{"id":10540,"date":"2024-05-31T18:51:42","date_gmt":"2024-05-31T18:51:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-534-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:42","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:42","slug":"c-534-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-534-04\/","title":{"rendered":"C-534-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-534\/04 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION A.724 ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI), es un Organismo de las Naciones Unidas, que se ocupa exclusivamente de los asuntos mar\u00edtimos y brinda colaboraci\u00f3n entre los Gobiernos en materia de reglamentaciones pr\u00e1cticas gubernamentales en pro de la seguridad de la vida humana en el mar y la protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas objeto de revisi\u00f3n tienen como finalidad institucionalizar el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, por ello contienen normas de orden procedimental que pretenden hacer m\u00e1s t\u00e9cnico el acceso a la asistencia en materia mar\u00edtima internacional, sin que ello implique desconocimiento de alguna norma constitucional. Los objetivos del Convenio Constitutivo son crear un sistema de cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentaci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas gubernamentales relativas a cuestiones t\u00e9cnicas concerniente a la navegaci\u00f3n comercial internacional, alentar y facilitar la adopci\u00f3n general de normas relacionadas con la seguridad mar\u00edtima, la eficiencia de la navegaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la seguridad en el mar. En consecuencia, la aceptaci\u00f3n de estas enmiendas hace que Colombia tenga bases mas s\u00f3lidas para gestionar y obtener la asistencia t\u00e9cnica que necesite en los diferentes campos de la actividad mar\u00edtima mundial, raz\u00f3n por la que se declarar\u00e1n exequibles, as\u00ed como la ley que las aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-259 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 874 de enero 2 de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueban la resoluci\u00f3n A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) \u2013 Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional \u00a0(Institucionalizaci\u00f3n del comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) \u00a0aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) \u2013 Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo \u2013 Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 874 \u00a0de enero 2 de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueban la resoluci\u00f3n A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) \u2013 Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional \u00a0(Institucionalizaci\u00f3n del comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) \u00a0aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) \u2013 Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo \u2013 Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de febrero (4) de dos mil cuatro3, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y orden\u00f3 que una vez allegados los mencionados documentos se fije en lista, para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana,. Igualmente, dispuso el env\u00edo de copia de la Ley, de la Convenci\u00f3n y el Protocolo, al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley objeto de revisi\u00f3n, es el siguiente, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el diario oficial No. 45.421, del 5 de enero de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;LEY 874 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 2) \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueban la Resoluci\u00f3n A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto los textos de la Resoluci\u00f3n A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos \u00edntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>aprobada el 7 de noviembre de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACI\u00d3N MAR\u00cdTIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACI\u00d3N DEL COMIT\u00c9 DE FACILITACI\u00d3N) \u00a0<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA, \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO la Resoluci\u00f3n A.640(16), aprobada en su decimosexto per\u00edodo de sesiones ordinario, mediante la cual decidi\u00f3 adoptar las medidas necesarias en su decimos\u00e9ptimo per\u00edodo de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n en dicho Convenio constitutivo, \u00a0<\/p>\n<p>HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones, \u00a0<\/p>\n<p>1. APRUEBA las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resoluci\u00f3n, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; las enmiendas a los art\u00edculos 11, 15, 21, 25, 56 y 57; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la adici\u00f3n de una nueva parte XI constituida por los nuevos art\u00edculos 47 a 51; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; una nueva numeraci\u00f3n de las actuales partes XI a XX; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; una nueva numeraci\u00f3n de los actuales art\u00edculos 47 a 77; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los art\u00edculos con nueva numeraci\u00f3n en los art\u00edculos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva numeraci\u00f3n en los art\u00edculos 15 y 25 a); y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; el correspondiente cambio en el n\u00famero del art\u00edculo a que se hace referencia en el ap\u00e9ndice II; \u00a0<\/p>\n<p>2. PIDE al Secretario General de la Organizaci\u00f3n que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 72 (anteriormente art\u00edculo 67) del convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptaci\u00f3n