{"id":10525,"date":"2024-05-31T18:51:41","date_gmt":"2024-05-31T18:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-473-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:41","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:41","slug":"c-473-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-473-04\/","title":{"rendered":"C-473-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-473\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Condiciones de existencia y desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que las distintas normas constitucionales y legales que regulan el proceso de formaci\u00f3n de las leyes se\u00f1alan la importancia del debate parlamentario en la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Elementos fundamentales se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Condiciones legales \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance del t\u00e9rmino \u201cdebate\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Determinaci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n\/DEBATE PARLAMENTARIO-Garant\u00eda de participaci\u00f3n a las minor\u00edas a trav\u00e9s de la figura de la suficiente ilustraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La suficiente ilustraci\u00f3n se presenta, de manera general, cuando en la respectiva c\u00e9lula legislativa la mayor\u00eda de los congresistas que la componen consideran que cuentan con los elementos de juicio adecuados para tomar una determinaci\u00f3n, despu\u00e9s de que ha transcurrido un lapso preestablecido en el cual las diferentes fuerzas pol\u00edticas hayan expresado su posici\u00f3n. A trav\u00e9s de esta figura, a la vez que se racionaliza la duraci\u00f3n del debate y se respeta la decisi\u00f3n mayoritaria sobre la continuaci\u00f3n del mismo, se garantizan condiciones de participaci\u00f3n a las minor\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO EN PROYECTO DE LEY-No violaci\u00f3n de reglas cuando no han intervenido todos los Congresistas inscritos\/DEBATE PARLAMENTARIO-No establecimiento de condiciones sobre calidad o profundidad\/DEBATE PARLAMENTARIO-Reglas no est\u00e1n orientadas a su calidad o suficiencia\/JUEZ CONSTITUCIONAL EN DEBATE PARLAMENTARIO-No juzgamiento de calidad y suficiencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha estimado que no se violan las reglas sobre debate parlamentario de un proyecto de ley cuando no han intervenido todos los congresistas inscritos para hacerlo, despu\u00e9s de que el debate se ha prolongado por m\u00e1s de tres horas o cuando para facilitar el proceso de debate \u00e9ste se haya organizado por bancadas, pues ni la Constituci\u00f3n ni la Ley 5\u00aa de 1992, han establecido condiciones sobre la calidad del debate, o sobre la profundidad con que deben ser analizados los proyectos sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso. Las reglas existentes est\u00e1n orientadas a determinar unas condiciones para garantizar la posibilidad de existencia de un debate democr\u00e1tico, pero no su calidad o suficiencia. El respeto al principio del pluralismo as\u00ed como el principio de autonom\u00eda del Congreso de la Rep\u00fablica impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate. Ninguna de las normas constitucionales o legales que regulan el debate parlamentario exigen que el Congreso o cualquiera de sus c\u00e9lulas legislativas debatan los proyectos de ley o de acto legislativo con una determinada intensidad o que las distintas posiciones sean expuestas bajo ciertas condiciones de calidad, ni mucho menos establecen par\u00e1metros materiales para medir su suficiencia. Los requisitos constitucionales y legales que regulan el proceso de formaci\u00f3n de las leyes no tienen como finalidad obstruir o dificultar tal proceso, sino que deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que cumplen, dado que \u00e9stas no tienen un valor en s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Interpretaci\u00f3n de las normas regulatorias \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Aplicaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de reglas constitucionales que gobiernan la aprobaci\u00f3n de las leyes \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE DEBATE PARLAMENTARIO-An\u00e1lisis de la trascendencia de un vicio de forma \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN DEBATE PARLAMENTARIO-Determinaci\u00f3n si vicio de procedimiento genera inconstitucionalidad o se trata de una irregularidad irrelevante \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio de la instrumentalidad de las formas. \u00a0<\/p>\n<p>FORMACION DE LA LEY-No toda vulneraci\u00f3n de una regla acarrea ineluctablemente la invalidez o inconstitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, ha se\u00f1alado la Corte que \u201cno toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. En efecto, en determinados casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley, (\u2026).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Irregularidad que puede convalidarse \u00a0<\/p>\n<p>Puede suceder que se trate de una irregularidad que pueda ser convalidada en el proceso mismo de formaci\u00f3n de la ley, \u201cen la medida en que se haya cumplido con el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento pretend\u00eda proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que ten\u00eda competencia para efectuar ese saneamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Vicio no convalidado que puede subsanarse devolvi\u00e9ndolo a la autoridad que lo profiri\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Puede suceder que la Corte, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, al hacer la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo constate que un vicio no convalidado puede ser subsanado devolvi\u00e9ndolo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que \u00e9sta proceda a subsanarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Irregularidad no constitutiva de inconstitucionalidad cuando se cumple materialmente con el procedimiento constitucional a\u00fan cuando nominalmente haya sido tramitado de manera distinta \u00a0<\/p>\n<p>Ha reconocido la Corte que se est\u00e1 ante una irregularidad que no acarrea la inconstitucionalidad de la ley cuando se ha cumplido materialmente con el procedimiento se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n, aun cuando nominalmente haya sido tramitado de manera distinta. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Subsanaci\u00f3n de vicios de tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, tal como lo ha se\u00f1alado \u00e9sta Corporaci\u00f3n, s\u00f3lo es posible subsanar vicios de tr\u00e1mite sobre la base de un tr\u00e1mite que efectivamente se ha llevado a cabo, o cuando para su correcci\u00f3n no es necesario rehacer el tr\u00e1mite legislativo en su totalidad, o cuando la oportunidad para su correcci\u00f3n a\u00fan no ha vencido. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Factores a examinar al estudiar gravedad de la irregularidad \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que establecen el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, y el art\u00edculo 45\u00ba del Decreto 2067 de 1992, la Corte ha se\u00f1alado que al estudiar la gravedad de la irregularidad ocurrida en el tr\u00e1mite legislativo debe examinar \u201c(i) si ese defecto es de suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existi\u00f3 o no una convalidaci\u00f3n del mencionado vicio durante el tr\u00e1mite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES-Expedici\u00f3n y reforma\/LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES-Condiciones para modificaciones\/LEY DE INICIATIVA GUBERNAMENTAL-Modificaciones \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DEBATE PARLAMENTARIO-No comprende la calidad, ni la suficiencia, ni los argumentos esgrimidos \u00a0<\/p>\n<p>El control constitucional sobre las caracter\u00edsticas del debate de ninguna manera comprende la calidad ni la suficiencia del mismo ni mucho menos de los argumentos esgrimidos por los miembros del Congreso. El respeto al principio del pluralismo as\u00ed como el principio de autonom\u00eda del Congreso de la Rep\u00fablica impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate. El alcance del control constitucional se circunscribe a que se hayan cumplido las etapas que permiten debatir en las comisiones y en las plenarias un proyecto de ley y a que se re\u00fanan los requisitos que propenden por asegurar un espacio de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-No cualquier fallo procedimental constituye un vicio de inconstitucionalidad\/PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance respecto de la trascendencia de un vicio de forma\/PROYECTO DE LEY-Caracter\u00edsticas de los vicios de car\u00e1cter sustancial \u00a0<\/p>\n<p>No cualquier falla procedimental constituye un vicio de inconstitucionalidad. En virtud del principio de instrumentalidad de las formas, algunas fallas pueden ser intrascendentes, otras pueden ser suplidas por mecanismos expresamente previstos en las normas vigentes, otras pueden ser saneadas a lo largo del proceso legislativo y otras constituyen vicios subsanables. Los vicios que conducen a la inexequibilidad del proyecto de ley han sido definidos por la jurisprudencia como \u201cvicios de car\u00e1cter sustancial.\u201d Tales vicios tienen las siguientes caracter\u00edsticas: (i) vulneran alg\u00fan principio o valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras; o (iii) desconocen las competencias y estructura b\u00e1sica institucional dise\u00f1ada por la Carta. Como consecuencia del principio de instrumentalidad de las formas, al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto el contexto en el cual \u00e9ste se present\u00f3, as\u00ed como el conjunto integral del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Principal derecho de las mayor\u00edas\/DEBATE PARLAMENTARIO-Principal garant\u00eda para las minor\u00edas\/FORMACION DE LA LEY-Armonizaci\u00f3n de derechos de las mayor\u00edas con las garant\u00edas para las minor\u00edas\/DEBATE PARLAMENTARIO-Decisi\u00f3n por mayor\u00edas sin atropellar a las minor\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Oportunidad de ser escuchadas efectivamente las minor\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n tiene como funci\u00f3n esencial facilitar que las mayor\u00edas decidan cuando consideran que cuentan con los elementos de juicio adecuados para tomar una determinaci\u00f3n, si ya han transcurrido los lapsos que aseguran un espacio de deliberaci\u00f3n p\u00fablica pluralista y se han cumplido los requisitos que garantizan los derechos de las minor\u00edas. La verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n es una garant\u00eda para las minor\u00edas con la cual se busca impedir que se burlen las reglas sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas decisorias. No obstante, si del contexto resulta claro que se cumplieron estos requisitos en la aprobaci\u00f3n del proyecto y de las actas y dem\u00e1s pruebas se deduce que las minor\u00edas pudieron fijar su posici\u00f3n, la falta de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n no constituye un vicio de inconstitucionalidad del proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Oportunidad suficiente para que minor\u00edas intervinieran y expusieran sus observaciones y cr\u00edticas\/PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Propuestas de Congresistas fueron objeto de consideraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Objeto de estudio previo a la iniciaci\u00f3n del debate formal en sesiones informales \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Decisi\u00f3n de la mayor\u00eda sobre suficiente ilustraci\u00f3n se respet\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Cumplimiento de requisitos a\u00fan cuando debate formal no fue extenso \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reuniones informales de estudio \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Propuestas de modificaci\u00f3n por el Congreso \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Aprobaci\u00f3n de moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n sobre la totalidad del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Aspectos sobre los cuales opera la suficiente ilustraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Irregularidad convalidable consistente en la no verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n sobre la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan en el evento en que se hubiera demostrado el vicio alegado por el actor en torno a la no verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, tal irregularidad no acarrea como consecuencia la inconstitucionalidad de la ley. Un estudio integral del debate parlamentario en este caso y de la votaci\u00f3n posterior del proyecto, muestra que de haber existido el vicio alegado, \u00e9ste fue subsanado con la voluntad expresada por las mayor\u00edas al votar el proyecto en las comisiones econ\u00f3micas del Congreso. Tal convalidaci\u00f3n resulta conforme a la Constituci\u00f3n, pues no se desconoci\u00f3 ning\u00fan principio fundamental, ni se pretermitieron los derechos de las minor\u00edas dado que \u00e9stas tuvieron oportunidad de intervenir en la deliberaci\u00f3n y de consignar su voto negativo. Por lo tanto, encuentra la Corte que la supuesta falta de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n en este caso tendr\u00eda las caracter\u00edsticas de una irregularidad que \u00a0no tiene como consecuencia invalidar todo el tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4890 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 812 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Wilson Alfonso Borja D\u00edaz present\u00f3 demanda contra la Ley 812 de 2003, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Auto del 9 de octubre de 2003, la Corte admiti\u00f3 la demanda contra la Ley 812 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentado a consideraci\u00f3n de la Sala el proyecto de sentencia por el magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda, quien hab\u00eda sido sorteado como ponente, luego de la discusi\u00f3n correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesi\u00f3n de mayo 18 de 2004, se design\u00f3 como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA NORMA ACUSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la extensi\u00f3n de la Ley 812 de 2003, la Sala se remite al Diario Oficial No. 45231 de 27 de junio de 2003 para efectos de su examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tal como se evidencia en las actas de las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de ambas c\u00e1maras de los d\u00edas 19 y 20 de marzo de 2003, el Plan Nacional de Desarrollo no fue objeto de discusi\u00f3n ni debate, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 20 de la Ley 152 de 1994, en desarrollo del procedimiento de aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo contenido en el art\u00edculo 342 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El an\u00e1lisis de las actas determina que en el seno de las comisiones econ\u00f3micas de ambas c\u00e1maras, no se dio una discusi\u00f3n sino que se presentaron \u00fanicamente inquietudes de los parlamentarios frente a lo planteado por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tal como se rese\u00f1a en el Acta No. 6 el se\u00f1or Ministro de Hacienda afirm\u00f3: \u201cEn ese orden de ideas y a ra\u00edz de toda esta serie de normas constitucionales y legales, el Gobierno Nacional considera que la inclusi\u00f3n de modificaciones en la ponencia equivale a un conjunto de propuestas del Congreso de la Rep\u00fablica, para ser evaluadas por el Gobierno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; As\u00ed las cosas, el Gobierno present\u00f3 su iniciativa sin permitir la intervenci\u00f3n activa de los legisladores haciendo una interpretaci\u00f3n restrictiva de la ley, y por tanto violando el procedimiento para la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Frente a esta actitud del Gobierno los parlamentarios hicieron observaciones se\u00f1aladas por los Representantes a la C\u00e1mara Dar\u00edo C\u00f3rdoba Rinc\u00f3n, An\u00edbal Jos\u00e9 Ariza Orozco y Arc\u00e1ngel Clavijo Valencia, entre otros, en el sentido de que seg\u00fan lo planteado por el Gobierno el papel del Congreso es el de votar el proyecto que el Gobierno previamente eval\u00fae y apruebe; \u00a0proceso en el cual la discusi\u00f3n del Congreso no se tiene en cuenta. En el Acta N\u00b0 7 el Representante William Ortega Rojas reitera lo aqu\u00ed planteado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta actitud del Gobierno no justifica el allanamiento de los parlamentarios en el sentido de decidir que su iniciativa se restringe a lo planteado por el Ejecutivo, ya que tal actitud viola el procedimiento previsto en la ley para la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el Acta N\u00b0 7, en donde se aprueba por parte de las comisiones econ\u00f3micas de ambas c\u00e1maras el Plan Nacional de Desarrollo, se acepta y vota una proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n que de acuerdo con el art\u00edculo 108 de la Ley 5\u00aa de 1992 no es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 164 de la Ley 5\u00aa de 1992 determina que discutido un art\u00edculo en dos sesiones, la Comisi\u00f3n, a petici\u00f3n de alguno de sus miembros, podr\u00e1 decretar la suficiente ilustraci\u00f3n, caso en el cual se votar\u00e1 el art\u00edculo sin m\u00e1s debate, de lo cual se colige que la suficiente ilustraci\u00f3n se puede predicar de art\u00edculos en particular y no de proyectos de ley en general. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la intervenci\u00f3n previa a la moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n el Representante Germ\u00e1n Viana Guerrero manifest\u00f3: \u201cYo s\u00ed quisiera que el se\u00f1or Ministro de Hacienda y el doctor Montenegro, pusieran mucha atenci\u00f3n a lo que voy a decir e igualmente me agradar\u00eda mucho tener una respuesta a lo que pienso presentar, a lo que pienso decir\u201d. \u00a0Pero la moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n propuesta, impidi\u00f3 que se resolvieran las inquietudes de los parlamentarios y al no haber claridad sobre las propuestas del Gobierno, no era entonces posible que se diera la discusi\u00f3n y el debate. