{"id":10499,"date":"2024-05-31T18:51:39","date_gmt":"2024-05-31T18:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-372-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:39","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:39","slug":"c-372-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-372-04\/","title":{"rendered":"C-372-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-372\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Oportunidad \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Car\u00e1cter rogado \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Par\u00e1metros de referencia \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Exigencias constitucionales a observarse durante el tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que se ejerce sobre los actos legislativos se circunscribe, en principio, a la verificaci\u00f3n de posibles vulneraciones de cualesquiera de las disposiciones consagradas en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n y la Ley 5\u00aa de 1992, en lo pertinente al tr\u00e1mite legislativo al cual se sujetan esta variedad de reformas. \u00a0As\u00ed mismo, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 227 de la Ley 5\u00aa de 1992, la Corte podr\u00e1 constatar si en el tr\u00e1mite de un proyecto de Acto Legislativo se vulner\u00f3 alguna disposici\u00f3n del procedimiento legislativo ordinario que le sea aplicable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-L\u00edmites constitucionales impuestos al Congreso durante la segunda vuelta del tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO RELATIVO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS CAMARAS-Ampliaci\u00f3n del periodo institucional y pr\u00f3rroga del periodo de los actuales \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Durante el segundo periodo solo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Principios que orientan el tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al principio de consecutividad, como ya lo ha considerado la Corte, significa para el caso concreto, que el articulado de un proyecto de acto legislativo tiene que surtir los ocho debates en forma sucesiva, es decir tanto en las comisiones como en las plenarias, tanto en la primera como en la segunda vuelta sin excepci\u00f3n. Al respecto cabe se\u00f1alar que la Corte ha mantenido una clara l\u00ednea jurisprudencial en el sentido de que los actos legislativos deben surtir dos vueltas y ocho debates, lo cual no es \u00f3bice para que al proyecto inicial se le puedan introducir, de manera excepcional, adiciones, supresiones o modificaciones, tal y como lo autoriza el art\u00edculo 160 constitucional, a condici\u00f3n de que el tema hubiese sido por lo menos discutido en la respectiva Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO-Tema no objeto de debate en comisiones primera del Senado y la C\u00e1mara durante la segunda vuelta \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Aprobaci\u00f3n de propuesta de exclusi\u00f3n de varios art\u00edculos \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Elusi\u00f3n de un debate reglamentario \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al principio de identidad relativa, es preciso se\u00f1alar que en virtud del art\u00edculo 160 constitucional las Plenarias pueden introducir a un proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, las cuales solo resultan constitucionalmente viables cuando el asunto o materia a que se refiere haya sido objeto de aprobaci\u00f3n en primer debate. En tal sentido, no puede la plenaria de una de las c\u00e1maras incluir un art\u00edculo nuevo si el mismo no guarda unidad tem\u00e1tica con el tema que se ha debatido y aprobado en las comisiones, toda vez que en ese caso se desconocer\u00eda la Constituci\u00f3n. En virtud del principio de identidad relativa, que flexibiliza el tr\u00e1mite legislativo, las Plenarias pueden introducir al proyecto las modificaciones, supresiones y adiciones que juzgue necesarias. No obstante, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, esos cambios introducidos por las Plenarias deben guardar una estrecha relaci\u00f3n con los diversos temas debatidos y aprobados en el debate surtido en las respectivas comisiones. Se debe tratar, en consecuencia, de art\u00edculos, que sin haber surtido un debate reglamentario, pueden ser incorporados como nuevos por las Plenarias debido a la estrecha conexidad existente entre \u00e9ste y el tema o asunto que si fue discutido y aprobado en comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Desconocimiento por no tratarse de un tema novedoso o de un art\u00edculo nuevo \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia la Corte consider\u00f3 que, so pretexto de proponer modificaciones o adiciones en las plenarias, como lo autoriza el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, no puede tergiversarse la significaci\u00f3n de dicha norma para introducir como art\u00edculo nuevo un texto que ya de novedoso no tiene absolutamente nada porque hab\u00eda sido presentado en las Comisiones, y no fue votado por ellas, previo acuerdo para ello. En dicha sentencia tambi\u00e9n se dijo que \u00e9se es un texto antiguo, y que, presentarlo como nuevo es en realidad un artificio para burlar el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n pretextando darle aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 160 de la misma. Considera la Corte que las Plenarias de C\u00e1mara y Senado no pod\u00edan argumentar que se trataba de un tema \u201cnovedoso\u201d o de un \u201cart\u00edculo nuevo\u201d, completamente desconocido, y por ende, no estaban facultadas para introducirlo en el texto del articulado de la reforma pol\u00edtica. As\u00ed pues, se termin\u00f3 vulnerando el principio de identidad relativa. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4835 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003, &#8220;por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Manuel Alberto Restrepo Medina \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en los art\u00edculos 40-6, 241-4 y 242-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Manuel Alberto Restrepo Medina solicita a la Corte declarar inexequible el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 &#8220;por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del veintinueve (29) de agosto de 2003, admiti\u00f3 la demanda de la referencia por cumplir con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991. \u00a0En dicha providencia decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. \u00a0As\u00ed, orden\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y la H. C\u00e1mara de Representantes, remitir los antecedentes legislativos, copia de los originales o copias aut\u00e9nticas de las gacetas y las Actas en las que conste lo correspondiente al tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0As\u00ed mismo, les solicit\u00f3 que se certificaran las fechas de las sesiones correspondientes, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como de los resultados de las votaciones del proyecto de Acto Legislativo en las distintas etapas en Comisiones y Plenarias de cada Corporaci\u00f3n legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez allegadas en su totalidad las pruebas solicitadas, la Magistrada Sustanciadora, mediante auto del 6 de octubre de 2003, orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista de las normas acusadas y el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo resolvi\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso e invitar, de conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, al Ministerio del Interior y de Justicia, la Academia Nacional de Jurisprudencia y a los Departamentos de Derecho P\u00fablico de las Universidades Nacional, Rosario y Externado de Colombia, a fin de que emitieran su concepto en relaci\u00f3n con la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, y previo concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Corte Constitucional procede a decidir en relaci\u00f3n con la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 &#8220;por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones&#8221;, seg\u00fan publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.237 del 3 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Facultades de las C\u00e1maras. El numeral 2, del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el per\u00edodo comenzar\u00e1 a regir a partir del 20 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Manuel Alberto Restrepo Medina demanda el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, por considerar que desconoce los art\u00edculos 151 y 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor se\u00f1ala que en el tr\u00e1mite legislativo del art\u00edculo 7\u00ba demandado, se vulneraron los art\u00edculos 157 de la Constituci\u00f3n y 147 y 177 de la Ley 5\u00aa de 1992 y, en consecuencia el art\u00edculo 151 Superior, por cuanto el texto del art\u00edculo acusado, a pesar de haber sido negado en primer debate en segunda vuelta por parte de la Comisi\u00f3n Primera del Senado y la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, fue incluido y aprobado por las Plenarias de ambas C\u00e1maras. A su juicio, las Plenarias deb\u00edan devolverlo a las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes con el fin de que reconsideraran la novedad. \u00a0As\u00ed entonces, considera que es inconstitucional por no haber surtido los debates reglamentarios exigidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer un recuento del tr\u00e1mite que surti\u00f3 el art\u00edculo demandado en el Congreso, el actor reitera que en segunda vuelta, \u00e9ste fue votado negativamente en forma expresa por las Comisiones Primeras de ambas C\u00e1maras, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 177 del Reglamento del Congreso, esto es, sin haber devuelto el proyecto legislativo para su reconsideraci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente, &#8220;de modo que la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo con omisi\u00f3n del cumplimiento de este requisito reglamentario implica una vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 151 de la Carta, puesto que el propio Congreso desconoci\u00f3 una norma de su reglamento, al cual &#8220;estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, afirma que el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00fanicamente fue aprobado en 6 de los 8 debates reglamentarios, toda vez que su aprobaci\u00f3n en segundo debate, durante el segundo per\u00edodo, en las Plenarias del Senado y la C\u00e1mara fue irregular. \u00a0Por lo anterior, solicita se declare su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Luis Fernando Mar\u00edn Molina, obrando en calidad de apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, interviene en el presente proceso con el fin de defender la constitucionalidad de la norma acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que revisadas las Gacetas del Congreso No. 406, 437, 540 y 567 de 2002, as\u00ed como la publicaci\u00f3n efectuada a trav\u00e9s del Decreto 99 de 2002, se observa que el texto &#8220;(similar, no id\u00e9ntico&#8221;) del art\u00edculo demandado figura en todas las ponencias del proyecto que culmin\u00f3 con el Acto Legislativo 01 de 2003, as\u00ed como en la publicaci\u00f3n del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, despu\u00e9s de hacer un recuento del tr\u00e1mite que surti\u00f3 el precepto demandado en segunda vuelta, afirma que \u00e9ste fue plenamente conocido tanto por los integrantes de las Comisiones Primeras Permanentes Constitucionales de cada c\u00e1mara como por las Plenarias de las mismas, en todos y cada uno de los ocho debates que sufri\u00f3 el texto definitivo del Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas considera que el hecho de que la inclusi\u00f3n del texto del art\u00edculo 7\u00ba demandado no haya sido aprobada por las Comisiones Primeras en los debates dados en ellas en segunda vuelta, no es raz\u00f3n para que dicho art\u00edculo est\u00e9 afectado de inconstitucionalidad. \u00a0Lo anterior, por cuanto el mismo fue conocido por los Congresistas que decidieron votar negativamente su permanencia en el proyecto de Acto Legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, no se requiere que los proyectos de Actos Legislativos tengan el mismo texto durante los ocho debates. \u00a0La \u00fanica limitaci\u00f3n que establece la Carta Pol\u00edtica consiste en que lo que no aparezca en el texto aprobado en la primera vuelta y publicado al culminar \u00e9sta no tiene cabida en el segundo per\u00edodo ordinario de sesiones ni pueden introducirse temas nuevos. \u00a0Aunado a lo anterior, explica que de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 158, 160 y 161 Superiores, puede concluirse que en las comisiones y en las Plenarias se pueden introducir modificaciones al texto del proyecto de Acto Legislativo, siempre y cuando conserven la identidad del proyecto y que en el segundo per\u00edodo solamente se podr\u00e1n estudiar y modificar los temas aprobados en el primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal rinde concepto, solicitando se declare la inexequibilidad del art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, modificatorio del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por considerar que desconoce los art\u00edculos 151, 157 y 375 Superiores, as\u00ed como los art\u00edculos 147 y 177 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino se\u00f1ala que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y el art\u00edculo 277 de la Ley 5\u00aa de 1995, el tr\u00e1mite relativo al procedimiento legislativo ordinario que no sea incompatible con las regulaciones constitucionales, tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en el tr\u00e1mite relacionado con las reformas constitucionales. \u00a0As\u00ed, considera v\u00e1lido que el actor, como fundamento de su cargo, haga referencia a algunos preceptos de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que las dos vueltas para la aprobaci\u00f3n de un Acto Legislativo, exigidas por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, deben sujetarse a lo prescrito en el art\u00edculo 157 constitucional, en tanto que en la primera vuelta como en la segunda, los proyectos de Acto Legislativo requieren ser aprobados en los cuatro debates reglamentarios, previa publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, afirma que el art\u00edculo 7\u00ba demandado requer\u00eda haber sido aprobado durante los ocho debates, y al ser negado expresamente en dos de ellos, no se dio cumplimiento al art\u00edculo 157 constitucional, que exige que todo proyecto debe ser aprobado en primer debate en las comisiones constitucionales respectivas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que, teniendo en cuenta que la norma acusada fue negada en el primer y en el tercer debate de la segunda vuelta, si las Plenarias consideraban pertinente su inclusi\u00f3n nuevamente, debieron haber agotado el tr\u00e1mite que exige el art\u00edculo 177 de la Ley 5\u00aa de 1992, es decir, remitir el art\u00edculo a la Comisi\u00f3n para su reconsideraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indica que como el art\u00edculo demandado fue eliminado en segunda vuelta en las Comisiones Constitucionales Permanentes de ambas C\u00e1maras, las Plenarias no pod\u00edan, en virtud del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, introducir modificaciones o adiciones al proyecto, toda vez que estas \u00faltimas no pueden, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 177 de la Ley 5\u00aa de 1992, corresponder a temas nuevos, pues ello violar\u00eda el principio de unidad de materia, o temas rechazados o expresamente negados, lo que desconocer\u00eda no s\u00f3lo el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n sino tambi\u00e9n el principio de representaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, de conformidad con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por estar dirigida contra una disposici\u00f3n que forma parte de un acto reformatorio de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunidad de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 379 Superior se\u00f1ala que la acci\u00f3n p\u00fablica contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n. \u00a0El Acto Legislativo 01 de 2003 \u201cpor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d fue publicado el tres (3) de julio de 2003 en el Diario oficial No. 45.237. \u00a0 La presente demanda se present\u00f3 el quince (15) de agosto de 2003, esto es, dentro del t\u00e9rmino establecido constitucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cargos de inconstitucionalidad presentados