{"id":10565,"date":"2024-05-31T18:51:45","date_gmt":"2024-05-31T18:51:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-661-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:45","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:45","slug":"c-661-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-661-04\/","title":{"rendered":"C-661-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-661\/04 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Aviso de que ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n se dar\u00e1 en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Anuncio de votaci\u00f3n en la misma sesi\u00f3n plenaria que no se vot\u00f3 al quedar pendiente siendo votado en sesi\u00f3n siguiente\/PROYECTO DE LEY-Subsanaci\u00f3n de vicio de no ser anunciada la votaci\u00f3n del proyecto de ley para una sesi\u00f3n posterior \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que el proyecto de la Ley de la referencia fue finalmente votado en sesi\u00f3n posterior a la cual se anunci\u00f3-pese a que, en principio, esa no era la intenci\u00f3n-esta Corte encuentra que el vicio detectado se subsan\u00f3 y que el requisito constitucional exigido se cumpli\u00f3 a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA CULTURA-Deber de promoci\u00f3n y fomento por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO CULTURAL Y EXPRESION ARTISTICA-Importancia y protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MUSICA-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00fasica es una de las expresiones definitorias del esp\u00edritu humano. Su fuerza se manifiesta en la capacidad de reflejar contenidos culturales-individuales y colectivos-, de exaltar la identidad de los pueblos y de encauzar las idiosincrasias. Adem\u00e1s, la m\u00fasica emana del alma popular a trav\u00e9s del ingenio individual y transporta sentimientos, tragedias personales y anhelos fundamentales; pero, principalmente, es el espejo de una identidad, colectiva o personal; el producto de una potencia creadora que est\u00e1 en todos y en cada uno, que se alimenta de la misma ra\u00edz y se exterioriza de m\u00faltiples formas, todas ellas determinantes de nuestra condici\u00f3n humana y de nuestra forma de ver el mundo. \u00a0<\/p>\n<p>VALORES CULTURALES-Promoci\u00f3n por las autoridades del Estado\/MUSICA-Promoci\u00f3n por las autoridades del Estado \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica compromete a las autoridades del Estado en la promoci\u00f3n de los valores culturales, dicho apremio incumbe por excelencia a la m\u00fasica. A la m\u00fasica como medio de cohesi\u00f3n y germen de fortaleza individual y colectiva. El Acuerdo sometido a estudio de la Corte es constitucional porque refleja ese anhelo, com\u00fan a todas las naciones y a todos los tiempos, de exaltar la m\u00fasica como emanaci\u00f3n del esp\u00edritu humano y reflejo de su \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL EN LA ESFERA MUSICAL-Realizaci\u00f3n de las normas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-254 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 867 de 2003, Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical, suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda 20 de octubre de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez &#8211; quien la preside -, Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Uprimny Yepes y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 867 de 2003, Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical, suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda 20 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 13 de enero de 2004, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 867 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical, suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda 20 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 23 de enero del mismo a\u00f1o, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la Ley de la referencia y notific\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se orden\u00f3 comunicar la demanda al Ministerio de la Cultura. Por otro lado, en el mismo Auto se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio y el traslado del expediente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de que rindiera el concepto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>LEY 867 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, el d\u00eda veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, el d\u00eda veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2003 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, el d\u00eda veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, el d\u00eda veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD MUSICAL \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de establecer y desarrollar programas para la ense\u00f1anza de la m\u00fasica entre las Partes; y, \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s de iniciar un intercambio de experiencias pedag\u00f3gicas en ambos pa\u00edses en la esfera de su actividad musical; \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Promover el intercambio de informaci\u00f3n sobre diversos aspectos musicales, tales como programas de estudio, cursos b\u00e1sicos y de especializaci\u00f3n, y dem\u00e1s actividades de inter\u00e9s rec\u00edproco. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Fomentar el intercambio de profesores y alumnos de las instituciones musicales de los dos pa\u00edses, a fin de perfeccionar su nivel acad\u00e9mico y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Propiciar la participaci\u00f3n de los estudiantes y profesores en los festivales de m\u00fasica de los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Compartir experiencias y participar en el desarrollo de los programas de capacitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n musical que se llevan a cabo en las instituciones musicales de los dos pa\u00edses, as\u00ed como promover la asistencia al Encuentro Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Intercambiar material pedag\u00f3gico musical, ya sea impreso o sonoro. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Fomentar la realizaci\u00f3n de eventos y actividades acad\u00e9micas tales como conferencias, seminarios y otros, en las \u00e1reas fronterizas de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen del cumplimiento de los requisitos internos y tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por igual t\u00e9rmino, salvo que una de las partes notifique a la otra por v\u00eda diplom\u00e1tica su voluntad de dejarlo sin efecto, con anticipaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a la fecha de su vencimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, el d\u00eda veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en idioma espa\u00f1ol, en los ejemplares, siendo igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Benjam\u00edn Ortiz Brennan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III.- INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio de la referencia, intervino en el proceso la abogada Ana Mar\u00eda \u00c1ngel Garc\u00e9s para solicitar a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la Ley 826 y del Convenio que por ella se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista formal, la interviniente manifiesta que el tr\u00e1mite dado a la aprobaci\u00f3n del Acuerdo que se revisa cumpli\u00f3 con los requisitos legales y constitucionales pertinentes. En efecto, la representante del Ministerio hace un detallado recuento de los pasos que sigui\u00f3 el proyecto de ley de la referencia, advirtiendo que en todos ellos se garantizaron las exigencias previstas por la normatividad respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, el Ministerio asegura que el Acuerdo bajo estudio es uno m\u00e1s de los que Colombia ha suscrito con el \u00e1nimo de promover la comunicaci\u00f3n e intercambio cultural con naciones amigas, en especial con las que hacen parte de la comunidad andina. Se\u00f1ala que, por la suscripci\u00f3n del Acuerdo, Colombia asume obligaciones de diferente estilo que permitir\u00e1n desarrollar la cooperaci\u00f3n en el tema musical, estimulando simult\u00e1neamente el afianzamiento de los lazos culturales con el Ecuador, pa\u00eds fronterizo con ra\u00edces comunes al nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la norma se acoge plenamente a los postulados constitucionales sobre cooperaci\u00f3n, integraci\u00f3n y promoci\u00f3n culturales, por lo que el Acuerdo desarrolla la tem\u00e1tica de los art\u00edculos 9\u00ba, 67, 70, 71 y 226 de la Carta Pol\u00edtica. Del mismo modo, las cl\u00e1usulas del Acuerdo responden a compromisos previamente adquiridos por Colombia, como son los contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1996 en el cual se reconoce el derecho de todos a participar en la vida cultural y a beneficiarse de los progresos de la ciencia y de sus aplicaciones, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de los Estados de promover este tipo de progreso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio de la referencia, intervino en el proceso la abogada Janeth Bustos Salgar con el fin de defender la exequibilidad del Acuerdo bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio de Cultura, el objetivo primordial del Acuerdo bajo estudio es la promoci\u00f3n y fomento del intercambio de conocimiento, experiencia y ejecuci\u00f3n de actividades musicales entre los dos pa\u00edses. En este sentido, el instrumento internacional es concordante con lo dispuesto en el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n que obliga al Estado a fomentar la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalta que el Acuerdo tiene plena coherencia con los fines esenciales del Estado, pues la actividad musical es una forma de expresi\u00f3n de la cultura que afianza la identidad colombiana en el pa\u00eds y hacia el exterior. Por lo mismo, enfatiza que el Acuerdo suscrito es una herramienta para el desarrollo del objeto institucional del Ministerio de Cultura, pues le permite promover, fomentar y difundir la cultura nacional en todos los \u00e1mbitos. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n concept\u00faa ante la Corte que no existe vicio de inconstitucionalidad alguno en el Acuerdo concerniente al intercambio cultural entre Colombia y Ecuador, tanto en el aspecto sustancial como en el procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Procuradur\u00eda se\u00f1ala que el Acuerdo sometido a estudio se tramit\u00f3 con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, por lo que en ese aspecto no merece reproche alguno. En cuanto al contenido de las normas, el Ministerio P\u00fablico igualmente se\u00f1ala que no existe vicio de constitucionalidad, pues el Acuerdo bilateral que se analiza propende a la integraci\u00f3n cultural de Colombia, lo cual implica un avance en la formaci\u00f3n profesional, t\u00e9cnica y acad\u00e9mica en el campo de la m\u00fasica. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un recuento de las disposiciones que integran el referido acuerdo, la Vista Fiscal explica que el mismo aspira a hacer de la m\u00fasica una herramienta que contribuya al desarrollo social de los Estados signatarios, para la generaci\u00f3n de mejores oportunidades en educaci\u00f3n y esparcimiento para las nuevas generaciones. Igualmente, dice que el instrumento busca \u201csocializar la actividad musical y generar espacios de encuentro y disfrute en torno a las diferentes expresiones, mediante el apoyo e intercambio de informaci\u00f3n y de programas sobre diversos aspectos musicales que buscan fortalecer los v\u00ednculos de confianza y convivencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio P\u00fablico advierte que \u201cla m\u00fasica, por ser una de las expresiones culturales con mayor presencia en todos los contextos y mayor capacidad de influir en la vida cotidiana de individuos, comunidades y pa\u00edses, ha sido escogida como una de las estrategias culturales prioritarias para contribuir con los prop\u00f3sitos sociales de los Estados partes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer el control integral y previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 867 de 2003 aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical, por lo que su revisi\u00f3n, tanto desde el punto de vista material como formal es competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, adem\u00e1s de la suscripci\u00f3n del Acuerdo, el Presidente de la Rep\u00fablica de la fecha, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n el 5 de marzo de 2002, con lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, qued\u00f3 saneada toda posible irregularidad en materia de poder de representaci\u00f3n del Estado colombiano en la suscripci\u00f3n de acuerdos internacionales1. \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo quedado debidamente suscrito, el Acuerdo en cuesti\u00f3n cumple con el requisito previsto en el art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica que deposita en el Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, con ello, la potestad de comprometer internacionalmente al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 867 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta, \u201cLos proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 867 de 2002 comenz\u00f3 sus debates en el Senado de la Rep\u00fablica, donde fue radicado con el n\u00famero 210. En este sentido, la disposici\u00f3n cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el art\u00edculo constitucional citado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite restante, el proyecto de la referencia tambi\u00e9n cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras ministras de Relaciones Exteriores y de Cultura, Carolina Barco de Isakson y Mar\u00eda Consuelo Araujo, respectivamente, presentaron ante el Senado de la Rep\u00fablica, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, el proyecto de Ley aprobatoria del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical, suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el d\u00eda 20 de octubre de 1999. La exposici\u00f3n de motivos del Gobierno, junto con el texto de las disposiciones puestas a consideraci\u00f3n del Congreso, fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 196 del 12 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue repartido al Senador Habib Merheg Mar\u00fan, que present\u00f3 ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. La ponencia fue publicada en la Gaceta N\u00b0 278 del 12 de junio de 2003 (P\u00e1g. 18, folio 24). De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n, la copia de la ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia fue repartida a los senadores el 16 de junio de 2003 (folio 224). Posteriormente, en sesi\u00f3n del 18 de junio de 2003, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n, por decisi\u00f3n un\u00e1nime de once de sus trece miembros. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue publicada en la Gaceta N\u00b0 459 del 4 de septiembre de 2003 (p\u00e1g. 14, Folio 83), siendo ponente el mismo Senador Habib Merheg Mar\u00fan. La plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto por mayor\u00eda de los 96 senadores asistentes, en sesi\u00f3n del 30 de septiembre de 2003, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida el 6 de febrero de 2004 por el Secretario de esa c\u00e9lula legislativa (Certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado, folio 69). \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley de la referencia fue radicado con el n\u00famero 141 de 2003 en la C\u00e1mara de Representantes. La ponencia para primer debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 571 del 6 de noviembre de 2003 (folio 55) y el ponente designado fue el Representante a la C\u00e1mara Guillermo Rivera Fl\u00f3rez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en sesi\u00f3n del 26 de noviembre de 2003 por votaci\u00f3n un\u00e1nime de 17 de sus representantes, seg\u00fan lo certifica el secretario General de esa Comisi\u00f3n legislativa en oficio adosado a folio 19 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate ante la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 651 del 5 de diciembre de 2003 (folio 27) y fue presentada por el mismo Representante a la C\u00e1mara, Rodrigo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2003, por mayor\u00eda de los 145 Representantes a la C\u00e1mara que estuvieron presentes en el debate. La certificaci\u00f3n correspondiente la expide el Secretario General (e) de la C\u00e1mara de Representantes, constante a folio 223 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dando cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 13 de enero de 2004, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el texto del Acuerdo y de su Ley aprobatoria, ley que fue sancionada por el Presidente el 30 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>c) Constitucionalidad del tr\u00e1mite dado a la Ley 867 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho el recuento hist\u00f3rico precedente, esta Corporaci\u00f3n considera que en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley de la referencia se cumplieron los requisitos constitucionales y legales pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el proyecto de la referencia fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157-1 C.P.), fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada c\u00e1mara (art. 157-2 C.P.), fue aprobado en segundo debate en las plenarias de cada c\u00e1mara (art. 157-3 C.P.) y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (art. 157-4 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, entre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a los ocho d\u00edas, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (30 de septiembre de 2003) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (6 de noviembre de 2003) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a los quince d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma que las sesiones de comisi\u00f3n y plenaria se realizaron con el cumplimiento del qu\u00f3rum requerido y el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los congresistas asistentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el requisito impuesto por el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte advierte lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo dispone el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u2013adicionado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que empez\u00f3 a regir el 3 de julio de 2003-, los proyectos de Ley no podr\u00e1n ser sometidos a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado2. En efecto, el art\u00edculo advierte que \u201cel aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d, lo cual implica que la votaci\u00f3n debe hacerse en la sesi\u00f3n para la cual la misma ha sido programada. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley de la referencia fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado antes de que entrara en rigor el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es decir, antes del 3 de julio de 2003, por lo que respecto de dicho debate la norma no era obligatoria y la exigencia no era imponible a la Comisi\u00f3n Segunda. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los debates restantes, el de la plenaria del Senado y los dos debates reglamentarios en la C\u00e1mara de Representantes, los anuncios a que se refiere el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n se cumplieron del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>1) En Gaceta 534 del 14 de octubre de 2003 (p\u00e1g. 4) se encuentra publicada el acta de la Sesi\u00f3n Plenaria del 23 de septiembre de 2004, cuyo aparte pertinente resalta lo siguiente \u201cEn cumplimiento del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, a continuaci\u00f3n se relacionan los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la presente sesi\u00f3n\u201d, listado dentro del cual se encuentra el proyecto de la Ley 867 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala observa que, contrario a lo exigido por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, el proyecto de la Ley de la referencia fue anunciado para votaci\u00f3n, no en otra, sino en la misma sesi\u00f3n plenaria en que tuvo lugar el anuncio -23 de septiembre de 2003-. Esta circunstancia denota la existencia un vicio procedimental evidente, pues en contrav\u00eda del mandato constitucional, la votaci\u00f3n del proyecto no fue anunciada para una sesi\u00f3n posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como resultado de la din\u00e1mica del debate, el proyecto no fue votado el 23 de septiembre, lo que indica que su votaci\u00f3n qued\u00f3 pendiente. Ahora bien, en la sesi\u00f3n siguiente, celebrada el 30 de septiembre, la Plenaria del Senado incluy\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Acta #8 del 23 de septiembre en la que aparece que el orden del d\u00eda de esa sesi\u00f3n no fue agotado y que, por consiguiente, el proyecto de ley de la referencia no se vot\u00f3. Esta circunstancia, a juicio de la Corte, implica que los Senadores conoc\u00edan que el proyecto pendiente iba a ser votado en la sesi\u00f3n del 30, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, tendiendo en cuenta que el proyecto de la Ley de la referencia fue finalmente votado en sesi\u00f3n posterior a la cual se anunci\u00f3 -pese a que, en principio, esa no era la intenci\u00f3n- esta Corte encuentra que el vicio detectado se subsan\u00f3 y que el requisito constitucional exigido se cumpli\u00f3 a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2) La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2003 (Acta 013 de 1993, publicada en la Gaceta del Congreso 185 del 10 de mayo de 2004, p\u00e1g. 2) anunci\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto de Ley 210 Senado, 141 C\u00e1mara, para el d\u00eda siguiente, fecha en la que efectivamente se le dio aprobaci\u00f3n por parte de dicha comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) En la Gaceta 22 del 5 de febrero de 2004 (p\u00e1g. 30) consta el aviso hecho por el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes en el que se anuncia la discusi\u00f3n del proyecto de Ley 210-Senado, 141 C\u00e1mara para la siguiente Plenaria (Acta 083 del 9 de diciembre de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el recuento anterior, esta Corte encuentra que el requisito exigido por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, relativo a la necesidad de anunciar los proyectos que van a ser discutidos por la respectiva comisi\u00f3n y plenaria, fue cumplido a cabalidad en el caso del proyecto de ley correspondiente al Acuerdo sometido a estudio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen Material del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n entre Colombia y Ecuador en la esfera de la actividad musical consta de siete art\u00edculos. Los seis primeros consignan los campos en que los pa\u00edses signatarios se comprometen a desarrollar y promover la actividad musical, que son, fundamentalmente, el de la promoci\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n; el de la promoci\u00f3n e intercambio de profesores y alumnos; la participaci\u00f3n de estudiantes y profesores en festivales musicales; la promoci\u00f3n del intercambio de experiencias y la participaci\u00f3n en los programas de capacitaci\u00f3n musical desarrollados en instituciones de ambos pa\u00edses, m\u00e1s la promoci\u00f3n de la asistencia al Encuentro Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles; el intercambio de material pedag\u00f3gico, y el fomento de la realizaci\u00f3n de eventos y actividades culturales relativas a la m\u00fasica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo art\u00edculo regula la entrada en rigor del Acuerdo y el t\u00e9rmino de vigencia del mismo, que fue pactado en cinco a\u00f1os, prorrogable por un lapso igual si las partes no manifiestan su voluntad en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>5. Constitucionalidad del Acuerdo sometido a revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional encuentra que el Acuerdo de cooperaci\u00f3n entre Colombia y Ecuador para la promoci\u00f3n de la actividad musical se halla plenamente ajustado a los principios y normas constitucionales, tal como brevemente se explica. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan, as\u00ed como en la vida cultural de la Naci\u00f3n. Adicionalmente, el art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala que el Estado reconoce la diversidad cultural de la naci\u00f3n colombiana; mientras que el art\u00edculo 8\u00ba prescribe que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger las riquezas culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el art\u00edculo 44 de la Carta se\u00f1ala que, entre los derechos de los ni\u00f1os, est\u00e1n el derecho a la educaci\u00f3n, a la cultura y a la recreaci\u00f3n; al paso que el art\u00edculo 67 advierte c\u00f3mo la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio publico que pretende el acceso al conocimiento y a los valores culturales. En la misma norma, la Constituci\u00f3n encomienda al Estado la obligaci\u00f3n de regular y ejercer la vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n de los educandos. En desarrollo de esta preceptiva, la Constituci\u00f3n privilegia tambi\u00e9n la identidad cultural de los grupos \u00e9tnicos \u2013art. 68 C.P.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 70 constitucional es enf\u00e1tico al advertir que el Estado debe difundir los valores culturales de la naci\u00f3n, por lo cual est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de promover y fomentar el acceso a la cultura en sus diversas manifestaciones, pues dicho acceso es garant\u00eda de conservaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana. La norma citada dispone a este respecto: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo contexto, el art\u00edculo 71 resalta la importancia del desarrollo cultural y de la protecci\u00f3n a la expresi\u00f3n art\u00edstica, as\u00ed como promueve la necesidad de crear incentivos para el desarrollo de las manifestaciones culturales y art\u00edsticas, a favor de personas o instituciones que asuman la divulgaci\u00f3n de tales valores. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 71. La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Del contexto normativo que acaba de presentarse se concluye que el desarrollo cultural de la Naci\u00f3n y el apoyo a las expresiones art\u00edsticas de los nacionales son objetivos primordialmente perseguidos por el constituyente del 91. En efecto, del texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica emana un claro inter\u00e9s por favorecer, promover, reforzar y divulgar los valores culturales como medio efectivo para consolidar la unidad del territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed el \u00e9nfasis de la Carta por obligar a las autoridades p\u00fablicas a asumir un papel protag\u00f3nico en la creaci\u00f3n de medios de expresi\u00f3n art\u00edstica que permitan a los colombianos identificarse como naci\u00f3n a partir del reconocimiento de sus caracter\u00edsticas culturales. \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00fasica, sin duda, es una manifestaci\u00f3n de la potencia creadora del hombre y una de las artes m\u00e1s excelsas. A su papel significativo en el desarrollo del esp\u00edritu humano han sido dedicadas innumerables p\u00e1ginas de contenido filos\u00f3fico, antropol\u00f3gico y sociol\u00f3gico, entre otros. No obstante, al margen de dichas consideraciones, lo cierto es que la m\u00fasica es una de las expresiones definitorias del esp\u00edritu humano. Su fuerza se manifiesta en la capacidad de reflejar contenidos culturales -individuales y colectivos-, de exaltar la identidad de los pueblos y de encauzar las idiosincrasias. Adem\u00e1s, la m\u00fasica emana del alma popular a trav\u00e9s del ingenio individual y transporta sentimientos, tragedias personales y anhelos fundamentales; pero, principalmente, es el espejo de una identidad, colectiva o personal; el producto de una potencia creadora que est\u00e1 en todos y en cada uno, que se alimenta de la misma ra\u00edz y se exterioriza de m\u00faltiples formas, todas ellas determinantes de nuestra condici\u00f3n humana y de nuestra forma de ver el mundo. \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, cuando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica compromete a las autoridades del Estado en la promoci\u00f3n de los valores culturales, dicho apremio incumbe por excelencia a la m\u00fasica. A la m\u00fasica como medio de cohesi\u00f3n y germen de fortaleza individual y colectiva. El Acuerdo sometido a estudio de la Corte es constitucional porque refleja ese anhelo, com\u00fan a todas las naciones y a todos los tiempos, de exaltar la m\u00fasica como emanaci\u00f3n del esp\u00edritu humano y reflejo de su \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>Y lo hace, adem\u00e1s, en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional, justamente para enriquecer los contenidos que pretende resaltar. En este sentido, el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en la esfera musical tambi\u00e9n realiza las normas constitucionales que se refieren a