{"id":1038,"date":"2024-05-30T16:00:00","date_gmt":"2024-05-30T16:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-519-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:00:00","modified_gmt":"2024-05-30T16:00:00","slug":"c-519-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-519-94\/","title":{"rendered":"C 519 94"},"content":{"rendered":"<p>C-519-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 39 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-519\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n\/BIODIVERSIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es consciente de que si bien la protecci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constituci\u00f3n se ocup\u00f3 tambi\u00e9n de regular otros temas de orden ecol\u00f3gico como es el caso de la biodiversidad, de la conservaci\u00f3n de \u00e1reas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educaci\u00f3n y la \u00e9tica ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte m\u00ednimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Colombia es uno de los pa\u00edses que mayor inter\u00e9s debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La raz\u00f3n es, por lo dem\u00e1s, sencilla: nuestro pa\u00eds ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biol\u00f3gicos de mayor diversidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES-Desarrollo sostenible &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecol\u00f3gica, es arm\u00f3nica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no s\u00f3lo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sino que adem\u00e1s, al establecer el llamado tr\u00edptico econ\u00f3mico determin\u00f3 en \u00e9l una funci\u00f3n social, a la que le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica, encaminada a la primac\u00eda del inter\u00e9s general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrocin\u00f3 la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo econ\u00f3mico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>CALIDAD DE VIDA-Mejoramiento &nbsp;<\/p>\n<p>Nuestra Carta Pol\u00edtica interpreta cabalmente la obligaci\u00f3n de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un prop\u00f3sito central del Estado colombiano. As\u00ed, el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1o. y 2o. superiores, prev\u00e9n la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los dem\u00e1s ciudadanos. De igual forma, la Constituci\u00f3n hace un especial enf\u00e1sis en el papel interventor del Estado en la econom\u00eda, a trav\u00e9s de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida. Dentro de esas acciones, cabe destacar el deber de regular el control de la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad, la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado, en particular, la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. Si el mejoramiento de la calidad de vida es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces el amparo y cuidado de las condiciones ecol\u00f3gicas son el pilar esencial sobre el cual deben recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de Procedimiento subsanable\/CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA &nbsp;<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que el vicio de procedimiento era subsanable, raz\u00f3n por la cual, con fundamento en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991, orden\u00f3 al h. Congreso de la Rep\u00fablica, y en particular a la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, presentar ponencia y dar \u00faltimo debate al proyecto de ley No. 25\/94 Senado y 44\/94 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&#8221; hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Art. 160). Asimismo, al tratarse de un vicio en la formaci\u00f3n de una ley, la Corte consider\u00f3 necesario disponer que, una vez &nbsp;aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley mencionado, el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica procediera a impartir la sanci\u00f3n correspondiente a la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Realizaci\u00f3n de objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte reconoce que la realizaci\u00f3n de los objetivos contenidos en el Convenio bajo estudio, depende de los acuerdos multi o bilaterales que se desarrollen por parte de los Estados contratantes, ya sea a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de actas, de protocolos o de convenios, en los cuales Colombia debe jugar un importante papel en el \u00e1mbito internacional, pues sin duda alguna el Convenio contiene disposiciones de sumo inter\u00e9s para los Estados en v\u00eda de desarrollo que son propietarios de una considerable riqueza gen\u00e9tica y que, adem\u00e1s, son catalogados como los de mayor biodiversidad en el mundo. Por ello, hoy en d\u00eda se discute la necesidad de establecer compromisos reales en los cuales la transferencia de teconolog\u00eda o de informaci\u00f3n a que hace alusi\u00f3n los art\u00edculos 17, 18 y 19 del Convenio, implique tambi\u00e9n la preparaci\u00f3n cient\u00edfica de los miembros de los pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: Expediente No. L.A.T.-036 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Leyes 162 y 165 de 1994 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica&#8221; hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda primero (1o.) de septiembre de 1994, el doctor Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra, Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional fotocopia autenticada de la Ley 162 de 30 de agosto de 1994 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica&#8221; hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Por tratarse de un documento de considerable extensi\u00f3n, la copia del tratado internacional que se revisa se anexa a esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES OFICIALES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Del apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores present\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n escrito mediante el cual se justifica la constitucionalidad del tratado que se revisa y la ley aprobatoria del mismo. En primer lugar, afirma que el convenio objeto de examen &#8220;constituye un instrumento internacional que es arm\u00f3nico con las disposiciones constitucionales, en especial, los art\u00edculos 9, 49, 78, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991, adem\u00e1s, representa un desarrollo de precitadas disposiciones&#8221;. Asimismo se\u00f1ala que el convenio refleja los principios constitucionales sobre los cuales se deben estructurar las relaciones internacionales del Estado colombiano, cuales son la equidad, la reciprocidad, la conveniencia y el respecto por la soberan\u00eda nacional. En virtud de ello, manifiesta: &#8220;Las disposiciones del Convenio reflejan el equilibrio de las obligaciones de las partes; en especial, le concede un trato preferencial para los pa\u00edses en desarrollo -como Colombia-, en relaci\u00f3n con el acceso y transferencia de tecnolog\u00eda, cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, apartes financieros, beneficios de la biotecnolog\u00eda entre otros&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el interviniente argumenta que &#8220;este instrumento internacional es de gran conveniencia nacional, toda vez que nuestro pa\u00eds tiene una inmensa riqueza biol\u00f3gica, la cual debe ser aprovechada de manera sostenible y contando con los instrumentos de cooperaci\u00f3n, ayuda y de beneficios que otorga el Convenio&#8221;. Finalmente sostiene que en el tratado internacional en menci\u00f3n se respeta el derecho soberano que tienen los Estados de explotar sus propios recursos naturales, y se consagra la obligaci\u00f3n de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de cada uno de los pa\u00edses que suscriben el convenio no perjudiquen el equilibrio ecol\u00f3gico de otros Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Del jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Medio Ambiente &nbsp;<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Medio Ambiente present\u00f3, ante esta Corporaci\u00f3n, escrito justificando la constitucionalidad del tratado que se revisa y de la ley que lo aprueba. Luego de hacer una exposici\u00f3n sobre lo que es la biodiversidad y la importancia pr\u00e1ctica de su conservaci\u00f3n, afirma el interviniente que &#8220;la protecci\u00f3n de la biodiversidad encuentra su sustento constitucional en el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual otorga derecho a todas las personas de gozar de un ambiente sano, algo imposible de cumplir si no se protege nuestra biodiversidad, tanto m\u00e1s cuanto que el mismo art\u00edculo 79 obliga al Estado a proteger la diversidad e integridad del ambiente y a conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, estima el citado funcionario que el Convenio que se examina &#8220;tiene por objeto asegurar una acci\u00f3n eficaz para poner freno a la destrucci\u00f3n de especies biol\u00f3gicas, habitat y ecosistemas&#8221;. Asimismo, sostiene que &#8220;la nueva din\u00e1mica de las relaciones internacionales exige un criterio diferente para interpretar ciertos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, los cuales no pueden analizarse fuera de ese nuevo contexto mundial. Incluso la misma Constituci\u00f3n ofrece instrumentos para hacer esta afirmaci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n para el Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. As\u00ed, manifiesta que en desarrollo de esos principios, las partes del Convenio se comprometen a asumir la responsabilidad jur\u00eddica por los da\u00f1os ambientales causados a otros pa\u00edses, a financiar los programas de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, a transferir tecnolog\u00eda en t\u00e9rminos preferentes y favorables a estos pa\u00edses, a regular las empresas de biotecnolog\u00eda, entre otras cosas. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente argumenta que &#8220;el Convenio sobre biodiversidad es el instrumento internacional que permite desarrollar y hacer efectivos varios de los art\u00edculos de la constituci\u00f3n que consagran las necesidades de proteger los recursos naturales, culturales, el patrimonio natural, en general el medio ambiente. Las nuevas relaciones entre los Estados y las condiciones que se derivan de ellos, exigen que las Constituciones se adec\u00faen a circunstancias para darles eficacia y validez internacional. El nuevo esquema hace que las Constituciones trasciendan las fronteras nacionales para darles fuerza ante la comunidad ainternacional y legitimidad ante los ciudadanos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad legal, el se\u00f1or procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su competencia, solicitando a esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad del &#8220;Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&#8221; hecho en R\u00edo de Janeiro el d\u00eda 5 de junio de 1992, y de la Ley 162 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis formal del convenio sub-ex\u00e1mine y de su ley aprobatoria, el jefe del Ministerio P\u00fablico manifiesta que, con base en la certificaci\u00f3n suscrita por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio fue aprobado en R\u00edo de Janeiro el d\u00eda cinco (5) de junio de 1992, y firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda &nbsp;doce (12) del mismo mes y a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual no se requiere autorizaci\u00f3n alguna para suscribir tratados internacionales, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 7o., numeral 2, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobado mediante Ley 32 de 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, afirma el se\u00f1or procurador que, toda vez que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento especial para la aprobaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, \u00e9stas deben seguir el tr\u00e1mite que se le da a las leyes ordinarias, previsto en el art\u00edculo 157 superior. Por ello, luego de hacer un recuento del tr\u00e1mite de la Ley 162 de 1994, dice que &#8220;es pertinente se\u00f1alar que si bien el tr\u00e1mite de la Ley bajo estudio, el Congreso no observ\u00f3 