{"id":10398,"date":"2024-05-31T18:51:29","date_gmt":"2024-05-31T18:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1117-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:29","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:29","slug":"c-1117-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1117-04\/","title":{"rendered":"C-1117-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1117\/04 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE COLOMBIA Y ARGENTINA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de los antecedentes y del texto de los art\u00edculos cuyo contenido se ha sintetizado, el objetivo del Convenio sub examine es el de promover entre los dos Estados la cooperaci\u00f3n y el intercambio en los campos de la cultura y la educaci\u00f3n. El Convenio adem\u00e1s de facilitar el intercambio de la informaci\u00f3n y de la producci\u00f3n literaria y art\u00edstica de cada uno de sus nacionales, prev\u00e9 el estrechamiento de v\u00ednculos entre instituciones educativas de cada Estado, tendiente a fortalecer el conocimiento y la difusi\u00f3n del acervo cultural de ambas Naciones. El Convenio hace \u00a0\u00e9nfasis en la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda, como tambi\u00e9n prev\u00e9 la promoci\u00f3n de cursos de especializaci\u00f3n, carreras de postgrado o c\u00e1tedras espec\u00edficas sobre literatura, historia y cultura nacional del otro Estado. Un componente importante del Convenio es el establecimiento de programas de intercambio docente y estudiantil, el fortalecimiento de v\u00ednculos entre instituciones educativas y la cooperaci\u00f3n de expertos, t\u00e9cnicos y especialistas en educaci\u00f3n de cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE COLOMBIA Y ARGENTINA-Conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-256 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 870 del 30 de diciembre de 2003 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA\u201d, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 13 de enero de 2004, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 870 del 30 de diciembre de 2003 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA\u201d, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 5 de febrero de 2004, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral d\u00e9cimo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 870 de 2003 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 870 de 2003, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial, A\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>CXXXIX No. 45.418 del 2 de enero de 2004. P\u00e1gs. 4 a 7. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 870 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina, en adelante denominados &#8220;las Partes&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos, \u00a0<\/p>\n<p>Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Animadas por la convicci\u00f3n de que la cultura y la educaci\u00f3n deben dar respuestas a los desaf\u00edos planteados por las transformaciones productivas, los avances cient\u00edfico-t\u00e9cnicos y la consolidaci\u00f3n de la democracia en el continente; \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco adecuado para el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n, el intercambio y el crecimiento mutuo en el campo de la cultura y la educaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n y el intercambio en los campos de la cultura y la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte se esforzar\u00e1 para que la cooperaci\u00f3n cultural y educativa establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas las regiones del territorio de su Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes establecer\u00e1n un procedimiento de intercambio de informaci\u00f3n referido a las materias que sean objeto del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de publicaciones entre bibliotecas \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte recomendar\u00e1 a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las c\u00e1maras del libro, que env\u00eden sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciar\u00e1 la edici\u00f3n o coedici\u00f3n de obras literarias de autores nacionales del otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte favorecer\u00e1 la creaci\u00f3n de secciones especiales, dedicadas a autores nacionales del otro Estado, en las bibliotecas establecidas en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>V\u00ednculos entre instituciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes facilitar\u00e1n la vinculaci\u00f3n directa entre las instituciones educativas de cada Estado para que \u00e9stas elaboren, suscriban y ejecuten programas espec\u00edficos de intercambio y cooperaci\u00f3n sobre la materia, \u00a0<\/p>\n<p>2. Asimismo, las Partes estimular\u00e1n el intercambio y la cooperaci\u00f3n en experiencias educativas innovadoras y fomentar\u00e1n la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades educativas conjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de t\u00edtulos \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de certificados de estudio, t\u00edtulos y diplomas de todos los niveles educativos estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los Acuerdos suscritos por las Partes, tendientes a promover la actualizaci\u00f3n permanente que permita el reconocimiento o equivalencia de los mismos en uno u otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0<\/p>\n<p>Becas \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes conceder\u00e1n regularmente becas para estimular e impulsar la investigaci\u00f3n conjunta y la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asimismo otorgar\u00e1n anualmente, en reciprocidad, becas de posgrado a estudiantes, profesionales o especialistas enviados por el otro Estado para perfeccionar sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>3. La cantidad y modalidad de estas becas se informar\u00e1 por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0<\/p>\n<p>Cursos de especializaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes promover\u00e1 la creaci\u00f3n de cursos de