{"id":10375,"date":"2024-05-31T18:51:26","date_gmt":"2024-05-31T18:51:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1039-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:26","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:26","slug":"c-1039-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1039-04\/","title":{"rendered":"C-1039-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1039\/04 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Principios \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance en las proposiciones de enmienda o proposiciones aditivas \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Debe concordarse con el principio de instrumentalidad de las formas \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Consecuencias que se derivan de su aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY-No toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre formaci\u00f3n implica inconstitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO EN TRAMITE LEGISLATIVO-Convalidaci\u00f3n en el proceso de formaci\u00f3n de la ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME A LA CAMARA PLENA PARA SEGUNDO DEBATE-Alcance del requisito de consignar las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo\/INFORME A LA CAMARA PLENA PARA SEGUNDO DEBATE-Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) el requisito se\u00f1alado en el tercer inciso del art\u00edculo 160 superior y en el art\u00edculo 175 de la Ley 5\u00aa de 1992 es exigible en el caso del tr\u00e1mite de los actos legislativos, ii) que su finalidad \u00a0es la de permitir a los miembros del Congreso conocer las distintas propuestas o iniciativas presentadas, y el motivo por el cual algunas de ellas fueron \u00a0rechazadas, para garantizar su participaci\u00f3n activa en el desarrollo del proceso legislativo \u00a0iii) que la omisi\u00f3n en que pueda incurrirse no implica necesariamente \u00a0que se vicie el tr\u00e1mite legislativo, pues dicha omisi\u00f3n podr\u00e1 ser subsanada con la inclusi\u00f3n en la ponencia de las menciones que hagan falta, sin que pueda procederse al an\u00e1lisis de la misma en plenaria hasta tanto dicha inclusi\u00f3n no se haya efectuado iv) que en relaci\u00f3n con la ponencia misma la Ley 5\u00aa establece que \u00e9sta \u00a0podr\u00e1 bien ser publicada bien, para agilizar el debate, \u00a0distribuida por cualquier medio mec\u00e1nico sin perjuicio de su posterior reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME A LA CAMARA PLENA PARA SEGUNDO DEBATE-Subsanaci\u00f3n de vicio en el se\u00f1alamiento de la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n Primera del Senado y las razones que determinaron su rechazo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de no se\u00f1alar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo-, no implica necesariamente que se vicie el tr\u00e1mite legislativo, pues dicha omisi\u00f3n podr\u00e1 ser subsanada con la inclusi\u00f3n en la ponencia de las menciones que hagan falta, no pudi\u00e9ndose en todo caso proceder al an\u00e1lisis de la misma en plenaria hasta tanto dicha inclusi\u00f3n no se haya efectuado. En el presente caso la Corte advierte que constatada por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez la omisi\u00f3n consistente en no haberse incluido en la ponencia la menci\u00f3n de todas las proposiciones que \u00e9l hizo en la Comisi\u00f3n primera del Senado y de las razones que motivaron su rechazo, este solicit\u00f3 a los dem\u00e1s ponentes que su informe, se considerara como una adici\u00f3n a la ponencia. Solicitud que fue acogida por los dem\u00e1s ponentes y as\u00ed se hizo saber a la Plenaria \u00a0a trav\u00e9s de la lectura integral de dicho informe, cuyo contenido adem\u00e1s posteriormente se \u00a0solicit\u00f3 reproducir por medios mec\u00e1nicos. En este sentido mal puede entenderse que se haya vulnerado el tercer inciso del art\u00edculo 160 superior y el art\u00edculo 175 aludido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADICION DE PONENCIA-No publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n previa de la adici\u00f3n efectuada a la ponencia por iniciativa del senador Mart\u00ednez y que fuere aceptada por los dem\u00e1s ponentes no era un requisito que resultaba exigible en este caso, contrariamente a lo que pretende el actor, pues ni siquiera dicha publicaci\u00f3n \u00a0previa resultaba \u00a0exigible \u00a0en relaci\u00f3n con el \u00a0texto de la ponencia \u00a0dado que de acuerdo con el art\u00edculo 156 \u201cpara agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. Frente a un supuesto como el planteado, -en el que se hizo necesario adicionar la ponencia-, es l\u00f3gico interpretar que el mecanismo se\u00f1alado en el art\u00edculo 156 es aplicable igualmente \u00a0para as\u00ed agilizar el tr\u00e1mite del proyecto,-como efectivamente fue solicitado \u00a0a la Presidencia del Senado por el Senador Mart\u00ednez- \u00a0sin perjuicio de que esta adici\u00f3n se publicara posteriormente \u00a0en la Gaceta del Congreso, -tal como en este caso ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5001 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 2002, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Nacional\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0<\/p>\n<p>Humberto Rey Bar\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintidos (22) de octubre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Humberto Rey Bar\u00f3n present\u00f3 demanda en contra del Acto Legislativo No. 03 de 2002, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se solicit\u00f3 a los citados funcionarios certificar el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas con que se aprobaron las disposiciones que conforman el Acto Legislativo objeto de impugnaci\u00f3n, en cada uno de los debates, tanto en la primera como en la segunda vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana y comunicar la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, al Ministro del Interior y de Justicia, al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo para los efectos legales pertinentes. \u00a0As\u00ed mismo, orden\u00f3 invitar a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisi\u00f3n Andina de Juristas y al Instituto Colombiano de Derecho Procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En auto de fecha 12 de febrero de 2004 el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica para que enviara con destino al presente proceso copia de las Gacetas del Congreso n\u00fameros 244, 245, 258 de 2002 y 28, 29, y 31 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto del 4 de marzo de 2004, el Magistrado Sustanciador, una vez visto el informe secretarial respectivo y recibidas las pruebas solicitadas, orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana y correr traslado al Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de oficio No. DP-255 del 11 de marzo de 2004, el Procurador General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 a la Corte que se encontraba impedido para conceptuar sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas, toda vez que, en su condici\u00f3n de Procurador General particip\u00f3 en la discusi\u00f3n del proyecto que dio origen al Acto Legislativo No. 03 de 2002 objeto de revisi\u00f3n. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que de aceptar el impedimento manifestado, ordenara dar traslado del presente proceso al Viceprocurador General de la Naci\u00f3n habilitado legalmente para actuar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 24 de marzo de 2004, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 el impedimento manifestado por el Procurador General de la Naci\u00f3n para rendir el concepto fiscal dispuesto por el art\u00edculo 242 numeral 2, en concordancia con el art\u00edculo 278 numeral 5 de la Carta Pol\u00edtica, en el expediente D-5001. \u00a0En dicha providencia, la Sala acept\u00f3 el impedimento manifestado por el Procurador General y, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 17 numeral 3 del Decreto 262 de 2000, orden\u00f3 que una vez levantada la suspensi\u00f3n decretada en el proceso de la referencia con ocasi\u00f3n del impedimento propuesto por el Procurador General de la Naci\u00f3n, se corriera traslado, por el t\u00e9rmino restante, al Se\u00f1or Viceprocurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia.1 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la norma demandada de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.040 del 20 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO 03\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso ejercer\u00e1 determinadas funciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente la ley podr\u00e1 atribuir funci\u00f3n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les ser\u00e1 permitido adelantar la instrucci\u00f3n de sumarios ni juzgar delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en la condici\u00f3n de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los t\u00e9rminos que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podr\u00e1, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecuci\u00f3n penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la pol\u00edtica criminal del Estado, el cual estar\u00e1 sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas. Se except\u00faan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de la comunidad, en especial, de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>El juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas, no podr\u00e1 ser, en ning\u00fan caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 facultar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijar\u00e1 los l\u00edmites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la funci\u00f3n de control de garant\u00edas lo realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas efectuar\u00e1 el control posterior respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicci\u00f3n. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse la respectiva autorizaci\u00f3n por parte del juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas para poder proceder a ello. \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar escrito de acusaci\u00f3n ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio p\u00fablico, oral, con inmediaci\u00f3n de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusi\u00f3n de las investigaciones cuando seg\u00fan lo dispuesto en la ley no hubiere m\u00e9rito para acusar. \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las v\u00edctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral a los afectados con el delito. \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los jurados, los testigos y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal, la ley fijar\u00e1 los t\u00e9rminos en que podr\u00e1n intervenir las v\u00edctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda Judicial que en forma permanente cumple la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las dem\u00e1s funciones que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de presentarse escrito de acusaci\u00f3n, el Fiscal General o sus delegados deber\u00e1n suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n continuar\u00e1 cumpliendo en el nuevo sistema de indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda, determinar el criterio y la posici\u00f3n que la Fiscal\u00eda deba asumir, sin perjuicio de la autonom\u00eda de los fiscales delegados en los t\u00e9rminos y condiciones fijados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes p\u00fablicos que puedan cumplir funciones de Polic\u00eda Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar al Gobierno informaci\u00f3n sobre las investigaciones que se est\u00e9n adelantando, cuando sea necesaria para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transitorio. Conf\u00f3rmase una comisi\u00f3n integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien la presidir\u00e1, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o los delegados que ellos designen, tres Representantes a la C\u00e1mara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y tres miembros de la Academia designados de com\u00fan acuerdo por el Gobierno y el Fiscal General, para que, por conducto de este \u00faltimo, presente a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar el 20 de julio de 2003, los proyectos de ley pertinentes para adoptar el nuevo sistema y adelante el seguimiento de la implementaci\u00f3n gradual del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1 hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de faculta des extraordinarias, por el t\u00e9rmino de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al nuevo sistema. Para este fin podr\u00e1 expedir, modificar o adicionar los cuerpos normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, la ley estatutaria de habeas corpus, los C\u00f3digo Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de conseguir la transici\u00f3n hacia el sistema acusatorio previsto en el presente Acto Legislativo, la ley tomar\u00e1 las previsiones para garantizar la presencia de los servidores p\u00fablicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo en particular, el traslado de cargos entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Rama Judicial, la Defensor\u00eda del Pueblo, y los organismos que cumplen funciones de polic\u00eda judicial. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los recursos para la implementaci\u00f3n gradual del sistema acusatorio y para la consolidaci\u00f3n de un Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobaci\u00f3n, pero se aplicar\u00e1 de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y \u00fanicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicaci\u00f3n del nuevo sistema se iniciar\u00e1 en los distritos judiciales a partir del 1\u00b0 de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deber\u00e1 entrar en plena vigencia a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para que el nuevo sistema previsto en este Acto Legislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deber\u00e1n estar garantizados los recursos suficientes para su adecuada implementaci\u00f3n, en especial la de la Defensor\u00eda P\u00fablica. Para estos efectos, la comisi\u00f3n de seguimiento de la reforma creada por el art\u00edculo 4\u00b0 transitorio, velar\u00e1 por su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>William V\u00e9lez Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0LA DEMANDA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante afirma que en el tr\u00e1mite del acto legislativo censurado se incumpli\u00f3 con el principio de publicidad, ya que en la ponencia para segundo debate de la primera \u201cvuelta\u201d en el Senado de la Rep\u00fablica, no se incluy\u00f3 la relaci\u00f3n de las propuestas presentadas y rechazadas en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera, omitiendo as\u00ed la exigencia que en este sentido prev\u00e9n el art\u00edculo 160 superior y el art\u00edculo 175 del Reglamento del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en la sesi\u00f3n plenaria del 18 de junio de 2002 (Acta No. 37 publicada en la Gaceta del Congreso 244 del 20 de junio de 2002), el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt advirti\u00f3 la omisi\u00f3n referida y para subsanar el yerro present\u00f3, en la misma sesi\u00f3n, un escrito complementario o de ampliaci\u00f3n de ponencia, en el que inform\u00f3 que la ponencia minoritaria por \u00e9l suscrita en el primer debate, propuso modificar los art\u00edculos 29 y 249 de la Constituci\u00f3n y negar el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00b0 del proyecto, que modificaba el art\u00edculo 251 Superior; as\u00ed mismo, indic\u00f3 las razones que tuvo la Comisi\u00f3n para rechazar cada una de las propuestas. \u00a0El demandante informa que el senador Luis Humberto G\u00f3mez Gallo estuvo de acuerdo con el Senador Mart\u00ednez Betancourt en que los ponentes hab\u00edan incurrido en la omisi\u00f3n referida y accedi\u00f3 a suscribir la adici\u00f3n, a la cual la plenaria de la Corporaci\u00f3n imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n tal como consta en la Gaceta del Congreso se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, concluye que la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica discuti\u00f3 y aprob\u00f3 una adici\u00f3n de la ponencia para segundo debate, sin que \u00e9sta fuera publicada previamente en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, asegura, se incumpli\u00f3 con el principio de publicidad, mediante el cual se debe garantizar el conocimiento del contenido de las propuestas a los ciudadanos y a los propios congresistas, para que adopten decisiones responsables e informadas. \u00a0La irregularidad descrita la pone en evidencia, en criterio del demandante, la circunstancias de que la Senadora Piedad C\u00f3rdoba solicit\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria referida que se le indicara el contenido de la ponencia adicional del Senador Mart\u00ednez, sin que la presidencia hubiere satisfecho su petici\u00f3n (p\u00e1ginas 26 y 27, Gaceta del Congreso 244), frente a lo cual dej\u00f3 constancia indicando \u201cque hay un vicio de fondo en la tramitaci\u00f3n del proyecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, observa que la publicaci\u00f3n de la ponencia adicional en la Gaceta del Congreso No. 244 de 2002, no subsan\u00f3 el vicio de procedimiento al que se ha hecho referencia, como quiera que fue posterior a su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0Concluye entonces que el tr\u00e1mite del acto legislativo sometido a examen vulnera los art\u00edculos 157 y 160 superiores, as\u00ed como los art\u00edculos 156, 157, 175 y 185 de la Ley 5a de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se\u00f1alada, a trav\u00e9s del Director de Ordenamiento Jur\u00eddico, interviene en el presente proceso para solicitar que se declare la constitucionalidad de la norma acusada, con fundamento en las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer un recuento del tr\u00e1mite legislativo, el representante del Ministerio hace \u00e9nfasis en que el cargo planteado por el accionante, referido a la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 160 superior y 175 del Reglamento del Congreso, parte de una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n, toda vez que, a su juicio, confunde los conceptos de \u201cpropuestas\u201d y \u201cenmiendas\u201d. \u00a0En cuanto a las primeras indica que se trata de las \u201ciniciativas legislativas presentadas por las personas a quienes la norma superior faculta para ello, mientras que las segundas son las modificaciones que los parlamentarios proponen a los textos de las iniciativas legislativas.\u201d2 \u00a0As\u00ed las cosas, asegura que la \u00fanica propuesta que se ten\u00eda era \u201cel Proyecto de Acto Legislativo objeto de debate y las proposiciones presentadas por el otro ponente seg\u00fan lo expresado corresponden a enmiendas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte indica que no se vulner\u00f3 el art\u00edculo 157 superior, como tampoco los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992, pues los ponentes presentaron en el t\u00e9rmino reglamentario el informe de ponencia correspondiente para el debate de la primera vuelta en la Plenaria del Senado, y \u00e9ste fue publicado en la Gaceta No. 232 del 14 de junio de 2002. \u00a0Enfatiza que por si quedara alguna duda al respecto, uno de los ponentes al inicio de la sesi\u00f3n ley\u00f3 y explic\u00f33 lo relacionado con las proposiciones que hab\u00eda presentado ante la Comisi\u00f3n Primera y las razones de esta c\u00e9lula legislativa para negarlas, conducta que permiti\u00f3 a la Plenaria conocer las proposiciones que hab\u00edan sido objeto de debate y negadas. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente llama la atenci\u00f3n acerca de que la normas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo \u201cnunca deben interpretarse en el sentido de que su funci\u00f3n sea la de entorpecer e impedir la expedici\u00f3n de leyes, o dificultar la libre discusi\u00f3n democr\u00e1tica en el seno de la corporaciones representativas, pues ello equivaldr\u00eda a desconocer la primac\u00eda de lo sustancial sobre lo procedimental.\u201d4. \u00a0Solicita, en consecuencia, que frente a los cargos planteados \u00a0se declare ajustado a la Constituci\u00f3n el Acto Legislativo 03 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n, interviene en el presente proceso para solicitar a la Corte que declare la constitucionalidad de la norma acusada con base en los argumentos que se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n asegura que en el tr\u00e1mite de la norma sometida a examen no se vulner\u00f3 el principio de publicidad y en sustento de su afirmaci\u00f3n hace referencia a la intervenci\u00f3n del Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo en la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2002 de la plenaria de la Corporaci\u00f3n en la que indic\u00f3: \u00a0\u201cSe\u00f1or Presidente, dos aclaraciones, la primera de ellas: La Presidencia haciendo uso de lo autorizado por el reglamento interno del Congreso, dio su autorizaci\u00f3n para que la publicaci\u00f3n de la ponencia se hiciera por medios mec\u00e1nicos, de esa manera se actuaba al interior de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual considero que la publicaci\u00f3n se surti\u00f3 con lo establecido en el reglamento interno del Congreso.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo afirma que el requisito que el demandante echa de menos fue satisfecho \u201cmediante una adici\u00f3n a la ponencia por uno de los coponentes, en que se detall\u00f3 (sic) las proposiciones surtidas en primer debate y las razones que determinaron su rechazo, que no afect\u00f3 el principio de racionalidad deliberativa y decisoria como se desprende de una certificaci\u00f3n emanada por parte del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica que por su pertinencia esta intervenci\u00f3n transcribe:\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue previamente a la votaci\u00f3n del proyecto de acto legislativo No. 12 Senado, No. 237 C\u00e1mara 2002, \u2018POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POLITICA\u2019, realizada en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 18 de junio de 2002, las proposiciones aditivas se dieron a conocer a los Honorables Senadores, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: \u00a0Presentadas las proposiciones aditivas al proyecto, los miembros de la corporaci\u00f3n en plenaria, se enteraron del contenido de las proposiciones aditivas, firmando los adherentes al texto y antes de ser sometidas a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la plenaria de la corporaci\u00f3n, estas fueron le\u00eddas por la secretaria, con el fin de ser conocidas por los honorables senadores.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Colombiano de Derecho Procesal \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, atendiendo la invitaci\u00f3n hecha por esta Corporaci\u00f3n, alleg\u00f3 el concepto preparado por el acad\u00e9mico Augusto Ib\u00e1\u00f1ez Guzm\u00e1n, en el que se solicita la declaratoria de exequibilidad de la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente inicia su exposici\u00f3n haciendo un breve recuento de las sentencias emitidas por esta Corporaci\u00f3n respecto del acto legislativo acusado, resaltando que a pesar de que los cargos expuestos en tales oportunidades apuntaban a vicios supuestamente acaecidos en la segunda vuelta del tr\u00e1mite legislativo, la Corte estudi\u00f3 todo \u00e9ste incluyendo el tr\u00e1mite de la primera vuelta, en el que de acuerdo con la demanda ahora planteada se habr\u00eda incumplido con el requisito de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, concluye que el tr\u00e1mite de la norma se encuentra estudiado; se\u00f1ala que de la lectura de las gacetas que lo documentan se advierte que en efecto el Senador Dario Mart\u00ednez Betancourt present\u00f3 por aparte una ponencia ante la Comisi\u00f3n y la Plenaria del Senado, pero \u201cuna y otra, nada agregan o var\u00edan a los temas y discusiones que ya se hab\u00edan realizado en el seno del Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0As\u00ed las cosas, estima que el requisito previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 160 constitucional no puede interpretarse como un formalismo y en ese sentido \u201cnada agrega la consignaci\u00f3n de posturas, si ellas han sido debatidas en anterior tr\u00e1mite y no propiamente en la comisi\u00f3n que va a adelantar dicho debate. \u00a0Concluye \u00a0entonces que \u201cnada nuevo se presenta en el paso de la Comisi\u00f3n a la Plenaria, luego nada nuevo se deb\u00eda informar. \u00a0Tal la finalidad de la norma, tal la imposibilidad de vulneraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, alleg\u00f3 el concepto n\u00famero 3576, recibido el 1\u00ba de junio de 2004, en el que solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la norma acusada, de conformidad con las consideraciones que se resumen enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>En torno del vicio alegado por el demandante, la Vista Fiscal observa que, en efecto, el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt present\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Primera del Senado una ponencia adicional a la ponencia mayoritaria y que las dos fueron publicadas en la Gaceta del Congreso No. 210 de 2002 y debatidas en dicha c\u00e9lula legislativa. \u00a0Por otra parte, indica que para el segundo debate que se surtir\u00eda en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, la ponencia respectiva \u00a0fue publicada, como se constata en la Gaceta del Congreso No. 232 de 2002. Aclara que en la sesi\u00f3n plenaria del 18 de junio de 2002, el Senador Betancourt precis\u00f3 que durante los debates en Comisi\u00f3n \u00e9l hab\u00eda suscrito una ponencia de minor\u00eda y que en la ponencia que se present\u00f3 \u00a0a la Plenaria se omiti\u00f3 informar sobre las propuestas que fueron consideradas y rechazadas por la Comisi\u00f3n Primera del Senado, pero como en dicha Comisi\u00f3n \u201cse lograron unos acuerdos pactados democr\u00e1ticamente a trav\u00e9s de una amplia discusi\u00f3n, \u00e9l no tendr\u00eda ning\u00fan problema en suscribir la ponencia, previa la lectura de su escrito de ampliaci\u00f3n de ponencia complementario de la ponencia. (Gaceta del Congreso No. 244 del 20 de junio de 2002, p\u00e1gina 11)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, la Vista Fiscal advierte que el Senador Mart\u00ednez ley\u00f3 y explic\u00f3 cada una de las proposiciones \u00a0que \u00e9l hab\u00eda hecho en la Comisi\u00f3n primera del Senado y expuso las razones que determinaron su rechazo (Gaceta del Congreso No. 244 de 2002, p\u00e1gina 11), frente a lo cual el Senador G\u00f3mez Gallo acogi\u00f3 la propuesta del Senador Mart\u00ednez, en el sentido de darle un tratamiento de proposici\u00f3n aditiva a la adici\u00f3n sugerida por \u00e9l \u00a0\u201cy a continuaci\u00f3n la plenaria le imparte su aprobaci\u00f3n a la proposici\u00f3n con la que termina la ponencia, con la adici\u00f3n del honorable Senador DARIO MARTINEZ BETANCOURT (p\u00e1gina 12 de la Gaceta 244 de 2002).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Viceprocurador indica, adem\u00e1s, que ante la inconformidad de la Senadora Piedad C\u00f3rdoba en relaci\u00f3n con la falta de publicaci\u00f3n de la \u201cponencia de la minor\u00eda\u201d, el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt aclar\u00f3 que \u201c\u00e9l ha estado de acuerdo con la ponencia principal y la ha suscrito, y que lo que present\u00f3 no fue una ponencia de minor\u00edas sino una complementaci\u00f3n a la ponencia principal que ha sido apoyada por los coponentes\u201d (Cfr. Gaceta del Congreso No. 244 de 2002, p\u00e1gina 26)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con dicho recuento, la Vista Fiscal concluye que durante la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica realizada el 18 de junio de 2002, se analiz\u00f3 ampliamente la enmienda presentada por el Senador Mart\u00ednez y, si bien la misma no fue objeto de publicaci\u00f3n en la Gaceta 232 de 2002, ello no representa un desconocimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de hacer referencia a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en torno del alcance del art\u00edculo 160 superior y del 175 del reglamento del Congreso, hace \u00e9nfasis en que \u201cni los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ni los de la Ley 5\u00aa de 1992, exigen que las enmiendas sean publicadas en la Gaceta del Congreso, pero s\u00ed deben ser le\u00eddas en su integridad, como lo prescribe el art\u00edculo 125 de la Ley 5\u00aa de 1992\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el control sobre este tipo de normas no es de car\u00e1cter oficioso, sino rogado8, el examen de constitucionalidad que se har\u00e1 a continuaci\u00f3n se limitar\u00e1 a resolver la acusaci\u00f3n planteada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Oportunidad de la acci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra los Actos Legislativos, s\u00f3lo procede dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n, seg\u00fan lo prescribe el inciso segundo del art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n. \u00a0En el presente caso como se se\u00f1al\u00f3 en el auto admisorio, \u00a0el acto Legislativo 03 de 2002 fue publicado en el Diario oficial 45.040 del 20 de diciembre de 2002 y \u00a0la demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2003, es decir, dentro del t\u00e9rmino a que se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La materia sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor en el tr\u00e1mite del Acto Legislativo 03 de 2002 no se atendi\u00f3 el principio de publicidad respecto de la ponencia para segundo debate de la primera \u201cvuelta\u201d en el Senado de la Rep\u00fablica, ya que, no se incluy\u00f3 en ella \u00a0la relaci\u00f3n de las propuestas presentadas y rechazadas en el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera, omitiendo as\u00ed la exigencia que en este sentido prev\u00e9n el art\u00edculo 160 superior y el art\u00edculo 175 del Reglamento del Congreso y con lo que adem\u00e1s se habr\u00eda desconocido el art\u00edculo \u00a0157 de la Constituci\u00f3n \u00a0y los art\u00edculos 156, 157 y 185 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes coinciden en que no asiste raz\u00f3n al actor por lo que solicitan la declaratoria de constitucionalidad de la norma acusada al tiempo que hacen \u00e9nfasis en que i) el actor confunde los conceptos de propuestas legislativas y enmiendas \u00a0a dichas propuestas que pueden se presentadas por los congresistas; ii) el principio de publicidad, como toda norma de procedimiento, debe analizarse de manera finalista y no como un mecanismo para entorpecer o impedir el debate legislativo; iii) en el presente caso ninguna vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 160 constitucional y 175 de la Ley 5\u00aa de 1992 se constata pues antes de debatirse la ponencia para segundo debate \u00e9sta fue adicionada por los ponentes que suscribieron la proposici\u00f3n presentada por el senador Dar\u00edo Mart\u00ednez; iv) que dicha adici\u00f3n no solo fue le\u00edda \u00a0sino explicada por el senador Mart\u00ednez y por tanto conocida previamente a la votaci\u00f3n del informe con que terminaba la ponencia; v) \u00a0que en consecuencia \u00a0en manera alguna puede considerarse vulnerado el principio de razonabilidad deliberativa y decisoria que sustenta el principio de publicidad \u00a0invocado por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el se\u00f1or Viceprocurador General de la Naci\u00f3n solicita la declaratoria de exequibilidad de la norma acusada con argumentos similares a los ya enunciados. \u00a0La vista fiscal destaca adem\u00e1s \u00a0i) que ni la Constituci\u00f3n ni la Ley 5\u00aa de 1992 exigen que una \u00a0enmienda \u00a0como la que se realiz\u00f3 en \u00e9ste caso \u00a0deba necesariamente ser publicada en la Gaceta oficial para garantizar el principio de publicidad, ii) que en el presente caso no \u00a0se trataba de una ponencia minoritaria -como lo habr\u00eda entendido la senadora Piedad C\u00f3rdoba en la intervenci\u00f3n que invoca el actor-, sino de \u00a0un complemento a la \u00fanica \u00a0ponencia que fue discutida por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en donde para garantizar precisamente el principio de razonabilidad deliberativa y decisoria que sustenta el principio de publicidad \u00a0el senador Dar\u00edo Mart\u00ednez \u00a0ley\u00f3 y explic\u00f3 -antes de que dicha ponencia con la adici\u00f3n se\u00f1alada fuera debatida y aprobada por la corporaci\u00f3n-, \u00a0el alcance del debate surtido en la Comisi\u00f3n Primera del Senado en relaci\u00f3n con las ponencias que all\u00ed se presentaron y en \u00a0particular las razones que llevaron a esa c\u00e9lula legislativa a rechazar algunas de las propuestas \u00a0por \u00e9l presentadas y a acoger otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte, en consecuencia, establecer si respecto del tr\u00e1mite surtido en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en la primera vuelta del estudio del Acto Legislativo 03 de 2002, en relaci\u00f3n con la ponencia presentada a dicha plenaria, que fue adicionada por los ponentes a petici\u00f3n del senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, se atendieron o no los mandatos contenidos en el tercer inciso del art\u00edculo 160 superior, y en el art\u00edculo 175 de la Ley 5\u00aa de 1992, as\u00ed como las dem\u00e1s normas invocadas por el actor atinentes al respeto del principio de publicidad durante el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consideraciones preliminares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente la Corte considera necesario hacer algunas precisiones en torno a i) El alcance del principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo y sus implicaciones; ii) El \u00a0contenido y alcance de las normas invocadas por el actor como vulneradas; \u00a0iii) El tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n Primera y en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0durante la primera vuelta del Acto Legislativo 03 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0El alcance del principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo y sus implicaciones \u00a0<\/p>\n<p>Por expreso mandato del art\u00edculo 157 Superior, para que un proyecto pueda convertirse en ley de la Rep\u00fablica, es imprescindible que el mismo cumpla con los siguientes requisitos: (i) que haya sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; (ii) que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisi\u00f3n Permanente de cada C\u00e1mara, o en su defecto, en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Permanentes de cada C\u00e1mara; (iii) que haya sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate; y finalmente, (iv) que haya obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicho texto, en concordancia con los mandatos contenidos en los art\u00edculos 158 a 163 superiores, as\u00ed como en la Ley 5\u00aa de 1992, la jurisprudencia ha desarrollado tres principios que resultan fundamentales para el desarrollo del tr\u00e1mite legislativo, a saber, los principios de publicidad9, identidad10 y consecutividad11. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con todos ellos esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0hecho particular \u00e9nfasis en la importancia de los debates reglamentarios en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes, y en la necesidad de que \u00a0en ellos tanto minor\u00edas como mayor\u00edas tengan la posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su consideraci\u00f3n y por lo tanto de discutirlos previamente a su aprobaci\u00f3n, dado que: \u201c[a] trav\u00e9s del debate se hace efectivo el principio democr\u00e1tico en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes, ya que hace posible la intervenci\u00f3n de las mayor\u00edas y de las minor\u00edas pol\u00edticas, y resulta ser un escenario preciso para la discusi\u00f3n, la controversia y la confrontaci\u00f3n de las diferentes corrientes de pensamiento que encuentra espacio en el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se refiere concretamente al principio de publicidad la Corte en la Sentencia C-760 de 2001 hizo un completo an\u00e1lisis de su alcance en el tr\u00e1mite legislativo, al tiempo que \u00a0hizo particular \u00e9nfasis en el necesario conocimiento previo a la votaci\u00f3n de los textos sometidos a consideraci\u00f3n de los congresistas como requisito m\u00ednimo de \u201cracionalidad deliberativa y decisoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha sentencia la Corte destac\u00f3 que i) la garant\u00eda que le compete preservar a esta Corporaci\u00f3n es la publicidad del proyecto o de las proposiciones sometidas a su aprobaci\u00f3n, como condici\u00f3n necesaria para que los congresistas tengan oportunidad de intervenir en su discusi\u00f3n y por lo tanto, para que se pueda surtir v\u00e1lidamente el debate parlamentario13, ii) que el principio de publicidad no puede considerarse un derecho subjetivo del cual puedan disponer libremente los congresistas, sino una garant\u00eda institucional de representaci\u00f3n efectiva para los asociados por lo que , esta garant\u00eda prevalece a\u00fan cuando las mayor\u00edas y las minor\u00edas parlamentarias deciden aprobar un texto desconocido, iii) el requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n de cada C\u00e1mara, con su publicaci\u00f3n en el \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del Congreso, que es la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P. art\u00edculo 157). Igualmente, las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben publicarse de la misma manera, como lo indica el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso; no obstante, para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que los va a discutir; iv) En cuanto a las proposiciones de enmienda o a las proposiciones aditivas que se presenten por los congresistas ni la Constituci\u00f3n ni el Reglamento del Congreso exigen su publicaci\u00f3n previa en la referida Gaceta, pero s\u00ed su lectura \u00edntegra previamente a la votaci\u00f3n (art\u00edculos 125 y 133 del Reglamento del Congreso); vi) que la jurisprudencia atendiendo la flexibilidad que la nueva Carta quiso introducir al debate parlamentario, ha aceptado que dichas proposiciones pueden llegar a conocerse por cualquiera de los siguientes medios: por su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, aunque este requisito no es exigido; por su lectura oral antes de ser debatidas y antes de ser votadas, o por la distribuci\u00f3n previa de la reproducci\u00f3n del documento que las contiene, entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que las va a debatir y a votar, a fin de que puedan ser le\u00eddas y por lo tanto conocidas por \u00e9stos; y \u00a0que vii), no basta que se informe que existen unas proposiciones, sino que el conocimiento de las mismas debe recaer sobre su \u00a0contenido expreso y completo14. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que respecto de dicho principio de publicidad, como de los dem\u00e1s principios que rigen el tr\u00e1mite legislativo, la Corte ha hecho \u00e9nfasis en que \u00e9ste debe concordarse con el \u00a0principio de instrumentalidad de las formas, seg\u00fan el cual, las formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismas y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo15. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que el desconocimiento de un requisito de procedimiento para la formaci\u00f3n de las normas, puede no acarrear necesariamente su inconstitucionalidad, cuando a pesar de ello se advierte que los valores y principios que con aqu\u00e9l se quieren salvaguardar no sufrieron menoscabo alguno. \u00a0En este sentido la jurisprudencia de la Corte ha tenido oportunidad de precisar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos requisitos no est\u00e1n dise\u00f1ados para obstruir los procesos o hacerlos m\u00e1s dif\u00edciles. Seg\u00fan el principio de instrumentalidad de las formas, las formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismas \u00a0y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo. Tal concepci\u00f3n tiene entonces plena aplicaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de las reglas constitucionales que gobiernan la aprobaci\u00f3n de las leyes. Y de ese principio derivan al menos dos consecuencias, en primer lugar la interpretaci\u00f3n del alcance de las normas que gobiernan la formaci\u00f3n de las leyes es realizada teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas pretenden realizar (art. 1\u00b0, 2\u00b0 y 228 de la Constituci\u00f3n). Por esta raz\u00f3n la Corte ha dicho que \u201clas normas constitucionales relativas al tr\u00e1mite legislativo nunca deben interpretarse en el sentido de que su funci\u00f3n sea la de entorpecer e impedir la expedici\u00f3n de leyes, o dificultar la libre discusi\u00f3n democr\u00e1tica en el seno de las corporaciones representativas, pues ello equivaldr\u00eda a desconocer la primac\u00eda de lo sustancial sobre lo procedimental16. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, y esta es la segunda consecuencia, ello no implica que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobaci\u00f3n de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas. Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque protegen valores significativos. Esta Corte ha aclarado entonces que la flexibilizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de las leyes establecida en la Carta de 1991 \u201cno significa que los vicios en que pueda incurrirse carezcan de trascendencia en t\u00e9rminos que en ocasiones puedan llevar a la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que adolezca de los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer t\u00e9rmino, es claro que no toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n o en el Reglamento del Congreso, acarrea la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. En ciertos casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley, tal y como lo ha se\u00f1alado la doctrina y la jurisprudencia .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, puede ocurrir que el vicio exista, pero sea convalidado en el proceso mismo de formaci\u00f3n de la ley, en la medida en que se haya cumplido el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento pretend\u00eda proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que ten\u00eda competencia para ello. En tal contexto, es obvio que, en funci\u00f3n de la prevalencia del derecho sustancial (CP art. 228), no tiene sentido que la Corte declare la inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada.\u201d17 (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El \u00a0contenido y alcance de las normas invocadas por el actor como vulneradas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor centra su demanda en la supuesta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 160 superior, as\u00ed como del art\u00edculo 175 de la Ley 5a de 1992, en relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n en que se habr\u00eda incurrido en la ponencia para segundo debate por parte de los ponentes, \u00a0que fue advertida por el senador Dar\u00edo Mart\u00ednez y que motiv\u00f3 la adici\u00f3n a que se ha hecho referencia. Resulta pertinente en consecuencia detenerse sobre el contenido y alcance de dichas disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe precisar que para la fecha en que fue aprobado el Acto Legislativo 03 de 2002 no se encontraba vigente el Acto Legislativo 01 de 2003 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 superior18 por lo que el texto del art\u00edculo 160 a tomar en cuenta es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con dicho art\u00edculo el actor alude espec\u00edficamente \u00a0a su tercer inciso que establece que en el informe a Plenaria para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho texto debe concordarse con el art\u00edculo 175 de la Ley 5a de 1992 \u00a0en el que se precisa que \u00a0la omisi\u00f3n del requisito enunciado \u00a0imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tenor del art\u00edculo es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 175. CONTENIDO DE LA PONENCIA. En el informe a la C\u00e1mara Plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. \u00a0La omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas \u00a0de llegar a incurrirse en la omisi\u00f3n aludida \u00a0la \u00a0Plenaria de la \u00a0Corporaci\u00f3n respectiva no podr\u00e1 \u00a0considerar la ponencia hasta tanto no se \u00a0subsane la omisi\u00f3n, \u00a0es decir hasta tanto no se incluya en ella \u00a0 la referencia a las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la ponencia que se presenta ante la plenaria cumple con el requisito en comento cuando en ella se se\u00f1ala, as\u00ed sea en t\u00e9rminos generales, la referencia sobre los art\u00edculos respecto de los cuales se presentaron propuestas que resultaron negadas o rechazadas.19 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha indicado igualmente que el requisito a que se ha hecho referencia resulta \u00a0exigible en el caso de los actos legislativos en funci\u00f3n del respeto del principio de publicidad \u00a0y tiene como prop\u00f3sito fundamental permitir a los miembros del Congreso conocer las distintas propuestas o iniciativas presentadas, y el motivo por el cual algunas de ellas fueron rechazadas, para garantizar su participaci\u00f3n activa en el desarrollo del proceso legislativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0ha dicho la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa menci\u00f3n que se hizo en la sentencia C-222\/97 de algunas de las disposiciones del Reglamento del Congreso que resultan aplicables al tr\u00e1mite de los Actos Legislativos, no es taxativa sino meramente enunciativa, puesto que all\u00ed solamente se citaron aquellas normas que de una u otra manera se relacionaban con las acusaciones presentadas en esa oportunidad. Por tanto, no es posible afirmar que son \u00e9sos los \u00fanicos preceptos de tal ordenamiento que rigen el procedimiento de reforma de la Constituci\u00f3n cuando lo lleva a efecto el Congreso. Corresponde entonces a esta Corporaci\u00f3n al ejercer el control constitucional, analizar en cada caso particular y concreto las normas del Reglamento que rigen el tr\u00e1mite de los Actos Legislativos y determinar aqu\u00e9llas relativas a los proyectos de ley que tambi\u00e9n ser\u00edan aplicables, por expresa remisi\u00f3n del art\u00edculo 227 de la ley org\u00e1nica. \u00a0Cabe preguntar, entonces, si el mandato constitucional del inciso 3 del art\u00edculo 160 y, por ende, el del Reglamento del Congreso, son aplicables a los Actos Legislativos. La respuesta es afirmativa, pues no existe raz\u00f3n alguna que justifique su inaplicabilidad. En efecto, la obligaci\u00f3n que se consagra en el canon constitucional citado emana del principio de publicidad y tiene como prop\u00f3sito fundamental permitir a todos los miembros del Congreso conocer las distintas propuestas o iniciativas presentadas, y el motivo por el cual algunas de ellas han sido rechazadas, permitiendo de esta manera una participaci\u00f3n m\u00e1s activa e integral en el desarrollo del proceso legislativo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe se\u00f1alar que los art\u00edculos 160 inciso tercero de la Constituci\u00f3n y 175 de la Ley 5\u00aa de 1992, a su vez, \u00a0deben concordarse \u00a0con los art\u00edculos 156 y 157 de la misma Ley 5\u00aa de 1992 -a los que igualmente alude el actor-, \u00a0que regulan el tr\u00e1mite en las comisiones permanentes y cuyo tenor es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 156. PRESENTACI\u00d3N Y PUBLICACI\u00d3N DE LA PONENCIA. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 157. INICIACI\u00d3N DEL DEBATE. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al art\u00edculo 185 de la Ley 5\u00aa de 199220 dichas normas deben entenderse aplicables \u00a0en el debate \u00a0en plenaria \u00a0y por tanto resulta \u00a0exigible en relaci\u00f3n con la ponencia, bien la publicaci\u00f3n \u00a0(art. 157 ), bien la \u00a0autorizaci\u00f3n por el Presidente de \u00a0la reproducci\u00f3n de la ponencia por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Corporaci\u00f3n, sin perjuicio de su posterior reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Rese\u00f1a del tr\u00e1mite de las ponencias surtido en la Comisi\u00f3n Primera y en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica durante la primera vuelta del Acto Legislativo 03 de 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del tr\u00e1mite surtido para la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 03 de 2002 \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Nacional\u201d21, cabe destacar para efectos del presente proceso lo acontecido tanto en la comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, como en la Plenaria de la misma Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las ponencias presentadas a consideraci\u00f3n de cada una de dichas c\u00e9lulas legislativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 La actuaci\u00f3n adelantada en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0en relaci\u00f3n con \u00a0las ponencias presentadas a dicha c\u00e9lula legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de surtidos los dos primeros debates de la primera vuelta en la C\u00e1mara de Representantes del proyecto de Acto Legislativo No. 12 de 2002 Senado, 237 C\u00e1mara, la iniciativa lleg\u00f3 a la Comisi\u00f3n Primera del Senado cuyo presidente design\u00f3 como ponentes a los Senadores Luis Humberto G\u00f3mez Gallo, Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, Germ\u00e1n Vargas Lleras y Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la Comisi\u00f3n Primera del Senado se presentaron dos ponencias que fueron publicadas en la Gaceta del Congreso No. 210 del 6 de junio de 2002. Una de ellas denominada mayoritaria suscrita por los Senadores Luis Humberto G\u00f3mez Gallo, Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez y Germ\u00e1n Vargas Lleras que obra en las p\u00e1ginas 1-6 de la Gaceta y, por separado, una denominada minoritaria suscrita por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt que obra en las p\u00e1ginas 6-10 de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Las dos ponencias fueron consideradas en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n llevada a cabo el 6 de junio de 2002 y documentada en la Gaceta del Congreso No. 297 del \u00a0 martes 23 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0Los dos informes concluyeron con la solicitud de que se diera debate al proyecto y frente a tal correspondencia fue el propio Senador Mart\u00ednez quien dedic\u00f3 parte de su intervenci\u00f3n a aclarar que su ponencia no pod\u00eda calificarse como disidente. \u00a0Al respecto arguy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDec\u00eda hace un instante que yo hab\u00eda presentado una ponencia no disidente en estricto sentido, porque las Ponencias son disidentes cuando proponen lo contrario en la parte sustancial de lo que propone la ponencia mayoritaria en este caso. Mi informe termina con la Proposici\u00f3n consabida de que d\u00e9sele primer debate al proyecto XX, pero discrepamos en el pliego de modificaciones que han propuesto mis compa\u00f1eros de ponencia en los temas que yo me voy a permitir puntualizar y en los cuales voy a invocar la conciencia pol\u00edtica y la conciencia moral de los miembros de la Comisi\u00f3n Primera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia, el Presidente de la Comisi\u00f3n Primera del Senado, Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, dirigi\u00e9ndose a la Senadora Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez, en su condici\u00f3n de vocera de la ponencia mayoritaria, le solicito que \u201c[D]e acuerdo con los informes que han presentado tanto usted como el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, existen art\u00edculos de coincidencia. Les agradecer\u00eda ponerse de acuerdo y presentan aqu\u00ed a la Presidencia, cu\u00e1les art\u00edculos no tienen discusi\u00f3n, no tienen contradicci\u00f3n para que sean votados inicialmente y excluimos aquellos art\u00edculos que tengan alg\u00fan tipo de discusi\u00f3n. Por favor. Mientras vamos dando el uso de la palabra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, a fin de hacer claridad sobre la metodolog\u00eda que habr\u00eda de adoptarse para la votaci\u00f3n respectiva el Presidente de dicha c\u00e9lula legislativa aclar\u00f3: \u00a0\u201cA ver honorables Senadores. Para evitar confusiones. Hay un Pliego que fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Esa es la aprobaci\u00f3n que hizo esa corporaci\u00f3n. Para los efectos pr\u00e1cticos del estudio interno nuestro, hay un Pliego de Modificaciones firmado por tres honorables Senadores. Esta Comisi\u00f3n considerar\u00e1 entonces ese como el Pliego Original para nuestra discusi\u00f3n. \u00a0Y hay una Proposici\u00f3n Sustitutiva que debe considerarse del Informe presentado por el honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez. \u00a0Simplemente yo he ordenado que se lea lo aprobado por C\u00e1mara para informaci\u00f3n de ustedes, pero para que evitemos entonces confusiones, vamos a dar lectura a cada art\u00edculo en la propuesta original planteada por los tres honorables Senadores y damos lectura a la aquella Proposici\u00f3n Sustitutiva presentada por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez. \u00a0Votaremos primero la Proposici\u00f3n Sustitutiva presentada por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez tal como lo ordena el Reglamento del Congreso. \u00bfde acuerdo?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se procedi\u00f3 a votar como proposiciones sustitutivas las iniciativas expuestas en el pliego de modificaciones presentado por el Senador Mart\u00ednez Betancourt, de manera que cuando dichas proposiciones resultaran aprobadas por la Comisi\u00f3n habr\u00eda de entenderse que desaparec\u00eda \u201cla principal\u201d (Cfr. art\u00edculo 114 de la Ley 5a de 1992), esto es, la contenida en la ponencia mayoritaria. \u00a0Como resultado de dicho procedimiento se obtuvo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto del art\u00edculo primero del pliego mediante el cual se propon\u00eda la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 182 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Comisi\u00f3n adopt\u00f3 la proposici\u00f3n del Senador Mart\u00ednez22. La ponencia mayoritaria propon\u00eda que no se hiciera modificaci\u00f3n alguna a la norma superior referida. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al art\u00edculo segundo del pliego mediante el cual se propon\u00eda la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 183 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Comisi\u00f3n adopt\u00f3 la iniciativa23 del Senador Mart\u00ednez. \u00a0La ponencia mayoritaria propon\u00eda que no se hiciera modificaci\u00f3n alguna a la norma superior referida. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al art\u00edculo tercero del pliego que preve\u00eda la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n y respecto del cual la ponencia mayoritaria propon\u00eda que no se hiciera modificaci\u00f3n alguna a la norma superior referida, el tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n se encuentra documentado en el acta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe\u00eddo el art\u00edculo tercero del pliego de modificaciones presentado por el honorable Senador Mart\u00ednez, que modifica el art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y abierta su consideraci\u00f3n intervinieron los honorables Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente. Una moci\u00f3n de orden. Ese art\u00edculo coincide plenamente con el aprobado por la C\u00e1mara y con el que trae el Pliego de Modificaciones de los ponentes mayoritarios. No tiene ninguna modificaci\u00f3n, mas sin embargo hagan la verificaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Votaremos el que est\u00e1 incluido en su informe, honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez. \u00bfart\u00edculo tercero? \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1orita Lucena Gonz\u00e1lez Quiroga, Secretaria (E.) Comisi\u00f3n Primera de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero. El art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 184. La p\u00e9rdida de investidura ser\u00e1 decretada por el Consejo de Estado, Sala Electoral en Primera Instancia y Consejo en Pleno en Segunda. En un t\u00e9rmino no mayor a 90 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera: \u00a0<\/p>\n<p>Moci\u00f3n de Orden. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senadora Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio: \u00a0<\/p>\n<p>Presidente ese Tercero. En este momento la secretar\u00eda que es, se refiere al art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n. Solamente est\u00e1 en el Pliego de Modificaciones del Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez. No est\u00e1 ni el Pliego Original que viene de C\u00e1mara, ni en el m\u00edo, el de los Senadores Vargas, G\u00f3mez y yo. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera: \u00a0<\/p>\n<p>Senador Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt: \u00a0<\/p>\n<p>Corrijo. Efectivamente en el Pliego de Modificaciones mayoritario no est\u00e1, pero s\u00ed est\u00e1 en el original aprobado por la C\u00e1mara. Ah\u00ed le corrijo Senadora. Si est\u00e1 aprobado por la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera: \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00fae con la lectura del art\u00edculo Tercero propuesto en la iniciativa del Senador Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1orita Lucena Gonz\u00e1lez Quiroga, Secretaria (E.) Comisi\u00f3n Primera de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. La p\u00e9rdida de investidura ser\u00e1 decretada por el Consejo de Estado, Sala Electoral en Primera Instancia y Consejo en Pleno en Segunda, en un t\u00e9rmino no mayor a 90 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la solicitud formulada por la mesa directiva de la C\u00e1mara correspondiente o por cualquier ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento para tramitarla, con observancia del debido proceso y graduar\u00e1 la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n en garant\u00eda del principio de proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. Quienes est\u00e9n por la afirmativa&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jorge Le\u00f3n S\u00e1nchez Meza: \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia. Que nos leyeran el texto original del art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera: \u00a0<\/p>\n<p>Procedamos a dar lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1orita Lucena Gonz\u00e1lez Quiroga, Secretaria (E.) Comisi\u00f3n Primera de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La p\u00e9rdida de la investidura ser\u00e1 decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un t\u00e9rmino no mayor de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la C\u00e1mara correspondiente o por cualquier ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera: \u00a0<\/p>\n<p>Senador Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt: \u00a0<\/p>\n<p>Tres modificaciones sustanciales que se hacen. Primero. Las dos instancias. La primera en cabeza de la Sala Electoral y la segunda en cabeza del Consejo en Pleno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Se ampl\u00eda el t\u00e9rmino a 90 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Se refiere a la ley el se\u00f1alamiento del procedimiento para garantizar el principio de proporcionalidad. Esas son las modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera: \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la discusi\u00f3n. Anuncio que va a cerrarse, Senador Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, hab\u00eda prometido no hablar en el articulado, porque dije que votaba en contra de todo el proyecto. Pero no es para fastidiar a nadie Senador Angel ni nada de eso. Es para dejar constancia de mi voto en contra, pero tambi\u00e9n para decirle al Senado que debieran tener mucho cuidado al aprobar este art\u00edculo, porque actualmente hay una ley que reglamenta la p\u00e9rdida de investidura, una ley que hicimos nosotros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 va a pasar en el interregno mientras rige esta reforma y sale la nueva ley? No habr\u00eda ley para tramitar p\u00e9rdida de investidura en ese interregno. Entonces es por colaborar Senador Angel. Habr\u00eda que prever alg\u00fan art\u00edculo Transitorio. Para que no haya un interregno en el que no se puede declarar la p\u00e9rdida de investidura, pero insisto en que voto en contra del art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt: \u00a0<\/p>\n<p>Esa duda es v\u00e1lida, pero est\u00e1 superada por el Consejo de Estado. Hasta cuando nosotros nos tardamos en expedir la Ley 144, ellos utilizaron el procedimiento ordinario para aplicar la p\u00e9rdida de la investidura mucho tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera: \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la discusi\u00f3n. Senador S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jorge Le\u00f3n S\u00e1nchez Meza: \u00a0<\/p>\n<p>Yo agrego Presidente, que eso ser\u00eda tanto como decir que todas las reformas constitucionales tendr\u00edan que venir de la mano de sus leyes reglamentarias, as\u00ed que obviamente la Constituci\u00f3n en ese sentido la podemos reformar, ya vendr\u00e1 la ley que la reglamente con base pues en el procedimiento normal que siguen las leyes que reglamentan los actos legislativos. Gracias Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Previo anuncio que se cerraba la consideraci\u00f3n del art\u00edculo tercero en el texto que present\u00f3 el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez en su informe de ponencia, fue cerrado y sometido a votaci\u00f3n fue aprobado previa verificaci\u00f3n solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 13. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 9. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 4. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la 1:15 p.m., la Presidencia pregunta a los miembros de la Comisi\u00f3n si se declaran en sesi\u00f3n permanente y por contestar en forma afirmativa fue decretada.\u201d (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En torno del art\u00edculo cuarto del pliego de modificaciones propuesto por el Senador Mart\u00ednez y relacionado con las modificaciones del art\u00edculo 186 superior, la Corte advierte que en el curso del debate y con posterioridad a una amplia deliberaci\u00f3n sobre el punto, aqu\u00e9l accedi\u00f3 a retirar la iniciativa planteada en dicho pliego y suscribir una proposici\u00f3n concertada con la Senadora Cecilia Rodr\u00edguez quien actuaba como vocera de quienes suscribieron la ponencia mayoritaria. \u00a0As\u00ed se document\u00f3 en el acta este procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>A ver honorables Senadores. Yo quiero informarles lo siguiente. Estamos en la discusi\u00f3n de una Proposici\u00f3n sustitutiva del Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez. Como esto es una propuesta en conjunto del Senador Mart\u00ednez y la Senadora Rodr\u00edguez. Pregunto honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, \u00bfusted retira su Proposici\u00f3n sustitutiva? \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt: \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente, yo retiro la Proposici\u00f3n sustitutiva, la hemos reemplazado con la que usted acaba de leer. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, Presidente Comisi\u00f3n Primera Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien. Entonces queda como Proposici\u00f3n sustitutiva la que acaba de leerse a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En uso de la palabra el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez solicit\u00f3 permiso para retirar el texto que presenta en el pliego de modificaciones y as\u00ed poder presentar una propuesta sustitutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada la Comisi\u00f3n si conced\u00eda permiso para retirar el art\u00edculo cuarto presentado en su pliego de modificaciones, por contestar en forma afirmativa, fue retirado, y por lo tanto el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, radic\u00f3 la siguiente propuesta: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n n\u00famero 107 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 186 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. De los delitos que cometan los Congresistas conocer\u00e1n como investigador y acusador la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n previa petici\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con la ley, a trav\u00e9s del se\u00f1or Fiscal General o su delegado ante la Corte, y como juzgador en primera instancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en segunda instancia la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Abierta y cerrada la consideraci\u00f3n de la Moci\u00f3n n\u00famero 107 y sometida a votaci\u00f3n fue aprobada, previa verificaci\u00f3n solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 16. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 13. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 3. \u00a0<\/p>\n<p>Con constancia expresa del voto negativo del Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas.\u201d (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Comisi\u00f3n aprob\u00f3, as\u00ed mismo, el art\u00edculo quinto del pliego de modificaciones presentado por el Senador Mart\u00ednez Betancourt que propon\u00eda modificar el art\u00edculo 234 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En torno del art\u00edculo sexto del pliego de modificaciones, referido a las modificaciones del art\u00edculo 235 superior, el Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo present\u00f3 la proposici\u00f3n aditiva No. 108 que al ser votada junto con la norma propuesta por el Senador Mart\u00ednez result\u00f3 aprobada por la comisi\u00f3n.25 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo s\u00e9ptimo del pliego de modificaciones que alud\u00eda a la reforma del art\u00edculo 249 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue retirado en forma voluntaria por el Senador Mart\u00ednez Betancourt, previa autorizaci\u00f3n para el efecto de la Comisi\u00f3n. \u00a0Cabe anotar que la ponencia mayoritaria no preve\u00eda modificaci\u00f3n alguna sobre la norma superior referida. \u00a0Algunas de las explicaciones que se dieron por el autor de la propuesta sobre esta determinaci\u00f3n se consignaron en el acta as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHonorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. El tema no es f\u00e1cil, yo s\u00e9 y seguramente esta propuesta va hacer derrotada, pero d\u00e9jeme decir Presidente dos cosas, est\u00e1 cogiendo fuerza como mi candidatura. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9jeme decirle unas dos cosas muy r\u00e1pidas se\u00f1or Presidente. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, dependiente directo del Presidente de la Rep\u00fablica en un r\u00e9gimen presidencialista. Con una Fiscal\u00eda con poderes omn\u00edmodos para nombrar y remover treinta y cinco mil empleados, sin carrera administrativa, sin concurso de m\u00e9ritos, con facultades de investigaci\u00f3n y de acusaci\u00f3n, con facultades de solicitar la acusaci\u00f3n, la preclusi\u00f3n, de mover el principio de oportunidad con sentencia anticipada, investigando a los congresistas, a los altos funcionarios del Estado. Qu\u00e9 horror. \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra cultura pol\u00edtica, eso est\u00e1 muy bien. All\u00e1 en la vieja Europa, en los Estados Unidos, nos pesa la cultura Europea, la cultura, claro que nos pesa. Y obviamente Alemania no da toreros, sino fil\u00f3sofos, nosotros no damos fil\u00f3sofos, pero si hay algunos fil\u00f3sofos colombianos nuestros que piensan sobre el mundo y sobre la vida, como Alemania dif\u00edcilmente dar\u00e1 toreros. \u00a0<\/p>\n<p>Pero si no somos capaces de producir y de crear nuestro derecho, especialmente nuestro derecho p\u00fablico, nosotros somos due\u00f1os de nuestras equivocaciones, de nuestras contingencias, tenemos nuestro propio Estado, los basamentos pol\u00edticos de nuestro Estado son propios, son singulares, son creaci\u00f3n hist\u00f3rica de nuestras vivencias. De nuestros ancestros, de nuestra propia cultura, de nuestros propios indios. \u00a0<\/p>\n<p>Pero yo ya me imagino el sistema acusatorio puro aplicado en el origen del Fiscal, dependiente directamente del Presidente de la Rep\u00fablica. Adi\u00f3s justicia en Colombia, adi\u00f3s imparcialidad en las investigaciones en Colombia. Si estamos saliendo de un debate eleccionario Presidencial muy duro, muy fuerte, que cosas que se dijeron y que se hicieron. \u00a0<\/p>\n<p>Creo que las heridas no est\u00e1n cicatrizadas y que supuestamente nos hemos ido civilizando, pero pensemos veinte a\u00f1os atr\u00e1s, treinta a\u00f1os atr\u00e1s, cuarenta a\u00f1os atr\u00e1s y as\u00ed como va este pa\u00eds, en esa involuci\u00f3n, no en esa lucha dial\u00e9ctica, sino en esa cosa circular de regresar a lo mismo y de volver a recoger lo mismo, yo me santiguo de imaginarme una Fiscal\u00eda con todos estos poderes y con un sistema acusatorio dependiente directamente de la Presidencia de la Rep\u00fablica, pero bien presidente, este tema yo quisiera que se discuta y que sea discutido. Yo dejo constancia de que present\u00e9 la propuesta como ponente minoritario y que se abri\u00f3 la discusi\u00f3n y tenemos la oportunidad de la Plenaria y de una segunda vuelta. Ya llevamos seis horas sesionando y con este tema podemos demorarnos unos dos d\u00edas exclusivamente con el tema. Yo voy a retirar el art\u00edculo para que no me lo derroten, quiero salir victorioso esta tarde con este proyecto. Muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo anunciara en su intervenci\u00f3n el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, solicit\u00f3 a la Presidencia permiso para retirar dicho art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada la Comisi\u00f3n si conced\u00eda permiso para retirar dicho art\u00edculo, por contestar en forma afirmativa fue concedido el retiro.\u201d \u00a0(Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En el acta posteriormente se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe\u00eddo el t\u00edtulo en el texto presentado en el Pliego de Modificaciones del Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez y abierta su consideraci\u00f3n, el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, solicit\u00f3 excluir el art\u00edculo 249, en virtud de haber sido retirado el art\u00edculo en el cual se solicitaba modificar el art\u00edculo constitucional 249 y previo anuncio que se cerraba su consideraci\u00f3n fue cerrada con la exclusi\u00f3n propuesta por el Senador Mart\u00ednez, y sometido a votaci\u00f3n fue aprobado, previa verificaci\u00f3n solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra Lemoine por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 10. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 9. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 1. \u00a0<\/p>\n<p>Con constancia expresa del voto negativo del Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al art\u00edculo octavo del pliego de modificaciones mediante el cual se propon\u00edan reformas al art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n, los ponentes mayoritarios y el Senador Mart\u00ednez concertaron un \u00fanico texto que fue el considerado y votado por la Comisi\u00f3n. \u00a0As\u00ed se desprende de lo consignado en el acta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe\u00eddo el art\u00edculo octavo del pliego de modificaciones presentado por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, que modifica el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en uso de la palabra la Senadora Cecilia Rodr\u00edguez inform\u00f3 que hay pleno acuerdo entre los ponentes, esto es, se tomar\u00eda para discusi\u00f3n el art\u00edculo octavo del pliego de modificaciones presentado por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, adicion\u00e1ndolo con el inciso segundo del numeral primero del informe principal, al igual que cambiando la expresi\u00f3n \u201cjuez competente\u201d por \u201cjuez de conocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el informe Senatorial, la Presidencia abri\u00f3 y cerr\u00f3 la consideraci\u00f3n del art\u00edculo octavo, en los t\u00e9rminos explicados por la Senadora Cecilia Rodr\u00edguez, y sometido a votaci\u00f3n fue aprobado, previa verificaci\u00f3n solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 12 \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 11 \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 1. \u00a0<\/p>\n<p>Con constancia expresa del voto negativo del Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas.\u201d (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al advertir que la diferencia entre el art\u00edculo 9 del pliego de modificaciones propuesto por el Senador Mart\u00ednez Betancourt y el correspondiente de la ponencia mayoritaria \u2013art\u00edculo s\u00e9ptimo- que alude a la reforma del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consist\u00eda en que en el primero de ellos se propon\u00eda la eliminaci\u00f3n del numeral tercero26, el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, considerando que en las intervenciones los Senadores solicitaron someter a votaci\u00f3n este numeral, present\u00f3 la proposici\u00f3n n\u00famero 110 de acuerdo con la cual: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el informe de ponencia denominado de mayor\u00eda, en el art\u00edculo noveno que modifica el art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n, Ni\u00e9guese el numeral tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado por el honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n, por su parte, neg\u00f3 esta iniciativa. \u00a0En el acta se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAbierta y cerrada la consideraci\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 110 y sometida a votaci\u00f3n fue negada, previa verificaci\u00f3n solicitada por el Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 12. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 4. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 8.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones sobre este art\u00edculo se aprob\u00f3 la iniciativa incluida en la ponencia mayoritaria as\u00ed como una proposici\u00f3n aditiva presentada por el Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo \u2013n\u00famero 109-27. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el art\u00edculo transitorio en el curso del debate se lleg\u00f3 tambi\u00e9n a un acuerdo entre los ponentes que suscribieron la ponencia mayoritaria y el Senador Mart\u00ednez. \u00a0En el acta se document\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe\u00eddo el art\u00edculo d\u00e9cimo del pliego de modificaciones del Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, que trae un art\u00edculo transitorio, y abierta su consideraci\u00f3n intervinieron los honorables Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senadora Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente. No. Hay una diferencia en los dos Art\u00edculos y conversando con el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, aunque le corresponde a \u00e9l decirlo, \u00e9l quiere retirar su art\u00edculo y pues ahora que tome la palabra para presentar el que est\u00e1 en la ponencia que presentamos los tres Senadores, porque es un poco m\u00e1s precisa, incluye la Ley Estatutaria de H\u00e1beas Corpus, la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia y falta el Ministro de Hacienda para todo lo que les coment\u00e9 de los recursos, de la Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces quiz\u00e1 es un poco m\u00e1s preciso el art\u00edculo y el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez est\u00e1 de acuerdo con que pongamos a consideraci\u00f3n el art\u00edculo de la Ponencia&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Como lo solicitara en su intervenci\u00f3n, la Presidencia pregunt\u00f3 a la Comisi\u00f3n si conced\u00eda permiso para retirar este art\u00edculo y por ser la respuesta afirmativa de los miembros de la Comisi\u00f3n fue retirado. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia anunci\u00f3 que se entrar\u00eda a decidir sobre el art\u00edculo transitorio de la ponencia principal, que en la numeraci\u00f3n que tra\u00edan sus ponentes, era el art\u00edculo 8\u00ba, abierta y cerrada su consideraci\u00f3n y sometido a votaci\u00f3n fue aprobado previa verificaci\u00f3n solicitada por el Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 12. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 10. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 2.