{"id":10574,"date":"2024-05-31T18:51:46","date_gmt":"2024-05-31T18:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-718-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:46","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:46","slug":"c-718-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-718-04\/","title":{"rendered":"C-718-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-718\/04 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>Tiene la finalidad primordial de buscar soluciones apropiadas para los problemas comunes de salud en la zona fronteriza Colombo-Peruana, para lograr con ello un mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones que habitan en el \u00e1rea geogr\u00e1fica de su ejecuci\u00f3n y, as\u00ed, optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos que permitan brindar atenci\u00f3n con servicios de salud oportunos y continuos. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA EN SALUD EN ZONA FRONTERIZA COLOMBO PERUANA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Plan de trabajo y modalidades de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Organizaci\u00f3n de servicios de salud en forma descentralizada \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Prioridad a los grupos menos favorecidos con \u00e9nfasis en \u00e1reas rurales, urbano marginales y resguardos ind\u00edgenas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-252 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA\u201d, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 18 de noviembre de 2003, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA\u201d, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 11 de diciembre de 2003, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral d\u00e9cimo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 849 de 2003 que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 849 de 2003, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial, A\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>CXXXIX No. 45.371-1 del 14 de noviembre de 2003. P\u00e1gs. 1 a 5. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 849 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 13)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA\u00a0<\/p>\n<p>DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL DESARROLLO\u00a0<\/p>\n<p>DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNICAS, ASISTENCIALES\u00a0<\/p>\n<p>Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA\u00a0<\/p>\n<p>COLOMBO-PERUANA \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa, con motivo de la visita oficial al Per\u00fa del Excelent\u00edsimo se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO el inter\u00e9s de los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa en fortalecer sus relaciones fronterizas en materia de salud en el marco de la descentralizaci\u00f3n administrativa y expresado en varios convenios y acuerdos bilaterales. \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de fortalecer, los lazos de amistad y de cooperaci\u00f3n, convencidos de los m\u00faltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en el sector salud y su importancia para el fortalecimiento de las acciones destinadas al desarrollo econ\u00f3mico y social de ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>EN APLICACION de la estrategia de Salud, para todos en el a\u00f1o 2000 y lo previsto en el art\u00edculo primero del Convenio Hip\u00f3lito Unanue que establece el objetivo de mejorar la salud en los pa\u00edses del \u00e1rea andina. \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO en cuenta que el Convenio Hip\u00f3lito Unanue y la OPS\/OMS firmaron un acuerdo el 28 de noviembre de 1974, en el cual se establece que el Convenio, por intermedio de sus \u00f3rganos permanentes, podr\u00e1 solicitar a la OPS\/OMS que presente iniciativas y programas de inter\u00e9s subregional a consideraci\u00f3n de los respectivos cuerpos directivos de las dos instituciones y por el cual la OPS\/OMS se compromete a prestar su cooperaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico dentro de sus posibilidades presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO asimismo que las Naciones Unidas acordaron la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre pa\u00edses como una estrategia general de desarrollo para ser aplicada por todos los Gobiernos y para darle cumplimiento, la OPS\/OMS ha promovido en los pa\u00edses las &#8220;iniciativas subregionales&#8221;, a fin de producir un mayor y m\u00e1s r\u00e1pido impacto en las condiciones de salud de los grupos humanos m\u00e1s necesitados. \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO que con motivo de la Reuni\u00f3n de Ministros de Salud del Area Andina REMSAA, celebrada en 1987, se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n REMSAA N\u00b0 12\/192 titulada Documento de Cooperaci\u00f3n Andina en Salud &#8220;Los Andes Unidos por la Salud&#8221;, estableci\u00f3 la Cooperaci\u00f3n Andina de Salud, &#8220;CAS&#8221;, como un programa de trabajo conjunto, que concentra esfuerzos en temas de salud prioritarios para los pa\u00edses andinos. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del presente Convenio es desarrollar los mecanismos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Per\u00fa para la b\u00fasqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas comunes en salud en la zona fronteriza colombo-peruana. \u00a0<\/p>\n<p>Las partes se comprometen, dentro de los l\u00edmites de sus competencias, a dar un renovado impulso a sus relaciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en salud, con base en los principios de beneficio mutuo, respeto y reciprocidad, propendiendo por el desarrollo integral del sector salud en la zona fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>UBICACION GEOGRAFICA \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio tiene como \u00e1rea geogr\u00e1fica de ejecuci\u00f3n los departamentos y provincias fronterizos entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del presente convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en salud son: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contribuir a mejorar la calidad de vida de las poblaciones del \u00e1mbito fronterizo comprendido en el art\u00edculo segundo de este convenio, dando prioridad a los grupos menos favorecidos con \u00e9nfasis en las \u00e1reas rurales, urbano-marginales y resguardos ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos que permitan brindar atenci\u00f3n con servicios de salud oportunos y continuos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dise\u00f1ar y mantener un sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00e1gil de las principales patolog\u00edas de la zona fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Promover el mantenimiento de un adecuado nivel de salud en la poblaci\u00f3n fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Velar por la prevenci\u00f3n, control y eliminaci\u00f3n de algunas patolog\u00edas inmunoprevenibles. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA EN SALUD \u00a0<\/p>\n<p>Los Programas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en Salud vigentes para el presente convenio son: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Salud Materno Infantil con \u00e9nfasis en Control Prenatal, Atenci\u00f3n del Parto, Planificaci\u00f3n Familiar, Programa de Inmunizaciones (Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, Mejoramiento de la Cadena de Fr\u00edo), EDA, IRA. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prevenci\u00f3n y Control de patolog\u00edas prioritarias de la zona como: enfermedades transmisibles (C\u00f3lera, Tuberculosis), Metax\u00e9nicas (Malaria, Dengue, Leishmaniasis), de transmisi\u00f3n sexual (Sida), Zoonosis (Oncocercosis y Rabia Silvestre) y de accidentes ocasionados por animales ponzo\u00f1osos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vigilancia Epidemiol\u00f3gica (implementaci\u00f3n, reforzamiento de laboratorios referenciales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres y emergencias. