{"id":10411,"date":"2024-05-31T18:51:30","date_gmt":"2024-05-31T18:51:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1144-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:30","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:30","slug":"c-1144-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1144-04\/","title":{"rendered":"C-1144-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1144\/04 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION QUE MODIFICA CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Contenido general \u00a0<\/p>\n<p>BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION QUE MODIFICA CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Respeto de principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE REFORMA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Sometimiento a la aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Exclusi\u00f3n del sometimiento de la reforma a tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n interna \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION QUE MODIFICA CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Sujeci\u00f3n a aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-265 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados doctores Jaime Araujo Renter\u00eda -quien la preside-, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia, en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 884 de 4 DE JUNIO DE 2004 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco\u201d, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 11 de junio de 2004, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 mediante oficio a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica de la Ley 884 de 4 DE JUNIO DE 2004 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco\u201d, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del siete (7) de julio de 2004 , el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la Ley de la referencia y orden\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles, remitieran a esta Corporaci\u00f3n los originales o la copia aut\u00e9ntica de las Gaceta del Congreso en las que constaran los antecedentes legislativos completos de la Ley \u00a0884 de junio 4 de 2004, as\u00ed como la certificaci\u00f3n sobre el qu\u00f3rum y el desarrollo de las votaciones con que fue aprobada, con el n\u00famero exacto de votos con que fue aprobada \u2013votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-, en cada una de las comisiones y en las plenarias. \u00a0De igual manera solicit\u00f3 a los mismos secretarios la certificaci\u00f3n relativa al cumplimiento tanto en las comisiones como en las plenarias del requisito a que refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n) seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 que, una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y al traslado del expediente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos del concepto de su competencia. Igualmente, se comunic\u00f3 el proceso al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 884 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto de la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-1 de 1998 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abBANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Modificaciones al Convenio Constitutivo del BCIE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito, Secretario del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Cuadra-g\u00e9simanovena Reuni\u00f3n Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, adopt\u00f3 la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RESOLUCION AG-1 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente aprobar cambios en la estructura y funcionamiento del Banco, a fin de adecuarlo a las actuales y futuras circunstancias de las econom\u00edas de los pa\u00edses centroamericanos y del mundo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario abrir el Banco a la participaci\u00f3n de nuevos pa\u00edses beneficiarios y de organismos multilaterales de car\u00e1cter internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Directorio ha presentado propuesta de modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco, la que fue analizada por una comisi\u00f3n ad hoc integrada por esta Asamblea; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Art\u00edculo 35 literal b), corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Modificar el art\u00edculo 2o, adicion\u00e1ndole un literal j) y un p\u00e1rrafo final; el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo II; el art\u00edculo 4o, literales a), e), g) y h), ac\u00e1pite i), y eliminar del mismo art\u00edculo los literales i), j) y k); el art\u00edculo 5; el art\u00edculo 7, adicion\u00e1ndole un p\u00e1rrafo final; el art\u00edculo 11, literales d) y e), y los art\u00edculos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 34, 35 y 41, todos del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, que quedar\u00e1n redactados en la forma siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) (no se modifica) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00eddem, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Gran significaci\u00f3n regional a los cuales dar\u00e1 atenci\u00f3n preferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco, teniendo en cuenta su objeto se\u00f1alado en este art\u00edculo, podr\u00e1 aceptar como beneficiarios a otros pa\u00edses, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 4, literal a) de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II. \u00a0<\/p>\n<p>Miembros, Capital, Reservas y Recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Son pa\u00edses fundadores del Banco las Rep\u00fablicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en adelante llamados &#8220;pa\u00edses fundadores&#8221;. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea &#8220;estado fundador&#8221;, &#8220;estados fundadores&#8221;, &#8220;miembro fundador&#8221; o &#8220;miembros fundadores&#8221; debe entenderse referido al t\u00e9rmino &#8220;pa\u00edses fundadores&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser aceptados como socios extrarregionales del Banco otros pa\u00edses, as\u00ed como organismos p\u00fablicos con \u00e1mbito de acci\u00f3n a nivel internacional que tengan personalidad jur\u00eddica, de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea &#8220;estado extrarregional&#8221;, &#8220;pa\u00edses extrarregionales&#8221;, &#8220;miembros extrarregionales&#8221; o &#8220;estados extrarre-gionales&#8221; debe entenderse referido al t\u00e9rmino &#8220;socios extrarregionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que en el texto de este Convenio se lea &#8220;estados miembros&#8221;, &#8220;pa\u00edses miembros&#8221;, &#8220;pa\u00eds miembro&#8221;, &#8220;miembro&#8221;, &#8220;estado&#8221;, &#8220;estados socios&#8221; o &#8220;estado miembro&#8221; se entender\u00e1 hecha la referencia a los socios se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento para la admisi\u00f3n de socios extrarregionales s\u00f3lo podr\u00e1 modificarse mediante acuerdo de la Asamblea de Gobernadores, por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya el voto favorable de tres Gobernadores de los pa\u00edses fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco, tomando en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de este Convenio, podr\u00e1 aceptar como beneficiarios a otros pa\u00edses, en adelante llamados &#8220;beneficiarios&#8221; o &#8220;pa\u00edses beneficiarios&#8221;, conforme al reglamento que apruebe la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de votos de los socios, que incluya el voto favorable de cuatro Gobernadores de los pa\u00edses fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del ingreso de pa\u00edses beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores aprobar\u00e1 aportes especiales que ser\u00e1n parte del patrimonio general del Banco. Dichos aportes se dividir\u00e1n en aportes pagaderos en efectivo y en aportes exigibles, sujetos a requerimiento de pago de conformidad a lo que establezca el reglamento respectivo. Por su aport e pagado, cada uno de los pa\u00edses beneficiarios recibir\u00e1 certificados de aportaci\u00f3n. Los aportes especiales no dar\u00e1n derecho a voto, pero los aportantes podr\u00e1n participar en las reuniones del Directorio y de la Asamblea de Gobernadores, teniendo derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea de Gobernadores, en el reglamento que apruebe, incluir\u00e1 las disposiciones referentes a los pa\u00edses beneficiarios, incluyendo, entre otros aspectos, los requisitos de admisi\u00f3n, monto del aporte, forma de pago, operaciones y proyectos financiables, requisitos para obtener pr\u00e9stamos y garant\u00edas, interpretaci\u00f3n y arbitraje, as\u00ed como las inmunidades, exenciones y privilegios que el pa\u00eds beneficiario otorgar\u00e1 al Banco. Una vez aceptado un pa\u00eds beneficiario, se suscribir\u00e1 entre este y el Banco el correspondiente convenio de asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) (no se modifica); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El capital autorizado se podr\u00e1 aumentar en la oportunidad y en la forma en que la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de los pa\u00edses fundadores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) (no se modifica); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En caso de aumento de capital, todos los socios tendr\u00e1n derecho, sujeto a los t\u00e9rminos que establezca la Asamblea de Gobernadores, a una cuota de aumento en sus acciones, equivalente a la proporci\u00f3n que estas guarden con el capital total del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier aumento de capital, siempre quedar\u00e1 para los pa\u00edses fundadores un porcentaje equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del aumento. En el caso de que alguno de los pa\u00edses fundadores no suscribiere la parte a que tiene opci\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo otro pa\u00eds fundador. Sin perjuicio de ello, el estado o estados que no suscribieron esa porci\u00f3n tendr\u00e1n opci\u00f3n de comprarla al pa\u00eds o pa\u00edses que la suscribieron. En todo caso, no entrar\u00e1 en vigencia ning\u00fan aumento de capital que tuviere el efecto de reducir a menos del cincuenta y uno por ciento (51%) la participaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de un nuevo incremento de capital, tendr\u00e1n preferencia en la suscripci\u00f3n los estados fundadores que mantengan un monto menor de capital, con el fin de mantener entre ellos la misma proporci\u00f3n de capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan socio extrarregional est\u00e1 obligado a suscribir los aumentos de capital. En caso de que alguno de ellos no suscribiese la parte a que tiene opci\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo otro u otros socios extrarregionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El pago de las acciones de capital, a que se refiere el literal c) de este art\u00edculo, se har\u00e1 como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La parte pagadera en efectivo se abonar\u00e1 en d\u00f3lares de los Esta- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dos Unidos de Am\u00e9rica hasta en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) (no se modifica) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Las acciones del Banco no devengar\u00e1n intereses ni dividendos y no podr\u00e1n ser dadas en garant\u00eda, ni gravadas, ni en forma alguna enajenadas y, \u00fanicamente, ser\u00e1n transferibles al Banco, salvo lo establecido en el literal g) del art\u00edculo 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades netas que el Banco obtenga en el ejercicio de sus operaciones se llevar\u00e1n a una reserva de capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad de los socios del Banco, como tales, estar\u00e1 limitada al importe de su suscripci\u00f3n de capital. