{"id":10385,"date":"2024-05-31T18:51:28","date_gmt":"2024-05-31T18:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1053-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:28","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:28","slug":"c-1053-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1053-04\/","title":{"rendered":"C-1053-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1053\/04\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Prohibici\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios de salud en forma directa \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5101. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 53 (parcial) de la Ley 812 de 2003, los Arts. 1, 3, 9 y 10 del Decreto 0010 de 2004 y el Art. 1\u00ba del Decreto 0074 de 2004\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Luis Alonso Velasco Parrado y Franklin Otto Arias Puyo \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos Luis Alonso Velasco Parrado y Franklin Otto Arias Puyo presentaron demanda contra el Art. 53 de la Ley 812 de 2003, los Arts. 1, 3, 9 y 10 del Decreto 0010 de 2004 y \u00a0el Art. 1\u00ba del Decreto 0074 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto dictado el 11 de Marzo de 2004 el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda en relaci\u00f3n con el Art. 53 de la Ley 812 de 2003 y la rechaz\u00f3 respecto de los Arts. 1, 3, 9 y 10 del Decreto 0010 de 2004 y \u00a01\u00ba del Decreto 0074 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante Luis Alonso Velasco Parrado interpuso \u00a0recurso de s\u00faplica parcial \u00a0contra dicha providencia, el cual fue denegado por la Sala Plena \u00a0de la Corte \u00a0mediante auto proferido el 20 de Abril de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n demandada, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45231de 27 de Junio de 2003, subrayando los apartes acusados: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 812 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53. PROHIBICI\u00d3N DE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE SALUD EN FORMA DIRECTA. \u00a0Proh\u00edbese la prestaci\u00f3n de cualquier plan adicional o complementario de servicio de salud, en forma directa, por parte de cualquier entidad estatal, frente a sus propios trabajadores, con excepci\u00f3n de aquellos que hacen parte de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n contemplados en la Ley 100 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Las entidades que estuvieren prestando, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os de transici\u00f3n para dejar de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes manifiestan que la norma demandada viola el Art. 340 de la Constituci\u00f3n por no haberse consultado a los trabajadores activos y los trabajadores pensionados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 E. S. P., a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, previamente a su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que la misma, al prohibir la prestaci\u00f3n de planes adicionales o complementarios de servicios de salud, en forma directa, por parte de las entidades estatales frente a sus propios trabajadores, quebranta los Arts. 48 y 55 de la Constituci\u00f3n, en cuanto \u00e9stos contemplan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Seguridad Social mediante un sistema mixto, a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas y privadas, y no exclusivamente a trav\u00e9s de estas \u00faltimas, lo cual garantiza el cumplimiento de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Agregan que en virtud del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva para regular las relaciones laborales, la Constituci\u00f3n autoriza que se complementen y mejoren los servicios de salud de los trabajadores por medio de convenciones o pactos colectivos y laudos arbitrales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que la disposici\u00f3n impugnada vulnera los Arts. 339 y 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque la Ley del Plan debe expedirse con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales pero las autoridades de planeaci\u00f3n del Distrito Capital no tuvieron participaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de la Ley 812 de 2003. A\u00f1ade que el legislador se extralimit\u00f3 en el ejercicio de sus funciones, pues las normas constitucionales citadas contemplan que aquel se\u00f1ale en la Ley del Plan \u00a0las estrategias y orientaciones generales \u00a0de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno, y no que cree prohibiciones como la consignada en la norma acusada, que corresponde a las materias de competencia de las autoridades del Distrito Capital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 31 de Mayo de 2004, el ciudadano Carlos Ariel S\u00e1nchez Torres, obrando en representaci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, \u00a0rindi\u00f3 concepto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que para el desarrollo del principio de participaci\u00f3n ciudadana en la expedici\u00f3n de la Ley del Plan Nacional basta que se haya pedido el concepto al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n y que ni la Constituci\u00f3n ni la Ley 152 de 1994 \u00a0(Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n) exigen la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores activos y pensionados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 en la expedici\u00f3n de la Ley del Plan Nacional. Agrega que la presencia en el citado Consejo de los representantes de los sectores sociales en nombre de los empleados, obreros y trabajadores independientes e informales es suficiente garant\u00eda de defensa de los intereses de los trabajadores, por lo cual no existe violaci\u00f3n del Art. 340 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la prohibici\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n acusada se refiere a los planes adicionales o complementarios de servicios de salud y no a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de seguridad social y que la norma no proh\u00edbe que este \u00faltimo se preste mediante un sistema mixto de entes p\u00fablicos y privados. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la supuesta violaci\u00f3n del Art. 341 superior, considera que con la presencia de representantes de las entidades territoriales en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n se dieron las garant\u00edas de participaci\u00f3n ciudadana conforme a la Ley 152 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Concepto No. 3600 radicado el 8 de Junio de 2004, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, solicita a la Corte que declare la existencia de cosa juzgada en relaci\u00f3n con la Sentencia C-305 de 2004, mediante la cual se declar\u00f3 inexequible el Art. 53 de la Ley 812 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para conocer de \u00a0la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n, por estar dirigida contra una disposici\u00f3n que forma parte de una ley. \u00a0<\/p>\n<p>Existencia de cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante la Sentencia C- 305 de 20041 la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el Art. 53 de la Ley 812 de 2003, \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por configurarse cosa juzgada constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 243 de la Constituci\u00f3n, se ordenar\u00e1 estarse a lo resuelto en dicha sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 305 de 2004, que declar\u00f3 inexequible el Art. 53 de la Ley 812 de 2003, \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1053\/04\u00a0 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Prohibici\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios de salud en forma directa \u00a0 Referencia: expediente D-5101. \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 53 (parcial) de la Ley 812 de 2003, los Arts. 1, 3, 9 y 10 del Decreto 0010 de 2004 y el Art. 1\u00ba del Decreto 0074 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}