en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El actor argumenta que durante el tr\u00e1mite surtido por el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 en el Congreso de la Rep\u00fablica, se vulner\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, por cuanto pese de haber sido excluido por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, durante el segundo per\u00edodo, las Plenarias de ambas C\u00e1maras lo incluyeron nuevamente. As\u00ed mismo, aduce que se desconoci\u00f3 el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n, al no haberse aplicado lo dispuesto en los art\u00edculos 147 y 177 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0El primero de ellos, en tanto reproduce el contenido del art\u00edculo 157 Superior y, el segundo, pues a su juicio las Plenarias debieron solicitar a las Comisiones, la reconsideraci\u00f3n del texto del art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo, aprobado en aquellas oportunidades. \u00a0Finalmente, afirma que el art\u00edculo acusado no surti\u00f3 los 8 debates reglamentarios, exigidos en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Problemas Jur\u00eddicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2002 surti\u00f3 o no los 8 debates constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver los anteriores interrogantes, la Corte analizar\u00e1: i) el tr\u00e1mite que surtieron las normas consagradas en el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003; ii) el alcance del control de constitucionalidad sobre los proyectos de Acto Legislativo; iii) los l\u00edmites constitucionales que tiene el Congreso de la Rep\u00fablica durante el tr\u00e1mite de la segunda vuelta de una reforma constitucional y iv) si finalmente se observaron o no las disposiciones constitucionales y reglamentarias que rigen el procedimiento legislativo constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tr\u00e1mite surtido por el proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002-Senado y 136 de 2002-C\u00e1mara, en especial lo relacionado con el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. TR\u00c1MITE EN PRIMERA VUELTA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de julio de 2002, un grupo de m\u00e1s de diez Senadores radic\u00f3 en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002 \u2013Senado \u201cpor medio del cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d, el que conjuntamente con su exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 303 del 29 de julio de 2002.1 \u00a0Los temas centrales de este proyecto se relacionaban con el r\u00e9gimen de los partidos pol\u00edticos, algunos aspectos de la estructura del Estado, el funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0mencionado proyecto, el art\u00edculo demandado correspond\u00eda al art\u00edculo 10\u00ba, el cual determinaba lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10. \u00a0Los servidores administrativos y t\u00e9cnicos de las C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Son funciones de cada C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>(.. .) \u00a0<\/p>\n<p>2) Elegir a su Secretario General, para per\u00edodos de dos a\u00f1os contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara \u201c \u00a0(subrayado fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 2002, otro grupo de Senadores radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de Acto Legislativo 03 de 2002-Senado \u201cpor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional\u201d, el cual con la respectiva exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 344 del 20 de agosto de 2002.2 \u00a0Los temas centrales de este proyecto se relacionaban con el fortalecimiento de los partidos pol\u00edticos, el funcionamiento del Congreso y el r\u00e9gimen de los congresistas, la objeci\u00f3n presidencial, la participaci\u00f3n del Gobierno en el procedimiento legislativo y su relaci\u00f3n con el Congreso y el r\u00e9gimen electoral. \u00a0A su vez, consagraba una incompatibilidad para ejercer cargos p\u00fablicos o celebrar contratos con el Estado para quienes hayan sido condenados por la Comisi\u00f3n de delitos contra el patrimonio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos se destacan entre los objetivos m\u00e1s importantes de este proyecto de reforma, el fortalecimiento de la democracia y la recuperaci\u00f3n del equilibrio entre los poderes p\u00fablicos. En este proyecto de Acto Legislativo el art\u00edculo demandado correspond\u00eda al art\u00edculo 10\u00ba, el cual se\u00f1alaba lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente numeral d\u00e9cimo: \u00a0<\/p>\n<p>Son facultades del Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar activamente en la direcci\u00f3n y control de los ingresos y los gastos p\u00fablicos, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>a) En la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan de inversiones p\u00fablicas, que comprender\u00e1n tanto el an\u00e1lisis y la decisi\u00f3n sobre la inversi\u00f3n global como sobre la regional; \u00a0<\/p>\n<p>b) En la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto nacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En ejercicio del control pol\u00edtico, en audiencias p\u00fablicas especiales que se podr\u00e1n celebrar m\u00e1ximo una vez a la semana y a las que deber\u00e1n acudir los ministros a responder conforme a la ley y al reglamento. En ellas, los congresistas formular\u00e1n al Gobierno, en intervenciones cortas y precisas, los reclamos y aspiraciones de sus comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este ordinal se aplicar\u00e1, en lo que resulte pertinente, a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que ninguno de los anteriores proyectos de Acto Legislativo propon\u00edan reformar el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues si bien se incluy\u00f3 en el proyecto de reforma y en las ponencias, el texto propuesto es igual al texto de la Constituci\u00f3n, cuyo tenor en aquella oportunidad era el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 135. \u00a0Son facultades de cada C\u00e1mara: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir a su Secretario General, para per\u00edodos de dos a\u00f1o, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. (\u2026) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 406 del 1\u00ba de octubre de 2002 se public\u00f3 la ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica del proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002, acumulado con los proyectos 03 y 07 de 2002, con el correspondiente pliego de modificaciones. En el texto del proyecto propuesto por los Senadores ponentes no se planteaba modificaci\u00f3n alguna al numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135, referente a las facultades de cada C\u00e1mara de elegir sus respectivos Secretarios Generales para per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0El precepto demandado correspondi\u00f3 al art\u00edculo 11 del proyecto, cuya redacci\u00f3n era la siguiente3: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir a su Secretario General, para per\u00edodos de dos a\u00f1os contados a partir del 20 de julio , quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 102 del 11 de marzo de 2003 se public\u00f3 el Acta No. 09 correspondiente a la sesi\u00f3n del 8 de octubre de 2002 de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, en la cual en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11 del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002-Senado, aparece la siguiente constancia: \u201cLe\u00eddo el art\u00edculo once del pliego de modificaciones, abierta y cerrada su discusi\u00f3n y sometido a votaci\u00f3n es aprobado por los miembros de la Comisi\u00f3n\u201d4, es decir que durante el primer debate de la primera vuelta en el Senado, el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n que consagra la facultad de cada C\u00e1mara de elegir a su Secretario General por un per\u00edodo de 2 a\u00f1os, permaneci\u00f3 inc\u00f3lume.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002 aprobado en primer debate\u2013 primer per\u00edodo, por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 437 del 22 de octubre de 2002.5 \u00a0El contenido de la disposici\u00f3n acusada en aquella oportunidad, seg\u00fan consta en el Acta No. 10 correspondiente a la sesi\u00f3n del 16 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta No. 103 del 11 de marzo de 20036, era el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. \u00a0Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. \u00a0Son facultades de cada C\u00e1mara: (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir a su Secretario General, para per\u00edodos de dos a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Segundo Debate en la Plenaria del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en plenaria del Senado se encuentra publicada en la Gaceta 437 del 22 de octubre de 2002. En aquella oportunidad los Senadores no presentaron pliego de modificaciones, es decir, que en relaci\u00f3n con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n no se plante\u00f3 cambio alguno. No obstante, durante el segundo debate se introdujeron algunas modificaciones al proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002 acumulado con el 03 y 07 del mismo a\u00f1o, aprobado en la Comisi\u00f3n Primera Permanente del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la plenaria realizada el 30 de octubre de 2003, que consta en el Acta No. 20, publicada en la Gaceta 526 del 20 de noviembre de 2002, \u00a0el Senador Ciro Ram\u00edrez, con el respaldo de 50 Senadores, present\u00f3 una proposici\u00f3n sustitutiva relacionada con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n que consagra la facultad de cada C\u00e1mara de elegir a su Secretario General, en el sentido de modificar el per\u00edodo del mismo de dos (2) a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0La ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino obedeci\u00f3 a que a juicio del proponente, el Secretario es el funcionario que tiene mayores responsabilidades. Tal modificaci\u00f3n fue discutida y aprobada por la plenaria de esta manera:7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026En cuanto se refiere al Subsecretario la Ley 5\u00aa dice: El Subsecretario ser\u00e1 elegido por la respectiva C\u00e1mara para el per\u00edodo constitucional de esta o sea que es de 4 a\u00f1os y en la Ley 3\u00aa en el art\u00edculo 11 habla lo siguiente; en cada Comisi\u00f3n Constitucional Permanente habr\u00e1 un secretario elegido por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes para el respectivo per\u00edodo constitucional de la Comisiones Permanentes, o sea que todos los secretarios son nombrados por cuatro a\u00f1os, por eso se\u00f1or Presidente quiero presentar este art\u00edculo, esta proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 11 que dice; y en el cual est\u00e1 respaldado por m\u00e1s de 50 Senadores que dice: \u201cElegir al Secretario General para per\u00edodos de 4 a\u00f1os contados a partir del 20 de julio; quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara\u201d. \u00a0Yo hago esta propuesta indudablemente que el Secretario es el que tiene mayores responsabilidades que los dem\u00e1s funcionarios y por eso le pido a todos los colegas que apoyemos esta proposici\u00f3n sustitutiva (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Para expresarle a la plenaria que no tenemos ninguna objeci\u00f3n a esa proposici\u00f3n sustitutiva del numeral correspondiente del art\u00edculo \u00a0que estamos discutiendo, me parece que lo complementa bien (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n sustitutiva del art\u00edculo 11, presentada por el honorable Senador Ciro Ram\u00edrez Pinz\u00f3n, y cerrada si discusi\u00f3n pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAdopta la plenaria la modificaci\u00f3n propuesta?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u201d \u00a0(subrayado fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 481 del 8 de noviembre de 2002 se public\u00f3 el texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002, aprobado en las sesiones de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en el cual aparece el art\u00edculo 11, cuyo numeral segundo consagra como facultad de las C\u00e1maras elegir al Secretario General para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0El texto del art\u00edculo aprobado en la plenaria del Senado durante el primer per\u00edodo es el siguiente8:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11. Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Son facultades de las C\u00e1maras. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General para periodos de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir del 20 de julio; quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Primer Debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate\u2013 primer per\u00edodo del proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002- Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Primera Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3, junto con el pliego de modificaciones, en la Gaceta del Congreso No. 540 de noviembre 22 de 2002. \u00a0En este \u00faltimo el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n fue adicionado con la expresi\u00f3n \u201cde 2002\u201d. \u00a0El texto del precepto acusado el cual correspond\u00eda al art\u00edculo 11 del proyecto era el siguiente:9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General, para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio de 2002, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n, modificado por el art\u00edculo 11 del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002 relacionado con la facultad de cada C\u00e1mara de elegir a su Secretario General fue discutido y aprobado por la Comisi\u00f3n Primera Permanente de la C\u00e1mara de Representantes en primer debate-primer per\u00edodo, en la sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2002, la cual consta en el Acta No. 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 305 del 19 de junio de 2003.10 \u00a0La discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n se dio de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Contin\u00fae con la lectura del siguiente art\u00edculo, se\u00f1or Secretario. Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Son facultades de cada C\u00e1mara\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General, para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio de 2002, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Gracias se\u00f1or Presidente. El numeral dos del futuro art\u00edculo 135 dice: &#8220;Elegir al \u00a0Secretario General, para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio de 2002&#8221; \u00a0ese es un hecho pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto la Constituci\u00f3n es intemporal, en este caso no aplicar\u00eda salvo que le quieran prorrogar el per\u00edodo al actual secretario, que entiendo que por reglamento tiene un per\u00edodo de dos a\u00f1os. Lo l\u00f3gico es que diga, lo constitucional, a partir del 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Me parece que es la fecha, porque este es un hecho pasado, este Acto Legislativo va a salir el pr\u00f3ximo a\u00f1o, en el 2003 y nos estamos refiriendo a una fecha que ya pas\u00f3, de una elecci\u00f3n que no podr\u00eda producirse porque ya se efectu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, lo t\u00e9cnico por hermen\u00e9utica jur\u00eddica, se\u00f1or Presidente, ser\u00eda el que se refiriera a la fecha 2002 a 2006, se cambiara simplemente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede una intervenci\u00f3n al H.R. Reginaldo Montes para explicar el punto en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Arcila, usted lleg\u00f3 al tema, doctor Arcila, lo que estamos buscando es que el Congreso no caiga nuevamente en una elecci\u00f3n, porque casi todos los per\u00edodos est\u00e1n a cuatro a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, expresamente estamos dejando contemplado que los secretarios de Senado y C\u00e1mara actuales quedar\u00edan cobijados por la norma de los cuatro a\u00f1os, esa es la raz\u00f3n de ser y no caigamos en el desgaste de una campa\u00f1a porque as\u00ed lo estamos haciendo en todas las instancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpela el H.R. Jos\u00e9 Luis Arcila: Se\u00f1or Presidente, me parece que la intenci\u00f3n es buena, me parece perfecto; pero tiene que ser un hecho futuro a partir del 2006, eso es lo t\u00e9cnico, lo dem\u00e1s es c\u00f3mo deber\u00edan colocar una ratificaci\u00f3n o una reelecci\u00f3n del actual secretario. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al H.R. Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda para una constancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es para decirle al doctor Arcila que este Acto Legislativo es complementario del referendo y si el referendo est\u00e1 modificando las pensiones que se decretaron hace 10 a\u00f1os, por qu\u00e9 aqu\u00ed no se va a poder modificar el per\u00edodo de un secretario que fue elegido hace dos? Gracias se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consideraci\u00f3n el art\u00edculo, pidieron votaci\u00f3n nominal, hay una proposici\u00f3n del doctor Tel\u00e9sforo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal entonces para el numeral segundo del art\u00edculo 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviene el H.R. Reginaldo Montes: Se\u00f1or Presidente, el art\u00edculo tiene varios numerales, entonces ya fue excluido lo que pidi\u00f3 el doctor Tel\u00e9sforo, solicite votaci\u00f3n para la integralidad del art\u00edculo en forma nominal como lo solicitaron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede una intervenci\u00f3n para una moci\u00f3n de orden, el H.R. Jos\u00e9 Luis Arcila: Se\u00f1or Presidente, para que de cumplimiento con el inciso primero del art\u00edculo 158 si alg\u00fan miembro propone el que se vote por partes, en ese sentido solicito que se vote por partes, en contrav\u00eda de lo que sugiere el doctor Reginaldo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces, las partes que pide el doctor Arcila son: el numeral segundo una parte y el resto, otra parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a votar el numeral segundo, de acuerdo a la solicitud del doctor Arcila, los que est\u00e9n de acuerdo con el numeral segundo, como est\u00e1 en la ponencia, favor levanta la mano. \u00a0<\/p>\n<p>Por la afirmativa : \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIECISIETE (17) VOTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Negativa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIETE (7) VOTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobado el numeral segundo de art\u00edculo 11.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002-Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara, aprobado en primer debate- primer per\u00edodo por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 567 del 6 de diciembre de 2002. \u00a0El art\u00edculo 11 del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002, por medio del cual se \u00a0modificaba el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135, en el primer debate \u2013primer per\u00edodo de la C\u00e1mara de Representantes fue aprobado tal y como fue presentado en el pliego de modificaciones, es decir, vari\u00f3 en relaci\u00f3n con el a\u00f1o a partir del cual comienzan a contar los cuatro (4) a\u00f1os del per\u00edodo del Secretario General. \u00a0Su contenido era el siguiente11:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Facultades de las C\u00e1maras. El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. \u00a0Son facultades de cada C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General) para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio de 2002, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Segundo Debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para segundo debate \u2013primer per\u00edodo del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002-Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se encuentra publicada en la Gaceta No. 567 del 6 de diciembre de 2002. En el pliego de modificaciones no se presenta cambio alguno en relaci\u00f3n con el precepto demandado, es decir, conserva la redacci\u00f3n del aprobado en primer debate.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 9 de diciembre de 2002, que consta en el Acta No. 32, publicada en la Gaceta No. 59 del 14 de febrero de 2003, fue discutido y aprobado el contenido del art\u00edculo acusado. \u00a0En el transcurso de aqu\u00e9lla, el Representante Gustavo Petro present\u00f3 las siguiente proposici\u00f3n:13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n: El numeral dos del art\u00edculo trece quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Dos. \u00a0Elegir al Secretario General para per\u00edodos de dos a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez discutida la anterior proposici\u00f3n, fue rechazada y el texto completo del art\u00edculo donde aparece la expresi\u00f3n demandada fue aprobado igual que en primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002- Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara, aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, durante el segundo debate-primer per\u00edodo, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 592 del 16 de diciembre de 2002. \u00a0El texto del art\u00edculo 11 del proyecto, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n era el siguiente:14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Facultades de las C\u00e1maras. El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. \u00a0Son facultades de cada C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General) para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio de 2002, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. Conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los textos del proyecto da Acto Legislativo 01 de 2002 \u2013Senado y 136 de 2002 \u2013C\u00e1mara aprobados en las Plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes eran diferentes, el 13 de diciembre de 2002 se reuni\u00f3 la respectiva Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n conformada por Senadores y representantes. \u00a0En el Acta de Conciliaci\u00f3n aparece en relaci\u00f3n con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n modificado por el art\u00edculo 11 del Acto Legislativo 01 de 2002-Senado y 136 de 2002-C\u00e1mara, la siguiente constancia: \u201cLa Comisi\u00f3n acoge el texto aprobado por la plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes, respecto de los numerales 2, 8 y 9 que se reforman\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe aclararse, que si bien se dijo acoger el texto de la C\u00e1mara de Representantes, lo que realmente se acogi\u00f3 la Comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n fue el contenido normativo propuesto respecto de la pr\u00f3rroga del per\u00edodo de los actuales secretaros, para proponer un par\u00e1grafo nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo 11 del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002-Senado y 136 de 2002-C\u00e1mara que modificaba el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n, en cuanto a la facultad de las C\u00e1mara de elegir su Secretario General, adoptado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n era el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Facultades de las C\u00e1maras. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el per\u00edodo comenzar\u00e1 a regir a partir del 20 de julio de 2002.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n fue sometido a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Plenaria del Senado en la sesi\u00f3n ordinaria del 16 de diciembre de 2002 que consta en el Acta No. 39 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 32 del 4 de febrero de \u00a02003. \u00a0Para el mismo efecto, se present\u00f3 ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n ordinaria del 16 de diciembre de 2002, la cual consta en el Acta No. 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 81 del 5 de marzo de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. Publicaci\u00f3n por parte del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como lo exige el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, el 22 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial No. 45.071, el decreto 099 de 2003 \u201cpor el cual se ordena la publicaci\u00f3n del proyecto da Acto Legislativo, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 El contenido del art\u00edculo 11 que modifica el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n publicado es el siguiente15: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Facultades de las C\u00e1maras. Los numerales 2, 4, 8 y 9 del art\u00edculo 135 quedar\u00e1n as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. \u00a0Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el per\u00edodo comenzar\u00e1 a regir a partir del 20 de julio de 2002.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. TR\u00c1MITE EN SEGUNDA VUELTA DEL ART\u00cdCULO ACUSADO \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 146 del 3 de abril de 2003 se public\u00f3 la ponencia para primer debate- segundo per\u00edodo del proyecto de Acto Legislativo No. 136 de 2002 C\u00e1mara &#8211; 01 de 2002 Senado, acumulado con los proyectos de Acto Legislativo 03 y 07 de 2002. \u00a0El texto del art\u00edculo acusado propuesto en el pliego de modificaciones era el mismo del \u00a0aprobado en la primera vuelta, es decir:16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. \u00a0Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0Los numerales 2, 4, 8 y 9 del art\u00edculo 135 quedar\u00e1n as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el per\u00edodo comenzar\u00e1 a regir del 20 de julio de 2002.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne espec\u00edficamente al art\u00edculo referente a las facultades de las C\u00e1maras, seg\u00fan consta en el Acta No. 27 del 9 de abril de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso No. 216 del 22 de mayo de 2003, sucedi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de proyectos para primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2002 Senado, 136 de 2002 C\u00e1mara, por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones. (Segunda vuelta). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este punto la Presidencia interviene para manifestar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Damos pues inicio al primer punto y \u00fanico del Orden del D\u00eda Tr\u00e1mite del Acto Legislativo n\u00famero 01 del a\u00f1o 2002. Como todos ustedes saben se reuni\u00f3 desde las 9:30 de la ma\u00f1ana una Comisi\u00f3n que estuvo debatiendo y tratando de aproximar los diferentes puntos de vista en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de esta iniciativa. Le pregunto a alguno de los miembros que hizo parte de dicha Comisi\u00f3n, Senador Gonz\u00e1lez, por ejemplo, si pueden rendirnos alg\u00fan informe al respecto, o tiene alguna propuesta concreta sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, hemos avanzando en un primer aspecto que consiste en determinar los temas que habr\u00edan de ser excluidos de la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de otro tipo de temas que ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis y de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera tal que propondr\u00eda que en la primera parte de esta sesi\u00f3n procedamos a definir esos temas a trav\u00e9s de una proposici\u00f3n que excluye aquellos art\u00edculos del texto propuesto por la ponencia y a rengl\u00f3n seguido ocuparnos de los temas que quedan restantes. De manera que esa ser\u00eda la propuesta concreta, una vez se apruebe la proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia y sometido a votaci\u00f3n es aprobado por los miembros de la Comisi\u00f3n. ( Subrayado fuera de texto ). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, intervinieron los Senadores \u00a0Claudia Blum de Barberi, Luis Alfredo Ramos, Oswaldo Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt, Rodrigo Rivera y Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz, quienes fijaron sus respectivas posiciones en relaci\u00f3n con el proyecto de reforma pol\u00edtica. Acto seguido, la Presidencia de la Comisi\u00f3n le concedi\u00f3 el uso de la palabra al Senador Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz, quien expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSupr\u00edmase los siguientes art\u00edculos del texto propuesto por los Ponentes, les rogar\u00eda a ustedes si tienen a bien se siga la publicaci\u00f3n, voy a leer el art\u00edculo y el ac\u00e1pite de los mismos cuando \u00e9l existe, para que no haya duda sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Supr\u00edmase entonces los art\u00edculos: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Relativo al fortalecimiento del r\u00e9gimen de inhabilidades para los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. Sobre el funcionamiento del Congreso y de las Corporaciones P\u00fablicas y el R\u00e9gimen de los Congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. Del funcionamiento del Congreso y las Corporaciones P\u00fablicas y R\u00e9gimen de los Congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo. Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo. Restricci\u00f3n y control de los viajes al exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. Restricci\u00f3n a temas nuevos en Plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. Conciliaci\u00f3n Legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptimo. Reformas a la objeci\u00f3n presidencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. Inhabilidades de los Congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo primero. Incompatibilidades de los Congresistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo segundo. Fortalecimiento del r\u00e9gimen de p\u00e9rdida de investidura. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo tercero. De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo quinto. De la integraci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo noveno. Ejercicio del control fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo. Relativo a la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo primero. Elecci\u00f3n de Procurador. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo segundo. Defensor del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo quinto. Relativo al art\u00edculo 300 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo sexto. Relativo al art\u00edculo 305 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Trig\u00e9simo octavo. Sobre el art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n y control pol\u00edtico a nivel local.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9simo. Aditivo del 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9simo segundo. Sobre el presupuesto, tema ya contenido en el Referendo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9simo tercero. Sobre Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9simo quinto. Sobre vigencia, sobre el cual habr\u00eda una sustitutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Esa es la proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente. El dos ser\u00eda objeto de una sustitutiva, que a continuaci\u00f3n vamos a someter a consideraci\u00f3n. S\u00ed, porque es tema y hay una sustitutiva con el tema de la cifra repartidora en el primer art\u00edculo que se refiera al 107, 108 y al 263. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda y la Presidencia concede el \u00a0uso de la palabra al honorable Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Moci\u00f3n de orden, doctor Gonz\u00e1lez, si el art\u00edculo 25 no va, tenemos la siguiente duda. Nosotros tenemos una proposici\u00f3n que tiene que ver con el famoso voto preferente. Entonces, la duda nuestra es normal. Sobre qu\u00e9 art\u00edculo trabajar\u00edamos y qu\u00e9 parte podr\u00edamos complementar No lo discutimos ac\u00e1, negado. Tocar\u00eda reabrir para despu\u00e9s incorporar, nos queda la duda de orden. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador interpela el honorable Senador Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>Yo pensar\u00eda, pero quisiera la ilustraci\u00f3n de la Presidencia, de la Secretar\u00eda, porque sobre este art\u00edculo tambi\u00e9n a continuaci\u00f3n una sustitutiva. Entonces, si es el caso primero excluimos y luego la sustitutiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la modificaci\u00f3n formulada por el honorable Senador Hern\u00e1n Andrade y cerrada su discusi\u00f3n la Comisi\u00f3n le imparte su aprobaci\u00f3n con la mayor\u00eda requerida constitucionalmente. ( Subrayado fuera de texto ). \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002-Senado y 136 \u2013 C\u00e1mara, aprobado en Comisi\u00f3n Primera del Senado durante el segundo per\u00edodo, fue publicado en las Gacetas No. 315 del 1\u00ba de julio de 200317 y 169 del 22 de abril de 2003.18 En \u00e9l no aparece el texto del art\u00edculo relacionado con las facultades de las C\u00e1maras para elegir Secretario General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 169 del 22 de abril de 2003, se public\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate-segundo per\u00edodo en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0En \u00e9ste se encuentra una relaci\u00f3n de los art\u00edculos suprimidos en primer debate- segundo per\u00edodo, de los cuales hac\u00eda parte el texto del art\u00edculo cuestionado referente a las facultades de las c\u00e1maras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 5 de mayo, la cual consta en el Acta No. 53, publicada en la Gaceta No. 222 del 26 de mayo de 2003, el Senador Ciro Ram\u00edrez Pinz\u00f3n, respaldado por un grupo de m\u00e1s de 80 Senadores, propuso a la plenaria del Senado introducir nuevamente dentro de las facultades de las c\u00e1maras, consagradas en el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n, la siguiente: \u201cElegir al Secretario General para per\u00edodo de 4 a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.