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otra parte, tal como consta en el Acta No. 7, el Representante Wilson Borja, solicit\u00f3 la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n amparado en lo dispuesto por el inciso segundo del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992. Sin embargo, la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n no se realiz\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan el demandante de las Actas es posible observar que la discusi\u00f3n sobre el articulado integral del Plan Nacional de Desarrollo no se dio en debida forma por parte de las comisiones conjuntas. As\u00ed aparece en las constancias dejadas por los Representantes, quienes manifestaron por escrito su voto negativo a la ponencia presentada en primer debate ante las comisiones econ\u00f3micas. Tales constancias fueron presentadas por los Representantes: Omar Armando Baquero Soler, Muriel de Jes\u00fas Benito Rebollo Balseiro, Wilson Alfonso Borja D\u00edaz, Santiago Castro G\u00f3mez, Arc\u00e1ngel Clavijo Valencia, Guido Sergio D\u00edaz Granados, Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, Francisco Pareja Gonz\u00e1lez y Gustavo Francisco Petro Urrego. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, el demandante se\u00f1ala como ilustrativas de la doctrina de la Corte Constitucional en la materia las sentencias C-557 de 1999, C-1403 de 2000, C-155 de 1998 y C-1709 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Luis Edmundo Su\u00e1rez Soto en representaci\u00f3n de este Departamento Administrativo interviene para solicitar un fallo inhibitorio, y en subsidio, que se despachen negativamente las s\u00faplicas de la demanda. \u00a0Sus argumentos se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La demanda invoca como infringidos los art\u00edculos 150-3, 151, 157, 160, 339, 341 y 342 de la Carta, y otros relativos al procedimiento legal, pero el actor no desarrolla el concepto de violaci\u00f3n. Se limita a plantear unas aseveraciones que en modo alguno demuestran la violaci\u00f3n de las normas constitucionales citadas como contrariadas-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El actor agrega unas sentencias de la Corte sin integraci\u00f3n alguna con el concepto de violaci\u00f3n, e invoca la Ley 5\u00aa de 1992 como presuntamente violada, pero sin demostrar la forma de dicha transgresi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En efecto, entre los argumentos expuestos por el demandante se afirma la violaci\u00f3n del art\u00edculo 129 sobre la verificaci\u00f3n de qu\u00f3rum y para tal efecto se remite al Acta No. 7 de 20 de marzo de 2002. \u00a0Si se observa el contenido de esta Acta se advierte que el representante Wilson Borja en su intervenci\u00f3n, se refiri\u00f3 al Plan Nacional de Desarrollo pero no pidi\u00f3 la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum. \u00a0Si se tiene en cuenta que en esa Acta s\u00f3lo se aprob\u00f3 una proposici\u00f3n para el desplazamiento de comisiones conjuntas y en ella no consta que el representante Wilson Borja haya solicitado la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992. Entonces, si la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n no se realiz\u00f3, fue porque no se pidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de que no se dicte fallo inhibitorio, en la perspectiva de fondo se advierte que en el Acta de comisi\u00f3n No. 6 de 19 de marzo de 2003 se aprecia que de acuerdo con el orden del d\u00eda y en desarrollo del mismo se trat\u00f3 la \u201cContinuaci\u00f3n del estudio para primer debate del Proyecto de Ley No. 169 C\u00e1mara 2003 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Igual situaci\u00f3n se observa en el Acta de comisi\u00f3n No. 7 de 20 de marzo de 2003 y en el orden del d\u00eda de la misma se aprecia que se trat\u00f3 de la \u201cContinuaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional del proyecto de ley No. 169 de 2003 C\u00e1mara, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo: Hacia un Estado Comunitario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tales actas se pueden ver las intervenciones de los se\u00f1ores parlamentarios. La afirmaci\u00f3n del actor de que tales intervenciones no constituyen verdaderas discusiones, es apenas una apreciaci\u00f3n subjetiva del mismo. \u00a0Las intervenciones de los congresistas obran en voluminosas actas, con los nombres de todos ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alberto Carrasquilla Barrera interviene en representaci\u00f3n de este ministerio para defender la constitucionalidad de la ley acusada. \u00a0Estos son sus argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en sentencia C-222 de 1997 sobre el significado de debate y votaci\u00f3n. \u00a0Al efecto, en las actas correspondientes a las sesiones de las comisiones econ\u00f3micas conjuntas del 18, 19 y 20 de febrero; del 11 y 12 de marzo, publicadas en las Gacetas del Congreso No. 515, 516, 517, 518 y 519 de 2003, respectivamente, donde se puede constatar que se llev\u00f3 a cabo una gran discusi\u00f3n entre los diferentes ministros y los legisladores frente a lo propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley presentado al Congreso el 6 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cada una de estas sesiones intervinieron m\u00e1s de 21 congresistas, llegando a ser 35 en una de ellas, al igual que varios ministros y el Director de Planeaci\u00f3n Nacional, con quienes los congresistas intercambiaron puntos de vista sobre las metas y estrategias propuestas por el Gobierno Nacional. \u00a0Todas estas sesiones versaron sobre el proyecto tal como fue presentado por el Gobierno Nacional, realizando un debate sobre las pol\u00edticas y estrategias presentadas, incluso con la participaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La elaboraci\u00f3n de la ponencia para primer debate al proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, busc\u00f3 la participaci\u00f3n de la mayor parte de estamentos de la vida nacional, incluidos por supuesto los particulares, con el objeto de llegar, en la medida de lo posible, a un acuerdo nacional sobre las prioridades y estrategias de acci\u00f3n del Gobierno Nacional durante la actual Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la discusi\u00f3n del contenido de la ponencia para primer debate del proyecto de ley, \u00e9sta fue radicada en el Congreso y publicada en la Gaceta del Congreso No. 126 de 18 de marzo de 2003, mientras que su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 19 y 20 del mismo mes, seg\u00fan consta en las Gacetas del Congreso No. 520 y 521 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conviene examinar tambi\u00e9n el Acta de la sesi\u00f3n de 19 de marzo publicada en la Gaceta No. 520, en la cual quien obr\u00f3 como presidente de las comisiones conjuntas del Congreso, orden\u00f3 el debate correspondiente. \u00a0En esta discusi\u00f3n participaron m\u00e1s de 30 congresistas y fue llevada a cabo durante dos d\u00edas consecutivos, seg\u00fan consta en las Gacetas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fruto de la discusi\u00f3n, al finalizar la sesi\u00f3n de 20 de marzo de 2003 el presidente someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de las comisiones econ\u00f3micas la propuesta presentada por los congresistas del Polo Democr\u00e1tico, la cual fue negada, y a continuaci\u00f3n someti\u00f3 a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la que terminaba el informe de ponencia del proyecto de ley, tal como lo indica el reglamento del Congreso. \u00a0Una vez aprobado el informe, el presidente sigui\u00f3 con la votaci\u00f3n del proyecto de ley, procediendo en primer lugar a votar una proposici\u00f3n para votar en bloque el articulado, m\u00e1s los acuerdos a que se hab\u00eda llegado con el Gobierno en materia de articulado, los art\u00edculos nuevos radicados en las secretar\u00edas de las comisiones y la matriz de distribuci\u00f3n regional elaborada por Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0Tal proposici\u00f3n fue aprobada como consta en el Acta de 20 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es cierto lo que dice el actor en cuanto a que los legisladores hayan restringido su iniciativa a lo planteado por el Ejecutivo. \u00a0N\u00f3tese c\u00f3mo parte de la ponencia para primer debate fue aprobada sin el aval del Ministerio de Hacienda, pues los miembros de las comisiones econ\u00f3micas del Congreso consideraron que algunos puntos no lo necesitaban. Adem\u00e1s, no es un requisito procedimental que el Congreso presente obligatoriamente modificaciones. \u00a0Es apenas una posibilidad, con la restricci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 22 de la ley 152 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto al decreto de suficiente ilustraci\u00f3n pueden verse los art\u00edculos 108 y 164 de la Ley 5\u00aa de 1992, donde, el art\u00edculo 164 es aplicable a los debates sobre art\u00edculos espec\u00edficos dentro de un proyecto de ley que haya sido discutido en dos sesiones; \u00a0mientras que el 108 es aplicable a las dem\u00e1s posibilidades en las que el asunto haya sido sometido a un debate de por lo menos 3 horas a partir de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luego del primer debate, transcurrido el tiempo de ley, el senador Moreno de Caro, seg\u00fan obra en Gacetas 520 y 521, solicit\u00f3 se aceptara la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n, para proceder a votar. \u00a0Las comisiones conjuntas aceptaron la proposici\u00f3n seg\u00fan consta en Acta de la sesi\u00f3n de 20 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En ninguna parte del Acta de la sesi\u00f3n citada por el actor, de 20 de marzo de 2003, consta la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n que el actor supuestamente hizo luego de realizada alguna de las votaciones, la cual \u00e9l tampoco determina en su demanda. \u00a0Lo \u00fanico que existe es la referencia que hace el representante Petro a la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n que supuestamente realiz\u00f3 el representante Borja, sin que \u00e9l mismo la solicitara. \u00a0Es decir, en el Acta no obra prueba alguna de que el representante Borja o alg\u00fan otro representante solicitaran la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, de suerte que no era obligatorio, a la luz del reglamento, proceder a tal verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto recibido en enero 15 de 2004 solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la ley 812 de 2003. \u00a0Despu\u00e9s de hacer un resumen del tr\u00e1mite legislativo, el procurador se expres\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 126 de 18 de marzo de 2003, entre los d\u00edas 17 y 22 de febrero de 2000, conforme a las actas Nos. 1, 2, 3 y 4 de 18, 19, 20 y 25 de febrero de 2003. \u00a0Las comisiones econ\u00f3micas conjuntas escucharon la presentaci\u00f3n general del proyecto, en sesiones informales donde los congresistas tuvieron oportunidad de conocer detalladamente el proyecto y hacer observaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En dicha ponencia y en el Acta No. 4 de 25 de febrero de 2003 se manifest\u00f3 que los presidentes de las comisiones econ\u00f3micas conformaron 5 mesas de trabajo, integradas por grupos de ponentes y funcionarios del Gobierno Nacional con el objeto de estudiar los aspectos espec\u00edficos del mencionado proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan consta en Acta No. 5 de 11 de marzo de 2003, de las sesiones conjuntas de comisiones terceras y cuartas de Senado y C\u00e1mara, se continu\u00f3 el estudio del proyecto de ley con la participaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica y de un significativo n\u00famero de congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con Acta No. 6 de 19 de marzo de 2003, se inici\u00f3 el correspondiente debate, una vez radicada la ponencia el 17 de marzo \u00a0y publicada el 18 de marzo de 2003. \u00a0Donde se dio una gran discusi\u00f3n, prolifera y amplia. \u00a0Igual discusi\u00f3n se dio para la aprobaci\u00f3n en primer debate, seg\u00fan Acta No. 7 de 20 de marzo de 2003. \u00a0Por tanto, no le asiste raz\u00f3n al actor, toda vez que s\u00ed existi\u00f3 una discusi\u00f3n acerca de la totalidad del proyecto, que por su diversidad y complejidad gener\u00f3 serias controversias en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n del Acta No. 7 de 20 de marzo de 2003, el senador Moreno de Caro solicita que se declare la misma y que se proceda a votar, proposici\u00f3n que es puesta a consideraci\u00f3n a las comisiones conjuntas y aprobada por todos sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El demandante afirma que la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n s\u00f3lo es dable en los casos del art\u00edculo 164 del reglamento del Congreso, es decir, cuando un art\u00edculo se ha discutido en dos sesiones, que no se aplica a la totalidad del proyecto sino a sus art\u00edculos por separado. Este despacho no comparte ese criterio, puesto que el art\u00edculo 108 del reglamento es aplicable a situaciones como la presente, debido a que es una norma que alude a todos los debates del proceso legislativo, sin excepciones ni restricciones. Adem\u00e1s, debe notarse que este proyecto fue discutido no s\u00f3lo el d\u00eda de la votaci\u00f3n (20 de marzo de 2003), sino tambi\u00e9n en los d\u00edas anteriores, incluyendo los debates informales a que ya se aludi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tampoco ser\u00eda razonable declarar la suficiente ilustraci\u00f3n art\u00edculo por art\u00edculo, dada la extensi\u00f3n del proyecto, la naturaleza de la ley y el tr\u00e1mite que la Carta le otorg\u00f3, disponiendo al efecto un plazo de 3 meses para su aprobaci\u00f3n, lo cual no significa que los congresistas se sustraigan de un an\u00e1lisis concienzudo. \u00a0En el presente caso la discusi\u00f3n se inici\u00f3 desde el momento en que el Gobierno Nacional radic\u00f3 la iniciativa en el Congreso, fecha a partir de la cual los congresistas no s\u00f3lo tuvieron la oportunidad de conocer el proyecto sino de hacer las correspondientes observaciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto a la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n a que alude el actor, no se entiende si la misma est\u00e1 referida a la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n o a la votaci\u00f3n del proyecto en primer debate. Revisada el Acta No. 7 de 20 de marzo de 2003, no hay intervenci\u00f3n alguna del demandante haciendo uso de este derecho; \u00a0aunque pareciera que de acuerdo con lo consignado en el acta, dicha verificaci\u00f3n se solicit\u00f3 para la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n, por la intervenci\u00f3n del representante Gustavo Petro Urrego, quien manifest\u00f3: \u00a0\u201c(&#8230;) Segundo, se puede apreciar una moci\u00f3n de cierre del debate, pero s\u00f3lo opera en relaci\u00f3n a (sic) los debates de control pol\u00edtico despu\u00e9s de tres horas de iniciado; \u00a0tercero, cuando un parlamentario como acaba de hacer el doctor Wilson Borja pide verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, \u00e9sta es obligatoria no admite discusi\u00f3n (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin embargo, esta no es prueba fehaciente para determinar que evidentemente se pretermiti\u00f3 lo consignado en el reglamento en relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n que eventualmente configure un vicio en la formaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para decidir en definitiva sobre la constitucionalidad de los incisos acusados, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4 de la Carta Pol\u00edtica, toda vez que ellos forman parte integrante de una ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del resumen anterior se deduce que la Corte habr\u00e1 de abordar los problemas jur\u00eddicos que se sintetizan en las siguientes preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00bfLa manera como se adelant\u00f3 el primer debate en las comisiones conjuntas desconoce las normas constitucionales y org\u00e1nicas que definen lo que es debatir un proyecto de ley y fijan las caracter\u00edsticas que ha de reunir el primer debate en la formaci\u00f3n de la ley? \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfSi la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n es sometida a votaci\u00f3n cuando todav\u00eda hay congresistas en la lista de oradores sobre el proyecto correspondiente y, luego, no se verifica la votaci\u00f3n, se incurre en un vicio de procedimiento que genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley correspondiente a pesar de que \u00e9ste haya sido aprobado por las mayor\u00edas requeridas y con el qu\u00f3rum decisorio exigido? \u00a0<\/p>\n<p>Para responder a estas preguntas, la Corte i) recordar\u00e1 su jurisprudencia sobre el concepto de debate para precisar cu\u00e1ndo se inicia, qu\u00e9 requisitos deben reunirse a lo largo de la discusi\u00f3n, y cu\u00e1ndo termina; ii) determinar\u00e1 cu\u00e1les son los vicios de procedimiento que por comprometer valores constitucionales generan la inconstitucionalidad de la ley correspondiente, por oposici\u00f3n a las irregularidades que en virtud del principio de la instrumentalidad de las formas no tienen como consecuencia necesaria la inexequibilidad de la ley o de parte de ella; iii) se\u00f1alar\u00e1 si en la formaci\u00f3n de la Ley del Plan existen requisitos especiales que incidan en las dos materias anteriormente mencionadas y iv) analizar\u00e1 los problemas jur\u00eddicos mencionados a la luz de las normas superiores atendiendo su alcance y sus implicaciones seg\u00fan la doctrina de la Corte Constitucional anteriormente resumida. Al abordar estos temas la Corte se detendr\u00e1 en dos cuestiones espec\u00edficas que son especialmente relevantes en este proceso. La primera, es el alcance del control constitucional respecto de los debates tanto en las comisiones como en las plenarias. La segunda, es la funci\u00f3n que cumple la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n para lograr un equilibrio entre los derechos de las mayor\u00edas y las garant\u00edas para las minor\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La l\u00ednea jurisprudencial de la Corte sobre las condiciones de existencia y desarrollo del debate parlamentario. El principio de instrumentalidad de las formas y el car\u00e1cter subsanable de algunos vicios de procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que las distintas normas constitucionales y legales que regulan el proceso de formaci\u00f3n de las leyes se\u00f1alan la importancia del debate parlamentario en la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. En la sentencia C-760 de 2001, esta Corte sostuvo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos, el mecanismo mediante el cual se llega a la formaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la voluntad del legislador en cada f\u00f3rmula legal concreta, debe estar abierto a la confrontaci\u00f3n de las diferentes corrientes de pensamiento que encuentran su espacio en las corporaciones que ostentan esa representaci\u00f3n popular. Por ello, las distintas normas que tanto en la Constituci\u00f3n como en la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso regulan el tr\u00e1mite de la adopci\u00f3n de la ley, est\u00e1n dirigidas a permitir un proceso en el cual puedan intervenir todas las corrientes mencionadas, y en el cual la opci\u00f3n regulativa finalmente adoptada sea fruto de una ponderada reflexi\u00f3n. Por ello se han previsto cuatro debates, dos a nivel de las comisiones del Congreso, y dos a nivel de la plenaria de cada C\u00e1mara (Art. 157, CP), lo cual permite, de un lado, que las propuestas \u00a0sean estudiadas y debatidas con la especialidad y puntualidad que ello amerita, y de otro, que todo el universo de las opiniones representadas en el Congreso, tenga la oportunidad real de incidir el la adopci\u00f3n final de ley. Tambi\u00e9n por esto, la posibilidad de introducir modificaciones a los proyectos que vienen de etapas anteriores del tr\u00e1mite, reconocida por el segundo inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, es propia de los reg\u00edmenes que conceden amplia importancia a la efectividad del principio democr\u00e1tico.