{"id":1059,"date":"2024-05-30T16:00:02","date_gmt":"2024-05-30T16:00:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-566-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:00:02","modified_gmt":"2024-05-30T16:00:02","slug":"c-566-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-566-94\/","title":{"rendered":"C 566 94"},"content":{"rendered":"<p>C-566-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-566\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL\/SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD DEFINITIVA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Sala Plena &#8211; &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente O.P.-004 &nbsp;<\/p>\n<p>Objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Resuelve la Corte sobre la constitucionalidad de los art\u00edculos &nbsp;18, 38, 69 y 71 del Proyecto de Ley n\u00famero 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;, objetados por inconstitucionalidad, y posteriormente modificados por el Congreso en cumplimiento del art\u00edculo 167 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1.- &nbsp;El Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Proyecto de Ley n\u00famero 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;El Presidente de la Rep\u00fablica, objet\u00f3 por inconstitucionalidad los art\u00edculos 18, 38 par\u00e1grafo transitorio, 69 y 71 del mencionado proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- &nbsp;La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribuci\u00f3n conferida en el art\u00edculo 241 numeral 8\u00b0 de la C.P., mediante sentencia C-490 de noviembre tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) resolvi\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1) Declarar FUNDADA la objeci\u00f3n presidencial respecto del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 38 del Proyecto de Ley No. 48\/93 C\u00e1mara, &nbsp;154\/93 Senado, &#8220;Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2) &nbsp;Declarar INFUNDADA la objeci\u00f3n presidencial respecto del art\u00edculo 69 del Proyecto de Ley N\u00b0 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, salvo en lo que hace relaci\u00f3n con su \u00faltimo inciso, respecto del cual se declara FUNDADA la objeci\u00f3n. El anotado inciso del art\u00edculo 69 del proyecto que viola la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es del siguiente tenor: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993 y el art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, el Fondo Prestacional del Sector Salud tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: &nbsp;<\/p>\n<p>a. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sus recursos son inembargables; &nbsp;<\/p>\n<p>b. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Podr\u00e1 celebrarse fiducia p\u00fablica para la gesti\u00f3n de sus recursos y el cumplimiento de las funciones financieras, actuariales y de ejecuci\u00f3n que demande su operaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con cargo a sus recursos se financiar\u00e1n todas las acciones conducentes a establecer el valor actuarial de la deuda, sus gastos de administraci\u00f3n y a la auditoria que exija su gesti\u00f3n y manejo; &nbsp;<\/p>\n<p>d. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los rendimientos financieros del Fondo se aplicar\u00e1n al saneamiento del pasivo de que tratan las disposiciones legales pertinentes.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>4) D\u00e9se aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4.- &nbsp;El Congreso de la Rep\u00fablica en sesiones plenarias del H. Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y en sesi\u00f3n de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), aprob\u00f3 las modificaciones propuestas &nbsp;por el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Dr. Guillermo Perry Rubio, al Proyecto de Ley n\u00famero 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;, en cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>5.- &nbsp;Surtido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 167 de la C.P., la Corte Constitucional procede a dictar fallo definitivo. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1- &nbsp;En acatamiento a la sentencia C-490 de noviembre tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Congreso introdujo modificaciones a los art\u00edculos objetados, como pasa a exponerse: &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 38 del &nbsp;Proyecto de Ley n\u00famero 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;, se suprimi\u00f3 el Par\u00e1grafo Transitorio objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica, que dec\u00eda: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PARAGRAFO TRANSITORIO: Se reservar\u00e1 para el a\u00f1o de 1995 en forma autom\u00e1tica, aquellas partidas destinadas a la inversi\u00f3n social o regional que est\u00e1n incorporadas en el Presupuesto de 1994.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 69 del Proyecto, se suprimi\u00f3 el \u00faltimo inciso, objetado igualmente por el Presidente, que fue originariamente aprobado en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993 y el art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, el Fondo Prestacional del Sector Salud tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: &nbsp;<\/p>\n<p>a. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sus recursos son inembargables; &nbsp;<\/p>\n<p>b. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Podr\u00e1 celebrarse fiducia p\u00fablica para la gesti\u00f3n de sus recursos y el cumplimiento de las funciones financieras, actuariales y de ejecuci\u00f3n que demande su operaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con cargo a sus recursos se financiar\u00e1n todas las acciones conducentes a establecer el valor actuarial de la deuda, sus gastos de administraci\u00f3n y a la auditoria que exija su gesti\u00f3n y manejo; &nbsp;<\/p>\n<p>d. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los rendimientos financieros del Fondo se aplicar\u00e1n al saneamiento del pasivo de que tratan las disposiciones legales pertinentes.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Y, en relaci\u00f3n con la tercera objeci\u00f3n presidencial, el Congreso mantuvo el texto de los art\u00edculo 18 y 71 originalmente aprobados. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- &nbsp;El texto definitivo de los art\u00edculos aprobados por el H. Congreso, en cumplimiento de la sentencia C-490 de noviembre tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 18. &nbsp;Un art\u00edculo nuevo, que quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentaci\u00f3n del proyecto anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n incorporados a \u00e9ste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del gobierno, si corresponden a funciones de \u00f3rganos del nivel nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones a las cuales se refiere el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Los proyectos de Ley mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento s\u00f3lo podr\u00e1n ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministro del Ramo, en forma conjunta.