{"id":10664,"date":"2024-05-31T18:53:42","date_gmt":"2024-05-31T18:53:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-025-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:42","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:42","slug":"t-025-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-025-04\/","title":{"rendered":"T-025-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-025\/04 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Asociaciones de desplazados\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Dada la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, no s\u00f3lo por el hecho mismo del desplazamiento, sino tambi\u00e9n porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constituci\u00f3n \u2013tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minor\u00edas \u00e9tnicas y personas de la tercera edad \u2011, la exigencia de presentar directamente o a trav\u00e9s de abogado las acciones de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la poblaci\u00f3n desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. Tales organizaciones estar\u00e1n legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a trav\u00e9s de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representaci\u00f3n dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociaci\u00f3n a favor de quienes se promueve la acci\u00f3n de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acci\u00f3n se interponga en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Causales \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u201cpunto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u201d, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que \u201cde otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Su vulneraci\u00f3n ha persistido en el tiempo\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El patr\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposici\u00f3n de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atenci\u00f3n cumplan con sus deberes de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Resultados \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Insuficiencia de recursos para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>La escasez de recursos ha sido se\u00f1alada consistentemente por los documentos aportados al proceso, publicados en distintos momentos y elaborados por entidades tanto de car\u00e1cter p\u00fablico como particular, como la causa central de las fallas en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. El gobierno central ha destinado recursos financieros inferiores a las necesidades de la pol\u00edtica y muchas de las entidades territoriales no han destinado recursos propios para atender los distintos programas. La insuficiencia de recursos ha afectado la mayor\u00eda de los componentes de la pol\u00edtica y ha llevado a que las entidades que integran el SNAIPD no puedan adelantar acciones concretas adecuadas para cumplir los objetivos trazados en la pol\u00edtica. Es por ello que el nivel de ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas es insuficiente frente a las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y que los \u00edndices de cobertura de sus distintos componentes son tan bajos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Momentos en que opera \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el principio de legalidad ha dicho la jurisprudencia que, \u201copera en dos momentos distintos del proceso presupuestal: uno primero, al elaborarse la ley anual, cuando s\u00f3lo deben incorporarse en el proyecto respectivo aquellas erogaciones previamente decretadas por la ley. Posteriormente, en la etapa de ejecuci\u00f3n del presupuesto, el principio de legalidad indica adem\u00e1s que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por el Congreso al expedir la ley \u00a0anual de presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE DESPLAZADOS-Asignaci\u00f3n de recursos para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El que las leyes anuales del presupuesto limiten la asignaci\u00f3n de recursos dirigidos a la ayuda de la poblaci\u00f3n desplazada, es un indicativo de la realidad fiscal y macroecon\u00f3mica en la que se encuentra el pa\u00eds. Sin embargo, ello no significa que las leyes de presupuesto constituyan una modificaci\u00f3n de los alcances de la Ley 387 de 1997. Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realizaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n constitucional del Estado de garantizar una protecci\u00f3n adecuada a quienes por raz\u00f3n del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente. La Ley 387 de 1997 reconoci\u00f3 que la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada es urgente y prioritaria. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reiterado la prelaci\u00f3n que tiene la asignaci\u00f3n de recursos para atender a esta poblaci\u00f3n y solucionar as\u00ed la crisis social y humanitaria que representa este fen\u00f3meno. No obstante, ello no ha sucedido y de esta forma se ha desconocido la Carta Pol\u00edtica, lo ordenado por el Congreso de la Rep\u00fablica y lo dispuesto en las pol\u00edticas de desarrollo adoptadas por el propio Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Correctivos que deben cumplirse para una suficiente apropiaci\u00f3n presupuestal\/DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de corregir esta situaci\u00f3n, es necesario que las distintas entidades nacionales y territoriales encargadas de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, cumplan a cabalidad con sus deberes constitucionales y legales y adopten, en un plazo razonable, y dentro de las \u00f3rbitas de sus competencias, los correctivos que aseguren una suficiente apropiaci\u00f3n presupuestal. Al ordenar este tipo de medidas, no est\u00e1 desconociendo la Corte la separaci\u00f3n de poderes que establece nuestra Constituci\u00f3n, ni desplazando a las dem\u00e1s autoridades en el cumplimiento de sus deberes. Por el contrario, la Corte, teniendo en cuenta los instrumentos legales que desarrollan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como el dise\u00f1o de la pol\u00edtica y los compromisos asumidos por las distintas entidades, est\u00e1 apelando al principio constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas ramas del poder, para asegurar el cumplimiento de los deberes de protecci\u00f3n efectiva de los derechos de todos los residentes en el territorio nacional. Esa es la competencia del juez constitucional en un Estado Social de Derecho respecto de derechos que tienen una clara dimensi\u00f3n prestacional. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Elementos\/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>Varios elementos confirman la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n internamente desplazada. En primer lugar, la gravedad de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos que enfrenta la poblaci\u00f3n desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condici\u00f3n de desplazado, y resaltar la violaci\u00f3n masiva de m\u00faltiples derechos. En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas. En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acci\u00f3n de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y se\u00f1alan que la vulneraci\u00f3n de los derechos afecta a buena parte de la poblaci\u00f3n desplazada, en m\u00faltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos. En cuarto lugar, la continuaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de tales derechos no es imputable a una \u00fanica entidad. En quinto lugar, la vulneraci\u00f3n de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales enunciados en el apartado 6 de esta providencia dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensi\u00f3n cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evoluci\u00f3n del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a \u00e9l. En conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n internamente desplazada. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las territoriales, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, habr\u00e1n de adoptar los correctivos que permitan superar tal estado de cosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES-Est\u00e1n obligadas a la correcci\u00f3n de desigualdades sociales \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades est\u00e1n obligadas \u2011por los medios que estimen conducentes \u2013 a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de sectores d\u00e9biles, marginados y vulnerables de la poblaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica y social de la naci\u00f3n, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores m\u00e1s deprimidos de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DEL ESTADO-Clases\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se derivan dos clases de deberes para el Estado. Por una parte, debe adoptar e implementar las pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n \u2011en aplicaci\u00f3n de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u201ccl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d\u2011. Y, por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situaci\u00f3n de injusticia, de exclusi\u00f3n o de marginaci\u00f3n que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Adopci\u00f3n de medidas a favor de los grupos marginados \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas en favor de los grupos marginados, no constituye una competencia meramente facultativa del legislador sino que es un mandato de acci\u00f3n, encaminado a transformar las condiciones materiales que engendran o perpet\u00faan la exclusi\u00f3n y la injusticia social. Este deber estatal, si bien necesita ser desarrollado por la ley, y est\u00e1 atado a las apropiaciones presupuestales correspondientes, no puede quedar indefinidamente aplazado en la agenda estatal. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Retroceso en su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por la v\u00eda de la insuficiente apropiaci\u00f3n presupuestal y de la omisi\u00f3n en la correcci\u00f3n de las principales falencias de la capacidad institucional, el avance progresivo en la satisfacci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada no s\u00f3lo se ha retrasado, sino que se ha ido deteriorando con el paso del tiempo en algunos aspectos. Dicho retroceso es, prima facie, contrario al mandato constitucional de garantizar el goce efectivo de los derechos de todos los desplazados. Por eso, el primer deber de las autoridades competentes es evitar dicho retroceso pr\u00e1ctico en los aspectos del nivel de protecci\u00f3n de los derechos de todos los desplazados donde \u00e9ste se ha presentado, as\u00ed dicho retroceso sea resultado de la evoluci\u00f3n del problema y de factores que escaparon a la voluntad de los funcionarios responsables. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Prohibici\u00f3n de retrocesos en ampliaci\u00f3n progresiva\/DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Control estricto frente a medidas de retroceso \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS SOCIALES PRESTACIONALES-Par\u00e1metros a tener en cuenta \u00a0<\/p>\n<p>A todos los derechos que tengan una marcada dimensi\u00f3n prestacional se pueden resumir en los siguientes par\u00e1metros. Primero, prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n (por ejemplo, no se podr\u00eda invocar la insuficiencia de recursos para excluir de la protecci\u00f3n estatal a minor\u00edas \u00e9tnicas o partidarios de adversarios pol\u00edticos); segundo, necesidad de la medida lo cual exige que sean estudiadas cuidadosamente medidas alternativas y que \u00e9stas sean inviables o insuficientes (por ejemplo, se han explorado y agotado otras fuentes de financiaci\u00f3n); tercero, condici\u00f3n de avance futuro hacia la plena realizaci\u00f3n de los derechos de tal forma que la disminuci\u00f3n del alcance de la protecci\u00f3n sea un paso inevitable para que, una vez superadas las dificultades que llevaron a la medida transitoria, se retome el camino de la progresividad para que se logre la mayor satisfacci\u00f3n del derecho (por ejemplo, se\u00f1alando par\u00e1metros objetivos que, al ser alcanzados, reorientar\u00edan la pol\u00edtica p\u00fablica en la senda del desarrollo progresivo del derecho); y cuarto, prohibici\u00f3n de desconocer unos m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n del derecho porque las medidas no pueden ser de tal magnitud que violen el n\u00facleo b\u00e1sico de protecci\u00f3n que asegure la supervivencia digna del ser humano ni pueden empezar por las \u00e1reas prioritarias que tienen el mayor impacto sobre la poblaci\u00f3n. Pasa la Corte a definir tales m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ponderaci\u00f3n y prioridades en la atenci\u00f3n oportuna \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las magnitudes actuales del problema de desplazamiento en Colombia, as\u00ed como el car\u00e1cter limitado de los recursos con los que cuenta el Estado para satisfacer este cometido, es forzoso aceptar que al momento de dise\u00f1ar e implementar una determinada pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, las autoridades competentes deben efectuar un ejercicio de ponderaci\u00f3n y establecimiento de \u00e1reas prioritarias en las cuales se prestar\u00e1 atenci\u00f3n oportuna y eficaz a dichas personas. Por lo tanto, no siempre se podr\u00e1 satisfacer, en forma concomitante y hasta el m\u00e1ximo nivel posible, la dimensi\u00f3n prestacional de todos los derechos constitucionales de toda la poblaci\u00f3n desplazada, dadas las restricciones materiales y las dimensiones reales de la evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno del desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Existen ciertos derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Condiciones para definir el nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para definir el nivel m\u00ednimo de satisfacci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas desplazadas, debe hacerse una distinci\u00f3n entre (a) el respeto por el n\u00facleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de los desplazados, y (b) la satisfacci\u00f3n, por parte de las autoridades, de ciertos deberes prestacionales derivados de los derechos reconocidos a nivel internacional y constitucional en cabeza de los desplazados. En cuanto a lo primero, es claro que las autoridades en ning\u00fan caso pueden obrar de forma tal que terminen por desconocer, lesionar o amenazar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas. En esa medida, no pueden los desplazados ser objeto de acciones por parte de las autoridades que atenten, por ejemplo, contra su integridad personal o contra su libertad de expresi\u00f3n. En cuanto a lo segundo, observa la Sala que la mayor parte de los derechos reconocidos por la normatividad internacional y la Carta Pol\u00edtica a las personas desplazadas imponen a las autoridades, por las circunstancias mismas en que se encuentran los desplazados, claras obligaciones de car\u00e1cter prestacional, que necesariamente implicar\u00e1n un gasto p\u00fablico. Es all\u00ed, en la preservaci\u00f3n de las condiciones m\u00e1s b\u00e1sicas que permiten sobrevivir con dignidad, donde se debe trazar un l\u00edmite claro entre las obligaciones estatales de imperativo y urgente cumplimiento frente a la poblaci\u00f3n desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, no tiene la misma prioridad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Ayuda humanitaria de emergencia \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes complejas y simples en materia de desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, la Sala dar\u00e1 dos tipos de \u00f3rdenes. Unas \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n compleja, relacionadas con el estado de cosas inconstitucional y dirigidas a garantizar los derechos de toda la poblaci\u00f3n desplazada, independientemente de que hayan o no acudido a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos. Tales \u00f3rdenes tienen como finalidad que las entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada establezcan, en un plazo prudencial, y dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, los correctivos que sean necesarios para superar los problemas de insuficiencia de recursos destinados y de precariedad de la capacidad institucional para implementar la pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. Las \u00f3rdenes de car\u00e1cter simple que tambi\u00e9n se dictar\u00e1n en este proceso est\u00e1n dirigidas a responder las peticiones concretas de los actores en la presente acci\u00f3n de tutela, y resultan compatibles con la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Constitucional para la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la poblaci\u00f3n desplazada\/CONSEJO NACIONAL DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL A LA POBLACI\u00d3N DESPLAZADA-Superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00f3rdenes necesarias para superar la vulneraci\u00f3n masiva y continua de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada originada en factores estructurales, la Corte declarar\u00e1 la existencia de un estado de cosas inconstitucional y lo comunicar\u00e1 a las autoridades con responsabilidades en el tema, para que adopten, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, y en un tiempo razonable, los correctivos que sean necesarios. Estas \u00f3rdenes est\u00e1n dirigidas a que se adopten decisiones que permitan superar tanto la insuficiencia de recursos, como las falencias en la capacidad institucional. Dado que el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada es el \u00f3rgano encargado de formular la pol\u00edtica y de garantizar la asignaci\u00f3n presupuestal para los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, la Sala le comunicar\u00e1 del estado de cosas inconstitucional para que sea esta instancia la que determine la forma como pueda superarse la insuficiencia de recursos y las falencias en la capacidad institucional. el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1 concluir las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del m\u00ednimo de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Ordenes para responder las solicitudes de los accionantes desplazados \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-No puede emplearse para alterar el orden en que se entreguen las ayudas a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no puede ser empleada para alterar el orden en que ser\u00e1n entregadas las ayudas solicitadas ni para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-653010 y acumulados1 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Abel Antonio Jaramillo, Adela Polan\u00eda Monta\u00f1o, Agripina Mar\u00eda Nu\u00f1ez y otros contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Inurbe, el Incora, el SENA, y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el expediente T-653010, fueron acumulados otros 108 expedientes, correspondientes a igual n\u00famero de acciones de tutela interpuestas por 1150 n\u00facleos familiares, todos pertenecientes a la poblaci\u00f3n desplazada, con un promedio de 4 personas por n\u00facleo, y compuestas principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad y menores, as\u00ed como algunos ind\u00edgenas. La \u00faltima acumulaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 10 de noviembre de 2003, mediante Auto de esa misma fecha, con el cual se acumul\u00f3 el expediente T-775898 al expediente T-653010. \u00a0<\/p>\n<p>Los nombres de los accionantes en cada expediente acumulado se listan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abel Antonio Jaramillo, Adela Polania Monta\u00f1o, Agripina Mar\u00eda Nu\u00f1ez, Aida Guti\u00e9rrez V\u00e1squez, Alberto Cervantes, Alfredo Antonio Lara, \u00c1lvaro Antonio Aguilar, \u00c1lvaro Torres Riatiga, Amparo de la Hoz Julio, Ana de Dios Lerez Hern\u00e1ndez, Ana Elsa Maldonado, Ana Julia de Le\u00f3n, Ana Leonor D\u00edaz Sierra, Ana Luc\u00eda Armesto M., Ana Magali Fern\u00e1ndez, Ana Polo Camacho, Ana Rosa Mar\u00edn, Ana Rosa Mendoza Torres, \u00c1ngel Miro Balaguera Paredes, Aracelis de Avila Pe\u00f1a, Asdr\u00fabal Andrade, Aurora Balaguera, Benjam\u00edn de la Cruz Ceballos, Bienvenida Santos, Blanca Jaramillo Jim\u00e9nez, Carlos Wisman Murgas, Carmen Aroca Jim\u00e9nez, Carmen Cecilia Ochoa Contreras, Carmen Jim\u00e9nez, Casilda de la Cruz Pe\u00f1a, Celita Mar\u00eda Guti\u00e9rrez, Dagoberto Ramos, Dalc\u00edmenes Mej\u00eda Toncel, Daniel Andrade Rodr\u00edguez, Deley Mar\u00eda Casares, Denis Edith Noriega Blanco, Di\u00f3genes Sim\u00f3n Retamoso, Edilberto Cabas Orozco, Edilma Guzm\u00e1n M., Eliana Cecilia Parejo Oliveros, Elvia Becerra Riatiga, Emerson Florez G\u00f3mez, Erminia Cervantes Ortega, Etilvia \u00c1lvarez D\u00edaz, Etilvia Rosa Rodr\u00edguez, Ezequiel Florez Bustos, Faridis Ariza Mendoza, Fredy Valdez Gonz\u00e1lez, Georgina Isabel Moreno D\u00edaz, Glenis Miranda Castillo, Humberto Alfaro Zaldua, Ibaldo Enrique Guti\u00e9rrez, Ilce Norelis D\u00edaz Jim\u00e9nez, In\u00e9s Rodr\u00edguez Perdomo, Jaime A. Gonz\u00e1lez Pe\u00f1a, Jaime Rafael Angarita, Jairo Garc\u00eda Agudelo, Javier A. Silva Madero, Javier Gamarra Senior, Jos\u00e9 \u00c1ngel Aristizabal, Jos\u00e9 Ca\u00f1as Santiago, Jos\u00e9 Gregorio Estrada, Jos\u00e9 Mu\u00f1oz Monte, Jos\u00e9 Otoniel Id\u00e1rraga Duque, Jos\u00e9 S. Franco, Juan de Dios S\u00e1nchez, Ladis Navas Mart\u00ednez, Laureano de Le\u00f3n Carrascal, Leidy A. Castillo Nieto, Lidia Rosa Jim\u00e9nez, Lidies Noriega de Cuello, Lilia Ariza Mendoza, Liliana Guerra, Luis Carlos Morales, Luis Felipe R\u00edos Manzano, Luz Marelis Pallares Ceballos, Luz Marina Ayala, Madeline Jim\u00e9nez Ramos, Magaly Zarate Orozco, Magola Cecilia P\u00e9rez, Manuela Isabel Castillo, Mar\u00eda Aide Villegas P\u00e9rez, Mar\u00eda Antonia Bustos, Mar\u00eda Aracely Tob\u00f3n, Mar\u00eda de Jes\u00fas L\u00f3pez, Mar\u00eda Filomena Ru\u00edz Ram\u00edrez, Mar\u00eda Ospino, Mar\u00edana Palacios, Marlene V\u00e1squez Lacio, Marleny Isabel Blanco, Martha Tob\u00f3n Dique, Martha Vargas Ib\u00e1\u00f1ez, Miguel \u00c1ngel Escobar Restrepo, Miriam Buelvas Barreto, M\u00f3nica Medell\u00edn Arrieta R., Nadia Yanet Gonz\u00e1lez, Narciso Alberto Reales, Nelcy Elena Aguirre Su\u00e1rez, Nestar Juana Garc\u00eda, Nilson Aguilar Mateus, Nohemy Satizabal, Nuris Cecilia Alvarado, Oladis P\u00e9rez Deicofz, Olga Guti\u00e9rrez, Olga L\u00f3pez Mart\u00ednez, Pastor de Jes\u00fas Garc\u00eda Agudelo, Pedro Pallares Soto, Ramiro Hernando Zapata, Ram\u00f3n Antonio Reyes, Ram\u00f3n Silva Vide, Ra\u00fal Antonio Ospino Zuleta, Rub\u00e9n Dar\u00edo Romero Blanco, Samuel Segundo Gonz\u00e1lez, Sandra Milena Garc\u00eda, Sebastiana Mar\u00eda Ortega, Shirley Barreto Santos, Soraida Padilla Fl\u00f3rez, Stella Esther Villero Nu\u00f1ez, Tania Cecilia Rojas, Tom\u00e1s Carmona, Trinidad S\u00e1nchez, V\u00edctor Manuel Moreno M., V\u00edctor Manuel P\u00e9rez Valero, Walter Cuadros Gil, Wilson Rafael Rabeloc, Yorlenis Gonz\u00e1lez U., Yudy P\u00e9rez Rudas, Zoraida Cabrera Garc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 619610, (demandante: \u00a0Crist\u00f3bal Quevedo Medina y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crist\u00f3bal Quevedo Medina, Griselda Medina Devia, Custodia Cruz P\u00e9rez, Jorge An\u00edbal Lozada Hern\u00e1ndez, Wilson Ariel Bustos, Ricardo Garz\u00f3n S\u00e1nchez, Gregorio Vanegas Zapata, Luis Alfonso \u00c1lvarez Ortiz, Eden Lozada Hern\u00e1ndez, Fabi\u00e1n Molano D\u00edaz, Fanny Guzm\u00e1n Castro, Bellanid Acosta Guzm\u00e1n, Elida Salazar Murcia, Nilson P\u00e9rez C\u00e9spedes, Enrique Motta, Lui Ever Guzm\u00e1n Castro, Luis Guzm\u00e1n S\u00e1nchez, Ciro Guzm\u00e1n Castro, Eugenio Leyton Correa, Olga Lucia Moreno, Concepci\u00f3n Valderrama Le\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Valderrama, Lady Patricia Bernal Rinc\u00f3n, Elizabeth Carmona Montealegre, Sandra Fernanda Perdomo, Sthela R\u00edos Devia, Jos\u00e9 Isaura Palma Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Luisa Cuenca Roa, Glori Yaneth Ortiz, Luz Consuelo Rivas, Jhon Freddy Linares Melo, Luis Ganzaga Garc\u00eda \u00a0Mendoza, Mar\u00eda Denis Buitrago Garc\u00eda , Edier Pe\u00f1a Garc\u00eda , Emperatriz D\u00edaz de Var\u00f3n , Uriel Pe\u00f1a Sarcia, Blanca Estella Mu\u00f1oz Restrepo, Luis Felipe Lancheros Zambrano, Nazario Morales Casallas, Gabriel Lozano Paeres, Arqu\u00edmedes Guar\u00edn, Mar\u00eda Ubaldina Gonz\u00e1lez, Manuel Salvador Mu\u00f1oz, Ananias V\u00e1zquez Prieto, Albeiro Prieto Aguiar, Silvio Renza Valderrama, Jos\u00e9 Arles Prieto Aguilar, Gilma Mar\u00eda V\u00e1squez Prieto, Margeri Polania Garz\u00f3n, Aminta Rojas Bustos, Alfredo Parra Arce, Germ\u00e1n Guayac\u00e1n Vaca, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Hurtatis Perdomo, Jes\u00fas Albeiro Guti\u00e9rrez Tamayo, Jos\u00e9 Israel Marroqu\u00edn Ortiz, Riquelma Gonz\u00e1lez Barrios, Mar\u00eda Edita Cabrera Polania, Jaime Rodr\u00edguez Agudelo, Abel Barreiro, Celso Garz\u00f3n Sapuy, Jos\u00e9 Omar Soto, Miller Ales Trujillo, Mar\u00eda Emilgen Guti\u00e9rrez, Jaime Bernal, Gloria Marcela Moscoso Caicedo, Gildardo Aley Trujillo, Mar\u00eda de Carmen Peralta, Diana Shirley Tapia, Mario Jes\u00fas Ram\u00edrez, Ana Elisa Garc\u00eda \u00a0de Pe\u00f1a, Gabriel Arnulfo Quevedo Medina, Otoniel Guayara Tovar, Yisela Lozada Castro, Yolanda Hern\u00e1ndez, Nicodemus Molano Guzm\u00e1n, Luz Esmeralda Motta, Jorge William Acosta Pineda, Jos\u00e9 David Reina, Delio Tarsicio L\u00f3pez Fern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 674158, (demandante: Mario Alberto Estrada Palacio) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mario Alberto Estrada Palacio y sus dos 2 hijas: Yharnea y Gisela Estrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 675028, (demandante: Jairo Melo Ram\u00edrez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Melo Ram\u00edrez, Lavis Mart\u00ednez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 675074, (demandante: Abd\u00edas S\u00e1nchez Almanza y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abdias S\u00e1nchez Almanza, Adelio Ram\u00edrez, Adriana Patricia Madrid S\u00e1nchez, Alba Mar\u00eda Araco, Alba Nellyda Orrego de Jim\u00e9nez, Alcira Prada Loaiza, Aleyda Valencia Alzate, Alfredo Antonio Lara, \u00a0\u00c1lvaro Hern\u00e1n Salinas Ord\u00f3\u00f1ez, Ana Cristina Barrera, Ana Rubiela Vargas, Antonio Alcides Becerra Buesaquillo, Aristoniel Mart\u00ednez Moreno, Arist\u00f3bulo Ortiz Chavarro, Betty Rodr\u00edguez Lozano, Blanca Aurora Rueda Graciano, Blanca Nubia Mar\u00edn Mar\u00edn, Carlos Alberto Fl\u00f3rez Garc\u00eda, Carlos Arturo Urbano Garc\u00eda, Celimo de Jes\u00fas Nup\u00e1n Berm\u00fadez, Cesar Gonz\u00e1lez Acevedo, Custodia Aroca \u00c1ngel, Danover Pel\u00e1ez, Deicer S\u00e1nchez Ord\u00f3\u00f1ez, Deisy Manjarres, Deisy Marcela Morales Herrera, Fernando Dagoberto Moreno B, Flor Alba Vidal Astudillo, Gloria Olivia Rueda Graciano, Hilder Baos Acosta, Iv\u00e1n Dar\u00edo Rueda Graciano, Jaime de Jes\u00fas Arredondo Ruiz, Javier de Jes\u00fas Parierna Holgu\u00edn, Joaqu\u00edn Rojas Mar\u00edn, Jorge Hern\u00e1n Vallejo Barona, Jos\u00e9 Antonio Moscoso Moreno, Jos\u00e9 Balmore Carvajal Garc\u00eda, Jos\u00e9 Fernando Aponte Giraldo., Jos\u00e9 Luis Calder\u00f3n Cruz, Jos\u00e9 Octavio Henao Guar\u00edn, Jos\u00e9 Orfilio L\u00f3pez, Jos\u00e9 Sorel Rodr\u00edguez Galvis, Jos\u00e9 Rubelio Cardona Cardona, Jos\u00e9 Urbano Valencia Roa, Jos\u00e9 Yery Irira Vargas, Juan Bautista Giraldo Garc\u00e9s, Juan de Jes\u00fas Marquez Franco, Julia Margarita Quiceno, Julio Cesar Rueda Graciano, Leonardo de Jes\u00fas Rueda Graciano, Libardo de Jes\u00fas Echavarr\u00eda, Liliana Castellanos Salazar, Luis Carlos Vidal Isaza, Luis Javier Galvis Hern\u00e1ndez, Luis Javier Torres Salazar, Luz Adiela Arias Navales, Luz Elena Henao Cardona, Luz Elena Rueda Graciano, Luz Marleny Hern\u00e1ndez, Mar\u00eda Esneda Moreno Cruz, Mar\u00eda Fernanda Urueta Quintero, \u00a0Mar\u00eda Rufina Andica Andica, \u00a0Martha Luc\u00eda Gamboa, Milciades de Jes\u00fas Salazar \u00c1lvarez, Nini Johana Castro Ocampo, Omer Rocha Valenzuela, Orlando Buitrago Brito, Pedro Antonio Valderrama Bermeo, Pedro Ignacio Gonz\u00e1lez Guzm\u00e1n, Pilar Gazca Gonz\u00e1lez, Ram\u00f3n Egidio S\u00e1nchez Gaviria, Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez Guzm\u00e1n, Ra\u00fal Saavedra, Ricardo Bejarano Cardona, Rosa Cecilia Ruiz Var\u00f3n, Rub\u00e9n Dar\u00edo G\u00f3mez Grisales, Sandra Milena Castro Ocampo, Solfari Arias Navales, V\u00edctor Alonso Bland\u00f3n Toro, Yamile Varela Valencia, Yony de Jes\u00fas Valencia Roa, Zoilo V\u00e1squez Bermeo, Zonia Rocio Klinger Salamanca, James Arturo Ruiz, Fabio Ospina Naranjo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 675081, (demandante: Guillermina Ferreira) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Ferreira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 675083, (demandante: Jorge Osorio Pe\u00f1a como Personero de Neiva a nombre de varios adultos y menores de edad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Adultos: Ever Perilla Morales, Ana Pinilla de P\u00e1ez, Prudencio Osuna Sunce, Gerardo Esquivel Garc\u00eda , Luis Francisco Losada Calder\u00f3n, Mireya Medina, Carolina Londo\u00f1o G\u00f3mez, Gabriel Quejada Maquillon, Patricia S\u00e1nchez, Ramona Maceto de Figueroa, Campo El\u00edas Pulido \u00c1ngel, Leticia Palencia Ossa, Neider Esquivel Garc\u00eda, Mercedes Rodr\u00edguez de S\u00e1nchez, Henry Vega Ram\u00edrez, Samuel Parra Barreto, Mar\u00eda del Carmen Ben\u00edtez de Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Menores de Edad: Karen Yulieth Polo Guerrero , Paola Andrea Lozada, Angie Carolina Roa Guti\u00e9rrez, Audri Yusneidi Mu\u00f1oz, Jassam Dami\u00e1n Trujillo, Robinson Cabiedes, Luis Felipe \u00c1vila, Ingrid Katerine Narv\u00e1ez, Juan Gabriel Cabrera, Daniela Alejandra Ram\u00edrez, Chelsin Dayana Rodr\u00edguez, Diego Alexander Castrillon, Sara Luz Conde, Anyi Carolina Figueroa, Brandon Wbeimar Rojas, Vivian Yiseth Bobadilla, Amyi Tatiana Meneses, Juan David Ortiz, Paola Andrea Chilito, Leidy Katerine Forero, Cristian Felipe Mej\u00eda, Brayan Fernando Aya, Jonatan Gonz\u00e1lez, Yeiner Alexis Cort\u00e9s, Jhoan Javier Murcia, Erika Alexandra Cardozo, Maddy Alexandra Baquero, Mar\u00eda Saulina Mej\u00eda, Mar\u00eda Alejandra Parra, Flor Anyela Quiroz, Carol Briyi D\u00edaz, Brayan Alaya, Luis Carlos Garc\u00eda , Erika Gissela Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 Guillermo Aviles, Julio Cesar Polanco, Jommy Alejandro Charry, Juan Esteban Prieto, Johan Andr\u00e9s Pascuas, Diana Patricia Andrade, Juan David Ceballos, Sergio Andr\u00e9s Trujillo, Danny Julieth Alvarado, Everly Johana Herrera, Junior Arlex Hoyos, Jennifer Adela Leal, Diana Margod Garc\u00eda, Mar\u00eda Nancy Hipus, Marlon Gerardo Triana, Cristian Andres Cuenca, Natalia Feria Alba, Maikol Estiven Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Paula Yunda, Norma Lery Rojas, Yan Carlos Guzm\u00e1n, Donoban Mauricio Beltr\u00e1n, Deicy Johana Fierro, Yurani Vanessa Pe\u00f1a, Marlory Alejandra P\u00e9rez, Miguel \u00c1ngel Villabon, Jos\u00e9 Juli\u00e1n Marquines, Ludy Jimena Esquivel, Claudia Liliana Soto, Mar\u00eda Liliana Perdomo, Erika Ramos, Yuri Katerine Arias, Cesar Luis Crist\u00f3bal Yano, Crist\u00f3bal Valencia, Jefferson Mateo Gonz\u00e1lez, Oclibia Vanegas, Dayana Pe\u00f1a, Dairo Nieto, Yudy Paola Fonseca, Joiner Steven Hoyos, Edgar Reina, Laura Sofia Quesada, Dairo Guti\u00e9rrez, Francy Rocio Guevara, Andr\u00e9s Felipe Reyes, Oscar David Claros, Rosendo Mart\u00ednez, Paula Cristina Estrada, Yuri Yulieth Serrato, Tatiana Marcela Rodr\u00edguez, Carlos Andres Cuesta, Jevinson Esquivel, Juan Pablo Aldana, Cristian Favian Ortiz, Charles Robert Monroy, Cristian Hernando Herrera, Lina Sofia Rivera, Andres Felipe Roa, N\u00e9stor Fabian C\u00f3rdoba, Yency Bola\u00f1oz, Carlos Ariel Rey, Linda Esmeralda Romero, Anderson Cuellar, Miguel \u00c1ngel Guar, Esequiel D\u00edaz, Jeison Ram\u00edrez, Victoria S\u00e1nchez, German Cuellar, Yumier Steek Ospitia, Olbinett Sogamoso, Oscar Mauricio S\u00e1nchez, Marla Liseth Charry, Antonio Romero, Eidy Carina Silva, Yoldi de Jesus Ojeda, Tania Constanza Uni, Crist\u00f3bal S\u00e1nchez Soto, Jessica Camila Cerdoso, Hern\u00e1n Alexis Parra, Shirley Vanessa Cuellar, Wilfredo C\u00f3rdoba, Yeimi Edubiges Guzm\u00e1n, Yorleny Ariza, Laura Victoria S\u00e1nchez, Jeison Ram\u00edrez, Diana Karina Ram\u00edrez, Olga Lucia Roa, Bryan Lizardo Hern\u00e1ndez, Mar\u00eda Alejandra Cuellar, Antonio Romero, Yeison Aroca, Jon Mauricio Gaspar, Faiber Soto, Helber Jaramillo, Daniela Garc\u00eda, Miguel \u00c1ngel Villamil, Jurani Ariza, Sergio Andres Delgado, Yeison Fabian Salda\u00f1a, Yadira Andrea Murcia, Robinson Navia, Yerli Mar\u00eda Ortiz, Camilo Antonio Calder\u00f3n, Alba Milena Castellano, Dayahana Yiceth Paz, Carlos Ra\u00fal S\u00e1nchez, Saydi Lorena Waldo, Ronal Alexander Mora, Jorge Luis P\u00e1ez, John Jenderson Vargas, Jessica Fernanda Arbel\u00e1ez, Kevin Dami\u00e1n Ossa, Tatiana Yaqueline C\u00e1rdenas, Juan Carlos Figueroa, Jonhatan Rangel, Leonel Z\u00fa\u00f1iga, Eduar Mauricio Hern\u00e1ndez, Luis Alberto Otrega, Sebasti\u00e1n Dar\u00edo Ram\u00edrez, Elizabet Ortiz, N\u00e9stor Eduardo Atuesta, Francy Lorena Losada, Andrea Alarc\u00f3n, Carlos Ra\u00fal S\u00e1nchez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 675096, (demandante: Gregorio Hern\u00e1ndez Oyola) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Hern\u00e1ndez Oyola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 675844, (demandante: Gabriel Antonio P\u00e9rez Ram\u00edrez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Antonio P\u00e9rez Ram\u00edrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 675955, (demandante: Enoc Campo Polanco y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Estela Su\u00e1rez, Ana Emilce Avenda\u00f1o Molina, Ana Isolina Palma, Ananais Rodr\u00edguez, Aura Mar\u00eda Bueno, Aura Mar\u00eda Salcedo, Benito Perdomo, Blanca In\u00e9s Beltr\u00e1n, Carmen Rosa Useche, Claudia Yaneth Jaimes, Daniel Antonio Bernal Huertas, Delio de Jes\u00fas Loaiza, Doris Milena Triana, Elva Ester Pacheco Lopez, Elvia Mar\u00eda Castillo Forero, Enoc Campo Polanco , Ernestina Culman, Francia Elena Salazar Rua, Germ\u00e1n Eduardo Bernal, Gilberto de Jes\u00fas Bohorquez, Gladys Mar\u00eda Albao Robles, Guillermo Jos\u00e9 Sandoval, Gustavo Rojas, Hector Hernando Bernal, Hugo Rafael Real, Iv\u00f3n de Jes\u00fas Borja Borja, Jazmin Albao Robles, Jhony Mauricio Gonz\u00e1lez, Jorge Dar\u00edo Pineda Valencia, Jorge Eliecer Limas, Jos\u00e9 Albano Cardona Cifuentes, Jos\u00e9 Anastacio Velazquez, Jos\u00e9 de Jes\u00fas Usma, Juan Alberto Causil, Juan Alberto Causil, Ligia Guzm\u00e1n, Liliana Patricia G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, Lucey Rayo Rojas, Lucrecia Pe\u00f1a, Luis Eduardo Jadedt Mart\u00ednez, Luis Enrique Alarc\u00f3n Gallo, Luz Amanda Mu\u00f1os Rozo, Marco Tulio Claros Cuellar, Mar\u00eda Aide Delgado, Mar\u00eda Aleandrina Pineda Velazquez, Mar\u00eda Del Rosario Nu\u00f1ez Cuellar, Mar\u00eda Elba Salazar, Mar\u00eda Elena Olivares, Mar\u00eda Elina Mej\u00eda, Mar\u00eda Helena Cardona, Marina Olaya, Marta Luc\u00eda Castro, Miguel Amariz Garz\u00f3n, Miriam Ardila Rodr\u00edguez, Nancy Isabel Mart\u00ednez, Nelly Barrios Caucil, Ninfa Mar\u00eda Trejos Montes, Niria S\u00e1nchez, Nohelia Gonz\u00e1lez, Olfer Medina, Olinda Lozando de Guzm\u00e1n, Orfa Lilia Madrigal, Otoniel Espa\u00f1a Lopez, Pedro S\u00e1nchez Vanegas, Rigoberto Montero, Roc\u00edo Madrigual, Romilio Madrigual Delgado, Rosalba Beltr\u00e1n, Rubiela Salinas, Servio Tulio G\u00f3mez, Susana Canacue, Teresa Cardona, Tito Libio Cardona, Tobi\u00e1s Hern\u00e1ndez Altamar, Virgenis Mar\u00edn, Viviana Anaya Romero, Yamile Mur Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 675076, (demandante: Alba Luz Ruiz Mosquera y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luz Ruis Mosquera, Albeiro de Jes\u00fas S\u00e1nchez Montoya, Alberto Arana Valencia, Alberto Cabrera Medina, Alexander Casta\u00f1eda Mosquera, Aleyda Tabarez de Ruiz, Alonso Castag\u00f1eda Benitez, \u00c1lvaro Murillo Renter\u00eda, Amanda Cruz Mu\u00f1oz, Ana Celida Naranjo Zapata, Ana Fransisca Mosquera de Matur, Ariel de Jes\u00fas Serna Jim\u00e9nez, Bel\u00e9n Henao Giraldo, Blanca Sonia Paniagua Mu\u00f1oz, Celso Cosio Mosquera, Cristobal Emilio Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez, Cruz Helena Moreno Mosquera, Dorilia Cossio, Eduardo Cuenut, Fabio de Jes\u00fas Moreno Fl\u00f3rez, Fannery Garz\u00f3n, Fitsoder de Jes\u00fas Herrera Hincapi\u00e9, Gabriel de Jes\u00fas Su\u00e1rez Florez, Gilberto Morales Florez, Gladys Yanini Romero Noriega, Gustavo Moreno Nagle, H\u00e9ctor Jos\u00e9 S\u00e1nchez Montoya, Jael Alicia Ca\u00f1averal Fernandez, Jes\u00fas Alexis Copete Perea, Jos\u00e9 Alirio Campa\u00f1a Renter\u00eda, Jos\u00e9 Daniel Ram\u00edrez Maturana, Jos\u00e9 Edilberto Rua Jim\u00e9nez, Jos\u00e9 Efredy G\u00f3mez, Jos\u00e9 Jes\u00fas Vinazco Aristizabal, Jos\u00e9 Otilio Su\u00e1rez Bartolo, Jos\u00e9 Walter Parra Torres, Juan Bautista Naranjo Mar\u00edn, Juan Del Carmen Mosquera Mosque, Juan Pablo de Jes\u00fas Campe\u00f3n Pescado, Laurentina Correa Maturana, Luis Horacio Ram\u00edrez Caro, Ma Alejandrina Mosquera Cepeda, Ma Aracelly Campe\u00f3n Pescador, Marco Tulio V\u00e9lez Casta\u00f1o, Mar\u00eda Del Carmen Romero Serna, Mar\u00eda Del Pilar Mart\u00ednez Saavedra, Mar\u00eda Dora Guevara Vargas, Mar\u00eda Gleidy Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Lorenza Mosquera Pereira, Mar\u00eda Lucelly Lloreda Mosquera, Mar\u00eda Matilde Ruiz Gallego, Mar\u00eda Patricia L\u00f3pez Fl\u00f3rez, Martha Cecilia Caviche, Martha Elena Torres Machado, Martha Rubiela Gonz\u00e1lez de Romero, Matilde Isabel Leal Ojeda, Miriam Rosa Campe\u00f3n Pescador, Myriam Mosquera Renter\u00eda, Nelson Montoya Urrego, Nora C\u00f3rdoba Mosquera, Nubiel Antonio Correa, Olga Omardy Campe\u00f3n Pescador, Pedro Antonio Cardona, Ramiro Gonz\u00e1lez, Ram\u00f3n Gustavo Moreno, Roc\u00edo de los \u00c1ngeles Rueda, Rosemberg Antonio Montoya Gonz\u00e1lez, Ruth del Carmen Valencia Cruz, Salome Cuenut Maturana, Ubeibar de Jes\u00fas Campe\u00f3n Pescador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 679482, (demandante: Dora Alba Ram\u00edrez Aguirre y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Adultos: Dora Alba Ram\u00edrez Aguirre, Diana Mar\u00eda Benitez, Luis Enrique Benitez; y Los Menores Euniris Benitez, Mar\u00eda Neyibia Benitez, Mar\u00eda Milvia Benitez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 680268 , (demandante: Jorge E Peralta de Brigard, como representante legal de la Asociaci\u00f3n Humanitaria de Colombia en representaci\u00f3n de Jaime de Jes\u00fas Echeverri P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime de Jes\u00fas Echeverry (N\u00facleo familiar compuesto por dos adultos y tres menores). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 680627, (demandante: juvenal navarro Arroyo y otros, todos representantes legales de asociaciones de desplazados) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juvenal Navarro Arroyo, Deyanira Herrera, Eduardo Orozco, Pedro Pacheco, Ismael Maestre, Juan Montes, Jony Meri\u00f1o, Luis Carlos Fern\u00e1ndez representantes legales de las organizaciones de desplazados: Asociaci\u00f3n de Desplazados del Caribe Colombiano, Asociaci\u00f3n por un mejor vivir feliz, Asociaci\u00f3n Nueva Vida, Asociaci\u00f3n Nuevo Horizonte, Asociaci\u00f3n Desplazados Unidos, Asociaci\u00f3n Asodespente, Asociaci\u00f3n Justicia y Paz, Asociaci\u00f3n Renacer, en nombre y representaci\u00f3n de sus asociados (no se anexa lista de miembros) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Navarrete, Ana Rosa Valencia, Rosa Caicedo, Mercedes Sinisterra, Lucy Sinisterra, Darlyn Sinisterra, Wilson Mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 680805, (demandante:Diana Mar\u00eda Ben\u00edtez Ram\u00edrez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Mar\u00eda Ben\u00edtez Ram\u00edrez, Aldemar Hinestroza (Esposo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 681418, (demandante:Javier Rayo P\u00e9rez y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier P\u00e9rez Rayo, Antonio Medina Vega, Mar\u00eda Mary Vargas, Arcelia Palomino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 681839, (demandante: Jos\u00e9 Edgar Navarro Sol\u00f3rzano representado por Henry Rivera Acosta como representante legal de la Asociaci\u00f3n de familias desplazadas (Asofadecol) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Edgar Navarro Sol\u00f3rzano (1 Adulto y 1 Menor). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 682674, (demandante: Elsy Valencia Lozano) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elsy Valencia Lozano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-683849, (demandante: Doris Alba Robles Castellanos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doris Alba Robles Castellanos, Facundo Cort\u00e9s Trujillo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-683850, (demandante: John Wilson Perdomo Polan\u00eda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Wilson Perdomo Polan\u00eda, Erika Milagros Barreto Rodr\u00edguez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-684071, (demandante: Ruby Jadith Oyola Ram\u00edrez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruby Jadith Oyola Ram\u00edrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-684470, (demandante: Jorge Eli\u00e9cer Betancourt M\u00e1rquez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Betancourt M\u00e1rquez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 684548, (demandante: Manuel Jos\u00e9 Hoyos Gonz\u00e1lez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Jos\u00e9 Hoyos Gonz\u00e1lez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 684560, (demandante: Mar\u00eda Marli Riobo Cale\u00f1o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Marli Riobo Cale\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 684566, (demandante: Edith Silva Trillos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edith Silva Trillos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 684572, (demandante: Mois\u00e9s Pomar Lozano) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Pomar Lozano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 684573, (demandante:Leonidas Montilla S\u00e1nchez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonidas Montilla S\u00e1nchez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 684574, (demandante: Amparo Suasa Forero) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amparo Suasa Forero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 684579, (demandante: Omayra Henao Correa) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omayra Henao Correa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 684744, (demandante: Jos\u00e9 Daniel Santofimio Castro) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Daniel Santofimio Castro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 685774, (demandante: Cerafina Huila) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cerafina Huila. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Omar Rodr\u00edguez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 685987, (demandante: Gladis Ortiz Montejo y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gladis Ortiz Montejo, Maximiliano Ortiz Montejo, Ang\u00e9lica G\u00e1lvez Henao. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-686154, (demandante: Eustacio Fonseca Barraza, como representante legal de la Asociaci\u00f3n de Desplazados de Fonseca, Adesfongua.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eustacio Fonseca Barraza, Felipe Z\u00e1rate V, Xiomara L. Ari\u00f1o, Ernesto Epinay\u00fa, Omar Erazo L\u00f3pez, Carmen Sierra, William Ari\u00f1o, Luis E. Duarte, Luz Marina Gonz\u00e1lez, Rosana Ludo Urba\u00e9z, Ubida Mar\u00eda Urba\u00e9z Ari\u00f1o, Yudis Mari Castillo, Sim\u00f3n Corzo Fl\u00f3rez, Betty Garc\u00eda D\u00edaz, Luis M. Garc\u00eda D\u00edaz, C\u00e9sar Maldonado Avila, Paulina Salina, Yulis C\u00f3rdoba, Elizabeth Ari\u00f1o, Numnel Amaya, Olido Cujio, M\u00f3nica Daza, Tercilia Garc\u00eda, Cecilio Granados, Antonio Arciniegas, \u00c1ngel Guerrero, Orlando Orozco, Ismael E. Ferrer, Adriano Fidel \u00a0Sierra Rambauth, Eduardo Sierra Rambauth, Rafael Sierra Rambauth Pedro Espa\u00f1ol, Julia Duarte, Victorino Romero, Elba Urbay C, Jos\u00e9 Epinay\u00fa, Graciela Aroca, Federico Montoya, Neiber Erazo, Gloria Navarro, Berna Jaraba, Madeleine Jaraba, Evangelino A., Marta G\u00f3mez, Eleidis Rosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 686751, (demandante: Mar\u00eda del Socorro Garc\u00eda D\u00edaz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Del Socorro Garc\u00eda D\u00edaz, Luis Emilio Garc\u00eda D\u00edaz, Mar\u00eda Eudilia Guti\u00e9rrez Padilla (menor de edad). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 686775, (demandante: Carlos Julio Aroca D\u00edaz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Aroca D\u00edaz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 687040, (demandante: Jackeline Renter\u00eda Angulo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jackeline Renter\u00eda Angulo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 687244, (demandante: Pantale\u00f3n Oyola Camacho) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pantale\u00f3n Oyola Camacho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 687274, (demandante: Olinda Londo\u00f1o Pe\u00f1a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olinda Londo\u00f1o Pe\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-687276, (demandante: Arvey Mar\u00edn Latorre) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arvey Mar\u00edn Latorre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 687325, (demandante: Silvestre Bautista Londo\u00f1o) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvestre Bautista Londo\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 687987, (demandante: Hernando Aldana y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hernando Aldana, Felix Ospina Carrillo, Irlandez Calder\u00f3n Peraf\u00e1n, Juan Antonio Rovallo Rodr\u00edguez, Luz Marina Trivi\u00f1o, Alexander El\u00edas Jim\u00e9nez Sandoval, Adonai Monje, Pedro Eudoro Prieto Palacios, Nohora Isabel Trivi\u00f1o, Amanda Ram\u00edrez V\u00e1squez, V\u00edctor Hugo Mercado, Luis Enrique Rubio Oviedo, Alfredo Guti\u00e9rrez, Ermened Rubio Gonz\u00e1lez, Divalba Alape Lozano, Ana Zulay Rayo Garz\u00f3n, Mar\u00eda Cecilia Carrillo Barrag\u00e1n, Argot Silenia Bernal Moreno, Alexandra Bola\u00f1os Usa, Abraham Ram\u00edrez, Carlos Joaqu\u00edn Moreno Palma, Marly Jorleny Guevara, Rafael Alfonso Botello, Carmen Julia Moreno Palma, Manuel Ortiz Berm\u00fadez, Enilda Rosa Mart\u00ednez, Fernando Edwin Vides, Ricardo Contreras, Roberto Hern\u00e1ndez, Manuel Salvador Ar\u00e9valo Claro, Alberto Ram\u00edrez, Ana Victoria Moreno de Palma, Libia Pinz\u00f3n, Uriel Berm\u00fadez Reyes, Nancy Ram\u00edrez, Numael Rayo, Carlos Joaqu\u00edn Moreno Viuche, Ledys Vides Quiroz, Gloria Amparo Moreno Palma, Jakeline Becerra Rodr\u00edguez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 688002, (demandante: Gloria Yaneth Hern\u00e1ndez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Yaneth Hern\u00e1ndez, Carlos Enrique Montoya B., Gustavo Sanz Ord\u00f3\u00f1ez, Rub\u00e9n Dar\u00edo Villegas, Carlos Antonio Posada, Liced Yuliana Posada, Diana Milena Ortiz Guti\u00e9rrez, Jhon Jairo Mayor S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Ignacio Mapura Jim\u00e9nez, Rubiela Cata\u00f1o Hern\u00e1ndez, Ana Mar\u00eda Suaza, Mara Nancy Villa, Luis Fernando Mapura Vinasco, Luis Alberto Berm\u00fadez Tob\u00f3n, Pablo Emilio V\u00e9lez Gall\u00f3n, Adalberto Sanz Ord\u00f3\u00f1ez, Luis Gonzaga Arias, Carmen Emilia Restrepo, Blanca Libia Salas, Jorge Eli\u00e9cer B. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 688508, (demandante: Henry Ga\u00f1\u00e1n Salazar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Henry Ga\u00f1\u00e1n Salazar \u00a0y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 688767, (demandante: Henry Rivera Acosta, representante legal de (Asofadecol), en nombre de Yamel Alirio Tamayo Giraldo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yamel Alirio Tamayo Giraldo y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 688769, (demandante: Adolfo S\u00e1nchez Castrill\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adolfo S\u00e1nchez Castrill\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 688868, (demandante: Luis Hernando Moncayo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Hernando Moncayo Urbano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristina Onaida Medina Mej\u00eda (y n\u00facleo familiar compuesto por 7 personas, 2 adultos y 5 menores de edad), Marlene Morales L\u00f3pez (y n\u00facleo familiar compuesto por 5 personas, 2 adultos y 3 menores de edad), Yanet Borja Hern\u00e1ndez (y n\u00facleo familiar compuesto por 3 personas, 1 adulto y 2 menores de edad), Rosa Delia Dietes (y n\u00facleo familiar compuesto por 6 personas, 1 adulto y 5 menores de edad), Jes\u00fas Mar\u00eda Holgu\u00edn \u00a0(n\u00facleo familiar compuesto por 2 adultos tercera edad), Carlos Felipe Sarmiento D\u00edaz (n\u00facleo familiar compuesto por 5 personas, 4 adultos y \u00a01 menor de edad), Benigno Antonio Mancera Berrueco (n\u00facleo familiar compuesto por 5 personas, 2 adultos y 3 menores de edad) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 689020, (demandante: Mar\u00eda Morelia Ciro Ram\u00edrez y otros ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Morelia Ciro Ram\u00edrez, Elsa Madera Carranza, Yesid Berm\u00fadez, Sandra Patricia Vides Guzm\u00e1n, Luz Am\u00e9rica Monsalve, Eloina Rodr\u00edguez Oviedo, Emilse Fern\u00e1ndez Pereira, Luz Edilia Calvache Osorio, Arturo M\u00e9ndez Rodr\u00edguez, Sandra Garc\u00eda, Jaidith Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Luis Osorio, Jos\u00e9 Emiro Ram\u00edrez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 689104, (demandante: Oliverio Pacheco Galeano) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oliveiro Pacheco Galeano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-689131, (demandante: Jes\u00fas Antonio \u00c1lvarez Rivera) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio \u00c1lvarez Rivera.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 689186, (demandante: Ernestina Su\u00e1rez Riascos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ernestina Su\u00e1rez Riascos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-689206; (demandante: Rubiela Prias M\u00e9ndez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rubiela Prias M\u00e9ndez, \u00a0William Alexander Prias M\u00e9ndez, M\u00f3nica Tatiana Prias M\u00e9ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-689307, (demandante: Antonio Castro V\u00e9lez y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antonio Castro V\u00e9lez, Raul Mu\u00f1oz Sanabria, Ana Joaquina Narv\u00e1ez, Elsa Montero Silva, Lilia Del Carmen Cuadros, Esther Benavides Meneses, Humberto Fonseca, Arelys Ruiz Ortiz, Hermes Mojica, Laureano Mosquera, Rub\u00e9n Dar\u00edo Zuleta, Delfina Pag\u00fcena, Antonia Vera Ariza, Elia Josefa V\u00e1squez, Belisario Olivares, Ana Felicia Carpio, Francia Nubia Trillos, Nelson Ardila Valencia, Cristina Onaida Medina, Marlene Morales, Yanet Borja, Rosa Delia Dietes, Jes\u00fas Mar\u00eda Holgu\u00edn, Carlos Felipe Sarmiento, Benigno Antonio Macera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 689503, (demandante: F\u00e9lix Leopoldo Acosta) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F\u00e9lix Leopoldo Acosta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 689697, (demandante: Elizabeth Moreno Garc\u00eda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Moreno Garc\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-690250, (demandante: Pomar Lozano Olivero) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pomar Lozano Oliveiro, Amparo Rodr\u00edguez, Luis \u00c1ngel Pomar Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 690254, (demandante: Ricardino Riascos Mantilla) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ricardino Riascos Mantilla\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 690437, (demandante: Wilson Romero G\u00f3mez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson Romero G\u00f3mez, Bertha Carre\u00f1o L\u00f3pez,Blanca Nelly Romero, Jonathan Andr\u00e9s Romero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-692182, (demandante: Jes\u00fas Eduardo Triana Calle \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n de Josu\u00e9 Godoy Gonz\u00e1lez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josu\u00e9 Godoy Gonz\u00e1lez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 692183, (demandante: \u00a0Mar\u00eda Belarmina Suaza Giraldo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Belarmina Suaza Giraldo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 692204, (demandante: Jos\u00e9 Dolores Rentar\u00eda y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Dolores Renteria, Aida Luc\u00eda Mosquera Maturana, Alida Mosquera Mosquera, Alis Mar\u00eda Machado, Ana Dionisia Mosquera, Ana Dolores Mosquera Mosquera, Ana Dominga Hurtado \u00a0C\u00f3rdoba, Ana Francisca Renter\u00eda Maturana, Ana Julia Mosquera Murilllo, Antonio de Jes\u00fas Restrepo Aguilar, Apolonides Ibarguen \u00a0Ram\u00edrez, Argemiro Upegui Galeano, Ariel Pineda Uribe, Ariosto Moreno Lemus, Armanda Machado Mosquera, Aurelio Jos\u00e9 Berm\u00fadez Renter\u00eda, Aurelio Mosquera Renter\u00eda, Beatriz Elena Rivas Machado, Benancio Machado C\u00f3rdoba, Blanca Nubia Mart\u00ednez de Bland\u00f3n, Boris Antonio Mena, Candida Rosa Mosquera, Carlos Alberto Mosquera Serna, Carlos Alberto Renter\u00eda Ram\u00edrez, Carlos Tulio Mosquera Pereira, Carmelina Andica de Ga\u00f1\u00e1n, Carmen Bolivia Perea Mosquera, C\u00e9sar Augusto Mosqura, C\u00e9sar Augusto Salazar \u00a0Penagos, Clara Hilda Hinestroza, Concepci\u00f3n Maturana Mosquera, Cruz Emilia Renter\u00eda, Cruz Mar\u00eda Pino Bonilla, Daisi Rubiela Torres Perea, Damaris Renter\u00eda Renter\u00eda, Daniel Bedoya Raigoza, David Moreno Arango, Digna Mar\u00eda Mosquera Buena\u00f1os, Doralia Maturana Escarpeta, Doris Mar\u00eda Maturana Machado, Edilberto Agudelo Pareja, Eduardo Machado Machado, Eida Mosquera Murillo, Eloicer Mena Renter\u00eda, Emilsa Mar\u00eda Hern\u00e1ndez Benavides, Eris Mar\u00eda C\u00f3rdoba, Erminda Renter\u00eda Mosquera, Ernestina Maturana Castillo, Eugenia Guaramu Aricap, Eulogia C\u00f3rdoba Mosquera, Eutasio Serna Moreno, Evaristo Murillo Mosquera, Evelio C\u00f3rdoba Mosquera, Fabio de Jes\u00fas Moreno Flores, Fernando de Jes\u00fas Upegui Velasco, Flor Mar\u00eda Moreno Ayala, Francisca Arnole Mosquera, Francisco Javier Rivas Renter\u00eda, Gonzalo Mosquera Murillo, Harvelis Ximena Mosquera, H\u00e9ctor Alonso Mosquera Mosquera, Isaac Renter\u00eda Moreno, Isabel Mosquera Mena, \u00a0Isnel Antonio Renter\u00eda Maturana, Iver Demetrio Mosquera Murillo, Jairo Barrera Villanueva, Jairo Herando Renter\u00eda Maturana, James Rodr\u00edguez Henao, Jes\u00fas Arnoldo Renter\u00eda Buena\u00f1os, Jes\u00fas Mar\u00eda Moreno Ayala, Jhon Wilmar Mosquera Figueroa, Jorge Machado C\u00f3rdoba, Jos\u00e9 Arismesio Mosquera, Jos\u00e9 \u00a0Cl\u00edmaco Mosquera Perea, Jos\u00e9 Delio Escarpeta Palacio, Jos\u00e9 Gerardo Rosero \u00a0Melo, Jos\u00e9 Gamboa Arroyo, Jos\u00e9 Gilberto Ga\u00f1\u00e1n Bueno, Jos\u00e9 Indulfo Mosquera Machado, Jos\u00e9 Marino Mosquera, Jos\u00e9 Orlando Osorio Mosquera, Jos\u00e9 Vidal Mosquera Mosquera, Juan \u00a0Alberto Escarpeta Machado, Juan Bautista Palacios, Juan de Dios Sep\u00falveda, Julio Mosquera S\u00e1nchez, Justiniana Mena Machado, Limbanio Antonio Renter\u00eda Ram\u00edrez, Lizardo de Jes\u00fas Sep\u00falveda Ur\u00e1n, Lourdes Isabel \u00c1lvarez Mart\u00ednez, Luc\u00eda Castillo Jim\u00e9nez, Luc\u00eda Rudecinda Mena Renter\u00eda, Luis Alfonso Trujillo Renjifo, Luis An\u00edbal Mosquera, Luis Arturo Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Luis Jes\u00fas Rol\u00f3n Le\u00f3n, Luis Alba Mu\u00f1oz, Luz Caridad Moreno Campa\u00f1a, Luz Dary Maturana Buena\u00f1os, Luz Del Carmen Maturana, Luz Marina Zamora Delgado, Luz Mary Mart\u00ednez Maturana, Luz Nelly Renter\u00eda Mosquera, Mar\u00eda Ramos Maturana de Posada, Mar\u00eda Yamile Renter\u00eda Campa\u00f1a, Magnolia Machado Renter\u00eda, Manuel Ang\u00e9lico S\u00e1nchez Mena, Marco Fidel Pava Ramos, Margarita Gonz\u00e1lez Arias, Margarita Hinestrosa de Mena, Mar\u00eda Aleida Perea Nagle, Mar\u00eda Antonia Renter\u00eda Maturana, Mar\u00eda Carolina Renteria Renteria, Mar\u00eda de la Cruz Mosquera, Mar\u00eda Escilda S\u00e1nchez Perea, Mar\u00eda Felicidad G\u00f3mez Mosquera, Mar\u00eda Griseldina Hinestroza, Mar\u00eda Irelisa Mosquera Murillo, Mar\u00eda Luceli Cordoba Perea, Mar\u00eda Lucinda Machado Mosquera, Mar\u00eda Lucinet Mosquera, Mar\u00eda Mercedes Palacio Cosio, Mar\u00eda Miriam Mosquera Renter\u00eda, Mar\u00eda Nulfa Qui\u00f1ones Mosquera, Mar\u00eda Soledad Mosquera Machado, Mar\u00eda Yadilfa Machado Moreno, Martha Elena Torres Machado, Martha Ofelia Palacios Agualimpia, Martinina Renter\u00eda Castillo, M\u00e1ximo Renter\u00eda Mena, Medardo Antonio Renter\u00eda Renter\u00eda, Melba Cossio Mosquera, Nelis Beatriz Andrade Perea, Nelson Montoya Urrego, Nilo Antonio Herrera, Nohemy Lloreda, Nora C\u00f3rdoba Mosquera, Norma Luz Lloreda Mosquera, Norma Mosquera Mosquera, Olga Cecilia Cuartas P\u00e9rez, Olivia Perea Mosquera, Omer Murillo Herrera, Ord\u00f3\u00f1ez Herrera, Orfelina Mosquera Machado, Paulina \u00a0Agualimpia C\u00f3rdoba, Reinaldo Loaiza Gracia, Roberto Odilom Mosquera Renter\u00eda, Roc\u00edo de Los \u00c1ngeles Rueda, Rom\u00e1n Moreno Ayala, Rosa Elvira Upegui Vinasco, Rosa Enoe Mosquera, Rosa Esnea Mosquera Mosquera, Rosa Esperanza Mosquera Machado, Rosalia Cordoba, Rosa Mar\u00eda Mena Roa, Rosa Melia Renteria, Ruperto Pencua Rincon, Samuel Renteria Ram\u00edrez, Simon Elias Cardona Zambrano, Suriel Ramos Mosquera, Teresa Bedoya Caicedo, Valdramina Parra Machado, Vicenta Mena Renteria, Victor Eduardo G\u00f3mez, Victorino Mosquera, Virgilio Padilla Moreno, Wilson Antonio Manco Mu\u00f1oz, Wiston Antonio Renteria Cuesta, Yamilet Machado Moreno, Yenier Yesid Arias D\u00edaz, Mar\u00eda Ligia Quintero Cano, Mar\u00eda Del Tr\u00e1nsito Machado de Mosquera, Alba Cecilia Mena Renter\u00eda, Elvia Amparo Cardona Cardona, Mar\u00eda Paulina Mosquera C\u00f3rdoba, Sandra Hincapi\u00e9 Herrera Y Luz Dary Hincapi\u00e9 Herrera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-692218, (demandante: Jos\u00e9 Eduardo Ayala Ayala) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Eduardo Ayala Ayala y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 692398, (demandante: Heber Molano Rojas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heber Molano Rojas y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-692410, (demandante: Nina Patricia San Miguel) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nina Patricia Sanmiguel y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 692415, (demandante: Luz Marina Pacheco Sambrano) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Pacheco Sambrano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 692867, (demandante: Mar\u00eda Cristina Rodr\u00edguez V\u00e1squez.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cristina Rodr\u00edguez V\u00e1squez, Libardo Antonio Ram\u00edrez, Libardo, Antonio, Javier Antonio, Dora Lilia y Jhon Fredy Ram\u00edrez Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 692880, (demandante: H\u00e9ctor William Su\u00e1rez Moreno, personero Municipal de Florencia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Menores: Leidy Marien Polania, Wilmen \u00a0Polania, Lizeth Daniela Polania, Jeyner Adrian Ossa, Alexander Ossa, Jehison Sossa, Angelica Trujillo, Yarlin Arledy Cuellar, Lucerito Cuellar, Diego Vargas Quino, Gladis Vargas, Davinson Chaguala, Jeison Arley Sotto, Yeferson Pe\u00f1a, Aie Dajana Soto, Jaime Ospina Bola\u00f1os, Vicky Alejandra Ospina, Erney S\u00e1nchez, Didier Arrigui Rojas, Jasneidy Arrigui, Jeferson Gallego, Deyner Chocue, Darlinson Chocue, Yina Milady Herrera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 693606, (demandante: Edgar Verj\u00e1n Chambo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edgar Verj\u00e1n Chambo y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-695161, (demandante: Henry Rivera Acosta, representante de ASOFADECOL como apoderado de Nancy Quintero Casta\u00f1eda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-695242, (demandante: Sosmery Cadavid Tavorda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sosmery y Sergio Alexander Giraldo Cadavid y sus n\u00facleos familiares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-695691, (demandante: Elizabeth Quesada Tovar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Quesada Tovar y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 695839, (demandante: Jorge Eli\u00e9cer Meza) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Meza y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 695872, (demandante: Gerardo Parra) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Parra y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 696791, (demandante: Libe Antonio Porras Duque) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libe Antonio Porras Duque y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 697477, (demandante: Jes\u00fas Mar\u00eda Puerta Betancurt) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Mar\u00eda Puerta Betancurt y su n\u00facleo familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 697866, (demandante: Mar\u00eda Em\u00e9rita Lozada) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Em\u00e9rita Lozada y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 697902, (demandante: Mar\u00eda Stella Cabrera D\u00edaz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Stella Cabrera D\u00edaz y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 697908, (demandante: Eloina Zabala) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eloina Zabala y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 698625, (demandante: Aldemar Loaiza Montealegre) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aldemar Loaiza Montealegre y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 698940, (demandante: Norman Hern\u00e1ndez G\u00f3ngora) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norman Hern\u00e1ndez G\u00f3ngora y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 699715, (demandante: Jairo Jantivas S\u00e1nchez, Mar\u00eda Fanny Restrepo de Atehort\u00faa y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Jantivas S\u00e1nchez, \u00a0Mar\u00eda Fanny Restrepo y otras 21 familias cuyos nombres no fue posible identificar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 700088, (demandante: Bibiana Lancheros Zambrano) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bibiana Lancheros Zambrano y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 700362, (demandante: Deycy Rubiano de Vanegas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deycy Rubiano de Vanegas y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 700370, (demandante: Suny Yuliana Mosquera) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suny Yuliana Mosquera y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-700727, (demandante: Mary Ettel C\u00f3rdoba Burbano) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mary Ettel C\u00f3rdoba y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-700805, (demandante: A\u00edda Mar\u00eda Mu\u00f1oz de Araujo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00edda Mar\u00eda Mu\u00f1oz de Araujo y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-700902, (demandante: ASOFADECOL &#8211; Asociaci\u00f3n de Familias Desplazadas de Colombia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abrahan Ram\u00edrez, Adelaida Pinto P\u00e1ez, Andrea Del Pilar Baquero Hurtatis, Adriana Pulido, Aida Casta\u00f1o S\u00e1nchez, Alba Luz Mar\u00edn Perdomo, Alberto Oviedo Gonz\u00e1lez, Aldemar Ram\u00edrez Ni\u00f1o, Aldemir Osorio Orteg\u00f3n, Alexander Hern\u00e1ndez, Alfredo Quintero Osorio, Alirio Hoyos D\u00edaz, Amparo Ducuara Vel\u00e1squez, Ana Bel\u00e9n Garc\u00eda, Aniceto D\u00edaz, Antonio Jos\u00e9 Duque, Aristobulo M\u00e9ndez, Armando Leal, Arvey Cerquera Rada, Astrid Garc\u00eda Conde, Atanael Paredes Aguiar, Audias Cerquera Rada, Beatriz Osorio Orteg\u00f3n, Beatriz Aguirre, Blanca Cenelia Barrero Palomino, Blanca Elina Torres, Blanca Flor Ram\u00edrez Padilla, Blanca Lilia Gonz\u00e1lez, Bonificia Hern\u00e1ndez, Carlos Eduardo Lozada, Carlos Eduardo P\u00e9rez, Carlos Eduardo Triana C\u00e1rdenas, Cecilia L\u00f3pez Quintero, Cesar Eduardo Pinz\u00f3n Vanegas, Clara In\u00e9s Alonso, Deicy Lugo M\u00e9ndez, Diana Marcela Bazurdo Santana, Diana Maribel Osorio Orteg\u00f3n, Domingo Agudelo Guti\u00e9rrez, Edgar Ram\u00edrez Edgar Luis Ram\u00edrez, Edinson S\u00e1nchez, Eida Casta\u00f1o Castro, Elcy Gaspar Aguirre, Eliseo Ortigoza P., Elma Alonso Osorio Orteg\u00f3n, Emilsen Osorio Ortegon, Ennesy Lasso Ot\u00e1lvaro, Erminso Casta\u00f1o, Ernesto Ram\u00edrez Vargas, Esperanza Bonilla, Eterberto Carvajal Hern\u00e1ndez, Eyoam Ruiz Mart\u00ednez, Fanny Guarnizo, Florinda Mape de Mape, Frowin Agudelo Bermudes, Geimar Arce Herrera, Gentil Montiel Romero, Gilberto Cerquera Palomino, Gloria Esmeralda Giraldo, Gloria Yuvi Pava Hincapie, Gustavo Ardila, Gustavo Pinto Baham\u00f3n, Hermelinda Ortiz Rodr\u00edguez, Hermon Leiton Ospina, Idel Rogelio Neiva Unda, Isai Gaspar Aguirre, Israel Rueda, Jaime Acosta, Javier Enrique Toro Guerrero, Javier Enrique Madrigal, Jesualdo Daza, Jes\u00fas Antonio Carvajal \u00c1lvarez, Jes\u00fas Lisandro Zamudio, Jes\u00fas Mar\u00eda Oliveros, Jhon Wilmer Garc\u00eda Pinto, Jorge Alirio Mart\u00ednez Caballero, Jorge Guzm\u00e1n Molina, Jos\u00e9 A. Acosta, Jos\u00e9 Adan Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 Albeiro Marulanda, Jos\u00e9 Alejandro Colorado Casta\u00f1o, Jos\u00e9 Alfredo Motta, Jos\u00e9 Arberi Hoyos Luna, Jos\u00e9 Narcizo Casta\u00f1eda, Jos\u00e9 Rubiel Silvestre, Jos\u00e9 Vicente Moreno, Jos\u00e9 William Alvarado, Josel\u00edn Hern\u00e1ndez, Josue Godoy Castro, Julio C\u00e9sar Caicedo, Leonardo Lozano, Leonor Vargas, Lucero Paloche Rodr\u00edguez, Lucio P\u00e1ez Guerrero, Luis Adriano Collazos, Luis Alfredo D\u00edaz Marqueza, Luis \u00c1ngel Caicedo Rayo, Luis Eduardo Pinto Baham\u00f3n, Luis Enrique Arias Cardozo, Luis Evelio Guzm\u00e1n, Luis Gentil Morales Ram\u00edrez, Luis Henry Parra Cabrera, Luz Darly Osorio Orteg\u00f3n, Luz Dary Correa Rodr\u00edguez, Luz Dary Chaguala Rodr\u00edguez, Luz Dennis Pinto P\u00e1ez, Luz Erika Arana, Luz Ilida Lasso Ot\u00e1lvaro, Luz Marina Gasca, Luz Marina Pacheco Lozano, Luz Marina S\u00e1nchez P\u00e9rez, Luz Marina Vega D\u00edaz, Luz Myriam Quevedo Linarez, Manuel Ignacio Criollo, \u00a0Manuel Jos\u00e9 Romero, Marcela Cubillos D\u00edaz, Marcely Garc\u00eda Manrique, Mar\u00eda Beiba S\u00e1nchez, Mar\u00eda Belarmina Suaza Giraldo, Mar\u00eda Belquin Angarita, Mar\u00eda Corona Mu\u00f1oz Tulc\u00e1n, Mar\u00eda de Los Angeles Par\u00eds, Mar\u00eda Doly Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Edith Justinico, Mar\u00eda Jes\u00fas Casas, Mar\u00eda Lucrecia Mar\u00edn Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Noelia P\u00e1ez, Mar\u00eda Olinda Ot\u00e1lvaro de Oyola, Marleny Bedoya, Marleny Solano Vargas, Martha Cecilia Aguirre, Martha Lucero Ariza, Medardo Soto Rivera, Miller Casta\u00f1eda, Neifer Osorio Orteg\u00f3n, Nelson Cardozo Acosta, Nelson Rindo Quintero, Neuvery Buitrago S\u00e1nchez, Nidia Rodr\u00edguez Bustos, Nobey Pinto Paez, Nohora Monroy Carrillo, Norma Constanza D\u00edaz, Octavio S\u00e1nchez Burbano, Olga Ram\u00edrez, Olga Yaneth Castro, Omar Arias Escobar, Orlando Losada Pinto, Orlando Losada Rada, Pablo Antonio Asprilla, Pedro Antonio Mart\u00ednez L\u00f3pez, Ramiro Antonio Vargas, Ramiro Ladino Guti\u00e9rrez, Ramiro Ram\u00f3n Garc\u00eda, Rosevertt Oviedo, Rosa Delia Castro, Rosa Elena Gasca, Rosalba Rada Oyola, Rubiela Gonz\u00e1lez Ar\u00e9valo, Ruth Mart\u00ednez Arias, Sandra Carolina G\u00f3mez, Sandra Patricia Pinto, Sandro Morci, Saul Mart\u00ednez Morales, Sabina Palomino Cale\u00f1o, Silvio Lozada C. , Silvio Mu\u00f1oz \u00d1a\u00f1ez, Solfidia Beltr\u00e1n, Teresa Ram\u00edrez Masmela, Uriel Rojas Perdomo, Victoriano Oyola Tique, Wilson Pati\u00f1o Rivas, Willer Lasso Ot\u00e1lvaro, William Rodr\u00edguez Grajales, Yazmin Pinto Paez, Yenith Paola Miranda Quintero, Yolanda Fajardo, Yorledis Contreras Quintero, Yuri Zulay Parra Jim\u00e9nez, Amalfi Arias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 701212, (demandante: Nohora Juvia Burbano Bola\u00f1os) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nohora Juvia Burbano Bola\u00f1os y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 701296, (demandante:Rodrigo Olaya Mu\u00f1oz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Olaya Mu\u00f1oz y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 701300, (demandante: Franklin Antonio Mosquera S\u00e1nchez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Franklin Antonio Mosquera S\u00e1nchez y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 701501, (demandante:Faustino Pi\u00f1eres Rangel, y Medardo G\u00e1mez Melgarejo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Faustino Pi\u00f1eres Rangel y Medardo G\u00e1mez Melgarejo y sus n\u00facleos familiares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 701730, (demandante: Ruby Jadith Oyola Ram\u00edrez) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 701850, (demandante:Uriel Salas Moreno y Eduviges Palacios) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uriel Salas Moreno y Eduviges Palacios y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 702437, (demandante: \u00a0Dominga Mosquera Largacha) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dominga Mosquera Largacha y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 702574, (demandante: Pedro Mono Lozada) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Mono Lozada y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 702579, (demandante: Lisandro Rodr\u00edguez Pacheco) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lisandro Rodr\u00edguez Pacheco y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 703064, (demandante: Jos\u00e9 Ignacio Campos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Campos y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 703130, (demandante: Leonel Pascual S\u00e1nchez Rivera) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonel Pascual S\u00e1nchez y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 703423, (demandante: Fray Mart\u00edn \u00c1lvarez y otros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fray Mart\u00edn \u00c1lvarez, An\u00edbal Rojas, Nelly Ot\u00e1lvaro \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mery Labios, Gloria Anayibe Gaitan, Olga Mireya Mesa, Fredy Milton Ram\u00edrez, Mar\u00eda Cecilia Lozano, Luz Mila Pulido Aroca, Elizabeth Pulido, Mar\u00eda Luisa Lozano, Claudia Patricia Olaya, Nancy Milena Bar\u00f3n, Mainardy Mart\u00ednez, Magda Nelly Mart\u00ednez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 703857, (demandante: Everardo Osorio Castro) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Everardo Osorio Castro y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 703897, (demandante: Jos\u00e9 Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Carrillo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Guti\u00e9rrez Carrillo y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 704500, (demandante: Ana Nilvia Gal\u00edndez Araujo, Blanca Dolly L\u00f3pez Meza, Carlos Herminsul D\u00edaz Ojeda, Holmes Alexander Meza Araujo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Nilvia Gal\u00edndez Araujo, Blanca Dolly L\u00f3pez Meza, Carlos Herminzul D\u00edaz Ojeda, Holmes Alexander Meza Araujo (Acciones Interpuestas Por Separado Y Luego Acumuladas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 704501, (demandantes: Jhon Jairo Ojeda Delgado, Doria Elia Vald\u00e9s de Ojeda, Ubertino D\u00edaz, Carlos Antonio Meza) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Ojeda Delgado, Doria Elia Vald\u00e9s de Ojeda, Ubertino D\u00edaz, Carlos Antonio Meza (acciones interpuestas por separado y luego acumuladas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 705236, (demandante: Eduardo Rinc\u00f3n Roa) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Rinc\u00f3n Roa y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 706125, (demandante: Hernando de Jes\u00fas Guingue) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hernando de Jes\u00fas Guingue y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 706749, (demandante: Ernesto Perdomo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Perdomo y su n\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-775898 (demandante: Mar\u00eda Dolores Naranjo)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Dolores Naranjo y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>Dado el volumen de expedientes acumulados en el presente proceso, y el hecho que las acciones de tutela bajo estudio se refieren a problemas comunes \u00a0relacionados con la atenci\u00f3n que las distintas autoridades dan a los desplazados, a continuaci\u00f3n se presenta brevemente un resumen de los hechos y elementos que originaron estas acciones de tutela. Los detalles de cada caso se encuentran en el Anexo 1 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se encuentran ubicados actualmente en las siguientes capitales de departamento y municipios: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogot\u00e1, Bucaramanga, Buenaventura, Calarc\u00e1, Cali, Florencia, Gir\u00f3n, Ibagu\u00e9, Itag\u00fc\u00ed, Medell\u00edn, Neiva, Obando, Pasto, Pereira, Piedecuesta, Popay\u00e1n, Riohacha, Taminango y Villavicencio. Salvo algunas excepciones, los tutelantes se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.2 Se trata de personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en promedio hace m\u00e1s de un a\u00f1o y medio, la mayor\u00eda de los cuales recibieron alg\u00fan tipo de ayuda humanitaria de emergencia durante los tres meses siguientes a su desplazamiento, pero \u00e9sta no lleg\u00f3 a todos y no siempre fue oportuna y completa. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los Ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Protecci\u00f3n Social), el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Inurbe, el Incora, el SENA, as\u00ed como contra varias administraciones municipales y departamentales, por considerar que dichas autoridades no estaban cumpliendo con su misi\u00f3n de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y por la falta de respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda y acceso a proyectos productivos, atenci\u00f3n de salud, educaci\u00f3n y ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los accionantes no han recibido ayuda humanitaria a pesar de encontrarse inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.3 En muchos casos, ha transcurrido un per\u00edodo largo (entre 6 meses y dos a\u00f1os) sin recibir ning\u00fan tipo de ayuda de parte de la Red de Solidaridad Social o de las otras entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los accionantes no ha recibido orientaci\u00f3n adecuada para tener acceso a los programas de atenci\u00f3n al desplazado, en particular en materia de vivienda, proyectos productivos, atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n. Con frecuencia se somete a los desplazados a un peregrinaje institucional, sin que se le de una respuesta efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un grupo importante de demandantes se postularon y presentaron su solicitud para acceder a los auxilios de vivienda y para obtener el capital semilla o la capacitaci\u00f3n necesaria para iniciar un proyecto productivo, y meses despu\u00e9s de presentar sus solicitudes, no han recibido respuesta de fondo sobre sus peticiones. En muchas ocasiones, la respuesta de las entidades s\u00f3lo se produce despu\u00e9s de que interpusieron la acci\u00f3n de tutela. En otras la respuesta se limita a informarles que no hay apropiaci\u00f3n presupuestal suficiente para atender su solicitud, y que adem\u00e1s, \u00e9sta se atender\u00e1 seg\u00fan el orden determinado por la entidad, sin que se les precise cu\u00e1nto tiempo deber\u00e1n esperar. Esa espera se ha prolongado hasta por casi dos a\u00f1os. La respuesta que dieron las entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada corresponde a un formato uniforme que describe de manera general los componentes de la ayuda para los desplazados, pero que pocas veces resuelve de fondo la petici\u00f3n del desplazado. Debido a una falta de asesor\u00eda adecuada, muchos de los peticionarios solicitaron los auxilios para vivienda o para proyectos productivos, sin seguir el procedimiento formal y por esa raz\u00f3n les son negados, debiendo iniciar el procedimiento de nuevo luego de esperar meses la respuesta de las entidades. \u00a0<\/p>\n<p>A las distintas solicitudes presentadas ante las entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada, los demandantes han recibido alguna de las siguientes respuestas como justificaci\u00f3n para no conceder el beneficio al que aspiraban:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la entidad ante quien se hace la solicitud, no es la competente para conceder la ayuda solicitada, pues s\u00f3lo est\u00e1 a cargo de alg\u00fan aspecto de coordinaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no existe suficiente disponibilidad presupuestal para atender la solicitud;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la ayuda humanitaria de emergencia s\u00f3lo se otorga por tres meses, y en casos excepcionales puede prorrogarse hasta por otros 3 meses m\u00e1s, pero m\u00e1s all\u00e1 de ese plazo perentorio, es imposible prolongar la ayuda, independientemente de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en que se encuentre el desplazado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se le puede dar la ayuda solicitada porque no se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada; \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la entidad encargada de atender su solicitud se encuentra en liquidaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que existe un error en la solicitud o ausencia de postulaci\u00f3n del peticionario para acceder al auxilio de vivienda; \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el programa de auxilios para vivienda se encuentra suspendido por falta de disponibilidad presupuestal; \u00a0<\/p>\n<p>8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que las peticiones ser\u00e1n respondidas en estricto orden de presentaci\u00f3n y siempre que haya disponibilidad presupuestal; \u00a0<\/p>\n<p>9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la pol\u00edtica de auxilios para vivienda fue modificada por el gobierno nacional y transformada en una pol\u00edtica de cr\u00e9ditos para vivienda de inter\u00e9s social, y debe presentar una nueva solicitud ante las entidades encargadas de otorgar los cr\u00e9ditos; \u00a0<\/p>\n<p>10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la \u00fanica forma de acceder a la ayuda para restablecimiento econ\u00f3mico es presentar un proyecto productivo, a pesar de que la ley prev\u00e9 otras formas de restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los accionantes interponen acci\u00f3n de tutela con alguna o varias de las siguientes pretensiones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que sus peticiones sean resueltas de fondo y en un tiempo claro y determinado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se materialicen las ayudas para estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda, reubicaci\u00f3n, proyectos productivos, acceso a educaci\u00f3n para los hijos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que las tierras en posesi\u00f3n o propiedad que fueron abandonadas por los desplazados sean protegidas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que reciban o contin\u00faen recibiendo la ayuda humanitaria de emergencia;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que sean reconocidos como desplazados y se les otorguen los beneficios que surgen de esa condici\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se adopte un programa de seguridad alimentaria;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se suministren los medicamentos recetados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que una de las personas inscritas bajo un n\u00facleo familiar sea desvinculada de \u00e9l y se le permita continuar recibiendo la ayuda humanitaria como un n\u00facleo familiar;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hagan las apropiaciones necesarias para solucionar la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y se hagan efectivos los programas para la poblaci\u00f3n desplazada;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el ministerio de hacienda desembolse los dineros necesarios para adelantar los programas de vivienda y proyectos productivos; \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se le permita recibir capacitaci\u00f3n para desarrollar proyectos productivos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se advierta al representante legal de la red de solidaridad que cuando omite cumplir con sus responsabilidades para con los desplazados incurre en causal de mala conducta; \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se conforme el comit\u00e9 municipal para la atenci\u00f3n integral del desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se restablezca la prestaci\u00f3n del servicio de salud que es negado a partir de la Circular 00042 de 2002, en la cual se condicion\u00f3 la prestaci\u00f3n de dicha ayuda a que se trate de problemas inherentes al desplazamiento; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las decisiones que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resume de manera general el sentido de las decisiones que se revisan en la presente tutela. La mayor\u00eda de los jueces de instancia denegaron las tutelas presentadas por los actores, por alguna de las siguientes razones:4 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a la legitimaci\u00f3n para interponer la acci\u00f3n de tutela, los jueces de instancia denegaron la tutela (i) porque las asociaciones de accionantes no tienen legitimaci\u00f3n para promover la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados; (ii) porque el demandante no era abogado para poder apoderar a los desplazados en la interposici\u00f3n de la tutela; (iii) porque la persona que interpuso la tutela no acredit\u00f3 ser el representante legal de la asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por razones de improcedencia, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque la tutela no es procedente para obligar la ejecuci\u00f3n del Decreto 951 de 2001, sobre auxilio para vivienda, y lo que corresponde es interponer la acci\u00f3n de cumplimiento; (ii) porque la acci\u00f3n de tutela no fue establecida como mecanismo para alterar el orden de las instituciones estatales, en la distribuci\u00f3n interna de sus competencias y funciones; (iii) porque la petici\u00f3n debi\u00f3 dirigirse primero a la Red de Solidaridad, para que fuera esta entidad la que lo incluyera en el programa o ayuda solicitado; (iv) porque la vivienda es un derecho de segunda generaci\u00f3n cuya protecci\u00f3n no procede por v\u00eda de tutela; (v) porque ya se le reconoci\u00f3 su inscripci\u00f3n como desplazado y se dieron instrucciones para la inscripci\u00f3n del n\u00facleo familiar y su postulaci\u00f3n para obtener los beneficios a que tienen derecho; (vi) porque mediante tutela no se puede alterar el orden en que se otorgue el beneficio porque ello vulnerar\u00eda los derechos de los desplazados que no interponen la tutela y esperan a que llegue su turno el cual debe ser respetado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a fallas en la carga probatoria cumplida por el demandante, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque no se acredit\u00f3 de manera concreta la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales por una conducta arbitraria de las autoridades; (ii) no se demostr\u00f3 que la entidad hubiera dejado de cumplir con sus responsabilidades sin justa causa; (iii) porque el accionante no expuso hecho alguno imputable a los demandados; (iv) porque el caso del demandante no se ajusta a la definici\u00f3n de desplazado; (v) porque el actor no prob\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales por parte de las demandadas; (vi) porque no se demostr\u00f3 conexidad suficiente entre el derecho a la vivienda y un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la ausencia de vulneraci\u00f3n a los derechos, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque lo que present\u00f3 el demandante ante la entidad demandada fue un formato de proyecto individual y no un derecho de petici\u00f3n, el cual no cumple con ninguno de los requisitos del art\u00edculo 5 del CCA; (ii) porque al no haberse postulado para acceder al auxilio de vivienda, no puede alegar violaci\u00f3n de sus derechos; (iii) porque se le han concedido a los desplazados las ayudas m\u00ednimas previstas en la ley; (iv) porque los hechos del desplazamiento ocurrieron hace dos o cuatro a\u00f1os y no en fechas recientes; (v) porque la Red de Solidaridad Social actu\u00f3 en concordancia con la normatividad vigente acerca de protecci\u00f3n de desplazados; (vi) porque la Red de Solidaridad Social no puede proteger a personas por fuera de su competencia; (vii) porque ha transcurrido un tiempo muy breve (menos de un mes) desde su inscripci\u00f3n como desplazado, para que se considere que las entidades encargadas de otorgar la ayuda humanitaria de emergencia hayan incumplido con su responsabilidad; (viii) porque la tardanza de la Red en responder se justifica por el exceso de trabajo, y porque no pod\u00eda dar una respuesta de fondo que aprobara el proyecto porque no estaba en su competencia hacerlo; (ix) porque la simple condici\u00f3n de desplazado no da derecho autom\u00e1tico a un subsidio; (x) porque la negativa del INURBE no cierra las puertas a futuras postulaciones por haber sido calificados los actores como elegibles; (xi) porque el peticionario ya se encuentra inscrito para recibir el subsidio de vivienda y el auxilio para proyecto de sostenibilidad y, s\u00f3lo resta esperar la finalizaci\u00f3n del procedimiento; (xii) porque el demandante no acredit\u00f3 haber adelantado las gestiones necesarias para obtener subsidio de vivienda y apoyo al proyecto productivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la supuesta existencia de temeridad, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque la persona desplazada ya recibi\u00f3 la ayuda solicitada como parte de otro n\u00facleo familiar que hab\u00eda interpuesto acci\u00f3n de tutela para obtenerla; (ii) porque est\u00e1 pendiente de revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional una acci\u00f3n de tutela presentada por los actores por los mismos hechos y contra los mismos demandados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por raz\u00f3n de las limitaciones de lo que se puede ordenar mediante la tutela frente a los desplazados, los jueces de instancia denegaron la tutela: (i) porque se debe esperar a que las entidades tengan los recursos suficientes para facilitar el subsidio de vivienda, en concordancia con las postulaciones para dicho beneficio; (ii) porque existen otros desplazados que no han siquiera recibido ayuda humanitaria de primer orden; (iii) porque si bien hay descoordinaci\u00f3n entre las entidades competentes, la Red de Solidaridad Social no puede cumplir funciones asignadas a otras entidades; (iv) porque no es posible que mediante tutela se ordene los funcionarios encargados cumplir con los programas de educaci\u00f3n, vivienda, alimentaci\u00f3n y trabajo, ni para que desembolsen dineros con el fin de que se dote de recursos a la Red de Solidaridad Social; (v) porque las limitaciones presupuestales no se pueden salvar por v\u00eda de tutela; (vi) porque el juez de tutela no es ordenador del gasto ni coadministrador de la gesti\u00f3n ni de la pol\u00edtica del Ejecutivo; (vii) porque no se puede por v\u00eda de tutela alterar el orden legal de asignaci\u00f3n de subsidios sin que medien actos discriminatorios por el INURBE; (viii) porque el juez de tutela no puede ordenar a las autoridades p\u00fablicas que lleven a cabo actos para los que no tienen los recursos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los jueces de instancia concedieron la tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, entre otras razones, por considerar que en un Estado Social de Derecho es necesario que se llegue a una soluci\u00f3n definitiva del problema del desplazamiento y, porque el comportamiento omisivo asumido por la Red de Solidaridad y de otras entidades responsables de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, deja al descubierto la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales de las cuales son titulares los peticionarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SALA TERCERA REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del d\u00eda 11 de abril de 2003, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 a varias entidades y organismos p\u00fablicos para que, a partir de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n actualmente disponible, respondieran un cuestionario relativo a las pol\u00edticas \u00a0de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta de las entidades p\u00fablicas, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales al cuestionario formulado por la Corte Constitucional en el auto mencionado se resume en el Anexo 2. En \u00e9l se encuentra la informaci\u00f3n aportada por la Red de Solidaridad Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u2013INURBE, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Defensor del Pueblo, la Oficina el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES. En las consideraciones y fundamentos de esta sentencia se valoran los datos y argumentos relevantes para decidir sobre lo pedido por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos a resolver y resumen del argumento y de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las pretensiones de los distintos actores en el presente proceso relacionadas con la obtenci\u00f3n efectiva de la ayuda prevista para la poblaci\u00f3n desplazada y a las razones por las cuales no la han recibido, la Sala considera que el caso bajo revisi\u00f3n plantea varios problemas jur\u00eddicos constitucionales complejos relacionados con el contenido, alcance y limitaciones de la pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada debido, entre otras cosas (i) a la grave situaci\u00f3n de vulnerabilidad que aqueja a la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) a los problemas que enfrentan a ra\u00edz de la forma como est\u00e1n siendo atendidas sus solicitudes por las entidades demandadas; (iii) al tiempo excesivamente prolongado que ha transcurrido sin que hayan obtenido las ayudas previstas; (iv) al alt\u00edsimo volumen de tutelas que presentan los desplazados para obtener la ayuda efectiva a que tienen derecho y al hecho de que varias entidades hayan convertido la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento ordinario para obtener la ayuda solicitada; (v) a que la situaci\u00f3n que se pretende resolver mediante la presente tutela afecta a toda la poblaci\u00f3n desplazada, cualquiera que sea el sitio en el cual se encuentren actualmente, e independientemente de que hayan acudido a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos, (vi) a que la mayor parte de los problemas planteados se ha presentado de manera reiterada desde que se estableci\u00f3 la pol\u00edtica para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada; y (vii) a que algunos de los problemas planteados por los desplazados deben ser examinados por primera vez por la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas Jur\u00eddicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfProcede la acci\u00f3n de tutela para examinar las acciones y omisiones de las autoridades p\u00fablicas respecto de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada para determinar si problemas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la respectiva pol\u00edtica estatal contribuyen de manera constitucionalmente relevante a la violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales? \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfSe vulnera el derecho de los desplazados al m\u00ednimo vital y a recibir pronta respuesta a sus peticiones &#8211; en particular respecto a la ayuda humanitaria, al restablecimiento econ\u00f3mico, a la reubicaci\u00f3n, a la vivienda, a la atenci\u00f3n integral de salud y a la educaci\u00f3n &#8211; cuando dicho acceso est\u00e1 supeditado por las propias autoridades (i) a la existencia de recursos que no han sido apropiados por el Estado; (ii) al redise\u00f1o del instrumento que determina la forma, alcance y procedimiento para la obtenci\u00f3n de la ayuda,; (iii) a que se defina qu\u00e9 entidad asumir\u00e1 el suministro de la ayuda, dado que quien lo hac\u00eda se encuentra en proceso de liquidaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfSe vulneran los derechos de petici\u00f3n, al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vivienda digna, a la atenci\u00f3n en salud, al acceso a la educaci\u00f3n de los actores en el presente proceso, cuando las entidades encargadas de otorgar las ayudas previstas en la ley para su atenci\u00f3n, (i) omiten dar respuesta de fondo, concreta y precisa sobre la ayuda solicitada; o (ii) se niegan a otorgar la ayuda solicitada (a) por la falta de apropiaci\u00f3n de recursos suficientes para atender las solicitudes; (b) por falta de cumplimiento de requisitos legales para acceder a dicha ayuda; (c) por existir un lista de solicitudes que deben ser atendidas previamente; (d) por falta de competencia de la entidad ante la cual se presenta la solicitud; (e) por cambio de los requisitos y condiciones definidos por el legislador para acceder a la ayuda solicitada; (f) porque la entidad ante la cual se presenta la solicitud se encuentra actualmente en liquidaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver estos problemas la Sala primero resumir\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte en materia de derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, con tres objetivos: (i) recordar los principales derechos constitucionales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno (apartado 5.1), se\u00f1alando los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno que son pertinentes para su interpretaci\u00f3n; (ii) resaltar la gravedad de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y la persistencia de las violaciones que han llevado a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (apartado 5.2); y (iii) precisar el tipo de \u00f3rdenes que ha dictado la Corte hasta el momento para proteger los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada (apartado 5.3.). En segundo lugar, examinar\u00e1 la respuesta estatal al fen\u00f3meno del desplazamiento (apartado 6.1.), los resultados de esa pol\u00edtica (apartado 6.2) y los problemas m\u00e1s protuberantes de la pol\u00edtica p\u00fablica existente y de sus distintos componentes (apartados 6.3). En tercer lugar, estudiar\u00e1 la insuficiencia de recursos disponibles y su impacto en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica (apartado 6.3.2). En cuarto lugar, constatar\u00e1 si tales acciones y omisiones constituyen un estado de cosas inconstitucional (apartado 7). En quinto lugar, precisar\u00e1 los deberes constitucionales de las autoridades frente a obligaciones de car\u00e1cter prestacional, inclusive en relaci\u00f3n con derechos como la vida y la seguridad (apartado 8.). En sexto lugar, precisar\u00e1 los niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n que debe ser garantizado a la poblaci\u00f3n desplazada aun despu\u00e9s de una redefinici\u00f3n de prioridades ante la insuficiencia de recursos o deficiencias en la capacidad institucional (apartado 9) Y, finalmente, ordenar\u00e1 las acciones que deber\u00e1n adoptar las distintas autoridades para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada (apartado 10.). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala circunscribir\u00e1 el an\u00e1lisis constitucional de la situaci\u00f3n presentada por los desplazados en las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n en el presente proceso a los problemas jur\u00eddicos anteriormente se\u00f1alados, y no a la totalidad de cuestiones que pudieran surgir de los hechos presentados por los actores. Dado el car\u00e1cter eventual de la revisi\u00f3n constitucional de las sentencias de tutela, la Corte puede, tal como lo ha reiterado en numerosas ocasiones,5\u00a0 delimitar el \u00e1mbito de la controversia que analizar\u00e1, esto con el fin de cumplir su responsabilidad como corporaci\u00f3n judicial que tiene la misi\u00f3n de definir los alcances de los derechos, en este caso de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dado que varias de las tutelas, acumuladas en el presente proceso, fueron interpuestas por asociaciones de desplazados, la Sala debe resolver previamente lo siguiente: \u00bfest\u00e1n legitimadas las asociaciones de desplazados para interponer acciones de tutela a favor de sus asociados, aun cuando \u00e9stos no les hayan otorgado un poder espec\u00edfico, y quien los representa no tenga la calidad de apoderado judicial? (apartado 3) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es necesario examinar la supuesta existencia de temeridad en la presentaci\u00f3n de algunas de las acciones de tutela acumuladas en este proceso, en dos circunstancias: 1) cuando la tutela presentada individualmente ya hab\u00eda sido presentada por una asociaci\u00f3n de desplazados, por los mismos hechos y contra las mismas entidades; y 2) cuando la tutela fue presentada por alguno de los miembros de un n\u00facleo familiar que se separa del mismo para conformar uno propio y solicita, mediante tutela, el acceso a alguna de las ayudas a que tienen derecho los desplazados, a pesar de que el n\u00facleo familiar con el cual se hab\u00eda registrado originalmente, ya hab\u00eda obtenido una ayuda similar. (apartado 4) \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resumen del argumento y de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n, al resolver sobre las presentes acciones de tutela, concluye que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como por la omisi\u00f3n reiterada de brindarle una protecci\u00f3n oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atenci\u00f3n, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la poblaci\u00f3n desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petici\u00f3n, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los ni\u00f1os (apartados 5 y 6). Esta violaci\u00f3n ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una \u00fanica autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la pol\u00edtica de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el Estado, y a sus distintos componentes, en raz\u00f3n a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha pol\u00edtica y a la precaria capacidad institucional para implementarla. (apartado 6.3) Tal situaci\u00f3n constituye un estado de cosas inconstitucional que ser\u00e1 declarado formalmente en esta sentencia (apartado 7 y ordinal primero de la parte resolutiva). \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en el a\u00f1o 2003 el n\u00famero de nuevos desplazados disminuy\u00f3 y que respecto de la poblaci\u00f3n desplazada las autoridades han identificado la urgencia de atender adecuadamente su situaci\u00f3n, han dise\u00f1ado una pol\u00edtica para su protecci\u00f3n y han desarrollado m\u00faltiples instrumentos para su ejecuci\u00f3n, las acciones que efectivamente llevan a cabo las autoridades para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada (apartado 6.1 y 6.2) y los recursos efectivamente destinados a satisfacer estos derechos (apartado 6.3.2), no resultan acordes con los mandatos de la Ley 387 de 1997 que desarrollaron los derechos constitucionales respecto de los desplazados, ni con los decretos que el propio Ejecutivo ha dictado sobre la materia, ni con las previsiones que el CONPES hab\u00eda efectuado al estimar los recursos necesarios para atender tales derechos (apartado 6 y Anexo 5). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si bien el gasto social y de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n marginada es considerado como gasto prioritario, y existe una pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, articulada en una ley de la Rep\u00fablica, as\u00ed como un marco reglamentario detallado, y una cuantificaci\u00f3n del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir los mandatos constitucionales y legales, las autoridades encargadas de garantizar la suficiencia de estos recursos han omitido, de manera reiterada, adoptar los correctivos necesarios para asegurar que el nivel de protecci\u00f3n definido por el Legislador y desarrollado por el Ejecutivo, sea efectivamente alcanzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal vulneraci\u00f3n no es imputable a una sola entidad, sino que todas las autoridades nacionales y territoriales con responsabilidades diversas en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, han permitido que contin\u00fae y, en algunos casos, se agrave la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria formal del estado de cosas inconstitucional (apartado 7) tiene como consecuencia que las autoridades nacionales y territoriales encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada deben ajustar sus actuaciones de tal manera que se logre la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. Esta decisi\u00f3n respeta las prioridades fijadas por el Legislador y por el Ejecutivo y el experticio de las autoridades nacionales y territoriales responsables que definieron el nivel de sus propios compromisos, pero exige que \u00e9stas adopten a la mayor brevedad posible los correctivos que sean necesarios para que dicho estado de cosas inconstitucional sea remediado (apartado 8). Por lo tanto, la Corte Constitucional ordena al Consejo Nacional Para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia que asegure la coherencia entre las obligaciones fijadas por las autoridades competentes y el volumen de recursos efectivamente destinados a proteger los derechos de los desplazados. En caso de que concluya que los compromisos asumidos en la pol\u00edtica estatal no podr\u00e1n ser cumplidos, en aras de los principios de transparencia y eficacia, el Consejo debe redefinir p\u00fablicamente tales compromisos, despu\u00e9s de ofrecer oportunidades suficientes de participaci\u00f3n a los representantes de los desplazados, de tal manera que las prioridades sean realmente atendidas y a todos y cada uno de los desplazados se les asegure el goce efectivo de sus derechos m\u00ednimos (ordinal 1b) y c) de la parte resolutiva). \u00a0<\/p>\n<p>Ese m\u00ednimo de protecci\u00f3n que debe ser oportuna y eficazmente garantizado (apartado 9) implica (i) que en ning\u00fan caso se puede amenazar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas y (ii) la satisfacci\u00f3n por el Estado del m\u00ednimo prestacional de los derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral, a la unidad familiar, a la prestaci\u00f3n del servicio de salud que sea urgente y b\u00e1sico, a la protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas discriminatorias basadas en la condici\u00f3n de desplazamiento, y al derecho a la educaci\u00f3n hasta los quince a\u00f1os para el caso de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en condiciones de desplazamiento, el deber m\u00ednimo del Estado es el de identificar, en forma precisa y con la plena participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y familiar, su proveniencia inmediata, y las alternativas de subsistencia digna a las que puede acceder, con miras a definir sus posibilidades concretas de emprender un proyecto razonable de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, o de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, con miras a generar ingresos que les permitan subsistir aut\u00f3nomamente a \u00e9l y sus familiares desplazados dependientes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el derecho al retorno y al restablecimiento, el m\u00ednimo al cual est\u00e1n obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerci\u00f3n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la informaci\u00f3n necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, as\u00ed como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecon\u00f3mica que el Estado asumir\u00e1 para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisi\u00f3n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efect\u00fae en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir aut\u00f3nomamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte fija un plazo de dos meses al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada para definir el nivel de recursos que efectivamente se destinar\u00e1n a cumplir las obligaciones asumidas por el Estado, sin que los derechos m\u00ednimos anteriormente mencionados puedan dejar de ser protegidos de manera oportuna y eficaz. En caso de que sea necesario redefinir prioridades y modificar algunos aspectos de la pol\u00edtica estatal para cumplir esta orden, se conceder\u00e1 al mismo Consejo un plazo de un a\u00f1o para este efecto, durante el cual en todo caso se habr\u00e1n de respetar los m\u00ednimos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que garanticen los derechos de los tutelantes tambi\u00e9n ordenar\u00e1 que se de respuesta de fondo, completa y oportuna a las peticiones de ayuda que originaron la presente demanda, siguiendo los lineamientos se\u00f1alados por la jurisprudencia de la Corte (apartado 10). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La legitimaci\u00f3n de las asociaciones de desplazados para la interposici\u00f3n de acciones de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de sus asociados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. (resaltado agregado al texto) \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando normalmente la posibilidad de agenciar oficiosamente los derechos de terceros que no est\u00e1n en condiciones de promover su propia defensa se ha aplicado a situaciones en las que la persona cuyos derechos han sido vulnerados o amenazados es un menor de edad, un enfermo grave, un indigente, o una persona con incapacidad f\u00edsica o mental, que no puede ejercer su propia defensa, nada impide que tal posibilidad se aplique a otros casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, no s\u00f3lo por el hecho mismo del desplazamiento, sino tambi\u00e9n porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constituci\u00f3n \u2013tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minor\u00edas \u00e9tnicas y personas de la tercera edad \u2011, la exigencia de presentar directamente o a trav\u00e9s de abogado las acciones de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la poblaci\u00f3n desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. No obstante, a fin de evitar que por esta v\u00eda se desnaturalice la acci\u00f3n de tutela, se promuevan demandas de tutela colectivas sin el consentimiento de sus miembros, o se emplee esta figura para desconocer las normas sobre temeridad, tal posibilidad debe ser ejercida bajo condiciones que a la vez que garanticen el acceso a la justicia a la poblaci\u00f3n desplazada, impida posibles abusos. Por ende, tales organizaciones estar\u00e1n legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a trav\u00e9s de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representaci\u00f3n dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociaci\u00f3n a favor de quienes se promueve la acci\u00f3n de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acci\u00f3n se interponga en su nombre. En esa medida si se percatan de la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales de una persona, pueden interponer la acci\u00f3n en nombre de sus asociados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no pod\u00edan los jueces de instancia declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por estas asociaciones en nombre de los desplazados, ampar\u00e1ndose en una interpretaci\u00f3n excesivamente formal que no se compadece del car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela y de la situaci\u00f3n de desamparo en que se encuentra miles de colombianos, sin examinar en cada caso concreto el cumplimiento de estos tres requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>En los expedientes\u00a0 T-653010, T-680268, T-686154, T-680627, T-681839, T-688767, T-695161 y T-700902, frente a las tutelas presentadas por distintas asociaciones de desplazados,6 a nombre de algunos de sus miembros, los jueces de instancia las declararon improcedentes por considerar que tales las asociaciones no estaban legitimadas para interponer acciones de tutela a nombre de sus asociados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en los expedientes T-653010, T-680268, T-686154, T-688767 y T-700902, las tutelas fueron presentadas por sus representantes legales, se acredit\u00f3 debidamente la existencia y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, se individualizaron los nombres de los miembros a nombre de quienes se presentaba la acci\u00f3n de tutela y nada en el expediente indicaba que se opusieran a ser agenciados por la asociaci\u00f3n. De hecho, tales expedientes incluyen elementos que confirman el consentimiento de los asociados. En algunos casos se anexaron documentos manuscritos mediante los cuales se individualiza a los agenciados a trav\u00e9s de una lista, o de un acta de la reuni\u00f3n de la asociaci\u00f3n, donde se adopta la decisi\u00f3n de interponer la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos. En otros, se anexan escritos individuales de los asociados a nombre de quienes se interpone la tutela, a trav\u00e9s de un documento que, aunque en su forma coincide con el otorgamiento de una especie de poder judicial a quien no es abogado, su contenido constituye una confirmaci\u00f3n del consentimiento del asociado para ser agenciado. Por lo cual las tutelas no eran improcedentes y ser\u00e1n revocadas por la Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los expedientes T-680627, T-681839, y T-695161, por el contrario, no se cumpli\u00f3 con alguno de los tres requisitos anteriormente se\u00f1alados, de manera que se transform\u00f3 el objeto y la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos constitucionales individuales. En algunos casos no se acredit\u00f3 debidamente la existencia o representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n. En otros, no se individualizaron los nombres de las personas a favor de quienes se interpon\u00eda la acci\u00f3n de tutela. Por ello, las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, en el caso de las acciones de tutela de los expedientes T-681839 y T-695161, interpuestas por Henry Rivera Acosta como representante legal de Asofadecol, aun cuando no se acredit\u00f3 la existencia y representaci\u00f3n de esa asociaci\u00f3n, tal prueba obra en otros de los expedientes acumulados al proceso T-653010, por lo cual, entiende la Sala que se cumplieron los requisitos antes mencionados. Por lo tanto, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia del expediente T-680627 que declar\u00f3 la improcedencia de la tutela y revocar\u00e1 las sentencias de los expedientes T-681839 y T-695161, por las razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La supuesta existencia de temeridad \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que establecen los art\u00edculos 2, 4 \u2011inciso 2\u2011, 83 y 95 \u2013numerales 1 y 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ejercicio de todo derecho y la utilizaci\u00f3n de los procedimientos constitucionales y legales previstos para su efectividad exige de sus titulares una lealtad m\u00ednima hacia el orden jur\u00eddico y el cumplimiento de deberes y cargas correlativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos preceptos, el art\u00edculo 38 del Decreto &#8211; ley 2591 de 1991 al regular la figura de la temeridad, se\u00f1ala perentoriamente que \u201ccuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada \u00a0por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u201d.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el prop\u00f3sito de esta disposici\u00f3n es \u201cpropiciar la credibilidad y seriedad de la justicia y dar aplicaci\u00f3n a los principios de la buena fe, la eficacia y la econom\u00eda procesal, principios que se ver\u00edan seriamente afectados por quienes desconocen los criterios de rectitud y honradez que exige un debate jur\u00eddico serio. Su consagraci\u00f3n legal pretende, entonces, evitar el abuso desmedido de la acci\u00f3n de tutela,8 pues su ejercicio irracional conlleva la obtenci\u00f3n de m\u00faltiples pronunciamientos en relaci\u00f3n con unos mismos hechos y frente a un mismo caso, generando un perjuicio para toda la sociedad, que ve disminuida la capacidad de trabajo de la administraci\u00f3n de justicia en relaci\u00f3n con los requerimientos de quienes les asiste tambi\u00e9n el derecho de ejercer la acci\u00f3n.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, un actor o su representante legal incurre en conducta temeraria cuando se presentan las siguientes circunstancias: (i) Que se presenten varias acciones de tutela por los mismos hechos y para solicitar la protecci\u00f3n del mismo derecho;10 en oportunidades diferentes, ya sea ante distintos jueces o ante el mismo juez;11 (ii) Que las tutelas sean presentadas por la misma persona o por su representante;12 y (iii) Que la presentaci\u00f3n reiterada de la acci\u00f3n de tutela se haga sin un motivo razonable, expresamente mencionado para justificar la nueva acci\u00f3n.13 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte ha sancionado la actuaci\u00f3n temeraria cuando la presentaci\u00f3n de m\u00e1s de un amparo constitucional por los mismos hechos y con igual pretensi\u00f3n i) envuelve una actuaci\u00f3n \u201ctorticera\u201d14; ii) denote el prop\u00f3sito desleal \u201cde obtener la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda costa\u201d,15 iii) deje al descubierto un abuso deliberado del derecho de acci\u00f3n,16\u00a0 o iv) asalte \u201cla buena fe de los administradores de justicia.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la jurisprudencia que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades p\u00fablicas, de suerte que resulta imperativo demostrar que se incurri\u00f3, real y efectivamente en una conducta proscrita por el ordenamiento, porque la reiteraci\u00f3n de solicitudes de amparo no tiene justificaci\u00f3n.18 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la Corte examin\u00f3 este tema frente al caso de una mujer desplazada que asesorada por un abogado hab\u00eda interpuesto varias acciones de tutela por los mismos hechos. Resalt\u00f3 la Corte que \u201cla aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 exige al fallador detenerse en las circunstancias espec\u00edficas que rodearon las presentaci\u00f3n de dos o m\u00e1s demandas de tutela, por la misma persona o su representante, en solicitud de igual protecci\u00f3n a fin de establecer si el accionante incurri\u00f3 efectivamente en una actuaci\u00f3n contraria a derecho.\u201d 19 Agreg\u00f3 la Corte que \u201cel fallador de instancia no le puede endilgar actuaci\u00f3n temeraria alguna i) sin haberla o\u00eddo al respecto, y ii) sin haber indagado sobre su situaci\u00f3n y la de su familia, y tampoco respecto de las circunstancias que rodearon la presentaci\u00f3n de las dos acciones &#8211; seg\u00fan la accionada con la asesor\u00eda de profesionales del derecho, que habitualmente asesoran a la poblaci\u00f3n desplazada, a quienes nombra expresamente -.