{"id":10500,"date":"2024-05-31T18:51:39","date_gmt":"2024-05-31T18:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-373-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:39","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:39","slug":"c-373-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-373-04\/","title":{"rendered":"C-373-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-373\/04 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL DE PLANEACION-Dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultado de la administraci\u00f3n relacionado con pol\u00edticas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMO DEPARTAMENTAL DE PLANEACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO E INVERSION DE DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO-Evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados y participaci\u00f3n en preparaci\u00f3n de presupuestos \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA EN MATERIA DE PLANES DE DESARROLLO-Apoyo t\u00e9cnico y administrativo\/DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION EN MATERIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Apoyo t\u00e9cnico y administrativo \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION-Sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n en lo relacionado con pol\u00edticas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2003-2006-Evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2003-2006-Nominaci\u00f3n de dos miembros del Congreso para seguimiento, evaluaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informe semestral de resultados \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION-Sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la administraci\u00f3n en lo relacionado con pol\u00edticas y proyectos de inversi\u00f3n y no al Plan de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2003-2006-Participaci\u00f3n del Congreso en la evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Participaci\u00f3n del Congreso en seguimiento y evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de miembros de comisiones econ\u00f3micas para presentar informe de resultados \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL POLITICO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL POLITICO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA SOBRE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Miembros designados para seguimiento y evaluaci\u00f3n se distinguen de autoridades administrativas en materias se\u00f1aladas por ley org\u00e1nica \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la intervenci\u00f3n que pueda darse por parte del Congreso \u00a0de la \u00a0Rep\u00fablica en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de desarrollo se enmarca exclusivamente dentro del ejercicio del control pol\u00edtico que le asigna la Constituci\u00f3n, las expresiones \u201cparte del\u201d contenidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 \u00a0deben ser declaradas inexequibles por cuanto \u00e9stas pueden llegar a entenderse en el sentido de que los miembros de las comisiones econ\u00f3micas del Congreso designados por dichas Corporaciones para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan forman parte de las autoridades administrativas a las que la Ley org\u00e1nica del plan de desarrollo les atribuye competencias respecto del dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n (art. 29), as\u00ed como en materia de apoyo t\u00e9cnico y administrativo respecto del Plan nacional de desarrollo y los planes de las entidades territoriales (art. 49). Siendo competencias &#8211; las del Congreso en materia de control pol\u00edtico y las de las autoridades administrativas en las materias se\u00f1aladas por los art\u00edculos 29 y 49 de la ley org\u00e1nica del plan de desarrollo- con un contenido claramente diferente, ninguna duda debe haber sobre el alcance de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4840 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 6 y 11 (parciales) de la Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Claudia Blum de Barberi \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos Claudia Blum de Barberi, Rafael Pardo Rueda y Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0presentaron demanda contra los art\u00edculos 6\u00ba y 11 (parciales) de la Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 11 de septiembre de 2003, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como tambi\u00e9n a los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a fin de que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de las normas acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo orden\u00f3 invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario con el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto orden\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes con el fin de que enviaran a la Corte con destino al presente proceso, copia aut\u00e9ntica del expediente completo que contiene el tr\u00e1mite del proyecto que se convirti\u00f3 en Ley 812 de 2003 y los ejemplares de las Gacetas del Congreso en los que se public\u00f3 el proyecto presentado por el Gobierno y su exposici\u00f3n de motivos, as\u00ed como las ponencias para primer y segundo debate en Senado y C\u00e1mara y los respectivos textos definitivos. Igualmente solicit\u00f3 certificar sobre el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio con los que fue discutida y aprobada la Ley 812 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de las normas demandadas de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.321 del 27 de junio de 2003. \u00a0Se subraya lo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 812 DE 2003\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Proyectos de inversi\u00f3n regional. Los recursos establecidos en el rubro \u201cInversiones Regionales por Sectorizar\u201d del cuadro que se presenta en el anterior art\u00edculo, se distribuir\u00e1n por departamentos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION CON CRITERIOS DE EQUIDAD \u00a0<\/p>\n<p>Miles de millones de pesos 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.876 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59.888 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.221 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70.457 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.413 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.812 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.225 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.748 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.757 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.594 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.495 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32.725 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.889 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guajira\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.139 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.378 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26.256 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.911 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.897 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33.627 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.851 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22.760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.917 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s y Providencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16.391 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31.953 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29.221 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.943 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48.094 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25.068 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL COLOMBIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la anterior distribuci\u00f3n de recursos por departamentos, la Naci\u00f3n, directa o indirectamente, adelantar\u00e1 proyectos de inversi\u00f3n conforme a los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00ednimo setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos en v\u00edas, aguas potables-saneamientos b\u00e1sicos y distritos de riego. Los dos (2) primeros ser\u00e1n de obligatoria inclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta veinticinco por ciento (25%) de los recursos podr\u00e1n ser invertidos en otros sectores de acuerdo con las prioridades regionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso los sectores priorizados para un departamento podr\u00e1n ser superiores a cuatro (4). \u00a0<\/p>\n<p>4. La definici\u00f3n de los proyectos espec\u00edficos ser\u00e1 el resultado de un proceso de concurrencia de los Gobiernos nacional, departamental y de Bogot\u00e1 y del Congreso Nacional, con la participaci\u00f3n de delegados de los