{"id":10606,"date":"2024-05-31T18:51:49","date_gmt":"2024-05-31T18:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-821-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:49","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:49","slug":"c-821-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-821-04\/","title":{"rendered":"C-821-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-821\/04 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DEL ESTADO-Competencia del parlamento para la aprobaci\u00f3n producto de la evoluci\u00f3n pol\u00edtica y constitucional de occidente \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE DERECHO DEL PARLAMENTO A LA APROBACION DEL TRIBUTO-Historia constitucional inglesa \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DEL ESTADO-Facultad parlamentaria de aprobaci\u00f3n como regla general producto de la evoluci\u00f3n pol\u00edtica y constitucional de occidente\/PRINCIPIO NO TAXATION WITHOUT APPROBATION-Historia constitucional inglesa \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO-Facultad parlamentaria de establecimiento como regla general producto de la evoluci\u00f3n pol\u00edtica y constitucional de occidente \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DEL ESTADO-Competencias compartidas entre el Congreso y el Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Expedici\u00f3n\/LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Formaci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PRESUPUESTAL-Principios y reglas\/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO-Expedici\u00f3n\/ESTATUTO PRESUPUESTAL-Existencia \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE PRESUPUESTOS DE LA NACION, ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTES DESCENTRALIZADOS-Manifestaci\u00f3n respecto de la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n\/ESTATUTO PRESUPUESTAL-Potestad legislativa amplia en regulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de los art\u00edculos 151 y 352 la libertad de configuraci\u00f3n legislativa se expresa en torno a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. Vale decir, este espectro de verbos rectores comprende el procedimiento relativo a la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto de ley anual de presupuesto por parte del Ministro de Hacienda; la discusi\u00f3n, modificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto que le corresponde surtir al Congreso; la sanci\u00f3n de la ley correspondiente por parte del Presidente, y la ejecuci\u00f3n presupuestal en cabeza de los ordenadores del gasto. Consecuentemente,-reiterando jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las leyes org\u00e1nicas-al expedir las reglas concernientes al Estatuto Presupuestal el Congreso tiene amplias potestades para regular \u00edntegramente la materia, esto es, con toda la extensi\u00f3n y profundidad que el ingreso y el gasto p\u00fablicos ameriten en la dimensi\u00f3n legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Regulaci\u00f3n\/LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Desarrollo de potestad legislativa a trav\u00e9s de la concurrencia de voluntades entre el ejecutivo y legislativo \u00a0<\/p>\n<p>Para la regulaci\u00f3n del tema presupuestal el Congreso tiene plenas facultades al tenor de los art\u00edculos 150, 151 y 352 del ordenamiento supremo, y claro, al amparo de los valores, principios, deberes, derechos y prohibiciones que la Carta establece. Igualmente, que para el cabal desarrollo de esa potestad legislativa se debe tener en cuenta que el querer del Constituyente en materia presupuestal ha sido el de la concurrencia de voluntades entre el Ejecutivo y el Legislativo para efectos de la expedici\u00f3n del acto program\u00e1tico de mayor incidencia fiscal durante cada vigencia, esto es, la ley anual de presupuesto, en una suerte de participaci\u00f3n interinstitucional pluralista, de mutuo control y apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-T\u00e9rmino preclusivo para expedici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Sesi\u00f3n conjunta para primer debate por comisiones del Senado y C\u00e1mara se efect\u00faa por cuatro comisiones\/PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Representatividad de inclusi\u00f3n de modificaciones aprobadas en primer debate al no expedirse la ley en el t\u00e9rmino previsto \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de Senado y C\u00e1mara sesionan conjuntamente para dar primer debate al proyecto de presupuesto general, en realidad no se est\u00e1n reuniendo dos comisiones como es la regla general; sino que en el presente caso dicha sesi\u00f3n conjunta es efectuada por cuatro comisiones , es decir las comisiones tercera y cuarta de ambas C\u00e1maras. En este orden de ideas, y respecto al caso concreto, \u201c.las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate&#8230; \u201cgozan de una gran representatividad por cuanto su aprobaci\u00f3n cuenta con la participaci\u00f3n de cuatro comisiones , lo que realza el principio democr\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Vigencia de proyecto del Gobierno con inclusi\u00f3n de modificaciones aprobadas en primer debate al no expedirse la ley en el termino previsto \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones aprobadas en el primer debate deben haberse hecho, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 349 y 351 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. De un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la norma sujeto de estudio puede derivarse que el primer debate es ajustado a la Constituci\u00f3n, que dicha competencia por parte del Congreso hace parte de la regla general esbozada seg\u00fan la cual el \u00f3rgano legislativo es quien aprueba el presupuesto , no siendo radical dicho esquema en nuestro Estado; que la sesi\u00f3n conjunta para primer debate cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de cuatros comisiones de las C\u00e1maras , lo que realza el principio democr\u00e1tico . Agregando entonces, que esta norma se encuentra dentro del margen de configuraci\u00f3n legislativa que asiste al Congreso de la Rep\u00fablica, quien determin\u00f3 con base en dicha facultad la posibilidad de incluir la modificaciones que hubieren sido realizadas en primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5067 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 59 (parcial) del decreto ley 111 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Carlos Andr\u00e9s V\u00e1squez V. y Javier Alonso Redondo H.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA NORMA ACUSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n demandada, conforme a la edici\u00f3n oficial. \u00a0<\/p>\n<p>Decreto ley 111 de 1996 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el estatuto org\u00e1nico del presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART. 59.