{"id":10416,"date":"2024-05-31T18:51:31","date_gmt":"2024-05-31T18:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1170-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:31","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:31","slug":"c-1170-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1170-04\/","title":{"rendered":"C-1170-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1170\/04 \u00a0<\/p>\n<p>PARAFISCALIDAD-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARAFISCALES-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION Y RECURSOS PARAFISCALES-Distinciones \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos parafiscales, no obstante su car\u00e1cter de recursos p\u00fablicos, no entran a formar parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Ello implica, por un lado, que se diferencian de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, en cuanto que est\u00e1n afectos a la finalidad prevista en la ley de su creaci\u00f3n, y no pueden destinarse a la atenci\u00f3n de los requerimientos generales del Estado, y por otro, que su manejo se realiza de manera aut\u00f3noma, al margen, en general, de las disposiciones que gobiernan la administraci\u00f3n de los recursos que s\u00ed hacen parte del presupuesto. Los recursos parafiscales no son ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, la ley ha previsto que cuando los mismos son administrados por \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se incorporar\u00e1n al presupuesto solamente para registrar la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda y en cap\u00edtulo separado de las rentas fiscales y su recaudo ser\u00e1 efectuado por los \u00f3rganos encargados de su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD PRESUPUESTAL Y AUTONOMIA DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un establecimiento p\u00fablico administre recursos parafiscales, la incorporaci\u00f3n de los mismos al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se har\u00e1, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, exclusivamente para efectos de estimar su cuant\u00eda. Esa previsi\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto se explica desde la perspectiva del principio de universalidad del presupuesto, de conformidad con el cual, el presupuesto contendr\u00e1 la totalidad de los gastos p\u00fablicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva, de manera tal que ninguna autoridad podr\u00e1 efectuar gastos p\u00fablicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir cr\u00e9dito alguno, que no figuren en el presupuesto. (Art. 15 D. 111 de 1996). Sin embargo, trat\u00e1ndose de recursos parafiscales, esa pretensi\u00f3n de universalidad debe armonizarse con la autonom\u00eda propia de esos recursos y de all\u00ed que la Ley Org\u00e1nica disponga que la incorporaci\u00f3n en el presupuesto se realiza s\u00f3lo para efectos de estimar su cuant\u00eda, sin que, por consiguiente, por ese hecho, se afecte ni la titularidad, ni el monto, ni la destinaci\u00f3n, ni el manejo independiente de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Composici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARAFISCALES-Especificidades con relaci\u00f3n a la generalidad de los tributos \u00a0<\/p>\n<p>Tal como ocurre con la generalidad de los tributos, corresponde a la ley, en relaci\u00f3n con las contribuciones parafiscales, se\u00f1alar los sujetos activo y pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Pero, adicionalmente, la especificidad de los recursos parafiscales exige que la ley establezca tambi\u00e9n la finalidad a la cual se encuentran afectos y el r\u00e9gimen especial de administraci\u00f3n de los mismos, lo cual implica identificar o predeterminar la entidad p\u00fablica o privada encargada de la administraci\u00f3n y las reglas especiales aplicables a la misma, en particular en cuanto a liquidaci\u00f3n, recaudo, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Proceso de elaboraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Alcance dado por la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARAFISCALES-Incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando son administrados por \u00f3rganos que forman parte del presupuesto\/RECURSOS PARAFISCALES DEL SENA-Estimaci\u00f3n de recursos parafiscales en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n distinta a la prevista en el anteproyecto de presupuesto de la entidad \u00a0<\/p>\n<p>No existe base constitucional o legal para afirmar que, en relaci\u00f3n con los aportes parafiscales del SENA, tanto el Gobierno como el Congreso deban limitarse a incorporar en el presupuesto los que hayan sido previstos en el anteproyecto presentado por el SENA. Por el contrario, el r\u00e9gimen de los recursos parafiscales administrados por entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en armon\u00eda con las disposiciones que gobiernan el proceso de ejecuci\u00f3n del presupuesto, se\u00f1ala que si bien en el presupuesto deben incorporarse de manera objetiva los recursos parafiscales que se estime ser\u00e1n recaudados en el respectivo a\u00f1o fiscal, corresponde al Gobierno y al Congreso, a partir del presupuesto elaborado por el SENA, hacer esa estimaci\u00f3n. Por las anteriores consideraciones resulta evidente que el cargo de inconstitucionalidad por omisi\u00f3n, tal como fue planteado por el demandante, no est\u00e1 llamado a prosperar, por cuanto no es, per se, contrario a la Constituci\u00f3n que la estimaci\u00f3n de los recursos parafiscales del SENA contenida en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia de 2004 sea distinta de la que hab\u00eda sido prevista por el SENA en el anteproyecto de presupuesto de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE PRESUPUESTO-No incorporaci\u00f3n de la totalidad de los recursos parafiscales que de manera objetiva se estimaban recaudar \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que no se afecte la destinaci\u00f3n especial que por ley corresponde a esas contribuciones, la oportunidad en la que, de acuerdo con las normas que rigen el proceso presupuestal, se produzca su incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no es un criterio que permita se\u00f1alar que se ha afectado indebidamente la autonom\u00eda de que gozan las contribuciones parafiscales del SENA. El car\u00e1cter parafiscal de esas rentas, se orienta, precisamente, a evitar que se confundan con el resto de recursos del presupuesto y que se apliquen, por consiguiente, a destinos distintos de los previstos en la ley de su creaci\u00f3n. Por consiguiente, dado que las disposiciones demandadas no comportan una afectaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n especial de los recursos parafiscales del SENA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente D-5190 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1\u00b0 (parcial) y 2\u00b0 (parcial) de la Ley 848 de 2003, \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Campo El\u00edas Cruz Berm\u00fadez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Campo El\u00edas Cruz Berm\u00fadez, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad parcial consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demand\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 1\u00b0 (parcial) y 2\u00b0 (parcial) de la Ley 848 de 2003, \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del cinco de mayo de 2004, admiti\u00f3 la demanda, dispuso su fijaci\u00f3n en lista, y simult\u00e1neamente, corri\u00f3 traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, se orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, al Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades del Rosario y Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de los art\u00edculos parcialmente acusados, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.370 de noviembre 13 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Ley 848 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuestos de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS \u00a0DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2004, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>I. INGRESOS DELPRESUPUESTO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>5. RENTAS PARAFISCALES \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0483,260,260,163 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS \u00a0<\/p>\n<p>360200 \u00a0SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) \u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 86,576,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 47,088,000,000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 573,362,883,000 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2004 una suma por valor de: SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), seg\u00fan detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>SECCION:3600 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) \u00a0<\/p>\n<p>A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061,519,.253,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061,.519,253,000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0258,800,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0258,800,000 \u00a0<\/p>\n<p>C.PRESUPUESTO DE INVERSION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0645,248,830,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 645,248,830,000 \u00a0<\/p>\n<p>111 CONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROPIA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02,000,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2,000,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>704 CAPACITACION T\u00c9CNICA NO PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2,000,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2,000,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>211 ADQUISICION Y\/O PRODUCCI\u00d3N DE EQUIPOS, \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS \u00a0<\/p>\n<p>DEL SECTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03,000,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03,000,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>704 CAPACITACION T\u00c9CNICA NO PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03,000,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03,000,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>310 DIVULGACION, ASISTENCIA T\u00c9CNICA Y CAPACITACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECURSO HUMANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0427,166,401,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 427,166,401,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>704 DIVULGACION T\u00c9CNICA NO PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0415,070,269,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 415,070,269,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 12,096,132,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012,096,132,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECURSO HUMANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066,992,202,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066,992,202,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1302 BIENESTAR SOCIAL A TRABAJADORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 66,992,202,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 66,992,202,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>704 CAPACITACION T\u00c9CNICA NO PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086,965,427,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086,965,427,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610.CREDITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026,624,800,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026,624,800,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1302 BIENESTAR SOCIAL A TRABAJADORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026,624,800,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026,624,800,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>620 SUBSIDIOS DIRECTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032,500,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032,500,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 32,500,000,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032,500,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL PRESUPUESTO SECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 707,026,883,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0707,026,883,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normas constitucionales que se consideran infringidas \u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor que las disposiciones acusadas vulneran los art\u00edculos 1, 4, 6, 123, 151, 189, 352 y 386 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamentos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actor, las disposiciones acusadas al no incluir la suma de $1.086.511.600.oo correspondiente a los ingresos parafiscales propuestos por el SENA en el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de enero 1 a diciembre 31 de 2004, desconocen los art\u00edculos 1, 4, 6, 123, 151, 189, 334, 352 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 1, 11 y 29 del Decreto 111 de 1999, Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Gobierno Nacional al presentar a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, no tuvo en cuenta el monto presentado por el SENA al elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad para dicha vigencia y que ascend\u00eda a la suma de $1.086.511.600,00, reduci\u00e9ndolo al valor de $573.362.883,00. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que cada entidad p\u00fablica presenta su proyecto de presupuesto de acuerdo con sus funciones y actividades. Por ello, en el caso de las entidades que reciben ingresos parafiscales, como en el caso del SENA, no pueden menoscabarse estos rubros, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, \u201c[l]as contribuciones parafiscales administradas por los \u00f3rganos que formen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se incorporar\u00e1n al presupuesto solamente para registrar la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda y en cap\u00edtulo separado de las rentas fiscales\u2026\u201d, sin que el Gobierno Nacional pueda orientarlos a planes y programas de desarrollo diversos a los propuestos por las entidades que administran los recursos parafiscales. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicha disposici\u00f3n, y como quiera que el manejo, la administraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de esos recursos parafiscales, de acuerdo con el inciso primero de la misma norma, se har\u00e1 exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea, el Gobierno, al elaborar el proyecto de Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y Ley de apropiaciones, debi\u00f3 incorporar, sin modificaciones, el anteproyecto presentado por el Consejo Directivo Nacional del Sena, el cual deb\u00eda ser finalmente aprobado, tambi\u00e9n sin modificaciones, por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto dicho anteproyecto fue elaborado con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 9 y el art\u00edculo 32 de la Ley 119 de 1994 \u2013norma que regula los aportes parafiscales del Sena-, y los art\u00edculos 30, 31 y 34 del Acuerdo 008 del 17 de abril del Consejo Directivo Nacional del Sena, que son las normas que regulan la manera de consolidar el proyecto de presupuesto del Sena. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su demanda, el actor transcribe apartes de la Sentencia C- C-1379 de 2000 \u00a0de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la naturaleza de los recursos parafiscales y el alcance de su incorporaci\u00f3n al presupuesto Nacional. Entre esos apartes se transcriben unas consideraciones de la Corte conforme a las cuales, para preservar la autonom\u00eda de las entidades que manejan recursos parafiscales y hacen parte del presupuesto, el Ejecutivo Nacional no puede tener injerencia en el manejo de los recursos parafiscales y en la reducci\u00f3n o aplazamiento de apropiaciones presupuestales y los correspondientes ajustes de los presupuestos. Cita, as\u00ed mismo, el actor, apartes de las Sentencias de 6 de noviembre de 1999 y de 23 de marzo de 2000 de la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado, en las cuales se se\u00f1ala que resulta contrario a la Constituci\u00f3n que el Gobierno Nacional aplique a los recursos parafiscales del SENA el r\u00e9gimen ordinario de reducci\u00f3n de las partidas del presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0A la primera de dichas corresponden los siguientes apartes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, el art\u00edculo 29 del Decreto 111 de 1996 prescribe que las contribuciones parafiscales administradas por los \u00f3rganos que formen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se incorporar\u00e1n al presupuesto solamente para registrar la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda y en cap\u00edtulo separado de las rentas fiscales, lo cual, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, y teniendo tambi\u00e9n en cuenta, como ya se dijo, que el manejo, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos recursos se har\u00e1 exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea, para el caso del SENA, en la Ley 119 de 1994, huelga concluir que el Gobierno Nacional no pod\u00eda, mediante un decreto como el acusado, reducir el presupuesto de dicha Instituci\u00f3n, en lo que refiere a las contribuciones parafiscales, pues ello es competencia, se reitera, del Consejo Directivo Nacional, sin que pueda pretender sustentarse dicha reducci\u00f3n, como lo hace la entidad demandada, en los art\u00edculos 76 y 77 del Decreto 111 de 1996 (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anteriormente expuesto la Sala concluye que al reducir el Gobierno Nacional en el acto acusado \u201c\u2026 el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d las contribuciones parafiscales del Sena, a las cuales no puede aplicar el mismo r\u00e9gimen ordinario de los dem\u00e1s recursos fiscales, pues, su inclusi\u00f3n en el Presupuesto Nacional s\u00f3lo obedece al hecho de la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda, \u00a0vulner\u00f3 directamente el art\u00edculo 29 del Decreto 111 de 1994 e, indirectamente, el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones el actor manifiesta las siguientes pretensiones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se declare \u201c\u2026 que en los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 848 de diciembre 12 de 2003, se incurri\u00f3 por el Congreso en el incumplimiento de un deber jur\u00eddico, por incumplimiento de los art\u00edculos 151 y 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el contenido de los art\u00edculos 1, 2, 11 (lit.a) 29, 34 (lit. a) y 47 del Decreto 111 de enero 15 de 1996.