Alcaldes, previa la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas consultivas. Dicha definici\u00f3n se har\u00e1 en conformidad con la presente Ley y deber\u00e1 concretarse con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la Ley General de Presupuesto para la vigencia 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos para la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0<\/p>\n<p>SECCION UNO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de car\u00e1cter general \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n del Plan de Desarrollo. Para fortalecer la gesti\u00f3n p\u00fablica orientada al logro de los resultados del Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n, reglamentar\u00e1 los esquemas de seguimiento, evaluaci\u00f3n, incentivos y difusi\u00f3n de resultados, que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignaci\u00f3n de recursos. En todo caso el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de las Comisiones Econ\u00f3micas, nombrar\u00e1 dos (2) miembros de cada una de ellas que har\u00e1n parte del seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, y presentar\u00e1n a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados. As\u00ed mismo, concertar\u00e1n con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de \u201cinversiones regionales por sectorizar\u201d de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes, afirman que las disposiciones acusadas vulneran los art\u00edculos 154, 157, 339, 341, 342, 343, 344, 345 y 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los actores afirman que se vulnera el art\u00edculo 157 constitucional que establece los requisitos que debe cumplir un proyecto para convertirse en Ley de la Rep\u00fablica, pues las expresiones \u201cy del Congreso Nacional\u201d contenida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la ley 812 de 2003 y \u201cAs\u00ed mismo, concertar\u00e1n con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de \u201cinversiones regionales por sectorizar\u201d de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003\u201d \u00a0no cumplieron con los respectivos debates en las Comisiones y en las Plenarias de las dos C\u00e1maras, vulnerando en esa misma forma el art\u00edculo 147 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso). \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que estas expresiones: \u00a0\u201c&#8230; no fueron previstas por el texto original presentado por el Gobierno ante el Congreso de la Rep\u00fablica, ni introducidas ni discutidas durante el primer debate en las Comisiones Conjuntas de Senado y C\u00e1mara, de manera que no se surtieron todos los debates que requieren la Constituci\u00f3n y la Ley para la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley&#8230;\u201d. \u00a0 Al respecto citan apartes de las sentencias C-543\/98 y C-760\/01. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido precisan que en la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00ba acusado de la Ley 812 de 2003, todos los debates y discusiones giraron en torno al tema del plan de presupuesto de inversiones, objeto del proyecto de ley del que se ocupaban las C\u00e1maras, pero es claro que la intervenci\u00f3n de los miembros del Congreso en la etapa de definici\u00f3n de gasto de recursos de inversi\u00f3n no fue discutida, ni prevista, durante el primer debate en las Comisiones Conjuntas, de forma tal que: \u00a0\u201c&#8230;la participaci\u00f3n de miembros del Legislativo en el proceso de concurrencia con el Gobierno que se desarrollar\u00eda previa la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas, con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del Plan de Desarrollo, no fue discutida ni debatida en el \u00e1mbito de las comisiones econ\u00f3micas Terceras y Cuartas del Senado y C\u00e1mara, de manera que no se surti\u00f3 los cuatro debates que la Constituci\u00f3n exige&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la inclusi\u00f3n del aparte acusado del art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 estiman que la frase fue introducida por los ponentes en el pliego de modificaciones adjunto a la ponencia para segundo debate sin que se hubiese dado alguna explicaci\u00f3n sobre su inclusi\u00f3n, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que con esa enmienda se modifica el sentido, alcance y sentido de la norma y en consecuencia el tema del que \u00e9sta se ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Aducen que el art\u00edculo 6\u00b0 acusado vulnera igualmente los art\u00edculos 154 y 346 constitucionales que prev\u00e9n la iniciativa exclusiva del Gobierno en la presentaci\u00f3n de proyectos relativos al Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de las leyes que fijen gastos de administraci\u00f3n, en la medida que no existe discrecionalidad del Gobierno para tener en cuenta o no en los resultados del proceso de concurrencia, sino una obligaci\u00f3n de aceptarlos y tendr\u00eda por ende que incorporarlos en el proyecto de presupuesto que presente al Congreso, prop\u00f3sito que se percibe cuando la Ley 812 de 2003 dispone que los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n realizarse con anterioridad a la presentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto para la vigencia de 2004, medida que significa el menoscabo de la autonom\u00eda del Gobierno de poder ejercer su facultad de iniciativa legislativa, situaci\u00f3n no prevista en el actual ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Los actores tampoco encuentran sustento constitucional a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 11 acusado, relativa a la participaci\u00f3n del Congreso en la evaluaci\u00f3n del Plan de desarrollo. Consideran que \u00a0en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 812 de 2003 se crea una nueva instancia en esta materia en cabeza de unos cuantos Congresistas que le permite al Legislativo participar en el seguimiento permanente de una gesti\u00f3n de la Rama Ejecutiva, generando interferencia de una rama con respecto a la otra que va m\u00e1s all\u00e1 de las atribuciones constitucionales que le son propias, \u00a0desconoci\u00e9ndose as\u00ed lo dispuesto en los art\u00edculos 343 y \u00a0344 superiores as\u00ed como \u00a0la Ley Org\u00e1nica del Plan en relaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente para cumplir la funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De otra parte consideran que al permitirse a los Congresistas concertar con el Gobierno proyectos de inversi\u00f3n regional para la vigencia de 2003 se vulnera igualmente el art\u00edculo 342 superior en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan, pues no es posible atribuir unas facultades al Congreso que no se encuentran previstas en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. Aducen que con ello se vulneran as\u00ed mismo \u00a0los art\u00edculos 345 y 346 constitucionales, pues \u00a0se desconoce el principio de legalidad all\u00ed previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen que: \u00a0\u201c&#8230;si bien se ha aceptado jurisprudencialmente que los Congresistas puedan interceder por proyectos de orden regional para defender su inclusi\u00f3n en las leyes de presupuesto y podr\u00eda suceder entonces tambi\u00e9n en las de Plan de Desarrollo, este tipo de defensa debe realizarse durante los debates legislativos de los proyectos de ley, para ser incluidos si el Gobierno as\u00ed lo avala, y para que esos rubros sean conocidos por todos los Congresistas y sean debatidos a la luz del inter\u00e9s nacional, la equidad regional y la priorizaci\u00f3n debida. \u00a0No resulta aceptable, ni jur\u00eddicamente viable que puedan los Congresistas defender sus proyectos en concertaciones directas con el Gobierno, que se surtan debates por fuera de los debates legislativos, y mucho menos para definir la inversi\u00f3n de rubros ya aprobados previamente en la ley&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico interviene en el presente proceso a trav\u00e9s de apoderado judicial y solicita que se declare la constitucionalidad de las disposiciones acusadas, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 el tr\u00e1mite legislativo fue flexibilizado radicalmente en comparaci\u00f3n al que establec\u00eda la Constituci\u00f3n de 1986, por esa raz\u00f3n la disposici\u00f3n contenida en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 157 superior no debe ser entendida como la necesidad de que los textos sean exactamente los mismos durante los cuatro debates, para el presente caso al haber sido debatido el texto del proyecto por las Comisiones Econ\u00f3micas de Senado y C\u00e1mara en sesi\u00f3n conjunta, sino que se requiere la existencia de una unidad tem\u00e1tica objeto de discusi\u00f3n o aprobaci\u00f3n, de forma tal que relativizar la unidad tem\u00e1tica de la discusi\u00f3n a un tema espec\u00edfico, ser\u00eda desconocer las modificaciones, adiciones o supresiones que pueden ser propuestos por los Congresistas dentro del tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley. Al respecto cita apartes de las sentencias C-222\/97, C-702\/99, C-922\/00, y C-1488\/00. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no es cierto que la enmienda incluida en el texto del art\u00edculo 11 parcialmente acusado modifique el sentido, alcance y contenido de esa disposici\u00f3n, pues aparte de tratar un tema que ha sido discutido ampliamente durante el debate en las Comisiones Econ\u00f3micas en sesiones conjuntas, este mecanismo reitera la inmediata ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo bajo una participaci\u00f3n democr\u00e1tica, es decir, bajo la representaci\u00f3n que el Congreso hace de la comunidad en general, lo que garantiza la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignaci\u00f3n de dichos recursos y su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte se\u00f1ala que: \u201c&#8230; si el Plan Nacional de Desarrollo establece mecanismos de ejecuci\u00f3n y seguimiento en los cuales participa, entre otros, el Congreso de la Rep\u00fablica, lo que est\u00e1 haciendo es reconocer la necesaria participaci\u00f3n democr\u00e1tica que debe existir en los procesos de elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo, sin romper la unidad de materia de la Ley del Plan&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica no se vulnera ni rompe con las disposiciones acusadas dado que los mecanismos en ellas previstos son id\u00f3neos para poner en marcha sus disposiciones con respeto a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y por ende tampoco modifican ni violan la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo sino por el contrario fortalecen su r\u00e9gimen de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 Al respecto cita apartes de las sentencias C-737\/01 y C-191\/96. \u00a0<\/p>\n<p>Considera as\u00ed mismo que la participaci\u00f3n democr\u00e1tica que tiene que imperar dentro del Plan Nacional de Desarrollo se refuerza y consolida si se permite que el Congreso de la Rep\u00fablica participe en la ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del mismo, toda vez que es el m\u00e1ximo organismo de representaci\u00f3n popular y por tanto aparte de sus funciones legislativas y de control pol\u00edtico le compete velar por los intereses y el bienestar de las comunidades que representa. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que el mismo Plan Nacional de Desarrollo establece el marco dentro del que debe participar el Legislativo en la definici\u00f3n de proyectos, de modo que su intervenci\u00f3n no puede estar determinada por sus propios intereses, sino encaminada a dar cumplimiento a las normas establecidas para esos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que los recursos a que alude el art\u00edculo 6\u00ba acusado tienen una destinaci\u00f3n concreta y un alto control pol\u00edtico y social en su determinaci\u00f3n, debido a que se deben realizar audiencias p\u00fablicas consultivas como paso previo para la concertaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Territoriales y el Congreso. Al respecto cita un aparte de la sentencia C-1168 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el principio de legalidad del gasto p\u00fablico tiene dos momentos, a saber, i) la autorizaci\u00f3n del gasto mediante el m\u00e1ximo instrumento de planeaci\u00f3n del Gobierno en su periodo presidencial y ii) la inclusi\u00f3n en la Ley Anual del Presupuesto mediante la que se autoriza ese gasto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido precisa que para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos a los que se refiera el aparte final del art\u00edculo 11 acusado se deben respetar los principios de legalidad y gasto p\u00fablico, respet\u00e1ndose de esa forma el mandato constitucional contenido en el inciso final del art\u00edculo 113 superior, \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, actuando mediante apoderado judicial interviene en el presente proceso y solicita a la Corte que declare la exequibilidad de \u00a0los apartes acusados de los art\u00edculos 6\u00ba y 11 de la Ley 812 de 2003 a partir de \u00a0los argumentos que se resumen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que el Congreso puede realizar modificaciones en cualquier momento del tr\u00e1mite legislativo a los proyectos de ley. Precisa as\u00ed mismo \u00a0que: \u00a0\u201c&#8230; los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n en modo alguno resultan violados, como equivocadamente lo alegan los demandantes, por la sencilla raz\u00f3n de que esas normas no son aplicables al tr\u00e1mite de la Ley del Plan, puesto que el tr\u00e1mite de dicha ley se encuentra regulado en forma especial por los art\u00edculos 341 y 342 de la Constituci\u00f3n y se desarroll\u00f3 en la Ley 152 de 1994&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Constituci\u00f3n le asigna \u00a0al Congreso la competencia de aprobar la ley contentiva del Plan Nacional de Inversiones lo que constituye una etapa diferenciable dentro del proceso de planeaci\u00f3n econ\u00f3mica, respecto del proceso de programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida aduce que las normas acusadas no establecen inflexibilidades de ning\u00fan tipo frente a la aprobaci\u00f3n del gasto, sino que simplemente se\u00f1alan de una parte la distribuci\u00f3n departamental de los recursos a trav\u00e9s de la \u201cRegionalizaci\u00f3n Provisional e Indicativa\u201d del Plan Plurianual de Inversiones establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 812 de 2003, acompa\u00f1ado de los criterios para adelantar los respectivos proyectos de inversi\u00f3n, y de otra, un mecanismo de concertaci\u00f3n entre el Gobierno y el Congreso para la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro \u201cinversiones regionales por sectorizar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el contenido de las disposiciones acusadas no permite inferir que ellas autoricen el desv\u00edo de recursos a favor de particulares, ni que sean partidas de libre disposici\u00f3n por parte de los Congresistas. Aclara que trat\u00e1ndose de recursos del Plan Plurianual de Inversiones \u00a0estos se encuentran sujetos al principio de legalidad del gasto, y por ello no son de libre disposici\u00f3n de los Congresistas. Cita como sustento de sus aseveraciones un aparte de la sentencia C-1168 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que si bien las normas acusadas prev\u00e9n la participaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en la definici\u00f3n de los proyectos espec\u00edficos objeto de financiamiento e igualmente establecen la posibilidad por parte del Legislativo de concertar con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de algunos de ellos en el presupuesto de la vigencia 2003, esa circunstancia no implica el otorgamiento de auxilios a favor de los parlamentarios ni de ning\u00fan particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido precisa que: \u201c&#8230;los Congresistas no cuentan con discrecionalidad para definir la destinaci\u00f3n de los dineros apropiados, y por ende no existen factores que afecten su independencia, contrariamente a lo sostenido por los demandantes, pues la financiaci\u00f3n de los proyectos debe sujetarse a las normas org\u00e1nicas que regulan la ejecuci\u00f3n del presupuesto y a los principios constitucionales de planeaci\u00f3n y legalidad del gasto&#8230;\u00b7\u201d. Al respecto cita \u00a0igualmente apartes de las sentencias C-1168\/01 y C-651\/01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, alleg\u00f3 el concepto n\u00famero 3430, recibido el 24 de noviembre de 2003, en el cual solicita a la Corte declarar la \u00a0inexequibilidad de las expresiones acusadas por las razones que a continuaci\u00f3n se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>La vista fiscal aclara que no existe vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 157 superior toda vez que, las modificaciones incluidas para el debate en las plenarias en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 6\u00b0 y en el texto aprobado en las comisiones en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11 acusado ten\u00edan como punto en com\u00fan el hacer parte de la materia que se ven\u00eda discutiendo, es decir, el Plan Nacional de Desarrollo y la forma como \u00e9ste se ejecutar\u00eda al punto que el texto de estas dos normas tuvo como sustento preceptos elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Estima igualmente que esas modificaciones tuvieron como sustento el inciso segundo del art\u00edculo 160 superior, que autoriza a las Plenarias de las C\u00e1maras para introducir modificaciones en los proyectos de ley, facultad \u00e9sta que en t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional solamente tiene un l\u00edmite que es la unidad de materia, unidad que reun\u00edan las disposiciones