los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 160 constitucional, la jurisprudencia constitucional ha considerado que cuando existe tr\u00e1mite de urgencia solicitado por el gobierno, no es necesario observar los aludidos t\u00e9rminos, ya que el fin buscado con dicho mecanismo jur\u00eddico es el de reducir el tiempo que se emplea en el procedimiento legislativo ordinario (Sentencia 025 de 1993 y 045 de 1994)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Al asumir el an\u00e1lisis material y luego de hacer algunas apreciaciones sobre la importancia de la biodiversidad, as\u00ed como de destacar algunos apartes de la exposici\u00f3n de motivos de la ley sub examine, el se\u00f1or procurador resalta algunos aspectos que hacen que el Convenio sea, seg\u00fan su concepto, altamente favorable para el pa\u00eds. Para justificar la constitucionalidad del Convenio, el citado funcionario se\u00f1ala que &#8220;el Convenio reconoce, desde el Pre\u00e1mbulo, la estrecha dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones ind\u00edgenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biol\u00f3gicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilizaci\u00f3n de los conocimientos, igualmente tradicionales, se observa que dicho convenio permite extender la interdependencia entre las riquezas naturaleza y culturales, que de acuerdo con el art\u00edculo 8o. constitucional, el Estado y las personas deben proteger&#8221;. As\u00ed, al tenor del art\u00edculo 7o. superior, se\u00f1ala que es obligaci\u00f3n del Estado proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural, obligaci\u00f3n \u00e9sta que concuerda con el art\u00edculo 8o. del Convenio. De igual forma, encuentra que la base constitucional de la protecci\u00f3n de la biodiversidad se encuentra en el inciso 2o. del art\u00edculo 79 de la Carta, que impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio del se\u00f1or procurador, el Convenio respeta la soberan\u00eda nacional y, espec\u00edficamente la autonom\u00eda del Estado para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; &#8220;con ello se da plena vigencia al art\u00edculo 81 de la Carta, el cual establece el deber del Estado de regular el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l, de sus recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el inter\u00e9s nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente sostiene que, debido a la necesaria coordinaci\u00f3n que debe existir entre los pa\u00edses en materia ambiental, el Estado colombiano, siguiendo el mandato del art\u00edculo 226 constitucional, tiene la obligaci\u00f3n de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, objetivo que se desarrolla a trav\u00e9s de tratados y convenios como el que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad &nbsp;del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con los art\u00edculos 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La regulaci\u00f3n constitucional en algunos aspectos de la materia ecol\u00f3gica &nbsp;<\/p>\n<p>Como en reiteradas oportunidades lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, una de las principales preocupaciones del Constituyente de 1991 fue la de consagrar un estatuto normativo que interpretara la necesidad de contar con preceptos encaminados a preservar y conservar el ambiente, o, lo que es lo mismo, a salvaguardar aquellos elementos naturales que son patrimonio com\u00fan de todos los hombres y necesarios para su desarrollo y el consecuente mejoramiento de su calidad de vida.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto se manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La Asamblea Nacional Constituyente no puede ser inferior en este aspecto a su tarea hist\u00f3rica. El problema ambiental no es una moda pasajera. Ha acompa\u00f1ado al hombre a lo largo de su historia y muchos de los fracasos de las antiguas culturas se deben a formas sociales inadecuadas de adaptaci\u00f3n al medio. La diferencia entre las crisis ambientales del pasado y la del presente consiste en &nbsp;que tanto el desarrollo, como a amenaza del orden de la vida, se han vuelto planetarias. La unificaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cultural del mundo han engendrado la conciencia de la unidad de los procesos vivos. El problema ambiental es uno de los mayores movilizadores de la conciencia p\u00fablica en este final de siglo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ya no es posible ver el problema ambiental como un recurso rom\u00e1ntico o de escape a las condiciones del presente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Implica una mirada sobre la manera como se entiende el desarrollo y, por lo tanto, no puede ser ajeno a la formulaci\u00f3n de la Carta Fundamental. La dimensi\u00f3n ambiental debe permear el contenido de la nueva Constituci\u00f3n. Lo ambiental no puede ser comprendido como un ap\u00e9ndice o como un pu\u00f1ado de buenas intenciones encerradas en un cap\u00edtulo altru\u00edsta, pero cuyo contenido acaba siendo refutado o ignorado por el conjunto de normas b\u00e1sicas que regulan la convivencia. La crisis ambiental es, por igual, una crisis de la civilizaci\u00f3n y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y \u00e9stos a su vez reproducen las condiciones de miseria&#8221;.1 &nbsp;<\/p>\n<p>Inspirado en el compromiso mundial respecto de la necesidad de procurar la defensa y conservaci\u00f3n del ambiente, contenido en diversas declaraciones &#8211; como la Conferencia de Estocolmo de 1972-, en los informes de organizaciones internacionales -como el de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987, m\u00e1s conocido como el informe de la Comisi\u00f3n Brundtland- y en los diferentes tratados internacionales ratificados por Colombia, el Constituyente expidi\u00f3 un estatuto fundamental conformado por m\u00e1s de treinta disposiciones, en el cual se prev\u00e9n medidas de planificaci\u00f3n, de control, de sanci\u00f3n y de prevenci\u00f3n, encaminadas a lograr los objetivos &nbsp;anteriormente se\u00f1alados. &nbsp;<\/p>\n<p>Aparece entonces dentro de las diferentes acepciones que se le han dado a la Carta Pol\u00edtica de 1991, la de &#8220;Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica&#8221;2. Se trata de una normatividad que no se limita \u00fanica y exclusivamente a consagrar principios generales, sino que le otorga al Estado y a los ciudadanos instrumentos efectivos para convivir, en la medida de lo posible, dentro de un entorno ecol\u00f3gico sano. Esos instrumentos, como se mencion\u00f3, son de diversas categor\u00edas. Por una parte aparece en la carta un amplio cat\u00e1logo de derechos y deberes del ciudadano, donde se exige un compromiso eficaz, responsable y serio por parte de todos los asociados para que realicen determinados actos y se abstengan de desarrollar ciertas conductas, para as\u00ed, en virtud del principio de solidaridad y de prevalencia del inter\u00e9s general, procurar una mejor calidad de vida que conlleve al beneficio com\u00fan. Por otra parte, est\u00e1n los deberes del Estado (Pre\u00e1mbulo; Arts. 8o., 49, 58, 63, 67, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7, 277-4, 282, 289, 300-2, 310, 313-9, 317, 330, 331, 333, 334, 339, 340 y 366, entre otros) encaminados a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de planificaci\u00f3n, de control, de conservaci\u00f3n y de preservaci\u00f3n del ambiente. Estos deberes, por lo dem\u00e1s, implican la participaci\u00f3n activa de todas las entidades y agentes del Estado, tanto a nivel nacional, como a niveles regional, departamental o municipal. Es as\u00ed como, por ejemplo, el Plan nacional de desarrollo (Art. 339) debe incluir las pol\u00edticas nacionales de largo y mediano plazo relacionadas con los objetivos y prop\u00f3sitos del Gobierno respecto del tema ambiental, las cuales deben ser concertadas y articuladas por parte de las entidades territoriales al formular sus respectivos planes de desarrollo. De igual forma puede se\u00f1alarse que, mientras que al contralor General de la Rep\u00fablica (Art. 268-7) le corresponde presentar un informe al Congreso respecto del estado de los recursos naturales y del ambiente, y al procurador General de la Naci\u00f3n se le asigna el deber de &#8220;Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente&#8221; (Art. 277-4), ese control le corresponde ejercerlo, adem\u00e1s, a cada una de las corporaciones p\u00fablicas territoriales, con la estrecha colaboraci\u00f3n de los mandatarios locales y departamentales y, sobre todo, de todas las personas de conformidad con los deberes fundamentales consagrados en los numerales 1o., 2o., 3o. 4o. y 8o. del art\u00edculo 95 del estatuto superior. &nbsp;<\/p>\n<p>La importancia del tema ecol\u00f3gico, y en particular la defensa del derecho a gozar de un ambiente sano, ha sido objeto de especial inter\u00e9s por parte de las autoridades judiciales colombianas, y en particular de la Corte Constitucional. En efecto, mediante la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, al revisar las acciones de tutela, se ha establecido que el derecho a un ambiente sano, debido a su inescindible relaci\u00f3n con la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los asociados, es un derecho fundamental que puede ser protegido a trav\u00e9s del mecanismo consagrado en el art\u00edculo 86 de la Carta. Al respecto, se ha se\u00f1alado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a &nbsp;la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente &nbsp;causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse &nbsp;que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. &nbsp;A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental&#8221;.3 &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es consciente de que si bien la protecci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constituci\u00f3n se ocup\u00f3 tambi\u00e9n de regular otros temas de orden ecol\u00f3gico como es el caso de la biodiversidad, de la conservaci\u00f3n de \u00e1reas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educaci\u00f3n y la \u00e9tica ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte m\u00ednimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Habida cuenta que los anteriores asuntos resultan trascendentes para efectos de la materia bajo examen, esta Corte se ocupar\u00e1 brevemente de los aspectos m\u00e1s importantes de los de cada uno de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la biodiversidad y la conservaci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>Biodiversidad significa, en principio, variedad de vida. Sin embargo, numerosas posiciones doctrinarias en materia ecol\u00f3gica le han dado alcances diferentes. As\u00ed, por ejemplo, algunos consideran que ella abarca la totalidad de genes, especies y ecosistemas de una regi\u00f3n4; otros, con planteamientos quiz\u00e1s m\u00e1s radicales, se\u00f1alan que el concepto de biodiversidad &#8220;deber\u00eda ser una expresi\u00f3n de vida que incluyese la variabilidad de todas las formas de vida, su organizaci\u00f3n y sus interrelaciones, desde el nivel molecular hasta el de la biosfera, incluyendo asimismo la diversidad cultural&#8221;5. El Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, que en esta oportunidad le corresponde revisar a esta Corporaci\u00f3n, prev\u00e9 lo siguiente sobre el tema: &#8220;Por &#8216;diversidad biol\u00f3gica&#8217; se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu\u00e1ticos y complejos ecol\u00f3gicos de los que &nbsp;forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquiera que sea la interpretaci\u00f3n que se le d\u00e9 al t\u00e9rmino &#8220;biodiversidad&#8221;, puede decirse que ella incluye necesariamente la de variedad y multiplicidad de organismos vivos, ya sea de genes, de especies o de ecosistemas dentro de un marco territorial determinado. Con todo, tambi\u00e9n debe reconocerse que este concepto abarca -para algunos- o por lo menos se relaciona \u00edntimamente -para otros- con la noci\u00f3n de diversidad cultural humana; ello en la medida en que el hombre con sus costumbres, sus tradiciones y sus mecanismos de desarrollo, influye en forma sustancial en el h\u00e1bitat, definiendo en algunos casos la integridad, el equilibrio y la estabilidad del entorno ecol\u00f3gico. Sobre el particular, basta con mencionar la controversia que en la actualidad se presenta respecto de c\u00f3mo