{"id":10424,"date":"2024-05-31T18:51:31","date_gmt":"2024-05-31T18:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-120-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:31","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:31","slug":"c-120-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-120-04\/","title":{"rendered":"C-120-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-120\/04 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO PARA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA SEGURIDAD DE NAVEGACION MARITIMA\/PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN PLATAFORMA CONTINENTAL \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Consecuencias por no remisi\u00f3n oportuna por el Gobierno a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n no modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su tr\u00e1mite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, ocurrida la omisi\u00f3n, la Corte Constitucional puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias. En segundo lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la celebraci\u00f3n de un tratado y la expedici\u00f3n de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisi\u00f3n de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte aprehender\u00e1 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado y de la ley no s\u00f3lo con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que realizar\u00e1 el an\u00e1lisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del art\u00edculo 241 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Mediaci\u00f3n de lapso no inferior a ocho d\u00edas entre el primero y segundo debate debe transcurrir \u00edntegramente \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No mediaci\u00f3n de lapso no inferior a ocho d\u00edas entre el primero y segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No subsanaci\u00f3n de vicio de no mediaci\u00f3n de lapso no inferior a ocho d\u00edas entre el primero y segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-244 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 830 del 10 de julio de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueban el CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACI\u00d3N MAR\u00cdTIMA, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el PROTOCOLO PARA LA REPRESI\u00d3N DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL, hecho en Roma el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, seg\u00fan informe de Secretar\u00eda General, el 24 de julio de 2003,1 copia de la Ley 830 del diez (10) de julio de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueban el Convenio para la Represi\u00f3n de Actos \u00a0Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el \u201cProtocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1998)\u201d, para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del catorce (14) de agosto de 2003 el magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad del expediente legislativo relativo al tr\u00e1mite del proyecto correspondiente a la Ley 830 del 10 de julio de 2003. En dicho auto se orden\u00f3 que, una vez vencido el per\u00edodo probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijar\u00e1 en lista el proceso y se diera traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se orden\u00f3 en el auto comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. EL TEXTO DE LOS TRATADOS Y DE LA LEY OBJETO DE REVISION.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, del Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental y de la ley aprobatoria que son objeto de revisi\u00f3n son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial N. 45.248, de 14 de julio de 2003, p\u00e1gina 28. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 830 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueban el \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos \u00a0Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el \u201cProtocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los textos del \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que a la letra dicen: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos \u00edntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION MARITIMA \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTES los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n entre los Estados, \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, como se establece en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0<\/p>\n<p>PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por la escalada mundial de los actos de terrorismo en todas sus formas, que ponen en peligro vidas humanas inocentes o causan su p\u00e9rdida, comprometen las libertades fundamentales y atentan gravemente contra la dignidad del ser humano, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima comprometen la seguridad de las personas y de los bienes, afectan gravemente a la explotaci\u00f3n de los servicios mar\u00edtimos y socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la realizaci\u00f3n de tales actos preocupa gravemente a toda la comunidad internacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la necesidad urgente de fomentar la cooperaci\u00f3n internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y pr\u00e1cticas para la prevenci\u00f3n de todos los actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y para el enjuiciamiento y castigo de sus perpetradores, \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO la Resoluci\u00f3n 40\/61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1985, en la que, entre otras cosas, se \u201cinsta a todos los Estados, unilateralmente y en cooperaci\u00f3n con otros Estados, y con los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas, a que contribuyan a la eliminaci\u00f3n gradual de las causas subyacentes del terrorismo internacional y a que presten especial atenci\u00f3n a todas las situaciones, incluidos el colonialismo y el racismo, as\u00ed como aquellas en que haya violaciones masivas y patentes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o las de ocupaci\u00f3n extranjera, que pueden dar origen al terrorismo internacional y poner en peligro la paz y la seguridad internacionales\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO ASIMISMO que la Resoluci\u00f3n 40\/61 \u201ccondena inequ\u00edvocamente y califica de criminales todos los actos, m\u00e9todos y pr\u00e1cticas de terrorismo, dondequiera y por quienquiera sean cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y su seguridad\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO TAMBIEN que mediante la Resoluci\u00f3n 40\/61 se invit\u00f3 a la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional a que estudiara \u201cel problema del terrorismo a bordo de barcos o contra \u00e9stos con miras a formular recomendaciones sobre la adopci\u00f3n de medidas apropiadas\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA la Resoluci\u00f3n A.584(14) de 20 de noviembre de 1985, de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, que insta a que se elaboren medidas para prevenir los actos il\u00edcitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguardia de su pasaje y tripulaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVANDO que los actos de la tripulaci\u00f3n, que est\u00e1n sujetos a la disciplina normal de a bordo, quedan fuera del \u00e1mbito del presente Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>AFIRMANDO la conveniencia de someter a revisi\u00f3n constante las reglas y normas relativas a la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de los actos il\u00edcitos contra los buques y las personas a bordo de \u00e9stos, de manera que tales reglas y normas puedan actualizarse cuando esa necesario y, en tal sentido, tomando nota con satisfacci\u00f3n de las medidas para prevenir los actos il\u00edcitos contra los pasajeros y tripulantes a bordo de los buques, recomendadas por el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, \u00a0<\/p>\n<p>AFIRMANDO ADEMAS que las materias no reguladas por el presente Convenio seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas y principios de derecho internacional general, \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la necesidad de que todos los Estados, al combatir los actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, se ajusten estrictamente a las normas y principios de derecho