{"id":10479,"date":"2024-05-31T18:51:37","date_gmt":"2024-05-31T18:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-309-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:37","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:37","slug":"c-309-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-309-04\/","title":{"rendered":"C-309-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-309\/04 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Documento que acredite delegaci\u00f3n de facultad de representaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Competencia del funcionario \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Acto de confirmaci\u00f3n presidencial en materia de suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La confirmaci\u00f3n presidencial necesariamente es un acto posterior a la suscripci\u00f3n del tratado y, por lo mismo, manifiesta el querer del Estado en la asunci\u00f3n de las obligaciones que surgen de dicho documento internacional. En consecuencia, la confirmaci\u00f3n presidencial es una herramienta v\u00e1lida al interior de nuestro ordenamiento constitucional, con el prop\u00f3sito de subsanar los eventuales vicios de representaci\u00f3n que se presenten en la suscripci\u00f3n de tratados o convenios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA FINES DE DETECCION \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contabilizaci\u00f3n en d\u00edas comunes del plazo entre el primero y segundo debate y entre aprobaci\u00f3n en una e iniciaci\u00f3n del debate en la otra \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es indispensable tener en cuenta que, por v\u00eda de interpretaci\u00f3n constitucional, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los plazos previstos en el art\u00edculo 160 del Texto Superior, deben contabilizarse en d\u00edas comunes y no h\u00e1biles. A juicio de esta Corporaci\u00f3n, dicho t\u00e9rmino debe transcurrir \u00edntegramente, es decir, que \u201ctodos y cada uno de los d\u00edas que lo componen deben ser d\u00edas completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las c\u00e1maras, no puede incluirse dentro del conteo del t\u00e9rmino\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inconstitucionalidad por no mediaci\u00f3n plena de t\u00e9rmino de ocho d\u00edas en tr\u00e1mite del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No subsanaci\u00f3n de vicio de tr\u00e1mite por falta de explicaci\u00f3n de motivos para nueva deliberaci\u00f3n como tampoco existi\u00f3 manifestaci\u00f3n expresa de subsanarlo \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inexequibilidad por sujeci\u00f3n del proyecto a cinco debates sin que se hubiera reabierto el debate conforme a normas reglamentarias \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-245 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 831 de julio 10 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n\u201d, hecho en Montreal, el primero (1) de marzo de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley n\u00famero 831 de julio 10 de 2003, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n\u201d, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>En Providencia de agosto quince (15) de 2003, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. Adicionalmente, en el mismo Auto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la Ley en revisi\u00f3n y la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. As\u00ed mismo, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificaci\u00f3n de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripci\u00f3n del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez allegados los mencionados documentos, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la presente demanda al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Defensa y Seguridad Nacional, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporaci\u00f3n a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA LEY Y DEL TRATADO OBJETO DE REVISI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial N. 45.248 del 14 de julio de 2003, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 831 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los fines de Detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u2018Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los fines de Detecci\u00f3n\u2019, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PARA LOS FINES DE DETECCION \u00a0<\/p>\n<p>LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de las repercusiones de los actos de terrorismo en la seguridad internacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPRESANDO profunda preocupaci\u00f3n por los actos terroristas destinados a destruir aeronaves, otros medios de transporte y dem\u00e1s objetivos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREOCUPADOS por el hecho de que los explosivos pl\u00e1sticos se han utilizado para cometer tales actos terroristas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la marcaci\u00f3n de tales explosivos para los fines de detecci\u00f3n contribuir\u00eda de modo significativo a prevenir dichos actos il\u00edcitos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que para disuadir de tales actos il\u00edcitos se necesita urgentemente un instrumento internacional que obligue a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para que los explosivos pl\u00e1sticos est\u00e9n debidamente marcados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO la Resoluci\u00f3n 635 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 14 de junio de 1989 y la Reso1uci\u00f3n 44\/29 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1989, en las que se insta a la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional a que intensifique su labor para establecer un r\u00e9gimen internacional de marcas de explosivos pl\u00e1sticos o en l\u00e1mina que permitan detectar su presencia;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE la Resoluci\u00f3n A27-8 adoptada un\u00e1nimemente por el 27\u00ba per\u00edodo de sesiones de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, la cual apoy\u00f3 con prioridad m\u00e1xima y preponderante la preparaci\u00f3n de un nuevo instrumento jur\u00eddico internacional relativo a la colocaci\u00f3n de marcas en los explosivos pl\u00e1sticos o en l\u00e1mina para facilitar su detecci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO NOTA con satisfacci\u00f3n del papel desempe\u00f1ado por el Consejo de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional en la preparaci\u00f3n del Convenio, as\u00ed como su voluntad de asumir funciones relacionadas con su aplicaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Convenio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Explosivos&#8221; significa los productos explosivos com\u00fanmente conocidos como &#8220;explosivos pl\u00e1sticos&#8221;, incluidos los explosivos en forma de l\u00e1mina flexible o el\u00e1stica, descritos en el Anexo t\u00e9cnico a este Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Agente de detecci\u00f3n&#8221; significa la sustancia descrita en el Anexo t\u00e9cnico a este Convenio y que se introduce en un explosivo a fin de poder detectarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Marcaci\u00f3n&#8221; significa la introducci\u00f3n en el explosivo de un agente de detecci\u00f3n conforme al Anexo t\u00e9cnico a este Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Fabricaci\u00f3n&#8221; significa todo proceso, incluido el reprocesamiento, que da como resultado explosivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Artefactos militares debidamente autorizados&#8221; comprende, sin que esta lista sea exhaustiva, cartuchos, bombas, proyectiles, minas, m\u00edsiles, cohetes, cargas huecas, granadas y perforadores fabricados exclusivamente con fines militares o policiales de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado Parte de que se trate.