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dise\u00f1o y montaje de un sistema binacional integrado de salud preventiva, asistencial, curativo y de rehabilitaci\u00f3n con \u00e9nfasis en las patolog\u00edas propias del \u00e1mbito fronterizo comprendido en el art\u00edculo segundo de este convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE TRABAJO \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios de Salud del \u00e1rea geogr\u00e1fica comprendidos en el art\u00edculo segundo de este convenio, con el apoyo de los Ministerios de Salud de Colombia y del Per\u00fa, as\u00ed como de organismos regionales y subregionales competentes, elaborar\u00e1n conjuntamente el Plan Anual de Trabajo y el cronograma de actividades y presupuesto de acuerdo a las leyes presupuestarias de cada pa\u00eds, para operativizar el presente convenio, el cual a su vez, servir\u00e1 como base para la movilizaci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnico internacional, en caso que se requiera. \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Trabajo y el cronograma de actividades deber\u00e1 ser formulado dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente convenio, y se evaluar\u00e1 y ajustar\u00e1 anualmente. \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Trabajo deber\u00e1 contener: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Actividades \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cronograma \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indicadores de Evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Costo estimado \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Responsables \u00a0<\/p>\n<p>En el presupuesto de costos el Plan de Trabajo deber\u00e1 identificar los aportes de las instituciones de ambos pa\u00edses comprometidas en el mismo, as\u00ed como los aportes de los organismos regionales y subregionales competentes, cuando corresponda. Las actividades que no sea posible sufragar con los recursos ya enunciados deber\u00e1n registrarse como necesidades de cooperaci\u00f3n internacional, para lo cual se necesitar\u00e1 la formulaci\u00f3n de una solicitud espec\u00edfica para su presentaci\u00f3n a terceras fuentes de cooperaci\u00f3n internacional por parte de las entidades firmantes de este convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE COOPERACION \u00a0<\/p>\n<p>La Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en Salud prevista en el presente convenio podr\u00e1 incluir: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de expertos y especialistas para ejecutar el Plan de Trabajo y el Cronograma de actividades. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n del Plan de Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Utilizaci\u00f3n de instalaciones y centros que se necesiten para la realizaci\u00f3n de las actividades. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que sea convenida entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMISOS \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa por intermedio de sus Ministerios de Salud adquieren los siguientes compromisos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Designar como ejecutores para el cumplimiento del presente convenio a la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional (Colombia) y a la Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperaci\u00f3n Externa (Per\u00fa), con el apoyo t\u00e9cnico de las \u00e1reas pertinentes de cada Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Designar como coordinadores del Plan de Trabajo a los jefes o sus delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y Putumayo, y al Director de la Regi\u00f3n de Salud de Loreto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Colaborar en la determinaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los recursos necesarios en los presupuestos propios de las entidades ejecutoras para el desarrollo del Plan de Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificar mediante las representaciones de los organismos regionales y subregionales competentes en Colombia y Per\u00fa, la posibilidad de apoyo financiero del Plan Anual de Trabajo a trav\u00e9s del APB (programa anual de actividades) y PTC (programa de trabajo cuatrimestral) respectivos para los a\u00f1os de vigencia del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Poner a disposici\u00f3n de las entidades firmantes de este convenio los documentos, informes de avance evaluaciones emitidos en virtud de la ejecuci\u00f3n del Plan de Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentar, en el caso que fuere necesario, solicitud de recursos a la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud\/Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud para financiar actividades puntuales contra proyectos, por Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre Pa\u00edses-TCC. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y EVALUACION \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las entidades ejecutoras del plan de trabajo enviar\u00e1n semestralmente a las oficinas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional de los Ministerios de Salud de Colombia y del Per\u00fa, un informe de avance de ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anualmente se realizar\u00e1 una reuni\u00f3n de evaluaci\u00f3n y ajustes al plan de trabajo para el a\u00f1o siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los informes de avance y de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n reportar cambios en cobertura, en los indicadores de vigilancia epidemiol\u00f3gica y en indicadores de mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO \u00a0<\/p>\n<p>AUDITORIA \u00a0<\/p>\n<p>La labor de auditor\u00eda ser\u00e1 llevada a cabo por la persona o personas seleccionadas por las entidades firmantes de acuerdo con sus normas, reglamentos y pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Los informes de las auditor\u00edas ser\u00e1n entregados a las entidades firmantes del presente convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0<\/p>\n<p>El personal comisionado por cada uno de los pa\u00edses para el cumplimiento del convenio mantendr\u00e1 su relaci\u00f3n laboral con la instituci\u00f3n a la que pertenezca. La ejecuci\u00f3n del presente convenio no generar\u00e1 v\u00ednculos contractuales adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>CONTROVERSIAS \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presente convenio, ser\u00e1 resuelta por arreglo directo entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio podr\u00e1 modificarse con el consentimiento expreso de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y DURACION \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha en que las partes se comuniquen por la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de sus requisitos internos que lo pongan en ejecuci\u00f3n, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por un periodo igual, a menos que una de las partes exprese por escrito lo contrario, con sesenta d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones asumidas por las partes, en virtud del presente convenio, continuar\u00e1n a la terminaci\u00f3n o denuncia del mismo seg\u00fan sea necesario, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos previamente contra\u00eddos. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Lima, a los doce d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Goldenberg Schreiber. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Freundt-Thurne Oyanguren. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 30 de julio de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Apru\u00e9base el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 \u00a0GERMAN VARGAS LLERAS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0EMILIO OTERO DAJUD \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0ANGELINO LIZCANO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 24 1-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores y de la Protecci\u00f3n Social, para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Convenio materia de revisi\u00f3n, como tambi\u00e9n el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. \u00a0De la misma manera se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de que rindiera el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso intervino el Ministerio del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s de la Directora del Ordenamiento Jur\u00eddico para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1ala que el Convenio objeto de estudio as\u00ed como su Ley aprobatoria se ajustan a los art\u00edculos 154 y 155 superiores, toda vez que, el Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Salud, present\u00f3 el d\u00eda 22 de octubre de 2002 ante el Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley que antecedi\u00f3 a la norma que se revisa, siendo radicado bajo el n\u00famero 107 de 2002 y repartido para el conocimiento de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente de esa C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento al numeral 1\u00ba del art\u00edculo 157 superior y al art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, el proyecto fue publicado junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 2002 y repartido para el conocimiento a la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado; igualmente al citado proyecto le fue designado un Senador Ponente quien rindi\u00f3 ponencia positiva publicada en la Gaceta del Congreso No. 538 del 12 de diciembre de 2002, que fue debatida y aprobada en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 3 de abril de 2003 con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que una vez cumplido el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas exigido por el art\u00edculo 160 superior, el proyecto de ley pas\u00f3 a estudio de la Plenaria del Senado, en donde se present\u00f3 ponencia favorable publicada en la Gaceta del Congreso No. 204 del 15 de mayo de 2003, Corporaci\u00f3n que le dio aprobaci\u00f3n el d\u00eda 10 de junio de 2003, con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. Transcurrido el t\u00e9rmino de quince d\u00edas