- Si el Congreso no expidiere el presupuesto general de la Naci\u00f3n antes de la media noche del 20 de octubre del a\u00f1o respectivo, regir\u00e1 el proyecto presentado por el gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III- LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Consideran los demandantes que la expresi\u00f3n \u201cincluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate\u201d contenida en el art\u00edculo 59 del decreto ley 111 de 1996, contraviene el art\u00edculo 348 superior. \u00a0Sus argumentos se resumen as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n facult\u00f3 al Congreso para expedir leyes org\u00e1nicas, a las cuales est\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa; \u00a0y atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 ib\u00eddem, la parte acusada del art\u00edculo 59 constituye una extralimitaci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dada la importancia del presupuesto para la realizaci\u00f3n de las tareas p\u00fablicas, el art\u00edculo 348 superior estableci\u00f3 la \u201cexpedici\u00f3n anormal del presupuesto\u201d, la cual se presenta en dos casos: \u00a0(i) cuando el Congreso no expide el presupuesto dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Carta y en la ley org\u00e1nica del presupuesto; \u00a0(ii) cuando falta la presentaci\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto por parte del ejecutivo, o se hace en forma extempor\u00e1nea. \u00a0Para el primer caso el art\u00edculo 348 establece una sanci\u00f3n por la negligencia del legislativo, quedando por tanto inhabilitado para introducirle modificaciones al proyecto del gobierno. \u00a0De otra parte, se le permite al gobierno que ponga en vigencia el proyecto de presupuesto presentado por \u00e9l, sin modificaciones del legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con esta norma el Congreso se autohabilit\u00f3 para introducirle modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por el gobierno, cuando en la Carta no existe tal autorizaci\u00f3n, contrariando as\u00ed el art\u00edculo 348 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un argumento adicional a la inexequibilidad de la norma lo hallamos en el art\u00edculo 157 de la Carta, de acuerdo con el cual ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos que al efecto relaciona el mismo art\u00edculo. \u00a0De acuerdo con esto, para que un proyecto se convierta en ley necesita ser aprobado en segundo debate en sesiones plenarias de cada c\u00e1mara, requisito que olvida el aparte del art\u00edculo acusado, al decir caprichosamente que se incluir\u00e1n las modificaciones hechas en primer debate. \u00a0Por contraste, esta excepci\u00f3n no la previ\u00f3 el art\u00edculo 157 del ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Carlos Andr\u00e9s Guevara Correa interviene en representaci\u00f3n de este Ministerio para defender la constitucionalidad de la expresi\u00f3n demandada. \u00a0Al respecto expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Trat\u00e1ndose de recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo 151 superior determina que el Congreso expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, entre las cuales obran las de preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. \u00a0Es la propia Constituci\u00f3n la que le permite a la ley org\u00e1nica del presupuesto fijar par\u00e1metros y reglas adicionales a las previstas por la Carta, lo que le da un claro sustento a la constitucionalidad del aparte censurado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En armon\u00eda con lo sostenido por la Corte Constitucional (C-685 de 1996) el aparte del art\u00edculo 59 creo condiciones adicionales a las que la propia constituci\u00f3n ha establecido, con el fin de regular la actividad legislativa. \u00a0En el presente caso, en lo atinente al proceso que debe seguir la formaci\u00f3n de la ley anual de presupuesto. \u00a0Al respecto deben tenerse tambi\u00e9n en cuenta los art\u00edculos 348 y 346 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de ser declarado inexequible el segmento demandado, no podr\u00eda un nuevo gobierno adecuar el presupuesto general de la Naci\u00f3n a los lineamientos de su plan de desarrollo. \u00a0Quiso el legislador, que si el Congreso no es lo suficientemente expedito en la expedici\u00f3n de la ley anual de presupuesto, por lo menos el trabajo que haya realizado, sea tenido en cuenta y rija junto con el resto del proyecto presentado por el gobierno. \u00a0Se le quiso dar efectos al grado de discusi\u00f3n en el primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De otra parte, para el presente caso las reglas del art\u00edculo 157 superior no son aplicables, ya que es el art\u00edculo 348 constitucional el que establece una excepci\u00f3n a las reglas de aqu\u00e9l. \u00a0Si tal como lo dice el actor, el presupuesto que deber\u00eda regir es el presentado por el gobierno, no cumpli\u00e9ndose en absoluto las reglas del art\u00edculo 157 (que \u00e9l mismo denuncia como infringido), no se ve por qu\u00e9 deba declararse inexequible una norma que le permite al Congreso, al menos ser tenido en cuenta para desarrollar sus postulados, sin por ello contradecirlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto de diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil cuatro (2004) solicita a la Corte declarar la exequibilidad de las expresiones acusadas. \u00a0Sus argumentos se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El contenido del art\u00edculo 348 de la Carta no puede limitar la \u00f3rbita funcional del Congreso, ni la labor de control que cumple cuando se tramita el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con los art\u00edculos 150-11, 346 y 349 de la Constituci\u00f3n, en la preparaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones tiene una importante participaci\u00f3n el Congreso, quien debe tramitar y aprobar el proyecto de presupuesto que el gobierno le presenta, con lo cual cumple una funci\u00f3n de control (C-201 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El constituyente previ\u00f3 la eventualidad de que el Congreso no cumpliera con su funci\u00f3n de aprobar el presupuesto, disponiendo en el art\u00edculo 348 que en tal caso regir\u00e1 el presentado por el gobierno. \u00a0Esta disposici\u00f3n en modo alguno limita las atribuciones que la Carta le dio al Congreso en materia presupuestal. \u00a0La \u00fanica limitaci\u00f3n radica en los art\u00edculos 349 y 351 de la Constituci\u00f3n, en tanto exigen el concepto previo y favorable del ministro del ramo para aumentar los c\u00f3mputos de las rentas de los recursos del cr\u00e9dito y los provenientes del balance del tesoro, as\u00ed como para aumentar las partidas del presupuesto de gastos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El hecho de que el Congreso no cumpla adecuadamente con la expedici\u00f3n del presupuesto en tiempo, no significa que durante el tr\u00e1mite que se alcance a imprimir al proyecto presentado por el gobierno, lo que el Congreso le hubiere incluido no pueda hacer parte del proyecto, m\u00e1xime cuando hay una salvaguarda del manejo presupuestal a trav\u00e9s de las prohibiciones contenidas en los art\u00edculos 349 y 351 de la Constituci\u00f3n, limitaciones en las que participa el gobierno para que el Congreso pueda efectuarle modificaciones sustanciales al proyecto presentado por aqu\u00e9l, pues s\u00f3lo as\u00ed se garantiza la funci\u00f3n de control que implica el tr\u00e1mite congresional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adicionalmente, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley 5\u00aa de 1992, lo dispuesto en la norma acusada se justifica porque el proyecto de presupuesto debe ser tramitado en primer debate por las comisiones conjuntas de asuntos econ\u00f3micos de Senado y C\u00e1mara, lo que en principio implica una garant\u00eda de que el mencionado proyecto ha sido analizado por los congresistas de ambas