{"id":10631,"date":"2024-05-31T18:51:52","date_gmt":"2024-05-31T18:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-935-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:52","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:52","slug":"c-935-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-935-04\/","title":{"rendered":"C-935-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-935\/04 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO-Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n supeditada a directrices y condicionamientos superiores as\u00ed como a principios constitucionales y ley org\u00e1nica de presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha explicado \u00a0de manera reiterada \u00a0que por su trascendencia e importancia para \u00a0el cumplimiento de las funciones estatales y para la realizaci\u00f3n misma de los objetivos del Estado Social de Derecho, la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto est\u00e1 supeditada al cumplimiento de claras \u00a0directrices \u00a0y condicionamientos superiores, as\u00ed como de una serie de principios establecidos tanto en la Constituci\u00f3n como en la Ley org\u00e1nica de Presupuesto cuya aplicaci\u00f3n garantiza una adecuada y leg\u00edtima pol\u00edtica presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO-Se\u00f1alamiento de la Constituci\u00f3n al Gobierno para efectos de la elaboraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO-Aspectos que debe respetar el Gobierno para la elaboraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA Y LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Distinci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar que la \u00a0ley org\u00e1nica se diferencia de la ley anual de presupuesto en que, &#8220;mientras que la ley org\u00e1nica regula el proceso presupuestal como tal, esto es, establece la manera como se prepara, aprueba, modifica y ejecuta el presupuesto, el contenido propio de las leyes anuales de presupuesto es diverso, pues a \u00e9stas corresponde estimar los ingresos y autorizar los gastos del per\u00edodo fiscal respectivo. En relaci\u00f3n con la ley org\u00e1nica del presupuesto ha sostenido la Corte en efecto que esta, tiene caracter\u00edsticas constitucionales especiales: \u201c En primer t\u00e9rmino, la misma Constituci\u00f3n le confiere ese alcance por estar determinada a condicionar el ejercicio de la actividad legislativa. De este car\u00e1cter preeminente se desprenden varias consecuencias importantes: a) la ley org\u00e1nica, condiciona la expedici\u00f3n de leyes sobre la materia que ella trata, de modo tal que sus prescripciones han sido elevadas a un rango cuasi-constitucional, pues una vulneraci\u00f3n o desconocimiento de lo que ella contemple en materia de procedimiento y principios por parte de las leyes presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucionalidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO-Caracter\u00edsticas constitucionales especiales \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PRESUPUESTO-Par\u00e1metros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha explicado la Corporaci\u00f3n que cuando se demanda una disposici\u00f3n relativa al presupuesto, debe confrontarse la disposici\u00f3n acusada no solamente con el texto constitucional, sino tambi\u00e9n con la Ley org\u00e1nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO-Principios del sistema presupuestal \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO-Instrumento de manejo macroecon\u00f3mico\/LEY DE PRESUPUESTO-Importancia\/LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Instrumento de pol\u00edtica macroecon\u00f3mica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de su significaci\u00f3n desde el punto de vista pol\u00edtico, como expresi\u00f3n del principio de legalidad de los ingresos y \u00a0de los gastos, el presupuesto se ha convertido en un claro instrumento de manejo macroecon\u00f3mico. Por ello \u00a0ha dicho la Corte que \u00a0reducir el alcance normativo de la Ley de presupuesto a un contenido meramente administrativo de tipo contable, o a un requisito o condici\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las partidas que contempla, es desconocer los poderes pol\u00edticos del Congreso de la Rep\u00fablica en materia presupuestal. Al aprobar el presupuesto, el \u00f3rgano legislativo ejerce, en efecto, \u00a0una funci\u00f3n de delimitaci\u00f3n y control del poder del ejecutivo en materia econ\u00f3mica, y contribuye a la efectiva realizaci\u00f3n de las metas fijadas en la ley del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social. La ley anual de presupuesto orienta \u00a0as\u00ed las finanzas p\u00fablicas, imprimi\u00e9ndole a la din\u00e1mica colectiva un rumbo u orientaci\u00f3n particular, lo que la convierte claramente en \u00a0un instrumento de pol\u00edtica macroecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Alcance dado por la jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Referencia doctrinaria \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-No tienen un contenido que comporte la aplicaci\u00f3n de reglas num\u00e9ricas exactas\/PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Responden a orientaciones macroecon\u00f3micas de car\u00e1cter general \u00a0<\/p>\n<p>La Corte llama la atenci\u00f3n sobre el hecho que dichos principios no tienen un contenido que \u00a0comporte la aplicaci\u00f3n \u00a0de reglas num\u00e9ricas exactas sino que \u00a0responden a orientaciones macroecon\u00f3micas \u00a0de car\u00e1cter general. As\u00ed ha de tenerse en cuenta que en el caso del principio de coherencia macroecon\u00f3mica \u00a0la norma \u00a0se limita a se\u00f1alar que el presupuesto debe ser \u201ccompatible\u201d con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. Concepto de compatibilidad que \u00a0si bien enfatiza la necesaria relaci\u00f3n entre el presupuesto p\u00fablico y \u00a0la realidad econ\u00f3mica valorada por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica -a cuya junta directiva la Constituci\u00f3n asigna la calidad de autoridad monetaria cambiaria y crediticia &#8211; y las metas fijadas en el plan de desarrollo, deja un amplio margen de apreciaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0sobre las condiciones y supuestos en que dicha compatibilidad se configura. Ha de tenerse en cuenta as\u00ed mismo que en el caso del principio de home\u00f3stasis presupuestal la norma en la que \u00e9ste se contiene se \u00a0limita a se\u00f1alar que el crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de cualquier naturaleza, deber\u00e1n guardar \u201ccongruencia\u201d con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico. Se trata entonces de que se eviten excesos en la estimaci\u00f3n de los ingresos que puedan dar lugar a un d\u00e9ficit estructural, en cuanto al no corresponder dicha estimaci\u00f3n con la realidad de la actividad econ\u00f3mica que permita la generaci\u00f3n de esos \u00a0ingresos \u00a0se produzca un desfase de tal magnitud que altere los grandes equilibrios que sirven de sustento \u00a0al sistema econ\u00f3mico. Ello no significa, empero que, deban siempre necesariamente coincidir \u00a0el crecimiento real del Presupuesto de Rentas y el crecimiento de la econom\u00eda. En esas circunstancias lo que debe examinarse \u00a0es la coherencia macroecon\u00f3mica desde una perspectiva de largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL EN LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Observancia en la aprobaci\u00f3n\/LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Tr\u00e1mite debe atender mandatos constitucionales y ley org\u00e1nica de presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal \u00a0establecidos en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto (arts. 7 y 8 de la Ley de 1994 arts 20 y 21 del Decreto 111 de 1996) deben ser respetados \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica al aprobar la Ley anual de presupuesto, cuyo tr\u00e1mite no solamente debe atender los mandatos constitucionales sino tambi\u00e9n los establecidos en dicha Ley Org\u00e1nica de presupuesto, a la que se le reconoce \u00a0en esta materia una fuerza normativa superior a otras leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Desconocimiento cuando se presenta una manifiesta desviaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Estos principios \u00a0presupuestales en s\u00ed mismos no tienen un contenido que comporte la aplicaci\u00f3n \u00a0de reglas num\u00e9ricas exactas sino que \u00a0responden a orientaciones macroecon\u00f3micas \u00a0de car\u00e1cter general, por lo que \u00a0solo en aquellos casos en que se presenta una manifiesta desviaci\u00f3n de las mismas pueden considerarse como desconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>COHERENCIA MACROECONOMICA DEL PRESUPUESTO-Amplio margen del Congreso en an\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO-Potestad de configuraci\u00f3n por el legislador m\u00e1s amplia que en otras materias \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY ANUAL DE PRESUPUESTO RESPECTO DE PRINCIPIO DE COHERENCIA MACROECONOMICA Y DE HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el examen que corresponde hacer a la Corporaci\u00f3n en este caso debe tener en cuenta estas circunstancias que llevan a que solo en el caso en que el Congreso haya infringido los m\u00e1rgenes de razonabilidad en el ejercicio de sus competencias al valorar la compatibilidad del presupuesto con las metas macroecon\u00f3micas planteadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica, o la coherencia entre el crecimiento de la econom\u00eda y el crecimiento real del presupuesto de rentas, podr\u00edan considerarse vulnerados los principios presupuestales a que se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5080\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Wilson Alonso Borja D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Wilson Borja D\u00edaz present\u00f3 demanda contra la Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 26 de febrero de 2004, el Magistrado Sustanciador admiti\u00f3 la demanda contra la Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d, y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, orden\u00f3 fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica as\u00ed como a los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a fin de que, de estimarlo oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo orden\u00f3 invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario con el mismo fin. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites ya relacionados, propios de esta clase de procesos, y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la norma demandada de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No.45.370 del 13 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 848 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 12) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del \u00a01\u00b0 de enero \u00a0al \u00a031 de diciembre de 2004, en la suma de \u00a0SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2004, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>I &#8211; INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 70,182,447,353,391 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034,678,727,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032,514,174,227,828 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 RENTAS PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 483,260,260,163 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2,506,285,865,400 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0&#8211; INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PUBLICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06,465,154,868,459 \u00a0<\/p>\n<p>020900 \u00a0AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050,000,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>032000 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA -FRANCISCO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JOSE DE CALDAS- (COLCIENCIAS) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02,960,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02,278,395,672 \u00a0<\/p>\n<p>032400 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DOMICILIARIOS \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 30,715,889,610 \u00a0<\/p>\n<p>040200 \u00a0FONDO ROTATORIO DEL DANE \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5,609,096,375 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>040300 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI &#8211; IGAC \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015,638,963,989 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 318,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>050300 \u00a0ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PUBLICA (ESAP) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031,553,610,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04,500,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>060200 \u00a0FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 24,366,393,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0600,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>110200 \u00a0FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 47,552,715,518 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,150,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>130900 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SOLIDARIA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4,127,027,311 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0497,745,980 \u00a0<\/p>\n<p>131000 \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 25,499,500,000 \u00a0<\/p>\n<p>131100 \u00a0SUPERINTENDENCIA BANCARIA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 60,883,738,158 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 7,671,500,000 \u00a0<\/p>\n<p>150300 \u00a0CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 68,070,738,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,994,664,000 \u00a0<\/p>\n<p>150400 \u00a0FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 167,875,292,876 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>150500 \u00a0FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 79,131,553,150 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0800,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>150600 \u00a0FONDO ROTATORIO DE LA FUERZA AEREA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 55,458,387,676 \u00a0<\/p>\n<p>150700 \u00a0INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024,957,601,428 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0400,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>150800 \u00a0DEFENSA CIVIL COLOMBIANA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141,411,420 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065,407,300 \u00a0<\/p>\n<p>151000 \u00a0CLUB MILITAR DE OFICIALES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 20,967,391,339 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,143,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>151100 \u00a0CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 77,671,720,551 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,350,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>151200 \u00a0FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 287,445,743,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,702,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>151900 \u00a0HOSPITAL MILITAR \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 99,626,378,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0800,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>170200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 20,889,200,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0350,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>170300 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AGRARIA &#8211; INCORA EN LIQUIDACION \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2,514,700,000 \u00a0<\/p>\n<p>170500 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE TIERRAS &#8211; INAT EN LIQUIDACION \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098,700,000 \u00a0<\/p>\n<p>171200 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8211; INPA EN LIQUIDACION \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0289,168,000 \u00a0<\/p>\n<p>171300 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RURAL &#8211; INCODER \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 16,581,277,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5,420,600,000 \u00a0<\/p>\n<p>210300 \u00a0INSTITUTO DE INVESTIGACION E INFORMACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL Y NUCLEAR &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 INGEOMINAS \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4,991,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>210900 \u00a0UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8211; UPME \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 8,523,500,000 \u00a0<\/p>\n<p>211000 \u00a0INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE SOLUCIONES ENERGETICAS &#8211; IPSE \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4,781,035,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,238,500,000 \u00a0<\/p>\n<p>211100 \u00a0 \u00a0 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS &#8211; ANH \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01,821,258,855,000 \u00a0<\/p>\n<p>220200 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 24,889,053,406 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,000,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>220300 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EXTERIOR (ICETEX) \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 31,614,448,544 \u00a0<\/p>\n<p>220900 \u00a0INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0328,657,614 \u00a0<\/p>\n<p>221000 \u00a0INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121,734,267 \u00a0<\/p>\n<p>221100 \u00a0INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 &#8211; MEDELLIN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2,525,394,363 \u00a0<\/p>\n<p>221300 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PARTICIPACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -JORGE ELIECER GAITAN- \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07,400,000 \u00a0<\/p>\n<p>222600 \u00a0UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Y A DISTANCIA &#8211; UNAD \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023,758,976,047&lt; o:p&gt; \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0200,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>222700 \u00a0COLEGIO BOYACA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0785,032,893 \u00a0<\/p>\n<p>223000 \u00a0COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,591,553,553 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233,615,763 \u00a0<\/p>\n<p>223100 \u00a0COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0973,505,504 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039,300,000 \u00a0<\/p>\n<p>223200 \u00a0COLEGIO MAYOR DEL CAUCA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0637,335,007 \u00a0<\/p>\n<p>223400 \u00a0INSTITUTO TECNICO CENTRAL \u00a0<\/p>\n<p>223500 \u00a0INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE PAMPLONA &#8211; ISER \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0839,814,308 \u00a0<\/p>\n<p>223600 \u00a0INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE ROLDANILLO \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0515,905,237 \u00a0<\/p>\n<p>223700 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PROFESIONAL DE CIENAGA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0242,480,487 \u00a0<\/p>\n<p>223800 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0213,875,461 \u00a0<\/p>\n<p>223900 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199,105,362 \u00a0<\/p>\n<p>224000 \u00a0INSTITUTO TECNICO AGRICOLA &#8211; ITA &#8211; DE BUGA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 274,470,000 \u00a0<\/p>\n<p>224100 \u00a0INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PROFESIONAL \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0564,002,111 \u00a0<\/p>\n<p>224200 \u00a0INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -SIMON RODRIGUEZ- DE CALI \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0410,748,867 \u00a0<\/p>\n<p>224300 \u00a0COLEGIO INTEGRADO NACIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -ORIENTE DE CALDAS- \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0165,058,198 \u00a0<\/p>\n<p>224400 \u00a0INSTITUTO PARA EL DESARROLLO \u00a0DE LA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DEMOCRACIA -LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO- \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012,592,000 \u00a0<\/p>\n<p>224500 \u00a0BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PARA AMERICA LATINA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0256,907,115 \u00a0<\/p>\n<p>225 200 INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0242,768,676 \u00a0<\/p>\n<p>225400 \u00a0INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD &#8211;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATLANTICO &#8211; ITSA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,053,792,146 \u00a0<\/p>\n<p>225500 \u00a0CENTRO DE EDUCACION EN ADMINISTRACION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE SALUD &#8211; CEADS \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0338,995,766 \u00a0<\/p>\n<p>230600 \u00a0FONDO DE COMUNICACIONES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 110,932,090,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5,161,500,000 \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 34,754,728,800 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 52,132,093,200 \u00a0<\/p>\n<p>240200 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE VIAS \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 363,143,350,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 10,771,700,000 \u00a0<\/p>\n<p>240300 \u00a0FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EN LIQUIDACION \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0310,200,000 \u00a0<\/p>\n<p>241200 \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE LA AERONAUTICA CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 281,922,100,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 9,433,400,000 \u00a0<\/p>\n<p>241300 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES &#8211; INCO \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 7,000,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0566,830,900 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 10,281,716,399 \u00a0<\/p>\n<p>280200 \u00a0FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 10,006,048,427 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,198,403,660 \u00a0<\/p>\n<p>280300 \u00a0FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0980,577,150 \u00a0<\/p>\n<p>290200 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Y CIENCIAS FORENSES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221,197,600 \u00a0<\/p>\n<p>320200 \u00a0INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4,702,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>320400 \u00a0FONDO NACIONAL AMBIENTAL \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 6,650,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>324000 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EN LIQUIDACION \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 15,285,100,000 \u00a0<\/p>\n<p>324100 \u00a0FONDO NACIONAL DE VIVIENDA &#8211; FONVIVIENDA \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 10,000,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>330400 \u00a0ARCHIVO GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0714,724,093 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 430,000 \u00a0<\/p>\n<p>330500 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 E HISTORIA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094,647,906 \u00a0<\/p>\n<p>330600 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE &#8211; COLDEPORTES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 9,243,205,787 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>330700 \u00a0INSTITUTO CARO Y CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062,500,000 \u00a0<\/p>\n<p>350200 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 41,141,700,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3,700,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>360200 \u00a0SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 86,576,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 47,088,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0573,362,883,000 \u00a0<\/p>\n<p>360300 \u00a0FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 12,032,853,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2,785,637,500 \u00a0<\/p>\n<p>360400 \u00a0CAJA DE PREVISION SOCIAL \u00a0DE LA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN LIQUIDACION \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 12,344,029,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 9,017,133,000 \u00a0<\/p>\n<p>360500 \u00a0FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 NACIONALES DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 33,999,139,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,122,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>360600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,596,180,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>360700 \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FAMILIAR (ICBF) \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 9,553,200,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 16,639,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,138,781,423,000 \u00a0<\/p>\n<p>360800 \u00a0SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 9,602,600,000 \u00a0<\/p>\n<p>360900 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS &#8211; INVIMA \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,052,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>370500 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 196,174,249,840 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 7,282,825,545 \u00a0<\/p>\n<p>370600 \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Y CARCELARIO &#8211; INPEC \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089,900,000 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0450,000,000 \u00a0<\/p>\n<p>370700 \u00a0DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES \u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0855,725,503 \u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 6,359,290,445 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0&#8211; TOTAL \u00a0INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 76,647,602,221,850 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2004 una suma por valor de: SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. El monto de los gastos que se financiar\u00e1n con los recursos que se someten a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentar\u00e1 al Congreso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ascienden a la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de apropiaciones, se fija en un valor de SETENTA Y SIETE BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN- MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($77.647.602.221.850). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos \u00a0provenientes del proyecto de ley de financiamiento a que se refiere el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que presente el Ejecutivo por la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000), si el Congreso de la Rep\u00fablica la aprueba, con el objeto de \u00a0equilibrar el presupuesto de Ingresos con el de Gastos. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Org\u00e1nicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armon\u00eda con \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Del campo de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las disposiciones generales rigen para los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y para los recursos de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deber\u00e1n ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la presente ley y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>De las Rentas y Recursos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00abB\u00bb con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de la Naci\u00f3n. Los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la referida Direcci\u00f3n el monto y la s fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empr\u00e9stito. Igualmente podr\u00e1 atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La representaci\u00f3n legal y la ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda est\u00e1 a cargo del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o en quien este delegue, seg\u00fan las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los gastos que sean necesarios para la administraci\u00f3n, consecuci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del Cr\u00e9dito ser\u00e1n atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, Fogaf\u00edn, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros gobiernos y tesorer\u00edas; compra de deuda de la Naci\u00f3n; compras con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; dep\u00f3sitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las dem\u00e1s que autorice el Gobierno Nacional; as\u00ed mismo, pr\u00e9stamos transitorios a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilizaci\u00f3n, evento que no implica unidad de caja; y pr\u00e9stamos de t\u00edtulos valores a la citada Direcci\u00f3n a tasas de mercado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional \u00a0no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Gobierno Nacional podr\u00e1 realizar sin operaci\u00f3n presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, deber\u00e1n ser consignados en la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, por quienes est\u00e9n encargados de su recaudo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias que no sean una secci\u00f3n presupuestal deber\u00e1n consignar mensualmente en la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Naci\u00f3n, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Naci\u00f3n mientras la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transfiere los dineros respectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual procedimiento ser\u00e1 aplicable a los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas sobre los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>De los Gastos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios. \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Proh\u00edbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2004. Por medio de este, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del a\u00f1o fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al reconocimiento de la Prima T\u00e9cnica se expedir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deber\u00e1 garantizar la existencia de recursos del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por per\u00edodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n a las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional , los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre los gastos generales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los \u00a0gastos de Inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Y los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los recursos destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de capacitaci\u00f3n podr\u00e1n comprender matr\u00edculas de los funcionarios, que se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna del \u00f3rgano respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la competente para expedir la resoluci\u00f3n que regir\u00e1 la constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La adquisici\u00f3n de los bienes que necesiten los \u00f3rgano s que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para su funcionamiento y organizaci\u00f3n requieren de un Plan de Compras. Este plan deber\u00e1 aprobarse por cada \u00f3rgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se modificar\u00e1 cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Se podr\u00e1 hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n ni cuant\u00eda, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional estas distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo har\u00e1 el representante legal de estos. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos actos administrativos requerir\u00e1n para su validez de la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e incorporar las del \u00f3rgano receptor. \u00a0La ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 iniciarse en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n; en caso de requerirse se abrir\u00e1n subordinales. \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar a nivel del decreto de liquidaci\u00f3n asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su destinaci\u00f3n. \u00a0Estas asignaciones para su validez no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley podr\u00e1n pactar anticipos \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 y definir\u00e1 los ingresos y gastos. As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0har\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas contenidos en la presente Ley del Presupuesto, no fueren concordantes con el texto constitucional vigente en el momento en que se expida el decreto de liquidaci\u00f3n, estas partidas se ajustar\u00e1n a las disposiciones constitucionales aplicables, y a las normas legales que las desarrollen, en especial a lo previsto en la Ley 141 de 1994 y en la Ley 756 de 2002, ajuste que se realizar\u00e1 en dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0de oficio o a petici\u00f3n del Jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0podr\u00e1 abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites de cualquier operaci\u00f3n presupuestal de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en la Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los \u00f3rganos y entidades enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional informes mensuales sobre la ejecuci\u00f3n de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los compromisos y las obligaciones de los \u00f3rganos que sean una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, s\u00f3lo podr\u00e1n ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, celebren contratos entre s\u00ed, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, que afecten sus presupuestos, har\u00e1n los ajustes mediante resoluciones del Jefe del \u00f3rgano respectivo. En \u00a0el caso de los Establecimientos P\u00fablicos del Orden Nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deber\u00e1n realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos o el representante legal del \u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos. \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar la ejecuci\u00f3n de los actos a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional- aprobar\u00e1 las resoluciones o los acuerdos que deber\u00e1n ser remitidos para estos efectos, acompa\u00f1ados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica en la cual se se\u00f1ale el objeto, valor y duraci\u00f3n de los contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Cuando los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no est\u00e9n utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deber\u00e1n desarrollar \u00a0todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos, ofreci\u00e9ndolos prioritariamente a los municipios y departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando dichos \u00f3rganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deber\u00e1n durante la vigencia fiscal de 2004 efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad p\u00fablica y que sean de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n reintegrar, dentro del primer trimestre de 2004, a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, los recursos originados en convenios con organismos internacionales que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal 2002 y anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas presupuestales y cuentas por pagar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 35. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, correspondientes al a\u00f1o 2003, deber\u00e1n constituirse a m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2004 y remitirse a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional en la misma fecha. Las primeras ser\u00e1n constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada \u00f3rgano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aportes de la Naci\u00f3n a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deber\u00e1n constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en el primer caso, y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso. \u00a0<\/p>\n<p>Igual procedimiento ser\u00e1 aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente en casos excepcionales se podr\u00e1n efectuar correcciones a la informaci\u00f3n suministrada respecto de la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales y\/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podr\u00e1n efectuar hasta el 15 de febrero de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos excepcionales ser\u00e1n calificados por el jefe del \u00f3rgano o representante legal del \u00f3rgano o entidad, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2003, los dineros sobrantes ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2003 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2004 expirar\u00e1n sin excepci\u00f3n. En consecuencia, deber\u00e1n ser reintegrados a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2004, deber\u00e1n ser reintegrados por estas a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los reintegros de que trata el inciso primero del presente art\u00edculo deber\u00e1n realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano, a m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2004. Los mismos funcionarios reintegrar\u00e1n los recursos a que se refieren los incisos segundo y tercero, a m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Cuando se haya adjudicado una licitaci\u00f3n, concurso de m\u00e9ritos o cualquier otro proceso de selecci\u00f3n del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efect\u00fae en la vigencia fiscal siguiente, se atender\u00e1 con el presupuesto de esta \u00faltima vigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestales correspondientes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias futuras \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan sin excepci\u00f3n. En los casos de licitaci\u00f3n, concurso de m\u00e9ritos o cualquier otro proceso de selecci\u00f3n, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las solicitudes para comprometer recursos de la Naci\u00f3n, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Econom\u00eda Mixta con r\u00e9gimen de aquellas, deber\u00e1n tramitarse a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a los cuales est\u00e9n vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las \u00a0transferencias que hace la Naci\u00f3n a las Entidades Territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para que se solicite por quien corresponda la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de llevar a cabo \u00a0el desembargo, para lo cual el solicitante deber\u00e1 indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares, y el origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley cancelar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para cancelarlas, en primera instancia se deber\u00e1n efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios. \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones se podr\u00e1n cancelar todos los gastos originados en los Tribunales de Arbitramento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. En virtud de la autonom\u00eda consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Universidades Estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dico &#8211; asistenciales, servicios p\u00fablicos domiciliarios, gastos de operaci\u00f3n aduanera, comunicaciones, \u00a0transporte y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo trimestre de 2003, se podr\u00e1n pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n a las mismas, las cesant\u00edas, las pensiones y los impuestos, podr\u00e1n ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente tengan causadas. \u00a0Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deber\u00e1n reflejarse en el presupuesto, conservando, \u00fanicamente, la destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deber\u00e1n tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, \u00a0las transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, sin que implique operaci\u00f3n presupuestal alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las cuentas autom\u00e1ticamente, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo, causadas o acumuladas a diciembre 31 de 1993, por concepto de pasivo por pensiones y cesant\u00edas de las personas beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud, y para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las Universidades Estatales, a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992 del personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. Igualmente, se podr\u00e1n emitir los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata este art\u00edculo, no implica operaci\u00f3n presupuestal alguna y s\u00f3lo deber\u00e1n presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2004 contiene la reducci\u00f3n ordenada en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y en la Ley 344 de 1996. En consecuencia para dicho a\u00f1o se cumple con lo establecido en el mencionado Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El porcentaje de la cesi\u00f3n del Impuesto a las Ventas asignado a las Cajas Departamentales de Previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. La Naci\u00f3n podr\u00e1 aportar a la Administraci\u00f3n Postal Nacional los recursos necesarios, para garantizar el servicio de franquicia postal previsto por la ley, a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como el servicio de telegraf\u00eda prestado por esta de manera directa, o a trav\u00e9s de otras empresas, a la Rama Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el servicio de telegraf\u00eda, las entidades part\u00edcipes expedir\u00e1n los respectivos paz y salvos con fundamento en el reconocimiento de la deuda que por este concepto realice cada uno de los \u00f3rganos deudores y proceder\u00e1n a realizar los respectivos ajustes contables, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y el Departamento Administrativo de Seguridad deber\u00e1n cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal -Gaula- a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Para la vigencia fiscal de 2004 la Naci\u00f3n podr\u00e1 asignar recursos para el programa de auxilios para los ancianos indigentes de que tratan el art\u00edculo 257 y el inciso primero del art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los aportes patronales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podr\u00e1n recaudarse a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y\/o a trav\u00e9s del Sistema Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley deber\u00e1n remitir al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, antes del 30 de marzo de 2004, el presupuesto de inversi\u00f3n debidamente regionalizado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalizaci\u00f3n, los diferentes \u00f3rganos deber\u00e1n remitir esta informaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En general, todos los gastos de inversi\u00f3n de los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley requiere del previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. En desarrollo del art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 18 del Decreto 1140 de 1999 y para garantizar su saneamiento financiero, el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas &#8211; IPSE- o quien haga sus veces, podr\u00e1 capitalizar, previa consulta con los representantes legales de las entidades territoriales accionistas, en las Empresas de Servicios P\u00fablicos de Energ\u00eda los activos de su propiedad que posee en el sistema interconectado y no interconectado Nacional. Una vez capitalizados estos activos, el Instituto podr\u00e1 entregar a la Naci\u00f3n las acciones en daci\u00f3n de pago. Todas estas transacciones no requerir\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 financiar en la vigencia fiscal de 2004, hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000), los subsidios para pagos por menores tarifas el\u00e9ctricas correspondientes a las zonas no interconectadas, con los recursos de que trata el art\u00edculo 82 de la Ley 633 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. La Agencia Nacional de Hidrocarburos en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1760 de 2003, reflejar\u00e1 en su presupuesto las regal\u00edas de que trata el art\u00edculo 5 de dicho decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. La ejecuci\u00f3n de los recursos que deban ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n de las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el Gobierno determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se podr\u00e1n descontar los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Los proyectos viales de las redes secundaria o terciaria y urbana, y los aeropuertos que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y que hayan sido seleccionados y priorizados en los distintos departamentos \u00a0durante las Audiencias P\u00fablicas celebradas en cumplimiento del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 812 de 2003 podr\u00e1n ser ejecutados directamente por las entidades especializadas del sector transporte, \u00a0o mediante convenios con las entidades territoriales. La responsabilidad de la Naci\u00f3n se limitar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de los proyectos, y dichas redes seguir\u00e1n a cargo de las entidades territoriales; en ning\u00fan caso podr\u00e1 modificar el mantenimiento que actualmente la Naci\u00f3n adelanta en v\u00edas secundarias o terciarias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El gobierno nacional podr\u00e1, prioritariamente, adicionar el gasto de vivienda de inter\u00e9s social, si durante la vigencia fiscal de 2004 se presentan las siguientes condiciones: a) que el monto de las utilidades de 2003 que el Banco de la Rep\u00fablica debe transferir a la Naci\u00f3n, sea superior al estimado en la presente ley, y b) que el resultado del balance cuasi-fiscal del Banco de la Rep\u00fablica en 2004 sea superior al previsto en el balance del sector p\u00fablico consolidado que se estima al cierre de 2004. Para tales efectos, el Gobierno Nacional presentar\u00e1 un proyecto de ley para adicionar dichos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Los recurso \u00a0<\/p>\n<p>s destinados a subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbanos y rurales, se adjudicar\u00e1n siempre a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas, conforme lo establece la Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. El Gobierno Nacional, conforme al compromiso adquirido con el Distrito Capital de Bogot\u00e1, D.C., para la financiaci\u00f3n de la Avenida Longitudinal de Occidente, expedir\u00e1 las vigencias futuras correspondientes que permitan la continuidad de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Los jefes de los \u00f3rganos o sus delegados territoriales que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, atender\u00e1n en forma prioritaria el pago de los servicios p\u00fablicos y los impuestos territoriales. El incumplimiento de la presente disposici\u00f3n es causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. El cumplimiento del art\u00edculo 80 de la Ley 812 de 1993, y en caso de no ser posible el cruce de cuentas, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Educaci\u00f3n Nacional suscribir\u00e1n con las respectivas entidades territoriales los correspondientes acuerdos de pago para el saneamiento de las deudas que estas \u00faltimas tienen con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones que se financiaban con los recursos del situado fiscal y que estuvieren vigentes a 31 de diciembre de 2001, los cuales se atender\u00e1n con cargo al servicio de la deuda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Los excedentes del Sistema General de Participaciones para Educaci\u00f3n, se destinar\u00e1n en su totalidad para programas de Mejoramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 88 del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. En el Presupuesto asignado al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, modif\u00edcase la leyenda de la partida contenida en el literal c), programa 111, subprograma 1101, subproyecto 1, as\u00ed: ANALISIS, DISE\u00d1O Y CONSTRUCCION DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS ARIARI, META, TRIANGULO DEL SUR DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. PREVIO CONCEPTO D.N.P. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. El INCODER o la entidad nacional competente, deber\u00e1 incluir en el contrato para el desarrollo del proyecto Distrito de Riego de Rancher\u00eda, mediante los procedimientos legales correspondientes, los recursos que por la venta de las acciones de Carbocol deben ser invertidos en el Departamento de La Guajira, de conformidad con el art\u00edculo 23 de la ley 226 de 1995, y los recursos que ha entregado y se ha obligado a entregar el Departamento de La Guajira, en virtud del convenio interadministrativo celebrado por el INAT cedido al Incoder, para la financiaci\u00f3n del mencionado proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Se autoriza a la Naci\u00f3n, para que, previa la celebraci\u00f3n de conciliaci\u00f3n prejudicial, a trav\u00e9s de la autoridad competente, apruebe las vigencias futuras necesarias para garantizar la ejecuci\u00f3n del proyecto Distrito de Riego de Rancher\u00eda, incluyendo los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, todo lo cual no implica legalizar hechos cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Con el fin de continuar con la pol\u00edtica del Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, derogase el art\u00edculo 14 de la Ley 368 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0los fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo beneficios del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de econom\u00eda mixta asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Corregir el nombre de la Secci\u00f3n presupuestal 3604 -Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, agregando el texto -En Liquidaci\u00f3n-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. El Gobierno Nacional adelantar\u00e1 las gestiones conducentes para garantizar la financiaci\u00f3n de los programas de renovaci\u00f3n de c\u00e9dulas y de realizar el censo nacional de poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Los proyectos de mantenimiento vial financiados con recursos provenientes de la sobretasa del ACPM y gasolina, y los proyectos de mantenimiento de v\u00edas troncales se ejecutar\u00e1n previo concepto DNP. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Modif\u00edcase el art\u00edculo 80 de la Ley 633 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: -De conformidad con los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto suficiente de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, debidamente comprobado por las electrificadoras de cada regi\u00f3n, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda, seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica para riego dirigido a la producci\u00f3n agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica, los usuarios en los distritos de riego y los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como usuarios no regulados.- \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. El Gobierno Nacional durante la vigencia fiscal de 2004 presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica una adici\u00f3n al presupuesto del Ministerio de Agricultura \u00a0de un m\u00ednimo del 50% de las utilidades del a\u00f1o 2003 del Banco Agrario S.A., para programas y proyectos de inversi\u00f3n del sector agropecuario y rural. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Los recursos con destino a las entidades p\u00fablicas que tengan la obligaci\u00f3n de atender, la infancia y la adolescencia en los \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n, salud, nutrici\u00f3n, la seguridad social para las madres cabeza de familia, el desplazamiento forzado ser\u00e1n orientados con especial prioridad a la atenci\u00f3n de la infancia y la adolescencia ind\u00edgena y afrodescendientes seg\u00fan lo ordena el compromiso constitucional con la diversidad, la justicia y la solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA DEMANDA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante afirma que la \u00a0Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d, vulnera los art\u00edculos 4, 7 y 8 de la Ley 179 de 1994 \u201cPor la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Org\u00e1nica de Presupuesto\u201d. \u00a0 A continuaci\u00f3n se transcriben textualmente las razones por las que el actor \u00a0considera que las normas constitucionales referidas son quebrantadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La ley de presupuesto 2004, no guarda el principio de coherencia macroecon\u00f3mica establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 179 de 1994 en la medida en que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las proyecciones de inversi\u00f3n privada tiene impl\u00edcitos supuestos que no corresponden con la realidad econ\u00f3mica, en este sentido, cabe recordar que mientras que el sector p\u00fablico siga demandando recursos para solventar el creciente d\u00e9ficit fiscal (8.0 billones para el 2004 \u2013 3.3.% del PIB) es muy dif\u00edcil que el cr\u00e9dito concurra a las familias y empresas. \u00a0Si dentro de los supuestos macroecon\u00f3micos que sustentan el presupuesto se dice que la inversi\u00f3n ser\u00e1 liderada por el sector privado, esto implica que se liberen recursos de cr\u00e9dito para el ciclo de ahorro \u2013 inversi\u00f3n se cumpla. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo las demandas de recursos para solventar el d\u00e9ficit fiscal del gobierno, implican que el cr\u00e9dito dom\u00e9stico deba crecer en un 15.8% para que se cumplan las metas de inversi\u00f3n contempladas en el presupuesto, la evoluci\u00f3n reciente de los cr\u00e9ditos del sistema financiero, muestra que estos tienen una tendencia a concentrarse en t\u00edtulos de deuda del gobierno (15% de los activos totales en 1999 y 28% a junio de 2003) llevando a \u201cuna recomposici\u00f3n del portafolio en detrimento de la actividad productiva\u201d (CGR, 2003:25), a la vez que el volumen de recursos ofrecidos por el sector financiero a la econom\u00eda en lugar de aumentar, se redujo en 1.6 billones de pesos entre 1999 y 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es el ejemplo cl\u00e1sico del efecto \u201ccrowding out\u201d: la mayor actividad del sector p\u00fablico en t\u00e9rminos de absorci\u00f3n del ahorro de la econom\u00eda le resta recursos al sector privado, por lo tanto nada indica que el crecimiento de la inversi\u00f3n para 2004 crezca a un ritmo como el planteado en el presupuesto, entonces la coherencia macroecon\u00f3mica del presupuesto se incumple, y por cierto estos supuestos sobre la inversi\u00f3n son bastante restrictivos y de hecho no razonables. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es muy incierta la recuperaci\u00f3n del consumo privado, especialmente como consecuencia de las reformas tributarias 2002 y la proyectada para este a\u00f1o, la cual seg\u00fan anuncios del propio Gobierno se concentrar\u00e1 en la ampliaci\u00f3n de la base del IVA y muy seguramente del aumento de las tarifas, en contrav\u00eda a lo recomendado por los estudios de la Misi\u00f3n del Ingreso P\u00fablico (2002) y los an\u00e1lisis de la CGR (2002 y 2003), a pesar que en los \u00faltimos meses se ha evidenciado la recuperaci\u00f3n de \u00e9sta variable (2.3%), \u00e9sta se ha concentrado seg\u00fan los mismos reportes del DANE de junio de 2003 en bienes suntuarios, en perjuicio de los alimentos (-7%), vestuario (-10.5%) y educaci\u00f3n (-3.2%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las proyecciones sustentan el crecimiento del consumo con base al aumento de las transferencias desde el resto del mundo, que fortalece el ingreso de los hogares, es decir, que el aumento del ingreso ciudadano no se da por un mejoramiento sostenido de las variables empleo, ingreso real, y ahorro, sino que depende de las remesas de colombianos residentes en el extranjero una variable que a pesar de haber crecido de manera importante en los \u00faltimos a\u00f1os (150% anual en promedio 1999-2002) no parece lo suficientemente importante como para recuperar en los hogares su capacidad de consumo, deteriorada por las condiciones econ\u00f3micas del pa\u00eds desde finales de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que el consumo p\u00fablico (o del gobierno) en lugar de presentar una recuperaci\u00f3n, muestra una disminuci\u00f3n como consecuencia de los procesos de reducci\u00f3n del Estado, y principalmente como consecuencia del Referendo en lo que tiene que ver con la congelaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento, los cuales en realidad significan una reducci\u00f3n real del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Con estas perspectivas, la coherencia del presupuesto est\u00e1 en duda, en la medida en que si la recuperaci\u00f3n de \u00e9stas variables tal como hemos analizado no se produce, entonces el recaudo de ingresos tributarios puede estar sobredimensionado por una cifra mayor a la que comentamos atr\u00e1s y alcanzar los 2.5 billones de pesos; por tanto se requerir\u00eda de mayores esfuerzos en los mercados financieros para obtener los recursos necesarios para financiar el presupuesto, o un agresivo proceso de aplazamiento de gastos el cual puede contemplar un congelamiento total de salarios de empleados del sector p\u00fablico para el 2005 o la insuficiencia de recursos para el adecuado funcionamiento del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El presupuesto no guarda el principio de home\u00f3stasis presupuestal (Art. 8\u00ba Ley 179\/1994) en la medida en que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El principio presupuestal atr\u00e1s se\u00f1alado establece que \u201cel crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de cualquier naturaleza, deber\u00e1n guardar coherencia con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico\u201d. \u00a0 Este principio no ha sido suficientemente analizado puesto que su introducci\u00f3n se realiz\u00f3 por la necesidad de contar con un mecanismo legal para controlar el crecimiento del tama\u00f1o del Estado por la v\u00eda de los mayores recursos que toma del resto de la econom\u00eda, evitando la \u201cabsorci\u00f3n\u201d de la actividad econ\u00f3mica y la depresi\u00f3n de la misma, es decir, que su intenci\u00f3n clara es evitar el fen\u00f3meno de \u201ccrowding out\u201d comentado en el punto anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las cifras presentadas a lo largo de toda la discusi\u00f3n del proyecto de ley, desde la presentaci\u00f3n del presupuesto hasta su aprobaci\u00f3n definitiva dejan ver todo lo contrario: el presupuesto de rentas proyectado para el 2004 se incrementa en t\u00e9rminos nominales en un 12.3%, mientras que la econom\u00eda lo hace en un 9.8% lo que indica que el desfase de 2.5 puntos se hace a costa de la extracci\u00f3n de recursos del resto de la econom\u00eda impidiendo un crecimiento coherente de los recursos del Gobierno, con los del resto de la econom\u00eda nacional. \u00a0En t\u00e9rminos reales mientras que las proyecciones de crecimiento del PIB para el 2004 se ubican en un 3.3%, el crecimiento de las rentas del presupuesto se estima en un 5.8% explicadas por los mayores recaudos tributarios derivados de la reforma tributaria, y el mejoramiento del balance del sector descentralizado. \u00a0<\/p>\n<p>Este efecto, tiene serias implicaciones en el desempe\u00f1o econ\u00f3mico y a pesar de que no se corrigi\u00f3 con posterioridad a la devoluci\u00f3n del proyecto inicial por parte del Congreso, inexplicablemente se aprob\u00f3 en el primer debate y pas\u00f3 sin discusi\u00f3n en la ponencia para segundo debate y para su sanci\u00f3n definitiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4. 1. \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio referido actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, interviene en el presente proceso, para solicitar que se declare la constitucionalidad de la Ley acusada, de acuerdo con los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente, luego de \u00a0recordar los diferentes textos constitucionales y legales a tener en cuenta \u00a0para la elaboraci\u00f3n del presupuesto, \u00a0 \u00a0hace \u00e9nfasis \u00a0en que el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia de 2004, se present\u00f3 acompa\u00f1ado de un Mensaje del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el cual se hizo expl\u00edcito an\u00e1lisis de la consistencia macroecon\u00f3mica del mismo, atendiendo las observaciones que en su momento efectuaran las comisiones terceras y cuartas \u00a0del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 que decidieron devolver al Gobierno \u00a0el proyecto inicialmente presentado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda as\u00ed mismo que durante el tr\u00e1mite Legislativo de dicho proyecto en las Comisiones econ\u00f3micas del Congreso, el Banco de la Rep\u00fablica expres\u00f3 su opini\u00f3n acerca de la consistencia macroecon\u00f3mica del proyecto formulado por el Gobierno Nacional y una vez escuchado el mismo fue votado por dichas Comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4.1.1 Respecto del cargo relativo al supuesto desconocimiento del principio de coherencia macroecon\u00f3mica \u00a0el interviniente expuso \u00a0concretamente los siguientes argumentos que se transcriben textualmente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos supuestos empleados en la elaboraci\u00f3n de la Ley de Presupuesto de 2004 son consistentes y no existe hasta el momento evidencia de que no vaya a cumplirse alguno de ellos. Por el contrario, inversionistas extranjeros y bancos multilaterales apoyan el crecimiento proyectado por el Gobierno en los supuestos econ\u00f3micos (ver Tabla 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El crecimiento observado en 2003 y la recuperaci\u00f3n de las principales variables relevantes son hechos que respaldan la proyecci\u00f3n de crecimiento empleada en el presupuesto de 2004. Desde siempre los supuestos han previsto el hecho de que la inversi\u00f3n sea liderada por el sector privado. Con relaci\u00f3n a esto, la evidencia nos da la raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El consumo de bienes durables de los hogares creci\u00f3 90\/0 en 2003 consolidando la recuperaci\u00f3n que se viene observando desde 2000. Asimismo, el consumo total de los hogares creci\u00f3 2040\/0 en 2003. Por su parte, la inversi\u00f3n ha mostrado una importante recuperaci\u00f3n pasando de $9.2 billones de pesos en 1999 a $12.7 billones de pesos en 2003. Este incremento corresponde a un crecimiento de 380\/0 entre 2000 y 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DANE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las importaciones de bienes de capital tambi\u00e9n muestran perspectivas positivas. En 2003 el crecimiento de este rubro fue del 160\/0 y respalda as\u00ed la din\u00e1mica econ\u00f3mica por la que est\u00e1 atravesando el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al gasto del Gobierno \u00e9ste corresponde en su mayor\u00eda a transferencias a los hogares. \u00a0Por tratarse de pagos de pensiones, este gasto del gobierno incrementa el ingreso disponible de los hogares, compensando as\u00ed el incremento en el gasto como tal. Adicionalmente, las perspectivas de consumo de los hogares evidencian su confianza en la actividad econ\u00f3mica y anticipan as\u00ed la continuaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n del consumo privado. En febrero de 2003 el balance de respuestas (negativas menos positivas) de la encuesta de confianza del consumidor realizada por Fedesarrollo se ubic\u00f3 en 16, mientras que este mismo \u00edndice fue de -1.3 para el mismo mes del a\u00f1o anterior. Tambi\u00e9n las expectativas de los consumidores son positivas. En este caso el balance de respuestas en febrero de 2003 fue 25, 16 respuestas positivas por encima de las observadas un a\u00f1o antes. Por su parte, las expectativas de la industria son tambi\u00e9n favorables de manera que se espera que la recuperaci\u00f3n en inversi\u00f3n tambi\u00e9n contin\u00fae. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Frente al cargo por el supuesto desconocimiento del principio de home\u00f3stasis presupuestal el interviniente expuso a su vez los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo es bien sabido, el pa\u00eds presenta un desequilibrio estructural en sus finanzas p\u00fablicas que viene creciendo desde 1.993, tal y como se puede observar en la siguiente gr\u00e1fica, ya que los gastos totales del Gobierno Nacional Central se han mantenido de manera sistem\u00e1tica y creciente por encima de los ingresos. Esto se ha traducido en la acumulaci\u00f3n de una deuda que el Gobierno debe saldar. Asimismo, la situaci\u00f3n se ve agravada con la acumulaci\u00f3n de un importante pasivo pensional, resultado de compromisos adquiridos con generaciones anteriores, que ahora debe ser financiado por el gobierno ante el agotamiento de las reservas del 1SS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para disminuir esta brecha entre los gastos e ingresos del Gobierno ha sido necesario elaborar una estrategia de ajuste estructural con la cual se pueda alcanzar un escenario de equilibrio macroecon\u00f3mico en el largo plazo, de manera que el gasto p\u00fablico sea sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el demandante, la Ley de Presupuesto viola el principio de Home\u00f3stasis Presupuestal (Art. 8\u00b0 Ley 179 de 1.984), el cual establece que &#8220;El crecimiento real del Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de cualquier naturaleza, deber\u00e1n guardar coherencia con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n del principio anteriormente mencionado no especifica si el crecimiento de las rentas presupuestarias debe ser inferior, superior o igual al de la econom\u00eda, simplemente menciona que debe existir coherencia entre los mismos para que no se afecte el equilibrio macroecon\u00f3mico. Por ende, a partir de esta definici\u00f3n no puede concluirse que una diferencia de 2.5 puntos entre \u00e9stos sea incoherente. \u00a0<\/p>\n<p>La coherencia debe ser entendida precisamente dentro del contexto de promoci\u00f3n de un equilibrio macroecon\u00f3mico. Se puede pensar que las rentas presupuestales deban crecer al ritmo de crecimiento de la econom\u00eda para preservar un equilibrio macroecon\u00f3mico, pero este no es el caso de Colombia. Es importante tener presente el escenario del cual se est\u00e1 partiendo; este ha demandado un incremento en los ingresos y un ajuste en los gastos (entre 2002 y 2003 los gastos totales del Gobierno Nacional Central pasaron de 21.5 a 20.9% del PIB, implicando un ajuste de 0.6% del PIB) para lograr garantizar la sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas en el largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el mayor crecimiento de las rentas presupuestarias con respecto al de la econom\u00eda previsto para 2.004, se enmarca dentro de un contexto de ajuste fiscal derivado de la delicada situaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas de la Naci\u00f3n. Esto refleja los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de dos recientes reformas tributarias, que hacen parte de una estrategia encaminada precisamente a alcanzar un equilibrio macroecon\u00f3mico que garantice la sostenibilidad de la pol\u00edtica fiscal. El crecimiento de las rentas presupuestarias debe ser analizado tomando como referencia el comportamiento del gasto p\u00fablico; se debe buscar que los ingresos corrientes permitan cubrir gastos inaplazables tales como las pensiones y el servicio de la deuda p\u00fablica. Por ende la coherencia entre ingresos y gastos que debe estar impl\u00edcita en el presupuesto se constituye en el punto de partida para el dise\u00f1o de una pol\u00edtica macroecon\u00f3mica sana. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, es necesario aclarar que existe una diferencia conceptual entre el presupuesto de rentas y el financiamiento. El primero se define como el conjunto de ingresos corrientes que el Gobierno tiene previsto utilizar en una vigencia determinada para poder cumplir con sus obligaciones. En la medida en que los ingresos no alcancen a cubrir los gastos en dicha vigencia, se generar\u00e1 un d\u00e9ficit presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Este resultado refleja las necesidades de financiamiento del Gobierno que deben ser cubiertas a trav\u00e9s del mercado financiero, en donde \u00e9ste competir\u00e1 con los dem\u00e1s sectores de . la econom\u00eda para conseguir recursos. Es en esta competencia por recursos de financiamiento que puede originarse el &#8220;crowding out&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando el d\u00e9ficit del Gobierno disminuye a trav\u00e9s del tiempo, es decir que los ingresos est\u00e1n creciendo a una tasa superior a los gastos, sus necesidades de financiamiento tambi\u00e9n disminuyen, reduciendo la posibilidad de que se presente un efecto de &#8220;crowding out&#8221;, o de desplazamiento al sector privado en la competencia por recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo se puede observar en las siguientes gr\u00e1ficas, ya que el D\u00e9ficit y el Saldo de la Deuda del Sector P\u00fablico Consolidado como porcentaje del PIB, han venido disminuyendo desde 2.002. Lo anterior indica que las necesidades de financiamiento en el sector financiero del Gobierno tambi\u00e9n disminuyen, y por ende, &#8220;la extracci\u00f3n de recursos del resto de la econom\u00eda&#8221;, lo cual es consistente con un escenario de equilibrio macroecon\u00f3mico en el largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es posible ver que la demanda de recursos por parte del Gobierno, de ninguna manera limita la disponibilidad de cr\u00e9dito al sector privado. El crowding out mencionado no se ha dado gracias a la fortaleza de la balanza de pagos. Una se\u00f1al importante de la existencia de crowding out es el aumento en las tasas de inter\u00e9s y en Colombia no hay evidencia de esto, por el contrario las tasas de inter\u00e9s han disminuido. En lo corrido del a\u00f1o, las tasas de intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica se han reducido 50 puntos b\u00e1sicos, ubic\u00e1ndose hoy la tasa m\u00ednima de expansi\u00f3n, en 6.75%. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se puede afirmar que a diferencia de lo que sostiene el demandante, el mayor crecimiento de las rentas presupuestarias con respecto al de la econom\u00eda no origina desequilibrios macroecon\u00f3micos, sino que por el contrario, dada la coyuntura fiscal del pa\u00eds, permite reducir los desequilibrios fiscales de los que se parte para lograr alcanzar la sostenibilidad fiscal de las finanzas p\u00fablicas y por esta v\u00eda el equilibrio macroecon\u00f3mico de largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no existen razones valederas para que el demandante pueda concluir que dicho principio no se est\u00e9 cumpliendo; adem\u00e1s, es claro que en su demanda desconoci\u00f3 las modificaciones introducidas al presupuesto de la vigencia de 2003 con base en los recursos adicionados en la Ley 844 del 17 de octubre de 2003, los cuales fueron gestionados en el transcurso de la aprobaci\u00f3n de la Ley de presupuesto de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el proyecto de rentas y recursos de capital del presupuesto de la Naci\u00f3n presentado inicialmente a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el 29 de julio de 2003, crec\u00eda al 12.3%, como resultado de pasar el presupuesto de $63.3 billones a $71.1 billones. Sin embargo, paralelamente a las discusiones de la Ley anual de presupuesto para la vigencia fiscal de 2004, el Gobierno Nacional present\u00f3 un proyecto de ley de modificaci\u00f3n al presupuesto de 2003 por una suma cercana a los $4.2 billones.1 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta propuesta de adicionar la base de 2003, que sirvi\u00f3 para la medici\u00f3n del crecimiento del presupuesto de 2004, ya no fue, entonces, la suma de $63.3 billones sino la de $67.2 billones; este cambio en las cifras no fue considerada en ning\u00fan momento por el demandante, pese a que el Gobierno Nacional durante las discusiones de estudio y aprobaci\u00f3n del presupuesto para la vigencia de 2004 puso de presente la nueva estimaci\u00f3n en el crecimiento del presupuesto una vez incorporados los recursos adicionales en el presupuesto de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, el aumento en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2004, una vez realizada la mencionada modificaci\u00f3n al presupuesto de 2003, se encuentra consignado en la Gaceta del Congreso a\u00f1o XLL n\u00famero 529 del viernes 10 de octubre de 2003, en el texto para segundo debate en sesi\u00f3n plenaria del Honorable Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de Ley n\u00famero 89 de 2003 C\u00e1mara, 90 de 2003 Senado, en donde se muestra en la p\u00e1gina 4, cuadro 2, que el crecimiento del presupuesto de la Naci\u00f3n es del 6%\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 \u00a0Por \u00faltimo hace \u00e9nfasis en las consecuencias que tendr\u00eda una decisi\u00f3n de inexequibilidad en el presente caso. Al respecto expresa lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi la Corte Constitucional llega a declarar inexequible la ley anual de presupuesto, por las razones expuestas por el demandante, regir\u00eda el presupuesto del a\u00f1o anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Este supuesto tendr\u00eda amplia repercusi\u00f3n en el funcionamiento y administraci\u00f3n del sector p\u00fablico nacional, teniendo en cuenta que las facultades del Gobierno Nacional estar\u00e1n limitadas a la repetici\u00f3n del presupuesto del a\u00f1o anterior, reduciendo gastos y en consecuencia suprimiendo o refundiendo empleos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la reducci\u00f3n de gastos, se resalta la protecci\u00f3n constitucional que se tiene en el Sistema General de Participaciones, el Servicio de la Deuda, las pensiones, el financiamiento a las universidades y a los partidos pol\u00edticos, entre otros; que no alcanza a ser compensado con la reducci\u00f3n o supresi\u00f3n de empleos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre la cuantificaci\u00f3n del impacto fiscal, podemos se\u00f1alar que, en caso de declararse inexequible la Ley en estudio, saldr\u00edan los siguientes art\u00edculos de las Disposiciones de la misma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. ARTICULO 54: Concepto: Entrar\u00eda el Fondo de Caminos que hoy se encuentra en liquidaci\u00f3n. Valor $ No tiene. \u00a0<\/p>\n<p>b. ARTICULO 55 INCISO FINAL: Concepto: Subsidios Zonas No Interconectadas. Valor $20.000 millones. Mayor presi\u00f3n de caja en el Tesoro Nacional por cuanto se cambia fuente de financiamiento. \u00a0<\/p>\n<p>c. ARTICULO 56: Concepto: Saldr\u00edan del Presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las regal\u00edas directas (petroleras) con destino a los beneficiarios. Valor $1.7 billones. \u00a0<\/p>\n<p>d. ARTICULO 58: Concepto: No estar\u00edan habilitados \u00a0<\/p>\n<p>jur\u00eddicamente las entidades del sector transporte para ejecutar recursos de las audiencias p\u00fablicas Valor $ 107.000 millones. (INVIAS $104 mm; Aeron\u00e1utica $3.0 mm) \u00a0<\/p>\n<p>e. ARTICULO 66: Concepto: Distrito de Riego de Rancher\u00eda: Recursos Guajira. No habr\u00eda garant\u00eda jur\u00eddica para la Naci\u00f3n para tramitar vigencias futuras. Valor $12.000 millones de menor presi\u00f3n de gasto financiado con APN \u00a0<\/p>\n<p>f. ARTICULO 72: Concepto: Subsidios el\u00e9ctricos Distritos de Riego. Valor $5.000 millones de menor presi\u00f3n de gastos financiado con APN. \u00a0<\/p>\n<p>g. ARTICULO 73: Concepto: Utilidades Banco Agrario. Valor $ (en discusi\u00f3n y por definir). A criterio de la DGPN no serian m\u00e1s de $3.000 millones, de acuerdo a la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n en el Banco. Menor presi\u00f3n de gastos financiado con APN.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, al producirse la inexequibilidad de la ley, se dejar\u00edan de percibir recursos cercanos a los 400 mil millones de pesos, a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 34, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n reintegrar, dentro del primer trimestre de 2004, a la Direcci\u00f3n, General del Tesoro Nacional, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, los recursos originados en convenios con organismos internacionales que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal 2002 y anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. 2. \u00a0Instituto Colombiano de Derecho Tributario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, atendiendo la invitaci\u00f3n hecha por esta Corporaci\u00f3n, hizo llegar el concepto en el que actu\u00f3 como ponente el acad\u00e9mico Mauricio A. Plazas Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente advierte que: \u201c\u2026los planteamientos del demandante sobre el desconocimiento de los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal no solo son en extremo subjetivos, sino que, en muchas ocasiones, parten de la base de afirmaciones que no cuentan con el respaldo de cifras espec\u00edficas que pongan de manifiesto el contraste abrupto que se requerir\u00eda entre la ley anual de presupuesto y las metas macroecon\u00f3micas y los niveles de crecimiento de la econom\u00eda para que pudiera concluirse que realmente se contraviene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la norma demandada no viola el principio de coherencia macroecon\u00f3mica, toda vez que \u201cla simple afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el crecimiento del nivel de gasto del Estado y del porcentaje del d\u00e9ficit fiscal, que caracterizan a Colombia en los actuales momentos, impide que el sector privado crezca en las condiciones que ser\u00edan ideales para mejorar los recaudos tributarios, no es suficiente para evidenciar, que en efecto, el pa\u00eds se encuentra ante una prospectaci\u00f3n de rentas y una autorizaci\u00f3n de gastos, que no consulta en absoluto, las metas macroecon\u00f3micas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que la Ley acusada no vulnera el principio de home\u00f3stasis presupuestal, dado que no necesariamente el crecimiento de los ingresos a favor del Estado debe coincidir exactamente con el porcentaje de crecimiento de la econom\u00eda, pues es evidente que si la econom\u00eda decrece o registra tasas de aumento sustancialmente bajas, los recaudos tributarios tienden a disminuir; pero esa circunstancia no implica que el aumento porcentual de los ingresos necesariamente deba corresponder al crecimiento porcentual de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la demanda est\u00e1 dirigida a que la Corte: \u00a0\u201c\u2026en el evento de encontrar asidero en los hechos y consideraciones aducidos por el libelista, declare inexequible totalmente la ley anual de presupuesto, pretensi\u00f3n esta que no puede ser evaluada con un criterio eminentemente formal sobre el contenido de la Carta Pol\u00edtica y de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto sino que debe ser considerada desde la perspectiva de la concurrencia de poderes y \u00f3rganos que participan del complejo proceso de elaboraci\u00f3n, discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que independientemente de la necesidad imperiosa que tiene el sistema fiscal colombiano de una revisi\u00f3n a fondo de las consecuencias del rechazo del proyecto de presupuesto sometido por el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n del Congreso, pues una repetici\u00f3n del presupuesto anterior se convierte en una sanci\u00f3n para la colectividad, como un todo, m\u00e1s que para el Presidente y el cuerpo del Gobierno, lo cierto es que para ese tipo de evaluaciones de contenido pol\u00edtico en torno a la coherencia del presupuesto p\u00fablico con las metas macroecon\u00f3micas y con los niveles esperados del crecimiento de la econom\u00eda, el \u00f3rgano llamado a efectuar el an\u00e1lisis y discusi\u00f3n al respecto como en efecto lo viene haciendo tiempo atr\u00e1s, es el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido estima que: \u00a0\u201c\u2026No se puede pretender que la Corte Constitucional desatienda el hecho de que ya en su oportunidad con motivo de la discusi\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto p\u00fablico de que aqu\u00ed se trata, el Congreso, como el propio demandante lo reconoce, consider\u00f3 tales variables y lleg\u00f3 a devolverlo al Gobierno para su reelaboraci\u00f3n\u2026\u201d, circunstancia que no implica que los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal, que fueron acogidos en el sistema presupuestal nacional con el fin de procurar una plena armon\u00eda entre el presupuesto del Estado, la planeaci\u00f3n econ\u00f3mica y la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal en general, sean letra muerta dentro del sistema normativo. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar se\u00f1ala que en el evento de que el presupuesto sometido por el Gobierno a consideraci\u00f3n del legislativo no corresponda a las metas macroecon\u00f3micas ni guarde armon\u00eda con el Plan Nacional de Desarrollo, del que debe ser su instrumento de conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, el Congreso podr\u00e1 rechazarlo, o devolver el proyecto al Gobierno, como en efecto lo ha hecho en varias ocasiones; situaci\u00f3n que igualmente puede predicarse: \u00a0\u201c\u2026de aquellos casos en los cuales el proyecto de ley de presupuesto p\u00fablico no tenga en cuenta los niveles de crecimiento de la econom\u00eda, y, por tal motivo, exponga al pa\u00eds a un desequilibrio econ\u00f3mico pernicioso; desequilibrio que, como lo sugiere el demandante, puede presentarse no solamente en los casos en los cuales haya un super\u00e1vit presupuestal sino tambi\u00e9n en los casos de d\u00e9ficit\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. 3. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, atendiendo la invitaci\u00f3n hecha por la Corte Constitucional, hizo llegar el concepto que prepar\u00f3 el acad\u00e9mico Mauricio A. Plazas Vega, solicitando la constitucionalidad de la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que el concepto referido fue elaborado por el mismo acad\u00e9mico que rindi\u00f3 el concepto del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, motivo por el que su texto es id\u00e9ntico y en consecuencia no se transcribe nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, alleg\u00f3 el concepto n\u00famero 3562, recibido el 17 de mayo de 2004, en el cual solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la norma acusada, de conformidad con las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que: \u00a0\u201c\u2026El presupuesto es un instrumento de pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal fundamental en la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda por parte del Estado, es por ello, que la Constituci\u00f3n, dentro del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de la hacienda p\u00fablica dedica a este tema un cap\u00edtulo espec\u00edfico (cap\u00edtulo 3\u00ba), adem\u00e1s de hacer menci\u00f3n al tema en otros art\u00edculos\u2026\u201d. \u00a0Al respecto cita los art\u00edculos 346 y 352 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que en desarrollo del precepto constitucional previsto en el art\u00edculo 352 superior, se expidieron las Leyes 179 de 1994 y 225 de 1995, que fueron compiladas por disposici\u00f3n de \u00e9sta \u00faltima junto con la Ley 38 de 1989 en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), norma que establece los principios del sistema presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se\u00f1ala que: \u00a0\u201c\u2026las disposiciones constitucionales y su desarrollo en una ley org\u00e1nica, muestran la importancia del tema presupuestal y los requisitos especiales que deben cumplir el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica, en cuanto a las competencias, la forma y oportunidad de presentaci\u00f3n, discusi\u00f3n, modificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n y las consecuencias de la inobservancia de estos requisitos\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el tr\u00e1mite de la Ley de Presupuesto es una de las actuaciones pol\u00edticas de mayor entidad que desarrollan tanto el Gobierno Nacional como el Congreso, en tanto que en \u00e9l se concentran los programas pol\u00edticos y se atiende efectivamente las necesidades del funcionamiento del Estado para lograr el cumplimiento de sus fines constitucionales, adem\u00e1s de afectar de manera esencial el funcionamiento general de la econom\u00eda, de suerte que la racionalidad del presupuesto est\u00e1 garantizada por el procedimiento legal exigido para la expedici\u00f3n de dicha norma. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que las exigencias legales para la expedici\u00f3n de la Ley de Presupuesto, pretenden: \u00a0\u201c\u2026encausar de manera racional, las decisiones pol\u00edticas que se adopten, pero, con relaci\u00f3n a estas opciones, es decir a la forma de estimaci\u00f3n de las rentas y priorizaci\u00f3n de los gastos, el Ejecutivo y el Legislativo, dentro de los limites constitucionales, cuentan con una amplia facultad de actuaci\u00f3n, la que se ajustar\u00e1 a los preceptos constitucionales, siempre y cuando el contenido de sus decisiones no afecte de manera evidente los preceptos constitucionales y legales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido advierte que el estudio que haga la Corte Constitucional, es estricto en cuanto al procedimiento y dem\u00e1s limitaciones contenidas en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica, debe ser flexible en relaci\u00f3n con las apreciaciones pol\u00edticas que se realicen dentro del marco de libertad del Gobierno Nacional y el Congreso con el fin de proteger as\u00ed el fundamento democr\u00e1tico que subyace a la aprobaci\u00f3n de la Ley correspondiente, en cuya expedici\u00f3n participan las autoridades elegidas popularmente. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la Ley 848 de 2003 no vulnera las normas constitucionales y org\u00e1nicas que rigen en materia de presentaci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Ley Anual de Presupuesto, toda vez que: \u00a0\u201c\u2026el Gobierno Nacional present\u00f3 los soportes econ\u00f3micos de sus estimaciones y de los ajustes que se realizaron al presupuesto, los cuales en principio generaron observaciones por parte del legislativo, pero que finalmente fueron justificados de manera que el Congreso apreci\u00f3 suficientes para finalmente aprobar la ley acusada\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no existe una abierta incompatibilidad entre el presupuesto y las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno, ni tampoco una incongruencia evidente entre el crecimiento real del presupuesto y el crecimiento de la econom\u00eda, especialmente, si se tiene en cuenta que: \u00a0\u201c\u2026 el comportamiento de la econom\u00eda depende de m\u00faltiples factores internos y externos, de variables objetivas y de expectativas de los actores econ\u00f3micos, que no permiten sostener que una u otra valoraci\u00f3n de esos factores, dentro de las m\u00faltiples posibles, sea la correcta, debi\u00e9ndose en todo caso preferir aquella valoraci\u00f3n, que con sus posibles debilidades, ha sido resultado de un proceso de discusi\u00f3n de quienes representan a los ciudadanos\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para conclu\u00edr se\u00f1ala que las estimaciones y autorizaciones contenidas en la Ley 848 de 2003, ser\u00e1n valoradas durante y despu\u00e9s del ejercicio fiscal, y pueden dar lugar a los ajustes previstos en la Constituci\u00f3n, con el fin de adecuar el presupuesto a las circunstancias concretas de la econom\u00eda; igualmente su evaluaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al control pol\u00edtico. \u00a0As\u00ed mismo, la valoraci\u00f3n de las proyecciones presupuestales con los resultados obtenidos constituir\u00e1 uno de los insumos para el an\u00e1lisis del presupuesto de las vigencias fiscales posteriores, toda vez que las decisiones econ\u00f3micas por su naturaleza estimativa requieren ajustes permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir, definitivamente, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, pues \u00a0la norma acusada hace parte de una Ley de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 2. La materia sujeta a examen \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actor \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica al expedir la Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d desconoci\u00f3 i) el principio de coherencia macroecon\u00f3mica establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 179 de 1994 (art. 20 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto), por cuanto las metas \u00a0de recuperaci\u00f3n y crecimiento de la inversi\u00f3n privada no corresponder\u00edan a la realidad y en consecuencia las sumas previstas en la Ley acusada por concepto de recaudo de obligaciones tributarias estar\u00edan sobredimensionadas; \u00a0ii) el principio de home\u00f3stasis presupuestal \u00a0establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 179 de 1994 (art. 21 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto) por cuanto el presupuesto de rentas tendr\u00eda un incremento del 5.8% en tanto que el crecimiento estimado del PIB alcanzar\u00eda apenas el 3.3% \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes y el se\u00f1or Procurador coinciden en afirmar que no asiste raz\u00f3n al actor en su acusaci\u00f3n y hacen \u00e9nfasis en que i) el actor parte de consideraciones eminentemente subjetivas sobre el alcance de los principios enunciados y su compatibilidad o no con la ley \u00a0acusada; ii) \u00a0el Tr\u00e1mite dado a la Ley de presupuesto se ajust\u00f3 a los mandatos superiores al tiempo \u00a0que el Congreso en cumplimiento de sus funciones tuvo oportunidad de analizar y discutir las cifras presentadas por el Gobierno para sustentar la coherencia macroecon\u00f3mica del presupuesto previamente a la aprobaci\u00f3n \u00a0de la misma; iii) la simple afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el crecimiento del nivel de gasto del Estado y del porcentaje del d\u00e9ficit fiscal, que caracterizan a Colombia en los actuales momentos, impide que el sector privado crezca en las condiciones que ser\u00edan ideales para mejorar los recaudos tributarios, no es suficiente para evidenciar que la prospectaci\u00f3n de rentas y la autorizaci\u00f3n de gastos, contenida en el presupuesto no consulta las metas macroecon\u00f3micas; \u00a0 \u00a0iv) para respetar el principio de home\u00f3stasis presupuestal no se necesita que el crecimiento del presupuesto de rentas coincida exactamente \u00a0con \u00a0el porcentaje \u00a0de crecimiento de la econom\u00eda; \u00a0v) El actor en su demanda al efectuar los c\u00e1lculos sobre el crecimiento del presupuesto de rentas no tom\u00f3 en cuenta \u00a0las modificaciones introducidas al presupuesto de la vigencia de 2003 con base en los recursos adicionados en la Ley 844 del 17 de octubre de 2003, vi) el an\u00e1lisis a efectuar por la Corte debe enmarcarse dentro del principio de colaboraci\u00f3n de poderes y el respeto a la competencia del Congreso como representante del pueblo para hacer la evaluaci\u00f3n pol\u00edtica del contenido del presupuesto y de su coherencia con las metas macroecon\u00f3micas planteadas por el Gobierno y con el plan de desarrollo del cual debe ser instrumento; y \u00a0vii) el comportamiento de la econom\u00eda depende de m\u00faltiples factores, de variables objetivas y de expectativas de los Actores econ\u00f3micos, que no permiten sostener que una u otra valoraci\u00f3n de esos factores, dentro de las m\u00faltiples posibles, sea la correcta, debi\u00e9ndose en todo caso preferir aquella valoraci\u00f3n, que ha sido resultado de un proceso de discusi\u00f3n entre quienes representan a los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte en consecuencia examinar si asiste raz\u00f3n o no al demandante en relaci\u00f3n con la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n por la Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d, de los principios de \u00a0coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal \u00a0establecidos en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto (arts. \u00a07 y 8 de la Ley 179 de 1994, 20 y 21 del Decreto 111 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>6. 3. Consideraciones preliminares \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, la Corte considera necesario efectuar algunas precisiones relativas a i) los principios \u00a0de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal contenidos en \u00a0la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y su alcance frente a la Ley anual \u00a0de presupuesto \u00a0ii) los antecedentes, contenido y alcance de la disposici\u00f3n acusada, que resultan pertinentes para el an\u00e1lisis de los cargos planteados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal contenidos en \u00a0la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y su alcance frente a la ley anual \u00a0de presupuesto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1 La Corte ha explicado \u00a0de manera reiterada \u00a0que por su trascendencia e importancia para \u00a0el cumplimiento de las funciones estatales y para la realizaci\u00f3n misma de los objetivos del Estado Social de Derecho, la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto est\u00e1 supeditada al cumplimiento de claras \u00a0directrices \u00a0y condicionamientos superiores, as\u00ed como de una serie de principios establecidos tanto en la Constituci\u00f3n como en la Ley org\u00e1nica de Presupuesto cuya aplicaci\u00f3n garantiza una adecuada y leg\u00edtima pol\u00edtica presupuestal2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para efectos de la elaboraci\u00f3n del presupuesto la Constituci\u00f3n le se\u00f1ala al Gobierno i) que no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaci\u00f3n con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos (art. 345 C.P.); ii) que el presupuesto debe corresponder al Plan Nacional de Desarrollo (art. 346 C.P.); iii) que en la ley de apropiaciones no se puede incluir partida alguna que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a ley anterior, a uno propuesto por el Gobierno para atender el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, al servicio de la deuda, o a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo (art. 346 C.P.); iv) que el proyecto de ley de apropiaciones deber\u00e1 contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Y que si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno deber\u00e1 proponer, en forma separada, ante las comisiones encargadas de estudiar el proyecto de presupuesto, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados (art. 347 C.P.); v) que la ley de apropiaciones debe contener un componente denominado gasto p\u00fablico social que agrupar\u00e1 las partidas de esa naturaleza y \u00a0que excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n (art. 350 C.P.); vi) que en la distribuci\u00f3n territorial del gasto p\u00fablico social se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, la poblaci\u00f3n, y la eficiencia fiscal y administrativa, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que har\u00e1 la ley (art. 350C.P.); vii) que el presupuesto de inversi\u00f3n no se podr\u00e1 disminuir porcentualmente con relaci\u00f3n al a\u00f1o anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. (art. 350 C.P.); viii) que el Congreso no podr\u00e1 aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno ni incluir una nueva, sino con la aceptaci\u00f3n escrita del ministro del ramo (art. 351 C.P.); ix) que el Congreso podr\u00e1 eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepci\u00f3n de las que se necesitan para el servicio de la deuda p\u00fablica, las dem\u00e1s obligaciones contractuales del Estado, la atenci\u00f3n completa de los servicios ordinarios de la administraci\u00f3n y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el art\u00edculo 341 superior (art. 351 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de lo anterior, el Gobierno en la elaboraci\u00f3n del presupuesto debe respetar los principios establecidos a partir de los mandatos superiores \u00a0en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y que rigen el sistema presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe reiterar que la \u00a0ley org\u00e1nica se diferencia de la ley anual de presupuesto en que, &#8220;mientras que la ley org\u00e1nica regula el proceso presupuestal como tal, esto es, establece la manera como se prepara, aprueba, modifica y ejecuta el presupuesto (CP art. 352)3, el contenido propio de las leyes anuales de presupuesto es diverso, pues a \u00e9stas corresponde estimar los ingresos y autorizar los gastos del per\u00edodo fiscal respectivo (CP. arts 346 y ss)4. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ley org\u00e1nica del presupuesto ha sostenido la Corte en efecto que esta, tiene caracter\u00edsticas constitucionales especiales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c En primer t\u00e9rmino, la misma Constituci\u00f3n le confiere ese alcance por estar determinada a condicionar el ejercicio de la actividad legislativa (art. 151 C.P.). De este car\u00e1cter preeminente se desprenden varias consecuencias importantes: a) la ley org\u00e1nica, condiciona la expedici\u00f3n de leyes sobre la materia que ella trata, de modo tal que sus prescripciones han sido elevadas a un rango cuasi-constitucional, pues una vulneraci\u00f3n o desconocimiento de lo que ella contemple en materia de procedimiento y principios por parte de las leyes presupuestales ordinarias, acarrea su inconstitucionalidad\u201d. 5 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido ha explicado la Corporaci\u00f3n que cuando se demanda una disposici\u00f3n relativa al presupuesto, debe confrontarse la disposici\u00f3n acusada no solamente con el texto constitucional, sino tambi\u00e9n con la Ley org\u00e1nica 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar \u00a0finalmente sobre este punto que \u00a0en atenci\u00f3n a los mandatos del art\u00edculo 252 superior y de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 225 de 19957, se expidi\u00f3 el Decreto 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compilan la Ley 179 de 19948 y la Ley 225 de 19959, \u00a0as\u00ed como la Ley 38 de 198910, \u00a0que conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.2 Ahora bien, respecto de los principios presupuestales establecidos en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, \u00a0a los que se ha referido la Corte en m\u00faltiples pronunciamientos11, cabe recordar que el art\u00edculo 12 del Decreto 111 de 1996 \u00a0-Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto-,\u00a0 \u00a0se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 12. \u00a0(Ley 38 de 1989, art.8, Ley 179 de 1994, art.4) \u00a0Los principios del sistema presupuestal son la planificaci\u00f3n, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programaci\u00f3n integral, la especializaci\u00f3n, la inembargabilidad, la coherencia macroecon\u00f3mica y la home\u00f3stasis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dichos principios deben destacarse, \u00a0para efectos de esta sentencia, los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal que se encuentran definidos \u00a0respectivamente \u00a0en los art\u00edculos 20 y 21 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, cuyo tenor es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. (Ley 179 de 1994, art.7). Coherencia Macroecon\u00f3mica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0(Ley 179 de 1994, art.8) Home\u00f3stasis Presupuestal. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de cualquier naturaleza, deber\u00e1n guardar congruencia con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que aparte de su significaci\u00f3n desde el punto de vista pol\u00edtico, como expresi\u00f3n del principio de legalidad de los ingresos y \u00a0de los gastos12, el presupuesto se ha convertido en un claro instrumento de manejo macroecon\u00f3mico13. Por ello \u00a0ha dicho la Corte que \u00a0reducir el alcance normativo de la Ley de presupuesto a un contenido meramente administrativo de tipo contable, o a un requisito o condici\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las partidas que contempla, es desconocer los poderes pol\u00edticos del Congreso de la Rep\u00fablica en materia presupuestal14. \u00a0<\/p>\n<p>Al aprobar el presupuesto, el \u00f3rgano legislativo ejerce, en efecto, \u00a0una funci\u00f3n de delimitaci\u00f3n y control del poder del ejecutivo en materia econ\u00f3mica, y contribuye a la efectiva realizaci\u00f3n de las metas fijadas en la ley del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social. La ley anual de presupuesto orienta \u00a0as\u00ed las finanzas p\u00fablicas, imprimi\u00e9ndole a la din\u00e1mica colectiva un rumbo u orientaci\u00f3n particular, lo que la convierte claramente en \u00a0un instrumento de pol\u00edtica macroecon\u00f3mica15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas estas reglas y restricciones particulares se explican por la importancia del presupuesto en el origen de la democracia y en su evoluci\u00f3n. Si bien la Corte no pretende hacer un resumen de la historia del derecho p\u00fablico en esta materia, y de la cual surgi\u00f3 el principio seg\u00fan el cual no hay tributaci\u00f3n sin representaci\u00f3n16, s\u00ed se quiere resaltar el hecho de que el presupuesto cumple una funci\u00f3n democr\u00e1tica trascendental, en la medida en que define cu\u00e1les son las rentas que el Estado cobrar\u00e1 a sus ciudadanos y cu\u00e1les son los gastos en que incurrir\u00e1; materias que exigen, por lo tanto, imponer cargas tributarias que limitan los derechos de las personas. As\u00ed, el debate parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la funci\u00f3n democr\u00e1tica de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la justicia y equidad tanto de la distribuci\u00f3n como de las limitaciones a los derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n administrativa y pol\u00edtica del presupuesto no es incompatible, entonces, con su car\u00e1cter de herramienta macroecon\u00f3mica17. Por el contrario, la deliberaci\u00f3n del Congreso sobre el proyecto del presupuesto constituye un control democr\u00e1tico y peri\u00f3dico de los representantes del pueblo a la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica en su componente fiscal, propuesta por el Ejecutivo. El presupuesto general de la naci\u00f3n es una especie de contrato democr\u00e1tico anual sobre la asignaci\u00f3n de recursos escasos y la fijaci\u00f3n de prioridades, mediante el cual el Estado concreta no s\u00f3lo un instrumento medular en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda y la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, sino la herramienta jur\u00eddica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la pol\u00edtica social para alcanzarlos. De este modo, el servicio a la comunidad, la promoci\u00f3n de la prosperidad general, la garant\u00eda y efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y el aseguramiento en condiciones de igualdad y equidad de un orden justo (art\u00edculo 2 C.P.), tienen un correlato real y espec\u00edfico en la ley de presupuesto que explican la necesidad de un proceso de creaci\u00f3n y reforma calificado que permita la discusi\u00f3n amplia y la mayor participaci\u00f3n posible a trav\u00e9s de los representantes leg\u00edtimos del pueblo reunidos en el Congreso.\u201d18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido los principios \u00a0de coherencia macroecon\u00f3mica y de \u00a0home\u00f3stasis presupuestal \u00a0se explican en la medida en que, como lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n, \u00a0el presupuesto &#8220;(&#8230;) est\u00e1 dirigido a hacer compatibles en el corto plazo la pol\u00edtica fiscal con las pol\u00edticas monetaria, cambiaria y crediticia y servir de medida realista de los Gastos del Gobierno que inciden en la inflaci\u00f3n, en la necesidad de contraer o liberar el circulante, en la tasa de cambio y en los intereses. Adem\u00e1s, el tama\u00f1o del presupuesto est\u00e1 relacionado con el d\u00e9ficit fiscal y \u00a0el endeudamiento externo del sector nacional19. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente sobre los principios en menci\u00f3n \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)n virtud del principio de coherencia, el presupuesto en su integridad, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 346 de la Carta, debe ser compatible con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, las cuales se establecen de conformidad con el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el Plan Nacional de Desarrollo, en cuya parte general &#8220;se se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo, y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de acuerdo con el principio de la home\u00f3stasis presupuestal, lo que se persigue es mantener la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales, y el crecimiento de la econom\u00eda, para evitar que genere desequilibrio macroecon\u00f3mico; funci\u00f3n esta radicada exclusivamente en cabeza del Ejecutivo, a quien corresponde, en su calidad de director y gestor de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal del pa\u00eds, y con fundamento en las metas y prioridades fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que los \u00f3rganos que lo conforman &#8211; art\u00edculo 10. de la ley 179 de 1994, inciso 20.-, entre ellos la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, no adquieran compromisos y obligaciones sin contar con los respectivos recursos, o que si lo hacen, sea bajo el sometimiento a las condiciones especiales que se\u00f1ale el Gobierno para el efecto, en relaci\u00f3n con los gastos que no tengan el car\u00e1cter de obligatorios\u201d.20 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la doctrina se ha referido a dichos principios \u00a0de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal21 para destacar su importancia con el fin de asegurar que el Presupuesto P\u00fablico sea un verdadero instrumento que permita lograr los diferentes objetivos econ\u00f3micos y sociales del Estado22. Al respecto algunos autores hacen \u00e9nfasis en la \u00a0relaci\u00f3n de dichos principios con \u00a0el principio de planeaci\u00f3n23, en tanto que otros lo relacionan mas bien con el principio de equilibrio presupuestal24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte llama la atenci\u00f3n sobre el hecho que dichos principios no tienen un contenido que \u00a0comporte la aplicaci\u00f3n \u00a0de reglas num\u00e9ricas exactas sino que \u00a0responden a orientaciones macroecon\u00f3micas \u00a0de car\u00e1cter general. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed ha de tenerse en cuenta que en el caso del principio de coherencia macroecon\u00f3mica \u00a0la norma \u00a0se limita a se\u00f1alar que el presupuesto debe ser \u201ccompatible\u201d con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica25. Concepto de compatibilidad que \u00a0si bien enfatiza la necesaria relaci\u00f3n entre el presupuesto p\u00fablico y \u00a0la realidad econ\u00f3mica valorada por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica -a cuya junta directiva la Constituci\u00f3n asigna la calidad de autoridad monetaria cambiaria y crediticia (art. 372 C.P.)