acusadas y en consecuencia los textos no requer\u00edan ser devueltos a las comisiones constitucionales para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que si bien el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00b0 acusado permite la participaci\u00f3n de los miembros del Congreso en la definici\u00f3n de los proyectos espec\u00edficos en que se aplicar\u00e1n los recursos de las inversiones regionales por sectorizar, esta participaci\u00f3n no corresponde exactamente a la figura de los auxilios parlamentarios por cuanto no se faculta al Congreso o a sus miembros para asignar discrecionalmente recursos p\u00fablicos teniendo en cuenta que su actuaci\u00f3n se enmarca en un proceso de concertaci\u00f3n previo a la presentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto y adem\u00e1s no se permite que los recursos regionales por sectorizar sean otorgados directamente por estos servidores p\u00fablicos a favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado sin contraprestaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el objetivo de las normas acusadas fue principalmente permitir la injerencia del Congreso en la definici\u00f3n de los proyectos espec\u00edficos a realizarse en cada regi\u00f3n, intenci\u00f3n que en s\u00ed misma no puede tacharse de inconstitucional, pues se presume que ella est\u00e1 orientada a proteger el inter\u00e9s general, toda vez que, no existen elementos que permitan demostrar que con su aprobaci\u00f3n se busc\u00f3 una desviaci\u00f3n del poder del Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Considera empero que si el Gobierno Nacional debe concertar la destinaci\u00f3n de los recursos del rubro de inversiones por sectorizar no solo con el Gobierno Departamental y Local sino con los parlamentarios que act\u00faen en representaci\u00f3n del Congreso, esa participaci\u00f3n afecta la independencia del legislador para el cumplimiento de la funci\u00f3n relativa al control pol\u00edtico que debe ejercer sobre el Gobierno y la Administraci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 114 superior. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido considera que las normas acusadas atribuyen al Congreso una intervenci\u00f3n que no fue prevista por el Constituyente en el sistema de planeaci\u00f3n y como tal resulta contraria a dicho sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma al respecto que: \u00a0\u201c&#8230; resulta contrario a la Constituci\u00f3n que se concedan facultades al Congreso para concertar en igualdad con el Gobierno la definici\u00f3n de partidas espec\u00edficas que por ser resultado de esta concertaci\u00f3n, el Gobierno estar\u00e1 obligado a incluir en el proyecto de presupuesto, contrariando los preceptos constitucionales que otorgan al Gobierno de manera privativa la iniciativa legislativa en esa materia&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas aduce que con esa medida no solo se vulnera el ordenamiento constitucional sino que ella constituye un procedimiento no participativo que no puede aceptarse con la sola justificaci\u00f3n de que se trata de un mecanismo transitorio para lograr la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la vigencia 2003, pues el proceso participativo de formulaci\u00f3n del presupuesto y su correspondiente debate en el Congreso no puede reemplazarse por una decisi\u00f3n que al respecto tomen dos miembros de cada una de las Comisiones Econ\u00f3micas, nombrados por esas mismas c\u00e9lulas legislativas, pues las modificaciones al presupuesto deben observar las regulaciones establecidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues \u00a0la norma acusada hace parte de una Ley de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Incidencia del fen\u00f3meno de la cosa juzgada en el presente caso \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Existencia de cosa juzgada constitucional absoluta en relaci\u00f3n con \u00a0las expresiones \u201cy del Congreso Nacional\u201d contenida en el art\u00edculo 6\u00ba numeral 4\u00ba de la Ley 812 de 2003 y, \u201cconcertar\u00e1n con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de inversiones regionales por sectorizar de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003\u201d, contenida en el art\u00edculo 11 de la citada Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que en el presente caso en relaci\u00f3n con las expresiones \u201cy del Congreso Nacional\u201d contenida en el art\u00edculo 6\u00ba numeral 4\u00ba de la Ley 812 de 2003 y\u00a0 \u201cconcertar\u00e1n con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de inversiones regionales por sectorizar de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003\u201d, contenida en el art\u00edculo 11 de la citada Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d, demandadas en este proceso, \u00a0la Corte profiri\u00f3 la \u00a0Sentencia C-022 del 20 de enero de 2004, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>En la referida sentencia la Corte Constitucional consider\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1.4. Es extra\u00f1o por completo a las funciones del Congreso de la Rep\u00fablica ordenar por medio de una ley su participaci\u00f3n con los Alcaldes en la definici\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de inversi\u00f3n regional para que esta aparezca como \u201cel resultado de su concurrencia con el Ejecutivo Nacional, Departamental y de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0Las funciones del Congreso de la Rep\u00fablica se ejercen directamente por \u00e9l, tanto cuando ejerce la atribuci\u00f3n de dictar las leyes como cuando realiza el control pol\u00edtico o cualquiera otra funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0El Congreso ejerce su competencia como legislador \u00fanicamente con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n o a las leyes org\u00e1nicas que regulan la funci\u00f3n legislativa. \u00a0No puede, en consecuencia, la Ley del Plan, imponerle una concurrencia obligada con el Ejecutivo, ni con la participaci\u00f3n de los delegados de los Alcaldes, ni previa la realizaci\u00f3n de audiencias consultivas, para que pueda definir proyectos espec\u00edficos de inversi\u00f3n regional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que, adem\u00e1s de que no existe disposici\u00f3n normativa que de manera expresa le atribuya la competencia al Congreso para intervenir en la elaboraci\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto \u2013hecho que se generar\u00eda si se elabora con la concertaci\u00f3n dispuesta en los apartes normativos demandados -, de participar en tal etapa, este organismo invadir\u00eda una competencia que la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto reservaron para el Gobierno. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 346 constitucional se\u00f1ala que corresponde al Gobierno formular anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones para presentarlo ante el Congreso. \u00a0Por su parte, la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) \u2013a la cual debe sujetarse el tr\u00e1mite de la ley de presupuesto por disposici\u00f3n constitucional (art. 352 C.P.)- indica en su art\u00edculo 47 que compete al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en ning\u00fan momento incluye la participaci\u00f3n del Congreso en esta etapa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cercenamiento de las atribuciones del Congreso por v\u00eda legislativa, o el incluir en leyes distintas de su reglamento requisitos adicionales para la expedici\u00f3n de las leyes, es contrario al principio democr\u00e1tico. \u00a0Cuando la Constituci\u00f3n as\u00ed lo dispone, es ella la Norma Superior y bien puede, dada su jerarqu\u00eda, limitar de esa manera las atribuciones del legislador. \u00a0As\u00ed sucede, por ejemplo, con respecto a las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del art\u00edculo 150 de la Carta; o, con las leyes que orden la participaci\u00f3n en las rentas nacionales o su trasferencia a las entidades territoriales; o con aquellas que versen sobre la autorizaci\u00f3n de aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales; o con las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, porque as\u00ed lo establece expresamente el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n; o con el proyecto de presupuesto anual de rentas y ley de apropiaciones, que debe ser formulado por el Gobierno Nacional dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura, por expreso mandato del art\u00edculo 346 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1.5. De la misma manera resulta contrario a la Carta Pol\u00edtica ordenarle al Congreso de la Rep\u00fablica la designaci\u00f3n de dos miembros de cada una de las comisiones econ\u00f3micas para que, por su conducto, ellos cumplan el mandato seg\u00fan el cual \u201cconcertar\u00e1n\u201d con el Ejecutivo Nacional \u201cla inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de \u00a0\u00b4inversiones regionales por sectorizar\u00b4 de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el presupuesto de la vigencia 2003\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica no tiene entre sus funciones el adelantar concertaciones sobre la ejecuci\u00f3n de inversiones de car\u00e1cter regional que deban incluirse en el presupuesto de una determinada vigencia fiscal, que, en este caso comienza con la inmediatamente siguiente al a\u00f1o en que se aprueba la Ley del Plan para un cuatrienio, y que se prolonga por los a\u00f1os subsiguientes, bajo el criterio seg\u00fan el cual la asignaci\u00f3n de los primeros $1.000.000.000 millones de pesos es en pesos a valor del a\u00f1o 2002, lo que significa que para mantenerlo habr\u00e1 de realizarse la operaci\u00f3n matem\u00e1tica que corresponda en los a\u00f1os posteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha de observarse que esa atribuci\u00f3n otorgada por la ley al Congreso coincide con la aprobaci\u00f3n de otros proyectos de ley de iniciativa gubernamental, entre ellos el del presupuesto anual de rentas y ley de apropiaci\u00f3n para el a\u00f1o 2003 al cual en apariencia le servir\u00eda como t\u00edtulo jur\u00eddico para decretar esos gastos la Ley del Plan, sin que se especifique a cuales proyectos concretos se refiere, pues se trata de partidas para inversiones regionales por sectorizar asignadas a cada departamento sin que en ninguna se se\u00f1ale proyecto concreto al que deba ser aplicada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1.6. Mucho menos puede aceptarse como funci\u00f3n del legislador la de designar dos delegados suyos, de unas comisiones determinadas del Congreso, para que lleven a cabo esa concertaci\u00f3n no prevista en la Constituci\u00f3n. \u00a0El Congreso no puede actuar a trav\u00e9s de nuncios o representantes, ni investir a dos Congresistas del car\u00e1cter de plenipotenciarios suyos para convenir con el Gobierno Nacional c\u00f3mo se invierten partidas para proyectos espec\u00edficos de inter\u00e9s regional. \u00a0Ninguna norma de la Constituci\u00f3n confiere tal atribuci\u00f3n y, en cambio, en ella s\u00ed se indica con absoluta claridad el tr\u00e1mite al cual se sujetan los proyectos respectivos para ser leyes y, trat\u00e1ndose de la ley del plan se se\u00f1ala por la Carta que su expedici\u00f3n se debe llevar a cabo en la forma prevenida en la Ley Org\u00e1nica del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fluye entonces de lo expuesto que las expresiones acusadas de los art\u00edculos 6\u00ba y 11 de la Ley 812 de 2003 quebrantan el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como los art\u00edculos 339, 346 y 349 y 352 de la Carta Pol\u00edtica, pues sujeta la expedici\u00f3n de las futuras leyes de presupuesto durante la vigencia de esa ley a requisitos no se\u00f1alados en la Carta Pol\u00edtica para el Congreso de la Rep\u00fablica, establece una concertaci\u00f3n no prevista en ella para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de inversi\u00f3n regional, crea la instituci\u00f3n nov\u00edsima de unos delegados del Congreso para actuar como representantes de este en la aludida concertaci\u00f3n con el Gobierno Nacional, nada de lo cual se encuentra previsto ni para la expedici\u00f3n del Plan de Desarrollo, ni para la expedici\u00f3n de la Ley Anual de Presupuesto en las normas constitucionales mencionadas, as\u00ed como tampoco en la Ley 152 de 1994, que es la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, ni tampoco en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1996).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Corte decidi\u00f3: &#8220;Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u201cy del Congreso Nacional\u201d contenida en el art\u00edculo 6\u00ba numeral 4\u00ba de la Ley 812 de 2003 y, \u201cconcertar\u00e1n con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de inversiones regionales por sectorizar de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003\u201d, contenida en el art\u00edculo 11 de la citada Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ha operado entonces el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional respecto de los cargos formulados contra \u00a0las expresiones aludidas contenidas en los art\u00edculos 6\u00b0 y 11 de la Ley 812 de 2003, por lo cual habr\u00e1 de estarse a lo resuelto en la citada sentencia y as\u00ed se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Ausencia de cosa juzgada en relaci\u00f3n con las expresiones \u201cEn todo caso el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de las Comisiones Econ\u00f3micas, nombrar\u00e1 dos (2) miembros de cada una de ellas que har\u00e1n parte del seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, y presentar\u00e1n a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados.\u201d \u00a0contenidas en el art\u00edculo 11 de la citada Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que los actores en el presente proceso demandaron igualmente las expresiones \u201cEn todo caso el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de las Comisiones Econ\u00f3micas, nombrar\u00e1 dos (2) miembros de cada una de ellas que har\u00e1n parte del seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, y presentar\u00e1n a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados\u201d contenidas en el art\u00edculo 11 de la citada Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d en relaci\u00f3n con las cuales formulan un cargo sobre la supuesta vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 343 y 344 superiores as\u00ed como la Ley Org\u00e1nica del Plan, que no fue analizado en la sentencia C-022 de 2004 al hacer an\u00e1lisis de los apartes del mismo art\u00edculo que fueron declarados inexequibles en la referida sentencia1. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar al respecto que en dicha providencia la Corte precis\u00f3 que en esa oportunidad no se pronunciaba sobre la integridad de los art\u00edculos 6\u00ba y 11 de la Ley 812 de 2003, sino, \u201c\u00fanicamente, sobre los segmentos normativos que fueron objeto de la acusaci\u00f3n por el actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia dado que se trata de expresiones diferentes a las que se analizaron en la referida sentencia y que el cargo igualmente es diferente de los que all\u00ed se estudiaron, deber\u00e1 procederse por la Corte a efectuar el correspondiente examen de los argumentos expuestos por los demandantes en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0cargo planteado por los demandantes \u00a0<\/p>\n<p>Los actores afirman que la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 11 acusado, relativa a la participaci\u00f3n del Congreso en la evaluaci\u00f3n del Plan de desarrollo cuando se\u00f1ala que \u201cEn todo caso el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de las Comisiones Econ\u00f3micas, nombrar\u00e1 dos (2) miembros de cada una de ellas que har\u00e1n parte del seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, y presentar\u00e1n a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados\u201d implica la creaci\u00f3n de una nueva instancia de evaluaci\u00f3n en cabeza de unos cuantos Congresistas, que \u00a0permite al Legislativo intervenir en el seguimiento permanente de una gesti\u00f3n de la Rama Ejecutiva, lo que genera una interferencia de una rama con respecto a la otra que va m\u00e1s all\u00e1 de las atribuciones constitucionales que le son propias \u00a0desconoci\u00e9ndose as\u00ed lo dispuesto en los art\u00edculos 343 y \u00a0344 superiores as\u00ed como \u00a0la Ley Org\u00e1nica del Plan en relaci\u00f3n con el ente competente para cumplir la funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el interviniente en nombre del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico hace \u00e9nfasis en que \u00a0la Constituci\u00f3n no se vulnera con las disposiciones acusadas y por ende tampoco modifican ni violan la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo sino por el contrario fortalecen su r\u00e9gimen de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0Precisa que \u00a0la participaci\u00f3n democr\u00e1tica que tiene que imperar dentro del Plan Nacional de Desarrollo se refuerza y consolida si se permite que el Congreso de la Rep\u00fablica participe en la ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del mismo, toda vez que es el m\u00e1ximo organismo de representaci\u00f3n popular y por tanto aparte de sus funciones legislativas y de control pol\u00edtico le compete velar por los intereses y el bienestar de las comunidades que representa. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, si bien no alude espec\u00edficamente al aparte referido, considera que en general las normas acusadas por los actores atribuyen al Congreso una intervenci\u00f3n que no fue prevista por el Constituyente en el sistema de planeaci\u00f3n y como tal resulta contraria a dicho sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte en consecuencia examinar \u00a0si las expresiones \u00a0\u201cEn todo caso el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de las Comisiones Econ\u00f3micas, nombrar\u00e1 dos (2) miembros de cada una de ellas que har\u00e1n parte del seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, y presentar\u00e1n a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados.\u201d contenidas en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 812 de 2003 vulneran o no los art\u00edculos 343 y \u00a0344 superiores as\u00ed como \u00a0la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Plan de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las competencias en materia de evaluaci\u00f3n asignadas por la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo y el alcance de las expresiones acusadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n la entidad nacional de planeaci\u00f3n que se\u00f1ale la ley, tendr\u00e1 a su cargo el dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, en las condiciones que ella determine. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 344 superior se\u00f1ala que los organismos departamentales de planeaci\u00f3n har\u00e1n la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversi\u00f3n de los departamentos y municipios, y participar\u00e1n en la preparaci\u00f3n de los presupuestos de estos \u00faltimos en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. As\u00ed mismo dicho art\u00edculo se\u00f1ala que en todo caso el organismo nacional de planeaci\u00f3n, de manera selectiva, podr\u00e1 ejercer dicha evaluaci\u00f3n sobre cualquier entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, de otra parte, que el Legislador \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 151 y 342 superiores2 expidi\u00f3 la Ley 152 de 1994 \u201cpor la cual se expide la ley org\u00e1nica del Plan de Desarrollo\u201d \u00a0cuyo art\u00edculo primero estableci\u00f3 que dicha ley tiene como prop\u00f3sito \u201cestablecer los procedimientos y mecanismos para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de los planes de desarrollo, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de los dem\u00e1s aspectos contemplados por el art\u00edculo 342, y en general por el cap\u00edtulo 2o. del t\u00edtulo XII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Ley en la que se asigna en el art\u00edculo 8\u00b0 al Congreso de la Rep\u00fablica la calidad de instancia nacional de planeaci\u00f3n3, se\u00f1al\u00f3 en el capitulo VII relativo a la evaluaci\u00f3n del plan lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. EVALUACI\u00d3N. Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de entidad nacional de planeaci\u00f3n, dise\u00f1ar y organizar los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, y se\u00f1alar los responsables, t\u00e9rminos, y condiciones para realizar la evaluaci\u00f3n. Dichos sistemas tendr\u00e1n en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecer\u00e1n los procedimientos y obligaciones para el suministro de la informaci\u00f3n por parte de las entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este art\u00edculo todos los organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional deber\u00e1n elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le se\u00f1ale la ley, un plan indicativo cuatrienal con planes de acci\u00f3n anuales que se constituir\u00e1 en la base para la posterior evaluaci\u00f3n de resultados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n presentar\u00e1 al Conpes, en el mes de abril de cada a\u00f1o, un informe sobre el resultado del total de las evaluaciones con un documento que se constituir\u00e1 en la base para el dise\u00f1o del plan de inversiones del pr\u00f3ximo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la organizaci\u00f3n del sistema las principales entidades ejecutoras desarrollar\u00e1n sus propios sistemas de evaluaci\u00f3n y el DNP podr\u00e1 efectuar de manera selectiva directa o indirectamente la evaluaci\u00f3n de programas y proyectos de cualquier entidad nacional, regional o territorial responsable. La organizaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n se establecer\u00e1 mediante decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Para efectos de este art\u00edculo, se aplicar\u00e1n los principios de eficiencia, de eficacia y responsabilidad, conforme lo disponga la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, en lo pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. INFORMES AL CONGRESO. El Presidente de la Rep\u00fablica presentar\u00e1 al Congreso, al inicio de cada legislatura, un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y de sus distintos componentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Presidente de la Rep\u00fablica, al presentar el presupuesto de rentas y la Ley de Apropiaciones al Congreso, deber\u00e1 rendir un informe sobre la forma como se est\u00e1 dando cumplimiento al plan de inversiones p\u00fablicas aprobado en el plan de desarrollo, sustentando la correspondencia entre dicha iniciativa y el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el art\u00edculo 49 de dicha ley contenido en el cap\u00edtulo XII sobre disposiciones generales se asigna al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, as\u00ed como al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n responsabilidades de apoyo t\u00e9cnico y administrativo en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49. APOYO T\u00c9CNICO Y ADMINISTRATIVO. Para los efectos de los procesos de planeaci\u00f3n de que trata la presente Ley as\u00edgnanse las siguientes responsabilidades de apoyo t\u00e9cnico y administrativo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Dane, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los organismos de planeaci\u00f3n departamentales y municipales, establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n que permita elaborar diagn\u00f3sticos y realizar labores de seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, organizar\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento un sistema de evaluaci\u00f3n posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que ser\u00e1 coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dichas normas se desprende que corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de entidad nacional de planeaci\u00f3n, dise\u00f1ar y organizar los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, y se\u00f1alar los responsables, t\u00e9rminos, y condiciones para realizar la evaluaci\u00f3n. (Art. 29). As\u00ed mismo que a dicha entidad se le asignan responsabilidades de apoyo t\u00e9cnico y administrativo consistentes en organizar y poner en funcionamiento un sistema de evaluaci\u00f3n posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que ser\u00e1 coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento (Art. 49-2). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que la competencia asignada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el art\u00edculo 29 de \u00a0la Ley 152 de 1994 &#8211; que corresponde a la atribuci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 343 superior -, alude al dise\u00f1o \u00a0y la organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, en tanto que la competencia asignada en el art\u00edculo 49 de la Ley 152 de 1994 en materia de apoyo t\u00e9cnico y administrativo se refiere espec\u00edficamente al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes de las entidades territoriales. Dichas competencias aunque guardan relaci\u00f3n no cabe confundirlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un estado comunitario\u201d, contenido en la secci\u00f3n uno sobre disposiciones de car\u00e1cter general del cap\u00edtulo IV sobre mecanismos para la ejecuci\u00f3n del Plan, tal como hoy rige luego del control de constitucionalidad efectuado por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-022 de 20044 es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Evaluaci\u00f3n del Plan de Desarrollo. Para fortalecer la gesti\u00f3n p\u00fablica orientada al logro de los resultados del Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n, reglamentar\u00e1 los esquemas de seguimiento, evaluaci\u00f3n, incentivos y difusi\u00f3n de resultados, que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignaci\u00f3n de recursos. En todo caso el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de las Comisiones Econ\u00f3micas, nombrar\u00e1 dos (2) miembros de cada una de ellas que har\u00e1n parte del seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, y presentar\u00e1n a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicho texto se desprende que en lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un estado comunitario, el Legislador decidi\u00f3 ordenar \u00a0i) que para fortalecer la gesti\u00f3n p\u00fablica orientada al logro de los resultados de dicho