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Estado productor&#8221; significa todo Estado en cuyo territorio se fabriquen explosivos pl\u00e1sticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias y eficaces para prohibir e impedir la fabricaci\u00f3n en su territorio de explosivos sin marcar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias y eficaces para prohibir e impedir la entrada o salida respecto de su territorio de explosivos sin marcar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para ejercer un control estricto y efectivo sobre la tenencia o transferencia de la tenencia de los explosivos sin marcar que se hayan fabricado o introducido en su territorio antes de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado, a fin de impedir su apoderamiento o utilizaci\u00f3n con fines incompatibles con los objetivos de este Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que todas las existencias de los explosivos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo que no est\u00e9n en poder de las autoridades de dicho Estado que desempe\u00f1en funciones militares o policiales se destruyan o consuman con fines que no sean incompatibles con los objetivos de este Convenio, se marquen o se transformen permanentemente en sustancias inertes, dentro de un plazo de tres a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que todas las existencias de los explosivos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo que est\u00e9n en poder de las autoridades de dicho Estado que desempe\u00f1en funciones militares o policiales y que no est\u00e9n incorporados como parte integrante de los artefactos militares debidamente autorizados se destruyan o consuman con fines que no sean incompatibles con los objetivos de este Convenio, se marquen o se transformen permanentemente en sustancias inertes, dentro de un plazo de quince a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para destruir, lo antes posible, en su territorio, los explosivos sin marcar que se descubran en el mismo y que no est\u00e9n mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo, que no sean las existencias de explosivos sin marcar en poder de las autoridades de dicho Estado que desempe\u00f1en funciones militares o policiales e incorporados como parte integrante de los artefactos militares debidamente autorizados, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para ejercer un control estricto y efectivo sobre la tenencia y la transferencia de la tenencia de los explosivos mencionados en el p\u00e1rrafo II de la Parte I del Anexo t\u00e9cnico al presente Convenio, a fin de evitar su apoderamiento o utilizaci\u00f3n con fines incompatibles con los objetivos de este Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para destruir lo antes posible, en su territorio, los explosivos sin marcar fabricados despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado que no est\u00e9n incorporados como se especifica en el inciso d) del p\u00e1rrafo II de la Parte l del Anexo t\u00e9cnico al presente Convenio y los explosivos sin marcar que ya no est\u00e9n comprendidos dentro de ning\u00fan otro inciso de dicho p\u00e1rrafo II.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente Convenio se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Internacional sobre Explosivos (de aqu\u00ed en adelante llamada &#8220;la Comisi\u00f3n&#8221;), compuesta de no menos de quince ni m\u00e1s de diecinueve miembros nombrados por el Consejo de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (de aqu\u00ed en adelante llamado &#8220;el Consejo&#8221;), de entre los candidatos propuestos por los Estados Partes en este Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n expertos que tengan experiencia directa y s\u00f3lida en materia de fabricaci\u00f3n o detecci\u00f3n de explosivos o de investigaci\u00f3n sobre explosivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros de la Comisi\u00f3n prestar\u00e1n servicios por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser objeto de un nuevo nombramiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 su reglamento interno, con sujeci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Consejo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 la evoluci\u00f3n de la t\u00e9cnica en materia de fabricaci\u00f3n, marcaci\u00f3n y detecci\u00f3n de explosivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n, por intermedio del Consejo, comunicar\u00e1 sus conclusiones a los Estados Partes y a los organismos internacionales interesados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siempre que sea necesario, la Comisi\u00f3n har\u00e1 recomendaciones al Consejo para la enmienda del Anexo t\u00e9cnico a este Convenio. La Comisi\u00f3n tratar\u00e1 de adoptar por consenso sus decisiones sobre dichas recomendaciones. A falta de consenso, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 dichas decisiones por una mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo podr\u00e1, por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, proponer a los Estados Partes enmiendas del Anexo t\u00e9cnico a este Convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado parte podr\u00e1 transmitir al Consejo sus comentarios dentro de un plazo de noventa d\u00edas a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de una propuesta de enmienda del Anexo t\u00e9cnico a este Convenio. El Consejo comunicar\u00e1 estos comentarios a la Comisi\u00f3n lo antes posible para que dicho \u00f3rgano los examine. El Consejo invitar\u00e1 a todo Estado Parte que comente u objete la propuesta de enmienda a consultar a la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n examinar\u00e1 las opiniones de los Estados Partes formuladas de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior e informar\u00e1 al Consejo. El Consejo, despu\u00e9s de examinar el informe de la Comisi\u00f3n y teniendo en cuenta la naturaleza de la enmienda y los comentarios de los Estados partes, incluidos los Estados productores, podr\u00e1 proponer la enmienda a todos los Estados partes para su adopci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la propuesta de enmienda