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El art\u00edculo 72 de la Ley 38 de 1989, quedar\u00e1 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las apropiaciones inclu\u00eddas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, son autorizaciones m\u00e1ximas de gasto que el Congreso aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Despu\u00e9s del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, las autorizaciones expiran y en consecuencia no podr\u00e1n adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni comprometerse. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Programa Anual Mensualisado de Caja PAC, es la autorizaci\u00f3n m\u00e1xima para efectuar pagos, en desarrollo de los compromisos adquiridos durante la vigencia fiscal. Finalizado el a\u00f1o el &#8211; PAC &#8211; de la vigencia expira.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las obligaciones y compromisos que al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan podido cumplir que est\u00e9n legalmente contra\u00eddas y desarrollen el objeto de la apropiaci\u00f3n, se podr\u00e1n atender \u00fanicamente con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. Para tal efecto, el Gobierno Nacional mediante decreto modificar\u00e1 el presupuesto de cada \u00f3rgano hasta por el monto de sus obligaciones pendientes de pago se except\u00faan las transferencias correspondientes a las entidades territoriales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las cuentas por pagar al 31 de diciembre de la vigencia fiscal que amparen los compromisos que se hayan derivado de la entrega a satisfacci\u00f3n de los bienes y servicios y de anticipos pactados en los contratos se cancelar\u00e1n con cargo a los saldos disponibles sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. En consecuencia, cada \u00f3rgano comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Tesoro una relaci\u00f3n detallada de \u00e9stas, antes del 10 de enero del a\u00f1o siguiente junto con el programa de pagos correspondiente.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. &nbsp;<\/p>\n<p>La programaci\u00f3n de los recursos de las Empresas Sociales del Estado, se realizar\u00e1 bajo un r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n basado en eventos de atenci\u00f3n debidamente cuantificados, seg\u00fan la poblaci\u00f3n que vaya a ser atendida en la respectiva vigencia fiscal, el plan o planes obligatorios de salud de que trata la Ley 100 de 1993 y las &nbsp;acciones de salud que le corresponda atender conforme a las disposiciones legales. &nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas sociales del Estado podr\u00e1n recibir transferencias directas de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales. No obstante, para efectos de la ejecuci\u00f3n presupuestal, las entidades territoriales, en sus respectivos \u00e1mbitos de jurisdicci\u00f3n, celebrar\u00e1n los convenios de que trata el art\u00edculo 238 de la Ley 100 de 1993 y establecer\u00e1n los planes sustitutivos de recursos para la financiaci\u00f3n de las empresas sociales del estado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 219 de la Ley 100 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n pactar con las empresas sociales del estado la realizaci\u00f3n de reembolsos, contraprestaci\u00f3n de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos \u00faltimos se refieran a metas espec\u00edficas de atenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Las cuentas especiales previstas para el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales previstas en las leyes 60 de 1993 y 100 del mismo a\u00f1o, se integrar\u00e1n en los fondos seccionales, distritales y municipales de salud de que tratan las disposiciones legales pertinentes, pero no formar\u00e1n en ning\u00fan caso parte integral de los recursos comunes del presupuesto de tales entidades, por lo cual, su contabilizaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n ser\u00e1 especial en los t\u00e9rminos del reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 71. La presente Ley rige a partir de su vigencia excepto lo referente a la ejecuci\u00f3n y seguimiento presupuestal que empieza a regir el 1o. de enero de 1995. Modifica en lo pertinente a la ley 38 de 1989 y deroga la siguiente normatividad: el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00ba, el art\u00edculo 15, el art\u00edculo 19, el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 20\u00ba, el literal d) del art\u00edculo 24, los art\u00edculos 35, 37, 38, 41, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 59 y 60, el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 62, los art\u00edculos 74 y 75, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 79, el art\u00edculo 80, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 83, el literal d) del art\u00edculo 89, los art\u00edculos 90, 92 y 93 de la ley 38 de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo deroga los art\u00edculos 264, &nbsp;265 y 266 de la Ley 100 de 1993 y el art\u00edculo 163 de la Ley 5\u00ba de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y el Decreto de Liquidaci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1994, se aplicar\u00e1n en armon\u00eda con lo dispuesto en esta ley y en la Ley 38 de 1989. &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3- Analizados los art\u00edculos transcritos, la Corte no encuentra que ellos en modo alguno vulneren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;Por lo tanto, proceder\u00e1 a declarar su exequibilidad definitiva. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n &#8220;de funcionamiento&#8221; contenida en el art\u00edculo 18 del Proyecto de Ley n\u00famero 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;, en el entendido de que la iniciativa exclusiva del Gobierno, conforme se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-490 del tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se refiere \u00fanicamente a las materias reguladas en el inciso segundo del art\u00edculo 154 de la C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n &#8220;y el art\u00edculo 163 de la Ley 5a. de 1992&#8221; contenida en el art\u00edculo 71 del Proyecto de Ley n\u00famero 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 69 del Proyecto de Ley n\u00famero 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;, modificado por el H. Congreso de Colombia en cumplimiento de la sentencia C-490 del tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, C\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>(Contin\u00faan firmas O.P.-004) &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-566-94 &nbsp; &nbsp; 8 &nbsp; Sentencia No. C-566\/94 &nbsp; OBJECION PRESIDENCIAL\/SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD DEFINITIVA &nbsp; &#8211; Sala Plena &#8211; &nbsp; Ref.: Expediente O.P.-004 &nbsp; Objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, &#8220;Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto&#8221;. &nbsp; Magistrado Ponente: &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-1059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}