especializaci\u00f3n, carreras de posgrado o c\u00e1tedras espec\u00edficas sobre literatura, historia y cultura nacional del otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n para el desarrollo de la Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y la Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, favoreciendo el intercambio de experiencias que vinculen los sistemas educativos con el mundo del trabajo y la producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0<\/p>\n<p>Programas de intercambio docente \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n entre expertos \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre expertos, t\u00e9cnicos y especialistas en educaci\u00f3n de cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0<\/p>\n<p>Banco de datos \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de un Banco de Datos Com\u00fan Informatizado que contenga calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas y n\u00f3minas de recursos humanos e infraestructura disponibles en ambos Estados, as\u00ed como toda otra informaci\u00f3n que las Partes estimen prioritaria con relaci\u00f3n al cumplimiento del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con terceros Estados \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n prevista en el presente Convenio no afectar\u00e1 el desarrollo de las relaciones que establezcan las Partes con terceros Estados en materia educativa, ni las actividades de los organismos internacionales a los que aquellas se hallen adheridas, relacionadas con dicha materia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Ejecutiva Cultural y Educativa \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, las Partes crean la Comisi\u00f3n Ejecutiva Cultural y Educativa. La misma ser\u00e1 coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos culturales de ambas Canciller\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 como objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) dise\u00f1ar programas ejecutivos, y \u00a0<\/p>\n<p>b) evaluar peri\u00f3dicamente dichos Programas. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Ejecutiva se reunir\u00e1 en cualquier momento a solicitud de una de las Partes por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de autor \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte se compromete a proteger plenamente, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en el territorio de cada Estado, los derechos de los ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad intelectual y art\u00edstica. Tambi\u00e9n se tomar\u00e1n las medidas destinadas a facilitar, entre ambas Partes, las transferencias de derechos de autor y remuneraciones a escritores o artistas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0<\/p>\n<p>Facilidades para trasladar bienes culturales \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la libre entrada y salida del territorio de cada Estado, en car\u00e1cter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades art\u00edsticas y culturales contempladas en el presente Convenio. Su circulaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas vigentes en cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n del Convenio anterior \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio sustituye al &#8220;Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y Argentina&#8221; del 12 de septiembre de 1964. La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 el cumplimiento de los programas y proyectos que se encuentren en ejecuci\u00f3n y que hayan sido puestos en marcha sobre la base del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se produzca el intercambio de los instrumentos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indeterminada y podr\u00e1 ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificaci\u00f3n escrita, con una antelaci\u00f3n de seis meses, al t\u00e9rmino de los cuales cesar\u00e1 su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina, \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 15 de junio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina&#8221;, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina&#8221;, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Alonso Acosta Osio. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los 30 d\u00edas \u00a0de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Pol\u00edticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Gir\u00f3n Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Educaci\u00f3n Nacional y de Cultura, para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Convenio materia de revisi\u00f3n, como tambi\u00e9n el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. \u00a0De igual manera se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de que rindiera el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 870 del 30 de diciembre de 2003 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso intervino el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de apoderado judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente afirma que el Convenio objeto de estudio cumpli\u00f3 los lineamientos establecidos en los art\u00edculos 150-16 y 224 de la Constituci\u00f3n Nacional, relacionados con la facultad del Congreso de la Rep\u00fablica de aprobar o improbar los Tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o entidades de Derecho Internacional, y dio estricto cumplimiento a la funci\u00f3n de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales que seg\u00fan el art\u00edculo 189-3 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de jefe de Estado. Al respecto cita un aparte de la sentencia C-251 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Convenio fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las dos Rep\u00fablicas, en espa\u00f1ol en dos textos igualmente id\u00e9nticos y posteriormente el 15 de junio de 2001 el entonces Presidente Andr\u00e9s Pastrana Arango imparti\u00f3 al citado instrumento la aprobaci\u00f3n ejecutiva con el prop\u00f3sito de someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Convenio objeto de estudio as\u00ed como su Ley aprobatoria se ajustan a los