las culturas ind\u00edgenas, campesinas y agr\u00edcolas han jugado un papel fundamental en el descubrimiento y utilizaci\u00f3n de recursos gen\u00e9ticos desconocidos para las organizaciones cient\u00edficas organizadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la importancia de la discusi\u00f3n relacionada con la biodiversidad se centra en aquellas \u00e1reas de reconocida variedad -y la mayor\u00eda de las veces de gran fragilidad- ecol\u00f3gica, esta Corte es consciente de que las medidas administrativas, pol\u00edticas y econ\u00f3micas que se tomen al respecto no deben cobijar exclusivamente estas situaciones. En otras palabras, al ser la humanidad -presente y futura- el sujeto jur\u00eddicamente interesado y, por ende, responsable por la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de un ambiente sano, entonces las decisiones que adopte deben estar encaminadas a la protecci\u00f3n de esos intereses en todos los niveles del desarrollo. De ah\u00ed que, por ejemplo, sea necesario plantear la necesidad de buscar medidas de amparo para la biodiversidad agr\u00edcola, de forma tal que los recursos gen\u00e9ticos que se encuentren y se desarrollen en los pa\u00edses, puedan ser aprovechados en forma responsable para contribuir al problema del hambre y de la nutrici\u00f3n por el que pasan hoy en d\u00eda la mayor\u00eda de las naciones del mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la importancia de una regulaci\u00f3n internacional en materia de biodiversidad, como la que en esta oportunidad le corresponde estudiar a la Corte, es un asunto de especial inter\u00e9s para los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. En efecto, previas las discusiones de R\u00edo de Janeiro, se produjeron documentos de suma importancia en los cuales los Estados, as\u00ed como las organizaciones no gubernamentales, consignaron sus posiciones sobre tan trascendental materia. La Comisi\u00f3n de Desarrollo y Medio Ambiente de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, auspiciada por el Banco Interamericano de Desarrollo y por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con la participaci\u00f3n de integrantes provenientes de pa\u00edses como Colombia, Costa Rica, M\u00e9xico, Ecuador, Guatemala, Brasil, Per\u00fa, Argentina, Guyana y Venezuela, prepararon el informe denominado &#8220;Nuestra Propia Agenda&#8221;, en el cual se &#8220;refleja el pensamiento, an\u00e1lisis y debate registrado sobre el tema en las pasadas d\u00e9cadas en la regi\u00f3n, y adelanta sugerencias para un enfoque futuro&#8221;. En el citado documento se exponen las razones acerca de la imperiosa necesidad de que el continente latinoamericano cuente con un compromiso com\u00fan que le permita garantizar la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de sus recursos ecol\u00f3gicos, los cuales, d\u00eda a d\u00eda, se encuentran en grave peligro debido a la falta de planificaci\u00f3n del desarrollo humano: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Am\u00e9rica Latina y el Caribe contienen el 40 por ciento de las especies vegetales y animales de los bosques tropicales del mundo; pero a la tasa de desforestaci\u00f3n actual se prev\u00e9 que dentro de 40 a\u00f1os entre 100.000 y 350.000 mil especies habr\u00e1n desaparecido. Desafortunadamente solo una peque\u00f1a parte de la Regi\u00f3n ha estado bajo el sistema de \u00e1reas protegidas. Otro aspecto del problema es la p\u00e9rdida de diversidad y la erosi\u00f3n gen\u00e9tica en los cultivos (&#8230;) De las 250.000 especies de plantas superiores, 90.000 se encuentran en la Am\u00e9rica Latina tropical. Si consideramos que el 10 por ciento de \u00e9stas son especies medicinales, el 10 por ciento tienen usos industriales y el 15 por ciento son comestibles, tenemos un n\u00famero de 31.500 especies \u00fatiles a ser aprovechadas&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente se agreg\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La aceleraci\u00f3n de la tasa de extinci\u00f3n de la especie es un grave e irreversible problema global. S\u00f3lo alrededor de 1,7 millones de especies de organismos han sido identificados hasta ahora, de un total estimado por los m\u00e1s conservadores entre 5 y 10 millones y de hasta 30 millones seg\u00fan recientes investigaciones. Aproximadamente un 35 por ciento de las especies identificadas se encuentran en los tr\u00f3picos, lo que representa aproximadamente un 74 a 86 por ciento de todas las especies existentes en el planeta, concentradas particularmente en los bosques h\u00famedos tropicales. Las predicciones de las tasas de extinci\u00f3n var\u00edan enormemente. Seg\u00fan algunos autores, las mismas llegar\u00e1n al 20-50 por ciento de todas las especies existentes al final del siglo, esencialmente por la destrucci\u00f3n de los tr\u00f3picos y en las islas perturbadas. Las predicciones m\u00e1s moderadas sobre extinciones de especies en los bosques tropicales latinoamericanos sugieren que en el a\u00f1o 2000 podr\u00edan alcanzar aproximadamente al 10 por ciento de la biota total. De todos modos, esta cifra implica la p\u00e9rdida de entre 30.000 y 100.000 especies tropicales, muchas de ellas desconocidas para la ciencia y con un valor econ\u00f3mico posiblemente grande pero a\u00fan ignorado&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente se expuso: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No es una exageraci\u00f3n decir que en ninguna otra Regi\u00f3n del mundo tiene tanta prioridad conservar la biodiversidad para los fines del desarrollo sustentable, como en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Ello deriva de la constataci\u00f3n de que disponemos en este campo del patrimonio m\u00e1s rico todav\u00eda no aprovechado que hasta ahora haya conocido la humanidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La informaci\u00f3n contenida en los seres vivos ha pasado a tener una importancia cient\u00edfica y econ\u00f3mica extraordinaria, ya que abre un expectro de posibilidades muy amplias de desarrollo tecnol\u00f3gico. La variabilidad gen\u00e9tica y el material germopl\u00e1stico de las especies pueden aportar contribuciones important\u00edsimas para la agricultura, por v\u00eda del aumento en su productividad para la medicina y para la industria en general, por valor de varios de millones de d\u00f3lares anualmente. Esto configura claramente un campo en el cual Latinoam\u00e9rica y el Caribe podr\u00e1n aprovechar sus ventajas comparativas, en la medida en que la amplitud de su biodiversidad facilite la competencia con los pa\u00edses industrializados&#8221;.6 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, Colombia es uno de los pa\u00edses que mayor inter\u00e9s debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La raz\u00f3n es, por lo dem\u00e1s, sencilla: nuestro pa\u00eds ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biol\u00f3gicos de mayor diversidad. Sobre el particular, basta con remitirnos a la exposici\u00f3n de motivos suscrita por los ministros de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, cuando presentaron ante el h. Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad ya referenciado. La informaci\u00f3n all\u00ed contenida da cuenta de la importancia de los recursos que se hallan en nuestro territorio, desafortunadamente desconocida e ignorada por la mayor\u00eda de los colombianos. Resulta pertinente, pues, transcribir los siguientes apartes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Colombia es uno de los 13 pa\u00edses del Planeta que concentran el 60 por ciento de la riqueza biol\u00f3gica. Ellos incluyen adem\u00e1s Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Australia, China, Ecuador, India, Indonesia, Madagascar, Malasia, Venezuela y Zaire. Nuestro pa\u00eds re\u00fane aproximadamente el 10 por ciento de todas las especies animales y vegetales del globo, aunque representa menos del 1 por ciento de la superficie terr\u00e1quea. Esta caracter\u00edstica ubica al pa\u00eds en uno de los primeros lugares en diversidad de especies por unidad de \u00e1rea, y n\u00famero total de especies. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Un tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia son end\u00e9micas, lo que se considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado (Bundestag, 1990). El pa\u00eds cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de orqu\u00eddeas clasificadas mundialmente; con m\u00e1s de 2.000 plantas medicinales identificadas y con un n\u00famero elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas localmente cultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados para el mejoramiento gen\u00e9tico de especies cultivadas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el pa\u00eds se han clasificado 338 especies de mam\u00edferos, lo que representa un 8% del total de las conocidas en el Planeta; el 15% de las especies primates vivientes; 1.754 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres (&#8230;). &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, nuestro pa\u00eds, de acuerdo con el Instituto Smithsoniano7, cuenta con la que ha sido catalogada como la regi\u00f3n de mayor diversidad biol\u00f3gica del mundo. En efecto, el Pac\u00edfico colombiano posee un considerable n\u00famero de recursos end\u00e9micos y de material gen\u00e9tico que se constituye en una de las m\u00e1s importantes alternativas de desarrollo en diferentes campos como, por ejemplo, la medicina y la farmac\u00e9utica. Sobre el significativo papel que representa esta regi\u00f3n, esta Corte estima conveniente citar apartes de la exposici\u00f3n de motivos del se\u00f1or ministro de Relaciones Exteriores al presentar ante el h. Congreso de la Rep\u00fablica &#8220;El Protocolo para la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00e1reas marinas y costeras del Pac\u00edfico Sudeste&#8221;: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En otras palabras, como la regi\u00f3n que por su complejo historial geol\u00f3gico, clim\u00e1tico, ambiental, topogr\u00e1fico, h\u00eddrico y fisiogr\u00e1fico permiten uno de los fen\u00f3menos m\u00e1s singulares del orbe, cual es la enorme y mayor diversidad de especies de fauna y flora. As\u00ed por ejemplo, las \u00faltimas investigaciones realizadas indican para el \u00e1rea que existen m\u00e1s de 250 especies de \u00e1rboles por hect\u00e1rea, m\u00e1s de 1.000 toneladas de biomasa vegetal por hect\u00e1rea que en proceso natural de reciclaje permite la exuberancia de las selvas h\u00famedas y pluviales de esta peque\u00f1a porci\u00f3n del tr\u00f3pico. En el \u00e1rea se registra as\u00ed mismo una incre\u00edble diversidad de especies animales, especialmente insectos que llega a ser tan significativa y poco equitativa con relaci\u00f3n a otras regiones del mundo que se ha comprobado que en un solo \u00e1rbol (con porte mayor a los 50 metros de altura) existen m\u00e1s insectos que en todas las islas brit\u00e1nicas (&#8230;). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En el Choc\u00f3 colombiano se han registrado, as\u00ed mismo, las mayores precipitaciones pluviom\u00e9tricas del mundo, llegando, incluso por encima de los 13.500 mm., que conjuntamente con la condici\u00f3n de los suelos, la abrupta topograf\u00eda hacen de la regi\u00f3n un sector muy vulnerable a los procesos de degradaci\u00f3n ambiental (&#8230;). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los arrecifes coralinos, las praderas de pastos submarinos, el manglar y las asociaciones de Caunajal y Sagal resultan ser una cadena de procesos ecol\u00f3gicos vitales y de mayor importancia mundial para la productividad ictiol\u00f3gica. As\u00ed por ejemplo, estos ecosistemas referidos, explican las 2\/3 partes de la pesca a nivel mundial y su ubicaci\u00f3n como escenario ambiental se restringe a la franja tropical del planeta donde se localizan&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el siguiente cuadro8 resulta bastante ilustrativo, toda vez que en \u00e9l se compara la riqueza biol\u00f3gica de nuestro pa\u00eds con la de otras naciones del mundo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero si bien Colombia cuenta con una diversidad biol\u00f3gica de indiscutida magnitud, quiz\u00e1s el aspecto que mayor preocupaci\u00f3n debe suscitar por parte de las autoridades y de los asociados es el del potencial gen\u00e9tico con que cuenta nuestro pa\u00eds. En nuestro territorio se encuentra una variedad de genes y un material germopl\u00e1stico de dimensiones econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas incalculables, pues su adecuada utilizaci\u00f3n constituye, sin lugar a dudas, fundamento de un futuro alentador en campos como la medicina, la agricultura y la industria. Sin embargo, el conocimiento y el acceso de estos recursos requiere de enormes apoyos cient\u00edficos y financieros que pa\u00edses como Colombia no se encuentra en capacidad de sufragar. Por ello, es de la mayor conveniencia que el Estado sea consciente de la necesidad de, por una parte, determinar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y velar por su protecci\u00f3n y, por la otra, de ser cuidadoso al negociar con pa\u00edses industrializados la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de ese material gen\u00e9tico, pues tales acuerdos deben acarrear para nuestro pa\u00eds no s\u00f3lo beneficios econ\u00f3micos sino, lo que es de mayor inter\u00e9s, preparaci\u00f3n e informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que permita en un futuro, no s\u00f3lo adelantar nuestras propias investigaciones en estos asuntos, sino tambi\u00e9n contar con informaci\u00f3n permanente respecto de los avances cient\u00edficos que se hayan logrado con base en recursos gen\u00e9ticos extra\u00eddos del territorio colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, no debe la Corte ignorar el hecho de que el Constituyente, en su af\u00e1n de consagrar disposiciones encaminadas a lograr la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ambiente y del entorno ecol\u00f3gico, se ocup\u00f3 con particular inter\u00e9s del tema de la biodiversidad. As\u00ed, estipul\u00f3 -en primer lugar- la obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y natural de la Naci\u00f3n (Art. 8o. C.P.). Conviene en este punto insistir en que la riqueza natural y cultural le pertenece a la Naci\u00f3n; en otras palabras, si bien la protecci\u00f3n del ambiente es un asunto que sobrepasa los l\u00edmites territoriales y le ata\u00f1e a la humanidad en general, los recursos que se encuentren en cada Estado le pertenecen a \u00e9l y, por tanto, s\u00f3lo ese Estado tiene la facultad de utilizarlos y aprovecharlos econ\u00f3micamente de acuerdo con sus propios intereses. De igual forma, para efectos del asunto que se examina, debe la Corte resaltar la importancia que revisten los recursos y la informaci\u00f3n gen\u00e9tica que ha sido aprovechada por las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas -principalmente-, cuyo conocimiento tradicional debe ser reconocido y respetado al momento de entrar a negociar sobre una riqueza que le pertenece al Estado colombiano, pero que requiere de la activa participaci\u00f3n de esas comunidades, como lo exige, para el caso de los ind\u00edgenas, el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte debe resaltar que en materia de biodiversidad el Estatuto Superior le atribuy\u00f3 al Estado el deber de &#8220;proteger la diversidad e integridad del ambiente&#8221; y de &#8220;conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica&#8221; (Art. 79 inc. 2o.). Esta \u00faltima atribuci\u00f3n debe concordarse, tambi\u00e9n, con la responsabilidad que le corresponde al Estado respecto del &#8220;ingreso al pa\u00eds y salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s&#8221; (Art. 81), as\u00ed como de promover &#8220;la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agopecuario&#8221; (Art. 65) y de crear &#8220;incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestacioens culturales (&#8230;)&#8221; (Art. 71). Por lo dem\u00e1s, la Corte conf\u00eda que a trav\u00e9s de instrumentos como el que en esta oportunidad se estudia, las autoridades estatales competentes, adem\u00e1s de propender por la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas (Art. 226), logren dar cumplimiento a los mandatos constitucionales anteriormente citados. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el desarrollo sostenible o sustentable. &nbsp;<\/p>\n<p>La preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica no depende \u00fanicamente de la adopci\u00f3n de medidas preventivas y sancionatorias encaminadas a salvaguardar el equilibrio de las especies dentro de un \u00e1rea determinada. Quiz\u00e1s el factor que en mayor escala atenta contra la armon\u00eda ecol\u00f3gica es la mano del hombre. En efecto, la tala indiscriminada de \u00e1rboles, la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y los mares, la poluci\u00f3n ambiental, la deforestaci\u00f3n, los gases industriales, la lluvia \u00e1cida, la destrucci\u00f3n de la capa de ozono y el efecto invernadero, para mencionar s\u00f3lo algunas de las causas, han ocasionado que, seg\u00fan informes cient\u00edficos, aproximadamente cada a\u00f1o en el mundo seis millones de hect\u00e1reas de tierra productiva se conviertan en est\u00e9riles desiertos9, o que cada semana se est\u00e9n extinguiendo una cantidad mayor de especies que la que desaparacieron en los tres siglos anteriores10. Similares situaciones se presentan respecto de los bosques naturales, las fuentes de agua y la riqueza animal y vegetal. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las anteriores circunstancias cabe se\u00f1alar que el mundo, y en particular los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo, se han enfrentado a m\u00faltiples necesidades sociales y econ\u00f3micas que durante las d\u00e9cadas de los sesenta y los setenta primaron sobre la obligaci\u00f3n de preservar el orden ecol\u00f3gico. Se consideraba en ese entonces que la pobreza, el hambre, la falta de recursos econ\u00f3micos, las situaciones infrahumanas en que viv\u00edan algunos sectores de la sociedad, la inequitativa distribuci\u00f3n de la riqueza y el problema de la deuda internacional, entre otras, eran factores que reclamaban urgentemente soluciones dr\u00e1sticas e inmediatas sin importar el costo de las medidas que se deb\u00edan adoptar. Con el tiempo, surgi\u00f3 la idea de que la preservaci\u00f3n del ambiente no es responsabilidad de un hombre en particular sino que le ata\u00f1e a toda la humanidad, presente y futura, de forma tal que la destrucci\u00f3n de un bosque o el vertimiento de desechos t\u00f3xicos en una fuente de agua, si bien no ocasiona en teor\u00eda resultados nocivos inminentes, con el paso del tiempo los efectos desvastadores de esas actuaciones repercutir\u00e1n gravemente sobre las generaciones futuras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto de desarrollo sostenible, esto es, la necesidad de compatibilizar, articular y equilibrar el desarrollo humano con el entorno ecol\u00f3gico, de forma tal que las necesidades de la generaci\u00f3n presente no comprometa la capacidad de la generaci\u00f3n futura para satisfacer sus propias necesidades, apareci\u00f3 por primera vez en el informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1987, tambi\u00e9n conocido como el informe &#8220;Nuestro Futuro Com\u00fan&#8221;. En dicho documento se se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La satisfacci\u00f3n de las necesidades y aspiraciones humanas es el principal objetivo del desarrollo. En los pa\u00edses en desarrollo no se satisfacen las necesidades esenciales -alimento, ropa, abrigo, trabajo- de gran n\u00famero de personas, que tienen adem\u00e1s leg\u00edtimas aspiraciones a una mejor calidad de vida. Un mundo en que la pobreza y la desigualdad son end\u00e9micas estar\u00e1 siempre propenso a crisis ecol\u00f3gicas o de otra \u00edndole. El desarrollo duradero requiere la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de todos y extiende a todos la oportunidad de satisfacer sus aspiraciones a una vida mejor (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El crecimiento y el desarrollo econ\u00f3micos implican evidentemente cambios en los ecosistemas f\u00edsicos. No todo ecosistema se puede conservar intacto en todo lugar. Un bosque se puede agotar en una parte de la vertiente y prosperar en otra parte, cosa que no es censurable si se ha planeado la explotaci\u00f3n y se han tenido en cuenta sus efectos sobre las tasas de erosi\u00f3n del suelo, r\u00e9gimen del agua y las p\u00e9rdidas gen\u00e9ticas. En general, los recursos renovables como los bosques y los bancos de peces no se agotan necesariamente si la explotaci\u00f3n se mantiene dentro de los l\u00edmites que establecen la regeneraci\u00f3n y el crecimiento natural. Pero la mayor\u00eda de los recursos renovables forman parte de un sistema complejo e interconectado, y es preciso definir el m\u00e1ximo rendimiento durable despu\u00e9s de haber considerado los efectos que la explotaci\u00f3n tendr\u00e1 sobre el conjunto del sistema (&#8230;). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En suma, el desarrollo duradero es un proceso de cambio en el cual la explotaci\u00f3n de los recursos, la orientaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la modificaci\u00f3n de las instituciones est\u00e1n acordes y acrecientan el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe presentaron, ante la llamada &#8220;Cumbre de la Tierra&#8221; realizada en R\u00edo de Janeiro en junio de 1992, sus propias opiniones respecto del dilema desarrollo econ\u00f3mico-preservaci\u00f3n del ambiente. En el documento denominado &#8220;Nuestra Propia Agenda&#8221;, al que ya se ha hecho alusi\u00f3n, se estableci\u00f3 que si bien es indispensable reconocer que cualquier actividad econ\u00f3mica depende en buena parte de los recursos naturales como el agua, la biodiversidad, los suelos, los bosques y los minerales -para mencionar unos cuantos-, resulta indispensable pensar en una estrategia que permita el desarrollo aprovechando el patrimonio natural y cultural de cada Estado. Dicha pol\u00edtica de desarrollo sustentable, por lo dem\u00e1s, no puede llevar a la inmovilizaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los centros productivos del continente, es decir, no puede entenderse en t\u00e9rminos absolutos sino que debe aplicarse teniendo en consideraci\u00f3n que el deber de armonizar las relaciones naturaleza-sociedad, implica analizar, adem\u00e1s de la forma como se utilizan los recursos naturales, el origen de la degradaci\u00f3n ecol\u00f3gica, espec\u00edficamente la realidad econ\u00f3mica y social de Am\u00e9rica Latina. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente debe destacarse que la Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio y Ambiente y Desarrollo se reuni\u00f3 en Londres durante el mes de abril de 1992, con el fin de evaluar la situaci\u00f3n mundial cinco (5) a\u00f1os despu\u00e9s de promulgado el Informe Brundtland. La declaraci\u00f3n expedida a ra\u00edz de ese encuentro, reitera la necesidad de crear un compromiso mundial en torno a una pol\u00edtica global en materia de desarrollo sostenible o sustentable, y hace un llamado respecto de la importancia de evaluar las causas econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales que condicionan el manejo de los recursos naturales y que, por ende, son responsables de la degradaci\u00f3n del ambiente. Entre esas causas, la Comisi\u00f3n se pronunci\u00f3 acerca de la carrera armamentista; de la urgencia de crear un sistema pol\u00edtico participativo; del problema de la pobreza, la poblaci\u00f3n, la producci\u00f3n y el consumo; de la necesidad de ampliar el comercio internacional a los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo; del problema de la deuda; y del inter\u00e9s que reviste la cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica a nivel mundial. Y concluy\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sabemos lo que tenemos que hacer; es hora de hacerlo. Las formas insostenibles de desarrollo han destruido a civilizaciones anteriores, pero ahora hemos puesto la vida en peligro a una escala mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecol\u00f3gica, es arm\u00f3nica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no s\u00f3lo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (Arts. 80 y 339 C.P.) sino que adem\u00e1s, al establecer el llamado tr\u00edptico econ\u00f3mico -trabajo (art. 26), propiedad privada (Art. 58) y empresa (Art. 333)- determin\u00f3 en \u00e9l una funci\u00f3n social, a la que le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica, encaminada a la primac\u00eda