{"id":10605,"date":"2024-05-31T18:51:49","date_gmt":"2024-05-31T18:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-820-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:49","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:49","slug":"c-820-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-820-04\/","title":{"rendered":"C-820-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-820\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SEDE CON LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Creaci\u00f3n del Centro Regional en el pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SEDE CON LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo el contenido de los art\u00edculos del Acuerdo, se observa que este instrumento fija las condiciones bajo las cuales se establecer\u00e1 una oficina regional de la OISS en Bogot\u00e1, con el objetivo de facilitar y fortalecer la cooperaci\u00f3n que presta esta organizaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds y en la Regi\u00f3n Andina. Las actividades que adelanta esta organizaci\u00f3n a favor del desarrollo de los sistemas de seguridad social, resultan compatibles con los principios constitucionales y los derechos fundamentales previstos en nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS INTERNACIONALES-Reconocimiento de beneficios y prerrogativas\/ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES-Concesi\u00f3n de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios \u00a0<\/p>\n<p>No se observa contradicci\u00f3n entre el articulado del Acuerdo y de la Constituci\u00f3n en materia de beneficios y prerrogativas reconocidas a los organismos internacionales, a sus directivas y funcionarios extranjeros. Tal y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, la concesi\u00f3n de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales, como consecuencia de los principios de independencia, soberan\u00eda y reciprocidad entre los Estados, se encuentra acorde con los principios de derecho internacional, la Convenci\u00f3n de Viena y la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, siempre y cuando no se trate de una inmunidad plena o absoluta. \u00a0<\/p>\n<p>EXENCION IMPOSITIVA EN ACUERDO CON LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA-No afectaci\u00f3n de tributos y propiedad de entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas en que se adquieren compromisos financieros a cargo del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL DE EROGACION PRESUPUESTAL A FAVOR DE ORGANISMO O FONDO FINANCIERO PARA EJECUCION POR ORGANISMO INTERNACIONAL-Alcance\/TRATADO INTERNACIONAL DE AFECTACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Autorizaci\u00f3n para cumplir obligaci\u00f3n internacional as\u00ed como la transferencia de recursos de la Naci\u00f3n al presupuesto del organismo internacional \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha considerado ajustado a la Carta Pol\u00edtica que el Estado colombiano se obligue a trav\u00e9s de un tratado o convenio a realizar una erogaci\u00f3n presupuestal a favor de un organismo o fondo financiero, de inversiones o de cr\u00e9dito, para ser ejecutado por el respectivo organismo internacional dentro del marco de sus objetivos y funciones. Por medio de estos acuerdos se puede autorizar, entonces, la afectaci\u00f3n del presupuesto para cumplir con la obligaci\u00f3n internacional contra\u00edda, as\u00ed como la transferencia de recursos de la Naci\u00f3n al presupuesto del organismo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PUBLICOS A ORGANISMO INTERNACIONAL PARA PROGRAMAS DE COOPERACION-Exclusi\u00f3n de control fiscal o disciplinario por el Estado\/ORGANISMOS INTERNACIONALES-Capacidad jur\u00eddica para administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando estas contribuciones provienen de recursos p\u00fablicos, su transferencia a un organismo internacional para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n en el marco estricto de los objetivos previstos en los tratados y convenios de creaci\u00f3n de dichos organismos, excluye la posibilidad de que el Estado colombiano ejerza alg\u00fan tipo de control fiscal o disciplinario sobre la organizaci\u00f3n internacional o sus funcionarios. En efecto, trat\u00e1ndose de un organismo derivado del derecho internacional, aut\u00f3nomo, que no est\u00e1 sometido al control soberano del Estado Colombiano, que goza de capacidad jur\u00eddica para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus recursos-independientemente de que \u00e9stos provengan de la cuota de sostenimiento de sus miembros o de aportes adicionales para la ejecuci\u00f3n de proyectos-, cuyos funcionarios y agentes se rigen por las reglas de la funci\u00f3n p\u00fablica internacional y gozan de los privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas previstas en los tratados internacionales y los estatutos de la organizaci\u00f3n, resultar\u00eda contrario a los tratados internacionales suscritos por Colombia, acoger la propuesta de declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 16 y exigir la reserva del art\u00edculo 11 del tratado objeto de control. Adem\u00e1s, en el evento en que los Estados partes consideren necesario adoptar un control sobre los recursos financieros del organismo, podr\u00e1n adoptar los mecanismos bilaterales pertinentes a trav\u00e9s del canje de notas o la celebraci\u00f3n de acuerdos complementarios, conforme lo dispone el mismo instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-253 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 864 de diciembre 29 de 2003, \u2018Por medio de la cual se aprueba el \u00b4Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u00b4, firmado en Cartagena de Indias, \u00a0el 22 de noviembre de 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica hizo llegar a la Corte Constitucional, el d\u00eda 13 de enero de 2004, copia del texto de la Ley 864 de 2003, \u2018Por medio de la cual se aprueba el \u00b4Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u00b4, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001\u201d, con el fin de que se someta al respectivo control de \u00a0constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 28 de enero de 2004, el suscrito Magistrado Ponente asumi\u00f3 el conocimiento de la ley de la referencia y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana. As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificaci\u00f3n de los plenos poderes con que los funcionarios que suscribieron el tratado intervinieron en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del citado instrumento internacional. Por \u00faltimo, comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del presente proceso al Ministro de Protecci\u00f3n Social, al Director de la Central Unitaria de Trabajadores (C.U.T.) y al Director de la Asociaci\u00f3n de Administradoras de Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas (ASOFONDOS) para que intervinieran si lo estimaban conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial A\u00f1o CXXXIX N. 45.417 del treinta y uno (31) de diciembre de 2003, es el que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 864 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s \u00a0(22) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 110 DE 2002 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social es un organismo internacional, t\u00e9cnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, mediante la coordinaci\u00f3n, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) fue creada en 1954, como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Per\u00fa, seg\u00fan Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es parte de la OISS, al haber acreditado formalmente y suscrito su adhesi\u00f3n como miembro de pleno derecho ante la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, en la citada acta constitutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Que se efectu\u00f3 el dep\u00f3sito del instrumento de refrendaci\u00f3n suscrito por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, de la firma de &#8220;Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social&#8221;, adoptados en el II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima (Per\u00fa) en 1954, instrumento que fue entregado a la Secretar\u00eda General de la OISS, por parte del Se\u00f1or Embajador de la Rep\u00fablica de Colombia en Espa\u00f1a, en ejercicio de plenos poderes que le fueron concedidos para este dep\u00f3sito, en Madrid, el 24 de abril de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de Colombia, mediante Ley 65 del 23 de noviembre de 1981, aprob\u00f3 