y declaraciones tal como dispone el art\u00edculo 73 (anteriormente art\u00edculo 68); e \u00a0<\/p>\n<p>3. INVITA a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptaci\u00f3n al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 73 (anteriormente art\u00edculo 68) del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0<\/p>\n<p>El texto se sustituye por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, un Comit\u00e9 Jur\u00eddico, un Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, un Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, un Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n y los \u00f3rganos auxiliares que la Organizaci\u00f3n juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del p\u00e1rrafo 1) se sustituye por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1) decidir en cuanto a la convocaci\u00f3n de toda conferencia internacional o a la adopci\u00f3n de cualquier otro procedimiento id\u00f3neo para la aprobaci\u00f3n de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios Internacionales que hayan sido preparados por el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n u otros \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El texto se sustituye por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo examinar\u00e1 los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n u otros \u00f3rganos de la organizaci\u00f3n y, teniendo estas presentes, establecer\u00e1 y someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organizaci\u00f3n, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo se har\u00e1 cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comit\u00e9 de seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n u otros \u00f3rganos de la organizaci\u00f3n y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitir\u00e1 a la Asamblea o, si esta no est\u00e1 reunida, a los Miembros, a fines de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las cuestiones regidas por los art\u00edculos 28, 33, 38, 43 y 48 no ser\u00e1n examinadas por el Consejo hasta conocer la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica o el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del p\u00e1rrafo b) se sustituye por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que con otros organismos mantengan los correspondientes Comit\u00e9s en virtud de los art\u00edculos 28, 33, 38, 43 y 48, en el tiempo que medie entre per\u00edodos de sesiones de la Asamblea el Consejo ser\u00e1 responsable del mantenimiento de relaciones con otras organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XI \u00a0<\/p>\n<p>Se intercala el nuevo texto siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por todos los Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n examinar\u00e1 todas las cuestiones que sean competencia de la organizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la facilitaci\u00f3n del tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional y, de modo especial: \u00a0<\/p>\n<p>a) desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que a la organizaci\u00f3n le hayan sido o puedan serle conferidas por aplicaci\u00f3n directa de convenios internacionales relativos a la facilitaci\u00f3n del tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional, especialmente respecto de la aprobaci\u00f3n y enmiendas de reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales convenios; \u00a0<\/p>\n<p>b) habida cuenta de lo dispuesto en el art\u00edculo 25, el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, a petici\u00f3n de la Asamblea o del Consejo o si se estima que esto redundar\u00e1 en beneficio de su propia labor, mantendr\u00e1 con otros organismos la estrecha relaci\u00f3n que pueda fomentar los objetivos de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo: \u00a0<\/p>\n<p>a) las recomendaciones y directrices que el Comit\u00e9 haya preparado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comit\u00e9 desde la celebraci\u00f3n del precedente per\u00edodo de sesiones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Elegir\u00e1 anualmente su Mesa y establecer\u00e1 su Reglamento interior. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo 47, el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n se ajustar\u00e1, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicaci\u00f3n directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 (pasa a ser art\u00edculo 61) \u00a0<\/p>\n<p>El texto se sustituye por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contra\u00eddas con la organizaci\u00f3n transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de vencimiento de aquellas, carecer\u00e1 de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, el Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57 (pasa a ser art\u00edculo 62) \u00a0<\/p>\n<p>El texto se sustituye por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente convenio o en cualquier acuerdo Internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, al Comit\u00e9 Jur\u00eddico, al Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, al Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica o al Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, la votaci\u00f3n en estos \u00f3rganos estar\u00e1 regida por las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) cada Miembro tendr\u00e1 un voto; \u00a0<\/p>\n<p>b) las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los Miembros presentes y votantes y, aquellas para las cuales se necesite una mayor\u00eda de votos de dos tercios, por una mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes; \u00a0<\/p>\n<p>c) a los efectos del presente Convenio, la expresi\u00f3n &#8220;Miembros presentes y votantes&#8221; significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a negativo. Los Miembros que se abstengan de votar se considerar\u00e1n como &#8220;no votantes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas consiguientes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 5, 6 y 7 \u00a0<\/p>\n<p>Las referencias al art\u00edculo 71 se sustituyen por referencias al Art\u00edculo 76. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia al art\u00edculo 72 se sustituye por una referencia al art\u00edculo 77. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia que se hace en el p\u00e1rrafo g) a la parte XII se sustituye por una referencia a la parte XIII. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia que se hace en el p\u00e1rrafo a) a la parte XV se sustituye por una referencia a la parte XVI. \u00a0<\/p>\n<p>Partes XI a XX \u00a0<\/p>\n<p>Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 47 a 77 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 47 a 77 pasan a ser art\u00edculos 52 a 82. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66 (ahora art\u00edculo 71) \u00a0<\/p>\n<p>La referencia al art\u00edculo 73 se sustituye por una referencia al art\u00edculo 78. \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice II \u00a0<\/p>\n<p>La referencia que se hace en el t\u00edtulo al art\u00edculo 65 se sustituye por una referencia al art\u00edculo 70. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 67 y 68 (ahora art\u00edculos 72 y 73, respectivamente) \u00a0<\/p>\n<p>Las referencias al art\u00edculo 66 se sustituyen por referencias al art\u00edculo 71. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70 (ahora art\u00edculo 75) \u00a0<\/p>\n<p>La referencia al art\u00edculo 69 se sustituye por una referencia al art\u00edculo 74. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72 (a hora art\u00edculo 77) \u00a0<\/p>\n<p>La referencia en el p\u00e1rrafo d) al art\u00edculo 77 se sustituye por una referencia al art\u00edculo 76. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73 (ahora art\u00edculo 78) \u00a0<\/p>\n<p>La referencia en el p\u00e1rrafo b) al art\u00edculo 72 se sustituye por una referencia al art\u00edculo 77. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74 (ahora art\u00edculo 79) \u00a0<\/p>\n<p>La referencia al art\u00edculo 71 se sustituye por una referencia al art\u00edculo 76. \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION A.735(18) \u00a0<\/p>\n<p>aprobada el 4 de noviembre de 1993 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARITIMA INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA, \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO NOTA de que, en su 68 per\u00edodo de sesiones el Consejo de la OMI estableci\u00f3 un grupo especial de trabajo de participaci\u00f3n abierta a todos los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo, \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organizaci\u00f3n y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros, \u00a0<\/p>\n<p>HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por \u00e9ste en su 69 per\u00edodo de sesiones, \u00a0<\/p>\n<p>1. ADOPTA las enmiendas a los art\u00edculos 16, 17 y 19 del Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resoluci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2. PIDE al Secretario General de la Organizaci\u00f3n que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptaci\u00f3n y declaraciones tal como dispone el art\u00edculo 68; e \u00a0<\/p>\n<p>3. INVITA a los Miembros de la Organizaci\u00f3n a que una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptaci\u00f3n al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0<\/p>\n<p>Sustit\u00fayase el texto del art\u00edculo 16 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Consejo estar\u00e1 integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0<\/p>\n<p>Sustit\u00fayase el texto del art\u00edculo 17 por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En la elecci\u00f3n de Miembros del Consejo, la Asamblea observar\u00e1 los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>a) diez ser\u00e1n Estados con los mayores intereses en la provisi\u00f3n de servicios mar\u00edtimos internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) diez ser\u00e1n otros Estados con los mayores intereses en el comercio mar\u00edtimo internacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) veinte ser\u00e1n Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses, especiales en el transporte mar\u00edtimo o en la navegaci\u00f3n y cuya integraci\u00f3n en el Consejo garantice la representaci\u00f3n de todas las grandes regiones geogr\u00e1ficas del mundo.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 b) \u00a0<\/p>\n<p>Sustit\u00fayase el texto del art\u00edculo 19 b) por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) veintis\u00e9is Miembros del Consejo constituir\u00e1n qu\u00f3rum.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY 41 DE 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueban la Resoluci\u00f3n A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)- enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y anexo &#8211; enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)- Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y anexo &#8211; enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto los textos de la Resoluci\u00f3n A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)- enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y anexo- enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)- Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y anexo enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos \u00edntegros de los instrumentos internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>2. El aumento de veintiuno (21) a veintis\u00e9is (26) de los miembros que constituir\u00e1n qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>Al an\u00e1lisis anterior, debe a\u00f1adirse la consideraci\u00f3n de que la aceptaci\u00f3n por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI, consolidar\u00e1n su prestigio creciente en el \u00e1mbito mar\u00edtimo mundial, de igual forma permitir\u00e1 que Colombia con bases m\u00e1s s\u00f3lidas gestione y obtenga la asistencia t\u00e9cnica que necesita en los diferentes campos de la actividad mar\u00edtima mundial. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar la Resoluci\u00f3n A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la organizaci\u00f3n mar\u00edtima internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y anexo &#8211; enmiendas al Convenio Constitutivo de la organizaci\u00f3n mar\u00edtima internacional (institucionalizaci\u00f3n del comit\u00e9 de facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la organizaci\u00f3n mar\u00edtima internacional y anexo &#8211; enmiendas al Convenio Constitutivo de la organizaci\u00f3n mar\u00edtima internacional. \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CLEMENCIA FORERO UCR\u00d3S. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BELL LEMUS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 1\u00b0 de octubre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9banse la Resoluci\u00f3n A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la Resoluci\u00f3n A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n definitivamente al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentadas al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BELL LEMUS. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numerales 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideraci\u00f3n el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban la Resoluci\u00f3n A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo &#8211; Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, es un Organismo de las Naciones Unidas que entiende, \u00fanica y exclusivamente, de los asuntos mar\u00edtimos y brinda un sistema de colaboraci\u00f3n entre los gobiernos en materia de reglamentaciones pr\u00e1cticas gubernamentales, relativas a cuestiones t\u00e9cnicas concernientes a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protecci\u00f3n del medio marino. Colombia es Miembro de la OMI por virtud de la Ley 6\u00aa de 1974. En el marco de la OMI se han adoptado 11 Convenios que han servido para armonizar la legislaci\u00f3n nacional con la internacional, mediante la elaboraci\u00f3n de medidas est\u00e1ndares y reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la importancia que el sector mar\u00edtimo representa en la esfera nacional, y dado que la OMI es el ente intergubernamental m\u00e1s importante a nivel mundial en este campo, se considera fundamental ponernos al d\u00eda en cuanto al Convenio Constitutivo de esta Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n A.450(XI) del 15 de noviembre de 1979, aprobada por el Legislativo Nacional mediante la Ley 45 de 1984, cuyo contenido se refiere a las enmiendas introducidas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional -OMI-, fija el procedimiento para adoptar las enmiendas a dicho Convenio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por lo menos, de anticipaci\u00f3n a su consideraci\u00f3n por la Asamblea. Las enmiendas ser\u00e1n adoptadas por la Asamblea por mayor\u00eda de dos tercios de votos. Doce meses despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n por dos tercios de los Miembros de la Organizaci\u00f3n, excluidos los Miembros Asociados, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para todos los Miembros&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, es que se somete a consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional este Proyecto de Ley, cuyo contenido se refiere a las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI. \u00a0<\/p>\n<p>En su decimos\u00e9ptimo per\u00edodo de sesiones ordinarias, la Asamblea aprob\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n A.724(17) de 1991, las recomendaciones resultantes de la revisi\u00f3n al Convenio Constitutivo de la OMI en todos sus alcances, bas\u00e1ndose en el estudio previo de un grupo especial de trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Con corte al 31 de julio de 2001, estas enmiendas han sido aceptadas por cincuenta y cuatro (54) Estados Miembros, de un total de ciento cincuenta y ocho (158). \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, la enmienda aprobada en la Resoluci\u00f3n A.724(17), contiene modificaciones de orden procedimental para hacer m\u00e1s t\u00e9cnico y eficaz el funcionamiento de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes enmiendas merecen destacarse dada su especial conveniencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. La institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, con su parte reglamentaria, en la cual se prev\u00e9 la participaci\u00f3n de todos los Miembros, y \u00a0<\/p>\n<p>2. La asignaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n de la funci\u00f3n correspondiente al examen de todas las cuestiones que sean competencia de la Organizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Facilitaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Mar\u00edtimo Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe citar que Colombia es parte del Convenio para Facilitar el Tr\u00e1fico Mar\u00edtimo Internacional de 1965, el cual fue aprobado mediante la Ley 17 del 14 de febrero de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas aprobadas mediante la Resoluci\u00f3n A.735(18) en 1993, estuvieron dirigidas, b\u00e1sicamente, al tema de la conformaci\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n e igualmente fueron recomendadas por un Grupo Especial de Trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001), noventa y seis (96) Estados Miembros hab\u00edan ratificado esta Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta enmienda cabe destacar: \u00a0<\/p>\n<p>1. El aumento de los miembros del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta (40), elegidos por la Asamblea. \u00a0<\/p>\n<p>Con cuarenta (40) miembros en el Consejo, se determina que el n\u00famero de miembros por categor\u00eda de los Estados se modifica de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a) De ocho a diez, ser\u00e1n Estados con los mayores intereses en la provisi\u00f3n de servicios mar\u00edtimos internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) De ocho a diez, ser\u00e1n otros Estados con los mayores intereses en el comercio mar\u00edtimo internacional y, \u00a0<\/p>\n<p>c) De diecis\u00e9is a veinte ser\u00e1n otros Estados, no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte mar\u00edtimo o en la navegaci\u00f3n y cuya integraci\u00f3n en el Consejo garantice la representaci\u00f3n de todas las grandes regiones geogr\u00e1ficas del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El aumento de veintiuno (21) a veintis\u00e9is (26) los Miembros que constituir\u00e1n qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>Al an\u00e1lisis anterior, debe a\u00f1adirse la consideraci\u00f3n que la aceptaci\u00f3n por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI, consolidar\u00e1n su prestigio creciente en el \u00e1mbito mar\u00edtimo mundial, de igual forma permitir\u00e1 que Colombia con bases m\u00e1s s\u00f3lidas gestione y obtenga la asistencia t\u00e9cnica que necesita en los diferentes campos de la actividad mar\u00edtima mundial. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar la Resoluci\u00f3n A.7 24 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo &#8211; Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BELL LEMUS. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>AM\u00cdLKAR ACOSTA MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y EJEC\u00daTESE. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA EMMA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 1\u00b0 de octubre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9banse la Resoluci\u00f3n A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la Resoluci\u00f3n A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &#8211; Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo &#8211; Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS. \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO ACOSTA OSIO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de enero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Pol\u00edticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME GIR\u00d3N DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>GENERAL CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE. \u00a0<\/p>\n<p>B. Intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino para intervenir present\u00f3 escrito la ciudadana Sandra Milena Molina Pel\u00e1ez, como apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores justificando la constitucionalidad del asunto objeto de control. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Interviniente tanto el instrumento objeto de revisi\u00f3n, como su ley aprobatoria se encuentran de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento cuenta con un contenido t\u00e9cnico que no contraria la Constituci\u00f3n \u00a0y por el contrario actualiza el r\u00e9gimen mar\u00edtimo internacional, en el cual Colombia debido a su estrat\u00e9gica posici\u00f3n geogr\u00e1fica posee gran inter\u00e9s de formar parte, aplicando los mandatos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que se el instrumento objeto de revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba se encuentran ce\u00f1idos a los par\u00e1metros que la Carta impone a las leyes de su tipo, surtido el tr\u00e1mite superior y legal que le es propio, y sancionada en debida forma, no presenta reparo alguno que vicie su consonancia con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, en \u00a0concepto No. 3542 de diecinueve (19) de abril de 2004, solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de Exequibilidad del instrumento internacional en revisi\u00f3n, como de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, las enmiendas objeto de revisi\u00f3n, se ajustan a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material. En relaci\u00f3n con los requisitos formales, afirma que el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y su Canciller suscribieron aprobaci\u00f3n ejecutiva a las Resoluciones A.724 (17) y A.735 (18) que contienen las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, y que eventualmente someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso Nacional las citadas enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la constitucionalidad del Acuerdo, consider\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de un instrumento internacional, especializado en asuntos mar\u00edtimos cuyo objetivo es deparar un sistema de cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentaci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas gubernamentales relativas a cuestiones t\u00e9cnicas de toda \u00edndole concernientes a la navegaci\u00f3n comercial internacional; alentar y facilitar la adopci\u00f3n general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad mar\u00edtima, la eficiencia de la navegaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la seguridad en el mar. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, se tuvo en cuenta, en primer lugar, que el trabajo de la gente de mar ha sido siempre una de las ocupaciones mas peligrosas y, en segundo lugar, dado el car\u00e1cter internacional del sector naviero, reconoci\u00e9ndose la necesidad para acrecentar la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, ser\u00edan m\u00e1s efectivas la adopci\u00f3n de medidas llevadas a cabo en el plano internacional, que actuando cada Estado por cuenta propia y sin coordinaci\u00f3n entre s\u00ed. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior que se hizo necesario que se expidieran las dos nuevas resoluciones que decidieron adoptar las enmiendas necesarias al Convenio Constitutivo con el fin de institucionalizar el comit\u00e9 de facilitaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional de la Convenci\u00f3n y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0Revisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de octubre de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el Convenio en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 041 de 2002, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional en nombre del Gobierno Nacional, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar la resoluci\u00f3n A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) \u2013 Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional \u00a0(Institucionalizaci\u00f3n del comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) \u00a0aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) \u2013 Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo \u2013 Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional\u201d. Proyecto de ley radicado el 12 de agosto de 2002 bajo el n\u00famero 041 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Presidencia del Senado, reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicaci\u00f3n, la que se efectu\u00f3 en la Gaceta del \u00a0Congreso No.329 \u00a0de 12 de agosto de 2002. De esta manera, se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente al senador Francisco Murgueito Restrepo, quien present\u00f3 ponencia para primer debate. publicada en la Gaceta del Congreso No. 545 de 27 de noviembre de 2002, p\u00e1ginas 6 y 7. El proyecto sometido a consideraci\u00f3n, fue aprobado por unanimidad de los trece (13) senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda cuatro (4) de diciembre de 2002, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Felipe Ortiz, y que reposa en el expediente (fl 116). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 140 del d\u00eda veintiocho (28) de marzo de 2003, p\u00e1ginas 16 y 17, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, con un qu\u00f3rum decisorio de 96 honorables senadores (acta de plenaria n\u00famero 60, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 284 de junio 13 de 2003. La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate, medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n . \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 265 de 2003, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 4 de junio de 2003, el proyecto de ley 041\/02 Senado, fue enviado a la Secretar\u00eda General de la H. C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La Secretar\u00eda, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 265\/03, lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, para lo de su competencia. Esta comisi\u00f3n design\u00f3 como ponente para primer debate al representante Juan Hurtado Cano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate y el proyecto, se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 420 de agosto 21 de 2003, y aprobados por unanimidad de los 16 Representantes asistentes, el d\u00eda 17 de septiembre de 2003, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes (fl 74). La Corte considera que el mencionado proyecto se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de los quince (15) d\u00edas que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, marzo 28 de 2002, y la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a017 de septiembre de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante, publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 del 14 de noviembre de 2003 (P\u00e1g 21) y aprobada por la plenaria de la C\u00e1mara, con el voto afirmativo de 156 representantes, el d\u00eda 15 de diciembre de 2003, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes (fl 32). Figur\u00f3 en el orden del d\u00eda para la sesi\u00f3n del lunes 15 de diciembre de 2003, seg\u00fan consta en acta 085 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta No. 33 del 19 de febrero de 2004. El aviso de que el proyecto iba a ser sometido a consideraci\u00f3n se dio el d\u00eda 10 de diciembre de 2003, seg\u00fan consta en acta 084 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta No. 37 de febrero 20 de 2004 (pag 11). Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente \u00a0y el segundo debate dado en la plenaria (17 de septiembre de 2003 y 15 de diciembre 2003).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 041\/02 Senado \u00a0y \u00a0265\/03 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 2 de enero de 2004, como ley 874 de 2004. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 874 de 2004 el \u00a0 d\u00eda trece (13) de enero de 2004, es decir, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas hechas al Convenio objeto de revisi\u00f3n, fueron suscritas en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien dada la naturaleza y competencias del cargo que estaba ejerciendo, pod\u00eda representar al Estado Colombiano, en desarrollo del ius representationis. As\u00ed las cosas, el mencionado funcionario no requer\u00eda \u00a0autorizaci\u00f3n expresa para representar al Estado colombiano, \u00a0en el proceso de negociaci\u00f3n y firma de las enmiendas al convenio en revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las enmiendas hechas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, como la ley que las aprueba, por \u00a0cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Convenio, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera.- Revisi\u00f3n material &#8211; Constitucionalidad de las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI), es un Organismo de las Naciones Unidas, que se ocupa exclusivamente de los asuntos mar\u00edtimos y brinda colaboraci\u00f3n entre los Gobiernos en materia de reglamentaciones pr\u00e1cticas gubernamentales en pro de la seguridad de la vida humana en el mar y la protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0<\/p>\n<p>Por virtud de la ley 6 de 1974, Colombia es miembro de la OMI. En el marco de la Organizaci\u00f3n se han adoptado 11 convenios, lo cual permite armonizar nuestras normas nacionales con las internacionales, poniendo a la Naci\u00f3n al d\u00eda en el sector mar\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>En su decimos\u00e9ptimo per\u00edodo de sesiones ordinarias, la Asamblea de la OMI, aprob\u00f3 mediante la resoluci\u00f3n A724 (17) de 1991, \u00a0las recomendaciones de tipo procedimental presentadas por el grupo especial de trabajo, para hacer m\u00e1s t\u00e9cnico y eficaz el funcionamiento de la Organizaci\u00f3n . \u00a0<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n A724 (17), modifica el Convenio Constitutivo de la OMI, en los art\u00edculos 11, 15, 21, 25, 56 y 57; adiciona una nueva parte XI, constituida por los nuevos art\u00edculos 47 a 51, crea una nueva numeraci\u00f3n de las actuales partes XI a XX y de los art\u00edculos 47 a 77; trae tambi\u00e9n los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los art\u00edculos con nueva numeraci\u00f3n en los art\u00edculos 15 y 25 a) y el correspondiente cambio en el n\u00famero del art\u00edculo a que hace referencia en el ap\u00e9ndice II. \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, la enmienda aprobada en la Resoluci\u00f3n A724(17), contiene modificaciones de orden procedimental para hacer m\u00e1s t\u00e9cnico y eficaz el funcionamiento de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las enmiendas aprobadas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n A735 (18) de 1993, modifican los art\u00edculos 16, 17 y 19 b) del convenio constitutivo de la OMI y se refieren b\u00e1sicamente a la formaci\u00f3n del Consejo de la Organizaci\u00f3n. Dentro de esta enmienda cabe destacas el aumento de los miembros del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta (40), elegidos por la Asamblea y el aumento de veintiuno (21) a veintis\u00e9is (26) los miembros que constituir\u00e1n el qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, ha afirmado que las enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional que los tratados, por lo tanto \u201cla Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma.\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, tal como lo se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico, las enmiendas objeto de revisi\u00f3n tienen como finalidad institucionalizar el Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, por ello contienen normas de orden procedimental que pretenden hacer m\u00e1s t\u00e9cnico el acceso a la asistencia en materia mar\u00edtima internacional, sin que ello implique desconocimiento de alguna norma constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del Convenio Constitutivo son crear un sistema de cooperaci\u00f3n \u00a0entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentaci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas gubernamentales relativas a cuestiones t\u00e9cnicas concerniente a la navegaci\u00f3n comercial internacional, alentar y facilitar la adopci\u00f3n general de normas relacionadas con la seguridad mar\u00edtima, la eficiencia de la navegaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la seguridad en el mar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la aceptaci\u00f3n de estas enmiendas hace que Colombia tenga bases mas s\u00f3lidas para gestionar y obtener la asistencia t\u00e9cnica que necesite en los diferentes campos de la actividad mar\u00edtima mundial, raz\u00f3n por la que se declarar\u00e1n exequibles, as\u00ed como la ley que las aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES la Resoluci\u00f3n A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) \u2013 Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (Institucionalizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional \u00a0(Institucionalizaci\u00f3n del comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n) y la Resoluci\u00f3n A.735 (18) \u00a0aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) \u2013 Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y Anexo \u2013 Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional\u201d. As\u00ed como la ley 874 de enero 2 de 2004 que las aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-534\/04 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Se\u00f1alamiento con anterioridad en qu\u00e9 sesi\u00f3n se iba a votar (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT 259 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Considero oportuno aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la sentencia proferida en el asunto de la referencia, para destacar que en este caso s\u00ed se\u00f1alo con anterioridad en que sesi\u00f3n se iba a votar y en consecuencia se cumpli\u00f3 con lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, lo que no ocurri\u00f3 con el otro LAT que se aprueba en esta fecha del Magistrado Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-176 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-534\/04 \u00a0 RESOLUCION A.724 ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Objeto \u00a0 ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Finalidad \u00a0 La Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI), es un Organismo de las Naciones Unidas, que se ocupa exclusivamente de los asuntos mar\u00edtimos y brinda colaboraci\u00f3n entre los Gobiernos en materia de reglamentaciones pr\u00e1cticas gubernamentales en pro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}