no ha sido objetada por cinco o m\u00e1s Estados partes mediante una notificaci\u00f3n por escrito al Consejo dentro del plazo de noventa d\u00edas a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la enmienda por el Consejo, se considerar\u00e1 que ha sido adoptada y entrar\u00e1 en vigor ciento ochenta d\u00edas m\u00e1s tarde o despu\u00e9s de cualquier otro per\u00edodo fijado en la propuesta de enmienda para los Estados partes que no la hubieren objetado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes que hubiesen objetado de manera expresa la propuesta de enmienda podr\u00e1n, posteriormente, mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, manifestar el consentimiento para obligarse a lo dispuesto por la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si cinco o m\u00e1s Estados Partes han objetado la propuesta de enmienda, el Consejo dar\u00e1 traslado de la misma a la Comisi\u00f3n para su ulterior examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la propuesta de enmienda no ha sido adoptada de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, el Consejo tambi\u00e9n podr\u00e1 convocar a una conferencia de todos los Estados Partes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes transmitir\u00e1n, en lo posible, al Consejo, la informaci\u00f3n que ayude a la Comisi\u00f3n a desempe\u00f1ar sus funciones conforme al p\u00e1rrafo I del art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes mantendr\u00e1n informado al Consejo sobre las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones de este Convenio. El Consejo comunicar\u00e1 dicha informaci\u00f3n a todos los Estados partes y a los organismos internacionales interesados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo, en cooperaci\u00f3n con los Estados Partes y organismos internacionales pertinentes, adoptar\u00e1 las medidas apropiadas para facilitar la aplicaci\u00f3n de este Convenio, incluyendo la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y las medidas para el intercambio de informaci\u00f3n relacionada con adelantos t\u00e9cnicos en materia de marcaci\u00f3n y detecci\u00f3n de explosivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo t\u00e9cnico al presente Convenio constituir\u00e1 parte integrante del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las controversias que surjan entre dos o m\u00e1s Estados Partes con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Convenio y que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someter\u00e1n a arbitraje, a petici\u00f3n de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguieran ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de ellas podr\u00e1 someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de este Convenio o de su adhesi\u00f3n al mismo, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo anterior. Los dem\u00e1s Estados partes no estar\u00e1n obligados por el p\u00e1rrafo anterior ante ning\u00fan Estado parte que haya formulado dicha reserva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 retirarla en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n al Depositario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo XI, el presente Convenio no podr\u00e1 ser objeto de reservas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en Montreal, el 1\u00ba de marzo de 1991, de los Estados participantes en la Conferencia Internacional de Derecho A\u00e9reo celebrada en Montreal del 12 de febrero al 1\u00ba de marzo de 1991. Despu\u00e9s del 1\u00ba de marzo de 1991, el Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional en Montreal, hasta su entrada en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo. Los Estados que no firmaren el presente Convenio podr\u00e1n adherirse al mismo en cualquier momento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en los archivos de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, a la que por el presente se designa Depositaria. Al depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, cada Estado declarar\u00e1 si es o no Estado productor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en el sexag\u00e9simo d\u00eda a contar de la fecha de dep\u00f3sito del trig\u00e9simoquinto instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ante la Depositaria, siempre que no menos de cinco de dichos Estados haya declarado, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, que son Estados productores. Si se depositan treinta y cinco de tales instrumentos antes de que cinco Estados productores depositen sus instrumentos, este Convenio entrar\u00e1 en vigor en el sexag\u00e9simo d\u00eda a contar de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del quinto Estado productor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los dem\u00e1s Estados, el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, la Depositaria lo registrar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con el art\u00edculo 83 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional (Chicago, 1944).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0<\/p>\n<p>La Depositaria deber\u00e1 notificar inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. cada firma de dicho Convenio y la fecha correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. el dep\u00f3sito de todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y la fecha correspondiente, indicando expresamente si el Estado ha declarado ser Estado productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. la fecha de entrada en vigor de toda enmienda a este Convenio o a su Anexo t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. toda denuncia efectuada con arreglo al Art\u00edculo XV, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. toda declaraci\u00f3n efectuada con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo XI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar el presente Convenio mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida a la Depositaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto ciento ochenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que la Depositaria reciba la notificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados por sus Gobiernos para hacerlo, firman el presente Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Montreal, el d\u00eda primero de marzo de mil novecientos noventa y uno, en un original, integrado por cinco textos aut\u00e9nticos en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s, ruso y \u00e1rabe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TECHNICAL ANNEX \u00a0<\/p>\n<p>PART 1:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DESCRIPTION OF EXPLOSIVES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. The explosives referred to in paragraph 1 of Article 1 of this Convention are those that:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Are formulated with one or more high explosives which in their pure form have a vapour pressure less than 10-4 Pa at a temperature of 25\u00b0C;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Are formulated with a binder material, and\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Are, as a mixture, malleable or flexible at normal room temperature.