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. El capital, las reservas de capital y dem\u00e1s recursos del Banco, o administrados por este, se utilizar\u00e1n para el cumplimiento del objetivo enunciado en el Art\u00edculo 2 de este Convenio. Con tal fin, el Banco podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) (no se modifica); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00edde m; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas sus operaciones el Banco tendr\u00e1 la garant\u00eda de libre convertibilidad de moneda en los estados fundadores y en los pa\u00edses beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Todas las facultades del Banco residen en la Asamblea de Gobernadores, quien podr\u00e1 delegarlas en el Directorio, con excepci\u00f3n de las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) (no se modifica)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elegir al Presidente Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a concurso, y removerlo, as\u00ed como fijarle su remuneraci\u00f3n. La Asamblea de Gobernadores emitir\u00e1 las disposiciones pertinentes para reglamentar la elecci\u00f3n y la remoci\u00f3n del Presidente Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar al Contralor de entre una terna, seleccionada con base a concurso, y removerlo; asimismo, fijarle su remuneraci\u00f3n. La Asamblea de Gobernadores e mitir\u00e1 las disposiciones pertinentes para reglamentar la elecci\u00f3n y la remoci\u00f3n del Contralor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) (no se modifica); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) idem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00eddem; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El qu\u00f3rum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores ser\u00e1 la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los Gobernadores que incluya, por lo menos, tres Gobernadores de los estados fundadores y que representen, como m\u00ednimo, dos terceras partes de la totalidad de votos de los socios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las votaciones de la Asamblea de Gobernadores las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de votos del capital suscrito por los socios presentes en la reuni\u00f3n, salvo el caso que en este Convenio se disponga otro tipo de mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Asamblea de Gobernadores est\u00e1 facultada para establecer otras mayor\u00edas calificadas, en casos espec\u00edficos, en las reglamentaciones y disposiciones que emita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Directorio estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de hasta nueve miembros. Cinco ser\u00e1n elegidos a propuesta de los respectivos estados fundadores, por la mayor\u00eda de Gobernadores de dichos estados, correspondiendo un Director por cada estado fundador. Los cuatro Directores restantes ser\u00e1n elegidos por los Gobernadores de los socios extrarregionales. El procedimiento para elecci\u00f3n de los Di rectores de los estados fundadores y de los Directores extrarregionales, ser\u00e1 determinado por los correspondientes reglamentos de elecci\u00f3n de Directores que al efecto adopte la Asamblea de Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cualquier modificaci\u00f3n del Reglamento de Elecci\u00f3n de los Directores de los Estados Fundadores, se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad de votos de los socios, que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de los estados fundadores. Para modificar el Reglamento de Elecci\u00f3n de los Directores Extrarregionales, se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad de votos de los socios, que incluya el voto favorable de dos tercios de los Gobernadores de los socios extrarregionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores ser\u00e1n elegidos por per\u00edodos de tres a\u00f1os, pudiendo ser reelectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores podr\u00e1n ser removidos por los Gobernadores de los pa\u00edses que los eligieron, de conformidad al reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores deber\u00e1n ser nacionales de los estados miembros, lo cual no es aplicable en el caso de los Directores que representen a los organismos a que se refiere el art\u00edculo 4, literal a). Los Directores deber\u00e1n ser personas de reconocida capacidad y amplia experiencia en asuntos econ\u00f3micos, financieros o bancarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores no podr\u00e1n ser Gobernadores suplentes ni representantes de los Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Director titular de los socios extrarregionales tendr\u00e1 un suplente, quien actuar\u00e1 en su lugar cuando aquel no est\u00e9 presente. El Director Suplente ser\u00e1 elegido de conformidad con lo establecido por el reglamento respectivo. Los Directores titulares y sus suplentes no podr\u00e1n ser nacionales de un mismo estado. Los suplentes podr\u00e1n participar en las reuniones del Directorio y solo podr\u00e1n tener derecho a voto cuando act\u00faen en sustituci\u00f3n del titular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores podr\u00e1n participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, de conformidad con el reglamento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los Directores continuar\u00e1n en sus cargos hasta que sea efectiva la elecci\u00f3n de sus sucesores. Cuando el cargo de Director por un estado fundador quede vacante, los Gobernadores de los estados fundadores proceder\u00e1n a elegir un sustituto para el resto del per\u00edodo, a propuesta del estado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ausencia temporal justificada del Director de cualquiera de los estados fundadores, este ser\u00e1 sustituido, durante su ausencia, por la persona que, reuniendo los requisitos del caso, sea designada por el Gobernador del estado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cargo de un Director por un socio extrarregional quede vacante, los Gobernadores de los socios que lo eligieron proceder\u00e1n a elegir un nuevo Director. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Directorio ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente y funcionar\u00e1, normalmente, en la sede del Banco, pudiendo tambi\u00e9n reunirse en cualquier pa\u00eds centroamericano. Asimismo, el Directorio podr\u00e1 celebrar sesiones en cualquier otro lugar, aprovechando las reuniones de la Asamblea de Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum para las reuniones del Directorio ser\u00e1 la mayor\u00eda del total de Directores con derecho a voto, que incluya, por lo menos, tres Directores de los estados fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Directorio se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos representados por los Directores presentes en la reuni\u00f3n, salvo los casos que determine el Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Banco, en que se requerir\u00e1 una mayor\u00eda calificada. Los Directores deber\u00e1n pronunciarse, positiva o negativamente, sobre los asuntos sometidos a votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Ejecutivo deber\u00e1 ser nacional de uno de los estados fundadores, ser persona de reconocida capacidad y amplia experiencia en asuntos econ\u00f3micos, financieros o bancarios. El cargo de Presidente Ejecutivo es incompatible con cualquier otro, excepto los docentes, siempre que estos no interfieran con sus obligaciones como Presidente Ejecutivo del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Ejecutivo participar\u00e1 en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, con voz, pero sin voto, de acuerdo con el reglamento correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la direcci\u00f3n del Directorio, corresponde al Presidente Ejecutivo conducir la administraci\u00f3n del Banco. Tambi\u00e9n le corresponde presidir las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto, as\u00ed como cumplir y hacer cumplir el Convenio Constitutivo, los reglamentos del Banco y las decisiones de la Asamblea de Gobernadores y del Directorio. Adem\u00e1s decidir\u00e1 lo que no est\u00e9 expresamente reservado a la Asamblea de Gobernadores o al Directorio, en el presente Convenio o en los reglamentos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Ejecutivo s\u00f3lo podr\u00e1 ser removido por la Asamblea de Gobernadores, con base en las disposiciones emitidas por la Asamblea para reglamentar la elecci\u00f3n y remoci\u00f3n del Presidente Ejecutivo, conforme se se\u00f1ala en el art\u00edculo 11, literal d), del presente convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el cargo de Presidente Ejecutivo quedare vacante, la Asamblea de Gobernadores proceder\u00e1 a elegir, en un plazo no mayor de 120 d\u00edas, a un nuevo Presidente Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a concurso, para un nuevo per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Habr\u00e1 un Vicepresidente Ejecutivo que ser\u00e1 elegido por el Directorio, de entre una terna propuesta por el Presidente Ejecutivo con base a concurso quien deber\u00e1 reunir los mismos requisitos exigidos para el Presidente Ejecutivo, excepto en lo referente a la nacionalidad, y sustituirlo en las ausencias temporales con sus mismas facultades y atribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente Ejecutivo durar\u00e1 en sus funciones cinco a\u00f1os, pudiendo ser reelecto por una sola vez. El Directorio tendr\u00e1 la facultad de obviar el procedimiento de concurso en el caso de reelecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Directorio, a propuesta del Presidente Ejecutivo, determinar la autoridad y funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 el Vicepresidente Ejecutivo cuando no act\u00fae en sustituci\u00f3n del Presidente Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente Ejecutivo deber\u00e1 tener distinta nacionalidad que el Presidente Ejecutivo del Banco, y tendr\u00e1 la facultad de participar en las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente Ejecutivo s\u00f3lo podr\u00e1 ser removido por el Directorio del Banco, por iniciativa de este o a propuesta razonada del Presidente Ejecutivo, con base en las causas que se se\u00f1alen en el reglamento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el cargo del Vicepresidente Ejecutivo quedare vacante, el Directorio proceder\u00e1 a elegir, en un plazo no mayor de 120 d\u00edas, a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a concurso, para un nuevo per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La consideraci\u00f3n primordial que el Banco tendr\u00e1 en cuenta al nombrar su personal y al determinar sus condiciones de servicio, ser\u00e1 la necesidad de asegurar el m\u00e1s alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Como un criterio secundario, sin sacrificar los criterios anteriormente expuestos, se procurar\u00e1 contratar el personal en forma tal que haya una representaci\u00f3n equilibrada entre los pa\u00edses fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Podr\u00e1n obtener garant\u00edas o pr\u00e9stamos del Banco, personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, establecidas en los estados fundadores o en cualquier otro estado beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7o, el Banco, conforme las normas que apruebe la Asamblea de Gobernadores, podr\u00e1 otorgar pr\u00e9stamos y garant\u00edas a entidades financieras extrarregionales que act\u00faen en Centroam\u00e9rica para atender programas y proyectos de desarrollo e integraci\u00f3n en los estados fundadores. As\u00ed mismo, el Banco, conforme las normas que apruebe previamente la Asamblea de Gobernadores, podr\u00e1 otorgar pr\u00e9stamos y garant\u00edas a instituciones financieras centroamericanas, a instituciones financieras extrarregionales que act\u00faen en Centroam\u00e9rica y a instituciones financieras de estados beneficiarios, conforme los criterios de elegibilidad del Banco, as\u00ed como a instituciones financieras calificadas de primer orden establecidas fuera de los estados fundadores y de los beneficiarios, con el objeto de que destinen recursos para financiar los programas y proyectos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inversiones o coinversiones de personas centroamericanas, cuyo patrimonio principal se encuentre en Centroam\u00e9rica, a realizarse fuera de los estados fundadores en apoyo a las