c\u00e1maras. \u00a0Adem\u00e1s, las modificaciones se hacen previa anuencia del ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El legislador tiene una amplia libertad de configuraci\u00f3n para establecer las normas org\u00e1nicas que rigen la preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con apoyo en los art\u00edculos 151 y 352 el legislador tramit\u00f3 las leyes 38 de 1989 (sic) y 179 de 1994, modificadas a su vez por la ley 225 de 1995 y compiladas en el decreto 111 de 1996 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tanto en el art\u00edculo 59 impugnado, como en el art\u00edculo 29 de la ley 179 de 1994, se establece que en el caso de que el Congreso no expida el presupuesto regir\u00e1 el proyecto presentado por el gobierno, incluidas las modificaciones efectuadas en primer debate. \u00a0Esta regla armoniza con los art\u00edculos 151 y 352 de la Carta que le conceden al Congreso una amplia libertad de configuraci\u00f3n para establecer las normas org\u00e1nicas que rigen la preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto, tal como se hace en la norma acusada al crear las condiciones a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa en materia presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para decidir en definitiva sobre la constitucionalidad de la norma acusada, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4 de la Carta Pol\u00edtica, toda vez que ellas forman parte integrante de una ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante formula glosas contra el art\u00edculo 59 del decreto 111 de 1996, en lo tocante al segmento que dice: \u00a0\u201c(&#8230;) incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate\u201d, por considerarlo contrario al art\u00edculo 348 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En este sentido afirm\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n facult\u00f3 al Congreso para expedir leyes org\u00e1nicas, a las cuales est\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa; \u00a0y atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 ib\u00eddem, la parte acusada del art\u00edculo 59 constituye una extralimitaci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dada la importancia del presupuesto para la realizaci\u00f3n de las tareas p\u00fablicas, el art\u00edculo 348 superior estableci\u00f3 la \u201cexpedici\u00f3n anormal del presupuesto\u201d, la cual se presenta en dos casos: \u00a0(i) cuando el Congreso no expide el presupuesto dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Carta y en la ley org\u00e1nica del presupuesto; \u00a0(ii) cuando falta la presentaci\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto por parte del ejecutivo, o se hace en forma extempor\u00e1nea. \u00a0Para el primer caso el art\u00edculo 348 establece una sanci\u00f3n por la negligencia del legislativo, quedando por tanto inhabilitado para introducirle modificaciones al proyecto del gobierno. \u00a0De otra parte, se le permite al gobierno que ponga en vigencia el proyecto de presupuesto presentado por \u00e9l, sin modificaciones del legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con esta norma el Congreso se autohabilit\u00f3 para introducirle modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por el gobierno, cuando en la Carta no existe tal autorizaci\u00f3n, contrariando as\u00ed el art\u00edculo 348 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un argumento adicional a la inexequibilidad de la norma lo hallamos en el art\u00edculo 157 de la Carta, de acuerdo con el cual ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos que al efecto relaciona el mismo art\u00edculo. \u00a0De acuerdo con esto, para que un proyecto se convierta en ley necesita ser aprobado en segundo debate en sesiones plenarias de cada c\u00e1mara, requisito que olvida el aparte del art\u00edculo acusado, al decir caprichosamente que se incluir\u00e1n las modificaciones hechas en primer debate. \u00a0Por contraste, esta excepci\u00f3n no la previ\u00f3 el art\u00edculo 157 del ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>En orden a la resoluci\u00f3n del presente asunto la Sala abordar\u00e1 el examen de los siguientes temas: \u00a0(i) preceptiva presupuestal y competencia legislativa en la Carta Pol\u00edtica; \u00a0(ii) el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Preceptiva presupuestal y competencia legislativa en la Carta Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Se debe afirmar , en primer lugar, que \u00a0la competencia de los Parlamentos en materia de aprobaci\u00f3n del presupuesto , es un logro que se ha obtenido fruto de la evoluci\u00f3n pol\u00edtica y constitucional de Occidente. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, durante el origen del sistema parlamentario, producto de la evoluci\u00f3n pol\u00edtica inglesa, se vivi\u00f3 una lucha constante entre la Corona y la sociedad \u00a0, debido a la gran cantidad de impuestos que esta le impon\u00eda a aquella; \u00a0situaci\u00f3n que dio paso, igualmente , \u00a0al cuestionamiento respecto del manejo del presupuesto por parte del gobernante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, entre los documentos que conforman la Constituci\u00f3n Inglesa1 se halla intr\u00ednseco \u00a0el principio , producto de la historia constitucional de Inglaterra , seg\u00fan el cual \u00a0asiste el derecho al parlamento para la aprobaci\u00f3n de los tributos2. \u00a0Dicho principio es conocido actualmente como \u201c no taxation without approbation \u201c3 \u00a0.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, desde aquellas \u00e9pocas se ha entendido como regla general, \u00a0que es \u00a0facultad del Parlamento la aprobaci\u00f3n del Presupuesto y el establecimiento de impuestos. \u00a0Dicho asentimiento es trasladado de manera similar al r\u00e9gimen presidencial instaurado en Norteam\u00e9rica , de donde se extiende a los pa\u00edses latinoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el constitucionalismo moderno incorpora la prerrogativa del parlamento referida a la aprobaci\u00f3n de los impuestos \u00a0y adiciona , \u00a0igualmente, dicha anuencia \u00a0al presupuesto del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En muchos pa\u00edses, como por ejemplo en Estados Unidos de Am\u00e9rica, es necesario que el Congreso apruebe el presupuesto; de modo que mientras el Congreso no apruebe el presupuesto, no existe el presupuesto y el Gobierno no puede expedir ning\u00fan otro presupuesto, debiendo esperar que el Congreso lo apruebe; as\u00ed \u00e9ste se demore un largo tiempo en su aprobaci\u00f3n. \u00a0Este sistema tiene la dificultad de que el ejecutivo puede quedarse sin presupuesto para ejecutar y se puede paralizar la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos actuales, dichas instituciones son conocidas como la \u201c Dictadura Fiscal \u201c del Parlamento o Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo mencionado, nuestro Estado no adopt\u00f3 de manera radical la regla general establecida con anterioridad . \u00a0Por ende, el esquema planteado si bien parte de la base \u00a0de la regla general \u2013 la aprobaci\u00f3n del Congreso del presupuesto- \u00a0permite compartir competencias en materia del presupuesto , \u00a0entre el Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el presupuesto general de la Naci\u00f3n lo expedir\u00eda el Congreso de acuerdo con el proyecto de ley que al respecto formulara el Gobierno Nacional