{"id":10541,"date":"2024-05-31T18:51:42","date_gmt":"2024-05-31T18:51:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-557-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:42","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:42","slug":"c-557-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-557-04\/","title":{"rendered":"C-557-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-557\/04 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE TAMPERE SOBRE SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS EN TRATADO INTERNACIONAL-Distinci\u00f3n entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA MITIGACION DE CATASTROFES Y OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-251 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 847 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE\u201d, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio \u00a01998. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1\u00b0) de junio de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 847 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE\u201d, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio \u00a01998 . \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n el 12 de Noviembre de 2003 (Fls. 1-29 Cuad. 1), dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en aquella disposici\u00f3n, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 847de 2003, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 27 de noviembre de 2003 (Fls. 31-32 Cuad. 1), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto de 16 de Enero de 2004 (Fl. 261 Cuad. 1) orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.367 de 10 de noviembre de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 847 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 6) \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe&#8221;,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe&#8221;, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, \u00a0<\/p>\n<p>reconociendo \u00a0<\/p>\n<p>que la magnitud, complejidad, frecuencia y repercusiones de las cat\u00e1strofes est\u00e1n aumentando a un ritmo extraordinario, lo que afecta de forma particularmente grave a los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0<\/p>\n<p>recordando \u00a0<\/p>\n<p>que los organismos humanitarios de socorro y asistencia requieren recursos de telecomunicaciones fiables y flexibles p ara realizar sus actividades vitales, \u00a0<\/p>\n<p>recordando adem\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>la funci\u00f3n esencial de los recursos de telecomunicaciones para facilitar la seguridad del personal de socorro y asistencia humanitaria, \u00a0<\/p>\n<p>recordando asimismo \u00a0<\/p>\n<p>la funci\u00f3n vital de la radiodifusi\u00f3n para difundir en caso de cat\u00e1strofe informaci\u00f3n precisa a las poblaciones amenazadas, \u00a0<\/p>\n<p>convencidos \u00a0<\/p>\n<p>de que el despliegue eficaz y oportuno de los recursos de telecomunicaciones y un flujo de informaci\u00f3n r\u00e1pido, eficaz, exacto y veraz resultan esenciales para reducir la p\u00e9rdida de vidas y el sufrimiento humanos y los da\u00f1os a las cosas y al medio ambiente ocasionados por las cat\u00e1strofes, \u00a0<\/p>\n<p>preocupados \u00a0<\/p>\n<p>por el impacto de las cat\u00e1strofes en las instalaciones de telecomunicaciones y el flujo de informaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>conscientes \u00a0<\/p>\n<p>de las necesidades especiales de asistencia t\u00e9cnica de los pa\u00edses menos desarrollados y propensos a las cat\u00e1strofes, con objeto de producir recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro, \u00a0<\/p>\n<p>reafirmando \u00a0<\/p>\n<p>la absoluta prioridad adjudicada a las comunicaciones de emergencia para salvar vidas humanas en m\u00e1s de cincuenta instrumentos jur\u00eddicos internacionales y, concretamente, en la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota \u00a0<\/p>\n<p>de la historia de la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n internacionales en lo que concierne a la mitigaci\u00f3n de las cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe, lo que incluye el despliegue y la utilizaci\u00f3n oportunos de los recursos de telecomunicaciones que, seg\u00fan se ha demostrado, contribuyen a salvar vidas humanas, \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota asimismo \u00a0<\/p>\n<p>de las Actas de la Conferencia Internacional sobre comunicaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe (Ginebra, 1990), en las que se se\u00f1ala la eficacia de los sistemas de telecomunicaciones en la reacci\u00f3n frente a las cat\u00e1strofes y la rehabilitaci\u00f3n subsiguiente, \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota asimismo \u00a0<\/p>\n<p>del llamamiento urgente que se hace en la Declaraci\u00f3n de Tampere sobre comunicaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe (Tampere, 1991) a favor de unos sistemas fiables de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de las cat\u00e1strofes y l as operaciones de socorro y de la preparaci\u00f3n de un convenio internacional sobre comunicaciones en caso de cat\u00e1strofe que facilite la utilizaci\u00f3n de esos sistemas, \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota asimismo \u00a0<\/p>\n<p>de la Resoluci\u00f3n 44\/236 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se proclama el per\u00edodo 1990-2000 Decenio Internacional para la reducci\u00f3n de los desastres naturales, y la Resoluci\u00f3n 46\/182, en la que se pide una intensificaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n internacional de la asistencia humanitaria de emergencia, \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota asimismo \u00a0<\/p>\n<p>del destacado papel que se asigna a los recursos de comunicaciones en la Estrategia y Plan de Acci\u00f3n de Yokohama en favor de un mundo m\u00e1s seguro, aprobados por la Conferencia Mundial sobre reducci\u00f3n de desastres naturales, celebrada en Yokohama en 1994, \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota asimismo \u00a0<\/p>\n<p>de la Resoluci\u00f3n 7 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1994), reafirmada en la Resoluci\u00f3n 36 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), en la que se insta a los gobiernos a que tomen todas las disposiciones pr\u00e1cticas necesarias para facilitar el r\u00e1pido despliegue y el uso eficaz del equipo de telecomunicaciones, con objeto de mitigar los efectos de las cat\u00e1strofes y para las operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe, reduciendo y, cuando sea posible, suprimiendo los obst\u00e1culos reglamentarios e intensificando la cooperaci\u00f3n entre los Estados, \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota asimismo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Resoluci\u00f3n 644 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997), en la que se insta a los gobiernos a dar su pleno apoyo a la adopci\u00f3n del presente Convenio y su aplicaci\u00f3n en el plano nacional, \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota asimismo \u00a0<\/p>\n<p>tomando nota asimismo \u00a0<\/p>\n<p>de la Resoluci\u00f3n 51\/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se propugna la creaci\u00f3n de un procedimiento transparente y ordenado para poner en pr\u00e1ctica mecanismos eficaces para la coordinaci\u00f3n de la asistencia en caso de cat\u00e1strofe, as\u00ed como para la introducci\u00f3n de ReliefWeb como sistema mundial de informaci\u00f3n para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n fiable y oportuna sobre emergencias y cat\u00e1strofes naturales, remiti\u00e9ndose a las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre telecomunicaciones de emergencia en lo que concierne al papel crucial que desempe\u00f1an las telecomunicaciones en la mitigaci\u00f3n de los efectos de las cat\u00e1strofes y en las operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe, \u00a0<\/p>\n<p>apoy\u00e1ndose \u00a0<\/p>\n<p>en las actividades de un gran n\u00famero de Estados, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, organismos humanitarios, proveedores de equipo y servicios de telecomunicaciones, medios de comunicaci\u00f3n social, universidades y organizaciones de socorro, con objeto de mejorar y facilitar las comunicaciones en caso de cat\u00e1strofe,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deseosos de garantizar una aportaci\u00f3n r\u00e1pida y fiable de recursos de telecomunicaciones para atenuar los efectos de las cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe, y \u00a0<\/p>\n<p>deseosos adem\u00e1s de facilitar la cooperaci\u00f3n internacional para mitigar el impacto de las cat\u00e1strofes, \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. DEFINICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio, salvo cuando el contexto en que se usan indique lo contrario, los t\u00e9rminos que figuran a continuaci\u00f3n tendr\u00e1n el significado que se especifica: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;Estado Parte&#8221; se entiende todo Estado que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;Estado Parte asistente&#8221; se entiende un Estado Parte en el presente Convenio que proporcione asistencia de telecomunicaciones en aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;Estado Parte solicitante&#8221; se entiende un Estado Parte en el presente Convenio que solicite asistencia de telecomunicaciones en aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;el presente Convenio&#8221; se entiende el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;depositario&#8221; se entiende el depositario del presente Convenio seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por &#8220;cat\u00e1strofe&#8221; se entiende una grave perturbaci\u00f3n del funcionamiento de la sociedad que suponga una amenaza considerable y generalizada para la vida humana, la salud, las cosas o el medio ambiente, con independencia de que la cat\u00e1strofe sea ocasionada por un accidente, la naturaleza o las actividades humanas y de que sobrevenga s\u00fabitamente o como resultado de un proceso dilatado y complejo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por &#8220;mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes&#8221; se entiende las medidas encaminadas a prevenir, predecir, observar y\/o mitigar los efectos de las cat\u00e1strofes, as\u00ed como para prepararse y reaccionar ante las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por &#8220;peligro para la salud&#8221; se entiende el brote repentino de una enfermedad infecciosa, por ejemplo, una epidemia o pandemia, o cualquier otro evento que amenace de manera significativa la vida o la salud humanas y pueda desencadenar una cat\u00e1strofe. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por &#8220;peligro natural&#8221; se entiende un evento o proceso, como terremotos, incendios, inundaciones, vendavales, desprendimientos de tierras, aludes, ciclones, tsunamis, plagas de insectos, sequ\u00edas o erupciones volc\u00e1nicas, que puedan desencadenar una cat\u00e1strofe. \u00a0<\/p>\n<p>10. Por &#8220;organizaci\u00f3n no gubernamental&#8221; se entiende toda organizaci\u00f3n, incluidas las entidades privadas o sociedades, distinta del Estado o de una organizaci\u00f3n gubernamental o intergubernamental, interesada en la mitigaci\u00f3n de las cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro o en el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de las cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro. \u00a0<\/p>\n<p>11. Por &#8220;entidad no estatal&#8221; se entiende toda entidad, distinta del Estado, con inclusi\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales y del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, interesada en la mitigaci\u00f3n de las cat\u00e1strofes y en las operaciones de socorro o en el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de las cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro. \u00a0<\/p>\n<p>12. Por &#8220;operaciones de socorro&#8221; se entiende las actividades orientadas a reducir la p\u00e9rdida de vidas y el sufrimiento humanos y los da\u00f1os materiales y\/o al medio ambiente como consecuencia de una cat\u00e1strofe. \u00a0<\/p>\n<p>13. Por &#8220;asistencia de telecomunicaciones&#8221; se entiende la prestaci\u00f3n de recursos de telecomunicaciones o de cualquier otro recurso o apoyo destinado a facilitar la utilizaci\u00f3n de los recursos de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>14. Por &#8220;recursos de telecomunicaciones&#8221; se entiende el personal, el equipo, los materiales, la informaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, el espectro de radiofrecuencias, las redes o los medios de transmisi\u00f3n o cualquier otro recurso que requieran las telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>15. Por &#8220;telecomunicaciones&#8221; se entiende la transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de signos, se\u00f1ales, mensajes escritos, im\u00e1genes, sonido o informaci\u00f3n de toda \u00edndole, por cable, ondas radioel\u00e9ctricas, fibra \u00f3ptica u otro sistema electromagn\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. COORDINACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. El coordinador del socorro de emergencia de las Naciones Unidas ser\u00e1 el coordinador de las operaciones a los efectos del presente Convenio y cumplir\u00e1 las funciones de coordinador de las operaciones especificadas en los art\u00edculos 3, 4, 6, 7, 8 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>2. El coordinador de las operaciones recabar\u00e1 la cooperaci\u00f3n de otros organismos apropiados de las Naciones Unidas, particularmente la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, para que le asistan en la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Convenio y, en particular, el cumplimiento de las funciones indicadas en los art\u00edculos 8 y 9, y para proporcionar el apoyo t\u00e9cnico necesario en consonancia con el objeto respectivo de dichos organismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las responsabilidades del coordinador de las operaciones en el marco del presente Convenio estar\u00e1n circunscritas a las actividades de coordinaci\u00f3n de car\u00e1cter internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed y con las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, para facilitar la utilizaci\u00f3n de los recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha utilizaci\u00f3n podr\u00e1 consistir, entre otras cosas, en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) la instalaci\u00f3n de equipo de telecomunicaciones terrenales y por sat\u00e9lite para predecir y observar peligros naturales, peligros para la salud y cat\u00e1strofes, as\u00ed como para proporcionar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con estos eventos; \u00a0<\/p>\n<p>b) el intercambio entre los Estados Partes y entre estos y otros Estados, entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales de informaci\u00f3n acerca de peligros naturales, peligros para la salud y cat\u00e1strofes, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n al p\u00fablico, particularmente a las comunidades amenazadas; \u00a0<\/p>\n<p>c) el suministro sin demora de asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una cat\u00e1strofe; y \u00a0<\/p>\n<p>d) la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos fiables y flexibles de telecomunicaciones destinados a las organizaciones de socorro y asistencia humanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para facilitar dicha utilizaci\u00f3n, los Estados Partes podr\u00e1n concertar otros acuerdos o arreglos multinacionales o bilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes pedir\u00e1n al coordinador de las operaciones que, en consulta con la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el depositario, otras entidades competentes de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, hagan todo lo posible de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, para: \u00a0<\/p>\n<p>a) elaborar, en consulta con los Estados Partes, modelos de acuerdo que puedan servir de base para concertar acuerdos multilaterales o bilaterales que faciliten el suministro de recursos de telecomunicaciones para mitigar cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro; \u00a0<\/p>\n<p>c) elaborar, aplicar y mantener los procedimientos y sistemas de acopio y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n que resulten necesarios para aplicar el Convenio; y \u00a0<\/p>\n<p>d) informar a los Estados acerca de las disposiciones del presente Convenio, as\u00ed como facilitar y apoyar la cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes prevista en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes cooperar\u00e1n para mejorar la capacidad de las organizaciones gubernamentales, las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales que permita establecer mecanismos de entrenamiento en t\u00e9cnicas de manejo y operaci\u00f3n de los equipos, as\u00ed como cursos de aprendizaje en innovaci\u00f3n, dise\u00f1o y construcci\u00f3n de elementos de telecomunicaciones de emergencia que faciliten la prevenci\u00f3n, monitoreo y mitigaci\u00f3n de las cat\u00e1strofes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. PRESTACI\u00d3N DE ASISTENCIA DE TELECOMUNICACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Parte que requiera asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una cat\u00e1strofe y efectuar operaciones de socorro podr\u00e1 recabarla de cualquier otro Estado Parte, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones. Si la solicitud se efect\u00faa por conducto del coordinador de las operaciones, este comunicar\u00e1 inmediatamente dicha solicitud a los dem\u00e1s Estados Partes interesados. Si la asistencia se recaba directamente de otro Estado Parte, el Estado Parte solicitante informar\u00e1 lo antes posible al coordinador de las operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Parte que solicite asistencia de telecomunicaciones especificar\u00e1 el alcance y el tipo de asistencia requerida, as\u00ed como las medidas tomadas en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 5 y 9 del presente Convenio y, en lo posible, proporcionar\u00e1 al Estado Parte a quien se dirija la petici\u00f3n de asistencia y\/o al coordinador de las operaciones cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para determinar en qu\u00e9 medida dicho