plan, corresponder\u00e1 al Gobierno en el marco del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n reglamentar los esquemas de seguimiento, evaluaci\u00f3n, incentivos y difusi\u00f3n de resultados, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignaci\u00f3n de recursos6, y \u00a0ii) que se proceda a la nominaci\u00f3n de dos miembros de cada una de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, para que hagan parte del seguimiento y la evaluaci\u00f3n de dicho Plan, y presenten a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima preceptiva es precisamente la que los demandantes encuentran contraria a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La intervenci\u00f3n de los miembros de las comisiones econ\u00f3micas en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan nacional de desarrollo 2003-2006, para presentar un informe semestral de sus resultados frente al cargo planteado y la funci\u00f3n de control pol\u00edtico asignada al Congreso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al cargo planteado por el supuesto desconocimiento de los art\u00edculos 343 y 344 de la Constituci\u00f3n as\u00ed como de la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, por la intervenci\u00f3n de los miembros de las comisiones econ\u00f3micas en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan 2003-2006 \u201chacia un Estado comunitario\u201d para presentar un informe semestral de sus resultados a que alude el aparte acusado del art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003, la Corte considera necesario precisar que como se desprende de las consideraciones hechas en el aparte precedente de esta sentencia las competencias \u00a0que se asignan al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n por el art\u00edculo 29 de la Ley 152 de 1994 en desarrollo del art\u00edculo 343 superior aluden es a los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n y no al Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido \u00a0ninguna vulneraci\u00f3n de dicho texto superior ni del art\u00edculo de la Ley org\u00e1nica que lo desarrolla puede invocarse en relaci\u00f3n con la competencia establecida en relaci\u00f3n con el plan 2003-2006 \u201chacia un Estado comunitario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, debe indicarse que la preceptiva contenida en el art\u00edculo 344 superior alude a la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversi\u00f3n de los departamentos y municipios, sin que en ninguno de estos casos la preceptiva contenida en el aparte acusado del art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 respecto de la participaci\u00f3n del Congreso en la evaluaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo 2003 2006 est\u00e9 desconociendo las competencias \u00a0asignadas en dicho texto constitucional o en la Ley org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional o a los organismos departamentales de planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que hace relaci\u00f3n con la competencia \u00a0asignada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el art\u00edculo 49 de la Ley 152 de 1994 espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo, la Corte constata que la responsabilidad all\u00ed prevista para organizar y poner en funcionamiento un sistema de evaluaci\u00f3n posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que ser\u00e1 coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento, es una responsabilidad exclusivamente de apoyo t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha competencia en manera alguna inhibe la posibilidad de que el Congreso en ejercicio del control pol\u00edtico que le asigna la Constituci\u00f3n pueda participar del seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de desarrollo a trav\u00e9s de los miembros de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso que \u00e9ste designe con el \u00fanico fin de que presenten a las respectivas Corporaciones un informe sobre sus resultados. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas para la Corte el aparte acusado del art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 en el que se ordena la designaci\u00f3n de dos miembros de cada una de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso para que participen del seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, y presenten a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados, ha de entenderse enmarcado necesariamente dentro de la funci\u00f3n de control pol\u00edtico asignada al Congreso de la Rep\u00fablica por la Constituci\u00f3n, sin que dicha preceptiva pueda tener un alcance que vaya mas all\u00e1 del establecimiento de un mecanismo interno al Congreso de la Rep\u00fablica para adelantar y facilitar dicho control pol\u00edtico sobre el desenvolvimiento y el cumplimiento de las metas fijadas en el plan de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que de acuerdo con el art\u00edculo 138 superior corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica en cualquier tiempo ejercer la funci\u00f3n de control pol\u00edtico que le \u00a0es propia y que le permite por ejemplo i) solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo \u00a0sobre instrucciones en materia diplom\u00e1tica o sobre negociaciones de car\u00e1cter reservado ii) determinar la celebraci\u00f3n de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de \u00e9stos, iii) recabar del Gobierno la cooperaci\u00f3n de los organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones, iv) \u00a0citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones, v) proponer moci\u00f3n de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, vi) emplazar a toda persona natural o jur\u00eddica, para que en sesi\u00f3n especial rinda declaraciones orales o escritas, que podr\u00e1n exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisi\u00f3n adelante. (arts 135, 136 \u00a0y 137 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar igualmente que de acuerdo con el art\u00edculo 113 superior los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines y que en este sentido la intervenci\u00f3n que pueda tener el Congreso de la Rep\u00fablica en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan para fines del control pol\u00edtico que le asigna la Carta no puede entenderse como una intromisi\u00f3n indebida en las competencias de la Rama Ejecutiva y espec\u00edficamente del Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra precisar igualmente que la designaci\u00f3n de los miembros de las Comisiones econ\u00f3micas a que alude el aparte acusado y el informe que ellos presenten no puede entenderse tampoco como la \u00fanica manifestaci\u00f3n posible del ejercicio de dicho control pol\u00edtico en relaci\u00f3n con el Plan de Desarrollo, sino que \u00e9ste es apenas un simple mecanismo interno al Congreso, entre otros, para facilitar dicho control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La inconstitucionalidad de las expresiones \u201cparte del\u201d contenidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que como acaba de explicarse \u00a0la intervenci\u00f3n que pueda darse por parte del Congreso \u00a0de la \u00a0Rep\u00fablica en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de desarrollo se enmarca exclusivamente dentro del ejercicio del control pol\u00edtico que le asigna la Constituci\u00f3n, las expresiones \u201cparte del\u201d contenidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 \u00a0deben ser declaradas inexequibles por cuanto \u00e9stas pueden llegar a entenderse en el sentido de que los miembros de las comisiones econ\u00f3micas del Congreso designados por dichas Corporaciones para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan forman parte de las autoridades administrativas a las que la Ley org\u00e1nica del plan de desarrollo les atribuye competencias respecto del dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y de resultados de la administraci\u00f3n, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n (art. 29), as\u00ed como en materia de apoyo t\u00e9cnico y administrativo respecto del Plan nacional de desarrollo y los planes de las entidades territoriales (art. 49).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo competencias &#8211; las del Congreso en materia de control pol\u00edtico y las de las autoridades administrativas en las materias se\u00f1aladas por los art\u00edculos 29 y 49 de la ley org\u00e1nica del plan de desarrollo- con un contenido claramente diferente, ninguna duda debe haber sobre el alcance de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-022 de 2004, que declar\u00f3 INEXEQUIBLES las expresiones \u201cy del Congreso Nacional\u201d contenida en el art\u00edculo 6\u00ba numeral 4\u00ba de la Ley 812 de 2003 y, \u201cconcertar\u00e1n con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de inversiones regionales por sectorizar de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003\u201d, contenidas en el art\u00edculo 11 de la citada Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u201cparte del\u201d contenidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLES, por el \u00a0cargo \u00a0analizado en esta sentencia las expresiones \u201cEn todo caso el Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de las Comisiones Econ\u00f3micas, nombrar\u00e1 dos (2) miembros de cada una de ellas que har\u00e1n seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, y presentar\u00e1n a cada una de las C\u00e1maras un informe semestral de sus resultados.