exportaciones de los pa\u00edses fundadores; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyo a las exportaciones de los estados fundadores hacia terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al considerar el financiamiento de estos rubros, se analizar\u00e1 el grado de complementariedad de los programas y proyectos con las econom\u00edas de los pa\u00edses centroamericanos, su prioridad con relaci\u00f3n al objeto del Banco enunciado en el art\u00edculo 2o de este Convenio, as\u00ed como que sean elegibles para el Banco conforme sus pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco, con base en la reglamentaci\u00f3n que apruebe previamente la Asamblea de Gobernadores, podr\u00e1 actuar como fiduciario de recursos de fuentes externas cuyos beneficiarios sean terceros pa\u00edses, siempre que exista inter\u00e9s centroamericano y un beneficio financiero para el Banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estados y organismos internacionales a que se refiere el Art\u00edculo 4, literal a), no signatarios del presente Convenio, podr\u00e1n adherirse a \u00e9l, siempre que sean admitidos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No obstante lo dispuesto en el literal b) anterior, se requerir\u00e1 tres cuartas partes de votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable de los cinco pa\u00edses fundadores, para cualquier modificaci\u00f3n que altere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cap\u00edtulo I, Naturaleza, Objeto y Sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mayor\u00edas establecidas en los art\u00edculos 4 literales a) y e), 16, 35 literales b) y c), 36, 37 y 44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cap\u00edtulo IV, Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio del 51% del capital para los socios fundadores establecido en los art\u00edculos 4o, literal g), y 37, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se requerir\u00e1 el acuerdo un\u00e1nime de los socios para modificar las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requerimientos de pago sobre el capital exigible que se\u00f1ala el ac\u00e1pite ii) del literal h) del art\u00edculo 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La limitaci\u00f3n de responsab ilidad que prescribe el art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho de retirarse del Banco que contemplan los art\u00edculos 37 y 39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda propuesta de modificaci\u00f3n de este Convenio, ya sea que emane de un socio o del Directorio, ser\u00e1 comunicada al Presidente de la Asamblea de Gobernadores, quien la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de dicha Asamblea. Cuando una modificaci\u00f3n haya sido aprobada, el Banco lo har\u00e1 constar en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los socios. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigencia, para todos los socios, tres meses despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. La Secretar\u00eda General del Sistema de la Integraci\u00f3n Centroamericana (SG-SICA) ser\u00e1 la depositaria del presente Convenio y enviar\u00e1 copia certificada del mismo a las Canciller\u00edas y sedes de los socios contratantes, a las cuales notificar\u00e1 inmediatamente de la resoluci\u00f3n modificatoria del Convenio aprobada por la Asamblea de Gobernadores, as\u00ed como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Convenio, proceder\u00e1 tambi\u00e9n a enviar copia certificada del mismo a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para los fines de registro que se\u00f1ala el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Eliminar el art\u00edculo 44 del Convenio Constitutivo del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. El art\u00edculo 45 del Convenio Constitutivo pasar\u00e1 a ser denominado con el n\u00famero 44 y quedar\u00e1 redactado en la forma siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 44. El socio que faltare al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio o a otras obligaciones con el Banco ser\u00e1 objeto de las sanciones establecidas en el reglamento que al efecto emita la Asamblea de Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sanci\u00f3n que corresponda sea la suspensi\u00f3n, esta ser\u00e1 decidida por la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad de los votos de los socios, la cual, a su vez, deber\u00e1 incluir el voto de, por lo menos, tres estados fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de suspensi\u00f3n, y mientras ella dure, el socio afectado no podr\u00e1 ejercer aquellos de los derechos conferidos por el presente Convenio, que especifi que el reglamento a que se refiere este art\u00edculo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Agregar al Convenio Constitutivo un art\u00edculo transitorio que quedar\u00e1 redactado en la forma siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio \u00fanico. El orden de alternabilidad por nacionalidad establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-5\/88 se aplicar\u00e1 hasta que se cumpla el per\u00edodo en que la Presidencia Ejecutiva sea ejercida por un ciudadano de la Rep\u00fablica de Guatemala. Asimismo, en el caso del Vicepresidente Ejecutivo, el orden de alternabilidad establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-16\/88, se aplicar\u00e1 hasta que se cumpla el per\u00edodo en que la Vicepresidencia sea ejercida por un ciudadano de la Rep\u00fablica de Honduras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los per\u00edodos antes se\u00f1alados ser\u00e1n de cinco a\u00f1os. Si faltaren m\u00e1s de 180 d\u00edas para finalizar cualquiera de esos per\u00edodos y quedare vacante alguno de esos cargos, el Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo que se elija para terminar el per\u00edodo deber\u00e1 ser de la misma nacionalidad que la persona que estaba en el cargo. Si faltaren menos de 180 d\u00edas para finalizar esos per\u00edodos y quedare vacante alguno de esos cargos, el Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo se elegir\u00e1 para un nuevo per\u00edodo con arreglo al procedimiento de concurso previsto en los art\u00edculos 20 y 21 del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el per\u00edodo de cinco a\u00f1os a que se refiere este art\u00edculo transitorio, se proceder\u00e1 a elegir al Presidente Ejecutivo o al Vicepresidente Ejecutivo de conformidad al procedimiento de concurso previsto en los art\u00edculos 20 y 21 del presente Convenio, concurso en el que podr\u00e1 participar la persona que est\u00e9 ejerciendo el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que se elijan para los cargos de Presidente Ejecutivo o de Vicepresidente Ejecutivo por primera vez de conformidad al procedimiento de concurso establecido en los art\u00edculos 20 y 21 antes citados, podr\u00e1n optar a la reelecci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en esas normas, aun cuando se trate de aquellas que hayan ejercido el cargo bajo el sistema de alternabilidad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. La presente resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo ser\u00e1 notificada por el Banco, por medio del Secretario, a todos los pa\u00edses miembros solicitando la aprobaci\u00f3n conforme a su legislaci\u00f3n interna. Cuando tal modificaci\u00f3n haya sido aprobada por mayor\u00eda del n\u00famero total de los pa\u00edses miembros, que incluya la totalidad de los pa\u00edses fundadores y que represente, por lo menos, tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los miembros, el Banco lo har\u00e1 constar en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos sus miembros. La modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia, para todos los miembros, tres meses despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al entrar en vigencia la modificaci\u00f3n, el Banco enviar\u00e1 copia certificada a la Secretar\u00eda General del Sistema de Integraci\u00f3n Centroamericana, a las Canciller\u00edas de los estados contratantes y a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para los fines de registro que se\u00f1ala el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Se autoriza a la Secretar\u00eda del Banco para que, una vez que entren en vigencia las reformas, certifique el texto completo del Convenio Constitutivo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, catorce de marzo de dos mil dos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Antonio Ramos L.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO JUNGUITO BONNET. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base la Resoluci\u00f3n n\u00famero AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la Resoluci\u00f3n No. AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO ACOSTA OSIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cREPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>2COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEjec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del referido Ministerio, intervino en el proceso de la referencia el ciudadano Carlos Andr\u00e9s Guevara Correa, quien solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar exequibles las prescripciones de la Ley 884 de 2004 y de la Resoluci\u00f3n que tal Ley aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente la intervenci\u00f3n del Ministerio alude a los antecedentes y a la conveniencia del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica (en adelante BCIE). Al efecto relata que se trata de una Instituci\u00f3n jur\u00eddica financiera de car\u00e1cter internacional, establecida por los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua mediante Convenio Constitutivo suscrito en 1960. Posteriormente, en 1963, fue incluida la Rep\u00fablica de Costa Rica como miembro fundador, y m\u00e1s adelante, mediante protocolo suscrito en 1989, con vigencia a partir de 1992, se permiti\u00f3 la participaci\u00f3n de miembros extra regionales. Ello hizo posible la adhesi\u00f3n de M\u00e9xico y China (Taiw\u00e1n) en 1992, Argentina en 1995 y Colombia en 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley 213 de 1995, aprob\u00f3 el \u201cConvenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d suscrito en Managua en 1960, as\u00ed como el Protocolo de Reformas al anterior Convenio suscrito tambi\u00e9n en Managua en 1989.1 La Ley 884 de 2004 incorpora al Derecho Interno la Resoluci\u00f3n AG-1 de 1998, suscrita en Ciudad de Guatemala en 1998, \u00a0modificatoria del Convenio constitutivo del BCIE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras hacer el relato de los anteriores antecedentes, el Ministerio interviniente manifiesta que las finalidades de integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico que persigue el BCIE \u201cencuentran sustento en las disposiciones de la Constituci\u00f3n\u201d . Trascribiendo el concepto de la Direcci\u00f3n por Colombia del BCIE pone de presente que con esa instituci\u00f3n se logra estrechar las relaciones de cooperaci\u00f3n centroamericanas, a trav\u00e9s de programas de integraci\u00f3n, pues aunque como miembro extra regional no es hasta el momento sujeto de cr\u00e9dito, de todas maneras mantiene una presencia en la instituci\u00f3n que permite \u201cvelar porque se garantice a los empresarios colombianos la participaci\u00f3n competitiva en los procesos licitatorios y concursales para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios financiados con recursos del Banco.