del inter\u00e9s general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrocin\u00f3 la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo econ\u00f3mico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecol\u00f3gico. Sobre el particular, esta Corte ha se\u00f1alado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El crecimiento econ\u00f3mico, fruto de la din\u00e1mica de la libertad econ\u00f3mica, puede tener un alto costo ecol\u00f3gico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucci\u00f3n del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensi\u00f3n desarrollo econ\u00f3mico -conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensi\u00f3n bienestar econ\u00f3mico &#8211; calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una s\u00edntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo econ\u00f3mico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional (CP arts. 80, 268-7, 334, 339 y 340)&#8221;.11 &nbsp;<\/p>\n<p>En otro pronunciamiento la Corte dispuso: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad econ\u00f3mica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo econ\u00f3mico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el inter\u00e9s privado que representa la actividad econ\u00f3mica &nbsp;al inter\u00e9s p\u00fablico o social que exige la preservaci\u00f3n del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad econ\u00f3mica dentro de los precisos marcos que le se\u00f1ala la ley ambiental, &nbsp;los reglamentos y &nbsp;las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El particular al realizar su actividad econ\u00f3mica tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus m\u00e1s m\u00ednimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Hay que concluir que la contaminaci\u00f3n dentro de ciertos rangos es una realidad, pues resulta ingenuo condicionar las actividades humanas a un impacto ambiental cero &#8211; aun cuando las actuaciones de los sujetos p\u00fablicos y privados involucrados en la preservaci\u00f3n ambiental &nbsp;debe necesariamente atender a ello &#8211; pues en general, la acci\u00f3n del hombre en el campo de sus actividades industriales y comerciales, incorpora de alguna manera elementos extra\u00f1os y nocivos al ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La autoridad ambiental, debe admitir el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica leg\u00edtima cuando su ejercicio no comprometa los l\u00edmites tolerables de la contaminaci\u00f3n, pues si los excede, el bien com\u00fan exigir\u00e1 que &nbsp;restrinja o se prohiba al particular el ejercicio de su actividad. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No se pueden se\u00f1alar l\u00edmites a las acciones y a las inversiones que requiera el control efectivo de la contaminaci\u00f3n ambiental, pero debe saber quien asuma una actividad contaminante, que su primera responsabilidad, por encima de cualquier otra, es establecer los mecanismos m\u00e1s adecuados y eficaces para suprimir, o cuando menos reducir al m\u00ednimo tolerable, los efectos nocivos que se puedan deducir de tal actividad, aparte de que debe pagar, seg\u00fan &nbsp;las tasas de retribuci\u00f3n ambiental que se establezcan, por lo menos parte del precio que cuesta contaminar&#8221;.12 &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, la satisfacci\u00f3n de las necesidades presentes requiere de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de responsabilidad en materia de desarrollo, con el fin de que, como se se\u00f1al\u00f3, las generaciones futuras cuenten con la capacidad de aprovechar los recursos naturales para satisfacer sus propias necesidades. Esa planificaci\u00f3n y esa responsabilidad, para el caso colombiano, les compete, por mandato constitucional, al Estado y a sus agentes, as\u00ed como a todos los particulares, sin importar en cu\u00e1l campo econ\u00f3mico, pol\u00edtico o social se encuentren. Para ello, se requiere de una tarea constante y permanente que implica siempre un alto grado de participaci\u00f3n, de conciencia comunitaria y de solidaridad ciudadana. En otras palabras, como lo explica el profesor Mart\u00edn Mateo: &#8220;S\u00f3lo puede salvar a la Humanidad y al Planeta la sincronizaci\u00f3n de sus m\u00fatuas exigencias&#8221;.13&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la calidad de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del entorno ecol\u00f3gico, el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano y la imperiosa necesidad de lograr un desarrollo sostenible, apuntan, en \u00faltimas, a garantizar el derecho de todos los hombres a tener una vida digna en la cual les sea posible satisfacer o cumplir los fines que les son propios. El perfeccionamiento del ser humano, pues, no debe enmarcarse exclusivamente dentro del deber de conservar su propia vida y lograr un adecuado desarrollo de su personalidad; se requiere, adem\u00e1s, la posibilidad de que el hombre conviva en armon\u00eda con su entorno familiar y social, desarrolle una actividad productiva, disfrute de descanso, pueda comunicarse con los dem\u00e1s y tenga siempre la aptitud para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. Asimismo, esas condiciones requieren del desenvolvimiento del hombre en sociedad, con el fin de lograr un progreso com\u00fan que conduzca al bienestar general. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, la calidad de vida implica, para efectos del tema en cuesti\u00f3n, la obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares de asegurar las condiciones m\u00ednimas que debe tener el medio f\u00edsico para lograr as\u00ed un adecuado desarrollo social. Una de esas m\u00ednimas condiciones es, necesariamente, la de procurar la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del ambiente. El hombre, pues, requiere desenvolverse en un entorno sano que siquiera le garantice su derecho a la salud y a la integridad f\u00edsica. Pero adem\u00e1s, ese entorno no est\u00e1 concebido para que se agote en forma inmediata, pues la acci\u00f3n del ser humano debe estar encaminada a garantizar que las generaciones futuras cuenten siempre con la posibilidad de gozar de una mejor calidad de vida. De ah\u00ed la importancia de establecer reglas de conducta estrictas encaminadas a la defensa constante de los recursos naturales. Al respecto, la Corte comparte la opini\u00f3n del profesor Mateo, cuando se\u00f1ala que las &#8220;normas de protecci\u00f3n del medio ambiente no son ya una opci\u00f3n, sino que constituyen una condici\u00f3n sine qua non para la calidad de vida de los ciudadanos&#8221;.14 &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto de calidad de vida tambi\u00e9n fue objeto de an\u00e1lisis por parte de la Comisi\u00f3n de Desarrollo y Medio Ambiente, conformada por los pa\u00edses lationamericanos y caribe\u00f1os, entre ellos Colombia, al presentar el documento &#8220;Nuestra Propia Agenda&#8221; ante la &#8220;Cumbre de la Tierra&#8221;. All\u00ed se dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La calidad de vida es un concepto central de la problem\u00e1tica del medio ambiente y el desarrollo sustentable. La calidad de vida representa algo m\u00e1s que un &#8216;nivel de vida privado&#8217;. Exige, entre otros elementos, la m\u00e1xima disponibilidad de la infraestructura social y p\u00fablica para actuar en beneficio del bien com\u00fan y para mantener el medio ambiente sin mayores deterioros y contaminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Calidad de vida sustituye a nivel de vida. La primera se relaciona fundamentalmente con el &#8216;ser&#8217; y el segundo con el &#8216;tener&#8217; o m\u00e1s bien, con un delicado balance entre tener y ser que podr\u00eda formularse como &#8216;tener para ser&#8217;, con \u00e9nfasis en el ser (&#8230;) &nbsp;La calidad de vida pasa a ser entonces, adem\u00e1s de meta del desarrollo, un concepto ordenador para determinar prioridades ambientales&#8221;15&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Nuestra Carta Pol\u00edtica interpreta cabalmente la obligaci\u00f3n de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un prop\u00f3sito central del Estado colombiano. As\u00ed, el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1o. y 2o. superiores, prev\u00e9n la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los dem\u00e1s ciudadanos. De igual forma, la Constituci\u00f3n hace un especial enf\u00e1sis en el papel interventor del Estado en la econom\u00eda, a trav\u00e9s de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida. Dentro de esas acciones, cabe destacar el deber de regular el control de la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad (Art. 78 C.P.), la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda (Art. 334 C.P.) y el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado, en particular, la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable (Art. 366 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede advertirse, la realizaci\u00f3n de estas metas supone, imperiosamente, que el medio f\u00edsico tenga un m\u00ednimo de condiciones de esatabilidad y equilibrio necesarias para alcanzar estos fines. Sin un espacio vital ser\u00e1 imposible que el Estado procure, por ejemplo, solucionar la insuficiencia existente en materia del servicio p\u00fablico de salud. De ah\u00ed que el art\u00edculo 49 de la Carta establezca una \u00edntima relaci\u00f3n entre el servicio de salud y el saneamiento ambiental, los cuales deben ser atendidos de conformidad con los principios de efciencia, universalidad y solidaridad. En virtud de lo expuesto, puede afirmarse que, quiz\u00e1s los instrumentos m\u00e1s importantes con que cuentan las autoridades y los particualres para lograr el objetivo propuesto, son la preservaci\u00f3n del ambiente y el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales. En otras palabras, si el mejoramiento de la calidad de vida es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces el amparo y cuidado de las condiciones ecol\u00f3gicas son el pilar esencial sobre el cual deben recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00e9tica y la educaci\u00f3n ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>Como ya se ha mencionado, el hombre requiere siempre de un medio propicio para desarrollarse como persona. Por ello, no basta afirmar que al ser humano le &#8220;conviene&#8221; vivir en un ambiente sano, pues la realidad es m\u00e1s imperiosa: el hombre necesita del ambiente. Frente a esta situaci\u00f3n surge, entonces, una obligaci\u00f3n de no hacer: no actuar contra la naturaleza, donde la actuaci\u00f3n no exige una par\u00e1lisis del desarrollo humano, sino un crecimiento sostenido en el que hombre y naturaleza se art\u00edculen en beneficio del presente y del futuro. &nbsp;<\/p>\n<p>El acto humano implica realizar un juicio de valor. Ese an\u00e1lisis -de caracter\u00edsticas individuales e \u00edntimas- al trascender al plano social, compromete al hombre frente a los dem\u00e1s. Para el caso de la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del ambiente, se requere que la posici\u00f3n axiol\u00f3gica de los asocidados se encuentre coordinada, de forma que prevalezca el principio del inter\u00e9s general y del bienestar comunitario. Por ello, se reitera, el cuidado del entorno ecol\u00f3gico es algo m\u00e1s que una reflexi\u00f3n moral de cada hombre, es un compromiso de todos de car\u00e1ter \u00e9tico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la conciencia social del hombre se adquiere a partir de la formaci\u00f3n del ni\u00f1o. Se trata de un proceso continuo y permamente, donde la educaci\u00f3n ambiental debe comprender todas las etapas del individuo, incluso hasta aquellas que superan los l\u00edmites academ\u00edcos o profesionales. Por ello, la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, y que formar\u00e1 al colombiano &nbsp;&#8220;en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente&#8221; (Art. 67 C.P.). Asimismo, el art\u00edculo 79 superior prev\u00e9 que es deber del Estado fomentar al educaci\u00f3n con el fin de proteger la diversidad e integridad del ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>El compromiso que significa la educaci\u00f3n le ata\u00f1e, por mandato de la Carta, al Estado, a la sociedad y a la familia. Se trata de una tarea com\u00fan en la cual deben participar todos: el Estado y los particulares, los padres de familia y los maestros, las autoridades y cada uno de los ciudadanos. Pero, ante todo, se trata de una responsabilidad que recae sobre cada persona; es a cada uno a quien le corresponde conocer y preservar los recursos naturales y comprender y difundir la importancia que ellos revisten, pues con esa informaci\u00f3n, el hombre tomar\u00e1 conciencia y actuar\u00e1 adecuadamente con el fin de que los dem\u00e1s aprendan de \u00e9l.