\u201d Sometida a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n, \u00e9sta fue discutida y aprobada as\u00ed:19 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Ciro Ram\u00edrez Pinz\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, es una proposici\u00f3n que tiene la firma de m\u00e1s de 80 Senadores, y toca hacer una modificaci\u00f3n porque es un Acto Legislativo, y precisamente lo llevamos aqu\u00ed a la reforma pol\u00edtica que dice: Los suscritos Senadores proponemos a la plenaria de la Corporaci\u00f3n se introduzca un art\u00edculo en el texto \u00a0de la reforma pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Facultades de la C\u00e1mara, y numerales 2, 4, 8, 9 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Elegir al Secretario General para per\u00edodo de 4 a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hago esta peque\u00f1a sustentaci\u00f3n se\u00f1or Presidente habida cuenta, que el se\u00f1or Subsecretario que est\u00e1 aqu\u00ed presente, es nombrado por 4 a\u00f1os, todos los Secretarios de Comisiones del Senado y de la C\u00e1mara son nombrados por 4 a\u00f1os; hubo una discriminaci\u00f3n cuando se hizo este Acto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislativo de que solamente el Secretario era por dos a\u00f1os; por eso presento esta proposici\u00f3n que tiene firmas de 80 Senadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia, la Secretar\u00eda da lectura al art\u00edculo nuevo propuesto por el honorable Senador Ciro Ram\u00edrez Pinz\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo dice as\u00ed: Los suscritos Senadores proponemos a la Plenaria de la Corporaci\u00f3n se introduzca un art\u00edculo en el texto de la Reforma Pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed. Facultades de las C\u00e1maras; el numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed del art\u00edculo 135:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elegir al Secretario General para per\u00edodos de 4 a\u00f1os contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0Esta le\u00edda la proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el art\u00edculo nuevo presentado por el honorable Senador Ciro Ram\u00edrez Pinz\u00f3n y pregunta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAdopta la plenaria el art\u00edculo propuesto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y esta responde afirmativamente con la mayor\u00eda reglamentaria constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 190 del 7 de mayo de 2003, se public\u00f3 el texto definitivo al proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002 Senado y 136 de 2002-C\u00e1mara, aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica los d\u00edas 23, 28, 29 y 30 de abril y 5 de mayo de 2003. \u00a0En esta publicaci\u00f3n aparece nuevamente el texto del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135, el cual corresponde al art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del proyecto, cuyo tenor es el siguiente:20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5. El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elegir a su Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 220 del 23 de mayo de 2003, se public\u00f3 el informe de ponencia para primer debate en segunda vuelta del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2002- Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes. En el pliego de modificaciones no aparece cambio alguno del contenido de la disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n, s\u00f3lo vari\u00f3 el n\u00famero del art\u00edculo del Acto Legislativo, que en esta ocasi\u00f3n correspond\u00eda al art\u00edculo 6\u00ba.21 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la norma demandada, cabe se\u00f1alar que durante la sesi\u00f3n del 3 de junio de 2003, la cual consta en el Acta No. 26, publicada en la Gaceta No. 391 del 6 de agosto de 2003, sucedi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del Presidente el Secretario procede con la lectura del art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El numeral 2 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Para este art\u00edculo hay una proposici\u00f3n aditiva, que me permito leer: \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 6\u00ba de la ponencia, modificatorio del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el siguiente contenido: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El per\u00edodo de los actuales Secretarios Generales de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica concluir\u00e1 el 20 de julio de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 suscrito por los honorables Representantes: Rosmery Mart\u00ednez, Javier Vargas, Homero Giraldo, Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, Zamir Silva, Clara Pinillos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay como quince firmas, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Tiene la palabra el honorable Representante Arboleda: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente. Mi firma en la ponencia est\u00e1; pero en la reuni\u00f3n que hicimos, sobre este punto yo quise reservarme; lo recuerdan los compa\u00f1eros Ponentes. \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00ed me parece que este punto no debe ir en la reforma de la Constituci\u00f3n; eso ser\u00e1 objeto de modificar la Ley 5\u00aa o de otro mecanismo; pero yo pido (como no tengo papel aqu\u00ed que me permita presentarla por escrito, se\u00f1or Presidente) este numeral de la reforma sea retirado, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la discusi\u00f3n; anuncio que va a cerrarse. \u00a0<\/p>\n<p>Se le concede el uso de la palabra al honorable Representante Eduardo Enr\u00edquez Maya: \u00a0<\/p>\n<p>Adhiero a la proposici\u00f3n del Representante Arboleda y si es posible en esa proposici\u00f3n se le aumentara. \u00a0<\/p>\n<p>No estoy de acuerdo con solucionar problemas individuales y que se tenga como base una reforma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Yo creo que eso no es de buena presentaci\u00f3n y, repito, adhiero a la proposici\u00f3n de Arboleda. Muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente concede el uso de la palabra al honorable Representante Almendra Velasco Lorenzo: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias; tambi\u00e9n para adherirme a la propuesta de algunos compa\u00f1eros, de que eso no es de Constituci\u00f3n, sino de&#8230; no se entiende&#8230; de leyes. \u00a0<\/p>\n<p>El honorable Representante Ram\u00f3n Elejalde pide la palabra: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, para manifestarle que yo soy consecuente con mi discurso. Me opuse a la ampliaci\u00f3n de per\u00edodos de los Alcaldes, Gobernadores, Diputados y Concejales y me opongo a esta ampliaci\u00f3n; y adem\u00e1s discrepo de los compa\u00f1eros que dicen que eso no es de Constituci\u00f3n sino de leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Es que quien se\u00f1ala el per\u00edodo de a\u00f1os es el numeral 2 del art\u00edculo que est\u00e1 citado all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el honorable Representante Arcila C\u00f3rdoba Jos\u00e9 Luis: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, precisamente lo que se\u00f1alaba el doctor Elejalde al final, este es un tema por excelencia la Constituci\u00f3n lo trae el actual texto y no ser\u00eda bueno hacer una reforma que solo entre a regir a partir del 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Es de manera inmediata la vigencia de esta reforma pol\u00edtica y no puede ser indiferido. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, me parece que es procedente la proposici\u00f3n que se ha presentado. Gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra la discusi\u00f3n. Vamos a votar en primer lugar la proposici\u00f3n que suprime el art\u00edculo como viene propuesto en la ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dice la proposici\u00f3n presentada por el doctor Oscar Arboleda, Eduardo Enr\u00edquez y el doctor Elejalde: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ret\u00edrase el art\u00edculo 6\u00ba del informe de ponencia del Acto Legislativo 01 de 2002 Senado y 136 de 2002 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes est\u00e9n por la afirmativa de esta supresi\u00f3n, ponerse de pie. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Informa al Presidente que por la supresi\u00f3n del art\u00edculo 6\u00ba del proyecto hay diecisiete (17) votos, por la supresiva. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Les sugiero que permanezcan de pie para volverlos a contar; por favor, los honorables Parlamentarios ocupar sus curules, para proceder a la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los que est\u00e9n por la afirmativa de suprimir el art\u00edculo 6\u00ba, ponerse de pie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Suprimir el art\u00edculo 6\u00ba del per\u00edodo de los Secretarios. \u00a0<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) votos por la supresiva. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Quienes est\u00e9n por la negativa de la supresiva, por favor, ponerse de pie. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) honorables parlamentarios por la negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido retirado el art\u00edculo de acuerdo con la proposici\u00f3n de los honorables Representantes Arboleda, Elejalde&#8230; ( Subrayado fuera de texto ). \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. \u00a0Segundo Debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 271 de junio 11 de 2003, se public\u00f3 la ponencia para segundo debate- segundo per\u00edodo en la C\u00e1mara de Representantes del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002- Senado 136 de 2002-C\u00e1mara. En esta ponencia aparece el texto definitivo aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, en donde se elimin\u00f3 el texto de la disposici\u00f3n cuestionada. En el pliego de modificaciones presentado ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes no aparece referencia alguna a la facultad de cada C\u00e1mara de elegir Secretario General. \u00a0No obstante durante el debate se present\u00f3 una modificaci\u00f3n al proyecto en este sentido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 17 de junio de 2003 que consta en el Acta No 58 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 378 del 31 de julio de 2003, en la plenaria del Senado fue propuesta nuevamente como facultad de las c\u00e1maras, elegir al Secretario General por per\u00edodo de 4 a\u00f1os. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la anterior proposici\u00f3n se dio de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Hay una proposici\u00f3n con un art\u00edculo nuevo que dice: Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0El numeral dos del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos: Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral dos del presente art\u00edculo el per\u00edodo comenzar\u00e1 a partir del 20 de julio de 2002. \u00a0Tiene muchas firmas Presidente, est\u00e1 le\u00eddo el texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En votaci\u00f3n nominal se pronunciar\u00e1 la Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El honorable Representante Omar Armando Baquero Soler, expresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente veo que es viable el art\u00edculo, pero no \u00a0puede ser retroactivo, no podemos aprobar esto, cuidado compa\u00f1eros en ese sentido, yo quisiera que el doctor Angelino est\u00e9 aqu\u00ed por ocho a\u00f1os, pero estamos tomando una medida con efectos retroactivos al a\u00f1o 2002, lo cual me parece que si queremos que \u00e9l sea el que contin\u00fae debemos buscarle otro tipo de redacci\u00f3n, pero no que estemos legalizando una elecci\u00f3n ya realizada poni\u00e9ndole fecha del 2002. Quiero dejar esa advertencia \u00fanicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Representante Negret.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante C\u00e9sar Negre Mosquera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, aqu\u00ed acabamos de prorrogar un per\u00edodo y no hubo ninguna dificultad, en la C\u00e1mara todos los Presidentes de las Comisiones son de cuatro a\u00f1os, lo que se quiere es unificar los per\u00edodos tanto en Senado como en C\u00e1mara, hay mucho ambiente para el tema, creo que hay que votarlo Presidente\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo propuesto fue aprobado por 100 votos a favor y 7 en contra, su contenido era el siguiente:22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFacultades de las C\u00e1maras. \u00a0El numeral dos del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Dos: Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva c\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para efecto de lo dispuesto en el numeral dos del presente art\u00edculo, el per\u00edodo comenzar\u00e1 a partir del 20 de julio de 2002.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 301 del 18 de junio de 2003 se public\u00f3 el texto definitivo del Acto Legislativo 01 de 2002- Senado y 136 de 2002 C\u00e1mara, aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, cuyo art\u00edculo 15, denominado &#8220;nuevo&#8221; precept\u00faa (p\u00e1gina 8): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. (Nuevo). Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0El numeral 2 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General para periodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el periodo comenzar\u00e1 a regir a partir del 20 de julio de 2002. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Conciliaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que los textos del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002 \u2013Senado y 136 de 2002 \u2013C\u00e1mara aprobados en las Plenarias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes eran diferentes, el 19 de junio de 2003 se reuni\u00f3 la respectiva Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n conformada por Senadores y representantes. \u00a0En el Acta de Conciliaci\u00f3n, en lo relacionado con la reforma del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n modificado por el Acto Legislativo 01 de 2002-Senado y 136 de 2002-C\u00e1mara, aparece la siguiente constancia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExplicaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n tomando como texto base el aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: Se acoge el texto de C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo 7 del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002-Senado y 136 de 2002-C\u00e1mara que modifica el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n, en lo concerniente a la facultad de las C\u00e1mara de elegir su Secretario General, adoptado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00ba. Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0El numeral 2 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el per\u00edodo comenzar\u00e1 a regir a partir del 20 de julio de 2002.