internacional general, \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio, por \u201cbuque\u201d se entender\u00e1 toda nave del tipo que sea, no sujeta de manera permanente al fondo marino, incluidos los veh\u00edculos de sustentaci\u00f3n din\u00e1mica, sumergibles o cualquier otro artefacto flotante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>a) a los buques de guerra; ni \u00a0<\/p>\n<p>b) a los buques propiedad de un Estado, o utilizados por \u00e9ste, cuando est\u00e9n destinados a servir como unidades navales auxiliares o a fines de \u00edndole aduanera o policial; ni \u00a0<\/p>\n<p>c) a los buques que hayan sido retirados de la navegaci\u00f3n o desarmados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afecta a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comete delito toda persona que il\u00edcita e intencionadamente: \u00a0<\/p>\n<p>a) se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>b) realice alg\u00fan acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegaci\u00f3n segura de ese buque; o \u00a0<\/p>\n<p>c) destruye un buque o cause da\u00f1os a un buque o a su carga que puedan poner en peligro la navegaci\u00f3n segura de ese buque; o \u00a0<\/p>\n<p>d) coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que pueda destruir el buque, o causar da\u00f1os al buque o a su carga que pongan o puedan poner en peligro la navegaci\u00f3n segura del buque; o \u00a0<\/p>\n<p>e) destruya o cauce da\u00f1os importantes en las instalaciones y servicios de navegaci\u00f3n mar\u00edtima o entorpezca gravemente su funcionamiento, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegaci\u00f3n segura de un buque; o \u00a0<\/p>\n<p>f) difunda informaci\u00f3n a sabiendas de que es falsa, poniendo as\u00ed en peligro la navegaci\u00f3n segura de un buque; o \u00a0<\/p>\n<p>g) lesione o mate a cualquier persona, en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n o la tentativa de comisi\u00f3n de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a f). \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n comete delito toda persona que: \u00a0<\/p>\n<p>a) intente cometer cualquiera de los delitos enunciados en el p\u00e1rrafo 1; o \u00a0<\/p>\n<p>b) induzca a cometer cualquiera de los delitos enunciados en el p\u00e1rrafo 1, perpetrados por cualquier persona, o sea de otro modo c\u00f3mplice de la persona que comete tal delito; o \u00a0<\/p>\n<p>c) amenace con cometer, formulando o no una condici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n interna, con \u00e1nimo de obligar a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica a ejecutar un acto o a abstenerse de ejecutarlo, cualquiera de los delitos enunciados en los apartados b), c) y e) del p\u00e1rrafo 1, si la amenaza puede poner en peligro la navegaci\u00f3n segura del buque de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se aplicar\u00e1 si el buque est\u00e1 navegando, o su plan de navegaci\u00f3n prev\u00e9 navegar, hacia aguas situadas m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite exterior del mar territorial de un solo Estado, o m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites laterales de su mar territorial con Estados adyacentes, a trav\u00e9s de ellas o procedente de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos en que el Convenio no sea aplicable de conformidad con el art\u00edculo 1, lo ser\u00e1 no obstante si el delincuente o el presunto delincuente es hallado en el territorio de un Estado Parte distinto del Estado a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado se obliga a establecer para los delitos enunciados en el art\u00edculo 3 penas adecuadas en las que se tenga en cuenta la naturaleza grave de dicho delitos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos enunciados en el art\u00edculo 3 cuando el delito sea cometido: \u00a0<\/p>\n<p>a) contra un buque o a bordo de un buque que en el momento en que se cometa el delito enarbole el pabell\u00f3n de ese Estado; o \u00a0<\/p>\n<p>b) en el territorio de ese Estado, incluido su mar territorial; o \u00a0<\/p>\n<p>c) por un nacional de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de cualquiera de tales delitos cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) sea cometido por una persona ap\u00e1trida cuya residencia habitual se halle en ese Estado; o \u00a0<\/p>\n<p>b) un nacional de ese Estado resulte aprehendido, amenazado, lesionado o muerto durante la comisi\u00f3n del delito; o \u00a0<\/p>\n<p>c) sea cometido en un intento de obligar a ese Estado a hacer o no hacer alguna cosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte que haya establecido la jurisdicci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 2 lo notificar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (en adelante llamado \u201cel Secretario General\u201d). Si ese Estado Parte deroga con posterioridad tal jurisdicci\u00f3n lo notificar\u00e1 al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos enunciados en el art\u00edculo 3, en los casos en que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradici\u00f3n a ninguno de los Estados Partes que hayan establecido jurisdicci\u00f3n de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicci\u00f3n penal ejercida de conformidad con la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente o el presunto delincuente, si estima que las circunstancias lo justifican, proceder\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n, a la detenci\u00f3n de \u00e9ste o tomar\u00e1 otras medidas para asegurar su presencia durante el tiempo que sea necesario a fin de permitir la tramitaci\u00f3n de un procedimiento penal o de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tal Estado proceder\u00e1 inmediatamente a una investigaci\u00f3n preliminar de los hechos, con arreglo a su propia legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 tendr\u00e1 derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>b) ser visitada por un representante de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 se ejercer\u00e1n de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado en cuyo territorio se halle el delincuente o presunto delincuente, a condici\u00f3n, no obstante, de que las leyes y reglamentos mencionados permitan que se cumpla plenamente el prop\u00f3sito de los derechos enunciados en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando un Estado Parte, en virtud del presente art\u00edculo, detenga a una persona, notificar\u00e1 inmediatamente tal detenci\u00f3n y las circunstancias que la justifican a los Estados que hayan establecido jurisdicci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 y, si lo considera conveniente, a todos los dem\u00e1s Estados interesados. El Estado que proceda a la investigaci\u00f3n preliminar prevista en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo comunicar\u00e1 sin dilaci\u00f3n los resultados de \u00e9sta a los Estados antes mencionados o indicar\u00e1 si se propone ejercer su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>1. El capit\u00e1n de un buque de un Estado Parte (el \u201cEstado del pabell\u00f3n\u201d) podr\u00e1 entregar a las autoridades de cualquier otro Estado Parte (el \u201cEstado receptor\u201d) a cualquier persona respecto de la que tenga razones fundadas para creer que ha cometido alguno de los delitos enunciados en el art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado del pabell\u00f3n se asegurar\u00e1 de que el capit\u00e1n de un buque de su pabell\u00f3n tenga, siempre que sea factible y a ser posible antes de entrar en el mar territorial del Estado receptor llevando a bordo a cualquier persona a la que el capit\u00e1n se disponga a entregar, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, la obligaci\u00f3n de comunicar a las autoridades del Estado receptor su prop\u00f3sito de entregar a esa persona y las razones para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado receptor aceptar\u00e1 la entrega, salvo cuando tenga razones para estimar que el Convenio no es aplicable a los hechos que motivan la entrega, y proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0. Toda negativa de aceptar una entrega deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una exposici\u00f3n de las razones de tal negativa. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado del pabell\u00f3n se asegurar\u00e1 de que el capit\u00e1n de un buque de su pabell\u00f3n tenga la obligaci\u00f3n de suministrar a las autoridades del Estado receptor las pruebas relacionadas con el presunto delito que obren en poder del capit\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado receptor que haya aceptado la entrega de una persona de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3, podr\u00e1 a su vez pedir al Estado del pabell\u00f3n que acepte la entrega de esa persona. El Estado del pabell\u00f3n examinar\u00e1 cualquier petici\u00f3n de esa \u00edndole y si la acepta proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7. Si el Estado del pabell\u00f3n rechaza la petici\u00f3n, entregar\u00e1 al Estado receptor una exposici\u00f3n de sus razones para tal rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectar\u00e1 a las reglas de derecho internacional relativas a la competencia que tienen los Estados para investigar o ejercer su jurisdicci\u00f3n a bordo de buques que no enarbolen su pabell\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Parte en cuyo territorio sea hallado el delincuente o presunto delincuente, en los casos a los que es aplicable el art\u00edculo 6, si no procede a la extradici\u00f3n del mismo, someter\u00e1 sin dilaci\u00f3n el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, mediante el procedimiento judicial acorde con la legislaci\u00f3n de dicho Estado, sin excepci\u00f3n alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas autoridades tomar\u00e1n su decisi\u00f3n en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de naturaleza grave, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona encausada en relaci\u00f3n con cualquiera de los delitos enunciados en el art\u00edculo 3 recibir\u00e1 garant\u00edas de un trato justo en todas las fases del procedimiento, incluido el disfrute de todos los derechos y garant\u00edas estipulados para dicho procedimiento en la legislaci\u00f3n del Estado del territorio en que se halla. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los delitos enunciados en el art\u00edculo 3 se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos que dan lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un Estado Parte que subordine la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado recibe de otro Estado Parte, con el que no tiene tratado, una solicitud de extradici\u00f3n, el Estado Parte requerido podr\u00e1, a su elecci\u00f3n, considerar el presente Convenio como la base jur\u00eddica para la extradici\u00f3n referente a los delitos enunciados en el art\u00edculo 3. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones exigidas por la legislaci\u00f3n del Estado Parte requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes que no subordinen la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos enunciados en el art\u00edculo 3 como casos de extradici\u00f3n entre ellos, con sujeci\u00f3n a las condiciones exigidas por la legislaci\u00f3n del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso necesario, los delitos enunciados en el art\u00edculo 3, a fines de extradici\u00f3n entre los Estados Partes, se considerar\u00e1n como si se hubiesen cometido no s\u00f3lo en el lugar en que fueron perpetrados sino tambi\u00e9n en un lugar dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte que requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Estado Parte que reciba m\u00e1s de una solicitud de extradici\u00f3n de parte de Estados que hayan establecido su jurisdicci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 7 y que resuelva no enjuiciar, tendr\u00e1 debidamente en cuenta, al seleccionar el Estado al cual concede la extradici\u00f3n del delincuente o del presunto delincuente, los intereses y responsabilidades del Estado Parte cuyo pabell\u00f3n enarbolaba el buque en el momento de la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al estudiar una solicitud de extradici\u00f3n de un presunto delincuente de conformidad con el presente Convenio, el Estado requerido tendr\u00e1 debidamente en cuenta si los derechos de esa persona, tal como se anuncian en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 7, pueden ser ejercidos en el Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>7. Respecto de los delitos definidos en el presente Convenio, las disposiciones de todos los tratados y arreglos de extradici\u00f3n aplicables entre Estados Partes quedan modificadas entre los Estados Partes en la medida en que sean incompatibles con el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0<\/p>\n<p>1 Los Estados Partes se prestar\u00e1n todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos enunciados en el art\u00edculo 3, incluyendo el auxilio para la obtenci\u00f3n de pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes cumplir\u00e1n las obligaciones que les incumban en virtud del p\u00e1rrafo 1 de conformidad con los tratados de auxilio judicial rec\u00edproco que existan entre ellos. En ausencia de dichos tratados, los Estados Partes se prestar\u00e1n dicho auxilio de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes cooperar\u00e1n en la prevenci\u00f3n de los delitos enunciados en el art\u00edculo 3, en particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) adoptando todas las medidas factibles a fin de impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisi\u00f3n de dichos delitos, tanto dentro como fuera de ellos; \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando, con motivo de haberse cometido un delito enunciado en el art\u00edculo 3 se produzca retraso o interrupci\u00f3n en la traves\u00eda de un buque, todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentren el buque, los pasajeros o la tripulaci\u00f3n, estar\u00e1 obligado a hacer todo lo posible para evitar que el buque, sus pasajeros, sus tripulantes o su carga sean objeto de inmovilizaci\u00f3n o demora indebidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Parte que tenga razones para creer que se va a cometer uno de los delitos enunciados en el art\u00edculo 3, suministrar\u00e1 lo antes posible, de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna, toda la informaci\u00f3n pertinente de que disponga a los Estados que, a su juicio, puedan establecer jurisdicci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte comunicar\u00e1 lo antes posible al Secretario Central, actuando de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, cualquier informaci\u00f3n pertinente que tenga en su poder referente a: \u00a0<\/p>\n<p>a) las circunstancias del delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) las medidas tomadas conforme al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13; \u00a0<\/p>\n<p>c) las medidas tomadas en relaci\u00f3n con el delincuente o el presunto delincuente y, especialmente, el resultado de todo procedimiento de extradici\u00f3n u otro procedimiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Parte en que se entable una acci\u00f3n penal contra el presunto delincuente comunicar\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, el resultado final de esa acci\u00f3n al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n transmitida de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 2 a todos los Estados Partes, a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (en adelante llamada \u201cla Organizaci\u00f3n\u201d), a los dem\u00e1s Estados interesados y a las organizaciones intergubernamentales de car\u00e1cter internacional pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda controversia que surja entre dos o m\u00e1s Estados Partes con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio que no pueda ser resuelta mediante negociaciones dentro de un plazo razonable se someter\u00e1 a arbitraje o petici\u00f3n de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de arbitraje, cualquiera de las Partes podr\u00e1 someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado podr\u00e1, en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Convenio, o de su adhesi\u00f3n a \u00e9l, declarar que no se considera obligado por una cualquiera o por ninguna de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1. Los dem\u00e1s Estados Partes no quedar\u00e1n obligados por tales disposiciones ante un Estado Parte que haya formulado tal reserva. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 podr\u00e1 retirarla en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto el 10 de marzo de 1988, en Roma, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia Internacional sobre la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, y desde el 14 de marzo de 1988 hasta el 9 de marzo de 1989, en la sede de la Organizaci\u00f3n, a la firma de todos los Estados. Despu\u00e9s de ese plazo, seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados podr\u00e1n manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Convenio mediante: \u00a0<\/p>\n<p>a) firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>b) firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>c) adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o hayan depositado el oportuno instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para un Estado que deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n respecto del presente Convenio una vez satisfechas las condiciones para la entrada en vigor de \u00e9ste, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que se haya efectuado tal dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por un Estado Parte en cualquier momento posterior a la expiraci\u00f3n de un plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se efectuar\u00e1 depositando un instrumento de denuncia ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o a partir de la recepci\u00f3n, por parte del Secretario General, del instrumento de denuncia, o cualquier otro plazo m\u00e1s largo que pueda ser fijado en dicho instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General convocar\u00e1 una conferencia de los Estados Partes en el presente Convenio con objeto de revisarlo o enmendarlo, a petici\u00f3n de un tercero de los Estados Partes o de diez Estados Partes, si esta cifra es mayor. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio ser\u00e1 depositado ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>a) informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo, y a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n, de: \u00a0<\/p>\n<p>i) cada nueva firma y cada nuevo dep\u00f3sito de instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, y de la fecha en que se produzca; \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>iii) todo dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibi\u00f3 dicho instrumento, as\u00ed como de la fecha en que la denuncia surta efecto; \u00a0<\/p>\n<p>iv) la recepci\u00f3n de toda declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n formulada en virtud del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>b) remitir\u00e1 ejemplares aut\u00e9nticos certificados del presente Convenio a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el depositario remitir\u00e1 un ejemplar aut\u00e9ntico certificado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio est\u00e1 redactado en un solo ejemplar en los idiomas \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y cada uno de estos textos tendr\u00e1 la misma autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN Roma el d\u00eda diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>COPIA AUTENTICA CERTIFICADA en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s del Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, cuyo original se ha depositado ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>Londres, 1\u00ba junio, 1988 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>SIENDO PARTES en el Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que los motivos por los cuales se elabor\u00f3 el Convenio son tambi\u00e9n aplicables a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA las disposiciones de ese Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>AFIRMANDO que las materias no reguladas por el presente Protocolo seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas y principios de derecho internacional general, \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de los art\u00edculos 5 y 7 y de los art\u00edculos 10 a 16 del Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima (en adelante llamado \u201cel Convenio\u201d) se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n mutatis mutandis a los delitos enunciados en el art\u00edculo 2 del presente Protocolo cuando tales delitos se cometen a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o en contra de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos en que el presente Protocolo no sea aplicable de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, lo ser\u00e1 no obstante cuando el delincuente o presunto delincuente sea hallado en el territorio de un Estado Parte distinto del Estado en cuyas aguas interiores o en cuyo mar territorial se encuentra emplazada la plataforma fija. \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del presente Protocolo, \u201cplataforma fija\u201d es una isla artificial, instalaci\u00f3n o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos u otros fines de \u00edndole econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comete delito toda persona que il\u00edcita o intencionadamente: \u00a0<\/p>\n<p>a) se apodere de una plataforma fija o ejerza el control de la misma mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>c) destruya una plataforma fija o cause da\u00f1os a la misma que puedan poner en peligro su seguridad; o \u00a0<\/p>\n<p>d) coloque o haga colocar en una plataforma fija, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que pueda destruir esa plataforma fija o pueda poner en peligro su seguridad; o \u00a0<\/p>\n<p>e) lesione o mate a cualquier persona, en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n o la tentativa de comisi\u00f3n de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a d). \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n comete delito toda persona que: \u00a0<\/p>\n<p>a) intente cometer cualquiera de los delitos enunciados en el p\u00e1rrafo 1; o \u00a0<\/p>\n<p>b) induzca a cometer cualquiera de esos delitos, perpetrados por cualquier persona, o sea de otro modo c\u00f3mplice de la persona que comete tal delito; o \u00a0<\/p>\n<p>c) amenace con cometer, formulando o no una condici\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n interna, con \u00e1nimo de obligar a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica a ejecutar un acto o a abstenerse de ejecutarlo, cualquiera de los delitos enunciados en los apartados b) y c) del p\u00e1rrafo 1, si la amenaza puede poner en peligro la seguridad de la plataforma fija de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos enunciados en el art\u00edculo 2 cuando el delito sea cometido: \u00a0<\/p>\n<p>a) contra una plataforma fija o a bordo de \u00e9sta, mientras se encuentre emplazada en la plataforma continental de ese Estado; o \u00a0<\/p>\n<p>b) por un nacional de ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de cualquiera de tales delitos cuando: \u00a0<\/p>\n<p>a) sea cometido por una persona ap\u00e1trida cuya residencia habitual se halle en ese Estado; \u00a0<\/p>\n<p>b) un nacional de ese Estado resulte aprehendido, amenazado, lesionado o muerto durante la comisi\u00f3n del delito; o \u00a0<\/p>\n<p>c) sea cometido en un intento de obligar a ese Estado a hacer o no hacer alguna cosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte que haya establecido la jurisdicci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 2 lo notificar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (en adelante llamado \u201cel Secretario General\u201d). Si ese Estado Parte deroga con posterioridad tal jurisdicci\u00f3n lo notificar\u00e1 al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos enunciados en el art\u00edculo 2, en los casos en que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradici\u00f3n a ninguno de los Estados Partes que hayan establecido jurisdicci\u00f3n de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Protocolo no excluye ninguna jurisdicci\u00f3n penal ejercida de conformidad con la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectar\u00e1 a las reglas de derecho internacional relativas a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Convenio, el 10 de marzo de 1988 en Roma y desde el 14 de marzo de 1988 hasta el 9 de marzo de 1989 en la sede de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de ese plazo, seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Los Estados podr\u00e1n manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo mediante: \u00a0<\/p>\n<p>a) firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>b) firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>c) adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda. \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00f3lo