\u201d contenidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n de servicios en el exterior debidamente autorizado por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 T\u00e9ngase en cuenta en efecto que en la sentencia C-022 de 2004 \u00a0el problema jur\u00eddico analizado en relaci\u00f3n con las expresiones \u00a0\u201cy del Congreso Nacional\u201d contenida en el art\u00edculo 6\u00ba numeral 4\u00ba y, \u201cconcertar\u00e1n con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de inversiones regionales por sectorizar de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003\u201d, contenida en el art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 fue resumido por la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(H)abr\u00e1 de analizarse si la concurrencia del Congreso Nacional para la definici\u00f3n de proyectos espec\u00edficos y la prioridad de los mismos con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la Ley General de Presupuesto para la vigencia del a\u00f1o 2004, a la cual se refiere el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la citada ley, as\u00ed como la concertaci\u00f3n a trav\u00e9s de los dos miembros de las comisiones econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, con el Gobierno Nacional, para incluir inversiones regionales a que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 812 de 2003 que puedan ejecutarse en el presupuesto de la vigencia de 2003, en realidad constituyen una forma de otorgamiento de \u201cauxilios parlamentarios\u201d, lo cual ser\u00eda violatorio del art\u00edculo 136, numeral 4\u00ba y del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, habr\u00e1 de establecerse si el mecanismo propuesto en los art\u00edculos 6\u00ba numeral 4\u00ba y 11 de la Ley mencionada llevan al quebranto de la autonom\u00eda de las ramas del poder p\u00fablico, es decir, si mediante dichos mecanismos el Ejecutivo Nacional, que tiene a su cargo la ejecuci\u00f3n de la Ley de Presupuesto, ve mermada esa autonom\u00eda por una injerencia indebida del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, tendr\u00e1 que analizarse si con los mecanismos previstos en los apartes normativos de las disposiciones acusadas se quebrantan los art\u00edculos 339 y 341 de la Carta, que fijan la intervenci\u00f3n del Congreso en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo mediante una ley, sin que ello comporte inmiscuirse en las competencias de otras autoridades, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 136 numeral 1\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte habr\u00e1 de examinar si la asignaci\u00f3n de partidas para inversiones regionales por sectorizar de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley acusada, viola el derecho a la igualdad por la posibilidad de que los aspirantes a formar parte del Congreso queden en situaci\u00f3n de desventaja con respecto a quienes ya forman parte del mismo, pero van a las elecciones con el privilegio de haber intervenido en la asignaci\u00f3n de partidas regionales de inversi\u00f3n\u201d. Sentencia C-022\/04 M.P. Alfredo Beltran Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>2 ART\u00cdCULO 151. \u00a0El Congreso expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecer\u00e1n los reglamentos del Congreso y de cada una de las C\u00e1maras, las normas sobre preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes org\u00e1nicas requerir\u00e1n, para su aprobaci\u00f3n, la mayor\u00eda absoluta de los votos de los miembros de una y otra C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 342. La correspondiente ley org\u00e1nica reglamentar\u00e1 todo lo relacionado con los procedimientos de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo y dispondr\u00e1 los mecanismos apropiados para su armonizaci\u00f3n y para la sujeci\u00f3n a ellos de los presupuestos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Determinar\u00e1, igualmente, la organizaci\u00f3n y funciones del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n y de los consejos territoriales, as\u00ed como los procedimientos conforme a los cuales se har\u00e1 efectiva la participaci\u00f3n ciudadana en la discusi\u00f3n de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 ART\u00cdCULO 8o. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACI\u00d3N. Son autoridades nacionales de planeaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien es el m\u00e1ximo orientador de la planeaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) y el Conpes Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, que ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del Conpes y as\u00ed mismo desarrollar\u00e1 las orientaciones de planeaci\u00f3n impartidas por el Presidente de la Rep\u00fablica, y coordinar\u00e1 el trabajo de formulaci\u00f3n del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que velar\u00e1 por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Los dem\u00e1s Ministerios y Departamentos Administrativos en su \u00e1mbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son instancias nacionales de planeaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACI\u00d3N EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Son autoridades de planeaci\u00f3n en las entidades territoriales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El Alcalde o Gobernador, que ser\u00e1 el m\u00e1ximo orientador de la planeaci\u00f3n en la respectiva entidad territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales que autoricen su creaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. La Secretar\u00eda, Departamento Administrativo u Oficina de Planeaci\u00f3n, que desarrollar\u00e1 las orientaciones de planeaci\u00f3n impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 t\u00e9cnicamente el trabajo de formulaci\u00f3n del Plan con las Secretar\u00edas y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s Secretar\u00edas, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo \u00e1mbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son instancias de planeaci\u00f3n en las entidades territoriales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Ind\u00edgenas, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Ind\u00edgenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales que autorizan su creaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAR\u00c1GRAFO. Si surgieren nuevas entidades territoriales, las dependencias que dentro de sus estructuras se creen y sean equivalentes a las citadas en el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n el mismo car\u00e1cter funcional respecto de aqu\u00e9llas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Dicha sentencia declar\u00f3 la inexequibilidad \u00a0 de las expresiones \u00a0\u201c As\u00ed mismo, concertar\u00e1n con el Gobierno Nacional la inclusi\u00f3n de las inversiones contenidas en el rubro de \u201cinversiones regionales por sectorizar\u201d de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003\u201d \u00a0 contenidas en el aparte final de dicho art\u00edculo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 It\u00e1lica fuera de texto que corresponde al aparte acusado por los actores. \u00a0<\/p>\n<p>6 De conformidad con el mandato contenido en el aparte final del art\u00edculo 29 de la Ley 152 de 1994 el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n. deber\u00e1 reglamentarse por decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto hasta el momento solamente ha sido \u00a0expedida la resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 63 de 1994 del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes \u201cpor el cual se organiza el sistema nacional de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados y se establecen algunos procedimientos\u201d en ejercicio \u00a0de las facultades conferidas por el numeral 3 y los art\u00edculos 1 y 22 del decreto 2167 de 1992 por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-373\/04 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 \u00a0 ENTIDAD NACIONAL DE PLANEACION-Dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultado de la administraci\u00f3n relacionado con pol\u00edticas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 ORGANISMO DEPARTAMENTAL DE PLANEACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO E INVERSION DE DEPARTAMENTO Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}