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se declare, consiguientemente, la inexequibilidad de los art\u00edculos 1 y 2 \u00a0de la Ley 848 de 2003, en cuanto no incorporan el valor de los recursos \u00a0parafiscales propuestos en el anteproyecto de presupuesto del Sena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor, finalmente, relaciona como violadas las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 1, 4, 6, 123, 151, 189, 334, 352 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 1, 2, 11( lit. a) 29, 34 (lit a.) y 47 del Decreto 111 de enero 15 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 38 de 1989 \u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 179 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 225 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alfonso M. Rodr\u00edguez Guevara, actuando en representaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, intervino en el presente proceso con el fin de exponer las razones por las cuales considera que se debe declarar la exequibilidad de las normas demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica el interviniente que la Ley 848 de 2003, \u201c\u2026 pretende delimitar la actividad econ\u00f3mica con el fin de que esta se ajuste a las metas de d\u00e9ficit fiscal y los niveles de financiamiento, para garantizar la atenci\u00f3n de las obligaciones prioritarias en materia de gasto social e incluir los recursos necesarios para la recuperaci\u00f3n del crecimiento y la generaci\u00f3n de empleo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que es incorrecta la afirmaci\u00f3n del actor conforme a la cual, el Gobierno Nacional en el proyecto de ley de la referencia, no tuvo el cuenta la cifra planteada por el SENA en el anteproyecto para la vigencia fiscal del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004 y que ascend\u00eda a la suma de $1,086,511,600,000.oo, porque, en primer lugar, de ese monto solamente $827,788.1 millones corresponden a la estimaci\u00f3n que realiz\u00f3 el SENA sobre el monto de las contribuciones parafiscales. Como quiera que el Congreso aprob\u00f3 como ingresos parafiscales del SENA un valor de $573,362.9 millones, se presenta una diferencia de $254.425.2 millones frente al monto inicialmente solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que para la programaci\u00f3n del ingreso de los establecimientos p\u00fablicos, y en este caso de los recursos parafiscales, se analiza el recaudo de a\u00f1os anteriores y el comportamiento del mismo en un per\u00edodo de tiempo atr\u00e1s. En el caso del SENA, indica, se evalu\u00f3 el comportamiento de esta renta durante los anteriores 5 a\u00f1os, y una proyecci\u00f3n permiti\u00f3 prever un recaudo para el 2004 de $648,712.7 millones, que comparado frente al recaudo estimado para el 2003 de $593,891.1 millones presentaba un crecimiento del 9.23%. El recaudo estimado para el 2003 en la fecha de programaci\u00f3n crec\u00eda en un 8.3% frente al recaudo real por este concepto en el 2002 de $548,375.9 millones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa, que el SENA en la programaci\u00f3n del recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal present\u00f3 una proyecci\u00f3n optimista frente al comportamiento de la econom\u00eda y del empleo en particular para el 2004 y s\u00f3lo existe entre la proyecci\u00f3n del recaudo para el a\u00f1o en curso por valor de $648,712.7 millones y el valor \u00a0aprobado \u00a0por \u00a0el Congreso la diferencia de $75,349.8 millones y no de $513,148.7 millones como lo se\u00f1ala el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que de conformidad con las autorizaciones del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, en particular el primer inciso del art\u00edculo 39 y para mantener el gasto dentro de los l\u00edmites permitidos por la programaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, se realizaron diferentes ajustes a las pretensiones de gasto propuestas por las entidades que hacen parte del PGN, en este caso el SENA, ello con el fin de cumplir con los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal, conforme a los cuales el crecimiento del presupuesto debe ser congruente con el comportamiento de la econom\u00eda y compatible con las metas macroecon\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el interviniente, se\u00f1alando que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de estabilizar la situaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, para lo cual se ha comprometido con determinadas metas fiscales, adelantando as\u00ed un programa de austeridad y racionalizaci\u00f3n del gasto en todo el sector p\u00fablico. En este sentido, indica, el presupuesto debe ser congruente con las metas fiscales que garantizan la consistencia macroecon\u00f3mica para lograr un crecimiento sostenido de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0afirma, son razones de orden fiscal las que han impedido que el Gobierno le apropie al SENA la totalidad del recaudo realizado en Rentas Parafiscales, y s\u00f3lo ha sido posible presupuestar montos acordes con los limitados espacios de gasto. Advierte que los recursos recaudados por dicha entidad provenientes de rentas parafiscales, que no son apropiados en el presupuesto de gastos, siguen siendo de la entidad y son invertidos en TES. Por tanto en la medida en que la situaci\u00f3n macroecon\u00f3mica lo permita, los t\u00edtulos podr\u00e1n ser redimidos y los recursos incorporados a trav\u00e9s de una adici\u00f3n de excedentes financieros de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en el evento de declararse inexequibles estos art\u00edculos, el Gobierno Nacional tendr\u00eda que presentar un proyecto de ley ante el Congreso para adicionar los recursos no considerados de la contribuci\u00f3n parafiscal, que si se acoge la tesis del SENA ser\u00edan del orden de $254,425.2 millones, al comparar el valor solicitado por valor de $827,788.1 millones con el valor programado de $573.362.9 millones. Como estos recursos exceden la capacidad de recaudo del SENA por contribuciones parafiscales para esta vigencia, estimada en $648,712.3 millones, la instituci\u00f3n generar\u00eda un d\u00e9ficit en el consolidado del sector p\u00fablico no financiero desmejorando la situaci\u00f3n fiscal de las finanzas p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Carlos Andr\u00e9s Guevara Correa, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, intervino en el presente proceso con el fin de exponer las razones por las cuales considera que se deben declarar exequibles las normas demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n del demandante, seg\u00fan la cual el Gobierno Nacional, en el proyecto de ley que se cuestiona, no tuvo en cuenta que la suma reportada por el SENA en el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de enero 1 a 31 de diciembre de 2004 fue por el valor de $1.086.511.600.000.oo, se\u00f1ala que tal consideraci\u00f3n es incorrecta, pues dicha entidad \u201csolicit\u00f3 programar para el a\u00f1o 2004 \u00fanicamente para contribuciones parafiscales $827,788.1 millones. De estos recursos quedaron incorporados en el Presupuesto $573,362.9 millones, lo cual en principio es una diferencia de $254,425.2 millones frente al monto solicitado por la entidad.