{"id":10412,"date":"2024-05-31T18:51:30","date_gmt":"2024-05-31T18:51:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1145-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:30","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:30","slug":"c-1145-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1145-04\/","title":{"rendered":"C-1145-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1145\/04 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ENSE\u00d1ANZA-Alcance\/DERECHO A LA EDUCACION-Consagraci\u00f3n en instrumentos internacionales\/DERECHO A LA EDUCACION-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho deber \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Es un servicio P\u00fablico\/EDUCACION-Inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ENSE\u00d1ANZA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Sistema mixto \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION ASOCIATIVA Y SOLIDARIA-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD ASOCIATIVA Y SOLIDARIA-Antecedentes constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION ASOCIATIVA Y SOLIDARIA DE TRABAJO-Medidas que debe adoptar el Estado para la realizaci\u00f3n\/PROPIEDAD SOLIDARIA-Medidas que debe adoptar el Estado para la realizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS DE ECONOMIA SOLIDARIA-Intervenci\u00f3n del Estado en actividades financieras \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-No puede afectar el contenido esencial de la libertad de asociaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA-Funciones generales \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Asignaci\u00f3n de responsabilidades compartidas al Estado, la sociedad y la familia por la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION EN ECONOMIA SOLIDARIA-Organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n no exclusiva ni excluyente del Estado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades del Estado en la materia de educaci\u00f3n \u201cen econom\u00eda solidaria\u201d ostentan indudable \u00a0asidero en el r\u00e9gimen constitucional y se manifiestan, al igual que en relaci\u00f3n con las actividades atinentes al servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, en funci\u00f3n de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y ejercicio \u00a0de las actividades de organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n. Ahora bien, para la Corte \u00a0las actividades de organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n directa no est\u00e1n llamadas a un desarrollo exclusivo y excluyente por parte del Estado; antes bien en esos espec\u00edficos \u00e1mbitos debe quedar abierta y garantizada \u00a0la acci\u00f3n \u00a0concurrente de los particulares en ejercicio del derecho a la ense\u00f1anza tal como se ha precisado al analizar la proyecci\u00f3n del art\u00edculo 27 y las dem\u00e1s reglas constitucionales concordantes. Por otra parte la acci\u00f3n estatal de promoci\u00f3n, fomento y garant\u00eda de las organizaciones solidarias impone al Estado desarrollar actividades tanto de regulaci\u00f3n como de inspecci\u00f3n y vigilancia de las mismas. No obstante, la cabal proyecci\u00f3n de las \u00a0libertades de ense\u00f1anza, de asociaci\u00f3n y de empresa implica que en la acci\u00f3n de organizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0en \u201ceconom\u00eda solidaria\u201d no ostente el Estado exclusividad y que dentro de la regulaci\u00f3n que compete, esa si de manera privativa al Estado puedan concurrir particulares que directamente organicen y desarrollen proyectos de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA-Expedici\u00f3n de certificados como funci\u00f3n del Estado en materia de educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo problema, a saber si la funci\u00f3n de expedir los certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria \u00a0que se exigen a las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0para efectos del registro del acto de constituci\u00f3n ante la Superintendencia respectiva, corresponde a \u00a0alguna de las funciones en cabeza del Estado en materia de educaci\u00f3n, la Corte constata que \u00a0ella efectivamente puede enmarcarse \u00a0dentro de dichas funciones, pues como se explic\u00f3 en los apartes preliminares de esta sentencia bien puede el Estado \u00a0establecer requisitos, procedimientos, condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo sea que se preste por el Estado o por los particulares y controlar su cumplimiento. En este sentido \u00a0determinar \u00a0que para efectos de la inscripci\u00f3n \u00a0del acto de constituci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda solidaria ante la Superintendencia respectiva se certifique \u00a0por parte de una autoridad Estatal -en este caso Dansocial que la formaci\u00f3n recibida por sus integrantes ha sido impartida por una instituci\u00f3n que ha recibido la correspondiente acreditaci\u00f3n por parte del Estado para impartirla se enmarca claramente dentro del ejercicio de las referidas funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA-Fundamento constitucional de la funci\u00f3n de formaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n atribuida al Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Econom\u00eda Solidaria \u00a0para el caso de la formaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria \u00a0encuentra fundamento, adem\u00e1s de las disposiciones \u00a0que establecen la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n por parte del Estado (art. 67 y 365 en concordancia con el art\u00edculo 189-20 y 21 de la \u00a0C.P , en las disposiciones superiores \u00a0que \u00a0asignan igualmente \u00a0al \u00a0Estado responsabilidades en materia de fortalecimiento, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, sin detrimento de su autonom\u00eda, de las organizaciones solidarias (art. 103 y 333 C.P.) as\u00ed como de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las formas asociativas y solidarias de propiedad (art. 58 C.P.). En este sentido y dado que para el cumplimiento \u00a0de dichas responsabilidades la existencia de un \u00f3rgano estatal especializado como el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria encuentra clara justificaci\u00f3n, bien puede el legislador en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n asignarle responsabilidades en materia de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria \u00a0como aquellas a las que ese ha hecho referencia. \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA-Posibilidad de determinar de manera exclusiva y excluyente la concepci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a si las normas acusadas comportan la posibilidad \u00a0para dicho Departamento de determinar \u00a0de manera exclusiva y excluyente \u00a0la concepci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria que puede ser \u00a0utilizada en los procesos de formaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de la econom\u00eda solidaria sea \u00a0que estos se desarrollen por dicha instituci\u00f3n, o por otras instituciones p\u00fablicas o privadas, es claro para la Corte que si lo que dichas normas establecen \u00a0es simplemente la competencia de dicho Departamento para que en ejercicio de las funciones que corresponden al Estado tanto en materia de \u00a0fortalecimiento y promoci\u00f3n de las organizaciones en econom\u00eda solidaria (arts. 58, 103 y 333 C.P) \u00a0como de regulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de la educaci\u00f3n (art. 67 y 365 C.P.) -en este caso de la educaci\u00f3n relacionada con la econom\u00eda solidaria-, acredite las instituciones encargadas de impartirla, con la finalidad fijada por la propia Constituci\u00f3n, a saber velar por su calidad y por el cumplimiento de los fines \u00a0se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n para dicha educaci\u00f3n en los art\u00edculos 1\u00b0, 58, 67, 103, 333 superiores, ninguna \u00a0imposibilidad constitucional puede se\u00f1alarse. Por el contrario, si \u00a0de dichas normas pudiera interpretarse que ellas comportan el establecimiento de un \u201cmonopolio conceptual\u201d, en cabeza del Departamento Administrativo de la Econom\u00eda Solidaria, evidentemente se estar\u00eda vulnerando el art\u00edculo 27 superior en el que se se\u00f1ala que el Estado garantiza las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA-Exclusividad en la organizaci\u00f3n de los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la econom\u00eda solidaria \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201clos\u201d contenida en el art\u00edculo 30, numeral 11, en cuanto trasmite al texto donde se halla incluida un sentido de exclusividad que deja por fuera la posibilidad de que \u00a0instituciones u organizaciones diferentes al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria puedan organizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la econom\u00eda solidaria deber\u00e1 ser suprimida del mismo pues contrar\u00eda las disposiciones constitucionales arriba analizadas. As\u00ed las cosas el texto legal en cuesti\u00f3n , tal como se indicar\u00e1 en la parte resolutiva quedar\u00e1 as\u00ed: \u201c11. Organizar procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la econom\u00eda solidaria y expedir certificados \u00a0de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5185 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 11 del art\u00edculo 30 y art\u00edculo 63 (parcial) de la Ley 454 de 1998 \u201cpor la cual se determina el marco conceptual que regula la econom\u00eda solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, se crea la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, se crea el Fondo de Garant\u00edas para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Cr\u00e9dito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Medina Franco \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de \u00a0noviembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Germ\u00e1n Medina Franco present\u00f3 demanda contra el numeral 11 del art\u00edculo 30 y el art\u00edculo 63 (parcial) de la Ley 454 de 1998 \u201cpor la cual se determina el marco conceptual que regula la econom\u00eda solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, se crea la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, se crea el Fondo de Garant\u00edas para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Cr\u00e9dito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 13 de mayo de 2004, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda contra el numeral 11 del art\u00edculo 30 y el art\u00edculo 63 (parcial) de la Ley 454 de 1998 y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como tambi\u00e9n a los Ministros del Interior y de Justicia y de Educaci\u00f3n Nacional, al Director del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u201cDansocial\u201d, a fin de que, de estimarlo oportuno, concept\u00faen sobre la constitucionalidad de las normas acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia con el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la norma demandada de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 43.357 del 6 de agosto de 1998. \u00a0Se subraya lo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 454 DE 1998\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se determina el marco conceptual que regula la econom\u00eda solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, se crea la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, se crea el Fondo de Garant\u00edas para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Cr\u00e9dito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO, \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO Y SUPERVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Objetivos y funciones. El Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 como objetivos: dirigir y coordinar la pol\u00edtica estatal para la promoci\u00f3n, planeaci\u00f3n, protecci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria, determinadas en la presente ley, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Para cumplir con sus objetivos el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, tendr\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria dentro del marco constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protecci\u00f3n del Estado con respecto a las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria y ponerlos a consideraci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las pol\u00edticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Econom\u00eda Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, as\u00ed como frente a las funciones espec\u00edficas que dichas instituciones p\u00fablicas realicen en beneficio de las entidades de la Econom\u00eda Solidaria y en cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procurar la coordinaci\u00f3n y complementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoci\u00f3n, fomento y desarrollo de la Econom\u00eda Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integraci\u00f3n y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, fomento, protecci\u00f3n, fortalecimiento y est\u00edmulo del desarrollo empresarial, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estad\u00edsticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la creaci\u00f3n y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Econom\u00eda Solidaria, para lo cual podr\u00e1 prestar la asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, tanto a las comunidades interesadas en la organizaci\u00f3n de tales entidades, como a estas mismas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se gu\u00edan las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria y promover la educaci\u00f3n solidaria, as\u00ed como tambi\u00e9n la relacionada con la gesti\u00f3n socio-empresarial para este tipo de entidades. \u00a0<\/p>\n<p>10. Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial. \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria y expedir certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Registro e inscripci\u00f3n. Los actos de registro e inscripci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria a que se refiere la presente ley, ser\u00e1n realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su supervisi\u00f3n. Para el registro de acto de constituci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n previa la presentaci\u00f3n del certificado de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En todo caso, estos actos no suplir\u00e1n el requisito de autorizaci\u00f3n previa necesario para el ejercicio de determinadas actividades cuando la ley establezca esta obligaci\u00f3n. Las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria que ejerzan actividades sin la debida autorizaci\u00f3n ser\u00e1n acreedores a las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las cooperativas cuyo objeto principal sea la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia privada y las que tengan por finalidad ser promotoras de salud o prestadoras de servicios de salud, se regir\u00e1n para efecto de la obtenci\u00f3n de personalidad jur\u00eddica, por las disposiciones establecidas para las entidades de naturaleza cooperativa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante afirma que las disposiciones \u00a0acusadas vulneran el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a su juicio, el art\u00edculo 63 acusado condiciona de forma irregular el registro del acto de constituci\u00f3n de las entidades del sector solidario, con fundamento en el monopolio de educaci\u00f3n otorgado de manera arbitraria a Dansocial en materia de econom\u00eda solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que las normas acusadas vulneran la libertad de ense\u00f1anza elevada a rango de derecho fundamental: \u00a0\u201c\u2026 como est\u00e1 incorporada en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Carta que consagra los derechos humanos civiles y pol\u00edticos, tambi\u00e9n llamados de primera generaci\u00f3n, y la vulneran por cuanto ri\u00f1en con su alcance y contenido que se refiere a la potestad que se reconoce a los particulares no solo de constituir centros docentes, de dirigirlos, de elegir profesores, de fijar un ideario, sino de impartir en ellos la educaci\u00f3n y proyecci\u00f3n filos\u00f3fica que estimen conveniente acorde con su plan educativo institucional (PEI)\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se\u00f1ala que las normas acusadas vulneran el n\u00facleo esencial del derecho fundamental establecido en el art\u00edculo 27 superior al pretender convertir la ense\u00f1anza de la econom\u00eda solidaria en doctrina oficial agenciada por Dansocial, conculcando de esa forma a los particulares la libertad de difundir el conocimiento de una materia cuya socializaci\u00f3n es una necesidad sentida de las comunidades locales, de las regiones y del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cita la sentencia T-092 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las normas acusadas no se ajustan a lo se\u00f1alado en la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educaci\u00f3n y sus Decretos Reglamentarios, que establecen entre otras las modalidades de educaci\u00f3n no formal y educaci\u00f3n informal dentro de la oferta del servicio p\u00fablico educativo que pueden prestar los particulares en cuyo objeto cabe perfectamente la capacitaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria y cuya tutela est\u00e1 radicada en cabeza de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamentales, municipales y distritales en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera que con fundamento en las disposiciones acusadas Dansocial ha expedido varios actos administrativos, entre otros: i) Resoluci\u00f3n No. 0194 de mayo 30 de 2001 (arts. 3 y 4) y ii) Resoluci\u00f3n No. 602 del 5 de diciembre de 2003 (art. 2), que deber\u00e1n quedar sin piso como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 11 del art\u00edculo 30 y del art\u00edculo 63 de la Ley 454 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio referido a trav\u00e9s de apoderado judicial, interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas, con base en las razones que a continuaci\u00f3n se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que: \u201c\u2026para establecer si las normas no chocan con el ordenamiento constitucional, (\u2026) debe acudirse a la mirada dentro del ordenamiento jur\u00eddico que se encuentre acorde con el constitucional, siendo preciso percatarse de algunas propiedades que poseen las normas a trav\u00e9s de las cuales se logra establecer su adecuaci\u00f3n a las dem\u00e1s normas y a la Constituci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido considera que las disposiciones acusadas deben ser interpretadas en forma integral con lo previsto en la Ley 115 de 1994 que determina el concepto de educaci\u00f3n no formal, la finalidad, la oferta y regulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n no formal, as\u00ed como con el Decreto 114 de 1996 que reglamenta la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de programas e instituciones de educaci\u00f3n no formal y el Decreto 3011 de 1997 que prev\u00e9 las normas para el ofrecimiento de la educaci\u00f3n de adultos, ya sea formal, no formal o informal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el Departamento Administrativo de Econom\u00eda Solidaria y el Ministerio de Educaci\u00f3n expidieron la Directiva Ministerial No.31 de 2000 donde se manifest\u00f3 que lo previsto en el art\u00edculo 30 se refiere a la educaci\u00f3n no formal y en ese sentido se dijo que las personas que impartan educaci\u00f3n a las organizaciones solidarias, deber\u00e1n regularse por las normas vigentes para educaci\u00f3n no formal y adem\u00e1s cuando no supere la intensidad horaria requerida por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, los programas de educaci\u00f3n sobre econom\u00eda solidaria deber\u00e1n registrarse ante el Dansocial en la dependencia de educaci\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que las normas demandadas hacen relaci\u00f3n a un tema espec\u00edfico que se encuadra dentro de la educaci\u00f3n no formal y que en todo caso debe regirse por las normas sobre esa clase de educaci\u00f3n, de forma tal que el legislador lo que pretendi\u00f3 fue hacer espec\u00edfica una regulaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria, respetando las competencias legales respectivas y siguiendo los par\u00e1metros de una interpretaci\u00f3n integral del ordenamiento jur\u00eddico, de suerte que en aquellos eventos en que la educaci\u00f3n no formal no supere la intensidad horaria requerida por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n el registro de los programas de econom\u00eda solidaria deber\u00e1 registrarse en Dansocial. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas se\u00f1ala que las normas acusadas no vulneran ninguna norma constitucional, por el contrario su contenido normativo cumple con las finalidades que corresponden al Estado y que se encuentran previstas en los art\u00edculos 67 y 68 superiores, especialmente si se considera que la libertad de educaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 27 constitucional no es absoluta. \u00a0 Al respecto cita apartes de la sentencia T-092 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que: \u00a0\u201c\u2026una de las caracter\u00edsticas de la Constituci\u00f3n es su car\u00e1cter abierto, por tanto permite una interpretaci\u00f3n de diferentes lecturas leg\u00edtimas. \u00a0Son frecuentes los principios que requieren ser rellenados y concretados y tambi\u00e9n los derechos requieren ser interpretados y llenados de contenido. \u00a0Es en ese sentido en que se ha efectuado el an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de las normas demandadas\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria \u2013DANSOCIAL- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria -DANSOCIAL-, a trav\u00e9s de apoderado judicial interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de exequibilidad de las disposiciones acusadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que el derecho a la libertad de ense\u00f1anza es un derecho fundamental como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 27 constitucional pero esa circunstancia no implica que pueda ser interpretado como un derecho ilimitado. Precisa \u00a0que en ese sentido se manifest\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia T-421 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el art\u00edculo 1\u00ba constitucional funda unos postulados que enmarcan la interpretaci\u00f3n del Carta Pol\u00edtica, siendo uno de esos contenidos jur\u00eddicos materiales que todo servicio p\u00fablico bien sea que lo preste el Estado directamente o a trav\u00e9s de particulares bajo su inspecci\u00f3n y vigilancia, tiene que cumplir con unos requisitos formales y de fondo, requisitos que se exigen con el fin de garantizar que el servicio prestado no ri\u00f1a con los fines del Estado, ni con sus principios, ni mucho menos con otros derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 67 y 68 constitucionales, la libertad de ense\u00f1anza es un derecho que tienen los particulares cuyos l\u00edmites se encuentran en esas normas superiores y en consecuencia deben ser interpretados a la luz de los fines del Estado y de los derechos fundamentales previstos en el mismo cuerpo normativo. \u00a0En ese sentido las normas legales y actos administrativos expedidos para regular la creaci\u00f3n y funcionamiento de centros educativos desarrollan los mandatos constitucionales sobre esa materia, dado que la finalidad es clarificar los alcances y l\u00edmites de la libertad de ense\u00f1anza y en general de la forma en que se presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que en lo que atinente a la libertad de ense\u00f1anza en el marco de la educaci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria, el legislador en cumplimiento de los mandatos constitucionales, ha expedido una serie de normas que en materia de educaci\u00f3n sobre la econom\u00eda solidaria pretende instrumentar los mecanismos de control y vigilancia de ese tipo de ense\u00f1anza, especialmente si se tiene en cuenta que diversas normas constitucionales hacen \u00e9nfasis en el desarrollo de esa materia (arts. 1, 2, 38, 60 y 64). \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Estado se oblig\u00f3 a cumplir respecto de las organizaciones solidarias una funci\u00f3n social muy espec\u00edfica que es promover su desarrollo, de suerte que: \u00a0\u201c\u2026la educaci\u00f3n que se brinda a las personas o agentes del sector de la econom\u00eda solidaria, estar\u00e1n sometidos a unos est\u00e1ndares y procedimientos exigidos por las entidades competentes, y de acuerdo con las normas legales pertinentes, a efectos de controlar y vigilar que los particulares en ejercicio de la libertad de ense\u00f1anza, cumplan la funci\u00f3n social encomendada por el constituyente primario\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se\u00f1ala que se han expedido diversas normas que regulan, promueven, controlan y vigilan la educaci\u00f3n impartida por las organizaciones solidarias o particulares en el marco de la educaci\u00f3n solidaria, entre otras: i) la Ley 24 de 1981, ii) la \u00a0Ley 79 de 1988, iii) la Ley 454 de 1998, iv) la Ley 30 de 1992, v) la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios 1860 de 1994, 114 de 1996 y 3011 de 1997, vi) Ley 152 de 1995, as\u00ed como \u00a0vii) los decretos 1480, 1333, 1481 y 1482 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria: \u201c\u2026en cumplimiento de los objetivos y funciones que le impone la Ley 454 y en desarrollo de su misi\u00f3n institucional, exhorta y orienta a las organizaciones solidarias a modernizar el ejercicio pedag\u00f3gico y metodol\u00f3gico de la educaci\u00f3n, del tal manera que pasemos del ejercicio de actividades educativas desarticuladas a procesos educativos profundamente comprometidos con las necesidades, expectativas, oportunidades y debilidades de los asociados, organizaciones de la econom\u00eda solidaria y las comunidades en las que est\u00e1n inmersas\u2026\u201d, e igualmente invita a seguir el ejemplo de las organizaciones que excepcionalmente vienen llevando a cabo novedosos procesos enmarcados dentro de los principios, valores y fines de la econom\u00eda solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se\u00f1ala que lo que ha realizado el Dansocial como organismo rector de la pol\u00edtica estatal para el sector solidario y encargado de organizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n, de conformidad como lo prev\u00e9 la Ley 454 de 1998, es aportar instrumentos y metodolog\u00edas para concretar su deber ser y el de las organizaciones que est\u00e1n obligados a proteger, promover y fortalecer dentro del marco constitucional establecido en el art\u00edculo 67 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que las disposiciones acusadas no desconocen el derecho fundamental a la libertad de ense\u00f1anza, toda vez que lo \u00fanico que hacen es desarrollar unas competencias de regulaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, de forma tal que: \u201c\u2026esas competencias de regulaci\u00f3n no se deben considerar como interferencias sobre la libertad de la cual gozan los particulares, interferencia que solo se produce, cuando el Estado mediante el legislador o mediante la actuaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica trunca o desconoce el derecho a la educaci\u00f3n, circunstancia que no se presenta en el caso in examine en donde la ley simplemente estableci\u00f3 una serie de procedimientos para lograr sopesar el inter\u00e9s particular con el inter\u00e9s p\u00fablico a fin de mantener la armon\u00eda y el pleno equilibrio entre los fines del Estado y la carta de los derechos fundamentales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que las disposiciones acusadas: \u201c\u2026y dem\u00e1s actos administrativos expedidos en consecuencia, desarrollan a plenitud la obligaci\u00f3n constitucional en cabeza del Estado de velar porque la libertad de ense\u00f1anza cumpla con la funci\u00f3n social que le compete, lo cual solo es posible mediante la intervenci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas que tienen a su cargo dicha tarea\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0(E.) alleg\u00f3 el concepto n\u00famero 3621, recibido el 9 de julio de 2004, en el cual solicita a la Corte declarar la exequibilidad de las normas acusadas, con fundamento en las razones que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal considera que el cuestionamiento hecho por el demandante tiene origen en una errada interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 30 acusado. Explica \u00a0que a partir de una interpretaci\u00f3n muy particular de la forma como est\u00e1 redactada la norma referida y no de su textualidad expl\u00edcita que tiene un contenido un\u00edvoco y preciso, el actor confunde la funci\u00f3n de organizar un determinado proceso educativo a cargo de una agencia estatal -Dansocial- en este caso, con la funci\u00f3n de prestar de manera exclusiva y excluyente el servicio de educaci\u00f3n respecto de un determinado campo del saber y adem\u00e1s seg\u00fan esa interpretaci\u00f3n dicha funci\u00f3n comporta la facultad de imponer los contenidos filos\u00f3ficos e ideol\u00f3gicos de la educaci\u00f3n cuyo proceso institucional ha de organizarse por el Estado, sin que del texto de la norma acusada sea posible desprender consecuencia alguna en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que: \u00a0\u201c\u2026cuando la norma dice organizar procesos educativos, a diferencia de lo que entiende el demandante, ello no significa que el adelantamiento de tales procesos sean facultad exclusiva y excluyente, pues la simple interpretaci\u00f3n literal del verbo organizar procesos no significa necesariamente la asunci\u00f3n de su realizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n por quien los organice, por lo que entonces no es dable hablar de un monopolio estatal de la educaci\u00f3n en materia de econom\u00eda solidaria\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido advierte que de la acepci\u00f3n oficial del verbo organizar no se desprende que si la acci\u00f3n del mismo se proyecta sobre la estructuraci\u00f3n de un proceso educativo, ello no implica ni que la educaci\u00f3n que se imparta est\u00e9 a cargo de quien la organiza ni tampoco la determinaci\u00f3n de sus contendidos en t\u00e9rminos de una discrecionalidad u orientaci\u00f3n doctrinaria estatal con exclusi\u00f3n de las otras doctrinas no oficiales existentes sobre la materia que se va a estudiar. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el cuestionamiento debe dirigirse en el sentido de si la funci\u00f3n de organizar un proceso como el educativo en materia de econom\u00eda solidaria es ajena a lo que al Estado le corresponde, por disposici\u00f3n de la propia Constituci\u00f3n en relaci\u00f3n con la materia de econom\u00eda solidaria, toda vez que la funci\u00f3n de organizar el proceso educativo en relaci\u00f3n con ella y no otra cosa es lo que se encuentra previsto en el art\u00edculo 30 acusado, de forma tal que mal puede el actor hacer una interpretaci\u00f3n diferente cuando ni siquiera existe en la norma un t\u00e9rmino que permita bien sea por ambig\u00fcedad o imprecisi\u00f3n afirmar cosa distinta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se\u00f1ala el interviniente que prever la preparaci\u00f3n de los miembros de las organizaciones de econom\u00eda solidaria es un deber constitucional insoslayable del mismo Estado, dado que sin la adecuada formaci\u00f3n que permita la comprensi\u00f3n de los cada vez m\u00e1s complejos temas de la propiedad accionaria, no ser\u00eda posible tener \u00e9xito en las actividades encaminadas a obtenerla, especialmente si se considera que una alta capacidad de negociaci\u00f3n es condici\u00f3n sine quanon para esos fines. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida aduce que sustraer al Estado del cumplimiento de la funci\u00f3n en referencia: \u201c\u2026 ser\u00eda sustraerlo del cumplimiento de una obligaci\u00f3n constitucional que tiene una especial importancia si, como se ha dicho se trata de un Estado Social de Derecho por definici\u00f3n de la propia Carta, pues la promoci\u00f3n del acceso a la propiedad accionaria por parte de las organizaciones solidarias contribuir\u00eda en forma por dem\u00e1s significativa a la realizaci\u00f3n de ese Estado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas estima que: \u00a0\u201c\u2026mal podr\u00eda el Estado darle cumplimiento al mandato constitucional de promover la econom\u00eda solidaria, la cual tiene en la instituci\u00f3n de la propiedad asociativa una expresi\u00f3n relevante, sin organizar los procesos educativas que a ella le son inherentes, y, a su vez, tal organizaci\u00f3n podr\u00eda adelantarse sin las correspondientes atribuciones de funciones a las entidades calificadas para el efecto, como es el caso del Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria creado precisamente para la promoci\u00f3n, planeaci\u00f3n, protecci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo empresarial en el campo de la econom\u00eda solidaria\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el desarrollo legal de la figura prevista en las disposiciones acusadas, muestran c\u00f3mo la organizaci\u00f3n del proceso educativo antes que vulnerar el derecho a la libertad de ense\u00f1anza al reducir el ejercicio de ese derecho a esferas especializadas del Estado, prev\u00e9 siempre el concurso de los particulares. \u00a0En ese sentido se expidi\u00f3 la Ley 79 de 1988 (arts. 5, 15, 54, 88 y 90) y Ley 24 de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que con esa finalidad se expidi\u00f3 la Ley 454 de 1998 que: \u00a0\u201c\u2026al ampliar la cobertura del sector cooperativo incluy\u00e9ndolo dentro del concepto m\u00e1s amplio de econom\u00eda solidaria creando el Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria y la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria retoma, ahora con el aval de la Carta Pol\u00edtica de 1991, la funci\u00f3n de organizar los procesos educativos en materia de econom\u00eda solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que otras normas como los Decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989, establecen igualmente la regulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria en el sentido de que el Estado organice los procesos de esa educaci\u00f3n, sin que ello signifique que se haya instituido al Estado como el titular exclusivo de la funci\u00f3n pedag\u00f3gica sino solamente como el organizador del proceso de la misma, en cumplimiento de las funciones que la Constituci\u00f3n le ha encomendado, de forma tal que por el simple hecho de la organizaci\u00f3n no se puede deducir que esa labor sea asumida de forma exclusiva por el Estado y en ese sentido se expidi\u00f3 la Directiva Ministerial No. 31 de 2000 por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Dansocial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera que la funci\u00f3n organizativa del Estado prevista en las disposiciones acusadas es arm\u00f3nica con otras previsiones legislativas que han sido establecidas en desarrollo de la Constituci\u00f3n Nacional, como es el caso de la Ley General de Educaci\u00f3n que prev\u00e9 el principio de solidaridad como un fin de la educaci\u00f3n (art. 5\u00b0, numerales 2 y 8 y art. 64). \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues las normas demandadas hacen parte de una Ley de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La materia sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor i) el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 30 de la Ley 454 de 1998 que incluye dentro de las funciones del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria la de \u201cOrganizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria y expedir certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria\u201d y \u00a0ii) \u00a0el aparte final del art\u00edculo 63 de la misma ley \u00a0seg\u00fan el cual para el registro de acto de constituci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria a que la misma ley alude, \u201cser\u00e1 condici\u00f3n previa la presentaci\u00f3n del certificado de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria\u201d, vulneran el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n \u00a0por cuanto con dichas disposiciones se asignar\u00eda \u00a0una competencia exclusiva y excluyente al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0sobre \u00a0los \u00a0procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0lo que convertir\u00eda la ense\u00f1anza de la econom\u00eda solidaria en \u201cdoctrina oficial agenciada por Dansocial\u201d, al tiempo que condicionar\u00edan de forma irregular el registro del acto de constituci\u00f3n de las entidades del sector solidario, con fundamento en el monopolio educativo y conceptual \u00a0as\u00ed establecido. El actor afirma que adem\u00e1s \u00a0dichas normas no resultan concordantes con las disposiciones que en materia de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n no formal \u00a0se establece en la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente en representaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional no asiste raz\u00f3n al actor por cuanto i) las normas acusadas deben interpretarse en armon\u00eda con las disposiciones legales que regulan la educaci\u00f3n no formal; ii) en este sentido se\u00f1ala que tomando en cuenta las disposiciones acusadas y las normas legales y reglamentarias que regulan la educaci\u00f3n no formal (Ley 115 de 1994, Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997) se profiri\u00f3 la directiva Ministerial 031 de 2000 en la que se expresa que \u201cLas personas que imparten educaci\u00f3n \u00a0a las organizaciones solidarias deben regularse por las normas vigentes en educaci\u00f3n no formal. Cuando no supere la intensidad horaria requerida por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, los programas \u00a0de educaci\u00f3n sobre econom\u00eda solidaria \u00a0deber\u00e1n registrarse ante el Dansocial en la dependencia de educaci\u00f3n\u201d; y \u00a0iii) que las libertades de aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra \u00a0no \u00a0tienen un car\u00e1cter absoluto sino que \u00a0se encuentran \u00a0limitadas \u00a0por el sometimiento a \u201cla Constituci\u00f3n, la Ley y los reglamentos de los institutos de ense\u00f1anza\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente en representaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria solicita igualmente declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas. Se\u00f1ala que i) la libertad de ense\u00f1anza -que no tiene car\u00e1cter absoluto- debe interpretarse enmarcada en el derecho a la educaci\u00f3n, la cual como servicio p\u00fablico est\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia estatal; \u00a0ii) \u00a0diferentes disposiciones legales y reglamentarias orientan la actividad de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0a cargo del Estado en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n que pueda brindarse a las personas o agentes del sector de la econom\u00eda solidaria. En ellas se establecen est\u00e1ndares y procedimientos a efectos de \u00a0controlar y vigilar que los particulares en ejercicio de la libertad de ense\u00f1anza cumplan su funci\u00f3n atendiendo los objetivos fijados en la Constituci\u00f3n y en la ley para la econom\u00eda solidaria; iii) las disposiciones acusadas no desconocen el derecho fundamental a la libertad de ense\u00f1anza, toda vez que lo \u00fanico que hacen es desarrollar unas competencias de inspecci\u00f3n y vigilancia, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n ( E.) por su parte solicita igualmente a la Corte que declare la exequibilidad de las disposiciones acusadas. Explica i) que el actor confunde la funci\u00f3n de organizar un determinado proceso educativo a cargo de una agencia estatal -Dansocial, en este caso-, con la funci\u00f3n de prestar de manera exclusiva y excluyente el servicio de educaci\u00f3n respecto de un determinado campo del saber y adem\u00e1s seg\u00fan esa interpretaci\u00f3n con la posibilidad de imponer los contenidos filos\u00f3ficos e ideol\u00f3gicos de la educaci\u00f3n cuyo proceso institucional ha de organizarse por el Estado, ii) que prever la preparaci\u00f3n de los miembros de las organizaciones de econom\u00eda solidaria es un deber constitucional del Estado y que \u00a0mal podr\u00eda el Estado darle cumplimiento al mandato constitucional de promover la econom\u00eda solidaria, sin organizar los procesos educativos que a ella le son inherentes, y sin atribuir funciones a las entidades calificadas para el efecto, como es el caso del Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria creado precisamente para la promoci\u00f3n, planeaci\u00f3n, protecci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo empresarial en el campo de la econom\u00eda solidaria, iii) que la organizaci\u00f3n del proceso educativo en este campo ha previsto siempre el concurso de los particulares. Alude a la Ley 79 de 1988 (arts. 5\u00b0, 15, 54, 88 y 90) y a la Ley 24 de 1981 as\u00ed como a la Directiva Ministerial 031 de 2000 del Ministerio de Educaci\u00f3n y el Departamento Administrativo de Econom\u00eda Solidaria, iv) que dicha\u00a0 funci\u00f3n organizativa del Estado prevista en las disposiciones acusadas es arm\u00f3nica con otras previsiones legislativas que han sido establecidas en desarrollo de la Constituci\u00f3n Nacional, como es el caso de la Ley General de Educaci\u00f3n que prev\u00e9 el principio de solidaridad como un fin de la educaci\u00f3n (Ley 115 de 1994 art. 5\u00b0, numerales 2 y 8 y art. 64). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consideraciones preliminares \u00a0<\/p>\n<p>Previamente la Corte considera necesario efectuar algunas precisiones relativas a i) el contenido y alcance del art\u00edculo 27 constitucional y \u00a0la funci\u00f3n del Estado en materia de educaci\u00f3n, \u00a0y ii) el marco constitucional de la econom\u00eda solidaria y el contexto normativo y contenido de las normas demandadas, que resultan pertinentes para el an\u00e1lisis de los cargos planteados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El contenido y alcance del art\u00edculo 27 constitucional \u00a0y la funci\u00f3n del Estado en materia de educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n el Estado garantiza las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra. \u00a0 En relaci\u00f3n con dicho texto, el cual \u00a0debe concordarse con el \u00a0art\u00edculo 71 superior1 \u00a0que se\u00f1ala que la b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres, la Corporaci\u00f3n ha tenido oportunidad de pronunciarse en numerosas oportunidades2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que \u00a0i) en \u00a0el art\u00edculo 27 superior se consagran los diferentes aspectos comprendidos en el concepto general de la libertad de ense\u00f1anza3; ii) las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra son garantizadas por el Estado como derechos fundamentales4; \u00a0iii) dichas libertades \u00a0encuentran igualmente \u00a0fundamento, en el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales; el cual en su art\u00edculo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n, orientada tanto hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, como a fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales5; iv) son titulares de estas libertades la comunidad en general, y en particular las instituciones de ense\u00f1anza, los docentes e investigadores y los estudiantes6; v) dichas libertades son exigibles del Estado, que en la norma se compromete a garantizarlos, y tambi\u00e9n de los centros docentes, sean \u00e9stos p\u00fablicos o privados7; vi) la libertad \u00a0de ense\u00f1anza es manifestaci\u00f3n directa de la facultad particular de fundar establecimientos educativos (CP art. 68)8 y de la autonom\u00eda universitaria (CP art. 69)9; vii) dicha libertad \u00a0no es absoluta pues sus l\u00edmites est\u00e1n dados por la Constituci\u00f3n y la ley10, sin que en su ejercicio puedan desatenderse los fines de la educaci\u00f3n11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00faltimo punto la Corporaci\u00f3n se ha pronunciado ya en repetidas ocasiones sobre el valor de la educaci\u00f3n para la sociedad y sobre la importancia del adecuado dise\u00f1o del sistema educativo para asegurar el cumplimiento de los fines fijados para ella en la Constituci\u00f3n12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la Corte ha explicado que la educaci\u00f3n adquiere en la Constituci\u00f3n una doble connotaci\u00f3n jur\u00eddica. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n define en efecto \u00a0la educaci\u00f3n como un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social: el acceso al conocimiento, a la t\u00e9cnica, a la ciencia y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como derecho involucra tanto las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra (art. 27 C.P.), como el acceso y permanencia gratuitos en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de los derechos educativos seg\u00fan la capacidad de pago (art. 67 inc. 4 C.P.). En su doble dimensi\u00f3n derecho-deber la Constituci\u00f3n exige que se curse \u00a0como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad (art. 67 inc. 3 C.P.)14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta connotaci\u00f3n incluye as\u00ed mismo la formaci\u00f3n &#8220;en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente&#8221; (art. 67 inc. 2 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su calidad de servicio p\u00fablico (art. 67 inc.1 C.P.), la educaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen constitucional de los servicios p\u00fablicos en general (art. 365 C.P.), como al \u00a0r\u00e9gimen espec\u00edfico \u00a0de prestaci\u00f3n que fije la ley (art. 150-23)15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0dimensi\u00f3n igualmente, la educaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado, &#8220;con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo&#8221; (art. 67 inc. 5 C.P.). \u00a0Dentro de este marco se encuentra tambi\u00e9n el mandato de que la ense\u00f1anza est\u00e9 &#8220;a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica&#8221;, as\u00ed como la competencia legislativa de garantizar &#8220;la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente&#8221; (art. 68 inc. 3 C.P.) . \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que \u00a0la Corte ha puesto de presente que los particulares est\u00e1n en la libertad de constituir centros docentes de conformidad con las estipulaciones constitucionales y legales vigentes, e impartir en ellos la educaci\u00f3n y proyecci\u00f3n filos\u00f3fica que estimen conveniente. Ha destacado igualmente que \u00a0en este marco los condicionamientos \u00a0y \u00a0las limitaciones \u00a0que la ley imponga de conformidad con las competencias de regulaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia que son atribuidos al Estado \u00a0respecto del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n no pueden considerarse violatorios del derecho a la libertad de ense\u00f1anza ni de las dem\u00e1s libertades a que alude el art\u00edculo 27 superior\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa libertad de ense\u00f1anza est\u00e1 garantizada, pero igualmente limitada por las disposiciones constitucionales y legales y por la dignidad y los derechos fundamentales del estudiante. En efecto, desde la \u00f3rbita de acci\u00f3n de los entes educativos, es deber del Estado garantizar las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra (art\u00edculo 27 de la CP), motivo por el cual los particulares est\u00e1n en la libertad de constituir centros docentes de conformidad con las estipulaciones constitucionales y legales vigentes, e impartir en ellos la educaci\u00f3n y proyecci\u00f3n filos\u00f3fica que estimen conveniente, tal y como lo consagra el art\u00edculo 68 de la Carta. La libertad de ense\u00f1anza, involucra entonces, la potestad de fundar establecimientos educativos, de dirigirlos, de elegir profesores, de fijar un ideario del centro e incluso la libertad de impartir en los mismos una educaci\u00f3n acorde con su plan educativo institucional, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no pueden considerarse violatorias del derecho a la libertad de ense\u00f1anza, las restricciones que la ley imponga a este derecho de conformidad con los prop\u00f3sitos de la inspecci\u00f3n y vigilancia y acorde con los principios se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Nacional.\u201d16 \u00a0(subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido la Corte explic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa libertad de ense\u00f1anza, es un derecho fundamental, que se funda en la coexistencia de la difusi\u00f3n cultural del Estado con la que realizan los particulares, siempre que \u00e9stos cuenten con t\u00edtulos de idoneidad y re\u00fanan determinadas condiciones para ello, y que consiste en la facultad para instruir y educar al ser humano, en forma tal, que se coloque al hombre, y a cada cual, en su especialidad, en condiciones de desarrollar lo aprendido e investigar y descubrir algo nuevo por cuenta propia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, bien sea que la acci\u00f3n de ense\u00f1ar conlleve el ejercicio de una profesi\u00f3n o un oficio continuo o transitorio, de conformidad con el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley podr\u00e1 limitarla, exigiendo t\u00edtulos de idoneidad para ense\u00f1ar, o estableciendo mecanismos de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la ense\u00f1anza. Por consiguiente, no es violatoria del derecho a la libertad de ense\u00f1anza, la ley que ajust\u00e1ndose a los indicados prop\u00f3sitos y a la Constituci\u00f3n Nacional, condicione el ejercicio de ese derecho\u201d.17 \u00a0(subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha destacado as\u00ed mismo que en un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, la legitimidad del ejercicio de las libertades constitucionalmente reconocidas, -en este caso las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra-, se funda en el respeto a los valores, principios y derechos que integran el ordenamiento jur\u00eddico, y se garantiza otorgando los recursos necesarios para que los actos susceptibles de transgredirlos puedan ser fiscalizados por las autoridades competentes en desarrollo de la inspecci\u00f3n y vigilancia que consagra el Art\u00edculo 189, numeral 21, de la Constituci\u00f3n.18 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe destacar que en reiterada jurisprudencia19 la Corte ha enfatizado \u00a0as\u00ed mismo que la nuestra es una sociedad heterog\u00e9nea,20 donde el pluralismo y la autonom\u00eda de la persona son valores fundamentales, lo que imprime a la educaci\u00f3n un car\u00e1cter igualmente abierto, pluralista y respetuoso de las diferencias entre personas o grupos de personas en Colombia. La educaci\u00f3n es entendida en abstracto como parte de la cultura a la vez que como medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano.21 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido \u00a0ha dicho claramente la Corporaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n no impone un modelo espec\u00edfico de educaci\u00f3n. En ella se adopta un sistema mixto \u2013 p\u00fablico y privado \u2013 en el que el pluralismo cumple un destacado papel, y en donde el respeto y la promoci\u00f3n de los valores constitucionales fundamentales son un objetivo central (art. 41 C.P.)22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto no sobra recordar \u00a0que a partir del marco constitucional \u00a0que acaba de esbozarse \u00a0el Legislador expidi\u00f3 \u00a0la \u00a0Ley 115 de 1994 \u201cPor la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d \u00a0as\u00ed como la Ley 30 de 1992 \u201cPor la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d, disposiciones en las que precisamente\u00a0 se hace particular \u00e9nfasis en \u00a0que la educaci\u00f3n se fundamenta en los principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el derecho a la educaci\u00f3n que tiene toda persona, en las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, en su car\u00e1cter de servicio p\u00fablico, as\u00ed como en el \u00a0necesario respeto de libertad de pensamiento y del pluralismo ideol\u00f3gico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 115 de 1994 y 4\u00b0 de la Ley 30 de 1992 se\u00f1alan lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 115 de 1994 \u00a0ART\u00cdCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Ley se\u00f1ala las normas generales para regular el Servicio P\u00fablico de la Educaci\u00f3n que cumple una funci\u00f3n social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el derecho a la educaci\u00f3n que tiene toda persona, en las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra y en su car\u00e1cter de servicio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 57 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, define y desarrolla la organizaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal en sus niveles preescolar, b\u00e1sica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a ni\u00f1os y j\u00f3venes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos \u00e9tnicos, a personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales y ps\u00edquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Educaci\u00f3n Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 30 de 1992 ART\u00cdCULO 4o. La Educaci\u00f3n Superior, sin perjuicio de los fines espec\u00edficos de cada campo del saber, despertar\u00e1 en los educandos un esp\u00edritu reflexivo, orientado al logro de la autonom\u00eda personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideol\u00f3gico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el pa\u00eds. Por ello, la Educaci\u00f3n Superior se desarrollar\u00e1 en un marco de libertades de ense\u00f1anza, de aprendizaje, de investigaci\u00f3n y de c\u00e1tedra.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El marco constitucional de la solidaridad, de las organizaciones asociativas y solidarias y de las formas asociativas de propiedad. El contexto normativo y el contenido de las normas demandadas \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en anteriores pronunciamientos sobre el tema23, en el Estado social de derecho donde el trabajo y la solidaridad juegan un papel decisivo para el logro de un orden econ\u00f3mico y social justo, las organizaciones asociativas y solidarias, as\u00ed como las formas solidarias de propiedad, encuentran pleno respaldo constitucional como se desprende de lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 38, 51, 57, 58, 60, 64, 103, 189-24, 333, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 1\u00b0 determina que &#8220;Colombia es un Estado social de derecho, (\u2026..) fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general&#8221;; el art\u00edculo 38 garantiza &#8220;el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad&#8221;; el art\u00edculo 51 consagra el derecho a la vivienda digna y la obligaci\u00f3n del Estado de promover &#8220;formas asociativas de ejecuci\u00f3n de esos programas de vivienda&#8221;; el art\u00edculo 57 autoriza al legislador &#8220;para establecer los est\u00edmulos y los medios para que los trabajadores participen en la gesti\u00f3n de las empresas&#8221;; el art\u00edculo 58 (inc. 3) prescribe que &#8220;El Estado proteger\u00e1 y promover\u00e1 las formas asociativas y solidarias de propiedad&#8221;; el art\u00edculo 60 establece el derecho que tienen los trabajadores y &#8220;las organizaciones solidarias y de trabajadores&#8221;, para acceder a la propiedad accionaria; el articulo 64 alude al deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, &#8220;en forma individual o asociativa&#8221;; el art\u00edculo 103 ordena al Estado contribuir a &#8220;la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las asociaciones (\u2026.) comunitarias (\u2026) sin detrimento de su autonom\u00eda&#8221;; el art\u00edculo 189-24 contempla la inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte del Presidente de la Rep\u00fablica &#8220;sobre las entidades cooperativas&#8221;; el art\u00edculo 333 le impone al Estado fortalecer &#8220;las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial&#8221;24. \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes constitucionales de las aludidas normas superiores \u00a0ha dicho as\u00ed mismo la Corte, tambi\u00e9n corroboran la especial preocupaci\u00f3n del Constituyente por la protecci\u00f3n y est\u00edmulo de la propiedad asociativa y solidaria. En el informe-ponencia para primer debate en plenaria, sobre r\u00e9gimen econ\u00f3mico se lee al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor esa raz\u00f3n, desde hace varios a\u00f1os las m\u00e1s variadas iniciativas han propuesto otorgar garant\u00edas constitucionales a las formas de propiedad y econom\u00eda solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstas propuestas encontraron amplia resonancia no s\u00f3lo en sectores comprometidos tradicionalmente con el movimiento cooperativo sino tambi\u00e9n en otros, como el de los ind\u00edgenas, cuya presencia en la vida pol\u00edtica ha sido vista con especial complacencia, como quiera que constituye el car\u00e1cter pluricultural y pluri\u00e9tnico de la Naci\u00f3n colombiana y valioso aporte en el enriquecimiento de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Igualmente se ha sugerido que la solidaridad se constituya en elemento propio y caracter\u00edstico de algunas formas de propiedad, lo cual, en verdad, no es nada distinto a reconocer la existencia de este fruto natural de su funci\u00f3n social (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de todo lo anterior, lo que ahora se busca, es pues, darle carta de ciudadan\u00eda en la nueva constituci\u00f3n, al menos en igualdad de condiciones con otras formas de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica destinadas tambi\u00e9n a satisfacer necesidades sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cM\u00e1s a\u00fan, varios proyectos proponen que el texto constitucional ordene que se promueva o estimule la propiedad o econom\u00eda solidaria. La propuesta se fundamenta en que no basta con reconocer su igualdad formal, sino que necesita del apoyo estatal para superar la condici\u00f3n de debilidad en que, con frecuencia, \u00a0concurre al mercado frente al vigoroso desarrollo de la empresa privada y estatal, en raz\u00f3n de que esta forma de organizaci\u00f3n ha sido objeto de discriminaci\u00f3n y abandono por parte del Estado\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha explicado que las disposiciones constitucionales aludidas no son simples enunciados te\u00f3ricos sino directivas de acci\u00f3n pol\u00edtica que le imponen al Estado el deber de fomentar, apoyar, promover y proteger a las organizaciones solidarias y asociativas de trabajo, as\u00ed como la propiedad solidaria26. \u00a0Y ello pues se estima \u00a0que se trata de \u00a0instrumentos \u00fatiles