un Estado que haya firmado el Convenio sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o que haya ratificado, aceptado o aprobado el Convenio, o se haya adherido al mismo, podr\u00e1 constituirse en Parte en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que tres Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o hayan depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00e9ste. No obstante, el presente Protocolo no entrar\u00e1 en vigor antes de la entrada en vigor del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para un Estado que deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n respecto del presente Protocolo una vez satisfechas las condiciones para la entrada en vigor de \u00e9ste, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que se haya efectuado tal dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por un Estado Parte en cualquier momento posterior a la expiraci\u00f3n de un plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha en que el presente Protocolo haya entrado en vigor para dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se efectuar\u00e1 depositando un instrumento de denuncia ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o a partir de la recepci\u00f3n, por parte del Secretario General, del instrumento de denuncia, o cualquier otro plazo m\u00e1s largo que pueda ser fijado en dicho instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Una denuncia del Convenio por un Estado Parte se entender\u00e1 que constituye una denuncia del presente Protocolo por esa Parte. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General convocar\u00e1 una conferencia de los Estados Partes en el presente Protocolo con objeto de revisarlo o enmendarlo, a petici\u00f3n de un tercio de los Estados Partes o de cinco Estados Partes, si esta cifra es mayor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado con posterioridad a la entrada en vigor de una enmienda al presente Protocolo se entender\u00e1 que es aplicable al Protocolo, en su forma enmendada. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo ser\u00e1 depositado ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>a) informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido al mismo, y a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n, de: \u00a0<\/p>\n<p>i) cada nueva firma y cada nuevo dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n a adhesi\u00f3n, y de la fecha en que se produzca; \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>iii) todo dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la fecha en que se recibi\u00f3 dicho instrumento, as\u00ed como de la fecha en que la denuncia surta efecto; \u00a0<\/p>\n<p>iv) la recepci\u00f3n de toda declaraci\u00f3n o notificaci\u00f3n formulada en virtud del presente protocolo o del Convenio, en relaci\u00f3n con el presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>b) remitir\u00e1 ejemplares aut\u00e9nticos certificados del presente Protocolo a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el depositario remitir\u00e1 un ejemplar aut\u00e9ntico certificado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo est\u00e1 redactado en un solo ejemplar en los idiomas \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y cada uno de estos textos tendr\u00e1 la misma autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN Roma el d\u00eda diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>COPIA AUTENTICA CERTIFICADA en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s del Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, cuyo original se ha depositado ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>Por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>Londres, 1\u00b0 junio, 1988 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9banse el Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccionen los v\u00ednculos internacionales respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la suscrita Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a03 de enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitutucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9banse el \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos \u00a0Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa \u00a0de 1944, el \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos \u00a0Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988)\u201d, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione los v\u00ednculos internacionales respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>William V\u00e9lez Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 10 de julio \u00a0de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 830 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente presenta argumentos encaminados a defender la exequibilidad tanto formal como material de los tratados en revisi\u00f3n. Frente a los requerimientos constitucionales de car\u00e1cter formal para incorporar a nuestro ordenamiento jur\u00eddico el Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima, y el Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, sostiene que \u00e9stos se cumplieron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que los instrumentos internacionales referidos fueron hechos en Roma el 10 de marzo de 1988, luego de una negociaci\u00f3n en la que particip\u00f3 el Estado Colombiano, quien a pesar de no suscribirlos en ese momento, hoy reconoce la importancia de los mismos llev\u00e1ndolo a realizar la aprobaci\u00f3n ejecutiva el tres (3) de enero de 2002 a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica Andr\u00e9s Pastrana y el Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. Afirma que conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el diecinueve (19) de marzo de 2002 la Viceministra de Relaciones Exteriores present\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley que una vez surtido el tr\u00e1mite parlamentario se convirti\u00f3 en la Ley 830 del diez (10) de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Convenio se apoya en la Resoluci\u00f3n 40\/61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se \u201cinsta a los Estados unilateralmente y en cooperaci\u00f3n con otros Estados y con los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas, para que contribuyan a la eliminaci\u00f3n gradual de las causas subyacentes del terrorismo internacional y presten especial atenci\u00f3n a todas las situaciones, incluidos el colonialismo y el racismo, as\u00ed como aquellas en que haya violaciones masivas y patentes de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, o las de ocupaci\u00f3n extranjera, que puedan dar origen al terrorismo internacional y poner en peligro la paz y seguridad internacionales.\u201d Resalta que tales compromisos resultan conformes con los art\u00edculos 1, 2, 5, 7, 11, 12, 13, 17, 18, 21, 22, 28 y 51 de la Carta Pol\u00edtica, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la constitucionalidad material del Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima, indica que \u00e9ste pretende adoptar medidas para prevenir, reprimir y combatir actos il\u00edcitos calificados como terroristas que afecten o puedan afectar la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y otros usos productivos del medio marino y que se efect\u00faen a bordo de buques o en contra de \u00e9stos cuando est\u00e9n navegando en o hacia aguas situadas fuera del mar territorial de los Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, el Ministerio expone que fue negociado en forma paralela y adoptado simult\u00e1neamente con el Convenio debido a su car\u00e1cter complementario. El Protocolo extiende las cl\u00e1usulas m\u00e1s importantes del Convenio a los actos il\u00edcitos que se cometan a bordo o en contra de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio que \u00e9stos dos instrumentos complementan otros tratados internacionales en materia de terrorismo de los que ya hace parte el Estado colombiano. Ninguno de ellos contraviene el marco de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales, pues dejan a salvo las garant\u00edas judiciales establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno (art\u00edculos 29 a 33, CP), regulan aspectos comunes a todos los convenios de cooperaci\u00f3n en materia penal como son los criterios para establecer jurisdicci\u00f3n. Adem\u00e1s, las obligaciones que surjan