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, sobre la cual se elabor\u00f3 el Acta n\u00famero 60 de junio 19 de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso 395 de 2003, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el Acta de Conciliaci\u00f3n en segunda vuelta del proyecto de Acto Legislativo 136 de 2002 C\u00e1mara, 01 de 2002 Senado, en donde el art\u00edculo 7\u00ba de dicha Acta, corresponde al art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2003 y el texto acogido fue aquel de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>El texto acogido por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n fue aprobado en la plenaria del Senado el 19 de junio de 2003 seg\u00fan consta en el Acta No. 66 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 328 del 11 de julio de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Publicaci\u00f3n en el Diario Oficial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 de 2003 \u201cpor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d fue publicado en el Diario Oficial No. 45.237 del 3 de julio de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contenido y alcance del control de constitucionalidad que se adelanta sobre reformas a la Carta Pol\u00edtica por v\u00eda de actos legislativos \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 Superior consagra la facultad de la Corte Constitucional de \u00a0proteger la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. \u00a0En cumplimiento de esta funci\u00f3n, a esta Corporaci\u00f3n le corresponde \u201cdecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, cualquiera que sea su origen, s\u00f3lo por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0Al respecto, la Corte en sentencia C-543 de 1998, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz consider\u00f3 que no se trataba de un control de constitucionalidad oficioso sino rogado, y por ende, \u201cla Corporaci\u00f3n en estos casos tan s\u00f3lo puede pronunciarse sobre los cargos formulados por los demandantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los par\u00e1metros que se deben seguir para adelantar el mencionado control, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 379 Superior se tiene que los actos legislativos s\u00f3lo podr\u00e1n ser declarados inconstitucionales cuando violen los requisitos establecidos en el T\u00edtulo XIII de la Carta Pol\u00edtica. Al respecto, la Corte consider\u00f3 en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 C-387 de 1997, con ponencia del Magistrado Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, que el adverbio \u201cs\u00f3lo\u201d no pod\u00eda ser tomado en su sentido literal por cuanto \u201ces obvio que otras normas de la Carta y del reglamento del Congreso resultan aplicables al tr\u00e1mite complejo que se cumple con ocasi\u00f3n de los proyectos conducentes a la modificaci\u00f3n de la Carta y que la inobservancia de esas otras normas compatibles con el proceso de reforma constitucional, puede derivar en la inconstitucionalidad del acto reformatorio, situaci\u00f3n que adquiere una especial relevancia trat\u00e1ndose del reglamento del Congreso, pues pese a su car\u00e1cter infraconstitucional, su desconocimiento es susceptible de generar una vulneraci\u00f3n de la Carta, por cuanto teniendo la naturaleza de ley org\u00e1nica, a sus dictados ha de someterse el Congreso al ejercer su actividad (art. 151 C.P.).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en sentencia C-1200 de 2003, con ponencia de los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil, la Corte \u00a0consider\u00f3 que \u201cel par\u00e1metro de referencia para el control de constitucionalidad de un acto reformatorio de la Constituci\u00f3n est\u00e1 integrado por las normas del T\u00edtulo XIII de la Constituci\u00f3n que regulan el respectivo procedimiento; las normas constitucionales y org\u00e1nicas que resulten pertinentes en funci\u00f3n del mecanismo de reforma constitucional de que se trate, y las normas constitucionales que regulan la competencia en materia de reforma constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cabe asimismo se\u00f1alar que el primer inciso del art\u00edculo 375 Superior se\u00f1ala que podr\u00e1n presentar proyectos de Acto Legislativo, el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y un n\u00famero de ciudadanos equivalente por lo menos al 5% del censo electoral vigente ( art\u00edculo 223 de la Ley 5\u00aa de 1992 ). \u00a0As\u00ed mismo, dispone que el tr\u00e1mite de un proyecto de Acto Legislativo se surtir\u00e1 en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos. \u00a0En cuanto a la votaci\u00f3n, se\u00f1ala que en el primer per\u00edodo, el proyecto deber\u00e1 ser aprobado por la mayor\u00eda de los asistentes y posteriormente, publicado por el Gobierno; en el segundo per\u00edodo la aprobaci\u00f3n del mismo requerir\u00e1 el voto de la mayor\u00eda de los miembros de cada C\u00e1mara. \u00a0En relaci\u00f3n con las posibles modificaciones que pueden introduc\u00edrsele, el art\u00edculo 375 constitucional establece que en el segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero. El art\u00edculo 226 de la Ley 5\u00aa de 1992 complementa la anterior disposici\u00f3n, en la medida en que precisa que las iniciativas negadas en el primer per\u00edodo, no podr\u00e1n ser consideradas nuevamente y que los cambios introducidos en la segunda \u201cvuelta\u201d no podr\u00e1n alterar la esencia de lo aprobado inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte, en un esfuerzo de sistematizaci\u00f3n, en sentencia C-543 de 1998, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria D\u00edaz, se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1les son las exigencias constitucionales que deben ser respetadas durante el tr\u00e1mite de un proyecto de Acto Legislativo, y que ha venido reiterando posteriormente en sentencias C-487 de 2002, C-313 de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Iniciativa. Los proyectos de Acto Legislativo pueden provenir del Gobierno, de los miembros del Congreso en n\u00famero no inferior a 10, del veinte por ciento de los concejales o de los diputados, y de los ciudadanos en un n\u00famero equivalente al menos al cinco por ciento del censo electoral vigente (art. 375 C.P.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n en la Gaceta. El proyecto de Acto Legislativo debe publicarse en la Gaceta del Congreso antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva (art. 157-1 C.P y art.144 ley 5\/92) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de ponencia. El Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva Comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y a \u00e9l deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente (art. 160 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n. El Acto Legislativo deber\u00e1 aprobarse en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos, as\u00ed: en la primera legislatura por la mayor\u00eda de los asistentes y en la segunda por la mayor\u00eda de los miembros de cada C\u00e1mara (art. 375 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Publicaci\u00f3n. Aprobado el proyecto en el primer per\u00edodo, el Gobierno deber\u00e1 publicarlo (art. 375 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Debate e iniciativas. En el segundo per\u00edodo s\u00f3lo pueden debatirse iniciativas presentadas en el primero (art. 375 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rminos. Entre el primero y segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas (art. 160 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Modificaciones. Durante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias (art. 160 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rechazo de propuestas. En el informe para la C\u00e1mara plena en segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo (art. 160 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Unidad de materia. Los Actos Legislativos tambi\u00e9n deben cumplir con esta exigencia constitucional, en cuyo caso, como ya lo expres\u00f3 la Corte23 el &#8220;asunto predominante del que ellos se ocupan, no es otro que la reforma de determinados t\u00edtulos, cap\u00edtulos o art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, o la adici\u00f3n de ella con disposiciones que no est\u00e1n incorporadas en la Carta pero que se pretende incluir en su preceptiva&#8221; (art. 158 C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00edtulo. El t\u00edtulo del Acto Legislativo deber\u00e1 corresponder exActamente a su contenido, y a su texto preceder\u00e1 esta f\u00f3rmula\u00a0: &#8220;El Congreso de Colombia, DECRETA\u00a0:&#8221; (art. 169 C.P.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el control de constitucionalidad que se ejerce sobre los actos legislativos se circunscribe, en principio, a la verificaci\u00f3n de posibles vulneraciones de cualesquiera de las disposiciones consagradas en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n y la Ley 5\u00aa de 1992, en lo pertinente al tr\u00e1mite legislativo al cual se sujetan esta variedad de reformas. \u00a0As\u00ed mismo, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 227 de la Ley 5\u00aa de 1992, la Corte podr\u00e1 constatar si en el tr\u00e1mite de un proyecto de Acto Legislativo se vulner\u00f3 alguna disposici\u00f3n del procedimiento legislativo ordinario que le sea aplicable.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00edmites constitucionales a los que se encuentra sometido el Congreso de la Rep\u00fablica durante la segunda vuelta del tr\u00e1mite de un Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de inconstitucionalidad planteados por el ciudadano se encaminan a plantear la existencia de un vicio de procedimiento que habr\u00eda tenido ocurrencia durante la segunda vuelta del \u00a0tr\u00e1mite que surti\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. Por ello, la Corte centrar\u00e1 su examen en los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n le impone al Congreso de la Rep\u00fablica durante esta segunda etapa de formaci\u00f3n de un acto reformatorio de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, es preciso se\u00f1alar que la norma demandada modifica una de las facultades de las C\u00e1maras, cual es la de elegir sus respectivos Secretarios Generales, en un doble sentido: por una parte el per\u00edodo institucional fue extendido de dos a cuatro a\u00f1os; por otra, aunque se mantuvo la fecha del 20 de julio como inicio del per\u00edodo de los mencionados funcionarios, mediante un par\u00e1grafo transitorio, se dispuso que aqu\u00e9l comenzar\u00e1 a regir \u201ca partir del 20 de julio de 2002\u201d, en tanto que no se present\u00f3 modificaci\u00f3n alguna en cuanto a las calidades que debe reunir quien aspire a ocupar el mencionado cargo. En otras palabras, mediante un Acto Legislativo, se ampli\u00f3 el per\u00edodo institucional de los Secretarios Generales de cada C\u00e1mara, e igualmente, se prorrog\u00f3 por dos a\u00f1os el per\u00edodo de quienes actualmente vienen desempe\u00f1ando esos cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con el art\u00edculo 375 constitucional, durante el segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas a lo largo de \u00a0la primera vuelta. De conformidad con el Diario Oficial n\u00fam. 45.071 del 22 de enero de 2003, p. 3, la reforma al art\u00edculo 135 constitucional, relativo a las facultades de las C\u00e1maras, \u00a0fue aprobado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 11. Facultades de las C\u00e1maras. \u00a0Los numerales 2, 4, 8 y 9 del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica quedar\u00e1n as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir al Secretario General para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir del 20 de julio, quien deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva c\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la celebraci\u00f3n de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los Ministros y a las respuestas de \u00e9stos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento regular\u00e1 la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ejercicio del control pol\u00edtico: Proponer moci\u00f3n de censura respecto de los Ministros, directores de Departamento Administrativo, los presidentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, los directores y miembros de las juntas de los Organismos Aut\u00f3nomos e Independientes del Estado y los directores de Institutos Descentralizados del orden Nacional, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moci\u00f3n de censura, si hubiera lugar a ella, deber\u00e1 proponerla por lo menos la d\u00e9cima parte de los miembros que componen la respectiva c\u00e1mara. \u00a0La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los funcionarios respectivos. Una aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los integrantes de cada c\u00e1mara. \u00a0Una vez aprobada, el funcionario quedar\u00e1 separado de su cargo. \u00a0Si fuere rechazada, no podr\u00e1 presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>Como sanci\u00f3n, la moci\u00f3n de censura tiene car\u00e1cter individual y mientras este procedimiento se encuentre en tr\u00e1mite, no ser\u00e1 admisible ni la presentaci\u00f3n ni la aceptaci\u00f3n de la renuncia al cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Citar y requerir a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativo y Directores de Institutos Descentralizados del Orden Nacional y los Directores y Miembros de las Juntas de los Organismos Aut\u00f3nomos e independientes del Estado para que concurran a las sesiones. \u00a0Las citaciones deber\u00e1n hacerse con una anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas y formularse precisando el objeto de la citaci\u00f3n. En caso de que los funcionarios no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva c\u00e1mara, esta podr\u00e1 proponer moci\u00f3n de censura. \u00a0Los funcionarios deber\u00e1n ser o\u00eddos en la sesi\u00f3n para la cual fueron citados. \u00a0El debate no podr\u00e1 extenderse a asuntos ajenos al objeto de la sesi\u00f3n y deber\u00e1 encabezar el orden del d\u00eda de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, el per\u00edodo comenzar\u00e1 a regir a partir del 20 de julio de 2002. \u00a0 (subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez dilucidado que durante la segunda vuelta el Congreso de la Rep\u00fablica solo pod\u00eda discutir las iniciativas de la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo institucional y de la pr\u00f3rroga de los actuales Secretarios Generales de las C\u00e1maras, entra la Sala a examinar, y en relaci\u00f3n con los cargos propuestos, si durante aqu\u00e9lla se respetaron o no los principios que orientan el tr\u00e1mite legislativo y que resultan aplicables, en lo pertinente, al curso que debe seguir un proyecto de Acto Legislativo, es decir, los principios de consecutividad e identidad relativa. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al principio de consecutividad, como ya lo ha considerado la Corte, significa para el caso concreto, que el articulado de un proyecto de acto legislativo tiene que surtir los ocho debates en forma sucesiva, es decir tanto en las comisiones como en las plenarias, tanto en la primera como en la segunda vuelta sin excepci\u00f3n25. Al respecto cabe se\u00f1alar que la Corte ha mantenido una clara l\u00ednea jurisprudencial en el sentido de que los actos legislativos deben surtir dos vueltas y ocho debates26, lo cual no es \u00f3bice para que al proyecto inicial se le puedan introducir, de manera excepcional, adiciones, supresiones o modificaciones, tal y como lo autoriza el art\u00edculo 160 constitucional, a condici\u00f3n de que el tema hubiese sido por lo menos discutido en la respectiva Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es necesario indicar que la sentencia C- 222 de 1997, con ponencia del Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, la Corte insisti\u00f3 en la necesidad de que fueran surtidos los ocho debates constitucionales correspondientes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlgo muy importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto n\u00famero de debates -cuatro para las leyes (art. 107 C.P.) y ocho para los actos legislativos (art. 375 C.P.)- es el imperativo de llevarlos a cabo, es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es v\u00e1lido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el tr\u00e1mite y as\u00ed habr\u00e1 de declararlo la Corte en ejercicio de su funci\u00f3n de control.