{"id":10471,"date":"2024-05-31T18:51:36","date_gmt":"2024-05-31T18:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-280-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:36","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:36","slug":"c-280-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-280-04\/","title":{"rendered":"C-280-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-280\/04 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE EJECUCION DE AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE COOPERACION ECONOMICA EN COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO \u201cALA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE COMUNIDAD EUROPEA Y ACUERDO DE CARTAGENA Y PAISES MIEMBROS-Ayuda en ejecuci\u00f3n de programas \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Modificaci\u00f3n mediante acuerdo escrito entre las partes \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Formaci\u00f3n plena de la voluntad del Estado \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS SIMPLIFICADOS Y ACUERDOS DE MERA EJECUCION DE TRATADO INTERNACIONAL-Distinci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD EUROPEA-Condiciones de financiaci\u00f3n de proyectos en ejecuci\u00f3n del convenio marco \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE EJECUCION DE AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE COOPERACION ECONOMICA EN COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO \u201cALA\u201d-Proyectos financiados \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD EUROPEA-Exclusi\u00f3n de financiaci\u00f3n de tributos correspondientes a proyectos financiados en el marco del convenio \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD EUROPEA-Proyectos ejecutados en el Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE COMUNIDAD EUROPEA A LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Concreci\u00f3n de ayuda financiera y t\u00e9cnica y de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-241 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 825 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCI\u00d3N DE LA AYUDA FINANCIERA Y T\u00c9CNICA Y DE LA COOPERACI\u00d3N ECON\u00d3MICA EN LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO \u201cALA\u201d, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la Ley 825 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCI\u00d3N DE LA AYUDA FINANCIERA Y T\u00c9CNICA Y DE LA COOPERACI\u00d3N ECON\u00d3MICA EN LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO \u201cALA\u201d, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n el 24 de Julio de 2003 (Fls. 1-40 Cuad. 1), despu\u00e9s del vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en aquella disposici\u00f3n, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 825de 2003, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 14 de Agosto de 2003 (Fls. 42-43 Cuad. 1) , avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto del 3 de Octubre de 2003 (Fls. 185-186 Cuad. 1) orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.248 de 14 de Julio de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 825 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la Ayuda Financiera y T\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del Reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la Ayuda Financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del Reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000), que a letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY 31 DE 2001 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogot\u00e1, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogot\u00e1, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000) que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO &#8220;ALA&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada &#8220;la Comunidad&#8221;, representada por la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada &#8220;la Comisi\u00f3n&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en lo sucesivo denominado &#8220;Colombia&#8221;, por otra parte, en conjunto denominadas &#8220;las partes&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Reglamento (CE) n\u00famero 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado el Reglamento &#8220;ALA&#8221;, establece las normas que deben aplicarse para la ejecuci\u00f3n de los proyectos relativos a la ayuda financiera y t\u00e9cnica y a la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en los pa\u00edses en desarrollo de Am\u00e9rica Latina, las partes, \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. OBJETO. Para la realizaci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo-Marco de Cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, las partes convienen ejecutar los programas y\/o proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de gesti\u00f3n fijadas en el presente Convenio-Marco. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. CONSULTA ENTRE LAS PARTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de Colombia adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecuci\u00f3n del presente Convenio-Marco y designar\u00e1 un Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisi\u00f3n, en lo que se refiere a la programaci\u00f3n plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobaci\u00f3n de los convenios de financiaci\u00f3n espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia comunicar\u00e1 oficialmente la designaci\u00f3n de tal Coordinador Nacional a la Comisi\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, las partes acordar\u00e1n todas las medidas y acciones necesarias para la implementaci\u00f3n de las operaciones decididas conjuntamente, as\u00ed como para el seguimiento de la cooperaci\u00f3n en general. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los contratos de subvenci\u00f3n en favor de organismos distintos del Estado o de entes p\u00fablicos, las partes deber\u00e1n intercambiarse toda aquella informaci\u00f3n que se considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n y el Coordinador Nacional se consultar\u00e1n con el fin de lograr una utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-Marco. Asimismo, proceder\u00e1n peri\u00f3dicamente a un examen e intercambio de informaci\u00f3n sobre: \u00a0<\/p>\n<p>-Los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las acciones m\u00e1s convenientes para la realizaci\u00f3n de los objetivos espec\u00edficos mencionados o de las grandes l\u00edneas de los programas de apoyo a las pol\u00edticas establecidas por el pa\u00eds en los sectores contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>La consulta se referir\u00e1, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos espec\u00edficos, las l\u00edneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperaci\u00f3n comunitaria, as\u00ed como a sus posibles revisiones anuales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta consulta se referir\u00e1 igualmente a la participaci\u00f3n de Colombia en acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-Marco se aplicar\u00e1n a estas acciones en la medida en que se ejecuten en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. En materia de seguimiento de la cooperaci\u00f3n, el Coordinador Nacional y la Comisi\u00f3n se mantendr\u00e1n regularmente informados sobre su aplicaci\u00f3n y adoptar\u00e1n las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena ejecuci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las partes velar\u00e1n para que los proyectos o acciones de cooperaci\u00f3n financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y Colombia en este \u00e1mbito sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. CONVENIOS DE FINANCIACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICOS Y CONTRATOS. Todo proyecto de cooperaci\u00f3n seleccionado por la Comisi\u00f3n puede dar lugar: \u00a0<\/p>\n<p>-A un Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico entre la Comisi\u00f3n, actuando en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Colombia o las autoridades de los entes p\u00fablicos mencionados en el art\u00edculo 6o. El modelo de Convenio de Financiaci\u00f3n figura en Anexo al presente Convenio-Marco y forma parte integrante del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>-O a un Contrato de Subvenci\u00f3n con organizaciones internacionales, personas jur\u00eddicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el art\u00edculo 6o responsables de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. ADJUDICACI\u00d3N DE CONTRATOS. La Comisi\u00f3n y, en su caso, el organismo elegible a la financiaci\u00f3n comunitaria, tal como se define en el art\u00edculo 6o de un proyecto y\/o programa financiado por la Comunidad podr\u00e1n firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jur\u00eddicas, en adelante denominadas &#8220;los contratistas&#8221;, encargados de la realizaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n en el marco del proyecto y\/o programa. \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos de contrataci\u00f3n de los contratos se especificar\u00e1n en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiaci\u00f3n espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. EL JEFE DE DELEGACI\u00d3N. La Comisi\u00f3n est\u00e1 representada ante el Gobierno de Colombia por el Jefe de la Delegaci\u00f3n que asegurar\u00e1, en contacto con el Coordinador Nacional, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de la cooperaci\u00f3n en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gesti\u00f3n financiera y con las disposiciones del presente Convenio-Marco. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. ENTES ELEGIBLES AL FINANCIAMIENTO COMUNITARIO. Los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podr\u00e1n ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas y desconcentradas, las organizaciones regionales, los servicios y entes p\u00fablicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. R\u00c9GIMEN FISCAL. El r\u00e9gimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico y Contratos de Subvenci\u00f3n financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-Marco. El Gobierno de Colombia adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicaci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz de este r\u00e9gimen. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. CONTROVERSIAS. Todo litigio entre la Comunidad por una parte, y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia por otra parte, que pueda surgir de la ejecuci\u00f3n del presente Convenio-Marco y que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las partes en un tiempo m\u00e1ximo de seis meses, ser\u00e1 solucionada mediante arbitraje en conformidad con el &#8220;Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)&#8221; en vigor a la fecha del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. MODIFICACIONES. Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio-Marco entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos de aprobaci\u00f3n interna correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las partes mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra parte. En este caso, continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose para las obligaciones derivadas de Convenios de Financiaci\u00f3n Espec\u00edficos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificaci\u00f3n escrita, obligaciones derivadas de Convenios de Financiaci\u00f3n Espec\u00edficos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo uno del presente art\u00edculo, el presente Convenio se aplicar\u00e1 provisionalmente a partir de la fecha de su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. La aplicaci\u00f3n provisional cesar\u00e1 tambi\u00e9n en el momento en que una de las partes notifique a la otra su intenci\u00f3n de no llegar a ser parte en el Convenio-Marco. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. CONVENIO-MARCO, ANEXO Y PROTOCOLOS. El modelo de Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico (anexo) as\u00ed como los Protocolos n\u00famero I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecuci\u00f3n delegada) forman parte integrante del presente Convenio-Marco. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. N\u00daMERO DE EJEMPLARES. El presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma espa\u00f1ol, igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en&#8230;, el&#8230; de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Comunidad Europa, \u00a0<\/p>\n<p>SANTIAGO G\u00d3MEZ REINO, \u00a0<\/p>\n<p>Director General Adjunto \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Firmado el 17 de octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Firmado el 14 de diciembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO \u00a0<\/p>\n<p>entre \u00a0<\/p>\n<p>LA COMUNIDAD EUROPEA \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0<\/p>\n<p>LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO \u00a0<\/p>\n<p>La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada &#8220;la Comunidad&#8221;, representada por la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada &#8220;la Comisi\u00f3n&#8221;, ella misma representada por, \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en lo sucesivo denominado &#8220;el Beneficiario&#8221;, por otra parte, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo-Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, en lo sucesivo denominado &#8220;el Acuerdo&#8221;, firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993 prev\u00e9, con el fin de contribuir a la realizaci\u00f3n de sus objetivos, la ejecuci\u00f3n de una ayuda financiera y t\u00e9cnica y de una Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en favor de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Reglamento, (CE) n\u00famero 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento &#8220;ALA&#8221;, establece las normas que deben aplicarse para la ejecuci\u00f3n de los proyectos relativos a la ayuda financiera y t\u00e9cnica ya la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en los pa\u00edses en desarrollo de Am\u00e9rica Latina, \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1A. DISPOSICIONES APLICABLES. \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto descrito en el art\u00edculo 2o siguiente se ejecutar\u00e1 de conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco firmado el&#8230; por la Comisi\u00f3n y el Gobierno de Colombia, as\u00ed como de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de financiaci\u00f3n, de las Condiciones Generales del anexo 1 y de las Disposiciones T\u00e9cnicas y Administrativas del anexo 2 que forman parte integrante del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio de financiaci\u00f3n y las Disposiciones T\u00e9cnicas y Administrativas complementan las Condiciones Generales y, en caso de conflicto, prevalecer\u00e1n sobre estas \u00faltimas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2A. OBJETO. La Comunidad financiar\u00e1, a trav\u00e9s de una contribuci\u00f3n no reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado &#8220;el proyecto&#8221;: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto n\u00famero: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo: \u00a0<\/p>\n<p>Costo total estimado del proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3A. FINANCIACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD. La financiaci\u00f3n de la Comunidad est\u00e1 limitada a&#8230; Euros (+en letras). \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de financiaci\u00f3n est\u00e1 sujeto a une fecha l\u00edmite despu\u00e9s de la cual cualquier remanente de fondos de la subvenci\u00f3n de la CE ser\u00e1 cancelado autom\u00e1ticamente 6 meses m\u00e1s tarde. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n puede, sin embargo, dependiendo de las circunstancias, conceder una extensi\u00f3n de esta fecha l\u00edmite, siempre y cuando la extensi\u00f3n sea apropiadamente solicitada y justificada por el Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>La fecha l\u00edmite de este convenio se fija al&#8230;&lt; \/i&gt; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4A. FINANCIACI\u00d3N DEL BENEFICIARIO. La contribuci\u00f3n financiera del Beneficiario al proyecto quedar\u00e1 limitada a&#8230; Euros (+ en letras). \u00a0<\/p>\n<p>En caso que dicha contribuci\u00f3n, o parte de esta, no se realice mediante un aporte financiero, deber\u00e1 as\u00ed expresarse. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5A. DIRECCIONES. La correspondencia relativa a la ejecuci\u00f3n del presente Convenio, que deber\u00e1 hacer referencia expl\u00edcita al n\u00famero y al t\u00edtulo del proyecto, se dirigir\u00e1 a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la COMUNIDAD EUROPEA; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el BENEFICIARIO \u00a0<\/p>\n<p>Una copia ser\u00e1 remitida al Coordinador Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6A. N\u00daMERO DE EJEMPLARES. El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma espa\u00f1ol, dos para la Comisi\u00f3n, uno para el Coordinador Nacional, y uno para el Beneficiario, siendo todos ellos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7A. ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de su firma por las dos partes o despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de los procedimientos internos propios a cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>FIRMAS \u00a0<\/p>\n<p>Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a trav\u00e9s de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en&#8230;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suscrito en&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El (fecha)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El (fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Por la Comunidad Europea\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Beneficiario \u00a0<\/p>\n<p>Por el Coordinador Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1: Condiciones Generales. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2: Disposiciones T\u00e9cnicas y Administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION DEL PROYECTO. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. FINANCIACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD. La financiaci\u00f3n de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda fijado en el presente Convenio, determinar\u00e1 el l\u00edmite de la contribuci\u00f3n financiera de la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso financiero de la Comunidad est\u00e1 supeditado a la fecha l\u00edmite de ejecuci\u00f3n fijada para el proyecto en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. FINANCIACI\u00d3N DEL BENEFICIARIO. Cuando la realizaci\u00f3n del proyecto necesite una contribuci\u00f3n financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a disposici\u00f3n de los fondos de financiaci\u00f3n de la Comunidad est\u00e1 condicionada al cumplimento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACI\u00d3N. Habr\u00e1 insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecuci\u00f3n del proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, las del Beneficiario, resulte inferior al costo real del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la ejecuci\u00f3n de un contrato o en la previsi\u00f3n presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras, una modificaci\u00f3n o una adaptaci\u00f3n del proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicaci\u00f3n conocida o previsible de las cl\u00e1usulas de variaci\u00f3n de precios, un gasto superior al importe del contrato o a la previsi\u00f3n de gastos, incluidos los imprevistos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 4o toda financiaci\u00f3n efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras, correr\u00e1 a cargo del Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. COBERTURA DE LA FINANCIACI\u00d3N. Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n y le dar\u00e1 a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera sea reduciendo la amplitud del proyecto y\/o recurriendo a sus recursos propios. \u00a0<\/p>\n<p>Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la Comunidad podr\u00e1, excepcionalmente, y a petici\u00f3n justificada del Beneficiario, tomar una decisi\u00f3n de financiaci\u00f3n suplementaria. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II. \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. PRINCIPIO GENERAL. La responsabilidad de la ejecuci\u00f3n del proyecto corresponder\u00e1 al Beneficiario en estrecha colaboraci\u00f3n con la Comisi\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Si la responsabilidad de la gesti\u00f3n del proyecto ha sido delegada a una Unidad de Gesti\u00f3n, se aplicar\u00e1n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. JEFE DE DELEGACI\u00d3N. Para la ejecuci\u00f3n del presente Convenio, la Comisi\u00f3n estar\u00e1 representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. PUESTA A DISPOSICI\u00d3N DE FONDOS COMUNITARIOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la Comisi\u00f3n, el Beneficiario proceder\u00e1, en su caso, a la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago y a la liquidaci\u00f3n de los gastos que son objeto del presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la Comisi\u00f3n continuar\u00e1 existiendo hasta la regularizaci\u00f3n por esta de las operaciones cuya ejecuci\u00f3n se le confi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la ejecuci\u00f3n de los pagos en moneda distinta de la moneda nacional del pa\u00eds Beneficiario, la Comisi\u00f3n efectuar\u00e1 los pagos directamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la ejecuci\u00f3n de los pagos en la moneda nacional del pa\u00eds Beneficiario, deber\u00e1n abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto: \u00a0<\/p>\n<p>-Una cuenta en Euros \u00a0<\/p>\n<p>-Una cuenta en la moneda nacional del pa\u00eds Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>Estas cuentas se abrir\u00e1n, en el pa\u00eds del Beneficiario, en una instituci\u00f3n financiera reconocida por el Coordinador Nacional y autorizada por la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibir\u00e1n fondos en funci\u00f3n de las necesidades reales de tesorer\u00eda. Las transferencias se efectuar\u00e1n en Euros y se convertir\u00e1n en moneda nacional del pa\u00eds Beneficiario seg\u00fan la exigibilidad de los pagos a efectuar y seg\u00fan el tipo de cambio del d\u00eda del pago. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dep\u00f3sitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generar\u00e1n intereses, en caso de existir, en beneficio exclusivo del proyecto. Los intereses, que deber\u00e1n ser objeto de una partida contable separada, as\u00ed como las cargas derivadas de la utilizaci\u00f3n normal de tales cuentas, beneficiar\u00e1n o correr\u00e1n a cargo del proyecto. Sin embargo, la utilizaci\u00f3n de los intereses en beneficio del proyecto s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse previo acuerdo formal de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Beneficiario enviar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n, al menos una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados, acompa\u00f1ado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los libros contables se conservar\u00e1n durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha del \u00faltimo pago. \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de Ejecuci\u00f3n Delegada, la puesta a disposici\u00f3n de los fondos comunitarios se efectuar\u00e1 mediante lo prescrito en el Protocolo II anexo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. MODALIDADES DE PAGO. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizar\u00e1n en Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en la moneda nacional del pa\u00eds Beneficiario se pagar\u00e1n en esta moneda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio dar\u00e1n lugar a pagos solamente si su expiraci\u00f3n es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio. El \u00faltimo pago de estos contratos deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar a la fecha l\u00edmite del compromiso financiero fijado en el art\u00edculo 3o del presente Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III. \u00a0<\/p>\n<p>ADJUDICACION DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. REGLA GENERAL. Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13, los contratos de obras y suministros se celebrar\u00e1n tras una licitaci\u00f3n abierta y los contratos de servicios tras una licitaci\u00f3n restringida. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. ADMISIBILIDAD. La participaci\u00f3n en -las licitaciones y en los contratos estar\u00e1 abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jur\u00eddicas de los Estados miembros de la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la cooperaci\u00f3n financiera y t\u00e9cnica, dicha participaci\u00f3n se extiende a las personas naturales y jur\u00eddicas del Estado Beneficiario y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupo regional de integraci\u00f3n de mercado, a las personas naturales y jur\u00eddicas de los pa\u00edses miembros de dicha agrupaci\u00f3n siempre y cuando dichos pa\u00edses sean elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participaci\u00f3n puede ser extendida, caso por caso, a las personas naturales y jur\u00eddicas de otros pa\u00edses en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la participaci\u00f3n de personas naturales y jur\u00eddicas de pa\u00edses diferentes a los indicados anteriormente, puede ser admitida. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. IGUALDAD DE PARTICIPACI\u00d3N. La Comisi\u00f3n y el Beneficiario adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participaci\u00f3n lo m\u00e1s amplia posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>A tal fin, velar\u00e1n en particular: \u00a0<\/p>\n<p>-Por garantizar a trav\u00e9s del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la prensa nacional y local, la publicaci\u00f3n previa de las licitaciones en plazos satisfactorios; \u00a0<\/p>\n<p>-En eliminar toda pr\u00e1ctica discriminatoria o toda especificaci\u00f3n t\u00e9cnica que pueda obstaculizar una amplia participaci\u00f3n, en igualdad de condiciones, de todas las personas naturales y jur\u00eddicas previstas en el art\u00edculo 10. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS. Los contratos de obras y suministros se celebrar\u00e1n de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las caracter\u00edsticas particulares de determinadas obras o suministros lo justifican, la Comisi\u00f3n, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisi\u00f3n, podr\u00e1n autorizar excepcionalmente la celebraci\u00f3n de contratos tras una licitaci\u00f3n abierta, publicada localmente, la celebraci\u00f3n de contratos tras una licitaci\u00f3n restringida, la contrataci\u00f3n directa, la ejecuci\u00f3n directa por la propia administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. EXPEDIENTES DE LICITACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n, los expedientes de licitaci\u00f3n antes de su publicaci\u00f3n. De acuerdo con las decisiones as\u00ed aprobadas y en estrecha colaboraci\u00f3n con la Comisi\u00f3n, el Beneficiario publicar\u00e1 las licitaciones, recibir\u00e1 las ofertas, presidir\u00e1 su selecci\u00f3n y aprobar\u00e1 los resultados de las licitaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 representada en los procesos de apertura y selecci\u00f3n de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en calidad de observador, durante la evaluaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Beneficiario enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n, el resultado de la selecci\u00f3n de las ofertas y una propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisi\u00f3n, firmar\u00e1 los contratos, ap\u00e9ndices y presupuestos y los notificar\u00e1 a \u00e9sta. La Comisi\u00f3n proceder\u00e1, en su caso, en relaci\u00f3n con tales contratos,\u00bf ap\u00e9ndices y presupuestos, a llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos compromisos individuales ser\u00e1n deducidos del compromiso global establecido en virtud del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. CONTRATOS DE SERVICIOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los contratos de servicios ser\u00e1n por regla general elaborados, negociados y celebrados por la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 \u00bfdespu\u00e9s de una preselecci\u00f3n-una lista limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad \u00a0para la actividad en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando est\u00e9 previsto expl\u00edcitamente en el presente Convenio, las tareas definidas, en el apartado 1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n delegadas por la Comisi\u00f3n en favor del Beneficiario. Tal delegaci\u00f3n se ejercer\u00e1 bajo el control de un representante de la Comisi\u00f3n. En este caso, se aplicar\u00e1 el pliego de condiciones generales de los contratos p\u00fablicos de servicios financiados por la Comunidad Europea. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS LOCALES. En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en el pa\u00eds del Beneficiario, los procedimientos de licitaci\u00f3n, de acuerdo al monto del contrato, se especifican en las Disposiciones T\u00e9cnicas y Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros recapitulativos anexos n\u00fameros 1, 2 y 3). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. CRITERIOS DE ADJUDICACI\u00d3N DE CONTRATOS. La Comisi\u00f3n y el Beneficiario asegurar\u00e1n que, para cada licitaci\u00f3n y\/o adjudicaci\u00f3n, la oferta elegida sea la m\u00e1s ventajosa econ\u00f3micamente, habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relaci\u00f3n costo\/beneficio, de su valor t\u00e9cnico, de las calificaciones y garant\u00edas presentadas por los postores, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los suministros. En el expediente de licitaci\u00f3n deber\u00e1 figurar una menci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n. Los resultados de la licitaci\u00f3n ser\u00e1n comunicados a los postores por el Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV. \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACI\u00d3N. Las personas naturales y jur\u00eddica que participen en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiar\u00e1n, en condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el pa\u00eds del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho perdura durante un mes a contar de la designaci\u00f3n del adjudicatario del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Los contratistas, as\u00ed como las personas naturales y miembros de su familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecuci\u00f3n del contrato, se beneficiar\u00e1n de iguales derechos durante toda la ejecuci\u00f3n del contrato y hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n definitiva de las prestaciones contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. ORIGEN DE LOS SUMINISTROS. Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecuci\u00f3n de los contratos de obras, suministros y servicios, deber\u00e1n ser, excepto exenci\u00f3n autorizada por la Comisi\u00f3n, originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del art\u00edculo 10. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. R\u00c9GIMEN FISCAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiaci\u00f3n de la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan del r\u00e9gimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal firmado entre la Comunidad y el pa\u00eds Beneficiario (Protocolo n\u00famero 1). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. R\u00c9GIMEN DE CAMBIOS. El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de tipo de cambio de divisas sin discriminaci\u00f3n, por causa de nacionalidad, entre las personas naturales y jur\u00eddicas admitidas a participar en virtud del art\u00edculo 10. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. PROPIEDAD INTELECTUAL. Si el presente Convenio prev\u00e9 la financiaci\u00f3n de estudios, la Comisi\u00f3n se reserva facultad de utilizar las informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL CONTRATISTA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes de adoptar una posici\u00f3n definitiva sobre cualquier demanda de indemnizaci\u00f3n, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se comprometer\u00e1 a llegar a un acuerdo con la Comisi\u00f3n. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo, la Comisi\u00f3n no asumir\u00e1 ning\u00fan compromiso financiero en relaci\u00f3n con el importe de la indemnizaci\u00f3n concedida unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. CL\u00c1USULA DE VISIBILIDAD. El presente programa deber\u00e1 realizarse en condiciones que permitan, en cualquier momento, la m\u00e1xima visibilidad a la contribuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Beneficiario procurar\u00e1 particularmente evitar que pueda establecerse una confusi\u00f3n entre el presente proyecto y acciones financiadas por otros organismos internacionales y\/u otros donantes, con el fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperaci\u00f3n comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Esta cl\u00e1usula se aplicar\u00e1 especialmente con ocasi\u00f3n de manifestaciones, eventos y actos p\u00fablicos organizados en el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de todo documento p\u00fablico u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentaci\u00f3n utilizada deber\u00e1n llevar claramente el s\u00edmbolo europeo. La simbolog\u00eda que identifique a la Uni\u00f3n Europea ser\u00e1 de la misma dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas que la del Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>Todas esas acciones ser\u00e1n concertadas con la Delegaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n desde el comienzo de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. EXAMEN DE LAS CUENTAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de enviar sus propios agentes o mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones t\u00e9cnicas, contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal de Cuentas de las Comunidad Europea, de acuerdo con las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tendr\u00e1 la facultad de realizar una auditor\u00eda completa, si fuera necesario &#8220;in situ&#8221;, de las cuentas y documentos contables y de todo otro documento relativo a la financiaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se informar\u00e1 al Beneficiario del env\u00edo &#8220;in situ&#8221; de los agentes designados por la Comisi\u00f3n o el Tribunal de Cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>4. A tal efecto, el Beneficiario: \u00a0<\/p>\n<p>-Se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de estas misiones de control; \u00a0<\/p>\n<p>-Conservar\u00e1 los expedientes y las cuentas necesarias para la identificaci\u00f3n de las obras, suministros o servicios financiados en el marco del presente Convenio, as\u00ed como los comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso; \u00a0<\/p>\n<p>-Garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervenci\u00f3n &#8220;in situ&#8221; sobre la s cuentas del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>-Se encargar\u00e1 de que los representantes de la Comisi\u00f3n puedan examinar todos los documentos o partes contables relativos a las acciones, financiadas en el marco del presente Convenio y asistir\u00e1 al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilizaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. CONSULTA. \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda cuesti\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n o a la interpretaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1 objeto de una consulta, que deber\u00e1 ser iniciada a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n escrita, entre el Beneficiario y la Comisi\u00f3n. Este procedimiento podr\u00eda llevar, si fuera necesario, a una modificaci\u00f3n del presente Convenio, de com\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las obligaciones previstas en el presente Convenio, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 suspender su financiaci\u00f3n previa consulta con dicho Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Beneficiario podr\u00e1 renunciar, entera o parcialmente a la ejecuci\u00f3n del proyecto con el acuerdo de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de la financiaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n as\u00ed como la decisi\u00f3n de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del presente Convenio, ser\u00e1n objeto de un canje de notas entre las partes firmantes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. CONTROVERSIAS. Toda controversia que pueda nacer de la ejecuci\u00f3n del presente Convenio y que no haya sido resuelta en el marco de las consultas previstas en el art\u00edculo 25 en un plazo m\u00e1ximo de seis meses, ser\u00e1 solucionada mediante arbitraje de conformidad con el &#8220;Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados&#8221; (La Haya) en vigor a la fecha del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. NOTIFICACI\u00d3N. Toda notificaci\u00f3n y todo acuerdo entre las partes deber\u00e1 ser objeto de una comunicaci\u00f3n escrita en la cual se mencione expl\u00edcitamente el n\u00famero y el t\u00edtulo del proyecto. Esta comunicaci\u00f3n se har\u00e1 por carta enviada a la parte autorizada a recibirlo y a la direcci\u00f3n de esta \u00faltima. En caso de urgencia, se autorizar\u00e1n comunicaciones por fax, telegrama o correo electr\u00f3nico siempre que se confirmen inmediatamente por carta. Las direcciones se precisan en el Convenio de Financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO NUMERO 1: \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones fiscales \u00a0<\/p>\n<p>I. Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de financiaci\u00f3n espec\u00edfico, el Beneficiario reconoce que: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiaci\u00f3n de la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contratos financiados por la Comunidad deber\u00e1n gozar, por parte del Estado del Beneficiario, de un r\u00e9gimen fiscal que no sea menos favorable que aqu\u00e9l que se aplica al Estado o a la Organizaci\u00f3n Internacional m\u00e1s favorecidos, en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los apartados anteriores, el r\u00e9gimen siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los contratos no estar\u00e1n sujetos al pago de impuestos indirectos, como por ejemplo el IVA, ni a derechos de timbre ni de registro, ni a exacci\u00f3n fiscal de efecto equivalente existente o por crear en el Estado del Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los contratos que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de compras o la obtenci\u00f3n de prestaciones de servicios en el mercado local, en caso que la ley del Estado del Beneficiario no prevea un r\u00e9gimen de exoneraci\u00f3n, los impuestos, derechos y aranceles ser\u00e1n pagados directamente por el Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estar\u00e1n sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos relacionados con la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas que ejecutan dichos contratos y que no tienen su sede social en el Estado del Beneficiario tendr\u00e1n los mismos privilegios. \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de &#8220;residente&#8221; o &#8220;sede social&#8221; se aprecia el d\u00eda de la firma del contrato correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Se admitir\u00e1n temporalmente en el Estado del Beneficiario, con franquicia fiscal, de derechos de entrada, de grav\u00e1menes arancelarios, de derechos de aduanas, de impuestos internos y de otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con las modalidades previstas por la legislaci\u00f3n nacional, los equipos y materiales importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o servicios, de acuerdo con su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado del Beneficiario conceder\u00e1, en este caso, la autorizaci\u00f3n de admisi\u00f3n temporal, de utilizaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n de estos equipos al adjudicatario. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Las importaciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de un contrato de suministros se admitir\u00e1n en el Estado del Beneficiario con exenci\u00f3n de derechos de aduanas, de derechos de entrada de grav\u00e1menes arancelarios, de impuestos internos o impuestos y derechos fiscales de efecto equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 La importaci\u00f3n de efectos y objetos personales de uso propio y dom\u00e9stico por personas naturales, y para uso de los miembros de su familia, encargados de la ejecuci\u00f3n de los contratos, distintas de las personas residentes en el Estado del Beneficiario contratadas localmente, se realizar\u00e1 con franquicia de derechos de aduanas o de entrada de grav\u00e1menes arancelarios, impuestos internos, impuestos y otros derechos equivalentes. \u00a0<\/p>\n<p>La exoneraci\u00f3n de estos derechos, impuestos y cargas se conceder\u00e1 tambi\u00e9n para un autom\u00f3vil por experto, importado temporalmente por el per\u00edodo de tiempo del contrato. Las garant\u00edas vinculadas a estas importaciones temporales son proporcionadas por el Estado del Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y dom\u00e9sticos se conceder\u00e1 a condici\u00f3n de que el per\u00edodo de residencia sea superior o igual a un a\u00f1o y que se haya introducido una demanda de exenci\u00f3n debidamente justificada ante las autoridades competentes en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un a\u00f1o, los bienes en cuesti\u00f3n podr\u00edan exportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se exportan, los bienes en cuesti\u00f3n estar\u00e1n sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo exoneraci\u00f3n expresa concedida por el Estado Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>II. Referente a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de financiaci\u00f3n espec\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones referente a proyectos no financiados en el marco de un Convenio Espec\u00edfico estar\u00e1n sometidas a las disposiciones de la ley local. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Estado del Beneficiario aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen definido en el apartado I a las acciones de esta naturaleza consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico por dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO NUMERO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n delegada \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que la ejecuci\u00f3n del proyecto est\u00e9 delegada a una Unidad de Gesti\u00f3n, las disposiciones siguientes son de aplicaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>I. La Codirecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad de Gesti\u00f3n est\u00e1 dirigida por un codirector nacional y un codirector europeo cuya designaci\u00f3n y nombramiento corresponde a las partes. Los dos codirectores, o sus representantes delegados, en caso de existir un impedimento de los primeros, ejecutar\u00e1n sus tareas de manera conjunta y solidaria, y firmar\u00e1n todos los documentos t\u00e9cnicos y financieros necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. La codirecci\u00f3n es responsable ante las autoridades de tutela del proyecto, el Beneficiario y la Comisi\u00f3n Europea, de la ejecuci\u00f3n general del mismo y concretamente de: \u00a0<\/p>\n<p>-La puesta en ejecuci\u00f3n de los Planes Operativos debidamente aprobados por las autoridades de tutela del proyecto y del seguimiento t\u00e9cnico y financiero de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>-La gesti\u00f3n administrativa del personal y de los bienes puestos a disposici\u00f3n del proyecto por las autoridades de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad de gesti\u00f3n goza de una autonom\u00eda en los aspectos operativos de las \u00e1reas administrativa, financiera, t\u00e9cnica y dispone del control total de los medios necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>II. Firma de los contratos \u00a0<\/p>\n<p>En los supuestos en que la autoridad contratante sea el Beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 13.3 y 14.3 de la Condiciones generales, los contratos ser\u00e1n firmados