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de tutela bajo estudio, dos circunstancias particulares han llevado a los jueces de instancia a examinar la existencia de actuaciones temerarias por parte de los tutelantes o de sus representantes. En primer lugar, frente a la interposici\u00f3n de acciones de tutela individuales, luego de que la acci\u00f3n de tutela presentada por una asociaci\u00f3n de desplazados fue negada. En segundo lugar, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por miembros de un n\u00facleo familiar de desplazados, que se separa de \u00e9ste para solicitar alguna de las ayudas que recibe la poblaci\u00f3n desplazada, a pesar de que la ayuda ya hab\u00eda sido otorgada al n\u00facleo familiar originario. \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, las tutelas presentadas por las asociaciones de desplazados fueron declaradas improcedentes por los jueces de instancia por considerar que dichas acciones s\u00f3lo pod\u00edan ser interpuestas directamente por los demandantes o a trav\u00e9s de apoderado judicial. Tales decisiones fueron seleccionadas para revisi\u00f3n por esta Corte20 y no hab\u00edan sido resueltas al momento en que los actores interpusieron una segunda acci\u00f3n de tutela, esta vez de manera personal, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos frente a la omisi\u00f3n de las autoridades en dar respuesta a sus solicitudes. En relaci\u00f3n con estas acciones de tutela, los jueces de instancia deciden denegarlas porque estaba pendiente la decisi\u00f3n de la Corte sobre la legitimidad de las asociaciones de desplazados para interponer acciones en nombre de ellos, con lo cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, no se est\u00e1 ante una actuaci\u00f3n de mala fe, ni los actores interpusieron una segunda acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos. Todo lo contrario, los actores de los expedientes T-681418, T-689206 y T-697902, quienes hab\u00edan presentado inicialmente una acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de ASDECOL y ASOFADECOL, tuvieron en cuenta lo decidido por los jueces de instancia y cumplieron con lo decidido por \u00e9stos, para lo cual presentaron las acciones directamente Por lo tanto, no existe en estas circunstancias actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo evento, los actores interponen una nueva acci\u00f3n de tutela para solicitar una ayuda determinada (i) utilizando un documento de identidad distinto a aquel con el que fueron registrados \u2013ya sea porque fueron registrados con tarjeta de identidad y, luego de alcanzar la mayor\u00eda de edad, obtienen su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, o porque estaban indocumentados y obtienen del Estado la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda definitiva, o porque emplean una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda distinta \u2013 y solicitan una ayuda ya otorgada o una distinta a la obtenida por el n\u00facleo familiar original; (ii) se separan del n\u00facleo familiar con el cual fueron inscritos como desplazados, para conformar uno propio, o para unirse al n\u00facleo familiar al cual pertenecen verdaderamente, e interponen la acci\u00f3n de tutela por los mismo hechos y para solicitar las mismas ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, tres elementos indican una actuaci\u00f3n contraria al principio de buena fe: (i) la utilizaci\u00f3n de un documento de identificaci\u00f3n distinto a aquel con el cual fueron registrados; (ii) no informar a las autoridades que hac\u00edan parte de otro n\u00facleo familiar ya registrado; y (iii) no advertir a las autoridades que el n\u00facleo al cual pertenec\u00edan hab\u00eda presentado otra acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto fue lo que ocurri\u00f3 en los expedientes T-679482 y T-680805. Los actores en dichos procesos actuaron de manera torticera con el fin de obtener una ayuda estatal que ya hab\u00edan recibido. Este comportamiento constituye una actuaci\u00f3n temeraria y as\u00ed lo declarar\u00e1 la Sala en la parte resolutiva de esta sentencia, y tiene como consecuencia denegar la acci\u00f3n de tutela impetrada. Teniendo en cuenta que en el expediente T-679482, cuando la actora present\u00f3 una c\u00e9dula distinta a la que aparece en el registro para solicitar la ayuda v\u00eda tutela, pudo haber incurrido en un posible fraude, la Sala comunicar\u00e1 de este hecho tanto a la Registradur\u00eda del Estado Civil como a la Red para el examen de esta situaci\u00f3n irregular y su remisi\u00f3n a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo caso planteado, cuando los tutelantes interponen la acci\u00f3n de tutela con base en los mismos hechos, para obtener ayudas ya entregadas al n\u00facleo familiar con el cual fueron inscritos o auxilios no solicitados por ese n\u00facleo, es posible distinguir varias situaciones: (i) la de quienes desean separarse del n\u00facleo familiar con el fin de aumentar las posibilidades de ayuda; (ii) la de quienes por las condiciones mismas del desplazamiento interno son separados de su n\u00facleo familiar, se reencuentran posteriormente con \u00e9l y desean unirse para solicitar las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) la de quienes han formado un nuevo n\u00facleo familiar al constituirse como pareja estable con hijos o como madre cabeza de familia, pero separada de su esposo o compa\u00f1ero permanente. \u00a0<\/p>\n<p>En el primer evento, dada la complejidad administrativa que implicar\u00eda permitir el cambio de inscripci\u00f3n por la mera voluntad del desplazado o el riesgo de que ello sea solicitado estrat\u00e9gicamente con el fin de aumentar la ayuda recibida, resulta razonable que no sea posible obtener un nuevo registro, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que en todo caso, las ayudas se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del n\u00facleo familiar con el cual fueron registrados. En el segundo evento, especialmente cuando se trata de menores de edad y de ancianos que se reencuentran con su familia, las autoridades deben tomar medidas para garantizar que \u00e9stas personas puedan reunirse con sus allegados y, cuando sea necesario, modificar la informaci\u00f3n del registro para garantizar que estos n\u00facleos familiares reciban la ayuda adecuada y proporcionalmente mayor que se le brinda a la poblaci\u00f3n desplazada. La especial protecci\u00f3n constitucional de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, o de personas de la tercera edad, as\u00ed como de la familia y su manifestaci\u00f3n a trav\u00e9s del derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a la reunificaci\u00f3n familiar, de conformidad con el Principio Rector 16, justifican esta autorizaci\u00f3n especial. Estas mismas razones justifican que se permita, como lo prev\u00e9 el tercer evento, la modificaci\u00f3n del registro para que mujeres cabeza de familia o parejas nuevas con hijos puedan constituir n\u00facleos familiares de desplazados con registro aut\u00f3nomo y diferente al originario, y de esta manera, obtener la ayuda que les permita existir independientemente como familias. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00faltimo evento descrito, se encuentra la actora del expediente T-686751, quien como mujer cabeza de familia, solicita ser separada del n\u00facleo familiar bajo el cual qued\u00f3 registrada, para inscribirse como un n\u00facleo familiar independiente con ella a la cabeza, con su hijo. Por lo cual la Sala tutelar\u00e1 sus derechos y ordenar\u00e1 a la Red modificar el registro de su inscripci\u00f3n como desplazada, y permitirle como mujer cabeza de familia el acceso a las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las circunstancias mencionadas, no necesariamente implican una actuaci\u00f3n temeraria. Ante la ausencia de elementos que indiquen la mala fe de los actores, debe el juez de tutela examinar de manera cuidadosa las circunstancias del caso y antes de declarar la existencia de temeridad, (a) debe escuchar al actor o actora sobre las razones de interposici\u00f3n de la segunda tutela, y (b) indagar sobre su situaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, tal como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la sentencia T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis, para determinar la existencia de temeridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional relacionada con la vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Ordenes dictadas para proteger sus derechos constitucionales y persistencia de los patrones de desconocimiento de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada reiteradamente protegidos en casos concretos por esta Corte \u00a0<\/p>\n<p>Por la magnitud del problema que se ha acreditado en los m\u00faltiples expedientes acumulados en el presente proceso, y por el n\u00famero de personas que han acudido a la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n del Estado frente a su situaci\u00f3n, es indispensable que la Corte se detenga a estudiar en detalle cu\u00e1les son los derechos fundamentales de los que son titulares las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, as\u00ed como el \u00e1mbito de las obligaciones de las autoridades a este respecto. Es necesario precisar el alcance de las garant\u00edas en comento, para as\u00ed resolver el interrogante sobre la gravedad de su violaci\u00f3n en los casos que se revisan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde 1997, cuando la Corte abord\u00f3 por primera vez la grav\u00edsima situaci\u00f3n de los desplazados en Colombia, la Corte ha proferido 17 fallos para proteger alguno o varios de los siguientes derechos: (i) en 3 ocasiones para proteger a la poblaci\u00f3n desplazada contra actos de discriminaci\u00f3n; (ii) en 5 eventos para proteger la vida e integridad personal; (iii) en 6 ocasiones para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud; (iv) en 5 casos para proteger el derecho al m\u00ednimo vital garantizando el acceso a los programas de restablecimiento econ\u00f3mico; (v) en 2 eventos para proteger el derecho a la vivienda; (vi) en un caso para proteger la libertad de locomoci\u00f3n; (vii) en 9 ocasiones para garantizar el acceso al derecho a la educaci\u00f3n; (viii) en 3 casos para proteger los derechos de los ni\u00f1os; (ix) en 2 casos para proteger el derecho a escoger su lugar de domicilio; (x) en 2 oportunidades para proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad; (xi) en 3 ocasiones para proteger el derecho al trabajo; (xii) en 3 eventos para garantizar el acceso a la ayuda humanitaria de emergencia; (xiii) en 3 casos para proteger el derecho de petici\u00f3n relacionado con la solicitud de acceso a alguno de los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada; y (xiv) en 7 ocasiones para evitar que la exigencia del registro como desplazado impidiera el acceso a los programas de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la importancia de la l\u00ednea jurisprudencial en materia de desplazamiento forzado, la presente secci\u00f3n no tiene como objetivo hacer un recuento exhaustivo de la jurisprudencia de la Corte en la materia, sino, en primer lugar, determinar el alcance de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada que han sido protegidos por esta Corporaci\u00f3n, teniendo en cuenta tanto el marco constitucional y legal, como la interpretaci\u00f3n del alcance de tales derechos que fue compilado documento internacional de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno de 1998.21 Este \u00faltimo documento compendia lo dispuesto sobre desplazamiento interno en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario y \u2013por analog\u00eda \u2011 en el derecho internacional de los refugiados, y contribuye a la interpretaci\u00f3n de las normas que hacen parte de este sistema de protecci\u00f3n.22 Una descripci\u00f3n del contenido y alcance de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, se encuentra en el Anexo 3 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, esta secci\u00f3n tiene como finalidad identificar el tipo de problemas que han sido resueltos por la Corte y precisar el tipo de \u00f3rdenes dictadas hasta el momento para atender esta problem\u00e1tica. Un recuento detallado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional dictada para proteger a la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en el Anexo 4 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gravedad del fen\u00f3meno del desplazamiento interno por los derechos constitucionales que resultan vulnerados y la frecuencia con que se presenta tal vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya din\u00e1mica actual tuvo su inicio en la d\u00e9cada de los a\u00f1os ochenta, afecta a grandes masas poblacionales. La situaci\u00f3n es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) \u201cun problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d23; (b) \u201cun verdadero estado de emergencia social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d y \u201cun serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u201d24; y, m\u00e1s recientemente, (c) un \u201cestado de cosas inconstitucional\u201d que \u201ccontrar\u00eda la racionalidad impl\u00edcita en el constitucionalismo\u201d, \u00a0al causar una \u201cevidente tensi\u00f3n entre la pretensi\u00f3n de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la prol\u00edfica declaraci\u00f3n de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y tr\u00e1gica constataci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de ese acuerdo de millones de colombianos\u201d25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha resaltado esta Corporaci\u00f3n que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas \u201ca abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional\u201d26 \u00a0para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad27, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales28 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u201d29. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u201cla necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d30, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la vida en condiciones de dignidad dadas (i) las circunstancias infrahumanas asociadas a su movilizaci\u00f3n y a su permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii) los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia.31 Los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado que contribuyen a la interpretaci\u00f3n de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son los Principios 1, 8, 10 y 13, que se refieren, entre otras cosas, a la protecci\u00f3n contra el genocidio, las ejecuciones sumarias y pr\u00e1cticas contrarias al derecho internacional humanitario que pongan en riesgo la vida de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos \u201cen raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse\u201d32. La interpretaci\u00f3n de estos derechos deber\u00e1 hacerse de conformidad con lo que establecen los Principios 2, 4 y 9 sobre protecci\u00f3n especial a ciertos grupos de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a escoger su lugar de domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia y trabajo33. Los Principios 5, 6, 7, 14 y 15 contribuyen a la interpretaci\u00f3n de este derecho, en particular, a la determinaci\u00f3n de pr\u00e1cticas prohibidas por el derecho internacional que impliquen una coacci\u00f3n al desplazamiento de las personas, o su confinamiento en lugares de los cuales no puedan salir libremente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n, \u201cdado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos\u201d34 y las consecuencias que dichas migraciones surten sobre la materializaci\u00f3n de los proyectos de vida de los afectados, que necesariamente deber\u00e1n acoplarse a sus nuevas circunstancias de desposeimiento. En la interpretaci\u00f3n de estos derechos en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los Principios 1 y 8. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por las caracter\u00edsticas propias del desplazamiento, quienes lo sufren ven sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales fuertemente afectados.35. El alcance m\u00ednimo de estos derechos ha sido interpretado de conformidad con los Principios 3, 18, 19, y 23 a 27, que se refieren a condiciones para garantizar un nivel de vida digna, y el acceso a la educaci\u00f3n, la salud, el trabajo, entre otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En no pocos casos, el desplazamiento implica una dispersi\u00f3n de las familias afectadas, lesionando as\u00ed el derecho de sus miembros a la unidad familiar36 y a la protecci\u00f3n integral de la familia37. \u00a0Los Principios 16 y 17 est\u00e1n dirigidos, entre otras cosas, \u00a0a precisar el alcance del derecho a la reunificaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, no s\u00f3lo porque el acceso de las personas desplazadas a los servicios esenciales de salud se ve sustancialmente dificultado por el hecho de su desplazamiento, sino porque las deplorables condiciones de vida que se ven forzados a aceptar tienen un alt\u00edsimo potencial para minar su estado de salud o agravar sus enfermedades, heridas o afecciones preexistentes.38 Los Principios 1, 2 y 19 precisan el alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno. \u00a0<\/p>\n<p>8. El derecho a la integridad personal39, que resulta amenazado tanto por los riesgos que se ciernen sobre la salud de las personas desplazadas, como por el alto riesgo de ataques al que est\u00e1n expuestos por su condici\u00f3n misma de desposeimiento.40 A este derecho se refieren los Principios rectores 5, 6 y 11,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El derecho a la seguridad personal41, puesto que el desplazamiento conlleva riesgos espec\u00edficos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos fundamentales de los afectados. Para la interpretaci\u00f3n del alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los \u00a0Principios rectores 8, 10, 12, 13 y 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La libertad de circulaci\u00f3n por el territorio nacional42 y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir43, puesto que la definici\u00f3n misma de desplazamiento forzado presupone el car\u00e1cter no voluntario de la migraci\u00f3n a otro punto geogr\u00e1fico para all\u00ed establecer un nuevo lugar de residencia. Los principios 1, 2, 6, 7 y 14 resultan relevantes para la interpretaci\u00f3n del alcance de estos derechos en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>11. El derecho al trabajo44 y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, especialmente en el caso de los agricultores que se ven forzados a migrar a las ciudades y, en consecuencia, abandonar sus actividades habituales. Para la interpretaci\u00f3n de estos derechos resultan relevantes los principios 1 a 3, 18, 21, 24 y 25, que establecen criterios para garantizar medios para la obtenci\u00f3n de un nivel de vida adecuado y la protecci\u00f3n de sus propiedades o posesiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El derecho a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima45, que resulta insatisfecho en un gran n\u00famero de casos por los alt\u00edsimos niveles de pobreza extrema a los que llegan numerosas personas desplazadas, que les impiden satisfacer sus necesidades biol\u00f3gicas m\u00e1s esenciales y repercuten, por ende, sobre el disfrute cabal de todos sus dem\u00e1s derechos fundamentales, en particular sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. Ello es especialmente grave cuando el afectado es un menor de edad. Para la interpretaci\u00f3n del alcance de este derecho son pertinentes los Principios 1 a 3, 18 y 24 a 27, relativos al nivel de vida adecuado que se debe garantizar a la poblaci\u00f3n desplazada y a la asistencia humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>13. El derecho a la educaci\u00f3n, en particular el de los menores de edad que sufren un desplazamiento forzado y se han visto obligados, por ende, a interrumpir su proceso de formaci\u00f3n.46. En relaci\u00f3n con este derecho, resultan relevantes los Principios13 y 23. \u00a0<\/p>\n<p>14. El derecho a una vivienda digna47, puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El derecho a la paz48, cuyo n\u00facleo esencial abarca la garant\u00eda personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el derecho internacional humanitario, en particular la prohibici\u00f3n de dirigir ataques contra la poblaci\u00f3n civil49.Para la interpretaci\u00f3n de este derecho son pertinentes los Principios 6, 7, 11, 13 y 21 que proh\u00edben el desconocimiento de las normas de derecho internacional humanitario que protegen a los no combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>16. El derecho a la personalidad jur\u00eddica, puesto que por el hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los representantes legales, cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias.50 El alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno se encuentra expresamente consagrado en el Principio rector 20. \u00a0<\/p>\n<p>17. El derecho a la igualdad51, dado que (i) a pesar de que la \u00fanica circunstancia que diferencia a la poblaci\u00f3n desplazada de los dem\u00e1s habitantes del territorio colombiano es precisamente su situaci\u00f3n de desplazamiento, en virtud de \u00e9sta condici\u00f3n se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de rese\u00f1ar, y tambi\u00e9n a discriminaci\u00f3n y (ii) en no pocas oportunidades, el hecho del desplazamiento se produce por la pertenencia de la persona afectada a determinada agrupaci\u00f3n o comunidad a la cual se le atribuye cierta orientaci\u00f3n respecto de los actores en el conflicto armado y por sus opiniones pol\u00edticas, criterios todos proscritos como factores de diferenciaci\u00f3n por el art\u00edculo 13 de la Carta. Lo anterior no excluye, como se ha visto, la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n afirmativa a favor de quienes se encuentren en condiciones de desplazamiento, lo cual de hecho constituye una de las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del Estado.52 Los alcances de este derecho han sido definidos por los Principios 1 a 4, 6, 9 y 22, que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, recomiendan la adopci\u00f3n de medidas afirmativas a favor de grupos especiales dentro de la poblaci\u00f3n desplazada y resaltan la importancia de que a los desplazados se les garantice un trato igualitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u201cel grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u201d53. Este punto fue reafirmado en la sentencia T-602 de 2003, en la cual se dijo que \u201csi bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial\u201d. Este derecho al trato preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u201cpunto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u201d54, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que \u201cde otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u201d55. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de encontrar soporte en el art\u00edculo 13 de la Carta, el deber estatal que se se\u00f1ala encuentra su fundamento \u00faltimo, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, en la inhabilidad del Estado para cumplir con su deber b\u00e1sico de preservar las condiciones m\u00ednimas de orden p\u00fablico necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad personal de los asociados. Seg\u00fan se sintetiz\u00f3 en la sentencia T-721 de 2003, \u201cesta Corporaci\u00f3n ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero tambi\u00e9n ha dicho que si \u2018no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle \u00a0a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas\u201956.Lo anterior comporta que la situaci\u00f3n de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades\u201d.57 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el alcance de las medidas que las autoridades est\u00e1n obligadas a adoptar se determina de acuerdo tres par\u00e1metros principales, que fueron precisados en la sentencia T-268 de 2003, as\u00ed: (i) el principio de favorabilidad en la interpretaci\u00f3n de las normas que protegen a la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, y (iii) el principio de prevalencia del derecho sustancial en el contexto del Estado Social de Derecho. En s\u00edntesis, \u201clas medidas especiales a favor de los desplazados facilitan que \u00e9stos se tornen menos vulnerables, agencian la reparaci\u00f3n de las injusticias derivadas del desplazamiento involuntario y se orientan a la realizaci\u00f3n efectiva de ciertos derechos de bienestar m\u00ednimo que constituyen la base para la autonom\u00eda y el autosostenimiento de los sujetos de desplazamiento.\u201d58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00f3rdenes dictadas para la protecci\u00f3n de los derechos de las poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado en 17 ocasiones sobre los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Las sentencias han estado dirigidas principalmente a: (i) corregir actuaciones negligentes o discriminatorias59 y omisiones de las autoridades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada;60 (ii) se\u00f1alar las responsabilidades institucionales en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada;61 (iii) precisar los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n desplazada;62 (iv) fijar criterios para la interpretaci\u00f3n de las normas que regulan la ayuda para esta poblaci\u00f3n, de tal manera que se garanticen efectivamente sus derechos;63 (v) rechazar el retardo injustificado o la omisi\u00f3n de las autoridades para atender a quienes se ven afectados por el desplazamiento forzado;64 (vi) urgir el desarrollo de pol\u00edticas y programas adecuados para la atenci\u00f3n de este fen\u00f3meno;65 (vii) precisar los elementos que determinan la condici\u00f3n de desplazado;66 (viii) se\u00f1alar los obst\u00e1culos que impiden una atenci\u00f3n adecuada de la poblaci\u00f3n desplazada y que favorecen o agravan la vulneraci\u00f3n de sus derechos;67 (ix) indicar falencias u omisiones en las pol\u00edticas y programas dise\u00f1ados para atender a la poblaci\u00f3n desplazada;68 y (x) otorgar una protecci\u00f3n efectiva a la poblaci\u00f3n desplazada, en particular cuando se trata de personas especialmente protegidas por la Constituci\u00f3n como son los ni\u00f1os, la mujeres cabezas de familia, las personas de la tercera edad y las minor\u00edas \u00e9tnicas.69 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar una protecci\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n desplazada, la Corte ha ordenado (i) a las distintas autoridades que participan en la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, incluir a los accionantes en los programas y pol\u00edticas existentes en un plazo breve que va desde las 48 horas a los 3 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia;70 (ii) al Presidente de la Rep\u00fablica, coordinar con los distintos ministerios y entidades encargadas de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, las acciones indispensables para garantizar, en un plazo de m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, la soluci\u00f3n definitiva de los problemas que enfrentaban los accionantes;71 (iii) adelantar en un plazo de 48 horas todas las gestiones necesarias para trasladar al accionante a un lugar donde su vida e integridad no corran peligro;72 (iv) a la Red de Solidaridad Social, incluir al accionante en el Registr\u00f3 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada; (v) que se constituya el Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada en un plazo de 10 d\u00edas, a fin de que ese Comit\u00e9 estableciera en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas, el programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de los accionantes;73 (vi) a la Red de Solidaridad Social coordinar con el Instituto de Bienestar Familiar la inclusi\u00f3n de los menores demandantes en los programas existentes en dicha entidad y tramitar de manera preferencial y r\u00e1pida, ante la entidad que corresponda la solicitud de subsidio familiar de vivienda;74 (vii) a la Red de Solidaridad Social otorgar la ayuda humanitaria de emergencia solicitada;75 (viii) al Director Nacional de la Red de Solidaridad Social que incluya a los accionantes en un proyecto productivo articulado a un programa de seguridad alimentaria;76 (ix) a la Red de Solidaridad Social para que en un plazo de 48 horas realice las gestiones necesarias ante las entidades competentes para que se suministre la atenci\u00f3n integral de salud requerida por la actora;77 (x) a la Red de Solidaridad Social, brindar en un plazo de 48 horas la asesor\u00eda necesaria a la actora sobre las distintas alternativas de consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica;78 (xi) que la Red de Solidaridad Social asista y asesore efectivamente a la actora;79 (xii) a la Defensor\u00eda del Pueblo dise\u00f1ar y dictar cursos de promoci\u00f3n de derechos humanos y de respeto de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada a las distintas autoridades, con el fin de sensibilizarlas frente a esta problem\u00e1tica;80 \u00a0(xiii) al Gobierno Nacional, para que en un plazo razonable reglamente la Ley 715 de 2001 en lo concerniente al traslado y reubicaci\u00f3n de docentes amenazados;81 (xiv)a la Defensor\u00eda del Pueblo, velar por la divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada;82 (xv) al Procurador General de la Naci\u00f3n, ejercer la vigilancia del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia;83 y (xvi) a la Defensor\u00eda del Pueblo, instruir a la poblaci\u00f3n desplazada sobre sus derechos y deberes constitucionales.84 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior descripci\u00f3n de los derechos vulnerados y de la respuesta del juez de tutela en casos que comprenden varios n\u00facleos familiares, que se han repetido a veces hasta en nueve ocasiones y que por su extrema gravedad ameritaron la intervenci\u00f3n de esta Corte, muestra que el patr\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios85 de la interposici\u00f3n de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atenci\u00f3n cumplan con sus deberes de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n de las acciones u omisiones estatales que configuran una violaci\u00f3n de los derechos constitucionales de los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superaci\u00f3n de las condiciones que ocasionan la violaci\u00f3n de tales derechos. Seg\u00fan un estudio reciente86, las condiciones b\u00e1sicas de vida de dichas personas distan mucho de satisfacer los derechos reconocidos nacional e internacionalmente. El 92% de la poblaci\u00f3n desplazada presenta necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (NBI), y el 80% se encuentra en situaci\u00f3n de indigencia.87 Igualmente, el 63.5% de la poblaci\u00f3n desplazada tiene una vivienda inadecuada88, y el 49% no cuenta con servicios id\u00f3neos89.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n alimentaria de la poblaci\u00f3n desplazada, se concluye que la \u201cbrecha en calor\u00edas\u201d90 de los hogares desplazados es del 57%, es decir, que s\u00f3lo consumen el 43% de los niveles recomendados por el PMA91. Igualmente se encontr\u00f3 que el 23% de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os desplazados est\u00e1n por debajo del est\u00e1ndar alimenticio m\u00ednimo. A su vez, las insuficiencias alimenticias mencionadas se traducen en un estado desnutrici\u00f3n que tiene como consecuencias, entre otras, retraso de la talla para el peso y del peso para la edad, d\u00e9ficit en atenci\u00f3n escolar, predisposici\u00f3n a las infecciones respiratorias y a la diarrea, disminuci\u00f3n de la visi\u00f3n, y aumento de la morbilidad infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el grado de acceso a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n escolar desplazada, se observa que el 25% de los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre 6 y 9 a\u00f1os no asiste a un establecimiento escolar, mientras que esta proporci\u00f3n para las personas entre 10 y 25 a\u00f1os es de 54%. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la salud de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, la tasa de mortalidad para la generalidad de la poblaci\u00f3n desplazada es 6 veces superior al promedio nacional.92\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la grave situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada no es causada por el Estado, sino por el conflicto interno, y en particular, por las acciones de los grupos armados irregulares. Sin embargo, en virtud del art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, el Estado tiene el deber de proteger a la poblaci\u00f3n afectada por este fen\u00f3meno, y de esta manera, est\u00e1 obligado a adoptar una respuesta a dicha situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte al analizar las pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, determinar\u00e1 si el Estado, a trav\u00e9s de acciones u omisiones en el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, el seguimiento o la evaluaci\u00f3n de \u00e9stas, ha contribuido de una manera constitucionalmente significativa al desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento. La Sala se fundamentar\u00e1 en (i) varios de los documentos de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y de sus distintos programas, aportados a este proceso por entidades gubernamentales, organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales, y (ii) las respuestas al cuestionario formulado por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, que aparecen resumidas en el anexo 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante todo, la Sala aprecia que en los \u00faltimos a\u00f1os algunas entidades estatales, dentro de las que se encuentra la Red de Solidaridad Social, han realizado esfuerzos considerables para mitigar los problemas de la poblaci\u00f3n desplazada y han obtenido avances importantes. Como se observar\u00e1 posteriormente en este documento, entre los a\u00f1os 1998 y 2003 el n\u00famero de personas desplazadas a quienes se proporcion\u00f3 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia o se prest\u00f3 alg\u00fan tipo de ayuda tendiente a su restablecimiento socioecon\u00f3mico aument\u00f3 considerablemente. Igualmente durante el a\u00f1o 2003 se observ\u00f3 una disminuci\u00f3n del n\u00famero de nuevos desplazados en el pa\u00eds.93 La Sala no profundizar\u00e1 en los elementos a partir de los cuales se han obtenido estos resultados positivos.94 En el anexo 5 de esta sentencia la Corte analiza de manera m\u00e1s detallada la respuesta estatal al fen\u00f3meno del desplazamiento, y las diferentes observaciones formuladas por las entidades y organizaciones, respecto de las pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las intervenciones de cada una de las organizaciones a las cuales esta Sala solicit\u00f3 el aporte de pruebas95, los documentos recibidos por la Corte de los cuales se deducen las conclusiones que se mencionar\u00e1n a continuaci\u00f3n son: Robert Muggah, \u201cCapacidades institucionales en medio del conflicto. Una evaluaci\u00f3n de la respuesta en la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia\u201d, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Bogot\u00e1, mimeo, enero de 2000; \u00a0Pastoral Social, Secretariado Nacional, Secci\u00f3n de Movilidad Humana, Sistemas y Alianzas Estrat\u00e9gicas en el reasentamiento de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en Colombia, Estudios de las Comunidades de Montes de Mar\u00eda (Bol\u00edvar), Jurad\u00f3 (Choc\u00f3) y Neiva (Huila)\u201d, 2001; Jaime Andr\u00e9s Erazo, Ana Mar\u00eda Ib\u00e1\u00f1ez, Stefanie Kirchhoff y Alberto Gal\u00e1n, \u201cDiversas causas y costos del desplazamiento: \u00bfQui\u00e9n los compensa?\u201d, en revista Planeaci\u00f3n y Desarrollo, Vol XXX, No 3, Julio-Septiembre de 1999; Red de Solidaridad Social, \u201cDesplazamiento: Implicaciones y retos para la gobernabilidad, la democracia y los derechos humanos. IIo seminario Internacional \u201cBalance de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada 1998-2002\u201d, segundo semestre de 2002; ACNUR y Red de Solidaridad Social, \u201cBalance de la Pol\u00edtica de atenci\u00f3n al desplazamiento interno forzado en Colombia 1999-2002\u201d, agosto 6 de 2002; Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Direcci\u00f3n de Apoyo a la Gesti\u00f3n Educativa Territorial, Programa de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Escolar Desplazada, \u201cPol\u00edtica para la Atenci\u00f3n a La Poblaci\u00f3n Escolar Desplazada\u201d, Noviembre de 2002; International Crisis Group, \u201cLa Crisis Humanitaria en Colombia, Informe de Am\u00e9rica Latina\u201d, No 4, 9 de Julio de 2003; Defensor\u00eda del Pueblo, Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, 2003; Observatorio de los Derechos Humanos de las Mujeres en Colombia, \u201cDerechos humanos de las mujeres en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d, elaborado por Carolina Vergel, bajo la coordinaci\u00f3n de Claudia Mej\u00eda, Junio de 2003; Ponencia \u201cDerechos de las mujeres en situaci\u00f3n de desplazamiento: M\u00e1s que una cuenta pendiente\u201d, elaborada por Carolina Vergel Tovar, bajo la coordinaci\u00f3n de Claudia Mej\u00eda, para el Seminario \u201cONG Colombianas: Estrategias de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento\u201d, realizado en Cartagena de Indias, el 17 de Junio de 2003; Informe de evaluaci\u00f3n de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n en el Medio Atrato, Junio de 2003; CODHES Bolet\u00edn n\u00famero 44, 28 de Abril de 2003. Ana Mar\u00eda Ib\u00e1\u00f1ez y Carlos Eduardo V\u00e9lez, Instrumentos de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en Colombia: Una distribuci\u00f3n desigual de las responsabilidades municipales, Documento CEDE, Universidad de los Andes, Diciembre de 2003. Naciones Unidad, Programa Mundial de Alimentos PMA, Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria de la Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en Colombia, informe de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Para este an\u00e1lisis, la Corte har\u00e1 un resumen (i) de la respuesta estatal al fen\u00f3meno, (ii) de los resultados de dicha pol\u00edtica, y (iii) de sus problemas m\u00e1s protuberantes. El an\u00e1lisis detallado de cada aspecto se encuentra en \u00a0el anexo 5 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La respuesta estatal al fen\u00f3meno del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que la pol\u00edtica p\u00fablica sobre desplazamiento forzado existe. Una multiplicidad de leyes, decretos, documentos CONPES; resoluciones, circulares acuerdos y directivas presidenciales plasman una respuesta institucional encaminada a enfrentar la problem\u00e1tica de la poblaci\u00f3n desplazada y regulan de manera concreta, tanto la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en sus diferentes componentes, como la actuaci\u00f3n exigida a los distintos organismos y servidores p\u00fablicos. La Corte har\u00e1 un breve resumen del contenido de dicha pol\u00edtica de acuerdo a los siguientes elementos: i) La definici\u00f3n del problema, (ii) los objetivos y metas establecidos, (iii) los medios dispuestos para el cumplimiento de los fines, y (iv) las personas u organismos con los cuales las entidades gubernamentales deben participar en el desarrollo de las pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. En cuanto a la definici\u00f3n del problema, varios documentos estatales contienen una descripci\u00f3n gen\u00e9rica de \u00e9ste. El Documento CONPES 2804 de 1995 realiz\u00f3 una descripci\u00f3n general de las consecuencias socioecon\u00f3micas, pol\u00edticas y psicosociales del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en Colombia. As\u00ed mismo, el Documento CONPES 3057 de 1999 defini\u00f3, tambi\u00e9n de manera general, la magnitud y las caracter\u00edsticas del desplazamiento forzado. Adicionalmente, tanto la Ley 387 de 1997 como el Decreto 2569 de 2000 definen la condici\u00f3n de desplazado96, y establecen el sistema \u00fanico de registro, que al manejarse en una base de datos, encaminada a incluir la totalidad de personas a las cuales se presta alg\u00fan tipo de atenci\u00f3n, refleja la magnitud del problema en t\u00e9rminos cuantitativos. Por \u00faltimo, la Ley 387 de 1997 dispone los principios y los derechos de los desplazados a partir de los cuales debe ser interpretada la normatividad concerniente a los deberes estatales respecto de los desplazados.97 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. En cuanto a las finalidades de las pol\u00edticas, la Ley 387 de 1997 y el Decreto 173 de 1998 se\u00f1alan los objetivos del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada.98 Por su parte, tanto la Ley 387 de 1997, como el Decreto 2569 de 2000 indican los fines b\u00e1sicos buscados en cada uno de los componentes de la atenci\u00f3n. Por \u00faltimo, el Decreto 173 mencionado dispone las estrategias para la ejecuci\u00f3n de cada uno de los componentes, dentro de las cuales se encuentran las acciones, programas y proyectos que deben desarrollar las entidades estatales. Tales fines son diferentes en cada una de las tres etapas en que ha sido legalmente definida la pol\u00edtica del Estado: ayuda humanitaria, estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y retorno o restablecimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Las normas tambi\u00e9n definen los medios para lograr los fines planteados y se\u00f1alan, al menos de manera general, los organismos responsables de su cumplimiento y los requisitos, procedimientos y condiciones para la prestaci\u00f3n de dichos servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en sus diferentes niveles y componentes, son atribuidas, por un lado a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (SNAIPD), y por otro, a las entidades territoriales. A su vez, desde la expedici\u00f3n del Decreto 2569 de 2000, la coordinaci\u00f3n del SNAIPD, anteriormente en manos del Ministerio del Interior, pas\u00f3 a ser responsabilidad de la Red de Solidaridad Social.99 Adem\u00e1s la Ley atribuy\u00f3 al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada, entre otras, la funci\u00f3n de \u201cgarantizar la asignaci\u00f3n presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, tienen a su cargo.