{"id":10657,"date":"2024-05-31T18:53:41","date_gmt":"2024-05-31T18:53:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-006-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:41","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:41","slug":"t-006-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-006-04\/","title":{"rendered":"T-006-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-006\/04 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>UNIVERSIDAD-Fijaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios para obtener t\u00edtulo de abogado \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Fundamento para exigir ex\u00e1menes preparatorios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-792376, T-793718 y T-792377 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Jorge Eliecer Fl\u00f3rez Mesa, Mario Andr\u00e9s Pab\u00f3n Rojas y Sandra Magali Le\u00f3n Guevara \u00a0<\/p>\n<p>Procedencias: Juzgados Segundo y Tercero Penal Municipal de Pasto y Tercero Penal Municipal de Cali \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de tutelas n\u00famero T- 792376, T-793718 y T-792377 en las acciones instauradas por los se\u00f1ores Mario Andr\u00e9s Pab\u00f3n Rojas, Jorge Eliecer Fl\u00f3rez Meza y la se\u00f1ora Sandra Magali Le\u00f3n Guevara contra las Universidades Libre de Cali y Cooperativa de Colombia de Pasto y respecto de las sentencias proferidas por los Juzgados Tercero Penal Municipal de Cali el 27 de mayo de 2003 y Cuarto Penal del Circuito de Cali el 9 de julio de 2003 (793718), Tercero Penal Municipal de Pasto el 30 de mayo de 2003 y Segundo Penal del Circuito de Pasto el 3 de julio de 2003 (792376) y Segundo Penal Municipal de Pasto el 4 de junio de 2003 y Segundo Penal del Circuito de Pasto el 3 de julio de 2003 (792377). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por auto de 02 de octubre de 2003, la Sala Diez de Selecci\u00f3n decidi\u00f3 acumular al expediente T-792376 los expedientes T-792377 y T-793718. \u00a0<\/p>\n<p>Tutela N\u00ba 792376 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Mario Andr\u00e9s Pab\u00f3n Rojas manifiesta que curs\u00f3 y aprob\u00f3 el plan de estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia en Pasto, en el per\u00edodo acad\u00e9mico comprendido entre los meses de febrero de 1995 y diciembre 15 de 2000.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor, curs\u00f3 y aprob\u00f3 la pr\u00e1ctica de consultorio jur\u00eddico en el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 1999 y 2000. El Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1821 de 10 de julio de 2002 aprob\u00f3 la pr\u00e1ctica en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante, que la Ley 552 de 1999 en su art\u00edculo 2\u00ba consagra que quienes hayan terminado las materias del pensum acad\u00e9mico antes de la entrada en vigencia de dicha ley, elegir\u00e1n entre la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la monograf\u00eda jur\u00eddica o la realizaci\u00f3n de la judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de diciembre de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica promulg\u00f3 el Decreto 2802 de 2001, &#8220;por el cual se reglamentan est\u00e1ndares de calidad para programas profesionales del pregrado en Derecho&#8221; y en su art\u00edculo 4\u00ba prescribe &#8220;De conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba de la ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pensum acad\u00e9mico, elegir\u00e1 entre la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de una monograf\u00eda jur\u00eddica o la realizaci\u00f3n de la judicatura&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior el accionante elev\u00f3 petici\u00f3n ante la Universidad Cooperativa de Colombia con fecha noviembre 26 del 2002 para que se le otorgara el t\u00edtulo de abogado, consider\u00f3 el actor que ya hab\u00eda cumplido con todos los requisitos legales para graduarse y obtener su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de enero de 2003, la Universidad Cooperativa de Colombia se pronuncia negativamente mediante circular suscrita por el Director acad\u00e9mico, argumentando que se reconoce la validez de la exigencia de la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios como requisito de grado de la instituci\u00f3n, como tambi\u00e9n la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n le otorga, agregando, que los ex\u00e1menes preparatorios forman parte de la reglamentaci\u00f3n interna de la facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor solicita que se le tutelen los derechos al libre desarrollo de la personalidad, libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio, al trabajo, educaci\u00f3n y a la igualdad. Pide que se le ordene a la Universidad Cooperativa de Colombia que le otorgue el t\u00edtulo de abogado, sin la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela N\u00ba 793718 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jorge Eliecer Fl\u00f3rez Mesa manifiesta que curs\u00f3 y aprob\u00f3 a partir del 17 de octubre de 1995 al 31 de agosto de 2001 el plan de estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, Seccional de Cali.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor afirma que sustent\u00f3 y aprob\u00f3 el trabajo de Investigaci\u00f3n como tesis de Grado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 ante la Universidad Libre, Seccional Cali, que se expidieran todas las autorizaciones necesarias para \u00a0que se le otorgara el t\u00edtulo de abogado, al considerar el actor que ya hab\u00eda cumplido con todos los requisitos legales. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se realizara la devoluci\u00f3n y entrega de los dineros cancelados por concepto de preparatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio FD-D-2003-0116, el 11 de abril de 2003, la Universidad en menci\u00f3n a trav\u00e9s de sus directivos da respuesta negativa, argumentando que para autorizarle el t\u00edtulo de abogado debe cumplir con los requisitos a que por reglamento exige la universidad, ampar\u00e1ndose en la autonom\u00eda que consagra el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el actor que las directivas de la Universidad argumentaron que en el art\u00edculo 22 del reglamento estudiantil se establece que una vez producido el pago de los preparatorios bajo ninguna circunstancia se reintegrara los dineros al estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alega el estudiante que la Ley 552\/99 en su art\u00edculo 2\u00ba, indica que los requisitos para optar por el t\u00edtulo de abogado son: haber terminado las materias del pensum acad\u00e9mico, elaborar y sustentar la monograf\u00eda o la realizaci\u00f3n de la judicatura. Considera el actor que la Universidad viola el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al no permitirle elegir, como lo ordena la ley, para poderse graduar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la actualidad, el actor ya ha presentado algunos preparatorios, pero la Universidad, bas\u00e1ndose en la autonom\u00eda universitaria, argumenta que puede establecer los planes y programas acad\u00e9micos que regir\u00e1n su actividad acad\u00e9mica y puede disponer la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los preparatorios como requisito para acceder al t\u00edtulo de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicita el accionante le sean protegidos los derechos al trabajo, a la libre escogencia de la profesi\u00f3n u oficio y el derecho a la igualdad y que se le ordene a la Universidad Libre de Cali le entregue el t\u00edtulo de abogado, por cuanto ya cumpli\u00f3 con los requisitos, como son: a) haber terminado las materias del pensum acad\u00e9mico y b) la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la monograf\u00eda o realizaci\u00f3n de la judicatura. Y pide que se expidan las autorizaciones para que se realice la devoluci\u00f3n y entrega del valor cancelado por concepto de ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela N\u00ba 792377 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante afirma que curs\u00f3 y aprob\u00f3 el plan de estudios de la Facultad de Derechos de la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Pasto, en el per\u00edodo acad\u00e9mico comprendido entre julio de 1996 a julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que curs\u00f3 y aprob\u00f3 la pr\u00e1ctica de Consultorio Jur\u00eddico, establecido como requisito acad\u00e9mico de la carrera de derecho durante los a\u00f1os 2000 y 2001. Y que realiz\u00f3 la judicatura entre el 11 de septiembre de 2001 y el 11 de septiembre de 2002, obteniendo la correspondiente certificaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura el 23 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante elev\u00f3 el derecho de petici\u00f3n ante las directivas de la Universidad solicit\u00e1ndoles que le otorguen el t\u00edtulo de abogada al considerar que ya cumpli\u00f3 con los requisitos legales y cita el art\u00edculo 2 de la Ley 552\/99 y la sentencia C-1053 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fecha de 1\u00ba de abril de 2003 la Universidad Cooperativa de Colombia se pronuncia negativamente ante la solicitud realizada por la actora, con el argumento de que la Universidad est\u00e1 cumpliendo con lo preceptuado en la Sentencia N\u00ba C-1053 de 2001 de la Corte Constitucional y con el reglamento interno de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicita la accionante que se le tutelen los derechos a la igualdad, educaci\u00f3n libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la libre escongencia de profesi\u00f3n u oficio. Y que se ordene al Rector de la Universidad en menci\u00f3n que le otorgue el correspondiente t\u00edtulo de abogada, sin la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela N\u00ba 792376 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n dirigido a la Universidad Cooperativa de Colombia en Pasto solicitando la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de abogado sin la presentaci\u00f3n de preparatorios, en noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta del derecho de petici\u00f3n de 13 enero de 2003 dada por parte de la Universidad Cooperativa de Colombia en Pasto, negando dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Constancia emitida por parte de la Universidad Cooperativa de Colombia que dice que el actor: &#8220;\u2026 curs\u00f3 y aprob\u00f3 el PLAN DE ESTUIDOS correspondiente a la Facultad de DERECHO, periodo Acad\u00e9mico en 1995 (I) &#8211; 1196(I) &#8211; 1997 (I) &#8211; 1998 (I) &#8211; 1999 (I) &#8211; 2000 (I). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE EGRESO : Diciembre 15 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 cumplir con los dem\u00e1s requisitos legales para optar el t\u00edtulo de ABOGADO.