directamente por la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada ACCI, y el Beneficiario. Ambos organismos ser\u00e1n responsables solidariamente de los pagos a los contratistas. Como autoridad contratante, la ACCI y el Beneficiario asumen los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos. \u00a0<\/p>\n<p>III. Puesta a disposici\u00f3n de los fondos \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de pagos en moneda nacional relativos a proyectos objeto de un convenio de financiaci\u00f3n firmado entre la Comisi\u00f3n Europea y el Gobierno de Colombia, la puesta a disposici\u00f3n de los fondos respetar\u00e1 los procedimientos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de los fondos comunitarios ser\u00e1 confiada a la ACCI, entidad p\u00fablica estatal. La ACCI no ser\u00e1, por lo tanto, ejecutora ni gestora de los proyectos comunitarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad de gesti\u00f3n actuar\u00e1 en el estricto respeto de los POG y POA aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber, por una parte el Beneficiario firmante del convenio, y por otra parte, la Comisi\u00f3n Europea. A este respecto, ser\u00e1 la \u00fanica habilitada para solicitar la realizaci\u00f3n de los pagos o transferencias de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de este Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>3. La ACCI abrir\u00e1 para cada proyecto una cuenta exclusiva en Euros (o si no es posible, en divisas) en la que se depositar\u00e1n los fondos comunitarios. En caso necesario, se abrir\u00e1 asimismo una segunda cuenta a nombre del proyecto en moneda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dichas cuentas, que ser\u00e1n las \u00fanicas a trav\u00e9s de las cuales transitar\u00e1n los fondos comunitarios, se abrir\u00e1n en una entidad financiera aprobada por la Comisi\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dichas cuentas producir\u00e1n intereses en beneficio exclusivo del proyecto y servir\u00e1n \u00fanicamente para efectuar pagos solicitados por la Unidad de Gesti\u00f3n. La conversi\u00f3n de Euros a moneda nacional se efectuar\u00e1 a la tasa de cambio del mercado vigente el d\u00eda de la transacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dichas cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad europea en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dos codirectores abrir\u00e1n una cuenta a nombre del proyecto en moneda nacional para la gesti\u00f3n de gastos &#8220;corrientes&#8221; (cuenta &#8220;gastos corrientes&#8221; o &#8220;cuenta fondos fijos a rendir&#8221;). Dicha cuenta ser\u00e1 aprovisionada a partir de la cuenta (o cuentas) general(es) del proyecto administrada(s) por la ACCI. \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contratos ser\u00e1n firmados y pagados, de conformidad con lo estipulado en el punto II del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>b) La Unidad de gesti\u00f3n ejecutar\u00e1 directamente desde la cuenta &#8220;gastos corrientes&#8221; los pagos relativos a los gastos indicados en el punto 7. La definici\u00f3n precisa de las partidas que puedan ser consideradas como &#8220;gastos corrientes&#8221; ser\u00e1 establecida al principio del proyecto y quedar\u00e1 plasmada en los planes operativos correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>c) La ACCI no intervendr\u00e1 en la ejecuci\u00f3n del proyecto, pero podr\u00e1 solicitar toda informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades. La ACCI informar\u00e1 inmediatamente a las autoridades de tutela (Delegaci\u00f3n y Beneficiario) sobre la posible existencia de irregularidades en cualquier pago solicitado por la Unidad de Gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS \u00a0<\/p>\n<p>Los cuadros anexos indican los montos en vigor a la fecha de la firma del Convenio Marco y pueden ser modificados unilateralmente por la Comisi\u00f3n en funci\u00f3n de las directivas de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. En caso de modificaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser comunicada por escrito al pa\u00eds Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro recapitulativo n\u00famero 1 (pa\u00edses ALA) \u00a0<\/p>\n<p>Contratos de servicios adjudicados en el marco \u00a0de los procedimientos de licitaci\u00f3n descentralizados1 2 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro recapitulativo n\u00famero 2 (pa\u00edses ALA) \u00a0<\/p>\n<p>Contratos de suministros adjudicados en el marco \u00a0de los procedimientos de licitaci\u00f3n descentralizados1 2 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro recapitulativo n\u00famero 3 (pa\u00edses ALA) \u00a0<\/p>\n<p>Contratos de obras adjudicados en el marco \u00a0de los procedimientos de licitaci\u00f3n descentralizados1 2 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 15 de mayo de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el suscrito Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO, \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, tengo el honor de someter a su consideraci\u00f3n el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones entre Colombia y la Comunidad Europea se han regido desde el a\u00f1o de 1993 por el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses miembros, las Rep\u00fablicas de Bolivia, de Colombia, de Ecuador, de Per\u00fa, de Venezuela y la Comunidad Europea, denominado Reglamento &#8220;ALA&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo, a\u00fan vigente, establece las reglas generales para todos los pa\u00edses y gracias a \u00e9l se crearon las relaciones de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, comercial y, en general, la cooperaci\u00f3n para el desarrollo, en aras de contribuir al progreso de las organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento econ\u00f3mico y el progreso social. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del Acuerdo es la consolidaci\u00f3n, la profundizaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n de las relaciones entre Colombia y la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo se suscribi\u00f3 para alcanzar el objetivo fundamental de fomentar en particular el desarrollo de la cooperaci\u00f3n en materia de comercio, inversiones, financiaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n especial de los pa\u00edses andinos por su condici\u00f3n de pa\u00edses en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidaci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n subregional andino. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora se requiere de la celebraci\u00f3n de un convenio marco de cooperaci\u00f3n espec\u00edfico para Colombia, que se constituya en un instrumento para gestionar la cooperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para el pa\u00eds. Con \u00e9l se pretende resolver los problemas de \u00edndole administrativo y jur\u00eddico que puedan presentarse durante la ejecuci\u00f3n de proyectos de la cooperaci\u00f3n comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio-Marco relativo a la Ejecuci\u00f3n de la Ayuda Financiera y T\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del Reglamento &#8220;ALA&#8221;, que se somete a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, contiene unas reglas de juego que regulan la administraci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n comunitaria. Estas reglas tendr\u00e1n que adaptarse a los marcos institucionales y administrativos del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio-Marco es amplio, proporciona el marco general para que posteriormente se celebren convenios espec\u00edficos para cada proyecto y su texto incluye el modelo para cada uno de los convenios espec\u00edficos que habr\u00edan de suscribirse para la entrega de aportes comunitarios. \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Convenio-Marco est\u00e1 conformado por cuatro partes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El articulado del Convenio-Marco (art\u00edculos 1o a 12). \u00a0<\/p>\n<p>2. El modelo de Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3. De las Condiciones Generales (Anexo 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. De las Disposiciones T\u00e9cnicas y Administrativas (Anexo 2). \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Convenio-Marco radica en la ejecuci\u00f3n de una ayuda financiera y t\u00e9cnica y de una Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica a favor de Colombia para ejecutar los programas y\/o proyectos financiados por la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio-Marco establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La consulta entre las Partes dando a conocer los compromisos, medidas y acciones que ellas adquieren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La adjudicaci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La posibilidad de celebrar Convenios de Financiaci\u00f3n Espec\u00edficos por parte de la Comisi\u00f3n, actuando en nombre de la Comunidad y el Gobierno de Colombia o la celebraci\u00f3n de Contratos de Subvenci\u00f3n con organizaciones internacionales, personas jur\u00eddicas o naturales, u otros entes privados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n ante el Gobierno de Colombia en cabeza del Jefe de la Delegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Los entes elegibles al financiamiento comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 El r\u00e9gimen fiscal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 La soluci\u00f3n de las controversias mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento Facultativo de Arbitraje, del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados, si no han sido resueltas mediante acuerdo entre las Partes en un tiempo m\u00e1ximo de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Se contempla, adem\u00e1s, que las disposiciones de este Convenio pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En el Anexo 1 Condiciones generales T\u00edtulo 1 &#8211; Financiaci\u00f3n del proyecto, se especifica la financiaci\u00f3n de la Comunidad, al igual que la del Beneficiario, de ser necesaria, y las medidas que se tomar\u00e1n en caso de insuficiencia de la financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 una decisi\u00f3n de financiaci\u00f3n suplementaria si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II, se establece que la responsabilidad en la ejecuci\u00f3n del proyecto corresponde al Beneficiario en colaboraci\u00f3n con la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegaci\u00f3n. Se establecen la puesta a disposici\u00f3n de Fondos Comunitarios y las modalidades de pago. \u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III, sobre la adjudicaci\u00f3n de contratos financiados por la comunidad, se tendr\u00e1 como regla general que los contratos de obras y suministros se celebrar\u00e1n tras una licitaci\u00f3n abierta y los contratos de servicios tras una licitaci\u00f3n restringida, de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a ellos y aprobado por la Comisi\u00f3n. La participaci\u00f3n en las licitaciones estar\u00e1 abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jur\u00eddicas de los Estados miembros