- y las metas fijadas en el plan de desarrollo (art. 339 C.P.), deja un amplio margen de apreciaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0sobre las condiciones y supuestos en que dicha compatibilidad se configura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta as\u00ed mismo que en el caso del principio de home\u00f3stasis presupuestal la norma en la que \u00e9ste se contiene se \u00a0limita a se\u00f1alar que el crecimiento real del Presupuesto de Rentas26 incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de cualquier naturaleza27, deber\u00e1n guardar \u201ccongruencia\u201d con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata entonces de que se eviten excesos en la estimaci\u00f3n de los ingresos que puedan dar lugar a un d\u00e9ficit estructural, en cuanto al no corresponder dicha estimaci\u00f3n con la realidad de la actividad econ\u00f3mica que permita la generaci\u00f3n de esos \u00a0ingresos \u00a0se produzca un desfase de tal magnitud que altere los grandes equilibrios que sirven de sustento \u00a0al sistema econ\u00f3mico28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello no significa, empero que, deban siempre necesariamente coincidir \u00a0el crecimiento real del Presupuesto de Rentas y el crecimiento de la econom\u00eda. Como lo explican varios de los intervinientes, bien puede suceder que en determinado momento \u00a0resulte pertinente \u00a0que exista una diferencia \u00a0entre los dos niveles de crecimiento, en el marco, por ejemplo, de una pol\u00edtica \u00a0de ajuste \u00a0destinada a garantizar la sostenibilidad del sistema econ\u00f3mico29. En esas circunstancias lo que debe examinarse \u00a0es la coherencia macroecon\u00f3mica desde una perspectiva de largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 Antecedentes, contenido y alcance de la disposici\u00f3n acusada \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d, \u00a0consta de 75 art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional present\u00f3 el 29 de julio de 2003 \u00a0a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley 042 de 2003 (C\u00e1mara) y 051 de 2003 (Senado)\u00a0 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre del a\u00f1o 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de agosto del mismo a\u00f1o, las Comisiones Terceras y Cuartas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes en sesi\u00f3n conjunta, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto30, aprobaron la devoluci\u00f3n al Gobierno Nacional del mencionado proyecto por considerar que no se ajusta a los preceptos de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y dentro de ellos los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n el Gobierno Nacional present\u00f3 nuevamente el proyecto de ley a consideraci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mensaje respectivo presentado por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Gobierno hizo las siguientes consideraciones que resulta pertinente transcribir para efectos de la presente sentencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (EOP), el pasado 29 de julio el Gobierno Nacional present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley 042 de 2003 (C\u00e1mara) y 051 de 2003 (Senado)\u00a0 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre del a\u00f1o 2004\u201d. Sin embargo, el 13 de agosto, las Comisiones Terceras y Cuartas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes en sesi\u00f3n conjunta, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56 del EOP, aprobaron la devoluci\u00f3n al Gobierno Nacional del mencionado proyecto por considerar que no se ajusta a los preceptos de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno ha analizado con el mayor respeto y cuidado los argumentos esgrimidos por las honorables Comisiones. Como resultado de esa evaluaci\u00f3n, ha realizado las enmiendas correspondientes en el proyecto de ley, que nuevamente se presenta con el prop\u00f3sito de que se pueda adelantar en el Congreso una discusi\u00f3n franca y transparente sobre la situaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y, en particular, sobre la composici\u00f3n y magnitud del presupuesto de 2004 y de sus fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos sobre los que el Congreso tuvo m\u00e1s reparos fueron los provenientes del proyecto de Ley Antievasi\u00f3n, calculados en un bill\u00f3n de pesos. El Gobierno Nacional, en aras de reducir la controversia que ha suscitado su estimaci\u00f3n y dado que en los pr\u00f3ximos d\u00edas se llevar\u00e1 al Congreso un proyecto de ley sobre este tema, presenta a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica un presupuesto desfinanciado en esa misma cuant\u00eda y propondr\u00e1, en un proyecto de ley, el mecanismo para su financiaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el EOP. Las partidas de gasto que se financiar\u00e1n con esta fuente de recursos se detallan m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos congresistas han expresado tambi\u00e9n su preocupaci\u00f3n por el cumplimiento de diferentes preceptos del EOP, en particular de aquellos relacionados con los principios presupuestales de coherencia macroecon\u00f3mica y de home\u00f3stasis presupuestal previstos en los art\u00edculos 20 y 21 del Estatuto. Por este motivo, es de la mayor importancia reiterar que la estimaci\u00f3n de ingresos y gastos para 2004 puesta a consideraci\u00f3n del Congreso guarda total coherencia con estos principios. \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, el proyecto de presupuesto que se propone es compatible con el escenario macroecon\u00f3mico que determina el comportamiento de los principales agregados econ\u00f3micos tales como la evoluci\u00f3n del \u00edndice general de precios, el crecimiento real de la econom\u00eda y la evoluci\u00f3n de los agregados monetarios y cambiarios. Este escenario se deriva del trabajo coordinado entre los equipos t\u00e9cnicos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Banco de la Rep\u00fablica y Ministerio de Hacienda, realizado con base en modelos que han sido evaluados y avalados por reconocidos analistas nacionales e internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo caso, la programaci\u00f3n presupuestal tambi\u00e9n ha buscado mantener la congruencia entre las previsiones de crecimiento real del presupuesto y las estimaciones sobre el comportamiento de la econom\u00eda, precisamente con el prop\u00f3sito de evitar la generaci\u00f3n de desequilibrios macroecon\u00f3micos que den al traste con el cumplimiento de las metas fiscales con que se ha comprometido el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto que se pone a consideraci\u00f3n del Congreso muestra un crecimiento de 14.5% frente al presupuesto vigente en 2003, lo cual, como se ver\u00e1 en detalle m\u00e1s adelante, corresponde a factores extraordinarios tales como la creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) como establecimiento p\u00fablico encargado del giro de las regal\u00edas ($1.8 billones); el incremento de las obligaciones en materia pensional a cargo de la Naci\u00f3n, que incluye la atenci\u00f3n de las mesadas del ISS ($1.1 bill\u00f3n), por agotamiento de las reservas del instituto y el pago de las pensiones de sus ex empleados y el efecto pleno del fortalecimiento de las fuerzas armadas ($641 mm). La suma de estos elementos asciende a $3.6 billones. Si se excluye el efecto presupuestal de estos factores, el incremento del presupuesto de 2004 respecto al valor actual del presupuesto del a\u00f1o 2003 es de cerca del 9%, por lo que no se puede considerar que la programaci\u00f3n presupuestal para 2004 est\u00e9 generando un desequilibrio macroecon\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto refleja la decisi\u00f3n del Gobierno de apropiar las necesidades reales que se conocen a la fecha de presentaci\u00f3n del presente proyecto, con el objetivo de minimizar la necesidad de llevar una adici\u00f3n presupuestal en el segundo semestre del a\u00f1o entrante, como es la pr\u00e1ctica recurrente. El Gobierno Nacional ha programado un presupuesto realista considerando los recursos que previsiblemente obtendr\u00e1 durante 2004 y fundamentado en los criterios que se especifican en el cap\u00edtulo tercero de este documento. Entre estos ha tenido en cuenta el ahorro que se pueda generar en el PGN del pr\u00f3ximo a\u00f1o por la aprobaci\u00f3n del referendo de que trata la Ley 796 de 2003, estimado en cerca de $550 mm. En la eventualidad de que la ciudadan\u00eda no apruebe el proyecto de acto legislativo, el gobierno efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por el EOP y los pronunciamientos de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con estas consideraciones, el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) para el a\u00f1o 2004 asciende a $77.6 billones, de los cuales $76.6 billones corresponden al presupuesto b\u00e1sico y un bill\u00f3n de pesos al valor de las apropiaciones que carecen de financiaci\u00f3n y que se presenta como presupuesto complementario. El PGN se financia as\u00ed: $34.7 billones, con ingresos corrientes de la Naci\u00f3n; $32.5 billones, con recursos de capital; $3 billones, con rentas parafisca les y otros fondos especiales, y $6.5 billones, con recursos propios de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. El bill\u00f3n restante se financiar\u00e1 con los recursos que se recauden en aplicaci\u00f3n de la Ley Antievasi\u00f3n, en caso de ser aprobada por el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, el Contralor General de la Rep\u00fablica y algunos congresistas consideraron conveniente que se precisara el origen de los denominados otros recursos de capital. Este rubro, que se presenta en el detalle de rentas y recursos de capital del proyecto de ley de presupuesto, est\u00e1 conformado por partidas que requieren presupuestaci\u00f3n sin que impliquen necesariamente requerimiento efectivo de recursos para su atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el caso de las p\u00e9rdidas de apropiaci\u00f3n por $578 mm, las cuales representan el 0.7% del total del presupuesto de gastos, que se estima no se ejecutar\u00e1 como resultado de la din\u00e1mica propia de la ejecuci\u00f3n presupuestal. Tambi\u00e9n se incluyen $526 mm por efecto de la deuda flotante, es decir, el mayor valor del rezago presupuestal que se espera acumular en 2004 y que se ejecutar\u00e1 con cargo a los recursos del a\u00f1o 2005. Esto es, se proyecta que el rezago presupuestal pasar\u00e1 de $2.5 billones en 2003 a $3.1 billones en 2004. As\u00ed mismo, se incluye lo que se conoce como cruce de cuentas entre entidades del sector p\u00fablico por $530 mm. Este corresponde al registro de cruce de cuentas entre el Gobierno Nacional y algunas entidades p\u00fablicas y no implican flujo de caja, pero requiere incorporaci\u00f3n presupuestal para permitir el registro contable de la operaci\u00f3n que cancela el pasivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las p\u00e9rdidas de apropiaci\u00f3n, la deuda flotante y el cruce de cuentas entre entidades suman $1.6 billones de los $3.2 billones de otros recursos de capital. La diferencia, por $1.6 billones, equivale aproximadamente a US$ 500 millones que el Gobierno Nacional espera conseguir en colocaciones en el curso de los pr\u00f3ximos meses aprovechando la situaci\u00f3n que en ese momento ofrezcan los mercados internos y externos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa formulaci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el a\u00f1o 2004 se ha basado en los supuestos macroecon\u00f3micos que se presentan en el cuadro 3.20 y ha seguido los criterios generales que se exponen a continuaci\u00f3n. En particular se estima que la econom\u00eda va a crecer 3.3% el a\u00f1o entrante, la devaluaci\u00f3n promedio va a ser del orden de 7.7% Y la meta de inflaci\u00f3n es 5.5%.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se le quiere dar al presupuesto la dimensi\u00f3n de ser el instrumento de pol\u00edtica a trav\u00e9s del cual el Gobierno presenta para la aprobaci\u00f3n del legislativo, su estrategia de provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos y semip\u00fablicos, cumpliendo con las funciones de redistribuci\u00f3n del ingreso que le corresponde. Tambi\u00e9n act\u00faa como determinante de la pol\u00edtica fiscal, al definir el tama\u00f1o de los gastos y su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de impuestos o de endeudamiento\u201d.31 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las Comisiones \u00a0terceras y cuartas del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes fue presentada \u00a0la ponencia para primer debate en sesiones conjuntas, donde a prop\u00f3sito de las variaciones introducidas por el Gobierno al proyecto de presupuesto \u00a0para atender las observaciones de los miembros de las Comisiones terceras y cuartas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes se hicieron las siguientes consideraciones \u00a0que \u00a0resulta pertinente recordar a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES ECONOMICAS CONJUNTAS \u00a0<\/p>\n<p>AL PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2003 CAMARA, 90 DE 2003 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 200432 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. INTRODUCCION \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ante los argumentos esgrimidos por los honorables Congresistas acerca de la inconveniencia de presupuestar los recursos provenientes de la ley antievasi\u00f3n, sin haber, siquiera, presentado antes a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el correspondiente Proyecto de ley, el Gobierno Nacional se acogi\u00f3 a lo dispuesto en el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y present\u00f3 un presupuesto desequilibrado, con una desfinanciaci\u00f3n de un bill\u00f3n de pesos (1.000.000.000.000. Los ingresos requeridos para lograr el equilibrio presupuestal, ser\u00e1n los que resulten de aplicar, en caso de ser aprobada, la citada Ley Antievasi\u00f3n, que se presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica en los pr\u00f3ximos d\u00edas, de acuerdo con lo manifestado por el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los Congresistas estaremos atentos para analizar el contenido de tal iniciativa, con la esperanza de que el Gobierno Nacional busque con ella generar ingresos adicionales, que no supongan la imposici\u00f3n de m\u00e1s grav\u00e1menes a la sociedad colombiana, mientras se mantienen vigentes normas que han creado tanta contribuci\u00f3n y exenci\u00f3n tributaria, que sin duda en el momento econ\u00f3mico de su adopci\u00f3n encontraron justificaci\u00f3n, pero que hoy frente al panorama de nuestros ingresos corrientes, son insostenibles desde el punto de vista de la equidad social y suponen un gasto tributario superior a los $4 billones. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser aprobada la iniciativa de Ley Antievasi\u00f3n, y de no encontrarse fuentes alternativas de financiaci\u00f3n para el presupuesto complementario, el Gobierno deber\u00e1 efectuar los ajustes respectivos en el c\u00f3mputo de gastos de la vigencia 2004, en consonancia con lo previsto en el E.O.P. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, y en cumplimiento de los plazos legales para el efecto se\u00f1alados en el art\u00edculo 56 E.O.P., el pasado 10 de septiembre, las Comisiones Econ\u00f3micas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes acogieron el monto definitivo del Presupuesto de Ingresos y Gastos, el cual asciende a la suma de $77.6 billones, la cual incluye, se insiste, $1 bill\u00f3n correspondiente al ya citado y explicado presupuesto complementario. \u00a0<\/p>\n<p>Este monto es superior al del a\u00f1o 2003 en un 7.8% (Cuadro 1). De acuerdo con la explicaci\u00f3n rendida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este incremento corresponde, en gran medida a los siguientes factores extraordinarios: *) La creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como establecimiento p\u00fablico encargado del giro de las regal\u00edas ($1.8 billones); *) El incremento de las obligaciones en materia pensional a cargo de la Naci\u00f3n, que incluye la asunci\u00f3n de las mesadas del ISS, dado el agotamiento de las reservas del Instituto y el pago de las pensiones de sus ex empleados ($1.1 bill\u00f3n); y, *)El efecto sobre el presupuesto de la vigencia 2004, de las medidas de fortalecimiento de las fuerzas armadas ($641 mm).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no considerarse estos factores, el incremento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el a\u00f1o 2004, frente al del a\u00f1o 2003, ser\u00eda solo de 2.9%. \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n del PGN se ha definido as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. $34.7 billones, correspondientes a ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. $32.5 billones, correspondientes a recursos de capital. \u00a0<\/p>\n<p>3. $3 billones, correspondientes a rentas parafiscales y otros fondos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>4. $6.5 billones, correspondientes a recursos propios de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional (EPN). \u00a0<\/p>\n<p>El bill\u00f3n restante se financiar\u00e1 con los recursos que se recauden en aplicaci\u00f3n de la correspondiente ley antievasi\u00f3n, de ser esta aprobada por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>El elevado peso de los recursos de capital como fuente de financiamiento (42%), que, en su mayor\u00eda corresponde a endeudamiento externo e interno, refleja una estructura de financiaci\u00f3n del gasto poco conveniente para la sanidad fiscal del Pa\u00eds, en la medida en que se recurre a montos crecientes de deuda para atender gastos presupuestales, sin consideraci\u00f3n a la eficiencia. El saldo de la deuda p\u00fablica del sector p\u00fablico no financiero, creci\u00f3 31.3% del PIB en siete a\u00f1os, entre 1996 y 2003; por lo que no registramos como logro positivo del Gobierno Nacional su prop\u00f3sito de reducir en los pr\u00f3ximos siete a\u00f1os el saldo de la deuda en un escaso y limitado 4.6% del PIB. Y, subrayamos con preocupaci\u00f3n, el muy poco esfuerzo que en este proyecto se refleja para lograr la disminuci\u00f3n real del gasto p\u00fablico y el m\u00ednimo aporte de &#8220;la reestructuraci\u00f3n del Estado&#8221; a ese fin; el cual, huelga anotar, es esencial para aliviar nuestra grave dependencia del endeudamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el servicio de la deuda ya ocupa un lugar destacado en la programaci\u00f3n del gasto de la administraci\u00f3n central. Para el a\u00f1o 2004 representa cerca del 36% del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y aproximadamente un 40% del presupuesto financiado solo con recursos de la Naci\u00f3n. Este es un \u00edndice claro de la incapacidad demostrada por el Estado durante los \u00faltimos a\u00f1os para generar recursos sanos, basados en una progresiva tributaci\u00f3n y, resalta, adem\u00e1s, la urgencia de encontrar mecanismos que permitan reducir la fuerte presi\u00f3n que existe sobre la sostenibilidad fiscal del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPONSABILIDAD FISCAL DEL CONGRESO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al hacer la presentaci\u00f3n del Proyecto de ley de Presupuesto, el Gobierno Nacional se\u00f1al\u00f3 que su programaci\u00f3n atiende las posibilidades fiscales del pa\u00eds y guarda congruencia con las metas financieras previstas para la vigencia 2004. A pesar del esfuerzo que han hecho el Gobierno y el Congreso por aprobar reformas que mejoren el balance fiscal de la Naci\u00f3n, el pa\u00eds todav\u00eda atraviesa por dificultades en materia fiscal que le obligan a ser cauteloso. En efecto, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ha se\u00f1alado que el problema fiscal a\u00fan no se ha resuelto completamente y que todav\u00eda existen dificultades para la financiaci\u00f3n del presupuesto, incluso previendo la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley antievasi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los congresistas hemos sido conscientes de la necesidad del ajuste fiscal y del mejoramiento de la eficiencia del Estado y hemos asumido con seriedad la responsabilidad que nos asiste en la b\u00fasqueda de las mejores soluciones. Prueba de ello la dimos en el \u00faltimo a\u00f1o cuando abocamos el estudio de diferentes propuestas de reforma estructural, a las cuales, por dem\u00e1s, se le introdujeron las modificaciones que requer\u00edan. Reformas como la pensional, la de Responsabilidad Fiscal, la tributaria, la ley de referendo, la autorizaci\u00f3n de facultades extraordinarias al ejecutivo para reestructurar el sector p\u00fablico y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), fueron aprobadas despu\u00e9s de un debate serio y responsable realizado con un esp\u00edritu cr\u00edtico, independiente y propositivo, buscando lo mejor para el pa\u00eds, como le corresponde a un Congreso moderno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto, se mencionan dos (2) circunstancias que han generado preocupaci\u00f3n entre algunos de los ponentes: la existencia de cuatro fondos rotatorios al interior del Ministerio de Defensa, uno en cada fuerza, con altos costos administrativos y reglas de contrataci\u00f3n y compras diferentes; y, el beneficio pensional de los civiles al servicio de las fuerzas militares, equivalente al de los combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de las Comisiones Econ\u00f3micas nos hemos reunido con representantes del Gobierno Nacional, del Banco de la Rep\u00fablica, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y con numerosos acad\u00e9micos y expertos en el tema econ\u00f3mico y fiscal, con el objeto de analizar el proyecto de presupuesto y sus implicaciones econ\u00f3micas y sociales y, evaluar y plantear las mejores alternativas de cara a un mejor desempe\u00f1o presupuestal para el pr\u00f3ximo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin y con el \u00e1nimo de lograr mejores y m\u00e1s eficientes resultados, hemos constituido subcomisiones y establecido mesas de trabajo en las cuales, con la participaci\u00f3n de funcionarios del Ministerio de Hacienda, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y de los diferentes Ministerios y entidades adscritas o vinculadas, se han analizado, desde un punto de vista sectorial, las implicaciones de la propuesta presupuestal presentada por el Gobierno. El resultado de estas reuniones nos han proporcionado elementos de an\u00e1lisis para el estudio y evaluaci\u00f3n del presente proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>Al rendir ponencia al proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2004, lo hacemos con el convencimiento de que el Congreso est\u00e1 cumpliendo con la responsabilidad pol\u00edtica de dotar al Estado de los recursos necesarios para atender los fines asignados en la Constituci\u00f3n y en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, hemos realizado las observaciones y recomendaciones antes consignadas en cuanto a nuestras preocupaciones respecto de la deuda p\u00fablica y el crecimiento de los gastos para defensa, seguridad y los limitados efectos en materia de reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto arriba y para que el proyecto de ley cumpla con los requisitos constitucionales y las normas org\u00e1nicas del presupuesto, nos permitimos proponer: \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 89 de 2003 C\u00e1mara, 90 de 2003 Senado, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004, por un monto de setenta y siete billones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos dos millones doscientos veinti\u00fan mil ochocientos cincuenta pesos moneda legal ($77.647.602.221.850) con las modificaciones propuestas. \u201c33(subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que a dichas comisiones \u00a0fueron presentados sendos informes de ponencia en los que respectivamente el Representante Wilson Alfonso \u00a0Borja \u00a0D\u00edaz -demandante en el presente proceso- y el Senador Rafael Amador Campos \u00a0se apartaron de las consideraciones hechas por \u00a0los dem\u00e1s ponentes \u00a0y presentaron ponencia negativa al proyecto por considerar que \u00a0ni en la referida ponencia ni en el respectivo pliego de modificaciones propuesto \u00a0se daba respuesta a los interrogantes planteados \u00a0inicialmente por el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se transcriben a continuaci\u00f3n los apartes pertinentes de dichos informes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 089 DE 2003 C\u00c1MARA. \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Elementos cr\u00edticos del presupuesto 2004 \u00a0<\/p>\n<p>En general las deficiencias del presupuesto por las cuales este fue rechazado por el Congreso en los primeros debates se mantienen en la presentaci\u00f3n definitiva del mismo, en resumen estas son: \u00a0<\/p>\n<p>1. No hay claridad sobre la forma en que se van a obtener los recursos que financiar\u00e1n el presupuesto, especialmente para mantener el d\u00e9ficit del Sector P\u00fablico Consolidado por debajo del 3%, en esto es necesario destacar que los aforos de utilidades de TELECOM por $444mm y del resto de entidades p\u00fablicas por $1.1 billones no han sido suficientemente justificados en la presentaci\u00f3n del presupuesto, esto implica por el momento una desfinanciaci\u00f3n de 1.5 billones lo que va en contrav\u00eda a lo dispuesto en el EOP. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el mismo sentido, el presupuesto no deja claramente establecidos los montos de utilidades del Banco, los cuales rebasan por m\u00e1s de $300 mm las propias estimaciones que la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica present\u00f3 al Congreso en su informe de Julio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adicional a ello, la CGR estima en su an\u00e1lisis sobre las cifras del presupuesto que los ingresos tributarios est\u00e1n sobredimensionados en una cifra superior a $1.2 billones, esto en la medida en que los recaudos de impuestos y el decrecimiento de la actividad econ\u00f3mica evidenciada en el segundo semestre del presente a\u00f1o hacen prever que no habr\u00e1 un aumento tan considerable de los ingresos fiscales del Gobierno, por ello no sorprende el anuncio realizado por el Gobierno de realizar a finales del presente a\u00f1o una nueva reforma tributaria orientada a recaudar m\u00e1s de 2 billones de pesos, lo que incluye los esfuerzos de la ley antievasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, en el presupuesto se incluyen los ahorros por el REFERENDO lo que de ninguna manera constituye una regla de programaci\u00f3n clara del presupuesto, as\u00ed como tampoco incluye los costos y gastos derivados de la adaptaci\u00f3n de las normas contenidas en \u00e9l como por ejemplo los mayores presupuestos destinados a la CGR para cumplir la labor de las contralor\u00edas regionales, las indemnizaciones por el despido de los trabajadores de estas, y los menores recaudos tributarios por concepto de retenci\u00f3n en la fuente a los salarios de los funcionarios p\u00fablicos cuya base de liquidaci\u00f3n se ver\u00e1 reducida. De acuerdo con estimaciones previas realizadas por nosotros, estos costos pueden ascender hasta $300 mm en pesos de 2003, lo que implicar\u00eda que los ahorros para el pr\u00f3ximo a\u00f1o no ser\u00edan 3,03 billones sino 2,7 billones lo cual se hace sin considerar el impacto de estas medidas en el nivel de actividad econ\u00f3mica interna que podr\u00eda impactar negativamente el recaudo de impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, rendimos ponencia negativa al proyecto de ley 089\/2003 C y recomendamos archivarlo procediendo en consecuencia con lo dispuesto en el EOP y obligando a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n presupuestal con las condiciones establecidas en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Alfonso Borja D\u00edaz,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representante a la C\u00e1mara por Bogot\u00e1.\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY 089 DE 2003 C\u00c1MARA, 090 DE 2003 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que: \u00a0<\/p>\n<p>1. Rescatamos del Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2004 el esfuerzo del Gobierno Nacional por aumentar en t\u00e9rminos reales el rubro de inversi\u00f3n, que respecto a 2003 crece en un 8%; congruente con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo &#8220;Hacia un Estado Comunitario&#8221;, en el cual las regiones establecen proyectos b\u00e1sicos de inversi\u00f3n en v\u00edas, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y distritos de riego. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocemos el avance de incluir en un cap\u00edtulo especial, comentarios adicionales al presupuesto, como son el costo de los beneficios tributarios por 4,6 billones de pesos, los pasivos contingentes por 980 mil millones, y el an\u00e1lisis de sensibilidad econom\u00e9trica entre variables macroecon\u00f3micas. Estos elementos le brindan transparencia y solidez a la aprobaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo anterior, encontramos que no existe claridad en la pol\u00edtica monetaria, tributaria y fiscal. Las autoridades econ\u00f3micas, frenan la capacidad de inversi\u00f3n del sector privado, aumentando la tasa de inter\u00e9s interbancaria en un punto, al pasar del 6 al 7% en meses pasados. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se han dado bandazos en la pol\u00edtica cambiaria; pues se pas\u00f3 de una pol\u00edtica devaluacionista en 2002, en la que la devaluaci\u00f3n nominal super\u00f3 el 20%, a una pol\u00edtica de apreciaci\u00f3n en 2003, a\u00f1o en el que la tasa de cambio ha ca\u00eddo en promedio 80 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la pol\u00edtica tributaria, el Gobierno sigue privilegiando los impuestos regresivos sobre el consumo, pues el IVA explica el 30% del total de los ingresos tributarios, desconociendo otras fuentes alternativas de financiaci\u00f3n, como los beneficios tributarios, que alcanzan el 1.9% del PIB; y la lucha contra la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributaria que supera los 5 billones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>4. El comportamiento hist\u00f3rico de las variables macroecon\u00f3micas, evidencia que no se cumplir\u00e1n las metas de crecimiento propuestas de 5.8 y 11.7% para el consumo familiar y la inversi\u00f3n privada, respectivamente, en 2004. En los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, el consumo familiar report\u00f3 un crecimiento inferior al 0.5% y la inversi\u00f3n privada apenas fue del 6,8% del PIB, muy inferior al 18.5% del PIB que se hab\u00eda aprobado en el acuerdo con el FMI. Esto conllev\u00f3 a que el crecimiento de la econom\u00eda fuera en promedio del 0.4%, inferior en 1.7 puntos al inicialmente estimado por el Gobierno de 2.1%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gobierno no est\u00e1 realizando el ajuste que ha anunciado en el gasto p\u00fablico, fundamentalmente de los gastos de personal y los gastos generales, los cuales crecen, con respecto al a\u00f1o anterior, en el 7.1 y 20.5%, respectivamente; lo que no se explica, pues el proyecto considera el supuesto de la aprobaci\u00f3n del referendo en la parte de la congelaci\u00f3n de este tipo de gastos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Preocupa igualmente la vulnerabilidad y falta de claridad en las fuentes de financiaci\u00f3n. La iniciativa considera recursos adicionales de capital por 32.5 billones; provenientes entre otros de los excedentes financieros de Ecopetrol, Banco de la Rep\u00fablica y otros establecimientos p\u00fablicos, siendo cuestionable que se cumpla con estas expectativas, pues el desempe\u00f1o empresarial muestra una fuerte disminuci\u00f3n de la capacidad para generar estos excedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Principalmente, este a\u00f1o se presenta una disminuci\u00f3n en el precio del petr\u00f3leo y en la producci\u00f3n de crudo, y en el precio del d\u00f3lar, lo que desvirt\u00faa el supuesto de los altos excedentes en Ecopetrol y el Banco de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se est\u00e1n considerando nuevos ingresos provenientes del proyecto de ley antievasi\u00f3n con el que se busca recaudar un bill\u00f3n de pesos adicionales, y que seguramente estar\u00e1 acompa\u00f1ado de una iniciativa de ampliar el cobro del IVA generalizado a una tarifa del 2%; contrariando la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Lo anterior conllevar\u00e1 un desfinanciamiento cercano a los 5 billones de pesos, lo que repercutir\u00e1 en m\u00e1s endeudamiento en una cifra similar, poniendo al pa\u00eds en un riesgo inminente de olvidarse de la inversi\u00f3n p\u00fablica y la inversi\u00f3n social; pues de continuar esta tendencia el endeudamiento en 2004 puede ser superior al 56% del PIB y el servicio de la deuda absorber\u00eda en 2005 cerca del 45% del presupuesto de la Naci\u00f3n, restando toda posibilidad de inversi\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A pesar de esto, el Gobierno sigue desatendiendo la solicitud de desmontar los beneficios tributarios, valorados en 4,6 billones; producto de los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y los descuentos tributarios del impuesto a la renta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Como se demostr\u00f3 anteriormente, el proyecto no cumple con los principios de home\u00f3stasis presupuestal y coherencia macroecon\u00f3mica contenidos en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, presento ponencia negativa al Proyecto de ley 089 C\u00e1mara de 2003, 090 Senado de 2003, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante Rafael Amador Campos, Ponente Coordinador. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2003.\u201d35 (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ser aprobado el proyecto de presupuesto con su pliego de modificaciones por las comisiones econ\u00f3micas conjuntas de C\u00e1mara36 y Senado37 fue presentada en cada corporaci\u00f3n la ponencia para segundo debate, a la que igualmente fue acompa\u00f1ado un pliego de modificaciones avalado por el Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de las Gacetas del Congreso No. 529 y 531 del 10 de octubre de 2003 el texto presentado en una y otra Corporaci\u00f3n es id\u00e9ntico. De dichas ponencias cabe resaltar en relaci\u00f3n con la discusi\u00f3n sobre la coherencia macroecon\u00f3mica del Presupuesto y el respeto de los principios se\u00f1alados en la Ley Org\u00e1nica los siguientes apartes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 89 DE 2003 C\u00c1MARA, 90 DE 2003 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional (EOP), presentamos a consideraci\u00f3n de la plenaria (\u2026), ponencia para segundo debate del Proyecto de ley n\u00famero 89 de 2003 C\u00e1mara, 90 de 2003 Senado, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A modo de introducci\u00f3n haremos una descripci\u00f3n del proceso seguido hasta ahora por el proyecto de ley en menci\u00f3n desde su presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica y una s\u00edntesis de las principales observaciones hechas por \u00e9sta Corporaci\u00f3n a la propuesta gubernamental: \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer debate en Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 29 de julio, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, puso a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por el cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Naci\u00f3n (PGN) para el a\u00f1o 2004, aforado por valor de $77.6 billones. El 13 de agosto siguiente, las comisiones terceras y cuartas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes en sesi\u00f3n conjunta, despu\u00e9s de analizar con detenimiento el mencionado proyecto y de escuchar al Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, al Contralor General de la Rep\u00fablica y a otros distinguidos analistas, y de conformidad con las facultades establecidas por la Constituci\u00f3n Nacional, el art\u00edculo 56 del EOP, la Ley 5\u00aa de 1992 y el Decreto 111 de 1996, devolvieron al Ejecutivo dicho proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentamos los Congresistas la inconveniencia de presupuestar los recursos provenientes de la ley antievasi\u00f3n, sin haber, siquiera, presentado antes a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el correspondiente proyecto de ley. El Gobierno Nacional se acogi\u00f3 a lo dispuesto en el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y present\u00f3 un presupuesto desequilibrado, con una desfinanciaci\u00f3n de un bill\u00f3n de pesos (1.000.000.000.000.00). Los ingresos requeridos para lograr el equilibrio presupuestal, ser\u00e1n los que resulten de aplicar, en caso de ser aprobada, la citada Ley Antievasi\u00f3n, que se presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en los pr\u00f3ximos d\u00edas, tal como lo ha manifestado el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Los Congresistas estaremos atentos para analizar el contenido de tal iniciativa, con la esperanza de que el Gobierno Nacional busque con ella generar ingresos adicionales, que no supongan la imposici\u00f3n de m\u00e1s grav\u00e1menes a la sociedad colombiana, mientras se mantienen vigentes normas que han creado tanta contribuci\u00f3n y exenci\u00f3n tributaria, que sin duda en el momento econ\u00f3mico de su adopci\u00f3n encontraron justificaci\u00f3n, pero que hoy, frente al panorama de nuestros ingresos corrientes, son insostenibles desde el punto de vista de la equidad social y suponen un gasto tributario superior a los $4 billones. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser aprobada la iniciativa de Ley Antievasi\u00f3n, y de no encontrarse fuentes alternativas de financiaci\u00f3n para el presupuesto complementario, el Gobierno deber\u00e1 efectuar los ajustes respectivos en el c\u00f3mputo de gastos de la vigencia 2004, en consonancia con lo previsto en el EOP. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de agosto el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico radic\u00f3 nuevamente el proyecto de ley, con los ajustes y explicaciones exigidas por las honorables Comisiones Econ\u00f3micas. En cumplimiento de los plazos legales para el efecto se\u00f1alados en el art\u00edculo 56 del EOP, el pasado 10 de septiembre, las Comisiones Econ\u00f3micas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes acogieron el monto definitivo del Presupuesto de Ingresos y Gastos, el cual asciende a la suma de $77.6 billones, la cual incluye, se insiste, $1 bill\u00f3n correspondiente al presupuesto complementario. Igualmente, en consonancia con el mencionado art\u00edculo 56, el 24 de septiembre estas mismas Comisiones deliberaron y aprobaron en primer debate el proyecto de ley de presupuesto de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el curso del primer debate los miembros de las Comisiones Econ\u00f3micas nos reunimos con representantes del Gobierno Nacional, del Banco de la Rep\u00fablica, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y con numerosos acad\u00e9micos y expertos en el tema econ\u00f3mico y fiscal, con el objeto de analizar el proyecto de presupuesto y sus implicaciones econ\u00f3micas y sociales y, evaluar y plantear las mejores alternativas de cara a un mejor desempe\u00f1o presupuestal para el pr\u00f3ximo a\u00f1o. Igualmente, constituimos subcomisiones y mesas de trabajo en las cuales, con la participaci\u00f3n de funcionarios del Ministerio de Hacienda, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y de los diferentes Ministerios y entidades adscritas o vinculadas, se analizaron, desde un punto de vista sectorial, las implica ciones de la propuesta presupuestal presentada por el Gobierno. El resultado de estas reuniones proporcion\u00f3 elementos de an\u00e1lisis para el estudio y evaluaci\u00f3n del presente proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para el primer debate los ponentes, con el aval del se\u00f1or Ministro de Hacienda, presentamos un pliego de modificaciones que fue aprobado por las honorable Comisiones Econ\u00f3micas y que, sin modificar el monto definitivo del presupuesto de gastos aprobado, se tradujo en una recomposici\u00f3n del PGN. Las principales operaciones presupuestales fueron las siguientes1: \u00a0<\/p>\n<p>? Modificar la composici\u00f3n del presupuesto b\u00e1sico y del presupuesto complementario. Se traslad\u00f3 al primero $120 mm de gastos de inversi\u00f3n, correspondientes al pago de subsidios el\u00e9ctricos ($80 mm) y fortalecimiento y ajuste de la red p\u00fablica hospitalaria ($40 mm), y se ubic\u00f3, en su lugar, $120 mm de gastos de funcionamiento (transferencias corrientes), que corresponden a partidas destinadas al pago de las pensiones de los ex funcionarios del ISS. Los ponentes hemos considerado que los recursos destinados a la red p\u00fablica hospitalaria y a subsidios el\u00e9ctricos no deben quedar supeditados en su totalidad al presupuesto complementario. As\u00ed lo ha aceptado el Gobierno y ha procedido a hacer los ajustes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>? Incrementar en $50 mm las apropiaciones para inversi\u00f3n regional de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 812 de 2003 o Ley del PND, para llegar a una suma de $250 mm en 2004, que representa el 25% del total previsto en dicha ley. Para poder realizar esta operaci\u00f3n se redujo en la misma cuant\u00eda el presupuesto de inversi\u00f3n de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional (ACCI). \u00a0<\/p>\n<p>? Incrementar en $10 mm los recursos previstos para el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) y en $10 mm los destinados al Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER). Para realizar esta operaci\u00f3n se contracreditan las apropiaciones para subsidios el\u00e9ctricos. \u00a0<\/p>\n<p>? Recomponer el presupuesto de la Presidencia de la Rep\u00fablica con objeto de destinar recursos al proyecto Fotovolt\u00e1icos y se modifica la financiaci\u00f3n para el proyect o Microcentral Brazo Seco &#8211; Guapi, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>? Recomponer el presupuesto del Ministerio de Agricultura y destinar de los recursos del Fondo de Comercializaci\u00f3n de Productos Agropecuarios, $20 mm para Apoyo Gubernamental a los Cafeteros (AGC). \u00a0<\/p>\n<p>? Finalmente, se modificaron algunos art\u00edculos de las disposiciones generales (55, 58 y 59) y se propusieron otros nuevos, tendientes a asegurar la correcta ejecuci\u00f3n del PGN de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. Principales tesis y observaciones del congreso sobre el proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes son las principales tesis planteadas por los Congresistas y observaciones hechas por estos al proyecto de ley del presupuesto para la vigencia de 2003, en las sesiones de primer debate y en la preparaci\u00f3n de la ponencia de segundo debate: \u00a0<\/p>\n<p>? El elevado peso de los recursos de capital como fuente de financiamiento (42%), que, en su mayor\u00eda corresponde a endeudamiento externo e interno, refleja una estructura de financiaci\u00f3n del gasto poco conveniente para la sanidad fiscal del pa\u00eds, en la medida en que se recurre a montos crecientes de deuda para atender gastos presupuestales, sin consideraci\u00f3n a la eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>? El saldo de la deuda p\u00fablica del sector p\u00fablico no financiero, creci\u00f3 31.3% del PIB en siete a\u00f1os, entre 1996 y 2003; por lo que no registramos como logro positivo del Gobierno Nacional su prop\u00f3sito de reducir en los pr\u00f3ximos siete a\u00f1os el saldo de la deuda en un escaso y limitado 4.6% del PIB. \u00a0<\/p>\n<p>? El servicio de la deuda ocupa un lugar destacado en la programaci\u00f3n del gasto de la administraci\u00f3n central. Para el a\u00f1o 2004 representa cerca del 36% del PGN y aproximadamente un 40% del presupuesto financiado solo con recursos de la Naci\u00f3n. Este es un \u00edndice claro de la incapacidad demostrada por el Estado durante los \u00faltimos a\u00f1os para generar recursos sanos, basados en una tributaci\u00f3n progresiva y, resalta, adem\u00e1s, la urgencia de encontrar mecanismos que permitan reducir la fuerte presi\u00f3n que existe sobre la sostenibilidad fiscal del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En 2003, antes de la adici\u00f3n que est\u00e1 tramitando el Congreso, el servicio de la deuda representa un 35% del total del presupuesto; con la adici\u00f3n, un 27%. Algunos ponentes en este punto llaman a la reflexi\u00f3n al Ejecutivo indicando que la adici\u00f3n presupuestal \u00faltima es la m\u00e1s grande aprobada para el servicio de la deuda y que signific\u00f3 por efecto de la devaluaci\u00f3n un pago cercano al bill\u00f3n de pesos. Lo anterior debe determinar una mayor precauci\u00f3n en el manejo de la tasa de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>? Subrayamos con preocupaci\u00f3n, el muy poco esfuerzo que en este proyecto se refleja para lograr la disminuci\u00f3n real del gasto p\u00fablico y el m\u00ednimo aporte de &#8220;la reestructuraci\u00f3n del Estado&#8221; a ese fin; el cual, huelga anotar, es esencial para aliviar nuestra grave dependencia del endeudamiento. \u00a0<\/p>\n<p>? Reiteramos que el control del crecimiento del gasto de funcionamiento y el replanteamiento de los esquemas que han conducido al elevado endeudamiento p\u00fablico, deben ser objetivos centrales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y, en particular, de la pol\u00edtica fiscal y de gesti\u00f3n de la deuda. \u00a0<\/p>\n<p>? Llamamos la atenci\u00f3n del Gobierno sobre los gastos de defensa y seguridad, los cuales se incrementan en un 14.1% en lo referente a gastos de personal y en un 20.5% en gastos genera les; ello, con gran sacrificio de los dem\u00e1s sectores; por lo que se impone una seria revisi\u00f3n de los resultados del sector y de su estructura de costos administrativos. Dos (2) circunstancias generan especial preocupaci\u00f3n entre los Congresistas: la existencia de cuatro fondos rotatorios al interior del Ministerio de Defensa, uno en cada fuerza, con altos costos administrativos y reglas de contrataci\u00f3n y compras diferentes; y, el beneficio pensional de los civiles al servicio de las fuerzas militares, equivalente al de los combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios recientes posteriores al debate surtido en las comisiones econ\u00f3micas conjuntas de Senado y C\u00e1mara hacen evidente la persistencia del Gobierno de continuar incrementando el gasto militar, que indefectiblemente se convierte en permanente, sin que exista claridad sobre la viabilidad de su financiamiento futuro con ingresos corrientes. Se ha indicado que se requieren nuevos $700.000 millones adicionales, esto refuerza la necesidad de que se justifique su destino frente a la efectividad de los resultados que est\u00e1n financiando y se reitera que debe existir un severo plan de ajuste, seguimiento y control a los gastos administrativos -de funcionamiento y generales- al interior de las fuerzas militares. \u00a0<\/p>\n<p>? Sobre el c\u00e1lculo de gastos de personal en el proyecto de ley, algunos ponentes expresaron su distancia sobre la previsi\u00f3n en que est\u00e1 basado, por cuanto estiman que de no aprobarse el refer\u00e9ndum el Gobierno no podr\u00e1 adoptar la congelaci\u00f3n salarial por decreto toda vez que sobre ella se habr\u00e1 pronunciado negativamente el constituyente primario. De modo que ese ejercicio de futurolog\u00eda electoral y prospectiva presupuestal podr\u00e1 encontrar ese escollo. \u00a0<\/p>\n<p>? Hacemos notar con preocupaci\u00f3n que el c\u00e1lculo de las transferencias a las universidades para el a\u00f1o 2004 se hizo sobre la base del congelamiento de los gastos de funcionamiento previsto en la ley del referendo y, por ello, la transferencia disminuye en noventa y siete mil millones de pesos. Debe tenerse presente la fuente de financiamiento para atender la partida en su integridad, en el caso de no aprobarse el Referendo. \u00a0<\/p>\n<p>Los Congresistas hemos sido conscientes de la necesidad del ajuste fiscal y del mejoramiento de la eficiencia del Estado y hemos asumido con seriedad la responsabilidad que nos asiste en la b\u00fasqueda de las mejores soluciones. Prueba de ello la dimos en el \u00faltimo a\u00f1o cuando abocamos el estudio de diferentes propuestas de reforma estructural, a las cuales, por dem\u00e1s, se le introdujeron las modificaciones que requer\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Reformas como la pensional, la de Responsabilidad Fiscal, la tributaria, la ley de referendo, la autorizaci\u00f3n de facultades extraordinarias al ejecutivo para reestructurar el sector p\u00fablico y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), fueron aprobadas despu\u00e9s de un debate serio y responsable realizado con un esp\u00edritu cr\u00edtico, independiente y propositivo, buscando lo mejor para el pa\u00eds, como le corresponde a un Congreso moderno. La aprobaci\u00f3n de cambios legales, institucionales y constitucionales constituyen nuestra contribuci\u00f3n a la soluci\u00f3n del problema fiscal y al desmonte de los factores generadores de desequilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tama\u00f1o y composici\u00f3n del presupuesto de gastos para 2004 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del presupuesto aprobado para 2004 es superior al del a\u00f1o 2003 en un 7.6% (Cuadro 1). De acuerdo con la explicaci\u00f3n rendida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este incremento corresponde, en gran medida, a los siguientes factores extraordinarios: \u00a0<\/p>\n<p>i) La creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como establecimiento p\u00fablico encargado del giro de las regal\u00edas ($1.8 billones); \u00a0<\/p>\n<p>ii) El incremento de las obligaciones en materia pensional a cargo de la Naci\u00f3n, que incluye la asunci\u00f3n de las mesadas del ISS, dado el agotamiento de las reservas del Instituto y el pago de las pensiones de sus ex empleados ($1.1 bill\u00f3n); y \u00a0<\/p>\n<p>iii) El efecto sobre el presupuesto de la vigencia 2004, de las medidas de fortalecimiento de las fuerzas armadas ($641 mm). De no considerarse estos factores, el incremento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el a\u00f1o 2004, frente al del a\u00f1o 2003, ser\u00eda solo de 2.7%, que equivale a una reducci\u00f3n del 2.7%, en t\u00e9rminos reales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n del PGN se ha definido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. $34.7 billones, correspondientes a ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. $32.5 billones, correspondientes a recursos de capital. \u00a0<\/p>\n<p>3. $3 billones, correspondientes a rentas parafiscales y otros fondos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>4. $6.5 billones, correspondientes a recursos propios de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional (EPN). \u00a0<\/p>\n<p>El bill\u00f3n restante se financiar\u00e1 con los recursos que se recauden en aplicaci\u00f3n de la correspondiente ley antievasi\u00f3n, de ser esta aprobada por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n asciende a $77.6 billones, que incluye $1 bill\u00f3n de pesos como presupuesto complementario, y se distribuye as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. $71.1 billones: apropiaciones con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. $6.5 billones: recursos administrados por los EPN. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de la clasificaci\u00f3n por objeto del gasto, se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>1. $40.7 billones, el 52.4%, corresponde a gastos de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. $9.2 billones, el 11.9%, corresponde a gastos de inversi\u00f3n (Cuadro 1). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el presupuesto de la Naci\u00f3n (Cuadro 2) equivale al 92% del PGN y se compone de gastos de funcionamiento por $37 billones (52%), servicio de la deuda por $27.8 billones (39%) y gastos de inversi\u00f3n por $6.4 billones (9%). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto complementario se divide en $630 mm en gastos de inversi\u00f3n y $370 mm en gastos de funcionamiento, \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno ha manifestado su compromiso respecto a que la mayor\u00eda de los proyectos est\u00e9n ejecutados al finalizar la vigencia del PND. Los proyectos se presupuestar\u00e1n en cabeza del Ministerio o el Departamento Administrativo correspondiente y ser\u00e1n ejecutados en su totalidad por la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que esta pueda celebrar convenios con las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como ya se hab\u00eda indicado, en el presupuesto complementario se incluyen $630 mm, cuya ejecuci\u00f3n depende de que el Congreso encuentre pertinente y coherente con el esfuerzo fiscal, y por tanto apruebe, la propuesta de financiaci\u00f3n que el Gobierno Nacional ponga a su consideraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El notable crecimiento de los gastos de funcionamiento de los EPN, 72.8%, se debe a la inclusi\u00f3n, por primera vez en el PGN, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) creada por el Gobierno nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 790 de 2002, con base en las cuales orden\u00f3 la escisi\u00f3n de Ecopetrol. Los objetivos principales de la ANH son la administraci\u00f3n integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n y el giro de las regal\u00edas y compensaciones monetarias a las entidades beneficiarias de estas. Para el cumplimiento de esta \u00faltima funci\u00f3n, el presupuesto de la ANH para 2004 incluye $1.8 billones, que equivale casi a la mitad del total de recursos propios destinados a funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el monto de recursos propios de los EPN destinados a gastos de funcionamiento en 2004, sin incluir los recursos de la ANH, ascienden a $1.8 billones, monto inferior en un 11% respecto al valor incorporado en el presupuesto de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la inversi\u00f3n financiada con ingresos propios ($2.8 billones), esta se refiere b\u00e1sicamente a recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de V\u00edas, Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX), Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil y Fondo de Comunicaciones, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Fuentes de financiamiento del presupuesto de 2004. Un presupuesto general de la Naci\u00f3n con egresos por $77.6 billones, cuya financiaci\u00f3n con ingresos corrientes, fondos especiales y rentas parafiscales es apenas de $43.8 billones, esto es, el 56% del total, sigue mostrando el problema fundamental que afecta las finanzas p\u00fablicas, que no es otro que el de un presupuesto que supera la capacidad del Gobierno para pagar sus obligaciones mediante el uso de recursos generados por su propia actividad, a pesar, adem\u00e1s, de las numerosas reformas tributarias aprobadas en el \u00faltimo decenio. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Ministro de Hacienda, como el Contralor General de la Rep\u00fablica han manifestado su preocupaci\u00f3n por las dificultades que puedan presentarse para financiar el presupuesto de 2004. Estas expresiones son m\u00e1s preocupantes aun si se considera que, adem\u00e1s, en el rubro correspondiente a otros recursos de capital existen partidas superiores a los tres billones de pesos cuyo recaudo es incierto y depender\u00e1 de las condiciones que se presenten en los mercados de capital y de las medidas de ajuste que adopte el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones que a continuaci\u00f3n se expresan algunos ponentes colocaron de presente sus argumentos contrarios a las conclusiones del Contralor General de la Naci\u00f3n en su documento sobre el proyecto de presupuesto: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los presupuestos son una estimaci\u00f3n de ingresos y de fuentes y una autorizaci\u00f3n de gastos, por lo tanto los supuestos en que basa el Se\u00f1or Contralor sus afirmaciones encuentran otros que algunos de los ponentes dejamos consignados, sobre la base de que la actividad privada lograr\u00e1 impulsar el crecimiento como consecuencia de los resultados positivos que tiene que arrojar la gran inversi\u00f3n que se destina a defensa y seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de presupuesto 2004 es consistente con un d\u00e9ficit del Sector P\u00fablico Consolidado de 2.5% del PIB y de 5.7% del PIB para el Gobierno Central. As\u00ed mismo es coherente con el escenario macroecon\u00f3mico, la evoluci\u00f3n del IPC, el crecimiento real de la econom\u00eda y la evoluci\u00f3n de los agregados monetarios y cambiarios. Es el resultado del trabajo interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda, el Banco de la Rep\u00fablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el proyecto de presupuesto es coherente con un crecimiento de la econom\u00eda de 3.3% liderado por la actividad privada, en particular por los sectores de construcci\u00f3n (8.3%), industria manufacturera (4.9%), servicios financieros (8%), transporte y comunicaciones (4.7%) y comercio (3.8%). En menor medida, tambi\u00e9n contribuir\u00e1 al crecimiento el sector agropecuario (1.9%). Los supuestos de crecimiento son realistas pero conservadores. \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto se enmarca en un escenario en el que la inversi\u00f3n crecer\u00e1 4.3% (real) y estar\u00e1 liderada de ahora en adelante por el fortalecimiento de la inversi\u00f3n privada. Esta \u00faltima crecer\u00e1 8.5% (real) en 2004 y se espera que mantenga la tendencia creciente alrededor de 6% en el futuro. As\u00ed mismo, el crecimiento del consumo total (2.5% real) estar\u00e1 liderado a partir de 2004 por el crecimiento del consumo de los hogares (3.2% real). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en relaci\u00f3n con las dudas del Se\u00f1or Contralor sobre los 5.5 billones incluidos en el financiamiento del presupuesto. Los ponentes creemos en la buena fe en las previsiones del Gobierno seg\u00fan las cuales, 1 bill\u00f3n est\u00e1 asociado a la ley antievasi\u00f3n y hace parte del presupuesto complementario; 1.3 billones corresponden al manejo normal de fondos del portafolio de la tesorer\u00eda. Los 3.2 billones restantes denominados &#8220;otros recursos de capital&#8221; incluyen partidas que deben presupuestarse sin que impliquen necesariamente requerimiento efectivo de recursos para su atenci\u00f3n. Estos son: p\u00e9rdidas de apropiaci\u00f3n ($578mm), incremento de la deuda flotante (526mm), cruces de cuentas (530mm) y otras colocaciones por (1.600 mm). El Gobierno tiene 15 meses para identificar el mecanismo m\u00e1s adecuado y menos costoso para estas \u00faltimas, -las colocaciones-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al rendir ponencia al proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2004, lo hacemos con el convencimiento de que el Congreso est\u00e1 cumpliendo con la responsabilidad pol\u00edtica de dotar al Estado de los recursos necesarios para atender los fines asignados en la Constituci\u00f3n y en la ley. Hemos realizado las observaciones y recomendaciones anteriores resaltando nuestra preocupaci\u00f3n respecto de la situaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica y el crecimiento de los gastos para defensa, seguridad y los limitados efectos en materia de reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto arriba y para que el proyecto de ley cumpla con los requisitos constitucionales y las normas org\u00e1nicas del presupuesto, nos permitimos proponer: \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9se segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero 89 de 2003 C\u00e1mara, 90 de 2003 Senado, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004, por un monto de setenta y siete billones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos dos millones doscientos veinti\u00fan mil ochocientos cincuenta pesos ($77.647.602.221.850) moneda legal, con las modificaciones propuestas por los ponentes y la Carta de Modificaciones presentada por el Gobierno Nacional.\u201d38 (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que en relaci\u00f3n con dicha ponencia el representante Wilson Alonso Borja D\u00edaz -demandante en el presente proceso- dej\u00f3 constancia de su criterio divergente en relaci\u00f3n con la misma. Al respecto cabe resaltar los siguientes apartes de la constancia referida que coinciden ampliamente con los argumentos expuestos por \u00e9l en su demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el Proyecto de ley 89 de 2003 C\u00e1mara, 90 de 2003, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones generales \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el debate del presupuesto 2004, modifica de manera sustancial la estructura presupuestal que present\u00f3 el Gobierno a las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso, y que en la ponencia presentada por nosotros a nombre de la bancada del Frente Social y Pol\u00edtico, hicimos evidente, al tenor no solo de nuestros propios an\u00e1lisis sino tambi\u00e9n con los que realizaron la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido queremos recordar, que el monto total del presupuesto por 77.6 billones de pesos, de los cuales 76.6 hacen parte del presupuesto b\u00e1sico y el bill\u00f3n restante hace parte del presupuesto adicional, no est\u00e1n debidamente financiados en la medida en que muchos de los supuestos que implican no tienen la suficiente razonabilidad, principio fundamental que debe guiar la programaci\u00f3n presupuestal, seg\u00fan lo expresado por el propio Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto (EOP).(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, consideramos que a\u00fan se mantiene las razones por las cuales rendimos ponencia negativa al Proyecto de Presupuesto 2004, las cuales resumiremos a continuaci\u00f3n y a las cuales se le han agregado algunos otros factores que aclararemos en la parte final de la presente constancia: \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de presupuesto 2004, no guarda el principio de coherencia macroecon\u00f3mica establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley 179 de 1994 en la medida en que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las proyecciones de inversi\u00f3n tienen impl\u00edcitos supuestos que no se corresponden con la realidad econ\u00f3mica, en este sentido, cabe recordar que mientras que el sector p\u00fablico siga demandando recursos para solventar el creciente d\u00e9ficit fiscal (8.0 billones para el 2004 &#8211; 3.3% del PIB) es muy dif\u00edcil que el cr\u00e9dito concurra a las familias y empresas. Si dentro de los supuestos macroecon\u00f3micos que sustentan el presupuesto y que hacen parte de la ponencia para segundo debate, se dice que la inversi\u00f3n ser\u00e1 liderada por el sector privado, esto implica que se liberen recursos de cr\u00e9dito para que el ciclo ahorro-inversi\u00f3n cumpla, los agentes piden prestado para invertir (principalmente las empresas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las demandas de recursos para solventar el d\u00e9ficit fiscal del Gobierno, implican que el \u00a0 cr\u00e9dito dom\u00e9stico deba crecer en un 15.8% para que se cumplan las metas de inversi\u00f3n contempladas en el presupuesto, la evoluci\u00f3n reciente de los cr\u00e9ditos del sistema financiero, muestra que estos tienen una tendencia a concentrarse en t\u00edtulos de deuda del Gobierno (15% de los activos totales en 1999 y 28% a junio de 2003) llevando a \u201cuna recomposici\u00f3n del portafolio en detrimento de la actividad productiva\u201d (CGR, 2003:25), a la vez que el volumen de recursos ofrecido por el sector financiero a la econom\u00eda en lugar de aumentar se redujo en 1.6 billones de pesos entre 1999 y 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es el ejemplo cl\u00e1sico del efecto \u201ccrowding out\u201d que hemos comentado en otras ocasiones, por lo tanto nada indica que el crecimiento de la inversi\u00f3n para el 2004 crezca a un ritmo como el planteado en el proyecto de presupuesto, si estos supuestos no se cumplen, entonces la coherencia del presupuesto se incumple, y por cierto estos supuestos sobre la inversi\u00f3n son bastante restrictivos y de hecho no razonables. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Realmente vemos muy incierta la recuperaci\u00f3n del consumo privado, especialmente como consecuencia de las reformas tributarias 2002 y la proyectada para este a\u00f1o, la cual seg\u00fan anuncios del propio Gobierno se concentrar\u00e1 en la ampliaci\u00f3n de la base del IVA y muy seguramente del aumento de las tarifas, en contrav\u00eda a lo recomendado por los estudios de la Misi\u00f3n del Ingreso \u00a0P\u00fablico (2002) y los an\u00e1lisis de la CGR (2002 y 2003, a pesar que en los \u00faltimos meses se ha evidenciado una leve recuperaci\u00f3n de esta variable (2.3%), esta se ha concentrado seg\u00fan los mismos reportes del Dane de junio 2003, en bienes suntuarios, en perjuicio de los alimentos(7%), vestuario (10.5%) y educaci\u00f3n (3.2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las proyecciones sustentan el crecimiento del consumo, con base al aumento de las transferencias desde el resto del mundo, que fortalecen el ingreso de los hogares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que el consumo p\u00fablico (del Estado) en lugar de presentar una recuperaci\u00f3n, muestran una disminuci\u00f3n como consecuencia de los procesos de reducci\u00f3n del estado, y principalmente como consecuencia del Referendo en lo que tiene que ver con la congelaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento, los cuales en realidad significan una reducci\u00f3n real del presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Con estas perspectivas, la coherencia del presupuesto est\u00e1 en duda en la medida en que si la recuperaci\u00f3n de estas variables tal como hemos analizado no se produce, entonces el recaudo de ingresos tributarios puede estar sobredimensionado por una cifra mayor a la que comentamos atr\u00e1s, por tanto se requerir\u00e1 de mayores esfuerzos en los mercados financieros para obtener los recursos necesarios para financiar el presupuesto, o a \u00a0un agresivo proceso de aplazamiento de gastos el cual puede contemplar un congelamiento total de salarios de empleados del sector p\u00fablico para el a\u00f1o 2005, o la insuficiencia de recursos para el adecuado funcionamiento del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la misma forma, reiteramos que el presupuesto no guarda el principio de home\u00f3stasispresupuestal (Art. 8 Ley 179 1994) en la medida que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El principio presupuestal atr\u00e1s se\u00f1alado establece que \u201c el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de cualquier naturaleza, deber\u00e1n guardar coherencia con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico\u201d . Este principio no ha sido suficientemente analizado, puesto que su introducci\u00f3n se realiz\u00f3 por la necesidad de contar con un mecanismo legal para controlar el crecimiento del tama\u00f1o del estado por la v\u00eda de los mayores recursos que toma el resto de la econom\u00eda, evitando la \u201cabsorci\u00f3n \u201c de la actividad econ\u00f3mica \u00a0y la depresi\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las cifras presentadas a lo largo de toda la discusi\u00f3n, desde la presentaci\u00f3n del presupuesto a primer debate dejan ver todo lo contrario, el presupuesto de rentas proyectado por el 2004 se incrementa en t\u00e9rminos nominales en un 12.3%, mientras que la econom\u00eda lo hace en un 9.8%, lo que indica que el desface de 2.5 puntos de hace a costa de la extracci\u00f3n de recursos del resto de la econom\u00eda, impidiendo un crecimiento coherente de los recursos del Gobierno, con los del resto de la econom\u00eda nacional. \u00a0Este efecto, tiene serias implicaciones en el desempe\u00f1o econ\u00f3mico, y a pesar de que no se corrigi\u00f3 con posterioridad a la devoluci\u00f3n del proyecto inicial por parte del congreso, inexplicablemente se aprob\u00f3 en el primer debate y pas\u00f3 sin discusi\u00f3n en la ponencia para este segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta es nuestra constancia sobre el Proyecto de Presupuesto y resume nuestra posici\u00f3n frente al mismo, no sobra se\u00f1alar que consideramos inconveniente la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto 2004, mucho m\u00e1s si se tiene en cuenta que en el numeral 2 de la ponencia para segundo debate se hace \u00e9nfasis en muchas de las cr\u00edticas y posiciones que en la presente constancia se han se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, cabe se\u00f1alar que no hay consecuencia entre las observaciones realizadas por los ponentes en segundo debate y la decisi\u00f3n de los mismos de aprobar el proyecto en los t\u00e9rminos en que est\u00e1n planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Alfonso Borja D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>Representante a la C\u00e1mara por Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera\u201d39 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta No. 11 de la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de 14 de octubre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 557 del \u00a028 de octubre de 2003 y No. 073 de la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 15 de octubre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 600 del 19 de noviembre del mismo a\u00f1o, las ponencias para segundo debate \u00a0fueron sometidas a votaci\u00f3n y aprobadas en las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, junto con una serie de proposiciones modificativas de algunos rubros espec\u00edficos, de acuerdo con las cartas de modificaciones radicadas previamente por el Gobierno sin que ello incidiera en el monto total del presupuesto ni en las fuentes de financiaci\u00f3n del mismo contenidas en las ponencias aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado fij\u00f3 \u00a0as\u00ed \u00a0los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del \u00a01\u00b0 de enero \u00a0al \u00a031 de diciembre de 2004, en la suma de \u00a0SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley aprobada \u00a0se orden\u00f3 apropiar para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2004 una suma por valor de: SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850), seg\u00fan el detalle que en dicho art\u00edculo se establece. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley se estableci\u00f3 de otra parte que \u201cEl monto de los gastos que se financiar\u00e1n con los recursos que se someten a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentar\u00e1 al Congreso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ascienden a la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de apropiaciones, se fija en un valor de SETENTA Y SIETE BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN- MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($77.647.602.221.850).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No sobra precisar que previamente a la aprobaci\u00f3n de la ley acusada en el presente proceso, el Congreso \u00a0aprob\u00f3 el proyecto de ley 37 de 2003 Senado 34 de 2003 C\u00e1mara \u201cpor la cual \u00a0se efect\u00faa \u00a0una adici\u00f3n al Presupuesto General de la naci\u00f3n para la Vigencia \u00a0fiscal de 2003\u201d que se convirti\u00f3 en la\u00a0 Ley \u00a0844 de 2003, \u00a0 cuyo art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0establece que \u00a0una adici\u00f3n presupuestal para el a\u00f1o 2003 \u00a0de cuatro billones seiscientos sesenta y nueve mil \u00a0novecientos sesenta y ocho millones \u00a0novecientos catorce mil \u00a0cuatrocientos noventa y un pesos ( $4.669.968.914.491).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 An\u00e1lisis de los cargos \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 El actor afirma que \u00a0la ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d desconoci\u00f3 i) el principio de coherencia macroecon\u00f3mica establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 179 de 1994 (art. 20 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto), por cuanto las metas de recuperaci\u00f3n y crecimiento del sector privado no corresponder\u00edan a la realidad y consecuentemente las sumas previstas en la Ley acusada por concepto de recaudo de obligaciones tributarias estar\u00edan sobredimensionadas, por lo que no guardar\u00eda el presupuesto la se\u00f1alada coherencia; as\u00ed como \u00a0ii) el principio de home\u00f3stasis presupuestal \u00a0establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 179 de 1994 (art. 21 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto) por cuanto el presupuesto de rentas tendr\u00eda un incremento del 5.8% en tanto que el crecimiento estimado del PIB alcanzar\u00eda apenas el 3.3% con lo que se presentar\u00eda un desfase del 2.5 % entre estas cifras, lo que comportar\u00eda el desconocimiento de dicho principio de home\u00f3stasis presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 Al respecto la Corte se\u00f1ala que como se desprende de las consideraciones preliminares de esta sentencia los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal \u00a0establecidos en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto (arts. 7 y 8 de la Ley de 1994 arts 20 y 21 del Decreto 111 de 1996) deben ser respetados \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica al aprobar la Ley anual de presupuesto, cuyo tr\u00e1mite no solamente debe atender los mandatos constitucionales sino tambi\u00e9n los establecidos en dicha Ley Org\u00e1nica de presupuesto, a la que se le reconoce \u00a0en esta materia una fuerza normativa superior a otras leyes40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como all\u00ed se explic\u00f3, dichos principios \u00a0presupuestales en s\u00ed mismos no tienen un contenido que comporte la aplicaci\u00f3n \u00a0de reglas num\u00e9ricas exactas sino que \u00a0responden a orientaciones macroecon\u00f3micas \u00a0de car\u00e1cter general, por lo que \u00a0solo en aquellos casos en que se presenta una manifiesta desviaci\u00f3n de las mismas pueden considerarse como desconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido es claro que como all\u00ed tambi\u00e9n se explic\u00f3 el Congreso tiene un amplio margen para analizar la coherencia macroecon\u00f3mica del presupuesto que le es presentado por el Gobierno para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como su compatibilidad con las metas fijadas en coordinaci\u00f3n con el Banco de la Republica en el marco de \u00a0sus respectivas competencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta, adem\u00e1s, que en materia presupuestal -siempre y cuando se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad-, el Legislador cuenta con una potestad de configuraci\u00f3n que es m\u00e1s amplia que en muchas otras materias41. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo que viene de puntualizarse, ese orden de ideas es claro que, como lo se\u00f1alan varios de los intervinientes en el proceso, el examen que corresponde hacer a la Corporaci\u00f3n en este caso debe tener en cuenta estas circunstancias que llevan a que solo en el caso en que el Congreso haya infringido los m\u00e1rgenes de razonabilidad en el ejercicio de sus competencias al valorar la compatibilidad del presupuesto con las metas macroecon\u00f3micas planteadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica, o la coherencia entre el crecimiento de la econom\u00eda y el crecimiento real del presupuesto de rentas, podr\u00edan considerarse vulnerados los principios presupuestales a que se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3 \u00a0A partir de los anteriores elementos previos, la Corte procede a examinar en concreto el cumplimiento o no en el presente caso de los principios referidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.1 La Corte destaca que como se desprende de los antecedentes legislativos a que se hizo extensa referencia en los apartes preliminares de esta sentencia, durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la ley acusada, el Congreso y el Gobierno examinaron concretamente si el proyecto de presupuesto presentado respetaba o no los principios invocados por el actor en su demanda, al punto que el proyecto inicialmente presentado fue devuelto por las comisiones econ\u00f3micas de C\u00e1mara y Senado, entre otras razones, por considerarse que el mismo no se ajustaba a las normas de la Ley org\u00e1nica de Presupuesto, obligando al Gobierno a presentar una nueva versi\u00f3n del mismo y a sustentar espec\u00edficamente el cumplimiento de los referidos principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en la ponencia para primer debate presentada por las comisiones econ\u00f3micas conjuntas de C\u00e1mara y Senado, como en las ponencias para segundo debate, aspecto central \u00a0de la argumentaci\u00f3n presentada por los ponentes fue igualmente el an\u00e1lisis de la coherencia macroecon\u00f3mica \u00a0del proyecto de presupuesto, que finalmente fue aprobado por las plenarias de una y otra Corporaci\u00f3n \u00a0a partir de la valoraci\u00f3n \u00a0hecha por los Congresistas sobre \u00a0la pertinencia de dicho presupuesto \u00a0y su respeto de los principios presupuestales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor -Representante a la C\u00e1mara-, por su parte considera que \u00a0ello no fue as\u00ed y dej\u00f3 sendas constancias en primero y en segundo debate sobre lo que \u00e9l considera el incumplimiento de los principios de coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal que en su parecer \u00a0solo fueron nominalmente considerados por \u00a0sus colegas ponentes en el Congreso cuando expusieron \u00a0 algunas inquietudes sobre las fuentes de financiaci\u00f3n del presupuesto pero \u00a0dieron sin embargo aprobaci\u00f3n al mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo ello se desprende que el Congreso examin\u00f3 concretamente el cumplimiento o no de los referidos principios presupuestales \u00a0al estudiar y aprobar le ley acusada y consider\u00f3 que \u00e9sta atend\u00eda las metas macroecon\u00f3micas planteadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica, sin que la Corte encuentre elementos que la lleven a considerar que desbord\u00f3 el ejercicio de sus competencias \u00a0o que hizo una valoraci\u00f3n irrazonable de las cifras sobre los diferentes agregados econ\u00f3micos contenidas en el proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.2 Ahora bien, concretamente frente al argumento del actor seg\u00fan el cual el principio de coherencia macroecon\u00f3mica habr\u00eda sido desconocido por cuanto las proyecciones hechas en el presupuesto sobre inversi\u00f3n privada tendr\u00edan \u201cimpl\u00edcitos supuestos que no corresponden con la realidad econ\u00f3mica\u201d dada la incidencia que sobre ellos tendr\u00eda el crecimiento del nivel de gasto del Estado y del porcentaje del d\u00e9ficit fiscal existente y que \u201csi la recuperaci\u00f3n de \u00e9stas variables tal como hemos analizado no se produce, entonces el recaudo de ingresos tributarios puede estar sobredimensionado\u201d, la Corte llama la atenci\u00f3n sobre el hecho que \u00a0como lo expresa \u00a0validamente el interviniente en representaci\u00f3n de la Academia de Jurisprudencia y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario la simple afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el crecimiento del nivel de gasto del Estado y del porcentaje del d\u00e9ficit fiscal, que caracterizan a Colombia en los actuales momentos, impide que el sector privado crezca en las condiciones que ser\u00edan ideales para mejorar los recaudos tributarios, no es suficiente para evidenciar que ello sea as\u00ed y que en el presupuesto aprobado por el Congreso para la vigencia fiscal 2004 se haya hecho una valoraci\u00f3n irrazonable \u00a0de los ingresos tributarios, ni mucho menos que ello lleve a considerar entonces que \u00a0el \u00a0presupuesto contenido en la Ley 848 de 2003 no consulte las metas macroecon\u00f3micas planteadas por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha de tenerse en cuenta que el presupuesto supone como lo se\u00f1ala el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0la prospecci\u00f3n de una serie de variables econ\u00f3micas \u00a0de cuya certeza \u00a0no puede partirse al momento de la elaboraci\u00f3n del presupuesto \u00a0en tanto \u00a0el comportamiento de la econom\u00eda depende de m\u00faltiples factores internos y externos, de variables objetivas y de expectativas de los actores econ\u00f3micos, que no permiten sostener que una u otra valoraci\u00f3n de esos factores, dentro de las m\u00faltiples posibles42, sea la correcta, debi\u00e9ndose en todo caso preferir aquella valoraci\u00f3n que ha sido resultado de un proceso de discusi\u00f3n a trav\u00e9s de los representantes leg\u00edtimos del pueblo reunidos en el Congreso43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues es claro que no existen elementos que puedan llevar a la Corte a considerar que asiste raz\u00f3n al actor respecto de su \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0de la Ley 848 de 2003 por el supuesto desconocimiento del principio de coherencia \u00a0macroecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.3 Ahora bien frente al argumento del actor seg\u00fan el cual \u00a0con la Ley 848 de 2003 \u00a0se desconoci\u00f3 el principio de home\u00f3stasis presupuestal porque \u00a0en ella se proyect\u00f3 un crecimiento del Producto Interno Bruto para el 2004 del 3.3%, al tiempo que se presupuest\u00f3 un crecimiento de las rentas del presupuesto del 5.8% -lo que indicar\u00eda un desfase de 2.5 puntos que pondr\u00eda en evidencia la vulneraci\u00f3n del principio enunciado- , la Corte recuerda que como se explic\u00f3 en los apartes preliminares de esta sentencia el respeto del principio de home\u00f3stasis presupuestal \u00a0no supone que necesariamente deban coincidir el crecimiento real del Presupuesto de Rentas y el crecimiento de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 del Decreto 111 de 1996 \u00a0-Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto- que corresponde al art\u00edculo 8 de la Ley 179 de 1994, se\u00f1ala simplemente que \u201cel crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de cualquier naturaleza, deber\u00e1n guardar congruencia con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico\u201d, congruencia que no significa identidad entre las cifras aludidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha de tenerse en cuenta que como lo explican varios de los intervinientes, bien puede suceder que en determinado momento \u00a0resulte pertinente \u00a0que exista una diferencia \u00a0entre los dos niveles de crecimiento, en el marco de una pol\u00edtica \u00a0de ajuste \u00a0destinada a garantizar la sostenibilidad de las finanzas del Estado \u00a0y que en esas circunstancias lo que debe examinarse \u00a0es el equilibrio macroecon\u00f3mico desde una perspectiva de largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva no puede considerarse que el Congreso haya en estas circunstancias efectuado una valoraci\u00f3n \u00a0irrazonable de las cifras planteadas en el presupuesto sobre este punto y en consecuencia tampoco puede considerarse vulnerado el principio de home\u00f3stasis presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte constata que no asiste raz\u00f3n al actor en cuanto a la acusaci\u00f3n formulada contra la Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d, por la supuesta vulneraci\u00f3n de los principios de \u00a0coherencia macroecon\u00f3mica y home\u00f3stasis presupuestal, por lo que frente a los \u00a0cargos enunciados en este sentido la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de la ley acusada y as\u00ed lo se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, \u00a0 la Ley 848 de 2003 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La tasa de crecimiento del presupuesto para 2004 prevista en el proyecto de presupuesto para 2004 presentado a Consideraci\u00f3n del H. Congreso preve\u00eda una adici\u00f3n al presupuesto de la Naci\u00f3n en 2003 por $307 mil millones, la cual fue radicada el d\u00eda 23 de Julio de 2003. Sin embargo, mediante cartas de modificaciones el monto definitivo del adicional finalmente ascendi\u00f3 a la suma de $4.167 mil millones. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-1645\/00 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. En el mismo sentido ver entre otras las sentencias \u00a0C-442\/01 y C-177\/02 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0C-1064\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o C-1065\/01 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cArt\u00edculo 352. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en esta Constituci\u00f3n, la ley org\u00e1nica del presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cArt\u00edculo 346. El gobierno formular\u00e1 anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deber\u00e1 corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentar\u00e1 al Congreso, dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la ley de apropiaciones no podr\u00e1 incluirse partida alguna que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos c\u00e1maras deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6Sentencia C-478\/92 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En el mismo sentido ver las sentencias \u00a0C-1379\/00 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0C-579\/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet., C-1665\/01 y \u00a0C-892\/02 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Dicho art\u00edculo \u00a024 \u00a0de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para \u201dcompilar las normas de esta ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994 sin cambiar su redacci\u00f3n ni contenido, esta compilaci\u00f3n ser\u00e1 el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cPor la cual se introducen algunas modificaciones a la ley 38 de 1989 org\u00e1nica de presupuesto\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 por la cual se modifica la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cNormativo \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver, entre otras las sentencias \u00a0C-478\/92 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz 546\/94 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0 \u00a0 423\/95 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, \u00a0 C-442\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0C-793\/02 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>12 A respecto en la Sentencia C-685 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el presupuesto general de la Naci\u00f3n es &#8220;&#8230; un mecanismo de racionalizaci\u00f3n de la actividad estatal, en tanto y en cuanto cumple funciones redistributivas de pol\u00edtica econ\u00f3mica, planificaci\u00f3n y desarrollo; es tambi\u00e9n un instrumento de gobierno y de control en las sociedades democr\u00e1ticas, ya que es una expresi\u00f3n de la separaci\u00f3n de poderes y una natural consecuencia del sometimiento del Gobierno a la ley, por lo cual, en materia de gastos, el Congreso debe autorizar c\u00f3mo se deben invertir los dineros del erario p\u00fablico, lo cual justifica la fuerza jur\u00eddica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, ya que las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental\u201d (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-066\/03 M.P. Rodrigo Escobar Gil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-177\/02 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra . \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C- 066 de 2003 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>16 No se pierda de vista que buena parte de la evoluci\u00f3n que se dio en Europa desde la edad media hacia la consolidaci\u00f3n de la idea de Estado, en los t\u00e9rminos acu\u00f1ados por la modernidad, se relaciona de manera esencial con el desarrollo de la esfera de la Hacienda P\u00fablica \u201cy la evoluci\u00f3n de los poderes del Parlamento sobre la pol\u00edtica en general\u201d. La idea central detr\u00e1s de esta manera de organizar el poder p\u00fablico se relaciona con la necesidad de asegurar que la acci\u00f3n de los miembros de una sociedad (el Estado o los mismos particulares) cuente con los recursos econ\u00f3micos necesarios para llevarla a cabo y tales recursos sean debidamente protegidos. Se trata, entre otros, de reconocer la utilidad y necesidad de que el parlamento proteja los recursos dinerarios destinados a financiar la actividad p\u00fablica y as\u00ed limite la capacidad de acci\u00f3n del Ejecutivo (\u201cthe power of the purse\u201d del parlamento es la elocuente expresi\u00f3n empleada en el derecho ingl\u00e9s para referir este principio). Al respecto, pueden consultarse: David Coombs, \u201cEl Poder Financiero del Parlamento\u201d. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid 1981, pgs. 281 y ss., y \u201cParliaments of the World\u201d (Edici\u00f3n preparada por Valentine Herman) The Macmillan Press Ltd. East Kilbride (Escocia) 1976, pgs. 731 y ss., por tan s\u00f3lo citar dos textos cl\u00e1sicos dentro de la literatura comparada, que dan cuenta del proceso hist\u00f3rico ya relatado y su importancia dentro de la formaci\u00f3n de la idea moderna de democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sobre la importancia del presupuesto como herramienta de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica para, entre otros, cumplir los fines sociales del Estado, la Corte ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230; ) \u201cEl presupuesto, sea Nacional, Departamental o Municipal, se ha convertido en instrumento poderoso de manejo macroecon\u00f3mico, desempe\u00f1ando funciones esenciales como las de disminuir el paro y financiar servicios sociales y p\u00fablicos, que de otra forma ser\u00edan inaccesibles al p\u00fablico. Su importancia va m\u00e1s all\u00e1 de las actividades de fomento (&#8230;) En efecto, el presupuesto al definir las metas de gasto e inversi\u00f3n, fijadas en el plan de desarrollo, asume el car\u00e1cter \u00a0de instrumento de pol\u00edtica econ\u00f3mica.\u201d (Corte Constitucional, Sentencia C-478 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0Acerca del an\u00e1lisis de exequibilidad de la Ley 38 de 1989) \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-1064-01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-478 de 1992 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C- 315 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>21 El concepto de home\u00f3stasis (Del griego, homo \u2013 parecido, y \u00f3stasis \u2013 posici\u00f3n, estabilidad). introducido por el Legislador en el art\u00edculo 8 de la Ley \u00a0179 de 1994 \u00a0para significar la necesidad de mantener el equilibrio macroecon\u00f3mico en la expedici\u00f3n de la ley anual de presupuesto, proviene de la biolog\u00eda como se recuerda en el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola \u00a0en donde \u00a0se define como \u00a0\u201cConjunto de fen\u00f3menos de autorregulaci\u00f3n, conducentes al mantenimiento de una relativa constancia en las composiciones \u00a0y las propiedades del medio interno de un organismo\u201d \u00a0Por extensi\u00f3n tambi\u00e9n se define como \u201cAutorregulaci\u00f3n de la constancia de las propiedades \u00a0de otros sistemas influidos por agentes exteriores. Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola \u00a0Vig\u00e9sima primera edici\u00f3n \u00a0pag. 1119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 As\u00ed por ejemplo el tratadista Jorge G\u00f3mez Ricardo se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esencia, el principio de coherencia macroecon\u00f3mica aspira a que el Presupuesto P\u00fablico se encuentre armonizado y articulado con las diferentes pol\u00edticas econ\u00f3micas que se propone el Estado (pol\u00edticas fiscales, monetarias, crediticias, cambiarias, de comercio y finanzas internacionales, sociales, laborales, etc.) para el logro de una serie de prop\u00f3sitos u objetivos: crecimiento del producto interno bruto, reducci\u00f3n de las tasas de desempleo, disminuci\u00f3n de los niveles de inflaci\u00f3n, resoluci\u00f3n de situaciones recesivas, salir de una dif\u00edcil situaci\u00f3n de estanflaci\u00f3n, evitar efectos negativos producidos por desequilibrios en la balanza de pagos, resolver problemas de crisis cambiaria, evitar desequilibrios fiscales nocivos, d\u00e9ficit o super\u00e1vit excesivos en el presupuesto p\u00fablico, promover la justicia social, reducir los grados de concentraci\u00f3n de la riqueza y el ingreso, promover mayor competitividad, evitar imperfecciones del mercado, reducir efectos externos negativos, impulsar externalidades positivas, asimilar y generar innovaciones tecnol\u00f3gicas, estimular el ahorro, la inversi\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleos o cualquier otras metas que trace la autoridad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, el Presupuesto P\u00fablico debe ser un instrumento para lograr los diferentes objetivos econ\u00f3micos y sociales del Gobierno: distribuci\u00f3n equitativa de los ingresos y la riqueza, crecimiento econ\u00f3mico, estabilidad econ\u00f3mica y asignaci\u00f3n eficiente de los recursos econ\u00f3micos disponibles.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El mismo autor destaca en el caso del principio de home\u00f3stasis presupuestal \u00a0la clara influencia que dicho principio tiene en determinadas \u00a0corrientes doctrinarias econ\u00f3micas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de home\u00f3stasis presupuestal se propone evitar desajustes econ\u00f3micos que puedan redundar en situaciones nocivas sobre la actividad econ\u00f3mica. \u00a0Se considera que el crecimiento en el presupuesto p\u00fablico debe coincidir con los objetivos de crecimiento de la econom\u00eda. \u00a0Si se generara un crecimiento en el presupuesto superior al crecimiento esperado de la econom\u00eda se incurrir\u00e1 en situaciones que inducen a la inflaci\u00f3n, porque habr\u00eda un crecimiento excesivo de los medios de pago- \u00a0Si, por el contrario, se incrementa al presupuesto en proporciones inferiores a las metas propuestas de crecimiento del producto interno bruto, existir\u00e1n deficiencias de recursos que impedir\u00e1n cumplir con los prop\u00f3sitos de crecimiento econ\u00f3mico, y podr\u00eda generarse deficiencia de recursos que inducir\u00edan a un estrangulamiento de la actividad econ\u00f3mica, con sus secuelas recesivas. \u00a0<\/p>\n<p>Este principio de home\u00f3stasis presupuestal est\u00e1 ampliamente influenciado por los desarrollos anal\u00edticos e ideol\u00f3gicos de Milton Friedman y, en general, por la escuela conocida como \u201cNeoliberalismo\u201d, que demuestra gran preocupaci\u00f3n por el comportamiento de la cantidad de dinero en circulaci\u00f3n: considera que si que si se presenta un desbordamiento de la oferta monetaria se generan efectos inflacionarios, y si su crecimiento es \u00ednfimo se frena el crecimiento de la econom\u00eda.\u201d Ver Jorge G\u00f3mez Ricardo. Presupuesto P\u00fablico Colombiano \u00a0Instrumento para la orientaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Econ\u00f3mica Financiera. Universidad Externado de Colombia, Primera edici\u00f3n 1998, Bogot\u00e1 P\u00e1gs. 276-279. \u00a0 En el mismo sentido ver Mauricio Plazas Vega \u00a0Derecho de la Hacienda P\u00fablica y Derecho Tributario. Editorial Temis, Bogot\u00e1 , 2000, \u00a0P\u00e1g. 558. \u00a0<\/p>\n<p>23 As\u00ed por ejemplo el tratadista Juan Camilo Restrepo se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Principio de la Coherencia Macroecon\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>Este principio que en el fondo es un poco redundante puesto que podr\u00eda quedar incluido en el de la planificaci\u00f3n, es definido por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 179 de 1994, de la siguiente manera: \u201cEl presupuesto debe ser compatible con las metas macroecon\u00f3micas fijadas por el Gobierno en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>K. Principio de la Homeostasis Presupuestal \u00a0<\/p>\n<p>Este principio, cuyo significado es mucho m\u00e1s sencillo que el complejo nombre que le dio el legislador, consiste, seg\u00fan el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 179 de 1994, en que: \u201cEl crecimiento real de Presupuesto de Rentas, incluida la totalidad de los cr\u00e9ditos adicionales de cualquier naturaleza, deber\u00e1 guardar congruencia con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico\u201d. \u00a0Juan Camilo Restrepo Salazar \u00a0Hacienda P\u00fablica \u00a0Universidad Externado de Colombia, Sexta edici\u00f3n, Bogot\u00e1, 2003, \u00a0P\u00e1g. 258. \u00a0En el mismo sentido ver Camilo Calder\u00f3n Rivera. \u00a0Planeaci\u00f3n Estatal y Presupuesto \u00a0P\u00fablico, Legis, \u00a0Bogot\u00e1 \u00a02000, \u00a0P\u00e1g. 136. \u00a0<\/p>\n<p>24 As\u00ed por ejemplo Alfonso Miranda Talero \u00a0se\u00f1ala que \u00a0\u201cEl principio de equilibrio presupuestal se encuentra consagrado en todos los estatutos org\u00e1nicos del presupuesto colombiano en forma categ\u00f3rica y sin modificaciones: Desde el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 hasta el equilibrio financiero previsto en el art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y la home\u00f3stasis presupuestal del estatuto presupuestal, \u00faltima reforma aprobada por el Congreso, siempre se ha preceptuado que el presupuesto de gastos tendr\u00e1 como base el de rentas e ingresos, y entre ambos se mantendr\u00e1 el m\u00e1s estricto equilibrio, o de acuerdo con la nueva terminolog\u00eda, deber\u00e1n guardar congruencia con el crecimiento de la econom\u00eda, de tal manera que no genere desequilibrio macroecon\u00f3mico- \u00a0Desafortunadamente los encargados de controlar desde el punto de vista pol\u00edtico, administrativo y num\u00e9rico legal el cumplimiento de estas normas, no han logrado, a pesar de sus esfuerzos, meter en cintura a los organismos estatales responsables del continuo y progresivo d\u00e9ficit que se ha venido presentado, con las funestas consecuencias de todos conocidas. \u00a0Ojal\u00e1 que las nuevas disposiciones puedan producir el efecto anhelado Alfonso Miranda Talero El Derecho de las Finanzas P\u00fablicas. Legis, Segunda edici\u00f3n, Bogot\u00e1 1999, \u00a0P\u00e1g 344. \u00a0<\/p>\n<p>25 Al respecto cabe recordar lo dicho en la \u00a0sentencia C-481 de 1999 donde la Corte hace \u00e9nfasis en que: \u201cEste mandato de coordinaci\u00f3n es fundamental pues significa que el Banco de la Rep\u00fablica no puede desarrollar una pol\u00edtica monetaria, crediticia y cambiaria que sea indiferente respecto del manejo de otras directrices y tareas a cargo de otras autoridades econ\u00f3micas, y en especial del Gobierno. En efecto, el fundamento te\u00f3rico para que se haya incorporado la exigencia de coordinaci\u00f3n es la alta interrelaci\u00f3n de los sistemas econ\u00f3micos, que explica que el manejo de una variable econ\u00f3mica puede afectar sensiblemente a otras, de manera negativa o positiva. As\u00ed, las decisiones monetarias, que corresponden al Banco, pueden tener efectos muy importantes sobre el empleo y el crecimiento econ\u00f3mico, en especial en el corto plazo, mientras que, la pol\u00edtica fiscal, que corresponde esencialmente al Gobierno, \u00a0puede a su vez tener una gran influencia sobre la estabilidad en los precios. A su vez, la tasa de cambio, que se encuentra fuertemente influida por las decisiones del Banco, como autoridad cambiaria que es, constituye una variable estrat\u00e9gica, no s\u00f3lo en relaci\u00f3n con los fen\u00f3menos monetarios y la inflaci\u00f3n, sino que tiene tambi\u00e9n un influjo decisivo sobre las estrategias de desarrollo, y en especial sobre la evoluci\u00f3n de la balanza comercial y de la din\u00e1mica de endeudamiento externo. As\u00ed, una sobrevaluaci\u00f3n de la moneda disminuye la competividad de las exportaciones, estimula las importaciones y favorece a quienes se encuentran endeudados en divisas, mientras que las devaluaciones tienen el efecto contrario: favorecen las exportaciones, \u00a0desestimulan las importaciones y hacen m\u00e1s gravosa las deudas en divisas. Finalmente, el nivel de la tasa de inter\u00e9s, que se ve fuertemente condicionado por las decisiones de la Junta del Banco de la Rep\u00fablica, tiene tambi\u00e9n efectos muy importantes sobre las din\u00e1micas de inversi\u00f3n, por lo cual su impacto sobre el crecimiento y el empleo es tambi\u00e9n considerable\u201d. \u00a0Al respecto ver igualmente las sentencias\u00a0 C-478\/92 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y C-719\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>26 El presupuesto general de la Naci\u00f3n, como es sabido, se compone de tres partes: el presupuesto de rentas, el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones y las disposiciones generales. Al respecto el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto establece lo siguiente: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El presupuesto de rentas contiene la estimaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un \u00f3rgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones incluye las apropiaciones para las distintas ramas del poder p\u00fablico, \u00f3rganos de control, Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos p\u00fablicos, etc, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda p\u00fablica y gastos de inversi\u00f3n, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las disposiciones generales son las normas tendentes a asegurar la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, las cuales solamente rigen durante el a\u00f1o fiscal para el cual se expiden. \u00a0<\/p>\n<p>27 Arts 79 \u00a0a 83 del decreto 11 de 1996 Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. \u00a0Cuando durante la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir cr\u00e9ditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los art\u00edculos siguientes. \u00a0(Ley 38 de 1989, art.65). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. \u00a0El Gobierno Nacional presentar\u00e1 al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuant\u00eda de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda P\u00fablica e Inversi\u00f3n. \u00a0(Ley 38 de 1989, art.66, Ley 179 de 1994, art.55, incisos 13 y 17). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. \u00a0La disponibilidad de los ingresos de la Naci\u00f3n para abrir los cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto ser\u00e1 certificado por el Contador General. \u00a0En el caso de los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos la disponibilidad ser\u00e1 certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales ser\u00e1 certificada por el Jefe de Presupuesto del \u00f3rgano respectivo. \u00a0(Ley 38 de 1989, art.68, Ley 179 de 1994, art.35). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00a0Los cr\u00e9ditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepci\u00f3n, ser\u00e1n efectuados por el Gobierno en los t\u00e9rminos que \u00e9ste se\u00f1ale. \u00a0La fuente de gasto p\u00fablico ser\u00e1 el decreto que declare el estado de excepci\u00f3n respectivo. \u00a0 (Ley 38 de 1989, art.69, Ley 179 de 1994, art.36). \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver \u00a0Mauricio Plazas Vega Derecho de la Hacienda P\u00fablica y Derecho Tributario. Ed. Temis, Bogot\u00e1 , 2000, \u00a0P\u00e1g. 558.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver por ejemplo \u00a0Alfonso Miranda Talero. El Derecho de las Finanzas P\u00fablicas. \u00a0Legis, Segunda edici\u00f3n, Bogot\u00e1 1999, \u00a0P\u00e1gs. 290-291 Al respecto dicho tratadista \u00a0se\u00f1ala que \u201c La concepci\u00f3n cl\u00e1sica del presupuesto: el equilibrio est\u00e1tico, no parece en el estatuto vigente. Frente a ese equilibrio existe el din\u00e1mico sustentado por los tratadistas modernos seg\u00fan el cual, el equilibrio puede ser alterado transitoriamente en funci\u00f3n de la econom\u00eda del pa\u00eds \u00a0con objetivos de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y como eficaz herramienta de la pol\u00edtica antic\u00edclica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 Art\u00edculo 56. \u00a0Una vez presentado el proyecto de presupuestos por el Gobierno Nacional, las Comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes, durante su discusi\u00f3n, oir\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica para conocer su opini\u00f3n sobre el impacto macroecon\u00f3mico y sectorial del d\u00e9ficit y del nivel de gasto propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Antes del 15 de agosto las Comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes podr\u00e1n resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta Ley Org\u00e1nica, en cuyo cas\u00f3 ser\u00e1 devuelto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que lo presentar\u00e1 de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto con las enmiendas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Antes del 15 de septiembre las Comisiones del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes decidir\u00e1n sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. \u00a0La aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de las Comisiones, se har\u00e1 antes del 25 de septiembre y las Plenarias iniciar\u00e1n su discusi\u00f3n el 1\u00ba de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0(Ley 38 de 1989, art.39, Ley 179 de 1994, arts. 26 y 55, inciso 20). \u00a0<\/p>\n<p>31 GACETA DEL CONGRESO No. 447 del 29 de agosto de 2003 p\u00e1g. 1-53. \u00a0<\/p>\n<p>32 Fueron designados como ponentes los siguientes H. Congresistas: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera Senado \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Hormaza, Javier Enrique C\u00e1ceres Leal, Luis Eduardo Vives Lacouture, Gabriel Ignacio Zapata Correa, Coordinadores; Piedad Zuccardi de Garc\u00eda, Jaime Duss\u00e1n Calder\u00f3n, Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, Camilo A. S\u00e1nchez Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta Senado \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Restrepo Escobar, Coordinador; Edgar de J. Guzm\u00e1n Carrascal, Dilian Francisca Toro Torres, Nazly Ucroz Piedrah\u00edta. \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Negret Mosquera, Oscar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda, Rafael Amador Campos, Coordinadores; Fernando Tamayo Tamayo, Jos\u00e9 A. Mej\u00eda Guti\u00e9rrez, Jorge Luis Feris Chadid, Zulema Jatt\u00edn Corrales, Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, Jorge Casabianca Prada, Wilson Alfonso Borja D\u00edaz, Muriel Benito-Revollo B., Eduardo Crissien B. \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Antonio Campo Escobar, Luis Antonio Serrano Morales, Javier Tato Alvarez Montenegro, Coordinadores;Buenaventura Le\u00f3n Le\u00f3n, Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, Carlos Arturo Quintero Mar\u00edn, Juan Miguel Mej\u00eda Camargo, Luis Eduardo Vargas Moreno, Octavio Benjumea Acosta \u00a0<\/p>\n<p>33 GACETA DEL CONGRESO No. 487 del 23 de septiembre de 2003 p\u00e1g .3-16. \u00a0<\/p>\n<p>34 GACETA DEL CONGRESO No. 487 del 23 de septiembre de 2003 pags 8-13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 GACETA DEL CONGRESO No. 487 del 23 de septiembre de 2003 pags 14-16 \u00a0<\/p>\n<p>36 Los ponentes designados fueron los siguientes H. representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Negret Mosquera, Oscar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda, Rafael Amador Campos, (Coordinadores); Fernando Tamayo Tamayo, Jos\u00e9 A. Mej\u00eda Guti\u00e9rrez, Jorge Luis Feris Chadid, Zulema Jattin Corrales, Adriana Guti\u00e9rrez Jaramillo, Jorge Casabianca Prada, Wilson Alfonso Borja D\u00edaz, Muriel Benito-Revollo B., Eduardo Crissien B. \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Antonio Campo Escobar, Luis Antonio Serrano Morales, Javier Tato Alvarez Montenegro (Coordinadores); Buenaventura Le\u00f3n Le\u00f3n, Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, Carlos Arturo Quintero Mar\u00edn, Juan Miguel Mej\u00eda Camargo, Luis Eduardo Vargas Moreno, Octavio Benjumea Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>37 Los ponentes designados fueron los siguientes H. Senadores: \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera Senado \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Hormaza (Coordinador), Gabriel Zapata Correa (Coordinador), Javier Enrique C\u00e1ceres Leal (Coordinardor), Luis Eduardo Vives Lacouture (Coordinador), Piedad Zuccardi de Garc\u00eda, Jaime Dus\u00e1n Calder\u00f3n, Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, Camilo A. S\u00e1nchez Ortega \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta Senado \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Restrepo Escobar (Coordinador), Edgar de J. Guzm\u00e1n Carrascal, Dilian Francisca Toro Torres, Nazly Ucr\u00f3s Piedrah\u00edta, Ra\u00fal Rueda Maldonado, Carlos Moreno de Caro. \u00a0<\/p>\n<p>38 Gaceta del Congreso N\u00b0 531 del \u00a010 de 0ctubre de 2003 \u00a0P\u00e1gs. 1-8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso N\u00b0 529 \u00a0del 10 de Octubre de 2003 P\u00e1gs. 1- 9 \u00a0<\/p>\n<p>39 GACETA DEL CONGRESO No. 600 del 19 de noviembre de 2003 P\u00e1gs. 37-39 \u00a0<\/p>\n<p>40Sentencia C-478\/92 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En el mismo sentido ver las sentencias \u00a0C-1379\/00 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0C-579\/01 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet., C-1665\/01 y C-892\/02 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, por mandato del art\u00edculo 334 constitucional, la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda corresponde al Estado, y en particular al titular de la funci\u00f3n legislativa nacional. En ese sentido, por ser el Legislador el encargado de trazar las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la Naci\u00f3n, mal har\u00eda el int\u00e9rprete del texto constitucional en admitir que la autonom\u00eda de las entidades territoriales se pueda convertir en un factor que impida el adecuado dise\u00f1o y desenvolvimiento de dicha pol\u00edtica -es decir, en un factor de desestabilizaci\u00f3n macroecon\u00f3mica-. No debe olvidarse que, para efectos de las reglas arriba se\u00f1aladas sobre las relaciones entre unidad nacional y autonom\u00eda territorial, la estabilidad econ\u00f3mica de la naci\u00f3n constituye un inter\u00e9s de alcance eminentemente nacional, llamado a ser objeto de una regulaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano nacional competente para ello. En consecuencia, la autonom\u00eda de los entes territoriales se encuentra limitada por la mayor potestad de intervenci\u00f3n del Legislador nacional en asuntos econ\u00f3micos, puesto que as\u00ed lo exige la delicada tarea a \u00e9l encomendada, para cuyo apto (y razonable) ejercicio debe contar con herramientas lo suficientemente eficaces. Es necesario precisar, sin embargo, que la responsabilidad macroecon\u00f3mica no es s\u00f3lo propia del Legislador nacional, sino tambi\u00e9n del Gobierno, as\u00ed como de la junta directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d \u00a0Sentencia C- 837\/01 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sobre las m\u00faltiples opciones \u00a0que por ejemplo en materia de \u00a0pol\u00edtica fiscal se han abordado en Colombia Ver \u00a0Enrique Low Murtra, Jorge G\u00f3mez Ricardo. Teor\u00eda Fiscal. Universidad Externado de Colombia, Tercera Edici\u00f3n, Bogot\u00e1, 1997, p\u00e1gs 14-17. \u00a0Ver igualmente, entre otros Juan Camilo Restrepo Salazar \u00a0Hacienda P\u00fablica \u00a0Universidad Externado de Colombia, Sexta edici\u00f3n, Bogot\u00e1, 2003; Gilberto Arango Londo\u00f1o Estructura Econ\u00f3mica Colombiana. Pontificia Universidad Javeriana, Sexta edici\u00f3n, Bogot\u00e1 1985, p\u00e1gs 371 y ss; Oscar \u00a0Alviar Ram\u00edrez y \u00a0Fernando Rojas Hurtado. Elementos de finanzas p\u00fablicas en Colombia, \u00a0Temis, Bogot\u00e1 1985; Esteban Jaramillo. Tratado de la Hacienda P\u00fablica, \u00a0Editorial Minerva, Segunda edici\u00f3n, Bogot\u00e1, 1930. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C-1064-01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-935\/04 \u00a0 PRESUPUESTO-Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n supeditada a directrices y condicionamientos superiores as\u00ed como a principios constitucionales y ley org\u00e1nica de presupuesto \u00a0 La Corte ha explicado \u00a0de manera reiterada \u00a0que por su trascendencia e importancia para \u00a0el cumplimiento de las funciones estatales y para la realizaci\u00f3n misma de los objetivos del Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}