{"id":10469,"date":"2024-05-31T18:51:36","date_gmt":"2024-05-31T18:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-278-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:36","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:36","slug":"c-278-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-278-04\/","title":{"rendered":"C-278-04"},"content":{"rendered":"\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ENMIENDAS A ACUERDO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE ENMIENDAS A ACUERDO INTERNACIONAL-Entrega de ponencia mediante copia informal antes del debate sin perjuicio de publicaci\u00f3n posterior \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n de ponencia \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE \u201cINTELSAT\u201d-Objetivo fundamental \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE \u201cINTELSAT\u201d-Contexto normativo \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE \u201cITSO\u201d-Funci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A \u201cINTELSAT\u201d Y DE LA ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO-Contenido material \u00a0<\/p>\n<p>REVISION CONSTITUCIONAL DE ENMIENDAS AL ACUERDO INTERNACIONAL-Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE &#8220;INTELSAT&#8221;-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS A LOS ACUERDOS RELATIVOS Y OPERATIVOS DE INTELSAT-Decisi\u00f3n anterior de la Corte cuando correspond\u00eda al modelo de cooperativa intergubernamental \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL ACUERDO ORIGINAL RELATIVO A INTELSAT-Transformaci\u00f3n de naturaleza jur\u00eddica\/ENMIENDAS AL ACUERDO ORIGINAL RELATIVO A \u201cINTELSAT\u201d-Conversi\u00f3n en sociedad comercial sujeta a vigilancia de organismo internacional \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A \u201cINTELSAT\u201d Y DE LA ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO-Cambios introducidos se ajustan a la Constituci\u00f3n\/ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE &#8220;INTELSAT&#8221;-Transformaci\u00f3n jur\u00eddica, financiera y operativa\/ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE &#8220;INTELSAT&#8221;-Funci\u00f3n\/ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE \u201cITSO\u201d-Funci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Pese a la complejidad de la transformaci\u00f3n jur\u00eddica, financiera y operativa de INTELSAT, esta Corte estima que los cambios introducidos por el acuerdo de enmiendas siguen siendo acordes con las disposiciones y principios constitucionales que ilustran las relaciones internacionales del Estado colombiano. Las mutaciones a que se vio sometida la empresa tienen efecto directo sobre su desarrollo comercial, sobre su estructura interna, sobre la din\u00e1mica de su comportamiento en el mercado de las telecomunicaciones, pero no minan en manera alguna la integridad de la soberan\u00eda nacional comprometida en ellas. Los cambios introducidos al Acuerdo original relativo a INTELSAT tuvieron el prop\u00f3sito de hacer de la empresa un ente verdaderamente competitivo, capaz de asumir la prestaci\u00f3n del servicio en las mismas condiciones, en el marco de un mundo globalizado que cada vez cuenta con mejores ofertas de telecomunicaci\u00f3n, a menor precio, mayor rapidez y m\u00e1s flexibilidad. En este sentido, puede asegurarse que los intereses nacionales saldr\u00e1n beneficiados como consecuencia del incremento de los niveles de competitividad de la INTELSAT Ltda., pues los mismos redundar\u00e1n en una mejor prestaci\u00f3n del servicio y seguramente en un abaratamiento de los costos. Reconoce, por ejemplo, que en materia del control de la actividad relativa a la comunicaci\u00f3n satelital, la potestad correspondiente se confiere a la ITSO, en desarrollo de las competencias que le asigna el Acuerdo de enmiendas que aqu\u00ed se revisa. En tal entendido, atribuye a dicho organismo internacional la funci\u00f3n de controlar el servicio que por conducto de INTELSAT Ltda. se prestar\u00eda en el pa\u00eds y a favor del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE &#8220;INTELSAT\u201d-Suministro de informaci\u00f3n neutral y no discriminatoria \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A INTELSAT-Cobertura global \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACION DE ORBITA GEOESTACIONARIA POR \u201cINTELSAT\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Elemento integrante del territorio que pertenece a la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Conceptos dados por la comunidad internacional \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Recurso escaso \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Estatus jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO ULTRATERRESTRE-Principios generales aceptados \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO ULTRATERRESTRE Y ESPACIO AEREO DEL ESTADO-Estatus diferente de r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Reclamaciones del Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE BOGOTA EN MATERIA DE ORBITA GEOESTACIONARIA \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Conservaci\u00f3n de uso racional y equitativo \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Debate sobre titularidad de derechos \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones precedentes dejan al descubierto la profundidad del debate sobre la titularidad de los derechos que se disputan en torno a la \u00f3rbita geoestacionaria: por un lado est\u00e1 la comunidad internacional que propugna la instauraci\u00f3n del principio de no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, en donde dice se ubica la \u00f3rbita estacionaria; por el otro, una posici\u00f3n inicial de Colombia \u2013esbozada en la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1- en la que asegura que la \u00f3rbita geoestacionaria no hace parte del espacio ultraterrestre y que los pa\u00edses ecuatoriales ejercen soberan\u00eda sobre dicha franja, seguida de otra menos categ\u00f3rica, admitida en parte por algunos instrumentos internacionales (UIT), en donde se reconoce la necesidad de utilizar equitativa y racionalmente la \u00f3rbita geoestacionaria, sobre la cual el pa\u00eds ejerce una soberan\u00eda \u201cno tradicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIA-Estatus constitucional\/ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIA-Ejercicio de soberan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIA-Forma parte del territorio de conformidad con el derecho internacional o leyes colombianas a falta de normas internacionales \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-No soluci\u00f3n jur\u00eddica definitiva en el derecho internacional acerca de c\u00f3mo se ejerce la soberan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ENMIENDAS A ACUERDO INTERNACIONAL-Decisi\u00f3n definitiva aunque no exista norma internacional determinante \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA EN ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A \u201cINTELSAT\u201d Y DE LA ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO-Declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de exequibilidad de los instrumentos internacionales sometidos a revisi\u00f3n de la Corte obliga al Presidente a hacer la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa: el Estado colombiano reafirma que el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podr\u00e1 ser interpretada en contra de tales derechos. Esta Declaraci\u00f3n interpretativa que el Presidente debe hacer al manifestar el consentimiento en obligarse internacionalmente por el tratado tiene por objeto manifestar a la comunidad internacional que Colombia no ha renunciado a la soberan\u00eda sobre el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde, pero que no impide las enmiendas a la INTELSAT que se examinan. Esta interpretaci\u00f3n reafirma la soberan\u00eda colombiana prevista en los art\u00edculos 101 y 102 de la Carta &#8211; gracias a lo cual, precisamente, el Estado est\u00e1 legitimado para intentar la reivindicaci\u00f3n de los derechos que considere necesarios ante la comunidad internacional, tanto de manera aut\u00f3noma como miembro del grupo de pa\u00edses ecuatoriales- al mismo tiempo que tiene en consideraci\u00f3n el estado de la cuesti\u00f3n en el derecho internacional positivo, que ha empezado a reconocer en la UIT el acceso equitativo a la \u00f3rbita geoestacionaria, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los Estados ecuatoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-243 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 829 de julio 10 de 2003, \u201cPor medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados Ponentes: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA y \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez &#8211; quien la preside -, Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 829 de julio 10 de 2003, \u201cPor medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, debe advertirse que el estudio del expediente de la referencia correspondi\u00f3 por reparto al magistrado Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, pero el proyecto de sentencia presentado ante la Sala Plena no fue aprobado por \u00e9sta. La elaboraci\u00f3n del texto de la providencia adoptada por la mayor\u00eda correspondi\u00f3 entonces a los suscrititos magistrados ponentes. La Sala Plena acogi\u00f3 en su integridad el an\u00e1lisis constitucional sobre el procedimiento de aprobaci\u00f3n de la ley contenido en el proyecto original, por lo que esta parte ha sido transcrita literalmente del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, el texto de la providencia que a continuaci\u00f3n se adopta recoge literalmente los antecedentes del proyecto de fallo originalmente presentado por el magistrado Beltr\u00e1n Sierra \u2013con m\u00ednimas reformas estil\u00edsticas -, as\u00ed como reproduce el an\u00e1lisis de forma correspondiente al estudio sobre el procedimiento de aprobaci\u00f3n de la Ley 829 de 2003, menos una sola modificaci\u00f3n final. Consecuentemente, la secci\u00f3n que corresponde al an\u00e1lisis material del acuerdo internacional bajo estudio no se encontraba en el proyecto original. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 829 de julio 10 de 2003, \u201cPor medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de agosto once (11) de dos mil tres 2003, el despacho del Magistrado a quien correspondi\u00f3 originalmente en reparto el presente proceso solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y orden\u00f3 que una vez allegados los mencionados documentos se fije en lista, para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana. Igualmente, dispuso el traslado, al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto de rigor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de las enmiendas objeto de revisi\u00f3n, es el siguiente, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el diario oficial No. 45248 de julio 14 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 829 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SAT\u00c9LITE &#8220;INTELSAT&#8221; hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trig\u00e9sima Primera Reuni\u00f3n de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de las &#8220;Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221; hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trig\u00e9sima Primera Reuni\u00f3n de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO \u00a0<\/p>\n<p>A LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0TELECOMUNICACIONES POR SAT\u00c9LITE &#8220;INTELSAT&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el t\u00edtulo del Acuerdo, suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el Pre\u00e1mbulo, \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo en el p\u00e1rrafo 2 &#8220;art\u00edculo&#8221;, y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo del p\u00e1rrafo 3 al 7, desde &#8220;Visto que&#8221; hasta &#8220;telecomunicaciones por sat\u00e9lite&#8221;, y colocando en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite ha creado un sistema mundial de sat\u00e9lites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Vig\u00e9sima Cuarta Asamblea de Partes de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite decidi\u00f3 proceder a una reestructuraci\u00f3n y privatizaci\u00f3n estableciendo una sociedad privada supervisada por una organizaci\u00f3n intergubernamental, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que, ante la intensificaci\u00f3n de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el art\u00edculo I (d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explot\u00e1ndolo de manera comercialmente viable, \u00a0<\/p>\n<p>Movidos por la intenci\u00f3n de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales considerados en el art\u00edculo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad, \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo determinado que se necesita una organizaci\u00f3n supervisora intergubernamental de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo I (Definiciones), \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (a), suprimiendo &#8220;incluidos los Anexos al mismo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;incluidos el Anexo y toda enmienda&#8221;; suprimiendo &#8220;art\u00edculos&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculos&#8221;; y suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el p\u00e1rrafo (b), y renumerando el p\u00e1rrafo (h) como p\u00e1rrafo (b); \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo esta nueva definici\u00f3n despu\u00e9s del p\u00e1rrafo (c) y numer\u00e1ndola como p\u00e1rrafo (d): \u00a0<\/p>\n<p>(d) el t\u00e9rmino &#8220;Sociedad&#8221; designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislaci\u00f3n de uno o m\u00e1s Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite, y abarca a las sucesoras de sus derechos obligaciones; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el texto del p\u00e1rrafo (e) y, colocando en su lugar esta nueva definici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>el t\u00e9rmino &#8220;sobre una base comercial&#8221; significa conforme a los usos costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones; \u00a0<\/p>\n<p>renumerando el p\u00e1rrafo (f) como p\u00e1rrafo (p); suprimiendo &#8220;el&#8221; antes de &#8220;Estado&#8221; y colocando en su lugar &#8220;a un&#8221;; suprimiendo &#8220;presente&#8221; antes de &#8220;Acuerdo&#8221;; y suprimiendo &#8220;aplica&#8221; y colocando en su lugar &#8220;ha aplicado&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>renumerando el p\u00e1rrafo (k) como p\u00e1rrafo (f), y colocando &#8220;la Sociedad&#8221; en lugar de &#8220;INTELSAT&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el p\u00e1rrafo (g); renumerando el p\u00e1rrafo (c) como p\u00e1rrafo (g), y suprimiendo &#8220;el&#8221; despu\u00e9s de &#8220;designa&#8221;, colocando en su lugar &#8220;al&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo esta nueva definici\u00f3n despu\u00e9s del p\u00e1rrafo (g): \u00a0<\/p>\n<p>(h) el t\u00e9rmino &#8220;obligaci\u00f3n de conectividad vital&#8221; u &#8220;OCV&#8221; designa a la obligaci\u00f3n asumida por la Sociedad, en los t\u00e9rminos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el texto del p\u00e1rrafo (i); colocando en su lugar el del p\u00e1rrafo (d), y suprimiendo &#8220;el&#8221; despu\u00e9s de &#8220;\u00addesigna&#8221;, colocando en su lugar &#8220;al&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo estas nuevas definiciones despu\u00e9s del p\u00e1rrafo (i) y numer\u00e1ndolas como p\u00e1rrafos (j) y (k): \u00a0<\/p>\n<p>(j) el t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo de Servicios P\u00fablicos&#8221; designa al instrumento jur\u00eddicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales; \u00a0<\/p>\n<p>(k) el t\u00e9rmino &#8220;Principios Fundamentales&#8221; designa a los principios enunciados en el art\u00edculo III, \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el texto del p\u00e1rrafo (l) y, colocando en su lugar esta nueva definici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>el t\u00e9rmino &#8220;patrimonio com\u00fan&#8221; designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en tr\u00e1mite de publicaci\u00f3n anticipada, de coordinaci\u00f3n o inscritas en nombre de las Partes ante la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o m\u00e1s Partes de conformidad con el art\u00edculo XII; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;y&#8221; al final del p\u00e1rrafo (m), renumerando el p\u00e1rrafo (m) como p\u00e1rrafo (q), y a\u00f1adiendo como texto del nuevo p\u00e1rrafo (m) la siguiente definici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(m) el t\u00e9rmino &#8220;cobertura global&#8221; designa a la cobertura geogr\u00e1fica m\u00e1xima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur m\u00e1s extremos visibles desde los sat\u00e9lites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el texto del p\u00e1rrafo (n) y colocando en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>el t\u00e9rmino &#8220;conectividad mundial&#8221; designa a los medios de interconexi\u00f3n disponibles a los clientes de la Sociedad a trav\u00e9s de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicaci\u00f3n entre y dentro de las cinco regiones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965; \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo esta nueva definici\u00f3n despu\u00e9s del p\u00e1rrafo (n) y renumer\u00e1ndolo como p\u00e1rrafo (o): \u00a0<\/p>\n<p>(o) el t\u00e9rmino &#8220;acceso no discriminatorio&#8221; designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>enmendando el p\u00e1rrafo renumerado como (q), suprimiendo despu\u00e9s de la primera coma &#8220;incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad&#8221; y colocando en su lugar &#8220;cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad , as\u00ed como derechos contractuales&#8221;; y suprimiendo &#8220;y&#8221; despu\u00e9s del punto y coma; \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo estas nuevas definiciones despu\u00e9s del p\u00e1rrafo (q) y numer\u00e1ndolas como p\u00e1rrafos (r) y (s): \u00a0<\/p>\n<p>(r) el t\u00e9rmino &#8220;clientes OCV&#8221; designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo II, \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; del t\u00edtulo y a\u00f1adiendo &#8220;la ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo en su totalidad el texto del art\u00edculo II y colocando en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Pre\u00e1mbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, a la que se hace referencia en adelante como &#8220;ITSO&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo III, \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo por &#8220;Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO&#8221; ; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el p\u00e1rrafo (a); \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo la designaci\u00f3n &#8220;(b)&#8221; del p\u00e1rrafo (b); a\u00f1adiendo &#8220;A efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo III, ser\u00e1n&#8221; en lugar de &#8220;Ser\u00e1n&#8221;; renumerando el inciso (b)(i) como inciso (a); colocando &#8220;zonas&#8221; en lugar de &#8220;\u00e1reas&#8221; cada vez que aparezca; colocando &#8220;en cuesti\u00f3n&#8221; en lugar de &#8220;interesado&#8221;; renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando &#8220;zonas&#8221; en lugar de &#8220;\u00e1reas&#8221; colocando &#8220;esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobaci\u00f3n pertinente&#8221; en lugar de &#8220;tales \u00e1reas, siempre que la Reuni\u00f3n de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobaci\u00f3n pertinente&#8221;; y moviendo el antiguo inciso (b), enmendado, al art\u00edculo IV; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo \u00edntegramente el resto del art\u00edculo III y colocando en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios P\u00fablicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los Principios Fundamentales son: \u00a0<\/p>\n<p>(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global\u00ad; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo IV, \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo por &#8220;Servicios nacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones incluidos&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; y a\u00f1adiendo en su lugar &#8220;La ITSO&#8221; en el p\u00e1rrafo (a); y suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo\u00bf&#8221; en el p\u00e1rrafo (b); \u00a0<\/p>\n<p>renumerando la totalidad del texto del art\u00edculo IV (Personalidad jur\u00eddica), con las enmiendas, como art\u00edculo VI, a excepci\u00f3n del texto del antiguo p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo III, que, seg\u00fan las enmiendas arriba indicadas, hab\u00eda pasado aqu\u00ed y es el nuevo texto del art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo por &#8220;Supervisi\u00f3n&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo \u00edntegramente el texto actual del art\u00edculo V y colocando en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>La ITSO tomar\u00e1 todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertaci\u00f3n del Acuerdo de Servicios P\u00fablicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento, espacial est\u00e9 disponible sobre una base comercial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo VI, \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; del t\u00edtulo y colocando en su lugar &#8220;la ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>renumerando el art\u00edculo VIII; \u00a0<\/p>\n<p>enmendando el art\u00edculo renumerado como VIII para que rece: \u00a0<\/p>\n<p>La ITSO tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(a) la Asamblea de Partes; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(b) un \u00f3rgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo VII (Asamblea de Partes), \u00a0<\/p>\n<p>moviendo el texto del art\u00edculo VII al art\u00edculo IX; \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo del art\u00edculo VII por &#8220;Principios financieros&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo este nuevo texto como art\u00edculo VII: \u00a0<\/p>\n<p>(a) La ITSO estar\u00e1 financiada durante el plazo de doce a\u00f1os fijado en el art\u00edculo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>(b) En c aso de seguir existiendo despu\u00e9s de doce a\u00f1os, la ITSO obtendr\u00e1 financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo VIII (Reuni\u00f3n de Signatarios), \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el t\u00edtulo y la totalidad del texto del antiguo art\u00edculo VIII y colocando en su lugar el texto y el t\u00edtulo del art\u00edculo VI, que, seg\u00fan las enmiendas arriba indicadas, se renumer\u00f3 como art\u00edculo VIII. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo IX, \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo \u00edntegramente el texto del antiguo art\u00edculo IX; \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo del art\u00edculo IX por &#8220;Asamblea de Partes&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo art\u00edculo VII (Asamblea de Partes), que, seg\u00fan lo arriba indicado, se renumer\u00f3 como art\u00edculo IX: \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; y colocando en su lugar &#8220;la ITSO&#8221; en el p\u00e1rrafo (a); \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo del p\u00e1rrafo (b) al (e) y colocando en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Asamblea de Partes considerar\u00e1 la pol\u00edtica general y los objetivos a largo plazo de la ITSO. \u00a0<\/p>\n<p>(c) La Asamblea de Partes considerar\u00e1 los asuntos que sean primordialmente de inter\u00e9s para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurar\u00e1 que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones, con el objeto de: \u00a0<\/p>\n<p>(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>(d) La Asamblea de Partes tendr\u00e1 las siguientes funciones y poderes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) dirigir al \u00f3rgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del \u00f3rgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que est\u00e9n directamente vinculadas a los Principios Fundamentales; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su art\u00edculo XV; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el art\u00edculo X; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales; \u00a0<\/p>\n<p>(v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreci\u00f3n medidas al respecto; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) decidir, de conformidad con el p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>(ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Com\u00fan de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>(x) tomar decisiones sobre la aprobaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo IV del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>(xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes; \u00a0<\/p>\n<p>(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado; \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO; \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del Anexo A al presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>(xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra: la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios P\u00fablicos, \u00a0<\/p>\n<p>(xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios P\u00fablicos; y \u00a0<\/p>\n<p>(xvii) ejercer cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya cualquier otro art\u00edculo del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(e) La Asamblea de Partes se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria cada dos a\u00f1os, comenzando no m\u00e1s de doce meses despu\u00e9s de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Adem\u00e1s de las sesiones ordinarias, podr\u00e1 reunirse tambi\u00e9n en sesi\u00f3n extraordinaria, convocable a solicitud del \u00f3rgano ejecutivo en virtud del p\u00e1rrafo (k) del art\u00edculo X, o por medio de un escrito presentado por una o m\u00e1s Partes al Director General en el que conste el prop\u00f3sito de la reuni\u00f3n y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecer\u00e1 las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>en la primera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (f), suprimiendo &#8220;se constituir\u00e1 por&#8221; y colocando en su lugar &#8220;quedar\u00e1 constituido con&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (f), suprimiendo &#8220;Cada Parte tendr\u00e1 un voto&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del p\u00e1rrafo (f), suprimiendo &#8220;un&#8221; antes de &#8220;voto&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo al final del p\u00e1rrafo (f): \u00a0<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria con suficiente antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n de la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>renumerando el p\u00e1rrafo (g) como p\u00e1rrafo (h), suprimiendo &#8220;\u00bfincluir\u00e1 una disposici\u00f3n para&#8221; colocando en su lugar &#8220;dispondr\u00e1&#8221;; y a\u00f1adiendo despu\u00e9s de &#8220;directiva&#8221;: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;, y regir\u00e1 la participaci\u00f3n y la votaci\u00f3n&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo este nuevo p\u00e1rrafo (g): \u00a0<\/p>\n<p>(g) En cualquier reuni\u00f3n de la Asamblea de Partes, cada Parte tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>renumerando el p\u00e1rrafo (h) como p\u00e1rrafo (i), suprimiendo desde &#8220;INTELSAT&#8221; hasta el final de la oraci\u00f3n, y colocando en su lugar &#8220;la ITSO\u00ad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo X, \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo por &#8220;Director General&#8221;. suprimiendo \u00edntegramente el texto del art\u00edculo X y colocando en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>(a) El \u00f3rgano ejecutivo estar\u00e1 presidido por el Director General, quien ser\u00e1 directamente responsable ante la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Director General: \u00a0<\/p>\n<p>(i) ser\u00e1 el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la ITSO, y responder\u00e1 del desempe\u00f1o de todas las funciones de gerencia, entre las que se contar\u00e1 el ejercicio de derechos contractuales; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) actuar\u00e1 de conformidad con las pol\u00edticas y directivas de la Asamblea de Partes; y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) ser\u00e1 nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro a\u00f1os o de la duraci\u00f3n que decida la Asamblea de Partes. El Director General podr\u00e1 ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ning\u00fan titular podr\u00e1 ejercer el cargo de Director General m\u00e1s de ocho a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(c) El principal criterio que deber\u00e1 tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la selecci\u00f3n del resto del personal del \u00f3rgano ejecutivo ser\u00e1 la necesidad de garantizar las m\u00e1s altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podr\u00edan ofrecer la contrataci\u00f3n y el asentamiento con diversidad regional y geogr\u00e1fica. El Director General y el personal del \u00f3rgano ejecutivo se abstendr\u00e1n de cualquier acci\u00f3n incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO. \u00a0<\/p>\n<p>(d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la Asamblea de Partes, decidir\u00e1 la estructura, la dotaci\u00f3n y las condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrar\u00e1 al personal del \u00f3rgano ejecutivo. El Director General podr\u00e1 seleccionar a consultores y otros asesores del \u00f3rgano ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>(e) El Director General supervisar\u00e1 el respeto de la Sociedad a los Principios Fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>(f) El Director General: \u00a0<\/p>\n<p>(i) constatar\u00e1 el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) examinar\u00e1 las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las solicitudes de amparo para la concertaci\u00f3n de un contrato de OCV; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) asistir\u00e1 a los clientes OCV en la soluci\u00f3n de controversias con la Sociedad brindando servicios de conciliaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad, brindar\u00e1 asesoramiento sobre la selecci\u00f3n de consultores y \u00e1rbitros. \u00a0<\/p>\n<p>(g) El Director General informar\u00e1 a las Partes sobre los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f). \u00a0<\/p>\n<p>(h) De conformidad con las condiciones que fijar\u00e1 la Asamblea de Partes, el Director General podr\u00e1 dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Director General tratar\u00e1 con la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>(j) En nombre de la ITSO, el Director General examinar\u00e1 todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Com\u00fan de las Partes y comunicar\u00e1 a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>(k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de conformidad con el art\u00edculo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondr\u00e1 en contacto con dicha Parte para tratar de lograr una soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n y podr\u00e1, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del art\u00edculo IX(e), convocar una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>(l) La Asamblea de Partes designar\u00e1 a un alto funcionario del personal del \u00f3rgano ejecutivo para que act\u00fae como Director General Interino cuando el Director General est\u00e9 ausente, impedido para desempe\u00f1ar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interno estar\u00e1 capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director General Interno desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del p\u00e1rrafo (b) del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo XI, \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo por &#8220;Derechos y obligaciones de las Partes&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo \u00edntegramente el texto del art\u00edculo XI y colocando en su lugar el del art\u00edculo XIV, con las siguientes enmiendas: \u00a0<\/p>\n<p>en el inciso (a), suprimiendo &#8220;y los Signatarios&#8221;, suprimiendo la coma despu\u00e9s d e la primera vez que aparece &#8220;Acuerdo&#8221;; colocando &#8220;, los Principios Fundamentales del art\u00edculo III y otras&#8221; despu\u00e9s de &#8220;Pre\u00e1mbulo&#8221;; y suprimiendo &#8220;y las&#8221; antes de &#8220;disposiciones&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en la primera oraci\u00f3n del inciso (b), suprimiendo &#8220;y a todos los Signatarios&#8221;; colocando &#8220;representadas&#8221; en lugar de &#8220;representados&#8221;; colocando &#8220;cualquier disposici\u00f3n&#8221; en lugar de &#8220;cualesquiera disposiciones&#8221;; suprimiendo &#8220;y del Acuerdo Operativo&#8221;; colocando &#8220;celebrada&#8221; en lugar de &#8220;que se celebre&#8221;; y colocando &#8220;la ITSO, seg\u00fan los arreglos hechos por la ITSO&#8221; en lugar de &#8220;INTELSAT, de conformidad con los acuerdos hechos por INTELSAT&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en la segunda oraci\u00f3n del inciso (b), colocando &#8220;los arreglos con la Parte anfitriona de&#8221; en lugar de &#8220;los acuerdos con la Parte o Signatario anfitri\u00f3n para&#8221;; colocando &#8220;el ingreso&#8221; en lugar de &#8220;la admisi\u00f3n&#8221;; colocando &#8220;durante&#8221; en lugar de &#8220;por la duraci\u00f3n de&#8221;; y suprimiendo &#8220;\u00ady de todos los Signatarios&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo los p\u00e1rrafos (c) a (g) e incluyendo en su lugar el siguiente p\u00e1rrafo (c) nuevo: \u00a0<\/p>\n<p>(c) Todas las Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias, de una manera transparente, sin discriminaci\u00f3n y neutral desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios Fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo XII, \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo por &#8220;Asignaturas de frecuencias&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>(a) Las Partes de la ITSO conservar\u00e1n las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en tr\u00e1mite de coordinaci\u00f3n o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegir\u00e1n entre los miembros de la ITSO a una Parte que representar\u00e1 a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el per\u00edodo en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea de Partes para actuar como Administraci\u00f3n Notificante de la Sociedad aprob\u00f3, acept\u00f3 o ratific\u00f3 el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes durante el per\u00edodo en que la ITSO conserve las asignaciones, transferir\u00e1 dichas asignaciones a la o las Administraciones Notificantes elegidas. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte elegida para actuar como Administraci\u00f3n Notificante de la Sociedad: \u00a0<\/p>\n<p>(i) autorizar\u00e1 el uso de tal asignaci\u00f3n de frecuencias por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y \u00a0<\/p>\n<p>(ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelar\u00e1 tal asignaci\u00f3n de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT. \u00a0<\/p>\n<p>(d) Sin perjuicio de ninguna otra disposici\u00f3n del presente Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como Administraci\u00f3n Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al art\u00edculo XIV, dicha Parte quedar\u00e1 sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las asignaciones de frecuencias a otra Parte de acuerdo con los procedimientos de la UIT. \u00a0<\/p>\n<p>(e) Toda Parte elegida para actuar como Administraci\u00f3n Notificante conforme al inciso (c): \u00a0<\/p>\n<p>(i) informar\u00e1 por lo menos una vez por a\u00f1o al Director General sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal Administraci\u00f3n Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones que le impone el art\u00edculo XI(c); \u00a0<\/p>\n<p>(ii) solicitar\u00e1 las opiniones del Director General, en nombre de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) colaborar\u00e1 con el Director General, en nombre de la ITSO, en las actividades que podr\u00edan realizar la o las Administraciones Notificantes para brindar acceso m\u00e1s amplio a los pa\u00edses dependientes; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) notificar\u00e1 y consultar\u00e1 al Director General sobre las coordinaciones de sistemas de sat\u00e9lites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la conectividad mundial para los usuarios dependientes; y \u00a0<\/p>\n<p>(v) consultar\u00e1 a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones por sat\u00e9lite que tengan los usuarios dependientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el art\u00edculo XIII, \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el t\u00edtulo y el texto; \u00a0<\/p>\n<p>renumerando el art\u00edculo XV como art\u00edculo XIII; \u00a0<\/p>\n<p>cambiando el t\u00edtulo por &#8220;Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>enmendando el texto del antiguo art\u00edculo XV, renumerado como XIII, \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (a), suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; y colocando en su lugar &#8220;la ITSO&#8221;; colocando &#8220;la ciudad de&#8221; antes de &#8220;Washington&#8221;; y \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;y de todo derecho de aduana sobre sat\u00e9lites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos sat\u00e9lites que ser\u00e1n lanzados para uso en el sistema mundial&#8221;; y suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; todas las veces que aparece, colocando en su lugar &#8220;la ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en la primera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (c), colocando &#8220;la ITSO&#8221; cada vez que aparece &#8220;INTELSAT&#8221;; despu\u00e9s de la primera coma, colocando &#8220;y&#8221; en lugar de &#8220;o&#8221;; despu\u00e9s de la segunda coma, suprimiendo &#8220;seg\u00fan el caso, otorgar\u00e1,&#8221; y colocando en su lugar &#8220;otorgar\u00e1n, respectivamente&#8221;; despu\u00e9s de la primera vez que aparece &#8220;Protocolo&#8221;, colocando &#8220;y&#8221; en lugar de &#8220;o&#8221;; despu\u00e9s de la primera vez que aparece &#8220;Acuerdo de Sede&#8221;, en lugar de &#8220;a que se refiere el presente p\u00e1rrafo respectivamente&#8221;, colocando &#8220;a los que se refiere el presente p\u00e1rrafo,&#8221;; antes de la segunda vez que aparece &#8220;Protocolo&#8221;, colocando &#8220;dicho&#8221; en lugar de &#8220;dichos&#8221;; y antes del punto suprimiendo &#8220;, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de arbitraje&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en la segunda oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (c), despu\u00e9s de &#8220;obligaciones&#8221;, suprimiendo &#8220;al grado&#8221; y colocando en su lugar &#8220;, en la medida&#8221;; despu\u00e9s de &#8220;Protocolo&#8221;, en lugar de &#8220;mencionados en&#8221;, colocando &#8220;a los que se refiere&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en la tercera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (c), colocando &#8220;la ITSO&#8221; cada vez que aparece &#8220;INTELSAT&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>despu\u00e9s de la tercera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (c), suprimiendo la oraci\u00f3n &#8220;el Acuerdo de Sede deber\u00e1 incluir una disposici\u00f3n en el sentido de que todo Signatario que act\u00fae como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estar\u00e1 exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de INTELSAT en el territorio de dicha Parte&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0<\/p>\n<p>Se renumerar\u00e1 el art\u00edculo XVI (Retiro) como art\u00edculo XIV, enmend\u00e1ndolo para que rece: \u00a0<\/p>\n<p>(a) (i) Cualquier Parte podr\u00e1 retirarse voluntariamente de la ITSO. Las Partes notificar\u00e1n por escrito al Depositario su decisi\u00f3n de retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo ser\u00e1 transmitida por el Depositario a todas las Partes y al \u00f3rgano ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sujeto al art\u00edculo XII(d), el retiro voluntario surtir\u00e1 efecto para la Parte tres meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n a la que se refiere el inciso (i) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, y el presente Acuerdo dejar\u00e1 de estar en vigor entonces para la Parte. \u00a0<\/p>\n<p>(b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificaci\u00f3n a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podr\u00e1 decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejar\u00e1 de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisi\u00f3n. Podr\u00e1 convocarse una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea de Panes para ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del p\u00e1rrafo (b) del presente art\u00edculo, el \u00f3rgano ejecutivo lo notificar\u00e1 al Depositario, el cual lo notificar\u00e1 a todas las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Al recibir el Depositario o el \u00f3rgano ejecutivo, seg\u00fan el caso, la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de retiro de conformidad con el inciso (i) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, la Parte que present\u00f3 dicha notificaci\u00f3n dejar\u00e1 de tener todo derecho de representaci\u00f3n y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraer\u00e1 responsabilidad ni obligaci\u00f3n alguna despu\u00e9s del recibo de la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(d) Si de conformidad con el p\u00e1rrafo (b) del presente art\u00edculo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no incurrir\u00e1 en obligaci\u00f3n ni responsabilidad alguna despu\u00e9s de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(e) No se exigir\u00e1 el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia directa de un cambio en la condici\u00f3n de dicha Parte respecto las Naciones Unidas o de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (a), suprimiendo al final &#8220;el cual las distribuir\u00e1 a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible&#8221; y colocando en su lugar &#8220;el cual las distribuir\u00e1 sin demora a todas las Partes&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;consideradas&#8221; y colocando en su lugar &#8220;examinadas&#8221;; suprimiendo &#8220;art\u00edculo VII&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo IX&#8221;; suprimiendo &#8220;en ambos casos&#8221;, colocando &#8220;por el \u00f3rgano ejecutivo&#8221; despu\u00e9s de &#8220;distribuidas&#8221;; y suprimiendo la \u00faltima oraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (c), suprimiendo &#8220;art\u00edculo VII&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo IX&#8221;; y suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; despu\u00e9s de &#8220;conforme al p\u00e1rrafo (b) del presente&#8221; y colocando en su lugar &#8220;art\u00edculo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>enmendando el p\u00e1rrafo (d) para que rece: \u00a0<\/p>\n<p>(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrar\u00e1n en vigor, de conformidad con el p\u00e1rrafo (e) del presente art\u00edculo, despu\u00e9s de que el Depositario haya recibido notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (e), suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y poniendo en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; y colocando en su lugar &#8220;la ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (f), suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y, poniendo en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII \u00a0<\/p>\n<p>Se renumerar\u00e1 el art\u00edculo XVIII (Soluci\u00f3n de controversias) como art\u00edculo XVI, enmend\u00e1ndolo para que rece: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Todas las controversias jur\u00eddicas que surjan en relaci\u00f3n con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las Partes. o entre la ITSO y una o m\u00e1s Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, ser\u00e1n sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Todas las controversias jur\u00eddicas que surjan en relaci\u00f3n con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan despu\u00e9s de que dicho Estado dej\u00f3 de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, ser\u00e1n sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte as\u00ed lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte despu\u00e9s de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, dicho arbitraje seguir\u00e1 su curso hasta finalizar. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Todas las controversias jur\u00eddicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estar\u00e1n sujetas a las disposiciones sobre soluci\u00f3n de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, podr\u00e1n ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes as\u00ed lo acuerdan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0<\/p>\n<p>Se renumerar\u00e1 el art\u00edculo XIX (Firma) como art\u00edculo XVII, con las siguientes enmiendas, \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1adiendo &#8220;las Naciones Unidas o de&#8221; en el inciso (a)(ii), justo antes de &#8220;la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221; en el p\u00e1rrafo (c). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX \u00a0<\/p>\n<p>Se renumerar\u00e1 el art\u00edculo XX (Entrada en vigor) como art\u00edculo XVIII, con las siguientes enmiendas, \u00a0<\/p>\n<p>enmendando el p\u00e1rrafo (a) para que rece: \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a \u00e9l, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abri\u00f3 a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el Acuerdo Provisional que entonces ten\u00edan por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrar\u00e1 en vigor antes de un plazo de ocho meses o m\u00e1s de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma. \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y poniendo en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (c), suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y poniendo en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; enmendando la \u00faltima oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo para que rece: \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo el p\u00e1rrafo (d) y renumerando el p\u00e1rrafo (e) como (d). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI \u00a0<\/p>\n<p>Se renumerar\u00e1 el art\u00edculo XXI (Disposiciones diversas) como art\u00edculo XIX, con las siguientes enmiendas, \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; cada vez que aparece y colocando en su lugar &#8220;la \u00a0ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;Las lenguas&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Los idiomas&#8221; en el p\u00e1rrafo (a); \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;y Signatarios&#8221; del p\u00e1rrafo (b). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXII \u00a0<\/p>\n<p>Se renumerar\u00e1 el art\u00edculo XXII (Depositario) como art\u00edculo XX, con las siguientes enmiendas, \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; cada vez que aparece y colocando en su lugar &#8220;la ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; cada vez que aparece y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>renumerando &#8220;XIX&#8221; en el p\u00e1rrafo (a) como &#8220;XVII&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el p\u00e1rrafo (b), renumerando &#8220;XIX&#8221; como &#8220;XVII&#8221; y &#8220;XX&#8221; como &#8220;XVIII&#8221;; y en la segunda oraci\u00f3n, suprimiendo &#8220;del&#8221; justo antes de &#8220;comienzo del per\u00edodo de sesenta d\u00edas&#8221; y colocando en su lugar &#8220;el&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>moviendo la totalidad del texto que sigue a &#8220;Carta de las Naciones Unidas&#8221; en el p\u00e1rrafo (c) para colocarlo justo despu\u00e9s del \u00faltimo art\u00edculo del Acuerdo enmendado. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevo art\u00edculo \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del art\u00edculo renumerado como XX, colocar este nuevo art\u00edculo XXI, titulado &#8220;Duraci\u00f3n&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo estar\u00e1 en vigor por lo menos doce a\u00f1os a partir de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de Partes podr\u00e1 poner t\u00e9rmino al presente Acuerdo al cumplirse doce a\u00f1os de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante voto de las Partes conforme al art\u00edculo IX(f). Tal decisi\u00f3n se considerar\u00e1 cuesti\u00f3n substantiva. \u00a0<\/p>\n<p>Instrucciones generales para todos los art\u00edculos \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0<\/p>\n<p>Se suprimir\u00e1 \u00edntegramente el Anexo A. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0<\/p>\n<p>Se suprimir\u00e1 \u00edntegramente el Anexo B. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO C \u00a0<\/p>\n<p>Se enmendar\u00e1 el Anexo C, \u00a0<\/p>\n<p>renumer\u00e1ndolo como Anexo A; \u00a0<\/p>\n<p>suprimiendo en el t\u00edtulo &#8220;A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 1, suprimiendo &#8220;art\u00edculo XVIII&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo XVI&#8221;; y suprimiendo &#8220;, en el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 2, suprimiendo &#8220;art\u00edculo XVIII&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo XVI&#8221;; y suprimiendo &#8220;, en el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo (a), suprimiendo &#8220;y, posteriormente, a m\u00e1s tardar sesenta d\u00edas antes de la fecha de apertura de cada reuni\u00f3n ordinaria de dicha Asamblea&#8221; y colocando en su lugar &#8220;, y de cada una de las siguientes reuniones&#8221;; suprimiendo &#8220;siguiente reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea de Partes&#8221; y colocando en su lugar &#8220;segunda reuni\u00f3n ordinaria siguiente&#8221;; suprimiendo &#8220;cualesquiera&#8221; justo antes de &#8220;datos biogr\u00e1ficos&#8221; y colocando en su lugar &#8220;los&#8221;; suprimiendo &#8220;estuviere&#8221; justo antes de &#8220;disponible para su selecci\u00f3n&#8221; y colocando en su lugar &#8220;estuviera&#8221;; y tildando &#8220;per\u00edodo&#8221; en la \u00faltima oraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; suprimiendo &#8220;estuviere&#8221; y colocando en su lugar &#8220;estuviera&#8221;; suprimiendo &#8220;remplazado&#8221; colocando en su lugar &#8220;reemplazado&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo (c), suprimiendo &#8220;presidente de grupo, los componentes del grupo&#8221; a continuaci\u00f3n de &#8220;A los efectos de designar un&#8221; y colocando en su lugar &#8220;presidente, los integrantes del grupo&#8221;; y a\u00f1adiendo esta nueva oraci\u00f3n a continuaci\u00f3n de la primera: &#8220;Podr\u00e1n participar en persona o por medios electr\u00f3nicos&#8221;; y suprimiendo al final del p\u00e1rrafo (c) &#8220;INTELSAT para los efectos del art\u00edculo 8 del Acuerdo Operativo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;1a ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo (d), suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; suprimiendo &#8220;estuvieren&#8221; y colocando en su lugar &#8220;estuvieran&#8221;; suprimiendo la segunda oraci\u00f3n; suprimiendo &#8220;componentes&#8221; y colocando en su lugar &#8220;integrantes&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo (e), a\u00f1adiendo &#8220;a&#8221; despu\u00e9s de &#8220;Al seleccionar&#8221;; suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; suprimiendo &#8220;Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurar\u00e1n&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Asamblea de Partes procurar\u00e1&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo (f), suprimiendo la coma a continuaci\u00f3n de &#8220;Todo miembro o suplente del grupo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 3, suprimiendo \u00edntegramente el p\u00e1rrafo (g); \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo (a)(iv), suprimiendo &#8220;art\u00edculo XVIII&#8221; y colocando en su lugar &#8220;art\u00edculo XVI&#8221;; y suprimiendo &#8220;o con el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;y Signatario&#8221;; suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 5, suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo (a), suprimiendo &#8220;cualesquiera contrademandas que surjan&#8221; y colocando en su lugar &#8220;cualquier contrademanda que surja&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;el&#8221; despu\u00e9s de &#8220;En&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo (c), a\u00f1adiendo una coma justo antes de &#8220;quien, en un plazo de diez d\u00edas&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 6, suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 6, p\u00e1rrafo (a), suprimiendo &#8220;el presidente o&#8221; y colocando en su lugar &#8220;, seg\u00fan decisi\u00f3n del presidente o de&#8221;; suprimiendo &#8220;decidan que est\u00e1n fuera de la voluntad&#8221; y colocando en su lugar &#8220;, est\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 del control&#8221;; y suprimiendo &#8220;, o que&#8221; y colocando en su lugar &#8220;o&#8221; despu\u00e9s de &#8220;litigantes&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designantes&#8221; y colocando en su lugar &#8220;que&#8221;; suprimiendo la coma despu\u00e9s de &#8220;controversia&#8221;; suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; las dos veces que aparece y, colocando en su lugar &#8220;la ITSO&#8221;; y suprimiendo &#8220;y todos los Signatarios&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo (e), suprimiendo &#8220;sustanciados&#8221; y colocando en su lugar &#8220;substanciados&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo (f), suprimiendo &#8220;art\u00edculo XVIII&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo XVI&#8221;; y suprimiendo &#8220;, el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo (g), suprimiendo &#8220;llegaren&#8221; y colocando en su lugar &#8220;llegaran&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo (h), suprimiendo &#8220;art\u00edculo XVIII&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo XVI&#8221;; y suprimiendo &#8220;, el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo (k), suprimiendo &#8220;y a todos los Signatarios&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 9, suprimiendo \u00edntegramente el p\u00e1rrafo (a); suprimiendo el n\u00famero &#8220;b)&#8221;; y suprimiendo &#8220;Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 11, suprimiendo &#8220;Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT,&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Cada Parte y la ITSO&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 12, colocando una coma despu\u00e9s de &#8220;procedimiento&#8221;; suprimiendo &#8220;cualesquiera medidas provisionales&#8221; y colocando en su lugar &#8220;cualquier medida provisional&#8221;; y suprimiendo colocando en su lugar &#8220;protege&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo (a)(i), suprimiendo &#8220;y el Acuerdo Operativo,&#8221; y colocando en su lugar un punto y coma; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo (a)(ii), suprimiendo &#8220;derecho&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Derecho&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 13, en la primera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;art\u00edculo&#8221; y colocando en su lugar &#8220;Art\u00edculo&#8221;; y suprimiendo &#8220;ser\u00e1n cumplidos&#8221; y colocando en su lugar &#8220;ser\u00e1 cumplido&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 13, en la segunda oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (b), suprimiendo &#8220;INTELSAT&#8221; y colocando en su lugar &#8220;la ITSO&#8221; ambas veces; suprimiendo &#8220;y por el Acuerdo Operativo&#8221;; suprimiendo &#8220;los mismos&#8221; y colocando en su lugar &#8220;el mismo&#8221;; y suprimiendo &#8220;y todos los Signatarios&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo (c), suprimiendo &#8220;hubiere&#8221;\u00bf y colocando en su lugar &#8220;hubiera&#8221;; \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO D \u00a0<\/p>\n<p>Se suprimir\u00e1 \u00edntegramente el Anexo D. \u00a0<\/p>\n<p>I CERTIFY THAT the foregoing is a true copy of the amendments of the Agreement Relating to the International Telecommunications Satellite Organization &#8220;INTELSAT&#8221;, approved by the Twenty-fith Assembly of Parties at Washington, November 13-17, 2000, in the English, French and Spanish languages. \u00a0<\/p>\n<p>IN TESTIMONY WHEREOF, I, COLIN L. POWELL, Secretary of State of the United States of America, have hereunto caused the seal of the Department of State to be affixed and my name subscribed by the Authentication Officer of the said Department, at the city of Washington, in the District of Columbia, this twenty-sixth day of April, 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Secretary of State, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Authentication Officer Department of State \u00a0<\/p>\n<p>By, Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica enmienda corresponde al art\u00edculo 23 (Entrada en vigor) del Acuerdo Operativo; el resto de las disposiciones permanecen iguales: \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Acuerdo Operativo entrar\u00e1 en vigor para un Signatario en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los p\u00e1rrafos (a) y (d), o (b) y (d) del art\u00edculo XVIII del Acuerdo, para la Parte concerniente. \u00a0<\/p>\n<p>(b) El presente Acuerdo Operativo se aplicar\u00e1 provisionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de conformidad con los p\u00e1rrafos (c) y (d) del art\u00edculo XVIII del Acuerdo, a la Parte concerniente. \u00a0<\/p>\n<p>(c) El presente Acuerdo Operativo se extinguir\u00e1 ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra primero.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 12 de julio de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial encargada de las funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221;, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trig\u00e9sima Primera Reuni\u00f3n de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221;, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trig\u00e9sima Primera Reuni\u00f3n de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de Am\u00e9rica, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Angela Montoya Holgu\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 12 de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial encargada de las funciones del despacho del se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Apru\u00e9base el \u00a0&#8220;Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221; hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trig\u00e9sima Primera Reuni\u00f3n de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa \u00a0de 1944, el\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221; hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trig\u00e9sima Primera Reuni\u00f3n de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de Am\u00e9rica, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>William V\u00e9lez Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio \u00a0de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, en concepto No. 3397 de octubre (23) de 2003, solicita la declaraci\u00f3n de exequibilidad del acuerdo objeto de revisi\u00f3n, como de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Acuerdo y la ley que lo aprueba se ajustan a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su aspecto formal y material. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales, el Ministerio P\u00fablico estableci\u00f3 que el instrumento internacional fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7 numeral 2 literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena, acto que fue confirmado por el Presidente de la Rep\u00fablica mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0el 12 de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Acuerdo, se\u00f1ala que se respeta la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de la naci\u00f3n colombiana y se sujeta a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, puesto que el acuerdo que ya hace parte de nuestro ordenamiento, en tanto fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica y su ley revisada por la Corte Constitucional siendo declarada exequible encuentra ahora nuevamente respaldo constitucional, en cuanto a las enmiendas de las cuales se ocupa en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del \u00a0mismo es com\u00fan a los intereses generales de los Estados miembros, y la enmienda que se revisa precisamente busca integrar el acuerdo a las disposiciones del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el contenido de la ley aprobatoria carece de vicios de constitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el texto del acuerdo y a se\u00f1alar que el pa\u00eds se encuentra vinculado a su contenido, una vez se verifique el perfeccionamiento del instrumento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de iniciar el an\u00e1lisis jur\u00eddico correspondiente resulta indispensable recordar que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las enmiendas a un Acuerdo internacional se incorporan al acuerdo mismo, de modo que aquellas tambi\u00e9n est\u00e1n sujetas al control formal y material de las normas del instrumento al cual se incorporan. En este sentido, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma. Por eso, en esta sentencia se revisar\u00e1 tanto la regularidad de la suscripci\u00f3n de las enmiendas y del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, como el contenido de la misma y de las enmiendas\u201d.(Sentencia C-176 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de julio de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, las enmiendas del acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 132 de 2001, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comunicaciones en nombre del Gobierno Nacional, presentaron ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar las \u201cenmiendas al acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia del Senado, reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicaci\u00f3n, la que se efectu\u00f3 en la Gaceta del \u00a0Congreso No. 529 de octubre 19 de 2001. De esta manera, se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente a la senadora Martha Catalina Daniels Guzm\u00e1n, quien present\u00f3 ponencia para primer debate. publicada en la Gaceta del Congreso No. 649 de diciembre 13 de 2001, p\u00e1ginas 14 y 15. El proyecto sometido a consideraci\u00f3n, fue aprobado por unanimidad de los doce (12) senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda once (11) de diciembre de 2001, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, Felipe Ortiz Marulanda, y que reposa en el expediente (folio 4 cuaderno 2). Ponencia que fue repartida a los H. Senadores, sin perjuicio de su posterior publicaci\u00f3n (fl 5 y 6 cuaderno 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 650, del d\u00eda 13 de diciembre de 2001, p\u00e1ginas 17 a 19, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 11 de junio de 2002, con un qu\u00f3rum deliberatorio de 97 honorables senadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 103 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate (11 de diciembre de 2001 y 11 de junio de 2002), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 271 de 2002, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 132\/01 Senado, fue enviado a la Secretar\u00eda General de la H. C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La secretar\u00eda una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 271\/02, lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, para lo de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n design\u00f3 como ponentes para primer debate a los representantes Jaime Dario Espeleta Herrera, Carlos Ramiro Chavarro Cuellar, Hugo Ernesto Z\u00e1rate Osorio, \u00a0Dixon F. Tapasco Trivi\u00f1o y Julie E. Gallardo A. La ponencia para primer debate y el proyecto, se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 389 de septiembre 19 de 2002, y fue aprobado por unanimidad de los 18 Representantes asistentes, el d\u00eda 1 de octubre de 2002, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes (fl f4 vuelto). La Corte considera que el mencionado proyecto se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de los quince (15) d\u00edas que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, junio 11 de 2002, y la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a01 de octubre de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por los mismos Representantes, bajo la coordinaci\u00f3n del representante Jaime Dar\u00edo Ezpeleta Herrera, publicada en la Gaceta del Congreso No. 466 del 1 de noviembre de 2002 (P\u00e1gs. 9 y 10) y aprobada por la plenaria de la C\u00e1mara, con el voto afirmativo de 135 representantes, el d\u00eda 20 de junio de 2003, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (fl 47). Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente \u00a0y el segundo debate dado en la plenaria (1 de octubre de 2002 y 20 de junio de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe advertirse que, en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley de la referencia, algunas de las ponencias fueron entregadas a los congresistas mediante copia informal antes del debate, sin perjuicio de la publicaci\u00f3n posterior que se hizo. En este sentido, la pr\u00e1ctica desarrollada se acoge a la jurisprudencia constitucional que admite la entrega informal del documento a trav\u00e9s de cualquier medio mec\u00e1nico, antes de la publicaci\u00f3n del mismo, pero sin perjuicio de su posterior ocurrencia. Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha establecido que \u201c&#8230; para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducci\u00f3n del documentos por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa que los va a discutir&#8230;.&#8221;1, sin perjuicio de la posterior publicaci\u00f3n de la ponencia. Adicionalmente la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;[E]n el proceso de aprobaci\u00f3n de las leyes, debe respetarse la exigencia establecida en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso, seg\u00fan el cual, las ponencias para primer debate deben ser publicadas previamente en la Gaceta del Congreso. Esa sentencia precis\u00f3 que el desconocimiento de esa exigencia &#8216;no representa una irregularidad menor sino que configura un vicio de procedimiento, pues la obligaci\u00f3n de que la ponencia sea publicada en la Gaceta del Congreso, antes del debate en la comisi\u00f3n permanente respectiva, no es, en manera alguna, una formalidad caprichosa; ella desarrolla claros principios y mandatos constitucionales&#8217;. Por ello esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 en esa sentencia que &#8216;la falta de publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate, antes de su aprobaci\u00f3n, configura un vicio de procedimiento que afecta la constitucionalidad de la correspondiente ley&#8217;, salvo si el Congreso recurri\u00f3 a la posibilidad excepcional prevista \u00a0por el inciso segundo del art\u00edculo 156 de la Ley 5 de 1992, seg\u00fan la cual es posible que, para agilizar el tr\u00e1mite de un proyecto, el Presidente de la comisi\u00f3n respectiva autorice la copia de la ponencia y su distribuci\u00f3n previa a los miembros de la comisi\u00f3n, sin perjuicio de que la ponencia sea publicada posteriormente, y en forma oportuna, en la Gaceta del Congreso&#8230;&#8221; (Sentencia C-951\/01,M.P. Eduardo Montealegre Lynett) (Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, por raz\u00f3n de este requisito, la Corte tampoco encuentra que se haya quebrantado el tr\u00e1mite procesal legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n Presidencial \u00a0<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 132\/01 Senado \u00a0y \u00a0271\/02 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 10 de julio de 2003, como ley 829 de 2003. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 829 de 2003, el veintiuno (21) de julio de 2003, cumpliendo con el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Acuerdo en revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien dada la naturaleza y competencia del cargo que estaba ejerciendo, pod\u00eda representar al Estado Colombiano, en desarrollo del ius representationis, tal como lo consagra la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada por la ley 32 de 1985. As\u00ed las cosas, el mencionado funcionario no requer\u00eda autorizaci\u00f3n expresa para representar al Estado colombiano, en el proceso de negociaci\u00f3n y firma del Acuerdo en revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el Acuerdo en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por \u00a0cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n material del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>a) Contexto normativo del Acuerdo internacional sujeto a revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>i) El 20 de agosto de 1971 se firm\u00f3 en Washington el Acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite -INTELSAT-, adoptivo del acuerdo provisional firmado el 20 de agosto de 1964 entre los pa\u00edses signatarios2, que reflejaba una idea propuesta en 1961 por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u2013impulsada posteriormente por el Presidente de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica John F. Kennedy \u00a0(1962)3- para establecer una red global de telecomunicaciones satelital que se ofreciera al mundo sin discriminaci\u00f3n alguna4. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El objetivo fundamental de INTELSAT fue la provisi\u00f3n de una red global de sat\u00e9lites que facilitara la expansi\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones conocidos y por conocer (telefon\u00eda, televisi\u00f3n, servicios de distribuci\u00f3n de datos, etc), de manera que todos los pa\u00edses del mundo tuvieran acceso a ellos de modo equitativo, con lo cual se pretend\u00eda contribuir con la paz y entendimiento mundiales5. Hoy por hoy, INTELSAT es el mayor proveedor de servicios de comunicaci\u00f3n satelital en el mundo, al punto que m\u00e1s de la mitad de las llamadas internacionales, as\u00ed como casi la totalidad de las retransmisiones transoce\u00e1nicas de televisi\u00f3n y los servicios nacionales para m\u00e1s de 30 pa\u00edses son suministrados por \u00e9l6. \u00a0<\/p>\n<p>iii) En Colombia, el Acuerdo INTELSAT entr\u00f3 a regir el 16 de mayo de 1974, gracias a la aprobaci\u00f3n de la Ley 54 de 1973. Desde entonces, el pa\u00eds participa en las reuniones del organismo, que se celebran en diferentes ciudades del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>iv) De conformidad con el texto del Acuerdo Principal INTELSAT, firmado en 1971, el organismo se constituy\u00f3 como una cooperativa intergubernamental, sentada sobre una base comercial, pero sin \u00e1nimo de lucro. En dicho entendido, cada Estado Parte ten\u00eda una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n correspondiente al porcentaje de utilizaci\u00f3n de los segmentos de INTELSAT sin que, en ning\u00fan caso, dicha participaci\u00f3n pudiera ser nula. Los pormenores financieros y de funcionamiento fueron recogidos en un acuerdo anexo denominado Acuerdo Operativo, que a su vez regula las transferencias entre los signatarios, el retiro de los mismos, soluci\u00f3n de controversias y participaci\u00f3n de intervenci\u00f3n. La pol\u00edtica fijada por la entidad en materia de utilidades preve\u00eda la reinversi\u00f3n de las mismas en la compra de equipos y en la ampliaci\u00f3n de la red, finalidades propias de su estructura cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Como consecuencia de los avances tecnol\u00f3gicos que en materia de telecomunicaciones ocurrieron avanzada la segunda mitad del siglo XX, as\u00ed como del ingreso de varias nuevas empresas a un mercado cada vez m\u00e1s globalizado, INTELSAT enfrent\u00f3 problemas de competitividad debido principalmente a que su estructura jur\u00eddica y financiera le imprim\u00eda menos dinamismo a la prestaci\u00f3n de los servicios ofrecidos. En efecto, dada su metodolog\u00eda de funcionamiento, INTELSAT ten\u00eda limitado el acceso directo a los clientes y gozaba de una corta capacidad de gesti\u00f3n para implantar nuevas tecnolog\u00edas; sus tarifas eran r\u00edgidas, lo cual le imped\u00eda competir con los planes m\u00f3viles y personalizados de las nuevas compa\u00f1\u00edas de telecomuniciones, y los privilegios tributarios de que gozaba \u2013adem\u00e1s del acceso autom\u00e1tico a los mercados de los pa\u00edses signatarios- le imped\u00edan participar en la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, en donde todos los participantes lo hacen en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Reconociendo el incremento de la competencia en el mercado de las de telecomunicaciones y admitiendo que era necesario renovar la estructura de manejo del organismo, la Vig\u00e9sima Cuarta Asamblea General de Partes de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite decidi\u00f3, en su reuni\u00f3n de Washington celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000, privatizar la entidad, entregando la supervisi\u00f3n de la misma a una organizaci\u00f3n intergubernamental. La finalidad del proceso de privatizaci\u00f3n fue la conservaci\u00f3n del organismo en condiciones \u00f3ptimas de competitividad y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y en el mantenimiento de la red satelital creada por el acuerdo original de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>vii) El organismo establecido para ejercer la supervigilancia y control de INTELSAT Ltda., nombre con el que fue bautizada la sociedad comercial reemplazo de la cooperativa INTELSAT, es la ITSO (Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite), y sus funciones se limitan a ejercer el control del cumplimiento de los principios fundamentales que inspiraron la creaci\u00f3n de la empresa, es decir, que el servicio de telecomunicaciones por sat\u00e9lite se ofrezca al mundo de manera no discriminatoria. \u00a0<\/p>\n<p>viii) El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n constitucional, aprobado por la Ley 829 de 2003, concreta la renovaci\u00f3n de INTELSAT y dispone las medidas necesarias para su privatizaci\u00f3n, as\u00ed como para la entrega de la supervisi\u00f3n de la sociedad INTELSAT Ltda. a la ITSO. Este es, entonces, el marco general normativo de la disposici\u00f3n objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>b) Contenido material del acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo establec\u00eda el texto de la ponencia original presentada a disposici\u00f3n de la Sala Plena, \u201cEl Proyecto de ley tiene como finalidad asegurar la viabilidad de \u201cINTELSAT\u201d \u00a0en el mediano y largo plazo, dot\u00e1ndola de herramientas para el cumplimiento de sus objetivos en el actual entorno de competencia, desarrollando un plan para privatizar la organizaci\u00f3n y establecer los principios que deben regir el proceso de reestructuraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl acuerdo es un tratado de derecho internacional que fija objetivos, estructura y funcionamiento de la organizaci\u00f3n, enmarca el alcance de sus actividades, principios financieros, el funcionamiento y estructura de cada uno de los \u00f3rganos de INTELSAT. A la vez establece derechos y obligaciones de los miembros, retiro de los mismos, soluci\u00f3n de controversias \u00a0y requisitos para la entrada en vigor \u00a0del instrumento y la forma de adquisiciones para el desarrollo de la actividad de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, el acuerdo operativo, es un instrumento complementario del acuerdo que establece responsabilidades y soluciones de controversias entre signatarios, sus derechos obligaciones y transferencia de esos derechos, las contribuciones financieras de los mismos, tope de capital, participaciones de inversi\u00f3n, ajustes financieros, cargos de utilizaci\u00f3n \u00a0e ingresos y transferencias de fondos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 establecido, el Acuerdo sometido a revisi\u00f3n modifica el Acuerdo original de creaci\u00f3n de INTELSAT, suscrito en Washington en 1971, \u00a0a fin de acoplar las decisiones adoptadas en la 24 Asamblea de Partes celebrada en la misma ciudad en el a\u00f1o 2000. Las enmiendas al Acuerdo de 1971 modifican la estructura jur\u00eddica de INTELSAT, convirtiendo lo que fuera una cooperativa intergubernamental en una sociedad privada, y asign\u00e1ndole a la ITSO las funciones de supervigilancia y control a que se hizo referencia en el recuento del cap\u00edtulo precedente. \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda utilizada por el Acuerdo consiste en enumerar los art\u00edculos del Acuerdo original que requirieron ser modificados, junto con las enmiendas que por virtud del Acuerdo se introdujeron. As\u00ed, para tomar un ejemplo, en la enmienda al Art\u00edculo II se ordena la supresi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cINTELSAT\u201d contenida en el Acuerdo original y la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cla ITSO\u201d, que por obvias razones no figuraba en el primero. De igual forma, se ordena la supresi\u00f3n total de la redacci\u00f3n original del art\u00edculo II -que obligaba a cada Estado Parte a designar una empresa de telecomunicaciones para que lo representara en las reuniones de INTELSAT y suscribiera el Acuerdo Operativo de la entidad- reemplaz\u00e1ndola por una nueva que establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Pre\u00e1mbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, a la que se hace referencia en adelante como &#8220;ITSO&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El contenido material de las enmiendas se restringe entonces a modificar las normas del Acuerdo original INTELSAT a fin de ajustarlas a la nueva estructura de INTELSAT Ltda., haci\u00e9ndolas a su vez compatibles con las funciones asumidas por la ITSO en materia de vigilancia y control de la primera. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, INTELSAT Ltda. se erige en una sociedad holding internacional -compuesta por una o varias entidades privadas fundadas conforme a la legislaci\u00f3n de uno o m\u00e1s Estados- a la que se transfiere el sistema espacial de la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite (Art. I). La empresa funciona sobre una base comercial, es decir, conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones (idem).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la ITSO le corresponde, por su parte, preservar el cumplimiento de los principios fundamentales que inspiraron la creaci\u00f3n de INTELSAT: mantener una conectividad mundial y una cobertura global, atender a los clientes con conectividad vital y ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad, lo cual se traduce en garantizar la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema ofrecido por INTELSAT Ltda. La ITSO la componen una Asamblea de Partes y un \u00f3rgano ejecutivo, presidido por el Director General, que responde por aquella ante la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>La enmienda al Acuerdo original incluye modificaciones al r\u00e9gimen de retiros del Acuerdo (Art. XVI), al r\u00e9gimen de enmiendas (Art. XVII), al sistema de soluci\u00f3n de controversias (Art. XVIII), al de firmas (Art. XIX) y a la entrada en vigor del Acuerdo (Art. XX), adem\u00e1s de otras disposiciones como las relativas al Depositario y a la duraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional7 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en sesi\u00f3n del 17 de febrero del a\u00f1o en curso, dada la trascendencia de la decisi\u00f3n que habr\u00e1 de adoptarse en este caso, resolvi\u00f3 solicitar, para ilustraci\u00f3n de la Corte al Ministerio de Relaciones Exteriores que env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n en el t\u00e9rmino que se se\u00f1al\u00f3 para el efecto, \u201c el texto de \u201cla Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, integrado en un s\u00f3lo cuerpo con las enmiendas a \u00e9l incorporadas y aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 819 de 10 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se solicit\u00f3 al Ministerio de Comunicaciones, que informara a esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino que para el efecto le fue se\u00f1alado, \u201clas consecuencias de orden t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que se deriven de las enmiendas al acuerdo operativo, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio OAJ n\u00famero 9134 de 25 de febrero de 2004, dio respuesta a la solicitud que le fue formulada, en la cual expres\u00f3 que \u201cnos permitimos enviar copia de los siguientes instrumentos \u201cAcuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d \u00a0hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y sus Enmiendas, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington D.C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones mediante oficio de 20 de febrero de 2004, expres\u00f3 que la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite INTELSAT\u201d se constituy\u00f3 como una cooperativa intergubernamental, cuyos objetivos son los de \u00a0\u201cfacilitar la comunicaci\u00f3n por sat\u00e9lite a todas las naciones del mundo con car\u00e1cter universal y sin discriminaci\u00f3n, \u00a0 por medio de la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de un sistema mundial de telecomunicaciones por sat\u00e9lite, capaz de suministrar servicios mas amplios de telecomunicaciones a todas las \u00e1reas del mundo y de contribuir a la paz y entendimiento mundial, para beneficio de toda la comunidad, por medio de las t\u00e9cnicas mas avanzadas disponibles, las instalaciones mas eficaces y econ\u00f3micas posibles, compatibles con el mejor y mas equitativo uso del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas y del espacio orbital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el oficio citado, el Ministerio de Comunicaciones informa a la Corte Constitucional que INTELSAT \u201cno pod\u00eda comercializar sus servicios directamente, sino a trav\u00e9s del signatario\u201d, \u00a0raz\u00f3n esta por la cual \u00a0para hacer frente a \u201cla fuerte competencia que le hacen las empresas multinacionales\u201d, \u00a0 se vio precisada INTELSAT a \u201cestablecer una estrategia de ventas m\u00e1s agresiva\u201d, pues el sistema de tarifas \u201cera muy r\u00edgido\u201d, en comparaci\u00f3n \u00a0con el que ofrec\u00edan compa\u00f1\u00edas multinacionales \u201cque estudian condiciones especiales para cada cliente seg\u00fan sea su volumen, t\u00e9rmino de servicio, forma de pago y otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente el Ministerio de Comunicaciones que \u201cla relaci\u00f3n directa que exist\u00eda entre la utilizaci\u00f3n de capacidad satelital y la inversi\u00f3n, se hab\u00eda convertido en una limitante \u00a0que imped\u00eda vincular nuevos inversionistas y dificultada el desarrollo de nuevos proyectos, especialmente los proyectos de banda Ka, que representan \u00a0el futuro del negocio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s el citado Ministerio, que la actuaci\u00f3n de INTELSAT \u201ccomo Cooperativa Intergubernamental le conced\u00eda al organismo algunos privilegios frente a sus competidores, como el acceso autom\u00e1tico a los mercados internacionales y un tratamiento preferencial en materia de impuestos\u201d, privilegios que \u00a0&#8211; contin\u00faa &#8211; \u201cson contrarios al marco de competencia establecido en la OMC, seg\u00fan el cual todas las empresas deben ser tratadas en igual forma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones informa a la Corte que estudiadas varias alternativas, la vig\u00e9sima cuarta sesi\u00f3n de la Asamblea de Partes, le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al \u201cPrimer Plan para Privatizar la Organizaci\u00f3n y estableci\u00f3 los principios que se deben resguardar en el proceso de reestructuraci\u00f3n\u201d, para \u201cmantener la conectividad mundial y la cobertura global\u201d, \u201ccontinuar atendiendo a los usuarios dependientes y las colectividades vitales\u201d, as\u00ed como \u201cofrecer acceso no discriminatorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en la citada sesi\u00f3n de la Asamblea de Partes, se acord\u00f3 crear \u201cuna Organizaci\u00f3n Intergubernamental residual de corta duraci\u00f3n cuya \u00fanica funci\u00f3n ser\u00e1 garantizar la puesta en marcha de los principios fundamentales\u201d, que son los ya expresados. \u00a0<\/p>\n<p>La nueva sociedad \u201cestar\u00eda constituida por dos sociedades con sede en Estados Unidos\u201d, la primera que tendr\u00eda a su cargo la prestaci\u00f3n de servicios, la segunda, con el fin de \u201cadelantar los procesos de licencias o registros de frecuencias ante la uni\u00f3n internacional de telecomunicaciones\u201d. Estas sociedades permitir\u00edan \u201cla cotizaci\u00f3n en bolsas de todo el mundo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad tendr\u00eda una estructura administrativa y directiva en cuya composici\u00f3n se otorgue participaci\u00f3n a sus integrantes \u201ctendiendo en cuenta la diversidad geogr\u00e1fica\u201d y d\u00e1ndole participaci\u00f3n en su Directorio de 17 miembros a accionistas \u201c de todos los tama\u00f1os\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva sociedad, INTELSAT LTDA, ser\u00e1 en adelante la due\u00f1a de \u201ctodos los activos de INTELSAT; los signatarios de \u00e9sta, pasan a ser socios de aqu\u00e9lla de manera proporcional; los contratos que ven\u00edan en curso ser\u00e1n atendidos por la nueva sociedad en las mismas condiciones pactadas con los clientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sociedad INTELSAT LTDA pueden participar sociedades entendiendo por tales \u201centidades privadas fundadas conforme a la legislaci\u00f3n de uno o mas Estados a las que se les transfiere el sistema espacial de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n \u2013 informa el Ministerio de Comunicaciones- el segmento espacial de INTELSAT ser\u00e1 suministrado por una sociedad, sobre una base comercial para asegurar su calidad y fiabilidad, siendo supervisada por una Organizaci\u00f3n Intergubernamental para asegurar que \u00e9sta sociedad cumpla ininterrumpidamente\u201d con sus objetivos, es decir el mantenimiento de \u201cuna conectividad mundial y una cobertura global\u201d, \u201catender a los clientes con conectividad vital\u201d y \u201cofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expresa el Ministerio de Comunicaciones que la ITSO y sus bienes estar\u00e1n exentos en todo Estado Parte del Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d) An\u00e1lisis jur\u00eddico constitucional de las enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>Antes de iniciar el an\u00e1lisis concreto de las enmiendas al Acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, esta Corte considera conveniente citar un fallo anterior en el que la Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de dicha empresa, cuando \u00e9sta correspond\u00eda al modelo de cooperativa intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas a los acuerdos relativo y operativo de INTELSAT fueron incorporadas a la legislaci\u00f3n interna por la Ley 544 de 1999, ley que fue objeto de revisi\u00f3n oficiosa por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1138 de 2000. En dicha providencia, la Corte hizo un an\u00e1lisis detallado de las modificaciones introducidas a los acuerdos original y operativo de INTELSAT, advirtiendo que las enmiendas a ambos acog\u00edan las disposiciones constitucionales que promov\u00edan los convenios internacionales promotores del desarrollo tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico de las telecomunicaciones en beneficio de toda la humanidad y bajo condiciones de igualdad y equidad, como son los art\u00edculos 9, 150-16, 189-2, 224, 226 y 227 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte hizo suyas las consideraciones vertidas en los debates congresuales al proyecto de la Ley 544 de 2000 y precis\u00f3 que nada &#8220;&#8230;.m\u00e1s ben\u00e9fico en orden a las comunicaciones que el ingreso de nuestro sistema a la Organizaci\u00f3n Internacional por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221;; la humanidad entera se beneficia con estas avanzad\u00edsimas t\u00e9cnicas e instalaciones eficaces y econ\u00f3micas disponibles al m\u00e1s amplio de la comunidad, siendo compatible con el mejor y m\u00e1s equitativo uso del espectro de frecuencia radio &#8211; el\u00e9ctrico y del espacio orbital&#8221;. (&#8230;) &#8220;La Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite &#8220;INTELSAT&#8221; tiende a permitir a todos los pueblos el acceso al sistema mundial de sat\u00e9lites&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, la Corte enfatiz\u00f3 que la jurisprudencia constitucional era consciente de la importancia de la suscripci\u00f3n de este tipo de acuerdos, por lo cual en la Sentencia C-382\/968 se hab\u00eda dicho: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A nadie escapa que, en el mundo contempor\u00e1neo y merced al extraordinario avance tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, el campo de las telecomunicaciones, en raz\u00f3n de su vertiginoso desarrollo y de su incidencia cada vez mayor en la vida de los pueblos, no puede estar excluido de los necesarios acuerdos entre los Estados para garantizar el \u00f3ptimo aprovechamiento de las extraordinarias posibilidades de las que ese sector dispone, as\u00ed como para establecer las reglas de convivencia internacional que faciliten el acceso y uso razonable de las mismas, con arreglo a Derecho y en condiciones de igualdad y equidad&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el Acuerdo por el cual se hac\u00edan las enmiendas a los acuerdos original y operativo no hac\u00eda m\u00e1s que modificar algunas medidas procedimentales del primero, la providencia de la Corte decret\u00f3 su plena exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las enmiendas introducidas al Acuerdo original relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, que en esta oportunidad se estudian, no son simplemente procedimentales, como s\u00ed lo fueron las examinadas por la Corte en la Sentencia C-1138 de 2000. La modificaci\u00f3n desarrollada por el Acuerdo de enmiendas aprobado por la Ley 829 de 2003 introduce un cambio radical en la estructura financiera y operativa de INTELSAT que va hasta la transformaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica: de ser una cooperativa intergubernamental, INTELSAT se convierte en una sociedad comercial sujeta a la vigilancia de un organismo intergubernamental. Las modificaciones fueron tan profundas que el acuerdo de enmiendas desarrolla prolijamente la transformaci\u00f3n de casi todos los art\u00edculos del Acuerdo original. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pese a la complejidad de la transformaci\u00f3n jur\u00eddica, financiera y operativa de INTELSAT, esta Corte estima que los cambios introducidos por el acuerdo de enmiendas siguen siendo acordes con las disposiciones y principios constitucionales que ilustran las relaciones internacionales del Estado colombiano. Las mutaciones a que se vio sometida la empresa tienen efecto directo sobre su desarrollo comercial, sobre su estructura interna, sobre la din\u00e1mica de su comportamiento en el mercado de las telecomunicaciones, pero no minan en manera alguna la integridad de la soberan\u00eda nacional comprometida en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios introducidos al Acuerdo original relativo a INTELSAT tuvieron el prop\u00f3sito de hacer de la empresa un ente verdaderamente competitivo, capaz de asumir la prestaci\u00f3n del servicio en las mismas condiciones, en el marco de un mundo globalizado que cada vez cuenta con mejores ofertas de telecomunicaci\u00f3n, a menor precio, mayor rapidez y m\u00e1s flexibilidad. Entre otros aspectos del acuerdo original, las enmiendas afectaron la distribuci\u00f3n de competencias, la forma de representaci\u00f3n de los Estados, la composici\u00f3n de la empresa y los mecanismos de control para el cumplimiento de sus principios fundamentales. En este sentido, puede asegurarse que los intereses nacionales saldr\u00e1n beneficiados como consecuencia del incremento de los niveles de competitividad de la INTELSAT Ltda., pues los mismos redundar\u00e1n en una mejor prestaci\u00f3n del servicio y seguramente en un abaratamiento de los costos. Esta consecuencia de la suscripci\u00f3n del Acuerdo de enmiendas constituye una clara ejecuci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que consagra como fin esencial del Estado la promoci\u00f3n de la prosperidad general. \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del Acuerdo de enmiendas se da en ejercicio de la facultad del Congreso de aprobar acuerdos con otros Estados u organizaciones de derecho internacional que tiendan a la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de Colombia con la comunidad internacional, y reconoce, por ejemplo, que en materia del control de la actividad relativa a la comunicaci\u00f3n satelital, la potestad correspondiente se confiere a la ITSO, en desarrollo de las competencias que le asigna el Acuerdo de enmiendas que aqu\u00ed se revisa. En tal entendido, atribuye a dicho organismo internacional la funci\u00f3n de controlar el servicio que por conducto de INTELSAT Ltda. se prestar\u00eda en el pa\u00eds y a favor del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La firma del Acuerdo de enmiendas tambi\u00e9n ejecuta la voluntad del art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica en cuanto que, por raz\u00f3n de la adscripci\u00f3n al sistema satelital ofrecido por INTELSAT Ltda., el Estado promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones, pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de la Naci\u00f3n, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacionales. La filosof\u00eda que inspira la fundaci\u00f3n de INTELSAT, seg\u00fan la cual la informaci\u00f3n suministrada por el sistema global de sat\u00e9lites debe ofrecerse al mundo de manera neutral y no discriminatoria, da cuenta de que el instrumento por el cual se aprueban las enmiendas se erige sobre bases de equidad y reciprocidad, tal como lo orden\u00f3 el constituyente, de manera expresa, en el art\u00edculo citado. \u00a0<\/p>\n<p>Ya que las expectativas de suscribir el Acuerdo de enmiendas al sistema satelital INTELSAT fueron econ\u00f3micas, en tanto en cuanto el Acuerdo fue ideado con el prop\u00f3sito de incrementar la capacidad econ\u00f3mica de la empresa, de hacerla m\u00e1s competitiva en el mercado de las telecomunicaciones y de convertirla en una sociedad fuertemente productiva en el marco de un mundo globalizado, la adopci\u00f3n de la reforma tambi\u00e9n se encamina a la realizaci\u00f3n del art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que deposita en el Estado el deber de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otras naciones, incluyendo las de la Am\u00e9rica Latina y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>e) El debate sobre la \u00d3rbita Geoestacionaria \u00a0<\/p>\n<p>No obstante las consideraciones previas, que avalan la constitucionalidad del acuerdo sometido a revisi\u00f3n, esta Corte considera indispensable referirse a un punto del mismo: es el que tiene que ver con los efectos que la suscripci\u00f3n del Acuerdo en revisi\u00f3n podr\u00eda tener sobre la integridad territorial del Estado colombiano, espec\u00edficamente sobre uno de sus elementos integrantes, como es la \u00f3rbita geoestacionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Acuerdo de enmiendas al Acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, suscrito en 1971, prescribe en el literal m) de su art\u00edculo primero, contentivo de las definiciones del tratado, que el t\u00e9rmino &#8220;cobertura global&#8221; designa la cobertura geogr\u00e1fica m\u00e1xima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur m\u00e1s extremos visibles desde los sat\u00e9lites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias. El concepto \u201ccobertura global\u201d es utilizado a su turno por el Acuerdo cuando \u00e9ste define la conectividad mundial como el conjunto de medios de interconexi\u00f3n disponibles a los clientes de la Sociedad, a trav\u00e9s de la cobertura global que se ofrece para hacer posible la comunicaci\u00f3n entre y dentro de las cinco regiones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el Acuerdo sub judice se\u00f1ala que la Sociedad \u2013INTELSAT Ltda.