\u201d2 Agrega que los beneficios que proporcionan entidades como el BCIE \u201cno se concentran exclusivamente en Centroam\u00e9rica, haci\u00e9ndose extensivos a pa\u00edses ubicados por fuera de la regi\u00f3n como es el caso de Colombia\u201d y pone de presente que una de las finalidades \u00faltimas de la modificaci\u00f3n efectuada en 1998, que se pretende incorporar al Derecho interno por medio de la Ley 884 de 2004, \u201cradica precisamente el la flexibilizaci\u00f3n del proceso de interacci\u00f3n del BCIE con pa\u00edses ubicados fuera de la regi\u00f3n centroamericana, as\u00ed como tambi\u00e9n facilitar la relaci\u00f3n con otros organismos multilaterales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para explicar los beneficios que reporta a Colombia el participar como miembro activo del BCIE, el Ministerio interviniente transcribe algunos apartes del documento t\u00e9cnico elaborado por la direcci\u00f3n de Colombia ante el BCIE, en donde se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la posibilidad de convertirse en sujeto de cr\u00e9dito del BCIE, Colombia tendr\u00eda acceso a Financiamiento y garant\u00edas de corto, mediano y largo plazo en d\u00f3lares americanos para programas o proyectos que promuevan la integraci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social equilibrado de los pa\u00edses centroamericanos y el intercambio y la integraci\u00f3n de dichos pa\u00edses con otros pa\u00edses de fuera de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en primera instancia, la atenci\u00f3n del BCIE se orientar\u00e1 hac\u00eda el sector p\u00fablico, se contempla la posibilidad de otorgar garant\u00edas o pr\u00e9stamos a personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas establecidas en los pa\u00edses que adquieran la categor\u00eda de beneficiarios y que cumplan con los requisitos exigidos por el BCIE para tal efecto\u201d.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el documento en cita sugiere que es importante que Colombia se mantenga dentro como titular del Directorio del Banco, y que no ser\u00eda conveniente que pasara a ocupar una posici\u00f3n de suplencia, que podr\u00eda reducir los privilegios y prerrogativas que ha mantenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el Ministerio interviniente expone las bases constitucionales que soportan tanto la incorporaci\u00f3n de Colombia al Convenio Constitutivo del BCIE, como la adopci\u00f3n de la reforma contenida en la Resoluci\u00f3n AG-1\/98. Al respecto indica que \u201cdesde el Pre\u00e1mbulo, pasando por los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta, se establece el compromiso del Estado de impulsar y orientar la pol\u00edtica exterior hac\u00eda la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana y del Caribe, sobre bases de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional.\u201d Y, concretamente, respecto de la modificaci\u00f3n del Convenio que se aprueba mediante la Ley 884, sostiene que ella resulta conforme con la jurisprudencia constitucional relativa a los ideales de justicia, reciprocidad y equidad que deben presidir las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino de manera oportuna la ciudadana Sol\u00e1ngel Ortiz Mej\u00eda para justificar la constitucionalidad de la Ley 884 de 2004 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco\u201d, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata el Ministerio que Colombia adhiri\u00f3 al Convenio Constitutivo del BCIE en 1997, como socio extra regional del Banco, previo el cumplimiento de los tr\u00e1mites que culminaron con la expedici\u00f3n de la Ley 213 de 1995, declarada exequible por esta corporaci\u00f3n mediante la Sentencia C-172 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Explica luego la intervenci\u00f3n cu\u00e1les son los aspectos en los que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 modifica el convenio constitutivo del Banco, y al respecto indica que con dicha modificaci\u00f3n se pretende: (i) \u00a0permitir el otorgamiento de beneficios a otros pa\u00edses de fuera de la regi\u00f3n y admitir el ingreso de entidades de derecho internacional extra regionales; (ii) reformar la estructura de capital, reservas y recursos; (iii) constituir una reserva de capital con el producto de las utilidades del Banco; (iv) modificar el funcionamiento y competencias de los \u00f3rganos internos del Banco ; (v) adicionar requisitos para obtener garant\u00edas o pr\u00e9stamos por parte de personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas establecidas en los Estados fundadores o en cualquier otro Estado beneficiario; (vi) modificar el procedimiento de aprobaci\u00f3n de las modificaciones al convenio, en el sentido de que una vez aprobadas por la Asamblea de Gobernadores, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Resoluci\u00f3n, las modificaciones entrar\u00e1n en vigencia para todos los socios tres meses despu\u00e9s de que sean notificadas oficialmente por el Banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a esta \u00faltima modificaci\u00f3n, que establece un procedimiento m\u00e1s expedito para aprobar las reformas excluyendo el sometimiento de las mismas a los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n internos previstos en la constituci\u00f3n de cada Estado, el ministerio intervinente se\u00f1ala que, siguiendo la jurisprudencia sentada en la Sentencia C-363 de 2000, Colombia tendr\u00eda la opci\u00f3n de formular una reserva \u201cen el sentido de establecer que el Estado colombiano someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de los tr\u00e1mites internos un instrumento de reforma, cuando con \u00e9ste se est\u00e9n adquiriendo nuevas obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta aclaraci\u00f3n, el Ministerio interviniente concluye que \u201cla vinculaci\u00f3n de Colombia al Banco, adem\u00e1s de estimular e impulsar la integraci\u00f3n regional, da la oportunidad al pa\u00eds de ser beneficiario de proyectos, pr\u00e9stamos y cooperaci\u00f3n, de la cual no podr\u00eda participar sin ser miembro del Banco\u201d. Por lo anterior, y por ajustarse a los principios constitucionales y respetar los derechos del Estado colombiano, teniendo en cuenta adem\u00e1s que se cumplieron todos los requisitos en la celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, dicho Ministerio solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 884 de 2994 y de la Resoluci\u00f3n que aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>IV. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, la Ley que se revisa, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n que por ella se aprueba, est\u00e1n acordes con las preceptivas constitucionales y deben ser declaradas exequibles por la Corte Constitucional, salvo los art\u00edculos 40 literal d) y 41 de la mencionada Resoluci\u00f3n, \u201cque s\u00f3lo resultan exequibles bajo el entendido de que las modificaciones al Convenio Constitutivo del BCIE s\u00f3lo vinculan al Estado colombiano si son aprobadas por el Congreso de la Republica y ratificados, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, por el Gobierno, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 224 y 241 Constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar la anterior conclusi\u00f3n la vista fiscal expuso las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el tr\u00e1mite formal seguido para la adopci\u00f3n de la Ley 884 de 2004, tras analizar paso a paso el agotamiento de dicho tr\u00e1mite, el se\u00f1or Procurador estima que se dio cumplimiento a todos los requisitos constitucionales y a aquellos otros que menciona la Ley 5\u00aa de 1992 para la expedici\u00f3n de esta clase de leyes, por lo cual formalmente resulta exequible. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, el Ministerio P\u00fablico, tras referirse a la historia de la vinculaci\u00f3n de Colombia como socio extra regional \u00a0del BCIE, examina las modificaciones que mediante la Resoluci\u00f3n AG-1\/98 se introducen al Convenio constitutivo de dicha entidad, resaltando que la finalidad de la reforma consiste en adecuar la organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento del Banco al proceso actual de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, permitiendo la participaci\u00f3n de otros Estados y organismos p\u00fablicos internacionales en el mismo, en beneficio de los pa\u00edses fundadores y de los socios extra regionales, como Colombia. \u00a0En este sentido, la reforma responde a la pol\u00edtica exterior del Estado que, por mandato de la Constituci\u00f3n, debe promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social con las dem\u00e1s naciones, especialmente con Latinoam\u00e9rica y Caribe, sobre bases de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Jefe del Ministerio P\u00fablico, la Resoluci\u00f3n ampl\u00eda el espacio de integraci\u00f3n econ\u00f3mica ya establecido mediante el Convenio Constitutivo del Banco, pues aparte de darle mayor solidez econ\u00f3mica a la instituci\u00f3n, facilita el acceso a los recursos de la misma a pa\u00edses distintos de los centroamericanos, si democr\u00e1ticamente lo aprueba \u00a0la Asamblea de Gobernadores, de la cual hace parte el Estado colombiano. Tambi\u00e9n las modificaciones en la estructura y facultades de los \u00f3rganos internos del BCIE resultan m\u00e1s democr\u00e1ticas y convenientes para los intereses nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la vista fiscal repara de manera especial en el alcance de los art\u00edculos 40 literal d) y 41 de la Resoluci\u00f3n, los cuales, a su parecer, \u201cs\u00f3lo resultan exequibles bajo el entendido que las modificaciones al convenio constitutivo del BCIE s\u00f3lo vinculan al estado colombiano si son aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica y ratificados por el Gobierno, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta salvedad, dice el Ministerio P\u00fablico, la Resoluci\u00f3n respeta la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de la naci\u00f3n colombiana y se sujeta a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el \u00a0numeral \u00a010 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco\u201d, y de la Ley 884 de 2004 por medio de la cual se aprueba dicha Resoluci\u00f3n. La Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de forma como por razones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98, que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE. \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, como su mismo encabezamiento lo se\u00f1ala, \u00a0fue adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Posteriormente, \u00a0seg\u00fan consta en el expediente al folio 17, el 1\u00b0 de agosto de 2002 el entonces Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva, y orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el texto de la mencionada Resoluci\u00f3n. Dicha aprobaci\u00f3n ulterior, conforme lo indica el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, aprobada mediante la Ley 32 de 1985, subsana cualquier vicio de representaci\u00f3n que hubiera podido presentarse, como lo ha reconocido en otras oportunidades esta Corporaci\u00f3n4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tr\u00e1mite de la Ley 884 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, tal y como lo indica el art\u00edculo 154 de la Carta. El proceso que se sigue es el mismo que se le imprime a las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), \u00a0que consiste en: 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) observar los t\u00e9rminos de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la primera de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de conformidad con lo prescrito por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 20035, que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es menester que, en sesi\u00f3n previa y distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n del proyecto de ley, la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n legislativa avise que el proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en una fecha determinada. Dicha norma, adem\u00e1s, proh\u00edbe que un proyecto de ley sea sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el presente caso, dado que para cuando se tramit\u00f3 y aprob\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto que devino en Ley 884 de 2004 no se encontraba vigente el Acto Legislativo 01 de 3 de julio de 2003, no resultaban aplicables estos \u00faltimos requisitos procedimentales6. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En el caso que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, el d\u00eda 22 de octubre de 2002 el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, present\u00f3 al Senado el proyecto de ley \u00a0radicado bajo el N\u00b0 106 \/ 02 Senado \u2013 288\/03 C\u00e1mara, \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cResoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco\u201d, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).7 El proyecto, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 446 del 28 de octubre de 2002 (P\u00e1gs. 8 a 13), \u00a0y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por el senador Jerem\u00edas Carrillo Reina, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 125 del 18 de marzo de 2003 (P\u00e1g.20). Adem\u00e1s, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario dela Comisi\u00f3n Segunda del Senado8, copia de dicha ponencia fue entregada a los senadores de la Comisi\u00f3n el d\u00eda 7 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue discutido en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 9 de abril de 2003, con la presencia de un qu\u00f3rum deliberatorio de doce (12) de los trece (13) senadores que conforman la Comisi\u00f3n, y aprobado ese mismo d\u00eda por doce (12) votos a favor y ninguno en contra, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, obrante en el expediente al folio 265.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado fue presentada por el mismo senador Jerem\u00edas Carrillo Reina y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 161 del 14 de abril de 2003, p\u00e1gina 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El proyecto fue aprobado en segundo debate en el Senado el d\u00eda 10 de junio de 2003, seg\u00fan consta en \u00a0el acta correspondiente publicada en la Gaceta \u00a0del Congreso N\u00b0 296 del 18 de junio de 2003, y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, obrante en el expediente al folio 231. Dicha certificaci\u00f3n da cuanta de que la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se produjo con la presencia de un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de cien (100) de los ciento dos (102) senadores que conforman el Senado de la Rep\u00fablica. La aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 con el voto un\u00e1nime de los cien senadores presentes. No se cumpli\u00f3 con el requisito del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, pues la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley ocurri\u00f3 antes de la entrada en vigencia de dicho Acto reformatorio de la Constituci\u00f3n, acaecida el 3 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes, en donde fue radicado con el N\u00b0 288\/03 C\u00e1mara. La ponencia para primer debate fue presentada por los representantes Luis Alberto Monsalvo y Dixon Ferney Tapasco Trivi\u00f1o, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 511 del 2 de octubre de 2003 (P\u00e1gs. 3 y 4). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes llevada a cabo el d\u00eda 12 de noviembre de 2003, la presidencia de dicha c\u00e9lula legislativa \u00a0hizo el anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 1 de 20039, seg\u00fan aparece consignado en el acta correspondiente a la reuni\u00f3n de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 183 del 10 de mayo de 2004, P\u00e1g. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n del d\u00eda 18 de noviembre de 2003, con la asistencia de catorce (14) honorables representantes, la Comisi\u00f3n Segunda de al C\u00e1mara dio primer debate y aprob\u00f3 por unanimidad el Proyecto. As\u00ed consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicha comisi\u00f3n, obrante en el expediente al folio 264, y el Acta \u00a0correspondiente a tal sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 184 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por los representantes Luis Alberto Monsalvo y Dixon Ferney Tapasco Trivi\u00f1o y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 038 de 2004. \u00a0(P\u00e1gs 12 y 13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes acaecida el mi\u00e9rcoles 24 de marzo de 2004 se hizo el anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. As\u00ed consta en el acta correspondiente, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 166 de mayo 4 de 2004, P\u00e1g 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto \u00a0fue aprobado durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 30 de marzo de 2004, seg\u00fan consta el Acta 093 correspondiente a dicha reuni\u00f3n, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0208 del 19 de mayo de 2004. La aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 con el voto de los ciento cincuenta y nueve representantes presentes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n respectiva, expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, obrante en el plenario al folio 34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 4 de junio de 2004 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria de la Resoluci\u00f3n bajo examen, y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley \u00a0884 de 2004 fue entonces regularmente aprobada y sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del contenido general de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La Resoluci\u00f3n sub examine fue adoptada por la Asamblea de Gobernadores del BCIE en su cuadrag\u00e9simo novena reuni\u00f3n extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, Rep\u00fablica de Guatemala, el d\u00eda treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Su prop\u00f3sito es modificar el Convenio Constitutivo del BCIE suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960, por lo cual, antes de estudiar en qu\u00e9 consisten los cambios introducidos, la Corte considera oportuno recordar el contenido de dicho Convenio, examinado por esta misma Corporaci\u00f3n en la Sentencia C- 172 de 199610, mediante la cual se declar\u00f3 su constitucionalidad \u2013junto con el Protocolo de Reformas adoptado en Managua 1989- as\u00ed como la de su Ley aprobatoria, esto es, la Ley 213 del 26 de octubre de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Se dijo en dicho fallo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA) Contenido del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Convenio referido consta de diez cap\u00edtulos. El primero de ellos trata de la naturaleza, objeto y sede del organismo que se constituye, definiendo que el Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es una persona jur\u00eddica de car\u00e1cter internacional, cuyo objeto consistir\u00e1 en la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico equilibrado de los pa\u00edses fundadores, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. En cumplimiento de ese objetivo el Banco atender\u00e1 principalmente la inversi\u00f3n en los siguientes proyectos: en los sectores de infraestructura que contribuyen a completar los sistemas existentes de los pa\u00edses miembros o a compensar desequilibrios importantes en este sector; en proyectos de inversi\u00f3n a largo plazo en industrias de car\u00e1cter regional o de inter\u00e9s para el mercado centroamericano; en proyectos de ampliaci\u00f3n o restituci\u00f3n de explotaci\u00f3n agropecuaria que conduzcan al abastecimiento regional centroamericano; en proyectos de financiamiento de empresas que requieran mejorar su capacidad competitiva dentro del mercado com\u00fan centroamericano; en proyectos de financiamiento de servicios que sean indispensables para el funcionamiento del mercado com\u00fan centroamericano y, finalmente, en proyectos de producci\u00f3n que favorezcan la complementaci\u00f3n econ\u00f3mica entre los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este cap\u00edtulo se define adicionalmente, que la sede principal del Banco ser\u00e1 la ciudad de Tegucigalpa, Rep\u00fablica de Honduras. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Cap\u00edtulo II se refiere al capital, las reservas y los recursos del Banco, distinguiendo cu\u00e1l es el capital inicial autorizado y cu\u00e1l el suscrito por cada estado miembro y la forma de pago de este \u00faltimo, as\u00ed como el llamamiento al pago del primero. Se indica el mecanismo para el aumento del capital del Banco y se establece adem\u00e1s que la participaci\u00f3n de cada Estado miembro estar\u00e1 representada en t\u00edtulos de capital que no devengar\u00e1n intereses ni dividendos y que no podr\u00e1n ser gravados o enajenados. La responsabilidad de los estados miembros se limita al importe de su suscripci\u00f3n de capital. Bajo este ac\u00e1pite se indican los dem\u00e1s recursos con que contar\u00e1 el banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Cap\u00edtulo III precisa que el capital, las reservas y dem\u00e1s recursos del Banco, se utilizar\u00e1n exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos, y se\u00f1ala concretamente las operaciones que podr\u00e1 realizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Cap\u00edtulo IV regula la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Banco, indicando que tendr\u00e1 una Asamblea de Gobernadores, un Directorio, un Presidente y los dem\u00e1s funcionarios y empleados necesarios. El \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n es la Asamblea de Gobernadores integrada por dos representantes de los pa\u00edses miembros que ser\u00e1n el ministro de Econom\u00eda y el presidente o gerente del Banco Central de cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Directorio es el organismo responsable de la conducci\u00f3n de las operaciones del Banco y para ello ejerce las funciones que expresamente le delegue la Asamblea de Gobernadores. Habr\u00e1 un director por cada estado miembro elegido por la Asamblea. El presidente del Banco es el representante legal quien conduce los negocios ordinarios del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBajo este mismo ac\u00e1pite se establecen las funciones y la reglamentaci\u00f3n de las mismas, respecto de cada uno de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Cap\u00edtulo V prev\u00e9 la manera de resolver los conflictos o divergencias que se susciten entre el Banco y un estado miembro o entre estos entre s\u00ed, con motivo del Convenio, as\u00ed como los que puedan surgir entre el Banco y un estado que haya dejado de ser miembro, por las mismas razones; en este \u00faltimo caso establece un procedimiento de arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Cap\u00edtulo VI contempla las inmunidades, exenciones y privilegios que tendr\u00e1 el Banco y \u00a0y su personal y que resultan usuales en el derecho internacional para este tipo de organismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Cap\u00edtulos VII, VIII y IX se refieren respectivamente a los requisitos para obtener garant\u00edas o pr\u00e9stamos; a los requisitos de adhesi\u00f3n de nuevos miembros que ser\u00edan exclusivamente centroamericanos11 y a las normas relativas a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, el Cap\u00edtulo X contiene una serie de disposiciones generales, entre las cuales se mencionan el t\u00e9rmino de vigencia del Convenio, sus requisitos para entrar en vigor, el dep\u00f3sito del acuerdo, etc.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El anterior Convenio Constitutivo del Banco fue modificado mediante el Protocolo de Reformas adoptado en Managua 1989, que tambi\u00e9n fue declarado exequible mediante la Sentencia C-172 de 1996 en cita. Respecto del alcance de las reformas introducidas mediante este Protocolo, en tal fallo la Corte dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cB) Protocolo de Reformas \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos estados fundadores, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, considerando que era conveniente permitir el ingreso al Banco de estados extraregionales, con el fin de fortalecer su capacidad financiera y habilitarlo para servir m\u00e1s ampliamente al desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses miembros, suscribieron un Protocolo de reformas al Convenio constitutivo del Banco. Este protocolo fue suscrito en la ciudad de Managua, Rep\u00fablica de Nicaragua, el d\u00eda dos (2) de septiembre de 1989, y entr\u00f3 en vigencia para los pa\u00edses fundadores el 20 de enero de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas reformas m\u00e1s importantes introducidas al Convenio consisten en la distinci\u00f3n formulada entre pa\u00edses fundadores (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) y pa\u00edses miembros extraregionales. Estos \u00faltimos podr\u00e1n ser aceptados de acuerdo con las normas generales que previamente establezca la Asamblea de Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la conformaci\u00f3n del capital autorizado, el protocolo se\u00f1ala que ser\u00e1 de dos mil millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (U.S. $ 2.000.000.000) dividido en doscientas mil (200.000) acciones con valor nominal de diez mil d\u00f3lares (U.S.