para lograr el desarrollo econ\u00f3mico dentro de esquemas democr\u00e1ticos, y que contribuyen de manera equitativa a la distribuci\u00f3n de la propiedad y del ingreso, y a la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda en favor de la comunidad, en especial de las clases populares.27 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido ha se\u00f1alado que \u00a0la realizaci\u00f3n de los referidos postulados constitucionales demandan del Estado la puesta en marcha de un conjunto coordinado de medidas que comprende la adopci\u00f3n de una legislaci\u00f3n adecuada que propicie el surgimiento y desarrollo de esa clase de organizaciones en el marco de la libertad de asociaci\u00f3n y de la libertad de empresa; el apoyo a entes cooperativos especializados de cr\u00e9dito; la educaci\u00f3n cooperativa, con observancia de los principios superiores de la libertad de ense\u00f1anza en sus diversas proyecciones; la ayuda log\u00edstica \u00a0y de orientaci\u00f3n a la formaci\u00f3n de cooperativas; el est\u00edmulo a su integraci\u00f3n en organizaciones de grado superior; la participaci\u00f3n de estos entes en programas de bienestar social y su representaci\u00f3n en instancias gubernamentales; el reconocimiento de su existencia jur\u00eddica y el control de su gesti\u00f3n y una acci\u00f3n coherente de las entidades competentes con miras a su extensi\u00f3n28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la obligaci\u00f3n de est\u00edmulo a las organizaciones solidarias \u00a0no obsta para que su actividad pueda ser objeto de control por parte del mismo Estado. As\u00ed por ejemplo la Corporaci\u00f3n hizo las siguientes consideraciones en la Sentencia C-779 de 2001 donde analiz\u00f3 la constitucionalidad de varios art\u00edculos de la Ley 454 de 1998 referentes a las empresas de econom\u00eda solidaria que realizan \u00a0actividades financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial lo cual se ha llevado a cabo mediante la reglamentaci\u00f3n expedida desde 1988 con la ley 79 y posteriormente con la ley 454 de 1998, lo cual no obsta para que as\u00ed mismo se ejerza un control sobre ellas dado que sus actividades necesariamente juegan un papel importante dentro de la econom\u00eda del pa\u00eds. De ah\u00ed que tambi\u00e9n en ejercicio de la facultad asignada por el mismo art\u00edculo 333 el legislador delimite el alcance de la libertad econ\u00f3mica, m\u00e1xime cuando la libre competencia econ\u00f3mica es un derecho que supone responsabilidades frente a lo cual el Estado debe hacer presencia e intervenir regulando o restringiendo la misma, en cumplimiento del mandato contenido en el art\u00edculo 334 de la Carta Pol\u00edtica que le asigna la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con mayor raz\u00f3n ha de intervenir el Estado en los eventos en que las empresas de econom\u00eda solidaria acorde a lo establecido en la ley realicen actividades financieras, puesto que la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 335 califica estas actividades como de \u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d las cuales solo pueden ser ejercidas previa autorizaci\u00f3n del mismo Estado conforme a la ley la cual tiene a su cargo regular la forma como el Gobierno intervendr\u00e1 \u00a0en \u00e9stas materias\u201d29. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha hecho \u00e9nfasis en que la acci\u00f3n del Legislador en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n \u00a0en esta materia \u00a0no puede llegar a \u00a0afectar el derecho de asociaci\u00f3n, como tampoco desconocer la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n reconoce a las organizaciones solidarias (arts. \u00a0103 C.P.)30 . \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido dijo la Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)s incuestionable que los mecanismos de participaci\u00f3n de la sociedad civil surgen al mundo jur\u00eddico como expresi\u00f3n del derecho de libre asociaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 38 de la Carta, para lo cual deben sujetar su estructura interna y funcionamiento al orden legal y a los principios democr\u00e1ticos (art. 39 ibid), lo cual no significa que por esta circunstancia pierdan la connotaci\u00f3n que les confiere el art\u00edculo 103 del Ordenamiento Superior, de ser instituciones aut\u00f3nomas de la sociedad civil por medio de las cuales se posibilita la intervenci\u00f3n de la comunidad en las instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d32. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas la legislaci\u00f3n vigente para el sector solidario y la econom\u00eda solidaria33, regula esta materia, dentro de la concepci\u00f3n plasmada sucesivamente en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 de la Ley 79 de 1988 y 3\u00b0 de la Ley 454 de 1998 \u00a0en los que se se\u00f1ala que el Estado garantizar\u00e1 el libre desarrollo de las Entidades de Econom\u00eda Solidaria, mediante el est\u00edmulo, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonom\u00eda34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0Ahora bien, cabe precisar que el art\u00edculo 30 de la ley 454 de 1998 \u201cpor la cual se determina el marco conceptual que regula la econom\u00eda solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, se crea la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, se crea el Fondo de Garant\u00edas para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Cr\u00e9dito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones\u201d, contenido en el cap\u00edtulo I del T i t u l o III sobre \u201centidades estatales de promoci\u00f3n, fomento, desarrollo y supervisi\u00f3n\u201d de la misma Ley, establece que el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 como objetivos dirigir y coordinar la pol\u00edtica estatal para la promoci\u00f3n, planeaci\u00f3n, protecci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria, determinadas en la ley35 y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo asigna al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, una serie de funciones generales, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>i) Formular la pol\u00edtica del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria dentro del marco constitucional; ii) Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protecci\u00f3n del Estado con respecto a las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria y ponerlos a consideraci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n; iii) Coordinar las pol\u00edticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Econom\u00eda Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, as\u00ed como frente a las funciones espec\u00edficas que dichas instituciones p\u00fablicas realicen en beneficio de las entidades de la Econom\u00eda Solidaria y en cumplimiento de sus funciones; iv) Procurar la coordinaci\u00f3n y complementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoci\u00f3n, fomento y desarrollo de la Econom\u00eda Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integraci\u00f3n y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo; v) Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, fomento, protecci\u00f3n, fortalecimiento y est\u00edmulo del desarrollo empresarial, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de la Econom\u00eda Solidaria; vi) Adelantar estudios, investigaciones y llevar estad\u00edsticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objetivos; vii) Promover la creaci\u00f3n y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Econom\u00eda Solidaria, para lo cual podr\u00e1 prestar la asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, tanto a las comunidades interesadas en la organizaci\u00f3n de tales entidades, como a estas mismas viii) Impulsar y apoyar la acci\u00f3n de los organismos de integraci\u00f3n y fomento de las entidades de la Econom\u00eda Solidaria, con los cuales podr\u00e1 convenir la ejecuci\u00f3n de los programas; ix) Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se gu\u00edan las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria y promover la educaci\u00f3n solidaria, as\u00ed como tambi\u00e9n la relacionada con la gesti\u00f3n socio-empresarial para este tipo de entidades; x) Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo 30 en el numeral 11 -que es el que acusa el actor- se se\u00f1ala \u00a0como una de las funciones generales del Departamento la de \u201cOrganizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria y expedir certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha funci\u00f3n debe concordarse con el mandato contenido en el art\u00edculo 63 de la misma Ley contenido en el Ti t u l o V sobre \u201cdisposiciones varias\u201d en donde se se\u00f1ala que \u00a0los actos de registro e inscripci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria a que se refiere la ley, ser\u00e1n realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su supervisi\u00f3n36 y que \u00a0para el registro de acto de constituci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n previa la presentaci\u00f3n del certificado de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria37 -condici\u00f3n esta \u00faltima que igualmente acusa el actor-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del cargo \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, como ya se expres\u00f3, \u00a0las disposiciones acusadas -numeral 11 del art\u00edculo 30 de la Ley 454 de 1998 y \u00a0el aparte final del primer inciso del art\u00edculo 63 de la misma ley-, \u00a0vulneran el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n \u00a0por cuanto con dichas disposiciones se asignar\u00eda \u00a0una competencia exclusiva y excluyente al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0para organizar \u00a0los \u00a0procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria as\u00ed como para \u00a0la acreditaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria, \u00a0lo que convertir\u00eda la ense\u00f1anza de la econom\u00eda solidaria en \u201cdoctrina oficial agenciada por Dansocial\u201d, al tiempo que \u00a0se condicionar\u00eda de forma irregular el registro del acto de constituci\u00f3n de las entidades del sector solidario, con fundamento en el monopolio educativo \u00a0y conceptual as\u00ed establecido. El actor afirma adem\u00e1s que dichas normas no resultan concordantes con las disposiciones que en materia de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n no formal \u00a0se establecen en la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al cargo as\u00ed formulado y habida cuenta de las opiniones de los intervinientes y del concepto del Ministerio P\u00fablico \u00a0as\u00ed como de las consideraciones expresadas en los apartes preliminares de esta sentencia, la Corte estima que se hace necesario \u00a0absolver dos \u00a0interrogantes, a saber \u00a0 i) si las funciones que se asignan en las disposiciones acusadas al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0pueden enmarcarse \u00a0o no dentro de las funciones que corresponden al Estado en materia de educaci\u00f3n \u00a0y de promoci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria -en este caso de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria-y que pueden ser reguladas y asignadas por la ley; \u00a0ii) si \u00a0la interpretaci\u00f3n de las normas acusadas de la \u00a0que parte \u00a0el actor \u00a0 para formular su cargo se desprende o no del \u00a0texto \u00a0de las mismas y si ello es as\u00ed, si dicha interpretaci\u00f3n resulta acorde o no \u00a0con los mandatos del art\u00edculo 27 superior, cuyo alcance, en concordancia con las disposiciones superiores que regulan el derecho a la educaci\u00f3n, se analiz\u00f3 en los apartes preliminares de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las funciones atribuidas por las disposiciones acusadas al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0frente a las funciones que corresponden al Estado en materia de educaci\u00f3n, en este caso de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera, en efecto, \u00a0pertinente precisar si las funciones atribuidas por las disposiciones acusadas al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0pueden enmarcarse \u00a0o no dentro de las funciones que corresponden al Estado en materia de educaci\u00f3n -en este caso de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria-, pues de ser positiva la respuesta, las normas acusadas encontrar\u00edan en principio sustento constitucional \u00a0dado que \u00a0 como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0en los apartes preliminares de esta sentencia no pueden considerarse violatorios del derecho a la libertad de ense\u00f1anza ni de las dem\u00e1s libertades a que alude el art\u00edculo 27 superior, los condicionamientos \u00a0y \u00a0las limitaciones \u00a0que la ley imponga de conformidad con las competencias atribuidas al Estado \u00a0respecto del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos enunciados la Corte estima que debe \u00a0analizarse i) si \u00a0la funci\u00f3n de \u201corganizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria\u201d \u00a0corresponde \u00a0o no \u00a0a funciones propias y exclusivas del Estado \u00a0y en especial -como lo afirma el interviniente en representaci\u00f3n de dicho Departamento- a las de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n que se reconocen al Estado; ii) si la funci\u00f3n \u00a0asignada \u00a0al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria de expedir los certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria \u00a0que se exigen a las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0para efectos del registro del acto de constituci\u00f3n, se enmarca en alguna de las \u00a0funciones estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. De antemano cabe reiterar al respecto que la responsabilidad de la educaci\u00f3n no est\u00e1 radicada con exclusividad a cargo del Estado, sino que la Constituci\u00f3n \u00a0asigna \u00a0responsabilidades compartidas \u00a0al Estado, la sociedad y la familia (art. 67 C.P.). As\u00ed mismo debe tenerse en cuenta que el modelo \u00a0establecido en la Constituci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n comporta la posibilidad para los particulares \u00a0de fundar establecimientos educativos y que la prestaci\u00f3n del servicio tanto en dichos establecimientos como en los establecimientos del Estado se enmarca \u00a0en el respeto de las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra (art. 27 C.P.), al tiempo que se reconoce \u00a0en uno y otro caso \u00a0el derecho de la \u00a0comunidad educativa de participar \u00a0en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n (art. 68 C.P.), de la misma manera que se \u00a0garantiza la autonom\u00eda universitaria (art. 69 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es tambi\u00e9n pertinente hacer \u00e9nfasis en que las normas superiores que se\u00f1alan a cargo \u00a0del Estado responsabilidades en materia de fortalecimiento, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, de las organizaciones solidarias (art. 103 y 333 C.P.)39 as\u00ed como de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las formas asociativas \u00a0y solidarias de propiedad (art. 58 C.P.)40 no pueden interpretarse en el sentido de atribuir al Estado la posibilidad \u00a0de establecer \u201cun \u00fanico modelo de econom\u00eda solidaria\u201d \u00a0y en este sentido de tener la vocaci\u00f3n de imponer a todos una visi\u00f3n exclusiva con la pretensi\u00f3n de que \u00a0la misma sea la acatada y divulgada en \u00a0los procesos de formaci\u00f3n en este campo. Al respecto no es irrelevante que el Constituyente, en el art\u00edculo 103, haya hecho particular \u00e9nfasis en el respeto a la autonom\u00eda de todas las organizaciones aludidas en \u00e9l y en particular a que \u00a0la contribuci\u00f3n del \u00a0Estado \u00a0a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de dichas organizaciones deba realizarse, precisamente, sin detrimento de la autonom\u00eda que en la norma constitucional se les reconoce y garantiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con el marco trazado, a partir de las formulaciones constitucionales, resulta claro que las actividades del Estado en la materia de educaci\u00f3n \u201cen econom\u00eda solidaria\u201d ostentan indudable \u00a0asidero en el r\u00e9gimen constitucional y se manifiestan, al igual que en relaci\u00f3n con las actividades atinentes al servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, en funci\u00f3n de \u00a0regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y ejercicio \u00a0de las actividades de organizaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n. Ahora bien, para la Corte \u00a0las actividades de organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n directa no est\u00e1n llamadas a un desarrollo exclusivo y excluyente por parte del Estado ; antes bien en esos espec\u00edficos \u00e1mbitos debe quedar abierta y garantizada \u00a0la acci\u00f3n \u00a0concurrente de los particulares en ejercicio del derecho a la ense\u00f1anza tal como se ha precisado al analizar la proyecci\u00f3n del art\u00edculo 27 y las dem\u00e1s reglas constitucionales concordantes. Por otra parte la acci\u00f3n estatal de promoci\u00f3n, fomento y garant\u00eda de las \u00a0organizaciones solidarias impone al Estado desarrollar actividades \u00a0tanto de regulaci\u00f3n como de inspecci\u00f3n y vigilancia de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la cabal proyecci\u00f3n de las \u00a0libertades de ense\u00f1anza, de asociaci\u00f3n y de empresa implica que en la acci\u00f3n de organizar41 los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0en \u201ceconom\u00eda solidaria\u201d no ostente el Estado exclusividad y que dentro de la regulaci\u00f3n que compete, esa si de manera privativa al Estado puedan concurrir particulares que directamente organicen y desarrollen proyectos de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 \u00a0Respecto del segundo problema, a saber si la funci\u00f3n de expedir los certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria \u00a0que se exigen a las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0para efectos del registro del acto de constituci\u00f3n ante la Superintendencia respectiva, corresponde a \u00a0alguna de las \u00a0funciones en cabeza del Estado en materia de educaci\u00f3n, la Corte constata que \u00a0ella efectivamente puede enmarcarse \u00a0dentro de dichas funciones, pues \u00a0como se explic\u00f3 en los apartes preliminares de esta sentencia bien puede \u00a0el Estado \u00a0establecer requisitos, procedimientos, condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo \u00a0sea que se preste por el Estado o por los particulares y controlar \u00a0su cumplimiento. \u00a0En este sentido \u00a0determinar \u00a0que \u00a0para efectos de la inscripci\u00f3n \u00a0del acto de constituci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda solidaria ante la Superintendencia respectiva se certifique \u00a0por parte de una autoridad Estatal -en este caso Dansocial que la formaci\u00f3n recibida por sus integrantes ha sido impartida por una instituci\u00f3n \u00a0que ha recibido la correspondiente acreditaci\u00f3n por parte del Estado para impartirla \u00a0 se enmarca claramente dentro \u00a0del ejercicio de las referidas funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 \u00a0 De la lectura \u00a0del aparte final del numeral 11 del art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0454 de 1998 \u00a0-que se\u00f1ala que es funci\u00f3n de Dansocial \u00a0expedir certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria- en concordancia con el art\u00edculo 63 de \u00a0la misma Ley \u00a0-que se\u00f1ala que \u00a0los actos de registro e inscripci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria a que se refiere la ley, ser\u00e1n realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su supervisi\u00f3n42 y que \u00a0para el registro del acto de constituci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n previa la presentaci\u00f3n del certificado de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria43- , ha de entenderse que \u00e9stos \u00a0establecen \u00a0i) \u00a0la obligaci\u00f3n para las entidades de la econom\u00eda solidaria a que se refiere la ley de \u00a0que sus miembros obtengan \u00a0una formaci\u00f3n \u00a0en \u00a0econom\u00eda solidaria para efectos del registro de su acto de constituci\u00f3n ante la Superintendencia encargada del control seg\u00fan la entidad de que se trate; ii) \u00a0que la formaci\u00f3n aludida \u00a0debe ser impartida por instituciones educativas que deben encontrarse acreditadas \u00a0para el efecto \u00a0ante el Departamento Administrativo Nacional de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, \u00a0iii) \u00a0que dicho Departamento \u00a0tiene a su cargo certificar, a partir de las constancias que le sean presentadas, tanto que la formaci\u00f3n se obtuvo por el interesado, como que la misma fue impartida por una instituci\u00f3n \u00a0que ha \u00a0obtenido la acreditaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la funci\u00f3n atribuida al Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Econom\u00eda Solidaria \u00a0para el caso de la formaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria \u00a0encuentra fundamento, adem\u00e1s de las disposiciones \u00a0que establecen la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n por parte del Estado (art. 67 y 365 en concordancia con el art\u00edculo 189-20 y 21 de la \u00a0C.P , en las disposiciones superiores \u00a0que \u00a0asignan igualmente \u00a0al \u00a0Estado responsabilidades en materia de fortalecimiento, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, sin detrimento de su autonom\u00eda, de las organizaciones solidarias (art. 103 y 333 C.P.)44 as\u00ed como de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las formas asociativas \u00a0y solidarias de propiedad (art. 58 C.P.)45. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido y dado que para el cumplimiento \u00a0de dichas responsabilidades \u00a0la existencia de un \u00f3rgano estatal especializado como el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria encuentra clara justificaci\u00f3n, bien puede el legislador en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n asignarle \u00a0responsabilidades en materia de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria \u00a0como aquellas a las \u00a0que ese ha hecho referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no \u00a0sobra precisar que el hecho de que la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas acusadas \u00a0plantee eventualmente -como lo afirma el actor- la necesidad de armonizar competencias entre \u00a0entidades del \u00a0Estado, \u00a0en este caso \u00a0entre \u00a0a) las autoridades a quienes \u00a0en la Ley General de Educaci\u00f3n se les asignan funciones en materia de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, bien se trate de educaci\u00f3n formal o no formal46 y b) el Departamento Administrativo Nacional de la \u00a0econom\u00eda Solidaria para el caso de la formaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria,\u00a0 \u00a0ello se refiere \u00a0a un problema de aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0y no a un problema de constitucionalidad \u00a0 frente al \u00a0texto superior que se invoca como vulnerado en el presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Las disposiciones \u00a0acusadas \u00a0frente a la interpretaci\u00f3n que de ellas hace el actor \u00a0y la compatibilidad o no \u00a0de las mismas con el art\u00edculo 27 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado, para el actor \u00a0las disposiciones acusadas -numeral 11 del art\u00edculo 30 de la Ley 454 de 1998 y \u00a0el aparte final del primer inciso del art\u00edculo 63 de la misma ley-, \u00a0asignan una competencia exclusiva y excluyente al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0para organizar e impartir \u00a0los \u00a0procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria as\u00ed como para \u00a0la acreditaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria, \u00a0lo que convertir\u00eda la ense\u00f1anza de la econom\u00eda solidaria en \u201cdoctrina oficial agenciada por Dansocial\u201d, al tiempo que \u00a0se condicionar\u00eda de forma irregular el registro del acto de constituci\u00f3n de las entidades del sector solidario, con fundamento en el monopolio educativo \u00a0y conceptual as\u00ed establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte entonces \u00a0a determinar ahora \u00a0si \u00a0la interpretaci\u00f3n de las normas acusadas de la \u00a0que parte \u00a0el actor \u00a0para formular su cargo se desprende o no de dichos \u00a0textos y si ello es as\u00ed, si dicha interpretaci\u00f3n resulta acorde o no \u00a0con los mandatos del art\u00edculo 27 superior, cuyo alcance, en concordancia con las disposiciones superiores que regulan el derecho a la educaci\u00f3n, se analiz\u00f3 en los apartes preliminares de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto y frente a la interpretaci\u00f3n aludida \u00a0de las normas acusadas es necesario absolver los siguientes interrogantes \u00a0i) \u00bfla asignaci\u00f3n de la funci\u00f3n de \u00a0\u201corganizar los procesos \u00a0de inducci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n en la practica de la econom\u00eda solidaria\u201d comporta, \u00a0como lo afirma el actor, la asignaci\u00f3n a dicho Departamento de la funci\u00f3n de impartir \u00a0directa y exclusivamente \u00a0la inducci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n en la practica de la econom\u00eda solidaria?; \u00a0y ii) \u00a0\u00bf la asignaci\u00f3n de dicha funci\u00f3n de \u201corganizar los procesos \u00a0de inducci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n en la practica de la econom\u00eda solidaria\u201d, aunada a la de \u201cexpedir certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria\u201d que son necesarios para obtener la inscripci\u00f3n del acto de constituci\u00f3n \u00a0de las entidades de econom\u00eda solidaria, \u00a0comporta, \u00a0como igualmente lo afirma el actor, la posibilidad \u00a0para dicho Departamento de \u00a0determinar \u00a0de manera exclusiva y excluyente \u00a0la concepci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria que puede ser \u00a0utilizada en los procesos de formaci\u00f3n \u00a0en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de la econom\u00eda solidaria, sea \u00a0que estos se desarrollen por \u00a0dicha instituci\u00f3n, o por otras instituciones p\u00fablicas o privadas? \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 En relaci\u00f3n con el primer interrogante \u00a0la Corte constata que de la mismas expresiones demandadas \u201corganizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria y expedir certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria\u201d se desprende \u00a0que \u00a0al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0 se le asigna la funci\u00f3n de \u00a0\u201corganizar\u201d \u00a0aunque no, al menos expl\u00edcitamente la de \u201cimpartir\u201d \u00a0la formaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de econom\u00eda solidaria, si bien dentro de las funciones a cargo del Estado y del mencionado Departamento bien pueden estar ambas funciones pero no con car\u00e1cter de exclusividad. \u00a0<\/p>\n<p>En la medida adem\u00e1s \u00a0 en que \u00a0la norma le asigna la funci\u00f3n de expedir certificados de acreditaci\u00f3n \u00a0sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria, es claro que \u00a0dicha acreditaci\u00f3n implica \u00a0que se \u201cacrediten\u201d otros \u00a0responsables de dicha formaci\u00f3n \u00a0y por tanto que no sea el Departamento quien \u00a0la imparta con exclusividad. \u00a0<\/p>\n<p>No cabe entonces acoger la interpretaci\u00f3n que en este sentido hace el actor \u00a0pues claramente \u00a0dicha interpretaci\u00f3n de la norma \u00a0no resulta posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Ahora bien, \u00a0en relaci\u00f3n con el segundo interrogante \u00a0a saber si \u00a0las normas acusadas comportan \u00a0la posibilidad \u00a0para dicho Departamento de \u00a0determinar \u00a0de manera exclusiva y excluyente \u00a0la concepci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria que puede ser \u00a0utilizada en los procesos de formaci\u00f3n \u00a0en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de la econom\u00eda solidaria sea \u00a0que estos se desarrollen por \u00a0dicha instituci\u00f3n, o por otras instituciones p\u00fablicas o privadas, es \u00a0claro para la Corte que si lo que dichas normas establecen \u00a0es simplemente \u00a0la competencia de dicho Departamento para que en ejercicio de las funciones que corresponden al Estado tanto en materia de \u00a0fortalecimiento y promoci\u00f3n de las organizaciones en econom\u00eda solidaria (arts. 58, 103 y 333 C.P) \u00a0como de regulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de la educaci\u00f3n (art. 67 y 365 C.P.) -en este caso de la educaci\u00f3n relacionada con la econom\u00eda solidaria-, \u00a0acredite las instituciones encargadas de impartirla, con la finalidad fijada por la propia Constituci\u00f3n, a saber velar por su calidad y por el cumplimiento de \u00a0los fines \u00a0se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n para dicha educaci\u00f3n en los art\u00edculos \u00a01\u00b0, 58, 67, 103, 333 superiores, ninguna \u00a0imposibilidad constitucional puede \u00a0se\u00f1alarse. Por el contrario, si \u00a0de dichas normas pudiera interpretarse \u00a0que ellas comportan el establecimiento de un \u201cmonopolio conceptual\u201d, en cabeza del Departamento Administrativo de la