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los art\u00edculos 145, 146, 157 y 160 de la Carta se\u00f1alan los elementos fundamentales que deben reunir los debates. En primer lugar, el n\u00famero m\u00ednimo de congresistas que deben estar presentes para iniciar la deliberaci\u00f3n de cualquier asunto, as\u00ed como para adoptar decisiones (Art\u00edculo 145, CP).3 En segundo lugar, la mayor\u00eda necesaria para adoptar decisiones en la respectiva corporaci\u00f3n que, salvo que la Constituci\u00f3n exija una mayor\u00eda especial, debe ser la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (Art\u00edculo 146, CP).4. En tercer lugar, el car\u00e1cter imperativo de los debates en las comisiones y en las plenarias, sin los cuales ning\u00fan proyecto puede llegar a ser ley (Art\u00edculo 157, CP).5 En cuarto lugar, la necesaria publicidad de lo que va a ser sometido a debate como presupuesto m\u00ednimo para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de los congresistas (Art\u00edculo 157, CP). En quinto lugar, el per\u00edodo m\u00ednimo que debe mediar entre debates como garant\u00eda de que la decisi\u00f3n del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexi\u00f3n ponderada (Art\u00edculo 160, CP).6 Y en sexto lugar, la votaci\u00f3n de lo discutido como finalizaci\u00f3n del debate (Art\u00edculo 157, CP). \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que la Corte ha declarado inconstitucionales disposiciones legales cuando su aprobaci\u00f3n se ha dado sin que se cumplan estas condiciones. As\u00ed, por ejemplo, ha declarado inexequibles leyes porque fueron aprobadas desconociendo las reglas sobre qu\u00f3rum decisorio.7 Tambi\u00e9n han sido declaradas inconstitucionales leyes que han sido debatidas y votadas por la respectiva c\u00e9lula legislativa sin que \u00e9sta conociera previamente la ponencia,8 pues \u00e9ste es el presupuesto m\u00ednimo para deliberar y decidir.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta Corporaci\u00f3n ha declarado contrarias a la Carta, disposiciones en cuya aprobaci\u00f3n los congresistas eludieron la responsabilidad del debate. As\u00ed sucedi\u00f3 en la sentencia la C-801 de 2003,10 en donde la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 47 de la Ley 789 de 2003, relativo a las cesant\u00edas del sector p\u00fablico, tema que hab\u00eda sido propuesto en el curso del primer debate ante las comisiones constitucionales permanentes reunidas en sesi\u00f3n conjunta, pero frente al cual las comisiones trasladaron la responsabilidad de debatirla y votarla a las plenarias, y una de \u00e9stas a la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, con lo cual, en la pr\u00e1ctica, la norma s\u00f3lo fue objeto de un debate. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las condiciones legales que deben cumplir los debates parlamentarios, la Ley 5\u00aa de 1992, Ley Org\u00e1nica del Congreso, precisa algunos de los par\u00e1metros que orientan la materia: (a) la definici\u00f3n legal de debate (art\u00edculo 94, inciso 1, Ley 5\u00aa de 1992); (b) el momento de iniciaci\u00f3n y de terminaci\u00f3n del debate (art\u00edculos 94, inciso 2, 157 y 176, \u00a0Ley 5\u00aa de 1992); (c) el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido(art\u00edculos 95, y 117 a 119, Ley 5\u00aa de 1992); (d) las reglas generales que rigen la intervenci\u00f3n de los congresistas en el debate de proyectos de ley y de actos legislativos (art\u00edculos 96 a 105, Ley 5\u00aa de 1992); (e) las condiciones para el aplazamiento del debate (art\u00edculo 107, Ley 5\u00aa de 1992); (f) la suficiente ilustraci\u00f3n como condici\u00f3n para el cierre del debate (art\u00edculos 108 y 164, Ley 5\u00aa de 1992); entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al significado del t\u00e9rmino \u201cdebate\u201d, la Corte ha acudido al sentido que esa palabra tiene en el idioma castellano para ilustrar su alcance, pero tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u201cla interpretaci\u00f3n correcta de los t\u00e9rminos &#8220;discusi\u00f3n y debate&#8221; es la que se ajusta a las definiciones legales establecidas por el Reglamento del Congreso y no la del sentido natural y obvio de dichas expresiones seg\u00fan su uso general.\u201d11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, ha reconocido que es inherente al debate parlamentario \u201cla exposici\u00f3n de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontaci\u00f3n seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideraci\u00f3n colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habr\u00e1 de tener la decisi\u00f3n puesta en tela de juicio,12 pero tambi\u00e9n ha aceptado que existe \u201cdebate\u201d aun cuando no haya controversia.13 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, al revisar el tr\u00e1mite seguido en la adopci\u00f3n de un acto legislativo, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-222 de 1997 que \u201ctrat\u00e1ndose de la adopci\u00f3n de decisiones que habr\u00e1n de afectar a toda la poblaci\u00f3n, en el caso de las leyes y con mayor raz\u00f3n en el de las reformas constitucionales, que comprometen nada menos que la estructura b\u00e1sica del orden jur\u00eddico en su integridad, el debate exige deliberaci\u00f3n, previa a la votaci\u00f3n e indispensable para llegar a ella, lo que justamente se halla impl\u00edcito en la distinci\u00f3n entre los qu\u00f3rum, deliberatorio y decisorio, plasmada en el art\u00edculo 145 de la Carta.\u201d 14 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que establece el art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992, por debate debe entenderse \u201cEl sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n deba resolver la respectiva Corporaci\u00f3n&#8230;\u201d. Seg\u00fan esta misma disposici\u00f3n \u00e9ste se inicia, \u201cal abrirlo el Presidente y termina con la votaci\u00f3n general.\u201d15 En el caso del debate que realizan las comisiones constitucionales permanentes, seg\u00fan el art\u00edculo 15716 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00e9ste tiene lugar, por regla general, despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del informe de ponencia y, excepcionalmente \u2011tal como lo autoriza el art\u00edculo 15617 de la misma Ley\u2011 antes de su publicaci\u00f3n, pero despu\u00e9s de la entrega de una reproducci\u00f3n del informe de ponencia a los miembros de la comisi\u00f3n respectiva, cuando as\u00ed lo haya autorizado el Presidente de la Comisi\u00f3n. En cuanto a la iniciaci\u00f3n del debate de los proyectos de ley en comisiones, \u00e9ste se inicia luego de la intervenci\u00f3n del ponente del proyecto (art\u00edculo 157, Ley 5\u00aa de 1992). Si la proposici\u00f3n con la que termina el informe es que se d\u00e9 primer debate al proyecto, el debate se inicia sin necesidad de votarlo. Si la proposici\u00f3n es para archivar o negar el proyecto, se debate primero esta propuesta y cerrado el debate, se procede a su votaci\u00f3n (art\u00edculo 157, Ley 5\u00aa de 1992). El debate del proyecto puede terminar, luego de transcurridas 3 horas desde su iniciaci\u00f3n, si cualquiera de los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n solicita que se declare la suficiente ilustraci\u00f3n (art\u00edculo 108,18 Ley 5\u00aa de 1992). El debate de art\u00edculos del proyecto tambi\u00e9n puede concluir si se solicita la declaratoria de suficiente ilustraci\u00f3n respecto de art\u00edculos que hayan sido discutidos en dos sesiones (art\u00edculo 164,19 Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n del debate parlamentario de proyectos de ley o de acto legislativo en las Plenarias, ocurre luego de que el ponente presente su informe (art\u00edculo 176, inciso 1, Ley 5\u00aa de 1992). A diferencia de lo que ocurre en las comisiones constitucionales permanentes \u2013en donde no se exige la aprobaci\u00f3n del informe cuando \u00e9ste termina con la proposici\u00f3n \u201cD\u00e9se primer debate\u201d\u2011 el art\u00edculo 176 de la Ley 5\u00aa de 1992, supone siempre la aprobaci\u00f3n del informe como condici\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del debate (art\u00edculo 176, Ley 5\u00aa de 1992). Si la plenaria aprueba el informe, se procede al debate global del proyecto, salvo que se solicite la discusi\u00f3n separada de algunos de los art\u00edculos del proyecto (art\u00edculo 176, inciso 2 Ley 5\u00aa de 1992). Finalizado el debate y aprobado el texto del proyecto de ley, el ponente debe elaborar un informe que ser\u00e1 remitido a la otra c\u00e1mara (art\u00edculo 182, Ley 5\u00aa de 1992).20 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tal como lo ha se\u00f1alado la Corte de manera reiterada, a la etapa de votaci\u00f3n s\u00f3lo se procede bajo el supuesto de la suficiente ilustraci\u00f3n, cuya determinaci\u00f3n se deja en manos de los congresistas que participan en el debate respectivo, a trav\u00e9s de la figura regulada en los art\u00edculos 108 y 164 de la Ley 5\u00aa de 1992. La suficiente ilustraci\u00f3n se presenta, de manera general, cuando en la respectiva c\u00e9lula legislativa la mayor\u00eda de los congresistas que la componen consideran que cuentan con los elementos de juicio adecuados para tomar una determinaci\u00f3n, despu\u00e9s de que ha transcurrido un lapso preestablecido en el cual las diferentes fuerzas pol\u00edticas hayan expresado su posici\u00f3n. A trav\u00e9s de esta figura, a la vez que se racionaliza la duraci\u00f3n del debate y se respeta la decisi\u00f3n mayoritaria sobre la continuaci\u00f3n del mismo, se garantizan condiciones de participaci\u00f3n a las minor\u00edas, tal como pasa a verse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que establece la Ley 5\u00aa de 1992, la comisi\u00f3n o plenaria cuentan con los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisi\u00f3n, en tres circunstancias distintas. En primer lugar, cuando se aprueba una moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n, luego de que han transcurrido tres horas desde el inicio del debate, si as\u00ed lo solicita alguno de los miembros de la comisi\u00f3n o de la plenaria, a pesar de que todav\u00eda haya oradores inscritos (art\u00edculo 108, Ley 5\u00aa de 1992). Esta circunstancia garantiza que la intervenci\u00f3n de las minor\u00edas en el debate no pueda ser impedida o silenciada por la simple decisi\u00f3n de las mayor\u00edas. El espacio de deliberaci\u00f3n p\u00fablica debe ser respetado por las mayor\u00edas. No obstante, una vez cumplidos los requisitos que garantizan la deliberaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n tambi\u00e9n respeta la voluntad de las mayor\u00edas de expresar una decisi\u00f3n, si \u00e9stas deciden que cuenta con elementos de juicio suficientes para tomar una decisi\u00f3n y aprueban cerrar el debate de tal forma que un congresista o grupo de congresistas no bloqueen la posibilidad de decidir a trav\u00e9s de t\u00e1cticas parlamentarias como el \u201cfilibusterismo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, las comisiones o las plenarias cuentan con elementos de juicio adecuados cuando, a solicitud de un congresista, se aprueba una moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n en relaci\u00f3n con un art\u00edculo que haya sido debatido en dos sesiones (art\u00edculo 164, Ley 5\u00aa de 1992).21 Y en tercer lugar, hay suficiente ilustraci\u00f3n cuando a pesar de no haber transcurrido tres horas de iniciado el debate o no haberse discutido un art\u00edculo en dos sesiones, no hay oradores inscritos y las mayor\u00edas que componen la comisi\u00f3n o la plenaria aprueban cerrar el debate y proceden a la votaci\u00f3n, previa solicitud del Presidente de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria. Si bien la Ley 5\u00aa de 1992 no consagra expresamente esta posibilidad, ella se infiere claramente de las facultades que le otorga la Ley 5\u00aa de 1992 al Presidente de la respectiva c\u00e9lula para organizar el debate (Art\u00edculos 102, 103, 104, y 108, Ley 5\u00aa de 1992) y de los principios de interpretaci\u00f3n del reglamento que consagra el art\u00edculo 2 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Corte ha estimado que no se violan las reglas sobre debate parlamentario de un proyecto de ley cuando no han intervenido todos los congresistas inscritos para hacerlo, despu\u00e9s de que el debate se ha prolongado por m\u00e1s de tres horas22 o cuando para facilitar el proceso de debate \u00e9ste se haya organizado por bancadas, pues ni la Constituci\u00f3n ni la Ley 5\u00aa de 1992, han establecido condiciones sobre la calidad del debate, o sobre la profundidad con que deben ser analizados los proyectos sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso. Las reglas existentes est\u00e1n orientadas a determinar unas condiciones para garantizar la posibilidad de existencia de un debate democr\u00e1tico, pero no su calidad o suficiencia. El respeto al principio del pluralismo as\u00ed como el principio de autonom\u00eda del Congreso de la Rep\u00fablica impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las normas constitucionales o legales que regulan el debate parlamentario exigen que el Congreso o cualquiera de sus c\u00e9lulas legislativas debatan los proyectos de ley o de acto legislativo con una determinada intensidad o que las distintas posiciones sean expuestas bajo ciertas condiciones de calidad, ni mucho menos establecen par\u00e1metros materiales para medir su suficiencia. A\u00fan en materia impositiva donde impera la m\u00e1xima \u201cno tributaci\u00f3n sin representaci\u00f3n\u201d, la Constituci\u00f3n exige que exista debate sobre la trascendencia de los tributos, sin proveer par\u00e1metros sobre la suficiencia del mismo, como se dijo en la sentencia C-776 de 2003.23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el sentido del principio de la instrumentalidad de las formas, el cual fue definido de la siguiente forma en la sentencia C-737 de 2001:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de instrumentalidad de las formas, seg\u00fan el cual, las formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo (\u2026), tiene entonces plena aplicaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de las reglas constitucionales que gobiernan la aprobaci\u00f3n de las leyes. Y de ese principio derivan al menos dos consecuencias, en apariencia contradictorias, pero en realidad plenamente complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la Constituci\u00f3n consagra un Estado social de derecho, que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP arts 1\u00ba y 2\u00ba), y se\u00f1ala expl\u00edcitamente que en los tr\u00e1mites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228). Por ello, esta Corte siempre ha interpretado el alcance de las normas que gobiernan la formaci\u00f3n de las leyes teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas pretenden realizar. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Pero de otro lado, lo anterior no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobaci\u00f3n de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas. Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque protegen valores sustantivos significativos. Por ello, aunque la Constituci\u00f3n de 1991 flexibiliz\u00f3 las reglas de aprobaci\u00f3n de las leyes, el respeto de esas normas procedimentales no ha perdido su importancia, por los valores superiores que estas disposiciones protegen.25 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto el contexto en el cual \u00e9ste se present\u00f3, como el conjunto integral del tr\u00e1mite legislativo. Sobre este punto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201clo que debe ser objeto de an\u00e1lisis de constitucionalidad dentro de un Estado democr\u00e1tico de derecho, es la verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las garant\u00edas constitucionales involucradas en el debate parlamentario, independientemente de qu\u00e9 grupo est\u00e9 siendo perjudicado con su pretermisi\u00f3n, y en ese sentido, dicha funci\u00f3n est\u00e1 encaminada a permitir que tanto minor\u00edas como mayor\u00edas tengan la posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su consideraci\u00f3n y por lo tanto de discutirlos previamente a su aprobaci\u00f3n.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, para determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio de la instrumentalidad de las formas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, ha se\u00f1alado la Corte que \u201cno toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. En efecto, en determinados casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley, (\u2026).\u201d27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente puede suceder que se trate de una irregularidad que pueda ser convalidada en el proceso mismo de formaci\u00f3n de la ley, \u201cen la medida en que se haya cumplido con el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento pretend\u00eda proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que ten\u00eda competencia para efectuar ese saneamiento.