\u201d (negrillas contenidas en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la diferencia entre lo solicitado y lo incorporado en el Presupuesto, indica que \u201c\u00e9sta obedece a que al analizar el comportamiento en los 5 a\u00f1os anteriores, llev\u00f3 a estimar para el 2004, la suma de $648.712.7 millones que comparado con el recaudo estimado para el 2003 de $593.891.1 millones presentaba un crecimiento del 9.23%. El recaudo estimado de 2003 para la fecha de la programaci\u00f3n crec\u00eda en un 8.3% frente al recaudo real por este concepto en el 2002 de $548.375.9 millones.\u201d El anterior ejercicio, advierte, permiti\u00f3 identificar una sobrestimaci\u00f3n en la solicitud presentada por el SENA. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente, adem\u00e1s informa que de conformidad con las autorizaciones del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto -primer inciso del art\u00edculo 39- y para mantener el gasto dentro de los l\u00edmites permitidos por la programaci\u00f3n macroecn\u00f3mica, se realizaron diferentes ajustes a las pretensiones de gasto propuestas por las entidades que hacen parte del PGN, en este caso el SENA. El ajuste del gasto propuesto se traduce en este menor valor del ingreso por contribuciones parafiscales, con el prop\u00f3sito de cumplir con los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal seg\u00fan los cuales, el crecimiento del presupuesto debe ser congruente con el comportamiento de la econom\u00eda y compatible con las metas macroecon\u00f3micas. A ese efecto transcribe los siguientes apartes de la Sentencia C-315 de 1997 de la Corte Constitucional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, en virtud del principio de coherencia, el presupuesto en su integridad, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 346 de la Carta, debe ser compatible con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, las cuales se establecen de conformidad con el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el Plan Nacional de Desarrollo, en cuya parte general \u201cse se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo, y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de acuerdo con el principio de la home\u00f3stasis presupuestal, lo que se persigue es mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, inclu\u00edda la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales, y el crecimiento de la econom\u00eda, para evitar que genere desequilibrio macroecon\u00f3mico; funci\u00f3n \u00e9sta radicada exclusivamente en cabeza del Ejecutivo, a quien corresponde, en su calidad de director y gestor de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del pa\u00eds, y con fundamento en las metas y prioridades fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que condicionan el presupuesto general de la Naci\u00f3n, tomar las medidas necesarias, a fin de que los \u00f3rganos que lo conforman &#8211; art\u00edculo 1o. de la Ley 179 de 1994, inciso 2o. -, entre ellos la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no adquieran compromisos y obligaciones sin contar con los respectivos recursos, o que si lo hacen, sea bajo el sometimiento a las condiciones especiales que se\u00f1ale el Gobierno para el efecto, en relaci\u00f3n con los gastos que no tengan el car\u00e1cter de obligatorios.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al impacto fiscal de la declaratoria de inexequibilidad de los art\u00edculos 1 parcial y 2 parcial de la Ley 848 de 2003, se\u00f1ala que el Gobierno Nacional tendr\u00eda que presentar un proyecto de ley ante el congreso de la Rep\u00fablica para adicionar los recursos no considerados en la contribuci\u00f3n parafiscal, en el orden de $254,425.2 millones, situaci\u00f3n que generar\u00eda un d\u00e9ficit que se repite en el consolidado del sector p\u00fablico no financiero, desmejorando la situaci\u00f3n fiscal de las finanzas p\u00fablicas. Lo anterior, por cuanto estos recursos exceden la capacidad de recaudo del SENA para esta vigencia por contribuciones parafiscales estimada en $648,712.3 millones. \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto de rigor, el representante del Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte que declare la inexequibilidad de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 848 de 2003, en lo referente al monto de las contribuciones parafiscales del SENA y que, como consecuencia de ello, se exhorte al Congreso de la Rep\u00fablica para que corrija la omisi\u00f3n legislativa en la que incurri\u00f3 al tramitar dicha ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Vista Fiscal que el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 39 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, define en su art\u00edculo 29 las contribuciones parafiscales como grav\u00e1menes establecidos con car\u00e1cter obligatorio por la ley que afectan a un determinado y \u00fanico grupo social o econ\u00f3mico y se utilizan para beneficio del propio sector. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico del Sena, indica que la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, establece en el art\u00edculo 30\u00b0 numeral 4\u00b0 que su patrimonio estar\u00e1 conformado por los aportes de los empleadores para la inversi\u00f3n en el desarrollo social y t\u00e9cnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensaci\u00f3n familiar o directamente por dicha entidad. Y en el art\u00edculo 32\u00b0, se consagra que el SENA acopiar\u00e1 la totalidad de los recursos de la entidad para destinarlos al desarrollo de sus objetivos y funciones, en cumplimiento estricto de su misi\u00f3n de formaci\u00f3n profesional integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el punto, indicando que las contribuciones parafiscales que percibe el SENA, son los aportes de los empleadores a que se refiere el art\u00edculo 30\u00b0 numeral 4\u00b0 de la Ley 119 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal, despu\u00e9s de analizar la documentaci\u00f3n que hace parte del expediente contentivo del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 848 de 2003, \u00a0observ\u00f3 que el SENA present\u00f3 en el anteproyecto de presupuesto anual de ingreso y gastos para la vigencia fiscal de enero 1 a 31 de diciembre de 2004, la suma de $1.086.511.600.oo correspondientes a los ingresos parafiscales y en la Ley 848 de 2003, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2004, la suma antes citada fue reducida al valor de $ 573.362.883.oo. En otras palabras, el anteproyecto de presupuesto elaborado por el SENA para dicha vigencia fiscal no fue tenido en cuenta, gener\u00e1ndose una omisi\u00f3n legislativa que debe ser subsanada por el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica el monto de las contribuciones parafiscales correspondientes al SENA se presupuestaron en la suma de $573.362,883.oo (Gaceta del Congreso N\u00b0 447 del 29 de agosto de 2003, p\u00e1gina 56), sin que en la exposici\u00f3n de motivos se hiciera alusi\u00f3n alguna a las razones por las cuales se disminuy\u00f3 la cifra que el SENA present\u00f3 en el anteproyecto de presupuesto. Igualmente observ\u00f3 el Ministerio P\u00fablico que durante los debates que se surtieron en el Congreso tanto en Comisi\u00f3n como en las Plenarias el asunto no fue objeto de discusi\u00f3n y por ende, la suma propuesta por el Gobierno nacional fue aprobada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n en el monto de las contribuciones parafiscales que present\u00f3 el SENA en el preproyecto, seg\u00fan la Vista Fiscal, \u00a0desconoce lo dispuesto en el art\u00edculo 29 del Decreto 111 de 1996, el cual consagra que: \u201c[l]as contribuciones parafiscales administradas por los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se incorporar\u00e1n al presupuesto solamente para registrar la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda\u201d e implica una limitaci\u00f3n en la autonom\u00eda que frente a las contribuciones parafiscales tienen las juntas y consejos directivos de las entidades que las administran. \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Por dirigirse la demanda contra una disposici\u00f3n que forma parte una Ley de la Rep\u00fablica, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre su constitucionalidad, tal y como lo prescribe el art\u00edculo 241-4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>La presente demanda de inconstitucionalidad plantea los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es necesario establecer si de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el Gobierno, al elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, trat\u00e1ndose de \u00a0recursos parafiscales de entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, debe limitarse a incorporar, sin modificaciones, el anteproyecto que le sea remitido por la respectiva entidad, el cual deber\u00e1 ser aprobado, tambi\u00e9n sin modificaciones, por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debe determinarse, en caso de que el anterior planteamiento se resuelva negativamente, si en el respectivo a\u00f1o fiscal, para una entidad que forme parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deben incorporarse en el presupuesto, la totalidad de los ingresos parafiscales estimados para ese a\u00f1o, o si, en aplicaci\u00f3n de los principios de coherencia y home\u00f3stasis presupuestal, cabe que la incorporaci\u00f3n sea inferior al monto total de los recursos estimados. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los anteriores problemas jur\u00eddicos, la Corte se referir\u00e1, en primer lugar, a la naturaleza de los recursos parafiscales y, en especial, al alcance de la previsi\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto conforme a la cual, trat\u00e1ndose de entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de los mismos al Presupuesto se har\u00e1 con el \u00fanico objetivo de estimar su cuant\u00eda. En ese contexto, la Corte examinar\u00e1, despu\u00e9s, el papel que en relaci\u00f3n con tales recursos, corresponde cumplir al Gobierno y al Congreso en el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Con esos par\u00e1metros, la Corte establecer\u00e1, finalmente, si en el proceso de incorporaci\u00f3n de los recursos parafiscales del Sena al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2004, si violaron las normas constitucionales y org\u00e1nicas aplicables al mismo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los recursos parafiscales \u00a0<\/p>\n<p>La parafiscalidad fue formalmente incorporada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico por la Constituci\u00f3n de 1991 y a partir de entonces ha sido abundante la jurisprudencia constitucional que se ha encargado de perfilar sus contornos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como ha se\u00f1alado la Corte, aunque las definiciones alrededor de la parafiscalidad \u201c\u2026 no son ciertamente un\u00edvocas existe en todas ellas un denominador com\u00fan: se trata de una t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, destinada a extraer ciertos recursos de un sector econ\u00f3mico, para ser invertidos en el propio sector, al margen del presupuesto nacional.\u201d 1 \u00a0<\/p>\n<p>Como caracter\u00edsticas de los recursos parafiscales se han identificado por la jurisprudencia las siguientes: \u00a0\u201c\u2026 su obligatoriedad, en cuanto se exigen como los dem\u00e1s tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado; su determinaci\u00f3n o singularidad, en cuanto \u00a0s\u00f3lo grava a un grupo, sector o gremio econ\u00f3mico o social; su destinaci\u00f3n espec\u00edfica, en cuanto redunda en beneficio exclusivo del grupo, sector o gremio que los tributa; su condici\u00f3n de contribuci\u00f3n, teniendo en cuenta que no comportan una contraprestaci\u00f3n equivalente al monto de la tarifa fijada, su naturaleza p\u00fablica, en la medida en que pertenecen al Estado a\u00fan cuando no comportan ingresos de la Naci\u00f3n y por ello no ingresan al presupuesto nacional; su regulaci\u00f3n excepcional, en cuanto a s\u00ed lo consagra el numeral 12 del art\u00edculo 150 de la Carta; y su sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos p\u00fablicos, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, directamente o a trav\u00e9s de las contralor\u00edas territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean.\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que concierne al presente proceso de constitucionalidad es preciso singularizar aquella nota distintiva de los recursos parafiscales conforme a la cual los mismos no ingresan al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en la medida en que ella es expresi\u00f3n de la autonom\u00eda de la que se encuentran revestidos tales recursos y que constituye un elemento definitorio de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina ha se\u00f1alado distintas razones que explican el surgimiento de la t\u00e9cnica de la parafiscalidad, pero, en cualquier caso, en la base de la misma est\u00e1 la identificaci\u00f3n de unos objetivos de inter\u00e9s para determinado sector social o econ\u00f3mico y cuya satisfacci\u00f3n se quiere financiar de manera aut\u00f3noma. Esa autonom\u00eda se manifiesta tanto en la fuente de los recursos, en la medida en que por ministerio de la ley se establece una nueva exacci\u00f3n para atender a esos fines -de tal manera que su satisfacci\u00f3n no dependa del presupuesto nacional-, como en la destinaci\u00f3n de los recursos as\u00ed generados, por cuanto los mismos quedan afectos al fin para el cual fueron creados, sin que puedan aplicarse a la atenci\u00f3n de las necesidades generales del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa pretensi\u00f3n de autonom\u00eda, se expresa, como se ha se\u00f1alado, en el hecho de que los recursos parafiscales, no obstante su car\u00e1cter de recursos p\u00fablicos, no entran a formar parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Ello implica, por un lado, que se diferencian de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, en cuanto que est\u00e1n afectos a la finalidad prevista en la ley de su creaci\u00f3n, y no pueden destinarse a la atenci\u00f3n de los requerimientos generales del Estado, y por otro, que su manejo se realiza de manera aut\u00f3noma, al margen, en general, de las disposiciones que gobiernan la administraci\u00f3n de los recursos que s\u00ed hacen parte del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, en el art\u00edculo 29 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto se dispone que el manejo, la administraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los recursos se har\u00e1 exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea, aspecto \u00e9ste que fue una de las determinantes para su consagraci\u00f3n constitucional, tal como se puso de presente en los debates en la Comisi\u00f3n Tercera de la Asamblea Nacional Constituyente, en la que sobre el particular se expres\u00f3 que los recursos parafiscales \u201c\u2026 escapan en todo o en parte de las reglas de la legislaci\u00f3n presupuestaria o fiscal en lo concerniente a la creaci\u00f3n del recurso o de la renta, la determinaci\u00f3n de su base imponible y de su cuant\u00eda y de los procedimientos de recaudo y control de su desembolso.\u201d3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la autonom\u00eda en la administraci\u00f3n de los recursos parafiscales la Corte ha precisado que \u201c[e]n nuestro ordenamiento jur\u00eddico la figura de la parafiscalidad constituye un instrumento para la generaci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos, caracterizado como una forma de gravamen que se maneja por fuera del presupuesto -aunque en ocasiones se registre en \u00e9l- afecto a una destinaci\u00f3n especial de car\u00e1cter econ\u00f3mico, gremial o de previsi\u00f3n social, en beneficio del propio grupo gravado, bajo la administraci\u00f3n, seg\u00fan razones de conveniencia legal, de un organismo aut\u00f3nomo, oficial o privado.\u201d4 (subrayado fuera de texto) Ha expresado tambi\u00e9n la Corte que \u201c[e]l manejo, la administraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los recursos parafiscales pueden hacerse por personas jur\u00eddicas de derecho privado (generalmente asociaciones gremiales), en virtud de contrato celebrado con la Naci\u00f3n, de conformidad con la ley que crea las contribuciones, o \u2018por los \u00f3rganos que forman parte del presupuesto general de la Naci\u00f3n\u2019 \u2026\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que, como se ha dicho, los recursos parafiscales no son ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, la ley ha previsto que cuando los mismos son administrados por \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se incorporar\u00e1n al presupuesto solamente para registrar la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda y en cap\u00edtulo separado de las rentas fiscales y su recaudo ser\u00e1 efectuado por los \u00f3rganos encargados de su administraci\u00f3n. (Ley 179\/94, art\u00edculo 12. Ley 225\/95, art\u00edculo 2\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto el asunto constitucional que es objeto de revisi\u00f3n en este proceso se refiere espec\u00edficamente a esta previsi\u00f3n normativa, pasa la Corte a establecer cual es el alcance de la misma. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de los recursos parafiscales administrados por entidades que hagan parte del presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 111 de 1996, el Presupuesto General de la Naci\u00f3n comprende, el presupuesto nacional, del que hacen parte las ramas legislativa y judicial, el Ministerio P\u00fablico, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la organizaci\u00f3n electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, y los presupuestos de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, de acuerdo con las normas org\u00e1nicas del presupuesto, la totalidad de los recursos de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional debe registrarse en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, cuando un establecimiento p\u00fablico de ese orden administre recursos parafiscales, la incorporaci\u00f3n de los mismos al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se har\u00e1, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, exclusivamente para efectos de estimar su cuant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Esa previsi\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto se explica desde la perspectiva del principio de universalidad del presupuesto, de conformidad con el cual, el presupuesto contendr\u00e1 la totalidad de los gastos p\u00fablicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva, de manera tal que ninguna autoridad podr\u00e1 efectuar gastos p\u00fablicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir cr\u00e9dito alguno, que no figuren en el presupuesto. (Art. 15 D. 111 de 1996) \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, trat\u00e1ndose de recursos parafiscales, esa pretensi\u00f3n de universalidad debe armonizarse con la autonom\u00eda propia de esos recursos y de all\u00ed que la Ley Org\u00e1nica disponga que la incorporaci\u00f3n en el presupuesto se realiza s\u00f3lo para efectos de estimar su cuant\u00eda, sin que, por consiguiente, por ese hecho, se afecte ni la titularidad, ni el monto, ni la destinaci\u00f3n, ni el manejo independiente de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, cabe distinguir entre, por un lado, los recursos del presupuesto nacional y los de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, que de acuerdo con su r\u00e9gimen propio, se destinan, en los t\u00e9rminos de las correspondientes normas presupuestales, a la atenci\u00f3n de los gastos generales del Estado, y, por otro, los recursos parafiscales de los entes p\u00fablicos, cuya incorporaci\u00f3n al presupuesto tiene como \u00fanico cometido la estimaci\u00f3n de su cuant\u00eda, pero sin que queden sometidos al r\u00e9gimen ordinario del presupuesto, en aspectos tales como el recaudo, o la unidad de caja. \u00a0<\/p>\n<p>Esa distinci\u00f3n resulta de la esencia de los recursos parafiscales, en cuanto ellos atienden, precisamente, a la financiaci\u00f3n aut\u00f3noma de determinados objetivos, y por consiguiente no cabe que se les de una destinaci\u00f3n diferente a la prevista en la ley que los haya creado o en las que con posterioridad la hayan modificado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no obstante que estos recursos parafiscales se incorporan al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en virtud de la autonom\u00eda de la que est\u00e1n revestidos, quedan aislados de las distintas contingencias presupuestales, en cuanto que su manejo, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n se har\u00e1 exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinar\u00e1n s\u00f3lo al objeto previsto en ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como ocurre con la generalidad de los tributos, corresponde a la ley, en relaci\u00f3n con las contribuciones parafiscales, se\u00f1alar los sujetos activo y pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Pero, adicionalmente, la especificidad de los recursos parafiscales exige que la ley establezca tambi\u00e9n la finalidad a la cual se encuentran afectos y el r\u00e9gimen especial de administraci\u00f3n de los mismos, lo cual implica identificar o predeterminar la entidad p\u00fablica o privada encargada de la administraci\u00f3n y las reglas especiales aplicables a la misma, en particular en cuanto a liquidaci\u00f3n, recaudo, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que la incorporaci\u00f3n, cuando corresponda, de los recursos parafiscales al presupuesto, se haga al margen de lo previsto en las normas org\u00e1nicas que regulan la actividad presupuestal, ni que en ese campo se alteren las competencias del Congreso y del Gobierno en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n del presupuesto, para limitarlas al deber de incluir, sin modificaciones, el proyecto que en relaci\u00f3n con los recursos parafiscales haya sido elaborado por la respectiva entidad administradora. \u00a0<\/p>\n<p>Para dilucidar, entonces, el alcance de la incorporaci\u00f3n de los recursos parafiscales al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cabe examinar, en primer lugar, cual es el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n, corresponde al Gobierno formular anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, que deber\u00e1 corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, y presentarlo al Congreso, dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. Los art\u00edculos 349 y siguientes de la Carta Pol\u00edtica desarrollan el tr\u00e1mite de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 352 superior se\u00f1ala que \u201c[a]dem\u00e1s de lo se\u00f1alado en esta Constituci\u00f3n, la ley org\u00e1nica del presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el plan nacional de desarrollo &#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la ley Org\u00e1nica del Presupuesto, a su vez, precisa cuales son las disposiciones que rigen la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto, que son, de manera exclusiva, las contenidas en la propia ley de presupuesto, su reglamento y las disposiciones legales que ella expresamente autorice. \u00a0(Ley 179\/94, art\u00edculo 64).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que en materia de recursos parafiscales, la propia Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, en su art\u00edculo 29, remite, en cada caso, a la ley de creaci\u00f3n de esos recursos, es necesario armonizar esos dos extremos, esto es, la autonom\u00eda de los recursos parafiscales, con la previsi\u00f3n sobre su incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es absolutamente clara cuando la administraci\u00f3n de los recursos parafiscales se conf\u00eda a entes que no hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En tales eventos los administradores elaborar\u00e1n sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por sus \u00f3rganos directivos, todo de acuerdo con lo par\u00e1metros fijados en las respectivas normas legales de creaci\u00f3n de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero cuando la administraci\u00f3n de los recursos parafiscales est\u00e1 a cargo de entidades que hacen parte del presupuesto, es necesario armonizar las normas que rigen el proceso presupuestal con aquellas que atienden a garantizar la autonom\u00eda propia de este tipo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se ha se\u00f1alado por la Corte \u201c[e]l presupuesto, sea Nacional, Departamental o Municipal, se ha convertido en instrumento poderoso de manejo macroecon\u00f3mico, desempe\u00f1ando funciones esenciales como las de disminuir el paro y financiar servicios sociales y p\u00fablicos, que de otra forma ser\u00edan inaccesibles al p\u00fablico. &#8230; \u00a0el presupuesto al definir las metas de gasto e inversi\u00f3n, fijadas en el plan de desarrollo, asume el car\u00e1cter \u00a0de instrumento de pol\u00edtica econ\u00f3mica. El presupuesto nacional est\u00e1 dirigido a hacer compatibles en el corto plazo la pol\u00edtica fiscal con las pol\u00edticas monetaria, cambiaria y crediticia y servir de medida realista de los gastos del gobierno que inciden en la inflaci\u00f3n, en la necesidad de contraer o liberar el circulante, en la tasa de cambio y en los intereses. Adem\u00e1s, el tama\u00f1o del presupuesto est\u00e1 relacionado con el d\u00e9ficit fiscal y el endeudamiento externo del sector nacional.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho tambi\u00e9n la Corte que \u201c[e]l principio de universalidad del presupuesto impone que en el respectivo proyecto de ley de apropiaciones est\u00e9n contenidos la totalidad de los gastos del Estado a realizar durante la respectiva vigencia fiscal (C.P. art. 347), por lo que no es admisible la presentaci\u00f3n, por separado, en diferentes proyectos de presupuesto, de los gastos correspondientes a los diversos \u00f3rganos del Estado.