{"id":10575,"date":"2024-05-31T18:51:46","date_gmt":"2024-05-31T18:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-719-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:46","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:46","slug":"c-719-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-719-04\/","title":{"rendered":"C-719-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-719\/04 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA Y JUNTA DIRECTIVA-Caracter\u00edsticas y r\u00e9gimen constitucional\/BANCO DE LA REPUBLICA Y JUNTA DIRECTIVA-Interrelaciones legislador, gobierno, banco y las competencias respectivas \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES CONEXAS DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Fundamento de la posibilidad de establecimiento legislativo \u00a0<\/p>\n<p>BANCA CENTRAL-Car\u00e1cter de la competencia de regulaci\u00f3n normativa \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA-Alcance de la expresi\u00f3n \u201cfunciones b\u00e1sicas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES CONEXAS DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Alcance de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Autonom\u00eda no es absoluta \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-481 de 1999 la Corte, a prop\u00f3sito de la autonom\u00eda constitucionalmente atribuida a la Junta del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, reiter\u00f3 que ella no es absoluta sino relativa en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de la ley y al respecto puntualiz\u00f3 igualmente, que esa actividad aut\u00f3noma del Banco est\u00e1 sujeta a l\u00edmites formales y materiales. Los primeros se evidencian en la exigencia de que el Banco ejerza sus funciones dentro de los marcos se\u00f1alados por el legislador pues sus actividades no escapan al principio de legalidad. Desde el punto de vista material la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica se halla limitada por la obligaci\u00f3n constitucional que tiene esa instituci\u00f3n de coordinar sus funciones con las de otras autoridades para de que el Estado Colombiano pueda cumplir los fines previstos por la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>BANCA CENTRAL-Alcance de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa en la asignaci\u00f3n de funciones \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES CONEXAS DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Apertura de cuentas corrientes bancarias o celebraci\u00f3n de contratos de dep\u00f3sito con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas cuando sea necesario seg\u00fan calificaci\u00f3n de la junta \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA-Alcance de la posibilidad de apertura de cuentas corrientes \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una posibilidad sometida por el legislador a precisas restricciones y no de una autorizaci\u00f3n al Banco de la Rep\u00fablica para ampliar sin l\u00edmite sus funciones de banquero. Es claro que la disposici\u00f3n acusada interpretada en armon\u00eda con las dem\u00e1s disposiciones de la Ley 31 de 1992 no autoriza actividades que permitan al Banco de la Rep\u00fablica entrar en competencia con los establecimientos bancarios e instituciones de cr\u00e9dito. Tan solo se\u00f1ala dentro del criterio de conexidad instrumental estricta, una habilitaci\u00f3n para el desarrollo de actividades necesarias al cumplimiento de la misi\u00f3n propia y exclusiva de la Banca Central. En ese orden de ideas, la Corte hace \u00e9nfasis en que: i) el art\u00edculo acusado debe examinarse de manera sistem\u00e1tica dentro de la ley de la que hace parte-que alude al conjunto de funciones del Banco-, y ii) en que debe tenerse en cuenta que su texto condiciona claramente la posibilidad de abrir cuentas corrientes bancarias o de celebrar contratos de dep\u00f3sito a que ello sea necesario para realizar operaciones con el Banco-operaciones que solamente podr\u00e1n corresponder a aquellas funciones que la Constituci\u00f3n y la ley le asignan al Banco de la Rep\u00fablica-, por lo que no puede afirmarse que el art\u00edculo acusado permita la ampliaci\u00f3n sin limite de las funciones de banquero, pues la autorizaci\u00f3n dada por el Legislador en dicho art\u00edculo est\u00e1 supeditada estrictamente a que la apertura de la cuenta corriente bancaria o la celebraci\u00f3n del contrato de dep\u00f3sito resulten necesarios para realizar operaciones con el banco seg\u00fan calificaci\u00f3n que haga la Junta Directiva que estar\u00e1 obligada a actuar necesariamente en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA-Funciones b\u00e1sicas y las que el legislador determine \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones b\u00e1sicas a que alude el art\u00edculo 371, el Banco de la Rep\u00fablica estar\u00e1 llamado a cumplir aquellas funciones que el Legislador en ejercicio de las competencias que le asigna la Constituci\u00f3n determine. \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE LA REPUBLICA-Relaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas que no corresponden necesariamente a categor\u00eda de establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0<\/p>\n<p>Como banca central, como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, as\u00ed como en cumplimiento de las funciones b\u00e1sicas adicionales a la que invoca el actor,-para no hacer menci\u00f3n de las funciones que en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n el Legislador le atribuya-, es claro que el Banco de la Rep\u00fablica est\u00e1 llamado a entrar en relaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas que no necesariamente corresponden a la categor\u00eda de establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5012 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 22 de la Ley 31 de 1992 \u201cpor la cual se dictan normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0Felipe Mari\u00f1o Due\u00f1as\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de \u00a0agosto de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Felipe Mari\u00f1o Due\u00f1as present\u00f3 demanda contra el art\u00edculo 22 de la Ley 31 de 1992 \u201cpor la cual se dictan normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 16 de enero de 2004, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda contra el art\u00edculo 22 de la Ley 31 de 1992 y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica as\u00ed como al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, a la Superintendencia Bancaria y a la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia a fin de que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de las normas acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c LEY 31 DE 1992\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del Banco y de su Junta \u00a0<\/p>\n<p>Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Actividades conexas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Apertura de cuentas corrientes. El Banco podr\u00e1 abrir cuentas corrientes bancarias o celebrar contratos de dep\u00f3sito con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, cuando ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco, seg\u00fan calificaci\u00f3n efectuada por la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Banco en forma exclusiva, dictar las condiciones aplicables a las cuentas corrientes bancarias y a los dep\u00f3sitos a los que se refiere este art\u00edculo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante afirma que la disposici\u00f3n acusada vulnera el art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El actor recuerda que la Constituci\u00f3n de 1991 constitucionaliz\u00f3 el r\u00e9gimen del Banco Central de Colombia y a su vez lo defini\u00f3 como un \u00f3rgano aut\u00f3nomo que cumple varias funciones p\u00fablicas b\u00e1sicas, entre otras, ser banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que al Banco de la Rep\u00fablica organizado como una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico por mandato del art\u00edculo 371 superior, solamente le est\u00e1 permitido ejecutar aquellas tareas que le asign\u00f3 \u00a0el Constituyente, y, que debe desarrollar el legislador con estricta sujeci\u00f3n a la Carta Pol\u00edtica como lo dispone el art\u00edculo 372 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma aduce que en virtud del principio de legalidad de la funci\u00f3n p\u00fablica, el Banco de la Rep\u00fablica de conformidad con los mandatos del derecho p\u00fablico le es dable \u00fanicamente actuar como banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito y no \u201ccomo banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito y adem\u00e1s de cualquier otra persona natural o jur\u00eddica que decida la Junta Directiva del Banco\u201d, toda vez que, la Constituci\u00f3n no lo autoriza para esos fines. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la Ley 31 de 1992 que contiene el Estatuto Legal del Banco, en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 12, defini\u00f3 las funciones que como banquero de los Bancos puede llevar a cabo el Banco de la Rep\u00fablica; en esa medida considera que: \u00a0\u201c\u2026el legislador previ\u00f3 como una de las funciones propias del Banco de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con los establecimientos de cr\u00e9dito, en su car\u00e1cter de \u201cbanquero\u201d, que dicha entidad puede celebrar contratos de dep\u00f3sito bancario tales como contratos de cuentas corriente bancaria y contratos de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino, con los bancos comerciales, las corporaciones financieras y las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, que constituyen las distintas especies de establecimientos de cr\u00e9dito conforme al art. 2 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993). Pero NO respecto de cualquier otro particular o entidad de derecho p\u00fablico\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que al estudiar los antecedentes del art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n de 1991, a\u00fan cuando el texto de dicha norma fue aprobado inicialmente en la sesi\u00f3n del 2 de mayo de 1991, en la Comisi\u00f3n Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente, el d\u00eda 3 de mayo del mismo a\u00f1o al analizar nuevamente el articulado se inform\u00f3 por los Constituyentes que exist\u00eda una equivocaci\u00f3n en el texto raz\u00f3n por la que se decidi\u00f3 modificar la expresi\u00f3n \u201cestablecimientos financieros\u201d por el t\u00e9rmino \u201cestablecimientos de cr\u00e9dito\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cita el aparte pertinente del informe de la Comisi\u00f3n Quinta de fecha 3 de mayo de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido considera que: \u00a0\u201c\u2026el texto que posteriormente se convertir\u00eda en el art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n, fue modificado en la Comisi\u00f3n Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente, antes del primer debate en plenaria, en el sentido de modificar la expresi\u00f3n \u201cestablecimientos financieros\u201d por \u201cestablecimientos de cr\u00e9dito\u201d con el inequ\u00edvoco prop\u00f3sito de que el Banco Central solamente sirviera de Banco a los establecimientos de cr\u00e9dito\u2026\u201d. \u00a0Al respecto cita un aparte del texto de la ponencia para primer debate en plenaria, publicada en la Gaceta Constitucional No. 73 del 14 de mayo de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que de los antecedentes del articulado sobre el Banco Central, se concluye que el texto claro e inequ\u00edvoco del inciso segundo del art\u00edculo 371 constitucional, que prev\u00e9 como una de las funciones del Banco la de ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito, exclusivamente, est\u00e1 de acuerdo con la voluntad expresa del Constituyente que quiso limitar claramente la competencia del Banco para ejecutar actos u operaciones, en su calidad de \u201cbanquero\u201d, con los establecimientos de cr\u00e9dito y no con otras personas, ni siquiera con otras instituciones financieras, tales como compa\u00f1\u00edas de seguros, administradoras de pensiones, intermediarios cambiarios, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente el demandante que la posibilidad de que los establecimientos de cr\u00e9dito puedan efectuar dep\u00f3sitos en el Banco Central, est\u00e1 asociada al deber de mantener una parte de sus dep\u00f3sitos en el Banco de la Rep\u00fablica a t\u00edtulo de encaje, para regular la oferta monetaria de la econom\u00eda y a su vez la inflaci\u00f3n, pues como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, el encaje de los establecimientos de cr\u00e9dito est\u00e1 representado por excelencia en dep\u00f3sitos en el emisor, situaci\u00f3n que no tiene sentido en relaci\u00f3n con otros sujetos financieros o no financieros que no captan dep\u00f3sitos del p\u00fablico y por ende no est\u00e1n sometidos a las normas sobre reservas bancarias o encaje monetario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que: \u00a0\u201c\u2026 la apertura indiscriminada de cuentas en el Banco Central hoy comisionistas de bolsa y a