- prestar\u00e1 los servicios a sus clientes a trav\u00e9s de un sistema de conectividad que tiene cobertura global, cobertura que se extiende hasta los puntos geogr\u00e1ficos m\u00e1s distantes de la tierra que se divisan desde los sat\u00e9lites emplazados en la \u00f3rbita geoestacionaria. Lo anterior indica que la Sociedad INTELSAT Ltda. presta sus servicios a partir de sat\u00e9lites que se ubican en la \u00f3rbita geoestacionaria, lo que en otras palabras significa que explota este recurso para provecho propio e, indirectamente, para provecho de los pa\u00edses miembros de la INTELSAT y, por supuesto, para los clientes de la Sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe en sus art\u00edculos 101 y 102 que la \u00f3rbita geoestacionaria es elemento integrante del territorio y que, en cuanto tal, aquella pertenece a la naci\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo resultan compatibles las normas que confieren a INTELSAT Ltda. la explotaci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria con las que reservan para Colombia dicho recurso, como elemento integrante de su territorio? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolverlo, sea lo primero detenerse m\u00e1s profundamente en el concepto de \u00f3rbita geoestacionaria. \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00f3rbita geoestacionaria \u00a0<\/p>\n<p>La \u00f3rbita geoestacionaria ha sido entendida por la comunidad internacional de dos maneras. \u00a0<\/p>\n<p>La primera indica que la \u00f3rbita es la trayectoria descrita por un sat\u00e9lite artificial ubicado sobre el eje ecuatorial del planeta tierra, con periodo de revoluci\u00f3n igual al de rotaci\u00f3n del planeta alrededor de su eje. La equivalencia de los periodos de rotaci\u00f3n del planeta y revoluci\u00f3n del artefacto se debe principalmente a la fuerza gravitacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los sat\u00e9lites est\u00e1n sujetos a fuerzas f\u00edsicas que modifican su trayectoria, lo cual exige dotarlos de sistemas de propulsi\u00f3n que corrijan las desviaciones infaltables de la m\u00e1quina9. En vista de esta susceptibilidad a los fen\u00f3menos f\u00edsicos, la \u00f3rbita descrita por los sat\u00e9lites no es exacta y, por tanto, no permanece fiel a la definici\u00f3n previamente expuesta que resalta la sincron\u00eda de los periodos de rotaci\u00f3n del sat\u00e9lite con el planeta. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda concepci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria responde a esa inestabilidad del movimiento satelital y opta por definir el concepto desde una perspectiva volum\u00e9trica. De conformidad con esta visi\u00f3n, la \u00f3rbita no es la trayectoria del sat\u00e9lite sino la franja de espacio en la cual dicha \u00f3rbita es posible. Por ello algunos doctrinantes10 prefieren hablar de una \u201c\u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios\u201d, con lo cual pretenden referirse al segmento del espacio por el cual estos transitan. Sea como fuere, la \u00f3rbita geoestacionaria as\u00ed entendida es el anillo espacial de 150 kms de ancho y 30 kms de espesor que se ubica en el radio de proyecci\u00f3n del ecuador a unos 36.000 kms (35.786 km) de la tierra y que permite, por raz\u00f3n de la gravedad, que un elemento depositado en ella tenga un periodo de rotaci\u00f3n relativamente similar al periodo de rotaci\u00f3n del planeta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a sus caracter\u00edsticas gravitacionales, los sat\u00e9lites localizados en la \u00f3rbita geoestacionaria no experimentan movimientos radicalmente independientes al de la rotaci\u00f3n terrestre, por lo que \u00a0parecen est\u00e1ticos a los ojos de un observador situado en tierra. Gracias a la sincron\u00eda que ofrece la \u00f3rbita, la interconexi\u00f3n entre sat\u00e9lites estrat\u00e9gicamente ubicados es una maniobra relativamente sencilla, lo que le ha permitido a sus operarios tender redes de comunicaci\u00f3n entre rincones opuestos del globo terr\u00e1queo. No obstante que las ventajas ofrecidas por la \u00f3rbita geoestacionaria se evidencian en el terreno de las telecomunicaciones, el desarrollo de la ciencia permite entrever aplicaciones en el campo de la observaci\u00f3n astron\u00f3mica, de la navegaci\u00f3n y control de tr\u00e1fico a\u00e9reo11 y de la producci\u00f3n de energ\u00eda solar12. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el car\u00e1cter privilegiado de esta zona del espacio hace de la \u00f3rbita geoestacionaria un recurso escaso. La carrera por la conquista y la expansi\u00f3n de las telecomunicaciones en el espacio ha saturado de sat\u00e9lites \u2013tambi\u00e9n de basura espacial- la franja geoestacionaria, al punto de incrementar los riesgos de colisi\u00f3n entre ellos, as\u00ed como de propiciar la interferencia de las frecuencias dedicadas a transmitir la informaci\u00f3n. Tal como lo reconoce Gaviria Li\u00e9vano, la \u00f3rbita es \u201cun recurso natural escaso, cuyo valor e importancia aumentan paralelamente con el avance de la tecnolog\u00eda espacial y la creciente demanda de las comunicaciones entre todos los pueblos del mundo. Adem\u00e1s, la \u00f3rbita geoestacionaria es la \u00fanica que puede ofrecer las facilidades actuales en relaci\u00f3n con los servicios de telecomunicaciones y con otros usos que requieran los sat\u00e9lites geoestacionarios\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>g) Estatus jur\u00eddico de la \u00f3rbita geoestacionaria \u00a0<\/p>\n<p>El problema de la definici\u00f3n del estatus jur\u00eddico de la \u00f3rbita geoestacionaria ha sido uno de los m\u00e1s sensibles en la agenda de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas14. Ello por cuanto que su resoluci\u00f3n no s\u00f3lo tiene que ver con los derechos que sobre ella se reclaman sino con un asunto todav\u00eda no resuelto por la normatividad internacional: el de la definici\u00f3n de los l\u00edmites entre el espacio terrestre y el ultraterrestre. \u00a0<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, el acercamiento inicial al problema de la definici\u00f3n de los derechos sobre el espacio exterior se hizo a partir del an\u00e1lisis de la regulaci\u00f3n del derecho a\u00e9reo. Sin embargo, pronto se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que esta normatividad era insuficiente para resolver los aspectos m\u00e1s relevantes del manejo y explotaci\u00f3n de los recursos espaciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n a\u00e9rea, que ve sus albores en el a\u00f1o de 1919 con la firma del Convenio Internacional de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea &#8211; suscrito en Paris el 13 de octubre de ese a\u00f1o- y refuerza su normatividad con la firma del Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944 sobre aviaci\u00f3n civil internacional, reconoce que los Estados ejercen soberan\u00eda \u201csobre el espacio a\u00e9reo correspondiente a su territorio\u201d.15 \u00a0Atendiendo a esta definici\u00f3n y partiendo de la base de que la tierra es un esferoide, habr\u00eda que concluir que la soberan\u00eda de los estados converge en el centro del planeta y se extiende hacia el infinito \u2013incluyendo a los dem\u00e1s astros del espacio- en una proporci\u00f3n que resulta problem\u00e1tica por lo menos desde un punto de vista jur\u00eddico, pues es claro que el movimiento del globo modifica constantemente su posici\u00f3n respecto del espacio exterior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la doctrina internacional reconoci\u00f3 que las herramientas ofrecidas por el derecho a\u00e9reo no solucionaban m\u00e1s que los conflictos surgidos dentro del espacio a\u00e9reo del planeta, es decir, aquel en el que la comunicaci\u00f3n y el movimiento de aeronaves se dan como resultado de la interacci\u00f3n con los gases atmosf\u00e9ricos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas y la carrera por la conquista del espacio actualizaron la pol\u00e9mica respecto del uso y explotaci\u00f3n del espacio exterior16, cuya definici\u00f3n depende inextricablemente de la delimitaci\u00f3n que se d\u00e9 al espacio terrestre. Y ello es evidente porque, por lo menos desde un punto de vista meramente sem\u00e1ntico, el fin del espacio terrestre marca la definici\u00f3n del espacio ultraterrestre. En otras palabras, el l\u00edmite superior del espacio terrestre es el l\u00edmite inferior del espacio ultraterrestre. \u00a0<\/p>\n<p>El af\u00e1n por definir con exactitud los l\u00edmites del espacio terrestre y, por contera, del espacio ultraterreno, pero, adem\u00e1s, la necesidad de regular la utilizaci\u00f3n de este nuevo recurso, llevaron a la Asamblea General de las Naciones Unidas &#8211; poco tiempo despu\u00e9s del lanzamiento del primer cohete -, a crear un comit\u00e9 ad hoc (Resoluci\u00f3n 1348 \u2013XII-, 1958) para que estudiara la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica del espacio ultraterrestre, comit\u00e9 que finalmente se convertir\u00eda en la Comisi\u00f3n Permanente para la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica del espacio ultraterrestre \u2013 COPUOS- (Resoluci\u00f3n 1721 \u2013XVI- del 20 de diciembre de 1961), subdividida en la Subcomisi\u00f3n de Asuntos Cient\u00edficos y T\u00e9cnicos y la Subcomisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Gracias al trabajo de la Subcomisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Comisi\u00f3n Permanente para la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica del espacio ultraterrestre se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1962 (XVIII), que recogi\u00f3 los aspectos m\u00e1s relevantes de las resoluciones dictadas por la Comisi\u00f3n desde su creaci\u00f3n en el tema del uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre, y se elabor\u00f3 el texto del Tratado hito en la materia17: el \u201cTratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes\u201d, del 27 de enero de 1967, hecho en Londres, Mosc\u00fa y Washington18. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Resoluci\u00f3n 1962 (XVIII) como el Tratado sobre el uso pac\u00edfico recogieron los principios generales aceptados en cuanto a la utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, tales como el de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua, responsabilidad del Estado, utilizaci\u00f3n pac\u00edfica y libertad de exploraci\u00f3n. En particular, el Tratado a\u00f1ade algunas reglas adicionales, como son la que impone a los Estados la obligaci\u00f3n de comunicar la informaci\u00f3n sobre sus actividades espaciales y la relativa a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n espacial19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los instrumentos internacionales exhiben dos caracter\u00edsticas que resultan trascendentes para la resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico que aqu\u00ed se enfrenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tanto la Resoluci\u00f3n 1962 (XVIII) como el Tratado sobre la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica del espacio ultraterrestre contienen disposiciones expresas que proh\u00edben la apropiaci\u00f3n, por parte de cualquier Estado, del espacio ultraterreno en sus dos dimensiones: el espacio mismo y los astros que lo ocupan.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Ni la Resoluci\u00f3n 1962 (XVIII) ni el Tratado sobre la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica del espacio ultraterrestre \u2013pero tampoco ninguna disposici\u00f3n positiva posterior hasta la fecha- contienen norma alguna que resuelva el problema relacionado con el l\u00edmite superior del espacio terreno, que es el mismo l\u00edmite inferior del espacio ultraterreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en primer lugar, la Resoluci\u00f3n 1962 (XVIII), que contiene la declaraci\u00f3n de la Asamblea General de la ONU sobre el uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre recoge el principio de no apropiaci\u00f3n, que hab\u00eda sido esbozado desde las primeras resoluciones, cuando la Comisi\u00f3n Permanente para la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica del espacio ultraterrestre era apenas una comisi\u00f3n provisional20. En atenci\u00f3n al principio invocado por la Resoluci\u00f3n, el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr\u00e1 ser objeto de apropiaci\u00f3n nacional por reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda, uso u ocupaci\u00f3n, ni de ninguna otra manera\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo segundo enfatizaba lo sugerido en el art\u00edculo I que estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, constitu\u00eda el fundamento jur\u00eddico para el establecimiento del principio de libertad de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, contenido en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo I, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estar\u00e1 abierto para su explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n a todos los Estados sin discriminaci\u00f3n alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el Derecho internacional, y habr\u00e1 libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento del principio de no apropiaci\u00f3n del espacio exterior implica la no existencia de ning\u00fan tipo de soberan\u00eda respecto de sus componentes. De hecho, la doctrina internacional admite que como, desde el lanzamiento de los primeros cohetes al espacio exterior por parte de los EEUU y la entonces Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, ning\u00fan pa\u00eds present\u00f3 formalmente reclamaci\u00f3n alguna en torno a la posible indebida utilizaci\u00f3n del espacio que pudiera considerarse como nacional, se instaur\u00f3 en el \u00e1mbito internacional una norma consuetudinaria \u2013instant custom- que ha venido a hacer carrera en los instrumentos internacionales posteriores21. La norma internacional, as\u00ed conformada, constituye fundamento del principio del espacio ultraterrestre como res communis omnium, o bien de toda la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sea como fuere, es claro que a partir de los instrumentos internacionales citados, el r\u00e9gimen jur\u00eddico del espacio ultraterrestre goza de un estatus diferente al del espacio a\u00e9reo de los Estados, en donde el principio fundamental es el de la soberan\u00eda exclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, tal como se adelant\u00f3, ni la Resoluci\u00f3n 1962 (XVIIII) ni el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, consignan norma alguna relativa a la delimitaci\u00f3n del espacio terrestre y ultraterrestre. La legislaci\u00f3n posterior tampoco se aventura al respecto. La indecisi\u00f3n de las normas refleja un debate doctrinario profundo en torno a los criterios de separaci\u00f3n de las dos \u00f3rbitas espaciales que, incluso, se extiende hasta posiciones que sostienen la inconveniencia de fijar un l\u00edmite cualquiera, dado el riesgo de frustrar futuros avances tecnol\u00f3gicos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de diferenciaci\u00f3n van desde los cient\u00edficos, que ubican el lindero de lo terrestre y ultraterrestre en el lugar donde acaba la atm\u00f3sfera o donde comienza el campo gravitacional22; los funcionales, que lo se\u00f1alan en la zona donde pueden volar una aeronave o suspenderse un objeto espacial, dependiendo de la fricci\u00f3n atmosf\u00e9rica producida por las masas gaseosas, hasta los zonales, que pretenden establecerlo a partir de la definici\u00f3n convencional de lo que se entiende por espacio a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, las posiciones que consideran inconveniente fijar un l\u00edmite convencional al espacio ultraterrestre se basan en que un acuerdo expl\u00edcito mover\u00eda a los Estados a reclamar derechos de soberan\u00eda, lo cual ser\u00eda perjudicial para los avances cient\u00edficos en la conquista del espacio citerior. As\u00ed mismo, tales posiciones sostienen que dichas reclamaciones podr\u00edan ser desmedidas, como ocurre actualmente con el concepto de mar abierto; adem\u00e1s de que, una vez establecido el l\u00edmite, resultar\u00eda jur\u00eddicamente muy dif\u00edcil ampliarlo o reducirlo en caso de que los avances tecnol\u00f3gicos sugirieran un cambio de frontera. Finalmente, dicha postura acepta que la delimitaci\u00f3n convencional del espacio ultraterrestre incrementar\u00eda, en lugar de disminuir, los conflictos internacionales, pues aumentar\u00eda las reclamaciones respecto de hechos de dif\u00edcil comprobaci\u00f3n23. \u00a0<\/p>\n<p>Admitiendo pues que sobre el punto no hay certeza absoluta y, en cambio, existe una irresoluci\u00f3n manifiesta, la comunidad internacional \u2013con excepciones que se ver\u00e1n m\u00e1s adelante- tiende a considerar que, por lo menos, la franja geoestacionaria no hace parte del espacio a\u00e9reo de los Estados &#8211; respecto del cual \u00e9stos ejercen una potestad soberana- sino del espacio ultraterreno, sea donde fuere que se localice el l\u00edmite pertinente24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Reclamaciones de Colombia en torno a la \u00f3rbita geoestacionaria \u00a0<\/p>\n<p>Desde la firma del Tratado sobre la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica del espacio ultraterrestre, en 1967, la comunidad internacional acept\u00f3 la vigencia del principio de res communis omnium que hace de la \u00f3rbita geoestacionaria un bien com\u00fan de la humanidad, dispuesto para la explotaci\u00f3n de todos los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en noviembre de 1976, durante una conferencia de ocho pa\u00edses ecuatoriales que tuvo lugar en Bogot\u00e1, los Estados de Brasil, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda, Zaire y Colombia emitieron una reclamaci\u00f3n internacional, conocida como la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1, en la cual afirmaron su soberan\u00eda nacional sobre el segmento de \u00f3rbita geoestacionaria correspondiente a su territorio, por considerarla vinculada al territorio nacional subyacente. \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n se fundamenta en que la afirmaci\u00f3n de que la \u00f3rbita geoestacionaria no es parte del espacio ultraterrestre, toda vez que su existencia depende exclusivamente de la ley de la gravitaci\u00f3n. En este sentido, los pa\u00edses signatarios manifestaron que cualquier objeto puesto en dicha \u00f3rbita requer\u00eda autorizaci\u00f3n expresa del estado afectado, apart\u00e1ndose as\u00ed de la opini\u00f3n hasta ese momento imperante seg\u00fan la cual, la \u00f3rbita geoestacionaria era bien com\u00fan de la humanidad por estar localizada por fuera del espacio terrestre. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, los argumentos expuestos en la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 sostienen que la \u00f3rbita geoestacionaria es un recurso limitado sobre el cual los pa\u00edses ecuatoriales ejercen soberan\u00eda directa, de conformidad con las disposiciones internacionales25; que las definiciones sobre espacio ultraterrestre no son concluyentes, por lo que no se puede establecer con plena certeza si la \u00f3rbita hace parte de \u00e9l26; que la prohibici\u00f3n de apropiaci\u00f3n no aplica en este caso, por falta de definici\u00f3n27, y que la \u00f3rbita geoestacionaria no fue regulada por el Tratado del Espacio de 196728. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Declaraci\u00f3n establece que para el emplazamiento de un sat\u00e9lite en la \u00f3rbita geoestacionaria se requiere de autorizaci\u00f3n expresa por parte del pa\u00eds sobre cuyo segmento de \u00f3rbita se ubica el artefacto, adem\u00e1s de que la colocaci\u00f3n de los mismos no confiere derecho alguno al pa\u00eds que lo realiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 sostiene que, siendo la \u00f3rbita geoestacionaria un recurso natural, su explotaci\u00f3n y soberan\u00eda permanente sobre ella se encuentran avaladas por instrumentos internacionales como la Resoluci\u00f3n 2692 (XXV) de las Naciones Unidas, denominada &#8220;soberan\u00eda permanente sobre los recurso naturales de los pa\u00edses en desarrollo y expansi\u00f3n de la acumulaci\u00f3n interna de recursos para el desarrollo econ\u00f3mico\u201d. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que tal como lo se\u00f1ala la Resoluci\u00f3n 3281 (XXIV) de la Asamblea General de la ONU, \u201cTodos los estados tienen el libre ejercicio pleno y permanente de la soberan\u00eda, incluidas las posesiones, el uso y disposici\u00f3n de todos sus bienes, sus recursos naturales y sus actividades econ\u00f3micas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os 1977 y 1978 los pa\u00edses ecuatoriales suscriptores de la Declaraci\u00f3n a\u00f1adieron nuevos argumentos al debate: sostuvieron, entre otras consideraciones, que la incertidumbre sobre la definici\u00f3n del espacio ultraterrestre quedaba demostrada por la variedad de criterios a los que se acud\u00eda; que los estados que no hab\u00edan ratificado el Tratado del Espacio no estaban obligados por el mismo, y que la \u00f3rbita geoestacionaria es un recurso que no se pod\u00eda saturar, por lo cual deb\u00eda explotarse de manera equitativa29. \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n de los pa\u00edses suscriptores de la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 no fue atendida por la comunidad internacional. Por el contrario, fue enf\u00e1ticamente rechazada por pa\u00edses miembros de la COPUOS, entre ellos, Australia, B\u00e9lgica, Checoslovaquia, Francia, la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana, Ir\u00e1n, Italia, la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, el Reino Unido, los Estados Unidos y M\u00e9xico, que sosten\u00edan la necesidad de conservar la \u00f3rbita como un bien de la humanidad, sometido al libre uso y acceso equitativo. Para \u00e9stos, las pretensiones reivindicativas de los ecuatoriales implicaban un grave perjuicio para el resto del planeta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa t\u00f3nica, algunos estados manifestaron que la \u00f3rbita geoestacionaria se encontraba sujeta al r\u00e9gimen legal del espacio ultraterrestre (Reino Unido); otros adujeron que la soberan\u00eda se reclamaba como ocupaci\u00f3n efectiva (B\u00e9lgica), y otros arguyeron que la ocupaci\u00f3n de la \u00f3rbita nunca hab\u00eda sido objetada y que los beneficios por ella obtenidos repercut\u00edan a favor de toda la humanidad. (Italia), etc. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, debe reconocerse que con el correr del tiempo Colombia ha modificado los t\u00e9rminos de sus requerimientos. Desde la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 de 1976 el tono de las reclamaciones ha cambiado, al punto que hoy se solicita el reconocimiento de ciertos derechos, pero se consiente en la necesidad de coordinar el uso de la \u00f3rbita geoestacionaria con todos los pa\u00edses del mundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la presentaci\u00f3n del proyecto de Principios para la \u00f3rbita geoestacionaria en nombre de Colombia, Ecuador, Indonesia y Kenia, celebrada en Ginebra \u2013Suiza- el 30 de marzo de 1984, el embajador de Colombia Hector Charry Samper manifest\u00f3: \u201cNo reclamamos derechos para ser ejercidos en forma ego\u00edsta por los pa\u00edses ecuatoriales, sino para compartirlos en primer lugar con los pa\u00edses en desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido afirm\u00f3 que la soberan\u00eda reclamada por Colombia no es la soberan\u00eda cl\u00e1sica que se ejerce sobre otros elementos del territorio, sino una que pueda aprovecharse para el beneficio de la humanidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los Estados ecuatoriales no estamos reclamando la concesi\u00f3n de \u00a0la soberan\u00eda plena y exclusiva sobre la \u00f3rbita geoestacionaria a la manera cl\u00e1sica&#8221;. \u00a0&#8220;Reclamar competencia territorial sobre la \u00f3rbita no est\u00e1 autorizado ni la requerimos&#8221;. \u00a0&#8220;No estamos buscando un tipo de soberan\u00eda cl\u00e1sica en \u00e9sta (la OG)&#8221; (62). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Expresamente declaramos que deseamos contribuir a que la \u00f3rbita geoestacionaria est\u00e9 regida por un r\u00e9gimen jur\u00eddico sui-generis (sic) que permita el verdadero acceso equitativo de todos los Estados&#8221;. \u00a0&#8220;Tenemos en cuenta que en la Convenci\u00f3n del Mar firmada en Montego Bay (1983) se estableci\u00f3 que las actividades por ella regladas se realizar\u00e1n en beneficio de la humanidad, &#8216;prestando consideraci\u00f3n especial a los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo&#8217;. \u00a0Como esa Convenci\u00f3n declar\u00f3 patrimonio com\u00fan de la humanidad la zona m\u00e1s all\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n de los estados costeros sobre la llamada Zona Econ\u00f3mica Exclusiva, es un precedente que alegamos y podr\u00eda servir -mutatis mutandis) en \u00a0la estructuraci\u00f3n del r\u00e9gimen sui generis para la \u00f3rbita&#8221;. \u00a0El principio IV &#8220;se refiere al derecho preferencial a los ecuatoriales en la \u00f3rbita. \u00a0Aqu\u00ed nos inspiramos tambi\u00e9n, &#8216;mutatis mutandis&#8217; en ejemplo del nuevo derecho del mar con la consagraci\u00f3n de la llamada Zona Econ\u00f3mica Exclusiva hasta 200 millas a partir del mar territorial y hasta encontrar la zona de patrimonio com\u00fan de la humanidad. \u00a0Los pa\u00edses ecuatoriales no reclaman derechos exclusivos ni excluyentes sino una cierta prioridad_&#8221;. \u00a0&#8220;Como hemos se\u00f1alado el 70% de la \u00f3rbita queda en la proyecci\u00f3n geom\u00e9trica de de mares y oc\u00e9anos y como en la Convenci\u00f3n del \u00a0Mar (Montego Bay) se declar\u00f3 patrimonio com\u00fan de la humanidad las zonas situadas m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas de la ZEE de los estados costeros, ello abre el camino para encontrar un r\u00e9gimen sui-generis (sic) que incluya el 70% y el 30% preferencial, similar a \u00a0la ZEE para los pa\u00edses ecuatoriales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, en el mes de junio del mismo a\u00f1o, en una conferencia ante el Comit\u00e9 de usos pac\u00edficos del Espacio Ultraterrestre, el embajador citado sostuvo: \u201cLos estados ecuatoriales no estamos reclamando la concesi\u00f3n de la soberan\u00eda plena y exclusiva sobre la \u00f3rbita geoestacionaria a la manera cl\u00e1sica\u201d\u2026\u201cReclamar competencia territorial sobre la \u00f3rbita no est\u00e1 autorizado ni la requerimos\u201d\u2026 \u201cNo estamos buscando una soberan\u00eda cl\u00e1sica en \u00e9sta\u201d30. \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de los t\u00e9rminos de las reclamaciones hechas por Colombia y los pa\u00edses ecuatoriales, lo cierto es que dichas posturas han estimulado la reflexi\u00f3n internacional acerca de la necesidad de controlar el abuso de los beneficios de la \u00f3rbita geoestacionaria. Muchas de las declaraciones posteriores hechas por organismos internacionales y muchas de las conclusiones obtenidas en las conferencias internacionales sobre el uso del espacio exterior reconocen la necesidad de limitar y garantizar el acceso equitativo a este recurso31. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en la 39\u00aa conferencia de la Subcomisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Utilizaci\u00f3n Pac\u00edfica del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), realizada en Viena del 27 de marzo al 7 de abril de 2000, se logr\u00f3 que las partes sometieran el acceso de la \u00f3rbita geoestacionaria a la reglamentaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que en el Art\u00edculo 33 de su Constituci\u00f3n advierte sobre la necesidad de tener en cuenta, en la asignaci\u00f3n de las frecuencias y el espectro utilizado por los sat\u00e9lites, las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo y la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de determinados pa\u00edses. Dice la norma al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 33. \u00a0\u201cLos Miembros procurar\u00e1n limitar las frecuencias y el espectro utilizado al m\u00ednimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzar\u00e1n por aplicar, a la mayor brevedad, los \u00faltimos adelantos de la t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la utilizaci\u00f3n de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones, los Miembros tendr\u00e1n en cuenta que las frecuencias y la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma racional, eficaz y econ\u00f3mica de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta \u00f3rbita y a esas frecuencias a los distintos pa\u00edses o grupos de pa\u00edses, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo y la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de determinados pa\u00edses\u201d.32 \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese c\u00f3mo el art\u00edculo en menci\u00f3n hace referencia al acceso equitativo -no igualitario- de la \u00f3rbita geoestacionaria y a las frecuencias de los pa\u00edses o grupos de pa\u00edses, seg\u00fan las necesidades especiales de los que se encuentran en desarrollo y a la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los mismos, intentando resaltar con ello la necesidad de darles un trato diferenciado, de acuerdo con sus condiciones particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Valga aclarar que el Acuerdo de &#8220;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&#8221; y el &#8220;Protocolo facultativo sobre la soluci\u00f3n obligatoria de controversias relacionadas con la constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos&#8221; adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, fueron incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana mediante la Ley 252 de 199533 y que, en esa medida, constituyen el logro m\u00e1s importante obtenido por el pa\u00eds en su lucha por reivindicar el uso racional y equitativo de la \u00f3rbita geoestacionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la participaci\u00f3n de Colombia en las conferencias de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de conservar el uso racional y equitativo de la \u00f3rbita geoestacionaria con el fin de garantizar el servici\u00f3 de telecomunicaciones a todos y en igualdad de condiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya para finalizar quiero hacer un llamado a los plenipotenciarios de esta conferencia para que cumplamos cabalmente con el prop\u00f3sito com\u00fan de garantizar el respeto absoluto a los derechos adquiridos seg\u00fan los principios constitucionales de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. En particular me refiero al respeto debido a todas las naciones sobre los procesos de notificaci\u00f3n y registro de las posiciones orbitales. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta imperativo que se preserve el derecho estrat\u00e9gico de cada naci\u00f3n sobre la \u00f3rbita geoestacionaria, hasta tanto cada pa\u00eds tenga la capacidad econ\u00f3mica y tecnol\u00f3gica para usufructuar este derecho imprescriptible. \u00a0<\/p>\n<p>La actual concentraci\u00f3n de los derechos de uso de la \u00f3rbita geoestacionaria, puede conducirnos a una estructura de monopolio en la prestaci\u00f3n de servicios de alta densidad, si la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, con el apoyo de la Junta de Reglamento de Comunicaciones, no asume la misi\u00f3n constitucional de modificar los actuales procedimientos de notificaci\u00f3n, publicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y registro establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Mi misi\u00f3n como Ministra de Comunicaciones de Colombia, estar\u00e1 enfocada a promover el principio de ponerle coraz\u00f3n a la globalizaci\u00f3n. Estoy convencida de que si este precepto encuentra eco en el sector de las telecomunicaciones, les habremos abierto una gigantesca oportunidad al individuo y a las comunidades del mundo, para que con su talento y su sabidur\u00eda sean ellos los gestores del bienestar de su propio destino&#8221;. (Palabras de la ministra de Comunicaciones de Colombia, Martha Pinto de Hart, en la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), reunida en Marrakech, Marruecos el 23 sep de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, los esfuerzos de Colombia para que la comunidad internacional reconozca el uso racional y equitativo de la \u00f3rbita geoestacionaria han recibido voces de apoyo por parte de los pa\u00edses miembros de la COPUOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el 28 de marzo de 2000, en la 624\u00aa sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre la Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre con Fines Pac\u00edficos &#8211; Subcomisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos- el embajador de la Rep\u00fablica de Corea Sr. Chung Hae-Moon se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sr. Presidente, la exploraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre es territorio de toda la humanidad. En beneficio de la generaci\u00f3n actual y de las generaciones futuras es necesario encontrar formas y caminos razonables para recorrer este territorio. Mi delegaci\u00f3n aprecia las iniciativas emprendidas por las delegaciones de Colombia y de la Rep\u00fablica Checa en el \u00e1mbito de la \u00f3rbita geoestacionaria. Estas iniciativas est\u00e1n dise\u00f1adas para sustentar el principio del acceso equitativo a dicha \u00f3rbita. \u00a0<\/p>\n<p>Reconocemos que esta \u00f3rbita, que es un recurso natural limitado, establece la necesidad de que se d\u00e9 una consideraci\u00f3n especial a todos aquellos pa\u00edses que todav\u00eda no est\u00e1n equipados lo suficientemente como para poder lanzar u operar objetos espaciales. Sin embargo, desear\u00edamos destacar que la pr\u00e1ctica de designar ciertos puntos de la \u00f3rbita geoestacionaria sin que realmente haya all\u00ed sat\u00e9lites en operaci\u00f3n no es deseable y que obstaculizar\u00eda la utilizaci\u00f3n eficiente de la \u00f3rbita. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma conferencia, el embajador de Marruecos Sr. M. Sa\u00efd Riffi-Temsamani, intervino diciendo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reino de Marruecos en sus distintas intervenciones hab\u00eda deseado y sigue deseando que se elabore un texto de compromiso surgido de una s\u00edntesis del conjunto de los puntos de vista expresado por los Estados miembros sobre el problema de la \u00f3rbita geoestacionaria, su definici\u00f3n, su delimitaci\u00f3n y sobre todo la utilizaci\u00f3n y las consecuencias de estos usos. \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones precedentes dejan al descubierto la profundidad del debate sobre la titularidad de los derechos que se disputan en torno a la \u00f3rbita geoestacionaria: por un lado est\u00e1 la comunidad internacional que propugna la instauraci\u00f3n del principio de no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, en donde dice se ubica la \u00f3rbita estacionaria; por el otro, una posici\u00f3n inicial de Colombia \u2013esbozada en la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1- en la que asegura que la \u00f3rbita geoestacionaria no hace parte del espacio ultraterrestre y que los pa\u00edses ecuatoriales ejercen soberan\u00eda sobre dicha franja, seguida de otra menos categ\u00f3rica, admitida en parte por algunos instrumentos internacionales (UIT), en donde se reconoce la necesidad de utilizar equitativa y racionalmente la \u00f3rbita geoestacionaria, sobre la cual el pa\u00eds ejerce una soberan\u00eda \u201cno tradicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este estado de cosas se desenvuelve hoy por hoy la pol\u00e9mica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>i) Exequibilidad de las normas sometidas a estudio. El estatus constitucional de la \u00f3rbita geoestacionaria en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Sin perder de vista las disputas internacionales en torno a la titularidad de los derechos sobre la \u00f3rbita geoestacionaria, es un hecho incontrovertible que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 incluy\u00f3 el segmento correspondiente de \u00e9sta como elemento constitutivo del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 101 de la Carta se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. \u00a0Los l\u00edmites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Rep\u00fablica, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites se\u00f1alados en la forma prevista por esta Constituci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Forman parte de Colombia, adem\u00e1s del territorio continental, el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, adem\u00e1s de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona econ\u00f3mica exclusiva, el espacio a\u00e9reo, el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria, el espectro electromagn\u00e9tico y el espacio donde act\u00faa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 102 prescribi\u00f3 la pertenencia del territorio a la Naci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. El territorio, con los bienes p\u00fablicos que de \u00e9l forman parte, pertenecen a la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de las normas precedentes permite colegir que Colombia ejerce soberan\u00eda sobre el segmento de \u00f3rbita geoestacionaria, en las mismas condiciones en que lo hace respecto del subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona econ\u00f3mica exclusiva, el espacio a\u00e9reo, el espectro electromagn\u00e9tico y el espacio donde act\u00faa, pues no existe disposici\u00f3n alguna que ordene un tratamiento diferente o sui g\u00e9neris para dicho componente del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de la lectura detenida del art\u00edculo 101 se tiene que la \u00f3rbita geoestacionaria es parte del territorio colombiano, \u201cde conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales\u201d, de lo cual se deduce que la normatividad del derecho internacional no es irrelevante para verificar el ejercicio de la soberan\u00eda nacional sobre la misma. Es m\u00e1s, el ejercicio de la soberan\u00eda sobre dicho segmento de la \u00f3rbita debe ejercerse de acuerdo con el derecho internacional, seg\u00fan las voces de este art\u00edculo de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de lo que ha sido objeto de an\u00e1lisis se deduce que el derecho internacional no ofrece una soluci\u00f3n pac\u00edfica al problema de la soberan\u00eda sobre la \u00f3rbita geoestacionaria. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con la soberan\u00eda que se ejerce sobre el espacio a\u00e9reo, porque en tal caso la normatividad internacional &#8211; de mucha mayor tradici\u00f3n- es prolija en regulaciones que han reconocido como principio fundamental la soberan\u00eda absoluta del Estado sobre la franja atmosf\u00e9rica que se eleva sobre su territorio. Lo mismo sucede con la soberan\u00eda que se tiene sobre el subsuelo o sobre el suelo, para poner los ejemplos m\u00e1s representativos. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, sobre la \u00f3rbita geoestacionaria, el debate contin\u00faa, ya que ni los organismos internacionales han delimitado la frontera entre el espacio terrestre y el ultraterreno, ni Colombia acepta, con la plenitud con que lo hacen otros, las implicaciones plenas del principio de no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluida la \u00f3rbita geoestacionaria, pues precisamente los l\u00edmites del \u00faltimo no han sido se\u00f1alados34. \u00a0<\/p>\n<p>La incertidumbre se evidencia tambi\u00e9n en la evoluci\u00f3n de la normatividad internacional que, en aspectos puntuales de la realidad f\u00e1ctica, reconocen cierto tipo de derechos a los pa\u00edses sobre la \u00f3rbita geoestacionaria dependiendo de su posici\u00f3n geogr\u00e1fica. Tal es el caso de las ya mencionadas disposiciones del Acuerdo de Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que advierten sobre la necesidad de tener en cuenta a dichas naciones en la distribuci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria, y que fueron aceptadas por Colombia mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 252 de 1995, oportunamente revisada y declarada exequible \u2013con algunas excepciones- por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-382 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, a manera de conclusi\u00f3n, puede afirmarse que no existe una soluci\u00f3n jur\u00eddica definitiva en el derecho internacional acerca de c\u00f3mo se ejerce la soberan\u00eda sobre la \u00f3rbita geoestacionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es una realidad ineludible que esta Corporaci\u00f3n debe emitir una decisi\u00f3n definitiva sobre la constitucionalidad del texto sometido a su revisi\u00f3n, determinando si el mismo se ajusta o no a la Carta Pol\u00edtica. Por ello, el hecho de que no exista una norma internacional determinante no exonera a este tribunal de decidir sobre la exequibilidad del Acuerdo bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>La primera opci\u00f3n conducir\u00eda entonces a declarar la inexequibilidad del Acuerdo de enmiendas al Acuerdo de \u201cINTELSAT\u201d, por considerar que el mismo, al permitir la explotaci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria por parte de una empresa privada, atenta contra el principio de soberan\u00eda territorial consagrado expresamente en los art\u00edculos 101 y 102 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal posici\u00f3n resulta incompleta a la luz del art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto que desatiende la segunda parte del texto del mismo, que prescribe la necesidad de someter la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de dicho componente a las previsiones del derecho internacional, el cual, si bien no asume una posici\u00f3n definitiva al respecto, s\u00ed evidencia una tendencia que no puede ser desatendida. \u00a0<\/p>\n<p>Sostener que la \u00f3rbita geoestacionaria, por lo menos el segmento de 5\u00b0 que se eleva sobre el ecuador colombiano (desde los 70 a los 75 w aprox., unos 609,5 km.), no puede bajo ninguna condici\u00f3n someterse a un r\u00e9gimen distinto al de la soberan\u00eda absoluta y exclusiva, es desconocer la realidad del proceso evolutivo del derecho internacional en la materia y, por esa v\u00eda, desatender el mandato de la Constituci\u00f3n que ordena tener en cuenta dicha regulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el manejo de este aspecto de la soberan\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Corte considera que los esfuerzos que Colombia viene haciendo para que la comunidad internacional sea consciente de la necesidad de establecer un equilibrio entre el uso de la \u00f3rbita geoestacionaria en provecho de toda la humanidad, y el derecho que tienen los pa\u00edses ecuatoriales a reclamar un r\u00e9gimen especial frente a la misma no se reconocen mediante una declaratoria de inexequibilidad de los instrumentos sometidos a estudio. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, as\u00ed lo manifest\u00f3 el Dr. Alfredo Rey C\u00f3rdoba, Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios de la Comisi\u00f3n colombiana ante las Naciones Unidas, en el concepto que rindi\u00f3 ante la Corte Constitucional en el proceso que culmin\u00f3 con la Sentencia C-457\/93 (LAT-011), a prop\u00f3sito de la revisi\u00f3n del Acuerdo de Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, al que ya se hizo referencia en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Rey C\u00f3rdoba manifest\u00f3 a la Corte que una declaratoria contraria a la que aqu\u00ed se propone impedir\u00eda a Colombia \u201ccontinuar en los foros internacionales tratando de conseguir una aceptaci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico internacional que reglamente el acceso y el uso de esa \u00f3rbita geoestacionaria, por cuanto que de esa normatividad internacional se desprenden los principios de equidad, eficacia y beneficio de toda la humanidad\u201d; ello sin tener en cuenta &#8211; aunque esto no haga parte del an\u00e1lisis de constitucionalidad- los problemas pr\u00e1cticos y tecnol\u00f3gicos que implicar\u00eda para Colombia ejercer el control f\u00edsico de su soberan\u00eda en esa \u00f3rbita del espacio35. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, una decisi\u00f3n de inexequibilidad del Acuerdo, antes que resultar respetuosa del texto constitucional, constituir\u00eda una afrenta grave contra los intereses de la Naci\u00f3n representados en otros art\u00edculos de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, la Corte Constitucional ha establecido que las prescripciones constitucionales no pueden interpretarse de manera aislada, sino concertadamente, de modo que se entienda que el texto de la Carta es un bloque unificado en el que todos sus componentes interact\u00faan de manea arm\u00f3nica. La decisi\u00f3n de declarar inexequible el texto del Acuerdo de enmiendas al Acuerdo de la INTELSAT con el argumento de que la soberan\u00eda nacional excluye cualquier ocupaci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria por parte de otro estado o de cualquier organizaci\u00f3n privada implica, sin m\u00e1s, que Colombia se sustraer\u00eda del sistema de interconexi\u00f3n satelital ofrecido por INTELSAT Ltda., pero, adem\u00e1s, que estar\u00eda imposibilitada para suscribir en el futuro cualquier convenio internacional que tenga por objeto la explotaci\u00f3n de dicho recurso; que se ver\u00eda obligada a retirarse de aquellos tratados que ya ha suscrito en relaci\u00f3n con el tema (caso del \u00a0Acuerdo Constitutivo de la Organizacion Andina de Telecomunicaciones por Satelite OATS -1988-, aprobado por la ley 49 de 1989), y que, por lo menos jur\u00eddicamente, resultar\u00eda en extremo problem\u00e1tico que se sirviera de los servicios prestados por organismos o empresas que emplacen sat\u00e9lites en el arco de 5\u00b0 correspondiente al segmento de \u00f3rbita geoestacionaria que se eleva sobre nuestro territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que una medida semejante impedir\u00eda la realizaci\u00f3n de varios de los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que el Acuerdo en estudio resulta concordante con el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que consagra como fin esencial del Estado la promoci\u00f3n de la prosperidad general; con el art\u00edculo 150-16, que presupone la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales con el fin de promocionar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con la comunidad internacional; y con los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, que ordenan la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de la Naci\u00f3n, y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otras naciones, incluyendo las de la Am\u00e9rica Latina y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, esta Corporaci\u00f3n considera indispensable declarar la exequibilidad del Acuerdo sometido a estudio. No obstante, visto el desarrollo de los argumentos expuestos, esta decisi\u00f3n debe respetar el contenido de los art\u00edculos 101 y 102 de la Carta, que declaran el segmento de \u00f3rbita geoestacionaria como parte del territorio nacional. En el mismo sentido, dicho reclamo debe ser consecuente con la posici\u00f3n que vincula la definici\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria con las normas internacionales y con aquella que reconoce la inmadurez normativa de este campo del derecho. Esto exige que la declaratoria de exequibilidad del acuerdo respete la pertenencia de la \u00f3rbita al territorio nacional y permita que Colombia siga intentando obtener ante la comunidad internacional el reconocimiento de los derechos que por su espec\u00edfica posici\u00f3n considere tener sobre el segmento de la \u00f3rbita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la declaraci\u00f3n de exequibilidad de los instrumentos internacionales sometidos a revisi\u00f3n de la Corte obliga al Presidente a hacer la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa: el Estado colombiano reafirma que el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podr\u00e1 ser interpretada en contra de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Declaraci\u00f3n interpretativa que el Presidente debe hacer al manifestar el consentimiento en obligarse internacionalmente por el tratado tiene por objeto manifestar a la comunidad internacional que Colombia no ha renunciado a la soberan\u00eda sobre el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde, pero que no impide las enmiendas a la INTELSAT que se examinan. Esta interpretaci\u00f3n reafirma la soberan\u00eda colombiana prevista en los art\u00edculos 101 y 102 de la Carta &#8211; gracias a lo cual, precisamente, el Estado est\u00e1 legitimado para intentar la reivindicaci\u00f3n de los derechos que considere necesarios ante la comunidad internacional, tanto de manera aut\u00f3noma como miembro del grupo de pa\u00edses ecuatoriales- al mismo tiempo que tiene en consideraci\u00f3n el estado de la cuesti\u00f3n en el derecho internacional positivo, que ha empezado a reconocer en la UIT el acceso equitativo a la \u00f3rbita geoestacionaria, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los Estados ecuatoriales. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos debe formularse la declaraci\u00f3n interpretativa correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECL\u00c1RANSE EXEQUIBLES la Ley 829 de julio 10 de 2003 y el Acuerdo \u201cPor medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, que est\u00e1 contenido en ella. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel Estado colombiano reafirma que el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podr\u00e1 ser interpretada en contra de tales derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese a la Presidencia de la Rep\u00fablica y a los ministerios de Relaciones Exteriores y Comunicaciones, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Presidenta doctora CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n en el exterior debidamente autorizada por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA , EN RELACI\u00d3N CON LA SENTENCIA C-278 DE 23 DE MARZO DE 2004 (Expediente LAT-243) \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Forma parte del territorio colombiano\/ORBITA GEOESTACIONARIA EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES-Protecci\u00f3n del territorio colombiano ante explotaci\u00f3n por sociedades privadas (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente, el espacio a\u00e9reo y el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagn\u00e9tico y el espacio donde act\u00faa, forman parte del territorio colombiano. De esta suerte y teniendo en cuenta que el n\u00famero de sat\u00e9lites que para las telecomunicaciones pueden colocarse en la \u00f3rbita geoestacionaria es limitado, no puede mediante un tratado p\u00fablico o mediante un acuerdo de car\u00e1cter internacional, disponerse ni en todo ni en parte del territorio colombiano y, mucho menos, para autorizar la explotaci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria por sociedades de car\u00e1cter privado, en las cuales la competencia intergubernamental s\u00f3lo ser\u00eda \u201cresidual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Publicaci\u00f3n previa de ponencia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo, la Corte Constitucional incurre en un error al considerar como exequible la ley aprobatoria de un convenio internacional, sin que previamente se hubiere publicado la ponencia respectiva en la Gaceta del Congreso, requisito este indispensable para que se le pueda dar primer debate al proyecto de ley respectivo, seg\u00fan lo previsto de manera clara e inequ\u00edvoca por el art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar el voto en relaci\u00f3n con lo resuelto en la sentencia C-278 de 23 de marzo de 2004, por las razones que a continuaci\u00f3n se indican y que fueron las que se expusieron en el proyecto de sentencia sometido a consideraci\u00f3n de la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n en cuanto al contenido mismo de las enmiendas al acuerdo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D.C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, as\u00ed como la ley 829 de julio 10 de 2003 que las aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, y como razones de fondo para proponer la inexequibilidad no declarada por la Corte, y que ahora constituyen el motivo de este salvamento de voto, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2.2. Esta Corporaci\u00f3n en sesi\u00f3n del 17 de febrero del a\u00f1o en curso, dada la trascendencia de la decisi\u00f3n que habr\u00e1 de adoptarse en este caso, resolvi\u00f3 solicitar, para ilustraci\u00f3n de la Corte al Ministerio de Relaciones Exteriores que env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n en el t\u00e9rmino que se se\u00f1al\u00f3 para el efecto, \u201c el texto de \u201cla Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D.C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, integrado en un s\u00f3lo cuerpo con las enmiendas a \u00e9l incorporadas y aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 819 de 10 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se solicit\u00f3 al Ministerio de Comunicaciones, que informara a esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino que para el efecto le fue se\u00f1alado, \u201clas consecuencias de orden t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que se deriven de las enmiendas al acuerdo operativo, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D.C. Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio OAJ n\u00famero 9134 de 25 de febrero de 2004, dio respuesta a la solicitud que le fue formulada, en la cual expres\u00f3 que \u201cnos permitimos enviar copia de los siguientes instrumentos \u201cAcuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d \u00a0hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y sus Enmiendas, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington D.C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. El Ministerio de Comunicaciones mediante oficio de 20 de febrero de 2004, expres\u00f3 que la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u00a0INTELSAT\u201d se constituy\u00f3 como una cooperativa intergubernamental, cuyos objetivos son los de \u00a0\u201cfacilitar la comunicaci\u00f3n por sat\u00e9lite a todas las naciones del mundo con car\u00e1cter universal y sin discriminaci\u00f3n, \u00a0 por medio de la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de un sistema mundial de telecomunicaciones por sat\u00e9lite, capaz de suministrar servicios mas amplios de telecomunicaciones a todas las \u00e1reas del mundo y de contribuir a la paz y entendimiento mundial, para beneficio de toda la comunidad, por medio de las t\u00e9cnicas mas avanzadas disponibles, las instalaciones mas eficaces y econ\u00f3micas posibles, compatibles con el mejor y mas equitativo uso del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas y del espacio orbital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el oficio citado, el Ministerio de Comunicaciones informa a la Corte Constitucional que INTELSAT \u201cno pod\u00eda comercializar sus servicios directamente, sino a trav\u00e9s del signatario\u201d, \u00a0raz\u00f3n esta por la cual \u00a0para hacer frente a \u201cla fuerte competencia que le hacen las empresas multinacionales\u201d, \u00a0 se vio precisada INTELSAT a \u201cestablecer una estrategia de ventas mas agresiva\u201d, pues el sistema de tarifas \u201cera muy r\u00edgido\u201d, en comparaci\u00f3n \u00a0con el que ofrec\u00edan compa\u00f1\u00edas multinacionales \u201cque estudian condiciones especiales para cada cliente seg\u00fan sea su volumen, t\u00e9rmino de servicio, forma de pago y otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente el Ministerio de Comunicaciones que \u201c la relaci\u00f3n directa que exist\u00eda entre la utilizaci\u00f3n de capacidad satelital y la inversi\u00f3n, se hab\u00eda convertido en una limitante \u00a0que imped\u00eda vincular nuevos inversionistas y dificultada el desarrollo de nuevos proyectos, especialmente los proyectos de banda Ka, que representan \u00a0el futuro del negocio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s el citado Ministerio, que la actuaci\u00f3n de INTELSAT \u201ccomo Cooperativa Intergubernamental le conced\u00eda al organismo algunos privilegios frente a sus competidores, como el acceso autom\u00e1tico a los mercados internacionales y un tratamiento preferencial en materia de impuestos\u201d, privilegios que \u00a0&#8211; contin\u00faa &#8211; \u201cson contrarios al marco de competencia establecido en la OMC, seg\u00fan el cual todas las empresas deben ser tratadas en igual forma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones informa a la Corte que estudiadas varias alternativas, la vig\u00e9sima cuarta sesi\u00f3n de la Asamblea de Partes, le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al \u201cPrimer Plan para Privatizar la Organizaci\u00f3n y estableci\u00f3 los principios que se deben resguardar en el proceso de reestructuraci\u00f3n\u201d, para \u201cmantener la conectividad mundial y la cobertura global\u201d, \u201ccontinuar atendiendo a los usuarios dependientes y las colectividades vitales\u201d, as\u00ed como \u201cofrecer acceso no discriminatorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en la citada sesi\u00f3n de la Asamblea de Partes, se acord\u00f3 crear \u201cuna Organizaci\u00f3n Intergubernamental residual de corta duraci\u00f3n cuya \u00fanica funci\u00f3n ser\u00e1 garantizar la puesta en marcha de los principios fundamentales\u201d, que son los ya expresados. \u00a0<\/p>\n<p>La nueva sociedad \u201cestar\u00eda constituida por dos sociedades con sede en Estados Unidos\u201d, la primera que tendr\u00eda a su cargo la prestaci\u00f3n de servicios, la segunda, con el fin de \u201cadelantar los procesos de licencias o registros de frecuencias ante la uni\u00f3n internacional de telecomunicaciones\u201d. Estas sociedades permitir\u00edan \u201cla cotizaci\u00f3n en bolsas de todo el mundo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad tendr\u00eda una estructura administrativa y directiva en cuya composici\u00f3n se otorgue participaci\u00f3n a sus integrantes \u201ctendiendo en cuenta la diversidad geogr\u00e1fica\u201d y d\u00e1ndole participaci\u00f3n en su Directorio de 17 miembros a accionistas \u201c de todos los tama\u00f1os\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva sociedad, INTELSAT LTDA, ser\u00e1 en adelante la due\u00f1a de \u201ctodos los activos de INTELSAT; los signatarios de \u00e9sta, pasan a ser socios de aqu\u00e9lla de manera proporcional; los contratos que ven\u00edan en curso ser\u00e1n atendidos por la nueva sociedad en las mismas condiciones pactadas con los clientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sociedad INTELSAT LTDA pueden participar sociedades entendiendo por tales \u201centidades privadas fundadas conforme a la legislaci\u00f3n de uno o mas Estados a las que se les transfiere el sistema espacial de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n \u2013 informa el Ministerio de Comunicaciones- el segmento espacial de INTELSAT ser\u00e1 suministrado por una sociedad, sobre una base comercial para asegurar su calidad y fiabilidad, siendo supervisada por una Organizaci\u00f3n Intergubernamental para asegurar que \u00e9sta sociedad cumpla ininterrumpidamente\u201d con sus objetivos, es decir el mantenimiento de \u201cuna conectividad mundial y una cobertura global\u201d, \u201catender a los clientes con conectividad vital\u201d y \u201cofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expresa el Ministerio de Comunicaciones que la ITSO y sus bienes estar\u00e1n exentos en todo Estado Parte del Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0Conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente, el espacio a\u00e9reo y el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagn\u00e9tico y el espacio donde act\u00faa, forman parte del territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria \u00a0como un nuevo \u00e1mbito para el ejercicio de la soberan\u00eda del Estado, es novedosa en nuestro derecho constitucional. Ella comprende un anillo orbital de anchura aproximada de 150 km en sentido norte sur y un espesor de 30 km ubicado a distancia aproximada de 36.000 km sobre el Ecuador, segmento que, en cuanto al territorio continental colombiano queda ubicado entre los 70 y 75 \u00b0 grados al oeste del meridiano de Greenwich. La trascendencia de la propiedad del segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria para las telecomunicaciones en el mundo actual, es de tal naturaleza que ella ha determinado un enfrentamiento en cuanto a su dominio entre los pa\u00edses ecuatoriales \u00a0y los ubicados en las zonas templadas, vale decir entre algunos pa\u00edses pertenecientes a Am\u00e9rica Latina, \u00c1frica y Asia y los pa\u00edses altamente desarrollados. Para aquellos es un recurso natural, limitado, integrante, como en el caso colombiano, de su propio territorio. Para los segundos, la \u00f3rbita geoestacionaria por su situaci\u00f3n en el espacio exterior, no puede ser apropiada por ning\u00fan Estado, de tal manera que pertenece a todos en com\u00fan. Para los pa\u00edses que por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica pueden incorporar la \u00f3rbita geoestacionaria al ejercicio de su soberan\u00eda, su utilizaci\u00f3n tiene, adem\u00e1s de su significaci\u00f3n pol\u00edtica, contenido patrimonial \u00a0pues su explotaci\u00f3n alcanza un valor de car\u00e1cter econ\u00f3mico similar a la explotaci\u00f3n de los recursos minerales, o de los recursos pesqueros y las riquezas marinas. Los pa\u00edses que no ostentan por su situaci\u00f3n en el globo terrestre la posibilidad de dominio sobre la \u00f3rbita geoestacionaria, pretenden que su explotaci\u00f3n pueda adelantarse por quien tenga los recursos para hacerlo, sin que ella pueda ser objeto de apropiaci\u00f3n por ning\u00fan pa\u00eds en particular. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n incorpora al territorio colombiano, la \u00f3rbita geoestacionaria y el espacio donde act\u00faa de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. De esta suerte y teniendo en cuenta que el n\u00famero de sat\u00e9lites que para las telecomunicaciones pueden colocarse en la \u00f3rbita geoestacionaria es limitado, no puede mediante un tratado p\u00fablico o mediante un acuerdo de car\u00e1cter internacional, disponerse ni en todo ni en parte del territorio colombiano y, mucho menos, para autorizar la explotaci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria por sociedades de car\u00e1cter privado, en las cuales la competencia intergubernamental s\u00f3lo ser\u00eda \u201cresidual\u201d, como ocurre con las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite INTELSAT hecho en Washington el 20 de agosto de 1971 y con la Enmienda al Acuerdo Operativo del mismo, realizado en la misma ciudad el 20 de agosto de 1971, en la vig\u00e9sima quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y en la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, tambi\u00e9n en la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Tal conclusi\u00f3n se reafirma a\u00fan mas, si se tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n anterior guard\u00f3 silencio sobre la \u00f3rbita geoestacionaria, por lo que no era clara la inconstitucionalidad de tratados o convenios suscritos durante su vigencia. Pero esta situaci\u00f3n vario por completo con la Constituci\u00f3n de 1991, en cuyo art\u00edculo 102, de manera expresa fue incorporada como parte integrante del territorio nacional la \u00f3rbita geoestacionaria y el espacio donde ella act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvase adicionalmente por la Corte, que las respuestas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones a las solicitudes de informaci\u00f3n que fueron impetradas de acuerdo con lo dispuesto por la Sala en sesi\u00f3n del 17 de febrero del a\u00f1o en curso, no demuestran en manera alguna que las Enmiendas suscritas por el Gobierno Nacional y aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la ley 829 de julio 10 de 2003, se ajustan a los estrictos t\u00e9rminos que sobre la integraci\u00f3n del territorio nacional define de manera clara y precisa el art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, en la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, tan s\u00f3lo se hace una relaci\u00f3n de los sucesivos instrumentos internacionales que han regulado lo relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite INTELSAT \u00a0y sus enmiendas posteriores; y, por lo que hace a la informaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, lo que ella demuestra no es cosa distinta las razones por las cuales INTELSAT se transform\u00f3 de cooperativa intergubernamental a sociedad limitada bajo la denominaci\u00f3n de INTELSAT LTDA. para que sus actividades puedan adelantarse dentro del marco de la libre competencia del mercado internacional, de tal manera que sus bienes quedan exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, examinado el expediente encuentro que, de nuevo, la Corte Constitucional incurre en un error al considerar como exequible la ley aprobatoria de un convenio internacional, sin que previamente se hubiere publicado la ponencia respectiva en la Gaceta del Congreso, requisito este indispensable para que se le pueda dar primer debate al proyecto de ley respectivo, seg\u00fan lo previsto de manera clara e inequ\u00edvoca por el art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, conforme a la s\u00edntesis que en la Sentencia C-278 de 23 de marzo de 2004 se hace sobre el tr\u00e1mite del proyecto de ley 132 de 2001 \u2013Senado -, se encuentra que la ponencia presentada a consideraci\u00f3n de la comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica por la senadora Catalina Daniels Guzm\u00e1n, fue publicada en la Gaceta del Congreso 649 de 13 de diciembre de 2001 (p\u00e1ginas 14 y 15), la cual fue aprobada por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 11 de diciembre de 2001. \u00a0Es decir, en este caso no se le dio cumplimiento a las precisas exigencias que para el tr\u00e1mite de los proyectos de ley han de cumplirse seg\u00fan lo preceptuado por los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992, lo que, de suyo, lleva entonces a concluir que tambi\u00e9n fue quebrantado el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte deber\u00eda haber declarado la inexequibilidad de la Ley 829 de 10 de julio de 2003, \u201cPor medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite \u201cINTELSAT\u201d, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vig\u00e9sima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trig\u00e9sima primera reuni\u00f3n de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D.C. Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En los salvamentos de voto ya mencionados, se dijo y ahora se reitera que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, podr\u00eda ponerse en duda que la Constituci\u00f3n imponga al Congreso la obligaci\u00f3n de publicar previamente el informe de ponencia para iniciar el primer debate en comisi\u00f3n, pues la Carta no contiene una regla espec\u00edfica que as\u00ed lo ordene. \u00a0Sin embargo, este argumento \u2013acogido por la sentencia- no es aceptable, pues el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario no puede realizarse exclusivamente a partir del cumplimiento de reglas constitucionales espec\u00edficas, contenidas en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate parlamentario es el momento en el cual se concreta y se hace efectiva la representaci\u00f3n popular en el procedimiento de creaci\u00f3n legislativa. \u00a0En la medida en que es precisamente en ese momento que los congresistas ejercen su mandato como representantes de diversas corrientes pol\u00edticas y filos\u00f3ficas y de los intereses de sus electores, el desarrollo regular de un debate parlamentario es un aspecto fundamental para que nuestra democracia sea verdaderamente representativa (C.N. art. 1\u00ba), y permita garantizar la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los electores (C.N. art. 40). \u00a0Para lograr este objetivo, es necesario que antes de iniciar el debate los congresistas sean plenamente concientes de las repercusiones sociales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas del texto sometido a su aprobaci\u00f3n, y la publicaci\u00f3n previa del estudio presentado por el ponente en el informe tiene esta finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa relevancia constitucional del debate parlamentario, y la importancia que \u00e9ste tiene para darle legitimidad a toda la organizaci\u00f3n del Estado, ameritan que el control constitucional que efect\u00faa la Corte deba hacerse desde una \u00f3ptica m\u00e1s amplia que la simple comparaci\u00f3n con las normas org\u00e1nicas plasmadas positivamente en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n. \u00a0Es indispensable que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del procedimiento parlamentario, y en particular en la evaluaci\u00f3n del debate, se tengan en cuenta todos aquellos valores, principios y reglas necesarios para encaminar el sistema de representaci\u00f3n popular en el legislativo hacia la realizaci\u00f3n de los objetivos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos valores y principios que se encuentran en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, y en especial el principio democr\u00e1tico, adquieren vigencia mediante la realizaci\u00f3n del procedimiento parlamentario que, como cualquier procedimiento, se lleva a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de reglas y tr\u00e1mites espec\u00edficos. \u00a0Ante la imposibilidad de regular detalladamente el procedimiento parlamentario en el texto de la Carta Fundamental, pero conciente de la necesidad de evaluar su constitucionalidad concretando estos valores y principios constitucionales al procedimiento parlamentario, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha integrado las disposiciones legales org\u00e1nicas que lo regulan, como par\u00e1metros determinantes en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de dicho procedimiento.36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, aun aceptando la aplicabilidad de las reglas contenidas en la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso al an\u00e1lisis de constitucionalidad, podr\u00eda ponerse en duda la obligatoriedad de la publicaci\u00f3n previa de la ponencia como condici\u00f3n necesaria para la iniciaci\u00f3n del primer debate, pues de acuerdo con el art\u00edculo 156 de dicho estatuto el presidente de la comisi\u00f3n puede autorizar que se reproduzca el texto de la ponencia entre sus miembros, para efectos de agilizar el debate. \u00a0Esta conclusi\u00f3n, a la cual llega la sentencia de la cual disentimos, es consecuencia de una lectura ligera del texto, que si bien permite que el presidente de la respectiva comisi\u00f3n otorgue dicha autorizaci\u00f3n, aclara que la reproducci\u00f3n mec\u00e1nica puede hacerse sin perjuicio de su \u201cposterior y oportuna\u201d publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0Al respecto la disposici\u00f3n dice textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, para determinar cu\u00e1ndo es oportuna la publicaci\u00f3n en la Gaceta, es suficiente leer la primera frase del art\u00edculo siguiente, que regula las condiciones y el tr\u00e1mite necesarios para iniciar el primer debate. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 157 establece a rengl\u00f3n seguido: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cARTICULO 157. Iniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u00a0No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a0El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a0Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u201cAl debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta exigencia del legislador org\u00e1nico, seg\u00fan la cual la distribuci\u00f3n de copias de la ponencia entre los miembros de la comisi\u00f3n no exime de la publicaci\u00f3n previa al debate, no es un mero formalismo carente de relevancia constitucional. \u00a0El informe es el resultado de un estudio efectuado por el ponente, quien ha sido delegado por la presidencia de la respectiva comisi\u00f3n como responsable del tr\u00e1mite del proyecto. \u00a0La publicaci\u00f3n previa de las conclusiones de tal estudio en la Gaceta tiene como prop\u00f3sito ilustrar sobre la conveniencia o inconveniencia, e incluso acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto que se va a debatir. \u00a0Sin embargo, la publicaci\u00f3n no s\u00f3lo se dirige a los miembros de la comisi\u00f3n, sino a los dem\u00e1s congresistas que no conforman la respectiva c\u00e9lula legislativa y a la comunidad en general, para que ejerzan su derecho a participar pol\u00edticamente en el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede desconocer \u2013como parece haberlo hecho la Corte en esta oportunidad- que los debates parlamentarios son p\u00fablicos, y que interesan no s\u00f3lo a los miembros de una determinada comisi\u00f3n, sino a la generalidad de la comunidad pol\u00edtica, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a participar activamente durante todo el transcurso del proceso parlamentario. \u00a0As\u00ed mismo, tampoco se puede dejar de tener en cuenta que la sola presentaci\u00f3n del texto de un proyecto de ley, en muchos casos extenso y con un lenguaje t\u00e9cnico extra\u00f1o al com\u00fan de la poblaci\u00f3n, resulta insuficiente para garantizar la efectiva participaci\u00f3n de grandes sectores de la poblaci\u00f3n en decisiones que de hecho los afectan, y que es una obligaci\u00f3n constitucional de todas las autoridades de la Rep\u00fablica \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos\u201d en la toma de tales decisiones (C.N. art. 2\u00ba). \u00a0Es por ello que la publicaci\u00f3n previa del informe de ponencia constituye una garant\u00eda indispensable para comunicar oportunamente al p\u00fablico en general la importancia, conveniencia o inconveniencia o eventualmente la inconstitucionalidad del proyecto sometido a primer debate, presentando el texto de tal forma que toda la comunidad pueda hacerse una idea de las repercusiones que tiene su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se permite que el estudio que hace el ponente en su informe se haga p\u00fablico s\u00f3lo despu\u00e9s de que el respectivo debate se ha llevado a cabo, cuando ya no hay oportunidad de que la sociedad se manifieste, cerrando el acceso a dicho estudio a unos pocos congresistas, se est\u00e1 restringiendo el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos y de los dem\u00e1s congresistas, espec\u00edficamente, el de tener iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas (C.N. art. 40.5). \u00a0Esta Sentencia, en cambio, ha dado un aval a la posibilidad de restringir de facto este derecho fundamental, al estimar que un proyecto pueda ser ley de la Rep\u00fablica sin el debido cumplimiento de un mecanismo de publicidad que garantiza la participaci\u00f3n efectiva de toda la comunidad en las decisiones que las afectan mediante el acceso oportuno al informe de ponencia de un proyecto de ley con su previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, en aras de preservar un criterio errado de eficiencia en la creaci\u00f3n de leyes. \u00a0Lo que resulta preocupante es que esta pr\u00e1ctica parlamentaria se ha vuelto sistem\u00e1tica, y que esta Corporaci\u00f3n la est\u00e1 avalando de manera reiterada en sus sentencias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con similares argumentos, quienes se proclaman pa\u00edses adelantados del orbe, podr\u00edan en el futuro declararse protectores del patrimonio ecol\u00f3gico y someter a su control los amplios territorios de la Amazon\u00eda y la Orinoqu\u00eda, por ejemplo, o afirmar que el dominio de los mares asunto de inter\u00e9s de la humanidad para privar de esos territorios a otros pa\u00edses. Ese criterio, lesivo de los superiores intereses del Estado Colombiano resulta inadmisible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, a\u00fan si no hubieran existido vicios de tr\u00e1mite en la aprobaci\u00f3n de la ley 829 de 10 de 2003, deber\u00eda haberse declarado la inexequibilidad de los instrumentos internacionales a que ella se refiere. No lo hizo as\u00ed la Corte. Por eso salvo el voto. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-278\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Forma parte del territorio colombiano\/ORBITA GEOESTACIONARIA-Prohibici\u00f3n de ocupaci\u00f3n de otros Estados o por particulares (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que es parte del territorio colombiano el segmento de la orbita geoestacionaria. Es entonces claro que por mandato constitucional hay un segmento de la orbita geoestacionaria que hace parte de nuestro territorio; mucho m\u00e1s claro que la Corte Constitucional debe garantizar que esa parte del territorio no sea ocupada por otros Estados o por particulares. Con este fallo la Corte permiti\u00f3 que parte de nuestro territorio sea invadido por particulares. \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL-Rechazo de ocupaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-243 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados Ponentes: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Y MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA. \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corporaci\u00f3n, me permito explicar las razones por la cual salvo el voto. \u00a0<\/p>\n<p>1. Por compartir \u00edntegramente los argumentos expuestos en el Salvamento de Voto presentado por el Magistrado Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, me adhiero a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que es parte del territorio colombiano el segmento de la orbita geoestacionaria. Es entonces claro que por mandato constitucional hay un segmento de la orbita geoestacionaria que hace parte de nuestro territorio; mucho m\u00e1s claro que la Corte Constitucional debe garantizar que esa parte del territorio no sea ocupada por otros Estados o por particulares. Con este fallo la Corte permiti\u00f3 que parte de nuestro territorio sea invadido por particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No es tampoco v\u00e1lida la argumentaci\u00f3n de que ya existe una situaci\u00f3n de hecho, pues hoy en d\u00eda esa parte de nuestro territorio ya \u00e9sta ocupada; pues es una situaci\u00f3n de hecho, no puede generar una situaci\u00f3n de hecho a los usurpadores. El derecho internacional moderno rechaza la ocupaci\u00f3n del territorio de un Estado, por otro Estado, como una manera de aumentar el Estado del territorio ocupante y si esto es v\u00e1lido entre Estados con mayor raz\u00f3n cuando son los particulares quienes ocupan parte del territorio de un Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-760 de 2001, MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>2 El 21 de julio de 1964 tuvo lugar en Washington una conferencia diplom\u00e1tica encargada de establecer acuerdos provisionales para instaurar un sistema comercial de comunicaciones por sat\u00e9lite de alcance universal. Las conferencias produjeron dos acuerdos de comunicaciones: uno, conocido como el Acuerdo provisional, fue suscrito por los Estados Parte. El Acuerdo especial fue suscrito por los gobiernos y por las entidades de comunicaci\u00f3n, p\u00fablicas o privadas, designadas por aquellos. Cfr. \u201cTelecomunicaci\u00f3n por sat\u00e9lites\u201d, Silvia Maureen Williams, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1981 \u00a0<\/p>\n<p>3 En 1961, en su declaraci\u00f3n sobre la \u201cPol\u00edtica de las Comunicaciones\u201d (Ver el Department of State Bulletin del 24 de julio de 1961), el presidente de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica John F. Kennedy se\u00f1al\u00f3 los par\u00e1metros rectores de la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n satelital del pa\u00eds. En 1962 el Congreso de los Estados Unidos autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de una corporaci\u00f3n de comunicaciones por sat\u00e9lite, al considerar cumplida la etapa para instaurar un sistema de comunicaci\u00f3n satelital en el mundo. Cfr. Silvia Maureen Williams, ob.cit. \u00a0<\/p>\n<p>4 La idea de comunicar al mundo v\u00eda sat\u00e9lite surgi\u00f3 en 1945, a partir de las teor\u00edas de Arthur C. Clarke, que consideraba posible establecer una red global permanente de comunicaci\u00f3n a partir de la alineaci\u00f3n sincronizada de tres sat\u00e9lites en \u00f3rbita. \u00a0<\/p>\n<p>5 El primer sat\u00e9lite INTELSAT \u2013el early bird- fue lanzado el espacio en 1965, gracias a lo cual, el 20 de julio de 1969, m\u00e1s de 500 millones de televidentes vieron en directo la llegada del hombre a la luna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 INTELSAT no es la \u00fanica corporaci\u00f3n intergubernamental encargada de prestar servicio de conexi\u00f3n satelital en el mundo. En 1971 surgi\u00f3 INTERSPUTNIK que presta sus servicios al antiguo mundo socialista y cuenta con 22 pa\u00edses suscritos, catorce de los cuales son tambi\u00e9n miembros de INTELSAT. INMARSAT es otra compa\u00f1\u00eda similar, creada en 1976, que se ocupa de establecer redes satelitales de telecomunicaciones mar\u00edtimas. Existen otras de menor alcance que tambi\u00e9n explotan este sistema de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 Este literal ha sido transcrito del texto de la ponencia original presentada por el Magistrado Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>9 Los sat\u00e9lites est\u00e1n sometidos a la fuerza gravitacional, a la gravitaci\u00f3n lunisolar, a las presiones de la radiaci\u00f3n solar y a las fluctuaciones provenientes de la ausencia de simetr\u00eda esf\u00e9rica de la tierra. Igualmente, aunque en menor intensidad \u2013a raz\u00f3n de 0.51 mts por siglo- aquellos ven modificada su trayectoria por la disminuci\u00f3n de la velocidad de rotaci\u00f3n de la tierra debida a la fricci\u00f3n din\u00e1mica. (Ver \u201c\u00bfSobrean\u00eda en la \u00f3rbita geoestacionaria?\u201d de Rafael Nieto Navia en Univ\u00e9rsitas N\u00b0 69. Ed. Pontificia Universidad Javeriana. Edici\u00f3n Extraordinaria. P\u00e1g 256. \u00a0<\/p>\n<p>10 As\u00ed lo denomina el Doctor Alfredo Rey C\u00f3rdoba en concepto citado en el literal final de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>11 http:\/\/www.inocar.mil.ec\/boletin\/geoestacionaria.php \u00a0<\/p>\n<p>12 Una aplicaci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria, que todav\u00eda est\u00e1 en el campo de la ciencia ficci\u00f3n, es la t\u00e9cnica de impulso de ascensores espaciales. La teor\u00eda prev\u00e9 que un sat\u00e9lite ubicado en la \u00f3rbita geoestacionaria, unido a la Tierra por un cable, podr\u00eda deslizar hasta el espacio las cargas enviadas a trav\u00e9s de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cR\u00e9gimen Jur\u00eddico de la \u00f3rbita geoestacionaria y el espacio ultraterrestre\u201d, Enrique Gaviria Li\u00e9vano, Bogot\u00e1, Universidad Externado de Colombia, 1978, p\u00e1gs. 15 \u00a0y ss. \u00a0<\/p>\n<p>14 En el a\u00f1o 2000 este punto de la agenda fue pospuesto por iniciativa de Francia. Aunque el punto sigue estando incluido en ella, ya no es materia de discusi\u00f3n en los grupos de trabajo, puesto que el mismo fue transferido a las discusiones de la UIT como parte de la discusi\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n de los sat\u00e9lites .http:\/\/www.auswaertiges-amt.de\/www\/en\/aussenpolitik\/vn\/weltraumrecht_html#32 \u00a0<\/p>\n<p>15 Regulaciones posteriores han reconocido este principio de soberan\u00eda territorial, especialmente despu\u00e9s de los avances aeron\u00e1uticos que se produjeron durante las dos guerras mundiales y de las nuevas t\u00e9cnicas de delincuencia internacional que aprovechan los recursos aeron\u00e1uticos para perpetrar il\u00edcitos (Convenio de Tokio del 14 de septiembre de 1963 sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves; convenio de la Haya del 16 de diciembre de 1970 para la represi\u00f3n del apoderamiento il\u00edcito de aeronaves; Convenio de Montreal de 23 de septiembre de 1971 para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad a la aviaci\u00f3n civil). No obstante, estas regulaciones parten del principio general que confiere soberan\u00eda a los Estados sobre el espacio a\u00e9reo ubicado sobre su territorio y que impide a los dem\u00e1s Estados sobrevolarlo sin autorizaci\u00f3n previa, ya sea coyuntural o convencional. \u00a0<\/p>\n<p>16 Los primeros objetos lanzados desde la tierra que cruzaron la atm\u00f3sfera fueron los cohetes alemanes V2. Posteriormente, el lanzamiento del Sputnik (4 de octubre de 1957) marc\u00f3 un hito en la navegaci\u00f3n ultraterrestre al traspasar la ion\u00f3sfera. Tres meses m\u00e1s tarde, el Explorer 1 realiz\u00f3 la misma maniobra. El lanzamiento de estos artefactos plante\u00f3 nuevos interrogantes en torno a la regulaci\u00f3n del espacio exterior y estimul\u00f3 la estructuraci\u00f3n del naciente derecho espacial o interplanetario. (Rafael Nieto Navia, ob. Cit.) \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. \u201cTelecomunicaci\u00f3n por sat\u00e9lites\u201d, Silvia Maureen Williams, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1981 \u00a0<\/p>\n<p>18 La Subcomisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Comisi\u00f3n para el uso pac\u00edfico del espacio ultraterreno ha trabajado otros instrumentos internacionales. Actualmente, los tratados m\u00e1s importantes del derecho internacional positivo, relacionados con el uso del espacio ultraterreno son: \u201cAcuerdo sobre salvamento&#8221;, de 1967, que regula el salvamento y devoluci\u00f3n de astronautas y la restituci\u00f3n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; \u201cla Convenci\u00f3n sobre responsabilidad&#8221;, de 1971, que normativiza la responsabilidad internacional de los da\u00f1os causados por objetos espaciales; el &#8220;Convenio sobre el registro&#8221;, de 1974, que regula el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, y el &#8220;Acuerdo sobre la Luna&#8221; , de 1979, que rige las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes. \u00a0<\/p>\n<p>19 http:\/\/www.aster.org\/public\/but_131\/derecho.htm \u00a0<\/p>\n<p>20 De hecho, el 19 de marzo de 1962, Estados Unidos y la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica presentaron una declaraci\u00f3n ante el Comit\u00e9 del Uso Pac\u00edfico para el Espacio Ultraterrestre en el que expresamente rechazaron el concepto de soberan\u00eda nacional en el espacio ultraterrestre. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. \u201cCurso de Derecho Internacional P\u00fablico\u201d. Julio D. Gonz\u00e1lez Campos, Luis I. S\u00e1nchez Rodr\u00edguez y Paz Andr\u00e9s S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda. Editorial Civitas. 1998. Espa\u00f1a. P\u00e1g. 694 \u00a0<\/p>\n<p>22 Dice Eduardo Jim\u00e9nez de Ar\u00e9chaga en su libro \u201cEl derecho internacional contempor\u00e1neo\u201d (Madrid, Editorial tecnos, 1980, p\u00e1g. 301): \u201cEste punto de vista ha sido criticado debido a que extender\u00eda desmesuradamente la soberan\u00eda estatal, ya que se estima que la atracci\u00f3n terrestre alcanza hasta una altura de 260.000 kil\u00f3metros, en donde reci\u00e9n se produce el equilibrio con la atracci\u00f3n solar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 Report to the National Aeronautics and Space Administration on the law of outer spaces. \u00a0<\/p>\n<p>Leon Lipson and Nicholas deB. Katzenbach, project reporters. Citado por Carlos A. Bello Hern\u00e1ndez, en su art\u00edculo \u201cRegulaci\u00f3n jur\u00eddica aplicable a la \u00f3rbita geoestacionaria\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Seg\u00fan Jim\u00e9nez de Ar\u00e9chaga, \u201cEn ausencia de una definici\u00f3n precisa del espacio ultraterrestre y de sus l\u00edmites con el espacio a\u00e9reo, la opini\u00f3n mayoritaria considera que el espacio ultraterrestre comienza por lo menos a partir de la altura m\u00e1s baja en la cual haya sido colocado en \u00f3rbita alrededor de la Tierra un sat\u00e9lite artificial. Ello se fundamenta en la necesidad de impedir que un Estado reclame derechos sobreanos hasta una altura superior al perigeo m\u00e1s bajo de sat\u00e9lites ya colocados en \u00f3rbita, lo cual infringir\u00eda el principio aceptado de la libertad del espacio ultraterrestre\u201d. Eduardo Jim\u00e9nez de Ar\u00e9chaga, Ob.cit. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cLa \u00f3rbita geoestacionaria es un recurso natural escaso, cuya importancia y valor se incrementan r\u00e1pidamente junto con el desarrollo de la tecnolog\u00eda espacial y con el crecimiento de las necesidades de comunicaci\u00f3n. As\u00ed entonces, los pa\u00edses ecuatoriales congregados en Bogot\u00e1, han decidido proclamar y defender, en nombre de sus pueblos, la soberan\u00eda sobre este recurso natural\u201d. (Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1) \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cNo hay definici\u00f3n v\u00e1lida o satisfactoria del espacio ultraterrestre que pueda ser utilizada en favor del argumento de que la \u00f3rbita geoestacionaria est\u00e1 incluida en dicho espacio\u201d. (D. de B.) \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cLa implantaci\u00f3n del Tratado de 1967 es s\u00f3lo una forma de reconocimiento de la presencia de los estados que ya est\u00e1n utilizando la \u00f3rbita geoestacionaria. Bajo el nombre de la llamada no apropiaci\u00f3n nacional en realidad se procedi\u00f3 a repartir tecnol\u00f3gicamente la \u00f3rbita, lo cual es simplemente una apropiaci\u00f3n nacional de la misma, hecho que debe ser denunciado por los pa\u00edses ecuatoriales. \u00a0La experiencia observada hasta el presente y el desarrollo previsible para los a\u00f1os venideros trae a la luz las evidentes omisiones del Tratado de 1976 y llevan a los pa\u00edses ecuatoriales a reclamar la exclusi\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria\u201d. (D. de B.) \u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cEl Tratado de 1976 sobre \u201clos Principios que gobiernan las actividades de los estados en la exploraci\u00f3n y uso del espacio exterior, incluida la luna y otros cuerpos celestes\u201d suscrito el 27 de enero de 1967, no puede considerarse como la respuesta final al problema sobre la exploraci\u00f3n y uso del espacio exterior, \u00a0menos a\u00fan cuando la comunidad internacional cuestiona los t\u00e9rminos en que el derecho internacional fue elaborado por los pa\u00edses en desarrollo, cuando \u00e9stos no contaban con la asesor\u00eda cient\u00edfica adecuada, siendo as\u00ed incapaces de observar y evaluar las omisiones, contradicciones y consecuencias de las propuestas preparadas con gran habilidad por las potencias industrializadas en su propio beneficio\u201d. (D. de B.) \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201cRegulaci\u00f3n jur\u00eddica aplicable a la \u00f3rbita geoestacionaria\u201d, Carlos A. Bello Hern\u00e1ndez. www.bgmt.com.mx\/publicaciones\/publicacioncbh01.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Cita de Rafael Nieto Navia. Ob. Cit. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Comunicado de prensa OS\/1737 del Subcomit\u00e9 Jur\u00eddico para el uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre, Sesi\u00f3n 37, Viena, 23 a 31 de marzo de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>32 El art\u00edculo 33 del Acuerdo Constitutivo de la UIT reproduce, en lo fundamental, esto es, en la necesidad de reglamentar el uso racional y eficaz de la \u00f3rbita geoestacionaria, lo dispuesto en los art\u00edculos 33 del Acuerdo de Nairobi de 1982 (Ley 46 de 1985) y 33 del Acuerdo de Niza de 1989 (Ley 28 de 1992), ambos relativos al manejo de las telecomunicaciones en el \u00e1mbito internacional. \u00a0<\/p>\n<p>33 Previamente, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 28 de 1992, por la cual se adoptaba un Acuerdo Constitutivo de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, ley que fue revisada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-457 de 1993. No obstante, dicha preceptiva no entr\u00f3 jam\u00e1s en vigencia, dadas las dificultades con que se enfrentaron los estados miembros de la UIT para ponerla en funcionamiento. En este sentido, los estados parte dieron por terminado de com\u00fan acuerdo el tratado de Niza, que por dicha ley se aprobaba, y decidieron prestar su consentimiento para celebrar uno nuevo en la ciudad de Ginebra, que fue aprobado mediante la Ley 252 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 En este sentido, Enrique Gaviria Li\u00e9vano asegura que \u201cEl ejercicio de los derechos sobreanos sobre los segmentos de la \u00f3rbita geoestacionaria no se opone a lo dispuesto en el Tratado de 1967. Si bien su art\u00edculo 11 proh\u00edbe que en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes sean objeto de apropiaci\u00f3n nacional o reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda, esta disposici\u00f3n es completamente inocua frente al fen\u00f3meno de la \u00f3rbita geoestacionaria. Porque hasta tanto no se defina claramente el espacio ultraterrestre, no puede sostenerse con justicia que el ejercicio de los derechos de los Estados ecuatoriales viole el referido instrumento internacional. Para que esta aseveraci\u00f3n tuviera alg\u00fan asidero legal, se habr\u00eda hecho nece4sario que el mismo tratado de 1967 trajera una menci\u00f3n, en el sentido de considerar la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios como haciendo parte del espacio ultraterrestre. Pero al no existir, mal puede asimilarse la \u00f3rbita geoestacionaria al espacio ultraterrestre y mucho menos hacerse extensivas a ellas sus disposiciones\u201d. Ob.cit. P\u00e1g. 22 \u00a0<\/p>\n<p>35 En la misma cita, la Sentencia C-457 de 1993 agrega: \u201cEn opini\u00f3n del Dr. Rey un r\u00e9gimen jur\u00eddico, que consagre unos derechos preferenciales para los pa\u00edses en desarrollo, puede establecerse partiendo de los principios de los art\u00edculos mencionados de los distintos actos constitutivos, en los que se consagra el acceso equitativo al uso de la \u00f3rbita, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo y la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de determinados pa\u00edses. Concluye que la tesis de la soberan\u00eda es excluyente e impr\u00e1ctica, mientras que la teor\u00eda que aboga por los derechos preferenciales \u2018es atractiva para los pa\u00edses que a\u00fan no han accedido a posiciones en la \u00f3rbita geoestacionaria\u2019\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver entre otras las Sentencias C-013\/93 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-222\/97 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-155\/98 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ENMIENDAS A ACUERDO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0 PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE ENMIENDAS A ACUERDO INTERNACIONAL-Entrega de ponencia mediante copia informal antes del debate sin perjuicio de publicaci\u00f3n posterior \u00a0 PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n de ponencia \u00a0 ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE \u201cINTELSAT\u201d-Objetivo fundamental \u00a0 ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}