para la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes en la Comisi\u00f3n Segunda se designaron ponentes al proyecto y se rindi\u00f3 ponencia favorable a la aprobaci\u00f3n del proyecto publicada en la Gaceta del Congreso No. 444 del 28 de agosto de 2003, Corporaci\u00f3n que estudio la ponencia y le dio aprobaci\u00f3n el d\u00eda 17 de septiembre de 2003, con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para este tipo de iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que cumplido el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas exigido por el art\u00edculo 160 superior, el proyecto de ley pas\u00f3 a estudio de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en donde se present\u00f3 ponencia favorable publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 del 2 de octubre de 2003, Corporaci\u00f3n que le dio aprobaci\u00f3n el d\u00eda 2 de septiembre de 2003, con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa, y le dio aprobaci\u00f3n el d\u00eda 7 de octubre de 2003, con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para este tipo de iniciativa, finalmente el proyecto de ley fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica en concurso con la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el Convenio objeto de estudio consta de una parte considerativa, que alude al marco filos\u00f3fico, pol\u00edtico y de regulaci\u00f3n internacional en el que se enmarca ese instrumento internacional y as\u00ed mismo tiene una parte sustantiva compuesta por quince (15) art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Convenio: \u00a0\u201c\u2026como objetivo fundamental la generaci\u00f3n de estrategias y b\u00fasqueda de soluciones conjuntas acordes con los problemas comunes de salud que acaecen en la frontera colombo-peruana, constituy\u00e9ndose adem\u00e1s en una herramienta importante de integraci\u00f3n andina\u2026\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, el Convenio desarrolla la Decisi\u00f3n No. 501 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que posibilita la suscripci\u00f3n de mecanismos bilaterales con la finalidad de generar condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo fronterizo sostenible entre los miembros de la Comunidad Andina. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se\u00f1ala que: \u00a0\u201c\u2026el acuerdo comprende la cooperaci\u00f3n en materia de salud materno infantil, prevenci\u00f3n y control de patolog\u00edas prioritarias en la zona, vigilancia epidemiol\u00f3gica, saneamiento b\u00e1sico, prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres, emergencias y dise\u00f1o de un sistema binacional integrado de salud preventiva asistencial y de rehabilitaci\u00f3n, con \u00e9nfasis en las patolog\u00edas propias del \u00e1mbito fronterizo, a partir de la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias conjuntas\u2026\u201d, de suerte que, el margen de aplicaci\u00f3n del Convenio resulta abiertamente favorable para los habitantes de la frontera colombo-peruana, en particular en lo que ata\u00f1e a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas en el \u00e1rea de la salud, propendiendo en consecuencia por el mejoramiento de la calidad de vida y fortaleciendo el \u00e1mbito de cooperaci\u00f3n entre los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las previsiones contenidas en el Convenio objeto de estudio se avienen a los mandatos constitucionales, en particular al art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n que prev\u00e9 que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0As\u00ed mismo, guardan armon\u00eda con el inciso segundo del art\u00edculo referido que dispone que la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe y el art\u00edculo 49 superior que propende por la atenci\u00f3n en salud y el saneamiento ambiental como servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. \u00a0Al respecto cita un aparte de la sentencia T-484 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que es trascendental la implementaci\u00f3n de estrategias y mecanismos tendientes a la preservaci\u00f3n de la vida humana, de suerte que, es claro que el contenido del Convenio sub-examine se aviene a los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n Nacional y del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando a trav\u00e9s de apoderada judicial, interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que: \u00a0\u201c\u2026La Carta Pol\u00edtica establece el inter\u00e9s de internacionalizar sus relaciones especialmente con Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u00a0En su art\u00edculo 289 impulsa la cooperaci\u00f3n entre departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera y las entidades territoriales del pa\u00eds vecino con el fin de prestar servicios p\u00fablicos; y en general ayudar al desarrollo de estas Zonas\u2026\u201d. \u00a0En ese sentido alude que se han suscrito importantes acuerdos bilaterales y regionales en el marco de la cooperaci\u00f3n fronteriza en diferentes materias, entre otras, cooperaci\u00f3n tur\u00edstica, judicial, cultural y de salud \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el Convenio objeto de estudio fue suscrito en Lima el 12 de julio de 1994 y posteriormente el 30 de julio de 2002 el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva que fue suscrita igualmente por la Ministra de Relaciones Exteriores., y, orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que una vez impartida la aprobaci\u00f3n respectiva por el Presidente, el Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Salud dando cumplimiento al mandato previsto en el art\u00edculo 189-2 constitucional present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del Convenio objeto de estudio proyecto que fue radicado bajo el No.107 de 2002; de forma tal que, una vez surtidos los tr\u00e1mites correspondientes el Congreso aprob\u00f3 el Convenio y el proyecto se convirti\u00f3 en la Ley 849 de 2003 que fue sancionada por el Presidente el 13 de noviembre de 2003 y publicada en el Diario Oficial No. 45.371 del 14 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el instrumento internacional sub-examine consta de un pre\u00e1mbulo en el que se establecen los principios orientadores del mismo y de quince (15) art\u00edculos que son un compendio de normas espec\u00edficas que dan estructura a un sistema de promoci\u00f3n a la salud en la zona fronteriza colombo-peruana. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que en un Estado Social de Derecho como lo es Colombia: \u00a0\u201c\u2026la salud vista desde la \u00f3ptica constitucional, tiene dos acepciones, una de ellas tiene que ver con el derecho a la salud como garant\u00eda al Derecho a la vida, integridad personal y el respeto a la dignidad humana, ampliamente reconocida por toda la normativa internacional relacionada con los Derechos Humanos conocidos como Derechos de la Primera Generaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que el Estado debe prestar el servicio de salud, propendiendo siempre por el mejoramiento de \u00e9ste y facilitando el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud, asistencia m\u00e9dica de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 49 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que el Convenio objeto de estudio constituye una garant\u00eda para la igualdad de oportunidades del pueblo colombiano que se encuentra en desigualdad de condiciones, dado que: \u00a0\u201c\u2026este instrumento se interesa en las caracter\u00edsticas particulares de la Zona de Frontera, y tiene en cuenta la ubicaci\u00f3n de esta zona tan alejada del centro de nuestro pa\u00eds donde no existen las mismas posibilidades de acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita entonces que se declare la constitucionalidad del Convenio Internacional bajo estudio; as\u00ed como la Ley 849 de 2003 aprobatoria del mismo por estar ajustados a los mandatos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso intervino el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de apoderado judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente advierte que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26 constitucional y considerando que Colombia es un Estado Social de Derecho que cumple con unos fines esenciales, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, es claro que \u00e9stos se identifican con el Convenio bajo estudio: \u00a0\u201c\u2026cuyo objeto es mejorar la calidad de vida de las poblaciones del \u00e1mbito fronterizo, dando prioridad a los grupos menos favorecidos, con \u00e9nfasis en las \u00e1reas rurales, urbano marginales y resguardos ind\u00edgenas, optimizando en forma conjunta el uso racional de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos que permitan brindar la atenci\u00f3n con servicios de salud oportunos y continuos; objeto que se encuentra acorde con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 48 y 49 de nuestra Carta Pol\u00edtica\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el pre\u00e1mbulo de la Ley de 1993 define la Seguridad Social Integral que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protecci\u00f3n