\u201d7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es potestad del Gobierno la formulaci\u00f3n del proyecto de presupuesto. De acuerdo con el art\u00edculo 47 del Decreto 111 de 1996, corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n con base en los anteproyectos que le presenten los \u00f3rganos que conforman dicho presupuesto. Para ese efecto el Gobierno deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinaci\u00f3n de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esa disposici\u00f3n, para la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto, el Gobierno debe, en primer lugar, a partir de los anteproyectos presentados por las distintas entidades que forman parte del presupuesto, realizar el correspondiente aforo de las rentas, para luego determinar los gastos, todo de acuerdo con los principios presupuestales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el art\u00edculo 35 del Decreto 111 de 1996 que el c\u00f3mputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 como base el recaudo de cada rengl\u00f3n rent\u00edstico de acuerdo con la metodolog\u00eda que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin tomar en consideraci\u00f3n los costos de su recaudo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, si bien los recursos parafiscales administrados por entidades que hagan parte del presupuesto se incorporan a \u00e9ste s\u00f3lo para efectos de determinar su cuant\u00eda, la estimaci\u00f3n de los mismos a fin de incorporarlos al proyecto de presupuesto corresponde al gobierno, a partir del anteproyecto \u00a0que sobre el particular le presente la respectiva entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, cada entidad, en atenci\u00f3n a sus necesidades, \u00a0a los criterios fijados en la ley y a la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hace la correspondiente estimaci\u00f3n de sus ingresos y la propuesta correlativa en materia de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la formulaci\u00f3n del proyecto General de Presupuesto corresponde al Gobierno, el cual para ese efecto debe tener como punto de partida el anteproyecto presentado por las distintas entidades, lo que garantiza que el proceso consulte la realidad tal como es percibida por los directamente afectados, pero incorpora las consideraciones macroecon\u00f3micas y de pol\u00edtica fiscal que gu\u00edan la acci\u00f3n del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Congreso de la Rep\u00fablica, dentro del preciso marco de la regulaci\u00f3n constitucional y org\u00e1nica del Presupuesto, debe adelantar una valoraci\u00f3n integral, tanto t\u00e9cnica como pol\u00edtica, para aprobar el presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En todo ese proceso es natural que el gobierno introduzca modificaciones a los anteproyectos que le hayan sido presentados, por razones t\u00e9cnicas, o de pol\u00edtica fiscal, o para adecuarlos a los objetivos del plan de desarrollo y para hacerlos compatibles con los principios que rigen el proceso presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Las distintas entidades, en la elaboraci\u00f3n de sus anteproyectos, se mueven en un nivel particular y no pueden medir el efecto del presupuesto consolidado sobre el conjunto de las finanzas p\u00fablicas, tarea que precisamente corresponde al Congreso y al Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta materia, en relaci\u00f3n con el alcance de la autonom\u00eda presupuestal que la Constituci\u00f3n ha previsto para ciertas entidades, la Corte, de manera espec\u00edfica ha se\u00f1alado que ella no se traduce en el imperativo de que el gobierno incorpore en el proyecto de presupuesto, sin modificaciones, la propuesta realizada por la respectiva entidad.8 No obstante que en materia de recursos parafiscales, la autonom\u00eda se predica de los recursos, no de la entidad administradora, tal criterio resulta plenamente aplicable, porque, con mayor raz\u00f3n, no cabe sostener que dicha entidad pueda desplazar al gobierno en su competencia de formular el proyecto de presupuesto a la hora de estimar la cuant\u00eda de los recursos parafiscales que hayan de incorporarse al mismo. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el gobierno no puede ejercer de manera arbitraria esa potestad, puesto que para ello, en general, debe sujetarse a los principios presupuestales, en particular a los de coherencia macroecon\u00f3mica y homeostasis presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con tales principios la Corte ha expresado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, en virtud del principio de coherencia, el presupuesto en su integridad, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 346 de la Carta, debe ser compatible con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, las cuales se establecen de conformidad con el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el Plan Nacional de Desarrollo, en cuya parte general \u201cse se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo, y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de acuerdo con el principio de la home\u00f3stasis presupuestal, lo que se persigue es mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, inclu\u00edda la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales, y el crecimiento de la econom\u00eda, para evitar que genere desequilibrio macroecon\u00f3mico\u00a0; funci\u00f3n esta radicada exclusivamente en cabeza del Ejecutivo, a quien corresponde, en su calidad de director y gestor de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del pa\u00eds, y con fundamento en las metas y prioridades fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que condicionan el presupuesto general de la Naci\u00f3n, tomar las medidas necesarias, a fin de que los \u00f3rganos que lo conforman &#8211; art\u00edculo 1o. de la ley 179 de 1994, inciso 2o. -, entre ellos la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no adquieran compromisos y obligaciones sin contar con los respectivos recursos, o que si lo hacen, sea bajo el sometimiento a las condiciones especiales que se\u00f1ale el Gobierno para el efecto, en relaci\u00f3n con los gastos que no tengan el car\u00e1cter de obligatorios.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de recursos parafiscales, sin embargo, el margen de acci\u00f3n del gobierno es m\u00e1s reducido, puesto que, de acuerdo con la ley, su incorporaci\u00f3n al presupuesto se hace con el \u00fanico prop\u00f3sito de estimar su cuant\u00eda. As\u00ed, si bien el gobierno no est\u00e1 obligado a incorporar en el proyecto de presupuesto, sin modificaciones, el anteproyecto que haya sido elaborado por la respectiva entidad administradora, no puede cambiar la destinaci\u00f3n que la ley ha previsto para tales recursos, y el total de lo que efectivamente se recaude, independientemente de la incorporaci\u00f3n inicial, se mantiene afecto a dicha destinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que, al margen de la t\u00e9cnica que se utilice para el c\u00e1lculo de los ingresos parafiscales, puede haber desfases entre lo presupuestado y lo efectivamente recaudado. Tales desfases pueden corregirse durante la respectiva vigencia fiscal, a trav\u00e9s del reaforo de rentas o el aplazamiento en la ejecuci\u00f3n de las partidas apropiadas en exceso sobre los recursos que efectivamente habr\u00e1n de recaudarse. Los desfases que se presenten al final del a\u00f1o fiscal, se traducir\u00e1n o en d\u00e9ficit o en super\u00e1vit presupuestal, con el correspondiente impacto sobre el presupuesto del a\u00f1o siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los recursos parafiscales del SENA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio e independiente, y autonom\u00eda administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Entre sus ingresos se encuentran los aportes de los empleadores para la inversi\u00f3n en el desarrollo social y t\u00e9cnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensaci\u00f3n familiar o directamente por el SENA, previstos en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 30 de la Ley 119 de 1994, definidos como contribuciones parafiscales en el \u00faltimo inciso de dicho art\u00edculo, adicionado por el art\u00edculo 25 de la Ley 225 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 del Decreto 111 de 1996, el SENA es una entidad que hace parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la totalidad de sus recursos debe incorporarse al presupuesto General de la Naci\u00f3n, en el aparte correspondiente a los presupuestos de los establecimientos p\u00fablicos. Pero en cuanto hace a las mencionadas contribuciones parafiscales, tal incorporaci\u00f3n se har\u00e1 \u00fanicamente a efectos de estimar la cuant\u00eda de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que, como se se\u00f1ala por el actor, entre las funciones del Director del Sena figura en la Ley 119 de 1994 la de \u201c&#8230; presentar el presupuesto de la entidad, para la aprobaci\u00f3n de Consejo Directivo Nacional, y vigilar y controlar su ejecuci\u00f3n &#8230;\u201d (art\u00edculo 13, numeral 6), y que corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA autorizar las propuestas del Director sobre el Presupuesto anual de la entidad y los acuerdos de gastos (Art\u00edculo 10, numeral 9, e), debe tenerse en cuenta que, tal como se ha puesto de presente, la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, dispone que los establecimientos p\u00fablicos hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere ello decir que las normas aplicables a los establecimientos p\u00fablicos \u00a0en materia presupuestal deben adecuarse a esa previsi\u00f3n normativa, y que, por consiguiente, corresponde al SENA como establecimiento p\u00fablico del orden nacional, preparar el anteproyecto de presupuesto que ser\u00e1 remitido al Gobierno para que sirva de base para la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto que habr\u00e1 de ser sometido a la consideraci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, mediante comunicaci\u00f3n de marzo 14 de 2003, dirigido a la Directora General del Presupuesto Nacional en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director General del SENA remiti\u00f3, \u201c\u2026 para los tr\u00e1mites pertinentes \u2026\u201d el \u201canteproyecto de presupuesto del SENA vigencia 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a los aportes parafiscales, el documento preparado por el SENA se\u00f1ala que los mismos, junto con sus rendimientos financieros, \u201c\u2026 para la vigencia fiscal de 2004, se estiman en $827.788.1 millones, de los cuales $800.436.5 son aportes y $27.351.6 rendimientos financieros.