Econom\u00eda Solidaria, evidentemente se estar\u00eda vulnerando \u00a0el art\u00edculo 27 superior en el que se se\u00f1ala que el Estado garantiza las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha de reiterarse el se\u00f1alamiento hecho en los partes preliminares de esta sentencia, en el sentido que \u00a0la nuestra es una sociedad heterog\u00e9nea,47 donde el pluralismo y la autonom\u00eda de la persona son valores fundamentales, lo que imprime a la educaci\u00f3n un car\u00e1cter igualmente abierto, pluralista y respetuoso de las diferencias entre personas o grupos de personas en Colombia48. En este sentido \u00a0la Constituci\u00f3n no permite la \u00a0imposici\u00f3n de un modelo espec\u00edfico de educaci\u00f3n y por lo tanto no cabr\u00eda entender que en materia de educaci\u00f3n en econom\u00eda solidaria \u00a0exista una vis\u00f3n \u00fanica. \u00a0En esta como en todas las materias que puedan se objeto de procesos educativos ha de considerarse que el pluralismo es un elemento esencial que no puede desconocerse49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0La inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201clos\u201d \u00a0contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley \u00a0 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que \u00a0efectivamente como lo afirma el actor \u00a0las expresiones acusadas \u00a0\u201corganizar los procesos \u00a0de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria\u201d contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 454 de 1998, pueden llegar a interpretarse \u00a0en el sentido que la competencia que se asigna es la de \u201corganizar\u201d \u00a0de manera exclusiva -a partir de la concepci\u00f3n \u00a0que las autoridades \u00a0de dicho Departamento tengan \u00a0de la econom\u00eda solidaria y de sus finalidades- \u00a0los procesos \u00a0aludidos y adem\u00e1s de acreditar \u00a0la formaci\u00f3n en este campo \u00a0exclusivamente a partir \u00a0de la \u201corganizaci\u00f3n\u201d as\u00ed establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las consideraciones hasta ahora hechas llevar a la Corte a concluir que la expresi\u00f3n \u201clos\u201d \u00a0contenida en el art\u00edculo 30, numeral 11, en cuanto trasmite al texto donde se halla incluida un sentido de exclusividad que deja por fuera la posibilidad de que \u00a0instituciones u organizaciones diferentes al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria puedan \u00a0organizar los procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la econom\u00eda solidaria deber\u00e1 ser suprimida del mismo pues contrar\u00eda las disposiciones constitucionales arriba analizadas. As\u00ed las cosas el texto legal en cuesti\u00f3n , tal como se indicar\u00e1 en la parte resolutiva quedar\u00e1 as\u00ed: \u201c11. Organizar procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la econom\u00eda solidaria y expedir certificados \u00a0de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0La exequibilidad condicionada \u00a0de las dem\u00e1s expresiones acusadas contenidas en \u00a0el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 30 , as\u00ed como en el \u00a0primer inciso del art\u00edculo 63 de la Ley \u00a0454 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien dado que como \u00a0ya qued\u00f3 explicado \u00a0en materia de econom\u00eda solidaria no cabe \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n de un modelo \u00fanico de educaci\u00f3n y por lo tanto no cabr\u00eda entender que en este campo \u00a0exista una vis\u00f3n \u00fanica que pudiera ser impuesta por el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria50 y que si bien con la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201clos\u201d la interpretaci\u00f3n posible de la expresi\u00f3n \u201corganizar\u201d se acompasa con los mandatos superiores, \u00a0es claro \u00a0para la Corte que frente a la funci\u00f3n de \u201cacreditaci\u00f3n\u201d que se atribuye \u00a0en las mismas normas \u00a0al \u00a0referido Departamento no debe quedar ninguna duda sobre el alcance de las competencias que en esta materia son atribuidas, por lo que la Corporaci\u00f3n preceder\u00e1 a declarar exequibles, por el cargo analizado,\u00a0 las expresiones \u201cOrganizar procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria y expedir certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria\u201d, contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 30 de la Ley 454 de 1998 y las expresiones \u201cPara el registro de acto de constituci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n previa la presentaci\u00f3n del certificado de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria\u201d, contenidas en el art\u00edculo \u00a063 de la Ley 454 de 1998, en el entendido que la funci\u00f3n de acreditaci\u00f3n que con ellas se asigna al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria no comporta la posibilidad para el Estado de determinar una \u00fanica y exclusiva concepci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria \u00a0que deba ser \u00a0acatada \u00a0y difundida en \u00a0los procesos de formaci\u00f3n en este campo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar INEXEQUIBLE \u00a0la expresi\u00f3n \u201clos\u201d contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 30 de la Ley 454 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0 Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado,\u00a0 \u00a0las expresiones \u201cOrganizar \u00a0(\u2026) procesos de inducci\u00f3n y educaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la Econom\u00eda Solidaria y expedir certificados de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n en teor\u00eda y pr\u00e1ctica de Econom\u00eda Solidaria\u201d, contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 30 de la Ley 454 de 1998 y las expresiones \u201cPara el registro de acto de constituci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n previa la presentaci\u00f3n del certificado de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria\u201d, contenidas en el art\u00edculo \u00a063 de la Ley 454 de 1998, en el entendido que la funci\u00f3n de acreditaci\u00f3n que se asigna al Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria no comporta la posibilidad para el Estado de determinar una \u00fanica y exclusiva concepci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria \u00a0que deba ser \u00a0acatada \u00a0y difundida en \u00a0los procesos de formaci\u00f3n en este campo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cART\u00cdCULO 71.\u2014 La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto ver, entre otras las sentencias T-402\/92, T-421\/92, T-440\/92, T-493\/92, T-532\/92, T-172\/93, T-186\/93, T-187\/93, T-219\/93, T-92\/94, T-314\/94, T-429\/94, T-95\/95, T-257\/95, T-433\/97, T-174\/98, T-588\/98, SU-624\/99, T-662\/99, T-877\/99, T-944\/00, T-1032\/00, C-008\/01, C-1053\/01, C-179\/02, \u00a0SU-783\/03, T-06\/04. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-186\/93 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver al respecto entre otras las sentencias \u00a0T-219\/93 M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-008\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5Al respecto refiri\u00e9ndose a la incidencia del modelo participativo en el proceso educativo, la Corte ha puesto de presente \u00a0que los sujetos que intervienen en este proceso \u201cya no se encuentran separados entre actores pasivos receptores de conocimiento y actores activos depositarios del saber. El principio constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad educativa, han hecho del estudiante un sujeto activo con deberes y derechos que toma parte en el proceso educativo. &#8220;A diferencia de la Carta del 86, el sujeto del proceso educativo no es pasivo enteramente, sumiso, carente de toda iniciativa, marginado o ajeno a la toma de decisiones y al se\u00f1alamiento de los rumbos fundamentales de su existencia. Es, por el contrario, titular privilegiado \u00a0de una dignidad humana que prevale y condiciona el contenido del ordenamiento, as\u00ed como tambi\u00e9n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n, a la asociaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica&#8221; Sentencia \u00a0C-179\/02 M.P. \u00a0Marco Gerardo Monroy Cabra . En el mismo sentido ver la sentencia T-524 de 1992, M.P Ciro Angarita Bar\u00f3n. Reiterada en la sentencia T-235 de 1998, M.P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-186\/93 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-186\/93 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cART\u00cdCULO 68.\u2014 Los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos. La ley establecer\u00e1 las condiciones para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad educativa participar\u00e1 en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica. La ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la actividad docente. \u00a0<\/p>\n<p>Las (sic) integrantes de los grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1n derecho a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>La erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>9 ART\u00cdCULO 69.\u2014 Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial para las universidades del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado fortalecer\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer\u00e1 las condiciones especiales para su desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras las sentencias, T- 06\/04 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra T-585\/99 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, \u00a0T-662\/99 M.P. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0Al respecto, la Corte desde sus inicios ha \u00a0se\u00f1alado particularmente que \u201cEn Colombia existe libertad de ense\u00f1anza, pero ella no es absoluta sino que tiene un l\u00edmite constituido por los fines del Estado, entre los cuales se encuentra la protecci\u00f3n de los derechos, como la paz, la convivencia y la libertad de conciencia, entre otros\u201d. Sentencia T- 421\/92 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver entre otras, las sentencias T-440\/92 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y \u00a0T-1032\/00 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver al respecto entre otras las sentencias, C-507\/97 M.P. Calos Gaviria D\u00edaz, C-673 y C-973\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C-1109\/01 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0C-008\/01, \u00a0C-313 y \u00a0C-895\/03 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Sentencia C-008\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver al respecto entre otras las sentencias \u00a0T-1032\/00 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y \u00a0C-895\/03 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver Sentencia C-008\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-1032\/00 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-219\/93 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Ver \u00a0al respecto, entre otras las sentencias \u00a0C-220 de 1997, M.P, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz , C-008\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, Sentencias T-002 de 1992, M.P. Alejandro Martinez Caballero; T-337 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-252 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-308 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0C-673\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional, Sentencia T-002 de 1992, M.P. Alejandro Martinez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-673\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En el mismo sentido ver la sentencia C- 313\/03 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver, entre otras, las sentencias \u00a0C-211\/00 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-779\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-948\/01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, C-898\/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver sentencia C-211\/00 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>25 Aparte citado en la Sentencia C-948\/01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. S.P. voto Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y \u00a0\u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-211\/00 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C- 898\/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-948\/01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. S.P. voto Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y \u00a0\u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-779\/01M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 ART\u00cdCULO 103. Son mecanismos de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado contribuir\u00e1 a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las asociaciones profesionales, c\u00edvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00e9ficas o de utilidad com\u00fan no gubernamentales, sin detrimento de su autonom\u00eda con el objeto de que constituyan mecanismos democr\u00e1ticos de representaci\u00f3n en las diferentes instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica que se establezcan. (it\u00e1licas y subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C- 948\/01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0S.P. voto Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y \u00a0\u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0En el mismo sentido ver la sentencia C- 898\/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-580\/01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>33 Ley 454 de 1998 ARTICULO 2o. DEFINICION. Para efectos de la presente ley denom\u00ednase Econom\u00eda Solidaria al sistema socioecon\u00f3mico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por pr\u00e1cticas autogestionarias solidarias, democr\u00e1ticas y humanistas, sin \u00e1nimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la econom\u00eda.