cada a\u00f1o, tal y como en efecto ha venido ocurriendo hasta nuestros d\u00edas. \u00a0Quedando igualmente claro que el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica concurrir\u00edan arm\u00f3nicamente al proceso de formaci\u00f3n y expedici\u00f3n de la ley anual de presupuesto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0el Gobierno, ejerciendo la iniciativa legislativa y sancionado la ley, el Congreso, debatiendo y haciendo la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A estos efectos, mediante los art\u00edculos 345 a 353 de la Constituci\u00f3n se configur\u00f3 el cuerpo de principios y reglas que rige todas las etapas de proceso presupuestal, incluida su ejecuci\u00f3n. \u00a0En lo tocante al control sobre la gesti\u00f3n fiscal el ordenamiento superior inscribi\u00f3 lo pertinente en su art\u00edculo 267 y siguientes. \u00a0Asimismo, destacando el sentido de planeaci\u00f3n que anima las tareas p\u00fablicas, en virtud del art\u00edculo 346 superior se dispuso que el Gobierno Nacional formular\u00e1 anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deber\u00e1 corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0Todo lo cual se conjuga en t\u00e9rminos del art\u00edculo 345 ib\u00eddem con el principio de legalidad del presupuesto, tanto en el \u00e1mbito del ingreso como en el del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que a la luz de este principio cardinal no puede aforarse ingreso p\u00fablico ni apropiarse gasto p\u00fablico sin ley previa que haya establecido uno y otro. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas el art\u00edculo 352 de la Carta Pol\u00edtica previ\u00f3 que adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en esta Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n la capacidad del los organismos y entidades estatales para contratar. \u00a0Seguidamente, en consonancia con el principio de autonom\u00eda territorial, el art\u00edculo 353 superior estipula que los principios y las disposiciones establecidos en este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 151 constitucional el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto se debe expedir a trav\u00e9s de una ley org\u00e1nica, siguiendo las directrices se\u00f1aladas en los art\u00edculos 345 a 353 del ordenamiento superior, y por supuesto, acatando los valores, principios, derechos y prohibiciones que campean por todo el entramado constitucional en relaci\u00f3n con las potestades del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0En este sentido la ley 38 de 1989 y la ley 179 de 1994 accedieron a la categor\u00eda de Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto seg\u00fan lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y del Consejo de Estado; \u00a0tiempo despu\u00e9s, la ley 225 de 1995 se integr\u00f3 a este espectro normativo introduciendo las correspondientes modificaciones, al propio tiempo que le otorg\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente para compilar las tres leyes ya mencionadas, esto es, las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995. \u00a0Lo cual se cumpli\u00f3 mediante el decreto 111 de 1996, contentivo del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0Cabe observar tambi\u00e9n que, con fundamento en las facultades conferidas por los art\u00edculos 9 y 43 de la ley 179 de 1994 el Presidente expidi\u00f3 el decreto 115 de 1996, por el cual se establecen normas sobre la elaboraci\u00f3n, conformaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aqu\u00e9llas, dedicadas a actividades no financieras. \u00a0As\u00ed entonces, a la fecha se cuenta en Colombia con dos estatutos presupuestales en el orden nacional, a saber: \u00a0(i) el correspondiente a las entidades del Estado en general; \u00a0(ii) el atinente a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de econom\u00eda mixta sujetas al r\u00e9gimen de las Empresas, vinculadas a actividades no financieras.4 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, al tenor de los art\u00edculos 151 y 352 la libertad de configuraci\u00f3n legislativa se expresa en torno a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. \u00a0Vale decir, este espectro de verbos rectores comprende el procedimiento relativo a la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto de ley anual de presupuesto por parte del Ministro de Hacienda; la discusi\u00f3n, modificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto que le corresponde surtir al Congreso; \u00a0la sanci\u00f3n de la ley correspondiente por parte del Presidente, y la ejecuci\u00f3n presupuestal en cabeza de los ordenadores del gasto. \u00a0Consecuentemente, -reiterando jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las leyes org\u00e1nicas- al expedir las reglas concernientes al Estatuto Presupuestal el Congreso tiene amplias potestades para regular \u00edntegramente la materia, esto es, con toda la extensi\u00f3n y profundidad que el ingreso y el gasto p\u00fablicos ameriten en la dimensi\u00f3n legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 348 superior establece que: \u00a0<\/p>\n<p>Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regir\u00e1 el presentado por el Gobierno dentro de los t\u00e9rminos del art\u00edculo precedente; \u00a0(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 59 del decreto 111 de 1996 expresa que: \u00a0<\/p>\n<p>Si el Congreso no expidiere el presupuesto general de la Naci\u00f3n antes de la media noche del 20 de octubre del a\u00f1o respectivo, regir\u00e1 el proyecto presentado por el gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>El actor objeta el segmento resaltado, pues en su opini\u00f3n, el mismo quebranta el contenido del art\u00edculo 348 de la Constituci\u00f3n. \u00a0De lo cual surge al instante la siguiente pregunta: \u00bfqu\u00e9 fuerza vinculante pueden tener las decisiones adoptadas por el Congreso en el primer debate del proyecto de presupuesto?. \u00a0Para dar respuesta al interrogante se hace necesario dejar sentada una premisa fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin el cumplimiento de los requisitos que al efecto se relacionan en el mismo art\u00edculo, dentro de los cuales milita el concerniente al segundo debate que debe adelantarse, tanto en el Senado como en la C\u00e1mara. \u00a0Por consiguiente: \u00a0(i) si despu\u00e9s de realizado el primer debate en la comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, el proyecto contin\u00faa su curso normal en las plenarias de Senado y C\u00e1maras; \u00a0(ii) por el contrario, si despu\u00e9s de realizado el primer debate en la comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, cesa definitivamente toda actividad legislativa frente al respectivo proyecto, y por tanto, el mismo nunca es considerado por las plenarias de Senado y C\u00e1mara, las decisiones que el Congreso haya podido adoptar en el primer debate no tienen ning\u00fan valor vinculante en el marco de la producci\u00f3n de la ley, pues como es apenas obvio, un proyecto que no cumpla cabalmente con los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n, simplemente no se convierte en ley, carece de toda vocaci\u00f3n legal, nunca podr\u00e1 ser ley en virtud de la soluci\u00f3n de continuidad legislativa que se acota.