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. The following explosives, even though meeting the description of explosives in paragraph I of this Part, shall not be considered to be explosives as long as they continue to be held or used for the purposes specified below or remain incorporated as there specified, namely those explosives that:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Are manufactured, or held, in limited quantities solely for use in duly authorized research development or testing of new or modified explosives;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Are manufactured, or held, in limited quantities solely for use in duly authorized training in explosives detection and\/or development or testing of explosives detection equipment;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Are manufactured, or held, in limited quantities solely for duly authorized forensic science purposes, or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Are destined to be and are incorporated as an integral part of duly authorized military devices in the territory of the producer State within three years after the coming into force of this Convention in respect of that State. Such devices produced in this period of three years shall be deemed to be duly authorized military devices within paragraph 4 of Article IV of this Convention.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. In this Part:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Duly authorized&#8221; in paragraph II a), b) and c) means permitted according to the laws and regulations of the State Party concerned, and\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;High explosives&#8221; include but are not restricted to cyclotetra-methylenetetranitramine (HMX), pentaerythritol tetranitrate (PETN) and cyclotrimethylenetrinitramine (RDX).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PART 2: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DETECTION AGENTS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A detection agent is any one of those substances set out in the following Table. Detection agents described in this Table are intended to be used to enhance the detectability of explosives by vapour detection means. In each case, the introduction of a detection agent into an explosive shall be done in such a manner as to achieve homogeneous distribution in the finished product. The minimum concentration of a detection agent in the finished product at the time of manufacture shall be as shown in the said Table.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Table \u00a0<\/p>\n<p>Name of detection agent \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Molecular \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>formula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Molecular \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>weight \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Minimum concentration \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ethylene glycol dinitrate (EGDN)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C2H4(NO3)2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.2% by mass\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,3-Dimethyl-2,3-dinitrobutane (DMNB)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C6H12(NO2)2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>176\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.1% by mass\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>para-Mononitrotoluene (p-MNT)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C7H7NO2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.5% by mass\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ortho-Mononitrotoluene (o-MNT)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C7H7NO2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.5% by mass\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Any explosive which, as a result of its normal formulation, contains any of the designated detection agents at or above the required minimum concentration level shall be deemed to be marked.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION \u00a0<\/p>\n<p>hecho en Montreal el 1\u00ba de marzo de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Es copia fiel y aut\u00e9ntica. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el &#8220;Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los fines de Detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los fines de Detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)&#8221;, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione los v\u00ednculos internacionales respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>William V\u00e9lez Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 240-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe secretarial del tres (3) de octubre de dos mil tres (2003), durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista fueron presentados los siguientes escritos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Mar\u00eda \u00c1ngel Garc\u00e9s, en calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, present\u00f3 escrito mediante el cual sustenta las razones para declarar la exequibilidad del texto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente sostiene que el instrumento internacional y su ley aprobatoria, acreditaron el cumplimiento de todos los requisitos de orden formal para su creaci\u00f3n, pues su tr\u00e1mite se ajust\u00f3 plenamente a las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n y en la ley, para la validez de dichos actos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto material. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce la interviniente que el Convenio objeto de revisi\u00f3n, es una contribuci\u00f3n m\u00e1s a la pol\u00edtica estatal de lucha contra el terrorismo, pues establece un r\u00e9gimen internacional sobre marcas de explosivos pl\u00e1sticos para permitir su detecci\u00f3n y as\u00ed evitar que sean utilizados en actividades violentas contra la poblaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa igualmente que el tratado le impone a los Estados Partes la obligaci\u00f3n de adoptar medidas eficaces para prohibir la entrada y salida, la fabricaci\u00f3n, tenencia y transferencia en su territorio de explosivos sin agentes de detecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, estas acciones se encuentran encaminadas a evitar la realizaci\u00f3n de actos terroristas con explosivos pl\u00e1sticos, en aras de salvaguardar los siguientes derechos constitucionales, a saber: (i) la dignidad humana; (ii) la convivencia pac\u00edfica y (iii) la protecci\u00f3n a la vida, honra, bienes, creencias y paz de los residentes en Colombia. As\u00ed mismo, permite hacer efectivo el principio constitucional de la soberan\u00eda nacional en torno al deber del Estado de promover hac\u00eda la internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n en el desarrollo de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de las normas objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Fiscal General de la Naci\u00f3n, no existe ning\u00fan vicio formal que invalide la ley aprobatoria del tratado, ya que se acredit\u00f3 \u201c(&#8230;) la capacidad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la suscripci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed como el cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo de su ley aprobatoria ante el Congreso de la Rep\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 154, 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto material. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Convenio constituye un mecanismo encaminado a evitar la realizaci\u00f3n de atentados terroristas con explosivos pl\u00e1sticos, cuyas disposiciones se ajustan plenamente al art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual, las relaciones exteriores del Estados se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional \u00a0aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Luc\u00eda Guti\u00e9rrez Guingue, en su condici\u00f3n de apoderada del Ministerio del Interior y de Justicia, present\u00f3 escrito para justificar la constitucionalidad del texto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la interviniente, en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley sometida a revisi\u00f3n, se cumplieron con todas las exigencias formales relacionadas con la iniciativa, la publicaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n presidencial, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto material. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa la interviniente que el Convenio se ajusta al marco constitucional, ya que pretende la adopci\u00f3n de medidas acordes a los fines del Estado, especialmente, en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y la vigencia del orden justo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Convenio dota a las autoridades del Estado de mecanismos id\u00f3neos para combatir la amenaza terrorista, como herramienta tendiente a la materializaci\u00f3n de los derechos, garant\u00edas y deberes consagrados en la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 3406 del veintinueve (29) de octubre de 2003, solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del tratado en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto formal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador sostiene que: \u201cUna vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 831 de 2003 referida a la aprobaci\u00f3n del Convenio sobre marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detenci\u00f3n y que es objeto de examen, se advierte que el mismo cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales, aspecto este por el cual no se encuentra reparo alguno a su exequibilidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el aspecto material. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n expresa que el Instrumento Internacional bajo estudio, es una herramienta jur\u00eddica de cooperaci\u00f3n internacional, destinada a adelantar la lucha contra el terrorismo y evitar la realizaci\u00f3n de actos violentos con explosivos pl\u00e1sticos, en aras de preservar la paz y la seguridad de los Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, con el tratado suscrito se asegura la preservaci\u00f3n de algunos los principios y derechos consagrados en la Carta, tales como, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, la preservaci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica y el aseguramiento de la vigencia de un orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del Convenio, expresa que desarrolla los preceptos establecidos en la Constituci\u00f3n, especialmente aquellos que se refieren a las relaciones internacionales que se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, como lo prescribe el art\u00edculo IV del mencionado Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Vista Fiscal destaca que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica restringe las actividades relacionadas con el porte, comercializaci\u00f3n, tenencia y utilizaci\u00f3n de materiales explosivos, lo cual se mantiene en el Tratado objeto de revisi\u00f3n, pues otorga esas tareas a los Estados Partes con el fin de respetar su soberan\u00eda nacional y proteger la seguridad, invit\u00e1ndolos a adoptar las medidas necesarias para impedir la \u201cfabricaci\u00f3n, exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n a su territorio de explosivos sin marcar; ejercer un control estricto y efectivo sobre la tenencia o trasferencia de la tenencia de tales materiales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente expresa el Procurador General de la Naci\u00f3n que: \u201c(&#8230;) [En nada] contraviene la Constituci\u00f3n la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Internacional sobre Explosivos contenida en el art\u00edculo V del Convenio, toda vez que \u00e9sta tiene como prop\u00f3sito evaluar la evoluci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de fabricaci\u00f3n, marcaci\u00f3n y detecci\u00f3n de explosivos y a su vez comunicar sus conclusiones a los Estados partes y a los organismos internacionales. En cuanto a los conflictos que surjan como consecuencia de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Instrumento y que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someter\u00e1n al arbitramento, figura que en nada ri\u00f1e con las disposiciones constitucionales (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n y de la Ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el acuerdo en revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tratado objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Canad\u00e1, doctor Germ\u00e1n Montoya V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como el citado funcionario no se encontraba dentro del cat\u00e1logo de servidores frente a los cuales el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena \u201csobre el Derecho de los Tratados\u201d, presume que representan al Estado1, fue necesario conferir mediante un documento p\u00fablico dichos poderes, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del numeral 1\u00b0 del mismo art\u00edculo de la Convenci\u00f3n. Al respecto, la citada norma dispone que: \u201c(&#8230;) Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: a.) Si presenta los adecuados plenos poderes; (&#8230;)\u201d. Se entiende por plenos poderes: \u201c[el] documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar otro acto con respeto a un tratado\u201d (Art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente caso, el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo, como director de las Relaciones Internacionales del Estado (C.P. art. 189-2), confiri\u00f3 plenos poderes al entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Canad\u00e1, doctor Germ\u00e1n