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n 1821 de 10 de julio 2002, por la cual se acredita el cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n del se\u00f1or Mario Andr\u00e9s Pab\u00f3n Rojas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de San Juan de Pasto el 19 de mayo 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reglamento de la Universidad Cooperativa de Colombia en Pasto (Resoluci\u00f3n N\u00ba 028 de 1993), en el cual se se\u00f1ala en el art\u00edculo 107, par\u00e1grafo, que para obtener el grado en la Universidad en menci\u00f3n &#8220;el requisito final exigidio puede ser: Monograf\u00eda de grado, tesis de grado, taller de investigaci\u00f3n, pr\u00e1ctica profesional, seminarios taller, consultorio profesional, investigaci\u00f3n dirigida, curso de perfeccionamiento o preparatorio. Cualquier que sea el requisito adoptado, debe estar reglamentado por el respectivo Consejo Acad\u00e9mico al momento de adoptar el Plan de Estudios de cada programa.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo No 002 de 1994 seg\u00fan el cual (art. 1\u00ba) para obtener el t\u00edtulo de profesional de abogado en la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, deber\u00e1n, entre otros requisitos, realizarse los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n Rectoral N\u00ba 266 del 28 de julio de 1998 en la cual despu\u00e9s de recordar que los ex\u00e1menes preparatorios son un requisito indispensable para obtener el t\u00edtulo de abogado, se entra a definirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n Rectoral No 285 del 28 de septiembre de 1998 en la cual despu\u00e9s de recordar que los ex\u00e1menes preparatorios orales o escritos son un requisito indispensable para obtener el t\u00edtulo de abogado, se definen \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n Rectoral N\u00ba 517 del 27 de marzo de 2001 en la cual despu\u00e9s de recordar que los ex\u00e1menes preparatorios son un requisito indispensable para obtener el t\u00edtulo de abogado, redefinen \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los programas acad\u00e9micos registrados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n del Instituto Colombiano para el fomento de la educaci\u00f3n superior ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de Notas del accionante expedido por la Universidad Cooperativa de Colombia el 20 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela N\u00ba 793718 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n N\u00ba 0063 de la Universidad Libre, Seccional Cali de 22 de mayo de 2002, con la cual se aprueba un trabajo de investigaci\u00f3n como tesis de grado del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n del 27 de marzo de 2003 por parte del accionante a la Universidad Libre, con el fin de que se le expidan las autorizaciones para obtener el t\u00edtulo de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta del derecho de petici\u00f3n por parte de la Universidad Libre al actor con fecha 11 de abril de 2003, que dice: &#8220;Para obtenci\u00f3n de su t\u00edtulo de abogado usted debe cumplir todos los requisitos que establece la Ley y nuestra normatividad interna, en este sentido la Universidad Libre Seccional Cali, basada en la autonom\u00eda que le consagra el Art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Nacional, tienen reglamentada la presentaci\u00f3n de sus ex\u00e1menes preparatorios, conforme al Acuerdo N\u00ba 014 de Noviembre 26 de 1997 y al Acuerdo N\u00ba 015 de diciembre \u00a04 de 2002 el cual se encuentra vigente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de la ampliaci\u00f3n de la Acci\u00f3n de Tutela del actor ante el Juzgado Tercero Penal Municipal del 21 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo N\u00ba CS-01 de marzo 12 de 2003, por el cual se establecen los requisitos para optar el t\u00edtulo de abogado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reglamento de la Universidad Libre, Acuerdo N\u00ba 001 del 15 de marzo de 1995, el cual ordena la presentaci\u00f3n de los preparatorios por parte de los estudiantes de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reglamento de la Universidad Libre, Acuerdo N\u00ba 12 noviembre 25 de 1998, (modificado por el Acuerdo N\u00ba 09 de agosto de 1999) el cual ordena la presentaci\u00f3n de los preparatorios por parte de los estudiantes de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo N\u00ba 14 de noviembre 26 de 1997 por el cual se reglamentan los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela N\u00ba 792377 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Constancia de la Universidad Cooperativa de Colombia de Pasto con fecha agosto 10 de 2001 la cual afirma que la accionante : &#8220;Curs\u00f3 y aprob\u00f3 el plan de estudios correspondiente al programa de la Facultad de Derecho. \u00a0 \u00a0Deber\u00e1 cumplir con los dem\u00e1s requisitos legales para optar al t\u00edtulo de Abogada&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n N\u00ba 3841 del Consejo Superior de la Judicatura de 23 de diciembre de 2002 por la cual se acredita el cumplimiento de la practica jur\u00eddica por parte de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 la accionante en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto el 26 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reglamento estudiantil de la Universidad Cooperativa de Colombia en Pasto (Resoluci\u00f3n N\u00ba 028 de 1993), en el cual se se\u00f1ala en el art\u00edculo 107, par\u00e1grafo, que para obtener el grado en la Universidad en menci\u00f3n &#8220;el requisito final exigido puede ser : Monograf\u00eda de grado, tesis de grado, taller de investigaci\u00f3n, pr\u00e1ctica profesional, seminarios taller, consultorio profesional, investigaci\u00f3n dirigida, curso de perfeccionamiento o preparatorio. Cualquier que sea el requisito adoptado, debe estar reglamentado por el respectivo Consejo Acad\u00e9mico al momento de adoptar el Plan de Estudios de cada programa.