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 Dichos textos \u00a0son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 79 de 1988 Art\u00edculo 2 Declarase de inter\u00e9s com\u00fan la promoci\u00f3n, la protecci\u00f3n y el ejercicio del cooperativismo como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribuci\u00f3n de la propiedad y del ingreso, a la racionalizaci\u00f3n de todas las actividades econ\u00f3micas y a la regulaci\u00f3n de tarifas, tasas, costos y precios, a favor de la comunidad y en especial de todas las clases populares. El Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante el est\u00edmulo, la protecci\u00f3n y la vigilancia, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las organizaciones cooperativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 454 de 1998 ARTICULO 3o. PROTECCION, PROMOCION Y FORTALECIMIENTO. Decl\u00e1rase de inter\u00e9s com\u00fan la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y fortalecimiento de las cooperativas y dem\u00e1s formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribuci\u00f3n de la propiedad y del ingreso y a la racionalizaci\u00f3n de todas las actividades econ\u00f3micas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PARAGRAFO. El Estado garantizar\u00e1 el libre desarrollo de las Entidades de Econom\u00eda Solidaria, mediante el est\u00edmulo, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonom\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 Ahora bien respecto de las orientaciones de la legislaci\u00f3n vigente es pertinente destacar que m\u00e1s all\u00e1 del juicio constitucional, y como lo pone de presente el autorizado acad\u00e9mico profesor Carlos Uribe Garz\u00f3n, \u201cAlgunas de las cr\u00edticas sobre el marco conceptual y la integraci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria\u00a0 anotan que despu\u00e9s de haber establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 los principios y los fines de esa econom\u00eda, se\u00f1ala en el art\u00edculo 6\u00b0( de la ley 454 de 1998, para todas las organizaciones de la econom\u00eda solidaria las mismas caracter\u00edsticas que la Ley 79 de 1988 le asigna a las cooperativas (art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de esa ley). Lo que no \u00a0parece adecuado pues existen diferencias apreciables entre las diversas entidades incluidas \u00a0en la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica, como sucede con los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las precooperativas, las empresas de servicios en las formas de administraciones p\u00fablicas cooperativas, todas estas con reglamentaciones particulares dictadas \u00a0en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica seg\u00fan se puede \u00a0observar en varios art\u00edculos del t\u00edtulo II de la mencionada Ley 79 de 1988, y tambi\u00e9n con las empresas asociativas de trabajo , regidas por la Ley 10 de 1991 y del decreto reglamentario n\u00famero 1100 de 1992, que tienen car\u00e1cter comercial y por tanto, reza el art\u00edculo 4\u00b0 de la mencionada ley, no se rigen por las disposiciones del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo sino por las normas de derecho comercial\u201d Derecho Cooperativo. Fondo Nacional Universitario Bogot\u00e1 2003.p\u00e1g. 54. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0Al respecto el \u00a0articulo 36 de la misma Ley se\u00f1ala lo siguiente: ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Son facultades de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para el logro de sus objetivos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los actos de registro e inscripci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 63 de la presente ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro del documento de constituci\u00f3n de una entidad sometida a su control, inspecci\u00f3n y vigilancia o la inscripci\u00f3n que se haya efectuado de los nombramientos de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la informaci\u00f3n presentada para su inscripci\u00f3n no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del documento de constituci\u00f3n conlleva la p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica, y a ella se proceder\u00e1 siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando si\u00e9ndolo ha transcurrido el plazo prudencial otorgado para su correcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>37 Dicho art\u00edculo 63 \u00a0precisa en el Par\u00e1grafo 1\u00ba que \u00a0en todo caso, estos actos no suplir\u00e1n el requisito de autorizaci\u00f3n previa necesario para el ejercicio de determinadas actividades cuando la ley establezca esta obligaci\u00f3n y que las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria que ejerzan actividades sin la debida autorizaci\u00f3n ser\u00e1n acreedores a las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En el Par\u00e1grafo 2\u00ba se\u00f1ala a su vez que las cooperativas cuyo objeto principal sea la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia privada y las que tengan por finalidad ser promotoras de salud o prestadoras de servicios de salud, se regir\u00e1n para efecto de la obtenci\u00f3n de personalidad jur\u00eddica, por las disposiciones establecidas para las entidades de naturaleza cooperativa. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver \u00a0al respecto, entre otras las sentencias \u00a0C-220 de 1997, M.P, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-008\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 ART\u00cdCULO 103.\u2014 Son mecanismos de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado contribuir\u00e1 a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las asociaciones profesionales, c\u00edvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00e9ficas o de utilidad com\u00fan no gubernamentales, sin detrimento de su autonom\u00eda con el objeto de que constituyan mecanismos democr\u00e1ticos de representaci\u00f3n en las diferentes instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica que se establezcan. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 333.\u2014 La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>La empresa, como base del desarrollo, tiene un funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>40 ART\u00cdCULO 58.\u2014 Reformado. Acto Legislativo No. 01 de 1999. ART. 1\u00ba: \u00a0<\/p>\n<p>Se garantizan la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. \u00a0<\/p>\n<p>La propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 y promover\u00e1 las formas asociativas y solidarias de propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social definidos por el legislador, podr\u00e1 haber expropiaci\u00f3n mediante sentencia judicial e indemnizaci\u00f3n previa. \u00c9sta se fijar\u00e1 consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaci\u00f3n podr\u00e1 adelantarse por v\u00eda administrativa, sujeta a posterior acci\u00f3n contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>41 Dicha expresi\u00f3n la define \u00a0el Diccionario de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201corganizar. Establecer o reformar \u00a0algo para lograr \u00a0un fin, coordinando los medios y las personas adecuados. As\u00ed \u00a0mismo \u00a0como \u201cdisponer y preparar un conjunto de personas, con los medios adecuados, para lograr un fin determinado\u201d41 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0Al respecto el \u00a0articulo 36 de la misma Ley se\u00f1ala lo siguiente: ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Son facultades de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para el logro de sus objetivos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los actos de registro e inscripci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 63 de la presente ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el correspondiente registro del documento de constituci\u00f3n de una entidad sometida a su control, inspecci\u00f3n y vigilancia o la inscripci\u00f3n que se haya efectuado de los nombramientos de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la informaci\u00f3n presentada para su inscripci\u00f3n no se ajusta a las normas legales o estatutarias. La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del documento de constituci\u00f3n conlleva la p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica, y a ella se proceder\u00e1 siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando si\u00e9ndolo ha transcurrido el plazo prudencial otorgado para su correcci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>43 Dicho art\u00edculo 63 \u00a0precisa en el Par\u00e1grafo 1\u00ba que \u00a0en todo caso, estos actos no suplir\u00e1n el requisito de autorizaci\u00f3n previa necesario para el ejercicio de determinadas actividades cuando la ley establezca esta obligaci\u00f3n y que las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria que ejerzan actividades sin la debida autorizaci\u00f3n ser\u00e1n acreedores a las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En el Par\u00e1grafo 2\u00ba se\u00f1ala a su vez que las cooperativas cuyo objeto principal sea la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia privada y las que tengan por finalidad ser promotoras de salud o prestadoras de servicios de salud, se regir\u00e1n para efecto de la obtenci\u00f3n de personalidad jur\u00eddica, por las disposiciones establecidas para las entidades de naturaleza cooperativa. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u201cART\u00cdCULO 103.\u2014 Son mecanismos de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado contribuir\u00e1 a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las asociaciones profesionales, c\u00edvicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben\u00e9ficas o de utilidad com\u00fan no gubernamentales, sin detrimento de su autonom\u00eda con el objeto de que constituyan mecanismos democr\u00e1ticos de representaci\u00f3n en las diferentes instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica que se establezcan. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 333.\u2014 La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>La empresa, como base del desarrollo, tiene un funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. \u00a0<\/p>\n<p>45 ART\u00cdCULO 58.\u2014 Reformado. Acto Legislativo No. 01 de 1999. ART. 1\u00ba: \u00a0<\/p>\n<p>Se garantizan la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. \u00a0<\/p>\n<p>La propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 y promover\u00e1 las formas asociativas y solidarias de propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social definidos por el legislador, podr\u00e1 haber expropiaci\u00f3n mediante sentencia judicial e indemnizaci\u00f3n previa. \u00c9sta se fijar\u00e1 consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaci\u00f3n podr\u00e1 adelantarse por v\u00eda administrativa, sujeta a posterior acci\u00f3n contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0Ley 115 de 1994 ART\u00cdCULO 168. INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA DE LA EDUCACI\u00d3N. En cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional, el Estado ejercer\u00e1 a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica, la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la Educaci\u00f3n y velar\u00e1 por el cumplimiento de sus fines en los t\u00e9rminos definidos en la presente ley. Ejecutar\u00e1 esa funci\u00f3n a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n y un cuerpo t\u00e9cnico que apoye, fomente y dignifique la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Igualmente, velar\u00e1 y exigir\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones referentes a \u00e1reas obligatorias y fundamentales, actividades curriculares y extracurriculares y dem\u00e1s requerimientos fijados en la presente ley; adoptar\u00e1 las medidas necesarias que hagan posible la mejor formaci\u00f3n \u00e9tica, moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, as\u00ed como su acceso y permanencia en el servicio p\u00fablico educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del art\u00edculo 80\u2019 de la presente ley podr\u00e1 aplicar a los establecimientos educativos, previo el correspondiente proceso y cuando encuentre m\u00e9rito para ello, las sanciones de amonestaci\u00f3n p\u00fablica, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del reconocimiento oficial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 169. DELEGACI\u00d3N DE FUNCIONES. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia previstas en esta Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 170. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. Las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y asesor\u00eda de la educaci\u00f3n y administraci\u00f3n educativa ser\u00e1n ejercidas por las autoridades del nivel nacional sobre las del nivel departamental y del Distrito Capital, por las autoridades del nivel departamental sobre las de orden distrital y municipal y por estas \u00faltimas sobre las instituciones educativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 171. EJERCICIO DE LA INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA A NIVEL LOCAL. Los gobernadores y los alcaldes podr\u00e1n ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia a trav\u00e9s de las respectivas secretar\u00edas de Educaci\u00f3n o de los organismos que hagan sus veces.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En los municipios donde no exista Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, el Alcalde podr\u00e1 delegar la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia en los directores de n\u00facleo del correspondiente municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el \u00e1mbito de competencia de cada nivel de supervisi\u00f3n o inspecci\u00f3n en los establecimientos educativos de tal manera que \u00e9sta sea realizada en forma coordinada y con la periodicidad adecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 195. INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. Los establecimientos educativos privados estar\u00e1n sometidos a la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia del Presidente de la Rep\u00fablica o de su delegado en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley, con el fin de garantizar la calidad del proceso educativo y la sujeci\u00f3n de la educaci\u00f3n a las prescripciones constitucionales y legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional, Sentencias T-002 de 1992, M.P. Alejandro Martinez Caballero; T-337 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-252 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-308 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0C-673\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia C-673\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En el mismo sentido ver la sentencia C- 313\/03 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-673\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En el mismo sentido ver la sentencia C- 313\/03 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1145\/04 \u00a0 LIBERTAD DE ENSE\u00d1ANZA-Alcance\/DERECHO A LA EDUCACION-Consagraci\u00f3n en instrumentos internacionales\/DERECHO A LA EDUCACION-Alcance \u00a0 EDUCACION-Derecho deber \u00a0 EDUCACION-Es un servicio P\u00fablico\/EDUCACION-Inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado \u00a0 LIBERTAD DE ENSE\u00d1ANZA-L\u00edmites \u00a0 EDUCACION-Sistema mixto \u00a0 ORGANIZACION ASOCIATIVA Y SOLIDARIA-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0 PROPIEDAD ASOCIATIVA Y SOLIDARIA-Antecedentes constitucionales \u00a0 ORGANIZACION ASOCIATIVA Y SOLIDARIA DE TRABAJO-Medidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}