cambistas, ma\u00f1ana en los fondos de pensiones, y posteriormente a las compa\u00f1\u00edas de seguros y las fiduciarias, puede introducirle una volatilidad absolutamente inconveniente a la base monetaria de la econom\u00eda, porque al tratarse de dineros de libre disponibilidad se afectar\u00edan permanentemente los dineros \u201ccongelados en el Banco de la Rep\u00fablica\u201d, por las variaciones en los saldos que pueden efectuar sujetos que no est\u00e1n obligados a mantener encajes en el Emisor como contribuci\u00f3n a la pol\u00edtica monetaria del pa\u00eds\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye, entonces, que la disposici\u00f3n acusada vulnera el art\u00edculo 371 superior, al facultar al Banco de la Rep\u00fablica para celebrar contratos bancarios con cualquier persona jur\u00eddica p\u00fablica o privada, distinta de los establecimientos de cr\u00e9dito, incluidas otras instituciones financieras; lo que implica una ampliaci\u00f3n indebida de las funciones del Banco y conduce a hacer nugatoria la decisi\u00f3n adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente sobre el particular, toda vez que, la norma constitucional solamente lo autoriza para ser banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Banco de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica actuando mediante apoderado judicial, interviene en el presente proceso, para solicitar que se declare la constitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que: \u00a0\u201c\u2026en efecto el art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica est\u00e1 conformado por tres incisos, cada uno de los cuales contiene una regulaci\u00f3n espec\u00edfica: en el primero se le asignan al Banco de la Rep\u00fablica las funciones de Banca Central, y se establece la naturaleza jur\u00eddica. \u00a0En el segundo inciso se consagran las funciones b\u00e1sicas del Banco de la Rep\u00fablica, las que se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, que corresponde a las funciones econ\u00f3micas del Gobierno Nacional. \u00a0El tercer y \u00faltimo inciso, establece el control denominado pol\u00edtico del Banco por cuanto debe rendir informe al Congreso de la Rep\u00fablica sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas a su cargo y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le soliciten por parte de la Rama Legislativa del poder p\u00fablico\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la norma que fue finalmente aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en relaci\u00f3n con el tema de la Banca Central, se aprob\u00f3 bajo el criterio de t\u00e9cnica constitucional y en consecuencia el segundo inciso del art\u00edculo 371 superior, asigna las funciones b\u00e1sicas del Banco de la Rep\u00fablica, de forma tal que, al calificar las funciones que contiene como b\u00e1sicas, expl\u00edcitamente indica que existen otras funciones que no se consideran como esenciales; es as\u00ed, como el Banco tiene asignadas dos clases de funciones, las calificadas como b\u00e1sicas y otras que no tienen tal naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que en relaci\u00f3n con las funciones b\u00e1sicas que fueron asignadas al Banco, el inciso segundo del art\u00edculo 371 superior guarda plena armon\u00eda con el contenido del inciso primero de la misma norma pues en \u00e9ste \u00faltimo se dispuso por el Constituyente que el Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de Banca Central, otorgando con esa atribuci\u00f3n el m\u00e1s alto nivel legal a la persona jur\u00eddica del Banco que exist\u00eda desde su constituci\u00f3n como sociedad comercial de conformidad con los par\u00e1metros de la Ley 25 de 1923 y adem\u00e1s dispuso que dentro del ordenamiento constitucional del Estado colombiano ser\u00eda el ente que ejercer\u00eda las funciones de Banca Central. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido indica que las funciones de Banca Central se pueden clasificar en dos grandes grupos: i) funciones en las que act\u00faa como autoridad estatal en las materias que se le asignan, y ii) funciones en las que act\u00faa en desarrollo de las medidas adoptadas como autoridad y que por tanto son de naturaleza ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que las funciones del Banco que corresponden a la naturaleza de decisiones de autoridad estatal, consisten en la competencia de regulaci\u00f3n en tres \u00e1mbitos de la econom\u00eda nacional: i) regular la moneda, ii) regular los cambios internacionales y iii) el cr\u00e9dito (art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992). As\u00ed mismo que las competencias de ejecuci\u00f3n de las funciones de regulaci\u00f3n, se encuentran previstas en el inciso segundo del art\u00edculo 371 superior y desarrolladas en algunos art\u00edculos de la Ley 31 de 1992 y consisten en: i) emitir la moneda legal (art. 6 a 11), ii) administrar las reservas internacionales (art. 14), iii) ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito (art. 12) y iv) servir como agente fiscal del gobierno (art. 13). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas manifiesta que: \u00a0\u201c\u2026 las funciones de banquero y prestamista de \u00faltima instancia ya no corresponden a las funciones de regulaci\u00f3n, sino que recaen en las tradicionales y m\u00e1s antiguas funciones de los bancos centrales en el mundo, y que se consolidaron a mediados del siglo XIX con la organizaci\u00f3n del primero de esos bancos, el Banco de Inglaterra. \u00a0En ese sentido las funciones referidas tienen la particularidad de consistir en actividades de tipo bancario y por ende sometidas al Derecho Comercial como cualquier Banco con la diferencia que los objetivos no consisten en el \u00e1nimo de lucro en las actividades comerciales sino en la utilizaci\u00f3n de instrumentos comerciales para conseguir los fines p\u00fablicos de la teor\u00eda de la Banca Central\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte tambi\u00e9n que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 31 de 1992 los destinatarios o beneficiarios de las actividades contenidas en esa norma son exclusivamente los establecimientos de cr\u00e9dito p\u00fablicos o privados, como lo dispone el inciso inicial de esa norma, y, adicionalmente al analizar cada literal del art\u00edculo 12 se aprecian los diversos servicios que presta el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que si bien tanto las \u00a0funciones de regulaci\u00f3n, como las de ejecuci\u00f3n se enmarcan en \u00a0la clasificaci\u00f3n de funciones b\u00e1sicas de la Banca Central en Colombia, enumeradas en el inciso segundo del art\u00edculo 371 superior, \u00a0adem\u00e1s de tales funciones existen otras que no se encuentran clasificadas como b\u00e1sicas, pero que conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico del Banco de la Rep\u00fablica se ejercen en la medida en que corresponden a actividades complementarias a las funciones b\u00e1sicas, en algunos casos y en otros en raz\u00f3n de que las ha venido cumpliendo dadas la caracter\u00edsticas especiales de la historia de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que dichas funciones que fueron reguladas por el legislador, y que no corresponden a la esencia de la existencia de la teor\u00eda de la Banca Central, son complementarias a ella o se trata de actividades no tradicionales, que se explican por la evoluci\u00f3n de las actividades del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que las funciones conexas de origen legal del Banco se encuentran previstas en el Cap\u00edtulo VII de la Ley 31 de 1992, bajo el t\u00edtulo de actividades conexas, ellas son: i) Dep\u00f3sito de Valores (art. 21), ii) Apertura de Cuentas Corrientes (art. 22), iii) C\u00e1maras de Compensaci\u00f3n (art. 23), iv) Metales Preciosos (art. 24) y v) Funciones de car\u00e1cter cultural (art. 25), siendo las dos \u00faltimas reminiscencias de la historia del Banco Central y constituyen posiblemente actividades totalmente aut\u00f3ctonas frente al desarrollo comparado de los Bancos Centrales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido afirma que: \u201c\u2026las tres primeras actividades conexas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Dep\u00f3sito Central de Valores, cuentas corrientes y c\u00e1maras de compensaci\u00f3n-, est\u00e1n \u00edntimamente ligadas entre s\u00ed, y constituyen los instrumentos jur\u00eddicos que le permiten al Banco cumplir los objetivos de \u00edndole legal establecidos en el primer inciso de art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992\u2026\u201d, esos objetivos son: i) regular la circulaci\u00f3n monetaria, ii) regular la liquidez del mercado financiero y iii) regular el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, en consecuencia dichos objetivos son complementarios al objetivo establecido en el art\u00edculo 373 superior, que asigna al Estado, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. \u00a0<\/p>\n<p>Estima necesario en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n acusada hacer una breve referencia al Sistema de Pagos del Banco de la Rep\u00fablica y para esos efectos cita algunos apartes de los comentarios contenidos en el Informe de la Junta Directiva del Banco1, presentado al Congreso de la Rep\u00fablica en el mes de julio del a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que los art\u00edculos 12, 13 y 16 de la Ley 31 de 1992, facultan al Banco Central: \u00a0\u201c\u2026 para celebrar contratos de cuenta de dep\u00f3sito con las entidades crediticias y con el Gobierno Nacional para que sirvan como instrumento para desarrollar las pol\u00edticas monetarias \u2013encaje, OMA-, y para llevar a cabo las operaciones bancarias de banquero y prestamista de \u00faltima instancia de las mismas entidades crediticias, as\u00ed como agente fiscal \u2013banquero- del Gobierno Nacional. \u00a0Precisa que \u201c Adicionalmente, con fundamento en el art\u00edculo 22 de la Ley 31 de 1992, el Banco de la Rep\u00fablica \u201cpodr\u00e1 abrir cuentas corrientes bancarias o celebrar contratos de dep\u00f3sito con personas p\u00fablicas o privadas, cuando ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la segunda clase de contratos de dep\u00f3sito tienen como destinatarios otro tipo de personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, distintas de los establecimientos de cr\u00e9dito y el Gobierno Nacional y que est\u00e1n condicionados al requisito de la necesidad, para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco. Precisa que dichos contratos de dep\u00f3sito son fundamentalmente un instrumento jur\u00eddico que permite ejecutar otro tipo de actividades como los servicios que se ofrecen a trav\u00e9s del Dep\u00f3sito Central de Valores (DCV) o del Sistema de Negociaci\u00f3n Electr\u00f3nica (SNE).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces el interviniente que las cuentas a que alude el actor \u2013precisa que por el momento solo se han regulado los contratos de dep\u00f3sito-, \u00a0atienden a las funciones conexas que la ley atribuye al Banco de la Rep\u00fablica sin que pueda considerarse que se vulnera el art\u00edculo 371 superior que alude es a las funciones b\u00e1sicas del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, alleg\u00f3 el concepto n\u00famero 3505, recibido el 8 de marzo de 2004, en el cual solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la disposici\u00f3n acusada, de conformidad con las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que la funci\u00f3n de Banca Central se encuentra a cargo del Banco de la Rep\u00fablica, que es una entidad jur\u00eddica de derecho p\u00fablico de orden constitucional, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 371 y siguientes de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido precisa que el Banco de la Rep\u00fablica act\u00faa como banca central a trav\u00e9s de funciones b\u00e1sicas o principales, pero esa circunstancia no implica que esas labores sean exclusivas, \u00fanicas o taxativas; especialmente si se tiene en cuenta que en virtud de la potestad del legislador, este debe procurar el dise\u00f1o de instrumentos conexos o complementarios para el cumplimiento de la funci\u00f3n constitucional del Banco, a trav\u00e9s de las funciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas y en consecuencia le puede asignar otro tipo de funciones, verbigracia, la funci\u00f3n cultural sostenida mediante egresos operacionales del Banco, de forma tal que, las funciones asignadas al Banco por la Constituci\u00f3n no son las \u00fanicas que puede ejercer. Al respecto cita un aparte de la sentencia C-050 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la funci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica referida a ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito, se traduce en que solo a esta clase de establecimientos y no a otros particulares, el Banco podr\u00e1 establecerles cupos de cr\u00e9dito como apoyos transitorios de liquidez, u otorgarles garant\u00edas cuando se trate de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo para ser colocados a trav\u00e9s de los establecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que una de las labores fundamentales de los bancos centrales es la de garantizar el flujo de liquidez en la econom\u00eda para lo que elabora instrumentos t\u00e9cnicos denominados sistemas de pagos, que en t\u00e9rminos generales desarrollan las funciones b\u00e1sicas indicadas, lo que se interrelaciona estrechamente con el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Al respecto cita un aparte de la sentencia C-827 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que: \u00a0\u201cla Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 12, 13 y 22 de la Ley 31 de 1992; 12, 13 y 23 del Decreto 2520 de 1993, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n Interna No.03 de 1997, mediante la cual regul\u00f3 la celebraci\u00f3n de los contratos de dep\u00f3sito con el Banco, modificada parcialmente por la Resoluci\u00f3n Interna No. 03 de 2003\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que los sistemas de pago no tienen nada que ver con labores proteccionistas o de fomento sino que tienen el prop\u00f3sito de garantizar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda y promover su seguridad y eficiencia, por tanto la banca central esta dotada de herramientas para el eficiente cumplimiento de esas funciones, entre ellas la apertura de cuentas corrientes y los contratos de dep\u00f3sito, de suerte que, esa funci\u00f3n asignada al Banco de la Rep\u00fablica permite la eficiencia del sistema financiero en cuanto se pueden hacer las operaciones de abonos y disposici\u00f3n de recursos nacional e internacionalmente en tiempo real, haciendo competitivo al Banco e inspirando confianza al sector externo de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que actualmente el Banco de la Rep\u00fablica solamente celebra contratos de dep\u00f3sito, toda vez que los contratos de cuenta corriente resultan contrarios al esp\u00edritu de inmediatez que persigue el sistema de pagos consistente en evitar la compensaci\u00f3n mediante canje de cheques. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido indica que el Banco puede celebrar los contratos referidos para la realizaci\u00f3n de operaciones de mercado abierto, compra y venta de divisas, operaciones internacionales de pago y cr\u00e9dito, administraci\u00f3n de dep\u00f3sitos de valores, servicio de compensaci\u00f3n interbancaria, operaciones como agente fiscal del gobierno y banquero prestamista de \u00faltima instancia de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0Adem\u00e1s: \u00a0\u201c\u2026los saldos no son remunerados, los usuarios deben pagar costos de administraci\u00f3n de sus cuentas y afiliarse al sistema electr\u00f3nico SEBRA para la realizaci\u00f3n de operaciones, y los contratos celebrados en moneda extranjera deben corresponder a divisas en monedas que constituyan reserva\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que el legislador dispuso en el art\u00edculo 22 de la Ley 31 de 1992, parte de las actividades conexas reguladas en el Cap\u00edtulo VIII, requeridas para cumplir con las funciones b\u00e1sicas del Banco pero no \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los establecimientos de cr\u00e9dito; sin que ello comprometa el patrimonio, autonom\u00eda o cumplimiento de las funciones de Banca Central y sin que se beneficie de manera irracional o inequitativa a ning\u00fan sector de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que: \u00a0\u201c\u2026lo que se busca con la norma acusada es la eficiencia, seguridad y confianza de nuestro sistema de pagos para todos los sectores de la econom\u00eda, internos y externos, lo que a su vez le permite al Banco de la Rep\u00fablica tener herramientas para medirle el pulso al comportamiento de la capacidad adquisitiva de la moneda\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues \u00a0la norma acusada hace parte de una Ley de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La materia sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor el art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 31 de 1992, en cuanto establece que el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0abrir cuentas corrientes bancarias o celebrar \u00a0contratos de dep\u00f3sito \u00a0con personas jur\u00eddicas \u00a0p\u00fablicas o privadas, vulnera el art\u00edculo 371 superior que alude exclusivamente a los establecimientos de cr\u00e9dito cuando se\u00f1ala que dentro de las funciones b\u00e1sicas del Banco de la Rep\u00fablica se encuentra la de ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero \u00a0de dichos establecimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente en representaci\u00f3n del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica \u00a0afirma que el actor no toma en cuenta que \u00a0i) adem\u00e1s de las funciones b\u00e1sicas a que alude el segundo inciso del art\u00edculo 371 constitucional, la ley en plena armon\u00eda con dicho texto superior asigna otras funciones al Banco de la Rep\u00fablica y que ii) la posibilidad de que se abran cuentas corrientes o se celebren contratos de dep\u00f3sito \u00a0con personas p\u00fablicas y privadas diferentes de los establecimientos de cr\u00e9dito est\u00e1 claramente condicionada en el art\u00edculo acusado a \u00a0que ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de operaciones con el Banco en desarrollo de las \u00a0funciones que la \u00a0ley establece para el efecto, en particular en materia de sistema de pagos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con similares argumentos el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicita la declaratoria de exequibilidad del art\u00edculo acusado. La vista fiscal hace \u00e9nfasis \u00a0en que la funci\u00f3n conexa a que alude el art\u00edculo 22 de la Ley 31 de 1992 acusado \u00a0en nada compromete el patrimonio, autonom\u00eda o cumplimiento \u00a0de las funciones b\u00e1sicas asignadas al Banco de la Rep\u00fablica. Destaca as\u00ed mismo \u00a0que la norma lo que establece es una herramienta que permite una gesti\u00f3n eficiente, segura y confiable del sistema de pagos. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte en consecuencia establecer si el art\u00edculo \u00a022 de la Ley \u00a031 de 1992 \u00a0vulnera o no el art\u00edculo 371 constitucional, en cuanto permite la apertura de cuentas corrientes bancarias o \u00a0la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de dep\u00f3sito \u00a0con personas jur\u00eddicas \u00a0p\u00fablicas o privadas cuando ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan calificaci\u00f3n efectuada por la Junta Directiva a la que adem\u00e1s se asigna de manera exclusiva la determinaci\u00f3n de las condiciones aplicables a las cuentas corrientes bancarias y a los dep\u00f3sitos a los que se refiere el art\u00edculo acusado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Consideraciones preliminares \u00a0<\/p>\n<p>Previamente la Corte considera necesario efectuar algunas precisiones relativas a i) el r\u00e9gimen constitucional del Banco de la Rep\u00fablica y las funciones que le son atribuidas en la Constituci\u00f3n y en la ley y ii) al \u00a0contenido y alcance de la disposici\u00f3n acusada, que resultan pertinentes para el an\u00e1lisis del cargo planteado en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El r\u00e9gimen constitucional del Banco de la Rep\u00fablica y las funciones que le son atribuidas \u00a0en la Constituci\u00f3n y en la ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya lo ha precisado la Corporaci\u00f3n \u00a0en numerosas providencias2 las caracter\u00edsticas constitucionales del Banco y de la Junta Directiva del mismo, as\u00ed como las interrelaciones Legislador &#8211; Gobierno &#8211; Banco de la Rep\u00fablica y las competencias respectivas, atienden, a un especial\u00edsimo modelo ideado \u00a0para la direcci\u00f3n, el manejo y la ejecuci\u00f3n de los aspectos atinentes a la pol\u00edtica estatal en materias monetarias, cambiarias y crediticias. Este modelo, sustituy\u00f3 en la organizaci\u00f3n estatal colombiana al que hab\u00eda sido formulado legalmente dentro del marco constitucional anterior que sucesivamente oscil\u00f3 entre una concentraci\u00f3n de funciones monetarias, crediticias y cambiarias por parte del Gobierno y el Banco de la Rep\u00fablica (Leyes 24 y 25 de 1923, 17 de 1925 y 82 de 1931) y la separaci\u00f3n de funciones entre Gobierno &#8211; Banco de la Rep\u00fablica y Junta Monetaria, bajo las formulaciones de la Ley 21 de 1963, la Ley 7\u00aa de 1973 y los decretos gubernamentales aut\u00f3nomos, expedidos dentro del marco de la Reforma Constitucional de 19683. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica a partir de las formulaciones constitucionales adoptadas en 1991, es \u00a0un \u00f3rgano aut\u00f3nomo de aquellos que corresponde a los enunciados en el art\u00edculo 113 de la Carta y cuyas funciones y caracter\u00edsticas institucionales y jur\u00eddicas, as\u00ed como los objetivos y funciones de la Junta Directiva, en cuanto autoridad monetaria, se definen, primordialmente, en los art\u00edculos 371, 372 y 373 ib\u00eddem4. En dichos textos superiores5 se establece que el Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de banca central y que estar\u00e1 organizado como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio. \u00a0<\/p>\n<p>Como funciones b\u00e1sicas se enuncian las de i) regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito; ii) emitir la moneda legal; iii) administrar las reservas internacionales; iv) ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito; y v) \u00a0servir como agente fiscal del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n superior precisa que todas estas funciones \u201cse ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 en la Constituci\u00f3n, igualmente, que compete al Congreso expedir \u201cla ley a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno expedir\u00e1 los estatutos del Banco&#8230;\u201d. As\u00ed mismo se enuncian los principales aspectos que deben contener los estatutos del Banco y se dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica \u201cejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Banco en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en la Constituci\u00f3n se establece que el Estado ha de velar, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica, por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. En ese orden de ideas se dispone que el Banco no podr\u00e1 establecer cupos de cr\u00e9dito, ni otorgar garant\u00edas a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo para su colocaci\u00f3n por medio de los establecimientos de cr\u00e9dito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerir\u00e1n \u00a0la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ordenar cupos de cr\u00e9dito a favor del Estado o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dichos textos constitucionales el Legislador expidi\u00f3 \u00a0la Ley \u00a031 de 1992 \u201cpor la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones\u201d. Atendiendo las mismas formulaciones superiores fue expedido por el Gobierno nacional el Decreto 2520 de 1993 que contiene los estatutos \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Ley 31 de 1992 el Banco de la Rep\u00fablica es una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico que \u00a0continuar\u00e1 funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con r\u00e9gimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica. En el mismo art\u00edculo se se\u00f1ala que el Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de banca central de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la referida Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica a nombre del Estado velar\u00e1 por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas en el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la misma Ley6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 31 de 1992 \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica se sujeta a un r\u00e9gimen legal propio. En consecuencia, la determinaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regir\u00e1 exclusivamente por las normas contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la misma \u00a0Ley 31 de 1992 \u00a0 y en los Estatutos. En los casos no previstos por aquellas y \u00e9stos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se\u00f1ala que el Banco podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el pa\u00eds o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajust\u00e1ndose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constituci\u00f3n, la misma Ley \u00a031 de 1992 y sus Estatutos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titulo II de la ley \u00a0alude a las funciones del Banco y de su junta Directiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I se refiere a las funciones de Banco de Emisi\u00f3n y a la determinaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de la moneda legal7. \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se ocupa de la funci\u00f3n de banquero y prestamista de \u00faltima instancia de los establecimientos de cr\u00e9dito, en virtud de la cual podr\u00e1 el Banco de acuerdo con el art\u00edculo 12 de la ley: a) Otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la Junta Directiva; \u00a0b) Intermediar l\u00edneas de cr\u00e9dito externo para su