el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, realizado en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, mediante comunicaci\u00f3n fechada el 4 de enero de 1995, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 25 de los Estatutos de la OISS, valor\u00f3 positivamente la solicitud formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la apertura en Bogot\u00e1 de la Delegaci\u00f3n Nacional de la OISS, la cual fue abierta ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, por otra parte, suscribieron el 17 de marzo de 1995, un Acta de intenci\u00f3n para el establecimiento de una Delegaci\u00f3n Nacional de la OISS en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Que en diciembre de 1995 el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, reunido en Punta del Este (Uruguay), aprob\u00f3 los estatutos que regulan el funcionamiento de la OISS. \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, firmante del Acta de Protocolizaci\u00f3n de los mismos, los aprob\u00f3 mediante la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998, prestando a dicho Organismo Intergubernamental la cooperaci\u00f3n requerida como Estado Miembro. \u00a0<\/p>\n<p>Que la OISS ha cooperado con Colombia a trav\u00e9s de la asistencia t\u00e9cnica, la formaci\u00f3n de recursos humanos, el intercambio de experiencias y la transferencia tecnol\u00f3gica, con mayor intensidad desde la apertura de la Delegaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de los Estatutos de la OISS establece: Para la vinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General con los miembros de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1n existir: a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta de la Secretar\u00eda General e informe del Comit\u00e9 Permanente. La Secretar\u00eda General incorporar\u00e1 a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comit\u00e9s Regionales correspondientes. Estos centros desarrollar\u00e1n principalmente la programaci\u00f3n de actividades del \u00e1rea correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organizaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS. \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Para efectos del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>a) La expresi\u00f3n &#8220;El Gobierno&#8221; significa el Gobierno de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>b) La expresi\u00f3n &#8220;OISS&#8221; significa la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social; \u00a0<\/p>\n<p>c) La expresi\u00f3n &#8220;el Secretario General&#8221; significa el Secretario General de la OISS; \u00a0<\/p>\n<p>d) La expresi\u00f3n &#8220;Centro Regional&#8221; significa el Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina; \u00a0<\/p>\n<p>e) La expresi\u00f3n &#8220;Director&#8221; significa la persona designada por el Secretario General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina; \u00a0<\/p>\n<p>f) La expresi\u00f3n &#8220;Director Adjunto&#8221; significa la persona designada por el Secretario General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante; \u00a0<\/p>\n<p>g) La expresi\u00f3n &#8220;Legislaci\u00f3n Colombiana&#8221; comprende: La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales dictados por el Gobierno y las autoridades colombianas competentes; \u00a0<\/p>\n<p>h) La expresi\u00f3n &#8220;Sede del Centro Regional&#8221; significa locales ocupados por el Director de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina; \u00a0<\/p>\n<p>i) La expresi\u00f3n &#8220;Centro de Investigaci\u00f3n&#8221; significa el Centro de Investigaci\u00f3n para la Seguridad Social y Formaci\u00f3n de Recursos Humanos de la OISS; \u00a0<\/p>\n<p>j) La expresi\u00f3n &#8220;Funcionario de la OISS&#8221; significa los miembros del personal de la OISS contratados por el Secretario General; \u00a0<\/p>\n<p>k) La expresi\u00f3n &#8220;Funcionario del Centro Regional&#8221; significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina; \u00a0<\/p>\n<p>l) La expresi\u00f3n &#8220;Funcionario del Centro de Investigaci\u00f3n&#8221; significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro de Investigaci\u00f3n para la Seguridad Social y Formaci\u00f3n de Recursos Humanos de la OISS; \u00a0<\/p>\n<p>m) La expresi\u00f3n &#8220;Los Archivos de la OISS&#8221; significa las actas, correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones sonoras, propiedad de la OISS; \u00a0<\/p>\n<p>n) La expresi\u00f3n &#8220;Bienes&#8221; significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la OISS en propiedad o posesi\u00f3n, o administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias en general, todos sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, la cual tendr\u00e1 sede en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El Director ser\u00e1 designado por el Secretario General de la OISS, previo benepl\u00e1cito del Gobierno de Colombia y su remuneraci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la OISS. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. El Centro Regional gozar\u00e1 de la personalidad y capacidad jur\u00eddica necesarias para el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro Regional tendr\u00e1 capacidad para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratar, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. La OISS podr\u00e1 crear en Colombia, bajo la direcci\u00f3n del Centro Regional, un Centro de Investigaci\u00f3n para la Seguridad Social y Formaci\u00f3n de Recursos Humanos de la OISS. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Centro de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo fomentar la investigaci\u00f3n en el \u00e1rea de Seguridad Social y la formaci\u00f3n de recursos humanos para los pa\u00edses del \u00c1rea Andina. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos del Centro Regional y del Centro de Investigaci\u00f3n, lo mismo que las operaciones y transacciones que efect\u00fae en cumplimiento de sus finalidades y para la realizaci\u00f3n de sus funciones, ser\u00e1n inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OISS al Gobierno. Estos estar\u00e1n exentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno Nacional. Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 al pago por prestaci\u00f3n de servicios ni exime a la OISS del cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas en Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n, respecto a los art\u00edculos importados o exportados por el Centro Regional para su uso oficial. Enti\u00e9ndese sin embargo que los art\u00edculos importados con tal exenci\u00f3n no ser\u00e1n vendidos en el pa\u00eds sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno, y \u00a0<\/p>\n<p>c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sus publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozar\u00e1 del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. El Gobierno autorizar\u00e1 la entrada en su territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por el Centro Regional para tratar asuntos con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera, gozar\u00e1n, como tambi\u00e9n sus c\u00f3nyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se\u00f1alados en la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, aprobada mediante Ley 62 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozar\u00e1n de las siguientes inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) De jurisdicci\u00f3n, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con car\u00e1cter oficial, Inclusive sus palabras y escritos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Exenci\u00f3n de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Centro Regional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las mismas facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones Diplom\u00e1ticas de rango similar; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en tiempo de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplom\u00e1ticas as\u00ed como sus c\u00f3nyuges y familiares a su cargo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Derecho a importar, libres de impuesto, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesi\u00f3n de su cargo por primera vez en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la sede del Centro Regional y del Centro de Investigaci\u00f3n de la OISS para asuntos oficiales, gozar\u00e1n de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutar\u00e1n durante la estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de car\u00e1cter intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. Ning\u00fan ciudadano colombiano, sea cual fuere su categor\u00eda o rango, tendr\u00e1 derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a funcionarios extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo inter\u00e9s de la OISS y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General podr\u00e1 renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acci\u00f3n de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OISS. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. El Gobierno proporcionar\u00e1 anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una cantidad destinada a los programas espec\u00edficos de Colombia. Dicha suma figurar\u00e1 en los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos conceptuados como &#8220;contribuciones para fines espec\u00edficos&#8221;. El Gobierno y la OISS, por intercambio de comunicaciones, acordar\u00e1n cuanto resulte pertinente para la ejecuci\u00f3n de lo estipulado en este art\u00edculo. Queda entendido que esta contribuci\u00f3n es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OISS a t\u00edtulo de Estado Miembro de dicho Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. La OISS y sus funcionarios cooperar\u00e1n en todo momento con las autoridades colombianas para facilitar la recta administraci\u00f3n de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de polic\u00eda y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. Establecer el Comit\u00e9 Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones, participar en el estudio y escogencia final de programas espec\u00edficos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y vinculados en los aspectos acad\u00e9micos y t\u00e9cnicos relacionados con la selecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los referidos programas. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, este Comit\u00e9 absolver\u00e1 las consultas que a su consideraci\u00f3n sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el Secretario General o el Director del Centro Regional de la OISS. Este Comit\u00e9 ser\u00e1 designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Centro Regional de la OISS, y estar\u00e1 integrado por tres personalidades relevantes en el campo de la Seguridad Social Colombiana, quienes permanecer\u00e1n en su seno por un per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir de la firma del presente Acuerdo y podr\u00e1n ser confirmados en su cargo por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Gobierno y la OISS reglamentar\u00e1n las funciones de este Comit\u00e9 en un acuerdo complementario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. El Gobierno y la OISS podr\u00e1n celebrar los acuerdos complementarios que estimen necesarios dentro del alcance del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. El presente Instrumento entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que la OISS reciba la notificaci\u00f3n proveniente del Gobierno colombiano, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. El presente Acuerdo cesar\u00e1 de regir seis meses despu\u00e9s de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisi\u00f3n de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la cesaci\u00f3n normal de las actividades de la OISS y a la disposici\u00f3n de sus bienes en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Cartagena de Indias, por su Excelencia D. Angelino Garz\u00f3n, plenamente facultado para estos efectos, y su Excelencia D. Adolfo Jim\u00e9nez Fern\u00e1ndez, Secretario General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social en dos originales destinados a cada una de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO GARZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>ADOLFO JIM\u00c9NEZ FERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>22 de noviembre de 2001\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, fue creada en 1954 como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Per\u00fa, seg\u00fan Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre de 1954, para promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, mediante la coordinaci\u00f3n, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social suscribieron el 17 de marzo de 1995 un Acta de Intenci\u00f3n para el establecimiento de una Delegaci\u00f3n Nacional de la OISS en Colombia, la cual ha venido funcionando normalmente desde 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo se suscribi\u00f3 el 22 de noviembre de 2001, por Angelino Garz\u00f3n, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos poderes otorgados el 21 de noviembre de 2001, y por Adolfo Jim\u00e9nez Fern\u00e1ndez, Secretario General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00e1rea andina tiene el prop\u00f3sito de ejecutar la programaci\u00f3n de las actividades, conforme al plan general de la OISS para cumplir sus objetivos de universalidad, desarrollo, informaci\u00f3n, asesoramiento, estudio, investigaci\u00f3n, perfeccionamiento, intercambio de experiencias, cooperaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del recurso humano en materia de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Con la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y los procesos de integraci\u00f3n, se torna indispensable contar con un Centro que contribuya, adem\u00e1s de cumplir los objetivos anteriores, a impulsar la adopci\u00f3n de acuerdos en materia de seguridad social entre los pa\u00edses miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, somete a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Congresistas, \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>AMYLKAR ACOSTA MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y EJEC\u00daTESE. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA EMMA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO ACOSTA OSIO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Pol\u00edticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME GIR\u00d3N DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIO BETANCOURT. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino, a trav\u00e9s de apoderado, solicitando la declaratoria de exequibilidad de la Ley 864 de 2003 que aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u201d, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que el establecimiento de la sede del Centro Regional de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para Colombia y el \u00c1rea Andina en nuestro pa\u00eds, \u00a0fortalece el compromiso institucional en la defensa de los derechos de la seguridad social consagrados en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n, facilitando la ejecuci\u00f3n de los objetivos de universalidad, desarrollo, informaci\u00f3n, asesoramiento, estudio, investigaci\u00f3n, y perfeccionamiento del campo de la seguridad social, perseguidos por la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finamente observ\u00f3 que las disposiciones del Acuerdo se ajustan a las normas constitucionales y legales, respetando los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y el derecho de los tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. MINISTERIO DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social intervino a trav\u00e9s de apoderado, solicitando la declaraci\u00f3n de exequibilidad del Acuerdo firmado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, por cuanto contribuye a la materializaci\u00f3n del art\u00edculo 48 Superior y a la integraci\u00f3n latinoamericana, en los asuntos relacionados con la seguridad social. El interviniente resalt\u00f3 el trascendental papel que ha tenido esta organizaci\u00f3n \u00a0en el desarrollo del sistema de seguridad social, tanto en nuestro pa\u00eds como en la Comunidad Andina de Naciones, prestando apoyo t\u00e9cnico, colaborando en la formaci\u00f3n de recursos humanos, sirviendo de foro de intercambio de experiencias y facilitando la transferencia de tecnolog\u00eda con el fin de mejorar y optimizar el sistema de seguridad social en la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el interviniente concluy\u00f3 que \u201cel Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, contribuir\u00e1 a optimizar la seguridad social, cuyo mejoramiento y ampliaci\u00f3n de cobertura es uno de los principales retos que se ha impuesto el Gobierno Nacional, dentro de las finalidades previstas en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.3. CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA -CUT-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT- consider\u00f3 que los principios \u201c&#8230;de equidad, igualdad, reciprocidad deben ser organizados aplicando el sistema de administraci\u00f3n del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, en estricto tripartismo.