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n del tratado &#8220;por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. La remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 162 de agosto 30 de 1994, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, fue remitido a esta Corporaci\u00f3n, por parte del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda primero (1o.) de septiembre de 1994, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. La negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, se ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, por parte de la Corte Constitucional, incluye el examinar las facultades del ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del instrumento internacional respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, &nbsp;el Presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe de Estado es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo que incluye la facultad de celebrar con otros Estados o con entidades de derecho internacional tratados o convenios que se deber\u00e1n someter a la apromaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (Art. 150-16 C.P.). Al respecto, la Corte ha manifestado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, los tratados internacionales, bien &nbsp;participando en forma directa en el proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Debe recordarse que ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del ius repraesentationis, es decir que no requieren autorizaci\u00f3n expresa y especial &nbsp;ni plenos poderes para actuar a nombre del Estado en las distintas etapas previas y concomitantes a la negociaci\u00f3n y firma de los tratados, estando desde luego sometidos los compromisos que contraigan a la confirmaci\u00f3n presidencial&#8221;.16 &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente obra en el expediente copia de la aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el Presidente de la Rep\u00fablica y su Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Nohem\u00ed Sanin de Rubio, al texto del Convenio, con lo cual se d\u00e1 cumplimiento a todos los requisitos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. El tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 162 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con las certificaciones remitidas por el Secratario General del Senado de la Rep\u00fablica, y teniendo en consideraci\u00f3n las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, as\u00ed como la informaci\u00f3n adicional contenida en el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n, se puede concluir que el tr\u00e1mite surtido por el Congreso de la Rep\u00fablica para la Formaci\u00f3n de la Ley 162 de 1994 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda cuatro (4) de agosto de 1994 fue publicado, en el ejemplar No. 110\/94 de la Gaceta del Congreso, el proyecto de ley anteriormente referenciado, el cual fue presentado en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, por parte del Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los ministros de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; El d\u00eda quince (15) de agosto, el Gobierno Nacional solicit\u00f3 impartirle el tr\u00e1mite de urgencia al proyecto de ley en menci\u00f3n, de forma tal que las Comisiones Segundas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes efectuar\u00e1n deliberaci\u00f3n conjunta. Por tal raz\u00f3n, el se\u00f1alado proyecto de ley fue radicado bajo los n\u00fameros 25\/94 Senado y 44\/94 C\u00e1mara, y las ponencias para primero y segundo debate fueron publicadas el d\u00eda diecisiete (17) de agosto de 1994, en el ejemplar No. 123\/94 de la Gaceta del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Ese mismo d\u00eda diecisiete (17) de agosto, atendiendo el mensaje de urgencia presentado por el Gobierno Nacional, las Comisiones Segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes aprobaron, en sesi\u00f3n conjunta, el proyecto de ley citado con anterioridad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; De acuerdo con las actas de plenaria del d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de ese mismo mes y a\u00f1o, contenidas en la Gaceta del Congreso No.140 del seis (6) de septiembre de 1994, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes -en forma un\u00e1nime y con el qu\u00f3rum respectivo- aprob\u00f3 el proyecto de ley ya se\u00f1alado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Seg\u00fan consta en el Acta No. 05 de la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, llevada a cabo el d\u00eda veintinueve (29) de agosto del a\u00f1o en curso, esa Corporaci\u00f3n aprob\u00f3 por unanimidad y con el qu\u00f3rum correspondiente, el proyecto de ley No. 25\/94. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; La ley aprobada por el h. Congreso de la Rep\u00fablica, recibi\u00f3 la correspondiente sanci\u00f3n presidencial el d\u00eda treinta (30) de agosto de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>3.4. Saneamiento del vicio de forma de la Ley 162 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de 1994, &nbsp;advirti\u00f3 que entre el debate de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara (17 de agosto de 1994), y la aprobaci\u00f3n por parte de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (23 de agosto), no mediaron los ocho (8) d\u00edas que estipula el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, el cual prev\u00e9: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 160. Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. &nbsp;<\/p>\n<p>En el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo. &nbsp;<\/p>\n<p>Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de lo anterior, la Corte sostuvo que el tr\u00e1mite de los proyectos de ley que hubiesen recibido mensaje de urgencia de conformidad con el art\u00edculo 163 superior, si bien no deben someterse al t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas que prev\u00e9 la norma constitucional entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, ello no significa que el lapso de ocho (8) d\u00edas necesario entre un debate y otro, pueda desconocerse por parte de las c\u00e9lulas legislativas, tal como ya lo hab\u00eda expresado en Sentencia No. C-025\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) en la que se estableci\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Lapso entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra en el evento de tr\u00e1mite de urgencia &nbsp;<\/p>\n<p>37. Si bien entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto Ley en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas (CP art. 160), la deliberaci\u00f3n conjunta de las respectivas Comisiones permanentes de las dos C\u00e1maras para darle primer debate, de producirse como consecuencia del mensaje de urgencia del Presidente de la Rep\u00fablica (CP art. 163), hace innecesario el cumplimiento de dicho t\u00e9rmino. En efecto, el per\u00edodo de reflexi\u00f3n querido por el Constituyente como conveniente para la maduraci\u00f3n de la ley en formaci\u00f3n, carece de sentido cuando las dos comisiones agotan conjuntamente el primer debate. En el esquema ordinario, expirado el t\u00e9rmino de los quince d\u00edas, el proyecto se somete a primer debate en una de las dos C\u00e1maras en la que debe concluir el \u00edter legislativo. En el tr\u00e1mite de urgencia, si la iniciativa &#8211; sin excepcionar los proyectos de ley relativos a los tributos &#8211; &nbsp;se aprueba conjuntamente por las Comisiones respectivas en primer debate, lo que sigue es el segundo debate en cada una de las C\u00e1maras, siempre que medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas. Es evidente que en el tr\u00e1mite de urgencia, la deliberaci\u00f3n conjunta de las dos comisiones obvia el paso del proyecto de una C\u00e1mara a la otra, lo cual es uno de los efectos buscados mediante este procedimiento que busca reducir el tiempo que se emplea en el procedimiento legislativo ordinario&#8221; (Negrillas y subrayas fuera de texto original). &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto, la Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que el vicio de procedimiento era subsanable, raz\u00f3n por la cual, con fundamento en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991, orden\u00f3 al h. Congreso de la Rep\u00fablica, y en particular a la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, presentar ponencia y dar \u00faltimo debate al proyecto de ley No. 25\/94 Senado y 44\/94 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&#8221; hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Art. 160). Asimismo, al tratarse de un vicio en la formaci\u00f3n de una ley, la Corte consider\u00f3 necesario disponer que, una vez &nbsp;aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley mencionado, el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica procediera a impartir la sanci\u00f3n correspondiente a la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo ordenado por la Corte, el d\u00eda dos (2) de noviembre del presente a\u00f1o, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, con ponencia del representante Jos\u00e9 Maya Garc\u00eda, aprob\u00f3 en \u00faltimo debate el proyecto de ley No. 42\/94 C\u00e1mara &#8220;por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. De igual forma, la referida ley recibi\u00f3 la correspondiente sanci\u00f3n presidencial, bajo el n\u00famero 165, el d\u00eda nueve (9) de noviembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Corte encuentra que la ley aprobatoria del tratado internacional bajo estudio, es exequible desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La revisi\u00f3n del tratado &#8220;por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, desde el punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. Antecedentes del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>La parte final del informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo -&#8220;Nuestro Futuro Com\u00fan&#8221;-, presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987, llam\u00f3 la atenci\u00f3n de ese organismo respecto de la necesidad de convenir un &#8220;Programa de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Duradero&#8221;, as\u00ed como de convocar una &#8220;Conferencia Internacional para examinar el progreso realizado y promover arreglos complementarios que se precisar\u00e1n con el tiempo para establecer indicadores y mantener el progreso humano conforme a las directrices que sugieren las necesidades humanas y las leyes naturales&#8221;. La propuesta de ese entonces se tradujo en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), conocida tambi\u00e9n como la &#8220;Cumbre de la Tierra&#8221;, celebrada en R\u00edo de Janeiro durante el mes de junio de 1992. En dicha reuni\u00f3n se suscribi\u00f3 el &#8220;Convenio Sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, el cual, hasta el momento, ha sido ratificado por m\u00e1s de l20 pa\u00edses del mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. El pre\u00e1mbulo, los objetivos y principios del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo del referido Convenio establece los ideales bajo los cuales las partes intervinientes acordaron realizar un esfuerzo com\u00fan en pro de la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica. Dentro de esos prop\u00f3sitos, debe resaltarse el reconocimiento de que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biol\u00f3gicos, as\u00ed como el deber universal de cooperar en la conservaci\u00f3n de los ecosistemas y h\u00e1bitats naturales, a trav\u00e9s del suministro de recursos financieros, de la atenci\u00f3n de las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, de la aceptaci\u00f3n del conocimiento tradicional ind\u00edgena y de la articulaci\u00f3n entre el desarrollo econ\u00f3mico y la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, entre