\u201d Agrega el SENA que \u201c[e]l incremento es del 72% con respecto a los $481.437.5 millones previstos en la Ley de Presupuesto de 2003 y del 12% con respecto a la proyecci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de 736.206 millones de pesos para la presente vigencia.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala en el anteproyecto de presupuesto del SENA que la proyecci\u00f3n de las contribuciones parafiscales para 2004 se sustenta en los siguientes factores: \u201ca. El efecto inflacionario que seg\u00fan las previsiones del Gobierno Nacional, ser\u00e1 del 4.5%, b. El PIB nominal esperado del 8.5%, c. El incremento esperado de los salarios de los sectores p\u00fablico y privado que repercuten directamente en los aportes parafiscales, d. La disminuci\u00f3n esperada de los \u00edndices de desempleo \u2026\u201d y e. La gesti\u00f3n del SENA para incrementar el recaudo, mediante proyectos tales como ampliaci\u00f3n de base de aportantes mediante intensivos programas de promoci\u00f3n de servicios institucionales; modernizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y control del recaudo; fiscalizaci\u00f3n tanto de aportantes como de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para disminuir la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n de aportes y establecimiento y operaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n coactiva para el cobro de los aportes, en aplicaci\u00f3n de la Ley 6\u00aa de 1992 y el Acuerdo 9 de 2000 del Consejo Directivo Nacional del SENA. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el documento que tambi\u00e9n se tuvo en cuenta para la estimaci\u00f3n del monto de las contribuciones el comportamiento de los recaudos en los \u00faltimos a\u00f1os, con crecimientos que oscilan entre el 6% y el 14% y el aumento de los salarios durante los dos \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se ha puesto de presente en esta providencia, no existe base constitucional o legal para afirmar que, en relaci\u00f3n con los aportes parafiscales del SENA, tanto el Gobierno como el Congreso deban limitarse a incorporar en el presupuesto los que hayan sido previstos en el anteproyecto presentado por el SENA. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, el r\u00e9gimen de los recursos parafiscales administrados por entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en armon\u00eda con las disposiciones que gobiernan el proceso de ejecuci\u00f3n del presupuesto, se\u00f1ala que si bien en el presupuesto deben incorporarse de manera objetiva los recursos parafiscales que se estime ser\u00e1n recaudados en el respectivo a\u00f1o fiscal, corresponde al Gobierno y al Congreso, a partir del presupuesto elaborado por el SENA, hacer esa estimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones resulta evidente que el cargo de inconstitucionalidad por omisi\u00f3n, tal como fue planteado por el demandante, no est\u00e1 llamado a prosperar, por cuanto no es, per se, contrario a la Constituci\u00f3n que la estimaci\u00f3n de los recursos parafiscales del SENA contenida en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia de 2004 sea distinta de la que hab\u00eda sido prevista por el SENA en el anteproyecto de presupuesto de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de los informes que obran en el expediente, resulta claro que la Ley 848 de 2003 no incorpor\u00f3 al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2004 la totalidad de los recursos parafiscales que de manera objetiva se estimaba recaudar en el respectivo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como se se\u00f1ala por quienes intervienen por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, no obstante que el recaudo por concepto de contribuciones parafiscales del SENA se estim\u00f3 por el Gobierno en la suma de $648.712.7 millones, por consideraciones de pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, se determino no incluir en el proyecto de presupuesto sino la suma de $573.362.9 millones, con lo cual se omiti\u00f3 incluir la suma de $75.349.8 millones, la cual, \u00a0seg\u00fan se\u00f1alan los intervinientes, se invertir\u00eda en TES y se mantienen en cabeza del SENA, sin que se destinen a la financiaci\u00f3n de proyectos o actividades distintas a las que les corresponde de acuerdo con la ley. Esos t\u00edtulos en la medida en la que la situaci\u00f3n macroecon\u00f3mica lo permita, se redimir\u00edan y los recursos se incorporar\u00edan a trav\u00e9s de una adici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corte que en la medida en que no se afecte la destinaci\u00f3n especial que por ley corresponde a esas contribuciones, la oportunidad en la que, de acuerdo con las normas que rigen el proceso presupuestal, se produzca su incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no es un criterio que permita se\u00f1alar que se ha afectado indebidamente la autonom\u00eda de que gozan las contribuciones parafiscales del SENA. El car\u00e1cter parafiscal de esas rentas, se orienta, precisamente, a evitar que se confundan con el resto de recursos del presupuesto y que se apliquen, por consiguiente, a destinos distintos de los previstos en la ley de su creaci\u00f3n. Por consiguiente, dado que las disposiciones demandadas no comportan una afectaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n especial de los recursos parafiscales del SENA, los cargos no est\u00e1n llamados a prosperar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la acusaci\u00f3n dirigida por el actor contra los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 848 de 2003, tiene como fundamento, exclusivamente, la omisi\u00f3n legislativa que en su criterio se derivar\u00eda de la no inclusi\u00f3n en el presupuesto de la totalidad de los recursos parafiscales del SENA, habr\u00e1 de declararse la exequibilidad de tales normas, en el entendido que los recaudos de contribuciones parafiscales del SENA en exceso sobre el monto inicialmente estimado en el presupuesto deben, de conformidad con las normas que rigen el proceso presupuestal, destinarse a la finalidad prevista en la ley que crea esas contribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar la EXEQUIBILIDAD de los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 848 de 2003, en el entendido que los recaudos de contribuciones parafiscales del SENA en exceso sobre el monto estimado en el presupuesto deben destinarse a la finalidad prevista en la ley que crea esas contribuciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0Sentencia C-349 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0Gaceta No. 79 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0Sentencia C-308 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0Sentencia C-152 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0Sentencia C-478 \u00a0de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0Sentencia C-592 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0Ver la Sentencia 315 de 1997, en la que la Corte se pronunci\u00f3 sobre el alcance de la Autonom\u00eda presupuestal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0Sentencia C- 315 de 1997\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-1170\/04 \u00a0 PARAFISCALIDAD-Definici\u00f3n \u00a0 RECURSOS PARAFISCALES-Caracter\u00edsticas \u00a0 INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION Y RECURSOS PARAFISCALES-Distinciones \u00a0 Los recursos parafiscales, no obstante su car\u00e1cter de recursos p\u00fablicos, no entran a formar parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. 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