Estado Parte puede atender la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte a quien se dirija una solicitud de asistencia de telecomunicaciones, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones determinar\u00e1 y comunicar\u00e1 sin demora al Estado Parte solicitante si va a proporcionar la asistencia requerida, sea o no directamente, as\u00ed como el alcance las condiciones las restricciones y, en su caso, el coste, de dicha asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que decida suministrar asistencia de telecomunicaciones lo pondr\u00e1 en conocimiento del coordinador de las operaciones a la mayor brevedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes no proporcionar\u00e1n ninguna asistencia de telecomunicaciones en aplicaci\u00f3n del presente Convenio sin el consentimiento del Estado Parte solicitante, el cual conservar\u00e1 la facultad de rechazar total o parcialmente la asistencia de telecomunicaciones ofrecida por otro Estado Parte en cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con su propia legislaci\u00f3n y pol\u00edtica nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Estados Partes reconocen el derecho de un Estado Parte solicitante a pedir directamente asistencia de telecomunicaciones a entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales, as\u00ed como el derecho de toda entidad no estatal y entidad gubernamental a proporcionar, de acuerdo con la legislaci\u00f3n a la que est\u00e9n sometidas, asistencia de telecomunicaciones a los Estados Partes solicitantes con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Una entidad no estatal no puede ser &#8220;Estado Parte solicitante&#8221; ni pedir asistencia de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>8. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabar\u00e1 el derecho de los Estados Partes a dirigir, controlar, coordinar y supervisar, al amparo de su legislaci\u00f3n nacional, la asistencia de telecomunicaciones proporcionada de acuerdo con el presente Convenio dentro de su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Parte solicitante conceder\u00e1, en la medida en que lo permita su legislaci\u00f3n nacional, a las personas f\u00edsicas que no sean nacionales suyos, as\u00ed como a las organizaciones que no tengan su sede o su domicilio dentro de su territorio, que act\u00faen con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio para prestar asistencia de telecomunicaciones y que hayan sido notificadas al Estado Parte solicitante y aceptadas por este, los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempe\u00f1o adecuado de sus funciones, lo que incluye: \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad de arresto o detenci\u00f3n o de la jurisdicci\u00f3n penal, civil y administrativa del Estado Parte solicitante, por actos u omisiones relacionados espec\u00edfica y directamente con el suministro de asistencia de telecomunicaciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) exoneraci\u00f3n de impuestos, aranceles u otros grav\u00e1menes, con excepci\u00f3n de los incorporados normalmente en el precio de los bienes o servicios en lo que concierne al desempe\u00f1o de sus funciones de asistencia, o sobre el equipo, los materiales y otros bienes transportados al territorio del Estado Parte solicitante o adquiridos en este para prestar asistencia de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>c) inmunidad contra la confiscaci\u00f3n, el embargo o la requisa de dichos equipos, materiales y bienes. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la medida de sus capacidades, el Estado Parte solicitante proporcionar\u00e1 instalaciones y servicios locales para la adecuada y eficaz administraci\u00f3n de la asistencia de telecomunicaciones, y cuidar\u00e1 de que se expida sin tardanza la correspondiente licencia al equipo de telecomunicaciones transportado a su territorio en aplicaci\u00f3n del presente Convenio, o de que este sea exonerado de licencia con arreglo a su legislaci\u00f3n y reglamentos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte solicitante garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n del personal, el equipo y los materiales transportados a su territorio con arreglo a lo estipulado en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho de propiedad sobre el equipo y los materiales proporcionados en aplicaci\u00f3n del presente Convenio no quedar\u00e1 afectado por su utilizaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el mismo. El Estado Parte solicitante garantizar\u00e1 la pronta devoluci\u00f3n de dicho equipo, material y bienes al Estado Parte asistente. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado Parte solicitante no destinar\u00e1 la instalaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los recursos de telecomunicaciones proporcionados en aplicaci\u00f3n del presente Convenio a fines que no est\u00e9n directamente relacionados con la predicci\u00f3n, la observaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de los efectos de una cat\u00e1strofe, o con las actividades de preparaci\u00f3n y reacci\u00f3n ante \u00e9sta o la realizaci\u00f3n de las operaciones de socorro durante y despu\u00e9s de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no obligar\u00e1 a ning\u00fan Estado Parte solicitante a conceder privilegios e inmunidades a sus nacionales o residentes permanentes, ni tampoco a las organizaciones con sede o domicilio en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que se les haya concedido de conformidad con el presente art\u00edculo, todas las personas que accedan al territorio de un Estado Parte con el objeto de proporcionar asistencia de telecomunicaciones o de facilitar de otro modo la utilizaci\u00f3n de los recursos de telecomunicaciones en aplicaci\u00f3n del presente Convenio, y las organizaciones que proporcionen asistencia de telecomunicaciones o faciliten de otro modo la utilizaci\u00f3n de los recursos de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio, deber\u00e1n respetar las leyes y reglamentos de dicho Estado Parte. Esas personas y organizaciones no interferir\u00e1n en los asuntos internos del Estado Parte a cuyo territorio hayan accedido. \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de los derechos y obligaciones con respecto a los privilegios e inmunidades concedidos a las personas y organizaciones que participen directa o indirectamente en la asistencia de telecomunicaciones, en aplicaci\u00f3n de otros acuerdos internacionales (incluidos la Convenci\u00f3n sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, y la Convenci\u00f3n sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947) o del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. TERMINACI\u00d3N DE LA ASISTENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento y mediante notificaci\u00f3n escrita, el Estado Parte solicitante o el Estado Parte asistente podr\u00e1n dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones recibida o proporcionada en virtud del art\u00edculo 4. Recibida dicha notificaci\u00f3n, los Estados Partes interesados consultar\u00e1n entre s\u00ed para proceder de forma adecuada y ordenada a la terminaci\u00f3n de dicha asistencia, teniendo presentes los posibles efectos de dicha terminaci\u00f3n para la vida humana y para las operaciones de socorro, en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes que proporcionen o reciban asistencia de telecomunicaciones en cumplimiento del presente Convenio quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones de este una vez terminada dicha asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte que solicite la terminaci\u00f3n de la asistencia de telecomunicaciones lo comunicar\u00e1 al coordinador de las operaciones, el cual proporcionar\u00e1 la ayuda solicitada y necesaria para facilitar la terminaci\u00f3n de la asistencia de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. PAGO O REEMBOLSO DE GASTOS O C\u00c1NONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes podr\u00e1n subordinar la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones para mitigar cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro a un acuerdo de pago o reembolso de los gastos o c\u00e1nones especificados, teniendo siempre presente lo preceptuado en el p\u00e1rrafo 9 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se planteen estas condiciones, los Estados Partes establecer\u00e1n por escrito, con anterioridad al suministro de la asistencia de telecomunicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) la obligaci\u00f3n de pago o reembolso; \u00a0<\/p>\n<p>b) el importe de dicho pago o reembolso o las bases sobre las cuales este haya de calcularse; y \u00a0<\/p>\n<p>c) cualquier otra condici\u00f3n o restricci\u00f3n aplicable a dicho pago o reembolso, con inclusi\u00f3n, en particular, de la moneda en que habr\u00e1 de efectuarse dicho pago o reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones estipuladas en los p\u00e1rrafos 2 b) y 2 c) del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser satisfechas sobre la base de tarifas, tasas o precios comunicados al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para que la negociaci\u00f3n de los acuerdos de pago o reembolso no retrase indebidamente la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones, el coordinador de las operaciones preparar\u00e1, en consulta con los Estados Partes, un modelo de acuerdo de pago o reembolso que podr\u00e1 servir de base para negociar las obligaciones de pago o reembolso en el marco del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones est\u00e1 subordinada al pago o reembolso de gastos o c\u00e1nones con arreglo al presente art\u00edculo, dicho pago o reembolso se efectuar\u00e1 sin demora una vez que el Estado Parte asistente haya solicitado el pago o reembolso. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las cantidades abonadas o reembolsadas por un Estado Parte solicitante en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones podr\u00e1n transferirse libremente fuera de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte solicitante sin retraso ni retenci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>8. Para determinar si debe condicionarse la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones a un acuerdo sobre el pago o reembolso de los gastos o c\u00e1nones que se especifiquen, as\u00ed como sobre el importe de tales gastos o c\u00e1nones y las condiciones y restricciones aplicables, los Estados Partes tendr\u00e1n en cuenta, entre otros factores pertinentes, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) los principios de las Naciones Unidas sobre la asistencia humanitaria; \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00edndole de la cat\u00e1strofe, peligro natural o peligro para la salud de que se trate; \u00a0<\/p>\n<p>c) los efectos o los posibles efectos de la cat\u00e1strofe; \u00a0<\/p>\n<p>d) el lugar de origen de la cat\u00e1strofe; \u00a0<\/p>\n<p>e) la zona afectada o potencialmente afectada por la cat\u00e1strofe; \u00a0<\/p>\n<p>f) la existencia de cat\u00e1strofes anteriores y la probabilidad de que se produzcan en el futuro cat\u00e1strofes, en la zona afectada; \u00a0<\/p>\n<p>g) la capacidad del Estado afectado por la cat\u00e1strofe, peligro natural o peligro para la salud para prepararse o reaccionar ante dicho evento; y \u00a0<\/p>\n<p>h) las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>9. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las situaciones en que la asistencia de telecomunicaciones sea prestada por una entidad no estatal o una organizaci\u00f3n gubernamental, siempre que: \u00a0<\/p>\n<p>a) el Estado Parte solicitante haya dado su acuerdo al suministro de asistencia de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de la cat\u00e1strofe y las operaciones de socorro y no haya puesto t\u00e9rmino a la misma; \u00a0<\/p>\n<p>b) la entidad no estatal o la organizaci\u00f3n intergubernamental que proporcione esa asistencia de telecomunicaciones haya notificado al Estado Parte solicitante su voluntad de aplicar el presente art\u00edculo y los art\u00edculos 4 y 5; \u00a0<\/p>\n<p>c) la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo no sea incompatible con ning\u00fan otro acuerdo referente a las relaciones entre el Estado Parte solicitante y la entidad no estatal o la organizaci\u00f3n intergubernamental que preste esa asistencia de telecomunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. INVENTARIO DE INFORMACI\u00d3N SOBRE ASISTENCIA DE TELECOMUNICACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes comunicar\u00e1n al coordinador de las operaciones la autoridad o autoridades: \u00a0<\/p>\n<p>a) competentes en los asuntos derivados de las disposiciones del presente Convenio y autorizadas para solicitar, ofrecer, aceptar o dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) competentes para identificar los recursos gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales que podr\u00edan ponerse a disposici\u00f3n para facilitar la utilizaci\u00f3n de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y operaciones de socorro, incluida la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes procurar\u00e1n comunicar sin demora al coordinador de las operaciones los cambios que se hayan producido en la informaci\u00f3n suministrada en cumplimiento del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El coordinador de las operaciones podr\u00e1 aceptar la notificaci\u00f3n por parte de una entidad no estatal o una organizaci\u00f3n intergubernamental de su propio procedimiento aplicable a la autorizaci\u00f3n para ofrecer y dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones que suministre seg\u00fan lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes, las entidades no estatales o las organizaciones intergubernamentales podr\u00e1n incluir a su discreci\u00f3n en el material que depositen en poder del coordinador de las operaciones informaci\u00f3n sobre recursos espec\u00edficos de telecomunicaciones y sobre planes para el empleo de dichos recursos en respuesta a una petici\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones por un Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>5. El coordinador de las operaciones conservar\u00e1 las copias de todas las listas de autoridades y comunicar\u00e1 sin tardanza esa informaci\u00f3n a los Estados Partes, a otros Estados, a las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales interesadas, salvo cuando un Estado Parte, una entidad no estatal o una organizaci\u00f3n intergubernamental haya indicado previamente por escrito que se restrinja la distribuci\u00f3n de su informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El coordinador de las operaciones tratar\u00e1 de igual modo el material depositado por entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales que el depositado por Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. OBST\u00c1CULOS REGLAMENTARIOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo posible y de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, los Estados Partes reducir\u00e1n o suprimir\u00e1n los obst\u00e1culos reglamentarios a la utilizaci\u00f3n de recursos de telecomunicaciones para mitigar cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro, incluida la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre los obst\u00e1culos reglamentarios figuran los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) normas que restringen la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de equipos de telecomunicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>b) normas que restringen la utilizaci\u00f3n de equipo de telecomunicaciones o del espectro de radiofrecuencias; \u00a0<\/p>\n<p>c) normas que restringen el movimiento del personal que maneja el equipo de telecomunicaciones o que resulta esencial para su utilizaci\u00f3n eficaz; \u00a0<\/p>\n<p>d) normas que restringen el tr\u00e1nsito de recursos de telecomunicaciones por el territorio de un Estado Parte; y \u00a0<\/p>\n<p>e) retrasos en la administraci\u00f3n de dichas normas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reducci\u00f3n de los obst\u00e1culos reglamentarios podr\u00e1 adoptar, entre otras las siguientes formas: \u00a0<\/p>\n<p>a) revisar las disposiciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) exonerar a ciertos recursos de telecomunicaciones de la aplicaci\u00f3n de dichas normas mientras se est\u00e1n utilizando para mitigar cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro; \u00a0<\/p>\n<p>c) el despacho en aduana anticipado de los recursos de telecomunicaciones destinados a la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y operaciones de socorro, de conformidad con dichas disposiciones; \u00a0<\/p>\n<p>d) el reconocimiento de la homologaci\u00f3n extranjera del equipo de telecomunicaciones y de las licencias de explotaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) la inspecci\u00f3n simplificada de los recursos de telecomunicaciones destinados a la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y operaciones de socorro, de conformidad con dichas disposiciones; y \u00a0<\/p>\n<p>f) la suspensi\u00f3n temporal de la aplicaci\u00f3n de dichas disposiciones en lo que respecta a la utilizaci\u00f3n de los recursos de telecomunicaciones para mitigar cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte facilitar\u00e1, a instancia de los dem\u00e1s Estados Partes y en la medida en que lo permita su legislaci\u00f3n nacional, el tr\u00e1nsito hacia su territorio, as\u00ed como fuera y a trav\u00e9s, de este, del personal, el equipo, los materiales y la informaci\u00f3n que requiera la utilizaci\u00f3n de recursos de telecomunicaciones para mitigar una cat\u00e1strofe y realizar operaciones de socorro. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Partes informar\u00e1n al coordinador de las operaciones y a los dem\u00e1s Estados Partes, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones de: \u00a0<\/p>\n<p>a) las medidas adoptadas en aplicaci\u00f3n del presente Convenio para reducir o eliminar los referidos obst\u00e1culos reglamentarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) los procedimientos que pueden seguir, en aplicaci\u00f3n del presente Convenio, los Estados Partes, otros Estados, entidades no estatales u organizaciones intergubernamentales para eximir a los recursos de telecomunicaciones especificados que se utilicen para mitigar cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro de la aplicaci\u00f3n de dichas disposiciones, para aplicar el despacho en aduana anticipado o la inspecci\u00f3n simplificada de tales recursos en consonancia con las normas pertinentes, aceptar la homologaci\u00f3n extranjera de esos recursos o suspender temporalmente la aplicaci\u00f3n de disposiciones que ser\u00edan normalmente aplicables a dichos recursos; y \u00a0<\/p>\n<p>c) las condiciones y, en su caso, restricciones, referentes a la aplicaci\u00f3n de dichos procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>6. El coordinador de las operaciones comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente y sin tardanza a los Estados Partes, a otros Estados, a entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales una lista actualizada de tales medidas, con indicaci\u00f3n del alcance, las condiciones y, en su caso, restricciones aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>7. Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la violaci\u00f3n o abrogaci\u00f3n de las obligaciones y responsabilidades impuestas por la legislaci\u00f3n nacional, el derecho internacional o acuerdos multilaterales o bilaterales, incluidas las obligaciones y responsabilidades en materia de inspecci\u00f3n aduanera y controles a la exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. RELACI\u00d3N CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio no afectar\u00e1 a los derechos y obligaciones de los Estados Partes derivados de otros acuerdos internacionales o del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de controversia entre los Estados Partes acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, los Estados Partes interesados celebrar\u00e1n consultas entre s\u00ed con objeto de solucionarla. Las consultas se iniciar\u00e1n sin demora una vez que un Estado Parte comunique por escrito a otro Estado Parte la existencia de una controversia relativa al presente Convenio. El Estado Parte que formule una declaraci\u00f3n escrita en tal sentido transmitir\u00e1 sin tardanza copia de la misma al depositario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la controversia entre los Estados Partes no puede resolverse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n de la antedicha declaraci\u00f3n escrita, los Estados Partes interesados podr\u00e1n solicitar los buenos oficios de cualquier otro Estado Parte, u otro Estado, entidad no estatal u organizaci\u00f3n intergubernamental para facilitar la soluci\u00f3n de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de que ninguno de los Estados Partes en la controversia solicite los buenos oficios de otro Estado Parte, u otro Estado, entidad no estatal u organizaci\u00f3n intergubernamental, o si los buenos oficios no facilitan la soluci\u00f3n de la controversia dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se solicitaron los buenos oficios, cualquiera de los Estados Partes en la controversia podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) pedir que esta se someta a arbitraje obligatorio; o \u00a0<\/p>\n<p>b) someterla a la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia, siempre y cuando los Estados Partes en la controversia hayan aceptado en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n del presente Convenio o de la adhesi\u00f3n al mismo o en cualquier momento posterior la jurisdicci\u00f3n de la Corte respecto de esa controversia. \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que los Estados Partes en la controversia pidan que esta se someta a arbitraje obligatorio y la sometan a la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia, tendr\u00e1 precedencia el procedimiento ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de controversia entre un Estado Parte que solicite asistencia de telecomunicaciones y una entidad no estatal o una organizaci\u00f3n intergubernamental, que tenga su sede o domicilio fuera del territorio de ese Estado Parte acerca de la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones en virtud del art\u00edculo 4, la pretensi\u00f3n de la entidad no estatal o de la organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 ser endosada directamente por el Estado Parte en el que dicha entidad no estatal u organizaci\u00f3n intergubernamental tenga su sede o domicilio como reclamaci\u00f3n internacional en virtud del presente art\u00edculo, siempre que ello no sea incompatible con ning\u00fan otro acuerdo existente entre el Estado Parte y la entidad no estatal o la organizaci\u00f3n intergubernamental involucrada en la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al proceder a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Convenio o al adherirse al mismo, un Estado podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por los procedimientos de soluci\u00f3n de controversia previstos en el p\u00e1rrafo 3 o por alguno de ellos. Los dem\u00e1s Estados Partes no estar\u00e1n obligados por el procedimiento o los procedimientos de soluci\u00f3n de controversias estipulados en el p\u00e1rrafo 3 con respecto al Estado Parte cuya declaraci\u00f3n a tal efecto est\u00e9 en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones en la Conferencia Intergubernamental sobre Telecomunicaciones de Emergencia en Tampere el 18 de junio de 1998 y, con posterioridad a esa fecha, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 22 de junio de 1998 hasta el 21 de junio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado podr\u00e1 manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Convenio mediante: \u00a0<\/p>\n<p>a) la firma (firma definitiva); \u00a0<\/p>\n<p>b) la firma sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n seguida del dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>c) el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Convenio entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o de la firma definitiva por treinta (30) Estados. \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor para cada Estado que lo haya firmado definitivamente o haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, una vez cumplido el requisito especificado en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la firma definitiva o de la manifestaci\u00f3n del consentimiento en obligarse. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. ENMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Convenio, a cuyo efecto las har\u00e1 llegar al depositario, el cual las comunicar\u00e1 para aprobaci\u00f3n a los dem\u00e1s Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes notificar\u00e1n al depositario si aceptan o no las enmiendas propuestas dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas aprobadas por dos tercios de los Estados Partes se incorporar\u00e1n a un Protocolo que se abrir\u00e1 a la firma de todos los Estados Partes en la sede del depositario. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Protocolo entrar\u00e1 en vigor igual que el presente Convenio. Para los Estados que lo hayan firmado definitivamente o hayan depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y una vez cumplidos los requisitos estipulados al efecto, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la firma definitiva o de la manifestaci\u00f3n del consentimiento en obligarse. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. RESERVAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Al firmar definitivamente, ratificar o adherirse al presente Convenio o a una modificaci\u00f3n del mismo, los Estados Partes podr\u00e1n formular reservas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado Parte podr\u00e1 retirar en todo momento las reservas que haya formulado mediante notificaci\u00f3n escrita al depositario. El retiro de una reserva surtir\u00e1 efecto en el momento de su ratificaci\u00f3n al depositario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes podr\u00e1n denunciar el presente Convenio mediante notificaci\u00f3n escrita al depositario. \u00a0<\/p>\n<p>3. A instancia del Estado Parte denunciante, en la fecha en que surta efecto la denuncia dejar\u00e1n de utilizarse las copias de las listas de autoridades, de las medidas adoptadas y de los procedimientos existentes para reducir los obst\u00e1culos reglamentarios, que haya suministrado el Estado Parte que denuncie el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS. \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del depositario. Solo se abrir\u00e1n a la firma en Tampere el 18 de junio de 1998 los textos aut\u00e9nticos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s. El depositario preparar\u00e1 despu\u00e9s lo antes posible los textos aut\u00e9nticos en \u00e1rabe, chino y ruso. \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a true copy of the Tampere Convention on \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>the Provision of Telecommunication \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resources for Disaster Mitigation and Relief \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operations, adopted at Tampere, Finland, on \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 June 1998, the original of which is \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>deposited with the Secretary-General of the \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>United Nations. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e9de est\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>une copie conforme de la Convention de\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampere sur la mise \u00e1 disposition de ressources de t\u00e9l\u00e9communication pour l\u2019att\u00e9nuation des effets des catastrophes et pour les op\u00e9rations de secours\u00a0 en cas de catastrophe, adopt\u00e9e \u00e1 Tampere (Finlande), et\u00a0 dont l\u2019original se trouve d\u00e9pos\u00e9 aupr\u00e9s du Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral de l\u2019Organisation des Nations Unies. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary-General, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>The Legal Counsel \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Under-Secretary-General \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>for Legal Affairs) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Le Conseiller juridique \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral adjoint\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>aux affaires juridiques) \u00a0<\/p>\n<p>Hans Corell \u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organisation des Nations Unies \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010 November 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0New York, le 10 novembre 1998\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, 29 de mayo de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe&#8221;, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe&#8221;, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MONTOYA HOLGU\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, tengo el honor de someter a su consideraci\u00f3n el Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe&#8221;, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio establece disposiciones internacionales orientadas a garantizar el uso y disponibilidad de telecomunicaciones en caso de cat\u00e1strofes. \u00a0<\/p>\n<p>Las principales caracter\u00edsticas de este Convenio son las de ofrecer un marco para la utilizaci\u00f3n de las comunicaciones en la asistencia humanitaria internacional, suprimir las barreras reglamentarias, proteger a los proveedores de asistencia de telecomunicaciones y preservar al mismo tiempo los intereses del pa\u00eds hu\u00e9sped. \u00a0<\/p>\n<p>Su historia se remonta al a\u00f1o de 1990, cuando en la Conferencia Internacional sobre Comunicaciones de Socorro en Casos de Cat\u00e1strofe, celebrada en Ginebra, se se\u00f1al\u00f3 la eficacia de los sistemas de telecomunicaciones en la reacci\u00f3n frente a las cat\u00e1strofes y en las acciones de rehabilitaci\u00f3n que prosiguen a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la Declaraci\u00f3n de Tampere sobre Comunicaciones de Socorro en Casos de Cat\u00e1strofe de 1991, se hizo un llamamiento urgente a favor de unos sistemas fiables de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de las cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro, y se determin\u00f3 la necesidad de preparar un convenio internacional sobre el tema que facilitara la utilizaci\u00f3n de los sistemas de telecomunicaciones para estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones de Buenos Aires y en la de Plenipotenciarios de Kioto celebradas en 1994, la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, UIT, inst\u00f3 a los gobiernos a tomar las disposiciones pr\u00e1cticas necesarias para facilitar el r\u00e1pido despliegue y el uso eficaz de los sistemas de telecomunicaciones en operaciones de socorro y para mitigar los efectos de las cat\u00e1strofes, suprimiendo los obst\u00e1culos reglamentarios e intensificando la cooperaci\u00f3n entre los Estados, concretando los esfuerzos independientes que estaban haciendo otras organizaciones internacionales en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997, celebrada en Ginebra, se inst\u00f3 a los gobiernos a dar pleno apoyo a la adopci\u00f3n del Convenio Tampere y a su aplicaci\u00f3n en el plano nacional, uni\u00e9ndose a los esfuerzos encaminados a la aplicaci\u00f3n de las telecomunicaciones en casos de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Minne\u00e1polis en 1998, adopt\u00f3 por unanimidad la Resoluci\u00f3n COM5\/3, sobre las telecomunicaciones al servicio de la asistencia humanitaria, en la que se insta a los Estados Miembros a: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; que faciliten la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y firma definitiva lo antes posible del Convenio de Tampere, y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; que adopten todas las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n del Convenio de Tampere. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el objetivo altamente humanitario del Convenio y la necesidad que tiene nuestro pa\u00eds de contar con normas que faciliten la disponibilidad de recursos de telecomunicaciones en caso de cat\u00e1strofes naturales, el Gobierno Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, a trav\u00e9s de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el &#8220;Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe&#8221;, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELA MONTOYA HOLGU\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>AMYLKAR ACOSTA MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y EJEC\u00daTESE. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA EMMA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 29 de mayo de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe&#8221;, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe&#8221;, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN VARGAS LLERAS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAMON OTERO DAJUD \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO ACOSTA OSIO \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA ELENA PINTO DE DE HART. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 3 de Febrero de 2004, la ciudadana Ana Luc\u00eda Guti\u00e9rrez Guingue, obrando en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria del citado convenio, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un an\u00e1lisis del tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de la Ley 847 de 2003, concluye que la misma fue discutida y aprobada en las comisiones y plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica respetando las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n y la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente resume el contenido del convenio objeto de estudio y expresa que el mismo guarda conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 9\u00ba, 226 y 227 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 3 de Febrero de 2004, la ciudadana Ana Mar\u00eda Angel Garc\u00e9s, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria del referido convenio, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el convenio no ha sido suscrito por el Estado colombiano y que el Gobierno tiene la intenci\u00f3n de adherir a \u00e9l cuando haya sido declarado exequible, junto con su ley aprobatoria, por la Corte Constitucional. Agrega que el 29 de Mayo de 2001 el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva, con el prop\u00f3sito de someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n examina el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria y se\u00f1ala que la misma ha cumplido los requisitos constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la materia del convenio expresa que \u00e9ste busca garantizar una provisi\u00f3n r\u00e1pida y fiable de recursos de telecomunicaciones para atenuar los efectos de las cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que dicho instrumento tiene como fundamento los principios de solidaridad y cooperaci\u00f3n internacionales y se encuentra en consonancia con lo previsto en los Arts. 2\u00ba, 9\u00ba y 226 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, mediante Concepto No. 3502 recibido el 2 de Marzo de 2004, \u00a0solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del convenio y de su ley aprobatoria, con base en los siguientes planteamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Indica que conforme a certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el convenio no fue suscrito por el Gobierno Nacional y \u00e9ste pretende adherir a \u00e9l, por lo cual le imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva el 29 de Mayo de 2001 para someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el estudio formal de la ley aprobatoria, afirma que la misma cumple las exigencias constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n resume el contenido del convenio y concluye que guarda conformidad con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del convenio en examen y de su ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal del convenio y la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del convenio \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre este tema el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio OAJ.CAT No. 47292 de 15 de Diciembre de 2003 (Fl. 259 Cuad. 1) manifest\u00f3 que \u201c[s]eg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en el Archivo de esta Oficina Colombia no particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n, ni suscribi\u00f3 el mencionado Convenio. Sin embargo por solicitud del Ministerio de Comunicaci\u00f3n (sic) de 29 de Agosto de 2000, y Ministerio del Interior de 3 de abril de 2001; se han adelantado los tr\u00e1mites correspondientes para proceder a adherir. En este sentido, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva para presentarlo ante el Congreso el d\u00eda 29 de mayo de 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento guarda conformidad con el Derecho Internacional P\u00fablico, en particular con lo previsto en el Art. 11 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley 32 de 1985, en virtud del cual \u201c[e]l consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr\u00e1 manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n \u00a0o la adhesi\u00f3n, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154), y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que la misma efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (Art. 241, Num. 10). \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la Ley 847 de 2003 fue presentado el 2 de Agosto de 2002 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, y de Comunicaciones, Angela Montoya Holgu\u00edn (Fls. 120-127 Cuad. 2), donde fue radicado con el No. 38 de 2002 Senado, y se public\u00f3, junto con la Exposici\u00f3n de Motivos, en la Gaceta del Congreso No. 329 del 12 de Agosto de 2002, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, Num. 1, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de tal corporaci\u00f3n correspondi\u00f3 al senador Jimmy Chamorro Cruz y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 403 del 30 de Septiembre de 2002 (Fls. 170-171 Cuad. 2). Dicha comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n con una mayor\u00eda de 11 votos, de los 13 miembros de la misma, el 22 de Octubre de 2002, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica (Fl. 40 Cuad. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dio segundo debate al proyecto de ley, con ponencia del senador Jimmy Chamorro Cruz, publicada en la Gaceta del Congreso No. 530 del 21 de Noviembre de 2002 (Fls. 231-232 Cuad. 2), y lo aprob\u00f3 por mayor\u00eda en la sesi\u00f3n del 13 de Diciembre de 2002, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado (Fl. 3 Cuad. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se radic\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes con el No. 175 de 2003 C\u00e1mara. La ponencia para primer debate correspondi\u00f3 a los representantes Guillermo Rivera Fl\u00f3rez y Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 324 del 7 de Julio de 2003 (Fl. 189 Cuad. 1). La comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n el 20 de Agosto de 2003 por unanimidad con la asistencia de 18 representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el secretario correspondiente \u00a0(Fl. 87 Cuad. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo debate se surti\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con ponencia de los representantes Guillermo Rivera Fl\u00f3rez y Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez, publicada en la Gaceta del Congreso No. 479 del 22 de Septiembre de 2003 (Fls. 209-211 Cuad. 1) y fue aprobado en la sesi\u00f3n del 30 de Septiembre de 2003 por mayor\u00eda de los 155 representantes presentes, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha corporaci\u00f3n (Fl. 90 Cuad. 1). \u00a0<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n indicada se cumpli\u00f3 la exigencia contenida en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que entre el primero y el segundo debates debe mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de estos t\u00e9rminos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 5\u00aa de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, en virtud del cual \u201ctodos los d\u00edas de la semana, durante el per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alen las respectivas mesas directivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicha tramitaci\u00f3n se dio cumplimiento a lo establecido en los Arts. 156 y 157 de la mencionada ley, en cuanto la iniciaci\u00f3n del primer debate en ambas c\u00e1maras tuvo lugar despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se cumpli\u00f3 la exigencia contenida en el Art. 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso final del Art. 160 de la Constituci\u00f3n), en cuanto el proyecto de ley fue sometido a votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda (2\u00aa) Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes y en la Plenaria de \u00e9sta en sesi\u00f3n previamente anunciada, en una sesi\u00f3n distinta de aquella, como consta en las certificaciones expedidas por los Secretarios de dichas corporaciones el 29 de Abril de 2004 y el 27 de Abril del mismo a\u00f1o, respectivamente. Cabe anotar que dicho requisito no es aplicable al tr\u00e1mite en el Senado, por haberse desarrollado el mismo en su totalidad con anterioridad a la iniciaci\u00f3n de la vigencia del citado acto legislativo, el 3 de Julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley el d\u00eda 6 de Noviembre de 2003 y el texto del convenio, junto con el de aquella, fue radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 12 de Noviembre de 2003, dentro del t\u00e9rmino establecido en el Art. 241, Num. 10, superior. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que en lo referente al aspecto formal el convenio y la Ley 847 de 2003 se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis material del convenio y la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del convenio \u00a0<\/p>\n<p>4. El convenio que se examina consta de un pre\u00e1mbulo y diecisiete (17) art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 1\u00ba contiene las definiciones de los principales t\u00e9rminos utilizados en el convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente contempla que por &#8220;recursos de telecomunicaciones&#8221; se entiende el personal, el equipo, los materiales, la informaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, el espectro de radiofrecuencias, las redes o los medios de transmisi\u00f3n o cualquier otro recurso que requieran las telecomunicaciones, y que por &#8220;telecomunicaciones&#8221; se entiende la transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de signos, se\u00f1ales, mensajes escritos, im\u00e1genes, sonido o informaci\u00f3n de toda \u00edndole, por cable, ondas radioel\u00e9ctricas, fibra \u00f3ptica u otro sistema electromagn\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 2\u00ba prev\u00e9 que el coordinador del socorro de emergencia de las Naciones Unidas ser\u00e1 el coordinador de las operaciones a los efectos del convenio y que recabar\u00e1 la cooperaci\u00f3n de otros organismos apropiados de las Naciones Unidas para que le asistan en la consecuci\u00f3n de los objetivos del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 3\u00ba establece que los Estados Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed y con las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en el convenio, para facilitar la utilizaci\u00f3n de los recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe. Agrega que con tal fin los Estados Partes podr\u00e1n concertar otros acuerdos o arreglos multinacionales o bilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n debe distinguirse entre, por una parte, los acuerdos complementarios que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes, los cuales deben someterse al tr\u00e1mite ordinario para la celebraci\u00f3n de los tratados, que comprende la negociaci\u00f3n y la suscripci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica o sus agentes (Art. 189, Num. 2, de la Constituci\u00f3n), la aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica (Art. 150, Num. 16, ib\u00eddem), la revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional (Art. 241, Num. 10, ib\u00eddem) y la ratificaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, y, por otra parte, los acuerdos complementarios de simple ejecuci\u00f3n de un tratado, los cuales no requieren dicho tr\u00e1mite y se perfeccionan en virtud de la sola manifestaci\u00f3n del consentimiento del Presidente de la Rep\u00fablica o de sus agentes. Al respecto ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA juicio de la Corporaci\u00f3n, si se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0( art\u00edculos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) \u00a0puede prescindirse del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia que posee para la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de declaraciones de enunciados pol\u00edticos, de actos unilaterales del Estado colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no est\u00e1n sometidos a la formalidad de la aprobaci\u00f3n legislativa, la cual se aplica \u00fanicamente a los tratados propiamente dichos. Ni menos a\u00fan a control constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, si se trata de instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecuci\u00f3n por el Jefe de la Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la Corporaci\u00f3n sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, esa orientaci\u00f3n, dentro del contexto constitucional colombiano busca impedir que sin el lleno de los requisitos constitucionales pueda el Estado Colombiano comprometerse internacionalmente ex novo; por ello, en la medida en que el acuerdo simplificado forme parte, como necesario instrumento de ejecuci\u00f3n, de un tratado que haya sido sometido al tr\u00e1mite completo y propio de los tratados y no contenga obligaciones nuevas que excedan el marco de los compromisos expresamente enunciados en el tratado sujeto a aprobaci\u00f3n legislativa y control de constitucionalidad, no se ve raz\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0que imponga la sumisi\u00f3n a los tr\u00e1mites completos y al control de la Corte. En ese supuesto se estar\u00eda confrontando el acuerdo no tanto con las normas constitucionales como con el texto del Tratado a cuyo desarrollo y ejecuci\u00f3n propende, lo cual excede de manera evidente la precisa competencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia.\u201d 1 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 4\u00ba dispone que el Estado Parte que requiera asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una cat\u00e1strofe y efectuar operaciones de socorro podr\u00e1 recabarla de cualquier otro Estado Parte, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones. As\u00ed mismo se\u00f1ala la informaci\u00f3n que debe suministrar el Estado Parte solicitante al \u00a0Estado Parte a quien se dirija la petici\u00f3n de asistencia, las condiciones de la respuesta de \u00e9ste \u00faltimo, la facultad de rechazo total o parcial de la asistencia ofrecida y reconoce el derecho del Estado Parte solicitante a pedir directamente la mencionada asistencia a entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n consagra el derecho de los Estados Partes a dirigir, controlar, coordinar y supervisar, al amparo de su legislaci\u00f3n nacional, la asistencia de telecomunicaciones proporcionada conforme al convenio dentro de su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 5\u00ba precept\u00faa que el Estado Parte solicitante conceder\u00e1, en la medida en que lo permita su legislaci\u00f3n nacional, a las personas f\u00edsicas que no sean nacionales suyos, as\u00ed como a las organizaciones que no tengan su sede o su domicilio dentro de su territorio, que act\u00faen con arreglo a lo dispuesto en el convenio para prestar asistencia de telecomunicaciones y que hayan sido indicadas al Estado Parte solicitante y aceptadas por este, los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempe\u00f1o adecuado de sus funciones, lo cual incluye inmunidad de arresto o detenci\u00f3n o de la jurisdicci\u00f3n penal, civil y administrativa, exoneraci\u00f3n de impuestos, aranceles u otros grav\u00e1menes, con excepci\u00f3n de los incorporados normalmente en el precio de los bienes o servicios, e inmunidad contra la confiscaci\u00f3n, el embargo o la requisa de los equipos, materiales y bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estipula que las personas y las organizaciones que proporcionen asistencia deber\u00e1n respetar las leyes y \u00a0reglamentos del Estado Parte que la recibe y no interferir\u00e1n en los asuntos internos de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 6 estatuye que en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n escrita, el Estado Parte solicitante o el Estado Parte asistente podr\u00e1n dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones recibida o proporcionada. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 7\u00ba prescribe que los Estados Partes podr\u00e1n subordinar la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones para mitigar cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro a un acuerdo de pago o reembolso de los gastos o c\u00e1nones especificados y dispone que el Estado Parte solicitante s\u00f3lo est\u00e1 obligado al pago o reembolso si ha aceptado expresamente las condiciones establecidas por el Estado Parte asistente. As\u00ed mismo, indica algunos factores que aquellos deber\u00e1n tener en cuenta para determinar si se aplica o no dicha subordinaci\u00f3n y las condiciones del mencionado acuerdo .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que dicha disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con la asistencia prestada por una entidad no estatal o una organizaci\u00f3n intergubernamental, en las condiciones all\u00ed previstas. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 8\u00ba se\u00f1ala la informaci\u00f3n que los Estados Partes deber\u00e1n comunicar al coordinador de las operaciones para la ejecuci\u00f3n del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 9\u00ba establece que en lo posible y de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional los Estados Partes reducir\u00e1n o suprimir\u00e1n los obst\u00e1culos reglamentarios a la utilizaci\u00f3n de recursos de telecomunicaciones para mitigar cat\u00e1strofes y realizar operaciones de socorro, incluida la prestaci\u00f3n de asistencia de telecomunicaciones. Se\u00f1ala algunos de dichos obst\u00e1culos reglamentarios y algunas de las formas que podr\u00e1n adoptarse para reducirlos y prev\u00e9 que cada Estado Parte facilitar\u00e1, en la medida en que lo permita su legislaci\u00f3n, el tr\u00e1nsito hacia su territorio, fuera de \u00e9ste y a trav\u00e9s del mismo, del personal, equipo, materiales e informaci\u00f3n que se requieran para la prestaci\u00f3n de la asistencia de que trata el convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 10 consagra que el convenio no afectar\u00e1 a los derechos y obligaciones de los Estados Partes derivados de otros acuerdos internacionales o del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 11 contempla la soluci\u00f3n de controversias. El Art. 12, la entrada en vigor. El Art. 13, las enmiendas. El Art. 14, las reservas. El Art. 15, la denuncia del convenio. El Art. 16 se\u00f1ala que \u00e9ste se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y el Art. 17 trata de los textos aut\u00e9nticos del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo expuesto en el numeral anterior, puede afirmarse que el \u00a0convenio que se examina constituye un instrumento jur\u00eddico especialmente importante para la protecci\u00f3n contra amenazas considerables y generalizadas de la vida humana, la salud humana, los bienes materiales y el medio ambiente de los Estados Partes, lo cual guarda total conformidad con las disposiciones constitucionales concernientes a la inviolabilidad de la vida humana (Art. 11), el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud (Art. 49), la obligaci\u00f3n de las autoridades de la Rep\u00fablica de proteger la vida y los bienes de todas las personas residentes en Colombia (Art. 2\u00ba) y la obligaci\u00f3n del Estado de proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n (Art. 8\u00ba) y la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica (Art. 79). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el convenio es un desarrollo muy significativo, en el orden internacional, del principio de solidaridad de las personas, que conforme a lo previsto en el Art. 1\u00ba de la \u00a0Constituci\u00f3n es uno de los principios fundantes del Estado Social de Derecho instituido en Colombia y que, consecuentemente, configura uno de los deberes constitucionales de la persona y del ciudadano, en cuanto el Art. 95, Num. 2, contempla que a \u00e9stos corresponde \u201cobrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el convenio respeta la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia \u00a0(Art. 9\u00ba de la Constituci\u00f3n) y cumple el mandato seg\u00fan el cual el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n en las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (Art. 226 ib\u00eddem).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>6. Respecto de la ley aprobatoria, se considera que la misma guarda tambi\u00e9n armon\u00eda con la Constituci\u00f3n, en cuanto s\u00f3lo aprueba el citado instrumento internacional y dispone lo pertinente para su vigencia en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones enunciadas, el contenido del convenio y de la ley aprobatoria se ajustan a las disposiciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte los declarar\u00e1 exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del \u201cCONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE\u201d, adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la \u00a0Ley 847 de 2003, por medio de la cual se aprueba dicho convenio. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241, Num. 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-363 de 2000. M. P. Alvaro Tafur G\u00e1lvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-557\/04 \u00a0 CONVENIO DE TAMPERE SOBRE SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE-Objeto \u00a0 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS EN TRATADO INTERNACIONAL-Distinci\u00f3n entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecuci\u00f3n \u00a0 RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA MITIGACION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10541\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}