{"id":10491,"date":"2024-05-31T18:51:38","date_gmt":"2024-05-31T18:51:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-352-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:38","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:38","slug":"c-352-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-352-04\/","title":{"rendered":"C-352-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-352\/04 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Est\u00edmulos al sufragante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente D-4830 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997 y el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Karin Irina Kuthfeldt Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Karin Irina Kuhfeldt Salazar, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demand\u00f3 la inexequibilidad parcial del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997 y del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito inicial de demanda, la citada ciudadana incluy\u00f3 dentro de la referencia de normas acusadas, adem\u00e1s de las ya citadas, las expresiones \u201cvoto\u201d, \u201cvotaci\u00f3n\u201d y \u201clas votaciones\u201d contenidas en los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 403 de 1997. Mediante auto de septiembre 4 de 2.003, el Despacho del Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 inadmitir la demanda por considerar que, en el contexto normativo al cual se integran, las expresiones se\u00f1aladas no tienen un contenido \u201cinteligible o separable\u201d que permitan su an\u00e1lisis en sede del juicio de inconstitucionalidad sin afectar el resto de los apartes no acusados ni referenciados en los cargos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto inadmisorio, la actora procedi\u00f3 a corregir la demanda, limitando su acusaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \u201cy en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n constitucionalmente autorizados\u201d, contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997, y a las expresiones \u201cbuenos\u201d y \u201co eventos de participaci\u00f3n ciudadana directa\u201d, que hacen parte del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que en el escrito de correcci\u00f3n se acogieron los criterios rese\u00f1ados en la citada providencia, y que, por tanto, \u201cse han acusado expresiones normativas que tienen un sentido susceptible de separarse del resto de las disposiciones en las que est\u00e1n insertas\u201d, en Auto de septiembre 26 de 2003, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda formulada contra el art\u00edculos 2\u00b0 (parcial) de la Ley 403 de 1997, y contra el art\u00edculo 2\u00b0 (parcial) de la Ley 815 de 2003, dispuso su fijaci\u00f3n en lista, y simult\u00e1neamente, corri\u00f3 traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministro del Interior y de Justicia, al Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Partido Liberal Colombiano, al Partido Conservador, al movimiento Polo Democr\u00e1tico y al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, para que intervinieran si lo consideraban conveniente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de los art\u00edculos parcialmente acusados, conforme a su publicaci\u00f3n en los Diarios Oficiales N\u00b0 43.116 del 28 de agosto de 2001 y N\u00b0 45.242 del 8 julio de 2003, destacando y subrayando las expresiones acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 403 DE 1997 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 27) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se establecen est\u00edmulos para los sufragantes. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma leg\u00edtima en las elecciones y en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n constitucionalmente autorizados, gozar\u00e1 de los siguientes beneficios\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 815 DE 2003\u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos est\u00edmulos al sufragante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201dArt\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997 con los siguientes est\u00edmulos al sufragante, los cuales llevar\u00e1n la siguiente numeraci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Como una contribuci\u00f3n a la formaci\u00f3n de buenos ciudadanos, las Universidades no Oficiales podr\u00e1n establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, un descuento en el valor de la matr\u00edcula a los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las \u00faltimas elecciones o eventos de participaci\u00f3n ciudadana directa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. Normas constitucionales que se consideran infringidas \u00a0<\/p>\n<p>Estima el actor que las disposici\u00f3n acusada es violatoria del Pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 13\u00b0, 18\u00b0, 40\u00b0, 170\u00b0, 376\u00b0, 377\u00b0 y 378\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la actora, los mecanismos de participaci\u00f3n directa no electorales representan una profundizaci\u00f3n de la democracia participativa y tienen una regulaci\u00f3n constitucional y legal distinta, entre ellas, la condici\u00f3n de un m\u00ednimo de votaci\u00f3n para su validez y el valor jur\u00eddico concreto de la abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que trat\u00e1ndose de mecanismos de participaci\u00f3n directa diferentes a las elecciones, el Estado que incentiva la participaci\u00f3n de los abstencionistas mediante los est\u00edmulos para los votantes, limita sin fundamento alguno la libertad de conciencia, pues a\u00fan cuando dichos est\u00edmulos no imponen una obligaci\u00f3n jur\u00eddica de votar, s\u00ed rompen el equilibrio del libre juego democr\u00e1tico y hacen m\u00e1s atractiva una de las alternativas a la hora de decidir, es entonces cuando la persona deja de ser libre para tomar sus decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la expresi\u00f3n \u201cbuenos ciudadanos\u201d, implica una toma de posesi\u00f3n del Estado descalificando la inasistencia a los cert\u00e1menes como conducta de un mal ciudadano. A su juicio, mal puede