de la ratificaci\u00f3n de estos dos instrumentos internacionales, no afectan las obligaciones y facultades convencionales que tiene el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl establecimiento de normas estrictas y precisas para la lucha contra los actos de terror que acompa\u00f1an las actividades de estos instrumentos buscan combatir y reprimir, son respetuosos de los derechos fundamentales de los individuos perpetradores de \u00e9stos, as\u00ed como de la soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n del Estado colombiano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs m\u00e1s, el derecho a un debido proceso \u2013art\u00edculo 29 constitucional\u2011, los controles y garant\u00edas judiciales sobre las acciones que tutelan las libertades personales \u2013art\u00edculos 30, 31, 33\u2011, y la no contravenci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes \u2013concordante con los art\u00edculos 11, 12, 34 y 35, entre otros, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2011, son respetados dentro del Convenio as\u00ed como en el Protocolo objeto de estudio al se\u00f1alarse que los compromisos sobre los cuales se obliga el Estado a proceder de conformidad con nuestra legislaci\u00f3n en cada caso (art\u00edculo 6, numerales 3 y 4; y art\u00edculos 7, 9, 10 y 13, entre otros, del texto del Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene el interviniente que las disposiciones contenidas en estos dos instrumentos internacionales resultan conformes con las obligaciones derivadas de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario de los cuales hace parte Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Maya Villaz\u00f3n, rindi\u00f3 el concepto No. 3398, mediante oficio del 23 de octubre de 2003, a trav\u00e9s del cual solicita que tanto la Ley 830 de 2003, como el \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d, y el \u201cProtocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d, sean declarados constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia su escrito realizando un an\u00e1lisis formal de la Ley 830 de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueban el \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el \u201cProtocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Sostiene que como los instrumentos bajo estudio se encontraban abiertos a adhesi\u00f3n, era innecesario examinar la competencia de quien particip\u00f3 en su fase de negociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el Procurado General de la Naci\u00f3n revisa en detalle los requisitos que sobre qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio establecen los art\u00edculos 145 y 146 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como las exigencias constitucionales de t\u00e9rminos entre debates, aprobaci\u00f3n por las c\u00e1maras, sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional, y concluye que la Ley cumpli\u00f3 con todos los requisitos constitucionales previstos para las leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el concepto se ocupa del estudio material del Convenio y del Protocolo bajo revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador al explicar la finalidad y el contenido de los tratados sostiene que son herramientas para prevenir, controlar y atacar los actos de terrorismo con los que se pone en peligro derechos como la vida, la libertad y la seguridad, derechos consagrados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que las disposiciones bajo revisi\u00f3n coinciden en su totalidad con nuestro ordenamiento superior y constituyen un desarrollo del mismo de tal forma que facilitan el logro del fin estatal de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que con la incorporaci\u00f3n de estos dos instrumentos internacionales se busca fortalecer las herramientas para combatir actos terroristas cometidos por fuera de las aguas territoriales del Estado, por lo cual \u201cdefine qu\u00e9 delitos caen en su cobertura y delega a cada Estado parte, para que en cumplimiento del principio de legalidad los defina y se\u00f1ale las penas teniendo en cuenta la naturaleza grave de los hechos, lo mismo que la jurisdicci\u00f3n competente para tal fin y lo propio con la libertad o detenci\u00f3n de los presuntos delincuentes y su extradici\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante los dos instrumentos referenciados, afirma la Vista Fiscal que se da pleno cumplimiento a los fines constitucionales de defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo (art\u00edculo 2 constitucional). As\u00ed mismo, se protegen derechos fundamentales como la vida (art\u00edculo 11, CP) y la integridad f\u00edsica (art\u00edculo 12, CP) y se evita que a trav\u00e9s de actos il\u00edcitos se limite el ejercicio de la libertad de locomoci\u00f3n y se entorpezca el transporte, el comercio y la navegaci\u00f3n mar\u00edtima. Adicionalmente, sostiene que se garantiza el derecho de propiedad sobre las naves, bienes y dem\u00e1s enseres que se transporten por medio mar\u00edtimo (art\u00edculo 58, Superior) y el derecho a recibir una informaci\u00f3n veraz e imparcial (art\u00edculo 20, CP), como quiera que el Convenio sanciona la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa que ponga en peligro la navegaci\u00f3n segura de un buque. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los instrumentos internacionales garantizan el debido proceso (art\u00edculo 29, CP) al deferir al legislador la tarea de penalizar las conductas il\u00edcitas que atentan contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima. Resalta adem\u00e1s que los instrumentos bajo revisi\u00f3n, respetan la imposici\u00f3n de ser juzgado de conformidad con las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante juez o autoridad competente y con el cumplimiento de las formalidades propias de cada juicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte el Representante del Ministerio P\u00fablico que tanto el Convenio como el Protocolo imponen \u201cla colaboraci\u00f3n de los Estados en la prevenci\u00f3n de los delitos, como en el adelantamiento de las investigaciones a efectos que sea \u00e1gil y cumplida la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculos 228 y 229 constitucional) en los casos de comisi\u00f3n de delito, a fin de evitar retraso o interrupci\u00f3n en los procesos, como tambi\u00e9n en las actividades comerciales y con ello se afecten la traves\u00eda del buque, o los pasajeros, la tripulaci\u00f3n o la entrega de bienes transportados, cuando sea necesaria la inmovilizaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal manifiesta que el Estado al promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones en materia criminal lo hace sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con pleno respeto de la soberan\u00eda nacional y acorde con los mandatos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n, solicita a la Corte Constitucional declarar EXEQUIBLES el \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), el \u201cProtocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y la Ley 830 de 2003 mediante la cual se aprueban dichos instrumentos internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,2 las caracter\u00edsticas de dicho control son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste control constitucional de los tratados internacionales se caracteriza porque es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; es autom\u00e1tico, por cuanto no est\u00e1 supeditado a la presentaci\u00f3n en debida forma de una acci\u00f3n ciudadana sino que la ley debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; es integral, en la medida en que la Corte debe analizar el aspecto formal y material de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; tiene fuerza de cosa juzgada, pues la Corte debe \u201cdecidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban\u201d (CN art. 241-10), lo que excluye la revisi\u00f3n posterior por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad; y, finalmente, es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, esto es, para que el respectivo convenio pueda surgir como acto jur\u00eddico en el \u00e1mbito internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ese control de constitucionalidad tiene tambi\u00e9n una funci\u00f3n preventiva3, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. De ah\u00ed que sea autom\u00e1tico y general, puesto que