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, ocurre que esta no es la hip\u00f3tesis que tanto le preocupa al actor, toda vez que, seg\u00fan se desprende del cotejo realizado entre el segmento acusado y el art\u00edculo 348 superior, la hip\u00f3tesis cuestionada est\u00e1 ligada, no a la \u00a0expedici\u00f3n de la ley anual de presupuesto, que s\u00ed al decreto, que en ausencia de esta ley, le corresponde dictar al Presidente para aforar los ingresos y apropiar los gastos de la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0Evento en el cual no se ve raz\u00f3n o motivo que justifique la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n combatida. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, n\u00f3tese primeramente que para la regulaci\u00f3n del tema presupuestal el Congreso tiene plenas facultades al tenor de los art\u00edculos 150, 151 y 352 del ordenamiento supremo, y claro, al amparo de los valores, principios, deberes, derechos y prohibiciones que la Carta establece. \u00a0Igualmente, que para el cabal desarrollo de esa potestad legislativa se debe tener en cuenta que el querer del Constituyente en materia presupuestal ha sido el de la concurrencia de voluntades entre el Ejecutivo y el Legislativo para efectos de la expedici\u00f3n del acto program\u00e1tico de mayor incidencia fiscal durante cada vigencia, esto es, la ley anual de presupuesto, en una suerte de participaci\u00f3n interinstitucional pluralista, de mutuo control y apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con arreglo a estos lineamientos el art\u00edculo acusado le fija al legislador un t\u00e9rmino preclusivo para expedir la ley contentiva del presupuesto general de la Naci\u00f3n, advirtiendo que, si antes de la media noche del 20 de octubre del a\u00f1o respectivo el Congreso no ha expedido dicha ley, regir\u00e1 el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. \u00a0Modificaciones que per se no resultan violatorias de la Constituci\u00f3n en la perspectiva de la participaci\u00f3n concurrente que le asiste al Congreso de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito presupuestal; \u00a0antes bien, la participaci\u00f3n de las comisiones de Senado y C\u00e1mara en primer debate contribuye al esclarecimiento, definici\u00f3n y consolidaci\u00f3n matem\u00e1tica de los aforos y de las apropiaciones propuestos por el Ejecutivo, al propio tiempo que se actualiza el car\u00e1cter pluralista que debe animar el proceso de formaci\u00f3n y expedici\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial atenci\u00f3n llama la participaci\u00f3n de las comisiones de Senado y C\u00e1mara en primer debate. \u00a0Esto por cuanto dicha intervenci\u00f3n no es de aquellas que normalmente se presentan en el tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley diferente al que se trata ac\u00e1. \u00a0Normalmente, cuando sesionan conjuntamente comisiones de ambas C\u00e1maras, la sesi\u00f3n se conforma por dos comisiones legales . \u00a0En el presente caso, la sesi\u00f3n conjunta se efect\u00faa por cuatro comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, a la luz de la ley 38 de 1989 ( Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto ) , las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de ambas C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica sesionar\u00e1n conjuntamente para dar primer debate al proyecto de presupuesto general. \u00a0Norma mencionada igualmente en la ley 5 de 1992 Art. 169. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, las normas mencionadas hacen referencia a aquellas comisiones del Congreso que traten asuntos econ\u00f3micos ; por consiguiente , y seg\u00fan la ley 3 de 1992, referente a las Comisiones del Congreso, aquellas comisiones que tratan asuntos econ\u00f3micos son la Tercera y la Cuarta. \u00a0( Art. 2 ley 3 de 1992 ) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cuando las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de Senado y C\u00e1mara sesionan conjuntamente para dar primer debate al proyecto de presupuesto general, en realidad no se est\u00e1n reuniendo dos comisiones como es la regla general; sino que en el presente caso dicha sesi\u00f3n conjunta es efectuada por cuatro comisiones , es decir las comisiones tercera y cuarta de ambas C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, y respecto al caso concreto, \u201c &#8230;las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate&#8230; \u201c , gozan de una gran representatividad por cuanto su aprobaci\u00f3n \u00a0cuenta con la participaci\u00f3n de cuatro comisiones , lo que realza el principio democr\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte , cierto es que en la hip\u00f3tesis del segmento censurado, por v\u00eda subsidiaria se confunde en cabeza del Gobierno la iniciativa legislativa con la competencia para expedir el presupuesto nacional, pero ocurre que as\u00ed lo quiso el Constituyente ante la inminencia del pr\u00f3ximo a\u00f1o fiscal que reclama la oportuna aprobaci\u00f3n del presupuesto indispensable para la concreci\u00f3n de las tareas p\u00fablicas. \u00a0En consonancia con lo cual, a\u00fan bajo el espectro del decreto gubernamental contentivo del presupuesto general de la Naci\u00f3n, la participaci\u00f3n que le pueda caber al Congreso en primer debate est\u00e1 llamada a incidir en los conceptos y cifras fiscales propuestos por el Presidente ante el Congreso. \u00a0Participaci\u00f3n que a su vez armoniza con el deber de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que estipula el art\u00edculo 115 superior. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima pertinente hacer las siguientes precisiones, a saber: \u00a0(i) de acuerdo con el art\u00edculo 349 de la Constituci\u00f3n, \u201cLos c\u00f3mputos de las rentas, de los recursos del cr\u00e9dito y los provenientes del balance del Tesoro, no podr\u00e1n aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo\u201d; \u00a0(ii) asimismo, seg\u00fan el art\u00edculo 351 superior, \u201cEl Congreso no podr\u00e1 aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptaci\u00f3n escrita del ministro del ramo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esto, las modificaciones aprobadas en el primer debate deben haberse hecho, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 349 y 351 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la norma sujeto de estudio puede derivarse que el primer debate es ajustado a la Constituci\u00f3n, que dicha competencia por parte del Congreso hace parte de la regla general esbozada seg\u00fan la cual el \u00f3rgano legislativo es quien aprueba el presupuesto , no siendo radical dicho esquema en nuestro Estado; que la sesi\u00f3n conjunta para primer debate cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de cuatros comisiones de las C\u00e1maras , lo que realza el principio democr\u00e1tico . \u00a0Agregando entonces, que esta norma se encuentra dentro del margen de configuraci\u00f3n legislativa que asiste al Congreso de la Rep\u00fablica, quien determin\u00f3 con base en dicha facultad la posibilidad de incluir la modificaciones que hubieren sido realizadas en primer debate. \u00a0<\/p>\n<p>VII- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos que contempla el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresi\u00f3n: \u00a0\u201cincluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate\u201d, contenida en el art\u00edculo 59 del decreto 111 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-821\/04 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PRESUPUESTAL-Exigencia por regla general\/PRESUPUESTO DEL ESTADO-Funcionamiento en determinados casos mediante decretos (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Si bien por regla general en materia presupuestal es exigible el acatamiento del principio de legalidad, conforme al cual, en tiempo de paz, no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o impuesto, ni hacer erogaci\u00f3n con cargo al tesoro que no se halle incluida en la ley anual del presupuesto y ley de apropiaciones; en ciertos casos, expresamente se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n, es viable poner en funcionamiento el presupuesto del Estado mediante decretos. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES-Regla exceptiva de vigencia del presentado por el Gobierno si el Congreso no lo expidiere (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>NORMA CONSTITUCIONAL EXCEPTIVA-Interpretaci\u00f3n de forma restrictiva (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, las normas superiores que reconocen excepciones deben interpretarse de forma restrictiva, es decir, limitando su contenido normativo a la expresamente dispuesto en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>NORMA CONSTITUCIONAL EXCEPTIVA-No ampliaci\u00f3n a una hip\u00f3tesis no prevista\/PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Vocaci\u00f3n normativa s\u00f3lo del proyecto presentado por el Gobierno (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>No pod\u00eda esta Corporaci\u00f3n ampliar el contenido imperativo del art\u00edculo 348 del Texto Superior, a una hip\u00f3tesis no prevista en dicha norma, como ocurri\u00f3 en el caso sub-judice, al permitirse la inclusi\u00f3n en el decreto aprobatorio del presupuesto anual de rentas y de apropiaciones, de las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate por las Comisiones Conjuntas Econ\u00f3micas de C\u00e1mara y Senado, pues la Constituci\u00f3n es categ\u00f3rica el limitar el alcance de dicho decreto exclusivamente al proyecto \u201cpresentado por el gobierno\u201d. N\u00f3tese como, a contrario de lo expuesto por la Corte, la Constituci\u00f3n se limita a reconocerle vocaci\u00f3n normativa solamente al proyecto presentado por el Gobierno, y no al proyecto presentado junto con las modificaciones que se estimen pertinentes por las Comisiones de cada C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-Alcance (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO EN PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES-Condici\u00f3n indispensable para fuerza normativa\/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO-Observancia\/LEY-Observancia de requisitos (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Para que el principio de legalidad del presupuesto tenga fuerza normativa, es indispensable que el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones presentado por el Gobierno (C.P. art. 346), cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, referentes a las exigencias de un proyecto para convertirse en ley. En esta medida, los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 de dicha disposici\u00f3n, exigen como conditio sine quo non para la aprobaci\u00f3n del proyecto anual del presupuesto, no s\u00f3lo el agotamiento del primer debate en las correspondientes Comisiones Permanentes de cada C\u00e1mara, sino tambi\u00e9n con posterioridad la aprobaci\u00f3n en cada una de ellas en segundo debate. Este tr\u00e1mite escalonado de creaci\u00f3n normativa se denomina principio de consecutividad y pretende garantizar la participaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas y sociales representadas en el Congreso, en el proceso de producci\u00f3n de la ley. En estos t\u00e9rminos, solamente cuando se acredita la declaraci\u00f3n soberana del Estado a trav\u00e9s de una ley, previo cumplimiento de las formas y exigencias previstas en la Constituci\u00f3n, es posible otorgarle a dicho acto la capacidad de mandar, prohibir, permitir o sancionar. De suerte que mientras un proyecto no se transforme en ley, por la falta de observancia de los requisitos previstos para el efecto, dicho acto es simplemente una propuesta de regulaci\u00f3n normativa, que conforme al Texto Superior carece de toda virtualidad jur\u00eddica obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-Desconocimiento al no completar todo el tr\u00e1mite de creaci\u00f3n de la ley (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL POLITICO-Tipos\/CONTROL POLITICO-Ejercicio respecto de la actividad financiera del Estado (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL POLITICO EN MATERIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES-Fraccionamiento del ejercicio (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente D-5067. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actor: Carlos Andr\u00e9s V\u00e1squez y Javier Alonso Redondo. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, me aparto de la posici\u00f3n mayoritaria acogida en la presente sentencia, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 59, parcial, del Decreto-Ley 111 de 1996. A su juicio, la citada disposici\u00f3n es inconstitucional porque al autohabilitarse el Congreso para introducirle modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno5, desconoce lo prescrito en el art\u00edculo 348 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual, si el Congreso no expide el presupuesto en el t\u00e9rmino constitucional se\u00f1alado, rige en su integridad el presentado por el Gobierno a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En opini\u00f3n de la Corte, el precepto normativo acusado es constitucional, no s\u00f3lo porque garantiza la competencia que en materia de aprobaci\u00f3n presupuestal ha sido reconocida al legislador, sino tambi\u00e9n porque hace efectivos los principios democr\u00e1ticos y de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. Esta Corporaci\u00f3n textualmente expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) de un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la norma sujeto de estudio puede derivarse que el primer debate es ajustado a la Constituci\u00f3n, que dicha competencia por parte del Congreso hace parte de la regla general esbozada seg\u00fan la cual el \u00f3rgano legislativo es quien aprueba el presupuesto, no siendo radical dicho esquema en nuestro Estado; que la sesi\u00f3n conjunta para primer debate cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de cuatro comisiones de las C\u00e1maras, lo que realza el principio democr\u00e1tico, Agregando entonces, que esta norma se encuentra dentro del margen de configuraci\u00f3n legislativa que asiste al Congreso de la Rep\u00fablica, quien determin\u00f3 con base en dicha facultad la posibilidad de incluir las modificaciones que hubieren sido realizadas en primer debate.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrario a lo resuelto por esta Corporaci\u00f3n, considero que la norma acusada debi\u00f3 declararse inexequible, por cuanto desconoce el contenido normativo previsto en los art\u00edculos 114, 157 y 348 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Brevemente expondr\u00e9 las razones que fundamentan mi posici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si bien por regla general en materia presupuestal es exigible el acatamiento del principio de legalidad, conforme al cual, en tiempo de paz, no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o impuesto, ni hacer erogaci\u00f3n con cargo al tesoro que no se halle incluida en la ley anual del presupuesto y ley de apropiaciones; en ciertos casos, expresamente se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n, es viable poner en funcionamiento el presupuesto del Estado mediante decretos. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de dichos casos ocurre cuando el Gobierno le presenta al Congreso el proyecto de ley referente al presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, pero este \u00faltimo no lo expide en el t\u00e9rmino previsto por la Constituci\u00f3n. En este caso, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 348 del Texto Superior, regir\u00e1 el presupuesto presentado por el Gobierno, para lo cual, ante la ausencia de ley, el Presidente de la Rep\u00fablica profiere un decreto para aforar los ingresos y apropiar los gastos de la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0As\u00ed las cosas, el art\u00edculo 348 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica introduce una regla clara y expresa de naturaleza exceptiva, que se convierte en un l\u00edmite a la libre configuraci\u00f3n normativa del legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, las normas superiores que reconocen excepciones deben interpretarse de forma restrictiva, es decir, limitando su contenido normativo a la expresamente dispuesto en ellas6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no pod\u00eda esta Corporaci\u00f3n ampliar el contenido imperativo del art\u00edculo 348 del Texto Superior, a una hip\u00f3tesis no prevista en dicha norma, como ocurri\u00f3 en el caso sub-judice, al permitirse la inclusi\u00f3n en el decreto aprobatorio del presupuesto anual de rentas y de apropiaciones, de las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate por las Comisiones Conjuntas Econ\u00f3micas de C\u00e1mara y Senado, pues la Constituci\u00f3n es categ\u00f3rica el limitar el alcance de dicho decreto exclusivamente al proyecto \u201cpresentado por el gobierno\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese como, a contrario de lo expuesto por la Corte, la Constituci\u00f3n se limita a reconocerle vocaci\u00f3n normativa solamente al proyecto presentado por el Gobierno, y no al proyecto presentado junto con las modificaciones que se estimen pertinentes por las Comisiones de cada C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otra parte, el principio de legalidad del presupuesto se manifiesta en la expedici\u00f3n de una ley por parte del Congreso que permita reunir en un s\u00f3lo universo, los ingresos y gastos que se proponen realizar en una determinada vigencia fiscal. Al respecto, ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) En los art\u00edculos 346 y 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se encuentra consagrado el principio de legalidad del presupuesto. \u00a0De acuerdo con ellos, el presupuesto de la naci\u00f3n, como un estimativo de los ingresos y autorizaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos, debe ser fijado por el Congreso. \u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 346 es claro al indicar que las prescripciones sobre el presupuesto all\u00ed contenidas, rigen en tiempos de paz, esto es, en tiempos de normalidad institucional. \u00a0De acuerdo con ello, en tiempos de paz no se puede percibir contribuci\u00f3n o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas ni tampoco hacer erogaci\u00f3n que no se halle incluida en el de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa exigencia traduce una cara conquista de las democracias occidentales y es inherente a la racionalidad de un Estado de derecho pues un poder tan grande como el impositivo y una atribuci\u00f3n tan delicada como la del manejo de los recursos estatales exige una regulaci\u00f3n que consulte el principio democr\u00e1tico y ello se logra mediante el concurso de la instancia parlamentaria. \u00a0\u00c9sta est\u00e1 habilitada no s\u00f3lo para expedir el presupuesto de rentas y gastos sino tambi\u00e9n para modificarlo, competencia que es coherente con las cambiantes circunstancias del mundo econ\u00f3mico y cuya regulaci\u00f3n, entre otros temas, defiri\u00f3 el constituyente a la ley org\u00e1nica del presupuesto \u00a0-Art\u00edculo 352 de la Carta- (&#8230;)\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>Para que el principio de legalidad del presupuesto tenga fuerza normativa, es indispensable que el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones presentado por el Gobierno (C.P. art. 346), cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, referentes a las exigencias de un proyecto para convertirse en ley. En esta medida, los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 de dicha disposici\u00f3n, exigen como conditio sine quo non para la aprobaci\u00f3n del proyecto anual del presupuesto, \u00a0no s\u00f3lo el agotamiento del primer debate en las correspondientes Comisiones Permanentes de cada C\u00e1mara8, sino tambi\u00e9n con posterioridad la aprobaci\u00f3n en cada una de ellas en segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite escalonado de creaci\u00f3n normativa se denomina principio de consecutividad y pretende garantizar la participaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas y sociales representadas en el Congreso, en el proceso de producci\u00f3n de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, solamente cuando se acredita la declaraci\u00f3n soberana del Estado a trav\u00e9s de una ley, previo cumplimiento de las formas y exigencias previstas en la Constituci\u00f3n, es posible otorgarle a dicho acto la capacidad de mandar, prohibir, permitir o sancionar. De suerte que mientras un proyecto no se transforme en ley, por la falta de observancia de los requisitos previstos para el efecto, dicho acto es simplemente una propuesta de regulaci\u00f3n normativa, que conforme al Texto Superior carece de toda virtualidad jur\u00eddica obligatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-examine, se pretende habilitar al Congreso para que pueda introducir modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno, a trav\u00e9s de un acto carente de toda fuerza normativa, pues los proyectos aprobados en primer debate por las Comisiones Permanentes Constitucionales respectivas, son simplemente proyectos de ley, los cuales no corresponden a una declaraci\u00f3n formal y material de producci\u00f3n legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de las citadas consideraciones, es posible concluir que esta Corporaci\u00f3n en la sentencia de la cual me aparto, le otorg\u00f3 a un proyecto de ley la misma normativa que ostenta una ley creada al amparo del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, estableciendo una nueva fuente del derecho no prevista en ning\u00fan momento por el Constituyente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al haberle otorgado fuerza normativa a un proyecto de ley, esta Corporaci\u00f3n cercen\u00f3 el principio de legalidad del presupuesto, pues dicha exigencia constitucional obliga a que se complete todo el tr\u00e1mite de creaci\u00f3n de la ley para unificar en un s\u00f3lo universo el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; y no &#8211; como lo determin\u00f3 la Corte &#8211; limit\u00e1ndolo a que se surta simplemente una parte de dicho tr\u00e1mite, ya que con ello se desconocer\u00eda la finalidad de garantizar la participaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas y sociales representadas en el