art\u00edculos 154 y 155 superiores. Precisa que el Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, Educaci\u00f3n y Cultura, present\u00f3 el d\u00eda 7 de mayo de 2003 ante el Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley que antecedi\u00f3 a la norma que se revisa, siendo radicado el 2 de agosto de 2002 bajo el n\u00famero 40 de 2002 \u2013Senado y 178 de 2002 \u2013C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el proyecto de ley fue aprobado el 16 de octubre de 2002 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado y el 13 de diciembre de 2002 en Plenaria del Senado; posteriormente, el 7 de mayo de 2003 fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara; y el 10 de diciembre de 2003 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que finalmente el proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 30 de diciembre de 2003, convirti\u00e9ndose en la Ley 870 de la misma fecha que fue publicada en el Diario Oficial No. 45.418 del viernes 2 de enero de 2004, en cumplimiento del art\u00edculo 165 constitucional, de forma tal que: \u00a0\u201c\u2026el instrumento internacional y su ley aprobatoria han cumplido con los requisitos de orden formal para su creaci\u00f3n, se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y las leyes\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el Convenio objeto de estudio forma parte de una serie de importantes tratados y convenios bilaterales que Colombia ha venido negociando, suscribiendo y perfeccionando, mediante los que se busca estimular y propiciar el conocimiento y los intercambios de diversa \u00edndole con Naciones amigas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que a trav\u00e9s del instrumento internacional referido las partes adquieren compromisos necesarios para llevar a cabo una cooperaci\u00f3n cultural y educativa amplia y enriquecedora, como son: i) el intercambio de informaci\u00f3n sobre las materias del Convenio, ii) el intercambio de publicaciones entre bibliotecas, iii) el establecimiento de v\u00ednculos y la cooperaci\u00f3n entre instituciones educativas, entre otros, de suerte que el Convenio se ajusta plenamente a los mandatos constitucionales, toda vez que su texto desarrolla varios de los principios previstos en los art\u00edculos, 9\u00b0, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que: \u201c\u2026en relaci\u00f3n con su materia espec\u00edfica, el Convenio desarrolla los derechos de los ni\u00f1os a la cultura y a la educaci\u00f3n (art\u00edculo 44 CP) y de los adolescentes a la formaci\u00f3n integral (art\u00edculo 45 CP); propende por el desarrollo de la educaci\u00f3n, como un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, y a trav\u00e9s del cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (art\u00edculo 67 CP); da cumplimiento a la obligaci\u00f3n estatal de facilitar mecanismos financieros que hagan \u00a0posible el acceso de todas las personas a la educaci\u00f3n superior (art\u00edculo 69 CP); responde al objetivo estatal de promover la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n (art\u00edculos 70 y 71 CP) y atiende al objetivo fundamental del Estado de solucionar, entre otras, las necesidades insatisfechas de educaci\u00f3n (art\u00edculo 336 CP)\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente manifiesta que las cl\u00e1usulas contenidas en el Convenio objeto de estudio responden tambi\u00e9n a compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia cultural como son los derivados de los art\u00edculos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966, art\u00edculos 26 y 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948 y art\u00edculos 12 y 13 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos del Hombre y Deberes del Hombre. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, actuando a trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera as\u00ed mismo que una vez analizado el texto del Convenio, no se encuentra que atente contra alguna disposici\u00f3n del ordenamiento constitucional y que por el contrario desarrolla claramente los mandatos contenidos en los art\u00edculos 67, 68, 69, 70 y 71 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3607 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 24 de junio de 2004, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Convenio sometido a estudio as\u00ed como la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el Presidente de la Rep\u00fablica Dr. Andr\u00e9s Pastrana Arango y su canciller Dr. Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, suscribieron el 15 de junio de 2001, la aprobaci\u00f3n ejecutiva para someter a consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos constitucionales el Convenio objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que frente al tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso dado que la Constituci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, considerando que la iniciaci\u00f3n del procedimiento debe efectuarse por mandato del art\u00edculo 154 superior en el Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que, la Ley que aprueba un instrumento p\u00fablico se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto as\u00ed como su respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 329 del 12 de agosto de 2002, cumpliendo as\u00ed con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado (art. 154 constitucional), al igual que la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de su estudio en la comisi\u00f3n respectiva para darle primer debate (art. 