\u201d \u00a0( subrayado fuera de texto ). \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en sentencia C- 801 de 2003, con ponencia del Magistrado Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, la Corte estim\u00f3 que en virtud del principio de consecutividad \u201cla totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido, debatido y aprobado o improbado por la Comisi\u00f3n constitucional permanente o por la plenaria, seg\u00fan sea el caso. En cuanto a las proposiciones modificatorias o aditivas que se planteen en el curso del debate, as\u00ed como las supresiones, deben igualmente ser objeto de discusi\u00f3n, debate y votaci\u00f3n, salvo que el autor de la propuesta decida retirarla antes de ser sometida a votaci\u00f3n o ser objeto de modificaciones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 111 de la Ley 5\u00aa de 1992. Es preciso que se adopte una decisi\u00f3n y no se eluda la misma respecto de un tema, so pena de que se propicie un vac\u00edo en el tr\u00e1mite legislativo que vulnere el principio de consecutividad\u201d ( subrayado fuera de texto ). \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, del examen de las pruebas que reposan en el expediente, la Corte encuentra que a lo largo del tr\u00e1mite que conoci\u00f3 la norma demandada durante la segunda vuelta se desconoci\u00f3 el principio de consecutividad, como pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los temas la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo institucional de los Secretarios Generales de las C\u00e1maras y de la pr\u00f3rroga de los actuales, no fueron objeto de debate alguno en las Comisiones Primera del Senado y Primera de la C\u00e1mara de Representantes, durante la segunda vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de conformidad con el Acta No. 27 del 9 de abril de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso No. 216 del 22 de mayo de 2003, un grupo de Senadores se hab\u00eda reunido con el prop\u00f3sito de determinar \u00a0\u201clos temas que habr\u00edan de ser excluidos de la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de otro tipo de temas que ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis y de discusi\u00f3n.\u201d\u00a0 Dentro de esos temas figuraban, precisamente, aquellos referidos a los per\u00edodos de los actuales y futuros Secretarios de las C\u00e1maras. \u00a0En otros t\u00e9rminos, se lleg\u00f3 a un acuerdo pol\u00edtico previo para que el mencionado tema no fuera objeto de debate en la mencionada Comisi\u00f3n, como de hecho no lo fue, es decir, que por tal acuerdo pol\u00edtico en la respectiva Comisi\u00f3n se propuso por el Senador Andr\u00e9s Gonzalez D\u00edas, se aprobara la exclusi\u00f3n de varios art\u00edculos, entre los cuales aparece el que se analiza, proposici\u00f3n de exclusi\u00f3n que fue aprobada por la mayor\u00eda requerida constitucionalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el demandante se equivoca al afirmar que la norma demandada fue negada en la Comisi\u00f3n Primera del Senado durante la segunda vuelta, por cuanto lo que sucedi\u00f3, se insiste, es que se vot\u00f3 la propuesta de exclusi\u00f3n y fue aprobada. En otras palabras, se trata de un caso de elusi\u00f3n de un debate reglamentario, que vulnera de esta manera el principio de consecutividad27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro tanto sucedi\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. En \u00a0efecto, un examen del contenido de la Gaceta del Congreso n\u00fam. 391 de 2003, p. 33, evidencia que respecto de la norma demandada lo que se propuso por parte del Representante Arboleda fue suprimir dicho art\u00edculo del proyecto, proposici\u00f3n que sometida a votaci\u00f3n fue aprobada por 17 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al principio de identidad relativa, es preciso se\u00f1alar que en virtud del art\u00edculo 160 constitucional las Plenarias pueden introducir a un proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, las cuales solo resultan constitucionalmente viables cuando el asunto o materia a que se refiere haya sido objeto de aprobaci\u00f3n en primer debate. En tal sentido, no puede la plenaria de una de las c\u00e1maras incluir un art\u00edculo nuevo si el mismo no guarda unidad tem\u00e1tica con el tema que se ha debatido y aprobado en las comisiones, toda vez que en ese caso se desconocer\u00eda la Constituci\u00f3n28 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el caso concreto, el interrogante que surge es si las Plenarias de C\u00e1mara y Senado pod\u00edan o no adicionar un art\u00edculo al proyecto de Acto Legislativo, referente a la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo institucional de los Secretarios Generales de las C\u00e1maras y a la pr\u00f3rroga de los actuales, ampar\u00e1ndose en el art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0La respuesta es negativa por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha visto, en virtud del principio de identidad relativa, que flexibiliza el tr\u00e1mite legislativo, las Plenarias pueden introducir al proyecto las modificaciones, supresiones y adiciones que juzgue necesarias. No obstante, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n29, esos cambios introducidos por las Plenarias deben guardar una estrecha relaci\u00f3n con los diversos temas debatidos y aprobados en el debate surtido en las respectivas comisiones. Se debe tratar, en consecuencia, de art\u00edculos, que sin haber surtido un debate reglamentario, pueden ser incorporados como nuevos por las Plenarias debido a la estrecha conexidad existente entre \u00e9ste y el tema o asunto que si fue discutido y aprobado en comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se est\u00e1 ante los temas de la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de los secretarios de las C\u00e1maras y la pr\u00f3rroga del per\u00edodo de los actuales, que si fueron conocido por la Comisiones, en la segunda vuelta, pero no fue votado por ellas, previo acuerdo para su retiro de la ponencia respectiva. Al respecto, en la sentencia C-1056 de 2003, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, la Corte consider\u00f3 que, so pretexto de proponer modificaciones o adiciones en las plenarias, como lo autoriza el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, no puede tergiversarse la significaci\u00f3n de dicha norma para introducir como art\u00edculo nuevo un texto que ya de novedoso no tiene absolutamente nada porque hab\u00eda sido presentado en las Comisiones, y no fue votado por ellas, previo acuerdo para ello. En dicha sentencia tambi\u00e9n se dijo que \u00e9se es un texto antiguo, y que, presentarlo como nuevo es en realidad un artificio para burlar el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n pretextando darle aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 160 de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, considera la Corte que las Plenarias de C\u00e1mara y Senado no pod\u00edan argumentar que se trataba de un tema \u201cnovedoso\u201d o de un \u201cart\u00edculo nuevo\u201d, completamente desconocido, y por ende, no estaban facultadas para introducirlo en el texto del articulado de la reforma pol\u00edtica. As\u00ed pues, se termin\u00f3 vulnerando el principio de identidad relativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte considera que durante el tr\u00e1mite que surti\u00f3 el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 se violaron los principios de consecutividad e identidad relativa, raz\u00f3n por la cual ser\u00e1 declarado inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u201cpor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>El Honorable Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por encontrarse de comisi\u00f3n en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-372\/04 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Efectos nocivos de la expansi\u00f3n de la doctrina sobre elusi\u00f3n del debate\/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Efectos nocivos de la expansi\u00f3n de la doctrina sobre elusi\u00f3n del debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina de la elusi\u00f3n del debate y la votaci\u00f3n parlamentaria ha tenido una evoluci\u00f3n que indica que \u00e9sta naci\u00f3 para evitar hip\u00f3tesis extremas de renuencia a ejercer la funci\u00f3n parlamentaria y se convirti\u00f3 en una tesis excesivamente estricta que restringe los espacios de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y le cierra las puertas a la din\u00e1mica pol\u00edtica en la formaci\u00f3n de las leyes, lo cual tiene el efecto nocivo de castigar la creatividad parlamentaria y de petrificar los proyectos de ley a lo decidido en el primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Evoluci\u00f3n de la doctrina sobre elusi\u00f3n del debate y la votaci\u00f3n parlamentaria (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-No elusi\u00f3n del debate por tr\u00e1mite con el pleno consentimiento de los congresistas (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Contexto dentro del cual se present\u00f3 la proposici\u00f3n supresiva (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Tesis de la elusi\u00f3n del debate\/PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Criterio esencial en tesis de elusi\u00f3n del debate\/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Criterio esencial en tesis de elusi\u00f3n del debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La tesis de la elusi\u00f3n del debate o de la votaci\u00f3n no debe depender exclusivamente de la forma jur\u00eddica mediante la cual una comisi\u00f3n o una plenaria adopta una decisi\u00f3n sobre un proyecto de ley. El criterio esencial debe ser de orden material, con el fin de valorar tambi\u00e9n el tr\u00e1mite en su conjunto y el contexto dentro del cual se tom\u00f3 una determinada decisi\u00f3n. S\u00f3lo as\u00ed se puede distinguir realmente entre la elusi\u00f3n de la responsabilidad parlamentaria, de un lado, y el ejercicio conciente y leg\u00edtimo de las funciones de representaci\u00f3n pol\u00edtica, de otro. Y solo as\u00ed podr\u00e1 la Corte evitar sucumbir a las tentaciones del formalismo. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4835 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 7\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003, \u201cpor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Manuel Alberto Restrepo Medina \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto salvo el voto. Si bien acompa\u00f1\u00e9 la sentencia C-801 de 2003 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), en la cual se sent\u00f3 por primera vez la doctrina seg\u00fan la cual est\u00e1 prohibido eludir el debate parlamentario en cualquiera de sus etapas, considero que gradualmente esta jurisprudencia se ha ido expandiendo m\u00e1s all\u00e1 de las hip\u00f3tesis en las cuales se justifica aplicarla rigurosamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina de la elusi\u00f3n del debate y la votaci\u00f3n parlamentaria ha tenido una evoluci\u00f3n que indica que \u00e9sta naci\u00f3 para evitar hip\u00f3tesis extremas de renuencia a ejercer la funci\u00f3n parlamentaria y se convirti\u00f3 en una tesis excesivamente estricta que restringe los espacios de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y le cierra las puertas a la din\u00e1mica pol\u00edtica en la formaci\u00f3n de las leyes, lo cual tiene el efecto nocivo de castigar la creatividad parlamentaria y de petrificar los proyectos de ley a lo decidido en el primer debate. De manera esquem\u00e1tica dicha evoluci\u00f3n se resume en las siguientes etapas: 1) En la primera etapa, se encuentran los casos claros de elusi\u00f3n del debate. En ellos, el contexto de la formaci\u00f3n de la ley y el an\u00e1lisis del tr\u00e1mite legislativo en su conjunto permitieron concluir que las comisiones o las plenarias tuvieron la intenci\u00f3n de evadir sus responsabilidades. As\u00ed ocurri\u00f3 en la C-801 de 2003,30 en donde la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 47 de la Ley 789 de 2003, relativo a las cesant\u00edas del sector p\u00fablico, que hab\u00eda sido propuesto en el curso del primer debate ante las comisiones constitucionales permanentes reunidas en sesi\u00f3n conjunta, pero frente al cual las comisiones trasladaron su responsabilidad de debatir y votar a las plenarias, y una \u00e9stas a la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. 2) En la segunda etapa, se extendi\u00f3 el concepto de elusi\u00f3n a dos hip\u00f3tesis distintas: (i) La primera hip\u00f3tesis se presenta cuando hay aplazamiento, ya no del debate sino \u00a0de la votaci\u00f3n. Esto fue lo que ocurri\u00f3 en la sentencia C-1056 de 2003,31 en donde la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 18 de la Ley 797 de 2003. Este art\u00edculo fue ampliamente discutido en los cuatro debates, votado y aprobado por las plenarias, pero su votaci\u00f3n en las comisiones fue iniciada y suspendida ante la declaraci\u00f3n de impedimentos de algunos congresistas, en acatamiento de la Constituci\u00f3n ante un eventual conflicto de intereses, asunto que fue resuelto posteriormente por las Plenarias. Si bien la Corte examin\u00f3 el contexto del debate, concluy\u00f3 que el aplazamiento de la votaci\u00f3n constitu\u00eda evasi\u00f3n de sus responsabilidades. Salv\u00e9 entonces el voto porque estim\u00e9 que era razonable que los congresistas obraran conforme a una interpretaci\u00f3n leg\u00edtima de su deber ante una prohibici\u00f3n constitucional. Y del contexto, as\u00ed como del conjunto del tr\u00e1mite, no se constataba que hab\u00eda habido elusi\u00f3n. (ii) La segunda hip\u00f3tesis se presenta cuando se retira del debate parlamentario una norma por la v\u00eda de una proposici\u00f3n \u201csupresiva\u201d, esto es, de una proposici\u00f3n sustitutiva encaminada a suprimir un art\u00edculo del proyecto de tal forma que su contenido nunca es sometido formalmente a votaci\u00f3n. Esto fue lo que ocurri\u00f3 con la declaratoria de inexequibilidad del art\u00edculo 11 de Ley 797 de 2003 en la sentencia C-1056 de 2003.32 \u00a0El art\u00edculo 11 hac\u00eda parte del proyecto original y fue incluido en la ponencia para primer debate en las comisiones, pero no fue votado en comisiones porque se present\u00f3 una proposici\u00f3n \u201csupresiva\u201d encaminada a eliminarlo del proyecto. Como esta proposici\u00f3n fue aprobada, el contenido del art\u00edculo 11 nunca fue sometido formalmente a votaci\u00f3n en comisiones; 3) En la tercera etapa, el concepto de elusi\u00f3n se extiende a la eliminaci\u00f3n de un art\u00edculo en la ponencia que se presenta a las comisiones o a las plenarias. Esto fue lo que ocurri\u00f3 en la sentencia C-1147 de 2003,33 en donde la Corte declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 115 de la Ley 788 de 2003, que consagraba un gravamen a los juegos de suerte y azar. Esta disposici\u00f3n se encontraba en el proyecto original presentado por el Gobierno Nacional ante las Comisiones Econ\u00f3micas, fue excluido en la ponencia para primer debate y posteriormente reintroducida mediante una proposici\u00f3n aditiva presentada durante el debate en las comisiones. Fue aprobada en las Comisiones Tercera y Cuarta de la C\u00e1mara, negada por la Comisi\u00f3n Tercera del Senado luego que persistiera un empate, y la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado se abstuvo de votarla. Para la Corte, todas las proposiciones presentadas en el curso de los debates, ya sea modificatorias, aditivas o supresivas deben ser consideradas, debatidas y votadas, a menos que sean retiradas por su autor. Por ello, la circunstancia de que en la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado de la Rep\u00fablica no se hubiera votado la proposici\u00f3n sobre el gravamen a los juegos de suerte y azar, constitu\u00eda elusi\u00f3n. 4) En la cuarta etapa, se extiende esta concepci\u00f3n de elusi\u00f3n al tr\u00e1mite de los actos legislativos, sin examinar el contexto o el tr\u00e1mite legislativo en su conjunto. Ejemplo de esta \u00faltima etapa es la sentencia C-313 de 2004,34 que declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 17 del Acto Legislativo 01 de 2003, porque a pesar de haber sido aprobado en los cuatro debates en la primera vuelta, as\u00ed como en la Comisi\u00f3n y en la Plenaria del Senado con algunas modificaciones durante la segunda vuelta, fue suprimido en la ponencia presentada ante la comisi\u00f3n constitucional permanente de la C\u00e1mara, raz\u00f3n por la cual ni la Comisi\u00f3n ni la plenaria de la C\u00e1mara se pronunciaron sobre ese art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de la elusi\u00f3n en este caso es meramente formal: la aprobaci\u00f3n de una proposici\u00f3n supresiva tanto en la comisi\u00f3n primera del Senado como en la comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara de Representantes. Sin embargo, esta prueba solo muestra que realmente los miembros de cada una de estas comisiones adoptaron concientemente la decisi\u00f3n de que la Constituci\u00f3n no fuera reformada en el punto referente al periodo de el Secretario General de cada una de las c\u00e1maras. No se entiende como decidir sobre un tema equivale a eludir el debate y la votaci\u00f3n sobre el mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias en las cuales se esboz\u00f3 la tesis de la elusi\u00f3n mencionadas anteriormente, resultaba claro que la proposici\u00f3n supresiva buscaba trasladar a la plenaria o a la otra c\u00e1mara una decisi\u00f3n dif\u00edcil que los miembros de la comisi\u00f3n