\u201d (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Similar decisi\u00f3n se adopt\u00f3 respecto del art\u00edculo relacionado con la vigencia de la iniciativa. \u00a0En efecto, sobre este punto el Senador Mart\u00ednez adhiri\u00f3 a la versi\u00f3n de la norma incluida en la ponencia mayoritaria. \u00a0As\u00ed se desprende de lo consignado en el acta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe\u00eddo el art\u00edculo de la vigencia del pliego de modificaciones presentado por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez y abierta su consideraci\u00f3n hizo uso de la palabra la honorable Senadora Cecilia Rodr\u00edguez, quien dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senadora Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio: \u00a0<\/p>\n<p>Que pena con los Senadores es realmente algo muy peque\u00f1o que por solicitud del Ministro de Justicia quisimos precisar en el art\u00edculo de vigencia simplemente. Si quieren lo leo directamente o se lo entrego a la Secretar\u00eda, es casi igual y simplemente para que deroga el presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobaci\u00f3n el nuevo sistema se aplicar\u00e1 de acuerdo con la Ley la cual establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que iniciar\u00e1 en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal a partir del 13 de enero\/2004, y en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el 1\u00ba de julio\/2004. En los juzgados de conformidad con la Ley Estatutaria de administraci\u00f3n de justicia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Distritos el 1\u00ba de julio\/2004, y en los juzgados penales de circuito y municipales entre el 1\u00ba de enero\/2005 y hasta el 31 de diciembre\/2007, respetando la gradualidad para que el nuevo sistema sea implementado por Distritos judiciales en forma sucesiva sin exceder el plazo se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n, la preocupaci\u00f3n del Ministro de justicia era que hubiese la posibilidad de hacerlo gradualmente sin que eso presentara un riesgo que luego de pronto invocando el derecho a la igualdad de que porqu\u00e9 se estaba haciendo primero en unos y luego en otros y eso fuese a complicar el proyecto. Simplemente de forma El Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez hab\u00eda adoptado el art\u00edculo de vigencia de la ponencia nuestra de manera que no hay inconveniente con eso. \u00a0<\/p>\n<p>Como de la intervenci\u00f3n de la Senadora Cecilia Rodr\u00edguez, se dedujera que hay consenso para el art\u00edculo de la vigencia y a la solicitud del Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, de retirar su propuesta para art\u00edculo de vigencia, solicitud acogida por los miembros de la Comisi\u00f3n, la Presidencia puso en consideraci\u00f3n la siguiente proposici\u00f3n que trae texto para el art\u00edculo de la vigencia: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n n\u00famero 112 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo de la vigencia quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El presente acto legislativo rige a partir de su aprobaci\u00f3n; el nuevo sistema se aplicar\u00e1 de acuerdo con la ley, la cual establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que iniciar\u00e1 en la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) a partir del trece (13) de enero de 2004 y en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el primero (1\u00ba) de julio de 2004. En los juzgados, de conformidad con la ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, de la siguiente manera: Distritos el primero (1\u00b0) de julio de 2004 y en los juzgados penales de circuito y municipales entre el primero (1\u00b0) de enero de 2005 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, respetando la gradualidad para que el nuevo sistema sea implementado por Distritos Judiciales en forma sucesiva, sin exceder el plazo se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado honorable Senadora Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 11. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 10. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 1. \u00a0<\/p>\n<p>Con constancia expresa del voto negativo del Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de las iniciativas atr\u00e1s rese\u00f1adas la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n consider\u00f3 la proposici\u00f3n No. 111 del Senador Mart\u00ednez Betancourt para modificar el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la cual fue negada por la Comisi\u00f3n.28 \u00a0<\/p>\n<p>Del recuento del tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica que acaba de hacerse se advierte que s\u00f3lo dos propuestas de las presentadas por el senador Mart\u00ednez Betancourt en su calidad de ponente fueron negadas por dicha c\u00e9lula legislativa. \u00c9stas son las relacionadas con la supresi\u00f3n del numeral 3 del art\u00edculo 251 constitucional y la que propon\u00eda modificar el art\u00edculo 29 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s iniciativas incluidas en el pliego de modificaciones suscrito por el Senador Mart\u00ednez no pueden reputarse como rechazadas por la Comisi\u00f3n, pues del recuento atr\u00e1s efectuado se observa que el congresista decidi\u00f3 voluntariamente retirarlas, impidi\u00e9ndose as\u00ed que respecto de ellas se surtiera debate alguno; de manera que la propuesta realmente considerada y votada en cada caso fue el resultado de la concertaci\u00f3n entre todos los congresistas coponentes designados, de lo cual se desprende que no existieron m\u00e1s propuestas que las efectivamente presentadas por ellos y que resultaron aprobadas en el curso del debate. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se observa que el Senador Mart\u00ednez Betancourt retir\u00f329 las iniciativas incluidas en el pliego de modificaciones que suscribi\u00f3 en forma separada respecto de los art\u00edculos 186, 250, el art\u00edculo transitorio y el relacionado con la vigencia, pues en el curso del tr\u00e1mite decidi\u00f3, de com\u00fan acuerdo con los dem\u00e1s ponentes, presentar a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n un \u00fanico texto en cada uno de estos casos. \u00a0De igual manera, el congresista decidi\u00f3 voluntariamente retirar la iniciativa de modificar el art\u00edculo 249 de la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual dicha c\u00e9lula legislativa no vot\u00f3 esta iniciativa y mal podr\u00eda entenderse rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, retiradas las propuestas a\u00fan cuando en relaci\u00f3n con algunas de ellas se abri\u00f3 la discusi\u00f3n, es lo cierto que no existi\u00f3 una manifestaci\u00f3n de voluntad de la Comisi\u00f3n para rechazarlas y por ello no pod\u00eda exigirse que fueran incluidas en el informe de ponencia conocido por la Plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>De todo ello se desprende a su vez que \u00a0la ponencia para segundo debate, \u00a0para cumplir con el requisito se\u00f1alado \u00a0en el \u00a0numeral tercero del art\u00edculo 160 superior \u00a0y en el art\u00edculo 175 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0s\u00f3lo deb\u00eda hacer referencia a que la Comisi\u00f3n hab\u00eda considerado y rechazado las propuestas del congresista para modificar el art\u00edculo 29 constitucional y suprimir el numeral 3 del art\u00edculo 251 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 La actuaci\u00f3n adelantada en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0en relaci\u00f3n con \u00a0la ponencia para segundo debate\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, fueron designados como ponentes para el debate en Plenaria del Senado \u00a0en el cuarto debate en primera vuelta \u00a0del proyecto 12 de 2002 Senado, 237 de 2002 c\u00e1mara los \u00a0senadores Cecilia Rodriguez Gonz\u00e1les Rubio, Dario Mart\u00ednez Betancourt, Luis Humberto G\u00f3mez Gallo y Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia respectiva se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 232 del 14 de junio de \u00a02002. \u00a0Es precisamente en este punto en el que el demandante echa de menos la inclusi\u00f3n de las que denomina propuestas que fueron consideradas en la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo, de acuerdo con lo establecido por el inciso tercero del art\u00edculo 160 constitucional y 175 del reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, iniciada la discusi\u00f3n \u00a0de la proposici\u00f3n con que culmina el informe de ponencia, consta en el acta que el Senador Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt, advirti\u00f3 de la omisi\u00f3n en que se hab\u00eda incurrido \u00a0a este respecto por lo que \u00a0solicit\u00f3 a los \u00a0dem\u00e1s ponentes \u00a0 que se tomara en cuenta su informe, \u00a0-en el que dejaba constancia de las propuestas presentadas por \u00e9l en la Comisi\u00f3n que no fueron aprobadas, as\u00ed como de las razones para su rechazo-, como una adici\u00f3n a la ponencia para segundo debate. Solicitud que fue acogida por los dem\u00e1s ponentes. El Senador Mart\u00ednez procedi\u00f3 igualmente a leer y a explicar \u00a0el texto de su informe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcriben los apartes pertinentes del \u00a0Acta \u00a0N\u00b0 37 de la sesi\u00f3n ordinaria \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica del 18 de junio de 2002 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 244 del 20 de junio de 2002 \u00a0en la que consta lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 de 2002 Senado, 237 de 2002 C\u00e1mara, por el cual se modifican los art\u00edculos 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda, y concede el uso de la palabra al Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, se\u00f1ores Senadores, se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n; la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente actuamos cuatro coponentes, se presentaron dos ponencias, una de mayor\u00eda y una de minor\u00eda; yo suscrib\u00ed una ponencia de minor\u00eda. En la discusi\u00f3n y en el debate del articulado, podr\u00edamos decir que en la Comisi\u00f3n Primera se lograron unos acuerdos pactados democr\u00e1ticamente a trav\u00e9s de una amplia discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Yo no tengo ninguna dificultad en suscribir la ponencia, pero es mi deber como Senador responsable, y como Abogado, antes de firmar esa ponencia hacerles caer en cuenta a los proponentes y al Senado de la Rep\u00fablica, de una omisi\u00f3n bastante de bulto y grave que se ha cometido en la elaboraci\u00f3n de la ponencia; como yo tengo una f\u00f3rmula para subsanar el impasse, perm\u00edtame se\u00f1or Presidente leer mi ampliaci\u00f3n, m\u00ed escrito de ampliaci\u00f3n de ponencia complementario de la ponencia que es muy corto, que es de puro derecho en aspectos de tipo procedimental, porque es la mejor manera de hacerle el favor a este proyecto de acto legislativo para que no vaya a acarrear contingencias de inconstitucionalidad por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Presidente: En mi condici\u00f3n de proponente en el proyecto de la referencia, me permito complementar el informe de ponencia que suscribiera y presentara con anterioridad por las siguientes razones: El art\u00edculo 160 constitucional en su inciso tercero ordena; \u2018en el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo\u2019. El art\u00edculo 175 del Reglamento del Congreso prescribe, \u2018contenido de la ponencia: En el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo; la omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>En la ponencia que se present\u00f3 se omiti\u00f3 informar a la plenaria sobre las propuestas que fueron consideradas y rechazadas en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, a saber; primero, el suscrito ponente present\u00f3 la siguiente proposici\u00f3n aditiva la cual fue negada por la Comisi\u00f3n Primera del Senado por 7 votos a favor del rechazo y 5 en contra. \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n aditiva, \u2018el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia quedar\u00e1 as\u00ed: art\u00edculo 29; el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ante el Juez o Tribunal competente e imparcial, y la observancia de la plenitud de las formas propias de la acusaci\u00f3n y el juzgamiento; en materia penal la ley permisiva favorable a\u00fan cuando sea posterior se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable; toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; quien sea sindicado tiene derecho a la garant\u00eda de la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de oficio en condiciones de igualdad frente a la acusaci\u00f3n, a un debido proceso p\u00fablico oral, acusatorio sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones procesales de acusaci\u00f3n, defensa y juzgamiento deben estar atribuidas a \u00f3rganos distintos; es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido proceso acusatorio\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que determinaron su rechazo en la Comisi\u00f3n Primera se fundamentaron en el temor de que un refer\u00e9ndum constitucional derogatorio podr\u00eda derogar este nuevo art\u00edculo consagratorio del debido proceso acusatorio, por ser un derecho fundamental y porque el art\u00edculo 29 constitucional vigente se considera suficiente como marco regulatorio del nuevo sistema penal acusatorio que se requiere implantar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, propuse como parte del pliego de modificaciones que present\u00e9 como proponente se negara el numeral tercero del art\u00edculo 7\u00b0 del proyecto que modifica el art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica y que dice: \u2018Son funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n asignar y determinar libremente a sus funcionarios en las investigaciones y procesos, as\u00ed mismo decretar el criterio y la posici\u00f3n que la fiscal\u00eda deba asumir en cada caso en desarrollo de los principios de unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta fue negada por la Comisi\u00f3n Primera del Senado; en consecuencia sigue vigente esta norma original del proyecto; las razones que sustentaron esta decisi\u00f3n est\u00e1n basadas en que la nueva estructura meramente investigativa y acusatoria por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no permiten otorgar autonom\u00eda a los funcionarios como los distintos fiscales por cuanto toda la responsabilidad debe recaer en forma exclusiva en el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, propuse en el mismo pliego de modificaciones la reforma al art\u00edculo 249 constitucional as\u00ed, \u2018el Fiscal General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por la corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura previo concurso de m\u00e9ritos seg\u00fan lo determina la ley y no podr\u00e1 ser reelegido, debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la corte Suprema de Justicia con especialidad en derecho penal\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta fue debatida y discutida ampliamente en el seno de la Comisi\u00f3n Primera, no fue votada porque la retir\u00e9 en orden a que el tema pueda ser debatido en la segunda vuelta, de esta manera se\u00f1ores Senadores y se\u00f1or Presidente, contribuyo a subsanar a su debido tiempo un error de procedimiento en el tr\u00e1mite de este proyecto de reforma constitucional, de la simple lectura de las normas constitucionales y legales transcritas se puede colegir que se ha cometido una omisi\u00f3n, pretermitiendo un requisito constitucional en la elaboraci\u00f3n de la ponencia para segundo debate que est\u00e1 para estudio de la plenaria del Senado, todo lo anterior est\u00e1 corroborado en la Sentencia C-543 de 1998 de la honorable Corte Constitucional, en la cual hace obligatorio el cumplimiento del mandato constitucional del inciso tercero del art\u00edculo 160 que he citado, dice la Corte: \u2018En efecto la obligaci\u00f3n que se consagra en el canon constitucional citado emana del principio de publicidad y tiene como prop\u00f3sito fundamental permitir a todos los miembros del Congreso conocer las distintas propuestas o iniciativas presentadas y el motivo por el cual alguna de ellas han sido rechazadas permitiendo de esta manera una participaci\u00f3n m\u00e1s activa e integral en el desarrollo del proceso legislativo\u2019. Atentamente, Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt, Senador o Ponente; se\u00f1or Presidente, se\u00f1ores Senadores, se\u00f1ores Coponentes, yo les rogar\u00eda en orden a subsanar este error de procedimiento, que los se\u00f1ores Coponentes suscribieran esta adici\u00f3n de ponencia para que quede integrada a la ponencia principal que yo comparto y que yo apoyo, pero que no he firmado precisamente porque no cumpli\u00f3 con este requisito, de todas maneras me gustar\u00eda se\u00f1or Presidente o\u00edr a mis compa\u00f1eros ponentes a ver si ellos apoyan esta propuesta que acabo de hacer y entramos inmediatamente a la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n con que termina el informe, presento el escrito aditivo que acabo de leer. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Germ\u00e1n Vagas Lleras: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, yo quiero, como el acto legislativo suscrita la adici\u00f3n que ha propuesto el Senador Mart\u00ednez se va a discutir integralmente, quiero y lo digo en mi condici\u00f3n de Ponente tambi\u00e9n de este acto legislativo, que se discuta integralmente con una proposici\u00f3n aditiva que me propongo presentar con el n\u00famero de firmas requeridas y que de la manera m\u00e1s sucinta expongo en los siguientes t\u00e9rminos: A lo largo de la discusi\u00f3n del acto legislativo se ha abierto un debate sobre el tema del juzgamiento de los propios Congresistas, pero tambi\u00e9n los Altos Funcionarios del Estado, yo dir\u00eda que por una omisi\u00f3n involuntaria en el texto que est\u00e1 a consideraci\u00f3n de la plenaria del Senado, omitimos la inclusi\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n como uno de los Altos Funcionaros del Estado que debe estar sometido a las mismas reglas de juzgamiento que el Fiscal General de la Naci\u00f3n y del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Dejo presentada en Secretar\u00eda para que haga parte de la discusi\u00f3n integral del acto legislativo, una proposici\u00f3n integral que modificar\u00eda el art\u00edculo 174 que est\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Congreso, incluyendo al Procurador General y al Contralor General de la Rep\u00fablica, dos funcionarios que deben tener el mismo fuero, naturalmente la modificaci\u00f3n incluir\u00eda tambi\u00e9n el 178 para incluir al Procurador General y al Contralor General y finalmente el 235 en su numeral cuarto, donde el \u00fanico funcionario que fue excluido es el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobra decir que como justificaci\u00f3n, es natural que si el Fiscal hoy goza de ese fuero, no dejemos al Procurador General de la Naci\u00f3n en una condici\u00f3n excepcional en esta materia; me explico, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ejerce sus funciones frente a la Fiscal\u00eda, frente a la Contralor\u00eda, frente al Congreso, y no resulta natural, en mi entender que el Procurador General de la Naci\u00f3n no goce de fuero y pueda estar sometido a una investigaci\u00f3n por parte de cualquier miembro de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que es un organismo, naturalmente que est\u00e1 en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Nacional vigilado por la Procuradur\u00eda General, de manera que me parece que esta omisi\u00f3n involuntaria le hace un acto de justicia a la cabeza del Procurador General de la Naci\u00f3n y bastar\u00eda con incluir en la forma que viene redactada la Proposici\u00f3n en el 174, 178 Numeral Tercero, y 235 Numeral Cuarto al Procurador General de la Naci\u00f3n, a fin de que su juzgamiento opere igualmente a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes, que es algo que se omiti\u00f3 en la Ponencia que hoy viene a la consideraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, tiene el n\u00famero de firmas requeridas, doce firmas y rogar\u00eda que se discuta como Proposici\u00f3n Aditiva, integrada al articulado sobre cuyo debate se va a abrir en estos momentos la discusi\u00f3n. Gracias. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, el tema que propone el Senador Vargas es un tema bien importante; en mi ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera yo toqu\u00e9 el tema y se lo debati\u00f3, seguramente no con la profundidad del caso, yo comparto la propuesta y agregar\u00eda lo siguiente: Los Procuradores tienen la misma categor\u00eda de los Jueces, las misma prerrogativas y en consecuencia no se puede establecer una discriminaci\u00f3n odiosa desde el punto de vista del fuero de juzgamiento de car\u00e1cter penal o de car\u00e1cter disciplinario, adem\u00e1s, el Procurador General ejerce el poder prevalente en materia disciplinaria frente a todos los servidores p\u00fablicos sin ninguna excepci\u00f3n, se menguar\u00eda su autonom\u00eda e independencia frente al ejercicio de ese poder disciplinario, si no los sustraemos de ser sujeto pasivo en las investigaciones de car\u00e1cter penal que puedan adelantar la Corte Suprema de Justicia desde el punto de vista del juzgamiento o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desde el punto de vista de la investigaci\u00f3n y de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la vieja Constituci\u00f3n, en la Constituci\u00f3n anterior del 91, gozaban de ese fuero Constitucional tanto el Procurador General de la Naci\u00f3n como los Ministros de Estado, efectivamente creo que no hubo razones v\u00e1lidas por parte de los Constituyentes del 91, para haber sacado al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Contralor General de la Rep\u00fablica, lo que se trata es de garantizar la autonom\u00eda y la independencia en el ejercicio de la potestad disciplinaria y yo le rogar\u00eda al Senador Vargas Lleras, que me haga suscribir tambi\u00e9n la propuesta, que como componente la voy a defender en su oportunidad, pero bien, para ponerle orden a la discusi\u00f3n del Proyecto de Reforma Constitucional se\u00f1or Presidente, yo le rogar\u00eda que la propuesta que se acaba de hacer, se la tramite como una proposici\u00f3n aditiva cuando se discuta el articulado del proyecto, en este momento estamos discutiendo, debatiendo es la proposici\u00f3n con que termina el informe, como la ponencia es incompleta, yo me he permitido complementarla, porque de buena fe se cometi\u00f3 una omisi\u00f3n y esos errores cuestan caros, despu\u00e9s en el examen eventual de inconstitucionalidad. Se\u00f1or Presidente, el Coponente, el doctor G\u00f3mez Gallo me ha pedido el uso de la palabra, seguramente para disentir. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Luis Humberto G\u00f3mez Gallo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al contrario honorable Senador, quiero reconocer en mi condici\u00f3n de Coponente, que usted tiene la raz\u00f3n, omitimos en la ponencia esa parte, le agradezco que usted haya identificado esa situaci\u00f3n, que como bien dice, m\u00e1s adelante en el examen de Constitucionalidad puede traernos inconvenientes, de tal manera que como Coponente, perm\u00edtame suscribir con usted la proposici\u00f3n, estoy de acuerdo en el tratamiento que sugiere que se le de, que votemos la proposici\u00f3n con que termina la proposici\u00f3n con que termina el informe de Comisi\u00f3n y que posteriormente se le d\u00e9 el tratamiento como una aditiva como una proposici\u00f3n aditiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que posteriormente durante la sesi\u00f3n se plante\u00f3 la duda por \u00a0uno de los congresistas sobre la publicaci\u00f3n en la gaceta de la ponencia para segundo debate \u00a0y que durante la discusi\u00f3n subsiguiente el senador Dar\u00edo Mart\u00ednez solicit\u00f3 al Presidente se ordenara la \u00a0reproducci\u00f3n mec\u00e1nica y la distribuci\u00f3n de la adici\u00f3n por \u00e9l propuesta \u00a0a la ponencia que hab\u00eda sido publicada en la Gaceta 232 \u00a0del 14 de junio de 2002. \u00a0En el acta consta \u00a0al respecto lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez: \u00a0<\/p>\n<p>Yo le hab\u00eda pedido a usted que integrase una subcomisi\u00f3n que estudie el tema. Mire se\u00f1or Presidente es muy grave lo que puede ocurrir aqu\u00ed, porque insisto, es que infortunadamente el proyecto; hay que decirlo con toda claridad, ni se public\u00f3 la ponencia en la Gaceta, ni se nos ha entregado la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto al Secretario \u00bfs\u00ed est\u00e1 publicada la ponencia? \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez: \u00a0<\/p>\n<p>Yo oigo que el Senador Mart\u00ednez acaba de presentar una adici\u00f3n a la ponencia, pero se\u00f1or Presidente yo no quiero entrar en conflicto, yo lo que quiero es que cada uno asuma su tema, porque es que este proyecto no es s\u00f3lo de la Fiscal\u00eda, sino que por el camino le incluyeron lo de la p\u00e9rdida de investidura, la reforma total a la p\u00e9rdida de investidura. \u00a0<\/p>\n<p>Y adem\u00e1s, le introdujeron un art\u00edculo donde dice: que no estaremos incursos en conflicto de intereses cuando reformemos la p\u00e9rdida de investidura. \u00a0<\/p>\n<p>Pues eso hay que analizarlo hasta d\u00f3nde tenemos la potestad de declararnos impunes pues cuando nos ocupemos de ese tema, entonces que cada quien asuma su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>Continuemos con la discusi\u00f3n de los impedimentos, no es la primera vez que rechazamos impedimentos ni es la primera vez que hacemos una reforma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, dos aclaraciones, la primera de ellas: La Presidencia haciendo uso de lo autorizado por el reglamento interno del Congreso, dio su autorizaci\u00f3n para que la publicaci\u00f3n de la ponencia se hiciera por medios mec\u00e1nicos, de esa manera se actuaba al interior de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual considero que la publicaci\u00f3n se surti\u00f3 con lo establecido en el reglamento interno del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>Quiero aclarar a la plenaria que las proposiciones o las adiciones a las exposiciones de motivos que llegan son consideradas por la plenaria, pero no requieren la publicaci\u00f3n porque tendr\u00edamos que recoger proposiciones para publicarlas; cualquier Senador puede durante el debate presentar proposiciones a la Secretar\u00eda para que las considere la Plenaria y por lo tanto no han sido publicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia recobra el uso de la palabra el honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a la Secretar\u00eda, aqu\u00ed dice, proyecto publicado en la Gaceta 134 de 2002 debe ser el proyecto inicial, luego en la Gaceta 210 de 2002 para primer debate, \u00bfpara segundo debate en qu\u00e9 n\u00famero? El Secretario: 232. El Presidente: \u00bfPregunto si las Gacetas 232 han sido repartidas? se\u00f1or Secretario. El Secretario: No ha sido repartida. El Presidente: \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la Gaceta 232? El Secretario: No est\u00e1 en el recinto la Gaceta pero ya est\u00e1 la publicaci\u00f3n y dieron el n\u00famero de la Gaceta. El Presidente: Nos toca esperar la Gaceta que llegue al recinto del Senado, que sea repartida. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, no por madrugar m\u00e1s amanece muy temprano dice el adagio popular; pues aqu\u00ed esperamos a que aparezca la Gaceta, pero le rogar\u00eda, tambi\u00e9n que mande a fotocopiar la adici\u00f3n de la ponencia que acabo de presentar, porque esa ya no alcanza a salir publicada en la Gaceta, porque si no es as\u00ed habr\u00eda que discutir el proyecto ma\u00f1ana a primera hora. Hagamos las cosas bien, porque se trata de una reforma constitucional que lo de procedimiento es m\u00e1s importante que lo de fondo, desde el punto de vista de la revisi\u00f3n constitucional por parte de la Corte Constitucional; aqu\u00ed se cambian los papeles, porque la Corte Constitucional tiene una competencia de examinar solamente por vicios de forma y por vicios de forma se han ca\u00eddo m\u00faltiples reformas a la Constituci\u00f3n y en eso seamos muy cuidadosos y este tema de reformar la Constituci\u00f3n es un tema muy delicado. Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene por un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno se\u00f1or Secretario, tengo la copia de la Gaceta 232, con la ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 091 de 2001, aqu\u00ed tengo la gaceta, la publicaci\u00f3n, usted tiene otra copia, pregunto si pueden conseguirle copias al resto de Senadores y mientras tanto podemos pasar al segundo punto del Orden del D\u00eda, mientras llegan el n\u00famero total de gacetas para todos los Senadores, por favor el Secretario de Leyes desplazarse a gacetas, para que cada Senador tenga un ejemplar de esta gaceta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la discusi\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo se suspendi\u00f3 \u00a0ante la necesidad de atender la solicitud del senador Mart\u00ednez y asegurar la distribuci\u00f3n de la gaceta \u00a0aludida, \u00e9ste posteriormente intervino nuevamente para solicitar la reanudaci\u00f3n del debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt: \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, Senador Ram\u00edrez, y se\u00f1or Presidente, yo soy coponente del proyecto de reforma Constitucional que reforma la Fiscal\u00eda, haciendo uso de las facultades reglamentarias, su se\u00f1or\u00eda coloc\u00f3 ese proyecto en el primer punto del orden del d\u00eda, se inici\u00f3 la discusi\u00f3n, se ley\u00f3 la proposici\u00f3n con que termina el informe, est\u00e1bamos en el punto de los impedimentos, uno de los Senadores acot\u00f3 la falta de publicaci\u00f3n, su se\u00f1or\u00eda encontr\u00f3 la publicaci\u00f3n en la Gaceta respectiva, nos ha sido repartida, la hemos le\u00eddo, nos hemos enterado del texto y de la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Usted dijo, como decisi\u00f3n Presidencial, no como proposici\u00f3n que alterara el orden del d\u00eda, que se suspend\u00eda el debate del proyecto de reforma constitucional de la Fiscal\u00eda mientras llegara la Gaceta que lleg\u00f3 y mientras se la leyera, que se la ley\u00f3 porque la ponencia es muy corta y el articulado es muy corto. \u00a0<\/p>\n<p>No veo procedente con todo el respeto que continuemos discutiendo este proyecto de ley de facultades extraordinarias que tiene tanto de ancho como de largo y no vamos a salir hoy con este proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Fiscal\u00eda en consecuencia, v\u00e1monos preparando para debatirlo en el d\u00eda de ma\u00f1ana; cuando el Senador Duss\u00e1n le hace una pregunta, le est\u00e1 pidiendo unas reglas de juego claras, porque es que aqu\u00ed no se ha alterado el orden del d\u00eda reglamentariamente porque nadie present\u00f3 una proposici\u00f3n como lo ordena la Ley 5\u00aa, fue una decisi\u00f3n presidencial que nadie la apel\u00f3, su deber se\u00f1or Presidente es volver al orden del d\u00eda al punto primero, retomar el tema de reforma de Fiscal\u00eda. Muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia solicita a la Secretar\u00eda continuar con el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 de 2002 Senado, 237 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos 182,184,186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia informa que est\u00e1 en discusi\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe, y concede el uso de la palabra al honorable Senador Roberto Gerlein Echeverr\u00eda.\u201d \u00a0(Subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente durante la sesi\u00f3n frente a la \u00a0inquietud \u00a0de la Senadora Piedad C\u00f3rdoba, sobre la ausencia de publicaci\u00f3n de la \u201cponencia minoritaria\u201d, el Senador Mart\u00ednez \u00a0precis\u00f3 el alcance de la adici\u00f3n por \u00e9l presentada as\u00ed como la manera como fue dada a conocer a la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras de la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, yo quisiera solicitar una informaci\u00f3n que se deriva de una informaci\u00f3n dada por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, si estoy mal, Senador me corrige, le estoy hablando yo Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, con relaci\u00f3n a la Ponencia que acaba de ser tra\u00edda publicada de la Fiscal\u00eda. Tengo entendido que usted present\u00f3 Ponencia de minor\u00edas sobre este Proyecto y quisiera saber si est\u00e1 publicada y quisiera conocerla. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente. Yo he presentado una ponencia complementaria de la ponencia principal, yo he estado de acuerdo con la ponencia principal y la he suscrito, resulta que la ponencia principal omiti\u00f3 un requisito de car\u00e1cter constitucional consistente en: relacionar la propuesta que se rechaz\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera y explicar los motivos por qu\u00e9 se hizo eso, yo me he limitado a recoger la dos o tres propuestas que se hicieron en la Comisi\u00f3n Primera y que fueron negadas, esa adici\u00f3n o complementaci\u00f3n ha sido apoyada por los Coponentes y queda integrada mi ponencia complementaria a la ponencia integral, no es ponencia de minor\u00eda, es una complementaci\u00f3n a la ponencia principal la cual yo comparto. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Reglamento, doctora C\u00f3rdoba, el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez no solamente la present\u00f3 sino que la ley\u00f3 hoy recogiendo los tres puntos que \u00e9l considera que fueron parte de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo mismo se\u00f1or Presidente, me parece que el tema es bastante delicado, el tema de la reforma a la Fiscal\u00eda que muchos compartimos asuntos que tienen que ver con este tema pero yo si quisiera que el se\u00f1or Secretario nos leyera la parte pertinente relacionada, con los art\u00edculos pertinentes relacionados, porque yo creo que con much\u00edsima mayor raz\u00f3n, se\u00f1or Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, esto deber\u00eda estar publicado precisamente tambi\u00e9n en el d\u00eda de hoy como ha sido publicada la otra ponencia presentada por los honorables Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno Senadora, es que ese documento fue le\u00eddo antes de que usted llegara a la sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, yo s\u00e9 que llegu\u00e9 tarde a la sesi\u00f3n y lo expres\u00e9 aqu\u00ed cuando llegu\u00e9 del Congreso Internacional sobre Democracia, Mujer y Conflicto Armado en Colombia, en el que plante\u00e9 la semana aqu\u00ed en la Plenaria del Senado. Estoy preguntando simple y llanamente que se me lea o solicitando respetuosamente que se me lea el art\u00edculo pertinente a lo que tiene que ver con la ponencia de minor\u00eda presentada por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez porque tengo entendido que es diferente a lo que plante\u00f3 la Comisi\u00f3n de Ponentes en la plenaria de la Comisi\u00f3n Primera, a mi entender esto podr\u00eda constituir un vicio de fondo dentro de la aprobaci\u00f3n del proyecto, por lo tanto, si estoy equivocada solicito se me sustraiga del error y por lo tanto quisiera saber vuelvo y reitero y quiero dejar constancia aqu\u00ed si esta publicada la ponencia de minor\u00eda o el adendo de ponencia como se quiera denominar del Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez y cu\u00e1l es el art\u00edculo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Tito Edmundo Rueda Guar\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, yo no entiendo c\u00f3mo puede haber un vicio all\u00ed, si el mismo Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez dice que no es una ponencia, cu\u00e1l ponencia minoritaria si no existe lo acaba de decir, ahora se est\u00e9 discutiendo precisamente la ponencia que presentaron y el doctor Dar\u00edo Mart\u00ednez puede presentar cualquier modificaci\u00f3n a esa ponencia yo no veo qu\u00e9 vicio existe en eso por lo tanto ahorita que se est\u00e1 discutiendo la ponencia o el articulado con que termina el informe pues el doctor Dar\u00edo Mart\u00ednez adiciona a eso o se pone en consideraci\u00f3n all\u00ed no puede haber vicio de ninguna naturaleza eso si tenga la absoluta seguridad, porque que tal que todos los que tuvi\u00e9ramos alguna objeci\u00f3n tiene que publicarse autom\u00e1ticamente en los anales del Congreso dentro de la ponencia me extra\u00f1a, me extra\u00f1a que estos abogados extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>Quiere aclararle a la Senadora Piedad C\u00f3rdoba que lo que present\u00f3 el doctor Dar\u00edo Mart\u00ednez, es un informe en el cual consigna la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las condiciones y razones que originaron su rechazo no hay ning\u00fan informe de minor\u00eda y no hay ninguna proposici\u00f3n de minor\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia pregunta a la plenaria si se declara en sesi\u00f3n permanente y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe, y la plenaria le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n del articulado, y concede el uso de la palabra a la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras de la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente mire, aqu\u00ed estamos en un foro p\u00fablico en un debate y la responsabilidad nuestra como Senadores y como Senadoras es precisamente abundar en razones que permitan que los proyectos salgan con la debida tramitaci\u00f3n que requiere y que exige la ley, no, usted no me va a volar la piedra eso s\u00ed se lo garantizo de una vez ni ahora ni lo que resta del per\u00edodo afortunadamente, entonces lo que le quiero significa que no me va a sacar de casillas como se dice popularmente, por eso regreso tranquilamente al Senado porque s\u00e9 que es parte de mi responsabilidad y para eso me eligieron los que me eligieron. \u00a0<\/p>\n<p>Yo quiero que se me lea el art\u00edculo yo no creo que es ninguna petici\u00f3n exagerada, y yo s\u00ed creo que hay un error, yo s\u00ed creo que hay una falla de car\u00e1cter fundamental en este proyecto no simplemente formal, una falla sustantiva no es adjetiva, yo creo y si estoy equivocada Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez expl\u00edquemelo yo tengo much\u00edsimo inter\u00e9s en este proyecto, si estoy equivocada s\u00e1queme del error si usted hac\u00eda parte del cuerpo de ponentes, si usted la present\u00f3 en la plenaria de la Comisi\u00f3n, si debe o no estar publicada los argumentos de ponencia de minor\u00eda que \u00e9l present\u00f3 y se me lee el art\u00edculo; sino no hay ning\u00fan problema y continuamos con la discusi\u00f3n, me remito al Presidente de la Comisi\u00f3n esta es la Comisi\u00f3n Constitucional Primera del Senado me remito. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia interviene para un punto de orden: \u00a0<\/p>\n<p>Doctora es que no hay ponencia de minor\u00edas ni hay ninguna proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Senador, se\u00f1or Presidente hace parte del informe final quiero en eso insistir y dejar la constancia aqu\u00ed de que hay un vicio de fondo en la tramitaci\u00f3n del proyecto.\u201d (Subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite continu\u00f3 con el debate de diversas proposiciones \u00a0de modificaci\u00f3n del articulado propuesto por los ponentes y finalmente se le dio aprobaci\u00f3n por la plenaria al proyecto referido. Al respecto en el acta se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado con la motivaci\u00f3n del se\u00f1or ponente, Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt y con las aditivas modificatorias presentadas por el honorable Senador Germ\u00e1n Vargas Lleras y la aditiva modificatoria del honorable Senador Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n, y concede el uso de la palabra al honorable Senador Roberto Gerlein Echeverr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la discusi\u00f3n del articulado del proyecto con las modificaciones formuladas por el honorable Senador Germ\u00e1n Vargas Lleras y pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado con la modificaci\u00f3n propuesta? Y esta responde afirmativamente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El an\u00e1lisis del \u00a0cargo \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Al respecto la Corte constata \u00a0 en primer lugar que como se desprende del an\u00e1lisis efectuado en los apartes preliminares de esta sentencia en relaci\u00f3n con el alcance \u00a0del tercer inciso del art\u00edculo 160 superior30 y del art\u00edculo 175 de la Ley 5\u00aa de 199231, es claro que \u00a0frente a \u00a0la situaci\u00f3n que se present\u00f3 en este caso ninguna vulneraci\u00f3n de dichos textos puede invocarse. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, cabe recordar que la omisi\u00f3n a que ellas aluden, -a saber, el hecho de no se\u00f1alar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo-,\u00a0 no implica necesariamente \u00a0que se vicie el tr\u00e1mite legislativo, \u00a0 pues dicha omisi\u00f3n podr\u00e1 ser subsanada con la inclusi\u00f3n en la ponencia de las menciones que hagan falta, no pudi\u00e9ndose en todo caso proceder al an\u00e1lisis de la misma en plenaria hasta tanto dicha inclusi\u00f3n no se haya efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte advierte que constatada por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez la omisi\u00f3n consistente en no haberse incluido en la ponencia la menci\u00f3n de todas las proposiciones que \u00e9l hizo en la Comisi\u00f3n primera del Senado y de las razones que motivaron su rechazo, este solicit\u00f3 a los dem\u00e1s ponentes que su informe \u00a0-donde consignaba precisamente el recuento de dichas proposiciones y de su suerte en la Comisi\u00f3n-, se considerara como una adici\u00f3n a la ponencia. Solicitud que fue acogida por los dem\u00e1s ponentes \u00a0y as\u00ed se hizo saber a la Plenaria \u00a0a trav\u00e9s de la lectura integral de dicho informe, cuyo contenido adem\u00e1s posteriormente se \u00a0solicit\u00f3 reproducir por medios mec\u00e1nicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que efectivamente la Plenaria del Senado no procedi\u00f3 al an\u00e1lisis de la ponencia sino cuando fue adicionada como lo exige el art\u00edculo 175 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido mal puede entenderse que se haya vulnerado el tercer inciso del art\u00edculo 160 superior y el art\u00edculo 175 aludido \u00a0pues la actuaci\u00f3n adelantada por \u00a0el Senador Mart\u00ednez y los dem\u00e1s ponentes estuvo dirigida precisamente a asegurar su cumplimiento en este caso, para que solo \u00a0despu\u00e9s de \u00a0subsanada la omisi\u00f3n en que se hab\u00eda incurrido se procediera \u00a0a analizar y a votar el informe con el que terminaba la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Ahora bien en relaci\u00f3n con la observancia de las dem\u00e1s normas que invoca el actor y que aluden al principio de publicidad, como se desprende del an\u00e1lisis efectuado en los apartes preliminares de esta sentencia \u00a0 es claro que su finalidad es la de permitir a los miembros del Congreso conocer las distintas propuestas o iniciativas presentadas, y el motivo por el cual algunas de ellas fueron \u00a0rechazadas, para garantizar su \u00a0participaci\u00f3n activa en el desarrollo del proceso legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro igualmente que en relaci\u00f3n con la ponencia misma la Ley 5\u00aa establece que podr\u00e1 bien ser publicada previamente (art. 157 de la Ley 5\u00aa de 1992)32 \u00a0o bien, para agilizar el debate, \u00a0distribuida por cualquier medio mec\u00e1nico sin perjuicio de su posterior reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. (art. 156 de la Ley 5\u00aa de 1992)33 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con estas directrices, \u00a0la publicaci\u00f3n previa de la adici\u00f3n efectuada a la ponencia por iniciativa del senador Mart\u00ednez y que fuere aceptada por los dem\u00e1s ponentes \u00a0no era un requisito que resultaba exigible en este caso, contrariamente a lo que pretende el actor, pues ni siquiera dicha publicaci\u00f3n \u00a0previa resultaba \u00a0exigible \u00a0en relaci\u00f3n con el \u00a0texto de la ponencia \u00a0dado que de acuerdo con el art\u00edculo 156 \u201cpara agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a un supuesto como el planteado, -en el que se hizo necesario adicionar la ponencia-, es l\u00f3gico interpretar que el mecanismo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 156 es aplicable igualmente \u00a0para as\u00ed agilizar el tr\u00e1mite del proyecto,-como efectivamente fue solicitado \u00a0a la Presidencia del Senado por el Senador Mart\u00ednez- \u00a0sin perjuicio de que esta adici\u00f3n se publicara posteriormente \u00a0en la Gaceta del Congreso, -tal como en este caso ocurri\u00f3 (Gaceta del Congreso No. 244 de 2002 pag- )34. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar \u00a0adem\u00e1s que como qued\u00f3 \u00a0establecido del recuento efectuado anteriormente sobre \u00a0el desarrollo de la sesi\u00f3n del 18 de junio de 2002 del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0el senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt ley\u00f3 integralmente el informe en el que consignaba el recuento de lo acontecido con las proposiciones que \u00e9l hiciera \u00a0en la Comisi\u00f3n primera del Senado, -varias de las cuales fueron aceptadas y se convirtieron en texto de la ponencia mayoritaria, otras decidi\u00f3 retirarlas y \u00a0 solo dos fueron negadas, como se rese\u00f1\u00f3 en el aparte pertinente \u00a0de esta sentencia y como \u00e9l lo consigno en su informe adicional a \u00a0la ponencia para segundo debate finalmente discutida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Congresistas tuvieron pues antes de que se procediera a \u00a0discutir y votar el informe con el que terminaba la ponencia \u00a0-adicionada en los t\u00e9rminos anotados-, \u00a0la oportunidad de conocer el contenido del informe del Senador Mart\u00ednez, cuyo conocimiento por la plenaria es precisamente \u00a0el que deb\u00eda garantizarse \u00a0en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no sobra precisar que la intervenci\u00f3n de la Senadora Piedad C\u00f3rdoba -quien por circunstancias ligadas a sus tareas como congresista no pudo hacerse presente desde el comienzo de la sesi\u00f3n- \u00a0y la constancia que ella deja consignada en el acta sobre un vicio de fondo en el tr\u00e1mite del proyecto, parten de un entendimiento de la situaci\u00f3n que se present\u00f3 que no corresponde a la realidad, pues se basa en la supuesta existencia de una \u201cponencia de minor\u00eda\u201d presentada a la Plenaria y de un texto de articulado propuesto que no le habr\u00eda sido dado a conocer. \u00a0 Ahora bien, como se desprende claramente del acta correspondiente ello no es as\u00ed, pues no exist\u00eda ninguna ponencia minoritaria, ni un texto de articulado \u00a0nuevo propuesto a la Plenaria por el Senador Mart\u00ednez. Al respecto \u00a0la Presidencia y el propio congresista interpelado por la Senadora Piedad C\u00f3rdoba hicieron claridad al respecto, sin que de dichas circunstancias pueda concluirse la vulneraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la Corte, s\u00f3lo a partir de una interpretaci\u00f3n que desconozca el principio de instrumentalidad de las formas35 se podr\u00eda considerar que en este caso se vulner\u00f3 el principio de publicidad, pues es evidente que la Plenaria tuvo oportunidad de conocer cu\u00e1l era la ponencia que se somet\u00eda a su estudio -la cual fue publicada y repartida previamente a la deliberaci\u00f3n sobre la misma (Gaceta No. 232 de 2002)- de la misma manera que pudo conocer previamente a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del informe con que termina la ponencia la adici\u00f3n a dicho texto, propuesta por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, en la que se consignaba y explicaba \u00a0cu\u00e1les hab\u00edan sido las propuestas rechazadas por la Comisi\u00f3n Primera del Sanado. \u00a0Adici\u00f3n respecto de la cual no solo se solicit\u00f3 su preproducci\u00f3n mec\u00e1nica sino que \u00a0el Senador Mart\u00ednez ley\u00f3 y \u00a0dedic\u00f3 buena parte de sus intervenciones a lo largo de la sesi\u00f3n para explicar lo que hab\u00eda ocurrido y absolver las dudas que sobre el particular surgieron, todo a fin de que se salvaguardara \u00a0precisamente el principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente providencia, el Acto Legislativo No. 03 de 2002, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, EN RELACI\u00d3N CON LA SENTENCIA C-1039 DE OCTUBRE 22 DE 2004. (Expediente D-5001). \u00a0<\/p>\n<p>INFORME A LA CAMARA PLENA PARA SEGUNDO DEBATE- No inclusi\u00f3n de la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n Primera del Senado y las razones que determinaron su rechazo (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relaci\u00f3n con la resuelto de declarar la exequibilidad del Acto Legislativo No. 3 de 2002 \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa que en el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, en la ponencia respectiva se deber\u00e1n consignar \u201cla totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo\u201d, norma esta que guarda armon\u00eda con el art\u00edculo 175 de la Ley 5\u00aa de 1992, en el cual se establece la prohibici\u00f3n de adelantar el debate en la C\u00e1mara respectiva, cuando no se hubieren consignado la totalidad de propuestas que hubiere considerado la Comisi\u00f3n y las razones por las cuales se rechazaron, de tal suerte que en este caso esa omisi\u00f3n \u201cimposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Es claro que, en este caso, tal como se se\u00f1ala en la Sentencia, en la ponencia para segundo debate en el Senado no se incluyeron la totalidad de las proposiciones presentadas al respecto del contenido del proyecto en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, como expresamente se hizo notar en la Plenaria por el Senador Dario Mart\u00ednez Betancurt quien, para que se intentara salvar el proyecto, present\u00f3 un escrito adicional cuando ya se hab\u00eda iniciado el segundo debate y sin que ese escrito hubiera sido publicado con anterioridad al mismo. Es m\u00e1s, el segundo debate se inici\u00f3 sin que se hubiera repartido la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso a los miembros de la Corporaci\u00f3n, como expresamente se reconoci\u00f3 durante la sesi\u00f3n tanto por el Presidente como por el Secretario de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Fluye entonces de lo expuesto, que se quebrant\u00f3 de manera ostensible el precepto contenido en el inciso tercero del art\u00edculo 160 de la Carta, y, a sabiendas, el art\u00edculo 175 de la Ley 5\u00aa de 1992, pues sin que se hubiere subsanado la omisi\u00f3n, se le dio debate al proyecto y se le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n, a todas luces de manera precipitada en la sesi\u00f3n celebrada el 18 de junio de 2002, seg\u00fan acta No. 37 publicada en la Gaceta del Congreso de 20 de junio de 2002, circunstancia que pone de bulto un hecho evidente: de no haberse procedido as\u00ed, no se habr\u00eda reformado la Constituci\u00f3n mediante ese acto legislativo, como quiera que el 20 de junio expiraba el per\u00edodo ordinario de sesiones y, por tratarse de una reforma a la Carta, no har\u00eda tr\u00e1nsito a la legislatura siguiente. \u00a0Ello es entendible. \u00a0Sin embargo, es inaceptable como procedimiento para reformar la Constituci\u00f3n y, a mi juicio, tambi\u00e9n lo es para que la Corte declarara la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 3 de 2002, independientemente de su contenido y de las urgencias que pudieren ser tenidas en cuenta sobre la conveniencia o inconveniencia de introducir en Colombia el sistema acusatorio en materia penal, con reformas a las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n puede reformarse. \u00a0Pero para ello no se puede quebrantar el procedimiento que ella impone. \u00a0Por eso salvo el voto. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-1039\/04 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5001 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No. 03 de 2002, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Nacional\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>Por compartir \u00edntegramente los argumentos expuestos en el salvamento de voto presentado por el MagistradoAlfredo Beltr\u00e1n Sierra, me adhiero a \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magisrada \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>INFORME A LA CAMARA PLENA PARA SEGUNDO DEBATE-No inclusi\u00f3n de la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n Primera del Senado y las razones que determinaron su rechazo (Salvamento de voto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5001.- Sentencia C-1039 de 22 de octubre de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo No 3 de 2002, reformatorio de la carta pol\u00edtica, decretado por la Corte Constitucional en decisi\u00f3n de mayor\u00eda, \u00a0expreso sucintamente las razones de mi respetuoso disentimiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante lo anterior no se incluy\u00f3 en el informe de ponencia conocido por la plenaria del Senado el sentido y orientaci\u00f3n de la totalidad de esas propuestas y mucho menos las razones de su rechazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Esta circunstancia determin\u00f3 precisamente que el Senador Mart\u00ednez Betancourt en la sesi\u00f3n en la cual se dio inicio a la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n con que culmina el informe de ponencia en la plenaria del Senado, haya advertido esa omisi\u00f3n, calificada por \u00e9l como grave y ostensible, a\u00fan \u00a0cuando propuso una f\u00f3rmula de subsanaci\u00f3n, pero que explicaba la raz\u00f3n por la cual \u00e9l no hab\u00eda firmado la ponencia colectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La orientaci\u00f3n, sentido y razones del rechazo de las propuestas del Senador Mart\u00ednez se agregaron m\u00e1s tarde a la ponencia original \u2013 que ya hab\u00eda sido presentada e iniciada su discusi\u00f3n &#8211; , por la v\u00eda de una proposici\u00f3n aditiva, perfectamente extempor\u00e1nea e irreglamentaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica exige que en los informes para segundo debate se consignen todas las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n respectivas y las razones que determinaron \u00a0su rechazo. \u00a0En el mismo sentido el art\u00edculo 175 de la ley 5\u00aa de 1992 proh\u00edbe la consideraci\u00f3n de un \u00a0proyecto cuando quiera que se haya omitido la inclusi\u00f3n de la totalidad de dichas propuestas y de las razones de su rechazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo las premisas anteriores resulta claro que en este caso en el tr\u00e1mite del Acto Legislativo se violaron las disposiciones constitucionales y reglamentarias mencionadas, cuya observancia resultaba inexcusable y, por lo mismo, se est\u00e1 ante un vici\u00f3 ostensible en el tr\u00e1mite legislativo, que la Corte debi\u00f3 declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En relaci\u00f3n con esta decisi\u00f3n el Magistrado Jaime Araujo Renteria, salv\u00f3 su voto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Cfr. \u00a0Sentencia C-543 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Cfr. \u00a0Sentencia C-760 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Sentencia C-737 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u201cGaceta del Congreso 244 de fecha 20\/06\/02 en que se recogi\u00f3 el acta de plenaria celebrada el 18 de junio del mismo a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cdicha certificaci\u00f3n se produjo como respuesta al auto probatorio del tr\u00e1mite legislativo solicitado por la Corte Constitucional fechado el 12 de febrero de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Al respecto cita apartes de la \u00a0Sentencia C-760 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver al respecto, entre otras las sentencias C-543 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-614\/02 M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-669\/02 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver, entre otras la C-760\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver, entre otras, la Sentencia C-702\/99 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11Ver, entre otras, las sentencias \u00a0C-1113\/03 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, C-1147\/03 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-801 de 2003 \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>13 Esta Corporaci\u00f3n, desde sus inicios, ha establecido que una condici\u00f3n necesaria para el debate es la de permitir que los congresistas intervengan en la discusi\u00f3n. \u00a0As\u00ed, la Sentencia C-013\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz): \u201cCiertamente la discusi\u00f3n y el debate, aparte de su deseables intr\u00ednsecamente, son connaturales al proceso democr\u00e1tico, el cual puede tornarlos m\u00e1s o menos visibles seg\u00fan el grado de consenso que convoque una determinada idea o proposici\u00f3n. En el plano de la garant\u00eda del principio democr\u00e1tico, en el caso presente, este se debe entender respetado como quiera que a los intervinientes en el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de la ley se les brind\u00f3 en todo momento la posibilidad de controvertir libremente el proyecto.\u201d \u00a0(resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0Al respecto dijo particularmente la Corte lo siguiente: \u00a0\u201cAhora bien, el conocimiento individual obtenido a partir del reparto anticipado y oportuno del documento que contiene el proyecto o las proposiciones a debatir, que puede aceptarse con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, y que resulta acorde con el esp\u00edritu del constituyente que busc\u00f3 agilizar y flexibilizar el tr\u00e1mite legislativo, no puede confundirse con la posibilidad vedada por las normas superiores de aprobar textos impl\u00edcitos, es decir que no han sido hechos expresos por cualquier medio, que no son determinados y precisos y que por lo tanto son desconocidos por los parlamentarios. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo que hasta aqu\u00ed se ha dicho, el conocimiento que se tenga de un texto sometido a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los legisladores se obtiene a partir de su lectura, individual o p\u00fablica y colectivamente, la cual es exigida por las normas comentadas. No de otra forma, pues este conocimiento implica cierto grado de aproximaci\u00f3n al objeto conocido, suficientemente cercano como para poder apreciar las particularidades de la opci\u00f3n regulativa propuesta, el cual no se da con otro tipo de informaci\u00f3n, referencia o comentario. Efectivamente el conocimiento admite grados en cuanto las cosas pueden ser conocidas con mayor o menor profundidad. En lo que respecta a las f\u00f3rmulas de regulaci\u00f3n legal, teni\u00e9ndose en cuenta que ellas admiten diversos matices, debe concluirse que el conocimiento requerido para poder optar debe ser lo m\u00e1s completo posible, aun dentro del esquema de flexibilidad e informalidad que toleran las disposiciones que regulan el tr\u00e1mite legislativo. Por lo menos la diferencia espec\u00edfica dentro del genero de las distintas variantes reguladoras, debe estar precisada. En este orden de ideas, no basta que se informe que existen unas propuestas de enmienda, sino que el conocimiento sobre las mismas debe adem\u00e1s recaer sobre las particularidades que ellas presentan, es decir sobre su diferencia espec\u00edfica, la cual est\u00e1 dada por las variaciones del texto que se contemplan, y por la explicaci\u00f3n del alcance de tales variaciones.\u201dSentencia C-760\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-055 de 1996. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamento 6. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Sentencia C-872 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. (Adicionado. Acto Legislativo No. 01 de 2003. ART. 8\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0La Sentencia C-055 de 1995 al analizar un cargo por el supuesto incumplimiento de este requisito se\u00f1al\u00f3: \u201cSi bien la ponencia no se refiri\u00f3 de manera espec\u00edfica a todas las propuestas que fueron discutidas en las sesiones conjuntas de las comisiones, esta ponencia s\u00ed se\u00f1al\u00f3 las orientaciones generales \u00a0de las diferentes propuestas que hab\u00edan sido presentadas y analizadas. Frente a leyes demasiado extensas y en las cu\u00e1les ha habido un debate intenso en comisiones, resulta irrazonable exigir que el informe para segundo debate especifique todas y cada una de las propuestas debatidas en las Comisiones y las razones del rechazo de algunas de ellas.