se predica de todas las leyes aprobatorias de tratados adoptadas por el Congreso, sin necesidad de demanda ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior \u00e9ste se dirige a verificar el tr\u00e1mite seguido durante la negociaci\u00f3n y firma del tratado \u2013esto es, el examen de la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios intervinientes\u2013 as\u00ed como la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanci\u00f3n presidencial del proyecto correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad, las cuales son extra\u00f1as al examen que le compete efectuar a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.4 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal del \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d y del \u201cProtocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 830 de 2003, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d, \u00a0y el \u201cProtocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d elaborados en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por el Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de la Corte,6 el d\u00eda 24 de julio de 2003, es decir, por fuera del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto la Ley fue sancionada el d\u00eda 10 de julio de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 241 superior, a la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de esa norma. En ejercicio de esa funci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n debe decidir definitivamente acerca de la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, seg\u00fan lo prev\u00e9 el numeral 10o. de la citada disposici\u00f3n. Con el fin de cumplir este objetivo, el Estatuto Superior obliga al Ejecutivo a remitirlos dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-059 de 1994: 7 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir, entonces, que una ley que debe ser revisada previa y autom\u00e1ticamente por la Corte, no se someta a ese examen de constitucionalidad por la simple voluntad o la posible omisi\u00f3n del \u00f3rgano ejecutivo, no s\u00f3lo atenta contra el cumplimiento de las responsabilidades que le han sido asignadas a este Tribunal, sino que adem\u00e1s se constituye en una posible vulneraci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico constitucional que esta Corporaci\u00f3n estar\u00eda en imposibilidad material de advertir. \u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n no modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su tr\u00e1mite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, ocurrida la omisi\u00f3n, la Corte Constitucional puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias. En segundo lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la celebraci\u00f3n de un tratado y la expedici\u00f3n de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisi\u00f3n de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte aprehender\u00e1 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado y de la ley no s\u00f3lo con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que realizar\u00e1 el an\u00e1lisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del art\u00edculo 241 Superior. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-059 de 1994, precitada: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el Gobierno no haya cumplido con su deber de enviar [la ley aprobatoria del tratado y el tratado] para su revisi\u00f3n dentro del plazo previsto por la Carta para ello, no significa que la ley aprobatoria haya perdido su car\u00e1cter de tal. En consecuencia, una vez vencido el t\u00e9rmino aludido, cualquier ciudadano, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de constitucionalidad, \u00a0podr\u00e1, con \u00a0base en el numeral 4o. del art\u00edculo 241 superior, demandar tanto el contenido como los posibles vicios de procedimiento de la mencionada disposici\u00f3n. En este \u00faltimo evento, y en concordancia con lo expresado anteriormente, la demanda que presente cualquier ciudadano contra una ley aprobatoria de un tratado internacional cuando \u00e9sta no ha sido enviada por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, permite a esta Corporaci\u00f3n realizar el examen correspondiente, no s\u00f3lo con base en los argumentos expuestos por el actor y respecto de las normas acusadas por \u00e9l, sino que aprehender\u00e1 de oficio el an\u00e1lisis de constitucionalidad de la totalidad de la ley y del tratado sobre el cual versa, de acuerdo con la facultad superior que le asiste de revisar en forma previa y autom\u00e1tica los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias. \u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. Sin embargo, cuando el compromiso internacional se contrae mediante la adhesi\u00f3n posterior a un tratado multilateral, previamente aprobado por el legislador nacional, por sustracci\u00f3n de materia el examen de constitucionalidad no incluye el aspecto de las facultades del Ejecutivo para suscribir el convenio, toda vez que la firma no se ha producido al momento en que la Corte Constitucional ejerce el control de constitucionalidad8. As\u00ed, cuando se produzca la ratificaci\u00f3n del tratado, ya se habr\u00e1 verificado por esta Corporaci\u00f3n que sus cl\u00e1usulas violan la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, el Estado colombiano particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n que condujo a la adopci\u00f3n del Convenio y del Protocolo en 1988, pero no los ratific\u00f3 en esa fecha. Sin embargo, y tal como lo prev\u00e9n los art\u00edculos 17 del Convenio y 6 del Protocolo, puede manifestar su consentimiento para obligarse a cumplir con el Convenio a trav\u00e9s del procedimiento de adhesi\u00f3n, previo agotamiento del tr\u00e1mite interno previsto para su ratificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n Presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de enero de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d, \u00a0y el \u201cProtocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental\u201d elaborados en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. El decreto correspondiente fue suscrito tambi\u00e9n por el Ministro de Relaciones Exteriores.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 830 de julio 10 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley n\u00famero 225 de 2001, Senado, 049 de 2001, C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La Viceministra de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucr\u00f3s, encarga de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre del Gobierno Nacional, present\u00f3 el 19 de marzo de 2002 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar el \u201cConvenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el \u201cProtocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).\u201d10 El Proyecto de ley fue radicado el 19 de marzo de 2002, bajo el n\u00famero 225 de 2002, y publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 79, de abril 4 de 2002.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. El 7 de junio de 2002 el Senador Jimmy Chamorro Cruz, Presidente encargado de la Comisi\u00f3n Segunda, autoriz\u00f3 que se repartiera la Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 225 de 2002, Senado, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992.12 En el expediente reposa copia de la constancia del reparto y recibo de la ponencia por cada uno de los senadores miembros de la Comisi\u00f3n.13 En la Gaceta No. 220 del 11 de junio de 2002 fue publicada la ponencia del proyecto de ley referenciado para primer debate en el Senado.14 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. El d\u00eda 12 de junio de 2002, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el proyecto de ley fue debatido y aprobado por nueve de los once Senadores presentes ese d\u00eda, seg\u00fan consta en el Acta de la sesi\u00f3n y en la certificaci\u00f3n de agosto 22 de 2003, suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, Felipe Ortiz Marulanda.15 Siendo trece (13) los Senadores que conforman la comisi\u00f3n se demuestra que existi\u00f3 el qu\u00f3rum reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. En la Gaceta No. 237 del martes 18 de junio de 2002 fue publicada la ponencia para segundo debate.16 El Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda 20 de junio de 2002, aprob\u00f3 el proyecto con el qu\u00f3rum constitucional, legal