\u201d Para el efecto, propuso la inclusi\u00f3n del siguiente art\u00edculo: \u201cLa Administraci\u00f3n planes y modelo de gesti\u00f3n del Centro, se conformar\u00e1, desarrollar\u00e1 y aplicar\u00e1 sobre la base de un estricto tripartismo que garantice la representaci\u00f3n de intereses entre las organizaciones de trabajadores de la Seguridad Social, los empresarios de instituciones del sector y el Gobierno Nacional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL \u00a0PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 3543 del 19 de abril de 2004, solicit\u00f3 de manera general la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, expuso en detalle la suscripci\u00f3n del Acuerdo y el tr\u00e1mite legislativo de la Ley Aprobatoria del Tratado, concluyendo que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales correspondientes. Sobre este particular, se\u00f1al\u00f3 que el instrumento internacional fue suscrito por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, obrando con plenos poderes otorgados para el efecto. Agreg\u00f3 que el 5 de marzo de 2002 el Presidente le imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva, subsanando con ello cualquier vicio en la suscripci\u00f3n del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, y teniendo en consideraci\u00f3n la finalidad y el articulado del instrumento p\u00fablico, consider\u00f3 que la creaci\u00f3n e instalaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1 de un Centro Regional para Colombia y el \u00c1rea Andina desarrolla lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de los Estatutos de la OISS, promueve la ejecuci\u00f3n en nuestro pa\u00eds y en su \u00e1rea de influencia, de las actividades programadas por esta organizaci\u00f3n e impulsa la adopci\u00f3n de acuerdos entre los pa\u00edses miembros sobre el tema. Lo cual resulta pertinente como complemento del mandato constitucional en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la seguridad social en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Procurador solicit\u00f3 condicionar la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 16 del Convenio referente al desembolso que anualmente deber\u00e1 realizar el Gobierno Nacional a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de financiar programas espec\u00edficos para Colombia, a que se entienda que sobre dicho organismo internacional se ejercer\u00e1 la respectiva vigilancia y control disciplinaria y fiscal. Fundament\u00e1ndose en las sentencias C-390 de 1994 y C-203 de 1995, el compromiso de realizar apropiaciones presupuestales sobre recursos oficiales que afectar\u00e1n el presupuesto del Ministerio de Protecci\u00f3n Social destinados a desarrollar planes espec\u00edficos para Colombia, exige la inspecci\u00f3n de los organismos de control. No obstante advierte, que ello no se aplicar\u00eda a la cuota obligatoria anual que Colombia debe abonar a la OISS como Estado miembro, como quiera que ella se encuentra destinada a cubrir los costos de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Organismo, para lo cual cuenta con su libre disposici\u00f3n y administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, consider\u00f3 necesario hacer una reserva en lo que se refiere a las inmunidades previstas en el art\u00edculo 11 del Convenio, aclarando que la jurisdicci\u00f3n aplicable a los funcionarios extranjeros del Centro Regional respecto de sus actuaciones oficiales en las que se manejen recursos p\u00fablicos, ser\u00e1 la colombiana \u201cpuesto que al estar manejando recursos del Estado Colombiano es indispensable que sea \u00e9ste, quien se encargue de examinar la buena utilizaci\u00f3n de los mismos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria, \u201cbajo el entendido de que sobre los recursos, que para fines espec\u00edficos, el Gobierno proporcionar\u00e1 anualmente a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se ejerza la respectiva vigilancia fiscal y control disciplinario por parte del Estado Colombiano y por ende, se haga la correspondiente reserva en cuanto a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 24, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, procede la Corte a revisar la competencia para suscribir el tratado, as\u00ed como su aprobaci\u00f3n presidencial, para luego verificar que el procedimiento legislativo surtido por la Ley 864 de 2003 se hubiese sujetado a las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n y la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, su tr\u00e1mite corresponde al de una ley ordinaria, salvo en lo que se refiere a: i) la iniciaci\u00f3n de su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, como quiera que corresponde a un asunto referente a las relaciones internacionales (inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n); y ii) la remisi\u00f3n de la ley a la Corte Constitucional por el Gobierno dentro de los seis d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n, para efectos de su revisi\u00f3n previa (numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por Angelino Garz\u00f3n, en su calidad de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, bajo los plenos poderes otorgados para el efecto por el Ministro de Relaciones Exteriores de entonces, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto.1 En virtud del literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, el funcionario con plenos poderes puede manifestar la voluntad de su representado en obligarse por un tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobaci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de marzo de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002\u2013Senado de la Rep\u00fablica en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. El Proyecto de Ley No. 110 de 2002, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda Carolina Barco Isakson, y el Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. El texto original y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 446 del 28 de octubre de 20022. Posteriormente, la presidencia del Senado dispuso su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Segunda de la misma Corporaci\u00f3n, por ser la competente para iniciar el tr\u00e1mite legislativo de los proyectos de ley para la aprobaci\u00f3n de tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. La ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue elaborada por el Senador Luis Alfredo Ramos Botero y publicada en la Gaceta del Congreso No. 563 del 5 de diciembre de 2002.3 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. El proyecto de ley fue aprobado4 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 10 de diciembre de 2002, por unanimidad de un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman la citada comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en el certificado enviado a esta Corporaci\u00f3n por su Secretario General.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley No. 110 de 2001\u2013Senado de la Rep\u00fablica en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Luis Alfredo Ramos y publicada en la Gaceta del Congreso No. 175 del 25 de abril de 2003.6 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Cumpliendo con el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debate, seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, el proyecto de ley fue aprobado por la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 28 de mayo de 2003, como aparece en el Acta No. 60 de la sesi\u00f3n ordinaria publicada en la Gaceta del Congreso No. 284 del 13 de junio de 20037. Seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n,8 el proyecto fue aprobado por la votaci\u00f3n mayoritaria de un qu\u00f3rum decisorio de 93 senadores de los 102 que integran dicha C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002-Senado de la Rep\u00fablica y 270 de 2003-C\u00e1mara de Representantes en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. La ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Carlos Manuel Palacio Hoyos y publicada en la Gaceta del Congreso No. 444 de agosto 28 de 2003.9 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del proyecto de ley fue anunciada en la sesi\u00f3n del d\u00eda 10 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso No. 182 del 10 de mayo de 2004, \u00a0seg\u00fan la certificaci\u00f3n enviada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes.10 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Cumpliendo con el t\u00e9rmino de quince d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, el proyecto de ley fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el 17 de septiembre de 2003, por el voto un\u00e1nime de los 16 representantes que conforman dicha Comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en el certificado enviado a esta Corporaci\u00f3n por su Secretario General.11 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley No. 110 de 2002-Senado de la Rep\u00fablica y 270 de 2003-C\u00e1mara de Representantes en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes correspondi\u00f3 al mismo Representante Carlos Manuel Palacio Hoyos y fue publicada en la Gaceta No. 651 del 5 de diciembre de 2003.12 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del proyecto de ley fue anunciada en la sesi\u00f3n del d\u00eda 9 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso No. 22 del 5 de febrero de 2004.13 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Ley No. 110 de 2002\u2013Senado de la Rep\u00fablica y 270 de 2003\u2013C\u00e1mara de Representantes a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 29 de diciembre de 2003 como Ley 864. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la Ley 864 de 2003 y el Acuerdo, el 13 de enero de 2004, cumpliendo con el t\u00e9rmino de seis d\u00edas establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el Acuerdo en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, se ajustan a la Constituci\u00f3n en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, raz\u00f3n por la cual la Corte entrar\u00e1 a estudiar su contenido material confront\u00e1ndolo con los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Los antecedentes del Acuerdo que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>De Acuerdo a la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el \u201cAcuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u201d, nuestro pa\u00eds viene participando activamente con dicha organizaci\u00f3n, constituida el 25 de octubre de 1954, dentro del marco del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social celebrado en Lima, Per\u00fa. Habiendo acreditado formalmente y suscrito su adhesi\u00f3n como miembro de pleno de derecho, Colombia ha colaborado con el objetivo de promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses iberoamericanos y de aquellos que se vinculan por los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n, intercambio y aprovechamiento de las experiencias mutuas en materia de seguridad social. Esta colaboraci\u00f3n se ha visto intensificada desde el a\u00f1o de 1995, por el funcionamiento en nuestro pa\u00eds de una Delegaci\u00f3n Nacional de la OISS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos tambi\u00e9n se destac\u00f3 la importante cooperaci\u00f3n que la OISS viene ofreciendo a Colombia, a trav\u00e9s del desarrollo de programas de formaci\u00f3n universitaria, cursos de altos estudios, congresos, seminarios, foros y talleres en el \u00e1rea de seguridad social, al que acuden con gran \u00e9xito funcionarios p\u00fablicos y particulares. Adem\u00e1s de prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a las instituciones que se desempe\u00f1an en el \u00e1rea de la seguridad social, la organizaci\u00f3n ha trabajado conjuntamente con la Comunidad Andina de Naciones, para la adopci\u00f3n de un Instrumento Andino de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En b\u00fasqueda de un mayor desarrollo de los sistemas de seguridad social y el fortalecimiento de la organizaci\u00f3n a nivel regional, el art\u00edculo 25 de los Estatutos de la OISS prev\u00e9 la creaci\u00f3n de Centros Regionales y Subregionales. Es en virtud de estos antecedentes que el 22 de noviembre de 2001 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos poderes otorgados por el Ministro de Relaciones Exteriores, suscribi\u00f3 el Acuerdo mediante el cual se dispuso la creaci\u00f3n en Colombia del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina, con el prop\u00f3sito de desarrollar \u201cprincipalmente la programaci\u00f3n de actividades del \u00e1rea correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organizaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Descripci\u00f3n del contenido del Acuerdo que se revisa y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n consta de veintid\u00f3s art\u00edculos, en los cuales se se\u00f1alan los lineamientos generales para el establecimiento en Bogot\u00e1 de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina. La creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Colombiano de la OISS, de un Centro de Investigaci\u00f3n para la Seguridad Social y Formaci\u00f3n de Recursos Humanos y el se\u00f1alamiento de las prerrogativas e inmunidades para los directores y funcionarios de la organizaci\u00f3n, comprenden la mayor\u00eda de sus disposiciones. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento comienza definiendo las expresiones pertinentes para el entendimiento del convenio (art\u00edculo 1\u00ba). Luego determina la creaci\u00f3n del Centro Regional de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social en Colombia, se\u00f1alando la ciudad de Bogot\u00e1 como sede (art\u00edculo 2\u00ba), la competencia para la designaci\u00f3n de su Director y su remuneraci\u00f3n (art\u00edculo 3\u00ba) y, adem\u00e1s, su capacidad jur\u00eddica para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos (art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, prev\u00e9 la posibilidad de establecer un Centro de Investigaci\u00f3n para la Seguridad Social y Formaci\u00f3n de Recursos Humanos de la OISS, bajo la direcci\u00f3n del Centro Regional, con el objetivo de fomentar la investigaci\u00f3n y capacitar los recursos humanos en esta \u00e1rea (art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el articulado del Convenio reconoce diversas prerrogativas, exenciones e inmunidades en cabeza de la organizaci\u00f3n, sus directivos y funcionarios (art\u00edculos 6 &#8211; 15 y 17).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen de los funcionarios extranjeros que presten sus servicios al Centro Regional prev\u00e9 que al Director, Director Adjunto, sus c\u00f3nyuges y sus hijos menores, se les conceder\u00e1n las prerrogativas, inmunidades y exenciones se\u00f1alados en las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (art\u00edculo 10). Para los dem\u00e1s funcionarios extranjeros precisa las siguientes inmunidades (art\u00edculo 11): \u00a0<\/p>\n<p>i) De jurisdicci\u00f3n, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con car\u00e1cter oficial, inclusive sus palabras y escritos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Exenci\u00f3n de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Centro Regional. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Igualdad de facilidades para el cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones Diplom\u00e1ticas de rango similar. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en tiempo de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplom\u00e1ticas, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges y familiares a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>v) Derecho a importar, libres de impuestos, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesi\u00f3n de su cargo por primera vez en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Acuerdo se advierte que ninguno de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades reconocidas a los funcionarios extranjeros ser\u00edan conferidas a los ciudadanos colombianos, independientemente de su categor\u00eda o rango (art\u00edculo 14). De la misma manera, se establece que \u00e9stas no se confieren para el provecho personal de los beneficiarios, sino en exclusivo inter\u00e9s del OISS, y que, inclusive, el Secretario General de la organizaci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de renunciar a la inmunidad conferida a cualquier funcionario, cuando, seg\u00fan su criterio, dicha inmunidad impida la acci\u00f3n de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OISS (art\u00edculo 15). Finalmente, en relaci\u00f3n con este tema, dispone la cooperaci\u00f3n de la OISS y sus funcionarios con las autoridades colombianas en la observancia de los reglamentos de polic\u00eda y la abstenci\u00f3n de abusar del ejercicio de las prerrogativas e inmunidades (art\u00edculo 17). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tambi\u00e9n dispone beneficios para los invitados del Centro Regional. Precisamente establece los siguientes: entrada con visado gratuito a todas las personas oficialmente acreditadas por el Centro Regional para tratar asuntos con la organizaci\u00f3n (art\u00edculo 9\u00ba); otorgamiento de las prerrogativas previstas en el Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los invitados del Centro Regional y del Centro de Investigaciones (art\u00edculo 12), y reconocimiento para los expertos de nacionalidad extranjera durante su estancia en Colombia, de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de car\u00e1cter intergubernamental. (art\u00edculo 13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo tambi\u00e9n prev\u00e9 un pago anual a la OISS, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la realizaci\u00f3n de programas espec\u00edficos en Colombia; contribuci\u00f3n independiente de la cuota obligatoria anual que Colombia debe abonar como miembro de la organizaci\u00f3n y que aparecer\u00e1 como ingreso bajo el rubro de \u201ccontribuciones para fines espec\u00edficos.\u201d El monto ser\u00e1 acordado posteriormente por Colombia y la OISS (art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece un Comit\u00e9 Colombiano de la OISS (art\u00edculo 18), designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Centro Regional de la OISS, integrado por tres personalidades relevantes en el campo de la seguridad social colombiana quienes lo integrar\u00e1n por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, encargado de las siguientes funciones, que ser\u00e1n reglamentadas a trav\u00e9s de un acuerdo complementario, en ejercicio de la competencia atribuida por el art\u00edculo 19: \u00a0<\/p>\n<p>i) asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones, \u00a0<\/p>\n<p>ii) participar en el estudio y escogencia final de programas espec\u00edficos y de retorno, \u00a0<\/p>\n<p>iii) hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y vinculados en los aspectos acad\u00e9micos y t\u00e9cnicos relacionados con la selecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los referidos programas. \u00a0<\/p>\n<p>iv) absolver las consultas que a su consideraci\u00f3n sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el Secretario General o el Director del Centro Regional de la OISS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa que toda controversia entre el Gobierno Nacional y la OISS a causa de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo, de sus disposiciones complementarias, de la gesti\u00f3n del Centro Regional y\/o del Centro de Investigaciones, ser\u00e1 resuelta por medio de negociaciones entre las partes (art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las disposiciones finales, se regulan aspectos relativos a la ratificaci\u00f3n, entrada en vigor y terminaci\u00f3n del Acuerdo, indicando en este \u00faltimo aspecto, que dejar\u00e1 de regir seis meses despu\u00e9s de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra su decisi\u00f3n de darlo por terminado, salvo en lo que respecta a las normas aplicables a la cesaci\u00f3n normal de las actividades de la OISS y a la disposici\u00f3n de sus bienes en Colombia (art\u00edculos 21 y 22). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley 864 de 2003, se limita a aprobar el texto del Acuerdo, declarando que obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo, y que dicha ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sujeci\u00f3n del contenido del tratado y su ley aprobatoria a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Atendiendo el contenido de los art\u00edculos del Acuerdo, se observa que este instrumento fija las condiciones bajo las cuales se establecer\u00e1 una oficina regional de la OISS en Bogot\u00e1, con el objetivo de facilitar y fortalecer la cooperaci\u00f3n que presta esta organizaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds y en la Regi\u00f3n Andina. Las actividades que adelanta esta organizaci\u00f3n a favor del desarrollo de los sistemas de seguridad social, resultan compatibles con los principios constitucionales y los derechos fundamentales previstos en nuestra Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n en materia de capacitaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos y particulares, la cooperaci\u00f3n al actual Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y sus entidades adscritas y vinculadas, as\u00ed como la creaci\u00f3n de un Centro de Investigaciones especializado en el tema de la seguridad social, resultan claramente acordes al impulso integrador de la comunidad latinoamericana consagrado en los principios de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y sociales (art\u00edculo 227 Superior). La creaci\u00f3n del Centro Regional de la OISS destinado a la promoci\u00f3n de la seguridad social en el \u00e1rea andina, se estructur\u00f3 respetando los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculo 226 Superior), as\u00ed como la soberan\u00eda del Estado Colombiano que le servir\u00e1 de sede (art\u00edculo 9\u00ba Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la promoci\u00f3n de sistemas de seguridad social que garanticen los derechos b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n social, colabora en la materializaci\u00f3n del Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de la poblaci\u00f3n (art\u00edculo 1\u00ba Superior), de los derechos a la seguridad social de los menores (art\u00edculo 44 Superior) y de los ancianos (art\u00edculo 48 Superior), a la salud (49 Superior) y al trabajo (53 Superior). La presencia en nuestro pa\u00eds de un concurso de experiencias extranjeras y de una organizaci\u00f3n internacional especializada en este aspecto, resulta ser un beneficio para el desarrollo progresivo de estos principios y derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. No se observa, tampoco, contradicci\u00f3n entre el articulado del Acuerdo y de la Constituci\u00f3n en materia de beneficios y prerrogativas reconocidas a los organismos internacionales, a sus directivas y funcionarios extranjeros. Tal y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional,16 la concesi\u00f3n de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales, como consecuencia de los principios de independencia, soberan\u00eda y reciprocidad entre los Estados, se encuentra acorde con los principios de derecho internacional, la Convenci\u00f3n de Viena y la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, siempre y cuando no se trate de una inmunidad plena o absoluta. Sobre su sujeci\u00f3n a los principios constitucionales esta Corte ha precisado que: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ning\u00fan Estado constitucional estar\u00eda en capacidad jur\u00eddica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicar\u00eda sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. De la misma manera, a la luz del art\u00edculo 13 de la Carta, tampoco ser\u00eda posible afirmar que toda prerrogativa es leg\u00edtima. Para que la concesi\u00f3n de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad &#8211; reciprocidad &#8211; entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias las garant\u00edas y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la concurrencia de los art\u00edculos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Acuerdo, permite concluir que la limitaci\u00f3n del ejercicio pleno y aut\u00f3nomo de las competencias exclusivas del Estado colombiano en territorio nacional no es absoluta, y se encuentra justificado en la necesidad de garantizar la autonom\u00eda e independencia del Centro Regional de la OISS, siendo en consecuencia compatible con los principios de la soberan\u00eda nacional y de acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese, adem\u00e1s, que las exenciones impositivas que prev\u00e9 el Acuerdo no afectan los tributos de propiedad de las entidades territoriales, pues el literal a) del art\u00edculo 6\u00ba del instrumento internacional exime al Centro Regional de la OISS \u201cdel pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el Gobierno Nacional\u201d. Por lo cual, las exenciones previstas en el Acuerdo respetan la prohibici\u00f3n constitucional contenida en el art\u00edculo 294 Superior, seg\u00fan la cual la ley no puede decretar exenciones sobre los impuestos territoriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. La f\u00f3rmula de soluci\u00f3n de controversias entre las partes, de manera directa y de forma pac\u00edfica, tampoco desconoce precepto constitucional alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Atendiendo la solicitud del Procurador General de la Naci\u00f3n de declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 16 y la necesidad de presentar una reserva frente al art\u00edculo 11, resulta indispensable reiterar la posici\u00f3n jurisprudencial en relaci\u00f3n con la introducci\u00f3n en los tratados internacionales, de cl\u00e1usulas a trav\u00e9s de las cuales se adquieren compromisos financieros a cargo del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha considerado ajustado a la Carta Pol\u00edtica que el Estado colombiano se obligue a trav\u00e9s de un tratado o convenio a realizar una erogaci\u00f3n presupuestal a favor de un organismo o fondo financiero, de inversiones o de cr\u00e9dito, para ser ejecutado por el respectivo organismo internacional dentro del marco de sus objetivos y funciones. Por medio de estos acuerdos se puede autorizar, entonces, la afectaci\u00f3n del presupuesto para cumplir con la obligaci\u00f3n internacional contra\u00edda, as\u00ed como la transferencia de recursos de la Naci\u00f3n al presupuesto del organismo internacional. 