{"id":10474,"date":"2024-05-31T18:51:36","date_gmt":"2024-05-31T18:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-283-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:36","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:36","slug":"c-283-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-283-04\/","title":{"rendered":"C-283-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-283\/04 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Compensaci\u00f3n en dinero de vacaciones \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Abuso ciudadano \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4848 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 27 (parcial) de la Ley 789 de 2002 \u201cPor la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protecci\u00f3n social y se modifican algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: William Pinilla y Albeiro Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los ciudadanos William Pinilla y Albeiro Torres solicitaron ante esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de inexequibilidad del art\u00edculo 27 (parcial) de la Ley 789 de 2002 \u201cPor la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protecci\u00f3n social y se modifican algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del aparte demandado, de conformidad con su publicaci\u00f3n en el diario oficial No. 45.046 del 27 de diciembre de 2002, subrayando el aparte acusado, pues a pesar de que los actores transcriben el segundo inciso completo, sus cargos se dirigen s\u00f3lo contra la expresi\u00f3n \u201csiempre que este exceda de tres meses\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 789 DE 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. COMPENSACI\u00d3N EN DINERO DE VACACIONES. Art\u00edculo 189 del C.S.T. subrogado por el Decreto-ley 2351\/65, art\u00edculo 14:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>numeral 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensaci\u00f3n de \u00e9stas en dinero proceder\u00e1 por a\u00f1o cumplido de servicio y proporcionalmente por fracci\u00f3n de a\u00f1o, siempre que este exceda de tres meses.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos consideran que este aparte discrimina, sin justificaci\u00f3n alguna, a los trabajadores que laboren menos de tres meses, pues ellos no tienen derecho al pago proporcional de sus vacaciones en dinero. Esto viola no s\u00f3lo el derecho a la igualdad, sino tambi\u00e9n el derecho al trabajo en condiciones justas ya que el desgaste f\u00edsico e intelectual del trabajador se presenta desde el mismo momento en que inicia sus actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Intervenci\u00d3n OFICIAL \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Ana Luc\u00eda Guti\u00e9rrez Guingue, en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, considera que este aparte debe ser declarado exequible. Para la interviniente el legislador ha impuesto, dentro de su libertad de configuraci\u00f3n, una diferenciaci\u00f3n que relaciona de manera directa el tiempo de servicio y el tiempo de descanso, como fue reconocido en la sentencia C-059 de 1996. Finaliza reiterando que es menester que se haya laborado un per\u00edodo prudencial para que sea necesario el descanso y tenga el objeto reparador que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCI\u00d3N CIUDADANA \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Luis Carlos Villegas considera que el fragmento acusado debe ser declarado exequible pues el trato diferenciado s\u00f3lo resulta violatorio de la Carta si se trata de sujetos o situaciones homog\u00e9neas, adem\u00e1s, si la diferenciaci\u00f3n no establece un par\u00e1metro justificado y razonable. Luego de algunas citas jurisprudenciales, el interviniente concluye que el objetivo de las vacaciones es que el trabajador renueve sus fuerzas, recupere sus energ\u00edas y proteja su salud f\u00edsica y mental. Es claro que en un per\u00edodo corto de tiempo no hay mayor desgaste para el trabajador, por tanto, era potestad del legislador determinar un tiempo prudente despu\u00e9s del cual el empleado puede tener derecho a vacaciones o a su compensaci\u00f3n en dinero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 3418, recibido el 20 de noviembre de 2003, solicita que la Corte declare la existencia de cosa juzgada en relaci\u00f3n con la sentencia C-897 de 2003, mediante la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201csiempre que \u00e9sta exceda de seis (6) meses\u201d contenida en el numeral 2 del art\u00edculo 14 del Decreto legislativo 2351 de 1965, cuyo contenido normativo es similar al del inciso segundo del art\u00edculo 27 de la Ley 789 de 2002 bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en virtud del art\u00edculo 241 numeral 4 de la Carta, ya que la disposici\u00f3n acusada hace parte de una Ley de la rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existencia de cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Corte Constitucional, en la sentencia C-019 de 2004, declar\u00f3 la inexequibilidad del fragmento acusado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresi\u00f3n \u201csiempre que \u00e9ste exceda de tres meses\u201d, contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 27 de la ley 789 de 2002, que modifica el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 del C.S.T.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque los ciudadanos transcriben el inciso segundo, su cargo se refiere s\u00f3lo al aparte \u201csiempre que \u00e9ste exceda de tres meses\u201d, e incluso en su demanda lo enfatizan.1 En consecuencia, existe cosa juzgada constitucional, toda vez que el fragmento demandado ya fue estudiado por esta Corporaci\u00f3n y declarado inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>3.- De otro lado, observa la Corte que los ciudadanos William Fernando Pinilla Mendieta y El\u00edas Albeiro Torres Zamora presentaron una demanda id\u00e9ntica el d\u00eda 10 de junio de 2003 y la que ha generado este proceso fue presentada el 25 de agosto siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones anteriormente descritas, la Corte no puede m\u00e1s que reiterar su posici\u00f3n frente a la responsabilidad que tienen los ciudadanos al ejercer este derecho pol\u00edtico. Adem\u00e1s se hace necesario poner de presente las cargas que les corresponden a los demandantes, pues de la seriedad de sus actuaciones depende no s\u00f3lo la defensa del orden jur\u00eddico a trav\u00e9s de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, sino tambi\u00e9n la buena marcha de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-019 de 2004, en la cual se declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n la expresi\u00f3n \u201csiempre que \u00e9ste exceda de tres meses\u201d, contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 27 de la ley 789 de 2002, que modifica el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 del C.S.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Presidenta doctora CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n en el exterior debidamente autorizada por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre el abuso en la presentaci\u00f3n de demandas de inconstitucionalidad ver la sentencia C-296 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-283\/04 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Compensaci\u00f3n en dinero de vacaciones \u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Abuso ciudadano \u00a0 Referencia: expediente D-4848 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 27 (parcial) de la Ley 789 de 2002 \u201cPor la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protecci\u00f3n social y se modifican [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10474\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}