determinar una ley cu\u00e1les son los \u201cbuenos\u201d ciudadanos, lo que presupone que quienes no cumplen con las condiciones determinadas para entrar a tal categor\u00eda ser\u00edan \u201cmalos\u201d ciudadanos. Destaca, que la condici\u00f3n de ser bueno o malo, la aplicaci\u00f3n de valoraciones a las conductas de los ciudadanos es ajena a la l\u00f3gica pluralista que sustenta el andamiaje jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El comisionado de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, intervino en el presente proceso con el fin de exponer las razones por las cuales considera que se deben declarar exequibles las normas demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el interviniente destaca que el an\u00e1lisis del concepto de violaci\u00f3n debe realizarse teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 95 y 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Desde esta perspectiva, se\u00f1ala que quien se abstiene de votar en cualquier certamen democr\u00e1tico, no est\u00e1 participando en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n sino que est\u00e1 permitiendo con ello que otras voluntades sustituyan la suya en el proceso de decisi\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la conducta \u00fatil para la cimentaci\u00f3n de las estructuras democr\u00e1ticas es la de acudir a los cert\u00e1menes y votar, as\u00ed sea en blanco o en contra de las opciones que all\u00ed se proponen. As\u00ed, constituye la actitud de un buen ciudadano la de tomar una posici\u00f3n activa, concurrir al certamen y votar. En este sentido sostiene, que como esa participaci\u00f3n es la que tanto la Ley 403 de 1997, como la Ley 815 de 2003, pretende incentivar, debe entenderse que las disposiciones acusadas son constitucionales pues no infringen los preceptos que se dicen vulnerados, pues no presentan ninguna forma de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del citado Ministerio del Interior, interviene el presente caso expresando que se debe declarar exequibles las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente considera que la existencia de est\u00edmulos para la participaci\u00f3n deriva en una mayor inclinaci\u00f3n a participar, pero no es posible afirmar que el establecimiento de \u00e9stos tiene como consecuencia directa la reacci\u00f3n autom\u00e1tica de los individuos de participar. La participaci\u00f3n -indica- se produce por una mezcla entre las necesidades, las aspiraciones y expectativas personales de los individuos con dichos incentivos. La clave de la participaci\u00f3n no se encuentra s\u00f3lo en la creaci\u00f3n de mecanismos para ejercerla. Despu\u00e9s de crearlos, \u00e9sta radica en el encuentro entre un ambiente pol\u00edtico que empuje a dar parte en las decisiones \u00a0comunes y una serie de voluntades individuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n -agrega-, es siempre un acto social. En las sociedades modernas, es imposible dejar de participar, la ausencia total de participaci\u00f3n es tambi\u00e9n una forma de compartir las decisiones comunes. Quien no participa, dice, da en realidad un voto de confianza a quienes toman las decisiones. La legitimidad de estos instrumentos de participaci\u00f3n en buena parte depende de la existencia \u00a0de \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica que propenda por la participaci\u00f3n de todos en las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad de los apartes acusados del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997 y del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indica que aun cuando la Ley 403 de 1997 fue modificada por la Ley 815 de 2003 que consagr\u00f3 nuevos est\u00edmulos, el art\u00edculo 2\u00b0 de dicha ley no sufri\u00f3 ning\u00fan cambio ni perdi\u00f3 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que la Corte mediante la Sentencia C-337 de 1997, al resolver unas objeciones presidenciales contra el Proyecto de la ley 403 de 1997, declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 2\u00b0 acusado. Sin embargo, aclara, que como en dicha ocasi\u00f3n no se analiz\u00f3 la constitucionalidad de la norma frente a los diferentes mecanismos de participaci\u00f3n, existe cosa juzgada constitucional de car\u00e1cter relativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de recalcar la importancia del voto, considera que si bien el legislador lo puede incentivar, a juicio del Ministerio P\u00fablico, ese est\u00edmulo no puede operar en relaci\u00f3n con los mecanismos ciudadanos en los que el porcentaje de la votaci\u00f3n es un factor determinante para que lo sometido a consideraci\u00f3n sea aprobado o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que al revisar los art\u00edculos 376 a 378 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 55, 69 y 80 de la Ley 134 de 1994, se observa que en la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, a un referendo, a una consulta popular y en la revocatoria del mandato se exige un determinado porcentaje del censo electoral, lo cual significa que la abstenci\u00f3n adquiere gran preponderancia. En estos casos, indica, los est\u00edmulos a los sufragantes no deben operar, pues ellos entorpecen la libre decisi\u00f3n del elector. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la doctrina del derecho viviente, solicita a la Corte Constitucional que ajuste a los principios y valores de la Carta la interpretaci\u00f3n que el juez constitucional efectu\u00f3 respecto del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997 en la Sentencia C-337 de 1997, y en consecuencia, declare inexequible el aparte acusado del mencionado precepto y la expresi\u00f3n \u201co eventos de participaci\u00f3n ciudadana directa\u201d del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del cargo que la demandante formula contra la expresi\u00f3n \u201cbuenos\u201d, contenida en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003, indica que si bien es cierto la expresi\u00f3n se utiliza dentro de un determinado contexto, no resulta apropiado que el legislador decida adjetivizar la concurrencia a las urnas, para se\u00f1alar que el buen ciudadano es el que decide votar. En este sentido considera que s\u00f3lo es necesario incentivarlo para que ejerza el derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de lo bueno y lo mano, indica, escapa a la \u00f3rbita de regulaci\u00f3n, pues el legislador le bastaba simplemente se\u00f1alar que para la formaci\u00f3n de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos se creaban incentivos. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que los ciudadanos deben tomar conciencia sobre la importancia de su participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n del sistema democr\u00e1tico. Sin embargo el hecho que no participen no los califica per se como malos ciudadanos, luego la expresi\u00f3n debe desaparecer del mundo jur\u00eddico, toda vez que introduce una distinci\u00f3n que resulta odiosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Por dirigirse la demanda contra varias disposiciones que forma parte de dos leyes de la Rep\u00fablica, es competente la Corte Constitucional para decidir sobre su constitucionalidad, seg\u00fan lo prescribe el art\u00edculo 241-4 de la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. Existencia de cosa juzgada constitucional respecto de las expresiones acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Con posterioridad a la admisi\u00f3n de la presente demanda, la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la Sentencia C-041 del 27 de enero de 2004 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), declar\u00f3 inexequibles la expresi\u00f3n \u201cy en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n constitucionalmente autorizados\u201d, contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997, y la expresi\u00f3n \u201co eventos de participaci\u00f3n ciudadana directa\u201d, que hace parte del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003. En esa orientaci\u00f3n, se dijo en la parte resolutiva del citado fallo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cy en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n constitucionalmente autorizados\u201d, contenida en el art\u00edculo segundo de la Ley 403 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u2018o eventos de participaci\u00f3n ciudadana directa\u2019, contenida en el art\u00edculo segundo de la Ley 815 de 2003.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Asimismo, en la Sentencia C-224 del 8 de marzo de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequible el resto del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003, incluido por supuesto la expresi\u00f3n acusada \u201cbuenos\u201d que hace parte integral del mismo. En la parte resolutiva de la Sentencia, se expres\u00f3 sobre el particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO -. En relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201co eventos de participaci\u00f3n ciudadana directa\u201d, contenida en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003, ESTESE a lo resuelto en la Sentencia C-041 del 27 de enero de 2004, que a su vez la declar\u00f3 INEXEQUIBLE. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO -. DECLARAR INEXEQUIBLE el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003, que se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u20186. Como una contribuci\u00f3n a la formaci\u00f3n de buenos ciudadanos, las universidades no oficiales podr\u00e1n establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, un descuento en el valor de la matricula de los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las ultimas elecciones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las universidades que voluntariamente establezcan el descuento en la matr\u00edcula no podr\u00e1n trasladar a los estudiantes el valor descontado ni imputarlo como costo adicional en los reajustes peri\u00f3dicos legalmente autorizados. El Gobierno otorgar\u00e1 reconocimientos especiales e incentivos a las universidades que den aplicaci\u00f3n al est\u00edmulo electoral previsto en este numeral.\u2019 \u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3. As\u00ed las cosas, considerando que los apartes normativos ya fueron sometido al juicio de inconstitucionalidad y retirados del ordenamiento jur\u00eddico como consecuencia de su declaratoria de inexequibilidad, este Tribunal se abstendr\u00e1 de emitir un nuevo pronunciamiento de fondo por cuanto ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional (C.P. art. 243).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo dicho, respecto de las expresiones acusadas: \u201cy en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n constitucionalmente autorizados\u201d, contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997, y \u201co eventos de participaci\u00f3n ciudadana directa\u201d y \u201cbuenos\u201d, que integran el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003, en la parte resolutiva de este fallo se ordenar\u00e1 estarse a lo resuelto en las Sentencia C-041 del 27 de enero de 2004 y C-224 del 8 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- En relaci\u00f3n con las expresiones \u201cy en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n constitucionalmente autorizados\u201d, contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997, y \u201co eventos de participaci\u00f3n ciudadana directa\u201d, que hace parte del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003, ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-041 de 2004, que las declar\u00f3 INEXEQUIBLES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cbuenos\u201d, que hace parte del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003, ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-224 de 2004, que declar\u00f3 inexequible todo el texto del precepto citado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-352\/04 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Est\u00edmulos al sufragante \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente D-4830 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997 y el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 815 de 2003.\u00a0 \u00a0 Demandante: Karin Irina Kuthfeldt Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}