respectiva no quer\u00edan tomar. A esa conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la Corte despu\u00e9s de analizar la formaci\u00f3n de la ley en su conjunto as\u00ed como el contexto dentro del cual se present\u00f3 la proposici\u00f3n supresiva o eliminativa. El criterio entonces no fue meramente formal. \u00a0<\/p>\n<p>Si se hubiera tenido en cuenta el contexto dentro del cual se present\u00f3 la proposici\u00f3n supresiva en la formaci\u00f3n del art\u00edculo de la reforma constitucional acusado, se volver\u00edan especialmente relevantes los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1) El art\u00edculo relativo al periodo del Secretario General de cada una de las c\u00e1maras, fue un asunto discutido ampliamente en los cuatro debates de la primera vuelta del Acto Legislativo N\u00b0 1 de 2003. Tambi\u00e9n fue votado en las cuatro etapas del procedimiento legislativo. Por lo tanto, en las comisiones primeras se conoc\u00edan sus alcances y sus implicaciones as\u00ed como los argumentos a favor y en contra de que dicho tema fuera reformado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En la segunda vuelta del Acto Legislativo hubo razones pol\u00edticas para eliminar de la reforma el art\u00edculo 7\u00b0 durante el debate en las comisiones primeras. En el Senado, la comisi\u00f3n primera hab\u00eda tratado de buscar un acercamiento entre fuerzas pol\u00edticas en torno a otros asuntos que se consideraron en ese momento prioritarios. La eliminaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 busc\u00f3 facilitar ese acercamiento y sacar de la agenda de la comisi\u00f3n un tema que podr\u00eda dividir a las fuerzas que se hab\u00edan acercado pol\u00edticamente. Es esta una raz\u00f3n leg\u00edtima y un m\u00f3vil pol\u00edticamente razonable. En cualquier caso, no se trat\u00f3 en dicho debate de eludir la discusi\u00f3n o la votaci\u00f3n. Por el contrario: la proposici\u00f3n supresiva fue sometida a debate y votada. En la C\u00e1mara, la comisi\u00f3n primera tuvo que volver sobre el punto porque en la plenaria del Senado el art\u00edculo 7\u00b0 fue tambi\u00e9n debatido, votado y por lo tanto reincorporado al texto del Acto Legislativo 1 de 2003. En dicha comisi\u00f3n tambi\u00e9n se present\u00f3 una proposici\u00f3n supresiva con el argumento de que el tema del periodo del Secretario General de cada una de las c\u00e1maras no deber\u00eda tener rango constitucional. Es esta otra raz\u00f3n leg\u00edtima que dista mucho del \u00e1nimo de eludir un asunto pol\u00e9mico. En dicha comisi\u00f3n la proposici\u00f3n tambi\u00e9n fue sometida a debate y votada, lo cual indica que sus miembros en ning\u00fan momento evadieron su responsabilidad parlamentaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) En materia de formaci\u00f3n de los actos legislativos existe norma expresa encaminada a hacer menos r\u00edgida, que antes de 1991, la segunda vuelta. En efecto, el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n dice que \u201cen este segundo periodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero\u201d se advierte que no exige esta norma que la iniciativa haya sido debatida ni mucho menos votada en el primer periodo de formaci\u00f3n del acto legislativo, lo cual no significa que pueda versar sobre un tema completamente nuevo y ajeno al texto adoptado en la primera vuelta. Esta norma queda convertida en letra muerta si la Corte s\u00f3lo permite que los textos debatidos y votados en las comisiones primeras sean, en caso de ser negados, revividos en las plenarias o si impiden que iniciativas presentadas en el primer periodo, pero no incorporadas al texto aprobado de la primera vuelta sean luego debatidas y aprobadas en el segundo periodo legislativo que han de surtir los actos legislativos en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si la tesis de la elusi\u00f3n del debate se lleva a estos extremos tambi\u00e9n perder\u00e1 fuerza normativa el inciso segundo del art\u00edculo 160, adoptado por la Asamblea Constituyente precisamente para quitarle rigideces al tr\u00e1mite parlamentario que impiden que de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica surjan f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n a los problemas nacionales, se construyan colectivamente respuestas legislativas, e, inclusive, se deriven cambios en la posici\u00f3n de los miembros del Congreso como resultado de los argumentos planteados a lo largo de la formaci\u00f3n de una ley o un acto legislativo. Si las plenarias no pueden agregarle a los proyectos que vienen de las comisiones art\u00edculos nuevos en qu\u00e9 queda la regla constitucional seg\u00fan la cual \u201cdurante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d? es m\u00e1s, si las proposiciones eliminativas siempre conducen a la inexequibilidad del art\u00edculo eliminado qu\u00e9 sentido tiene que la Constituci\u00f3n faculte a cada c\u00e1mara para introducirle al proyecto las \u201csupresiones que juzgue necesarias\u201d. Es cierto que las normas del Reglamento del Congreso, o sea de la Ley 5\u00aa de 1992, no desarrollan plenamente la mayor flexibilidad en el procedimiento legislativo que inspir\u00f3 al Constituyente de 1991. Sin embargo, estas normas legales deben ser interpretadas arm\u00f3nicamente con la Constituci\u00f3n y debe prevalecer el criterio final adoptado por el propio reglamento en consonancia con la Carta seg\u00fan el cual cuando subsistan las discrepancias entre comisi\u00f3n y plenaria, prima lo resuelto por la Corporaci\u00f3n en pleno (art\u00edculo 177 y 178). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de llevarse al extremo la tesis de que una proposici\u00f3n eliminativa o supresiva prueba de manera irrefutable e ineludible que lo que se busc\u00f3 con ella fue eludir el debate o la votaci\u00f3n, la Corte deber\u00eda declarar inconstitucional o a lo menos aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucional en el caso que corresponda, \u00a0de todas las normas de la Ley 5\u00aa de 1992 que permiten de manera expresa o en forma impl\u00edcita las \u201csupresiones\u201d, empezando por el art\u00edculo 114 que clasifica las proposiciones. En dicho art\u00edculo la definici\u00f3n de proposici\u00f3n sustitutiva comprende la posibilidad de que se proponga eliminar o suprimir un art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de si existi\u00f3 elusi\u00f3n parlamentaria, no depende de la forma que haya adquirido la proposici\u00f3n para negar un art\u00edculo, sino de la constataci\u00f3n de que se evit\u00f3 debatir o decidir sobre cierta disposici\u00f3n o asunto. Se presenta elusi\u00f3n del debate cuando para evitar discutir un asunto se difiere la controversia para otra etapa del tr\u00e1mite parlamentario, lo cual puede ocurrir de diferentes formas como por ejemplo sustrayendo un art\u00edculo de la ponencia sin proponer eliminarlo o dejando una disposici\u00f3n como constancia para que sea debatida en la siguiente etapa de la formaci\u00f3n del proyecto de ley.35 En cambio no hay elusi\u00f3n del debate cuando en el articulado propuesto por el ponente se encuentra la disposici\u00f3n acusada, y \u00e9sta es sometida a debate siguiendo las reglas de la Ley 5\u00aa de 1992. Los congresistas no est\u00e1n obligados a opinar sobre cada art\u00edculo del proyecto sometido a su consideraci\u00f3n y la Corte no es el juez de la suficiencia, calidad o profundidad de las razones esgrimidas en el debate. Adicionalmente, hay elusi\u00f3n de la votaci\u00f3n cuando una disposici\u00f3n no es sometida, sin raz\u00f3n constitucional que lo justifique, a votaci\u00f3n despu\u00e9s de abierto y cerrado el debate. Esto puede suceder por diferentes v\u00edas pol\u00edticas y formales que habr\u00e1n de ser apreciadas en cada caso. Sin embargo, no se presenta elusi\u00f3n de la votaci\u00f3n cuando despu\u00e9s de debatido el tema tratado en un art\u00edculo, \u00e9ste es sometido a la decisi\u00f3n de la comisi\u00f3n mediante la t\u00e9cnica de la eliminaci\u00f3n para que no sea aprobado sino negado. Ninguna norma constitucional ni legal proh\u00edbe las proposiciones sustitutivas encaminadas a eliminar un art\u00edculo de un proyecto de ley. Lo que la Constituci\u00f3n proh\u00edbe es que se eluda la votaci\u00f3n, no que dicha votaci\u00f3n se lleve a cabo efectivamente a partir de una proposici\u00f3n sustitutiva encaminada a eliminar o suprimir un art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, creo que la tesis de la elusi\u00f3n del debate o de la votaci\u00f3n no debe depender exclusivamente de la forma jur\u00eddica mediante la cual una comisi\u00f3n o una plenaria adopta una decisi\u00f3n sobre un proyecto de ley. El criterio esencial debe ser de orden material, con el fin de valorar tambi\u00e9n el tr\u00e1mite en su conjunto y el contexto dentro del cual se tom\u00f3 una determinada decisi\u00f3n. S\u00f3lo as\u00ed se puede distinguir realmente entre la elusi\u00f3n de la responsabilidad parlamentaria, de un lado, y el ejercicio conciente y leg\u00edtimo de las funciones de representaci\u00f3n pol\u00edtica, de otro. Y solo as\u00ed podr\u00e1 la Corte evitar sucumbir a las tentaciones del formalismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT A LA SENTENCIA C-372 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Configuraci\u00f3n real de la elusi\u00f3n del debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Principios (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE IDENTIDAD Y CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Referencia al tema espec\u00edfico mas no al art\u00edculo (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Concepto de elusi\u00f3n del debate debe aplicarse para casos extremos (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de elusi\u00f3n del debate debe aplicarse para casos extremos en los que sea evidente que la voluntad de la respectiva c\u00e9lula legislativa fue la de sustraer el art\u00edculo o el tema de la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n, es decir de eludir el debate. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Inexistencia de elusi\u00f3n del debate (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>1.- Con el acostumbrado respeto por la postura mayoritaria de la Sala, procedo a sustentar el salvamento de voto que fue manifestado en la Sala Plena del d\u00eda 27 de abril de 2004, respecto de la sentencia C-372 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- En dicha providencia, se resolvi\u00f3 declarar inexequible el art\u00edculo 7 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u201cPor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d. Los fundamentos para tal decisi\u00f3n se basan en que este art\u00edculo no surti\u00f3 los ocho debates que exige la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de un acto legislativo. En la segunda vuelta las comisiones primera de la C\u00e1mara y el Senado no debatieron ni votaron el contenido material del art\u00edculo referido, que conten\u00eda los temas aut\u00f3nomos de la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de los secretarios de las c\u00e1maras y la pr\u00f3rroga del per\u00edodo de los actuales, sino que lo que se propuso y aprob\u00f3 fue su eliminaci\u00f3n de la ponencia, faltando de esta manera los debates 5 y 7 en comisiones -segunda vuelta-. Por lo tanto, las plenarias de C\u00e1mara y Senado no pod\u00edan, en \u00e9se momento, introducir el art\u00edculo s\u00e9ptimo como art\u00edculo nuevo, pues no hab\u00eda sido debatido en las comisiones respectivas en primer debate -segunda vuelta-. Adem\u00e1s, tampoco se trataba de un tema \u201cnovedoso\u201d o de un \u201cart\u00edculo nuevo\u201d pues se hab\u00eda ya tratado en las comisiones y se eludi\u00f3 su debate previo acuerdo. Por ende, las plenarias de cada c\u00e1mara no estaban facultadas para introducirlo en el texto del articulado de la reforma pol\u00edtica. Fueron vulnerados entonces los principios de consecutividad e identidad relativa. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Teniendo en cuenta los argumentos de la mayor\u00eda y las tem\u00e1ticas a que se refieren, en este salvamento estudiar\u00e9 los conceptos de identidad y consecutividad. As\u00ed, los argumentos principales y la metodolog\u00eda de este salvamento ser\u00e1n similares a los expuestos en ocasiones anteriores36. En primer lugar har\u00e9 un breve estudio del procedimiento legislativo y los principios que lo gu\u00edan, tales como la identidad, consecutividad, la unidad de materia, para luego hacer el an\u00e1lisis del art\u00edculo 7 acusado y mostrar que no es inconstitucional por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. Obviamente, aunque este salvamento retome puntos de otros elaborados previamente, es de resaltar que este caso es diferente por tratarse de un acto legislativo. As\u00ed, las particularidades del mismo ser\u00e1n tenidas en cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Como ya fue mencionado, la principal raz\u00f3n para declarar la inconstitucionalidad del art\u00edculo 7 fue la supuesta elusi\u00f3n del debate por parte de las comisiones permanentes de cada C\u00e1mara en la segunda vuelta del tr\u00e1mite del acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque estoy de acuerdo con la posici\u00f3n mayoritaria, seg\u00fan la cual los congresistas est\u00e1n obligados a adelantar los debates y las votaciones correspondientes a fin de respetar el principio democr\u00e1tico y otros valores de suma importancia, considero que deben hacerse ciertas precisiones a fin de respetar el trabajo legislativo y mantener la primac\u00eda de la Constituci\u00f3n. En mi opini\u00f3n, la elusi\u00f3n se torna inconstitucional, es decir, se configura realmente, si los congresistas evaden el debate acerca de un tema. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en virtud del principio de consecutividad37 -que gu\u00eda el proceso de formaci\u00f3n de las leyes y en este caso de actos legislativos- tanto las comisiones como las plenarias de una y otra c\u00e1mara est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideraci\u00f3n y no pueden renunciar a ese deber ni trasladar su competencia a otra c\u00e9lula legislativa con el fin de que posteriormente sea considerado un asunto. No obstante, considero que no siempre que deje de adelantarse un debate o deje de practicarse una votaci\u00f3n se configura una elusi\u00f3n que lleve a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas. Cuando se trata de actos legislativos aparece una previsi\u00f3n adicional contenida en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan el cual, en el segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pienso que en presencia de justificaciones razonables o cuando la supuesta elusi\u00f3n sea consecuencia de la armonizaci\u00f3n de interpretaciones de diversas normas, no cabr\u00eda endilgar a la norma expedida mediante este procedimiento ning\u00fan vicio. Pero cabe preguntarse acerca del entendimiento de la razonabilidad. \u00c9sta calidad implica que la interpretaci\u00f3n realizada no puede ser tan libre que acabe por desnaturalizar la noci\u00f3n de procedimiento legislativo. Por tanto, una interpretaci\u00f3n puede tenerse como razonable siempre y cuando, el principio que la formalidad violada quer\u00eda proteger se mantenga a salvo. Lo anterior se basa en principios que esta Corte ha tratado en diferentes ocasiones tales como la razonabilidad, la instrumentalidad de las formas y la prevalencia del derecho sustancial38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, una conducta derivada de una interpretaci\u00f3n razonable por parte del Congreso no puede acarrear la inconstitucionalidad de una norma, pues el estudio adelantado por la Corte debe tener en cuenta que las interpretaciones razonables de las disposiciones legales est\u00e1n encaminadas a proteger principios y valores constitucionales de suma importancia. De otro lado, la razonabilidad impide cubrir omisiones a pasos fundamentales dentro del proceso de formaci\u00f3n de las leyes. Por tanto, mal podr\u00eda la Corte declarar la inconstitucionalidad de una norma por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, ante una supuesta elusi\u00f3n, cuando tal situaci\u00f3n se ha generado en virtud de una interpretaci\u00f3n que no desborda los l\u00edmites de lo razonable y que pretende respetar la Constituci\u00f3n como norma de normas (art. 4 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, no en todos los casos en que el Congreso omita alguna formalidad del tr\u00e1mite legislativo incurre en una elusi\u00f3n que lleve a la inconstitucionalidad de la norma. Con todo, es necesario hacer algunas precisiones en cuanto al proceso de formaci\u00f3n de actos legislativos, pues la argumentaci\u00f3n anterior s\u00f3lo puede ser realmente aplicada