de la Comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la selecci\u00f3n de las ofertas y una propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato ser\u00e1 enviada por el Beneficiario a la Comisi\u00f3n para su aprobaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n actuar\u00e1 en calidad de observador durante la evaluaci\u00f3n de las ofertas. Los contratos de servicios por regla general ser\u00e1n elaborados, negociados y celebrados por la Comisi\u00f3n. Se dan a conocer los procedimientos aplicables a estos contratos al igual que los criterios de adjudicaci\u00f3n para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la oferta m\u00e1s ventajosa econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV, sobre r\u00e9gimen aplicable a la ejecuci\u00f3n de los contratos financiados por la comunidad, se establece que las personas naturales y jur\u00eddicas que participen en litaciones y en los contratos, se beneficiar\u00e1n en condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el pa\u00eds Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiaci\u00f3n de la Comunidad. El Beneficiario aplicar\u00e1 la normativa nacional en materia de tipo de cambio de divisas sin discriminaci\u00f3n por causa de nacionalidad, entre las personas naturales y jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo V, sobre Disposiciones Generales y Finales, se estipular\u00e1 una Cl\u00e1usula de Visibilidad que se aplicar\u00e1 con ocasi\u00f3n de manifestaciones, eventos y actos p\u00fablicos organizados en el marco de la ejecuci\u00f3n del proyecto. La Comisi\u00f3n tiene la facultad de enviar sus propios agentes o mandatarios debidamente habilitados para todas las comisiones t\u00e9cnicas, contables y financieras necesarias para valorar la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Protocolo n\u00famero 1, sobre Disposiciones fiscales, referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico, los contratos no estar\u00e1n sujetos al pago de impuestos indirectos; las personas naturales no residentes que ejecuten contratos financiados por la comunidad no estar\u00e1n sujetas a los impuestos directos relacionados con la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico, las acciones referentes a estos proyectos estar\u00e1n sometidas a las disposiciones de la ley local. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Protocolo n\u00famero 2, sobre Ejecuci\u00f3n delegada, la Unidad de Gesti\u00f3n est\u00e1 dirigida por un Codirector Nacional y un Codirector Europeo y ser\u00e1 la responsable de la ejecuci\u00f3n general del proyecto. La firma de los contratos la realizar\u00e1 directamente la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional y el Beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la puesta a disposici\u00f3n de los fondos, la ACCI no ser\u00e1 ejecutora ni gestora de los proyectos comunitarios. La Unidad de Gesti\u00f3n actuar\u00e1 en el estricto respeto de los POG y POA (s) aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto. La ACCI abrir\u00e1 una cuenta exclusiva en euros para cada proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores disposiciones dan un marco general de manejo de la cooperaci\u00f3n que se recibir\u00e1 en el futuro por parte de la Comunidad Europea. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, conviene precisar que este Convenio fue celebrado al amparo del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o sea que se est\u00e1 aplicando provisionalmente desde el momento de su firma, de conformidad con lo estipulado en el p\u00e1rrafo 3o del art\u00edculo 10 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, me permito solicitar al honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar el &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del reglamento \u201cALA\u201d, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre del dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto, \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>AM\u00cdLKAR ACOSTA MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y EJEC\u00daTESE. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA EMMA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la Ayuda Financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del Reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000),\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio-Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la Ayuda Financiera y t\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del Reglamento &#8220;ALA&#8221;, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley, rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM V\u00c9LEZ MESA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Gloria Angelina Navarro Bustos, actuando como apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito presentado el 21 de Octubre de 2003 (Fls. 188-192 Cuad. 1) solicita a la Corte que declare la exequibilidad del citado convenio y de la ley aprobatoria del mismo, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que a partir de los a\u00f1os noventa, en el contexto de los importantes cambios que ha experimentado el escenario internacional, se han ampliado las relaciones de la Uni\u00f3n Europea con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y la celebraci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n que se caracterizan por la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas sobre la preservaci\u00f3n de la democracia y sobre el mejoramiento de los sistemas productivos. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que de conformidad con lo establecido en el Art. 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la naturaleza econ\u00f3mica del convenio, el Gobierno colombiano lo aplica provisionalmente a partir de la fecha de suscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el convenio se fundamenta en el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y el Acuerdo \u00a0de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, firmado en Copenhague el 23 de Abril de 1993, as\u00ed como en el Reglamento de la Comunidad Europea CE No. 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas de 25 de Febrero de 1992, denominado Reglamento ALA. Agrega que este reglamento establece las normas que deben aplicarse a la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y a la ejecuci\u00f3n de proyectos de ayuda financiera y t\u00e9cnica hacia pa\u00edses en desarrollo de Am\u00e9rica Latina. \u00a0<\/p>\n<p>Indica la estructura del convenio y a continuaci\u00f3n afirma que en el aspecto formal el mismo ha cumplido las disposiciones contenidas en los Arts. 189-2 y 150-16 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al contenido, considera que los fines del convenio son plenamente concordantes con la Constituci\u00f3n y en particular con lo dispuesto en los Arts. 226 y 227, que instan al Estado a promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. A\u00f1ade que aquel se sujeta tambi\u00e9n a lo previsto en el Art. 9\u00ba superior, conforme al cual las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Luis Fernando Mar\u00edn Molina, obrando en representaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de escrito radicado el 22 de Octubre de 2003 (Fls. 198-208 Cuad. 1) solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del citado convenio y de la ley aprobatoria del mismo, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Hace un recuento del tr\u00e1mite de la ley \u00a0aprobatoria del convenio en el Congreso de la Rep\u00fablica y concluye que el mismo se ajusta a las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Presenta un resumen del contenido del convenio y manifiesta que el mismo se sustenta en varias disposiciones constitucionales, as\u00ed: Art. 226, en cuanto promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; Art. 227, que impone al Estado la misi\u00f3n de promover la integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones; Art. 64, sobre promoci\u00f3n del acceso a la asistencia t\u00e9cnica; Art. 65, sobre promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda, Art. 67, relacionado con el acceso al conocimiento, y Art. 9\u00ba, que estatuye que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respecto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto recibido el 21 de Noviembre de 2003 (Fls. 214-223 Cuad. 1) solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del convenio y de su ley aprobatoria, con base en los siguientes planteamientos: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar examina el aspecto formal del convenio, en relaci\u00f3n con su firma, tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica y sanci\u00f3n de la misma por el Presidente de la Rep\u00fablica, y concluye que los mismos cumplen las exigencias constitucionales y legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del an\u00e1lisis de la materia del convenio expone que \u00e9ste tiene por objeto proporcionar ayuda financiera y t\u00e9cnica al Estado colombiano, por parte de la Comunidad Europea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n resume el contenido del convenio y se\u00f1ala que \u00e9ste es el principal instrumento financiero de la cooperaci\u00f3n europea con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, que fomenta las relaciones de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, inversiones, financiaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, conforme a lo previsto en los Arts. 9\u00ba y 224 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Convenio &#8211; marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del reglamento \u201cALA\u201d y de su ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n preliminar sobre los efectos \u00a0del incumplimiento del t\u00e9rmino contemplado en el Art. 241, Num. 10, de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo prescrito en el Art. 241, Num. 10, de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional debe remitir a la Corte Constitucional el texto de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, con el fin de que la citada corporaci\u00f3n decida definitivamente sobre su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado que si el Gobierno Nacional no remite dicho texto en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la omisi\u00f3n no \u00a0tiene efectos sobre la constitucionalidad de aquellos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el art\u00edculo 241, numeral 10, el Gobierno Nacional remitir\u00e1 a la Corte Constitucional la ley aprobatoria del tratado, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la Ley correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso, hay que observar que se incumpli\u00f3 este t\u00e9rmino, pues la Ley 536 aparece sancionada con fecha 19 de noviembre de 1999, y remitida a la Presidencia de la Corte el 1\u00ba de diciembre de 1999. Es decir, algunos d\u00edas despu\u00e9s del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, esta circunstancia no hace por s\u00ed mismo inconstitucional el tratado ni la Ley que lo aprueba, pues corresponde a un asunto de forma, que s\u00f3lo trasciende a nivel de responsabilidad del servidor p\u00fablico encargado del env\u00edo oportuno a la Corte de esta clase de documentos, por parte de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, aunque en el presente caso el Gobierno Nacional no envi\u00f3 el texto del tratado y de la ley aprobatoria en la oportunidad constitucional, la Corte estudiar\u00e1 su exequibilidad haciendo abstracci\u00f3n de dicha circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal del convenio y la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del convenio \u00a0<\/p>\n<p>3. En reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de \u00a0las facultades del ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el convenio fue suscrito en representaci\u00f3n del Estado colombiano por el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, \u00a0quien conforme a lo establecido en el Art. 