\u201d28 As\u00ed ha sucedido, por ejemplo, en aquellos casos en que un proyecto o materia de iniciativa privativa del gobierno es presentado por alg\u00fan parlamentario, y recibe posteriormente el aval ministerial.29 Igualmente, en los casos de suscripci\u00f3n de tratados sin contar con plenos poderes, la Corte ha aceptado la convalidaci\u00f3n de esta irregularidad mediante la figura de la confirmaci\u00f3n presidencial.30 Otro ejemplo de este tipo de convalidaci\u00f3n, es la subsanaci\u00f3n de la falta de publicaci\u00f3n de la ponencia, cuando se ha acudido al procedimiento alternativo previsto en el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992.31 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede suceder que la Corte, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, al hacer la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo constate que un vicio no convalidado puede ser subsanado devolvi\u00e9ndolo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que \u00e9sta proceda a subsanarlo. As\u00ed ha sucedido con la votaci\u00f3n del informe de objeciones, cuando el asunto no fue incluido previamente en el orden del d\u00eda, de conformidad con lo que ordena el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003,32 o cuando sin alterar los principios y reglas propios de la funci\u00f3n legislativa, ni desconocer las disposiciones constitucionales que exigen un requisito especial, es posible retrotraer la actuaci\u00f3n para enmendar la falla en el tr\u00e1mite.33 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n ha reconocido la Corte que se est\u00e1 ante una irregularidad que no acarrea la inconstitucionalidad de la ley cuando se ha cumplido materialmente con el procedimiento se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n, aun cuando nominalmente haya sido tramitado de manera distinta, como por ejemplo, cuando una materia es tramitada como ley org\u00e1nica, aunque para su aprobaci\u00f3n se requer\u00eda una ley ordinaria,34 o cuando un asunto de reserva de ley org\u00e1nica no sigue nominalmente ese tr\u00e1mite, pero cumple materialmente con los requisitos exigidos constitucionalmente.35 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y de manera general, tal como lo ha se\u00f1alado \u00e9sta Corporaci\u00f3n, s\u00f3lo es posible subsanar vicios de tr\u00e1mite sobre la base de un tr\u00e1mite que efectivamente se ha llevado a cabo,36 o cuando para su correcci\u00f3n no es necesario rehacer el tr\u00e1mite legislativo en su totalidad,37 o cuando la oportunidad para su correcci\u00f3n a\u00fan no ha vencido.38 As\u00ed lo precis\u00f3 la Corte en la sentencia C-872 de 2002:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en primer t\u00e9rmino, es claro que no toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n o en el Reglamento del Congreso, acarrea la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. En ciertos casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley, tal y como lo ha se\u00f1alado la doctrina y la jurisprudencia.39\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, puede ocurrir que el vicio exista, pero sea convalidado en el proceso mismo de formaci\u00f3n de la ley, en la medida en que se haya cumplido el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento pretend\u00eda proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una autoridad que ten\u00eda competencia para ello. En tal contexto, es obvio que, en funci\u00f3n de la prevalencia del derecho sustancial (CP art. 228), no tiene sentido que la Corte declare la inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, puede ocurrir que exista un vicio en la formaci\u00f3n de la ley, y \u00e9ste no haya sido convalidado, pero la Corte constate que el vicio puede ser subsanado durante la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la ley. En tal evento, la Carta expresamente establece que el juez constitucional debe devolver la norma sujeta a control a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, \u00e9sta proceda a subsanarlo (CP art. 241 par).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, puede ocurrir que existan vicios en el proceso de formaci\u00f3n de la ley, y que \u00e9stos no hayan sido convalidados en el tr\u00e1mite legislativo, pero pueden ser subsanados por la misma Corte Constitucional, al pronunciarse \u00e9sta sobre la norma en cuesti\u00f3n.40 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Finalmente, dado que algunos de los cargos del demandante se refieren a la facultad del Congreso para introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, la Corte considera necesario recordar algunos aspectos de la doctrina constitucional en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la sentencia C-094 de 1996,44 la ley mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones s\u00f3lo puede ser dictada o reformada por el Congreso a iniciativa del gobierno, las modificaciones que introduzca deben cumplir dos condiciones: (i) tener el aval del gobierno; y (ii) si se trata de modificaciones al plan de inversiones, deben mantener el equilibrio financiero. Trat\u00e1ndose de una ley de iniciativa gubernamental, la Corte ha se\u00f1alado de manera general que el Congreso puede introducir modificaciones a este tipo de proyectos siempre que se trate de adiciones, supresiones o modificaciones que no alteren sustancialmente el sentido de la iniciativa gubernamental.45 Si las modificaciones propuestas tienen el alcance de alterar sustancialmente la iniciativa gubernamental, en ese evento se requiere el aval del gobierno.46 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Del anterior an\u00e1lisis jurisprudencial se concluye lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El control constitucional sobre las caracter\u00edsticas del debate de ninguna manera comprende la calidad ni la suficiencia del mismo ni mucho menos de los argumentos esgrimidos por los miembros del Congreso. El respeto al principio del pluralismo as\u00ed como el principio de autonom\u00eda del Congreso de la Rep\u00fablica impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate. El alcance del control constitucional se circunscribe a que se hayan cumplido las etapas que permiten debatir en las comisiones y en las plenarias un proyecto de ley y a que se re\u00fanan los requisitos que propenden por asegurar un espacio de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No cualquier falla procedimental constituye un vicio de inconstitucionalidad. En virtud del principio de instrumentalidad de las formas, algunas fallas pueden ser intrascendentes, otras pueden ser suplidas por mecanismos expresamente previstos en las normas vigentes, otras pueden ser saneadas a lo largo del proceso legislativo y otras constituyen vicios subsanables. Los vicios que conducen a la inexequibilidad del proyecto de ley han sido definidos por la jurisprudencia como \u201cvicios de car\u00e1cter sustancial.\u201d Tales vicios tienen las siguientes caracter\u00edsticas: (i) vulneran alg\u00fan principio o valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras; o (iii) desconocen las competencias y estructura b\u00e1sica institucional dise\u00f1ada por la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como consecuencia del principio de instrumentalidad de las formas, al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto el contexto en el cual \u00e9ste se present\u00f3, as\u00ed como el conjunto integral del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El principal derecho de las mayor\u00edas es el poder adoptar decisiones, y en esa medida decidir cu\u00e1ndo tiene suficientes elementos de juicio para adoptar la decisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, seg\u00fan lo prev\u00e9 el numeral 3 del art\u00edculo 2 de la Ley 5\u00aa de 1992, la aplicaci\u00f3n del \u00a0Reglamento del Congreso debe hacerse de tal forma que \u201ctoda decisi\u00f3n refleje la voluntad de las mayor\u00edas presentes en la respectiva sesi\u00f3n\u201d. Igualmente la principal garant\u00eda para las minor\u00edas es tener la oportunidad de ser escuchadas efectivamente, por ello las reglas sobre duraci\u00f3n y n\u00famero de intervenciones, as\u00ed como los requisitos previos a la declaraci\u00f3n sobre suficiente ilustraci\u00f3n protegen su derecho a ser escuchadas. La Constituci\u00f3n y las leyes org\u00e1nicas que regulan la formaci\u00f3n de las leyes propenden por lograr armonizar los derechos de las mayor\u00edas con las garant\u00edas para las minor\u00edas. Ello se refleja en varias reglas de procedimiento cuya finalidad es permitir que las mayor\u00edas decidan pero sin atropellar a las minor\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n tiene como funci\u00f3n esencial facilitar que las mayor\u00edas decidan cuando consideran que cuentan con los elementos de juicio adecuados para tomar una determinaci\u00f3n, si ya han transcurrido los lapsos que aseguran un espacio de deliberaci\u00f3n p\u00fablica pluralista y se han cumplido los requisitos que garantizan los derechos de las minor\u00edas. La verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n es una garant\u00eda para las minor\u00edas con la cual se busca impedir que se burlen las reglas sobre qu\u00f3rum \u00a0y mayor\u00edas decisorias. No obstante, si del contexto resulta claro que se cumplieron estos requisitos en la aprobaci\u00f3n del proyecto y de las actas y dem\u00e1s pruebas se deduce que las minor\u00edas pudieron fijar su posici\u00f3n, la falta de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n no constituye un vicio de inconstitucionalidad del proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite legislativo de la Ley 812 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la documentaci\u00f3n incorporada en el expediente, el proyecto que dio lugar a la Ley 812 de 2003 sigui\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En la Gaceta del Congreso No. 54 de 10 de febrero de 2003 se public\u00f3 el Proyecto de ley No. 169 de 2003 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo hacia un Estado Comunitario 2002-2006, presentado por el gobierno nacional el 6 de febrero de 2003 \u00a0 (Fls. 148 a 235). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La discusi\u00f3n general del proyecto presentado por el gobierno se inici\u00f3 de manera informal, antes de la publicaci\u00f3n de la ponencia, el d\u00eda 18 de febrero de 2003 (Acta 01 de 2003, Sesiones Conjuntas de las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara). Seg\u00fan se acord\u00f3 en las comisiones conjuntas, ser\u00edan escuchados durante tres d\u00edas los ministros de Hacienda, del Transporte, de Minas y Energ\u00eda, de Defensa, de Educaci\u00f3n, de Agricultura, de Comercio Industria y Turismo, de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y de Protecci\u00f3n Social, y el Director de Planeaci\u00f3n Nacional. Igualmente, los miembros de las comisiones econ\u00f3micas del Congreso se organizaron tambi\u00e9n cinco mesas de trabajo para el estudio a fondo de algunos temas del Plan de Desarrollo,47 en las cuales tambi\u00e9n participaron delegados del gobierno. Durante estas sesiones, intervinieron activamente los parlamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La ponencia conjunta para primer debate y el pliego de modificaciones al Proyecto de ley No. 169 de 2003 C\u00e1mara, 167 de 2003 Senado fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 126 de 18 de marzo de 2003. \u00a0(Fls. 236 a 279). La ponencia culmin\u00f3 con la proposici\u00f3n: \u201cD\u00e9se primer debate al Proyecto de Ley 169 de 2003 C\u00e1mara, 167 de 2003 Senado, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo hacia un Estado Comunitario 2002-2006\u201d. El d\u00eda 19 de marzo de 2003 tambi\u00e9n se distribuy\u00f3 una copia magn\u00e9tica de la ponencia a todos los miembros de las comisiones econ\u00f3micas (Acta 06 de marzo 19 de 2003, Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El informe de ponencia fue aprobado el d\u00eda 20 de marzo de 2003, por las comisiones terceras y cuartas de Senado y C\u00e1mara seg\u00fan consta en el Acta No. 07 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. De acuerdo con oficio de 30 de octubre de 2003 dirigido a esta Corte, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Tercera del Senado de la Rep\u00fablica informa que el proyecto de ley sobre el Plan Nacional de Desarrollo fue aprobado el 20 de marzo de 2003 en primer debate celebrado en sesiones conjuntas de las Comisiones Econ\u00f3micas, por mayor\u00eda de 15 Senadores, con catorce votos a favor y uno en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En la Gaceta del Congreso No. 165 de 14 de abril de 2003 se public\u00f3 el \u201cTEXTO AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 169 DE 2003 C\u00c1MARA. \u00a0Aprobado en primer debate por las Comisiones Terceras y Cuartas Constitucionales Permanentes del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes en sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de marzo de 2003, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2002 \u2013 2006 Hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0(Fls. 280 a 399). \u00a0<\/p>\n<p>4.8. En la Gaceta del Congreso No. 172 de 23 de abril de 2003 se public\u00f3 la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0(Fls. 400 a 507). \u00a0<\/p>\n<p>4.9. En la Gaceta del Congreso No. 210 de 21 de mayo de 2003 se public\u00f3 el \u201cTEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 169 DE 2003 C\u00c1MARA, 167 DE 2003 SENADO. \u00a0Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 \u2013 2006, hacia un Estado Comunitario. \u00a0Aprobado en segundo debate en sesi\u00f3n plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes, los d\u00edas 28, 29 y 30 de abril de 2003, seg\u00fan consta en las Actas n\u00fameros 47, 48 y 49 de abril 28, 29 y 30 de 2003 respectivamente\u201d. \u00a0(Fls. 263 a 294). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, enviada con oficio de 15 de octubre de 2003 a esta Corte, el proyecto de ley fue considerado y aprobado en sesi\u00f3n plenaria de 30 de abril de 2003, obteniendo el voto favorable de la mayor\u00eda de asistentes: 157 Representantes. (Fls. 1 a 7, cuaderno No. 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. En la Gaceta del Congreso No. 171 de 23 de abril de 2003 se public\u00f3 la ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. En la Gaceta del Congreso No. 269 de 11 de junio de 2003 se public\u00f3 el \u201cTEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 169 DE 2003 C\u00c1MARA, 167 DE 2003 SENADO. Aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica los d\u00edas 5 y 6 de mayo de 2003, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2002 \u2013 2006\u201d. \u00a0(Fls. 295 a 326, cuaderno No. 2). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado, enviada a esta Corte con oficio de 20 de octubre de 2003, el segundo debate de la plenaria del Senado se realiz\u00f3 el 6 de mayo de 2003 con la presencia de 100 Senadores. El Proyecto de Ley 169 de 2003 C\u00e1mara, 167 de 2003 Senado, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo hacia un Estado Comunitario 2002-2006\u201d, obtuvo el voto favorable de la mayor\u00eda. \u00a0(Fls. 1 a 6, cuaderno No. 2). \u00a0<\/p>\n<p>4.14. En la Gaceta del Congreso No. 298 de 18 de junio de 2003 se public\u00f3 el Acta de Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n de mayo 6 de 2003 \u2013Acta No. 50-, en la cual se estipulan las modificaciones propuestas por la C\u00e1mara de Representantes y por el Senado de la Rep\u00fablica, y que fueron acogidas por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en dicha sesi\u00f3n. (Fls. 170 a 199, cuaderno No. 3). \u00a0En el mismo sentido obra la Gaceta No. 261 de 9 de junio de 2003, relativa al Acta No. 54 de la plenaria de 6 de mayo de 2003 del Senado, por la cual se acogieron las respectivas modificaciones propuestas por la C\u00e1mara de Representantes y por el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. La Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara envi\u00f3 el texto aprobado para su sanci\u00f3n el 22 de mayo de 2003, el cual fue devuelto con objeciones presidenciales el 10 de junio de 2003, las que a su turno fueron aceptadas por los Senadores y Representantes, seg\u00fan consta en la Gaceta No. 394 de 11 de agosto de 2003 (fls. 59 y 60, cuaderno No. 3) y en la certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0(Fl. 9, cuaderno No. 3). \u00a0De acuerdo con la certificaci\u00f3n de \u00e9ste, el informe sobre objeciones presidenciales fue considerado y aprobado por la mayor\u00eda de los presentes (160) en la plenaria de la C\u00e1mara el 18 de junio de 2003, seg\u00fan consta en el Acta No. 59 de la misma fecha (fl 5, cuaderno No. 3). \u00a0En la misma fecha fue considerado y aprobado dicho informe por parte de la plenaria del Senado, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 327 de 11 de julio de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. En la Gaceta del Congreso No. 324 de 7 de julio de 2003 se public\u00f3 la Ley 812 de 2003, \u201cpor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 \u2013 2006, hacia un Estado comunitario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso concreto \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el demandante, en el tr\u00e1mite de la Ley 812 de 2003 se incurri\u00f3 en los siguientes defectos procedimentales: (i) En las sesiones conjuntas de las comisiones econ\u00f3micas de Senado y C\u00e1mara no hubo realmente un debate, pues los congresistas s\u00f3lo presentaron sus inquietudes y algunas de las modificaciones propuestas no fueron consideradas; (ii) durante el debate en comisiones se declar\u00f3 la suficiente ilustraci\u00f3n sobre la totalidad del proyecto relativo al Plan Nacional de Desarrollo, y no sobre el contenido tem\u00e1tico que en ese momento de discut\u00eda, por lo cual se desconoci\u00f3 lo previsto en el art\u00edculo 164 de la Ley 5\u00aa de 1992; (iii) se deneg\u00f3 arbitrariamente la solicitud de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n sobre la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n que formul\u00f3 el actor, quebrant\u00e1ndose as\u00ed el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que los reparos del actor se refieren a la forma como fue debatido el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, a continuaci\u00f3n se resume brevemente lo ocurrido en las comisiones econ\u00f3micas del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el Acta No. 1 de 18 de febrero de 2003, en esta fecha se reunieron las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara con el fin de escuchar la presentaci\u00f3n que el Gobierno habr\u00eda de hacer en torno al proyecto de Plan Nacional de Desarrollo. Al efecto se estableci\u00f3 un orden para las intervenciones de los Ministros y del Director de Planeaci\u00f3n Nacional y se plante\u00f3 la necesidad de dividir el trabajo en 5 mesas de trabajo. A continuaci\u00f3n intervinieron en su orden: el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministro de Transporte y el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0Cada intervenci\u00f3n fue motivo de sugerencias, preguntas e inquietudes de parte de los Representantes y Senadores reunidos. \u00a0(Fls. 395 a 476, cuaderno No. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme al Acta No. 2 de 19 de febrero de 2003, en esta fecha se reunieron las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara con el fin de proseguir con la presentaci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo por parte de los representantes del Gobierno. \u00a0Intervinieron en su orden: la Ministra de Defensa, el Director Nacional de Planeaci\u00f3n y la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Al respecto los congresistas plantearon sus reclamos y cr\u00edticas, al igual que sus inquietudes, sugerencias y preguntas. \u00a0(Fls. 3 a 103, cuaderno No. 4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el Acta No. 3 de 20 de febrero de 2003, en esta fecha se reunieron las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara con el fin de proseguir con la presentaci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo por parte de los representantes del Gobierno. Intervino el Ministro de Agricultura, al propio tiempo que los congresistas formularon sus preguntas, inquietudes y cuestionamientos. Finalmente se aprob\u00f3 una proposici\u00f3n relativa a la programaci\u00f3n para el desplazamiento de las Comisiones Conjuntas para el estudio del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0al efecto se especific\u00f3 un itinerario de ciudades a visitar por parte de las Comisiones Conjuntas, cit\u00e1ndose entre otras, Cartagena, Medell\u00edn y San Andr\u00e9s Islas. \u00a0(Fls 104 a 172, cuaderno No. 4). \u00a0<\/p>\n<p>4. En t\u00e9rminos del Acta N\u00b0 4 de 25 de febrero de 2003, en esta fecha se reunieron las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara con el fin de proseguir con la presentaci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo por parte de los representantes del Gobierno. Intervino el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, a tiempo que los congresistas plantearon sus preguntas, inquietudes y cuestionamientos. \u00a0(Fls. 173 a 223, cuaderno No. 4). \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme al Acta No. 5 de 11 de marzo de 2003, en esta fecha se reunieron las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara con el fin de proseguir con la presentaci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo por parte de los representantes del Gobierno. Intervino \u00a0en primer lugar el Contralor General de la Rep\u00fablica, quien se refiri\u00f3 a los aspectos macroecon\u00f3micos y del empleo que conten\u00eda el proyecto, a algunas de las pol\u00edticas sectoriales m\u00e1s significativas propuestas por el Gobierno, al tema de c\u00f3mo construir equidad social, a la seguridad democr\u00e1tica y la transparencia y eficiencia del Estado. \u00a0Seguidamente los congresistas formularon preguntas y cuestionamientos al Contralor, quien al respecto ampli\u00f3 su exposici\u00f3n sobre los temas tratados, suministrando mayor informaci\u00f3n y cifras ilustrativas. \u00a0(Fls. 224 a 277, cuaderno No. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De acuerdo con el Acta No. 6 de 19 de marzo de 2003, en esta fecha se reunieron las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara con el fin de proseguir con el estudio del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, al propio tiempo que iniciar el primer debate. Al iniciarse el debate parlamentario del proyecto de ley intervino el Ministro de Hacienda para anotar que el Gobierno ven\u00eda revisando cuidadosamente la ponencia para primer debate, particularmente en lo tocante al cumplimiento de los tr\u00e1mites del proyecto de ley, atendiendo para ello a las opiniones de los congresistas, de los funcionarios y de la sociedad civil en las \u00a0mesas de trabajo. \u00a0Indic\u00f3 tambi\u00e9n que los ponentes incluyeron 61 art\u00edculos nuevos, 44 programas nuevos y 42 modificaciones a los art\u00edculos presentados originalmente. El Ministro inform\u00f3 que tales propuestas que hab\u00edan sido revisadas y evaluadas \u00a0en el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2003, y como resultado de tal proceso el Ministerio de Hacienda aprobaba los textos que fueron adicionados o modificados en la ponencia para primer debate, y present\u00f3 una relaci\u00f3n de esas modificaciones. Luego de esta exposici\u00f3n, varios congresistas intervinieron y posteriormente se hizo verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio, y se disolvi\u00f3 la sesi\u00f3n por falta de qu\u00f3rum. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seg\u00fan el Acta No. 7 de 20 de marzo de 2003, en esta fecha se reunieron las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara con el fin de proseguir con el debate del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. La sesi\u00f3n se inici\u00f3 con la intervenci\u00f3n del Ministro de Hacienda, quien a prop\u00f3sito de la enmienda formulada por el Polo Democr\u00e1tico expres\u00f3 que a diferencia de otras propuestas de modificaci\u00f3n incorporadas al Plan de Desarrollo, la enmienda del Polo introduc\u00eda cambios sustanciales que en muchos aspectos resultaban contrarios al Plan de Desarrollo presentado por el gobierno, por lo cual el gobierno no le daba su aval. \u00a0Esta decisi\u00f3n provoc\u00f3 la intervenci\u00f3n del Representante Gustavo Petro Urrego, expresando al efecto sus cr\u00edticas y reparos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Luego de otras intervenciones se puso en consideraci\u00f3n de los congresistas la enmienda del Polo Democr\u00e1tico, la cual fue negada.48 Posteriormente se propuso someter a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n con que terminaba la ponencia para primer debate, e interviene el coordinador de los ponentes para describir el trabajo realizado y los aspectos m\u00e1s relevantes de la ponencia. Algunos congresistas solicitaron aclaraciones al gobierno sobre la financiaci\u00f3n de algunos aspectos del Plan Nacional de Desarrollo. Luego el Director de Planeaci\u00f3n Nacional aclar\u00f3 las inquietudes de los congresistas. Finalizada su exposici\u00f3n, el Senador Carlos Moreno de Caro solicit\u00f3 que se declarara la suficiente ilustraci\u00f3n, proposici\u00f3n que fue aprobada. \u00a0<\/p>\n<p>9. Finalmente se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la siguiente proposici\u00f3n: \u201cApru\u00e9base el Plan Nacional de Desarrollo con las modificaciones contenidas en la ponencia, los acuerdos llegados (sic) con el Gobierno en materia del (sic) articulado, los art\u00edculos nuevos radicados en las secretar\u00edas de las Comisiones y la matriz de distribuci\u00f3n regional elaborada por Planeaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0Se abri\u00f3 la discusi\u00f3n y la misma fue aprobada por mayor\u00eda. \u00a0Lo mismo aconteci\u00f3 en relaci\u00f3n con el t\u00edtulo del proyecto, que dice: \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo \u2013 Hacia un Estado Comunitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior resumen resulta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, no es cierto, como afirma el demandante que el proyecto de Plan de Desarrollo no haya sido objeto de debate. En efecto, el debate fue abierto por el Presidente en la sesi\u00f3n del 19 de marzo y continu\u00f3 el d\u00eda 20 de marzo de 2003. Durante tales sesiones hubo oportunidad suficiente para que las minor\u00edas intervinieran y expusieran sus observaciones y cr\u00edticas. Igualmente, las propuestas presentadas por los congresistas fueron objeto de consideraci\u00f3n tanto por el gobierno como por las comisiones; algunas fueron avaladas por el gobierno, otras no. Finalmente, se respet\u00f3 la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda sobre suficiente ilustraci\u00f3n para poder votar la proposici\u00f3n del informe de la ponencia. Por lo anterior, aun cuando el debate formal no fue extenso, s\u00ed cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y org\u00e1nicos del debate parlamentario. Adicionalmente, el proyecto fue objeto de estudio previo a la iniciaci\u00f3n del debate formal en sesiones informales organizadas por las comisiones terceras y cuartas del Senado el estudio, durante las cuales surgieron varias de las propuestas de modificaci\u00f3n que fueron posteriormente incorporadas en la ponencia. Nada en la Constituci\u00f3n o en la Ley 152 de 1994 proh\u00edbe al Congreso que se re\u00fana informalmente para estudiar un tema tan complejo como lo es el Plan Nacional de Desarrollo. El contexto del debate de este proyecto muestra que se cumplieron con las normas constitucionales (Art\u00edculos 145, 146, 157, CP) y legales (Ley 5\u00aa de 1992, Art\u00edculos 108 y 164, entre otros) que orientan el debate legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad del Congreso de modificar el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, tampoco se desconoci\u00f3 la Constituci\u00f3n ni la Ley 5\u00aa de 1992. Dado que el Plan Nacional de Desarrollo es una ley de iniciativa gubernamental, de conformidad con lo que establece \u00a0el art\u00edculo 154 de la Carta, las propuestas de modificaci\u00f3n que presentaron los congresistas que implicaban cambios sustanciales al proyecto del gobierno tanto en su parte general como en el Plan General de Inversiones, fueron estudiadas por el gobierno y avaladas por \u00e9ste cuando as\u00ed lo consider\u00f3 adecuado. Igualmente, rechaz\u00f3 propuestas que resultaban incompatibles con el proyecto del gobierno o que no respetaban el equilibrio financiero. Al hacerlo no vulner\u00f3 la Constituci\u00f3n, sino que ejerci\u00f3 la facultad regulada en el art\u00edculo 341 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, afirma el demandante que las comisiones conjuntas aprobaron de manera irreglamentaria una moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n durante la sesi\u00f3n del 20 de marzo de 2003, pues \u00e9sta solo proced\u00eda respecto del asunto puntual que se estaba discutiendo y no en relaci\u00f3n con la totalidad del Plan Nacional de Desarrollo. Revisada el Acta N\u00b0 7 de 2003, la moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n se present\u00f3 con el fin de proceder a la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n con que terminaba la ponencia, y en relaci\u00f3n con el debate sobre la financiaci\u00f3n de ciertos programas regionales y de la inversi\u00f3n social contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.49 No obstante, no encuentra la Corte que sea contrario a la Constituci\u00f3n o al Reglamento del Congreso que las mayor\u00edas puedan decidir cu\u00e1ndo cuentan con elementos de juicio suficientes para tomar una decisi\u00f3n, cuando del contexto del debate surge que la discusi\u00f3n del asunto hab\u00eda cumplido con los requisitos constitucionales y legales de la deliberaci\u00f3n. La suficiente ilustraci\u00f3n, opera tanto en relaci\u00f3n con art\u00edculos de un proyecto, tal como lo regula el art\u00edculo 164 de la Ley 5\u00aa de 1992, como en relaci\u00f3n con la totalidad de un proyecto, posibilidad regulada por el art\u00edculo 108 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cargo por violaci\u00f3n del reglamento al no haber procedido a la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n solicitada por el actor en la sesi\u00f3n del 20 de marzo de 2003, revisada el acta de esa fecha, no aparece intervenci\u00f3n alguna en la que el actor haya hecho uso de este derecho, por lo que no es posible determinar que evidentemente se pretermiti\u00f3 lo consignado en el Reglamento del Congreso. No obstante lo anterior, tal como se indic\u00f3 en el resumen de la l\u00ednea jurisprudencial sobre la materia, la simple violaci\u00f3n per se del Reglamento Interno del Congreso no genera la inconstitucionalidad de la ley tramitada irregularmente, salvo que tal irregularidad tenga la incidencia suficiente para violar los valores y principios constitucionales o los derechos fundamentales. A\u00fan en el evento en que se hubiera demostrado el vicio alegado por el actor en torno a la no verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, tal irregularidad no acarrea como consecuencia la inconstitucionalidad de la ley. Un estudio integral del debate parlamentario en este caso y de la votaci\u00f3n posterior del proyecto, muestra que de haber existido el vicio alegado, \u00e9ste fue subsanado con la voluntad expresada por las mayor\u00edas al votar el proyecto en las comisiones econ\u00f3micas del Congreso. Tal convalidaci\u00f3n resulta conforme a la Constituci\u00f3n, pues no se desconoci\u00f3 ning\u00fan principio fundamental, ni se pretermitieron los derechos de las minor\u00edas dado que \u00e9stas tuvieron oportunidad de intervenir en la deliberaci\u00f3n y de consignar su voto negativo. Por lo tanto, encuentra la Corte que la supuesta falta de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n en este caso tendr\u00eda las caracter\u00edsticas de una irregularidad que \u00a0no tiene como consecuencia invalidar todo el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 812 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>VII- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos que contempla el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE la Ley 812 de 2003, por los cargos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto del Magistrado ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA en relaci\u00f3n con la sentencia C-473 de 18 de mayo de 2004 (Expediente D-4890). \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LA LEY-Cumplimiento (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Sujeci\u00f3n del ejercicio de la actividad legislativa (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Sujeci\u00f3n a ley org\u00e1nica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Requisitos y formalidades\/LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Desconocimiento por violaci\u00f3n del reglamento del Congreso o ley org\u00e1nica del Plan (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La ley del Plan de Desarrollo debe sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, en la Ley 5\u00aa de 1992 y en la Ley 152 de 1994. \u00a0No se trata de requisitos y formalidades vac\u00edos de contenido, sino de regulaciones concretas para hacer efectivo el principio democr\u00e1tico, el respeto al derecho a la participaci\u00f3n en los asuntos que a los ciudadanos les ata\u00f1en consagrado en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica y, como de todo ello resulta, esencial para procurar que se haga efectivo el principio democr\u00e1tico en un Estado Social de Derecho. \u00a0No puede, en consecuencia, tener aceptaci\u00f3n la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual la violaci\u00f3n del reglamento del Congreso o de la ley org\u00e1nica del Plan podr\u00eda, en ocasiones, no quebrantar la Constituci\u00f3n. \u00a0Al contrario, siempre que se incurra en inobservancia o violaci\u00f3n de una estas leyes se producir\u00e1 el quebranto indirecto pero real del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n y, por consiguiente, la ley que as\u00ed fuere aprobada deviene en inexequible por inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Votaci\u00f3n previa discusi\u00f3n\/DEBATE PARLAMENTARIO EN PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Agotamiento de discusi\u00f3n\/DEBATE PARLAMENTARIO-Tiempo a transcurrir para aprobaci\u00f3n de moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Debate en sesi\u00f3n para votaci\u00f3n de moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Votaci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n se dio sobre art\u00edculo sometido a discusi\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar el voto en relaci\u00f3n con la Sentencia C-473 de 18 de mayo de 2004 en la cual se declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 812 de 2003, por los cargos que en dicha sentencia fueron objeto de an\u00e1lisis por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Son razones de este salvamento de voto las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Ha de observarse adicionalmente que el Congreso de la Rep\u00fablica, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la Carta expidi\u00f3 la Ley 5\u00aa de 1992, que constituye su reglamento y que, en cuanto se trata de una ley org\u00e1nica se\u00f1ala las normas a las cuales se encuentra \u201csujeto el ejercicio de la actividad legislativa\u201d. Ello significa, entonces, que si en la expedici\u00f3n de una ley el Congreso de la Rep\u00fablica desconoce o vulnera lo dispuesto en la Ley 5\u00aa de 1992, es decir si no se ci\u00f1e para \u201cel ejercicio de la actividad legislativa\u201d a lo prescrito por dicha ley, quebranta de manera indirecta el art\u00edculo 151 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Sentado lo anterior, ha de agregarse que por la trascendencia que en la vida econ\u00f3mica y social tiene el Plan de Desarrollo, el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n ordena que la expedici\u00f3n de dicha ley se sujete, de manera espec\u00edfica a una ley org\u00e1nica que el Congreso ha de expedir para el efecto, como efectivamente lo hizo mediante la Ley 152 de 1994. \u00a0Es decir, que la ley del Plan de Desarrollo debe entonces sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, en la Ley 5\u00aa de 1992 y en la Ley 152 de 1994. \u00a0No se trata de requisitos y formalidades vac\u00edos de contenido, sino de regulaciones concretas para hacer efectivo el principio democr\u00e1tico, el respeto al derecho a la participaci\u00f3n en los asuntos que a los ciudadanos les ata\u00f1en consagrado en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica y, como de todo ello resulta, esencial para procurar que se haga efectivo el principio democr\u00e1tico en un Estado Social de Derecho. \u00a0No puede, en consecuencia, tener aceptaci\u00f3n la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual la violaci\u00f3n del reglamento del Congreso o de la ley org\u00e1nica del Plan podr\u00eda, en ocasiones, no quebrantar la Constituci\u00f3n. \u00a0Al contrario, siempre que se incurra en inobservancia o violaci\u00f3n de una estas leyes se producir\u00e1 el quebranto indirecto pero real del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n y, por consiguiente, la ley que as\u00ed fuere aprobada deviene en inexequible por inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Aplicadas las nociones anteriores, es claro para el suscrito magistrado que luego de la discusi\u00f3n de un proyecto de ley, en el proceso legislativo ha de seguir su votaci\u00f3n. \u00a0Pero no puede impedirse, conforme a la Ley 5\u00aa de 1992 que el debate sobre el proyecto en cuesti\u00f3n se impida por mayor\u00edas ocasionales en las comisiones permanentes o en las plenarias de cada una de las C\u00e1maras, sin que todav\u00eda se haya agotado la discusi\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n exige el art\u00edculo 108 de la Ley 5\u00aa de 1992 que la aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n solamente pueda realizarse despu\u00e9s de transcurridas tres horas del inicio del debate, si as\u00ed se solicita por algunos de los miembros de la comisi\u00f3n o de la plenaria respectiva. \u00a0As\u00ed se evita el desconocimiento de las minor\u00edas, al propio tiempo que se garantiza a las mayor\u00edas que puedan decidir si la corporaci\u00f3n encuentra que tiene ya los elementos de juicio necesarios para el efecto. \u00a0En otras palabras, se le pone de esa manera un dique, un muro de contenci\u00f3n, tanto al \u201cfilibusterismo parlamentario\u201d, como al atropello de las mayor\u00edas, a la \u201caplanadora\u201d a las minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera y con respecto a la discusi\u00f3n de un art\u00edculo determinado