colocaci\u00f3n a trav\u00e9s de los establecimientos de cr\u00e9dito; y, c) Prestarles servicios fiduciarios, de dep\u00f3sito, compensaci\u00f3n y giro y los dem\u00e1s que determine su Junta Directiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III alude a las funciones en relaci\u00f3n con el Gobierno8, en tanto que el cap\u00edtulo IV alude a la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de las reservas internacionales y a las atribuciones en materia internacional9, mientras que el cap\u00edtulo V se refiere a las \u00a0funciones de la junta directiva como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el cap\u00edtulo VII establece las \u201cactividades conexas\u201d que el Legislador \u00a0determin\u00f3 podr\u00eda desarrollar el Banco de la Rep\u00fablica. Ellas son: \u00a0i) dep\u00f3sito de valores 11; \u00a0ii) apertura de cuentas corrientes12; iii) c\u00e1mara de compensaci\u00f3n 13; iv) metales preciosos 14 \u00a0y v) actividades culturales15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe precisar que como se desprende de los antecedentes legislativos16 de la Ley 31 de 1992, dichas funciones atienden tanto a consideraciones hist\u00f3ricas, -en el caso de los metales preciosos y de las actividades culturales-, como a la necesidad de dotar al Banco de \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que apoyen el \u00a0cumplimiento de los objetivos que \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 372 superior \u00a0fij\u00f3 el Legislador para el Banco de la Rep\u00fablica en el primer inciso del art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 199217, que a su vez constituyen clara complementaci\u00f3n\u00a0 del objetivo establecido en el art\u00edculo 373 superior, que asigna al Estado, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Dichos instrumentos \u00a0son el dep\u00f3sito de valores, la apertura de cuentas \u00a0corrientes y la c\u00e1mara de compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta pertinente precisar as\u00ed mismo que la posibilidad de que el legislador \u00a0establezca dichas actividades conexas se desprende de la competencia atribuida al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0tanto para, \u00a0i) establecer un r\u00e9gimen legal propio para el Banco (art. 371 C.P.), ii) \u00a0asignar funciones a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, (art. 372 C.P.)., \u00a0como para, iii) dictar la ley a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse \u00a0el Banco para el ejercicio de sus funciones (art. 372 C.P.). A lo que habr\u00eda que agregar que al Congreso de la Rep\u00fablica, mediante ley, corresponde \u201cdeterminar la moneda legal, convertibilidad y alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas\u201d (Art. 150-13); as\u00ed mismo le compete dictar las normas generales y los objetivos y criterios a los cuales se debe ajustar el Gobierno para \u201c[r]egular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala para la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d (Art. 150-19-b); tambi\u00e9n al Congreso ata\u00f1e regular la actividad financiera, burs\u00e1til y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico (Art. 150-19-d) y la expedici\u00f3n de las leyes que regir\u00e1n el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (Art. 150-23).18. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar lo dicho por la Corporaci\u00f3n en la sentencia C-050 de 1994 en la que analiz\u00f3 el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a025 de la Ley 31 de 1992 \u00a0sobre las funciones de car\u00e1cter cultural atribuidas al Banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia de Banca Central la competencia de regulaci\u00f3n normativa \u00a0no es tan s\u00f3lo de car\u00e1cter constitucional o estatutaria, sino tambi\u00e9n, legislativa. La circunstancia de que el legislador se haya ocupado de definir el radio de acci\u00f3n del Banco respecto de funciones complementarias que tradicionalmente ha venido cumpliendo al lado de las b\u00e1sicas de banca central, no entra\u00f1a desconocimiento de la autonom\u00eda de que constitucionalmente se ha dotado a dicho ente. Es claro que en este \u00e1mbito la Carta confiere al legislador una competencia \u00a0de regulaci\u00f3n normativa concurrente, la cual, desde luego, se supedita a lo que ella dispone\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sentencia la Corte \u00a0precis\u00f3 el alcance de la expresi\u00f3n \u00a0\u201cfunciones b\u00e1sicas\u201d contenida en el segundo inciso del art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n al explicar \u00a0que bien pod\u00eda el Legislador \u00a0establecer para el Banco de la Rep\u00fablica funciones adicionales a las all\u00ed enunciadas y regular su ejercicio. Sobre el particular la Corte se\u00f1al\u00f3 en efecto \u00a0que dicha normativa no puede interpretarse en el sentido de que las \u00fanicas funciones que puede cumplir \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica sean las que all\u00ed se se\u00f1alan, ni que la Carta haya proscrito la posibilidad de que el legislador se\u00f1ale otras. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde otro \u00e1ngulo, debe se\u00f1alarse que la descripci\u00f3n de funciones asignadas al Banco de la Rep\u00fablica por el \u00a0art\u00edculo 371 de la Carta, no comporta el significado t\u00e1cito de proscripci\u00f3n de otras que no fueron previstas positivamente en dicha regulaci\u00f3n, como a partir de una lectura equivocada del precepto lo sostiene el actor; como tampoco que el Banco defina por s\u00ed y ante s\u00ed las modalidades de sus ingresos y egresos. \u00a0<\/p>\n<p>Tan s\u00f3lo significa que las tareas correspondientes a las funciones de banca central mencionadas en el precepto constitucional son las que el Constituyente califica de &#8220;principales&#8221;. No que la Constituci\u00f3n contraiga \u00fanica y exclusivamente la actividad del Banco a las funciones que all\u00ed se se\u00f1alan, por la elemental pero l\u00f3gica raz\u00f3n, de que por imperativo ontol\u00f3gico, lo b\u00e1sico apareja la existencia de lo complementario. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha cl\u00e1usula constitucional, significa que al legislador no le es dable restringir o asignar a otro \u00f3rgano las funciones de banca central que la Carta Pol\u00edtica ha confiado al Banco de la Rep\u00fablica en el ya citado art\u00edculo 371. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, ello en modo alguno puede entenderse como que en relaci\u00f3n con otras funciones, la Constituci\u00f3n haya limitado el \u00e1mbito dentro del cual el legislador puede v\u00e1lidamente ejercer sus competencias constitucionales de se\u00f1alarle al Banco mediante ley, los par\u00e1metros que deber\u00e1 observar en el cumplimiento de sus funciones, como en este caso lo ha hecho al determinarle un l\u00edmite al \u00e1mbito de las funciones culturales que cumple, prohibiendo la expansi\u00f3n de la cobertura de su actividad en este campo, al mandar que en caso de optar por su realizaci\u00f3n, s\u00f3lo pueda desarrollarla en los frentes actualmente existentes, y al definir que los gastos para atenderlas constituyen egresos operacionales.\u201d20 (subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A ello cabe agregar que l\u00f3gicamente la potestad de configuraci\u00f3n del Legislador en estas circunstancias se encuentra supeditada a que las actividades conexas que asigne al Banco no comprometan el cumplimiento de sus \u00a0funciones b\u00e1sicas y que no alteren el modelo de interrelaciones Legislador &#8211; Gobierno &#8211; Banco de la Rep\u00fablica y las competencias respectivas establecido en la Constituci\u00f3n21. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en la sentencia C-481 de 1999 la Corte, a prop\u00f3sito de la \u00a0autonom\u00eda constitucionalmente atribuida a la Junta del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, reiter\u00f3 que ella no es absoluta sino relativa en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de la ley y al respecto puntualiz\u00f3 igualmente, que esa actividad aut\u00f3noma del Banco est\u00e1 sujeta a l\u00edmites formales y materiales. Los primeros se evidencian en la exigencia de que el Banco ejerza sus funciones dentro de los marcos se\u00f1alados por el legislador pues sus actividades no escapan al principio de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica se halla limitada por la obligaci\u00f3n constitucional que tiene esa instituci\u00f3n de coordinar sus funciones con las de otras autoridades para de que el Estado Colombiano pueda cumplir los fines previstos por la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al significado de la Banca Central en el contexto anterior, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cLa Corte destaca que la incorporaci\u00f3n de ese mandato de coordinaci\u00f3n no fue un aspecto inadvertido o marginal del dise\u00f1o de la Banca Central sino que representa uno de los elementos m\u00e1s importantes del debate constituyente sobre la materia, como lo demuestra el an\u00e1lisis de los antecedentes de estas disposiciones. As\u00ed, el texto inicialmente propuesto por una subcomisi\u00f3n, que rindi\u00f3 ponencia sobre la Banca Central ante la Comisi\u00f3n Quinta, no preve\u00eda que las funciones del Banco de la Rep\u00fablica deb\u00edan ejercerse en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, cuya responsabilidad b\u00e1sica compete al Gobierno22. Ese vac\u00edo fue entonces severamente criticado por varios constituyentes, que consideraron que de esa manera se fracturaba la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, y el Banco de la Rep\u00fablica pod\u00eda convertirse en una rueda suelta, lo cual era particularmente grave, si se ten\u00eda en cuenta que esa entidad no iba a ser s\u00f3lo autoridad monetaria y crediticia, que es lo usual en otros ordenamientos jur\u00eddicos, sino tambi\u00e9n autoridad cambiaria, por lo cual el impacto econ\u00f3mico de sus decisiones iba a ser muy considerable23. Por ende, y debido a tales objeciones, la Comisi\u00f3n Quinta decidi\u00f3 incorporar expresamente el texto seg\u00fan el cual, todas las funciones del Banco \u201cse ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el resto de la pol\u00edtica econ\u00f3mica\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y luego en la mencionada sentencia C-481 de 1999 se hace \u00e9nfasis en que: \u201cEste mandato de coordinaci\u00f3n es fundamental pues significa que el Banco de la Rep\u00fablica no puede desarrollar una pol\u00edtica monetaria, crediticia y cambiaria que sea indiferente respecto del manejo de otras directrices y tareas a cargo de otras autoridades econ\u00f3micas, y en especial del Gobierno. En efecto, el fundamento te\u00f3rico para que se haya incorporado la exigencia de coordinaci\u00f3n es la alta interrelaci\u00f3n de los sistemas econ\u00f3micos, que explica que el manejo de una variable econ\u00f3mica puede afectar sensiblemente a otras, de manera negativa o positiva. As\u00ed, las decisiones monetarias, que corresponden al Banco, pueden tener efectos muy importantes sobre el empleo y el crecimiento econ\u00f3mico, en especial en el corto plazo, mientras que, la pol\u00edtica fiscal, que corresponde esencialmente al Gobierno, \u00a0puede a su vez tener una gran influencia sobre la estabilidad en los precios. A su vez, la tasa de cambio, que se encuentra fuertemente influida por las decisiones del Banco, como autoridad cambiaria que es, constituye una variable estrat\u00e9gica, no s\u00f3lo en relaci\u00f3n con los fen\u00f3menos monetarios y la inflaci\u00f3n, sino que tiene tambi\u00e9n un influjo decisivo sobre las estrategias de desarrollo, y en especial sobre la evoluci\u00f3n de la balanza comercial y de la din\u00e1mica de endeudamiento externo. As\u00ed, una sobrevaluaci\u00f3n de la moneda disminuye la competividad de las exportaciones, estimula las importaciones y favorece a quienes se encuentran endeudados en divisas, mientras que las devaluaciones tienen el efecto contrario: favorecen las exportaciones, \u00a0desestimulan las importaciones y hacen m\u00e1s gravosa las deudas en divisas. Finalmente, el nivel de la tasa de inter\u00e9s, que se ve fuertemente condicionado por las decisiones de la Junta del Banco de la Rep\u00fablica, tiene tambi\u00e9n efectos muy importantes sobre las din\u00e1micas de inversi\u00f3n, por lo cual su impacto sobre el crecimiento y el empleo es tambi\u00e9n considerable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, conforme a la Constituci\u00f3n, la pol\u00edtica econ\u00f3mica general del Estado no puede ser indiferente frente a los problemas de desempleo o de pobreza pues la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda no busca exclusivamente la estabilidad en los precios sino que persigue finalidades mucho m\u00e1s amplias. As\u00ed, el art\u00edculo 334 de la Carta es expl\u00edcito en indicar que la direcci\u00f3n de la econom\u00eda, que corresponde al Estado, pretende \u201cracionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d. Y, en particular, esa norma constitucional precisa que el Estado debe, en especial, intervenir \u201cpara dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos\u201d Este mandato