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo N\u00ba 002 de 1991 del 20 de abril de 1991, por el cual se se\u00f1alan los requisitos de grado para obtener el t\u00edtulo profesional de Abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n Rectoral No 266 del 28 de julio de 1998 en la cual despu\u00e9s de recordar que los examen preparatorios son un requisito indispensable para obtener el t\u00edtulo de abogado, se entra a definirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n Rectoral No 517 del 27 de marzo de 2001 en la cual despu\u00e9s de recordar que los ex\u00e1menes preparatorios son un requisito indispensable para obtener el t\u00edtulo de abogado, redefinen \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los programas Acad\u00e9micos registrados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n del Instituto Colombiano para el fomento de la educaci\u00f3n superior ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de notas de la Universidad Cooperativa de Colombia de Sandra Magali Leon Guevara con fecha de expedici\u00f3n del 21 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de la Universidad Cooperativa de Colombia de Pasto de fecha 23 de mayo de 2003, en el que consta que la accionante no ha cumplido con la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios exigidos por los reglamentos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Cooperativa de Colombia \u2013Sede Pasto- en las Tutelas N\u00ba 792376 y N\u00ba 792377 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Universidad que el simple cumplimiento del plan de estudios no implica la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de profesional, sino que se deben agotar todos los requisitos exigidos por la Universidad. En virtud de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Ley 30 de 1992 \u2013que desarrolla el alcance de la autonom\u00eda universitaria-, la Universidad puede \u201cdarse y modificar sus estatutos (&#8230;) crear, desarrollar sus programas acad\u00e9micos, lo mismo que expedir los correspondientes t\u00edtulos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Indica que desde 1993 la Universidad Cooperativa exige a nivel nacional la realizaci\u00f3n de preparatorios para obtener el grado de abogado, entre otros, en su reglamento acad\u00e9mico y en varias resoluciones rectorales posteriores al reglamento. Esto se enmarca dentro de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan el cual se establece la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones u oficios. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expidi\u00f3 la Ley 552 de 1999 s\u00f3lo se derog\u00f3 el requisito del servicio legal popular que hab\u00eda adicionado la Ley 446 de 1999. Esto lo corrobor\u00f3 la Corte Constitucional en su sentencia C-1053 de 2001 en la cual se\u00f1al\u00f3 que en vigencia de la Ley 552 las universidades pod\u00edan exigir los ex\u00e1menes preparatorios, en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, argumenta que el Consejo de Estado conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de cumplimiento (AC-5200123310002002075201) a trav\u00e9s de las cual se pretendi\u00f3 exigir el grado sin preparatorios en virtud de la aplicaci\u00f3n de la Ley 552 de 1999, y \u00e9sta no prosper\u00f3 por el alcance que le fij\u00f3 la Corte Constitucional a dicha Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre de Cali Tutela N\u00ba 792377 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Universidad que \u00e9sta sigue fielmente los par\u00e1metros se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n, la ley y, en especial, los indicados en su normatividad interna, fijada en virtud de la autonom\u00eda universitaria. Existe dentro de la Universidad un reglamento de ex\u00e1menes preparatorios el cual se estableci\u00f3 mediante los acuerdos No 014 de noviembre de 1997 y \u00a0No 015 del 4 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que para una verdadera formaci\u00f3n integral de sus estudiantes se hace necesaria la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios. S\u00f3lo a trav\u00e9s de los preparatorios se puede hacer una evaluaci\u00f3n total de los conocimientos de los futuros egresados. \u00a0<\/p>\n<p>Al accionante no se le han vulnerado sus derechos al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio puesto que no se est\u00e1n imponiendo requisitos ileg\u00edtimos para otorgar el t\u00edtulo de abogado y al abr\u00edrsele las puertas de la instituci\u00f3n para que realizara sus estudios de derecho se le garantiz\u00f3 el segundo derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>T-792376 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal de Pasto el 30 de mayo de 2003 deneg\u00f3 la tutela al considerar el Juez que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado respecto de la autonom\u00eda universitaria, que no se puede hablar en este caso de violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno, ya que la Universidad Cooperativa de Colombia est\u00e1 constitucionalmente facultada para exigir el requisito de los ex\u00e1menes preparatorios para optar al t\u00edtulo de abogado, exigencia que de conformidad a los art\u00edculos 16 y 69 de la Carta Pol\u00edtica, el actor est\u00e1 en obligaci\u00f3n de acatar. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito el 3 de julio de 2003 Revoc\u00f3 el fallo del a-quo y en su lugar concedi\u00f3 la tutela. Consider\u00f3 el Juez que en las condiciones que se encuentra el actor le impide ejercer la profesi\u00f3n que escogi\u00f3, como predicado del libre desarrollo de la personalidad y trabajar en esa \u00e1rea del conocimiento sea de manera independiente o vinculada, teniendo en cuenta la pluricausal vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Tutela 793718 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal de Cali el 27 de mayo de 2003, declar\u00f3 procedente la Acci\u00f3n de Tutela. El Juez argument\u00f3 su decisi\u00f3n as\u00ed: &#8220;\u2026 es competencia del legislador la de exigir los t\u00edtulos de idoneidad y del Gobierno la de reglamentar en el aspecto Instrumental la expedici\u00f3n de t\u00edtulos dentro de la funci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia que le atribuye la Constituci\u00f3n en consecuente existiendo esa Ley que reglamento los requisitos para obtener el t\u00edtulo de abogado en Derecho y Ciencias Pol\u00edticas: no podr\u00e1 una autoridad de menor jerarqu\u00eda como lo es la accionada Universidad Libre de Colombia Seccional Cali en cabeza de su rector o quien haga las veces, exigirle al accionante se\u00f1or FL\u00d3REZ MESA requisitos adicionales para la obtenci\u00f3n de su t\u00edtulo\u2026&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto penal del Circuito el 9 de julio de 2003, confirm\u00f3 la sentencia del a-quo. El Juez consider\u00f3 que el pronunciamiento de la primera instancia est\u00e1 conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>T- 792377 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal el 4 de junio de 2003 declar\u00f3 improcedente la Acci\u00f3n de Tutela. El Juez consider\u00f3 que la accionante tiene otros mecanismos de defensa y que: &#8220;De otro lado, si ciertos fallos proferidos en otros despachos han favorecido a los egresados de la facultad de Derecho de la UCC, en otros juzgados les han sido adversos, y est\u00e1 circunstancia es razonable habida cuenta de las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de \u00e9ste mecanismo tienen car\u00e1cter obligatorio \u00fanicamente para las partes (Ley 270 de 1999, Art. 2) y su motivaci\u00f3n solo es criterio auxiliar para la actividad de los jueces, pues dichos pronunciamientos no constituyen precedente jurisprudencial de forzoso cumplimiento.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito el 3 de julio de 2003 revoc\u00f3 el fallo del a-quo, al considerar el Juez que en las condiciones que se encuentra la accionante, le impide ejercer la profesi\u00f3n que escogi\u00f3, como predicado del libre desarrollo de la personalidad y trabajar en esa \u00e1rea del conocimiento sea de manera independiente o vinculada, teniendo en cuenta la pluricausal vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los mencionados fallos de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la acumulaci\u00f3n decretadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. TEMAS JURIDICOS A TRATAR \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional analizar\u00e1 si exigir presentaci\u00f3n de preparatorios cuando la respectiva Universidad tiene se\u00f1alado este requisito en su normatividad interna constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, igualdad, el trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, o es un ejercicio leg\u00edtimo de la autonom\u00eda universitaria. Para ello se reiterar\u00e1 la jurisprudencia que existe al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>1. Autonom\u00eda universitaria y posibilidad de fijaci\u00f3n de requisitos de grado \u00a0<\/p>\n<p>En los incisos 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 67 de la C.P. se establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte defini\u00f3 la autonom\u00eda universitaria as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) capacidad de autoregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa y por ello al amparo del texto constitucional cada instituci\u00f3n universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir, y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Como se aprecia, es la \u00a0Universidad la que define los criterios y elementos del sistema de calificaci\u00f3n de los estudiantes. No pod\u00eda ser de otra manera porque la propia Universidad tiene la responsabilidad institucional y de garantizar la idoneidad de sus alumnos y egresados. Adem\u00e1s, a la sociedad le interesa que el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n sea eficiente, lo cual implica la necesidad de que no se \u00a0ponga en riesgo el funcionamiento de la comunidad cuando los alumnos culminen sus estudios y salgan a interactuar en el mundo profesional. Debe entenderse por riesgo, la probabilidad de que en el ejercicio de la profesi\u00f3n se produzca un efecto indeseado en \u00a0raz\u00f3n a la falta de idoneidad.