Montoya V\u00e9lez, para expresar el consentimiento del Estado Colombiano en obligarse por el \u201cConvenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n\u201d. Precisamente, el siguiente es el tenor literal del documento mediante el cual se confieren dichos poderes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0<\/p>\n<p>A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN. \u00a0<\/p>\n<p>S \u00a0 A \u00a0 L \u00a0 U \u00a0 D \u00a0 : \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto se ha de proceder a la firma del \u2018CONVENIO SOBRE MARCACI\u00d3N DE EXPLOSIVOS PL\u00c1STICOS PARA FACILITAR SU DETECCI\u00d3N\u2019, he determinado conferir, como por las presentes confiero, PLENOS PODERES al Doctor GERMAN NONTOYA V\u00c9LEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Canad\u00e1, para que en nombre del Gobierno Nacional proceda a la firma, bajo reserva de ratificaci\u00f3n, de dicho Instrumento Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el sello de rep\u00fablica y refrendadas por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, a los diecis\u00e9is (16) d\u00edas del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00daBRICA \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00daBRICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Con todo, es preciso aclarar que aun cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores no remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, la copia original del citado documento que acreditase la delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la suscripci\u00f3n del citado Convenio. Dicho hecho no constituye vicio alguno que altere la legalidad o validez del acto de delegaci\u00f3n de los plenos poderes, pues los documentos p\u00fablicos de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 264 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se reputan aut\u00e9nticos2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otra parte, la capacidad del Estado Colombiano de obligarse por el Convenio Internacional sometido a revisi\u00f3n, se manifest\u00f3 igualmente en el concepto reconocido por el Derecho Internacional P\u00fablico como confirmaci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha se\u00f1alado la doctrina3, la delegaci\u00f3n del Presidente de plenos poderes con el prop\u00f3sito de habilitar a otros funcionarios del Estado para firmar, negociar o concluir un tratado; no implican -bajo ninguna circunstancia- la delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n presidencial de confirmar o aprobar lo realizado por el plenipotenciario, como emanaci\u00f3n del derecho del jefe de Estado de dirigir las relaciones internacionales (C.P. art. 189-24) . \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que una vez dicho funcionario suscribe el tratado a nombre de Colombia, debe remitirse dicho documento al Presidente de la Rep\u00fablica, quien con su firma y la del Ministro de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo, lo confirma, es decir, dicta un decreto expresando su conformidad con el tratado, convenio o protocolo suscrito por el plenipotenciario, con el prop\u00f3sito de someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 150-16 del Texto Superior5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el tratado suscrito por el plenipotenciario se sujeta a la confirmaci\u00f3n o aquiescencia del jefe de Estado. Qui\u00e9n, por una parte, en caso de confirmarlo, manifiesta el compromiso del Estado de asumir el tr\u00e1mite interno de aprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su sometimiento al Congreso de la Rep\u00fablica y, en caso de negarlo, expresa el desistimiento del Estado en obligarse por el tratado, o tambi\u00e9n puede significar, la decisi\u00f3n del Presidente de retomar su negociaci\u00f3n en aras de aclarar, modificar o eliminar parte de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la confirmaci\u00f3n presidencial necesariamente es un acto posterior a la suscripci\u00f3n del tratado y, por lo mismo, manifiesta el querer del Estado en la asunci\u00f3n de las obligaciones que surgen de dicho documento internacional. Por ello, la doctrina especializada reconoce a la confirmaci\u00f3n, como un acto t\u00e1cito de saneamiento del proceso de formaci\u00f3n de un tratado o convenio realizado por una persona desprovista de plenos poderes para su suscripci\u00f3n, por cuanto si bien no existe una manifestaci\u00f3n expl\u00edcita del Estado ante la comunidad internacional de su aceptaci\u00f3n ulterior, si envuelve la exteriorizaci\u00f3n de un comportamiento que inequ\u00edvocamente demuestra su aceptaci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena \u201csobre el derecho de los tratados\u201d reconoce la capacidad del Estado en obligarse por un tratado, mediante la confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin la debida autorizaci\u00f3n. Al respecto, dispone la citada norma: \u201cUn acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00f3tese como la figura de la confirmaci\u00f3n presidencial se convierte en una manifestaci\u00f3n del principio de instrumentalidad de las formas, pues permite ante la presencia de un eventual vicio en la representaci\u00f3n para negociar o suscribir un tratado o convenio internacional, convalidar dicha irregularidad, mediante la confirmaci\u00f3n o asentimiento del Presidente del acto ejecutado sin la debida autorizaci\u00f3n, con la finalidad de someterlo al tr\u00e1mite interno de aprobaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, brevemente, en Sentencia C-251 de 1997 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado. La Corte concluye entonces que no hubo irregularidades en la suscripci\u00f3n del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales &#8220;Protocolo de San Salvador&#8221;, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la confirmaci\u00f3n presidencial es una herramienta v\u00e1lida al interior de nuestro ordenamiento constitucional, con el prop\u00f3sito de subsanar los eventuales vicios de representaci\u00f3n que se presenten en la suscripci\u00f3n de tratados o convenios internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Visto lo anterior, en el presente caso, es claro que se acredit\u00f3 la capacidad del Estado Colombiano en la suscripci\u00f3n del Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n, por una parte, mediante la copia de los plenos poderes remitidos a esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de un documento p\u00fablico que se reputa autentico y, por otra, mediante la confirmaci\u00f3n presidencial del Convenio, como acto suficiente para convalidar cualquier tratado y, por ende, para tener como v\u00e1lido el compromiso asumido por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, el Presidente de la Rep\u00fablica mediante Decreto del 3\u00b0 de enero de 2002, procedi\u00f3 a la confirmaci\u00f3n presidencial del citado convenio, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONVENIO \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de