se ve complementado por el art\u00edculo 54 que precisa que el Estado debe propiciar \u201cla ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar\u201d. \u00a0Todo esto significa que la Constituci\u00f3n no es neutra frente al problema del empleo y el desarrollo pues ordena que el Estado debe activamente promoverlos, tal y como esta Corte ya lo ha se\u00f1alado25. \u00a0N\u00f3tese adem\u00e1s que ese mandato se predica no s\u00f3lo del Gobierno y del Legislativo sino del Estado, esto es, tal y como esta Corte ya lo ha indicado, de todas las autoridades p\u00fablicas26\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no sobra recalcar, en armon\u00eda con las precisiones hechas, que la potestad de configuraci\u00f3n que asiste al legislador se halla limitada y condicionada por el car\u00e1cter primordial de Banca Central que conforme a la Constituci\u00f3n asiste al Banco de la Rep\u00fablica; por ello el legislador en la asignaci\u00f3n de funciones al Banco ha de consultar aquella primigenia funci\u00f3n constitucional dentro de un criterio de conexidad estricta e instrumental so pena de incurrir en un desbordamiento de su potestad de configuraci\u00f3n conforme a los art\u00edculos 371, 372 y 373 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0El contenido y alcance de la disposici\u00f3n acusada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 22 de la Ley 31 de 1992, contenido como ya se se\u00f1al\u00f3 en el capitulo VII \u00a0sobre \u201cactividades conexas\u201d, \u00a0el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 abrir cuentas corrientes bancarias27 o celebrar contratos de dep\u00f3sito28 con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, cuando ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco, seg\u00fan calificaci\u00f3n efectuada por la Junta Directiva, a quien corresponder\u00e1, adem\u00e1s en forma exclusiva, de acuerdo con el segundo inciso de dicha disposici\u00f3n, \u00a0dictar las condiciones aplicables a las cuentas corrientes bancarias y a los dep\u00f3sitos a los que se refiere dicho art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La norma no alude pues exclusivamente a los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 -categor\u00eda espec\u00edfica de las entidades financieras de acuerdo con lo establecido en la Ley org\u00e1nica del sistema financiero29-, sino en general a las personas p\u00fablicas o privadas. Empero la norma precisa que la posibilidad de abrir cuentas corrientes bancarias y celebrar contratos de dep\u00f3sito con dichas personas \u00a0solamente existir\u00e1 \u00a0cuando ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco, seg\u00fan calificaci\u00f3n efectuada por la Junta Directiva. \u00a0Operaciones que necesariamente \u00a0ser\u00e1n solamente aquellas que \u00a0se enmarquen dentro de las funciones que la Constituci\u00f3n o la ley le hayan asignado al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Referentes estos, que junto con los estatutos, ser\u00e1n lo que la Junta deber\u00e1 tener en cuenta para fijar las condiciones \u00a0aplicables a dichas cuentas \u00a0y a los \u00a0contratos de dep\u00f3sito que se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata pues de una posibilidad sometida por el legislador a precisas restricciones y no de una \u00a0autorizaci\u00f3n al Banco de la Rep\u00fablica para ampliar sin l\u00edmite sus funciones \u00a0de banquero. As\u00ed las cosas es claro que la disposici\u00f3n acusada interpretada en armon\u00eda con las dem\u00e1s disposiciones de la Ley 31 de 1992 no autoriza \u00a0actividades que \u00a0permitan al Banco de la Rep\u00fablica entrar en competencia con los establecimientos bancarios e instituciones de cr\u00e9dito. Tan solo se\u00f1ala dentro del criterio de conexidad instrumental estricta a que ya se aludi\u00f3, \u00a0una habilitaci\u00f3n para el desarrollo de actividades necesarias al cumplimiento de la misi\u00f3n propia y exclusiva de la Banca Central. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del cargo \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor el hecho de que el art\u00edculo 22 \u00a0de la Ley 31 de 1992 acusado, cuando establece la posibilidad de que el Banco de la Rep\u00fablica abra cuentas corrientes bancarias o celebre contratos de dep\u00f3sito, aluda a \u201cpersonas jur\u00eddicas \u00a0p\u00fablicas y privadas\u201d y no \u00a0exclusivamente a \u00a0\u201clos establecimientos de cr\u00e9dito\u201d, comportar\u00eda la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 371 superior que se refiere solamente a dichos \u00a0establecimientos cuando se\u00f1ala como una de las funciones b\u00e1sicas del Banco \u00a0la de \u201cser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte se\u00f1ala que como se desprende de las consideraciones preliminares de esta sentencia, el actor da al \u00a0segundo inciso del art\u00edculo 371 superior que \u00a0establece las funciones b\u00e1sicas del Banco de la Rep\u00fablica un alcance que no tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la Corte lo explic\u00f3 en la sentencia \u00a0C-050 de 1994, \u00a0a que \u00a0ya se hizo referencia, dicho inciso no establece una prohibici\u00f3n para que el Legislador asigne funciones al Banco de la Rep\u00fablica diferentes de las funciones b\u00e1sicas en \u00e9l enunciadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que es al Legislador \u00a0a quien corresponde por mandato expreso de los art\u00edculos 371 y 372 superiores \u00a0i) establecer el \u00a0r\u00e9gimen legal propio aplicable al Banco de la Rep\u00fablica, ii) asignar las funciones \u00a0que como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria \u00a0tendr\u00e1 su junta directiva encargada de la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de las funciones del Banco, \u00a0y iii) dictar la ley a \u00a0la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse \u00a0el Banco para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno expedir\u00e1 los estatutos del mismo, mal puede considerarse que el Constituyente haya limitado la competencia del Legislador para asignar funciones al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas adem\u00e1s de \u00a0las funciones b\u00e1sicas a que alude el art\u00edculo 371, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0estar\u00e1 llamado a cumplir aquellas funciones que el Legislador en ejercicio de las competencias que le asigna la Constituci\u00f3n \u00a0determine. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dichas funciones precisamente se cuenta, como una de las \u201cactividades conexas\u201d, la posibilidad de abrir cuentas corrientes bancarias o celebrar contratos de dep\u00f3sito con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, cuando ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco, seg\u00fan calificaci\u00f3n efectuada por la Junta Directiva. Actividad que se suma \u00a0a otras que como el dep\u00f3sito de valores \u00a0(art. 21) o la c\u00e1mara de compensaci\u00f3n \u00a0(art. 23) apoyan o sirven de instrumento tanto a las funciones b\u00e1sicas establecidas por la Constituci\u00f3n para el Banco, como a las funciones legales \u00a0 establecidas en materia de circulaci\u00f3n monetaria, liquidez del mercado financiero y normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, que a su vez se enmarcan dentro de \u00a0la funci\u00f3n principal de velar \u00a0por el mantenimiento de la capacidad \u00a0adquisitiva de la moneda a que alude el art\u00edculo 373 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer presupuesto del que parte la acusaci\u00f3n del actor carece pues claramente de fundamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la menci\u00f3n hecha en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 371 superior a los establecimientos de cr\u00e9dito tampoco \u00a0puede interpretarse en el sentido \u00a0que \u00a0las \u00fanicas personas jur\u00eddicas con las que el Banco de la Rep\u00fablica puede entrar en relaci\u00f3n como banco sean los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto si bien ser\u00e1 solamente respecto de ellos que se predica la posibilidad para el Banco de ser prestamista de \u00faltima instancia (art. 371 C.P.), o de dar apoyos transitorios de liquidez (art. 373), o de realizar intermediaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito externo \u00a0(art. 373), la totalidad de las operaciones que el Banco de la Rep\u00fablica realiza en atenci\u00f3n a las funciones que la Constituci\u00f3n y la ley le asignan no se limitan a dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0banca central, como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, as\u00ed como en cumplimiento de las funciones b\u00e1sicas adicionales a la que invoca el actor, -para no hacer menci\u00f3n de las funciones que en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n el Legislador le atribuya-, es claro que el Banco de la Rep\u00fablica est\u00e1 llamado a entrar en relaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas que no necesariamente corresponden a la categor\u00eda de establecimientos de cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u00a0la Corte hace \u00a0\u00e9nfasis en que: i) el \u00a0art\u00edculo acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe examinarse de manera sistem\u00e1tica dentro de la ley de la que hace parte \u00a0 \u00a0-que alude al conjunto de funciones del Banco-, y ii) en que \u00a0debe tenerse en cuenta que su texto condiciona claramente la posibilidad de abrir \u00a0cuentas \u00a0corrientes bancarias o de celebrar contratos de dep\u00f3sito a que ello sea necesario para realizar operaciones con el Banco -operaciones que solamente podr\u00e1n corresponder \u00a0a aquellas \u00a0funciones que la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley le asignan al Banco de la Rep\u00fablica-, por lo que no puede afirmarse que el art\u00edculo acusado permita la ampliaci\u00f3n sin limite de las funciones de banquero, pues la autorizaci\u00f3n dada por el Legislador en dicho art\u00edculo est\u00e1 supeditada estrictamente a que la apertura de la cuenta corriente bancaria o la celebraci\u00f3n del contrato de dep\u00f3sito resulten necesarios para realizar \u00a0operaciones con el banco seg\u00fan calificaci\u00f3n que haga la Junta Directiva que estar\u00e1 obligada a actuar necesariamente en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0el hecho de que \u00a0en desarrollo de las funciones constitucionales o legales del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0puedan realizarse operaciones con entidades diferentes a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en manera alguna desconoce el mandato contenido en el segundo inciso del art\u00edculo 371 superior como lo pretende el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el art\u00edculo 22 de la Ley 31 de 1992 \u201cpor la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasaran los fondos de fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O, no firma la presente sentencia por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cB. \u00a0SISTEMAS DE PAGOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Conceptos b\u00e1sicos e importancia \u00a0para la estabilidad financiera, la transmisi\u00f3n de pol\u00edtica monetaria y la eficiencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl SP (Sistema de Pagos) es el conjunto de instrumentos, medios, normas y procedimientos utilizados por los agentes econ\u00f3micos para transferir fondos y efectuar pagos, desde aquellos asociados con negociaciones \u00a0de bienes y servicios de bajo valor hasta operaciones interbancarias de alto valor. \u00a0El SP es un componente b\u00e1sico de la infraestructura del mercado financiero y de capitales, cuya funci\u00f3n central es garantizar la circulaci\u00f3n del dinero de una manera segura y eficiente, tanto a nivel interno de cada pa\u00eds, como a nivel internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl buen dise\u00f1o y funcionamiento del SP contribuye a la eficiencia econ\u00f3mica, la liquidez interbancaria, la efectividad de la pol\u00edtica monetaria y a la solidez y estabilidad del sistema financiero. \u00a0A trav\u00e9s del SP los agentes econ\u00f3micos liquidan sus obligaciones originadas en transacciones pecuniarias, y de su eficiencia depende la oportunidad y seguridad de los pagos y reducci\u00f3n de los costos de transacci\u00f3n de la econom\u00eda en su conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, el SP es un mecanismo indispensable par la operaci\u00f3n de un mercado monetario en el que los bancos comerciales gestionen su liquidez, y el banco central lleva a cabo sus OMA (Operaciones de Mercado Abierto) a trav\u00e9s de un canal efectivo que permita la transmisi\u00f3n clara de las se\u00f1ales de pol\u00edtica monetaria. \u00a0Deficiencias en el dise\u00f1o en el SP pueden crear problemas de liquidez en el mercado monetario y de segmentaci\u00f3n del mismo, lo cual origina presiones sobre el banco central para actuar como prestamista de \u00faltima instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. Papel del Banco de la Rep\u00fablica como proveedor de servicios de infraestructura para el sistema de pagos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el plano operativo, desde