la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n latinoamericana, como el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta, pues el intercambio de la actividad musical con la Rep\u00fablica del Ecuador, pa\u00eds que, por su situaci\u00f3n lim\u00edtrofe con Colombia, comparte ra\u00edces culturales comunes, contribuyen a la diversificaci\u00f3n de las fuentes culturales y al reforzamiento de los recursos econ\u00f3micos disponibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el instrumento internacional puesto a consideraci\u00f3n de la Corte realiza los principios constitucionales y se ajusta plenamente a la voluntad del constituyente en cuanto a la promoci\u00f3n e intercambio de la riqueza cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Corporaci\u00f3n declarar\u00e1 exequibles el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical, suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda 20 de octubre de 1999 y la Ley 867 de 2003, por la cual se aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical, suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda 20 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 867 de 2003, por la cual se aprueba. Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la esfera de la actividad musical, suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el d\u00eda 20 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Comunicar la presente decisi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Cultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-661\/04 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por incorporaci\u00f3n de elementos extra\u00f1os\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elementos extra\u00f1os al incluir la exposici\u00f3n de motivos del proyecto y el contenido de otra ley\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Violaci\u00f3n por inclusi\u00f3n de exposici\u00f3n de motivos del proyecto y el contenido de otra ley\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable por incorporaci\u00f3n de elementos extra\u00f1os (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LABOR JUDICIAL-No ignorancia de errores derivados de sentencia anterior\/DECISION JUDICIAL-Limitaci\u00f3n de los efectos de los errores derivados de una sentencia anterior\/JURISPRUDENCIA-Necesidad de variaci\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>1- Con el debido respeto por las decisiones de la Corte, me veo obligado a salvar parcialmente el voto en la presente sentencia, por cuanto considero que la Ley 867 de 2003, que aprob\u00f3 el acuerdo bajo revisi\u00f3n, adolece de vicios de inconstitucionalidad. El problema esencial es que dicha ley contiene elementos extra\u00f1os a un cuerpo normativo de esta naturaleza, como es la inclusi\u00f3n integral de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto y del contenido de otra ley, a saber la Ley 424 de 1998, que ordena el seguimiento de los convenios internacionales suscritos por Colombia. Esta situaci\u00f3n viola la regla de unidad de materia, desconoce las especificidades de las leyes aprobatorias de tratados, y representa una clara evidencia de que el consentimiento prestado por el Congreso fue defectuoso, debido al descuido con el que fue tramitada esta ley. Por ello considero que la ley no debi\u00f3 ser declarada exequible sino que la Corte debi\u00f3 dictar un auto que constatara la existencia de un vicio subsanable, a fin de retornar la ley al Congreso para que esa Corporaci\u00f3n corrigiera los defectos constatados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- En la sentencia C-618 de 2004 salv\u00e9 el voto frente a otra ley aprobatoria de un tratado que conten\u00eda los mismos vicios de inconstitucionalidad. En esa ocasi\u00f3n, sustent\u00e9 in extenso las razones de mi discrepancia con la jurisprudencia de la Corte en este punto espec\u00edfico, por lo que me remito a ese salvamento de voto en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Preciso que mi salvamento se refiere exclusivamente a los vicios de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria. Por el contrario, comparto plenamente las decisiones tomadas por la Corte frente al acuerdo de cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador en la actividad musical. Adhiero igualmente a las consideraciones de la sentencia al respecto. Por ello, aunque mi propuesta era que la Corte se inhibiera sobre el conocimiento del tratado, debido a la inexequibilidad de su ley aprobatoria, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, sin embargo adher\u00ed a la decisi\u00f3n de constitucionalidad por la siguiente raz\u00f3n: el estudio de la regularidad del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria es un presupuesto para que esta Corporaci\u00f3n pueda entrar a analizar la constitucionalidad material del tratado respectivo, pues si la ley aprobatoria es inexequible, no tiene objeto estudiar la constitucionalidad del tratado, por cuanto \u00e9ste es de todos modos inejecutable por no haber sido aprobado por el Congreso. Por el contrario, si la Corte concluye que la ley aprobatoria es constitucional, debe entonces entrar a analizar la constitucionalidad o no del tratado. Por consiguiente, habiendo sido derrotada mi posici\u00f3n sobre la ley aprobatoria, mi deber es salvar el voto sobre ese punto, pero aceptar la decisi\u00f3n de la Corte al respecto y entrar analizar la constitucionalidad del tratado, que debe entenderse aprobado. Y frente al examen material del tratado, comparto plenamente todas las consideraciones de la sentencia, por lo que este salvamento se refiere exclusivamente a los vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, que fueron ampliamente desarrollados en el precitado salvamento a la sentencia C-618 de 2004, en donde tambi\u00e9n expliqu\u00e9 por qu\u00e9 la Corte deber\u00eda variar su jurisprudencia en este punto. Y precisamente por esa convicci\u00f3n salvo nuevamente mi voto en este aspecto en la presente oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- La raz\u00f3n de mi persistencia en salvar el voto en este aspecto es la siguiente: como lo han se\u00f1alado algunos notables doctrinantes, como Nino o Dworkin, la labor judicial se asemeja a la construcci\u00f3n colectiva de una catedral o a la redacci\u00f3n en grupo, y por cap\u00edtulos, de una obra literaria3. As\u00ed, cada juez, al redactar su sentencia, se inserta en esa obra colectiva que es el derecho, y por ello no puede ignorar los precedentes, que lo limitan, como los cap\u00edtulos previos de una novela redactada en grupo condicionan la labor de quien va a escribir una nueva p\u00e1gina. El juez no puede entonces ignorar los errores que han sido cometidos en el pasado. Sin embargo, en la medida en que en una democracia, el deber de los jueces es hacer que esa obra colectiva sea lo m\u00e1s justa posible, como la labor de quien contin\u00faa una catedral es preservar y embellecer ese trabajo arquitect\u00f3nico, creo que una nueva decisi\u00f3n judicial debe limitar, en vez de ampliar, los efectos de los errores derivados de una sentencia anterior. Y en este caso, una variaci\u00f3n de jurisprudencia parece necesaria, como lo expliqu\u00e9 en el citado salvamento a la sentencia C-618 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-661 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Anuncio previo de votaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REF.: Expediente LAT &#8211; 254 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, me permito aclarar el voto, por cuanto revisado el expediente es claro que no hubo un nuevo anuncio de en qu\u00e9 sesi\u00f3n se votar\u00eda nuevamente el proyecto y el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No 1 de 2003 proh\u00edbe votar un proyecto sin que previamente se haya anunciado la sesi\u00f3n en la cual se votar\u00e1 y el fin de esta norma es evitar sorpresas de \u00faltima hora. \u00a0<\/p>\n<p>Como el suscrito no encontr\u00f3 en las gacetas que se hubiera anunciado que se iba a votar en la sesi\u00f3n del 30 de septiembre, el Magistrado Ponente se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed se hab\u00eda presentado el anuncio; por esta raz\u00f3n mi voto fue favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cSeg\u00fan constancia del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores incorporada al presente expediente (Folio 176), Colombia no suscribi\u00f3 el tratado bajo revisi\u00f3n, el cual fue aprobado por la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos el 17 de noviembre de 1988, en el D\u00e9cimo Octavo Per\u00edodo de Sesiones de la Asamblea General. Sin embargo, consta en el presente expediente (Folios 10 y 178) que el 15 de septiembre de 1995 el Presidente dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente tratado y decidi\u00f3 someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso. Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado\u201d. (Sentencia C-251 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. (Acto Legislativo 01 de 2003, art. 8\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>3 Para la met\u00e1fora de Nino sobre la catedral, ver su texto La constituci\u00f3n de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997. Para la met\u00e1fora de Dworkin sobre la novela en cadena, ver su texto \u201cHow Law is Like Literature\u201d en Matter of Principle. Cambridge: Harvard University Press, pp 158 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-661\/04 \u00a0 PROYECTO DE LEY-Aviso de que ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n se dar\u00e1 en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n \u00a0 PROYECTO DE LEY-Anuncio de votaci\u00f3n en la misma sesi\u00f3n plenaria que no se vot\u00f3 al quedar pendiente siendo votado en sesi\u00f3n siguiente\/PROYECTO DE LEY-Subsanaci\u00f3n de vicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}