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, fue presentado por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicado en la Gaceta del Congreso No. 381 del 13 de septiembre de 2002. \u00a0Afirma que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 10 de febrero de 2004, dicha Comisi\u00f3n aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley con 11 votos a favor y ninguno en contra teniendo en consideraci\u00f3n que esa Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 13 miembros, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate fue presentada igualmente por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive en la plenaria del Senado y el correspondiente informe de ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 482 del 12 de noviembre de 2002. \u00a0Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado, el proyecto fue aprobado en segundo debate en plenaria con un qu\u00f3rum deliberatorio de los 102 Senadores que integran la plenaria, de forma tal que no solamente se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum decisorio sino tambi\u00e9n con el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva y la plenaria correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara precisa que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n de fecha 10 de febrero de 2004, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara aprob\u00f3 el proyecto de ley con un qu\u00f3rum de 17 Representantes que votaron un\u00e1nimemente en sesi\u00f3n del 7 de mayo de 2004, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido por la Constituci\u00f3n, de suerte que, se dio cumplimiento al t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, esto es quince d\u00edas m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Juan Hurtado Cano y publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 del 14 de noviembre de 2003 y el proyecto fue aprobado sin modificaciones por 145 miembros en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara el 10 de diciembre de 2003, de forma tal que, no solamente se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum sino tambi\u00e9n con el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, esto es ocho d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el 30 de diciembre de 2003 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional bajo examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 870 de 2003, la citada ley fue remitida posteriormente por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el 13 de enero de 2004, de conformidad con lo previsto para el efecto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces que la Ley 870 de 2003 aprobatoria del instrumento internacional en an\u00e1lisis cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y legales para efectos de su expedici\u00f3n, en consecuencia, \u00e9sta resulta exequible desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Convenio objeto de estudio tiene el firme prop\u00f3sito de establecer mecanismos y procedimientos que permitan una efectiva asistencia mutua en los campos de la cultura y la educaci\u00f3n, as\u00ed como propiciar la participaci\u00f3n de los artistas en actividades acad\u00e9micas y disciplinas creativas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido considera que el Convenio objeto de estudio: \u201c\u2026es desarrollo importante del Cap\u00edtulo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que contempla los Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales, espec\u00edficamente en los art\u00edculos 70 (Derecho a la Cultura) y 71 (Ciencia y Cultura)\u2026\u201d, adem\u00e1s esas normas est\u00e1n tambi\u00e9n con consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 15, literales a) y b) del Pacto Internacional de Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y el art\u00edculo 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo afirma que en el contexto de la globalizaci\u00f3n, el Convenio objeto de an\u00e1lisis da lugar a otorgar una protecci\u00f3n especial a los procesos relativos a la cultura y los recursos que de ella se derivan, de forma tal que la idea de diferencia y\/o diversidad cultural se constituye completamente y bajo m\u00faltiples formas como materia prima por excelencia de las sociedades contempor\u00e1neas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido advierte que: \u00a0\u201c\u2026La diversidad cultural de las sociedades contempor\u00e1neas se constituye sin duda en un recurso inagotable de representaciones colectivas que dan sentido al desarrollo cultural de ambos pa\u00edses. \u00a0En atenci\u00f3n a esa pluriculturalidad se requiere incrementar de manera significativa los esfuerzos para lograr el desarrollo cultural de los pa\u00edses y el acceso a los bienes y servicios culturales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de sus habitantes bajo los principios constitucionales de participaci\u00f3n y reconocimiento de la diversidad, entendiendo la cultura como un derecho\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente estima que ubicar la din\u00e1mica cultural como un verdadero agente de cambio implica fortalecer la proyecci\u00f3n cultural a trav\u00e9s del apoyo a la creaci\u00f3n, la actividad art\u00edstica y las actividades de promoci\u00f3n cultural con una concepci\u00f3n participativa. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad del \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA\u201d, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Convenios y sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio materia de estudio, as\u00ed como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA\u201d, fue suscrito \u00a0en Buenos Aires el doce (12) de julio de dos mil (2000) por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores (E) doctora Clemencia Forero Ucr\u00f3s -que para el efecto no requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados1-, quien actu\u00f3 en nombre y representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia.2 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 al Convenio la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el 15 de junio de 2001 y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica3. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia4 la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por este aspecto ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe hacer al Convenio sub examine ni a su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 870 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 870 de 2003, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Educaci\u00f3n y de Cultura el d\u00eda 2 de agosto de 2002, y fue radicado bajo el No. 40 de 2002 y publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XI, No. 329 del 12 de agosto de 2002 (p\u00e1gs. 33 a 36) (Folios 82 a 121, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho proyecto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado donde se surti\u00f3 el primer debate. La ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 381 del 13 de septiembre de 2002 (p\u00e1gs. 10 a 12) (Folios 122 a 137, Cuaderno de Pruebas) fue debatida y aprobada con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 11 votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 16 de octubre de 2002 seg\u00fan consta en el Acta No. 08 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 69 del 21 de febrero de 2003 (p\u00e1gs. 23 a 40) (Folios 178 a 217 del Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del 10 de febrero de 2004, enviada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 1, Cuaderno Principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 482 del 12 de noviembre de 2002 (p\u00e1gs. 7 a 8) (Folios 34 a 41, Cuaderno de Pruebas). \u00a0El proyecto fue aprobado por 96 de los 102 Senadores que conforman la plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No. 38 del 13 de diciembre 2002 publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XII, No. 31 del 4 de febrero de 2003 (p\u00e1gs. 4 y 22), (Folios 268 a 291, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 18 de agosto de 2004. (Folio 267, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XII No.594 del 14 de noviembre de 2003 (p\u00e1gs. 14 a 16) (Folios 92 a 115, Cuaderno Principal) que fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n plenaria del 10 de diciembre de 2003 por mayor\u00eda de los presentes 145 Representantes de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 084 del 10 de diciembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 37 del 20 de febrero de 2004 (Folios 250 a 261, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 17 de febrero de 2004 (Folio 78 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 083 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 9 de diciembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 22 del 5 de febrero 2004, (p\u00e1gs. 7 y 30) (Folios 218 a 249 Cuaderno de Pruebas), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2003 figur\u00f3 el proyecto de ley 178 de 2003 C\u00e1mara, 040 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que igualmente en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Convenio sub ex\u00e1mine, el 30 de diciembre a\u00f1o 2003, bajo el No. 870 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, siendo recibida el 13 de enero del a\u00f1o dos mil cuatro (2004), es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. \u00a0Teniendo presente el anterior recuento, la Corte constata que el tr\u00e1mite observado para la aprobaci\u00f3n de la ley sub examine, se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En efecto, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica conforme lo ordena el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 154 superior; cumpli\u00f3 con los requisitos a que alude el art\u00edculo 157 constitucional respecto de i) la publicaci\u00f3n inicial del proyecto, ii) la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada C\u00e1mara, y iii) la sanci\u00f3n por el Gobierno. \u00a0As\u00ed mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada C\u00e1mara los informes de ponencia que exige el art\u00edculo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos all\u00ed establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra Corporaci\u00f3n. Se cumpli\u00f3 tambi\u00e9n con el requisito se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo a partir de la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo 01 de 2003 en relaci\u00f3n con el anuncio previo de que el proyecto ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n. Siendo finalmente sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, igualmente dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del Convenio en su aspecto material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes del Convenio y de su Ley aprobatoria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se recuerda en la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno para la aprobaci\u00f3n de la ley de la referencia, la suscripci\u00f3n del Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el doce (12) de octubre del dos mil (2000), se efectu\u00f3 con el prop\u00f3sito de establecer mecanismos y procedimientos que permitan una m\u00e1s \u00e1gil y efectiva asistencia mutua en los campos de la cultura y la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sustituye al &#8220;Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y Argentina&#8221; firmado en Bogot\u00e1 el 12 de septiembre de 1964. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido de las normas que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 El contenido del Convenio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, est\u00e1 conformado por un pre\u00e1mbulo y diecinueve art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.1 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Pre\u00e1mbulo y los Art\u00edculos I \u00a0y II del Convenio, el objeto del mismo es que las Partes promuevan la cooperaci\u00f3n y el intercambio en los campos de la cultura y la educaci\u00f3n, esforz\u00e1ndose para que la cooperaci\u00f3n cultural y educativa \u00a0que en \u00e9l se establece se extienda a todas las regiones del territorio de cada \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.2 Intercambio de informaci\u00f3n y de publicaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo III las Partes \u00a0en el convenio establecer\u00e1n un procedimiento de intercambio de informaci\u00f3n referido a las materias que sean objeto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.3 \u00a0V\u00ednculos entre instituciones \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo V del Convenio i) las Partes facilitar\u00e1n la vinculaci\u00f3n directa entre las instituciones educativas de cada Estado para que \u00e9stas elaboren, suscriban y ejecuten programas espec\u00edficos de intercambio y cooperaci\u00f3n sobre la materia, ii) Asimismo, las Partes