\u201d100 A dicho Consejo concurren los principales ministerios, con responsabilidades directas en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia debe ser suministrada por la Red de Solidaridad Social, ya sea de manera directa, o a trav\u00e9s de convenios con organizaciones no gubernamentales, entidades particulares y organizaciones internacionales. El acceso a dicho componente est\u00e1 limitado a tres meses prorrogables excepcionalmente por otros tres. Este aspecto que ser\u00e1 analizado en el apartado 9 de esta sentencia. Adicionalmente, el monto de los recursos destinados a este componente depende de la disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la ejecuci\u00f3n de programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica101 depende de la disponibilidad presupuestal102, aun cuando las entidades estatales pueden contar con la ayuda de organismos humanitarios, tanto de car\u00e1cter nacional como internacional. A su vez, los bienes y servicios incluidos en este componente deben ser suministrados por varias autoridades, ya sea del gobierno nacional o de las entidades territoriales. As\u00ed, para las soluciones de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, el Decreto 951 de 2001 establece los requisitos y los procedimientos para acceder a los subsidios de vivienda y dispone las funciones y responsabilidades de las entidades que intervienen en la prestaci\u00f3n de este componente de la atenci\u00f3n (el Inurbe, por ejemplo). Los programas de generaci\u00f3n de proyectos productivos y el acceso a programas de capacitaci\u00f3n laboral se encuentran regulados de manera general en el Decreto 2569 de 2000. Por \u00faltimo, el Decreto 2007 de 2001 regula el programa de acceso y tenencia de la tierra de la poblaci\u00f3n desplazada, cuyo cumplimiento est\u00e1 a cargo, entre otros organismos, de las entidades territoriales, el desaparecido INCORA y las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Por \u00faltimo, en referencia a las personas o los organismos particulares o internacionales con cuya participaci\u00f3n debe ser dise\u00f1ada e implementada la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, las normas relevantes establecen lo siguiente: Primero, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas deben ser realizados contando con la participaci\u00f3n de las comunidades desplazadas.103 Segundo, las entidades estatales pueden concluir convenios con organizaciones no gubernamentales ONG.104 Tercero, las normas establecen que el Estado podr\u00e1 solicitar ayuda a los organismos internacionales.105 Por \u00faltimo, las directivas presidenciales estipulan que el Estado deber\u00e1 buscar un mayor compromiso de la sociedad civil.106 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los resultados de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, ha sido desarrollada normativamente desde el a\u00f1o 1997, seg\u00fan los informes aportados a este proceso, sus resultados no han logrado contrarrestar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n desplazada. Tales resultados pueden analizarse de acuerdo a (i) los datos acerca de la cobertura de cada uno de los componentes de la atenci\u00f3n, y (ii) el grado de satisfacci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. De acuerdo a la Unidad T\u00e9cnica Conjunta107, los avances en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas no se han traducido en la generaci\u00f3n de resultados concretos. Por ejemplo, si se toman en cuenta las metas establecidas en el Documento CONPES 3057 y en el \u201cPlan Estrat\u00e9gico\u201d, es posible concluir que \u201cno se lograron los resultados esperados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo reconocen los estudios de la propia Red de Solidaridad Social, entidad p\u00fablica de orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.108 Seg\u00fan datos de la Red de Solidaridad Social, \u201cel 61 por ciento de la poblaci\u00f3n desplazada no recibi\u00f3 ayuda del gobierno en el per\u00edodo comprendido entre enero de 2000 y junio de 2001.\u201d Igualmente, \u201cs\u00f3lo el 30 % de las personas que se desplazaron individualmente o en grupos peque\u00f1os recibieron asistencia gubernamental en los primeros once meses del gobierno actual\u201d.109 \u00a0<\/p>\n<p>Los niveles de cobertura de todos los componentes de la pol\u00edtica son insuficientes. La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, que, como se dijo, es el componente que mejores resultados ha registrado, entre 1998 y 2002 tuvo una cobertura del 43% de hogares desplazados registrados por la Red de Solidaridad Social, del 25% de familias reportadas por CODHES, y ha cumplido con el 36% del nivel establecido como meta en el Plan Estrat\u00e9gico.110 Al analizar \u00fanicamente los casos de desplazamiento individual, se observa que los datos son peores. En este caso, la cobertura es del 33% de los desplazados registrados por la Red de Solidaridad Social, y del 15.32% de los reconocidos por CODHES. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los proyectos de generaci\u00f3n de ingresos por cuenta propia son a\u00fan m\u00e1s bajos. Frente a la poblaci\u00f3n desplazada registrada por la Red de Solidaridad Social la cobertura es del 19.5%. As\u00ed mismo, frente a las metas del \u201cPlan Estrat\u00e9gico\u201d, es del 31,6 %.111 Ahora bien, si se tienen en cuenta los resultados concernientes, no a la cobertura, sino al nivel de \u00e9xito de los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica a los cuales han tenido acceso algunas personas desplazadas, se constata que, con excepci\u00f3n de los proyectos de capacitaci\u00f3n laboral, los resultados son valorados por los informes presentados a este proceso como m\u00e1s que insuficientes. En los proyectos de capacitaci\u00f3n laboral se han obtenido resultados elevados, pero su cobertura ha sido baja, pues la acci\u00f3n estatal se ha enfocado en mayor medida en los proyectos productivos. \u00a0<\/p>\n<p>En el resto de los componentes, los resultados son inferiores. Por ejemplo, la Unidad T\u00e9cnica Conjunta estima que en el per\u00edodo 1998-2002, los programas en materia de vivienda han cumplido solamente el 11.4% de las metas planteadas y se ha satisfecho el 3.7% de la demanda potencial. Se constata que las viviendas construidas no cumplen con las condiciones m\u00ednimas de acceso a servicios p\u00fablicos domiciliarios, ubicaci\u00f3n, calidad de los materiales y distribuci\u00f3n de los espacios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. De otra parte, existe un alto grado de insatisfacci\u00f3n con los resultados de las pol\u00edticas. Primero, los documentos analizados por la Corte son prueba de un amplio y generalizado descontento de los organismos, tanto p\u00fablicos como privados, que eval\u00faan la respuesta institucional. Segundo, lo mismo puede decirse de las comunidades desplazadas, lo cual se hace evidente con la interposici\u00f3n de un n\u00famero bastante elevado de acciones de tutela, a trav\u00e9s de las cuales dichas personas intentan acceder a la oferta institucional, la cual es inalcanzable por medio de los programas estatales ordinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los problemas m\u00e1s protuberantes de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra que los bajos resultados de la respuesta estatal, seg\u00fan los cuales no ha sido posible proteger integralmente los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, se pueden explicar de acuerdo a dos problemas principales. (i) La precariedad de la capacidad institucional para implementar la pol\u00edtica, y (ii), la asignaci\u00f3n insuficiente de recursos. Dichos problemas se resumen a continuaci\u00f3n. Para un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de los problemas de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada ver la secci\u00f3n 2 del Anexo 5 esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los problemas de la capacidad institucional para proteger a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que en todos los niveles de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada existen problemas graves relacionados con la capacidad institucional del Estado para proteger los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Dichos problemas han sido se\u00f1alados por entidades gubernamentales y particulares desde los inicios de la pol\u00edtica p\u00fablica, sin que hayan tenido soluci\u00f3n, a pesar de algunos avances importantes. Se analizar\u00e1 (i) el dise\u00f1o y el desarrollo reglamentario de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a responder al desplazamiento forzado; (ii) la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica, y (iii), el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n realizada en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica. En el Anexo 5 secci\u00f3n 2, se encuentran las fuentes espec\u00edficas que en las que se basaron las siguientes conclusiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1. En cuanto al dise\u00f1o y el desarrollo reglamentario de la pol\u00edtica, se evidencian los siguientes problemas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No existe un plan de acci\u00f3n actualizado acerca del funcionamiento del SNAIPD, que permita una mirada integral de la pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No se han fijado metas espec\u00edficas o indicadores que permitan detectar si los fines de las pol\u00edticas se han cumplido. No existen prioridades e indicadores claros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La asignaci\u00f3n de funciones y responsabilidades a las distintas entidades es difusa. Esto se evidencia en que (a) aunque a las entidades que componen el SNAIPD y las entidades territoriales se les designan funciones de acuerdo a sus competencias, la normatividad no es precisa acerca de qu\u00e9 debe cumplir cada una de ellas y en muchas ocasiones, las responsabilidades se encuentran duplicadas; (b) la Red de Solidaridad, que se supone tiene funciones de coordinaci\u00f3n, pero no tiene instrumentos adecuados para ejercer una coordinaci\u00f3n de manera efectiva respecto de las dem\u00e1s entidades integrantes del SNAIPD. Estas carencias obstaculizan la coordinaci\u00f3n de acciones entre las diferentes entidades, impiden el seguimiento adecuado de la gesti\u00f3n, dificultan la priorizaci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s urgentes de la poblaci\u00f3n desplazada y estimulan la ausencia de acci\u00f3n de las entidades integrantes del SNAIPD y de los entes territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se ha registrado la ausencia o grave insuficiencia de algunos elementos de la pol\u00edtica considerados fundamentales por los que aportaron informes a este proceso. En este sentido, (a) no se establecen plazos para el cumplimiento de los objetivos propuestos, (b) no se se\u00f1ala el nivel necesario de apropiaciones para el cumplimiento de los fines propuestos, (c) no se prev\u00e9 concretamente el equipo humano necesario para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, y (d), tampoco se disponen los recursos administrativos id\u00f3neos para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Varias de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no han contado con un desarrollo suficiente. En particular, esto sucede en los siguientes aspectos, seg\u00fan los informes presentados: (a) No ha sido regulada la participaci\u00f3n de las poblaci\u00f3n desplazada en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas. No se han dise\u00f1ado mecanismos eficientes dirigidos a la intervenci\u00f3n real de la poblaci\u00f3n desplazada. (b) La poblaci\u00f3n desplazada no cuenta con informaci\u00f3n oportuna y completa acerca de sus derechos, la oferta institucional, los procedimientos y requisitos para acceder a ella, y las instituciones responsables de su prestaci\u00f3n. (c) Existe un manejo desagregado y desordenado de la consecuci\u00f3n y manejo de los recursos provenientes de la comunidad internacional. (d) Tampoco se observa un desarrollo integral y concreto de las pol\u00edticas encaminadas a que la sociedad civil no desplazada adquiera conciencia de la magnitud del fen\u00f3meno, y a que el sector empresarial se involucre en programas dirigidos a su soluci\u00f3n. (e) No ha habido un desarrollo integral de programas o proyectos encaminados a la preparaci\u00f3n de funcionarios. Sobre todo a nivel territorial, los funcionarios p\u00fablicos no se encuentran adecuadamente informados acerca de sus funciones y responsabilidades, de las caracter\u00edsticas del fen\u00f3meno del desplazamiento, ni de los requerimientos de la poblaci\u00f3n desplazada. Tampoco son entrenados para tratar con personas en condici\u00f3n de desplazamiento. (f) No han sido reglamentadas las pol\u00edticas que faciliten el acceso a la oferta institucional a los grupos desplazados en situaci\u00f3n de mayor debilidad, tales como las mujeres cabeza de familia, los ni\u00f1os, o los grupos \u00e9tnicos112 No existen programas especiales que respondan a las especificidades de los problemas que aquejan a dichos grupos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El dise\u00f1o de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, que hace \u00e9nfasis en el factor temporal, resulta demasiado r\u00edgido para atender de manera efectiva a la poblaci\u00f3n desplazada. El l\u00edmite temporal de tres meses no responde a la realidad de la continuaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de sus derechos, de tal forma que \u00a0la prolongaci\u00f3n en el tiempo de dicha prestaci\u00f3n no depende de las condiciones objetivas de la necesidad de la poblaci\u00f3n, sino del simple paso del tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) No es clara la adjudicaci\u00f3n de funciones con los proyectos productivos urbanos, pues el IFI est\u00e1 en proceso de fusi\u00f3n. Lo mismo ocurre con los programas de adjudicaci\u00f3n de tierras, pues el INCORA se encuentra en liquidaci\u00f3n. La evidencia apunta a que en el momento presente no existen entidades que incluyan dentro de sus funciones los componentes relacionados con la adjudicaci\u00f3n de tierras y los proyectos productivos a nivel urbano. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.2. En cuanto a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, las organizaciones que enviaron documentaci\u00f3n en el presente proceso se\u00f1alan, de manera consistente, que la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada contin\u00faa centrada en la formulaci\u00f3n y que existe una brecha excesivamente amplia entre la expedici\u00f3n de normas y la redacci\u00f3n de documentos, por un lado, y los resultados pr\u00e1cticos, por el otro. Los problemas de la implementaci\u00f3n pueden ser agrupados de acuerdo a los siguientes criterios. \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto al grado de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se observa una insuficiencia de acciones concretas por parte de las entidades a las cuales se han asignado funciones. Varias de las entidades que componen el SNAIPD, no han creado programas especiales para la poblaci\u00f3n desplazada, a pesar de que \u00e9stos fueron definidos como necesarios. Por su parte, algunas de las entidades territoriales, se abstienen de asignar los recursos financieros o humanos necesarios para cumplir con sus obligaciones, y no han conformado los comit\u00e9s territoriales.113 Lo anterior se evidencia en casi todos los componentes de la atenci\u00f3n: (a) Los mecanismos de prevenci\u00f3n, i.e. el sistema de Alertas Tempranas y el Decreto 2007 en relaci\u00f3n con la congelaci\u00f3n de los procesos de enajenaci\u00f3n de predios rurales en \u00e1reas de riesgo de desplazamiento, no se han aplicado de manera integral, y no han logrado prevenir el fen\u00f3meno. (b) Los sistemas de informaci\u00f3n no incluyen la totalidad de ayudas recibidas por la poblaci\u00f3n registrada, ni los bienes inmuebles abandonados en raz\u00f3n al desplazamiento. (c)La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se presta en forma demorada y en grados de cobertura muy bajos. (d) En cuanto a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n escolar desplazada, a la escasez de cupos en algunos lugares se suma la falta de programas que faciliten apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos m\u00ednimos exigidos por los distintos planteles, los cual estimula la deserci\u00f3n escolar. (e) Los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y adjudicaci\u00f3n de tierras y vivienda se facilitan a un n\u00famero m\u00ednimo de desplazados. En los pocos casos en los cuales se otorgan facilidades de cr\u00e9dito, las entidades responsables se abstienen de prestar la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento necesarios. (f) En cuanto al componente de retorno, no se han aplicado los programas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, ni proporcionado los elementos que permitan que las comunidades que intentan volver a sus lugares de origen puedan sobrevivir de manera aut\u00f3noma. Tampoco se han implementado los mecanismos que protegen la propiedad o la posesi\u00f3n de las tierras de las personas desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto a la adecuaci\u00f3n y efectiva conducencia de los distintos componentes de la pol\u00edtica, la Sala observa que en ciertos casos, los medios utilizados para alcanzar los fines de las pol\u00edticas no son id\u00f3neos seg\u00fan los informes presentados: (a) En la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados, los requisitos y las condiciones para acceder a capital no son consistentes con la realidad econ\u00f3mica de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento. Por ejemplo, para acceder a algunos de los programas ofrecidos, la poblaci\u00f3n desplazada deb\u00eda probar ser propietaria de vivienda o tierra en la cual desarrollar\u00eda el proyecto. De la misma manera, los criterios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n de los proyectos productivos presentados como candidatos para ser financiados no se ajustan a las condiciones y habilidades de los desplazados. Adicionalmente, el establecimiento de montos m\u00e1ximos para la financiaci\u00f3n de alternativas productivas excluye la posibilidad de tener en cuenta las particularidades sociodemogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas de cada proyecto. (b) En materia de atenci\u00f3n en salud, el tr\u00e1mite para que las personas desplazadas accedan al servicio, por un lado, y para que las entidades prestadoras del servicio puedan cobrar por \u00e9stos al FOSYGA, por el otro, han obstruido el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a la salud. (c) Los requisitos y condiciones para acceder a los cr\u00e9ditos de vivienda no se ajustan a las carencias econ\u00f3micas de los hogares desplazados. La exigencia de tiempos de ahorro, referencias personales y comerciales, as\u00ed como otros requisitos, son en muchos casos, imposibles de cumplir para la poblaci\u00f3n desplazada. Tales exigencias resultan discriminatorias y constituyen barreras de entrada para el acceso a este tipo de ayudas. (d) En cuanto a la educaci\u00f3n, la exigencia a los hogares desplazados de pagar un valor m\u00ednimo costeable para que las personas desplazadas en edad escolar puedan acceder a cupos educativos ha sido una barrera, frecuentemente infranqueable, para la inscripci\u00f3n de los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto al cumplimiento y la continuidad de la pol\u00edtica, dado que no existen mecanismos de seguimiento de la gesti\u00f3n de las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD, ni plazos de evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, no es posible evaluar la puntualidad de las entidades responsables en la ejecuci\u00f3n de los programas. No obstante, se observan algunas carencias en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, en lo concerniente al tiempo de su ejecuci\u00f3n. Por ejemplo, los desembolsos de dinero necesarios para iniciar los proyectos productivos son demorados y no son realizados en concordancia con los ciclos productivos de los negocios que lograron acceder a la ayuda crediticia. Adem\u00e1s las ayudas y la prestaci\u00f3n de servicios en las distintas etapas del proceso de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se hace de manera discontinua y demorada. Subraya la Corte que, seg\u00fan los informes, no existe una concatenaci\u00f3n adecuada entre algunas etapas y componentes de la atenci\u00f3n. Este problema est\u00e1 presente en casi todos los componentes de la pol\u00edtica. As\u00ed, la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia puede tardar hasta seis meses, mientras que los per\u00edodos de espera para acceder a programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y a soluciones de vivienda son a\u00fan m\u00e1s prolongados (dos a\u00f1os). En este sentido, el per\u00edodo de transici\u00f3n entre la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, y la ayuda en materia de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica es excesivamente demorado, lo cual lleva a que la poblaci\u00f3n desplazada deba sobrellevar unas condiciones de vida muy precarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en algunos de sus componentes ha sido en exceso inflexible, por ejemplo, en el campo de la contrataci\u00f3n, lo que impide una respuesta institucional expedita al problema, que corresponda a la situaci\u00f3n de emergencia de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Por \u00faltimo, ciertas herramientas utilizadas para implementar las pol\u00edticas han generado efectos negativos en el cumplimiento de los objetivos: (a) En el caso de la atenci\u00f3n en salud, la expedici\u00f3n de la Circular 042 de 2002, a pesar de estar dise\u00f1ada para evitar la duplicidad de pagos y para reintegrar parte de la poblaci\u00f3n desplazada al sistema de seguridad social en salud, gener\u00f3 en su tiempo una barrera al acceso al servicio de salud. (b) En cuanto a la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se observa que los requisitos de visita domiciliaria impuestos para la prestaci\u00f3n de dicho servicio han contribuido a la demora en su prestaci\u00f3n. (c) En los programas de subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda, la falta adecuada de informaci\u00f3n sobre las zonas aptas para la construcci\u00f3n de vivienda ha generado reasentamientos en barrios marginales que no cuentan con servicios p\u00fablicos domiciliarios b\u00e1sicos, o en zonas de alto riesgo. (d) Las l\u00edneas de cr\u00e9dito agrarias han sido desarrolladas de tal forma que la responsabilidad del pago de la deuda no es asumida por las personas desplazadas, sino por organizaciones que \u201cintegran\u201d a la poblaci\u00f3n desplazada en el proyecto productivo, de lo cual se genera un desincentivo para que estas personas jur\u00eddicas participen activamente en la implementaci\u00f3n de dichas soluciones. A su vez, esto ha tornado extremadamente dif\u00edcil que la poblaci\u00f3n desplazada acceda a programas de generaci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.3. En cuanto al seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, se observa los siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con los Sistema de Informaci\u00f3n, (a) subsiste el problema del subregistro, en particular cuando se trata de desplazamientos menores, o individuales, en los que no se acude a la Red para solicitar su inscripci\u00f3n. Esta debilidad impide dimensionar el esfuerzo futuro que ser\u00e1 necesario para dise\u00f1ar las pol\u00edticas de retorno y devoluci\u00f3n de propiedades o reparaci\u00f3n de perjuicios causados a la poblaci\u00f3n desplazada; obstaculiza el control sobre las ayudas entregadas por otras agencias; y dificulta la evaluaci\u00f3n del impacto de la ayuda entregada. (b) El Sistema \u00danico de Registro no comprende la ayuda que no es entregada por la Red de Solidaridad Social, lo cual excluye del registro el seguimiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n, salud y de vivienda. (c) Los sistemas de registro no son sensibles a la identificaci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas de los desplazados que pertenecen a grupos bajo un mayor nivel de vulnerabilidad, tales como las mujeres cabeza de familia y los grupos \u00e9tnicos. (d) Los sistemas de registro no incluyen informaci\u00f3n acerca de las tierras abandonadas por los desplazados. (e) La informaci\u00f3n sobre cada desplazado disponible no est\u00e1 encaminada a identificar sus posibilidades de generaci\u00f3n aut\u00f3noma de ingresos en la zona de recepci\u00f3n, lo cual entraba la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No existen sistemas de evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica.114 La pol\u00edtica no prev\u00e9 un sistema dise\u00f1ado para detectar los errores y obst\u00e1culos de su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, y mucho menos, que permita una correcci\u00f3n adecuada y oportuna de dichas fallas. Ni en el \u00e1mbito nacional, ni en el territorial se dispone de sistemas o indicadores de verificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.4. En conclusi\u00f3n, la Corte estima que la respuesta del Estado sufre de graves deficiencias en cuanto a su capacidad institucional, que abarcan todos los niveles y componentes de la pol\u00edtica, y por lo tanto, que impiden, de manera sistem\u00e1tica, la protecci\u00f3n integral de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. No puede el juez de tutela solucionar cada uno de estos problemas, lo cual corresponde tanto al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, como al Congreso de la Rep\u00fablica, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia. No obstante, lo anterior no impide que al constatar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en casos concretos, la Corte adopte correctivos encaminados a asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados, como lo har\u00e1 en esta sentencia, e identifique remedios para superar estas falencias estructurales que comprometen diversas entidades y \u00f3rganos del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insuficiencia en la apropiaci\u00f3n de recursos para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien existi\u00f3 un aumento considerable de los recursos destinados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada entre los a\u00f1os 1999 y 2002, el nivel absoluto de los montos asignados contin\u00faa siendo insuficiente, y muy inferior a los niveles necesarios para (a) satisfacer la demanda de las personas desplazadas, (b) proteger los derechos fundamentales de las v\u00edctimas de este fen\u00f3meno, y (c) desarrollar e implementar efectivamente las pol\u00edticas previstas en la ley y desarrolladas por el ejecutivo en normas reglamentarias y documentos CONPES. Adicionalmente, esta Sala constata que para el a\u00f1o 2003 la asignaci\u00f3n de recursos expresa y espec\u00edficamente orientada a la ejecuci\u00f3n de dichas pol\u00edticas se redujo. Por ejemplo, en el a\u00f1o 2002 fueron asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n $103\u00b4491 millones de pesos a la \u201cpoblaci\u00f3n desplazada\u201d, mientras que para el a\u00f1o 2003 dicho monto fue de $70\u00b4783 millones, produci\u00e9ndose una disminuci\u00f3n del 32 % de los dineros asignados.115 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Ley 387 de 1997 prev\u00e9 en varias disposiciones que la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no solo es prioritaria116 sino que no condiciona el cumplimiento de las prestaciones en ella previstas para proteger los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada a la disponibilidad de los recursos. As\u00ed, el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley establece, sin condiciones, la responsabilidad del Estado colombiano de \u201cformular las pol\u00edticas y adoptar las medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia.\u201d117 Su art\u00edculo 4\u00ba establece los objetivos del SNAIPD, los cuales incluyen, sin condiciones de orden financiero, \u201catender de manera integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporaci\u00f3n a la sociedad colombiana.\u201d y \u201cgarantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y econ\u00f3micos que sean indispensables para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones que se presenten por causa del desplazamiento forzado por la violencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en cuanto a las restricciones financieras, el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 387 de 1997 dispone que el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, est\u00e1 encargado, entre otras cosas, no de buscar o promover sino de \u201cgarantizar la asignaci\u00f3n presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, tienen a su cargo\u201d (Subraya fuera de texto). Dicho Consejo est\u00e1 integrado por un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica, el Consejero Presidencial para los Desplazados (o quien haga sus veces), el Ministro del Interior, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos (o quien haga sus veces), el Consejero Presidencial para la Pol\u00edtica Social (o quien haga sus veces), el Gerente de la Red de Solidaridad Social (o quien haga sus veces) y el Alto Comisionado para la Paz (o quien haga sus veces). 118 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 22 de la Ley 387 de 1997 se\u00f1ala que el Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia tiene por objeto \u201cfinanciar y\/o cofinanciar los programas de prevenci\u00f3n del desplazamiento, de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, de retorno, de estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red Nacional de Informaci\u00f3n.\u201d Por su parte, el art\u00edculo 25 dispone que \u201cel Gobierno Nacional har\u00e1 los ajustes y traslados presupuestales correspondientes en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para dejar en cabeza del Fondo las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los art\u00edculos 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 del Decreto 2569 de 2000119, al reglamentar la Ley 387 de 1997, condicionaron el acceso a la ayuda humanitaria de emergencia y a los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica a la disponibilidad presupuestal. Por ejemplo, el art\u00edculo 22 dispone: \u201cEn atenci\u00f3n a los principios de solidaridad y de proporcionalidad, la Red de Solidaridad Social destinar\u00e1 de los recursos que para tal fin reciba del presupuesto nacional y de manera proporcional al tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo familiar, un monto m\u00e1ximo equivalente en bienes y servicios, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.\u201d Igualmente el art\u00edculo 25 se\u00f1ala: \u201cSe entiende por la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la situaci\u00f3n mediante la cual la poblaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el \u00e1mbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal\u201d (Subrayas fuera de texto). De esta forma, la Ley 387 de 1997 estableci\u00f3 un nivel de protecci\u00f3n integral para los desplazados y que orden\u00f3 garantizar los recursos necesarios para cumplir con esa atenci\u00f3n integral, pero el Decreto en menci\u00f3n, condicion\u00f3 los mandatos legales a la disponibilidad de recursos. \u00a0Estima la Sala que un decreto reglamentario no puede tener el alcance de modificar las leyes ni desconocer las normas constitucionales que ordenan a las autoridades proteger efectivamente los derechos de todos los habitantes del territorio nacional. La condici\u00f3n establecida en el decreto es la obvia relativa a la disponibilidad efectiva de recursos en cada caso, en armon\u00eda con el principio de legalidad. Por lo tanto, las normas que orientar\u00e1n a esta Sala para asegurar la concordancia entre la protecci\u00f3n integral asumida en la Ley 387 de 1997 y los recursos que deber\u00e1n apropiarse ser\u00e1n principalmente las constitucionales, desarrolladas por el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00e9stas se encuentran las que desarrollan el principio constitucional de legalidad del gasto p\u00fablico (art\u00edculos 6, 113, 345, 346 y 347, CN). Seg\u00fan este principio, \u201cno se podr\u00e1n hacer erogaciones con cargo al tesoro que no se encuentren previstas en el presupuesto de gastos y no hayan sido aprobadas por el Congreso, las asambleas departamentales y los consejos municipales, ni incluir partida alguna en la ley de apropiaciones que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a una la ley anterior, a uno propuesto por el gobierno para atender el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, el servicio de la deuda, o a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo.\u201d120 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho principio, tambi\u00e9n ha dicho la jurisprudencia que, \u201copera en dos momentos distintos del proceso presupuestal: uno primero, al elaborarse la ley anual, cuando s\u00f3lo deben incorporarse en el proyecto respectivo aquellas erogaciones previamente decretadas por la ley (CP art. 346). Posteriormente, en la etapa de ejecuci\u00f3n del presupuesto, el principio de legalidad indica adem\u00e1s que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por el Congreso al expedir la ley \u00a0anual de presupuesto (C.P art. 345). Finalmente, para verificar el principio de legalidad del gasto en esta fase de ejecuci\u00f3n, la ley exige la constancia de disponibilidad presupuestal previa a la realizaci\u00f3n del mismo, la cual acredita no solamente la existencia de la partida correspondiente en la ley anual de presupuesto, sino la suficiencia de la misma al momento de hacer la erogaci\u00f3n, es decir, que no se encuentre agotada.\u201d121\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica, han asignado para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada un nivel de recursos que, a pesar de haber aumentado hasta el a\u00f1o 2002, es bastante inferior al necesario, seg\u00fan los documentos CONPES mencionados, para cumplir los mandatos de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Documento CONPES 3057 de 1999 recomend\u00f3 que para los a\u00f1os 2000, 2001 y 2002, en total, fueran apropiados 360 millones de d\u00f3lares, sin incluir la adjudicaci\u00f3n de tierras y la vivienda. Por su parte, el documento, CONPES 3115 de 2001 recomend\u00f3 aprobar partidas por 145 mil millones de pesos para el a\u00f1o 2001, y 161 mil millones de pesos para el a\u00f1o 2002. No obstante, de acuerdo a los datos aportados por la Red de Solidaridad Social y el ACNUR, \u201cla asignaci\u00f3n de recursos por parte del gobierno nacional para la atenci\u00f3n del desplazamiento forzado (\u2026) ascendi\u00f3 (entre enero de 1999 y junio de 2002) a 126.582 millones\u201d122, monto bastante inferior a lo requerido por los Documentos analizados. Adicionalmente, la Corte constata que los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para atender a la \u201cpoblaci\u00f3n desplazada\u201d para el a\u00f1o 2003 disminuyeron en un 32% en comparaci\u00f3n de los dineros asignados para el a\u00f1o anterior.123 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe preguntarse si una decisi\u00f3n plasmada en la Ley Anual del Presupuesto representa una modificaci\u00f3n de la Ley 387 de 1997 en cuanto a que introduce una condici\u00f3n financiera a todas las normas legales sobre derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. El que las leyes anuales del presupuesto limiten la asignaci\u00f3n de recursos dirigidos a la ayuda de la poblaci\u00f3n desplazada, es un indicativo de la realidad fiscal y macroecon\u00f3mica en la que se encuentra el pa\u00eds. Sin embargo, ello no significa que las leyes de presupuesto constituyan una modificaci\u00f3n de los alcances de la Ley 387 de 1997. Esto por las siguientes razones. Primero, mientras que la ley anual del presupuesto incluye, de manera general, todas las partidas y apropiaciones que se planean gastar en una vigencia fiscal, la Ley 387 de 1997 establece normas jur\u00eddicas espec\u00edficas acerca de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. Por lo tanto, la ley presupuestal carece de la especificidad material necesaria, para poder ser considerada como una modificaci\u00f3n de los mandatos concernientes a la ayuda a las v\u00edctimas del desplazamiento y a los derechos jur\u00eddicamente reconocidos. En este orden de ideas, una norma de orden legal que reforme lo dispuesto en la Ley 387 de 1997 debe referirse expl\u00edcita y espec\u00edficamente a esa materia. Segundo, la jurisprudencia constitucional124 ha dispuesto que la ley anual de presupuesto contiene autorizaciones, y no \u00f3rdenes, para que sean realizados ciertos gastos. Por su parte, la Ley 387 de 1997 contiene una orden dirigida a ciertas autoridades de \u201cgarantizar\u201d la consecuci\u00f3n de los recursos que sean necesarios para cumplir sus mandatos referentes a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Por lo tanto, la asignaci\u00f3n de recursos efectuada en el presupuesto general no puede ser tomada como un enunciado que modifique lo ordenado por la Ley de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los recursos destinados por personas particulares por organizaciones no gubernamentales y por la comunidad internacional para atender a la poblaci\u00f3n desplazada no compensan la insuficiente asignaci\u00f3n estatal. Adem\u00e1s, no se han previsto mecanismos para suplir en el largo plazo los faltantes que puedan resultar de que los recursos de dichas fuentes sean menores que los presupuestados o no lleguen a tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realizaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n constitucional del Estado de garantizar una protecci\u00f3n adecuada a quienes por raz\u00f3n del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente. Tal como lo dispone el art\u00edculo 350 de la Carta el gasto p\u00fablico social, tiene prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n. La Ley 387 de 1997 reconoci\u00f3 que la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada es urgente y prioritaria. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reiterado la prelaci\u00f3n que tiene la asignaci\u00f3n de recursos para atender a esta poblaci\u00f3n y solucionar as\u00ed la crisis social y humanitaria que representa este fen\u00f3meno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3, el art\u00edculo 6 de la Ley 387 de 1997, el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, es el \u201cencargado de formular la pol\u00edtica y garantizar la asignaci\u00f3n presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.