y reglamentario, y por unanimidad, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 263 del 8 de julio de 2002.17 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. En la Gaceta No. 373 del 9 de septiembre de 2002, en la que se public\u00f3 el Acta de la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica realizada el d\u00eda 28 de agosto de 2002, el Proyecto de ley n\u00famero 225 de 2001, Senado, 049 de 2001, C\u00e1mara fue de nuevo sometido a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n de esa plenaria y fue aprobado con el qu\u00f3rum constitucional, legal y reglamentario, y por unanimidad, sin que se hiciera menci\u00f3n a la votaci\u00f3n recibida por el proyecto en la sesi\u00f3n del 20 de junio de 2002, o se expresaran las razones por las cuales se somet\u00eda de nuevo dicho proyecto a consideraci\u00f3n del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. En la Gaceta N\u00b0 505 del 15 de noviembre de 2002, fue publicada la ponencia para el primer debate del Proyecto de Ley 225 de 2002 Senado y 049 de 2002 C\u00e1mara18. La comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n celebrada el cuatro (4) de diciembre de 2002 aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 251 del 6 de junio de 2003 y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n el 21 de Agosto de 2003.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. \u00a0 En la Gaceta No. 162 del 14 de abril de 2003 fue publicada la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes.20 El proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los 159 Representantes presentes en sesi\u00f3n plenaria del 13 de mayo de 2003, como consta en la certificaci\u00f3n expedida el 29 de agosto de 2003, as\u00ed como en el acta No. 051 que se public\u00f3 en la Gaceta No. 299 del 18 de junio de 200321.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que el tr\u00e1mite del proyecto se inici\u00f3 por el Senado de la Rep\u00fablica, como corresponde a los asuntos de car\u00e1cter internacional, de acuerdo con lo requerido por el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. Sin embargo, en el tr\u00e1mite del proyecto en el Senado, no se respet\u00f3 el t\u00e9rmino requerido de ochos d\u00edas que establece el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. Dice la norma constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, dicho t\u00e9rmino debe transcurrir \u00edntegramente, es decir, que \u201ctodos y cada uno de los d\u00edas que lo componen deben ser d\u00edas completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las c\u00e1maras, no pueden incluirse dentro del conteo del t\u00e9rmino.\u201d22 As\u00ed lo expres\u00f3 la Corte en la sentencia C-203 de 1995, donde dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de esa misma perspectiva, la exigencia de la Carta resulta ser perentoria, en el sentido de que los t\u00e9rminos aludidos deben transcurrir \u00edntegramente, es decir sin restar ninguno de los d\u00edas requeridos por la disposici\u00f3n constitucional. No en vano \u00e9sta precisa que deber\u00e1 mediar en el primer caso un lapso \u201cno inferior a ocho d\u00edas\u201d y, en el segundo, &#8220;deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas&#8221;. Se trata de espacios m\u00ednimos de tiempo, de tal manera que si las votaciones se producen sin haberlos tenido en cuenta de modo completo, los actos correspondientes carecen de validez y efectos.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que en la formaci\u00f3n de la Ley 830 del 10 de julio de 2003 se desconoci\u00f3 lo prescrito en el art\u00edculo 160 de la Carta. En efecto, el Proyecto de ley n\u00famero 225 de 2001, Senado, 049 de 2001, C\u00e1mara fue aprobado el 12 de junio de 2002 por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y el 20 de junio de 2002 por la Plenaria de esa C\u00e1mara, con lo cual no mediaron completamente los ocho d\u00edas exigidos por la disposici\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto que seg\u00fan la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite agotado por el Proyecto de ley 225 de 2001, Senado, 049 de 2001, C\u00e1mara, \u00e9ste fue de nuevo sometido a consideraci\u00f3n del Senado el d\u00eda 28 de agosto de 2002, es preciso examinar si tal hecho subsana el vicio se\u00f1alado. Esta Corporaci\u00f3n considera que ni en la Gaceta No. 373 de 2002, ni en ninguna de las Gacetas publicadas entre el 20 de junio de 2002 y el 9 de septiembre de 2002, (donde constan las dos votaciones) hubo menci\u00f3n de la votaci\u00f3n del 20 de junio de 2002, ni tampoco manifestaci\u00f3n expresa de la necesidad de subsanar el vicio por desconocimiento de los t\u00e9rminos del art\u00edculo 160 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el mismo proyecto de ley fue sometido a cinco debates, sin que se hubiera reabierto el debate de conformidad con las normas reglamentarias aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no encuentra la Corte que el vicio se\u00f1alado haya sido subsanado y, en consecuencia, declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de la Ley 830 de 2003, raz\u00f3n por la cual no es necesario continuar con el an\u00e1lisis del contenido material de la ley y del Convenio objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE por vicio de forma la Ley 830 del 10 de julio de 2003 que aprob\u00f3 dichos Convenio y Protocolo \u201cPor medio de la cual se aprueban el Convenio para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Ilicitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el d\u00eda diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Aun cuando la carta remisoria enviada por el Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica aparece fechada el 21 de julio de 2003, el sello de recibido impuesto por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional indica que dicho documento lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 24 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corproaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C- 924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201c Un Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Aun cuando la carta remisoria aparece fechada el 21 de julio de 2003, tal comunicaci\u00f3n fue recibida efectivamente por la Corte el d\u00eda 24 de julio de 2003, en ambos casos, por fuera de los 6 d\u00edas de plazo previstos en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia C-059 de 1994, MP: Vladimiro Naranjo Mesa, en donde la Corte examina las consecuencias de la mora del en enviar la ley aprobatoria y el tratado para revisi\u00f3n de la Corte. En ese evento el Gobierno Nacional tard\u00f3 casi un a\u00f1o en remitir la Ley 12 de 1992 para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver \u00a0Sentencias: C-002 de 1996, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y \u00a0C-249 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver expediente, folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver expediente, folio 70. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver expediente, folio 73. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver expediente, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Ver expediente, folio3. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver expediente, folio 71 a 72. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Acta a folios 2-17 y Certificaci\u00f3n a folio 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver expediente, folios 61-62. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver expediente, folio 142. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver expediente, folios 64-65. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver expediente, folios 51 y 132-133. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver expediente, folio 66. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver expediente, folio 100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, sentencia C-510 de 1996, MP: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-120\/04 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Caracter\u00edsticas \u00a0 CONVENIO PARA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA SEGURIDAD DE NAVEGACION MARITIMA\/PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN PLATAFORMA CONTINENTAL \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Consecuencias por no remisi\u00f3n oportuna por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}