una vez se analice el caso concreto, pues s\u00f3lo as\u00ed pueden establecerse la razonabilidad y la necesidad de armonizar diversas normas del ordenamiento. En primer lugar nos referiremos a los principios de identidad y consecutividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- El proceso de formaci\u00f3n de las leyes est\u00e1 guiado por los principios de identidad y consecutividad. En el caso de las leyes, el principio de identidad ha sido relativizado al facultar a los congresistas para que durante el segundo debate puedan introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que consideren necesarias39, siempre que durante el primer debate en la comisi\u00f3n constitucional permanente se haya aprobado el asunto o materia a que se refiera la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n40. En el caso de actos legilsativos, debe entenderse que la restricci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 375, consistente en que \u201cen el segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero\u201d, no implica que durante la segunda vuelta no puedan presentarse modificaciones o sean incorporadas regulaciones complementarias (sentencia C-614 de 2002). Ello es permitido cuando no haya cambios esenciales sobre lo aprobado durante la primera vuelta. Lo anterior implica darle preponderancia al principio de consecutividad, en cuanto es factible conciliar las diferencias surgidas en el debate parlamentario, sin afectar la esencia misma del proceso de este tipo de actos, pues lo importante es que el legislador no vaya a debatir iniciativas que no fueron presentadas en el primer per\u00edodo. As\u00ed, el principio de identidad en actos legislativos busca que no sean incluidas en el segundo per\u00edodo iniciativas que no hayan sido debatidas en el primero, pues debe existir una relaci\u00f3n entre los temas discutidos desde el inicio del proceso legislativo. En cambio, el principio de consecutividad intenta asegurar el desarrollo de todos los debates para aprobar un proyecto de acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, es menester recordar las normas e interpretaciones sobre el tr\u00e1mite legislativo, pues de acuerdo con lo dicho anteriormente, \u00e9ste no puede convertirse en una camisa de fuerza que impida el trabajo del Congreso y tampoco puede ser una f\u00f3rmula sacramental que llegue a sacrificar valores constitucionales por el solo respeto a la formalidad. Con todo, su importancia es innegable, pues fue dise\u00f1ado para garantizar transparencia, organizaci\u00f3n y debate real al interior del Congreso. En especial cuando se trata de una reforma constitucional, pues el car\u00e1cter estricto del procedimiento se justifica por la trascenencia de este tipo de actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reconocido que los principios generales de formaci\u00f3n de las leyes son aplicables para el tr\u00e1mite de actos legislativos (sentencia C-614 de 2002 y C-1092 de 2003). Principios que enunciar\u00e9 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de identidad cambi\u00f3 con la expedici\u00f3n de la actual Carta, tal como la Corte lo ha reconocido41. Este principio no significa, entonces, que un determinado proyecto de acto legisaltivo deba permanecer id\u00e9ntico durante los debates reglamentarios ni que un precepto all\u00ed incluido deba ser exacto desde que se inicia el tr\u00e1mite legislativo hasta que \u00e9ste termina. Significa que, entre los distintos contenidos normativos que se propongan respecto de un mismo art\u00edculo, adem\u00e1s de existir la debida unidad de materia42, el tema espec\u00edfico sea el mismo durante el tr\u00e1mite legislativo. Adem\u00e1s, las iniciativas que se debatan en el seguno per\u00edodo deben haber sido presentadas en el primero. En resumen, durante el segundo pre\u00edodo del tr\u00e1mite de un acto legislativo, tanto las comisiones constitucionales como las plenarias de las c\u00e1maras, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 161 de la Carta, pueden modificar, suprimir o adicionar el proyecto, si se trata de asuntos aprobados durante el primer per\u00edodo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos temas se relacionan estrechamente con el principio de unidad de materia, que a su vez guardan estrecha relaci\u00f3n con los principios de consecutividad y de identidad -aunque este \u00faltimo exija un mayor grado de concreci\u00f3n o especificidad-. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se predica de los proyectos de ley o de su articulado considerado en conjunto y no de los distintos art\u00edculos mirados de manera aislada43. No puede olvidarse que esta Corte siempre ha interpretado de manera amplia la noci\u00f3n de materia con el fin de determinar si un art\u00edculo desconoce o no la regla de identidad tem\u00e1tica, o si un proyecto respet\u00f3 en su tr\u00e1mite dicho principio. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha dicho que la interpretaci\u00f3n del principio de unidad de materia no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democr\u00e1tico44. En el caso de actos legislativos, este principio adquiere un nuevo matiz, pues por tratarse de una reforma a la Carta pueden presentarse ejes tem\u00e1ticos diversos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la elusi\u00f3n, debe anotarse que lo que protege la prohibici\u00f3n de la elusi\u00f3n es la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y todo lo que ella implica; por tanto, la elusi\u00f3n de un debate se tornar\u00eda inconstitucional si se evade la votaci\u00f3n de un tema que hace parte de la cuerpo normativo, mas no si se deja de votar un art\u00edculo en particular, siempre y cuando \u00e9ste guarde unidad de materia con los dem\u00e1s asuntos tratados. Salvo que se trate de un art\u00edculo que en s\u00ed mismo constituya un tema nuevo, no existir\u00eda un vicio que pudiera afectar de inconstitucionalidad el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de una ley si no hay votaci\u00f3n de un art\u00edculo, pues ha sido cumplido el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento pretende proteger. En el caso de actos legislativos debe recordarse el requisito de iniciativas presentadas en el primer per\u00edodo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Es entonces condici\u00f3n necesaria para que un vicio en el proceso legislativo se convierta en causal de inconstitucionalidad, que se erija en una violaci\u00f3n al principio que la formalidad del tr\u00e1mite desea asegurar, teniendo en cuenta que el procedimiento en el Congreso tiene varias etapas, y un vicio puede ser subsanado en las etapas subsiguientes, cuando posteriormente se asegura la protecci\u00f3n de los valores a los cuales sirve el procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas constitucionales sobre formaci\u00f3n de las leyes adquieren pleno sentido si se tienen en cuenta esos objetivos, pues muestran que esas disposiciones superiores no son formas vac\u00edas. Ellas pretenden proteger la forma de gobierno establecido por el Constituyente, al mismo tiempo que buscan potenciar el principio democr\u00e1tico, a fin de que el debate en el Congreso sea amplio, transparente y racional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo visto anteriormente, considero que el principio de identidad implica que una materia espec\u00edfica debe haber surgido desde el primer debate legislativo. De all\u00ed el lazo de este postulado con la consecutividad, que pretende asegurar que se adelanten todos los debates para cada proyecto de ley. As\u00ed, el tema espec\u00edfico debe haber cumplido entonces todos los debates, mas no el art\u00edculo, pues \u00e9ste puede modificarse o adicionarse. En resumen, la consecutividad no se define por art\u00edculos sino por temas espec\u00edficos teniendo en cuenta que el rigor exigido por la consecutividad es mayor que el impuesto por la unidad de materia. Adem\u00e1s, en los actos legislativos lo importante es cumplir lo previsto en el art\u00edculo 375 que establece lo siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00e1n presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un n\u00famero equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, me referir\u00e9 al art\u00edculo 7 declarado inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- En mi opini\u00f3n, la elusi\u00f3n citada por la mayor\u00eda no vicia la norma de inconstitucionalidad. El concepto de elusi\u00f3n del debate debe aplicarse para casos extremos en los que sea evidente que la voluntad de la respectiva c\u00e9lula legislativa fue la de sustraer el art\u00edculo o el tema de la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n, es decir de eludir el debate. Adem\u00e1s, la interpretaci\u00f3n de las normas de tr\u00e1mite de un acto legislativo debe tener en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 375 de la Carta. En este caso el art\u00edculo 7 hab\u00eda sido aprobado en la primera vuelta (diario oficial 45071 de 2003). De ello se sigue que pod\u00eda ser debatido en la segunda vuelta, pues es una iniciativa que fue no s\u00f3lo presentada y debatida en la primera, sino que adem\u00e1s fue aprobada. El hecho de que no se haya considerado por las comisiones en el primer debate de la segunda vuelta no implica inobservancia alguna de las normas constitucionales sobre procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que no hubo violaci\u00f3n al principio de consecutividad, ya que el art\u00edculo 7, a pesar de no haber sido considerado por las comisiones en el primer debate de la segunda vuelta, ya hab\u00eda sido considerado en la primera vuelta. Era entonces un tema que hab\u00eda sido discutido como parte de la reforma pol\u00edtica y como asunto particular de la misma. Adem\u00e1s, la presentaci\u00f3n de estos art\u00edculos en las plenarias durante la segunda vuelta no altera en nada las cosas, pues la esencia del principio de consecutividad en actos legislativos es asegurar el debate democr\u00e1tico y que no sean incluidos -en etapas tard\u00edas del proceso constituyente- inciativas que no hayan sido presentadas en la primera vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, para saber si existe elusi\u00f3n al retirar un art\u00edculo, debe acogerse un criterio material. Es decir, si este retiro puede ser equiparado materialmente a una negativa del art\u00edculo, mal puede hablarse de una elusi\u00f3n, pues Congreso puede en ciertos casos negar un art\u00edculo y volverlo a introducir en un momento posterior del tr\u00e1mite. As\u00ed, un argumento anal\u00f3gico permite afirmar que si es posible que un art\u00edculo expresamente negado pueda ser revivido posteriormente, debe ser posible que una norma que no fue negada expresamente, pero que fue eliminada de la discusi\u00f3n, es decir, negada materialmente, pueda ser objeto de debate en otras etapas del proceso. Ello es posible por cuanto la no consideraci\u00f3n equivaldr\u00eda a una negaci\u00f3n en sentido material, y si el ordenamiento constitucional permite que normas negadas puedan ser discutidas en etapas posteriores del proceso legislativo, deber\u00e1 ser permitido en el caso de una norma que ha sido excluida, pues esto implica que fue negada en sentido material. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no existen, para el suscrito Magistrado, razones de peso que permitan excluir del ordenamiento el art\u00edculo 7 del acto legislativo estudiado, pues no hubo elusi\u00f3n del debate. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-372\/04 \u00a0<\/p>\n<p>Ref. Expediente D-4835 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 7\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, \u201cpor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>Por compartir plenamente las consideraciones expresadas en el salvamento de voto presentado por el Doctor \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, adhiero integralmente al contenido de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 P\u00e1ginas 1 a la 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 P\u00e1ginas 1 a la 9. \u00a0<\/p>\n<p>4 P\u00e1gina 30. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0P\u00e1gina 5 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0P\u00e1gina 6. \u00a0<\/p>\n<p>7 P\u00e1gina 28 de la Gaceta 526 del 20 de noviembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 P\u00e1gina 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 P\u00e1gina 6. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0P\u00e1ginas 31 y 32.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 P\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>12 P\u00e1gina 10. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0P\u00e1ginas 47 a la 49. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0P\u00e1gina 10. \u00a0<\/p>\n<p>15 P\u00e1gina 3 del Diario Oficial No. 45071 del 22 de enero de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 P\u00e1gina 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0P\u00e1gina 53. \u00a0<\/p>\n<p>18 P\u00e1gina 16. \u00a0<\/p>\n<p>19 P\u00e1gina 30. \u00a0<\/p>\n<p>20 P\u00e1gina 15. \u00a0<\/p>\n<p>21 P\u00e1gina 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Gaceta No. 378 del 31 de julio de 2003, p\u00e1gina 87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sent. C-222\/97 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>24 Ley 5\u00aa de 1992: Art\u00edculo 227 \u2013 \u201cReglas de procedimiento aplicables. Las disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos anteriores referidas al proceso legislativo ordinario que no sean incompatibles con las regulaciones constitucionales, tendr\u00e1n en el tr\u00e1mite legislativo constituyente plena aplicaci\u00f3n y vigencia.\u201d. Al respecto, pueden consultarse las sentencias \u00a0C-227 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C- 543 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edas \u00a0y C-487 de 2002, M.P. \u00c1lvaro T\u00e1fur Galvis, en las cuales la Corte enunci\u00f3 algunas disposiciones aplicables al procedimiento legislativo constituyente, relacionadas con el principio de publicidad, el informe de ponencia, las modificaciones al proyecto y lo referente a las comisiones de conciliaci\u00f3n, entre otros asuntos. La sentencia C-543 de 1992 tiene un salvamento de voto de los magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver por ejemplo la Sentencia C-1174 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver por ejemplo, sentencia C- 487 de 2002, M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver Sentencia C-1152 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver entre otras la sentencia \u00a0C-1147 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>30 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, (SV parcial: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, Sentencia C-1056 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, (SV parcial: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SV y AV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV: Eduardo Montealegre Lynett y Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, Sentencia C-1056 de 2003, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, Sentencia C-1147 de 2003, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Eduardo Montealegre Lynett, AV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, C-313 de 2004, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver las sentencias C-801 de 2003, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, precitada y C-839 de 2003, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>36 Salvamento parcial de voto a la sentencia C-1056 de 2003 y salvamento de voto a la sentencia C-1152 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver la sentencia C-801 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver la sentencia C-727 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>39 Art\u00edculo 160, inciso segundo, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-702 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>41 C-702 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>42 C-1190 de 2001. Tambi\u00e9n se puede consultar la Sentencia C-950 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C-376 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-025 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-372\/04 \u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Oportunidad \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Car\u00e1cter rogado \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Par\u00e1metros de referencia \u00a0 PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0 PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Exigencias constitucionales a observarse durante el tr\u00e1mite \u00a0 CONTROL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}