18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aun cuando estas contribuciones provienen de recursos p\u00fablicos, su transferencia a un organismo internacional para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n en el marco estricto de los objetivos previstos en los tratados y convenios de creaci\u00f3n de dichos organismos, excluye la posibilidad de que el Estado colombiano ejerza alg\u00fan tipo de control fiscal o disciplinario sobre la organizaci\u00f3n internacional o sus funcionarios. En efecto, trat\u00e1ndose de un organismo derivado del derecho internacional, aut\u00f3nomo, que no est\u00e1 sometido al control soberano del Estado Colombiano, que goza de capacidad jur\u00eddica para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus recursos -independientemente de que \u00e9stos provengan de la cuota de sostenimiento de sus miembros o de aportes adicionales para la ejecuci\u00f3n de proyectos-, cuyos funcionarios y agentes se rigen por las reglas de la funci\u00f3n p\u00fablica internacional y gozan de los privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas previstas en los tratados internacionales y los estatutos de la organizaci\u00f3n, resultar\u00eda contrario a los tratados internacionales suscritos por Colombia, acoger la propuesta del Ministerio P\u00fablico de declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 16 y exigir la reserva del art\u00edculo 11 del tratado objeto de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el evento en que los Estados partes consideren necesario adoptar un control sobre los recursos financieros del organismo, podr\u00e1n adoptar los mecanismos bilaterales pertinentes a trav\u00e9s del canje de notas o la celebraci\u00f3n de \u00a0acuerdos complementarios, conforme lo dispone el mismo instrumento internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Por su parte, el texto de la Ley 864 de 2003 se limita a aprobar el texto del Convenio, por lo cual tampoco vulnera el ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n lo anterior, se declarar\u00e1 exequible la ley aprobatoria del tratado, objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RESUELVE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el \u00b4Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u00b4, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 864 de diciembre 29 de 2003 por medio de la cual fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto a la sentencia C-820\/04 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por contener elementos extra\u00f1os a un cuerpo normativo\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio de inconstitucionalidad por inclusi\u00f3n integral de exposici\u00f3n de motivos del proyecto y del contenido de otra ley (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inclusi\u00f3n de elementos extra\u00f1os en el cuerpo normativo\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Consentimiento defectuoso del Congreso (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio subsanable al incluir elementos extra\u00f1os en el cuerpo normativo (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Necesidad de variaci\u00f3n para el caso (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>1- Con el debido respeto por las decisiones de la Corte, me veo obligado a salvar parcialmente el voto en la presente sentencia, por cuanto considero que la Ley 864 de 2004, que aprob\u00f3 el acuerdo bajo revisi\u00f3n, adolece de vicios de inconstitucionalidad. El problema esencial es que dicha ley contiene elementos extra\u00f1os a un cuerpo normativo de esta naturaleza, como es la inclusi\u00f3n integral de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto y del contenido de otra ley, a saber la Ley 424 de 1998, que ordena el seguimiento de los convenios internacionales suscritos por Colombia. Esta situaci\u00f3n viola la regla de unidad de materia, desconoce las especificidades de las leyes aprobatorias de tratados, y evidencia que el consentimiento del Congreso fue defectuoso, debido al descuido con el que fue tramitada esta ley. Por ello considero que la ley no debi\u00f3 ser declarada exequible sino que la Corte debi\u00f3 dictar un auto que constatara la existencia de un vicio subsanable, a fin de retornar la ley al Congreso para que esa Corporaci\u00f3n corrigiera los defectos encontrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- En la sentencia C-618 de 2004 salv\u00e9 el voto frente a otra ley aprobatoria de un tratado que conten\u00eda los mismos vicios de inconstitucionalidad. En esa ocasi\u00f3n, sustente in extenso las razones de mi discrepancia con la jurisprudencia de la Corte en este preciso punto, por lo que me remito a ese salvamento de voto en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Preciso que mi salvamento se refiere exclusivamente a los vicios de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria. Por el contrario, comparto plenamente las decisiones tomadas por la Corte frente al \u201cAcuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u201d. Comparto igualmente las consideraciones de la sentencia al respecto. Por ello, aunque mi propuesta era que la Corte se inhibiera sobre el conocimiento del tratado, debido a la inexequibilidad de su ley aprobatoria, por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, sin embargo adher\u00ed a la decisi\u00f3n de constitucionalidad por la siguiente raz\u00f3n: el estudio de la regularidad del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria es un presupuesto para que esta Corporaci\u00f3n pueda analizar la constitucionalidad material del tratado respectivo, pues si la ley aprobatoria es inexequible, no tiene objeto estudiar la constitucionalidad del tratado, por cuanto \u00e9ste es de todos modos inejecutable por no haber sido aprobado por el Congreso. Por el contrario, si la Corte concluye que la ley aprobatoria es constitucional, debe entonces entrar a analizar la constitucionalidad o no del tratado. Por consiguiente, habiendo sido derrotada mi posici\u00f3n sobre la ley aprobatoria, mi deber es salvar el voto sobre ese punto, pero aceptar la decisi\u00f3n de la Corte al respecto y entrar analizar la constitucionalidad del tratado, que debe entenderse aprobado. Y frente al examen material del tratado, comparto plenamente todas las consideraciones de la sentencia, por lo que este salvamento se refiere exclusivamente a los vicios de procedimiento en el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, que fueron ampliamente desarrollados en el mencionado salvamento a la sentencia C-618 de 2004, en donde tambi\u00e9n expliqu\u00e9 por qu\u00e9 la Corte deber\u00eda variar su jurisprudencia en este punto. Y precisamente por esa convicci\u00f3n salvo nuevamente mi voto en este aspecto en la presente oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- La raz\u00f3n de mi persistencia en salvar el voto en este tema es la siguiente: como lo han se\u00f1alado algunos notables doctrinantes, como Nino o Dworkin, la labor judicial se asemeja a la construcci\u00f3n colectiva de una catedral o a la redacci\u00f3n en grupo, y por cap\u00edtulos, de una obra literaria19. As\u00ed, cada juez, al redactar su sentencia, se inserta en esa obra colectiva que es el derecho, y por ello no puede ignorar los precedentes, que lo limitan, como los cap\u00edtulos previos de una novela redactada en grupo condicionan la labor de quien va a escribir una nueva p\u00e1gina de esa novela. El juez no puede entonces ignorar los errores que han sido cometidos en el pasado. Sin embargo, en la medida en que en una democracia, el deber de los jueces es hacer que esa obra colectiva sea lo m\u00e1s justa posible, como la labor de quien contin\u00faa una catedral es preservar y embellecer ese trabajo arquitect\u00f3nico, creo que una nueva decisi\u00f3n judicial debe limitar, en