{"id":10591,"date":"2024-05-31T18:51:47","date_gmt":"2024-05-31T18:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-781-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:47","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:47","slug":"c-781-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-781-04\/","title":{"rendered":"C-781-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-781\/04 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan sentencia las caracter\u00edsticas de dicho control son las siguientes: \u201cEste control constitucional de los tratados internacionales se caracteriza porque es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; es autom\u00e1tico, por cuanto no est\u00e1 supeditado a la presentaci\u00f3n en debida forma de una acci\u00f3n ciudadana sino que la ley debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; es integral, en la medida en que la Corte debe analizar el aspecto formal y material de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; tiene fuerza de cosa juzgada, pues la Corte debe \u201cdecidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban\u201d (CN art. 241-10), lo que excluye la revisi\u00f3n posterior por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad; y, finalmente, es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, esto es, para que el respectivo convenio pueda surgir como acto jur\u00eddico en el \u00e1mbito internacional\u201d. Ese control de constitucionalidad tiene tambi\u00e9n una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. De ah\u00ed que sea autom\u00e1tico y general, puesto que se predica de todas las leyes aprobatorias de tratados adoptadas por el Congreso, sin necesidad de demanda ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior \u00e9ste se dirige a verificar el tr\u00e1mite seguido durante la negociaci\u00f3n y firma del tratado \u2013esto es, el examen de la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios intervinientes\u2013 as\u00ed como la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanci\u00f3n presidencial del proyecto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto al examen de fondo \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad, las cuales son extra\u00f1as al examen que le compete efectuar a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones interpretativas \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL-Omisi\u00f3n de remisi\u00f3n oportuna por el Gobierno\/LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL-Consecuencias de la no remisi\u00f3n oportuna por el Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n no modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su tr\u00e1mite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, ocurrida la omisi\u00f3n, la Corte Constitucional puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias. En segundo lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la celebraci\u00f3n de un tratado y la expedici\u00f3n de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisi\u00f3n de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte aprehender\u00e1 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado y de la ley no s\u00f3lo con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que realizar\u00e1 el an\u00e1lisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del art\u00edculo 241 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento de requisitos formales de orden constitucional y legal \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Decisiones del Congreso deben tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de integrantes \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento de qu\u00f3rum decisorio requerido para votaci\u00f3n del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-257 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba \u201cel Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de Revisi\u00f3n de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba \u201cel Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994\u201d \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 13 de enero de 2004, copia de la Ley 871 del 30 de diciembre de 2003 Revisi\u00f3n de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba \u201cel Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994\u201d, para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004),el magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara, enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad del expediente legislativo relativo al tr\u00e1mite del proyecto correspondiente a la Ley 871 del 30 de diciembre de 2003. En dicho auto se orden\u00f3 que, una vez vencido el per\u00edodo probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijar\u00e1 en lista el proceso y se diera traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se orden\u00f3 en el auto comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL TEXTO DE LOS TRATADOS Y DE LA LEY OBJETO DE REVISION.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 871 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2003 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>1. Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca mar\u00edtima, fluvial y la acuicultura artesanales, especialmente en la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere de un manejo integral entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que es indispensable armonizar las normas de administraci\u00f3n sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se deben establecer mecanismos de comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se debe compartir la informaci\u00f3n disponible y las tecnolog\u00edas desarrolladas en la pesca artesanal, as\u00ed como aunar esfuerzos para adelantar investigaciones conjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se deben elevar las condiciones socioecon\u00f3micas y nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales de la regi\u00f3n, mediante la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos binacionales; y, \u00a0<\/p>\n<p>7. Que se deben manejar en forma t\u00e9cnica y racional los recursos pesqueros y los ecosistemas de influencias, \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Realizar una evaluaci\u00f3n y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas mar\u00edtimas y fluviales de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las investigaciones cient\u00edficas y la evaluaci\u00f3n de los recursos pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Elaborar programas binacionales de manejo integral, que ser\u00e1n ejecutados por las autoridades nacionales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Dise\u00f1ar programas binacionales de acuicultura, con la participaci\u00f3n de las correspondientes autoridades nacionales y del sector pesquero artesanal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fomentar sobre la base de organizaci\u00f3n de pescadores artesanales, la creaci\u00f3n de Empresas Binacionales destinadas a la captura, acopio, procesamiento y comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que incorpore la informaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica necesaria que permita el diagn\u00f3stico y la planificaci\u00f3n de programas de asistencia y cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Establecer centros, programas o cursos binacionales de capacitaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada en recursos bioacu\u00e1ticos y ecosistemas de influencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Establecer mecanismos de informaci\u00f3n, destinados a los pescadores artesanales, sobre per\u00edodos de veda fijados de com\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convenir acciones binacionales de vigilancia y control para el debido respeto y observancia de los per\u00edodos de veda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Elaborar programas de diversificaci\u00f3n de actividades productivas de los pescadores artesanales, durante los per\u00edodos de veda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para el debido cumplimiento de las funciones de asesoramiento y de coordinaci\u00f3n, las Partes constituir\u00e1n un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional funcionar\u00e1 de acuerdo con su propio Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Presidencia del Comit\u00e9 T\u00e9cnico la ejercer\u00e1n los representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma alternada y por per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cada Parte notificar\u00e1 a la otra la n\u00f3mina de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y los cambios que se produzcan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Proponer a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el fomento de la pesca artesanal. \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Proponer regulaciones binacionales sobre artes y m\u00e9todos de captura, tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros. \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Hacer el seguimiento de los programas binacionales en ejecuci\u00f3n y de los mecanismos de protecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades pesqueras y acu\u00edcolas. \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Recomendar per\u00edodos simult\u00e1neos de veda para cada uno de los recursos bioacu\u00e1ticos comunes en las zonas de influencia y en la extensi\u00f3n que los estudios t\u00e9cnicos lo determinen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Proponer a los Gobiernos programas binacionales de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n de Vecindad, y \u00a0<\/p>\n<p>15.7 Las dem\u00e1s que le asignen las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la \u00faltima fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente acuerdo, mediante notificaci\u00f3n escrita, que surtir\u00e1 efectos sesenta d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado, por mutuo acuerdo, mediante canje de notas. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual firman, en dos ejemplares igualmente aut\u00e9nticos, en la ciudad de Popay\u00e1n, a los 13 d\u00edas del mes de mayo de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Paredes Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, tengo el honor de someter a su consideraci\u00f3n el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>El Litoral Pac\u00edfico colombiano cuenta con 1392 kil\u00f3metros de longitud y est\u00e1 conformado por un territorio que equivale al 6.2% de la superficie del pa\u00eds. Los principales centros poblacionales son los puertos de Buenaventura, Tumaco, Guap\u00ed y Bah\u00eda Solano; los otros, son peque\u00f1os asentamientos diseminados a lo largo de la costa y caracterizados por ausencia de una adecuada infraestructura, en especial v\u00edas carreteables y energ\u00eda el\u00e9ctrica, lo cual ha apartado sensiblemente esta zona de cualquier desarrollo tradicional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha marcado el bajo desarrollo de esta zona, a pesar de las potencialidades productivas de la regi\u00f3n, principalmente en t\u00e9rminos de los recursos pesqueros, los cuales est\u00e1n estrechamente relacionados con el quehacer de casi todas las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Hacia 1994 se estim\u00f3 que entre el sur del departamento del Choc\u00f3 y el norte del Cauca, exist\u00eda un total de 5.067 pescadores pertenecientes a 81 comunidades, de los cuales 2.150 se asientan en 32 comunidades del Valle del Cauca. A pesar de las diferencias socio-culturales de las distintas comunidades, existen artes y m\u00e9todos de pesca en com\u00fan que permiten orientar sus actividades, especialmente hacia la captura del camar\u00f3n de aguas someras y la pesca blanca, sin desconocer el ejercicio de extracci\u00f3n de jaiba, piangua e incluso camar\u00f3n de r\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce para 1998 una captura de 2.645.82 toneladas de camar\u00f3n de aguas someras (blanco, tit\u00ed y tigre) en el litoral pac\u00edfico colombiano, de las cuales el 73.21% es aportado por la pesca artesanal, recurso en su mayor\u00eda exportado a pa\u00edses como Estados Unidos y Espa\u00f1a. Con referencia a la pesca blanca son objeto principal de captura: Sierras, dorados, pargos, peladas, toyos, merluzas y chernas entre otros, para un volumen total en el Pac\u00edfico colombiano, de 3.220.53 toneladas en 1998. De este valor, un 65.98% corresponde a la actividad de la pesca artesanal. Son importantes en este \u00edtem la exportaci\u00f3n de aletas de tibur\u00f3n, buches de corvina, chernas y dorados. De manera que ante la importancia en la generaci\u00f3n de divisas, extracci\u00f3n de prote\u00edna animal y fuente de empleo, la pesca artesanal se convierte en una de las principales actividades del litoral pac\u00edfico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se espera que en el desarrollo tecnol\u00f3gico productivo exista, de forma transversal, la participaci\u00f3n de otras disciplinas que permitan generar tecnolog\u00edas articuladas a procesos regionales, que tengan en cuenta las particularidades culturales y econ\u00f3micas de los pescadores artesanales, adem\u00e1s que sean sostenibles y que sean competitivas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se espera compartir actividades de sistematizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de experiencias exitosas, muchas de las cuales estar\u00e1n referidas a procesos de investigaci\u00f3n y\/o capacitaci\u00f3n que podr\u00e1n ser compartidas con el prop\u00f3sito de superar las limitaciones identificadas en torno a la producci\u00f3n y competitividad de la pesca a peque\u00f1a y mediana escala y contribuir al logro de un mejor y m\u00e1s elevado nivel de desarrollo, y en particular a las pol\u00edticas sociales dise\u00f1adas para responder a esos desaf\u00edos que suponen una cierta capacidad de participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las comunidades; participaci\u00f3n que se lograr\u00e1 en la medida en que haya una efectiva capacidad de asociaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n desde la base social. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, encontrarnos una pesca artesanal tradicional, con embarcaciones de madera o fibra, con motores fuera de borda, uso de redes especiales y en algunos casos con ciertas mejoras en las instalaciones de desembarque y manipulaci\u00f3n de los productos pesqueros, y una pesca artesanal de subsistencia, que se lleva a cabo por lo general cerca de la costa, con instrumentos manuales, rudimentarios y con baja inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades, obst\u00e1culos y deficiencias inherentes a una din\u00e1mica de trabajo con este subsector productivo tiene ra\u00edces estructurales que van desde los elementos metodol\u00f3gicos del trabajo desarrollado, a problemas referidos a niveles de desarrollo de cada grupo y de la relaci\u00f3n de estos con el resto de la organizaci\u00f3n no participante de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior conlleva, a coordinar y buscar espacios de articulaci\u00f3n y apoyo con la comunidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica de Ecuador para compartir, intercambiar y conocer experiencias de funcionamiento del subsector, aspectos tecnol\u00f3gicos y de formaci\u00f3n de pescadores artesanales, estudios en la biolog\u00eda de las especies, \u00e9pocas de reproducci\u00f3n, reclutamiento, biomasa, estado de explotaci\u00f3n, esfuerzo total (pesca industrial m\u00e1s artesanal), que ser\u00edan la base para mejorar, e innovar nuevas pr\u00e1cticas tecnol\u00f3gicas e implementar medidas de ordenamiento unificadas para el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que son compartidos, y para el establecimiento de mecanismos de control y cruce de informaci\u00f3n para salvaguardar los intereses de cada pa\u00eds y de la Regi\u00f3n con relaci\u00f3n a los recursos pesqueros. \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo que permitir\u00e1 el desarrollo de este proceso es el Convenio de Pesca Artesanal de 1994, en el cual se pueden enmarcar propuestas orientadas al desarrollo de la actividad para las comunidades de pescadores artesanales, los agentes involucrados en ella y el marco de pol\u00edticas Gubernamentales en que se desenvuelve y lograr un flujo adecuado de informaci\u00f3n, que permita potenciar los recursos disponibles, construir conocimiento para el desarrollo del subsector y aprovechar la tecnolog\u00eda generada para la regi\u00f3n. Este conocimiento construido colectivamente, con el aporte de todos los componentes, deber\u00e1 convertirse en el principal insumo para la toma de decisiones para el desarrollo de las comunidades de pescadores, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos pesqueros en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Alonso Acosta Osio. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Pol\u00edticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lucas Restrepo Ibiza. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 871 del 30 de diciembre de 2003 Revisi\u00f3n de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba \u201cel Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente presenta argumentos encaminados a defender la exequibilidad tanto formal como material del tratado en revisi\u00f3n. Frente a los requerimientos constitucionales de car\u00e1cter formal para incorporar a nuestro ordenamiento jur\u00eddico el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994, sostiene que \u00e9stos se cumplieron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la constitucionalidad material del Acuerdo, indica que \u00e9ste pretende adoptar medidas para promover la cooperaci\u00f3n entre Colombia y Ecuador en materia de pesca artesanal, cumpliendo as\u00ed con lo previsto en los art\u00edculos 9 y 224 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el interviniente, el Convenio constituye pleno desarrollo del art\u00edculo 226 de la Carta, en cuanto promueve \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. Igualmente se\u00f1ala que este instrumento internacional se enmarca dentro de lo dispuesto por el art\u00edculo 227 constitucional que impone al Estado la misi\u00f3n de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, como quiera que se refiere al inter\u00e9s com\u00fan en el fomento del progreso econ\u00f3mico y t\u00e9cnico de Colombia y Ecuador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el instrumento internacional se fundamenta en el fortalecimiento de los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n entre Colombia y Ecuador y en la b\u00fasqueda de un desarrollo y promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica bajo los principios de igualdad y beneficio mutuo, de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Carta. Contempla, as\u00ed mismo, la adopci\u00f3n de medidas necesarias para el logro de los objetivos del acuerdo entre empresas y organizaciones competentes en cada pa\u00eds y la implementaci\u00f3n de acuerdos, contratos y programas espec\u00edficos en los t\u00e9rminos y condiciones que determinen las partes de com\u00fan acuerdo. El convenio prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Conjunta para promover y coordinar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, que se reunir\u00e1 de manera alterna en Colombia y Ecuador; establece, adem\u00e1s, que la propiedad intelectual que surja de la ejecuci\u00f3n del mismo ser\u00e1 pose\u00edda de manera conjunta. Finalmente, el acuerdo prev\u00e9 que ambos gobiernos se har\u00e1n responsables por las demandas que pudieran entablar terceras partes por la conducta indebida o negligencia grave de quienes se encarguen de ejecutar el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Maya Villaz\u00f3n, rindi\u00f3 el concepto No. 3549, mediante oficio del 28 de abril de 2004, a trav\u00e9s del cual solicita que la Ley 871 de 2003 sea declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el Procurado General de la Naci\u00f3n revisa en detalle los requisitos que sobre qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio establecen los art\u00edculos 145 y 146 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como las exigencias constitucionales de t\u00e9rminos entre debates, aprobaci\u00f3n por las c\u00e1maras, sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. Al revisar la certificaci\u00f3n enviada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el Procurador encontr\u00f3 que el proyecto fue sin el cumplimiento de los requisitos de qu\u00f3rum decisorio, por lo cual era inconstitucional, y en consecuencia se abstiene de analizar materialmente el tratado y la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.7. De acuerdo a la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes (fl. 30 expediente), el proyecto de ley fue probado en primer debate por unanimidad por el voto de siete de los 17 (sic) representantes que integran dicha comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 26 de noviembre de 2003 (art\u00edculo 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con este punto, encuentra el Ministerio P\u00fablico que por este aspecto el proyecto de ley no observ\u00f3 las reglas constitucionales sobre qu\u00f3rum deliberativo y las mayor\u00edas que se exigen para el efecto, art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.7.1. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto el Congreso en pleno, como las C\u00e1maras y sus comisiones, no podr\u00e1n sesionar ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, el art\u00edculo 146, se\u00f1ala que las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.7.3. La ley 3\u00aa de 1992 se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, estar\u00e1 integrada por 19 miembros. Lo que significa que para que un proyecto de ley pueda ser discutido, se requiere como m\u00ednimo la presencia de 5 de sus integrantes y para que pueda ser votado, la de por lo menos 10 representantes. En el caso en estudio, afirma el Secretario que el proyecto fue votado un\u00e1nimemente por los 7 representantes que asisten a esa sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSignifica lo anterior, que el proyecto se vot\u00f3 sin el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio que exige el art\u00edculo 145, pues requer\u00eda como m\u00ednimo la presencia de 10 representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto que para la fecha en que se discuti\u00f3 el proyecto de ley, a uno de los Representantes el Consejo de Estado la hab\u00eda anulado la elecci\u00f3n (&#8230;), lo que podr\u00eda indicar que la integraci\u00f3n de esta comisi\u00f3n qued\u00f3 en 18, lo que de todas maneras no var\u00eda el an\u00e1lisis hecho en precedencia, toda vez que el qu\u00f3rum sigue sin ser observado, dado que se requer\u00eda la presencia de por lo menos 10 Representantes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,1 las caracter\u00edsticas de dicho control son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste control constitucional de los tratados internacionales se caracteriza porque es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; es autom\u00e1tico, por cuanto no est\u00e1 supeditado a la presentaci\u00f3n en debida forma de una acci\u00f3n ciudadana sino que la ley debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; es integral, en la medida en que la Corte debe analizar el aspecto formal y material de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; tiene fuerza de cosa juzgada, pues la Corte debe \u201cdecidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban\u201d (CN art. 241-10), lo que excluye la revisi\u00f3n posterior por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad; y, finalmente, es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, esto es, para que el respectivo convenio pueda surgir como acto jur\u00eddico en el \u00e1mbito internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ese control de constitucionalidad tiene tambi\u00e9n una funci\u00f3n preventiva2, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. De ah\u00ed que sea autom\u00e1tico y general, puesto que se predica de todas las leyes aprobatorias de tratados adoptadas por el Congreso, sin necesidad de demanda ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior \u00e9ste se dirige a verificar el tr\u00e1mite seguido durante la negociaci\u00f3n y firma del tratado \u2013esto es, el examen de la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios intervinientes\u2013 as\u00ed como la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanci\u00f3n presidencial del proyecto correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad, las cuales son extra\u00f1as al examen que le compete efectuar a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.3 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.4 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La revisi\u00f3n formal del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 871 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, (1994), fue remitida a esta Corporaci\u00f3n por el Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 13 de enero de 2004, es decir por fuera del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto la Ley fue sancionada el d\u00eda 30 de diciembre de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 241 superior, a la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de esa norma. En ejercicio de esa funci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n debe decidir definitivamente acerca de la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, seg\u00fan lo prev\u00e9 el numeral 10o. de la citada disposici\u00f3n. Con el fin de cumplir este objetivo, el Estatuto Superior obliga al Ejecutivo a remitirlos dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-059 de 1994: 5 \u00a0<\/p>\n<p>Permitir, entonces, que una ley que debe ser revisada previa y autom\u00e1ticamente por la Corte, no se someta a ese examen de constitucionalidad por la simple voluntad o la posible omisi\u00f3n del \u00f3rgano ejecutivo, no s\u00f3lo atenta contra el cumplimiento de las responsabilidades que le han sido asignadas a este Tribunal, sino que adem\u00e1s se constituye en una posible vulneraci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico constitucional que esta Corporaci\u00f3n estar\u00eda en imposibilidad material de advertir. \u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n no modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la validez de su tr\u00e1mite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, ocurrida la omisi\u00f3n, la Corte Constitucional puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias. En segundo lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la celebraci\u00f3n de un tratado y la expedici\u00f3n de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisi\u00f3n de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte aprehender\u00e1 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado y de la ley no s\u00f3lo con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que realizar\u00e1 el an\u00e1lisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del art\u00edculo 241 Superior. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-059 de 1994, precitada: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el Gobierno no haya cumplido con su deber de enviar [la ley aprobatoria del tratado y el tratado] para su revisi\u00f3n dentro del plazo previsto por la Carta para ello, no significa que la ley aprobatoria haya perdido su car\u00e1cter de tal. En consecuencia, una vez vencido el t\u00e9rmino aludido, cualquier ciudadano, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de constitucionalidad, \u00a0podr\u00e1, con \u00a0base en el numeral 4o. del art\u00edculo 241 superior, demandar tanto el contenido como los posibles vicios de procedimiento de la mencionada disposici\u00f3n. En este \u00faltimo evento, y en concordancia con lo expresado anteriormente, la demanda que presente cualquier ciudadano contra una ley aprobatoria de un tratado internacional cuando \u00e9sta no ha sido enviada por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, permite a esta Corporaci\u00f3n realizar el examen correspondiente, no s\u00f3lo con base en los argumentos expuestos por el actor y respecto de las normas acusadas por \u00e9l, sino que aprehender\u00e1 de oficio el an\u00e1lisis de constitucionalidad de la totalidad de la ley y del tratado sobre el cual versa, de acuerdo con la facultad superior que le asiste de revisar en forma previa y autom\u00e1tica los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. En el caso bajo estudio, la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, estuvo a cargo de la Ministra de Relaciones Exteriores Noem\u00ed Sanin de Rubio, por lo que, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados,6 no era necesario que se le otorgaran plenos poderes, dado que la celebraci\u00f3n de tratados se encontraba dentro de sus funciones ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobaci\u00f3n Presidencial \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 871 de diciembre 30 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, \u00a0a trav\u00e9s de los Ministro de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural, Carolina Barco y Carlos Gustavo Cano Sanz, respectivamente, el d\u00eda 7 de mayo de 2003. El texto original junto y la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 196, del 12 de mayo de 2003, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con los requisitos previstos en los art\u00edculos 154 y 157, numeral 1 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley n\u00famero 207 de 2003, Senado, 109 de 2003, C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 270 del 11 de junio de 2003. Tambi\u00e9n se entreg\u00f3 copia de la ponencia para primer debate el 12 de junio de 2003.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda del 18 de junio de 2003 fue le\u00edda en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del 17 de junio de 2003, seg\u00fan consta en el Acta 27 de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso No. 474 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 207 de 2003 del Senado fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 18 de junio de 2003, con una mayor\u00eda de 11 de los 13 senadores que componen esa c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan consta en el Acta No. \u00a029 del 18 de junio de 2003.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia del Proyecto de Ley No. 207 de 2003 del Senado para segundo debate en Plenaria fue presentada por Jos\u00e9 Consuegra Bol\u00edvar y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 309 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 207 de 2003, fue incluido en el orden del d\u00eda de 9 de septiembre de 2003, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 532 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 207 de 2003 del Senado fue aprobado el d\u00eda martes 9 de septiembre de 2003 con mayor\u00eda de 96 de los 102 Senadores que componen esa c\u00e1mara y con el lleno de los requisitos constitucionales y legales seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica10 y en la Gaceta del Congreso No. 532 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue radicado con el n\u00famero 109. La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Guillermo Rivera Fl\u00f3rez \u00a0y publicada en la Gaceta del Congreso No. 538 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda del 9 de septiembre de 2003 fue le\u00edda en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del 25 de noviembre de 2003, seg\u00fan consta en el Acta 13 de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso No. 185 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 109 de 2003 C\u00e1mara, 207 de 2003 Senado fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara el 26 de noviembre de 2003, con la asistencia de 7 de los 19 representantes que conforman la Comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el representante Guillermo Rivera Fl\u00f3rez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 651 de 200312 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 109 de 2003 C\u00e1mara, 207 de 2003 Senado, fue incluido en el orden del d\u00eda de 10 de diciembre de 2003-, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 37 de 200413 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 109 de 2003 C\u00e1mara, 207 de 2003 Senado fue aprobado en segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 10 de diciembre de 2003 por mayor\u00eda de los 145 Representantes presentes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (E) del 18 de febrero de 2004. 