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia SU-783\/032, cit\u00f3 como ejemplo la sentencia C-505 de 20013 en la cual se estudi\u00f3 la exequibilidad de una norma que exig\u00eda t\u00edtulo profesional para el ejercicio de la biolog\u00eda, se dijo: &#8220;\u2026 que la aplicaci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos afectaba directamente la realidad circundante, porque la interpreta y transforma, y por tanto los resultados cient\u00edficos ten\u00edan consecuencias en la noci\u00f3n social del entorno. Dijo la sentencia que \u201cse sabe que esa influencia, provechosa y \u00fatil en los m\u00e1s de los casos, puede devenir en perjudicial para el ser humano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha considerado que \u201c[l]as labores propias de los contadores implican un riesgo social dada su trascendencia e importancia y por ello el legislador ha querido que sea una profesi\u00f3n regulada con sumo cuidado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia SU-783\/034, se dijo respecto al riesgo social en el ejercicio de ciertas profesiones y al papel de las universidades en su manejo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u2026 obligaci\u00f3n del Estado y de las instituciones educativas velar para que se d\u00e9 una educaci\u00f3n sujeta a los par\u00e1metros de la Constituci\u00f3n y con una calidad que no ofrezca riesgos para la sociedad. La exigencia de requisitos para optar un t\u00edtulo implica para la sociedad una garant\u00eda de que el titular del diploma es competente para laborar en el \u00e1rea que curs\u00f3 sus estudios universitarios. Buscar lo anterior es obligaci\u00f3n no s\u00f3lo del Estado, sino del aspirante al t\u00edtulo y de la entidad que lo otorga.&#8221;\u00b7 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte ha considerado que las universidades pueden exigir los requisitos que garanticen la mejor calidad de la educaci\u00f3n de sus estudiantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Universidades est\u00e1n facultadas para tomar medidas en su normatividad interna que garanticen una mejor calidad de la educaci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n respecto al tema de autonom\u00eda manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa universidad hace suyo el poder propio del saber, pero sin menoscabo de los valores consagrados constitucionalmente. Esto no obsta para que las universidades en procura de formar individuos en la ciencia y el saber determinen los mecanismos acad\u00e9micos capaces de comprobar la idoneidad del educando. En efecto, la Universidad debe trasmitir al interior de la comunidad universitaria los mayores niveles de exigencia, en raz\u00f3n de obtener una integral formaci\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual los reglamentos acad\u00e9micos se\u00f1alan las reglas de juegos a las que se compromete el estudiante una vez \u00e9ste por su propia voluntad decide ingresar a la instituci\u00f3n, previo proceso de selecci\u00f3n efectuado por el establecimiento universitario.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-505 de 20016, la Corte consider\u00f3 que las universidades, orientadas por el prop\u00f3sito de garantizar una \u00f3ptima calidad de formaci\u00f3n de sus egresados, pueden exigir ex\u00e1menes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realizaci\u00f3n de cursos especiales para la profundizaci\u00f3n en determinados temas, o la demostraci\u00f3n satisfactoria del dominio de un idioma, como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte aval\u00f3 de manera clara y expresa la posibilidad de que las universidades fijaran ex\u00e1menes preparatorios como requisito para obtener el t\u00edtulo de abogado \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-1053 de 20017, se dijo que si bien la Ley 552\/99, art\u00edculo 2\u00ba hab\u00eda derogado en su totalidad el art\u00edculo 19 de la Ley 446 de 1998, el cual fijaba de manera expresa los ex\u00e1menes preparatorios como requisito de grado, las universidades pod\u00edan establecer dichas pruebas para otorgar el t\u00edtulo de abogado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto dijo la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201cNo obstante, habiendo establecido la Corte que dichos ex\u00e1menes no se encuentran entre los requisitos impuestos por el legislador para que las universidades puedan otorgar el t\u00edtulo de abogado \u2013aunque pueden estar consignados en los planes de estudios dise\u00f1ados y desarrollados por las universidades con el [fin de otorgar el t\u00edtulo de abogado]- corresponde evaluar la constitucionalidad de la distinci\u00f3n existente, en cuanto impone a algunos de los estudiantes que culminaron las materias del plan de estudios de derecho, optar por la elaboraci\u00f3n de una monograf\u00eda jur\u00eddica o el desempe\u00f1o de la judicatura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formaci\u00f3n a quienes aspiran a obtener el t\u00edtulo de abogado, pueden exigir los ex\u00e1menes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el t\u00edtulo de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y prop\u00f3sitos de los mismos, en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria que les reconoce art\u00edculo 69 constitucional.