vez de ampliar, los efectos de los errores derivados de una sentencia anterior. Y en este caso, una variaci\u00f3n de jurisprudencia parece necesaria, como lo expliqu\u00e9 en el citado salvamento a la sentencia C-618 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto del Magistrado ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA , en relaci\u00f3n con la sentencia C-820 de 31 de agosto de 2004 (expediente LAT-253). \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Incumplimiento de anuncio previo y en sesi\u00f3n anterior a la cual ser\u00e1 votado en la plenaria (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes, no se le dio cumplimiento a la exigencia constitucional en cuanto hace al anuncio previo y en sesi\u00f3n anterior de la sesi\u00f3n en la cual ser\u00eda votado el proyecto de ley en la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n, lo que, en tales circunstancias, se\u00f1ala que el proyecto fue aprobado irregularmente y, en consecuencia, deber\u00eda haber sido declarada su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar el voto en relaci\u00f3n con lo resuelto en la sentencia C-820 de 31 de agosto de 2004, por medio de la cual se aprueba el \u00b4Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina\u00b4, firmado en Cartagena de Indias, el 22 de noviembre de 2001\u201d, por cuanto en este caso en el tr\u00e1mite impartido al proyecto de Ley No. 110 de 2001 Senado, 270 de 2003 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 864 de diciembre 29 de 2003, se quebrant\u00f3 el art\u00edculo 160, inciso final de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, no se le dio cumplimiento al requisito exigido por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003, en el cual se dispuso en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d, pues \u00a0durante el tr\u00e1mite del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes, no se le dio cumplimiento a la exigencia constitucional en cuanto hace al anuncio previo y en sesi\u00f3n anterior de la sesi\u00f3n en la cual ser\u00eda votado el proyecto de ley en la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n, lo que, en tales circunstancias, se\u00f1ala que el proyecto fue aprobado irregularmente y, en consecuencia, deber\u00eda haber sido declarada su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-820 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Objetivo de la prohibici\u00f3n constitucional de votar en una sesi\u00f3n diferente a aqu\u00e9lla que previamente se haya anunciado (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Anuncio de votaci\u00f3n para \u201cla pr\u00f3xima semana\u201d (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se vot\u00f3 el mi\u00e9rcoles, cuando la pr\u00f3xima semana iniciaba el lunes. Por la v\u00eda de esta f\u00f3rmula ambigua se distorsiona el esp\u00edritu de la reforma constitucional, que era la certeza de la fecha de la votaci\u00f3n y se deja un mal precedente, ya que la pr\u00f3xima vez se puede anunciar para el pr\u00f3ximo mes, para el pr\u00f3ximo a\u00f1o o para la pr\u00f3xima d\u00e9cada, centurio o milenio y sorprender al Congreso y a los ciudadanos con una votaci\u00f3n inesperada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REF.: Expediente LAT &#8211; 253 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, me permito salvar el voto por las razones que explico a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 establece que \u201cNing\u00fan proyecto de Ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aqu\u00e9lla que previamente se haya anunciado. \u00a0El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aqu\u00e9lla en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0Esta norma se viol\u00f3 en el LAT que hoy se estudia por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de la norma es la de una norma prohibitiva; ya que proh\u00edbe votar en una sesi\u00f3n un proyecto de Ley que no se haya anunciado expresamente que se votar\u00e1 en esa sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras del Congreso o sus comisiones quedan privadas de competencia para someter a votaci\u00f3n; o lo que es m\u00e1s grave, para votar un proyecto de Ley, si no se ha se\u00f1alado claramente que va a votarse en esa fecha; anuncio que no puede darse en la misma sesi\u00f3n, sino en una sesi\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta norma se quiso evitar varias cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que los Congresistas \u2013 y lo que es m\u00e1s importante, los ciudadanos, que tambi\u00e9n deber\u00e1n estar enterados de lo que hacen sus representantes \u2013 fueran sorprendidos con una votaci\u00f3n inesperada. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hiciera una aplicaci\u00f3n indebida del numeral 2, del art\u00edculo 183 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que sanciona la inasistencia a sesiones donde se voten proyectos de Acto Legislativo, de Ley o Mociones de Censura, con la p\u00e9rdida de investidura. \u00a0Solo si el Congresista sabe que se va a votar un proyecto y no acude, se har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n de P\u00e9rdida de Investidura. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se dijo que se votar\u00eda la pr\u00f3xima semana, pero no se se\u00f1al\u00f3 la sesi\u00f3n exacta en la que se votar\u00eda; ya que la semana comienza el lunes y termina el domingo, de modo que no se sab\u00eda si la votaci\u00f3n era el lunes, el martes, el mi\u00e9rcoles, el jueves, el viernes, el s\u00e1bado o el domingo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se vot\u00f3 el mi\u00e9rcoles, cuando la pr\u00f3xima semana iniciaba el lunes. \u00a0Por la v\u00eda de esta f\u00f3rmula ambigua se distorsiona el esp\u00edritu de la reforma constitucional, que era la certeza de la fecha de la votaci\u00f3n y se deja un mal precedente, ya que la pr\u00f3xima vez se puede anunciar para el pr\u00f3ximo mes, para el pr\u00f3ximo a\u00f1o o para la pr\u00f3xima d\u00e9cada, centurio o milenio y sorprender al Congreso y a los ciudadanos con una votaci\u00f3n inesperada. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el folio 35 obra la copia certificada de los Plenos Poderes otorgados al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para suscribir el \u201cAcuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la sede del centro regional de la OISS \u00a0para Colombia \u00a0el \u00c1rea Andina\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 238 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio \u00a0123 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Para el momento en que fue aprobado el Proyecto de Ley 110 \/02 Senado por la Comisi\u00f3n Segunda y la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica no se encontraba a\u00fan vigente el Acto Legislativo 01 de 2003. Por ello, el presente juicio de constitucionalidad no contempla la exigencia contenida en el art\u00edculo 8\u00ba de dicho Acto Legislativo, en lo que se refiere a su aprobaci\u00f3n por el Senado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 188 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 145 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 123 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 211 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 348 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 20 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 257 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 366 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 373 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 284 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencias C-203 de 1995, C-137 de 1996, C-254 de 2003, C-1333 de 2000, C-315 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-137 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencias C-390 de 1994 y C-203 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Para la met\u00e1fora de Nino sobre la catedral, ver su texto La constituci\u00f3n de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997. Para la met\u00e1fora de Dworkin sobre la novela en cadena, ver su texto \u201cHow Law is Like Literature\u201d en Matter of Principle. Cambridge: Harvard University Press, pp 158 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-820\/04 \u00a0 ACUERDO SEDE CON LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA \u00a0 ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Objeto \u00a0 ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Creaci\u00f3n del Centro Regional en el pa\u00eds \u00a0 ACUERDO SEDE CON LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}