de las contingencias que la afecten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3512 recibido el 17 de marzo de 2004, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Convenio sometido a estudio as\u00ed como la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el Convenio Internacional bajo estudio fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores y \u00a0de Salud y posteriormente el 30 de julio de 2002 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su respectiva aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n presidencial que le permitir\u00e1 a los \u00f3rganos internos del Estado colombiano desarrollar su competencia de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 150-16 y 241-10 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que frente al tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso dado que la Constituci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, considerando que la iniciaci\u00f3n del procedimiento debe efectuarse por mandato del art\u00edculo 154 superior en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de ley surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica y el que se radic\u00f3 bajo el n\u00famero 107\/02 del Senado y 286\/03 en la C\u00e1mara, afirma que fue presentado al Senado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Maria Carolina Barco Isakson y el Ministro de Salud Dr. Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0El texto original del proyecto as\u00ed como su respectiva exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 2002, cumpliendo as\u00ed con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado (art.154 constitucional), al igual que la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de su estudio en la comisi\u00f3n respectiva (art.157, numeral 1\u00ba de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, fue presentado por el Senador Jimmy Chamorro Cruz y publicado en la Gaceta del Congreso No. 583 del 12 de diciembre de 2002. \u00a0Afirma que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 15 de diciembre de 2003, en el Acta No. 19 del 9 de abril de 2003, consta la aprobaci\u00f3n en primer debate del proyecto de ley, por 12 votos a favor y ninguno en contra, teniendo en consideraci\u00f3n que esa Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 13 miembros, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate fue presentada en la plenaria del Senado y el correspondiente informe de ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 204 de 2002. \u00a0Seg\u00fan certificaci\u00f3n del 15 de diciembre de 2003 expedida por el Secretario General del Senado, el proyecto fue aprobado en segundo debate en plenaria con un qu\u00f3rum ordinario de 100 Senadores de 102 que integran la plenaria, seg\u00fan consta en el acta No. 62 de la respectiva sesi\u00f3n ordinaria del 10 de junio de 2003, que se encuentra registrada en la Gaceta del Congreso No. 296 del 18 de junio de 2003, de forma tal que no solamente se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum decisorio sino tambi\u00e9n al t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, esto es ocho d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara precisa que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n de fecha 18 de diciembre de 2003, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara aprob\u00f3 el proyecto de ley con un qu\u00f3rum de 16 Representantes en sesi\u00f3n del 17 de septiembre de 2003, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido por la Constituci\u00f3n, de suerte que, se dio cumplimiento al t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, esto es quince d\u00edas m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 127 del 20 de marzo de 2003 y el proyecto fue aprobado sin modificaciones por 141 miembros en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara el 7 de octubre de 2003, seg\u00fan consta en el acta No. 072 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 562 de 2003, de forma tal que, no solamente se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum sino tambi\u00e9n con el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, esto es ocho d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el 13 de noviembre de 2003 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional bajo examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 849 de 2003 que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 603 del 20 de noviembre de 2003, la citada ley fue remitida posteriormente por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el 18 de noviembre de 2003, de conformidad con lo previsto para el efecto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces que la Ley 849 de 2003 aprobatoria del instrumento internacional en an\u00e1lisis cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y legales para efectos de su expedici\u00f3n, en consecuencia, \u00e9sta resulta exequible desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Convenio objeto de estudio consta de un pre\u00e1mbulo que establece los principios orientadores del instrumento internacional y quince (15) art\u00edculos que aluden a diferentes temas en materia de salud. \u00a0Afirma que el contenido del Convenio en examen se ajusta en su totalidad al ordenamiento jur\u00eddico nacional, toda vez que: \u00a0\u201c\u2026lo all\u00ed acordado constituye un cabal cumplimiento de las normas constitucionales que guardan relaci\u00f3n con las materias tratadas, cual es la de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la salud de los habitantes en la frontera colombo-peruana\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 226 y 227 constitucionales: \u00a0\u201c\u2026El Estado colombiano a trav\u00e9s de sus Ministros de Relaciones Exteriores y Salud, hoy Protecci\u00f3n Social celebraron el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica con los hom\u00f3logos de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en aras de fortalecer sus relaciones espec\u00edficamente en el tema de salud, para con ello fomentar el desarrollo de la actividad cient\u00edfico-t\u00e9cnica, asistencia y la promoci\u00f3n de dicho servicio en la zona fronteriza colombo-peruana\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que al protegerse el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n colombiana asentada en la zona fronteriza del territorio nacional, se logra la realizaci\u00f3n de los cometidos o fines propios del Estado, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba constitucional, especialmente si se tiene en cuenta que la salud es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, de car\u00e1cter obligatorio e inscrito dentro del concepto de seguridad social como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 49 constitucional. \u00a0Al respecto cita un aparte de la sentencia C-542 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que con la suscripci\u00f3n del Convenio bajo estudio por parte de Colombia: \u00a0\u201c\u2026 se internacionalizan las relaciones internacionales con un pa\u00eds del \u00e1rea Andina, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n obtenida por v\u00eda de los tratados, con ello, se propenden loables prop\u00f3sitos en el servicio de salud que se debe prestar a los habitantes del sector que a su turno contribuyen a mejorar su calidad de vida y la eficiente prestaci\u00f3n del servicio; adem\u00e1s, permite y facilita la b\u00fasqueda de soluciones apropiadas a los problemas comunes, como la prevenci\u00f3n, el control y la erradicaci\u00f3n de algunas patolog\u00edas y se optimizan los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, cient\u00edficos, asistencias y humanos que de manera simult\u00e1nea deben prestar los Estados parte, porque en conjunto se adelantan los programas definidos en el art\u00edculo 4\u00ba del Tratado y bajo las modalidades que alude el art\u00edculo 6\u00aa, todo ello a favor de los residentes del \u00e1rea de cobertura, se insiste\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo afirma que las obligaciones y compromisos adquiridos por el Estado colombiano en el Convenio sub-examine respetan el principio de soberan\u00eda nacional, dado que los Estados partes deber\u00e1n elaborar un Plan Anual de Trabajo con el fin de desarrollar los programas que para tal fin se dise\u00f1en, en relaci\u00f3n con la salud materno infantil, amparando a su vez a los ni\u00f1os cuyos derechos prevalecen sobre los dem\u00e1s, e igualmente se refiere a prevenci\u00f3n y control de patolog\u00edas prioritarias en la zona, saneamiento b\u00e1sico, prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres y emergencias, especialmente si se considera que el aludido plan de trabajo debe contar con el apoyo del Ministerio de Salud de Colombia, as\u00ed como de los organismos regionales y subregionales y ser\u00e1 indispensable que se incluya el cronograma de actividades y presupuesto, exigencias que se avienen a los mandatos constitucionales previstos en los art\u00edculos 341 y 346 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el Ministerio P\u00fablico comparte los argumentos aducidos