$10.000) cada una. De dicho capital, los pa\u00edses fundadores suscribir\u00e1n por partes iguales, mil veinte millones de d\u00f3lares (U.S.$1.020.000.000) y estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los pa\u00edses extra regionales novecientos ochenta millones de d\u00f3lares (U.S.$980.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl aumento del capital autorizado y el n\u00famero de acciones que puede suscribir cada pa\u00eds extra regional ser\u00e1 determinado por la asamblea de gobernadores. En cualquier aumento de capital siempre quedar\u00e1 \u00a0para los pa\u00edses fundadores un porcentaje equivalente al 51% del aumento, que deber\u00e1 ser suscrito por esos pa\u00edses en partes iguales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Protocolo introduce reformas en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, y en su funcionamiento, que tienden a que los pa\u00edses fundadores mantengan predominio en la direcci\u00f3n del banco. As\u00ed, &#8220;el qu\u00f3rum para las reuniones de la Asamblea \u00a0de Gobernadores ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los gobernadores, que incluya por lo menos, tres gobernadores de los pa\u00edses fundadores y que represente como m\u00ednimo \u00a0dos terceras partes de la totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros&#8221;. &#8220;Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto concurrente de la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los gobernadores, que incluya la mayor\u00eda de los gobernadores de los pa\u00edses fundadores y que represente, por lo menos, la mayor\u00eda de la totalidad de los pa\u00edses miembros&#8221; (Art. 14 del Protocolo de Reformas). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Directorio estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de nueve miembros. Cinco ser\u00e1n elegidos por los pa\u00edses fundadores y cuatro por los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl qu\u00f3rum para las reuniones del Directorio ser\u00e1 la mayor\u00eda del total de los directores que incluya al menos tres directores de los pa\u00edses fundadores; las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl director deber\u00e1 ser nacional de uno de los pa\u00edses fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 33 del Protocolo prev\u00e9 que los estados extraregionales que deseen adherirse al Convenio lo podr\u00e1n hacer en cualquier momento y sin otro requisito adicional si se trata de miembros del Fondo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de Centroam\u00e9rica (FONDESCA). En caso contrario, ser\u00e1n admitidos de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Asamblea de Gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Protocolo, aparte de las anteriores modificaciones al Convenio introducidas para adaptarlo a la posibilidad de adhesi\u00f3n de miembros extraregionales, recoge otras tendientes a aclarar \u00a0y modificar \u00a0algunos aspectos institucionales y operativos del Banco, que no merecen un comentario especial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3 La Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, y que ahora se examina, fue adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco y consta de un aparte inicial de \u201cConsideraciones\u201d y de Seis Art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ac\u00e1pite de \u201cConsideraciones\u201d, la Asamblea expresa: (i) que es conveniente aprobar cambios en la estructura y funcionamiento del Banco, a fin de adecuarlo a las actuales y futuras circunstancias de las econom\u00edas de los pa\u00edses centroamericanos y del mundo; (ii) que es necesario abrir el Banco a la participaci\u00f3n de nuevos pa\u00edses beneficiarios y de organismos multilaterales de car\u00e1cter internacional; (iii) que el Directorio del Banco present\u00f3 una propuesta de modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco; y, (iv) que corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, la Asamblea resuelve adoptar las medidas que se enuncian el los seis art\u00edculos de la Resoluci\u00f3n, cuyo contenido es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Art\u00edculo Primero: en virtud del art\u00edculo primero se modifican los art\u00edculos segundo, cuarto, sexto, s\u00e9timo, once, catorce, diecis\u00e9is, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno, veintitr\u00e9s, treinta y cuatro, treinta y cinco y cuarenta y uno de la Convenci\u00f3n Constitutiva del Banco. Las principales modificaciones introducidas a estas normas pueden resumirse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo segundo del Acuerdo Constitutivo: Este art\u00edculo, referente al objeto del Banco que consiste en promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo econ\u00f3mico y social equilibrado de los pa\u00edses fundadores12, se ve modificado para agregar que ahora, entre sus prop\u00f3sitos, \u00a0atender\u00e1 programas o proyectos de gran significaci\u00f3n regional a los cuales dar\u00e1 atenci\u00f3n preferente, y que en lo sucesivo podr\u00e1 aceptar como beneficiarios a otros pa\u00edses de fuera de la regi\u00f3n centroamericana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo cuarto del Acuerdo Constitutivo: Este Art\u00edculo, que indica qui\u00e9nes son miembros del Convenio (pa\u00edses fundadores13, y socios extra regionales14) y que se ubica en el Cap\u00edtulo II relativo a \u201cMiembros, Capital, Reservas y Recursos\u201d, se modifica para prever, entre otras cosas, que el capital autorizado se podr\u00e1 aumentar en la oportunidad y en la forma en que la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya los votos favorables de cuatro Gobernadores de los pa\u00edses fundadores; y \u00a0que \u00a0en caso de aumento de capital, todos los socios tendr\u00e1n derecho, sujeto a los t\u00e9rminos que establezca la Asamblea de Gobernadores, a una cuota de aumento en sus acciones, equivalente a la proporci\u00f3n que estas guarden con el capital total del Banco; de cualquier manera, los pa\u00edses fundadores tendr\u00e1n en cualquier aumento del capital de Banco una participaci\u00f3n equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%), y los socio extra regionales no est\u00e1n obligados a suscribir los aumentos de capital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo quinto del Acuerdo Constitutivo: en virtud de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo quinto, ubicado tambi\u00e9n en el Cap\u00edtulo II relativo a \u201cMiembros, Capital, Reservas y Recursos\u201d, se prev\u00e9 una nueva reserva de capital constituida con el producto de las utilidades netas obtenidas por el Banco en ejercicio de sus operaciones, y se indica que la responsabilidad de los socios del Banco, como tales, estar\u00e1 limitada al importe de su suscripci\u00f3n de capital. \u00a0<\/p>\n<p>d. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo s\u00e9ptimo del Acuerdo Constitutivo. Esta norma, relativa al r\u00e9gimen del capital, reservas y dem\u00e1s recursos del Banco, se adiciona para se\u00f1alar que ahora en todas sus operaciones el Banco tendr\u00e1 la garant\u00eda de libre convertibilidad de moneda en los estados fundadores y en los pa\u00edses beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>e. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11 del Acuerdo Constitutivo: Se modifican las facultades de la Asamblea de Gobernadores del Banco para se\u00f1alar que a ella corresponder\u00e1 la elecci\u00f3n del Presidente Ejecutivo y del Contralor del Banco, con base en una terna seleccionada por medio de concurso de m\u00e9ritos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 14 del Acuerdo Constitutivo: \u00a0esta modificaci\u00f3n introduce cambios para el funcionamiento y toma de decisiones por la Asamblea de Gobernadores15, se\u00f1alando principalmente que, para sus reuniones, se requerir\u00e1 la presencia de la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los Gobernadores, incluyendo, por lo menos, tres Gobernadores de los estados fundadores y que representen, como m\u00ednimo, dos terceras partes de la totalidad de votos de los socios. Las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de votos del capital suscrito por los socios presentes en la reuni\u00f3n, salvo el caso que por norma especial se disponga otro tipo de mayor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 16 del Acuerdo Constitutivo: se reforma la composici\u00f3n del Directorio16 indicando, en lo esencial, que \u201cestar\u00e1 integrado por un n\u00famero de hasta nueve miembros. Cinco ser\u00e1n elegidos a propuesta de los respectivos estados fundadores, por la mayor\u00eda de Gobernadores de dichos estados, correspondiendo un Director por cada estado fundador. Los cuatro Directores restantes ser\u00e1n elegidos por los Gobernadores de los socios extra regionales. El procedimiento para elecci\u00f3n de los Directores de los estados fundadores y de los Directores extrarregionales, ser\u00e1 determinado por los correspondientes reglamentos de elecci\u00f3n de Directores que al efecto adopte la Asamblea de Gobernadores&#8230; Los Directores podr\u00e1n participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, de conformidad con el reglamento respectivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>h. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del Acuerdo Constitutivo. Se refiere al reemplazo de los directores en caso de ausencia temporal o definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 19 del Acuerdo Constitutivo. Redefine el funcionamiento del Directorio, indicando que el qu\u00f3rum para las reuniones ser\u00e1 la mayor\u00eda del total de Directores con derecho a voto, que incluya, por lo menos, tres Directores de los Estados fundadores. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos representados por los Directores presentes en la reuni\u00f3n, salvo los casos que determine el Reglamento de la Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Banco, en que se requerir\u00e1 una mayor\u00eda calificada. Los Directores deber\u00e1n pronunciarse, positiva o negativamente, sobre los asuntos sometidos a votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>j. Modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 20 del Acuerdo Constitutivo . Se refiere al cargo de Presidente Ejecutivo, como funcionario de mayor jerarqu\u00eda en la conducci\u00f3n administrativa del Banco y representante legal de la Instituci\u00f3n, destac\u00e1ndose que en adelante ser\u00e1 elegido de entre una terna seleccionada con base en un concurso. \u00a0Tendr\u00e1 un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, pudiendo ser reelegido. Deber\u00e1 ser nacional de uno de los estados fundadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 21 del Acuerdo Constitutivo. Se refiere al cargo de Vicepresidente Ejecutivo, quien igualmente ahora debe ser elegido de entre una terna seleccionada con base en un concurso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 23 del Acuerdo Constitutivo. Se refiere a los criterios que deben tenerse en cuenta para la provisi\u00f3n de los cargos en el Banco, se\u00f1alando que la consideraci\u00f3n primordial que se tendr\u00e1 en cuenta al nombrar personal y al determinar sus condiciones de servicio ser\u00e1 la necesidad de asegurar el m\u00e1s alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Como un criterio secundario, se procurar\u00e1 contratar el personal en forma tal que haya una representaci\u00f3n equilibrada entre los pa\u00edses fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>m. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 34 del Acuerdo Constitutivo: en virtud de esta reforma se indica que podr\u00e1n obtener garant\u00edas o pr\u00e9stamos del Banco personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, establecidas en los Estados fundadores o en cualquier otro estado beneficiario, que destinen recursos para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n o coinversi\u00f3n de personas centroamericanas, cuyo patrimonio principal se encuentre en Centroam\u00e9rica, o inversiones a realizarse fuera de los Estados fundadores en apoyo a las exportaciones de los pa\u00edses fundadores. \u00a0<\/p>\n<p>n. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 del Acuerdo Constitutivo. Este art\u00edculo consagra las siguientes reformas: Primero, que los estados y organismos internacionales extra regionales no signatarios del Convenio podr\u00e1n adherirse a \u00e9l, siempre que sean admitidos de conformidad con lo establecido en dicho Convenio. Y segundo, que el Convenio s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores, por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya cuatro Gobernadores de los estados fundadores; no obstante, para reformar ciertos asuntos17, se requerir\u00e1 tres cuartas partes de votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable de los cinco pa\u00edses fundadores, y para otros18 el acuerdo un\u00e1nime de los socios. De cualquier manera, cuando una modificaci\u00f3n haya sido aprobada por la Asamblea, el Banco lo har\u00e1 constar en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los socios. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigencia, para todos los socios, tres meses despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 41 del Acuerdo Constitutivo. Este art\u00edculo prescribe que \u201cla Secretar\u00eda General del Sistema de la Integraci\u00f3n Centroamericana (SG-SICA) ser\u00e1 la depositaria del presente Convenio y enviar\u00e1 copia certificada del mismo a las Canciller\u00edas y sedes de los socios contratantes, a las cuales notificar\u00e1 inmediatamente de la resoluci\u00f3n modificatoria del Convenio aprobada por la Asamblea de Gobernadores, as\u00ed como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Convenio, proceder\u00e1 tambi\u00e9n a enviar copia certificada del mismo a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para los fines de registro que se\u00f1ala el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Art\u00edculo segundo. Esta disposici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n elimina el antiguo art\u00edculo 44 del Acuerdo Constitutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 Art\u00edculo Tercero. Este art\u00edculo adiciona una nueva disposici\u00f3n no contenida antes en el Acuerdo \u00a0Constitutivo, que define la manera de imponer las sanciones previstas en el Reglamento que emitir\u00e1 la Asamblea de Gobernadores, sanciones a que quedar\u00e1 sometido el socio que faltare al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio o a otras obligaciones para con el Banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4 Art\u00edculo Cuarto. Este art\u00edculo regula una fase transitoria antes de que empiece a regir la nueva f\u00f3rmula de elecci\u00f3n por concurso para el cargo de \u00a0Presidente Ejecutivo del Banco. 19 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5 Art\u00edculo Quinto. Conforme a esta disposici\u00f3n, la Resoluci\u00f3n bajo examen ser\u00e1 notificada por el Banco todos los pa\u00edses miembros solicitando la aprobaci\u00f3n conforme a su legislaci\u00f3n interna. Cuando la \u00a0modificaci\u00f3n contenida en ella haya sido aprobada por mayor\u00eda del n\u00famero total de los pa\u00edses miembros, que incluya la totalidad de los pa\u00edses fundadores y que represente, por lo menos, tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los miembros, el Banco lo har\u00e1 constar en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos sus miembros. La modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia, para todos los miembros, tres meses despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6 Art\u00edculo Sexto. Finalmente, esta norma autoriza a la Secretar\u00eda del Banco para que, una vez que entren en vigencia las reformas, certifique el texto completo del Convenio Constitutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen de constitucionalidad de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98, que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Desde el pronunciamiento vertido en la Sentencia C-172 de 1996, la Corte hab\u00eda concluido que el BCIE es una entidad de derecho internacional de car\u00e1cter financiero, cuyo objeto principal consiste en apoyar la integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Centroam\u00e9rica, abierto desde 1989 al ingreso de pa\u00edses extra regionales. Ahora detecta que, en virtud de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98, \u00a0los estatutos del Banco prev\u00e9n la posibilidad de otorgar beneficios a pa\u00edses de fuera de la regi\u00f3n centroamericana, como Colombia. \u00a0De esta manera, tal categor\u00eda de pa\u00edses beneficiarios podr\u00edan obtener garant\u00edas o pr\u00e9stamos del Banco, as\u00ed como tambi\u00e9n las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, establecidas en ellos, siempre que \u00a0destinen recursos para financiar programas y proyectos que promuevan la integraci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses centroamericanos, y propicien el intercambio e integraci\u00f3n de dichos pa\u00edses con otros de fuera de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, no cabe duda a la Corte en cuanto a la conveniencia que para los intereses colombianos representa la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n modificatoria ahora bajo examen y tampoco de su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ciertamente, la integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses centroamericanos, y el fortalecimiento de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de los mismos con Colombia, objetivos a cuya consecuci\u00f3n se orienta la Resoluci\u00f3n mencionada, desarrollan plenamente los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan los cuales \u201cla pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u201d (C.P. Art. 9\u00b0), &#8220;el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221; (C.P. Art. 226)\u00a0 y \u00a0&#8220;el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe&#8221; (C.P Art. 227).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De otro lado, la Resoluci\u00f3n bajo examen y su Ley aprobatoria no contradicen el art\u00edculo 9\u00b0 superior, toda vez que respetan los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional20. En efecto, los dos primeros principios anteriores son respetados, por cuanto Colombia no adquiere obligaciones distintas a las que vinculan a los dem\u00e1s miembros extra regionales del Convenio, obtiene las mismas ventajas a que todos ellos son acreedores, y viene a ser sujeto de beneficios en la medida de su compromiso con los intereses de integraci\u00f3n que promueve el Banco. \u00a0De otro lado, como se dijo, no cabe duda sobre la conveniencia nacional que representa para Colombia la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n bajo examen, como qued\u00f3 explicado en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto que vino a ser la Ley 884 de 2004, tambi\u00e9n bajo escrutinio de constitucionalidad, en donde el Gobierno expuso ante el Congreso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHa sido voluntad permanente de la Rep\u00fablica de Colombia la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y preferentemente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe con el fin de generar los escenarios adecuados donde se discutan y se generen los consensos necesarios para el progreso de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, el Gobierno Nacional ha participado en la celebraci\u00f3n de diversos instrumentos internacionales, enmarcados en los principios de igualdad, equidad y reciprocidad, los cuales han creado o coadyuvado al fortalecimiento institucional de organismos internacionales supranacionales encargados de liderar los procesos de desarrollo de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la anterior manera se ha promovido cristalizar el permanente mandato contenido en el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que compromete al Estado colombiano a impulsar la integraci\u00f3n latinoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta lo anterior, con el \u00e1nimo de contribuir al progreso centroamericano y profundizar las oportunidades comerciales para el aparato productivo nacional en los mercados externos, el Estado colombiano decidi\u00f3, en el mes de abril del a\u00f1o 1997, convertirse en socio extrarregional del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00adBCIE, a portando un capital social de US$57,6 millones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa incorporaci\u00f3n de Colombia al Banco ha venido permitiendo encauzar al pa\u00eds hacia las grandes corrientes del comercio mundial y, a generar entre los empresarios colombianos la perspectiva de aprovechar la amplia demanda externa que conlleva la realizaci\u00f3n de negocios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El BCIE es la instituci\u00f3n financiera m\u00e1s s\u00f3lida de la regi\u00f3n, establecida para fomentar el desarrollo socioecon\u00f3mico equilibrado y el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio del presente proyecto de ley se propone aprobar la reforma del Convenio Constitutivo del BCIE, aprobada mediante la Resoluci\u00f3n No. AG\u20111\/98, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco en su Cuadrag\u00e9sima novena Reuni\u00f3n Extraordinaria, el 31 de marzo de 1998, la cual obedece a la necesidad de introducir cambios en la estructura y en el funcionamiento del Banco, con el fin de adecuarlos a las actuales circunstancias de las econom\u00edas de los pa\u00edses centroamericanos y, a permitir la incorporaci\u00f3n de nuevos pa\u00edses beneficiarios y de organismos multilaterales de car\u00e1cter internacional.\u201d21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, es decir, explicando la conveniencia que representa para Colombia la pertenencia al BCIE y la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n bajo examen, en la ponencia para prime debate al proyecto que devino en Ley 884 de 2004, se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl siguiente proyecto busca ratificar las modificaciones hechas al convenio que crea el Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, BCIE, entidad que tiene por objeto promover una estrategia de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00bffomentado el comercio intrarregional\u00bf, as\u00ed como de desarrollo econ\u00f3mico para los pa\u00edses de la regi\u00f3n, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados tanto a los estados miembro como a los extrarregionales. Estos pr \u00e9stamos han sido utilizados especialmente en proyectos de fomento a las exportaciones, protecci\u00f3n al medio ambiente, turismo y pol\u00edticas de desarrollo social, as\u00ed como planes de \u00a0modernizaci\u00f3n del sector agropecuario, energ\u00e9tico y de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir de 1991, el BCIE abri\u00f3 sus cr\u00e9ditos al sector privado, canalizando recursos por medio del sistema bancario y financiero regionales que act\u00faan como intermediario. Desde 1993,, empez\u00f3 a financiar directamente proyectos del sector privado. De igual forma, el Banco ha estado fomentando la investigaci\u00f3n y el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros que permitan optimizar las nuevas oportunidades que brindan los mercados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia, siempre ha estado interesada en promover los acuerdos regionales de integraci\u00f3n y todas las iniciativas que se tengan en este respecto&#8230;\u201d22 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. No obstante todo lo anterior, en cuanto a la conformidad de la Resoluci\u00f3n bajo examen con las previsiones de los art\u00edculos 189 numeral 2\u00b023, 150 numeral 1624 y 24125, que confieren al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de dirigir las relaciones internacionales y de celebrar los tratados y convenios que luego se someter\u00e1n a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Congreso para ser incorporados al derecho interno mediante ley