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados no requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154), y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que la misma efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (Art. 241 \u2013 10). \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria en estudio fue presentado ante el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto (Fls. 71-75 Cuad. 2), radicado con el No. 31 de 2001 Senado, y se public\u00f3, junto con la Exposici\u00f3n de Motivos, en la Gaceta del Congreso No. 363 del 2 de Agosto de 2001 (Fls. 110-112 Cuad. 2), antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, Num. 1, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de tal corporaci\u00f3n correspondi\u00f3 al senador Antonio Guerra de la Espriella y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 635 del 10 de Diciembre de 2001 (Fls. 99-100 Cuad. 2). Dicha comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n con una mayor\u00eda de 12 votos, de los 13 miembros de la misma, el 11 de Diciembre de 2001, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica (Fl. 1 Cuad. 2). \u00a0<\/p>\n<p>La plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dio segundo debate al proyecto de ley, con ponencia del senador Antonio Guerra de la Espriella, publicada en la Gaceta del Congreso No. 111 del 15 de Abril de 2002 (Fl. 93 Cuad. 2), y lo aprob\u00f3 por mayor\u00eda en la sesi\u00f3n del 11 de Junio de 2002, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado (Fl. 183 Cuad. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se radic\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes con el No. 269 de 2002 C\u00e1mara. La ponencia para primer debate correspondi\u00f3 a los representantes Juan Hurtado Cano como Coordinador de Ponentes y Luis Alberto Monsalvo y Oscar de Jes\u00fas Su\u00e1rez M. como ponentes, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 del 29 de Noviembre de 2002 (Fls. 175-176 Cuad. 1). La comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n el 19 de Marzo de 2003 por unanimidad con la asistencia de 17 representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el secretario correspondiente \u00a0(Fl. 53 Cuad. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo debate se surti\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con ponencia de los representantes Juan Hurtado Cano como Coordinador de Ponentes y Luis Alberto Monsalvo y Oscar de Jes\u00fas Su\u00e1rez M. como ponentes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 187 del 7 de Mayo de 2003 (Fls. 77-78 Cuad. 1) y fue aprobado en la sesi\u00f3n del 13 de Mayo de 2003 por mayor\u00eda de los 159 representantes presentes, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n (Fl. 84 Cuad. 1). \u00a0<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n indicada se cumpli\u00f3 la exigencia contenida en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que entre el primero y el segundo debates debe mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de estos t\u00e9rminos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 5\u00aa de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, en virtud del cual \u201ctodos los d\u00edas de la semana, durante el per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alen las respectivas mesas directivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicha tramitaci\u00f3n se dio cumplimiento a lo establecido en los Arts. 156 y 157 de la mencionada ley, en cuanto la iniciaci\u00f3n del primer debate en ambas c\u00e1maras tuvo lugar despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley el d\u00eda 10 de Julio de 2003 y el texto del convenio, junto con el de aquella, fue radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 24 de Julio de 2003, por fuera del t\u00e9rmino establecido en el Art. 241 \u2013 10 superior. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que en lo referente al aspecto formal el convenio y la Ley 825 de 2003 se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con la salvedad indicada en relaci\u00f3n con el cumplimiento del t\u00e9rmino contemplado en el Art. 241, Num. 10, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis material del convenio y la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del convenio \u00a0<\/p>\n<p>5. El convenio que se examina consta de un pre\u00e1mbulo y doce (12) art\u00edculos y tres (3) anexos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en su Art. 1, el \u00a0convenio tiene por objeto realizar los objetivos del Acuerdo &#8211; Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, firmado en Copenhague con fecha 23 \u00a0de abril de 1993, en el \u00e1mbito de la ayuda financiera y t\u00e9cnica y de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los programas y\/o proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de gesti\u00f3n fijadas en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Art. 2 del convenio el Gobierno de Colombia designar\u00e1 un Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas. Aquel y \u00e9sta se consultar\u00e1n con el fin de lograr una utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los instrumentos y medios previstos en el convenio. Asimismo, proceder\u00e1n peri\u00f3dicamente a un examen e intercambio de informaci\u00f3n sobre los objetivos prioritarios de desarrollo, los objetivos espec\u00edficos y los sectores hacia los cuales se orientar\u00e1 la contribuci\u00f3n comunitaria y las acciones m\u00e1s convenientes para la realizaci\u00f3n de \u00a0estos \u00faltimos objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Art. 3, todo proyecto de cooperaci\u00f3n seleccionado por la Comisi\u00f3n Europea puede dar lugar a un Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico entre aquella y el Gobierno de Colombia o las autoridades de los entes p\u00fablicos mencionados en el Art. 6, o a un Contrato de Subvenci\u00f3n con organizaciones internacionales, personas jur\u00eddicas o naturales, u otros entes privados indicados en el mismo art\u00edculo, responsables de la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De acuerdo con el Art. 4, la Comisi\u00f3n Europea, y en su caso, el organismo elegible a la financiaci\u00f3n comunitaria, podr\u00e1n firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jur\u00eddicas encargadas de una prestaci\u00f3n en el marco del proyecto o programa. \u00a0<\/p>\n<p>Estatuye el Art. 5 que la Comisi\u00f3n Europea estar\u00e1 representada ante el Gobierno de Colombia por el Jefe de la Delegaci\u00f3n, quien, junto con el Coordinador Nacional, deber\u00e1 asegurar la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de la cooperaci\u00f3n en su conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 6 prev\u00e9 que los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podr\u00e1n ser: el Estado y, entre otros entes, sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas y desconcentradas, las organizaciones regionales, los servicios y entes p\u00fablicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no &#8211; gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 7 contempla que el r\u00e9gimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiaci\u00f3n Espec\u00edficos y Contratos de Subvenci\u00f3n financiados por la Comunidad se define en el Protocolo Fiscal anexo al convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 8 consagra que todo litigio entre las partes del convenio que pueda surgir de la ejecuci\u00f3n de \u00e9ste y que no sea resuelto mediante acuerdo en un t\u00e9rmino de seis (6) meses, ser\u00e1 solucionado mediante arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 9 establece que las disposiciones del convenio pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la Constituci\u00f3n proscribe la celebraci\u00f3n de acuerdos simplificados por parte del representante internacional del Estado colombiano, esto es, aquellos acuerdos que rigen con la sola firma o con el canje de los respectivos instrumentos. En efecto, para que el consentimiento pueda ser prestado por el representante del Estado colombiano es necesario que, como mandan los art\u00edculos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, el acuerdo haya sido aprobado por el Congreso y revisado por la Corte Constitucional. Sobre la exigencia constitucional de cumplimiento de dichos requerimientos, la Corte ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(El derecho constitucional colombiano) establece unos pasos que garantizan la formaci\u00f3n plena de la voluntad del Estado, manifestada por las tres ramas del poder p\u00fablico, que es expresi\u00f3n de la voluntad del Estado para comprometerse a nivel internacional. Por tanto, la voluntad de celebrar un tratado se expresa en primer t\u00e9rmino, en la iniciativa y la negociaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales; en segundo t\u00e9rmino, en la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n por parte del Congreso Nacional, y en tercer t\u00e9rmino, en la revisi\u00f3n autom\u00e1tica por parte de la Corte Constitucional, paso este \u00faltimo que es previo al perfeccionamiento del Tratado. Con posterioridad vendr\u00e1n la ratificaci\u00f3n, el canje de instrumentos y dem\u00e1s formalidades a trav\u00e9s de las cuales el tratado es perfeccionado y, por ende, puesto en vigencia\u201d .2 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de la diferencia entre los acuerdos simplificados y los acuerdos de mera ejecuci\u00f3n de tratados vigentes, con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 513 de 1999 por medio de la cual se aprob\u00f3 el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre Cuba y Colombia.3 Dijo entonces la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que como se ha dicho y surge del texto de \u00a0Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni puede exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corporaci\u00f3n, si se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0( art\u00edculos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) \u00a0puede prescindirse del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia que posee para la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de declaraciones de enunciados pol\u00edticos, de actos unilaterales del Estado colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no est\u00e1n sometidos a la formalidad de la aprobaci\u00f3n legislativa, la cual se aplica \u00fanicamente a los tratados propiamente dichos. Ni menos a\u00fan a control constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se trata de instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecuci\u00f3n por el Jefe de la Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la Corporaci\u00f3n sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esa orientaci\u00f3n, dentro del contexto constitucional colombiano busca impedir que sin el lleno de los requisitos constitucionales pueda el Estado Colombiano comprometerse internacionalmente ex novo; por ello, en la medida en que el acuerdo simplificado forme parte, como necesario instrumento de ejecuci\u00f3n, de un tratado que haya sido sometido al tr\u00e1mite completo y propio de los tratados y no contenga obligaciones nuevas que excedan el marco de los compromisos expresamente enunciados en el tratado sujeto a aprobaci\u00f3n legislativa y control de constitucionalidad, no se ve raz\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0que imponga la sumisi\u00f3n a los tr\u00e1mites completos y al control de la Corte. En ese supuesto se estar\u00eda confrontando el acuerdo no tanto con las normas constitucionales como con el texto del Tratado a cuyo desarrollo y ejecuci\u00f3n propende, lo cual excede de manera evidente la precisa competencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la disposici\u00f3n contenida en el Art. 9 del convenio debe entenderse en el sentido de que para la modificaci\u00f3n del mismo deben cumplirse todos los requisitos contemplados en el ordenamiento interno del Estado colombiano para la celebraci\u00f3n de los tratados. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 10 precept\u00faa que, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo sobre la entrada en vigor del convenio, \u00e9ste se aplicar\u00e1 provisionalmente a partir de la fecha de su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma guarda conformidad con lo establecido en el Art. 224 de la Constituci\u00f3n, que precept\u00faa que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan, caso en el cual tan pronto como el tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 11 establece que el modelo de Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico y los Protocolos sobre Disposiciones Fiscales y sobre Ejecuci\u00f3n Delegada forman parte integrante del convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 12 estipula el n\u00famero de ejemplares del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de los anexos del convenio \u00a0<\/p>\n<p>6. Los anexos contemplados en el Art. 11 del convenio tienen el siguiente contenido: \u00a0<\/p>\n<p>a) Modelo de Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico: \u00a0<\/p>\n<p>Tiene por objeto se\u00f1alar las condiciones de financiaci\u00f3n de los proyectos en la ejecuci\u00f3n del convenio &#8211; marco. \u00a0<\/p>\n<p>Prev\u00e9 que la financiaci\u00f3n de la Comunidad Europea consiste en una contribuci\u00f3n no reembolsable, dentro de un plazo susceptible de extensi\u00f3n por la Comisi\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala una contribuci\u00f3n \u00a0del beneficiario del proyecto, que puede no ser financiera, en todo o en parte. \u00a0<\/p>\n<p>i) Las Condiciones Generales \u00a0<\/p>\n<p>Estas contienen las disposiciones sobre la financiaci\u00f3n del proyecto a cargo de la Comunidad Europea y del Beneficiario y la insuficiencia y cobertura de la misma (T\u00edtulo I); la ejecuci\u00f3n del proyecto, en particular la puesta a disposici\u00f3n de fondos comunitarios y las modalidades de pago (T\u00edtulo II); la adjudicaci\u00f3n de los contratos financiados por la Comunidad Europea, en particular la regla general de que los contratos de obras y suministros se celebrar\u00e1n tras una licitaci\u00f3n abierta y los contratos de servicios tras una licitaci\u00f3n restringida, en igualdad de condiciones de los participantes all\u00ed previstos, y los criterios de adjudicaci\u00f3n de aquellos (T\u00edtulo III); el r\u00e9gimen aplicable a la ejecuci\u00f3n de los contratos financiados por la Comunidad Europea, en particular el establecimiento y el derecho de instalaci\u00f3n de los participantes en las licitaciones y en la ejecuci\u00f3n de los contratos, el origen de los suministros, el r\u00e9gimen de cambios, la propiedad intelectual y la soluci\u00f3n de los desacuerdos entre el beneficiario y el contratista (T\u00edtulo IV), y las Disposiciones Generales y Finales, relativas a la visibilidad de la contribuci\u00f3n de la Comunidad Europea, al examen de las cuentas, a la consulta entre el beneficiario y la Comisi\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico, a la soluci\u00f3n de controversias y a la notificaci\u00f3n (T\u00edtulo V). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar en particular que el Art. 25, Num. 1, establece que toda cuesti\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n o a la interpretaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1 objeto de una consulta, que deber\u00e1 ser iniciada a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n escrita, entre el Beneficiario y la Comisi\u00f3n. Este procedimiento podr\u00eda llevar, si fuera necesario, a una modificaci\u00f3n del presente Convenio, de com\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A este respecto la Corte considera que esta disposici\u00f3n debe entenderse en el sentido de que la modificaci\u00f3n de cualquiera de las estipulaciones del convenio y de sus anexos requiere el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados en el ordenamiento interno del Estado colombiano para la celebraci\u00f3n de los tratados, con base en las razones expresadas al analizar el Art. 9 del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las Disposiciones T\u00e9cnicas y Administrativas, en las cuales se describe el proyecto respectivo e incluyen como anexos 3 cuadros recapitulativos referentes a los contratos de servicios, contratos de suministros y contratos de obras adjudicados en el marco de los procedimientos de licitaci\u00f3n descentralizados. \u00a0<\/p>\n<p>b) Protocolo No. I: Disposiciones Fiscales \u00a0<\/p>\n<p>Este protocolo prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>i) Respecto de los proyectos financiados en el marco de un Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico: \u00a0<\/p>\n<p>Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiaci\u00f3n de la Comunidad Europea; los contratos financiados por \u00e9sta deber\u00e1n gozar, por parte del Estado del beneficiario, de un r\u00e9gimen fiscal que no sea menos favorable que aquel que se aplica al Estado o la Organizaci\u00f3n Internacional m\u00e1s favorecidos, en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo; los contratos estar\u00e1n exentos de algunos impuestos o \u00e9stos ser\u00e1n pagados directamente por el \u00a0beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Respecto de los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones referentes a estos proyectos estar\u00e1n sometidas por regla general a las disposiciones de la ley local. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Estado del Beneficiario aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen definido en el apartado I a las acciones de esta naturaleza consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico por dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, con base en un criterio racional esta aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen fiscal referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico, contenido en el apartado I de este protocolo, a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de Financiaci\u00f3n Espec\u00edfico, se refiere exclusivamente a los proyectos ejecutados en el Estado colombiano con la ayuda financiera y t\u00e9cnica de la Comunidad Europea, en desarrollo del objeto del convenio- \u00a0marco que se examina, y no a los proyectos ejecutados en \u00e9l sin dicha ayuda, o sea, por fuera de ese objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Protocolo No. II: Ejecuci\u00f3n Delegada \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que la ejecuci\u00f3n del proyecto est\u00e9 delegada a una Unidad de Gesti\u00f3n se prev\u00e9 que \u00e9sta ser\u00e1 dirigida por un codirector nacional y un codirector europeo designados por las partes, quienes ejecutar\u00e1n sus tareas de manera conjunta y solidaria. Aquella gozar\u00e1 de autonom\u00eda en los aspectos operativos y es responsable de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0As\u00ed mismo, se \u00a0indica la competencia para la firma de los contratos y el procedimiento para la puesta a disposici\u00f3n de los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con base en lo expuesto se puede determinar que el convenio objeto de estudio contiene los instrumentos jur\u00eddicos para concretar la ayuda financiera y t\u00e9cnica y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad Europea a Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho convenio desarrolla lo dispuesto en los Arts. 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, en virtud del cual las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del \u00a0Derecho Internacional aceptados por Colombia, y 226 ib\u00eddem, conforme al cual el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el convenio respeta los derechos fundamentales y los principios y valores superiores y permite al Estado colombiano cumplir sus fines esenciales establecidos en el Art. 2\u00ba constitucional, mediante la cooperaci\u00f3n con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>8. Respecto de la ley aprobatoria, puede afirmarse que la misma guarda tambi\u00e9n armon\u00eda con la Constituci\u00f3n, en cuanto s\u00f3lo aprueba el citado instrumento internacional y dispone lo pertinente para su vigencia en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Por tanto, tambi\u00e9n se declarar\u00e1 exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del \u201cCONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCI\u00d3N DE LA AYUDA FINANCIERA Y T\u00c9CNICA Y DE LA COOPERACI\u00d3N ECON\u00d3MICA EN LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO \u201cALA\u201d, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la \u00a0Ley 825 de 2003, por medio de la cual se aprueba dicho convenio. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Presidenta doctora CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n en el exterior debidamente autorizada por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-951 de 2000. M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>2Sentencia C-267\/93. MP Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 SentenciaC-363 de 2000 MP \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-280\/04 \u00a0 CONVENIO MARCO DE EJECUCION DE AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE COOPERACION ECONOMICA EN COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO \u201cALA\u201d \u00a0 ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE COMUNIDAD EUROPEA Y ACUERDO DE CARTAGENA Y PAISES MIEMBROS-Ayuda en ejecuci\u00f3n de programas \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Modificaci\u00f3n mediante acuerdo escrito entre las partes \u00a0 TRATADO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}