\u201d \u00a0Sentencia C-055\/95 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 ART\u00cdCULO 185. PROCEDIMIENTO SIMILAR. En la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto en segundo debate se seguir\u00e1, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Dicho tr\u00e1mite fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional, representado por los Ministros del Interior y de Justicia, present\u00f3 el 26 de abril de 2002 en la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el entonces proyecto de acto legislativo, radicado en dicha Corporaci\u00f3n con el n\u00famero 237. \u00a0La publicaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la Gaceta del Congreso No. 134 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Honorables Representantes ponentes designados por el Presidente de la Comisi\u00f3n Primera, rindieron el informe respectivo y propusieron el texto para llevar a cabo el primer debate, tal como consta en la Gaceta del Congreso No. 148 del 7 de mayo del a\u00f1o 2002. \u00a0La aprobaci\u00f3n del proyecto en esta etapa del tr\u00e1mite tuvo lugar en sesi\u00f3n del d\u00eda 7 de mayo de 2002, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 30 y el texto aprobado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 156 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia y el texto propuesto para segundo debate en la Plenaria del C\u00e1mara de Representantes fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 157 del 10 de mayo de 2002. La plenaria de dicha Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el acta 197 publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 de 2002, aprob\u00f3 el proyecto en sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2002. \u00a0El texto aprobado en dicha etapa del tr\u00e1mite legislativo se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 174 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Honorables Senadores Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez R., Luis Humberto G\u00f3mez Gallo y Germ\u00e1n Vargas Lleras presentaron ponencia favorable para el primer debate del proyecto de acto legislativo en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica y el Honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt suscribi\u00f3 por separado una ponencia favorable denominada \u201cminoritaria\u201d. \u00a0Los dos documentos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 210 de 2002 y consideradas en sesi\u00f3n del 6 de junio de 2002, Acta 35 \u2013Gaceta del Congreso No. 297 de 2002- . \u00a0All\u00ed mismo se public\u00f3 el texto aprobado en esta etapa del tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica discuti\u00f3 la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 232 del 14 de junio de 2002 e imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n en sesi\u00f3n del 18 de junio de 2002, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 258 del 2 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n, desarrollado por el art\u00edculo 186 a 189 de la Ley 5\u00aa. de 1992, se design\u00f3 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n con el fin de adoptar un \u00fanico texto del entonces Proyecto de Acto Legislativo sub examine. De la comisi\u00f3n hicieron parte los Honorables Representantes Tarquino Pacheco y Eduardo Enr\u00edquez, as\u00ed como los Senadores Dar\u00edo Mart\u00ednez y Luis Humberto G\u00f3mez Gallo, quienes por designaci\u00f3n de los respectivos Presidentes de las C\u00e1maras Legislativas, pusieron en consideraci\u00f3n de las Plenarias del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes el texto conciliado, el cual fue aprobado en cada una de ellas seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 245 de 2002, Acta 38 del 19 de junio de 2002 y en la Gaceta del Congreso No. 310 de 2002, Acta n\u00famero 207 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda jueves 20 de junio de 2002, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Decreto 1500 del 19 de julio de 2002 , seg\u00fan consta en el Diario Oficial No. 44.872 de la misma fecha, se dispuso la publicaci\u00f3n del texto definitivo del acto legislativo aprobado en la primera vuelta y en efecto se reprodujo en dicho instrumento el contenido del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia que se discuti\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes al inicio de la segunda \u201cvuelta\u201d se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 401 del 27 de septiembre de 2002. \u00a0Seg\u00fan se indica en constancia publicada en la Gaceta del Congreso No. 432 de 2002, en sesi\u00f3n del 8 de octubre de 2002, documentada en el Acta n\u00famero 5, se aprob\u00f3 el proyecto de Acto Legislativo; en dicha gaceta consta tambi\u00e9n el texto aprobado por la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia considerada por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 432 de 2002 y su aprobaci\u00f3n tuvo lugar en sesi\u00f3n del jueves 24 de octubre de 2002. \u00a0El texto aprobado en esta etapa del tr\u00e1mite se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 467 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia considerada por la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso No 531 del 21 de noviembre de 2002. \u00a0Seg\u00fan consta en el Acta 17 publicada en la Gaceta del Congreso No. 110 de 2002, en sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2002 se aprob\u00f3 el proyecto de acto legislativo por la comisi\u00f3n (discutido tambi\u00e9n en las sesiones del 20 y 22 de noviembre de 2002, Actas 15 y 16, Gacetas del Congreso No. 108 y 109 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia considerada por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 553 del 29 de noviembre 2002. \u00a0En sesiones de los d\u00edas 9 y 11 de diciembre de 2002 se imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n en esta etapa seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 590 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De igual forma como ocurriera una vez terminado el primer periodo legislativo o primera vuelta, se conform\u00f3 una comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n con el fin de adoptar un \u00fanico texto en cumplimiento del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n, desarrollado por el art\u00edculo 186 a 189 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0De la comisi\u00f3n hicieron parte los Honorables Congresistas Javier C\u00e1ceres Leal, Germ\u00e1n Vargas Lleras, Luis Humberto G\u00f3mez, Samuel Moreno, Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt, Armando Benedetti, Griselda Yaneth Restrepo, Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, Zamir Silva, Luis Fernando Velasco, Hernando Torres, Eduardo Enr\u00edquez Maya y Alonso Acosta. \u00a0El texto conciliado fue aprobado por la Plenaria de cada una de las C\u00e1maras seg\u00fan consta en las Gacetas del Congreso Nos. 31 y 78 de 2003 y conserv\u00f3 en su integridad el texto adoptado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0As\u00ed qued\u00f3 consignado en el acta este hecho: \u201cPrevio anuncio que se cerraba la consideraci\u00f3n del art\u00edculo primero en el texto que present\u00f3 el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez en su informe de ponencia, fue cerrado y sometido a votaci\u00f3n fue aprobado previa verificaci\u00f3n solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Vo tos emitidos: 13. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 10. \u00a0<\/p>\n<p>Con constancia expresa del voto negativo del Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 As\u00ed qued\u00f3 consignado en el acta: \u201cPrevio anuncio que se cerraba la consideraci\u00f3n del art\u00edculo segundo, fue cerrada y sometido a votaci\u00f3n fue aprobado, previa verificaci\u00f3n solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 13. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 10. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 3. \u00a0<\/p>\n<p>Con constancia expresa del voto negativo del Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas, quien en sus intervenciones, advirti\u00f3 que votar\u00eda negativamente todo el articulado del proyecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0As\u00ed se document\u00f3 en el acta: \u201cLe\u00eddo el art\u00edculo quinto del pliego de modificaciones presentado por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, que modifica el art\u00edculo 234 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, abierta y cerrada su consideraci\u00f3n y sometido a votaci\u00f3n fue aprobado, previa verificaci\u00f3n solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 13. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 12. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 1. \u00a0<\/p>\n<p>Con constancia expresa del voto negativo del Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0As\u00ed se document\u00f3 en el acta: \u201cIgualmente el Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda, present\u00f3 la siguiente proposici\u00f3n aditiva: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n n\u00famero 108 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n sustitutiva para el art\u00edculo cuarto del proyecto de acto legislativo, es necesario adicionar un nuevo numeral al art\u00edculo sexto del acto legislativo, que dir\u00eda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a trav\u00e9s de la Sala Penal, al Fiscal General de la Naci\u00f3n el inicio de investigaci\u00f3n a los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica: Senadores y Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado honorable Senador Jos\u00e9 Ren\u00e1n Trujillo Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Abierta y cerrada la consideraci\u00f3n de la Moci\u00f3n n\u00famero 108, al igual que cerrada la discusi\u00f3n del art\u00edculo sexto en el texto que trae el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez en su pliego, y sometidos a votaci\u00f3n fueron aprobados, previa verificaci\u00f3n solicitada por el Senador Gustavo Guerra por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 15. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 13. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 2. \u00a0<\/p>\n<p>Con constancia expresa del voto negativo del Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u201c3. Asignar y desplazar libremente a sus funcionarios en las investigaciones y procesos. As\u00ed mismo, determinar el criterio y la posici\u00f3n que la Fiscal\u00eda deba asumir en cada caso, en desarrollo de los principios de unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0As\u00ed se document\u00f3 en el acta \u201cCerrada la consideraci\u00f3n del art\u00edculo noveno en el texto del pliego de modificaciones presentado por el Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez, m\u00e1s el numeral tercero del mismo art\u00edculo presentado en el informe de ponencia suscrito por los honorables Senadores: Cecilia Rodr\u00edguez, Luis Humberto G\u00f3mez Gallo y Germ\u00e1n Vargas, al igual que cerrada la discusi\u00f3n de la Moci\u00f3n n\u00famero 109 y sometido a votaci\u00f3n fue aprobado previa verificaci\u00f3n solicitada por el Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 12. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 11. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0\u201cPrevio anuncio que se cerraba la consideraci\u00f3n de la proposici\u00f3n N\u00b0 111, fue cerrada y sometida a votaci\u00f3n fue negada, previa verificaci\u00f3n solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: 12. \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: 5. \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: 7.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0Procedimiento que avala el art\u00edculo 111 de la Ley 5\u00aa de 1992 as\u00ed: \u201cARTICULO 111. Retiro de mociones y proposiciones. El autor de una moci\u00f3n o propuesta podr\u00e1 retirarla en cualquier momento, pero antes de ser sometida a votaci\u00f3n o ser objeto de modificaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEn el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>31 ART\u00cdCULO 175. CONTENIDO DE LA PONENCIA. En el informe a la C\u00e1mara Plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. \u00a0La omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 ART\u00cdCULO 157. INICIACI\u00d3N DEL DEBATE. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Al debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 ART\u00cdCULO 156. PRESENTACI\u00d3N Y PUBLICACI\u00d3N DE LA PONENCIA. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>34 En la Gaceta del Congreso \u00a0como ya se se\u00f1al\u00f3 consta en efecto \u00a0el conocimiento que se dio a la Plenaria mediante lectura del siguiente texto \u00a0que aparece publicado al rese\u00f1arse la intervenci\u00f3n del Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cDoctor Carlos Garc\u00eda, Presidente honorable Senado de la Rep\u00fablica; referencia: Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12, por el cual se modifican los art\u00edculos 182, 184, 186, 235, 243, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, reforma a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: Adici\u00f3n de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Apreciado Presidente: En mi condici\u00f3n de proponente en el proyecto de la referencia, me permito complementar el informe de ponencia que suscribiera y presentara con anterioridad por las siguientes razones: El art\u00edculo 160 constitucional en su inciso tercero ordena; \u2018en el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo\u2019. El art\u00edculo 175 del Reglamento del Congreso prescribe, \u2018contenido de la ponencia: En el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo; la omisi\u00f3n de este requisito imposibilitar\u00e1 a la C\u00e1mara respectiva la consideraci\u00f3n del proyecto hasta cuando sea llenada la omisi\u00f3n.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>En la ponencia que se present\u00f3 se omiti\u00f3 informar a la plenaria sobre las propuestas que fueron consideradas y rechazadas en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, a saber; primero, el suscrito ponente present\u00f3 la siguiente proposici\u00f3n aditiva la cual fue negada por la Comisi\u00f3n Primera del Senado por 7 votos a favor del rechazo y 5 en contra. \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n aditiva, \u2018el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia quedar\u00e1 as\u00ed: art\u00edculo 29; el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ante el Juez o Tribunal competente e imparcial, y la observancia de la plenitud de las formas propias de la acusaci\u00f3n y el juzgamiento; en materia penal la ley permisiva favorable a\u00fan cuando sea posterior se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable; toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; quien sea sindicado tiene derecho a la garant\u00eda de la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de oficio en condiciones de igualdad frente a la acusaci\u00f3n, a un debido proceso p\u00fablico oral, acusatorio sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones procesales de acusaci\u00f3n, defensa y juzgamiento deben estar atribuidas a \u00f3rganos distintos; es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido proceso acusatorio\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que determinaron su rechazo en la Comisi\u00f3n Primera se fundamentaron en el temor a que un refer\u00e9ndum constitucional derogatorio podr\u00eda derogar este nuevo art\u00edculo consagratorio del debido proceso acusatorio, por ser un derecho fundamental y porque el art\u00edculo 29 constitucional vigente se lo considera suficiente como marco regulatorio del nuevo sistema penal acusatorio que se requiere implantar, implementar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, propuse como parte del pliego de modificaciones que present\u00e9 como proponente se negara el numeral tercero del art\u00edculo 7\u00b0 del proyecto que modifica el art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica y que dice: \u2018Son funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n asignar y determinar libremente a sus funcionarios en las investigaciones y procesos, as\u00ed mismo decretar el criterio y la posici\u00f3n que la fiscal\u00eda deba asumir en cada caso en desarrollo de los principios de unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta fue negada por la Comisi\u00f3n Primera del Senado; en consecuencia sigue vigente esta norma original del proyecto; las razones que sustentaron esta decisi\u00f3n est\u00e1n basadas en que la nueva estructura meramente investigativa y acusatoria por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no permiten otorgar autonom\u00eda a los funcionarios como los distintos fiscales por cuanto toda la responsabilidad debe recaer en forma exclusiva en el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, propuse en el mismo pliego de modificaciones la reforma al art\u00edculo 249 constitucional as\u00ed, \u2018el Fiscal General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por la corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura previo concurso de m\u00e9ritos seg\u00fan lo determina la ley y no podr\u00e1 ser reelegido, debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la corte Suprema de Justicia con especialidad en derecho penal\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta fue debatida y discutida ampliamente en el seno de la Comisi\u00f3n Primera, no fue votada porque la retir\u00e9 en orden a que el tema pueda ser debatido en la segunda vuelta, de esta manera se\u00f1ores Senadores y se\u00f1or Presidente, contribuyo a subsanar a su debido tiempo un error de procedimiento en el tr\u00e1mite de este proyecto de reforma constitucional, de la simple lectura de las normas constitucionales y legales transcritas se puede colegir que se ha cometido una omisi\u00f3n, pretermitiendo un requisito constitucional en la elaboraci\u00f3n de la ponencia para segundo debate que est\u00e1 para estudio de la plenaria del Senado, todo lo anterior est\u00e1 corroborado en la Sentencia C-543 de 1998 de la honorable Corte Constitucional, en la cual hace obligatorio el cumplimiento del mandato constitucional del inciso tercero del art\u00edculo 160 que he citado, dice la Corte: \u2018En efecto la obligaci\u00f3n que se consagra en el canon constitucional citado emana del principio de publicidad y tiene como prop\u00f3sito fundamental permitir a todos los miembros del Congreso conocer las distintas propuestas o iniciativas presentadas y el motivo por el cual alguna de ellas han sido rechazadas permitiendo de esta manera una participaci\u00f3n m\u00e1s activa e integral en el desarrollo del proceso legislativo\u2019. Atentamente, Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancurt.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u201cEl art\u00edculo 228 de la Carta establece que en las actuaciones de la administraci\u00f3n de justicia, prevalecer\u00e1 el derecho sustancial; de all\u00ed se deriva el llamado \u201cprincipio de instrumentalidad de las formas\u201d, en virtud del cual las ritualidades procesales no constituyen fines en s\u00ed mismas, sino que sirven para la materializaci\u00f3n de determinados valores sustanciales. Por lo tanto, el juez constitucional, al estudiar el recorrido que ha seguido una determinada ley ante el Congreso, debe tener en cuenta que no toda irregularidad en dicho tr\u00e1mite conlleva el retiro de dicha norma del ordenamiento jur\u00eddico, sino solamente aquellas que vayan en desmedro de las finalidades sustantivas protegidas por las normas procedimentales violadas.\u201d Sentencia C-579 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1039\/04 \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO-Principios \u00a0 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance en las proposiciones de enmienda o proposiciones aditivas \u00a0 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Debe concordarse con el principio de instrumentalidad de las formas \u00a0 PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Consecuencias que se derivan de su aplicaci\u00f3n \u00a0 LEY-No [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}