comienzos de la d\u00e9cada de los noventa el Banco de la Rep\u00fablica inici\u00f3 una profunda reforma a la infraestructura del sistema de pago, orientada a hacer m\u00e1s seguras y eficientes las transacciones que efect\u00faan los intermediarios financieros y del mercado de capitales. \u00a0En la primera mitad de la d\u00e9cada, los objetivos se orientaron a sustituir los documentos f\u00edsicos (cheques), que predominaban para efectuar los pagos correspondientes a operaciones interbancarias tanto de alto como de bajo valor, y los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, por nuevos instrumentos de pago y medios electr\u00f3nicos de canalizaci\u00f3n de \u00f3rdenes e instrucciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, el Banco de la Rep\u00fablica puso en funcionamiento el Dep\u00f3sito Central de Valores (DCV), para el manejo del desmaterializado de t\u00edtulos valores emitidos o administrados por \u00e9l mismo, as\u00ed como los valores p\u00fablicos que constituyen inversiones forzosas o sustitutivas de las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0El Dep\u00f3sito agiliza las operaciones en el mercado de valores, simplifica los pagos de capital e intereses, elimina los riesgos de robo y falsificaci\u00f3n asociados con el traslado y la manipulaci\u00f3n de los mismos. \u00a0Adem\u00e1s, la conexi\u00f3n autom\u00e1tica del DCV con el sistema de cuentas de dep\u00f3sito, permite aplicar el principio de entrega contra pago en la liquidaci\u00f3n de las negociaciones de t\u00edtulos administrados por el DCV, con lo cual se elimina el riesgo de cr\u00e9ditos de contraparte. \u00a0El Dep\u00f3sito tambi\u00e9n permite la realizaci\u00f3n de OMA de una manera eficiente, oportuna y segura, lo cual es de cr\u00edtica importancia para el manejo moderno de la pol\u00edtica monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn 1993 se implement\u00f3 el servicio de cuentas de dep\u00f3sito en moneda nacional (CUD), el cual constituye el mecanismo de pagos de alto valor. \u00a0Este servicio se presta b\u00e1sicamente a intermediarios financieros y del mercado de valores. \u00a0Las cuentas son de cobertura nacional, con control de saldo en l\u00ednea. \u00a0A trav\u00e9s de este sistema se liquidan transacciones tales como operaciones de pol\u00edtica monetaria, pagos de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, operaciones del mercado monetario interbancario y liquidaci\u00f3n de fondos de las operaciones de t\u00edtulos valores depositados en el DCV y otros dep\u00f3sitos, redes de cajeros y los saldos de los sistemas de compensaci\u00f3n y negociaci\u00f3n interconectados con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la segunda mitad de la d\u00e9cada de los noventa, el Banco inici\u00f3 una segunda etapa de modernizaci\u00f3n en el SP, cuyas prioridades se concentraron en lograr una mayor profundizaci\u00f3n y transparencia en el mercado de deuda p\u00fablica, en la modernizaci\u00f3n del canje de los cheques, y en la implementaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos para los pagos de bajo valor y para operaciones de cambios internacionales. \u00a0Es as\u00ed como entre 1998 y 1999 se pusieron en funcionamiento cuatro nuevos sistemas electr\u00f3nicos administrados por el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>1) El sistema electr\u00f3nico de negociaci\u00f3n (SEN), sistema transaccional para la compraventa secundaria de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, interconectado con el DCV y con el sistema de cuentas de dep\u00f3sito del Banco de la Rep\u00fablica, para el cumplimiento de las operaciones bajo el principio de entrega contra pago. \u00a0<\/p>\n<p>2).El sistema de compensaci\u00f3n electr\u00f3nica de cheques (CEDEC), c\u00e1mara automatizada para la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n del canje, el cual sigue compensando bajo un esquema multilateral neto diferido y liquidando autom\u00e1ticamente contra las cuentas de dep\u00f3sito en las entidades bancarias en el Banco de la Rep\u00fablica, en la misma fecha-valor de la presentaci\u00f3n de los documentos al cobro. \u00a0<\/p>\n<p>3) El sistema de compensaci\u00f3n electr\u00f3nica nacional interbancaria (ACH-CENIT), c\u00e1mara de compensaci\u00f3n automatizada que compensa transferencias electr\u00f3nicas tipo d\u00e9bito y cr\u00e9dito bajo un esquema de \u201cneteo\u201d multilateral y las liquida en forma autom\u00e1tica contra cuentas corrientes de las entidades autorizadas en el Banco de la Rep\u00fablica, y \u00a0<\/p>\n<p>4) El sistema de operaciones internacionales (SOI), mediante el cual se atiende el tr\u00e1mite de operaciones de convenios internacionales (ALADI), de giros y reintegros y de transacciones con organismos internacionales. \u00a0M\u00e1s recientemente, el Banco ha venido trabajando en armon\u00eda con los intermediarios del mercado cambiario en el dise\u00f1o de un mecanismo que permita la liquidaci\u00f3n de las operaciones de divisas bajo el principio de entrega contra pago para mayor seguridad de todos los agentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl conjunto de reformas y acciones por parte del Banco de la Rep\u00fablica ha tenido un profundo impacto sobre las transferencias de fondos y el mercado de capitales colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe una parte, el saldo de capital de los t\u00edtulos depositados en el DCV (que incluye TES \u2013T\u00edtulos de Tesorer\u00eda- y otros t\u00edtulos de deuda del Gobierno Nacional, el TDA \u2013T\u00edtulo de Desarrollo Agropecuario- de FINAGRO \u2013Fondo de Inversiones del Sector Agropecuario- y bonos de Fogaf\u00edn \u2013Fondo de Garant\u00edas del Sector Financiero- pas\u00f3 de 1,3 b (billones) en 1994, a $9,1 b (billones) en 1996, $38,1 b (billones) en el 2000, $56,7 b (billones) en el 2002 y $61,0 b (billones) a junio de 2003. \u00a0En cuanto al n\u00famero de operaciones en el DCV, \u00e9ste ha aumentado de 43.129 en 1996 a 535.552 en el 2002 y a 693.444 en el 2002. \u00a0Por su parte, el valor mensual promedio de las operaciones con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica negociados en el SEN ha crecido exponencialmente: $1,2 b (billones) en el 2002, $12.9 b (billones) en el 2002 y $416, 2 b (billones) en el primer trimestre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cC. CONCLUSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Banco de la Rep\u00fablica ha tenido un papel de gran importancia en el desarrollo y modernizaci\u00f3n del sistema de pagos en Colombia. \u00a0Los progresos alcanzados en esta materia, por una parte, han incidido favorablemente en le ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica monetaria, en la reducci\u00f3n de factores de inestabilidad en la demanda de medios de pago, en la solidez del sistema financiero y en la confianza del p\u00fablico en el dinero, y por otra, han contribuido a elevar la eficiencia y productividad del sector financiero, al tiempo que han potenciado la promoci\u00f3n por parte de los intermediarios de nuevos servicios financieros a sus usuarios y al p\u00fablico en general. \u00a0Todos esos factores deben favorecer la competitividad del sector y la reducci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de intermediaci\u00f3n financiera y contribuyen de manera determinante en la prevenci\u00f3n de riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero\u2026\u201d. \u00a0(Informe de la Junta Directiva al Congreso de la Rep\u00fablica, Bogot\u00e1, D.C., julio de 2003, p\u00e1gs. 49-56). \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre las caracter\u00edsticas y r\u00e9gimen del Banco de la Rep\u00fablica y de la Junta Directiva del mismo, ver entre otras las Sentencias \u00a0C-485 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-529 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-050 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-070 de 1994, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-489 de 1994, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-341 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-489 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-383 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-455 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-481 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-208 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-564 de 2000, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-566 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; C-1161 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-827 de 2001 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 En relaci\u00f3n con los antecedentes hist\u00f3ricos de ese modelo ver la sentencia C-383\/99 M.P. Alfredo Beltran Sierra S.V. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz Vladimiro naranjo Mesa. En relaci\u00f3n con el detalle del modelo de interrelaciones \u00a0Legislador &#8211; Gobierno &#8211; Banco de la Rep\u00fablica y las competencias respectivas, ver la Sentencia C- 827\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0y Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver la sentencia C-827 de 2001 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 371.\u2014 El Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de banca central. Estar\u00e1 organizado como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser\u00e1n funciones b\u00e1sicas del Banco de la Rep\u00fablica: regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Banco rendir\u00e1 al Congreso informe sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas a su cargo y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 372.\u2014 La junta directiva del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las funciones del Banco y estar\u00e1 conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidir\u00e1. El Gerente del Banco ser\u00e1 elegido por la junta directiva y ser\u00e1 miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicaci\u00f3n exclusiva, ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos prorrogables de cuatro a\u00f1os, reemplazados dos de ellos, cada cuatro a\u00f1os. Los miembros de la junta directiva representar\u00e1n exclusivamente el inter\u00e9s de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Congreso dictar\u00e1 la ley a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno expedir\u00e1 los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organizaci\u00f3n, su r\u00e9gimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administraci\u00f3n, el per\u00edodo del gerente, las reglas para la constituci\u00f3n de sus reservas, entre ellas, las de estabilizaci\u00f3n cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Banco en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 373.\u2014 El Estado, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica, velar\u00e1 por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Banco no podr\u00e1 establecer cupos de cr\u00e9dito, ni otorgar garant\u00edas a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo para su colocaci\u00f3n por medio de los establecimientos de cr\u00e9dito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ordenar cupos de cr\u00e9dito a favor del Estado o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>6 No sobra precisar que dicho inciso \u00a0fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional, pero en forma condicionada &#8220;en el entendido de que la actividad del Banco para mantener la capacidad adquisitiva de la moneda debe ejercerse en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, lo cual implica que la Junta no puede desconocer los objetivos de desarrollo econ\u00f3mico y social previstos por la Carta.&#8221; Sentencia C-481\/99 \u00a0M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 Cabe precisar as\u00ed mismo que de acuerdo con el par\u00e1grafo \u00a0del mismo art\u00edculo, para cumplir este objetivo la Junta Directiva del Banco adoptar\u00e1 metas espec\u00edficas de inflaci\u00f3n, utilizar\u00e1 los instrumentos de las pol\u00edticas a su cargo y har\u00e1 las recomendaciones que resulten conducentes a ese mismo prop\u00f3sito. La expresi\u00f3n \u00a0\u201cque deber\u00e1n ser siempre menores a los \u00faltimos resultados registrados\u201d \u00a0contenida en dicho par\u00e1grafo fue declarada inexequible \u00a0en la misma Sentencia C-481\/99 .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 CAP\u00cdTULO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE EMISI\u00d3N, DETERMINACI\u00d3N Y CARACTER\u00cdSTICAS DE LA MONEDA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. UNIDAD MONETARIA. La unidad monetaria y unidad de cuenta del pa\u00eds es el peso emitido por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. EJERCICIO DEL ATRIBUTO DE EMISI\u00d3N. El Banco de la Rep\u00fablica ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal instituida por billetes y moneda met\u00e1lica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAR\u00c1GRAFO. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer la acu\u00f1aci\u00f3n en el pa\u00eds o en el exterior de moneda met\u00e1lica de curso legal para fines conmemorativos o numism\u00e1ticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones y determinar sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. CARACTER\u00cdSTICAS DE LA MONEDA. La moneda legal expresar\u00e1 su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 el \u00fanico medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. PRODUCCI\u00d3N Y DESTRUCCI\u00d3N DE LAS ESPECIES QUE CONSTITUYEN LA MONEDA LEGAL. La impresi\u00f3n, importaci\u00f3n, acu\u00f1aci\u00f3n, cambio y destrucci\u00f3n de las especies que constituyen la moneda legal, son funciones propias y exclusivas del Banco de la Rep\u00fablica, las cuales cumplir\u00e1 conforme al reglamento general que expida su Junta Directiva. Esta facultad comprende la de establecer las aleaciones y determinar las caracter\u00edsticas de la moneda met\u00e1lica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Junta Directiva dispondr\u00e1 de un r\u00e9gimen especial de organizaci\u00f3n y funcionamiento para la Casa de Moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. RETIRO DE BILLETES Y DE MONEDA MET\u00c1LICA. El Banco de la Rep\u00fablica puede retirar billetes y monedas de la circulaci\u00f3n los cuales cesar\u00e1n de tener curso legal una vez transcurrido el plazo de canje fijado en el acto de anunciarse la sustituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Banco de la Rep\u00fablica solamente est\u00e1 obligado a canjear los billetes en la forma y en los casos que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. PROVISI\u00d3N DE BILLETES Y MONEDAS MET\u00c1LICAS. El Banco de la Rep\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar la provisi\u00f3n de billetes y monedas met\u00e1licas en sus distintas denominaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito autorizados para recibir dep\u00f3sitos en Moneda Nacional estar\u00e1n obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisi\u00f3n, de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 CAP\u00cdTULOIII.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES EN RELACI\u00d3N CON EL GOBIERNO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. FUNCIONES. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 desempe\u00f1ar las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Gobierno:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) A solicitud del Gobierno, actuar como agente fiscal en la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Otorgar cr\u00e9ditos o garant\u00edas a favor del Estado en las condiciones previstas en el art\u00edculo 373 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Recibir en dep\u00f3sito fondos de la Naci\u00f3n y de las entidades p\u00fablicas. La Junta Directiva se\u00f1alar\u00e1 los casos y condiciones en que el Banco podr\u00e1 efectuar estas operaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) Servir como agente del Gobierno en la edici\u00f3n, colocaci\u00f3n y administraci\u00f3n en el mercado de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) Prestar al Gobierno Nacional y otras entidades p\u00fablicas que la Junta determine, la asistencia t\u00e9cnica requerida en asuntos afines a la naturaleza y funciones del Banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAR\u00c1GRAFO. Estas funciones las cumplir\u00e1 el Banco previa celebraci\u00f3n de los contratos correspondientes con el Gobierno Nacional o las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, que se someter\u00e1n a las normas previstas en esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 CAP\u00cdTULO IV. ADMINISTRACI\u00d3N DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA INTERNACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. ALCANCE DE LA FUNCI\u00d3N DE ADMINISTRACI\u00d3N. El Banco de la Rep\u00fablica administrar\u00e1 las reservas internacionales conforme al inter\u00e9s p\u00fablico, al beneficio de la econom\u00eda nacional y con el prop\u00f3sito de facilitar los pagos del pa\u00eds en el exterior. La administraci\u00f3n comprende el manejo, inversi\u00f3n, dep\u00f3sito en custodia y disposici\u00f3n de los activos de reserva. La inversi\u00f3n de \u00e9stos se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad en activos denominados en moneda de reserva libremente convertibles o en oro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer aportes a organismos financieros internacionales con cargo a las reservas internacionales, siempre y cuando dichos aportes constituyan tambi\u00e9n activos de reserva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Banco de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos con cargo a las reservas internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Como administrador de las reservas internacionales, el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar operaciones de cobertura de riesgo. Con este prop\u00f3sito podr\u00e1 asignar parte de los activos para dep\u00f3sitos de margen o de garant\u00eda o con el fin de efectuar pagos directos para la compra de instrumentos de cobertura de riesgo en el mercado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar cr\u00e9ditos de balanza de pagos no monetizables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAR\u00c1GRAFO. Las operaciones previstas en este art\u00edculo se realizar\u00e1n conforme a las condiciones que se\u00f1ale la Junta Directiva del Banco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. ATRIBUCIONES EN MATERIA INTERNACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 el representante del Estado en los distintos organismos financieros internacionales en los cuales haya hecho o haga aportes a su capital que se contabilicen como reserva internacional. (Inciso 1o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia \u00a0C-485\/93 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1\u00f3z.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Gobierno y las dem\u00e1s autoridades del Estado, no podr\u00e1n disponer de las reservas para prop\u00f3sitos diferentes. As\u00ed mismo el Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 canal de comunicaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos financieros internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 desarrollar con los organismos citados en este art\u00edculo y con otras instituciones del exterior, las relaciones que se deriven de sus funciones de banca central o que faciliten las operaciones internacionales de pago y cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Junta Directiva fijar\u00e1 los criterios que deber\u00e1n orientar las decisiones que adopte el Banco de la Rep\u00fablica cuando act\u00fae como representante del Estado en los diferentes organismos financieros internacionales. Adem\u00e1s, en tal condici\u00f3n deber\u00e1 obrar en coordinaci\u00f3n tanto con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general como con la pol\u00edtica internacional del Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 CAP\u00cdTULO V. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO AUTORIDAD MONETARIA, CREDITICIA Y CAMBIARIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. ATRIBUCIONES. Al Banco de la Rep\u00fablica le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podr\u00e1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categor\u00edas de establecimientos de cr\u00e9dito y en general de todas las entidades que reciban dep\u00f3sitos a la vista, a t\u00e9rmino o de ahorro, se\u00f1alar o no su remuneraci\u00f3n y establecer las sanciones por infracci\u00f3n a las normas sobre esta materia. Para estos efectos, podr\u00e1n tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operaci\u00f3n sujeta a encaje. El encaje deber\u00e1 estar representado por dep\u00f3sitos en el Banco de la Rep\u00fablica o efectivo en caja. \u00a0(El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-827\/01 \u00a0M.P. Alvaro Tafur Galvis, &#8220;bajo el entendimiento de que las sanciones en menci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser siempre de car\u00e1cter pecuniario&#8221;. ) \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponer la realizaci\u00f3n de operaciones en el mercado abierto con sus propios t\u00edtulos, con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica o con los que autorice la Junta Directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deber\u00e1n cumplir \u00e9stos. En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se\u00f1alar, mediante normas de car\u00e1cter general, las condiciones financieras a las cuales deber\u00e1n sujetarse las entidades p\u00fablicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar t\u00edtulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efect\u00faen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos t\u00edtulos no podr\u00e1n ser ofrecidos ni colocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se\u00f1alar, en situaciones excepcionales y por per\u00edodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de ciento veinte (120) d\u00edas, l\u00edmites de crecimiento a la cartera y a las dem\u00e1s operaciones activas que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito, tales como avales, garant\u00edas y aceptaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se\u00f1alar en situaciones excepcionales y por per\u00edodos que sumados en el a\u00f1o no excedan de ciento veinte (120) d\u00edas, las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s remuneratorio que los establecimientos de cr\u00e9dito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuar\u00e1n sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podr\u00e1n ser diferentes en atenci\u00f3n a aspectos tales como la clase de operaci\u00f3n, el destino de los fondos y el lugar de su aplicaci\u00f3n. (el aparte \u00a0tachado fue \u00a0declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-208\/00 M.P. Antonio Barrera Carbonell. ) \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito que cobren tasas de inter\u00e9s en exceso de las se\u00f1aladas por la Junta Directiva estar\u00e1n sujetos a las sanciones administrativas que establezca la Junta en forma general para estos casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Fijar la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante &#8211; UPAC -, procurando que \u00e9sta tambi\u00e9n refleje los movimientos de la tasa de inter\u00e9s en la econom\u00eda. \u00a0(el aparte tachado \u00a0fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia \u00a0C-383\/99 \u00a0M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer las funciones de regulaci\u00f3n cambiaria previstas en el par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo \u00a03o. y en los art\u00edculos 5o. a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9a. de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disponer la intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos representativos de las mismas. Igualmente, determinar la pol\u00edtica de manejo de la tasa de cambio, de com\u00fan acuerdo con el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En caso de desacuerdo, prevalecer\u00e1 la responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Emitir concepto previo favorable para la monetizaci\u00f3n de las divisas originadas en el pago de los excedentes transitorios de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 51 de 1990.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Emitir concepto, cuando lo estime necesario y durante el tr\u00e1mite legislativo, sobre la cuant\u00eda de los recursos de cr\u00e9dito interno o externo incluida en el proyecto de presupuesto con el fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Las funciones previstas en este art\u00edculo se ejercer\u00e1n por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica sin perjuicio de las atribuidas por la Constituci\u00f3n y la ley al Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica no se podr\u00e1 manejar con criterio de control monetario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Los Distritos y Municipios podr\u00e1n hacer uso de las facultades previstas en el literal b) del art\u00edculo 5o. de la Ley 86 de 1989 para financiar directamente las obras y adquisiciones que dicha ley menciona. Los respectivos Concejos reglamentar\u00e1n el recaudo de los recursos previstos en la citada ley y la fecha de inicio de su cobro. (- Par\u00e1grafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-070\/94 M.P.. Hernando Herrera Vergara.) \u00a0<\/p>\n<p>11 ART\u00cdCULO 21. DEP\u00d3SITO DE VALORES. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 administrar un dep\u00f3sito de valores con el objeto de recibir en dep\u00f3sito y administraci\u00f3n los t\u00edtulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Podr\u00e1n tener acceso a los servicios del dep\u00f3sito de valores del Banco de la Rep\u00fablica, las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las personas que posean o administren los t\u00edtulos o valores a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Para los prop\u00f3sitos previstos en este art\u00edculo, el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 participar en sociedades que se organicen para administrar dep\u00f3sitos o sistemas de compensaci\u00f3n o de informaci\u00f3n sistematizada de valores en el mercado de capitales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 ART\u00cdCULO 22. APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES. El Banco podr\u00e1 abrir cuentas corrientes bancarias o celebrar contratos de dep\u00f3sito con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, cuando ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco, seg\u00fan calificaci\u00f3n efectuada por la Junta Directiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Banco en forma exclusiva, dictar las condiciones aplicables a las cuentas corrientes bancarias y a los dep\u00f3sitos a los que se refiere este art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 ART\u00cdCULO 23. C\u00c1MARAS DE COMPENSACI\u00d3N. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 prestar el servicio de compensaci\u00f3n interbancaria, sin perjuicio de que los establecimientos de cr\u00e9dito puedan participar en la organizaci\u00f3n de c\u00e1maras compensadoras de cheques que se constituyan como sociedades de servicios t\u00e9cnicos y administrativos, sujetas en este caso a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional reglamentar el funcionamiento de las c\u00e1maras compensadoras de cheques.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 ART\u00cdCULO 24. METALES PRECIOSOS. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar operaciones de compra, venta, procesamiento, certificaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de metales preciosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sin perjuicio de la libre competencia prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 9a. de 1991, el Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 comprar el oro de producci\u00f3n nacional que le sea ofrecido en venta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Junta Directiva reglamentar\u00e1 la forma como el Banco de la Rep\u00fablica realizar\u00e1 estas operaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 ART\u00cdCULO 25. FUNCIONES DE CAR\u00c1CTER CULTURAL. El Banco podr\u00e1 continuar cumpliendo \u00fanicamente las funciones culturales y cient\u00edficas que actualmente desarrolla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n, se\u00f1alar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realicen estas actividades con sujeci\u00f3n al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PAR\u00c1GRAFO. Los gastos para atender el funcionamiento y estructura del Banco en cumplimiento de las funciones de car\u00e1cter cultural y cient\u00edfico que actualmente desarrolla, ser\u00e1n egresos ordinarios operacionales del Banco. (Par\u00e1grafo declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia C-050 \/94 \u00a0M.P. Hernando Herrera Vergara.) \u00a0<\/p>\n<p>16 La Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley que se convertir\u00eda en la ley 31 de 1992 se\u00f1al\u00f3 al respecto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Actividades conexas \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley reitera en su art\u00edculo 20, la facultad de Banco atribuida por el Decreto Aut\u00f3nomo 436 de 1990, para administrar un dep\u00f3sito central de valores. \u00a0Adem\u00e1s, el Banco podr\u00e1 participar en sociedades que se organicen para administrar dep\u00f3sitos o sistemas de compensaci\u00f3n o de informaci\u00f3n sistematizada de valores en el mercado de capitales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Banco queda facultado para abrir cuentas corrientes bancarias o celebrar otros contratos de dep\u00f3sito con personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, cuando ello sea necesario para la realizaci\u00f3n de operaciones con el Banco, seg\u00fan calificaci\u00f3n que de ello haga la Junta Directiva del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las funciones cl\u00e1sicas de la banca central respecto de los establecimientos de cr\u00e9dito y en particular de los bancos, es la de servir de c\u00e1mara de compensaci\u00f3n en las oficinas o sucursales en las cuales realiza sus operaciones o autorizar la prestaci\u00f3n de este servicio por parte de otros establecimientos de cr\u00e9dito donde no tenga oficinas. \u00a0El art\u00edculo 22 faculta al Banco para autorizar la creaci\u00f3n y reglamentar el funcionamiento de las c\u00e1maras compensadoras de cheques. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Banco cuenta con una infraestructura para la compraventa, venta, procesamiento, certificaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de metales preciosos que debe mantener con el objeto de que pueda participar en el mercado del oro, facilitando a los mineros la realizaci\u00f3n de sus operaciones y al mismo tiempo adquiriendo los metales preciosos que a su vez pueda sustituir por otros activos de reserva internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, las agencias de compra de oro que el Banco administra, ser\u00e1n en lo sucesivo, dependencias suyas; no obstante, las funciones relacionadas con el procedimiento de metales preciosos no ser\u00e1n exclusivas del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dado el aporte del Banco de la Rep\u00fablica al patrimonio cultural colombiano, \u00e9ste podr\u00e1 continuar cumpliendo dichas funciones culturales y cient\u00edficas que actualmente desarrolla. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se propone un nuevo r\u00e9gimen financiero: los gastos para atender el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura que posee el Banco para el cumplimiento de las funciones de car\u00e1cter cultural y cient\u00edfico que actualmente desarrolla, continuar\u00e1n registr\u00e1ndose como egresos ordinarios operacionales del Banco; por su parte, las nuevas actividades con terceros a ser contratadas por el Banco en el desarrollo de sus programas culturales as\u00ed como las inversiones que proyecte desarrollar, deber\u00e1n atenderse con cargo a un Fondo Cultural que se constituir\u00e1 e incrementar\u00e1, con el car\u00e1cter de reserva, con parte de sus utilidades. \u00a0 Los recursos existentes en la reserva constituida para bienes culturales con base en el resultado operacional de 1991, se destinar\u00e1n a formar inicialmente dicho Fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 ART\u00cdCULO 16. ATRIBUCIONES. Al Banco de la Rep\u00fablica le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la moneda. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver Sentencia C- 827\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis S. V Jaime Araujo Renter\u00eda, Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-050\/94 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver Sentencia C- 827\/01 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis S. V Jaime Araujo Rentar\u00eda, Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>22 Para el texto inicialmente propuesta ante la Comisi\u00f3n Quinta, ver el Informe Ponencia en la Gaceta Constitucional No 53, p\u00e1g 10. Ver igualmente las actas del debate del 2 de mayo en Gaceta Constitucional No 100,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver, por ejemplo, la intervenci\u00f3n del Constituyente Guillermo Perry en la sesi\u00f3n del 2 de mayo, Presidencia de la Rep\u00fablica. Consejer\u00eda para el Desarrollo de la Constituci\u00f3n . Transcripci\u00f3n textual de las discusiones en la Asamblea Constituyente del art\u00edculo 371\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver el texto aprobado en la Comisi\u00f3n Quinta en el acta de la sesi\u00f3n del 3 de mayo en Gaceta Constitucional No 100, p 11. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver al respecto, entre otras, las sentencia SU-360 de 1999. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamento Jur\u00eddico No 7. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver sentencia C-221 de 1997. Fundamento Jur\u00eddico N\u00b0 9. \u00a0<\/p>\n<p>27 El C\u00f3digo de Comercio contiene en el \u00a0art\u00edculo 1382, del \u00a0T\u00edtulo XVII sobre contratos bancarios, la siguiente definici\u00f3n de \u00a0cuenta corriente bancaria : \u201cPor el contrato de dep\u00f3sito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero, y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. \u00a0<\/p>\n<p>Todo dep\u00f3sito constituido a la vista se entender\u00e1 entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenci\u00f3n en contrario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 El C\u00f3digo de Comercio alude\u00a0 en el \u00a0T\u00edtulo XVII sobre contratos bancarios, a los siguientes contratos de dep\u00f3sito: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1393. \u00a0Se denominan dep\u00f3sitos a t\u00e9rminos aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un t\u00e9rmino para exigir su restituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se haya constituido el dep\u00f3sito a t\u00e9rmino o con preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso, se entender\u00e1 que no ser\u00e1 exigible antes de 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1396. \u00a0Los dep\u00f3sitos recibidos en cuenta de ahorros estar\u00e1n representados en un documento id\u00f3neo para reflejar fielmente el movimiento de la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Los registros hechos en el documento por el banco, ser\u00e1n plena prueba de su movimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar as\u00ed mismo que \u00a0en el mismo C\u00f3digo se regula el contrato de dep\u00f3sito en los art\u00edculos \u00a01170 a 1179. \u00a0<\/p>\n<p>29 DECRETO 663 DE 1993 ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0ESTRUCTURA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Sociedades de servicios financieros, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Sociedades de capitalizaci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Entidades aseguradoras; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Intermediarios de seguros y reaseguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado por el art\u00edculo 54 de la Ley 454 de 1998. \u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: \u00a0establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial y cooperativas financieras. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecimientos Bancarios. Son establecimientos bancarios \u00a0las instituciones financieras que tienen por funci\u00f3n principal la captaci\u00f3n de recursos en cuenta corriente bancaria, as\u00ed como tambi\u00e9n la captaci\u00f3n de otros dep\u00f3sitos a la vista o a t\u00e9rmino, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>(Art.6\u00ba \u00a0DEFINICIONES) \u00a0Pueden ser: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0Banco Comercial: \u00a0Las palabras banco comercial significan un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en dep\u00f3sito general y de usar \u00e9stos, junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar pagar\u00e9s, giros o letras de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>b). \u00a0Banco Hipotecario: \u00a0Las palabras banco hipotecario significan un establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con propiedades ra\u00edces, que debe cubrirse por medio de pagos peri\u00f3dicos y para emitir c\u00e9dulas de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Corporaciones financieras. Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por funci\u00f3n principal la captaci\u00f3n de recursos a t\u00e9rmino, a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de cr\u00e9dito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n y expansi\u00f3n de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 510 de 1999. \u00a0Corporaciones de ahorro y vivienda. \u00a0Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por funci\u00f3n principal la captaci\u00f3n de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de cr\u00e9dito hipotecario de largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 510 de 1999. \u00a0Compa\u00f1\u00edas de Financiamiento Comercial. \u00a0Son compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial las instituciones que tienen por funci\u00f3n principal captar recursos mediante dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de cr\u00e9dito para facilitar la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sustituido por el art\u00edculo 103 de la Ley 510 de 1999. \u00a0Art\u00edculo 40 de la Ley 454 de 1998. \u00a0Cooperativas financieras. Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya funci\u00f3n principal consiste en adelantar actividad financiera, entendi\u00e9ndose por \u00e9sta la de dep\u00f3sitos, a la vista o a t\u00e9rmino de asociados y de terceros para colocarlos nuevamente a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de cr\u00e9dito y, en general, el aprovechamiento o inversi\u00f3n de los recursos captados de los asociados y de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-719\/04 \u00a0 BANCO DE LA REPUBLICA Y JUNTA DIRECTIVA-Caracter\u00edsticas y r\u00e9gimen constitucional\/BANCO DE LA REPUBLICA Y JUNTA DIRECTIVA-Interrelaciones legislador, gobierno, banco y las competencias respectivas \u00a0 ACTIVIDADES CONEXAS DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Fundamento de la posibilidad de establecimiento legislativo \u00a0 BANCA CENTRAL-Car\u00e1cter de la competencia de regulaci\u00f3n normativa \u00a0 BANCO DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}