Congreso, como manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>6. En apoyo de lo anterior, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, reconoci\u00f3 la existencia del control pol\u00edtico en el art\u00edculo 114. Sus distintas modalidades se encuentran dispersas alrededor del texto fundamental, las cuales se dividen en dos grandes tipos de control pol\u00edtico, el primero, referido a la actividad pol\u00edtico-administrativa del Estado y, el segundo, a la actividad financiera del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El control a la actividad financiera se manifiesta en la obligaci\u00f3n del Gobierno de presentar anualmente al Congreso para su estudio y aprobaci\u00f3n, el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones (C.P. art. 346), frente al cual el Congreso en pleno: Comisiones y Plenarias; tiene el derecho de fiscalizar el estado de cuentas de los gastos e inversiones que se pretenden realizar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de exequibilidad de la norma demandada, conduce al desconocimiento del art\u00edculo 114 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, ya que permite el fraccionamiento del ejercicio del control pol\u00edtico, al otorgarle solamente a una parte del Congreso, el derecho a realizar modificaciones obligatorias al estado de cuentas presentado por el Gobierno, a la vez que le cercena el derecho que les asiste al resto de parlamentarios de someter a control y debate p\u00fablico dicho proyecto de presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, f\u00e1cilmente se podr\u00eda manipular el tr\u00e1mite en las Comisiones para que el proyecto de presupuesto no llegue a las plenarias, e impedir el ejercicio del control pol\u00edtico como derecho fundamental de los parlamentarios vinculado al desarrollo de su ius in officium (C.P. art. 40).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Finalmente, las Comisiones Permanentes son instancias t\u00e9cnicas que no permiten garantizar la proyecci\u00f3n del pluralismo y la participaci\u00f3n como elementos fundantes del principio democr\u00e1tico, pues el verdadero debate constitucional, con la intervenci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas de la naci\u00f3n, se produce dentro de las plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en mi opini\u00f3n, debi\u00f3 apelar al principio de maximizaci\u00f3n de la fuerza normativa de la Constituci\u00f3n, y determinar que el art\u00edculo 348 del Texto Superior es inequ\u00edvoco al establecer que la falta de aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno, en el t\u00e9rmino constitucionalmente dispuesto, conduce como conclusi\u00f3n a que debe regir el \u201cpresentado\u201d por dicha autoridad gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior conclusi\u00f3n hab\u00eda sido objeto de reconocimiento jurisprudencial, en la sentencia C-1645 de 20009. En dicha oportunidad, la Corte textualmente declar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl confrontar el precepto demandado con la Constituci\u00f3n, advierte la Corte que contrar\u00eda lo dispuesto en el art\u00edculo 348 superior, pero \u00fanicamente en el aparte que ordena repetir el presupuesto cuando \u00e9ste no es aprobado por el Congreso. Dice as\u00ed el precepto constitucional citado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regir\u00e1 el presentado por el Gobierno dentro de los t\u00e9rminos del art\u00edculo precedente: si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regir\u00e1 el del a\u00f1o anterior, pero el Gobierno podr\u00e1 reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando as\u00ed lo aconsejen los c\u00e1lculos de rentas del nuevo ejercicio.&#8221; (Lo resaltado es de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias que, seg\u00fan esta norma constitucional, se producen cuando el Gobierno incumple el deber de presentar el proyecto de presupuesto son distintas de las que se generan cuando el proyecto no es expedido por el Congreso. En el primer caso, esto es, cuando el proyecto no es presentado por el Gobierno dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada legislatura, como se lo impone el art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n, recobra vigencia el presupuesto del a\u00f1o anterior, evento en el cual el Gobierno podr\u00e1 reducir gastos. En el segundo, es decir, cuando el proyecto ha sido presentado por el Gobierno en tiempo, pero no es expedido o aprobado por el Congreso rige el presentado por el Gobierno. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Constituci\u00f3n establece que cuando el presupuesto no es expedido por el Congreso, rige el presentado por el Gobierno, mal pod\u00eda la ley org\u00e1nica en la disposici\u00f3n demandada parcialmente, asignar a ese hecho una consecuencia diferente de la se\u00f1alada (repetici\u00f3n del presupuesto), pues al hacerlo lesion\u00f3 el art\u00edculo 348 del ordenamiento supremo. El car\u00e1cter prevalente que tiene la ley org\u00e1nica del presupuesto sobre las dem\u00e1s leyes que rigen la materia, no la exime del cumplimiento y observancia de los distintos mandatos constitucionales. Dicha ley como cualquiera otra, debe ajustarse al orden superior y en el presente caso no ocurri\u00f3 as\u00ed.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, dejo consignando mi salvamento de voto a la sentencia C-821 de 2004, pues en mi opini\u00f3n con dicha jurisprudencia se \u00a0desconoce lo previsto en los art\u00edculos 114, 157 y 348 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Charta Magna Libertatum ( 1215 ) , Act of Proclamations ( 1539 ), Petitions of Rights ( 1628 ) , Bill of Rights ( 1689 ), Triennial Act ( 1694 ) y el Act of \u00a0Settlement ( 1701 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Afirmaba la Carta Magna \u201c No se podr\u00e1 exigir fonsadera ni auxilio en nuestro reino sin el consentimiento general \u201c. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ferrando Bad\u00eda, Juan. \u00a0\u201c Reg\u00edmenes Pol\u00edticos Actuales \u201c Editorial Tecnos, Madrid , Espa\u00f1a. Pag 77 \u00a0<\/p>\n<p>4 En virtud del art\u00edculo 5 del decreto 111 de 1996 tambi\u00e9n se sujetan a este estatuto las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se transcribe el texto objeto de acusaci\u00f3n: \u201cSi el Congreso no expidiere el presupuesto general de la Naci\u00f3n antes de la media noche del 20 de octubre del a\u00f1o respectivo, regir\u00e1 el proyecto presentado por el gobierno, incluyendo las modificaciones que haya n sido aprobadas en el primer debate.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase, sentencias C-641 de 2002 y C-095 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-148 de 2003. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Comisiones Permanentes de asuntos Econ\u00f3micos de cada C\u00e1mara, deliberar\u00e1n en forma conjunta para el primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-821\/04 \u00a0 PRESUPUESTO DEL ESTADO-Competencia del parlamento para la aprobaci\u00f3n producto de la evoluci\u00f3n pol\u00edtica y constitucional de occidente \u00a0 PRINCIPIO DE DERECHO DEL PARLAMENTO A LA APROBACION DEL TRIBUTO-Historia constitucional inglesa \u00a0 PRESUPUESTO DEL ESTADO-Facultad parlamentaria de aprobaci\u00f3n como regla general producto de la evoluci\u00f3n pol\u00edtica y constitucional de occidente\/PRINCIPIO NO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}