estimular\u00e1n el intercambio y la cooperaci\u00f3n en experiencias educativas innovadoras y fomentar\u00e1n la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades educativas conjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.4 Reconocimiento de t\u00edtulos \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo VI el reconocimiento de certificados de estudio, t\u00edtulos y diplomas de todos los niveles educativos estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los Acuerdos suscritos por las Partes, tendientes a promover la actualizaci\u00f3n permanente que permita el reconocimiento o equivalencia de los mismos en uno u otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe se\u00f1alar que los acuerdos suscritos por los dos Gobiernos, seg\u00fan el Ministerio de relaciones exteriores son el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Primaria, Media y Superior, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, y su Protocolo Adicional, firmado en Bogot\u00e1 el primero de diciembre de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.5 \u00a0Becas \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo VII relativo a las becas \u00a0i) las Partes conceder\u00e1n regularmente becas para estimular e impulsar la investigaci\u00f3n conjunta y la transferencia de tecnolog\u00eda. ii) Asimismo otorgar\u00e1n anualmente, en reciprocidad, becas de posgrado a estudiantes, profesionales o especialistas enviados por el otro Estado para perfeccionar sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>El referido art\u00edculo \u00a0precisa \u00a0que la cantidad y modalidad de estas becas se informar\u00e1 por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.6 Promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0 en materia de \u00a0Cursos de especializaci\u00f3n, Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, intercambio docente, cooperaci\u00f3n entre expertos y Banco de datos \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Convenio las partes promover\u00e1n i) la creaci\u00f3n de cursos de especializaci\u00f3n, carreras de posgrado o c\u00e1tedras espec\u00edficas sobre literatura, historia y cultura nacional del otro Estado (Art\u00edculo VIII); ii) la cooperaci\u00f3n para el desarrollo de la Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y la Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, favoreciendo el intercambio de experiencias que vinculen los sistemas educativos con el mundo del trabajo y la producci\u00f3n (Art\u00edculo IX); iii) programas de intercambio docente y de estudiantes avanzados para las carreras de grado universitario (Art\u00edculo X); iv) la cooperaci\u00f3n entre expertos, t\u00e9cnicos y especialistas en educaci\u00f3n de cada Estado (Art\u00edculo XI); y v) la utilizaci\u00f3n de un Banco de Datos Com\u00fan Informatizado que contenga calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas y n\u00f3minas de recursos humanos e infraestructura disponibles en ambos Estados, as\u00ed como toda otra informaci\u00f3n que las Partes estimen prioritaria con relaci\u00f3n al cumplimiento del presente Convenio (Art\u00edculo XII) \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.7 Relaciones con terceros Estados \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo XIII del Convenio la cooperaci\u00f3n en el \u00a0prevista no afectar\u00e1 el desarrollo de las relaciones que establezcan las Partes con terceros Estados en materia educativa, ni las actividades de los organismos internacionales a los que aquellas se hallen adheridas, relacionadas con dicha materia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.8 \u00a0Comisi\u00f3n Ejecutiva Cultural y Educativa \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0Art\u00edculo XIV del Convenio i) Para la aplicaci\u00f3n del mismo, las Partes crean la Comisi\u00f3n Ejecutiva Cultural y Educativa. La misma ser\u00e1 coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos culturales de ambas Canciller\u00edas. ii) \u00a0Dicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 como objetivos: a) dise\u00f1ar programas ejecutivos, y b) evaluar peri\u00f3dicamente dichos Programas; iii) \u00a0La Comisi\u00f3n Ejecutiva se reunir\u00e1 en cualquier momento a solicitud de una de las Partes por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos de autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo XV del Convenio cada Parte se compromete a proteger plenamente, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en el territorio de cada Estado, los derechos de los ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad intelectual y art\u00edstica. Tambi\u00e9n se tomar\u00e1n las medidas destinadas a facilitar, entre ambas Partes, las transferencias de derechos de autor y remuneraciones a escritores o artistas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.10 \u00a0Facilidades para trasladar bienes culturales \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Art\u00edculo XVI del Convenio, cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la libre entrada y salida del territorio de cada Estado, en car\u00e1cter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades art\u00edsticas y culturales contempladas en el presente Convenio. Su circulaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas vigentes en cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.11 Sustituci\u00f3n del Convenio anterior, entrada en vigor y \u00a0duraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVII precisa que el Convenio sustituye al &#8220;Convenio de Intercambio Cultural entre Colombia y Argentina&#8221; del 12 de septiembre de 1964. \u00a0As\u00ed mismo que la terminaci\u00f3n del mismo no afectar\u00e1 el cumplimiento de los programas y proyectos que se encuentren en ejecuci\u00f3n y que hayan sido puestos en marcha sobre la base del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVIII se\u00f1ala que el nuevo \u00a0Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se produzca el intercambio de los instrumentos correspondientes, mientras que el art\u00edculo XIX precisa que el mismo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indeterminada y podr\u00e1 ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificaci\u00f3n escrita, con una antelaci\u00f3n de seis meses, al t\u00e9rmino de los cuales cesar\u00e1 su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 \u00a0El contenido de la Ley \u00a0870 de 2003\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 870 de 2003, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Convenio, a determinar que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds en cuanto se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Constitucionalidad material del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio adem\u00e1s de facilitar el intercambio de la informaci\u00f3n y de la producci\u00f3n literaria y art\u00edstica de cada uno de sus nacionales, prev\u00e9 el estrechamiento de v\u00ednculos entre instituciones educativas de cada Estado, tendiente a fortalecer el conocimiento y la difusi\u00f3n del acervo cultural de ambas Naciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio hace \u00a0\u00e9nfasis en la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda, como tambi\u00e9n prev\u00e9 la promoci\u00f3n de cursos de especializaci\u00f3n, carreras de postgrado o c\u00e1tedras espec\u00edficas sobre literatura, historia y cultura nacional del otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Un componente importante del Convenio es el establecimiento de programas de intercambio docente y estudiantil, el fortalecimiento de v\u00ednculos entre instituciones educativas y la cooperaci\u00f3n de expertos, t\u00e9cnicos y especialistas en educaci\u00f3n de cada Estado. \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de un banco de datos com\u00fan con los calendarios de actividades educativas, concursos, premios, becas y n\u00f3minas de recursos humanos e infraestructura disponibles en ambos Estados, facilitar\u00e1 el seguimiento al Convenio y el acceso de los usuarios nacionales a los distintos programas que se desarrollen el cumplimiento del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que para el efecto el Convenio crea una comisi\u00f3n ejecutiva encargada de dise\u00f1ar y evaluar los programas espec\u00edficos concebidos dentro del marco del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la norma se destaca la aplicaci\u00f3n \u00a0de la legislaci\u00f3n de cada Estado \u00a0por ejemplo en materia de \u00a0derechos de autor y de traslado de bienes culturales. El Convenio destaca igualmente que el mismo no afecta el desarrollo de las relaciones que se establezcan con terceros Estados en materia educativa, ni las actividades de los organismos internacionales a los cuales los dos Estados se han adherido. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio atiende pues claramente los mandatos constitucionales que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional \u00a0as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9 y \u00a0226 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio guarda armon\u00eda igualmente con la obligaci\u00f3n del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, (art. 227 C.P.) y se enmarca dentro del especial tratamiento que da la Constituci\u00f3n a \u00a0la educaci\u00f3n y a la cultura (arts. 67 a 71 C.P.)5. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las consideraciones anteriores la Corte no encuentra \u00a0que el contenido del Convenio plantee alguna dificultad constitucional y en este sentido declarar\u00e1 su exequibilidad y as\u00ed se se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Constitucionalidad material de la Ley 870 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 870 de 2003 se limita a aprobar el Convenio, a determinar que las obligaciones que del mismo dimanan para el Estado colombiano comenzar\u00e1n a regir desde cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a se\u00f1alar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ARGENTINA\u201d, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 7 Plenos poderes (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. En virtud de sus funciones y sin tener \u00a0que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los jefes \u00a0de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0para la ejecuci\u00f3n de todos los actos \u00a0relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 8 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 9 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-400 de 1998 \u00a0M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-834\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-369\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-401\/03 y C-533\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>5ART\u00cdCULO 67.\u2014 La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68.\u2014 Los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos. La ley establecer\u00e1 las condiciones para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La comunidad educativa participar\u00e1 en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica. La ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los padres de familia tendr\u00e1n derecho de escoger el tipo de educaci\u00f3n para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podr\u00e1 ser obligada a recibir educaci\u00f3n religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las (sic) integrantes de los grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n derecho a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69.\u2014 Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado fortalecer\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer\u00e1 las condiciones especiales para su desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70.\u2014 El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71.\u2014 La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1117\/04 \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE COLOMBIA Y ARGENTINA-Objeto \u00a0 Como se desprende de los antecedentes y del texto de los art\u00edculos cuyo contenido se ha sintetizado, el objetivo del Convenio sub examine es el de promover entre los dos Estados la cooperaci\u00f3n y el intercambio en los campos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}