en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley1 por el Gobierno Nacional que considera que mediante la suscripci\u00f3n del Convenio se busca conjuntamente dar soluciones apropiadas a los problemas comunes de salud de la zona lim\u00edtrofe y por tanto lograr un mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones que habitan en el \u00e1rea geogr\u00e1fica, lo mismo que optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos que permiten brindar atenci\u00f3n en salud, de manera oportuna y continua, prop\u00f3sitos que facilitan el cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente destaca que las zonas de frontera tienen un tratamiento preferencial y un ejemplo de esa situaci\u00f3n es lo previsto en los art\u00edculos 289 y 337 superiores, en esa medida: \u00a0\u201c\u2026El Convenio bajo revisi\u00f3n permite justamente la cooperaci\u00f3n en las zonas aleda\u00f1as a la frontera para lograr el mejoramiento en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para el desarrollo de actividades cient\u00edfico-asistenciales y de promoci\u00f3n del referido servicio p\u00fablico, tareas que pueden ser adelantadas bien sea por autoridades locales, seccionales o nacionales, en cuyo caso podr\u00e1 haber intercambio de expertos y especialistas para ejecutar el plan de trabajo que para tal fin se trace, ello puede implicar el suministro de materiales y equipos necesarios, la utilizaci\u00f3n de instalaciones y centros que se requieran para la realizaci\u00f3n de las actividades, el intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica (art.6\u00aa), sin que ello obste el desplazamiento de personal, toda vez que el art\u00edculo 10 del Convenio es perentorio en precisar que el personal comisionado por cada uno de los pa\u00edses para el cumplimiento del mismo mantendr\u00e1 su relaci\u00f3n laboral con la instituci\u00f3n a la que pertenezca\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad del \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA\u201d, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de constitucionalidad del Convenio y de su Ley Aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Convenios y sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio materia de estudio, as\u00ed como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA\u201d, fue suscrito el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores doctora Noem\u00ed Sanin de Rubio, -quien para el efecto no requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados2-, as\u00ed como por\u00a0 el entonces Ministro de Salud doctor Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta, quienes actuaron en nombre y representaci\u00f3n del Gobierno Nacional3. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 al Convenio la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el 30 de julio de 2002 y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica4. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia5 la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por este aspecto ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe hacer al Convenio sub examine ni a su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 849 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 849 de 2003, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud, el d\u00eda 30 de julio de 2002, y fue radicado bajo el No. 107 de 2002 y publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XI, No.446 del 28 de octubre de 2002 (p\u00e1gs.14 a 16) (Folios 117 a 132, Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho proyecto con su correspondiente \u00a0exposici\u00f3n de motivos fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado donde se \u00a0surti\u00f3 el primer debate. La ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No.583 del 12 de diciembre de 2002 (p\u00e1gs. 3 a 4) (Folios 216 a 217, Cuaderno de Pruebas) fue debatida y aprobada con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 12 votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 9 de abril de 2003 seg\u00fan consta en el Acta No. 19 del 9 de abril de 2003 y seg\u00fan certificaci\u00f3n del 15 de diciembre de 2003, enviada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 28, Cuaderno Principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No.204 del 15 de mayo de 2003 (p\u00e1gs. 22 a 23) (Folios 87 a 98, Cuaderno Principal). \u00a0El proyecto fue aprobado por 100 de los 102 Senadores que conforman la plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No. 62 del 10 de junio de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XIII, No. 296 del 18 de junio de 2003 (Folios 93 a 156, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 15 de diciembre de 2003. (Folio 1, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes bajo el No. 286 de 2.003 C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XII No. 444 del 28 de agosto de 2003 (p\u00e1gs.23 y 24) (Folios 133 a 144, Cuaderno Principal). Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de 16 Representantes, en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n del 17 de septiembre de 2003, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes expedida el 18 de diciembre de 2003. (Folio 71, Cuaderno Principal) y seg\u00fan consta en el Acta 06 de 2003 de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n segunda constitucional permanente del 17 de septiembre del mismo a\u00f1o publicada en la Gaceta del Congreso 182 del 10 de mayo de 2004 p\u00e1g. 18. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que dada la aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica del Acto Legislativo 01 de 2003 que entr\u00f3 en vigencia el 3 de julio de 2003, deb\u00eda darse en este caso cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional seg\u00fan el cual \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte constata que seg\u00fan aparece en el Acta No. 05 de 2003 de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del 10 de septiembre del mismo a\u00f1o, publicada en la Gaceta del Congreso No.182 del 10 de mayo de 2004 p\u00e1gina 2, dentro del listado de proyectos cuya votaci\u00f3n fue convocada para la sesi\u00f3n del 17 de septiembre por parte de la secretar\u00eda figur\u00f3 el proyecto de ley 286 de 2003 C\u00e1mara, 107 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA\u201d, d\u00e1ndose as\u00ed \u00a0cumplimiento al mandato \u00a0en este sentido contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara \u00a0del Representantes adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XII No.511 del 2 de octubre de 2003 (p\u00e1gs. 9 y 10) (Folio 107 a 112, Cuaderno Principal) que fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n plenaria del 7 de octubre de 2003 por mayor\u00eda de los presentes 141 Representantes de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 072 del 7 de octubre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 562 del 30 de octubre de 2003 (Folios 151 a 158, Cuaderno Principal) y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 15 de diciembre de 2003 (Folio 115 Cuaderno Principal). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el acta 071 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles \u00a01\u00b0 de octubre \u00a0de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 581 del 12 de noviembre de 2003, pagina 35, dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n \u00a0del martes 7 de octubre de 2003 figur\u00f3 el proyecto de ley 286 de 2003 C\u00e1mara, 107 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA\u201d, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).\u201d. As\u00ed las cosas la Corte constata que igualmente en este caso se dio cumplimiento al mandato \u00a0contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Convenio sub ex\u00e1mine, el 13 de noviembre del a\u00f1o 2003, bajo el No. 849 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, siendo recibida el 18 de noviembre del mismo a\u00f1o, es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. Teniendo presente el anterior recuento, la Corte constata que el tr\u00e1mite observado para la aprobaci\u00f3n de la ley sub examine, se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En efecto, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica conforme lo ordena el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 154 superior; cumpli\u00f3 con los requisitos a que alude el art\u00edculo 157 constitucional respecto de i) la publicaci\u00f3n inicial del proyecto, ii) la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II permanente y en la Plenaria de cada C\u00e1mara, y iii) la sanci\u00f3n por el Gobierno. As\u00ed mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada C\u00e1mara los informes de ponencia que exige el art\u00edculo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos all\u00ed establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra Corporaci\u00f3n. De la misma manera que se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo a partir \u00a0de la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo 01 de 2003 en relaci\u00f3n con el anuncio previo de que el proyecto ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n. \u00a0Siendo