de la Rep\u00fablica sujeta a control previo de constitucionalidad, la Corte encuentra que el art\u00edculo 35 de la referida Resoluci\u00f3n acusa cierta incompatibilidad con las referidas normas superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dicha disposici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n introduce un mecanismo de reforma del Convenio constitutivo del Banco, seg\u00fan el cual el mismo s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores.26 Producida por ella la modificaci\u00f3n, el Banco lo har\u00e1 constar en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los socios. Tales modificaciones entrar\u00e1n en vigencia, para todos los socios, tres meses despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente. El texto de la disposici\u00f3n, se recuerda, es el siguiente, dentro del cual se han resaltado las expresiones relevantes para el presente examen de constitucionalidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estados y organismos internacionales a que se refiere el Art\u00edculo 4, literal a), no signatarios del presente Convenio, podr\u00e1n adherirse a \u00e9l, siempre que sean admitidos de conformidad con lo establecido en el presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No obstante lo dispuesto en el literal b) anterior, se requerir\u00e1 tres cuartas partes de votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable de los cinco pa\u00edses fundadores, para cualquier modificaci\u00f3n que altere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cap\u00edtulo I, Naturaleza, Objeto y Sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mayor\u00edas establecidas en los art\u00edculos 4 literales a) y e), 16, 35 literales b) y c), 36, 37 y 44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cap\u00edtulo IV, Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio del 51% del capital para los socios fundadores establecido en los art\u00edculos 4o, literal g), y 37, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se requerir\u00e1 el acuerdo un\u00e1nime de los socios para modificar las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requerimientos de pago sobre el capital exigible que se\u00f1ala el ac\u00e1pite ii) del literal h) del art\u00edculo 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La limitaci\u00f3n de responsabilidad que prescribe el art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho de retirarse del Banco que contemplan los art\u00edculos 37 y 39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda propuesta de modificaci\u00f3n de este Convenio, ya sea que emane de un socio o del Directorio, ser\u00e1 comunicada al Presidente de la Asamblea de Gobernadores, quien la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de dicha Asamblea. Cuando una modificaci\u00f3n haya sido aprobada, el Banco lo har\u00e1 constar en comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los socios. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigencia, para todos los socios, tres meses despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, las anteriores prescripciones relativas a la forma de modificaci\u00f3n del Convenio Constitutivo del Banco prev\u00e9n que las reformas pueden ser adoptadas aut\u00f3noma e independientemente por la Asamblea de Gobernadores de dicha Instituci\u00f3n, atendiendo solamente a ciertas prescripciones relativas al qu\u00f3rum requerido en cada asunto. Modificaciones que, as\u00ed adoptadas, despu\u00e9s le ser\u00edan comunicadas a los Estados socios, entre ellos Colombia, \u00a0tras lo cual, vencido cierto plazo, entrar\u00edan en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resulta obvio que, en virtud de las reformas que podr\u00edan ser introducidas aut\u00f3nomamente por la Asamblea de Gobernadores del BCIE al Convenio Constitutivo de dicho Banco, el Estado colombiano podr\u00eda llegar a adquirir obligaciones internacionales no aprobadas previamente por el Congreso de la Rep\u00fablica, ni sujetas a control previo de constitucionalidad como lo disponen las normas superiores antes mencionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. As\u00ed pues, este procedimiento expedito de modificaci\u00f3n del Convenio Constitutivo del BCIE previsto en el art\u00edculo 35 de la Resoluci\u00f3n bajo examen excluye el sometimiento de la reforma a los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n interna previstos el la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para la Corte, tal categor\u00eda de reformas no corresponder\u00eda propiamente a un \u201cacuerdo complementario\u201d o de desarrollo de tratado, entendido como uno de aquellos instrumentos \u201cque buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni pueden exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano\u201d27 y que, en tal virtud, no requieren del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n formal interna exigida por la Constituci\u00f3n. 28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata m\u00e1s bien de un procedimiento \u00e1gil de reforma de un instrumento internacional en virtud del cual Colombia adquiri\u00f3 obligaciones de esta misma clase, por lo cual la modificaci\u00f3n de tal instrumento bien puede llevar a la redefinici\u00f3n de los t\u00e9rminos en los cuales el Estado se ha obligado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el mencionado art\u00edculo 35 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE podr\u00eda dar paso al desconocimiento de los art\u00edculos 189 numeral 2\u00b0, 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que regulan el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de los instrumentos internacionales susceptibles de general obligaciones para el Estado Colombiano. Este eventual desconocimiento se producir\u00eda si las modificaciones al Convenio Constitutivo tuvieran el alcance de variar las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se desprende que el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento a la referida Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 formulando la correspondiente reserva, seg\u00fan la cual el Estado colombiano someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en su Constituci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificaci\u00f3n de las contra\u00eddas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE \u00a0la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, as\u00ed como su Ley aprobatoria, esto es, la Ley 884 de 2004, con la advertencia que, respecto del art\u00edculo treinta y cinco de la mencionada Resoluci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 formular la reserva a que hace referencia en el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 AG-1\/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE, \u00a0formulando la correspondiente reserva, seg\u00fan la cual el Estado colombiano someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en su Constituci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica-BCIE que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificaci\u00f3n de las contra\u00eddas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al decidirse a se miembro extra regional del BCIE, Colombia hizo un aporte de capital de US$ 57,6 millones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Documento BCIE \u2013Direcci\u00f3n por Colombia del BCIE. Citado en la intervenci\u00f3n del ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro del presente expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>4 En la Sentencia C-400 de 1998 \u00a0(M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte dijo al respecto: Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado. Al respecto pueden consultarse tambi\u00e9n las Sentencias C- 251 de 1997, y c-834 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 La aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado ocurri\u00f3 el d\u00eda 10 de junio de 2003, y el acto Legislativo 01 de 2003 entr\u00f3 en vigencia el 3 de julio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 As\u00ed aparece en la constancia del Secretario General del h. Senado de la Rep\u00fablica, transcrita en la Gaceta del Congreso \u00a0N\u00b0 \u00a0446 de 2002, P\u00e1g. 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 265 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>11 En desarrollo de lo previsto en el Cap\u00edtulo VIII, Costa Rica adhiri\u00f3 al Convenio convirti\u00e9ndose en uno de los miembros fundadores del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>12 Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica \u00a0<\/p>\n<p>13 Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica \u00a0<\/p>\n<p>14 Otros pa\u00edses, as\u00ed como organismos p\u00fablicos con \u00e1mbito de acci\u00f3n a nivel internacional que tengan personalidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>15 El \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n del Banco es la Asamblea de Gobernadores \u00a0<\/p>\n<p>16 El Directorio es el organismo responsable de la conducci\u00f3n de las operaciones del Banco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Estos asuntos son: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cap\u00edtulo I, sobre Naturaleza, Objeto y Sede. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Las mayor\u00edas establecidas en los art\u00edculos 4 literales a) y e), 16, 35 literales b) y c), 36, 37 y 44.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. El principio del 51% del capital para los socios fundadores establecido en los art\u00edculos 4o, literal g), y 37, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0<\/p>\n<p>18 Estos asuntos son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requerimientos de pago sobre el capital exigible que se\u00f1ala el ac\u00e1pite ii) del literal h) del art\u00edculo 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. La limitaci\u00f3n de responsabilidad que prescribe el art\u00edculo 5o, p\u00e1rrafo tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El derecho de retirarse del Banco que contemplan los art\u00edculos 37 y 39. \u00a0<\/p>\n<p>19 En esta fase transitoria ejercer\u00e1n el cargo de presidente ejecutivo ciudadanos de Guatemala y Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Art\u00edculo 9\u00b0:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Mar\u00eda Carolina Barco. Roberto Junguito. Exposici\u00f3n de motivos al Proyecto de ley 106 de 2002- Senado. Gaceta del Congreso 446 de 28 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Jerem\u00eda Carrollo Reina. Ponencia para primer debate en el Senado al Proyecto de ley 106 de 2002- Senado. Gaceta del Congreso 125 de 18 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 189. Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>24 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Art\u00edculo 150: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>25 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 241: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Como regla general, la modificaci\u00f3n debe ser aprobada por mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya cuatro Gobernadores de los estados fundadores; no obstante, para reformar algunos asuntos se requieren tres cuartas partes de votos de la totalidad de los socios, que incluya el voto favorable de los cinco pa\u00edses fundadores, y para reformar alguna categor\u00eda de disposiciones, es requerido el acuerdo un\u00e1nime de los socios. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C-363 de 2000, M.P \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver al respecto las sentencias C-363\/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis, C-1439\/00 M.P. Marta S\u00e1chica Mendes \u00a0C-303\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-862\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1144\/04 \u00a0 RESOLUCION QUE MODIFICA CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Contenido general \u00a0 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Objeto \u00a0 RESOLUCION QUE MODIFICA CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Respeto de principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional \u00a0 MECANISMOS DE REFORMA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}