\u201d (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>De lo transcrito se puede afirmar que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los ex\u00e1menes preparatorios y de ser esto as\u00ed estas pruebas se hacen obligatorias para obtener el grado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Corte habla de plan de estudios, se refiri\u00f3 a la normatividad acad\u00e9mica que rige a cada instituci\u00f3n. De otra manera hubiera sido en balde la preocupaci\u00f3n por dejar en claro que s\u00ed se pod\u00edan exigir ex\u00e1menes preparatorios como requisito de grado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la educaci\u00f3n implica el deber de cumplir con los requisitos se\u00f1alados en los reglamentos del establecimiento educativo siempre que sean razonables y respeten la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es un derecho deber que conlleva el cumplimiento de las cargas que razonablemente haya impuesto la instituci\u00f3n. La Corte ha afirmado que no se puede considerar violado tal derecho si no se ha cumplido con lo establecido en los reglamentos universitarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Universidad, goza de autonom\u00eda para determinar el nivel de exigencia de sus estudiantes y en raz\u00f3n a esto puede determinar sobre cu\u00e1les par\u00e1metros, estar\u00e1n dise\u00f1ados los sistemas de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien existe el derecho a la educaci\u00f3n como fundamental, dicho derecho comporta el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones para el estudiante, deberes y obligaciones que cada centro universitario podr\u00e1, dentro de las \u00f3rbita de su autonom\u00eda y con respecto a la ley establecer en otras palabras, el goce de ese derecho impone el cumplimiento de ciertos deberes como requisitos indispensables para que pueda no solo acceder a un determinado establecimiento educativo, sino pertenecer en \u00e9l hasta la culminaci\u00f3n de los estudios que hubiere iniciado.8 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha entendido que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos reglamentos se instituyen, en ese orden de ideas, con el objeto de establecer pautas obligatorias de la estructura interna de los centros educativos, acorde con su misi\u00f3n y fines, as\u00ed como regulatorias de las relaciones entre las partes del proceso educativo, para facilitar los logros del desarrollo de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los educandos, en particular, y del proceso educativo, en general, lo cual redunda en la vigencia del derecho a la educaci\u00f3n de todos los estudiantes.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, una vez el alumno se matricula en determinada instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter universitario adquiere la obligaci\u00f3n de cumplir con lo indicado en los reglamentos10 educativos dispuestos en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, y la Universidad, en la medida en que esto se cumpla, queda obligada a suministrar la educaci\u00f3n en la forma ofrecida en sus programas. Los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>CASOS CONCRETOS \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala con base en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n reitera lo dicho en ella, por lo tanto, en los casos aqu\u00ed expuesto negar\u00e1 la tutela a los derechos a la educaci\u00f3n, libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y a la igualdad de los se\u00f1ores Mario Andr\u00e9s Pab\u00f3n Rojas, Jorge Eliecer Fl\u00f3rez Mesa y la se\u00f1ora Sandra Magali Le\u00f3n Guevara, puesto que con la exigencia de la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios se desarrolla razonablemente la autonom\u00eda universitaria y no se vulneran los derechos invocados por los tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala considera que no se les est\u00e1n vulnerando los derechos a la igualdad, al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio a los aqu\u00ed actores. \u00a0<\/p>\n<p>Al ingresar a las Universidades Cooperativa de Colombia y Libre y al firmar sus respectivas matr\u00edculas, los accionantes fueron informados del reglamento que reg\u00eda en cada una de ellas, por lo tanto, ten\u00edan el conocimiento de que deber\u00edan cumplir con uno de los requisitos que las instituciones universitarias han exigido para obtener el grado de Abogado cual es la presentaci\u00f3n de los preparatorios. Por lo tanto, los accionantes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de cumplir con las normas impuestas desde un comienzo por las universidades dentro de sus respectivos reglamentos, hasta tanto las mismas sean las que cambien dichas normas. \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 306 de 1992 tambi\u00e9n se dejar\u00e1n sin efectos los grados de los accionantes de las presentes tutelas, en caso de que estos ya se hayan surtido en cumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela rese\u00f1adas en el ac\u00e1pite de decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto del 3 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educaci\u00f3n, el trabajo, igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio del se\u00f1or Mario Andr\u00e9s Pab\u00f3n Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado del se\u00f1or Mario Andr\u00e9s Pab\u00f3n Rojas, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 3 de julio de 2003 del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: REVOCAR la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali del 9 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educaci\u00f3n, el trabajo, igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio del se\u00f1or Jorge Eliecer Fl\u00f3rez Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado del se\u00f1or Jorge Eliecer Fl\u00f3rez Mesa, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 9 de julio de 2003 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Pasto del 3 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educaci\u00f3n, el trabajo, igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio de la se\u00f1ora Sandra Magali Le\u00f3n Guevara. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogada de la se\u00f1ora Sandra Magali Le\u00f3n Guevara, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 3 de julio de 2003 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-310\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero ( En esta ocasi\u00f3n la Corte deneg\u00f3 la tutela a varios estudiantes de una instituci\u00f3n universitaria en la cual no se les hab\u00eda permitido la matr\u00edcula extempor\u00e1nea, a pesar de que antes la Universidad hab\u00eda accedido a esto. La Corte consider\u00f3 que la actitud de la universidad se acog\u00eda a lo dispuesto en los reglamentos de la instituci\u00f3n, establecidos en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, motivo por el cual la conducta de la entidad accionada era leg\u00edtima.) Este concepto de autonom\u00eda universitaria fue reiterado en la sentencia C-1435\/00, M.P. Cristina Pardo Schlesinger (La Corte encontr\u00f3 que la facultad de las universidades estatales para regular lo referente a su seguridad social era contraria a la Constituci\u00f3n, porque el campo de la autonom\u00eda universitaria no comprend\u00eda aspectos que, como \u00e9ste, estaban reservado al legislador.) \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0Cabra \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencia T-515\/95, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero (arriba rese\u00f1ada) \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P.\u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver sentencia T-515\/99, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero (En esta ocasi\u00f3n la Corte conoci\u00f3 de una tutela en la cual una estudiante de m\u00fasica hab\u00eda sido excluida del establecimiento universitario por haber perdido una materia de su \u201c\u00e9nfasis\u201d, lo cual consideraba desproporcionado y violatorio del derecho a la educaci\u00f3n. La Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que la medida tomada por la Universidad no constitu\u00eda una violaci\u00f3n a este derecho puesto que la instituci\u00f3n en ejercicio de su autonom\u00eda universitaria hab\u00eda fijado en su reglamento como causal de desvinculaci\u00f3n del establecimiento el haber perdido esa materia. Record\u00f3 la Corte que la educaci\u00f3n era un derecho deber que impon\u00eda cumplir con lo dispuesto en los reglamentos de las instituciones educativas.) \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver sentencia T-974\/99, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis (La Corte conoci\u00f3 de una tutela en la cual un alumno de una instituci\u00f3n universitaria hab\u00eda pagado extempor\u00e1neamente la matr\u00edcula, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el reglamento interno \u2013limitaci\u00f3n que de manera abstracta se encontr\u00f3 leg\u00edtima-. No obstante esto lo hab\u00eda hecho con aval de una de las instancias de la Universidad, por tal motivo se tutel\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y se orden\u00f3 que se permitiera seguir estudiando al accionante.) En el mismo sentido T-460\/02, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis (En esta ocasi\u00f3n se neg\u00f3 la tutela a un estudiante que hab\u00eda intentado formalizar extempor\u00e1neamente la matr\u00edcula lo cual no hab\u00eda sido permitido por la Universidad, puesto que \u00e9l hab\u00eda incumplido con las fechas indicadas dentro del reglamento estudiantil.) \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver sentencia T-672\/98, M.P. Hernando Herrera Vergara (En esta ocasi\u00f3n la Corte conoci\u00f3 de una tutela en la que sin justificaci\u00f3n reglamentaria se hab\u00eda negado la admisi\u00f3n de los accionantes a una universidad, luego \u2013a manera de d\u00e1diva- se hab\u00eda permitido la misma y despu\u00e9s se hab\u00eda revocado tal decisi\u00f3n. La Corte encontr\u00f3 que la no admisi\u00f3n de los accionantes no ten\u00eda sustento reglamentario y adem\u00e1s no se hab\u00eda respetado el debido proceso. En esa medida, concedi\u00f3 la tutela y orden\u00f3 el ingreso de los demandantes a la universidad.)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-006\/04 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educaci\u00f3n \u00a0 UNIVERSIDAD-Fijaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios para obtener t\u00edtulo de abogado \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Fundamento para exigir ex\u00e1menes preparatorios\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos \u00a0 Referencia: expedientes T-792376, T-793718 y T-792377 \u00a0 Actores: Jorge [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}