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 30 de diciembre de 2003.15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo descrito en los p\u00e1rrafos anteriores, en la aprobaci\u00f3n de la Ley 871 de 2003, no se cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n en su concepto, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, no respet\u00f3 lo previsto en el art\u00edculo 145 de la Carta, que dice \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 145. El Congreso pleno, las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de estudio, seg\u00fan la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes,16 el proyecto fue aprobado por unanimidad por \u201csiete de diecisiete\u201d miembros que componen dicha c\u00e9lula. Seg\u00fan la Ley 3 de 1992, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara est\u00e1 integrada por 19 Representantes. Ello implica que para votar el proyecto se requer\u00eda un qu\u00f3rum decisorio de por lo menos 10 representantes. El secretario dice que dicha comisi\u00f3n esta compuesta de 17 miembros, con lo cual se requer\u00eda un qu\u00f3rum decisorio superior a los votos certificados por el propio secretario. Por lo tanto, en cualquier caso, al haberse votado por un n\u00famero inferior de Representantes (7, seg\u00fan la certificaci\u00f3n), se desconoci\u00f3 el art\u00edculo 145 de la Carta. Por lo anterior, es inexequible la Ley 871 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por no haberse cumplido con el tr\u00e1mite legislativo para la aprobaci\u00f3n de la Ley 871 de 2003, la Corte se abstiene de examinar materialmente el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta para que el Gobierno, si lo estima conveniente, decida presentar un nuevo proyecto de ley mediante el cual se apruebe \u201cel Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la Ley 871 de diciembre 30 de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba \u201cel Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994\u201d \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la H. Magistrada doctora CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, no firma la presente sentencia por encontrarse en permiso debidamente autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO RODRIGO UPRIMNY YEPES A LA SENTENCIA C-781 DE 2004. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por contener elementos extra\u00f1os a un cuerpo normativo\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por inclusi\u00f3n integral de exposici\u00f3n de motivos del proyecto y del contenido de otra ley\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inclusi\u00f3n de elementos extra\u00f1os en el cuerpo normativo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Comparto plenamente la parte resolutiva y la orientaci\u00f3n de la presente sentencia. Es claro que la Ley 871 de diciembre 30 de 2003 deb\u00eda ser declarada inexequible, por cuanto no cont\u00f3, en el tercer debate en la comisi\u00f3n de la C\u00e1mara, con la mayor\u00eda requerida. Mi aclaraci\u00f3n de voto simplemente precisa que incluso si ese vicio no hubiera existido, en todo caso esa ley no pod\u00eda ser declarada constitucional, por cuanto contiene elementos extra\u00f1os a un cuerpo normativo de esta naturaleza, ya que incluye integralmente la exposici\u00f3n de motivos del proyecto y el contenido de otra ley, a saber la Ley 424 de 1998, que ordena el seguimiento de los convenios internacionales suscritos por Colombia. Esta situaci\u00f3n viola la regla de unidad de materia, desconoce las especificidades de las leyes aprobatorias de tratados, y representa una clara evidencia de que el consentimiento prestado por el Congreso fue defectuoso, debido al descuido con el que fue tramitada esta ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-618 de 2004 salv\u00e9 el voto frente a otra ley aprobatoria de un tratado que conten\u00eda los mismos vicios de inconstitucionalidad. En esa ocasi\u00f3n, sustent\u00e9 in extenso las razones de mi discrepancia con la jurisprudencia de la Corte en este punto espec\u00edfico, por lo que me remito a ese salvamento de voto en este aspecto.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corproaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C- 924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, Sentencia C-059 de 1994, MP: Vladimiro Naranjo Mesa, en donde la Corte examina las consecuencias de la mora del en enviar la ley aprobatoria y el tratado para revisi\u00f3n de la Corte. En ese evento el Gobierno Nacional tard\u00f3 casi un a\u00f1o en remitir la Ley 12 de 1992 para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver expediente, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Folios 54 a 158. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Folio 180. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Folio 30. En la certificaci\u00f3n se dice que la votaci\u00f3n fue por unanimidad de 7 de los 17 miembros de la comisi\u00f3n. Seg\u00fan la Ley 3 de 1992, la Comisi\u00f3n Constituci\u00f3n Permanente est\u00e1 compuesta por 19 miembros. Para la fecha en que se debati\u00f3 y vot\u00f3 el Proyecto de Ley 207 de 2003, 109 C\u00e1mara, la elecci\u00f3n de uno de los representantes hab\u00eda sido anulada por el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Folios 323-324. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Folio 392. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Folio 353. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Folio 180. Gaceta No. 185 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-781\/04 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan sentencia las caracter\u00edsticas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}