de un proyecto de ley, el art\u00edculo 164 de la Ley 5\u00aa de 1992 autoriza que la moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n sobre su contenido se vote cuando haya sido debatido en dos sesiones, norma esta que como se ve guarda identidad de prop\u00f3sitos con lo establecido en el art\u00edculo 108 del reglamento del Congreso a que se refiere el p\u00e1rrafo precedente de este numeral. \u00a0<\/p>\n<p>Como es obvio, ninguna de las hip\u00f3tesis anteriormente se\u00f1aladas tendr\u00eda aplicaci\u00f3n si abierta la discusi\u00f3n de un proyecto de ley o de un art\u00edculo determinado se agota esta por cuanto ning\u00fan parlamentario pida la palabra para intervenir transcurrido un tiempo del debate, o porque sometido el proyecto a la consideraci\u00f3n de la comisi\u00f3n o de la plenaria respectiva, sencillamente nadie lo discuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. Del examen del expediente y para lo que interesa a este proceso, se encuentra establecido que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El \u00a0proyecto de ley n\u00famero 169 de 2003- C\u00e1mara \u2013 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo hacia un Estado Comunitario 2002-2006\u201d fue presentado por el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el 6 de febrero de 2003, seg\u00fan aparece en la Gaceta del Congreso No. 54 del 10 de febrero de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ese proyecto, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 20 de la Ley 152 de 1994, deber\u00eda ser debatido y aprobado en primer debate por las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de ambas c\u00e1maras en sesi\u00f3n conjunta, en el improrrogable t\u00e9rmino de 45 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La ponencia respectiva para el primer debate fue presentada con texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 126 de 18 de marzo de 2003, con pliego de modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Conforme aparece en el acta No. 7 de la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara de Representantes (Comisiones Econ\u00f3micas), el informe de ponencia sobre este proyecto de ley fue aprobado el 20 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En la indicada sesi\u00f3n del 20 de marzo de 2003 se imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n a una proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n presentada por el Senador Carlos Moreno de Caro, cuando se discut\u00edan algunos art\u00edculos en particular y, a tal proposici\u00f3n se le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n. \u00a0Se cerr\u00f3 as\u00ed la discusi\u00f3n del proyecto de ley, sin que existiera claridad si la suficiente ilustraci\u00f3n que as\u00ed se decretaba versaba sobre un art\u00edculo en particular, en cuyo caso deber\u00eda haberse discutido en dos sesiones distintas para que ello fuere posible seg\u00fan lo decretado en el art\u00edculo 164 de la Ley 5\u00aa de 1992; o, si se trataba de la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 108 de la misma ley que se refiere a los debates parlamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>Esa aparente incertidumbre se despeja por el propio reglamento del Congreso. \u00a0En efecto, mientras el art\u00edculo 108 de la Ley 5\u00aa se refiere en general a los debates que pueden surtirse en las Comisiones o en las Plenarias (Secci\u00f3n Cuarta del Cap\u00edtulo Quinto, denominado \u201cDel r\u00e9gimen de las Sesiones\u201d), el art\u00edculo 164 forma parte del Cap\u00edtulo Sexto, denominado \u201cDel proceso legislativo ordinario\u201d, que regula lo atinente en ese punto a los \u201cDebates en Comisiones\u201d, que es precisamente de lo que trata la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo Sexto citado, es decir, del \u201cProceso Legislativo Ordinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Queda as\u00ed entonces establecido que la suficiente ilustraci\u00f3n que entonces fue votada en la sesi\u00f3n de 20 de marzo de 2003 y de la que da cuenta el acta No. 7 de las comisiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara de Representantes que debat\u00edan el proyecto de ley No. 169 de 2003 \u2013C\u00e1mara-, 167 \u20132003 Senado-, no pod\u00eda referirse a todo el proyecto de ley, sino al art\u00edculo o art\u00edculos que estaban sometidos a la discusi\u00f3n y, por consiguiente, surge en forma cristalina, indubitable, transparente cual m\u00e1s, que al cerrar en forma abrupta la discusi\u00f3n sobre todo el proyecto de ley se quebrantaron de manera ostensible los art\u00edculos 94, 151 y 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Por lo expresado, la Corte Constitucional deber\u00eda, a mi juicio, haber declarado la inconstitucionalidad de la Ley 812 de 2003, por evidentes vicios en su tramitaci\u00f3n. \u00a0No lo hizo as\u00ed. \u00a0Por eso salvo el voto. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-473\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Ausencia como vicio de procedimiento en formaci\u00f3n de la ley (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LA LEY-Debate suficiente (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance de los t\u00e9rminos \u201cdiscusi\u00f3n y debate\u201d (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO EN LA FORMACION DE LA LEY-Importancia seg\u00fan la doctrina extranjera (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vicio de procedimiento por declaraci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n sobre totalidad del proyecto y no sobre contenido tem\u00e1tico en discusi\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento por cuanto se declar\u00f3 suficiente ilustraci\u00f3n sobre la totalidad del proyecto relativo al Plan de Desarrollo, y no sobre el contenido tem\u00e1tico que en ese momento se discut\u00eda, es decir, sobre la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, lo cual es indicativo de que oficialmente no se debati\u00f3 en la Comisi\u00f3n Conjunta todo el proyecto de ley, en violaci\u00f3n de los art\u00edculos 94, 158 y 159 de la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEMOCRATICO EN TRAMITE LEGISLATIVO-Desconocimiento por denegaci\u00f3n arbitraria de verificaci\u00f3n de votaci\u00f3n sobre suficiente ilustraci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 812 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Wilson Alfonso Borja D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, la suscrita Magistrada disiente de la decisi\u00f3n mayoritaria que consider\u00f3 que la Corte deb\u00eda declarar exequible la Ley 812 de 2003, por los cargos analizados, por las razones que paso a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>1. la ausencia de debate parlamentario como vicio de procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de su jurisprudencia, la Corte ha se\u00f1alado la importancia que presenta la realizaci\u00f3n, en el seno de las respectivas comisiones y plenarias, de un debate suficiente como requisito sustantivo de validez del procedimiento de formaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n en sentencia C- 013 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen lo que respecta al tr\u00e1mite legislativo, la interpretaci\u00f3n correcta de los t\u00e9rminos &#8220;discusi\u00f3n y debate&#8221; es la que se ajusta a las definiciones legales establecidas por el Reglamento del Congreso y no la del sentido natural y obvio de dichas expresiones seg\u00fan su uso general.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte en sentencia C- 222 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, desarroll\u00f3 con mayor profundidad el contenido del concepto \u201cdebate\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional otorga gran importancia al concepto &#8220;debate&#8221;, que en manera alguna equivale a votaci\u00f3n, bien que \u00e9sta se produzca por el conocido &#8220;pupitrazo&#8221; o por medio electr\u00f3nico, o en cualquiera de las formas convencionales admitidas para establecer cu\u00e1l es la voluntad de los congresistas en torno a determinado asunto. La votaci\u00f3n no es cosa distinta de la conclusi\u00f3n del debate, sobre la base de la discusi\u00f3n -esencial a \u00e9l- y sobre el supuesto de la suficiente ilustraci\u00f3n en el seno de la respectiva comisi\u00f3n o c\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Debate&#8221;, seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua, significa &#8220;controversia sobre una cosa entre dos o m\u00e1s personas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a menos que todos los miembros de una comisi\u00f3n o c\u00e1mara est\u00e9n de acuerdo en todo lo relativo a determinado tema -situaci\u00f3n bastante dif\u00edcil y de remota ocurrencia trat\u00e1ndose de cuerpos representativos, plurales deliberantes y heterog\u00e9neos, como lo es el Congreso de la Rep\u00fablica-, es inherente al debate la exposici\u00f3n de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontaci\u00f3n seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideraci\u00f3n colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habr\u00e1 de tener la decisi\u00f3n puesta en tela de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la adopci\u00f3n de decisiones que habr\u00e1n de afectar a toda la poblaci\u00f3n, en el caso de las leyes y con mayor raz\u00f3n en el de las reformas constitucionales, que comprometen nada menos que la estructura b\u00e1sica del orden jur\u00eddico en su integridad, el debate exige deliberaci\u00f3n, previa a la votaci\u00f3n e indispensable para llegar a ella, lo que justamente se halla impl\u00edcito en la distinci\u00f3n entre los qu\u00f3rum, deliberatorio y decisorio, plasmada en el art\u00edculo 145 de la Carta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La importancia del debate parlamentario como requisito esencial en la formaci\u00f3n de la ley, ha sido objeto de an\u00e1lisis por parte de destacados autores extranjeros. Al respecto, por ejemplo, E. Pitarch y Molas I., han puesto de manifiesto que el n\u00facleo del procedimiento parlamentario lo constituye \u201cla posibilidad de unir y fundir tanto la contradicci\u00f3n como el consenso; tanto el pluralismo, cuanto la decisi\u00f3n por la mayor\u00eda, de las que son garant\u00eda la publicidad, la ritualidad y la independencia parlamentaria. Solamente las f\u00f3rmulas que permiten la agregaci\u00f3n de los principios y que afirman, junto al derecho de la mayor\u00eda a decidir, el derecho de la minor\u00eda a proponer, son las propias de un verdadero sistema democr\u00e1tico\u201d.50 En la misma l\u00ednea de pensamiento P. Biglino, se\u00f1ala que el principio democr\u00e1tico impone unos requisitos b\u00e1sicos para la elaboraci\u00f3n de la ley, los cuales apuntan a que \u201cla propia ley sea manifestaci\u00f3n de la voluntad de las mayor\u00edas del Parlamento, siempre que durante su formaci\u00f3n se haya garantizado la participaci\u00f3n de los sujetos interesados, en un procedimiento p\u00fablico, a lo largo del cual se expongan y confronten tesis y argumentos\u201d51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, Manzella indica que mediante el debate parlamentario \u201cse exponen y defienden las distintas opciones mantenidas en el seno de la Asamblea, con la finalidad de madurar la decisi\u00f3n definitiva\u201d, en tanto que E. Pitarch y Molas I. son de la opini\u00f3n de que sin debate \u201cno hay posibilidad de parlamentarismo democr\u00e1tico, que refleje la pluralidad de voces dentro del espectro social&#8230;para que pueda producirse una discusi\u00f3n libre dentro del Parlamento, es necesario que se reconozca a los distintos sectores de la C\u00e1mara el derecho a tomar parte en la discusi\u00f3n y a expresar sus opiniones sin limitaciones ileg\u00edtimas\u201d52. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, a mi juicio, se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento por cuanto se declar\u00f3 suficiente ilustraci\u00f3n sobre la totalidad del proyecto relativo al Plan de Desarrollo, y no sobre el contenido tem\u00e1tico que en ese momento se discut\u00eda, es decir, sobre la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, lo cual es indicativo de que oficialmente no se debati\u00f3 en la Comisi\u00f3n Conjunta todo el proyecto de ley, en violaci\u00f3n de los art\u00edculos 94, 158 y 159 de la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denegaci\u00f3n arbitraria de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n sobre suficiente ilustraci\u00f3n constituye un vicio de procedimiento insubsanable por desconocimiento del principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la mayor\u00eda, la denegaci\u00f3n arbitraria de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n sobre suficiente ilustraci\u00f3n constituir\u00eda, a lo sumo, un vicio de procedimiento subsanable por cuanto no representa un desconocimiento del principio democr\u00e1tico, opini\u00f3n que no comparto por los motivos que paso a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 129 del Reglamento Interno del Congreso se\u00f1ala categ\u00f3ricamente lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 129. VOTACI\u00d3N ORDINARIA. Se efect\u00faa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la votaci\u00f3n, y si no se pidiere en el acto la verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto el informe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se pidiere la verificaci\u00f3n por alg\u00fan Senador o Representante, en su caso, se proceder\u00e1 de este modo: los que quieran el SI se pondr\u00e1n de pie, permaneciendo en esta postura mientras son contados por el Secretario y se publica su n\u00famero. Sentados, se proceder\u00e1 seguidamente con los que quieran el NO y se ponen a su vez de pie; el Secretario los cuenta e informa su n\u00famero y el resultado de la votaci\u00f3n. El Congresista puede solicitar que su voto conste en el acta, indic\u00e1ndolo en forma inmediata y p\u00fablicamente. \u00a0( negrillas agregadas ). \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 emplearse cualquier procedimiento electr\u00f3nico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el art\u00edculo anteriormente trascrito regula el procedimiento que es necesario seguir cuanto quiera que cualquier congresista solicite se verifique el resultado de una votaci\u00f3n, como en el presente caso, la concerniente a la suficiente ilustraci\u00f3n. Advi\u00e9rtase entonces que se trata de un procedimiento reglado, es decir, donde no se admite discrecionalidad alguna por parte de la mesa directiva de la respectiva Corporaci\u00f3n. En otras palabras, el Reglamento Interno del Congreso no prev\u00e9 posibilidad diferente de proceder a verificar el resultado de la votaci\u00f3n que acaba de realizarse, cuando quiera que se presente el supuesto f\u00e1ctico de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, pretermitir este procedimiento no constituye una simple irregularidad que puede ser subsanada, por cuanto se trata de una clara violaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico en tanto que lesiona las garant\u00edas de transparencia y certeza que deben inspirar el tr\u00e1mite parlamentario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-473 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vicio de procedimiento por declaraci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n sobre totalidad del proyecto y no sobre contenido tem\u00e1tico en discusi\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Tribunal Constitucional m\u00e1s que defender las mayor\u00edas est\u00e1 en obligaci\u00f3n de defender las minor\u00edas (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REF.: Expediente D-4890 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, procedo a salvar mi voto respecto por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y el precedente reciente, el tiempo que se contabiliza para el debate parlamentario comienza a partir de la oficializaci\u00f3n del debate, por cuanto las reuniones que le hubieran podido preceder son extraoficiales. Hubo en realidad dos sesiones, en la primera de las cuales se levant\u00f3 la sesi\u00f3n atendiendo que no se presentaba el qu\u00f3rum necesario. \u00a0De otra parte, recalc\u00f3 que se declar\u00f3 suficiente ilustraci\u00f3n sobre la totalidad del proyecto relativo al Plan Nacional de Desarrollo, y no sobre el contenido tem\u00e1tico que en ese momento se discut\u00eda, es decir, sobre la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, se deneg\u00f3 arbitrariamente la solicitud de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n sobre suficiente ilustraci\u00f3n que formul\u00f3 el actor, quebrantando as\u00ed el art\u00edculo 129 de la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y debate que se da en el Congreso de la Rep\u00fablica hace parte de la democracia y el Tribunal Constitucional m\u00e1s que defender las mayor\u00edas est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de la defensa de las minor\u00edas cuando aquellas las afecten en sus derechos, valor que resulta ser de suma importancia en un Estado democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Esta secci\u00f3n de la sentencia, as\u00ed como las siguientes hasta antes de la secci\u00f3n VI Consideraciones y Fundamentos, corresponden a la versi\u00f3n de la ponencia presentada por el Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-760 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, donde la Corte analiza varias disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) acusadas por distintos vicios de procedimiento en su tr\u00e1mite en el Congreso. La Corte analiza los siguientes vicios de procedimiento: 1) Aprobaci\u00f3n del texto del proyecto sin el qu\u00f3rum decisorio en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u2013 cargo no prospera, pues certificaci\u00f3n muestra cumplimiento de requisito, 2) Falta de publicaci\u00f3n y desconocimiento del texto de las modificaciones introducidas por los ponentes entre la fecha de la suspensi\u00f3n del debate y la fecha de su aprobaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara. 3) Falta de debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes como consecuencia del desconocimiento del texto aprobado y la votaci\u00f3n en bloque del articulado sin lectura previa. AV: Jaime Araujo Renter\u00eda sobre inexistencia de ciertos vicios; SV Rodrigo Escobar Gil sobre las consecuencias de ciertos vicios detectados y SV parcial de Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez en relaci\u00f3n con afectaci\u00f3n de la totalidad de la ley por los vicios detectados en su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 145. El Congreso pleno, las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Articulo 146. En el Congreso pleno, en las C\u00e1maras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial. \u00a0<\/p>\n<p>5 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: \u00a6 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a6 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. \u00a6 3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. \u00a6 4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>6 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 160. Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. \u00a6 Durante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.\u00a6 En el informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo.\u00a6 Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, C-008 de 1995, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo que declar\u00f3 inexequible en todas sus partes el proyecto de Ley Estatutaria No. 12\/93 Senado, 127\/93 C\u00e1mara, &#8220;Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el ejercicio de la actividad de recolecci\u00f3n, manejo, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n comercial, porque durante el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue aprobado a pesar de no existir qu\u00f3rum decisorio. Ver tambi\u00e9n la sentencia C-203 de 1995, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en donde la Corte se\u00f1ala que el \u201cEl aludido vicio [adopci\u00f3n de decisiones sin qu\u00f3rum decisorio] no resulta saneado por la circunstancia de que en la misma acta de la sesi\u00f3n se haya dicho que, en el curso de \u00e9sta, se hicieron presentes varios representantes m\u00e1s, pues el qu\u00f3rum exigido por la Carta Pol\u00edtica para proceder a decidir debe darse desde antes de cualquier votaci\u00f3n y mantenerse durante el desarrollo de todas ellas, siendo certificado de manera expresa por la Secretar\u00eda para lo referente a cada uno de los proyectos o asuntos que se someten al estudio de la correspondiente c\u00e9lula legislativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver por ejemplo, la sentencia C-861 de 2001, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez que declar\u00f3 inexequible la Ley porque fue aprobada en primer debate antes de la publicaci\u00f3n del informe de ponencia y sin que se hubiera acudido al procedimiento excepcional previsto en el art\u00edculo 156 del Reglamento del Congreso. En cuanto al prop\u00f3sito de la publicaci\u00f3n de las ponencias, dijo la Corte en el sentencia C-1079 de 2000, lo siguiente: \u201cEs de observar que la publicaci\u00f3n de las ponencias tiene un prop\u00f3sito fundamental \u201ccual es poner en conocimiento de los miembros del Congreso el estudio preliminar realizado por los Senadores o Representantes que act\u00faan como ponentes, con el fin de que \u00e9stos puedan evaluar y analizar con la debida anticipaci\u00f3n las normas que ser\u00e1n objeto de estudio en las comisiones y en las plenarias de las C\u00e1maras, y de esta manera los miembros del Congreso puedan tener una mayor y mejor ilustraci\u00f3n sobre los asuntos que se sujetan a su aprobaci\u00f3n y as\u00ed participar activamente en los debates correspondientes.\u00b4 \u00a0<\/p>\n<p>9 En la sentencia C-557 de 2000, MP Vladimiro Naranjo Mesa esta Corte resalt\u00f3 la importancia de la publicidad previa de lo que se va a debatir en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c&#8230;las normas superiores y las legales de naturaleza org\u00e1nica que rigen el tr\u00e1mite de las leyes, buscan siempre que los congresistas conozcan a cabalidad el tenor literal de las disposiciones que se someten a su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y que aquello que es finalmente adoptado como ley sea expreso en su texto y de p\u00fablico conocimiento. Todas las disposiciones relativas a la publicaci\u00f3n del proyecto de ley en el \u00f3rgano de difusi\u00f3n del Congreso -Gaceta del Congreso-, a la publicaci\u00f3n en el mismo del proyecto aprobado en primer debate, a la necesidad de que medie un lapso entre dicho debate y el segundo durante el cual los congresistas puedan conocer el texto y reflexionar sobre su contenido, al debate que debe darse respecto de las normas sometidas a la consideraci\u00f3n de los legisladores, a la publicaci\u00f3n del texto aprobado, y a la necesidad de reunir una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n que supere las divergencias literales aprobadas en una y otra C\u00e1mara, indican claramente que lo que corresponde a \u00e9stas es aprobar textos conocidos, expl\u00edcitos, expresos e id\u00e9nticos, que s\u00f3lo as\u00ed pueden devenir en leyes de obligatorio cumplimiento. Entonces, la posibilidad de aprobar textos impl\u00edcitos o determinables, resulta completamente ajena a la voluntad del constituyente.\u201d As\u00ed tambi\u00e9n \u00a0lo resalt\u00f3 la Corte en la sentencia C-760 de 2001, precitada, en donde expresamente se\u00f1al\u00f3 que \u201cel objeto sobre el cual recae el debate o discusi\u00f3n es el proyecto o la proposici\u00f3n de f\u00f3rmula legal que va a adoptarse. Por lo tanto, puede concluirse que si no existe este objeto, o si el mismo es desconocido de manera general por quienes deben discutirlo, naturalmente no puede haber debate o discusi\u00f3n. El desconocimiento general del proyecto o de la proposici\u00f3n que lo modifica, excluye la posibilidad l\u00f3gica de su debate, pues equivale a la carencia de objeto de discusi\u00f3n. Contrario sensu el conocimiento del proyecto o de sus proposiciones de enmienda es el presupuesto l\u00f3gico del debate, en cuanto posibilita la discusi\u00f3n del mismo. (&#8230;) el supuesto m\u00ednimo de racionalidad deliberativa y decisoria es el conocimiento de los textos de los proyectos y de las modificaciones propuestas respecto de los mismos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2003, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, (SV parcial: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia C-013 de 1993, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional, C-222 de 1997, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, donde la Corte examina la constitucionalidad de una modificaci\u00f3n introducida a un Acto Legislativo durante el segundo per\u00edodo y precisa las reglas sobre tr\u00e1mite de leyes que son aplicables a los actos legislativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 As\u00ed lo reconoci\u00f3 la Corte en la sentencia C-013 de 1993, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, en donde la Corte examina una demanda contra la Ley 1\u00aa de 1991 (Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos), demandada, entre otras cosas, porque como en la discusi\u00f3n de la ley en las sesiones de la Comisi\u00f3n III de la C\u00e1mara de Representantes y en las sesiones plenarias de C\u00e1mara y Senado, no hab\u00eda habido controversia ni posiciones enfrentadas, no hab\u00eda existido por lo tanto debate. La Corte rechaza esta visi\u00f3n coloquial de \u201cdebate\u201d y precisa que debe acudirse a la definici\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>14 En este sentido, la Sentencia C-222 de 1997, MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo establece que el debate es un requisito indispensable de la decisi\u00f3n y que en virtud de su importancia constitucional se estableci\u00f3 la necesidad de que exista un qu\u00f3rum deliberatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sobre la votaci\u00f3n como etapa final del debate, al a cual se procede sobre el supuesto de suficiente ilustraci\u00f3n, ver la sentencia C-222 de 1997, precitada, donde la Corte dijo: \u201cla Corte Constitucional otorga gran importancia al concepto \u201cdebate\u201d, que en manera alguna equivale a votaci\u00f3n, bien que \u00e9sta se produzca por el conocido \u201cpupitrazo\u201d o por medio electr\u00f3nico, o en cualquiera de las formas convencionales admitidas para establecer cu\u00e1l es la voluntad de los congresistas en torno a determinado asunto. La votaci\u00f3n no es cosa distinta de la conclusi\u00f3n del debate, sobre la base de la discusi\u00f3n \u2013esencial a \u00e9l- y sobre el supuesto de la suficiente ilustraci\u00f3n en el seno de la respectiva comisi\u00f3n o c\u00e1mara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Art\u00edculo 157. Iniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. \u00a0\u00a6 No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n. \u00a6 El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate. \u00a6 Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate. \u00a6 Al debatirse un proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ley 5\u00aa de 1992, Art\u00edculo 156. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a6 Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ley 5\u00aa de 1992, Art\u00edculo 108. Cierre del debate. Cualquier miembro de la respectiva Corporaci\u00f3n podr\u00e1 proponer el cierre del debate por suficiente ilustraci\u00f3n, transcurridas tres (3) horas desde su iniciaci\u00f3n, aun cuando hubiere oradores inscritos. El Presidente, previa consulta con los miembros de la Mesa Directiva, aceptar\u00e1 o negar\u00e1 la proposici\u00f3n. Su decisi\u00f3n podr\u00e1 ser apelada. \u00a6 Las intervenciones sobre suspensi\u00f3n o cierre de un debate no podr\u00e1n exceder de cinco (5) minutos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ley 5\u00aa de 1992, Art\u00edculo 164. Declaraci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n. Discutido un art\u00edculo en dos sesiones, la Comisi\u00f3n, a petici\u00f3n de alguno de sus miembros, podr\u00e1 decretar la suficiente ilustraci\u00f3n, caso en el cual se votar\u00e1 el art\u00edculo sin m\u00e1s debate. \u00a0<\/p>\n<p>20 La Ley 5\u00aa de 1992 no trae reglas especiales sobre qu\u00f3rum decisorio, cierre del debate, intervenciones, para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto en segundo debate, \u00a0pero remite al procedimiento establecido para el primer debate, en lo que fuere compatible (art\u00edculo 185, Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>21 As\u00ed lo sostuvo expresamente la Corte en la sentencia C-1056 de 2003 precitada, en relaci\u00f3n con la suficiente ilustraci\u00f3n regulada por el art\u00edculo 164 de la Ley 5\u00aa de 1992, donde dijo: \u201cEl art\u00edculo 164 de la Ley 5\u00aa de 1992, para impedir que las mayor\u00edas eventuales silencien a quienes disientan total o parcialmente del articulado de un proyecto de ley, prescribe que la declaraci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n sobre un art\u00edculo determinado del proyecto de ley, s\u00f3lo pueda decretarse a petici\u00f3n de uno de los miembros de la respectiva Comisi\u00f3n Permanente y luego de \u201cdiscutido un art\u00edculo en dos sesiones\u201d y agrega que luego de declarada la suficiencia de la ilustraci\u00f3n al respecto, \u201cse votar\u00e1 el art\u00edculo sin m\u00e1s debate.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 C-155 de 1998, MP: Vladimiro Naranjo Mesa. La Corte examina la constitucionalidad de la \u00a0Ley 397 de 1997, mediante la cual se crea el Ministerio de Cultura demandada, entre otras razones, porque (i) el Presidente del Congreso hab\u00eda dispuesto la votaci\u00f3n del proyecto en bloque y a pupitrazo, a pesar de que se pidi\u00f3 que fuera art\u00edculo por art\u00edculo y nominal, (ii) fue aprobada sin debate, porque el Presidente del Senado no le dio la palabra a los congresistas inscritos para participar en el mismo. La Corte consider\u00f3 que la ley no se hab\u00eda violado la Carta por razones de tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>23 Corte Constitucional, Sentencia C-776 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 1995, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, en donde la Corte rechaza un cargo de inconstitucionalidad porque la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n no conformada para superar las discrepancias no aprob\u00f3 el acta, porque algunos de sus miembros no la suscribieron. \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, C-760 de 2001, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, C-737 de 2001, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional, C-266 de 1995, MP: Hernando Herrera Vergara. La Corte declara la exequibilidad de la Ley 119 de 1994, que reestructura el SENA y que fue cuestionada porque supuestamente desconoc\u00eda la iniciativa gubernamental en materia de reestructuraci\u00f3n de entidades descentralizadas. El proyecto inicial es presentado por un grupo de ciudadanos y solo conten\u00eda 2 art\u00edculos, uno que derogaba una norma y el otro reviviendo el r\u00e9gimen anterior. Este texto es modificado por una comisi\u00f3n en la que participan el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, representantes de los trabajadores, representantes de los gremios y congresistas y se convierte en un proyecto de m\u00e1s de 50 art\u00edculos. La materia del proyecto es de iniciativa gubernamental, y aunque no fue presentada inicialmente por el gobierno, la iniciativa es convalidada tanto durante el proceso de elaboraci\u00f3n del texto, como posteriormente y de manera verbal por el ministro de trabajo y seguridad social durante su primer debate en el Senado. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver entre otras las sentencias C-225 de 1995 y C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver entre otras las sentencias C-1145 de 2001, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis, SV: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Rodrigo Escobar Gil; C-915 de 2001, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Rodrigo Escobar Gil, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, Auto 038 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>33 As\u00ed sucedi\u00f3 en la revisi\u00f3n del proyecto de Ley Estatutaria N\u00b0142\/02 Senado y N\u00b0005\/02 C\u00e1mara \u201cpor la cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, que fue devuelto al Congreso porque al revisar las certificaciones sobre votaci\u00f3n del proyecto en el segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara, no fue posible determinar si se hab\u00eda cumplido con el requisito de aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta que establece el art\u00edculo 153 de la Carta. Auto 170 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, C-579 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0En la aclaraci\u00f3n de voto de los magistrados Eduardo Montealegre Lynett y Manuel Jos\u00e9 Cepeda a la C-579 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett se precisa que la Corte estar\u00eda habilitada para darle mayor jerarqu\u00eda a una ley (por ejemplo, a pesar de haber sido tramitada como ordinaria, reclasificarla como org\u00e1nica) subsanando as\u00ed el vicio referido, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: \u201ca) Que no se desvertebre el sistema de control constitucional, cuya estructura impone l\u00edmites a la actuaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, existen ciertas leyes -como las leyes estatutarias, o las aprobatorias de tratados internacionales-, que est\u00e1n sujetas a un control de constitucionalidad previo a su expedici\u00f3n; en ese sentido, no podr\u00eda la Corte, al convalidar un vicio del tipo indicado, reclasificar como leyes estatutarias, normas legales que fueron tramitadas como ordinarias o como org\u00e1nicas, ya que ello contravendr\u00eda el esquema de funcionamiento mismo de la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a6 b) Que con la declaraci\u00f3n mediante la cual se pretende subsanar el vicio, la Corte no lesione la voluntad democr\u00e1tica del Congreso; as\u00ed, no se podr\u00e1 declarar que una ley es org\u00e1nica, si no se presenta, como m\u00ednimo, la votaci\u00f3n mayoritaria requerida por la Carta; y \u00a6c) Que se trate de vicios que no hagan imperativa la devoluci\u00f3n del proyecto al Congreso, para que all\u00ed se surta una etapa que fue omitida. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, C-540 de 2001, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en donde la Corte declara la exequibilidad de varias disposiciones incluidas en la Ley 617 de 2001, cuyo materia era de reserva de ley org\u00e1nica, porque en su aprobaci\u00f3n se reunieron materialmente los requisitos se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n para este tipo de leyes. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-760 de2001 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver entre otras las sentencias C-070 de 1994, MP: Hernando Herrera Vergara y C-1488 de 2000, MP(E): Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; C-1707 de 2000, MP(E): Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver entre otras la sentencia C-425 de 1994, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>39 Esta Corte ha se\u00f1alado que, a pesar de que en principio los informes de ponencia deben ir firmados por todos los ponentes, en caso de divergencia de criterios entre ellos, la falta de firma de quienes que se apartaron de la posici\u00f3n mayoritaria, no constituye realmente un vicio de procedimiento, pues esa situaci\u00f3n &#8220;no tiene la suficiente entidad para viciar la legitimidad de la publicaci\u00f3n del informe ponencia para segundo debate. En efecto, las discrepancias entre los ponentes no pueden llegar al punto de torpedear el proceso legislativo, a trav\u00e9s de conductas negativas que desvirt\u00faan la funci\u00f3n legislativa\u201d. Sentencia C-055 de 1995. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, fundamento 8. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, Sentencia C-872 de 2002, MP: Eduardo Montealegre Lynett, AV Jaime Araujo Renter\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Ver tambi\u00e9n la sentencia C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, SV parciales de Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez sobre efectos diferidos de los fallos de inexequibilidad, SV de Marco Gerardo Monroy Cabra sobre principio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>41 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 241, Par\u00e1grafo: \u201cCuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, proceder\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad del acto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42 Art\u00edculo 45\u00ba del Decreto 2067 de 1992: Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que dentro del t\u00e9rmino que fije la Corte, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el t\u00e9rmino, la Corte proceder\u00e1 a decidir sobre la constitucionalidad del acto. Dicho t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser superior a treinta d\u00edas contados a partir del momento en que a autoridad est\u00e1 en capacidad de subsanarlo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2004, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y \u00c1lvaro Tafur Galvis. Ver tambi\u00e9n el \u00a0Auto \u00a0170 de 2003 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 1996, MP: Vladimiro Naranjo Mesa. Dijo la Corte entonces: \u201cEl Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P\u00fablicas s\u00f3lo puede ser dictado o reformado por el Congreso, pero a iniciativa del Gobierno. El Congreso puede introducir modificaciones a los proyectos que presente el Gobierno; pero para el caso espec\u00edfico del Plan de Inversiones P\u00fablicas, por mandato constitucional se requiere que se mantenga el equilibrio financiero y que tenga el visto bueno del gobierno, (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver por ejemplo, las sentencias C-475 de 1994, MP: Jorge Arango Mej\u00eda. Se demanda el art. 128 de la Ley 100\/93 que consagra el arbitrio rent\u00edstico de la naci\u00f3n sobre los juegos de azar a favor del sector salud, proyecto de iniciativa gubernamental, que fue objeto de modificaciones por el Congreso. Para la Corte, las modificaciones introducidas por el Congreso no cambian el sentido de la propuesta gubernamental &#8211; son principalmente modificaciones de redacci\u00f3n para efectos de mayor claridad y adiciones para complementar su sentido. La norma es declarada exequible. La Corte afirma que las C\u00e1maras pueden introducir modificaciones a los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, siempre que tales modificaciones no cambien la materia de iniciativa gubernamental. C-270 de 1993, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u2013 La Corte declara fundadas las objeciones presidenciales a un proyecto de iniciativa parlamentaria dirigido a interpretar el alcance de normas sobre r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, porque desbord\u00f3 la norma interpretada, incluyendo temas de exclusiva iniciativa gubernamental. \u201cLa ley interpretativa bajo estudio se refiere al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores p\u00fablicos, lo cual est\u00e1 regulado por el art\u00edculo 150-19 lit. e) C.P., y requiere iniciativa gubernamental \u2013 esto no se di\u00f3. Adem\u00e1s las normas demandadas rebasan el marco de la interpretaci\u00f3n y regulan el r\u00e9gimen prestacional de servidores p\u00fablicos, sin haber cumplido con el tr\u00e1mite de leyes marco requeridas por la Carta para esta materia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver por ejemplo, las sentencias C-005 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. La Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 106 de la Ley 715 de 2001, que establec\u00eda recursos complementarios al Sistema General de Participaciones del Sector Salud, por desconocer la iniciativa privativa del gobierno en la regulaci\u00f3n de los monopolios rent\u00edsticos. El art\u00edculo es cuestionado por varios vicios de tr\u00e1mite, pero la Corte se limita a examinar uno de ellos, el de la iniciativa. Seg\u00fan el demandante la norma deb\u00eda ser de iniciativa gubernamental \u2013regulaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos\u2011, pero fue introducida por los parlamentarios durante los segundos debates en las Plenarias de las C\u00e1maras, sin el debido aval del gobierno. El proyecto inicial, dirigido a la distribuci\u00f3n de competencias y participaciones (normas org\u00e1nicas de ordenamiento territorial), de iniciativa gubernamental, no inclu\u00eda ninguna norma similar al art\u00edculo 106 cuestionado. Ni en el informe de ponencia para primer debate en comisiones (que sesionaron de manera conjunta), ni en el texto aprobado en primer debate, ni en la ponencia para segundo debate en el Senado, ni en el texto aprobado por esta plenaria exist\u00eda una norma similar a la cuestionada. El texto fue introducido en la ponencia para segundo debate ante la C\u00e1mara de Representantes. No existi\u00f3 evidencia de coadyuvancia ni de aval del gobierno. Para la Corte, si bien el Congreso pod\u00eda introducir modificaciones a proyectos de iniciativa gubernamental, cuando se trata de iniciativa privativa deben ser convalidados o coadyuvados por Gobierno. C-266 de 1995, MP: Hernando Herrera Vergara. La Corte declara la exequibilidad de la Ley 119 de 1994, que reestructura el SENA y que fue cuestionada porque supuestamente desconoc\u00eda la iniciativa gubernamental en materia de reestructuraci\u00f3n de entidades descentralizadas. El proyecto inicial es de iniciativa ciudadana y solo conten\u00eda 2 art\u00edculos, uno que derogaba una norma y el otro reviviendo el r\u00e9gimen anterior. Este texto es modificado por una comisi\u00f3n en la que participan el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, representantes de los trabajadores, representantes de los gremios y congresistas y se convierte en un proyecto de m\u00e1s de 50 art\u00edculos. Para la Corte a pesar de que el proyecto no era desde un principio de iniciativa gubernamental, ello no es contrario al art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, pues esta norma establece que \u201cel Gobierno Nacional podr\u00e1 coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique\u201d, obviamente, siempre y cuando dicha situaci\u00f3n de suyo excepcional, sea y est\u00e9 debidamente comprobada, como sucede en el presente asunto, mediante la coadyuvancia posterior, lo cual no implica que se est\u00e9n modificando el alcance del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en cuanto exige que las leyes, relativas a ciertas materias, tengan origen en la iniciativa del Gobierno, tanto para su expedici\u00f3n como para su reforma, sin que la misma establezca con claridad que la mencionada iniciativa gubernamental deba aparecer reflejada desde la presentaci\u00f3n misma del respectivo proyecto de ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Los temas que consideraron las mesas de trabajo fueron (i) seguridad democr\u00e1tica y eficiencia del Estado; \u00a0(ii) crecimiento econ\u00f3mico y generaci\u00f3n de empleo; (iii) equidad social; (iv) agricultura y desarrollo rural; \u00a0(v) comunicaciones, cultura y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Gaceta del Congreso No. 521 de 2003 .La enmienda fue negada en la Comisi\u00f3n Tercera del Senado por 9 votos, por lo cual no fue sometida a votaci\u00f3n en las dem\u00e1s comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>49 Gaceta del Congreso No. 521 de 2003, Actas de Comisi\u00f3n, Sesiones Conjuntas de las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado y C\u00e1mara, ACTA NUMERO 07 DE 2003 (marzo 20): El desarrollo del debate en la sesi\u00f3n del 20 de marzo de 2003 se transcribe en lo pertinente a continuaci\u00f3n. En aras de la brevedad se presenta un resumen de las distintas intervenciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Al ser negada por una Comisi\u00f3n, queda negada la enmienda. Vamos a poner en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia del Plan de Desarrollo para primer debate. Se\u00f1or secretario, s\u00edrvase leer la proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dice as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de todas las consideraciones anteriores nos permitimos someter a consideraci\u00f3n de las comisiones terceras y cuartas de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica la siguiente proposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 169 C\u00e1mara, 167 Senado, &#8220;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario&#8221;. Presentado a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica por parte del se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con las modificaciones incluidas en el pliego de modificaciones adjunto&#8221;. Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina la ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda, tiene la palabra el Senador Carlos Albornoz. \u00a0<\/p>\n<p>[Por la Interviene el Senador Carlos Albornoz Guerrero, para describir el proceso y posteriormente el coordinador de los ponentes Juan Manuel L\u00f3pez Cabrales para exponer su preocupaci\u00f3n sobre la falta de financiaci\u00f3n para ciertos programas regionales en el Plan Nacional del Desarrollo. Intervienen luego el senador Aurelio Iragorri Hormaza, los Representantes Cesar Negret, Santiago Castro, Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, Dar\u00edo C\u00f3rdoba Rinc\u00f3n (sobre falta de recursos para la inversi\u00f3n social), Arc\u00e1ngel Clavijo Valencia, y el Senador V\u00edctor Ren\u00e1n Barco. Se le da la palabra al Director de Planeaci\u00f3n Nacional para que responda a las inquietudes planteadas por los congresistas. Durante esta intervenci\u00f3n, el Senador V\u00edctor Ren\u00e1n Barco L\u00f3pez, y la Representante Zulema Jattin Corrales intervienen para solicitar aclaraciones al Director de Planeaci\u00f3n Nacional, quien responde las preguntas formuladas. Posteriormente, intervienen, en su orden, el Representante Alfonso Campo Escobar el Senador Juan Manuel L\u00f3pez Cabrales, los Representantes Fernando Tamayo Tamayo, Oscar Leonidas Wilches Carre\u00f1o, Gustavo Petro Urrego, el Senador Carlos Moreno de Caro, el Representante Alexander L\u00f3pez Maya, el Senador Jes\u00fas Pi\u00f1acu\u00e9, el Representante Luis Antonio Serrano Morales, el Senador An\u00edbal Jos\u00e9 Ariza Orozco, los \u00a0Representantes Omar Fl\u00f3rez V\u00e9lez, Luis Fernando Almario Rojas, Arc\u00e1ngel Clavijo Valencia, Germ\u00e1n Viana Guerrero.]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada estas intervenciones, el Senador Moreno de Caro solicita se declare la suficiente ilustraci\u00f3n. Se transcribe el aparte respetivo del Acta de la sesi\u00f3n del 20 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Para una moci\u00f3n de orden el Senador Moreno de Caro. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Carlos Moreno de Caro: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente estoy solicitando muy comedidamente suficiente ilustraci\u00f3n y que se proceda a votar. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Ponemos en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n. En consideraci\u00f3n la moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n, la aprueban las Comisiones Econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera del Senado la aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara la aprueba se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de C\u00e1mara la aprueba se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de Senado la declaratoria de suficiente ilustraci\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la suficiente ilustraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene la palabra el Senador V\u00edctor Ren\u00e1n Barco. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador V\u00edctor Ren\u00e1n Barco L\u00f3pez: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, honorables Representantes. Como ha declarado la suficiente ilustraci\u00f3n, entonces que se tenga lo que voy a decir como una moci\u00f3n para que en el momento de votar no haya confusiones. \u00a0<\/p>\n<p>Yo tengo aqu\u00ed un documento que es el que ha comentado el Senador L\u00f3pez Coordinador de Ponentes a nombre de la Direcci\u00f3n Liberal, que fue entregado por Planeaci\u00f3n Nacional autorizado por el doctor Montenegro, Proyectos de Inversi\u00f3n dice: \u00a0<\/p>\n<p>Libre Distribuci\u00f3n, o sea no es libre asignaci\u00f3n de que uno pone para esto o para aquello; no, aqu\u00ed est\u00e1n por ejemplo de los 6 billones, 3 para el r\u00e9gimen subsidiado. \u00bfEso qu\u00e9 quiere decir? Que no se pueden salir del r\u00e9gimen subsidiado, porque yo no creo que el Gobierno vaya a admitir que se traslade plata del r\u00e9gimen subsidiado para carreteras. \u00a0<\/p>\n<p>Y segundo yo preguntar\u00eda, si aqu\u00ed en estos 3 billones est\u00e1n tambi\u00e9n parte de las transferencias que se le hacen a los municipios y que destinan para salud y podr\u00eda seguir leyendo todas las partidas que hay aqu\u00ed se\u00f1aladas o sea que aqu\u00ed no hay libre asignaci\u00f3n, aqu\u00ed est\u00e1 una plata que se distribuir\u00eda de acuerdo con los criterios que tiene se\u00f1alado en las matrices Planeaci\u00f3n Nacional, pero sin salirse por ejemplo de los tres billones de r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Eso es lo que tengo para anotar para que haya claridad, no hay ningunos 6 billones y es bueno que se le diga a la prensa que no es que el Congreso est\u00e9 disponiendo de 6 billones porque ya est\u00e1n distribuidos. Muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Como votamos suficiente ilustraci\u00f3n, se pone entonces en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa la discusi\u00f3n, se cierra la discusi\u00f3n, \u00bflo aprueban las Comisiones? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de C\u00e1mara la aprueba, dejando constancia de su voto negativo la honorable Representante \u00c1lvarez Hoyos Tannia. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera lo aprueba, con el voto negativo de los doctores Gustavo Petro y Wilson Borja. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera de Senado lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de Senado lo aprueba se\u00f1or Presidente por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00fae se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Hay unos impedimentos en la Secretar\u00eda que dicen: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Para una moci\u00f3n de orden el Representante Gustavo Petro. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante Gustavo Petro Urrego: \u00a0<\/p>\n<p>Mire, primero el Reglamento del Congreso en relaci\u00f3n a mociones de suficiente ilustraci\u00f3n dice que esta es solo procedente cuando se trata de discusiones de art\u00edculos y cuando un art\u00edculo se ha discutido en dos sesiones diferentes; de tal manera que la moci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n aprobada aqu\u00ed es absolutamente irreglamentaria y por tanto no tiene validez legal, sino le pido al Secretario que lea el art\u00edculo del Reglamento dedicado a las mociones de suficiente ilustraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, se puede hacer una moci\u00f3n de cierre del debate, pero solo opera en relaci\u00f3n a los debates de control pol\u00edtico despu\u00e9s de tres horas de iniciado; tercero, cuando un Parlamentario como acaba de hacer el doctor Wilson Borja pide la verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, esta es obligatoria no admite discusi\u00f3n, ni siquiera que el Presidente de la Comisi\u00f3n se d\u00e9 por no enterado; as\u00ed que el Presidente de la Comisi\u00f3n debe obligatoriamente verificar la votaci\u00f3n llamando como se hace respectivamente. Es m\u00e1s es que \u00bfc\u00f3mo un Plan de Desarrollo puede tener suficiente ilustraci\u00f3n?, Gracias Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Tiene la palabra el Representante C\u00e9sar Negret. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente hay una proposici\u00f3n firmada por un buen n\u00famero de Congresistas Senadores y Representantes que le pido el favor de que la haga leer y la someta a consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario continuemos entonces por favor y lea la proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a dar lectura a la proposici\u00f3n, dice as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Proposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Apru\u00e9base el Plan Nacional de Desarrollo con las modificaciones contenidas en la ponencia, los acuerdos llegados con el Gobierno en materia del articulado, los art\u00edculos nuevos radicados en las secretar\u00edas de las Comisiones y la matriz de distribuci\u00f3n regional elaborada por Planeaci\u00f3n Nacional&#8221;. Esta le\u00edda la proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa la discusi\u00f3n, va a cerrarse. Tiene la palabra el Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>Retiro la parte que se refiere a la matriz regional. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Entonces la proposici\u00f3n quedar\u00eda sin la matriz elaborada por Planeaci\u00f3n Nacional. Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>Sometemos a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa la discusi\u00f3n, va a cerrarse, la aprueban las Comisiones Econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara la aprueba, dejando constancia de su voto negativo los honorables Representantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baquero Soler Omar Armando, Benito Revollo Balseiro Muriel, Borja D\u00edaz Wilson Alfonso, Castro G\u00f3mez Santiago, Diazgranados Guido Sergio, Clavijo Valencia Arc\u00e1ngel, Guti\u00e9rrez Jaramillo Adriana, Pareja Gonz\u00e1lez Francisco, P\u00e9rez Pineda Oscar Dar\u00edo, Petro Urrego Gustavo. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara la aprueba se\u00f1or Presidente, dejando constancia de su voto negativo el honorable Representante: Delgado Bland\u00f3n Jorge Ub\u00e9imar \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera de Senado la aprueba se\u00f1or Presidente, dejando constancia de su voto negativo el honorable Senador V\u00edctor Ren\u00e1n Barco. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de Senado la aprueba se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo: &#8220;por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario&#8221;. Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueban el t\u00edtulo del proyecto las comisiones? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera de Senado lo aprueba se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara lo aprueba se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de Senado lo aprueba se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren las Comisiones Econ\u00f3micas que pase a Segundo Debate este proyecto de ley? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Cuarta de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara s\u00ed lo quiere se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera de Senado s\u00ed lo quiere. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Comisi\u00f3n Tercera de C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara lo quiere. \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta de Senado s\u00ed lo quiere se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 6:30 p.m. el se\u00f1or Presidente levanta la sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>50 E. Pitarch y Molas I., Las Cortes Generales en el sistema parlamentario de Gobierno, Madrid, 1987, p. 132. \u00a0<\/p>\n<p>51 P. Biglino, Los vicios en el procedimiento legislativo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, p. 73. \u00a0<\/p>\n<p>52 Molas I,, ob. cit., p. 119.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-473\/04 \u00a0 DEBATE PARLAMENTARIO-Condiciones de existencia y desarrollo \u00a0 DEBATE PARLAMENTARIO-Importancia \u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que las distintas normas constitucionales y legales que regulan el proceso de formaci\u00f3n de las leyes se\u00f1alan la importancia del debate parlamentario en la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. \u00a0 DEBATE PARLAMENTARIO-Elementos fundamentales se\u00f1alados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}