otros. Corolario de lo anterior, es el objetivo del Convenio contenido en el art\u00edculo 1o., que persigue &#8220;la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes y la participaci\u00f3n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos (&#8230;)&#8221;, as\u00ed como el principio seg\u00fan el cual &#8220;los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicaci\u00f3n de su propia pol\u00edtica ambiental y la obligaci\u00f3n de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicci\u00f3n o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicci\u00f3n nacional&#8221; (Art. 3o.). &nbsp;<\/p>\n<p>En el sentir de esta Corte, las disposiciones citadas se ajustan perfectamente al esp\u00edritu de la Carta Pol\u00edtica. En efecto, estas normas se relacionan, como se mencion\u00f3, con el hecho de que la riqueza natural y cultural pertenece a la Naci\u00f3n (Art. 8o. C.P.), raz\u00f3n por la cual a la autoridades p\u00fablicas y a los particulares les asiste el deber de protegerla y conservarla (Arts. 8o., 95 y 79 C.P.). Asimismo, el Estado es responsable de proteger la diversidad y la integridad biol\u00f3gica (Art. 79 C.P.), de garantizar un desarrollo sustentable, de cooperar en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en zonas fronterizas (Art. 80 C.P.), de regular el ingreso y egreso de recursos genet\u00edcos, as\u00ed como su utilizaci\u00f3n, de conformidad con el inter\u00e9s nacional (Art. 81 C.P.) y de promover las relaciones internacionales en materia ecol\u00f3gica (Art. 229 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 6o., 7o., 10o. y 11 del tratado, se refieren a la obligaci\u00f3n de las partes -&#8220;en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda&#8221;- de identificar los componentes de diversidad biol\u00f3gica que revistan alguna importancia, con el fin de velar por su conservaci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n sostenible. Para ello, se deber\u00e1 elaborar planes y programas nacionales en los que se determinen las estrategias y objetivos a seguir, as\u00ed como se buscar\u00e1 la cooperaci\u00f3n de todos los estamentos de la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas normas concuerdan con el deber del Estado colombiano de &#8220;conservar las \u00e1reas de especial protecci\u00f3n ecol\u00f3gica&#8221; (Art. 79 C.P.) y de planificar &#8220;el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n&#8221; (Art. 80 C.P.). De igual forma, como se manifest\u00f3, el Plan nacional de desarrollo, al igual que los planes de desarrollo de las entidades territoriales, deber\u00e1n contener las pol\u00edticas y estragias de corto, mediano y largo plazo que el Gobierno adopte en materia ambiental. Adicionalmente, a las asambleas departamentales (Art. 300-2 C.P.) y a los concejos municipales (Art. 313-9 C.P.) se les asigna la responsabilidad de expedir normas relativas a la defensa y conservaci\u00f3n del patrimonio ecol\u00f3gico en sus respectivas jurisdicciones. Esta participaci\u00f3n directa de las entidades del Estado, junto con deber de todo ciudadano de proteger los recursos naturales del pa\u00eds &nbsp;(Art 95-8 C.P.), y la funci\u00f3n ecol\u00f3gica que se predica del llamado tr\u00edptico econ\u00f3mico, se constituye en fundamento suficiente para se\u00f1alar que los prop\u00f3sitos contenidos en las normas del Convenio anteriormente referidas, resultan de obligatorio cumplimiento para el caso colombiano, toda vez que los mismos ideales que se plantearon en la &#8220;Cumbre de la Tierra&#8221; ya hab\u00edan sido expuestos por el Constituyente de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>4.4. La participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y el conocimiento tradicional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Particular inter\u00e9s reviste para esta Corte el \u00e1nimo que inspira algunas normas del Convenio -y en particular el literal j) del art\u00edculo 8o.-, en el sentido de que las partes deber\u00e1n comprometerse a respetar, preservar y mantener los conocimientos, pr\u00e1cticas e innovaciones tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas respecto de la conservaci\u00f3n y la utlizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. Al respecto conviene se\u00f1lar que, de acuerdo con el estudio &#8220;CONSERVACI\u00d3N DE CONOCIMIENTOS AUTOCT\u00d3NOS&#8221; realizado por la R.A.F.I. (anteriormente citado), un &#8220;80 % de la poblaci\u00f3n mundial depende de los conocimientos aut\u00f3ctonos para satisfacer sus necesidades medicinales y al menos la mitad de los habitantes del mundo dependen de conocimientos y cultivos ind\u00edgenas para sus suministros alimentarios&#8221;17&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica, en sus art\u00edculos 329 y 330, consigna los mismos intereses que se prev\u00e9n en el tratado internacional objeto de revisi\u00f3n, pues dispone que los territorios ind\u00edgenas podr\u00e1n gobernarse seg\u00fan sus usos y costumbres, pero que una de las principales funciones de sus autoridades ser\u00e1 la de &#8220;velar por la preservaci\u00f3n de los recursos naturales&#8221; (Art. 330-5). En igual sentido, el par\u00e1grafo de la disposici\u00f3n citada establece que la explotaci\u00f3n de esos recursos se har\u00e1 &#8220;sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas&#8221;, para lo cual el Gobierno Nacional tendr\u00e1 la responsabilidad de propiciar la participaci\u00f3n de esas comunidades en las decisiones que para tal efecto se adopten. Con todo, la Corte entiende que la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en la comunidades ind\u00edgenas, de acuerdo con los t\u00e9rminos que establece la Constituci\u00f3n y el Convenio que se estudia, abarca no s\u00f3lo cualquier actividad que implique la extracci\u00f3n material de esos recursos -desde los hidrocarburos y minerales hasta las riqueza gen\u00e9tica- sino tambi\u00e9n las decisiones que comprometan pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural o socialmente el conocimiento que los ind\u00edgenas tengan sobre la utilizaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de esos recursos. Por tal motivo y teniendo en consideraci\u00f3n el enorme capital ecol\u00f3gico de nuestro pa\u00eds, reviste la mayor importancia que el Gobierno Nacional preste toda su atenci\u00f3n al momento de deliberar en los foros internacionales, respecto la conveniencia de establecer un r\u00e9gimen de propiedad intelectual en materia de diversidad biol\u00f3gica, pues en \u00e9l debe gozar de protecci\u00f3n especial el conocimiento tradicional de las comunidades ind\u00edgenas, lo cual, por lo dem\u00e1s, tiene respaldo en el deber del Estado de proteger el patrimonio natural y ecol\u00f3gico de la Naci\u00f3n (Arts. 8o. y 72 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>4.5. La investigaci\u00f3n, la educaci\u00f3n ambiental y la conciencia p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 12 y 13 del Convenio se ocupan de la labor que, a trav\u00e9s de programas y campa\u00f1as de publicidad, deben desarollar las partes en materia de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n cient\u00edfica, as\u00ed como la responsabilidad que les ata\u00f1e respecto de la creaci\u00f3n de una conciencia general enfocada hac\u00eda la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del ambiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera que estos preceptos se ajustan a los principios contenidos en la Carta Pol\u00edtica, pues, como ya se explic\u00f3, la regulaci\u00f3n constitucional de la educaci\u00f3n parte del supuesto de que \u00e9sta tiene una funci\u00f3n social, dentro de la cual se incluye la formaci\u00f3n de los colombianos en el respeto a los derechos humanos y en la protecci\u00f3n del ambiente (Arts. 67 y 79 C.P.). Asimismo, el objetivo establecido en el art\u00edculo 12 del Convenio respecto del deber de las partes contratantes -&#8220;teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo&#8221;- de promover y fomentar &#8220;la investigaci\u00f3n que contribuya a la conservaci\u00f3n y a la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica&#8221;, encuentra respaldo en los art\u00edculos 70, 71 y 69 superior, al establecer que el &#8220;Estado fortalecer\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades p\u00fablicas y privadas y ofrecer\u00e1 condiciones especiales para su desarrollo&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la creaci\u00f3n de una conciencia p\u00fablica en torno a la conservaci\u00f3n y a la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, debe reiterarse que es asunto que no solamente le corresponde al Estado, sino que es deber tambi\u00e9n de la familia y de los maestros, en particular, tanto a nivel b\u00e1sico como a nivel superior. En efecto, esta Corte insiste en la necesidad de que a los menores y a los adolescentes se les imparta en el seno de su familia y en los centros acad\u00e9micos una instrucci\u00f3n continuada, donde puedan conocer y comprender la importancia de nuestros recursos naturales, as\u00ed como la necesidad de velar por su constante y permanente protecci\u00f3n. Ser\u00e1n esas personas las que a trav\u00e9s del ejemplo y del comportamiento c\u00edvico eduquen a los dem\u00e1s y contribuyan en forma definitiva a que los asociados adquieran una real y efectiva conciencia ecol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6. La conservaci\u00f3n in situ, la conservaci\u00f3n ex situ, &nbsp;el acceso a los recursos gen\u00e9ticos, el intercambio tecn\u00f3logico y de informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8o. del Convenio se refiere a la obligaci\u00f3n de las partes de preservar la diversidad biol\u00f3gica in situ, es decir, &#8220;la conservaci\u00f3n de los ecosistemas y los h\u00e1bitats naturales y el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de poblaciones viables en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades espec\u00edficas&#8221; (Art. 2o.). Con tal prop\u00f3sito quienes suscribieron el convenio se obligaron, &#8220;en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda&#8221;, a adoptar medidas tendientes a la definici\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia, a promover un desarrollo ambientalmente adecuado, a rehabilitar y restaurar los ecosistemas degradados, a impedir que se introduzcan especies ex\u00f3ticas que amenacen el equilibrio ecol\u00f3gico y a respetar los conocimientos tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 9o. del Convenio se ocupa de las disposiciones relativas a la &#8220;conservaci\u00f3n de componentes de la diversidad biol\u00f3gica fuera de sus h\u00e1bitats naturales&#8221; (Art. 2o.), o, lo que es lo mismo, a la conservaci\u00f3n &nbsp;ex situ. Para ello, las partes contratantes &#8220;en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda&#8221;, se comprometieron a establecer medidas de conservaci\u00f3n &#8220;preferiblemente en el &nbsp;pa\u00eds de origen&#8221;, a fijar una infraestrctura con tales prop\u00f3sitos, a buscar la rehabilitaci\u00f3n de especies amenazadas, a reglamentar lo correspondiente a la recolecci\u00f3n de los recursos y a cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para el logro de los se\u00f1alados objetivos. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 el Convenio prev\u00e9 diversos principios a los cuales las partes se deben someter para efectos del acceso a los recursos gen\u00e9ticos. En primer &nbsp;lugar, se dispone que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales, para lo cual quien desee tener acceso a dichos recursos deber\u00e1n someterse a la legislaci\u00f3n y a las decisiones que adopte el respectivo gobierno nacional. Sin embargo, en el tratado internacional en comento se establece que las partes procurar\u00e1n &#8220;crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos gen\u00e9ticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas&#8221;, siempre y cuando se determinen &#8220;condiciones mutuamente convenidas&#8221; para tales efectos, y se cuente con el &#8220;consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos a menos que esa Parte decida otra cosa&#8221;. Finalmente se ordena que cada parte &#8220;procurar\u00e1 promover y realizar investigaciones cient\u00edficas basadas en los recursos gen\u00e9ticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participaci\u00f3n de esas Partes Contratantes y de ser posible en ellas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentido similar, el art\u00edculo 16 del Convenio se refiere al acceso y a la transferencia de tecnolog\u00eda, la cual debe ser facilitada por las partes contratantes &#8220;en condiciones justas y en los t\u00e9rminos m\u00e1s favorables&#8221; para los pa\u00edses en desarrollo, principalmente para aquellos que aportan recursos gen\u00e9ticos. De igual forma, se prev\u00e9 que de com\u00fan acuerdo se deben establecer &#8220;condiciones preferenciales y concesionarias&#8221; para los referidos Estados, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual que se tengan sobre los recursos. &nbsp;<\/p>\n<p>El resultado que se obtenga de las investigaciones t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y socioecon\u00f3micas derivadas del acceso a esa tecnolog\u00eda, y la informaci\u00f3n con que cuenten las partes en materia de diversidad biol\u00f3gica, deber\u00e1 ser, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la citada normatividad, facilitada e intercambiada &#8220;teniendo en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo&#8221;. Igualmente ese intercambio de informaci\u00f3n debe concordarse con el deber de las partes de fomentar la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, y de colaborar en las labores de investigaci\u00f3n biotecnol\u00f3gica -establecido en los art\u00edculos 18 y 19-, para lo cual &#8220;debe prestarse especial atenci\u00f3n al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creaci\u00f3n de instituciones&#8221;, as\u00ed como se &#8220;desarrollar\u00e1n m\u00e9todos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo y utilizaci\u00f3n de &nbsp;tecnolog\u00edas incluidas las tecnolog\u00edas aut\u00f3ctonas y tradicionales&#8221;. Por \u00faltimo debe resaltarse c\u00f3mo en el Convenio se insiste en la necesidad de que los pa\u00edses en desarrollo puedan participar en forma directa, equitativa y efectiva en las investigaciones que se desarrollen en torno a los recursos gen\u00e9ticos aportados por ellos. Por tal raz\u00f3n el art\u00edculo 19 plantea la necesidad de suscribir un protocolo &#8220;que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda que puedan tener efectos diversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, las disposiciones aludidas constituyen quiz\u00e1s la esencia del Convenio sobre diversidad biol\u00f3gica, toda vez que los Estados propietarios de recursos gen\u00e9ticos cuentan, en adelante, con un instrumento internacional efectivo para hacer respetar sus derechos e intereses frente a otros Estados u organizaciones internacionales. Como se ha expuesto a lo largo de esta providencia, las normas refenciadas se ajustan a los postulados contenidos en la Carta Pol\u00edtica y, en particular, al deber del Estado colombiano de proteger las riquezas naturales y la diversidad del ambiente (Arts. 8o. y 79); de conservar las \u00e1reas de especial importancia biol\u00f3gica (Art. 79); de cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en zonas fronterizas (Art. 80); de prohibir la entrada al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos (Art. 81); de respetar la integridad cultural, econ\u00f3mica y social de los ind\u00edgenas cuando se exploten los recursos naturales en sus territorios (Art. 330); de promover las relaciones internacionales en materia ecol\u00f3gica sobre bases de equidad, reciprocidad y convenciencia nacional (Art. 226); y, lo que tal vez es m\u00e1s importante para efectos del tema en cuesti\u00f3n, de regular el la utilizaci\u00f3n y el ingreso y egreso del pa\u00eds de los recursos gen\u00e9ticos de inter\u00e9s nacional (Art. 81).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo se\u00f1alado, la Corte reconoce que la realizaci\u00f3n de los objetivos contenidos en el Convenio bajo estudio, depende de los acuerdos multi o bilaterales que se desarrollen por parte de los Estados contratantes, ya sea a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de actas, de protocolos o de convenios, en los cuales Colombia debe jugar un importante papel en el \u00e1mbito internacional, pues -conviene reiterarlo- sin duda alguna el Convenio contiene disposiciones de sumo inter\u00e9s para los Estados en v\u00eda de desarrollo que son propietarios de una considerable riqueza gen\u00e9tica y que, adem\u00e1s, son catalogados como los de mayor biodiversidad en el mundo. Por ello, hoy en d\u00eda se discute la necesidad de establecer compromisos reales en los cuales la transferencia de teconolog\u00eda o de informaci\u00f3n a que hace alusi\u00f3n los art\u00edculos 17, 18 y 19 del Convenio, implique tambi\u00e9n la preparaci\u00f3n cient\u00edfica de los miembros de los pa\u00edses en desarrollo. En igual sentido, las condiciones equitativas en que se convenga el acceso a los recursos gen\u00e9ticos de los pa\u00edses, deber\u00edan comprender, adem\u00e1s de los acuerdos econ\u00f3micos, el compromiso de transferir los conocimientos y de permitir la participaci\u00f3n activa en el resultado de las investigaciones que se adelanten. Asimismo, se argumenta que en las discusiones sobre &nbsp;propiedad intelectual en materia ecol\u00f3gica, deber\u00edan tambi\u00e9n tener en consideraci\u00f3n el conocimiento tradicional de las comunidades ind\u00edgenas y campesinas, as\u00ed como la protecci\u00f3n de las especies una no descubiertas. &nbsp;Finalmente, a manera de ejemplo, conviene mencionar que en el Comit\u00e9 Intergubernamental del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, reunido en Nairobi durante el 20 de junio al 1o. de julio de 1994, se estableci\u00f3 la necesidad de que &#8220;todo acuerdo multilateral sobre el acceso a los recursos gen\u00e9ticos deb\u00eda tener en cuenta las colecciones ex situ que exist\u00edan antes de que el Convenio entrara en vigor&#8221;. Incluso se plante\u00f3 &nbsp;en dicha reuni\u00f3n la necesidad de que &#8220;los duplicados de muestras de germoplasma conservados en colecciones internacionales deb\u00edan repatiarse, cuando as\u00ed se solicitara, a los pa\u00edses de los que proced\u00eda el material, y que era necesario contar con un sistema para compartir los beneficios resultantes de la utilizaci\u00f3n de esos recursos&#8221;. Este tema, por lo dem\u00e1s, se ha sugerido como parte de la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes a celebrarse en Nassau en el pr\u00f3ximo mes de diciembre. La Corte conf\u00eda, pues, que la decisiones que el gobierno colombiano adopte respecto de estos y otros temas, representen el inter\u00e9s de la Naci\u00f3n y, sobre todo, sirvan para cristalizar los principios y prop\u00f3sitos contenidos en las normas constitucionales a las que ya se ha hecho referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>4.7. Otras disposiciones del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s normas contenidas en el Convenio se refieren, por una parte, al compromiso de los Estados, en particular de los pa\u00edses desarrollados, de establecer mecanismos financieros y de proporcionar los recursos econ\u00f3micos necesarios para sufragar, en beneficio de los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo, los costos que se deriven de la aplicaci\u00f3n de las obligaciones contraidas en virtud de ese tratado internacional. Por otra parte, se establece una secretar\u00eda encargada de organizar las reuniones de las partes -as\u00ed como la de la Conferencia de las Partes a la que ya se ha hecho alusi\u00f3n- y de preparar informes acerca del desarrollo del Convenio, y se crea un \u00f3rgano de asesoramiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico con el fin de asesorar a las partes en la aplicaci\u00f3n de este instrumento internacional. De igual forma, se contempla que las partes solucionar\u00e1n sus conflictos mediante la modalidad de la negociaci\u00f3n o del arbitraje, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los anexos del Convenio. La Corte encuentra que estos preceptos en nada vulneran el cuerpo normativo constitucional y, por el contrario, complementan las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Convenio cuya constitucionalidad e importancia ha sido advertida en esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente el Convenio se ocupa de los aspectos procedimientales propios de estos instrumentos internacionales, como es el caso de las firmas, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la adhesi\u00f3n y la entrada en vigor, la cual se dar\u00e1 &#8220;el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n&#8221;. No sobra agregar que el presente convenio ya ha sido ratificado por m\u00e1s de 120 pa\u00edses, por lo cual ya se encuentra en vigor. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica&#8221; hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, as\u00ed como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 165 del nueve (9) de noviembre de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Presidente &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Informe-ponencia medio ambiente y recursos naturales. Ponentes: Iv\u00e1n Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benitez, Argelino Garz\u00f3n, Tulio Cuevas, Guillermo Guerrero. GACETA CONSTITUCIONAL No. 46, 15 de abril de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2Cfr. Corte Constitucional. Sentencias Nos. T-02\/92 y T-411\/92, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencia No. T-092\/93. Adem\u00e1s Cfr. Corte Constitucional. Sentencias Nos. T-411\/92, T-415\/92, T-428\/92, T-528\/92, T-536\/92, T-028\/93, T-067\/93, T-163\/93, T-251\/93, T-254\/93, T-380\/93, T-471\/93, T-469\/93, T-014\/94, T-028\/94, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>4Cfr. Estrategia Global para la Biodiversidad. WRI, UICN, PNUMA, 1992). &nbsp;<\/p>\n<p>5Declaraci\u00f3n de la Reuni\u00f3n Alternativa de la CNUMAD: &#8220;El Compromiso de los Ciudadanos con la Biodiversidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>6Comisi\u00f3n de Desarrollo y Medio Ambiente de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, &#8220;Nuestra Propia Agenda&#8221;. P\u00e1gs. 31, 45, 60.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7Comisi\u00f3n de Desarrollo y Medio Ambiente de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, &#8220;Nuestra Propia Agenda&#8221;. P\u00e1g. 32 &nbsp;<\/p>\n<p>8Tomado de CONSERVACION DE CONOCIMIENTOS AUTOCTONOS. Estudio independiente realizado por Rural Advancement Foundation International para el Progrma de la Naciones Unidas para el Desarrollo: 1994. P\u00e1g.18. &nbsp;<\/p>\n<p>9Cfr. Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. NUESTRO FUTURO COMUN. Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 1987. P\u00e1g. R-2. &nbsp;<\/p>\n<p>10Cfr. Rural Advancement Foundation International, obra citada. P\u00e1g. v. &nbsp;<\/p>\n<p>11Corte Constitucional. Sentencia No. T-251\/93 del 30 de junio de 1993. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>12Corte Constitucional. Sentencia No. T-254\/93 del 30 de junio de 1993. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell. Sobre el mismo tema, Cfr.: Corte Constitucional. Sentencias Nos. T-411\/92, T-163\/93, T-469\/93 y T-028\/94, entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>13MARTIN MATEO Ram\u00f3n. TRATADO DE DERECHO AMBIENTAL. Editorial Trivium, S.A. Madrid, 1991.TOMO I. P\u00e1g. 67. &nbsp;<\/p>\n<p>14MARTIN MATEO Ram\u00f3n. Obra citada. P\u00e1g. 104. &nbsp;<\/p>\n<p>15Comisi\u00f3n de Desarrollo y Medio Ambiente de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, &#8220;Nuestra Propia Agenda&#8221;. P\u00e1g. 13. &nbsp;<\/p>\n<p>16Corte Constitucional. Sentencia No. C-477\/92 del 6 de agosto de 1992. Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>17Rural Advancement Foundation International, obra citada. P\u00e1g. v. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-519-94 &nbsp; &nbsp; 39 &nbsp; Sentencia C-519\/94 &nbsp; MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n\/BIODIVERSIDAD &nbsp; Esta Corporaci\u00f3n es consciente de que si bien la protecci\u00f3n &nbsp;jur\u00eddica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constituci\u00f3n se ocup\u00f3 tambi\u00e9n de regular otros temas de orden ecol\u00f3gico como es el caso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-1038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}