detecci\u00f3n (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de enero de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, no queda duda alguna sobre la validez del compromiso asumido por Colombia ante la comunidad internacional, a partir de la remisi\u00f3n de la copia de los plenos poderes otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica y, adicionalmente, por su posterior confirmaci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por ello, el paso siguiente consiste, en analizar la constitucionalidad del tr\u00e1mite legislativo de aprobaci\u00f3n adelantado ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 222 de 2002 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica &#8211; y n\u00famero 173 de 2003 &#8211; C\u00e1mara de Representantes &#8211; y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>a) El proyecto de ley n\u00famero 222 de 2002, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, doctora Clemencia Forero Ucr\u00f3s. El texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 078 del 4 de abril de 2002 (p\u00e1ginas 1 a 5), en acatamiento de lo previsto en el art\u00edculo 157 Superior, seg\u00fan el cual, \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: 1\u00ba) Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c) El proyecto de ley fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 12 de junio de 2002, por votaci\u00f3n de diez (10) votos a favor y uno (1) en contra de un qu\u00f3rum integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la citada Comisi\u00f3n, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n fechada el 22 de agosto de 2003, tal y como consta en el Acta No. 14 de la misma fecha de sesi\u00f3n, visible a folio 4\u00b0 del cuaderno 2\u00b0 del presente expediente. De esta manera, se cumpli\u00f3 con el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 del Texto Superior, teniendo en cuenta que dicha Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 13 miembros. \u00a0<\/p>\n<p>d) La ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n fue presentada por el Congresista Rafael Orduz Medina y publicada en la Gaceta del Congreso No. 232 del 14 de junio de 2002 (p\u00e1ginas 9 y 10 de la Gaceta). \u00a0<\/p>\n<p>e) El proyecto de ley fue aprobado por esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 20 de junio de 2002, con un qu\u00f3rum de 92 senadores de 102, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 263 del 8 de julio de 2002. Al respecto, en dicha Gaceta, se afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSENADO DE LA REP\u00daBLICA. ACTAS DE PLENARIA. N\u00famero 39 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda jueves 20 de junio de 2002. (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 222 de 2002 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00e9sta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SE ABRE EL SEGUNDO DEBATE. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado le\u00eddo, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? \u00a0<\/p>\n<p>Y esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto de ley n\u00famero 222 de 2002 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n se pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>Y estos responden afirmativamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>f) Con posterioridad, el d\u00eda 13 de diciembre de 2002, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 31 del 4 de febrero de 2003 (p\u00e1gina 22), el proyecto de ley n\u00famero 222 de 2002 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica &#8211; y n\u00famero 173 de 2003 &#8211; C\u00e1mara de Representantes -, fue de nuevo sometido a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n de la Plenaria del Senado y fue aprobado con un qu\u00f3rum de 96 senadores de 102, sin que se hiciera menci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n realizada en la sesi\u00f3n del 20 de junio de 2002, o se expresaran las razones por las cuales se somet\u00eda de nuevo dicho proyecto a consideraci\u00f3n de la Plenaria de dicha C\u00e1mara Legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la Gaceta del Congreso No. 31 del 4 de febrero de 2003, se afirm\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSENADO DE LA REP\u00daBLICA. ACTAS DE PLENARIA. Acta n\u00famero 38 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda viernes 13 de diciembre de 2002. (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 222 de 2002 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la ponencia y proposici\u00f3n positiva con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00e9sta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SE ABRE EL SEGUNDO DEBATE. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado le\u00eddo, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto?. Y esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto n\u00famero 222 de 2002 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n, hecho en Montreal, el primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n se pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que, si bien el tr\u00e1mite del proyecto de ley se inici\u00f3 por el Senado de la Rep\u00fablica, como corresponde a los asuntos de car\u00e1cter internacional, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 154 del Texto Superior8; no se acat\u00f3 el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas requerido en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el lapso que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva y su deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n en Plenaria. Precisamente, la citada norma determina que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1 transcurrir por lo menos quince d\u00edas (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es indispensable tener en cuenta que, por v\u00eda de interpretaci\u00f3n constitucional, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que los plazos previstos en el art\u00edculo 160 del Texto Superior, deben contabilizarse en d\u00edas comunes y no h\u00e1biles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina sobre la materia ha sido precisada por la Corte, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Dispone el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n que entre el primero y el segundo debate, en el tr\u00e1mite de cualquier proyecto, deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tales t\u00e9rminos han sido consagrados con el prop\u00f3sito de asegurar que los miembros del Congreso, antes de votar sobre los proyectos puestos a su consideraci\u00f3n tengan tiempo de estudiar su contenido y de evaluar su conveniencia, para que la decisi\u00f3n que cada uno adopte no obedezca al irreflexivo impulso del \u2018pupitrazo\u2019 sino a la persuasi\u00f3n racional en torno a los alcances de la iniciativa. Ello le da importancia y seriedad a la votaci\u00f3n que se produce en las sucesivas instancias legislativas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se busca que la opini\u00f3n p\u00fablica, gracias a la divulgaci\u00f3n de los textos ya aprobados durante los debates transcurridos, se manifieste sobre ellos y contribuya a la mejor ilustraci\u00f3n y al m\u00e1s amplio an\u00e1lisis del Congreso en virtud de una mayor participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si tales son los prop\u00f3sitos de la norma, los d\u00edas que deben transcurrir entre el primero y el segundo debate y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una c\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra no deben ser necesariamente h\u00e1biles, pues la consideraci\u00f3n de los textos que habr\u00e1n de ser votados puede tener lugar tambi\u00e9n en tiempo no laborable, seg\u00fan las disponibilidades de cada congresista, a la vez que en los lapsos contemplados, a\u00fan trat\u00e1ndose de d\u00edas comunes, puede la ciudadan\u00eda expresarse (&#8230;)\u201d (Sentencia C-203 de 1995. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Sombreado por fuera del texto original)9. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, dicho t\u00e9rmino debe transcurrir \u00edntegramente, es decir, que \u201ctodos y cada uno de los d\u00edas que lo componen deben ser d\u00edas completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las c\u00e1maras, no puede incluirse dentro del conteo del t\u00e9rmino\u201d10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual doctrina se expuso en la citada Sentencia C-203 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), en la cual esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que en la formaci\u00f3n de la Ley 831 de 2003 se desconoci\u00f3 lo prescrito en el art\u00edculo 160 del Texto Superior. En efecto, el proyecto de ley n\u00famero 222 de 2002 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica &#8211; y n\u00famero 173 de 2003 &#8211; C\u00e1mara de Representantes -, fue aprobado el 12 de junio de 2002 por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y el 20 de junio de 2002 por la Plenaria de esa C\u00e1mara, sin que mediara plenamente el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas exigidos por la disposici\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de haber sometido nuevamente el citado proyecto de ley a la aprobaci\u00f3n de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 13 de diciembre de 2002, no tiene la entidad suficiente para subsanar el vicio se\u00f1alado. Lo anterior, en primer lugar, por la falta de explicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso No. 31 del 4 de febrero de 2003 -en donde consta la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en Plenaria del 13 de diciembre de 2002- de los motivos por los cuales el proyecto de ley fue sometido de nuevo a la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n en Plenaria de dicha C\u00e1mara Legislativa y, en segundo t\u00e9rmino, porque tampoco se hizo una manifestaci\u00f3n expresa de la necesidad de subsanar el vicio por desconocimiento de los t\u00e9rminos del art\u00edculo 160 del Texto Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, y reiterando la doctrina formulada en la Sentencia C-120 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), la ley objeto revisi\u00f3n debe ser declarada inexequible por vicios de forma, pues \u201cel mismo proyecto de ley fue sometido a cinco debates, sin que se hubiera reabierto el debate de conformidad con las normas reglamentarias aplicables\u201d11; raz\u00f3n por la cual no es necesario continuar con el an\u00e1lisis del contenido material de la ley y del Convenio objeto de estudio . \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE, por vicios de forma, la Ley 831 de 2003, que aprob\u00f3 el \u201cConvenio sobre la Marcaci\u00f3n de Explosivos Pl\u00e1sticos para los Fines de Detecci\u00f3n\u201d, hecho en Montreal, el primero (1) de marzo de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la citada norma: \u201c(&#8230;). 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a un Estado: a.) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; b.) Los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c.) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dispone la norma en cita: \u201cArt\u00edculo 264. Alcance probatorio. Los documentos p\u00fablicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otros: GIRALDO SUAREZ. Juan de Dios. El Derecho de los Tratados. Editorial Salesiana. Medell\u00edn. 1976. NIETO NAVIA. Rafael. Estudios sobre Derecho Internacional P\u00fablico. Publicaciones Javeriana. Bogot\u00e1. 1993. GUTIERREZ ESPADA. Ces\u00e1reo. Derecho Internacional P\u00fablico. Editorial Trotta. Madrid. 1995. GAVIRIA LIEVANO. Enrique. Derecho Internacional P\u00fablico. Temis. Bogot\u00e1. 1998. ALVAREZ LONDO\u00d1O. Luis Fernando. Derecho Internacional P\u00fablico. Publicaciones Javeriana. Bogot\u00e1. 2002. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dispone la norma en referencia: \u201cArt\u00edculo 189. Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa: (&#8230;) 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala la norma en cita: \u201cArt\u00edculo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (&#8230;) 16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, GUTIERREZ ESPADA. Ces\u00e1reo. Derecho Internacional P\u00fablico. Editorial Trotta. Madrid. 1995. \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subrayado por fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dispone la norma en cita: \u201c(&#8230;) Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ya en ocasi\u00f3n anterior, la Corte hab\u00eda definido la misma cuesti\u00f3n, cuando en Sentencia C-607 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), expres\u00f3:&#8221;(&#8230;) los d\u00edas a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 160 de la Carta son d\u00edas calendarios, independientemente del estudio acerca de si son d\u00edas h\u00e1biles o inh\u00e1biles. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 83 del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica, Ley 5a. de 1992, cuando anota que \u2018todos los d\u00edas de la semana&#8230; son h\u00e1biles para las reuniones de las C\u00e1maras Legislativas y sus Comisiones&#8230;\u2019 (&#8230;)\u201d. En el mismo sentido, pueden consultarse las sentencias: C-708 de 1996 y C-562 de 1997 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-510 de 1996. (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-120 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-309\/04 \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL-Documento que acredite delegaci\u00f3n de facultad de representaci\u00f3n \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL-Competencia del funcionario \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Acto de confirmaci\u00f3n presidencial en materia de suscripci\u00f3n \u00a0 La confirmaci\u00f3n presidencial necesariamente es un acto posterior a la suscripci\u00f3n del tratado y, por lo mismo, manifiesta el querer del Estado en la asunci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}