finalmente sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, tambi\u00e9n dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del Convenio por su aspecto material \u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes del Convenio y de su Ley aprobatoria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se recuerda en la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno para la aprobaci\u00f3n de la ley de la referencia, la suscripci\u00f3n del Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), tiene la finalidad primordial de buscar \u00a0soluciones apropiadas para los problemas comunes de salud en la zona fronteriza Colombo-Peruana, para lograr con ello un mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones que habitan en el \u00e1rea geogr\u00e1fica de su ejecuci\u00f3n y, as\u00ed, optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos que permitan brindar atenci\u00f3n con servicios de salud oportunos y continuos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Convenio fue suscrito \u00a0con ocasi\u00f3n de la visita oficial al Per\u00fa del \u00a0entonces Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo. En \u00e9l se hizo expresa menci\u00f3n a \u00a0la estrategia de Salud, para todos en el a\u00f1o 2000 y al art\u00edculo primero del Convenio Hip\u00f3lito Unanue que establece el objetivo de mejorar la salud en los pa\u00edses del Area Andina6, as\u00ed como a las iniciativas subregionales promovidas \u00a0por la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud\/Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en el marco de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de las Naciones Unidas y a la Resoluci\u00f3n REMSAA7 N\u00b0 12\/192 titulada Documento de Cooperaci\u00f3n Andina en Salud &#8220;Los Andes Unidos por la Salud&#8221;, \u00a0que estableci\u00f3 la Cooperaci\u00f3n Andina de Salud, &#8220;CAS&#8221;, como un programa de trabajo conjunto, que concentra esfuerzos en temas de salud prioritarios para los pa\u00edses andinos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido de las normas que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 El contenido del Convenio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Per\u00fa para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo Peruana, est\u00e1 conformado por un pre\u00e1mbulo y quince art\u00edculos; en los cuales se establece el objeto del Convenio, los objetivos del mismo, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en salud, sus modalidades y el plan de trabajo a desarrollar, de acuerdo con las leyes presupuestarias de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, se resaltan las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n en materia de salud materno infantil, prevenci\u00f3n y control de patolog\u00edas prioritarias en la zona, vigilancia epidemiol\u00f3gica, saneamiento b\u00e1sico, prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres, emergencias y dise\u00f1o de un sistema binacional integrado de salud preventiva asistencial y de rehabilitaci\u00f3n, con \u00e9nfasis en las patolog\u00edas propias del \u00e1mbito fronterizo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se establecen los compromisos de los dos Estados por intermedio de sus Ministerios de Salud y define los mecanismos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y auditor\u00eda del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.1 Objeto y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del convenio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo primero el objeto del Convenio es desarrollar los mecanismos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Per\u00fa para la b\u00fasqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas comunes en salud en la zona fronteriza colombo-peruana. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto las partes se comprometen, dentro de los l\u00edmites de sus competencias, a dar un renovado impulso a sus relaciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en salud, con base en los principios de beneficio mutuo, respeto y reciprocidad, propendiendo por el desarrollo integral del sector salud en la zona fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo segundo el convenio tiene como \u00e1rea geogr\u00e1fica de ejecuci\u00f3n los departamentos y provincias fronterizos entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.2 \u00a0Objetivos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo tercero del Convenio los objetivos del mismo son: i) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las poblaciones del \u00e1mbito fronterizo colombo peruano, dando prioridad a los grupos menos favorecidos con \u00e9nfasis en las \u00e1reas rurales, urbano-marginales y resguardos ind\u00edgenas. ii) Optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos que permitan brindar atenci\u00f3n con servicios de salud oportunos y continuos. iii) Dise\u00f1ar y mantener un sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00e1gil de las principales patolog\u00edas de la zona fronteriza. iv) Promover el mantenimiento de un adecuado nivel de salud en la poblaci\u00f3n fronteriza.y vi)- Velar por la prevenci\u00f3n, control y eliminaci\u00f3n de algunas patolog\u00edas inmunoprevenibles. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.3 Programas de Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en salud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Programas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en Salud vigentes para el convenio son de acuerdo con el art\u00edculo cuatro: i) Salud Materno Infantil con \u00e9nfasis en Control Prenatal, Atenci\u00f3n del Parto, Planificaci\u00f3n Familiar, Programa de Inmunizaciones (Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, Mejoramiento de la Cadena de Fr\u00edo), EDA, IRA. ii) Prevenci\u00f3n y Control de patolog\u00edas prioritarias de la zona como: enfermedades transmisibles (C\u00f3lera, Tuberculosis), Metax\u00e9nicas (Malaria, Dengue, Leishmaniasis), de transmisi\u00f3n sexual (Sida), Zoonosis (Oncocercosis y Rabia Silvestre) y de accidentes ocasionados por animales ponzo\u00f1osos. iii) Vigilancia Epidemiol\u00f3gica (implementaci\u00f3n, reforzamiento de laboratorios referenciales). iv)- Saneamiento B\u00e1sico. v)- Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres y emergencias. Y vi) Dise\u00f1o y montaje de un sistema binacional integrado de salud preventiva, asistencial, curativo y de rehabilitaci\u00f3n con \u00e9nfasis en las patolog\u00edas propias del \u00e1mbito fronterizo de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.4 \u00a0Plan de trabajo y\u00a0 modalidades de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios de Salud del \u00e1rea geogr\u00e1fica a la que se aplica el convenio, con el apoyo de los Ministerios de Salud de Colombia y del Per\u00fa, as\u00ed como de organismos regionales y subregionales competentes, se comprometen de acuerdo con el art\u00edculo quinto a elaborar conjuntamente el Plan Anual de Trabajo y el cronograma de actividades y presupuesto de acuerdo a las leyes presupuestarias de cada pa\u00eds, para operativizar el convenio, el cual a su vez, servir\u00e1 como base para la movilizaci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnico internacional, en caso que se requiera. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el mismo art\u00edculo el Plan de Trabajo y el cronograma de actividades deber\u00e1 ser formulado dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del convenio, \u00a0se evaluar\u00e1 y ajustar\u00e1 anualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan de Trabajo deber\u00e1 contener: i)- Objetivos, ii)- Actividades, iii)- Cronograma, iv)- Indicadores de Evaluaci\u00f3n, v)- Costo estimado y vi)- Responsables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo all\u00ed se precisa que el presupuesto de costos el Plan de Trabajo deber\u00e1 identificar los aportes de las instituciones de ambos pa\u00edses comprometidas en el mismo, as\u00ed como los aportes de los organismos regionales y subregionales competentes, cuando corresponda. Las actividades que no sea posible sufragar con los recursos ya enunciados deber\u00e1n registrarse como necesidades de cooperaci\u00f3n internacional, para lo cual se necesitar\u00e1 la formulaci\u00f3n de una solicitud espec\u00edfica para su presentaci\u00f3n a terceras fuentes de cooperaci\u00f3n internacional por parte de las entidades firmantes del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con el art\u00edculo sexto la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en Salud prevista en el convenio podr\u00e1 incluir: i) Intercambio de expertos y especialistas para ejecutar el Plan de Trabajo y el Cronograma de actividades. ii) Actividades de adiestramiento y capacitaci\u00f3n. iii) \u00a0Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n del Plan de Trabajo. iv) Utilizaci\u00f3n de instalaciones y centros que se necesiten para la realizaci\u00f3n de las actividades. v) Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. vi) Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que sea convenida entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.5 \u00a0Compromisos, seguimiento y evaluaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa por intermedio de sus Ministerios de Salud adquieren los siguientes compromisos: i)- Designar como ejecutores para el cumplimiento del convenio a la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional (Colombia) y a la Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperaci\u00f3n Externa (Per\u00fa), con el apoyo t\u00e9cnico de las \u00e1reas pertinentes de cada Ministerio. ii) Designar como coordinadores del Plan de Trabajo a los jefes o sus delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y Putumayo, y al Director de la Regi\u00f3n de Salud de Loreto. iii) Colaborar en la determinaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los recursos necesarios en los presupuestos propios de las entidades ejecutoras para el desarrollo del Plan de Trabajo. iv) Identificar mediante las representaciones de los organismos regionales y subregionales competentes en Colombia y Per\u00fa, la posibilidad de apoyo financiero del Plan Anual de Trabajo a trav\u00e9s del APB (programa anual de actividades) y PTC (programa de trabajo cuatrimestral) respectivos para los a\u00f1os de vigencia del presente Convenio. v) Poner a disposici\u00f3n de las entidades firmantes de este convenio los documentos, informes de avance evaluaciones emitidos en virtud de la ejecuci\u00f3n del Plan de Trabajo. y vi) Presentar, en el caso que fuere necesario, solicitud de recursos a la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud\/Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud para financiar actividades puntuales contra proyectos, por Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre Pa\u00edses-TCC. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo octavo establece por su parte como mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n que i) Las entidades ejecutoras del plan de trabajo enviar\u00e1n semestralmente a las oficinas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional de los Ministerios de Salud de Colombia y del Per\u00fa, un informe de avance de ejecuci\u00f3n del Convenio. ii) Anualmente se realizar\u00e1 una reuni\u00f3n de evaluaci\u00f3n y ajustes al plan de trabajo para el a\u00f1o siguiente. Y iii) Los informes de avance y de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n reportar cambios en cobertura, en los indicadores de vigilancia epidemiol\u00f3gica y en indicadores de mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.6 \u00a0Auditoria y personal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo noveno la labor de auditor\u00eda ser\u00e1 llevada a cabo por la persona o personas seleccionadas por las entidades firmantes de acuerdo con sus normas, reglamentos y pol\u00edticas. Dicho art\u00edculo precisa as\u00ed mismo que los informes de las auditor\u00edas ser\u00e1n entregados a las entidades firmantes del presente convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo d\u00e9cimo establece que el personal comisionado por cada uno de los pa\u00edses para el cumplimiento del convenio mantendr\u00e1 su relaci\u00f3n laboral con la instituci\u00f3n a la que pertenezca y que la a ejecuci\u00f3n del convenio no generar\u00e1 v\u00ednculos contractuales adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.7 \u00a0Soluci\u00f3n de controversias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo d\u00e9cimo primero \u00a0cualquier controversia que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0convenio, ser\u00e1 resuelta por arreglo directo entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.8 Modificaciones, vigencia y duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y denuncia \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos d\u00e9cimo segundo \u00a0a d\u00e9cimo quinto \u00a0establecen que el convenio i) podr\u00e1 modificarse con el consentimiento expreso de las partes. ii) entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha cuando las partes se comuniquen por la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de sus requisitos internos que lo pongan en ejecuci\u00f3n, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os. iii) se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por un periodo igual, a menos que una de las partes exprese por escrito lo contrario, con sesenta d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. iv) \u00a0puede ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la otra parte. La denuncia surtir\u00e1 efecto sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n pertinente. Y que las obligaciones asumidas por las partes, en virtud del convenio, continuar\u00e1n a la terminaci\u00f3n o denuncia del mismo seg\u00fan sea necesario, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos previamente contra\u00eddos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 \u00a0El contenido de la Ley 849 de 2003\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 849 de 2003, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Convenio, a determinar que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds en cuanto se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Constitucionalidad material del \u201cConvenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el desarrollo de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, asistenciales y de promoci\u00f3n de la salud en la zona fronteriza colombo-peruana\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de los antecedentes y del texto de los art\u00edculos cuyo contenido se ha sintetizado, el objetivo del Convenio sub examine es el de desarrollar los mecanismos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Per\u00fa para la b\u00fasqueda conjunta de soluciones para los problemas comunes en salud en la zona fronteriza colombo-peruana. Para el efecto las partes se comprometen, dentro de los l\u00edmites de sus competencias, a dar impulso a sus relaciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en salud, con base en los principios de beneficio mutuo, respeto y reciprocidad, propendiendo por el desarrollo integral del sector salud en la zona fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio configura pues un mecanismo para fomentar el desarrollo de estrategias que fortalezcan las relaciones binacionales en materia de salud en los departamentos y provincias fronterizos entre los dos pa\u00edses, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. En \u00e9l se delimitan \u00a0los \u00e1mbitos de la cooperaci\u00f3n (art. 3\u00ba y 4\u00ba) se ordena el establecimiento de un plan de trabajo (art. 5\u00ba) y se establece unos compromisos concretos (art. 7\u00ba), as\u00ed como mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n (art. 8\u00ba) que parten del reconocimiento de las competencias propias de cada Estado as\u00ed como del respeto en la fijaci\u00f3n de dicho plan de trabajo del cronograma de actividades y del presupuesto, de las leyes presupuestarias de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio se enmarca pues claramente dentro de los presupuestos constitucionales que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9\u00ba y 226 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio atiende igualmente no solo la obligaci\u00f3n del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, sino que se enmarca dentro del especial tratamiento que da la Constituci\u00f3n a las zonas \u00a0de frontera (arts. 289 y 337 C.P.)8. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso cabe resaltar que el convenio involucra expresamente a los jefes o sus delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y Putumayo en Colombia, y al Director de la Regi\u00f3n de Salud de Loreto en Per\u00fa, para que act\u00faen como coordinadores del Plan de Trabajo al tiempo que se designan como ejecutores para el cumplimiento del convenio a la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional (Colombia) y a la Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperaci\u00f3n Externa (Per\u00fa), con el apoyo t\u00e9cnico de las \u00e1reas pertinentes de cada Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar igualmente que el Convenio \u00a0contiene dentro de sus objetivos el de contribuir a mejorar la calidad de vida de las poblaciones del \u00e1mbito fronterizo colombo peruano, dando prioridad a los grupos menos favorecidos con \u00e9nfasis en las \u00e1reas rurales, urbano-marginales y resguardos ind\u00edgenas, previsi\u00f3n que \u00a0resulta plenamente concordante con el mandato del art\u00edculo 13 superior seg\u00fan el cual el Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados10. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las consideraciones anteriores la Corte no encuentra \u00a0que \u00a0el contenido del Convenio plantee alguna dificultad constitucional y en este sentido declarar\u00e1 su exequibilidad y as\u00ed se se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Constitucionalidad material de la Ley 849 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 849 de 2003 se limita a aprobar el Convenio, a determinar que las obligaciones que del mismo dimanan para el Estado Colombiano comenzar\u00e1n a regir desde cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a se\u00f1alar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cCONVENIO DE COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCI\u00d3N DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA COLOMBO-PERUANA\u201d, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 849 del 13 de noviembre de 2003, por medio de la que se aprueba el citado Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto a la sentencia C-718\/04 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por contener elementos extra\u00f1os a un cuerpo normativo\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por inclusi\u00f3n integral de exposici\u00f3n de motivos del proyecto y del contenido de otra ley (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inclusi\u00f3n de elementos extra\u00f1os en el cuerpo normativo\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Consentimiento defectuoso del Congreso (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable al incluir elementos extra\u00f1os en el cuerpo normativo (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Necesidad de variaci\u00f3n para el caso (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>1- Con el debido respeto por las decisiones de la Corte, me veo obligado a salvar parcialmente el voto en la presente sentencia, por cuanto considero que la Ley 849 de 2003, que aprob\u00f3 el acuerdo bajo revisi\u00f3n, adolece de vicios de inconstitucionalidad. El problema esencial es que dicha ley contiene elementos extra\u00f1os a un cuerpo normativo de esta naturaleza, como es la inclusi\u00f3n integral de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto y del contenido de otra ley, a saber la Ley 424 de 1998, que ordena el seguimiento de los convenios internacionales suscritos por Colombia. Esta situaci\u00f3n viola la regla de unidad de materia, desconoce las especificidades de las leyes aprobatorias de tratados, y representa una clara evidencia de que el consentimiento prestado por el Congreso fue defectuoso, debido al descuido con el que fue tramitada esta ley. Por ello considero que la ley no debi\u00f3 ser declarada exequible sino que la Corte debi\u00f3 dictar un auto que constatara la existencia de un vicio subsanable, a fin de retornar la ley al Congreso para que esa Corporaci\u00f3n corrigiera los defectos constatados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- En la sentencia C-618 de 2004 salv\u00e9 el voto frente a otra ley aprobatoria de un tratado que conten\u00eda los mismos vicios de inconstitucionalidad. En esa ocasi\u00f3n, sustente in extenso las razones de mi discrepancia con la jurisprudencia de la Corte en este preciso punto, por lo que me remito a ese salvamento de voto en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Preciso que mi salvamento se refiere exclusivamente a los vicios de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria. Por el contrario, comparto plenamente las decisiones tomadas por la Corte frente al Convenio de Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el desarrollo de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, asistenciales y de promoci\u00f3n de la salud en la zona fronteriza Colombo-Peruana. Comparto igualmente las consideraciones de la sentencia al respecto. Por ello, aunque mi propuesta era que la Corte se inhibiera sobre el conocimiento del tratado, debido a la inexequibilidad de su ley aprobatoria, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, sin embargo adher\u00ed a la decisi\u00f3n de constitucionalidad por la siguiente raz\u00f3n: el estudio de la regularidad del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria es un presupuesto para que esta Corporaci\u00f3n pueda entrar a analizar la constitucionalidad material del tratado respectivo, pues si la ley aprobatoria es inexequible, carece de objeto estudiar la constitucionalidad del tratado, por cuanto \u00e9ste es de todos modos inejecutable por no haber sido aprobado por el Congreso. Por el contrario, si la Corte concluye que la ley aprobatoria es constitucional, debe entonces entrar a analizar la constitucionalidad o no del tratado. Por consiguiente, habiendo sido derrotada mi posici\u00f3n sobre la ley aprobatoria, mi deber es salvar el voto sobre ese punto, pero aceptar la decisi\u00f3n de la Corte al respecto y entrar analizar la constitucionalidad del tratado, que debe entenderse aprobado. Y frente al examen material del tratado, comparto plenamente todas las consideraciones de la sentencia, por lo que este salvamento se refiere exclusivamente a los vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, que fueron ampliamente desarrollados en el mencionado salvamento a la sentencia C-618 de 2004, en donde tambi\u00e9n expliqu\u00e9 por qu\u00e9 la Corte deber\u00eda variar su jurisprudencia en este punto. Y precisamente por esa convicci\u00f3n salvo nuevamente mi voto en este aspecto en la presente oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- La raz\u00f3n de mi persistencia en salvar el voto en este aspecto es la siguiente: como lo han se\u00f1alado algunos notables doctrinantes, como Nino o Dworkin, la labor judicial se asemeja a la construcci\u00f3n colectiva de una catedral o a la redacci\u00f3n en grupo, y por cap\u00edtulos, de una obra literaria11. As\u00ed, cada juez, al redactar su sentencia, se inserta en esa obra colectiva que es el derecho, y por ello no puede ignorar los precedentes, que lo limitan, como los cap\u00edtulos previos de una novela redactada en grupo condicionan la labor de quien va a escribir una nueva p\u00e1gina de esa novela. El juez no puede entonces ignorar los errores que han sido cometidos en el pasado. Sin embargo, en la medida en que en una democracia, el deber de los jueces es hacer que esa obra colectiva sea lo m\u00e1s justa posible, como la labor de quien contin\u00faa una catedral es preservar y embellecer ese trabajo arquitect\u00f3nico, creo que una nueva decisi\u00f3n judicial debe limitar, en vez de ampliar, los efectos de los errores derivados de una sentencia anterior. Y en este caso, una variaci\u00f3n de jurisprudencia parece necesaria, como lo expliqu\u00e9 en el citado salvamento a la sentencia C-618 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Gaceta del Congreso No.446 del 28 de octubre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 7 Plenos poderes (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. En virtud de sus funciones y sin tener \u00a0que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los jefes \u00a0de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0para la ejecuci\u00f3n de todos los actos \u00a0relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 folios 3 a 10 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 17 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-400 de 1998 \u00a0M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-834\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-369\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-401\/03 y C-533\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>6 Convenio Hip\u00f3lito Unanue y la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud\/Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OPS\/OMS) firmaron un acuerdo el 28 de noviembre de 1974, en el cual se establece que el Convenio, por intermedio de sus \u00f3rganos permanentes, podr\u00e1 solicitar a la \u00a0OPS\/OMS que presente iniciativas y programas de inter\u00e9s subregional a consideraci\u00f3n de los respectivos cuerpos directivos de las dos instituciones y por el cual la OPS\/OMS se compromete a prestar su cooperaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico dentro de sus posibilidades presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>7 Reuni\u00f3n de Ministros de Salud del Area Andina REMSAA \u00a0<\/p>\n<p>8 ART\u00cdCULO 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podr\u00e1n adelantar directamente con la entidad territorial lim\u00edtrofe del pa\u00eds vecino, de igual nivel, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 337. \u00a0La ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>9 ART\u00cdCULO 49.\u00a0 La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud se organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>10 ART\u00cdCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. \u00a0<\/p>\n<p>11 Para la met\u00e1fora de Nino sobre la catedral, ver su texto La constituci\u00f3n de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997. Para la met\u00e1fora de Dworkin sobre la novela en cadena, ver su texto \u201cHow Law is Like Literature\u201d en Matter of Principle. Cambridge: Harvard University Press, pp 158 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-718\/04 \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CON EL PERU PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICO TECNICAS, ASISTENCIALES Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA-Finalidad \u00a0 Tiene la finalidad primordial de buscar soluciones apropiadas para los problemas comunes de salud en la zona fronteriza Colombo-Peruana, para lograr con ello un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}