\u201d Es este \u00f3rgano, integrado por los distintos funcionarios con responsabilidad en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, incluido el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien tiene la responsabilidad de delinear la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal que se requiere para garantizar la efectividad de la protecci\u00f3n dise\u00f1ada por el Legislador a trav\u00e9s de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ello no ha sucedido y de esta forma se ha desconocido la Carta Pol\u00edtica, lo ordenado por el Congreso de la Rep\u00fablica y lo dispuesto en las pol\u00edticas de desarrollo adoptadas por el propio Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de corregir esta situaci\u00f3n, es necesario que las distintas entidades nacionales y territoriales encargadas de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, cumplan a cabalidad con sus deberes constitucionales y legales y adopten, en un plazo razonable, y dentro de las \u00f3rbitas de sus competencias, los correctivos que aseguren una suficiente apropiaci\u00f3n presupuestal. Al ordenar este tipo de medidas, no est\u00e1 desconociendo la Corte la separaci\u00f3n de poderes que establece nuestra Constituci\u00f3n, ni desplazando a las dem\u00e1s autoridades en el cumplimiento de sus deberes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se trata en este caso de que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se est\u00e9 ordenando un gasto no presupuestado o que se est\u00e9 modificando la programaci\u00f3n presupuestal definida por el Legislador. Tampoco est\u00e1 definiendo nuevas prioridades, ni modificando la pol\u00edtica dise\u00f1ada por el Legislador y desarrollada por el Ejecutivo. Por el contrario, la Corte, teniendo en cuenta los instrumentos legales que desarrollan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como el dise\u00f1o de la pol\u00edtica y los compromisos asumidos por las distintas entidades, est\u00e1 apelando al principio constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas ramas del poder, para asegurar el cumplimiento de los deberes de protecci\u00f3n efectiva de los derechos de todos los residentes en el territorio nacional. Esa es la competencia del juez constitucional en un Estado Social de Derecho respecto de derechos que tienen una clara dimensi\u00f3n prestacional, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que la respuesta estatal no ha tenido como resultado el goce efectivo de los derechos constitucionales por parte de todos los desplazados. A continuaci\u00f3n se resaltan algunos ejemplos: \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, que busca la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n desplazada, tiene una cobertura del 43% de la poblaci\u00f3n registrada. De esta forma, se desconocen los derechos a la vida, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y a la salud de las personas que no acceden a dicha ayuda, es decir m\u00e1s de la mitad de la poblaci\u00f3n desplazada registrada. Las medidas destinadas a ejecutar la pol\u00edtica relativa a la generaci\u00f3n de ingresos por los mismos desplazados tienen una cobertura del 19.5% de la poblaci\u00f3n registrada. A su vez, la imposibilidad de generar ingresos impide que las personas desplazadas puedan satisfacer aut\u00f3nomamente sus necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, vivienda, salud y educaci\u00f3n en el caso de los menores. Esto alarga y agrava la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas desplazadas. Por \u00faltimo, que la poblaci\u00f3n desplazada retorne sin condiciones m\u00ednimas de seguridad y sin que sea acompa\u00f1ada su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en el lugar de retorno, los expone claramente a amenazas en contra de sus derechos a la vida digna, a la integridad personal, al m\u00ednimo vital, a la igualdad y al trabajo. De otra parte, a la ayuda en vivienda ordenada en la Ley \u00fanicamente accede el 3.7% de la demanda potencial. De la misma manera, no han sido implementadas las pol\u00edticas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n o la propiedad de los bienes abandonados por causa del desplazamiento, o los programas dirigidos a la adjudicaci\u00f3n de tierras. Por \u00faltimo, el Estado no ha desarrollado instrumentos sistem\u00e1ticos de evaluaci\u00f3n de los resultados, que identifiquen los problemas en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica y disponga de mecanismos dirigidos a darles soluci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constataci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se constata la vulneraci\u00f3n repetida y constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas, y cuya soluci\u00f3n requiere la intervenci\u00f3n de distintas entidades para atender problemas de orden estructural, esta Corporaci\u00f3n ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional y ha ordenado remedios que cobijen no s\u00f3lo a quienes acuden a la acci\u00f3n de tutela para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos, sino tambi\u00e9n otras personas colocadas en la misma situaci\u00f3n, pero que no han ejercido la acci\u00f3n de tutela.125\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de estado de cosas inconstitucional ha evolucionado jurisprudencialmente desde 1997 cuando se declar\u00f3 por primera vez. En las sentencias m\u00e1s recientes sobre este fen\u00f3meno, de conformidad con la doctrina de esta Corporaci\u00f3n, se est\u00e1 ante un estado de cosas inconstitucional cuando \u201c(1) se presenta una repetida violaci\u00f3n de derechos fundamentales de muchas personas &#8211; que pueden entonces recurrir a la acci\u00f3n de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar as\u00ed los despachos judiciales &#8211; y (2) cuando la causa de esa vulneraci\u00f3n no es imputable \u00fanicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.\u201d126 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, cabe destacar los siguientes: (i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas;127 (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos;128 (ii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado;129 (iii) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos.130 (iv) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante;131 (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial.132 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estos elementos, la Corte ha declarado la existencia de varios estados de cosas inconstitucionales. A continuaci\u00f3n se alude a algunas de esas sentencias tanto para ilustrar los alcances de este concepto como para mostrar que dicho estado ha sido declarado ante situaciones de vulneraci\u00f3n repetida de derechos que eran menos graves que la constatada por esta Sala respecto del desplazamiento interno y que abarcaban a un n\u00famero menor de personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha declarado en siete ocasiones la existencia de un estado de cosas inconstitucional. La primera vez, lo hizo ante la omisi\u00f3n de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hac\u00edan los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.133 Con posterioridad a esta sentencia, la Corte ha declarado un estado de cosas inconstitucional en seis ocasiones m\u00e1s: 1) por la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n continua de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas c\u00e1rceles del pa\u00eds;134 2) debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos;135 3) por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales, durante un per\u00edodo prolongado de tiempo, en los departamentos del Bol\u00edvar136 y 4) de Choc\u00f3;137 5) por omisiones en la protecci\u00f3n de la vida de defensores de derechos humanos138 y 6) por la omisi\u00f3n en la convocatoria de un concurso de m\u00e9ritos para el nombramiento de notarios.139\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el anterior recuento, se observa que frente a violaciones masivas de derechos constitucionales, una vez constatado el estado de cosas inconstitucional, la Corte ha extendido los efectos de la tutela para ordenar remedios que tengan un alcance material y temporal acorde con la magnitud de la violaci\u00f3n y para proteger, en aras del principio de igualdad, los derechos de quienes se encuentran en una situaci\u00f3n similar a la demandada, pero no acudieron a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, teniendo en cuenta el deber de las autoridades de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d (Art\u00edculo 2, CP), as\u00ed como el deber que tienen las ramas del poder p\u00fablico \u201cde colaborar de manera arm\u00f3nica con los restantes \u00f3rganos del Estado para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d (C.P. art., 113), la Corte, ha declarado la existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n, para que las autoridades adopten, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha ordenado, entre otras cosas y, seg\u00fan el caso, que (i) se dise\u00f1en y pongan en marcha las pol\u00edticas, planes y programas que garanticen de manera adecuada los derechos fundamentales cuyo goce efectivo depende de la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional; (ii) se apropien los recursos necesarios para garantizar la efectividad de tales derechos; (iii) se modifiquen las pr\u00e1cticas, las fallas de organizaci\u00f3n y de procedimiento que resultan violatorias de la Constituci\u00f3n; (iv) se reforme el marco jur\u00eddico cuyas falencias han contribuido al estado de cosas inconstitucional; y (v) se realicen los tr\u00e1mites administrativos, presupuestales y de contrataci\u00f3n que sean indispensables para superar la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, si bien la Corte ha resaltado la gravedad de la crisis humanitaria que representa el desplazamiento forzado desde 1997, cuando emiti\u00f3 su primera sentencia sobre el tema, y ha mencionado en algunas de sus providencias que este fen\u00f3meno podr\u00eda constituir un estado de cosas inconstitucional, hasta ahora, tal estado no ha sido formalmente declarado. En consecuencia, no se han dado \u00f3rdenes dirigidas a superarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la expedici\u00f3n misma de la Ley 387 de 1997, y de su desarrollo normativo, as\u00ed como desde que la Corte se pronunciara por primera vez sobre la problem\u00e1tica del desplazamiento forzado interno en las sentencias T-227 de 1997 y SU-1150 de 2000, tanto el Legislador y el Ejecutivo como la Corte Constitucional han se\u00f1alado la gravedad de esa situaci\u00f3n y la urgencia de adoptar medidas que aseguren una atenci\u00f3n adecuada a la poblaci\u00f3n desplazada y la efectividad de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la complejidad de las acciones que se precisan para rectificar tal situaci\u00f3n y la urgencia de tales medidas, ya han transcurrido varios a\u00f1os sin que se hayan adoptado los correctivos necesarios para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la poblaci\u00f3n desplazada, a pesar de las m\u00faltiples sentencias de esta Corte donde se ha encontrado una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Varios elementos confirman la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n internamente desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la gravedad de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos que enfrenta la poblaci\u00f3n desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al definir la condici\u00f3n de desplazado, y resaltar la violaci\u00f3n masiva de m\u00faltiples derechos.140 En efecto, el inciso primero del art\u00edculo 1 de la Ley.387 de 1997 dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Del desplazada Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, otro elemento que confirma la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, es el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas,141 as\u00ed como la constataci\u00f3n que se hace en algunos de los documentos de an\u00e1lisis de la pol\u00edtica, de haber incorporado la acci\u00f3n de tutela al procedimiento administrativo como paso previo para la obtenci\u00f3n de las ayudas.142\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, si bien ha habido una evoluci\u00f3n en la pol\u00edtica, tambi\u00e9n se observa que varios de los problemas que han sido abordados por la Corte, son de vieja data y que frente a ellos persiste la omisi\u00f3n de las autoridades para adoptar los correctivos necesarios (ver apartado 6 de esta sentencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estos se destacan la insuficiencia de recursos destinados efectivamente para la atenci\u00f3n de los distintos componentes de la pol\u00edtica y los problemas de capacidad institucional que afectan el desarrollo, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica estatal (ver apartado 6 de la presente sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, los procesos acumulados en la presente acci\u00f3n de tutela, confirma ese estado de cosas inconstitucional y se\u00f1alan que la vulneraci\u00f3n de los derechos afecta a buena parte de la poblaci\u00f3n desplazada, en m\u00faltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos (ver apartado antecedentes de la presente sentencia). Tal como se se\u00f1al\u00f3 en el apartado 6 y en el Anexo 5, las distintas entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada han identificado varias de las omisiones y falencias de la pol\u00edtica y de los programas desarrollados. Igualmente, las organizaciones de derechos humanos han identificado los problemas de coordinaci\u00f3n, la insuficiente apropiaci\u00f3n de recursos, los obst\u00e1culos administrativos, los tr\u00e1mites y procedimientos innecesarios, el dise\u00f1o deficiente de algunos de los instrumentos de la pol\u00edtica, as\u00ed como la omisi\u00f3n prolongada de las autoridades para adoptar los correctivos considerados como necesarios. Tal situaci\u00f3n ha agravado la condici\u00f3n de vulnerabilidad de esta poblaci\u00f3n y de violaci\u00f3n masiva de sus derechos (ver apartado 6 y Anexo 5 de esta sentencia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la continuaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de tales derechos no es imputable a una \u00fanica entidad. En efecto, como se advirti\u00f3 anteriormente varios \u00f3rganos del Estado, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, han permitido que contin\u00fae la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados, especialmente las entidades nacionales y locales encargadas de asegurar la disponibilidad de recursos para asegurar que los distintos componentes de la pol\u00edtica beneficien en igualdad de condiciones a la poblaci\u00f3n desplazada (ver apartado 6 y Anexo 5 de esta sentencia). \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 formalmente la existencia de un estado de cosas inconstitucional relativo a las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n internamente desplazada, y adoptar\u00e1 los remedios judiciales correspondientes respetando la \u00f3rbita de competencia y el experticio de las autoridades responsables de implementar las pol\u00edticas correspondientes y ejecutar las leyes pertinentes. Por ello, tanto las autoridades nacionales como las territoriales, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, habr\u00e1n de adoptar los correctivos que permitan superar tal estado de cosas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado Social de Derecho y los deberes constitucionales de las autoridades frente a la dimensi\u00f3n prestacional de los derechos. La exigencia constitucional de concordancia entre los objetivos de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y los medios econ\u00f3micos y administrativos destinados a su logro efectivo y oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de constatar la existencia de un estado de cosas inconstitucional y de adoptar la decisi\u00f3n de declararlo formalmente, debe la Sala determinar cu\u00e1l es el remedio judicial adecuado, habida cuenta de la magnitud de la afectaci\u00f3n de los derechos, del n\u00famero de personas que no pueden gozar de ellos y de lo que razonablemente ha de lograr el Estado para cumplir sus deberes de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, es preciso delimitar el \u00e1mbito de competencias del juez de tutela para cumplir su funci\u00f3n de asegurar el goce efectivo, no te\u00f3rico, de los derechos fundamentales. En este orden de ideas, cabe recordar las implicaciones del principio de Estado Social de Derecho, para identificar el papel del juez constitucional (8.1), para identificar los alcances de la faceta prestacional tanto de los derechos sociales como del derecho a la vida y las libertades b\u00e1sicas (8.2.) y para definir los deberes espec\u00edficos de las autoridades cuando el goce efectivo de los derechos fundamentales de un grupo de personas identificable &#8211; como lo es la poblaci\u00f3n desplazada- depende de la destinaci\u00f3n de recursos escasos y del desarrollo de esfuerzos institucionales mayores (8.3.). \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Tal como lo ha se\u00f1alado de manera reiterada esta Corporaci\u00f3n, el hecho de que Colombia sea un Estado Social de Derecho \u201cle imprime un sentido, un car\u00e1cter y unos objetivos espec\u00edficos a la organizaci\u00f3n estatal en su conjunto, y que resulta \u2013en consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deber\u00e1n guiar su actuaci\u00f3n hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoci\u00f3n de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la soluci\u00f3n de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.\u201d143 \u00a0<\/p>\n<p>Los or\u00edgenes hist\u00f3ricos de este modelo y sus desarrollos, confirman que a menos que las limitaciones y desigualdades reales a las que el hombre est\u00e1 sujeto en su vida cotidiana sean efectivamente contrarrestadas mediante actuaciones positivas y focalizadas por parte de las autoridades, la libertad e igualdad del ser humano no dejar\u00e1n de ser utop\u00edas abstractas. \u201cEs por ello que se acepta que, en muchos casos, la libertad y la igualdad requieren para su realizaci\u00f3n de medidas, acciones, prestaciones, servicios, que la persona, por s\u00ed misma, no puede asegurar. El Estado de derecho evolucion\u00f3 as\u00ed, de un estado liberal democr\u00e1tico a uno social, tambi\u00e9n democr\u00e1tico, animado por el prop\u00f3sito de que los presupuestos materiales de la libertad y la igualdad para todos est\u00e9n efectivamente asegurados.\u201d144\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que las autoridades est\u00e1n obligadas \u2011por los medios que estimen conducentes \u2013 a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de sectores d\u00e9biles, marginados y vulnerables de la poblaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica y social de la naci\u00f3n, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores m\u00e1s deprimidos de la sociedad. Ello se ve reflejado, entre otras, en el art\u00edculo segundo de la Carta: \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,&#8230;garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan &#8230;asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d (subraya la Sala); en el mandato del art\u00edculo 13 Superior, seg\u00fan el cual el Estado \u201cpromover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d, y \u201cproteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d; en lo dispuesto por el art\u00edculo 334 superior, seg\u00fan el cual \u201c&#8230;el Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos\u201d; y en el mandato del art\u00edculo 366 de la Carta, que otorga la m\u00e1xima prioridad al gasto social en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales; y de manera general, en las m\u00faltiples disposiciones constitucionales que protegen los derechos fundamentales, los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y los derechos colectivos de las personas, como concreci\u00f3n amplia del principio de la dignidad humana y de la solidaridad (art\u00edculo 1, C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se derivan dos clases de deberes para el Estado. Por una parte, debe adoptar e implementar las pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n \u2011en aplicaci\u00f3n de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u201ccl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d\u2011145. Y, por otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situaci\u00f3n de injusticia, de exclusi\u00f3n o de marginaci\u00f3n que se pretende corregir, sin que ello impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos146 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tambi\u00e9n ha resaltado esta Corporaci\u00f3n que la adopci\u00f3n de medidas en favor de los grupos marginados, no constituye una competencia meramente facultativa del legislador sino que es un mandato de acci\u00f3n, encaminado a transformar las condiciones materiales que engendran o perpet\u00faan la exclusi\u00f3n y la injusticia social. Este deber estatal, si bien necesita ser desarrollado por la ley, y est\u00e1 atado a las apropiaciones presupuestales correspondientes, no puede quedar indefinidamente aplazado en la agenda estatal. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en la sentencia SU-225 de 1997:147 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte Constitucional un mandato de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes, s\u00f3lo puede actualizarse en el tiempo y requiere de la puesta en obra de una vasta gama de acciones que, sin lugar a dudas, deben ser decididas por el Congreso y ejecutadas por la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)Es importante, a este respecto, subrayar que la cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes, apela a la discrecionalidad de los \u00f3rganos del poder s\u00f3lo en el sentido de que \u00e9stos con base en los recursos disponibles y los medios que consideren m\u00e1s adecuados e id\u00f3neos, o sea dentro de lo que en cada momento hist\u00f3rico resulte posible, pueden encontrar para su tarea un espacio de libre configuraci\u00f3n normativa y administrativa. Sin embargo, en cuanto a la prioridad y a la necesidad de que las medidas efectivamente se lleven a cabo, ning\u00fan \u00f3rgano del poder puede declararse libre, pues, el mandato constitucional en estos aspectos ha limitado la competencia de los \u00f3rganos constituidos al vincularlos a un funci\u00f3n que en los t\u00e9rminos de la Carta es perentoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en un Estado Social de Derecho los deberes de las autoridades anteriormente mencionados no se circunscriben a los derechos llamados de segunda generaci\u00f3n. Por el contrario, en determinadas circunstancias el goce efectivo del derecho a la vida en condiciones de dignidad y de otras libertades b\u00e1sicas puede depender de acciones positivas de las autoridades para garantizar la dimensi\u00f3n prestacional de tales derechos y libertades. Tales acciones positivas, cuando est\u00e1n dirigidas a responder a las necesidades de muchas personas, pueden desarrollarse progresivamente para garantizar la efectividad de la faceta program\u00e1tica y prestacional de un derecho constitucional, siempre que los m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n hayan sido asegurados a todos. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Tal como lo subray\u00f3 la Corte en la sentencia T-595 de 2002,148 el que un derecho tenga una marcada dimensi\u00f3n program\u00e1tica no quiere decir que no sea exigible o que eternamente pueda incumplirse:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el hecho de que se requiera tiempo para dise\u00f1ar y planificar, as\u00ed como la necesidad de apropiar y destinar recursos para adecuar las condiciones existentes, evidencia que se trata de una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter program\u00e1tico, cuyo pleno e integral cumplimiento no puede ser exigido de forma instant\u00e1nea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si la exigibilidad de la prestaci\u00f3n protegida por la dimensi\u00f3n positiva del derecho fundamental depende del paso del tiempo, no es aceptable que en el a\u00f1o 2002, por ejemplo, una entidad del Estado d\u00e9 la misma respuesta que daba en 1992 cuando se le exig\u00eda el cumplimiento de un derecho de \u00e9ste tipo, que es su obligaci\u00f3n hacer cumplir. A medida que pasan los a\u00f1os, si las autoridades encargadas no han tomado medidas efectivas que aseguren avances en la realizaci\u00f3n de las prestaciones protegidas por los derechos constitucionales, gradualmente van incurriendo en un incumplimiento cuya gravedad aumenta con el paso del tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entendida la progresividad adquiere su pleno alcance constitucional. Tomar los derechos en serio exige, tambi\u00e9n, tomar la progresividad en serio, como lo han precisado los organismos internacionales competentes. En primer lugar, la progresividad se predica del goce efectivo del derecho y por lo tanto, no justifica excluir grupos de la sociedad de la titularidad del mismo. En la medida en que ciertos grupos sociales, por sus condiciones f\u00edsicas, culturales o socioecon\u00f3micas, s\u00f3lo pueden gozar plenamente de una prestaci\u00f3n amparada por un derecho si el Estado adopta pol\u00edticas que comprometen recursos p\u00fablicos y exigen medidas de orden administrativo, el car\u00e1cter progresivo de estas prestaciones impide que el Estado sea completamente indiferente a las necesidades de tales grupos puesto que ello equivaldr\u00eda a perpetuar su situaci\u00f3n de marginamiento, lo cual es incompatible con los principios fundamentales en que se funda una democracia participativa. En segundo lugar, la progresividad de ciertas prestaciones protegidas por un derecho requiere que el Estado incorpore en sus pol\u00edticas, programas y planes, recursos y medidas encaminadas a avanzar de manera gradual en el logro de las metas que el propio Estado se haya fijado con el fin de lograr que todos los habitantes puedan gozar efectivamente de sus derechos. En tercer lugar, el Estado puede a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes definir la magnitud de los compromisos que adquiere con sus ciudadanos con miras a lograr dicho objetivo y, tambi\u00e9n, puede determinar el ritmo con el cual avanzar\u00e1 en el cumplimiento de tales compromisos. Sin embargo, estas decisiones p\u00fablicamente adoptadas deben ser serias, por lo cual han de estar sustentadas en un proceso decisorio racional que estructure una pol\u00edtica p\u00fablica susceptible de ser implementada, de tal manera que los compromisos democr\u00e1ticamente adquiridos no sean meras promesas carentes de toda vocaci\u00f3n de ser realizadas. As\u00ed, cuando tales compromisos han sido plasmados en leyes y representan medidas indispensables para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales, los interesados podr\u00e1n exigir por v\u00eda judicial el cumplimiento de las prestaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>El avance progresivo de los derechos, tal como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, se garantiza mediante procesos de ejecuci\u00f3n compleja de los mandatos superiores, que est\u00e1n sujetos a una serie de criterios constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por la autoridades tanto al dise\u00f1ar como al ejecutar la pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Estado omite sin justificaci\u00f3n constitucionalmente aceptable tomar medidas frente a la marginaci\u00f3n que sufren algunos miembros de la sociedad, y se verifica que la inhibici\u00f3n viola un derecho constitucional fundamental, la funci\u00f3n del juez ser\u00e1 \u201cno la de remplazar a los \u00f3rganos del poder p\u00fablico incursos en la abstenci\u00f3n, sino la ordenar el cumplimiento de los deberes del Estado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la poblaci\u00f3n desplazada para asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, la respuesta del Estado ha de comprender acciones positivas lo cual pone de relieve la faceta prestacional que, unida a su dimensi\u00f3n de defensa contra la arbitrariedad, tienen todos los derechos cuya vulneraci\u00f3n llev\u00f3 a la Corte a declarar el estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los problemas detectados, tal vez el m\u00e1s complejo, como ya se anot\u00f3 en el apartado 6.3, es el de la insuficiencia presupuestal para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada con miras a asegurar el goce de sus derechos fundamentales. Las deficiencias en esta materia han ocasionado o agravado varios de los problemas que enfrentan los distintos componentes de la pol\u00edtica, inclusive las relativas a la capacidad de las instituciones para responder de manera eficaz y oportuna a las necesidades y expectativas de los desplazados, en especial a las peticiones relativas a la garant\u00eda de sus derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien varios de los componentes de dicha pol\u00edtica tienen una marcada dimensi\u00f3n program\u00e1tica y corresponden a la faceta prestacional de los derechos fundamentales vulnerados en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, y su realizaci\u00f3n depende de la disponibilidad de recursos, ello no significa que el Estado pueda sin limitaci\u00f3n alguna adoptar medidas que en la pr\u00e1ctica implican un retroceso en algunos aspectos de la pol\u00edtica dise\u00f1ada y legalmente instrumentalizada, a pesar de que \u00e9sta contin\u00fae en el papel siendo la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Dicho retroceso es, prima facie, contrario al mandato constitucional de garantizar el goce efectivo de los derechos de todos los desplazados. Por eso, el primer deber de las autoridades competentes es evitar dicho retroceso pr\u00e1ctico en los aspectos del nivel de protecci\u00f3n de los derechos de todos los desplazados donde \u00e9ste se ha presentado, as\u00ed dicho retroceso sea resultado de la evoluci\u00f3n del problema y de factores que escaparon a la voluntad de los funcionarios responsables. La gravedad, magnitud y complejidad general de un problema, por s\u00ed solas, no justifican que el grado de protecci\u00f3n de los derechos no corresponda a los mandatos constitucionales, m\u00e1xime si \u00e9stos han sido desarrollados por una ley del Congreso de la Rep\u00fablica y reglamentados por el propio Ejecutivo. Tampoco es constitucionalmente admisible que el alcance de dicha protecci\u00f3n disminuya en la pr\u00e1ctica, sin que se ponga de presente dicha disminuci\u00f3n y se adopten los correctivos de manera oportuna y adecuada. De otro lado, el juez constitucional no puede desconocer las caracter\u00edsticas del contexto real dentro del cual se ha constatado la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales, para evitar que las \u00f3rdenes que imparta para protegerlos sean inocuas o inviables. Sin embargo, el juez constitucional debe asegurarse de que se alcance el m\u00e1ximo de protecci\u00f3n definida por las normas vigentes y exigir que se remedie la discordancia entre lo jur\u00eddicamente debido y lo realmente satisfecho, con miras a lograr que todos los afectados, en este caso la poblaci\u00f3n desplazada, puedan disfrutar realmente de sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. De lo anterior se deduce que el car\u00e1cter progresivo de ciertos derechos y la dimensi\u00f3n prestacional de un derecho exigen de las autoridades racionalidad en el dise\u00f1o y articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a tales derechos, de tal manera que \u00e9stas sean transparentes, serias y coherentes, como expresi\u00f3n de los principios establecidos en el art\u00edculo 209 de la Carta. La transparencia exige que se hagan p\u00fablicas las prestaciones que ser\u00e1n garantizadas as\u00ed como los responsables de cumplir lo jur\u00eddicamente establecido. La seriedad demanda que cuando una pol\u00edtica sea articulada en un instrumento jur\u00eddico, como una ley o un decreto, se respete la fuerza normativa, no pol\u00edtica ni ret\u00f3rica, de dicho instrumento y por lo tanto se definan los alcances de los derechos reconocidos y se precise el contenido de las correspondientes obligaciones estatales. La coherencia apunta a que exista concordancia entre, de un lado, lo que \u201cpromete\u201d el Estado y, de otro lado, los recursos econ\u00f3micos y la capacidad institucional para cumplir lo prometido, m\u00e1xime si las promesas se han transformado en normas jur\u00eddicas. La coherencia exige que si el Estado crea un derecho prestacional espec\u00edfico por v\u00eda de una ley, prevea que debe contar con los recursos \u00a0para garantizar su goce efectivo y con la capacidad institucional para atender la demanda de servicios generada por la creaci\u00f3n de ese derecho espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando las autoridades competentes que conocen las caracter\u00edsticas de un problema social, adoptan instrumentos jur\u00eddicos o promueven su expedici\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica, y tales instrumentos jur\u00eddicos no articulan una pol\u00edtica p\u00fablica cualquiera, sino que propenden por el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, el juez de tutela puede ordenar que se respeten los criterios de racionalidad m\u00ednima anteriormente se\u00f1alados. Ello puede implicar que se asegure la coherencia entre lo jur\u00eddicamente ordenado por normas adoptadas por los \u00f3rganos competentes y los recursos necesarios para cumplir lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>En algunas circunstancias puede ser imposible lograr, a\u00fan en el mediano plazo, esa coherencia. De constatarse que ello es as\u00ed, es necesario ajustar lo prometido a lo realizable, lo cual podr\u00eda representar la adopci\u00f3n de una medida que reduzca el alcance de la protecci\u00f3n previamente establecida. Sin embargo, dicha medida debe cumplir estrictos requisitos, en especial asegurar los m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n del derecho limitado y no desconocer las \u00e1reas prioritarias que tienen mayor impacto sobre la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. Advierte la Sala que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u201cel mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protecci\u00f3n, la amplia libertad de configuraci\u00f3n del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional, y por ello est\u00e1 sometido a un control judicial estricto.149 Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional.\u201d150\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio sobre el control m\u00e1s estricto de toda aquella medida que constituya un retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n ya alcanzado en materia de derechos sociales ha sido tambi\u00e9n ampliamente aceptado por el derecho internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El goce efectivo de los derechos de fuerte contenido prestacional &#8211; como los derechos sociales- depende de que el Estado cree y mantenga las condiciones para dicho goce y adopte pol\u00edticas encaminadas a su progresiva realizaci\u00f3n. Un Estado dispone de un margen amplio de decisi\u00f3n al respecto. Sin embargo, de las obligaciones adquiridas por la ratificaci\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), se derivan unos requisitos m\u00ednimos plasmados en la Observaci\u00f3n General 1151 adoptada por el Comit\u00e9 que interpreta dicho Pacto Internacional. Estos son: (i) la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n en que son ejercidos y disfrutados tales derechos por la poblaci\u00f3n; (ii) el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a lograr progresivamente la realizaci\u00f3n plena de tales derechos las cuales han de incluir metas espec\u00edficas para medir los avances en los plazos fijados; (iii) la divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica de los resultados alcanzados y de las medidas correctivas o complementarias con el fin de que los interesados y los actores sociales \u2013incluidas las organizaciones no gubernamentales- participen en la evoluci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas pertinentes y se identifiquen las fallas, dificultades o circunstancias que inhiben la plena realizaci\u00f3n de los derechos con miras a su revisi\u00f3n o a la elaboraci\u00f3n de nuevas pol\u00edticas p\u00fablicas m\u00e1s apropiadas. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo requisito m\u00ednimo &#8211; dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas conducentes a la progresiva realizaci\u00f3n de tales derechos- comprende varios elementos que cabe resaltar, siguiendo la Observaci\u00f3n General N\u00b0 3 adoptada por el Comit\u00e9 del PIDESC.152 Primero, el Estado debe \u201cadoptar medidas\u201d, y, por lo tanto, no es admisible la ausencia de respuesta estatal ante la no realizaci\u00f3n de los derechos. Segundo, tales medidas han de comprender \u201ctodos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas\u201d, sin que los medios se puedan agotar en la expedici\u00f3n de normas. El Estado tiene la responsabilidad de identificar cu\u00e1les son los medios administrativos, financieros, educacionales, sociales etc. apropiados en cada caso y de justificar que \u00e9stos son en realidad los apropiados en vista de las circunstancias. Tercero, \u201cen lo que respecta a sistemas pol\u00edticos y econ\u00f3micos el Pacto es neutral\u201d. Cuarto, el objetivo de tales medidas es \u201clograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos\u201d, lo cual implica que hay flexibilidad ante las limitaciones del mundo real pero tambi\u00e9n que las medidas deben estar encaminadas a avanzar, no a retroceder, empleando \u201chasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga\u201d. Quinto, \u201clas medidas de car\u00e1cter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerir\u00e1n la consideraci\u00f3n m\u00e1s cuidadosa y deber\u00e1n justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los recursos nacionales(apartado 9) \u00a0e internacionales (apartado 13) de que se disponga\u201d y protegiendo \u201ca los miembros vulnerables de la sociedad\u201d (apartado 12). Sexto, el margen de flexibilidad reconocido al Estado no lo exime de \u201casegurar la satisfacci\u00f3n de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos\u201d, niveles que han de tener \u201ccar\u00e1cter prioritario\u201d y comprometen \u201ctodo esfuerzo para utilizar los recursos que est\u00e1n a su disposici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, \u00a0en materia del derecho a la Salud, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, como int\u00e9rprete autorizado del Pacto sobre la materia, y cuyos criterios son entonces relevantes para determinar el contenido y alcance de los derechos sociales (CP art. 93), ha se\u00f1alado las condiciones para la adopci\u00f3n de medidas que puedan llegar a implicar un retroceso. En particular, en su per\u00edodo No 22 de sesiones, el 11 de mayo de 2000, el Comit\u00e9 adopt\u00f3 la \u201cObservaci\u00f3n General No 14 relativa al disfrute del m\u00e1s alto nivel de salud (art 12)\u201d, y se\u00f1al\u00f3 que cuando existen limitaciones de recursos que obstaculizan el pleno goce del derecho a la salud, para poder adoptar medidas que reduzcan el alcance de la protecci\u00f3n existente, el Estado tiene que demostrar que esas medidas son necesarias y que \u201cse han aplicado tras el examen exhaustivo de todas las alternativas posibles\u201d (Parr 32). \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 destaca en la Observaci\u00f3n 14 que la progresividad no priva de contenido la obligaci\u00f3n estatal, por lo cual a pesar de la limitaci\u00f3n de los recursos, el gobierno sigue obligado al menos en los siguientes cuatro aspectos: (i) La limitaci\u00f3n de recursos no permite al Estado adoptar medidas que sean discriminatorias en el acceso a los servicios de salud (Parr 30); (ii) en principio las medidas que disminuyen la protecci\u00f3n en la salud ya alcanzada, se presumen contrarias al Pacto, por lo cual el Estado tiene que demostrar que \u00e9stas eran necesarias y que \u201cse han aplicado tras el examen exhaustivo de todas las alternativas posibles\u201d (Parr 32); (iii) el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u201cconcreta y constante de avanzar lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible hacia la plena realizaci\u00f3n\u201d de este derecho (Parr 31); y (iv) finalmente, existen unas obligaciones b\u00e1sicas en salud, que deben ser satisfechas en todo caso, sin importar los recursos de que dispone un Estado, como son el acceso no discriminatorio a los servicios de salud (Parr 43), y unas prioridades, que deben ser respetadas, como la inmunizaci\u00f3n contra las principales enfermedades infecciosas y la adopci\u00f3n de medidas para combatir las enfermedades epid\u00e9micas y end\u00e9micas (Parr 44). \u00a0<\/p>\n<p>Estas cuatro condiciones pueden ser aplicadas a todos los derechos que tengan una marcada dimensi\u00f3n prestacional, en raz\u00f3n de las condiciones espec\u00edficas en que se encuentran sus titulares, y se pueden resumir en los siguientes par\u00e1metros. Primero, prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n (por ejemplo, no se podr\u00eda invocar la insuficiencia de recursos para excluir de la protecci\u00f3n estatal a minor\u00edas \u00e9tnicas o partidarios de adversarios pol\u00edticos); segundo, necesidad de la medida lo cual exige que sean estudiadas cuidadosamente medidas alternativas y que \u00e9stas sean inviables o insuficientes (por ejemplo, se han explorado y agotado otras fuentes de financiaci\u00f3n); tercero, condici\u00f3n de avance futuro hacia la plena realizaci\u00f3n de los derechos de tal forma que la disminuci\u00f3n del alcance de la protecci\u00f3n sea un paso inevitable para que, una vez superadas las dificultades que llevaron a la medida transitoria, se retome el camino de la progresividad para que se logre la mayor satisfacci\u00f3n del derecho (por ejemplo, se\u00f1alando par\u00e1metros objetivos que, al ser alcanzados, reorientar\u00edan la pol\u00edtica p\u00fablica en la senda del desarrollo progresivo del derecho); y cuarto, prohibici\u00f3n de desconocer unos m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n del derecho porque las medidas no pueden ser de tal magnitud que violen el n\u00facleo b\u00e1sico de protecci\u00f3n que asegure la supervivencia digna del ser humano ni pueden empezar por las \u00e1reas prioritarias que tienen el mayor impacto sobre la poblaci\u00f3n. Pasa la Corte a definir tales m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los niveles m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En el apartado 5 se han sintetizado algunos de los derechos de los que son titulares las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, de conformidad con las normas constitucionales e internacionales que vinculan a Colombia, as\u00ed como con los criterios de interpretaci\u00f3n compilados en el documento de los Principios Rectores. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, resalta la Corte que existen ciertos derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situaci\u00f3n. \u00bfCu\u00e1les son, entonces, estos derechos m\u00ednimos que deben ser siempre satisfechos? \u00a0<\/p>\n<p>Para definir el nivel m\u00ednimo de satisfacci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas desplazadas, debe hacerse una distinci\u00f3n entre (a) el respeto por el n\u00facleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de los desplazados, y (b) la satisfacci\u00f3n, por parte de las autoridades, de ciertos deberes prestacionales derivados de los derechos reconocidos a nivel internacional y constitucional en cabeza de los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo primero, es claro que las autoridades en ning\u00fan caso pueden obrar de forma tal que terminen por desconocer, lesionar o amenazar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas \u2013en la misma medida en que no pueden actuar de manera tal que afecten el n\u00facleo esencial de los derechos de ninguna persona que se encuentre en el territorio colombiano -. En esa medida, no pueden los desplazados ser objeto de acciones por parte de las autoridades que atenten, por ejemplo, contra su integridad personal o contra su libertad de expresi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo segundo, observa la Sala que la mayor parte de los derechos reconocidos por la normatividad internacional y la Carta Pol\u00edtica a las personas desplazadas imponen a las autoridades, por las circunstancias mismas en que se encuentran los desplazados, claras obligaciones de car\u00e1cter prestacional, que necesariamente implicar\u00e1n un gasto p\u00fablico \u2013lo cual no obsta para clasificar algunos de tales derechos como fundamentales, puesto que seg\u00fan lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, tanto los derechos fundamentales como los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales tienen una dimensi\u00f3n prestacional a cargo del Estado como ya se anot\u00f3 -. En criterio de la Corte, los derechos de marcado contenido prestacional que forman parte del m\u00ednimo que siempre ha de ser garantizado a todos los desplazados son aquellos que guardan una conexidad estrecha con la preservaci\u00f3n de la vida en circunstancias elementales de dignidad como seres humanos distintos y aut\u00f3nomos (art\u00edculos 1, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 C.P.). Es all\u00ed, en la preservaci\u00f3n de las condiciones m\u00e1s b\u00e1sicas que permiten sobrevivir con dignidad, donde se debe trazar un l\u00edmite claro entre las obligaciones estatales de imperativo y urgente cumplimiento frente a la poblaci\u00f3n desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, no tiene la misma prioridad, lo cual no significa que el Estado no deba agotar, al m\u00e1ximo posible, su capacidad institucional en asegurar el goce pleno de todos los derechos de los desplazados, como ya se dijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un conjunto de personas definido y determinable por el propio Estado \u00a0de tiempo atr\u00e1s no pueda gozar de sus derechos fundamentales debido a un estado de cosas inconstitucional, las autoridades competentes no pueden admitir que tales personas mueran o contin\u00faen viviendo en condiciones evidentemente lesivas de su dignidad humana, a tal punto que est\u00e9 en serio peligro su subsistencia f\u00edsica estable y carezcan de las oportunidades m\u00ednimas de actuar como seres humanos distintos y aut\u00f3nomos. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese criterio, y con base en las obligaciones internacionales asumidas por Colombia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, as\u00ed como en la compilaci\u00f3n de criterios para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas para atender a la poblaci\u00f3n desplazada contenida en los Principios Rectores, la Sala considera que los siguientes derechos m\u00ednimos encuadran bajo esta definici\u00f3n y, por ende, integran el m\u00ednimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El derecho a la vida, en el sentido que establece el art\u00edculo 11 C.P. y el Principio 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos a la dignidad y a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral (art\u00edculos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los art\u00edculos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u2011ni\u00f1os, personas de la tercera edad, disminuidos f\u00edsicos, o mujeres cabeza de familia \u2011, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a una subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, seg\u00fan est\u00e1 precisado en el Principio 18, lo cual significa que \u201clas autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u201d153 Tambi\u00e9n se dispone que las autoridades deber\u00e1n realizar esfuerzos especiales para garantizar la participaci\u00f3n plena de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento en la planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de estas prestaciones b\u00e1sicas. Este derecho debe leerse tambi\u00e9n a la luz de lo dispuesto en los Principios 24 a 27 rese\u00f1ados en el Anexo 3, ya que es a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber m\u00ednimo en relaci\u00f3n con la subsistencia digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, como a los componentes de asistencia m\u00ednima durante las etapas de restablecimiento econ\u00f3mico y de retorno. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, y en cuanto a la ayuda humanitaria de emergencia, debe precisar la Corte que la duraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n estatal m\u00ednima de proveer ayuda humanitaria de emergencia es, en principio, la que se\u00f1ala la ley: tres meses, prorrogables hasta por otros tres meses para ciertos sujetos. Considera la Sala que este plazo fijado por el legislador no es manifiestamente irrazonable, si se tiene en cuenta que (a) fija una regla clara con base en la cual la persona desplazada puede planificar a corto plazo y tomar decisiones aut\u00f3nomas de auto &#8211; organizaci\u00f3n que le permitan acceder a posibilidades razonables de subsistencia aut\u00f3noma sin estar apremiada por las necesidades inmediatas de subsistencia; y (b) otorga al Estado un plazo igualmente razonable para que dise\u00f1e los programas espec\u00edficos que sean del caso para satisfacer sus obligaciones en materia de ayuda para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados \u2013es decir, le otorga al Estado un t\u00e9rmino justo para programar una respuesta razonable en materia de ayuda para la autosubsistencia del desplazado y su familia \u2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que el plazo se\u00f1alado en la ley obedece principalmente a las dos razones indicadas, debe la Corte precisar que existen dos tipos de personas desplazadas que, por sus condiciones particulares, son titulares de un derecho m\u00ednimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un per\u00edodo de tiempo mayor al que fij\u00f3 la ley: se trata de (a) quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria, y (b) quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mica, \u00a0como es el caso de los ni\u00f1os que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad quienes por raz\u00f3n de su avanzada edad o de sus condiciones de salud no est\u00e1n en capacidad de generar ingresos; o las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a ni\u00f1os menores o adultos mayores bajo su responsabilidad. En estos dos tipos de situaci\u00f3n, se justifica que el Estado contin\u00fae proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuesti\u00f3n se haya superado \u2013es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no est\u00e9n en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello -. Ello deber\u00e1 evaluarse, necesariamente, en cada caso individual. Advierte la Corte que as\u00ed como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no est\u00e1n en capacidad de autosostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivir\u00e1n indefinidamente de dicha ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la salud (art\u00edculo 49 C.P.) cuando la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bien respecto de los ni\u00f1os y ni\u00f1as se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 44 y en relaci\u00f3n con los menores de un a\u00f1o, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 50 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho a la protecci\u00f3n (art\u00edculo 13 C.P.) frente a pr\u00e1cticas discriminatorias basadas en la condici\u00f3n de desplazamiento, particularmente cuando dichas pr\u00e1cticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. \u00a0<\/p>\n<p>7. Para el caso de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de desplazamiento, el derecho a la educaci\u00f3n b\u00e1sica hasta los quince a\u00f1os (art\u00edculo 67, inciso 3, C.P.). Precisa la Sala que, si bien el Principio 23 establece como deber del Estado proveer la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria a la poblaci\u00f3n desplazada, el alcance de la obligaci\u00f3n internacional que all\u00ed se enuncia resulta ampliado por virtud del art\u00edculo 67 Superior, en virtud del cual la educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad, y debe comprender como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Tambi\u00e9n en virtud de lo dispuesto por la Carta Pol\u00edtica, no es el Estado el \u00fanico obligado a garantizar la provisi\u00f3n del servicio educativo en los niveles y a los grupos de edad referidos; tambi\u00e9n esta obligaci\u00f3n cobija a los padres de familia o acudientes \u2013quienes no pueden impedir el acceso de sus hijos a la educaci\u00f3n en su lugar de desplazamiento- y a los menores \u2013que est\u00e1n obligados a asistir a los planteles educativos correspondientes -. Por su parte, el Estado est\u00e1 obligado, como m\u00ednimo, a garantizar la provisi\u00f3n de un cupo escolar a cada ni\u00f1o desplazado en edad de educaci\u00f3n obligatoria, en un establecimiento educativo p\u00fablico?. Es decir, la obligaci\u00f3n m\u00ednima del Estado en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os desplazados es la de garantizar su acceso a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de los cupos que sean necesarios en entidades p\u00fablicas o privadas de la zona.154 \u00a0<\/p>\n<p>8. En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para el autosostenimiento (art\u00edculo 16 C.P.) por v\u00eda de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en condiciones de desplazamiento \u2013obligaci\u00f3n estatal fijada por la Ley 387 de 1997 y deducible de una lectura conjunta de los Principios Rectores, en especial de los Principios 1, 3, 4, 11 y 18, considera la Corte que el deber m\u00ednimo del Estado es el de identificar con la plena participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y aut\u00f3noma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, as\u00ed como emplear la informaci\u00f3n que provee la poblaci\u00f3n desplazada para identificar alternativas de generaci\u00f3n de ingresos por parte de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>9. Finalmente, en relaci\u00f3n con el derecho al retorno y al restablecimiento, las autoridades est\u00e1n obligadas a (i) no aplicar medidas de coerci\u00f3n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio; (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto del territorio, precis\u00e1ndose que cuando existan condiciones de orden p\u00fablico que hagan prever un riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o restablecimiento, las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes les informen sobre su prop\u00f3sito de regresar o mudarse de lugar; (iii) proveer la informaci\u00f3n necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, as\u00ed como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecon\u00f3mica que el Estado asumir\u00e1 para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisi\u00f3n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal, en raz\u00f3n de las condiciones de la ruta y del lugar de llegada por lo cual toda decisi\u00f3n estatal de fomentar el regreso individual o colectivo de personas desplazadas a su lugar de origen, o su restablecimiento en otro punto geogr\u00e1fico, debe estar precedida por un estudio sobre las condiciones de orden p\u00fablico del lugar al cual habr\u00e1n de volver, cuyas conclusiones deber\u00e1n comunicarse a los interesados en forma previa al acto de retornar o restablecerse. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00f3rdenes \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha emitido dos tipos de \u00f3rdenes, dependiendo de la magnitud del problema que genera la vulneraci\u00f3n de los derechos objeto de tutela. Ha proferido \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n simple, generalmente referidas a \u00f3rdenes de abstenci\u00f3n o de acci\u00f3n que pueden ser efectuadas por una autoridad sin el concurso de otras. Tambi\u00e9n ha dictado \u00f3rdenes complejas, que exigen procesos de ejecuci\u00f3n compleja, involucran a varias autoridades y requieren acciones coordinadas.155 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n dar\u00e1 dos tipos de \u00f3rdenes. Unas \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n compleja, relacionadas con el estado de cosas inconstitucional y dirigidas a garantizar los derechos de toda la poblaci\u00f3n desplazada, independientemente de que hayan o no acudido a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos. Tales \u00f3rdenes tienen como finalidad que las entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada establezcan, en un plazo prudencial, y dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, los correctivos que sean necesarios para superar los problemas de insuficiencia de recursos destinados y de precariedad de la capacidad institucional para implementar la pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de car\u00e1cter simple que tambi\u00e9n se dictar\u00e1n en este proceso est\u00e1n dirigidas a responder las peticiones concretas de los actores en la presente acci\u00f3n de tutela, y resultan compatibles con la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Constitucional para la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenes para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00f3rdenes necesarias para superar la vulneraci\u00f3n masiva y continua de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada originada en factores estructurales, la Corte declarar\u00e1 la existencia de un estado de cosas inconstitucional y lo comunicar\u00e1 a las autoridades con responsabilidades en el tema, para que adopten, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, y en un tiempo razonable, los correctivos que sean necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00f3rdenes est\u00e1n dirigidas a que se adopten decisiones que permitan superar tanto la insuficiencia de recursos, como las falencias en la capacidad institucional. Ello no implica que por v\u00eda de tutela, el juez est\u00e9 ordenando un gasto no presupuestado o est\u00e9 modificando la programaci\u00f3n presupuestal definida por el Legislador. Tampoco est\u00e1 delineando una pol\u00edtica, definiendo nuevas prioridades, o modificando la pol\u00edtica dise\u00f1ada por el Legislador y desarrollada por el Ejecutivo. La Corte, teniendo en cuenta los instrumentos legales que desarrollan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, el dise\u00f1o de esa pol\u00edtica y los compromisos asumidos por las distintas entidades, est\u00e1 apelando al principio constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas ramas del poder para asegurar que el deber de protecci\u00f3n efectiva de los derechos de todos los residentes del territorio nacional, sea cumplido y los compromisos definidos para tal protecci\u00f3n sean realizados con seriedad, transparencia y eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1. Por ello, en primer lugar y dado que el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada es el \u00f3rgano encargado de formular la pol\u00edtica y de garantizar la asignaci\u00f3n presupuestal para los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, y que en dicho \u00f3rgano participan las principales autoridades nacionales con responsabilidades en la materia, la Sala le comunicar\u00e1 del estado de cosas inconstitucional para que sea esta instancia la que determine la forma como pueda superarse la insuficiencia de recursos y las falencias en la capacidad institucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar\u00e1 que a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2004 ese \u00f3rgano defina la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal que es necesario para atender los compromisos definidos en la pol\u00edtica y establezca la forma como contribuir\u00e1n a dicho esfuerzo la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y la cooperaci\u00f3n internacional. Ello supone que tal instancia y sus miembros, en cumplimiento del deber de protecci\u00f3n eficaz de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, determinen los mecanismos de consecuci\u00f3n de tales recursos, adopten las decisiones que sean necesarias y establezcan alternativas viables para superar los posibles obst\u00e1culos que se presenten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este mismo fin, y dada la importancia que tiene la consecuci\u00f3n de recursos suficientes para la atenci\u00f3n de la pol\u00edtica como instrumento para superar el estado de cosas inconstitucional, es fundamental que al logro de este objetivo concurran el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director de Planeaci\u00f3n Nacional para que contribuyan a que las metas presupuestales que requiere la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se alcancen. Por ello, se comunicar\u00e1 especialmente esta sentencia a tales altos los funcionarios mencionados para que dentro de la \u00f3rbita de sus competencias adopten decisiones conducentes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. La obtenci\u00f3n de tales recursos deber\u00e1 realizarse dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia y, de no ser posible, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que uno de los factores que ha generado la insuficiencia de recursos es el bajo compromiso de las entidades territoriales en la destinaci\u00f3n de recursos apropiados para atender a la poblaci\u00f3n desplazada, ya sea porque carecen de recursos suficientes o porque no han colocado como tema prioritario de la agenda pol\u00edtica la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Por ello, es preciso que tales entidades adopten decisiones que garanticen un mayor compromiso, como lo ordena el art\u00edculo 7 de la Ley 387 de 1997 al se\u00f1alar que las autoridades territoriales convocar\u00e1n los Comit\u00e9s de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Dicha convocatoria es obligatoria en los municipios \u00a0en donde se presenten situaciones de desplazamiento forzado, seg\u00fan el par\u00e1grafo 3 de dicho art\u00edculo. El gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, debe promover su creaci\u00f3n. Las autoridades territoriales competentes determinar\u00e1n el volumen de recursos que destinar\u00e1n a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y definir\u00e1n los programas y componentes prioritarios de atenci\u00f3n que asumir\u00e1n. Para lograr una adecuada coordinaci\u00f3n entre las autoridades nacionales y las territoriales, los alcaldes y gobernadores donde existan asentamientos de desplazados es necesario que tales decisiones sean adoptadas en un plazo breve y que se informe al Consejo Nacional de las decisiones adoptadas, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2004, a fin de que tales compromisos puedan ser tenidos en cuenta por ese \u00f3rgano. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, dada la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional como mecanismo para complementar los recursos que apropien la Naci\u00f3n y las entidades territoriales para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, la Ministra de Relaciones Exteriores, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, definir\u00e1 la estrategia de promoci\u00f3n de esta pol\u00edtica para que \u00e9sta reciba atenci\u00f3n prioritaria de la comunidad internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de establecer la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal requerido y de evaluar los mecanismos de consecuci\u00f3n de tales recursos, el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia concluye que los compromisos asumidos en la pol\u00edtica estatal no podr\u00e1n ser cumplidos tal como han sido definidos por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, as\u00ed como en los documentos CONPES, en aras de los principios de transparencia y eficacia podr\u00e1 redefinir tales compromisos de tal manera que exista concordancia entre las obligaciones jur\u00eddicas definidas mediante procesos democr\u00e1ticos por las autoridades competentes, de un lado, y los recursos efectivamente destinados a cumplir tales obligaciones. Dicha redefinici\u00f3n deber\u00e1 hacerse p\u00fablicamente, ofreciendo oportunidades suficientes de participaci\u00f3n a los representantes de las asociaciones de desplazados, y expresando las razones espec\u00edficas que justifican tal decisi\u00f3n, siempre que se le asegure a todos los desplazados el goce efectivo de sus derechos se\u00f1alados en apartado 9 de esta sentencia. Esta redefinici\u00f3n no tiene necesariamente que conducir a una disminuci\u00f3n del alcance de los derechos de los desplazados. No obstante, si ello fuera ineludible, despu\u00e9s de agotar todas las alternativas razonables, tales decisiones deber\u00e1n cumplir con las condiciones establecidas en el apartado 8 de esta sentencia, esto es, no podr\u00e1n ser discriminatorias, deber\u00e1n ser medidas necesarias, ser temporales y condicionadas a que en un futuro, cuando las condiciones que llevaron a su adopci\u00f3n desaparezcan, se retome el camino del avance progresivo de los derechos. Y en todo caso, deber\u00e1 asegurarse el goce efectivo de los m\u00ednimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad como seres humanos distintos y aut\u00f3nomos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en raz\u00f3n a que el otro factor que contribuye al estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno son las falencias en la capacidad institucional para implementar la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, que ha llevado a que el Estado no responda de manera oportuna y eficaz a la situaci\u00f3n diferente y especial en que se encuentran los desplazados respecto del resto de la poblaci\u00f3n en cada una de las tres etapas en que se ha dividido, se ordenar\u00e1 al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia que dentro de los 3 meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte un programa de acci\u00f3n, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional, por lo menos, en lo que respecta a las que fueron expuestas en los informes aportados al presente proceso y resumidas en el apartado 6 y el Anexo 5 \u00a0de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2. A lo largo de este proceso se hizo evidente que buena parte de la poblaci\u00f3n desplazada se le desconoce ese m\u00ednimo de protecci\u00f3n que debe ser siempre satisfecho. La tardanza en atender las solicitudes de los desplazados y el tiempo demasiado largo que le toma al Estado proveer la ayuda humanitaria de emergencia, as\u00ed como la baja cobertura de los distintos programas y la insuficiente informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que reciben los desplazados, resaltan esa vulneraci\u00f3n y la urgencia de adoptar los correctivos necesarios. Por lo tanto, el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1 concluir las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del m\u00ednimo de protecci\u00f3n de sus derechos a que se hizo referencia en el apartado 9 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la incidencia que pueden tener las decisiones que adopte el Consejo Nacional sobre los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, tambi\u00e9n es vital que se permita a quienes puedan verse afectados por una decisi\u00f3n, tomar parte en el proceso para su adopci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la adopci\u00f3n de las decisiones relativas a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, deber\u00e1 ofrecerse a las organizaciones que representan a la poblaci\u00f3n desplazada la oportunidad de participar de manera efectiva. Ello implica, como m\u00ednimo, conocer con anticipaci\u00f3n la decisi\u00f3n proyectada, recibir la oportunidad para hacerle observaciones y que las observaciones que presenten a los proyectos de decisiones sean debidamente valoradas, de tal forma que haya una respuesta respecto de cada observaci\u00f3n, pero sin que ello implique que se deban concertar las decisiones. 156\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3. La Corte constat\u00f3 a trav\u00e9s del estudio de los expedientes que varias autoridades y entidades encargadas de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada han incorporado la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como requisito previo para acceder a los beneficios definidos en la Ley 387 de 1997. Tal pr\u00e1ctica resulta contraria al art\u00edculo 2 de la Carta, y da lugar a lo previsto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, que establece que el juez de tutela puede prevenir a las autoridades para que no repitan las acciones u omisiones que generaron la violaci\u00f3n de los derechos. Por lo cual, en el caso presente, se prevendr\u00e1 a las distintas autoridades para que no incurran de nuevo en dicha pr\u00e1ctica manifiestamente contraria a los deberes de cualquier autoridad administrativa cuya finalidad es \u201cservir a la comunidad\u201d (art\u00edculos 2 y 209 C.P.), por lo cual la Constituci\u00f3n los considera \u201cservidores p\u00fablicos\u201d (art\u00edculos 123 y 124 C.P.) cuya responsabilidad es definida por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4. Otra de las quejas frecuentes contra la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a los desplazados y detectado por la Sala al examinar los expedientes objeto de revisi\u00f3n, consiste en que con frecuencia las autoridades encargadas de atenderlos no se aseguran que estas personas reciban un trato digno y respetuoso de sus derechos, lo cual resulta contrario al deber de protecci\u00f3n constitucional de los derechos previsto en el art\u00edculo 2 de la Carta y a los principios que orientan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazados plasmados en el art\u00edculo 2 de la Ley 387 de 1997. En efecto, de los expedientes se deduce que algunos funcionarios administrativos los someten a un eterno peregrinaje institucional y a tr\u00e1mites innecesarios, no les dan informaci\u00f3n oportuna y completa acerca de sus derechos o simplemente ignoran sus solicitudes. A este problema contribuye el hecho que quien adquiere la condici\u00f3n de desplazado en raz\u00f3n de la violencia no conoce sus derechos derivados de dicha condici\u00f3n. De tal manera que se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social que instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados para que les informen de manera inmediata, clara y precisa cu\u00e1les son los derechos \u00a0orientados a garantizarles un tratamiento digno por parte de las autoridades y verifique que ello realmente suceda. Estos derechos han sido desarrollados por la ley y conforman una carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno. As\u00ed, a cada desplazado se le informar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial protecci\u00f3n por el Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el t\u00e9rmino de 3 meses, prorrogables por 3 meses m\u00e1s y que tal ayuda comprende, como m\u00ednimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestido adecuado, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atenci\u00f3n en salud; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte espec\u00edfica del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participaci\u00f3n, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, c\u00f3mo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permita vivir digna y aut\u00f3nomamente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho, si es menor de 15 a\u00f1os, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que \u00e9stas puedan establecer como condici\u00f3n para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque est\u00e1 en libertad para hacerlo; \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como v\u00edctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta carta de derechos del desplazado no implica que sus dem\u00e1s derechos puedan ser desconocidos, ni que el desplazado obtenga, por conocer dicha carta, una protecci\u00f3n autom\u00e1tica de sus derechos b\u00e1sicos, s\u00ed garantiza, por lo menos, que se le provea informaci\u00f3n oportuna y completa sobre los deberes de las autoridades y respecto de la especial protecci\u00f3n que ha de recibir por el hecho del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00f3rdenes necesarias para responder a las solicitudes de los accionantes en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se recogi\u00f3 en los antecedentes de esta sentencia, las acciones de tutela se interpusieron ante la falta de respuesta de las instituciones a las solicitudes para el otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico, as\u00ed como para el acceso a los servicios de salud, educaci\u00f3n o para la prestaci\u00f3n de ayuda humanitaria de emergencia, o para que se les inscribiera como desplazado en el Sistema \u00danico de Registro. A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela los actores esperan una respuesta de fondo y oportuna a sus solicitudes que se traduzca en la materializaci\u00f3n de dichas ayudas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como tambi\u00e9n surge de los expedientes objeto de revisi\u00f3n, en muchos de los casos, los actores no cumplieron con el procedimiento definido para la obtenci\u00f3n de la ayuda solicitada, ya sea porque no se postularon para el auxilio de vivienda, no presentaron un proyecto productivo, o no adelantaron los tr\u00e1mites m\u00ednimos para la solicitud de la ayuda. En otros casos, los peticionarios cumplieron con todos los requisitos, recibieron una respuesta afirmativa de la entidad, pero est\u00e1n esperando que la ayuda solicitada fuera efectivamente entregada. Por lo anterior, dado que incluso entre peticionarios que interpusieron la acci\u00f3n de tutela de manera conjunta existe una situaci\u00f3n distinta, no es posible ordenar de manera general que se entreguen las ayudas solicitadas, sino que es necesario que se examine cada caso separadamente para determinar si ha habido una violaci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso reitera la Sala que la acci\u00f3n de tutela no puede ser empleada para alterar el orden en que ser\u00e1n entregadas las ayudas solicitadas ni para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a las autoridades responsables de dar respuesta a las solicitudes de ayuda relativas al acceso a alguno de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u2013trabajos temporales, proyectos productivos, capacitaci\u00f3n, seguridad alimentaria, etc.\u2011 y de vivienda, que dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si no lo han hecho todav\u00eda, den respuesta de fondo a las solicitudes de los peticionarios, siguiendo los lineamientos descritos anteriormente en el p\u00e1rrafo 10.1.3. Esta orden sigue la l\u00ednea jurisprudencial fijada por la Corte en la materia, en casos similares a los que originaron la presente tutela, en especial las sentencias T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-602 de 2003, MP; Jaime Araujo Renter\u00eda, sobre derecho a la vivienda; T-669 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, sobre protecci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n y trabajo y acceso a las diferentes alternativas de consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica; T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, sobre vivienda y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. Acogiendo una orden similar a la dada por la Corte en la sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o en cuanto a la forma como deben ser resueltas las solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en la presente sentencia se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad, que a trav\u00e9s de las distintas seccionales de las zonas donde se encuentran los actores, adelante la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los peticionarios en un plazo no mayor a 8 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, para determinar si cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y, en caso afirmativo, darles acceso inmediato a las ayudas previstas para su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. Igualmente, en relaci\u00f3n con las solicitudes de entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, la Red de Solidaridad Social, deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de 8 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, se conceda efectivamente, si a\u00fan no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada a los peticionarios. En lo que tiene que ver con las solicitudes de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 iniciar dentro de los 8 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, la evaluaci\u00f3n, caso por caso, de la situaci\u00f3n de los peticionarios para determinar si existen las condiciones objetivas de urgencia extraordinaria, que indican que tales personas no est\u00e1n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o de restablecimiento socio econ\u00f3mico, y se justifica la continuaci\u00f3n de la ayuda humanitaria, independientemente de que el plazo de 3 meses y su pr\u00f3rroga hasta por otros 3 meses m\u00e1s haya sido superado. En el evento que las condiciones de urgencia extraordinaria o incapacidad para acceder a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica se presenten, la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 aplicar de manera preferente la Constituci\u00f3n, y continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4. En el caso de las solicitudes de acceso efectivo al sistema de seguridad social en salud y la entrega de medicamentos, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corte en su jurisprudencia, en particular en las sentencias T-419 y T-645 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, y T-790 de 2003, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social y a las Secretar\u00edas de Salud de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicados los accionantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adelanten de manera coordinada, si a\u00fan no lo han hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los accionantes al sistema de salud, y se les garantice el suministro de los medicamentos que requieran para su tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.5. En el caso de las solicitudes de acceso efectivo al sistema educativo de los menores de edad hasta los 15 a\u00f1os, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia, en particular en las sentencias T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, y T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicados los accionantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los accionantes al sistema de educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.7. En relaci\u00f3n con las solicitudes de conformaci\u00f3n de comit\u00e9s territoriales para la creaci\u00f3n de programas especiales de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda o seguridad alimentaria, la Corte no dar\u00e1 una orden espec\u00edfica en este sentido, no s\u00f3lo porque no existe un derecho constitucional fundamental a que se conforme un \u00f3rgano como ese con dicho prop\u00f3sito. No obstante, las \u00f3rdenes generales dirigidas a superar el estado de cosas constitucional comprenden dicha solicitud puesto que cada entidad territorial, dentro de lo dispuesto por las normas vigentes, habr\u00e1 de determinar la forma como cumplir\u00e1n con el deber de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, lo cual podr\u00e1 incluir la conformaci\u00f3n de tales comit\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.8. En cuanto a la solicitud de declarar que las omisiones del Director de la Red de Solidaridad Social constituyen causal de mala conducta, la Corte tambi\u00e9n se abstendr\u00e1 de dictar una orden en este sentido, pues no existe un derecho gen\u00e9rico a que se sancione por las acciones u omisiones de otros funcionarios a quien la Ley 387 de 1997 asign\u00f3 una responsabilidad principal de coordinaci\u00f3n de la respuesta institucional a un problema de la magnitud y complejidad del desplazamiento forzado. La determinaci\u00f3n de la existencia de una falta disciplinaria corresponde a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la cual analiza en cada caso concreto si se ha incurrido o no en una causal de mala conducta previamente definida por el legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.9. En cuanto a la solicitud para una de las personas inscritas bajo un n\u00facleo familiar sea desvinculada de \u00e9l y se le permita continuar recibiendo la ayuda humanitaria como un n\u00facleo familiar, la Sala, \u00a0teniendo en cuenta la especial protecci\u00f3n de la mujer cabeza de familia seg\u00fan lo indicado en el apartado 3 de esta sentencia, conceder\u00e1 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando, de conformidad con lo que establece el Decreto 2591 de 1991 los t\u00e9rminos para el cumplimiento de las \u00f3rdenes se cuentan a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, nada impide que el Director de la Red de Solidaridad y los dem\u00e1s funcionarios responsables de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada a quienes se les comunique el presente fallo, agilicen el cumplimiento de las \u00f3rdenes, a fin de garantizar en el menor tiempo posible los derechos a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar el cumplimiento de estas \u00f3rdenes por parte de las distintas autoridades, se comunicar\u00e1 la presente sentencia al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Naci\u00f3n para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, efect\u00faen un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigilen la actuaci\u00f3n de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectaci\u00f3n de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Comunicar, por medio de la Secretar\u00eda General, dicho estado de cosas inconstitucional al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, para que dentro de la \u00f3rbita de su competencia y en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales verifique la magnitud de esta discordancia y dise\u00f1e e implemente un plan de acci\u00f3n para superarla dando especial prioridad a la ayuda humanitaria dentro de los plazos que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2004, el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia habr\u00e1 de (i) precisar la situaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n desplazada inscrita en el Sistema \u00danico de Registro, determinando su n\u00famero, ubicaci\u00f3n, necesidades y derechos seg\u00fan la etapa de la pol\u00edtica correspondiente; (ii) fijar la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de participaci\u00f3n en la apropiaci\u00f3n de recursos que corresponde a la Naci\u00f3n, a las entidades territoriales y a la cooperaci\u00f3n internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecuci\u00f3n de tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperaci\u00f3n internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuant\u00eda presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, el Director de la Red de Solidaridad Social, los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Interior y de Justicia, as\u00ed como el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, realizar\u00e1n todos los esfuerzos necesarios para asegurar que la meta presupuestal por ellos fijada se logre. Si dentro del lapso de ese a\u00f1o, o antes, resulta evidente que no es posible asignar el volumen de recursos establecido, deber\u00e1n (i) redefinir las prioridades de esa pol\u00edtica y (ii) dise\u00f1ar las modificaciones que ser\u00e1 necesario introducir a la pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. En todo caso, para la adopci\u00f3n de estas decisiones, deber\u00e1 asegurarse el goce efectivo de los m\u00ednimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad, \u00a0se\u00f1alado en la secci\u00f3n 9 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ofrecer a las organizaciones que representan a la poblaci\u00f3n desplazada oportunidades para participar de manera efectiva en la adopci\u00f3n de las decisiones que se tomen con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional e informarles mensualmente de los avances alcanzados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO \u2013 Comunicar, por medio de la Secretar\u00eda General, el estado de cosas inconstitucional al Ministro del Interior y de la Justicia, para que \u00a0promueva que los gobernadores y alcaldes a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 387 de 1997, adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales. En la adopci\u00f3n de tales decisiones ofrecer\u00e1n oportunidades suficientes de participaci\u00f3n efectiva a las organizaciones que representen los intereses de la poblaci\u00f3n desplazada. Las decisiones adoptadas ser\u00e1n comunicadas al Consejo Nacional a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u2011 ORDENAR al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia que dentro de los 3 meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte un programa de acci\u00f3n, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional, por lo menos, en lo que respecta a las que fueron expuestas en los informes aportados al presente proceso y resumidas en el apartado 6 y el Anexo 5 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, que en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, concluya las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del m\u00ednimo de protecci\u00f3n de sus derechos a que se hizo referencia en el apartado 9 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Comunicar, por Secretar\u00eda General, la presente sentencia al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Septimo. -Comunicar, por Secretar\u00eda General,\u00a0 la presente sentencia a la Ministra de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- PREVENIR a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios definidos en la ley. Tales servidores p\u00fablicos deber\u00e1n atender oportuna y eficazmente las peticiones, en los t\u00e9rminos de la orden d\u00e9cima de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- Comunicar la presente sentencia al Director de la Red de Solidaridad Social para lo de su competencia y ORDENARLE que \u00a0instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados, para que les informen de manera inmediata, clara y precisa la carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno se\u00f1alada en el apartado 10.1.4. de esta sentencia \u00a0y establezca mecanismos para verificar que ello realmente suceda. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.-\u00a0 En relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes puntuales para el otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socioecon\u00f3mico, la Red de Solidaridad Social, el Inurbe o quien haga sus veces, FUDUIFI o quien haga sus veces, INCORA o quien haga sus veces, as\u00ed como las entidades encargadas de estos programas a nivel departamental y municipal, deber\u00e1n contestar de fondo, de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los actores en el presente proceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) incorporar la solicitud en la lista de desplazados peticionarios; \u00a0<\/p>\n<p>2) Informar al peticionario dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Informar al peticionario dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir\u00e1 para que lo reciba efectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00e9cimo primero \u2013 ORDENAR a la Red de Solidaridad, que a trav\u00e9s de las distintas seccionales de las zonas donde se encuentran los actores, adelante la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los peticionarios en un plazo no mayor a 8 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, para determinar si cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y, en caso afirmativo, darles acceso inmediato a las ayudas previstas para su protecci\u00f3n, en los siguientes procesos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 653010. En relaci\u00f3n con los accionantes Ana de Dios Lerez Hern\u00e1ndez, Aurora Balaguera, Deley Mar\u00eda Casares, Glenis Miranda Castillo, Liliana Guerra, Mar\u00eda Aracely Tob\u00f3n, N\u00e9stor Juana Garc\u00eda, Olga Guti\u00e9rrez, Jos\u00e9 Mu\u00f1oz Monte, Trinidad S\u00e1nchez y sus n\u00facleos familiares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-619610.- En relaci\u00f3n con el accionante Luis Ganzaga Garc\u00eda y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675083- En relaci\u00f3n con los accionantes Ever Perilla Morales, Ana Pinilla De P\u00e1ez, Mireya De Medina, Gabriel Quejada Maquill\u00f3n, Campo El\u00edas Pulido, Neider Esquivel Garc\u00eda, Samuel Parra Barreto, Karen Yulieth Polo, Paola Andrea Lozada, Angie Carolina Roa, Ingrid Katherine Narv\u00e1ez, Chelsin Dayana Rodr\u00edguez, Crist\u00f3bal Valencia, N\u00e9stor Eduardo Atuesta, Cristian Fabi\u00e1n Ortiz, Charles Robert Monroy, Jessica Camila Cerdoso, Jessica Fernanda Arbel\u00e1ez., y sus respectivos n\u00facleos familiares \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675955 \u2013En relaci\u00f3n con los accionantes Nancy Isabel Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Anastasio Vel\u00e1squez y H\u00e9ctor Hernando Bernal y sus respectivos n\u00facleos familiares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675076 \u2013En relaci\u00f3n con los accionantes Cruz Helena Moreno Mosquera, Eduardo Cuenut, Fabio de Jes\u00fas Moreno Fl\u00f3rez, Gabriel de Jes\u00fas Moreno, Fannery Garz\u00f3n, Jos\u00e9 Efredy G\u00f3mez, Jos\u00e9 Otilio Su\u00e1rez Bartolo, \u00a0Maria Dora Guevara Vargas, Maria Gleidy Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez, Maria Lucelly Lloreda Mosquera, Maria Matilde Ruiz Gallego, Martha Cecilia Caviche, Martha Elena Torrez Machado, Miryan Mosquera Renter\u00eda, Nelson Montoya Urrego, Nora C\u00f3rdoba Mosquera, Roc\u00edo De Los \u00c1ngeles Rueda, Ubeibar De Jes\u00fas Campe\u00f3n Pescador y sus respectivos n\u00facleos familiares \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-682674 \u2013En relaci\u00f3n con la accionante Elcy Valencia Lozano y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684470 \u2013En relaci\u00f3n con el accionante Jorge Eli\u00e9cer Betancourt M\u00e1rquez y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2011685774 \u2013En relaci\u00f3n con la accionante Cerafina Huila y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687040 \u2013En relaci\u00f3n con la demandante Jackeline Renter\u00eda Angulo \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687987 \u2013En relaci\u00f3n con los accionantes Alberto Ram\u00edrez, Numael Rayo y Ledys Vides Quiroz, Gloria Amparo Moreno Palma y sus respectivos n\u00facleos familiares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-688002 \u2013En relaci\u00f3n con los accionantes Gloria Yaneth Hern\u00e1ndez, Carlos Antonio Posada, Liced Yuliana Posada, Jhon Jairo Mayor S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Ignacio Mapura Jim\u00e9nez, Jorge Eli\u00e9cer B y Mara Nancy Villa, \u00a0y sus respectivos n\u00facleos familiares \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692204 \u2013En relaci\u00f3n con Mar\u00eda Ligia Quintero Cano, Mar\u00eda del Tr\u00e1nsito Machado de Mosquera, Alba Cecilia Mena Renter\u00eda, Elvia Amparo Cardona Cardona y Mar\u00eda Paulina Mosquera C\u00f3rdoba y sus respectivos n\u00facleos familiares \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-699715 \u2013. En relaci\u00f3n con Maria Fanny Restrepo y su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700727 \u2013 En relaci\u00f3n con la accionante Mary Ettel C\u00f3rdoba y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700902 \u2013. En relaci\u00f3n con Adriana Pulido, Aida Casta\u00f1o S\u00e1nchez, Aldemir Osorio Orteg\u00f3n, Alexander Hern\u00e1ndez, Alfredo Quintero Osorio, Beatriz Osorio Orteg\u00f3n, Blanca Elina Torres, Carlos Eduardo Lozada, Carlos Eduardo P\u00e9rez, Clara In\u00e9s Alonso, Deicy Lugo M\u00e9ndez, Diana Maribel Osorio Orteg\u00f3n, Elma Alonso Osorio Orteg\u00f3n, Emilsen Osorio Orteg\u00f3n, Ennesy Lasso Otalvaro, Esperanza Bonilla, Gilberto Cerquera Palomino, Gloria Esmeralda Giraldo, Gustavo Pinto Baham\u00f3n, Idel Rogelio Neiva Unda, Israel Rueda, Javier Enrique Toro Guerrero, Jesualdo Daza, Jes\u00fas Lisandro Zamudio, Jhon Wilmer Garc\u00eda Pinto, Jos\u00e9 A. Acosta, Jos\u00e9 Ad\u00e1n Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 Albeiro Marulanda, Jos\u00e9 Alfredo Motta, Jos\u00e9 William Alvarado, Julio C\u00e9sar Caicedo, Leonardo Lozano, Luis Eduardo Pinto Baham\u00f3n, Luz Darly Osorio Orteg\u00f3n, Luz Dary Chaguala Rodr\u00edguez, Luz Dennis Pinto P\u00e1ez, Luz Marina Pacheco Lozano, Manuel Ignacio Criollo, Maria Belquin Angarita, Mar\u00eda Noelia P\u00e1ez, Marleny Solano Vargas, Miller Casta\u00f1eda, Neifer Osorio Orteg\u00f3n, Nelson Rindo Quintero, Nobey Pinto P\u00e1ez, Octavio S\u00e1nchez Burbano, Orlando Losada Pinto, Orlando Losada Rada, Ramiro Antonio Vargas, Ruth Mart\u00ednez Arias, Sandra Carolina G\u00f3mez, Sandra Patricia Pinto, Sandro Morci, Silvio Mu\u00f1oz \u00d1a\u00f1ez, Teresa Ram\u00edrez Masmela, Victoriano Oyola Tique, Willer Lasso Otalvaro, Yazm\u00edn Pinto P\u00e1ez, Yenith Paola Miranda Quintero, Yorledis Contreras Quintero, Yuri Zulay Parra Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701212 \u2013 En relaci\u00f3n con la accionante Nohora Juvia Burbano Bola\u00f1os y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701296 \u2013 En relaci\u00f3n con el demandante Rodrigo Olaya Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701300 \u2013 En relaci\u00f3n con el accionante Franklin Antonio Mosquera S\u00e1nchez y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-702437 \u2013 En relaci\u00f3n con la accionante Dominga Mosquera Largacha y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-702574\u2011\u00a0 En relaci\u00f3n con Pedro Mono Lozada y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.\u2011 ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que respecto de quienes se encuentran inscritos en el Sistema \u00danico de Registro de Desplazados, realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de 8 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, se entregue efectivamente, si a\u00fan no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, los oriente adecuadamente sobre el acceso a los dem\u00e1s programas de atenci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada y, en caso de que hayan presentado alguna otra solicitud para recibir acceso a los servicios de salud, medicamentos, educaci\u00f3n para sus hijos menores, acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica o vivienda les responda de conformidad con la ordenado en los ordinales d\u00e9cimo a d\u00e9cimo cuarto de esta sentencia, en los siguientes procesos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-619610.- En relaci\u00f3n con los accionantes Concepci\u00f3n Valderrama Le\u00f3n, Lady Patricia Bernal, Edier Pe\u00f1a Garc\u00eda, Uriel Pe\u00f1a Sarcia, Maria Edita Cabrera, Miller Ales Trujillo, Gloria Marcela Moscoso Caicedo, Gildardo Aley Trujillo, Maria Jes\u00fas Ram\u00edrez, Ana Elisa Garc\u00eda De Pe\u00f1a, Gabriel Arnulfo Quevedo, Yolanda Hern\u00e1ndez, Delio Tarcio L\u00f3pez Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675076 \u00a0En relaci\u00f3n con el accionante Rosemberg Antonio Montoya Gonz\u00e1lez \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 683850 \u2013 En relaci\u00f3n con el accionante John Wilson Perdomo Polan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 684071 \u2013 En relaci\u00f3n con la accionante Ruby Jadith Oyola Ram\u00edrez \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684744 \u2013En relaci\u00f3n con el demandante Jorge Eli\u00e9cer Betancourt M\u00e1rquez \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2011685774 \u2013 En relaci\u00f3n con Cerafina Huila y su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-685986 \u2013 En relaci\u00f3n con el accionante Carlos Omar Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-686775 \u2013 En relaci\u00f3n con Carlos Julio Aroca\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687274 \u2013 En relaci\u00f3n con Pantale\u00f3n Oyola Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687987 \u2013 En relaci\u00f3n con los accionantes Hernando Aldana, Juan Antonio Rovallo Rodr\u00edguez, Alexander El\u00edas Jim\u00e9nez Sandoval, Abraham Ram\u00edrez, Enilda Rosa Mart\u00ednez, Fernando Edwin Vides, Roberto Hern\u00e1ndez, Manuel Salvador Ar\u00e9valo Claro, Alberto Ram\u00edrez, Libia Pinz\u00f3n, Numael Rayo, Carlos Joaqu\u00edn Moreno Viuche, Ledys Vides Quiroz, Gloria Amparo Moreno Palma y sus respectivos n\u00facleos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687325 \u2011 \u00a0En relaci\u00f3n con el demandante Silvestre Bautista Londo\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-688002 \u2013 En relaci\u00f3n con los accionantes Carlos Enrique Montoya B., Gustavo Sanz Ord\u00f3\u00f1ez, Rub\u00e9n Dar\u00edo Villegas, Diana Milena Ortiz Guti\u00e9rrez, Rubiela Cata\u00f1o Hern\u00e1ndez, Ana Mar\u00eda Suaza, Luis Fernando Mapura Vinasco, Luis Alberto Berm\u00fadez Tob\u00f3n, Pablo Emilio V\u00e9lez Gall\u00f3n, Adalberto Sanz Ord\u00f3\u00f1ez, Luis Gonzaga Arias, Carmen Emilia Restrepo, y Blanca Libia Salas y sus respectivos n\u00facleos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-688767\u2011 En relaci\u00f3n con Yamel Alirio Tamayo Giraldo. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2011689104 \u2013 En relaci\u00f3n con Oliverio Pacheco Galeano \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689307 \u2013En relaci\u00f3n con\u00a0 Benigno Macera, Carlos Felipe Sarmiento, Rosa Delia Dietes, Elia Josefa V\u00e1squez y sus \u00a0respectivos n\u00facleos familiares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-690437 \u2013 En relaci\u00f3n con Wilson Romero G\u00f3mez y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692204 \u2013 En relaci\u00f3n con los accionantes Ariosto Moreno Lemus, Evaristo Murillo Mosquera, Jos\u00e9 Vidal Mosquera \u00a0Mosquera, Luis Arturo Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Marco Fidel Pava Ramos, Martha Ofelia Palacios Agualimpia, y Nilo Antonio Herrera y sus respectivos n\u00facleos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692218 \u2013 En relaci\u00f3n con Jorge Eduardo Ayala y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692410 \u2011 En relaci\u00f3n con Nina Patricia San Miguel y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-693606 \u2013 En relaci\u00f3n con Edgar Verj\u00e1n Chambo y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-697477 \u2013 En relaci\u00f3n con Jes\u00fas Mar\u00eda Puerta Betancourt y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-697866 \u2013 En relaci\u00f3n con Mar\u00eda Em\u00e9rita Losada y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-697908 \u2013 En relaci\u00f3n con Eloina Zabala y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-698940 \u2013 En relaci\u00f3n con \u00a0Norman Hern\u00e1ndez G\u00f3ngora y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700088 \u2013 En relaci\u00f3n con Bibiana Lancheros Zambrano y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700362 \u2013 En relaci\u00f3n con Delcy Rubiano de Vanegas y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700370 \u2013 En relaci\u00f3n con Suny Yuliana Mosquera y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700902 \u2013 En relaci\u00f3n con Alba Luz Mar\u00edn Perdomo, Amalfi Arias, Alberto Oviedo Gonz\u00e1lez, Aldemar Ram\u00edrez Ni\u00f1o, Alirio Hoyos D\u00edaz, Amparo Ducuara Vel\u00e1squez, Ana Bel\u00e9n Garc\u00eda, Aniceto D\u00edaz, Antonio Jos\u00e9 Duque, Arist\u00f3bulo M\u00e9ndez, Armando Leal, Arvey Cerquera Rada, Astrid Garc\u00eda Conde, Atanael Paredes Aguiar, Audias Cerquera Rada, Beatriz Aguirre, Blanca Cenelia Barrero Palomino, Blanca Flor Ram\u00edrez Padilla, Blanca Lilia Gonz\u00e1lez, Bonificia Hern\u00e1ndez, Carlos Eduardo Triana C\u00e1rdenas, Cecilia L\u00f3pez Quintero, Cesar Eduardo Pinz\u00f3n Vanegas, Diana Marcela Bazurdo Santana, Domingo Agudelo Guti\u00e9rrez, Edgar Ram\u00edrez, Edgar Luis Ram\u00edrez, Edinson S\u00e1nchez, Eliseo Ortigoza P., Erminso Casta\u00f1o, Ernesto Ram\u00edrez Vargas, Eterberto Carvajal Hern\u00e1ndez, Eyoam Ruiz Mart\u00ednez, Fanny Guarnizo, Florinda Mape de Mape, Frowin Agudelo Bermudes, Geimar Arce Herrera, Gentil Montiel Romero, Hermon Leiton Ospina, Jaime Acosta, Javier Enrique Madrigal, Jes\u00fas Antonio Carvajal \u00c1lvarez, Jes\u00fas mar\u00eda Oliveros, Jorge Alirio Mart\u00ednez Caballero, Jorge Guzm\u00e1n Molina, Jos\u00e9 Alejandro Colorado Casta\u00f1o, Jos\u00e9 Arberi Hoyos Luna, Jos\u00e9 Narcizo Casta\u00f1eda, Jos\u00e9 Vicente Moreno, Josu\u00e9 Godoy Castro, Leonor Vargas, Lucero Paloche Rodr\u00edguez, Lucio P\u00e1ez Guerrero, Luis Adriano Collazos, Luis Alfredo D\u00edaz Marqueza, Luis \u00c1ngel Caicedo Rayo, Luis Enrique Arias Cardozo, Luis Gentil Morales Ram\u00edrez, Luis Henry Parra Cabrera, Luz Dary Correa Rodr\u00edguez, Luz Erika Arana, Luz Ilida Lasso Otalvaro, Luz Marina Gasca, Luz Marina S\u00e1nchez P\u00e9rez, Manuel Jos\u00e9 Romero, Marcela Cubillos D\u00edaz, Marcely Garc\u00eda Manrique, Maria Beiba S\u00e1nchez, Mar\u00eda Belarmina Suaza Giraldo, Maria Corona Mu\u00f1oz Tulc\u00e1n, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Par\u00eds, Maria Doly Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Edith Justinico, Mar\u00eda Jes\u00fas Casas, Mar\u00eda Lucrecia Mar\u00edn Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Olinda Otalvaro de Oyola, Marleny Bedoya, Martha Cecilia Aguirre, Martha Lucero Ariza, Medardo Soto Rivera, Nidia Rodr\u00edguez Bustos, Nohora Monroy Carrillo, Norma Constanza D\u00edaz, Olga Ram\u00edrez, Olga Yaneth Castro, Omar Arias Escobar, Pablo Antonio Asprilla, Pedro Antonio Mart\u00ednez L\u00f3pez, Ramiro Ladino Guti\u00e9rrez, Ramiro Ram\u00f3n Garc\u00eda, Rosevertt Oviedo, Rosa Delia Castro, Rosa Elena Gasca, Rosalba Rada Oyola, Sa\u00fal Mart\u00ednez Morales, Sabina Palomino Cale\u00f1o, Silvio Lozada C., Uriel Rojas Perdomo, Wilson Pati\u00f1o Rivas, Yolanda Fajardo y sus respectivos n\u00facleos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701730 \u2013 En relaci\u00f3n con Ruby Jadith Oyola Ram\u00edrez y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701850 \u2011 En relaci\u00f3n con Uriel Salas Moreno y Eduviges Palacios y \u00a0sus n\u00facleos familiar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-703423 \u2013 En relaci\u00f3n con los accionantes Fray Mart\u00edn \u00c1lvarez, Nelly Ot\u00e1lvaro, Freddy Milton Ram\u00edrez, Elizabeth Pulido y Claudia Patricia Olaya y sus respectivos n\u00facleos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 705236 \u2013 En relaci\u00f3n con Eduardo Rinc\u00f3n Roa y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-706749 \u2013 En relaci\u00f3n con Ernesto Perdomo y su n\u00facleo familiar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-775898 \u2013 En relaci\u00f3n con Mar\u00eda Dolores Naranjo y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social y a las Secretar\u00edas de Salud de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicados los accionantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten de manera coordinada, si a\u00fan no lo han hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los accionantes al sistema de salud, y se les garantice el suministro de los medicamentos que requieran para su tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicados los accionantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten de manera coordinada todas las acciones necesarias para garantizar a los accionantes que as\u00ed lo hayan solicitado, el acceso efectivo al sistema de educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.- \u2013 ORDENAR a la Red de Solidaridad Social en relaci\u00f3n con el accionante en proceso T-703130, quien se encuentra inscrito como desplazado que, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, examine si de conformidad con lo se\u00f1alado en el apartado 9 de esta sentencia, el accionante se encuentra en las condiciones de extrema urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento, los cuales justifican la aplicaci\u00f3n preferente de la Constituci\u00f3n para la protecci\u00f3n de sus derechos y, continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social en relaci\u00f3n con el accionante en el proceso T- 680670, quien se encuentra inscrito como desplazado que, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, examine si de conformidad con lo se\u00f1alado en el apartado 9 de esta sentencia, el accionante se encuentra en las condiciones de extrema urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento, los cuales justifican la aplicaci\u00f3n preferente de la Constituci\u00f3n para la protecci\u00f3n de sus derechos y, continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.- ORDENAR a la Red de Solidaridad que, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda a separar a la accionante en el proceso T-686751, del n\u00facleo familiar bajo el cual qued\u00f3 registrada, y a inscribirla bajo un nuevo n\u00facleo con ella como madre cabeza de familia, y dentro de los 8 d\u00edas siguientes le entregue la ayuda humanitaria de emergencia a que tiene derecho y la oriente adecuadamente sobre el acceso a los dem\u00e1s programas de atenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al se\u00f1or Defensor del Pueblo para que directamente o a trav\u00e9s de su delegado, efect\u00fae un seguimiento de la manera como se de cumplimiento a las \u00f3rdenes contenidas en los numerales anteriores y si lo considera del caso, informe a la opini\u00f3n sobre los avances y las dificultades encontradas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO.- En relaci\u00f3n con cada uno de los expedientes acumulados al presente proceso revocar o confirmar los fallos de instancia de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 653010, CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil Familia sentencia del 9 de julio de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia y, en consecuencia, modificar las \u00f3rdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo a d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR \u00a0la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, del 28 de agosto de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-619610.- CONFIRMAR la sentencia del Tribunal superior de Ibagu\u00e9, Sala de Familia, del 8 de \u00a0mayo de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia modificar las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo a d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia.. REVOCAR la sentencia de la Corte suprema de justicia, de 28 de octubre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 674158, CONFIRMAR las sentencias del Juzgado 28 Penal del Circuito de Medell\u00edn, del 12 de septiembre de 2002 y del Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n Penal, de octubre 21 de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia y, en consecuencia, modificar las \u00f3rdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675028- REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla, sentencia de 23 de septiembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675074 \u2013 CONFIRMAR las sentencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Quind\u00edo, de 5 de septiembre de 2002 y del Consejo Superior de la Judicatura, del 16 de octubre de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia y, en consecuencia, modificar las \u00f3rdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675081- REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala laboral, del 19 de septiembre de 2002 \u00a0y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, del 31 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675083- Confirmar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera Civil, Familia, Laboral, del 24 de septiembre \u00a0de 2002, pero de conformidad lo establecido en esta sentencia. REVOCAR parcialmente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, del 30 de octubre de 2002. En consecuencia, modificar las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo a d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675076 \u2013 CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, del 23 de julio de 2002, y del Consejo Superior de la Judicatura, 5 de septiembre de 2002, en los t\u00e9rminos de la presente sentencia y, en consecuencia, modificar las \u00f3rdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo primero y d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675096, REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior Sala Laboral Tolima, del \u00a025 de septiembre de 2002, y de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Laboral en sentencia de 30 de octubre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 675844, REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior Sala Laboral Ibagu\u00e9, del 20 de septiembre de 2002, \u00a0y de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Laboral, del 31 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-675955 \u2013 CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado 5to civil del circuito de Bogot\u00e1, del 17 de septiembre de 2002, en los t\u00e9rminos de la presente sentencia y , en consecuencia, modificar las \u00f3rdenes dadas por el juez de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo a d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del 23 de Octubre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-679482 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 2do de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, del 29 de octubre de 2002, que neg\u00f3 la tutela por temeridad. COMUNICAR a la Red de Solidaridad Social y a la Registradur\u00eda del Estado Civil los hechos que llevaron a los jueces a considerar que exist\u00eda temeridad y posible fraude a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-680268 \u2013 REVOCAR las sentencias del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, del 1 de octubre de 2002 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, del 6 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-680627- CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 8 Civil del Circuito Barranquilla, del 2 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 680670 \u2013 REVOCAR\u00a0 la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura del 15 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo que establece el ordinal d\u00e9cimo sexto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-680805 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, de octubre 31 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-681418 \u2013 Revocar parcialmente las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil y de Familia, del 6, 24 y 26 de septiembre de 2002, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, del 30 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. CONFIRMAR que los actores no incurrieron en temeridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-681839 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil \u2013 Familia, de noviembre 8 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-682674 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, del 28 de octubre de 2002 que neg\u00f3 la tutela porque los actores no se encontraban registrados como desplazados y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo primero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 683849 \u2013 REVOCAR la sentencia del Consejo seccional de la judicatura \u00a0del Tolima, de noviembre 15 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 683850 \u2013 REVOCAR la sentencia del Consejo seccional de la judicatura del Tolima, de noviembre 18 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal duod\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 684071 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia de noviembre 12 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal duod\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684470 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Juzgado primero civil del circuito Armenia, en sentencia de noviembre 14 de 2002, que neg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que la declaraci\u00f3n rendida por el accionante \u00a0y los elementos probatorios que obran en el expediente no evidencian la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684548 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 22 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684560 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 &#8211; Sala Penal, de octubre 8 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684566 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 15 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 684572 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 11 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684573 \u2011 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 9 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684574 \u2011\u00a0 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 15 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684579 \u2011 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 15 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684744 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado 37 penal del circuito de Bogot\u00e1, de 31 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2011685774 \u2013 REVOCAR las sentencias del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, de octubre 9 de 2002, y del Tribunal Superior de Buga, de 21 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-685986 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de 7 de noviembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-685987 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogot\u00e1 de noviembre 13 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-686154 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Riohacha, de 17 de octubre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia, respecto de los dos actores identificados plenamente en el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-686751 \u2013 CONFIRMAR las sentencias del Juzgado Primero Civil \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 de 4 de octubre de 2002, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, de 25 de \u00a0noviembre de 2002, y en su lugar concer el amparo de los derechos en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo sexto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-686775 \u2013 REVOCAR la sentencia del -Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chaparral, de noviembre 25 de 2002 y en su lugar CONCEDER en amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687040 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Noveno de Familia de Cali, de noviembre 6 de 2002 y en su lugar CONCEDER en amparo de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo primero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687244 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil, de septiembre 30 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, del 1 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal duod\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687274 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil, de septiembre 25 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, de 5 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687276 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil-Familia, de septiembre 17 de 2002, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, de 5 de noviembre de 2002, y en su lugar, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687325 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil, de septiembre 30 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, de 5 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-687987 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 de 21 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo a d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-688002 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado 3\u00ba penal del Circuito de Cartago, del 14 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos, de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo a d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-688508 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de 13 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-688767\u2011 REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Plena, de 15 de noviembre de 2002 y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-688769 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Tolima, de 8 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-688868 \u2013 CONFIRMAR las sentencias del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Pasto, de 12 de noviembre de 2002 y del Tribunal Superior de Pasto, Sala Penal, de diciembre 2 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689017 \u2013 REVOCAR la sentencia de Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, sentencia de 28 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo y d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689020 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, de 28 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal duod\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689104 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Civil y Familia, de septiembre 23 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, de noviembre 15 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689131 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado 36 Civil del Circuito, de 28 de noviembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en esta sentencia de conformidad con lo establecido los ordinales d\u00e9cimo a d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689186 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Tribunal superior de Buga, Sala Constitucional, de 2 de agosto de 2002, por las razones expuestas en esta sentencia y en consecuencia, las \u00f3rdenes se modifican de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo y d\u00e9cimo tercero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia 26 de noviembre de 2002 (RE y V, S) \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689206 \u2013REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 2 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, del 3 de diciembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689307 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Barrancabermeja, de 28 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo, d\u00e9cimo tercero y d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689503 \u2011 REVOCAR la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja, \u00a0de diciembre 3 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo, d\u00e9cimo tercero y d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-689697 \u2013CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, de 18 de octubre de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia, y en consecuencia, se modifican las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, de diciembre 4 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-690250 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9-Sala \u00a0Penal, de octubre 8 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de diciembre 3 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-690254 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Buga, Sala Constitucional, del 13 de agosto de 2002, pero por las razones expuestas en la presente sentencia, y en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de 3 de diciembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-690437 \u2013 REVOCAR las sentencias del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de 18 de septiembre de 2002 y del Tribunal superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, en sentencia de noviembre 8 de 2002, pero por las razones expuestas en la presente sentencia, y en consecuencia, MODIFICAR las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en los ordinales duod\u00e9cimo y d\u00e9cimo tercero de la parte resolutiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692182 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil, de 1\u00ba de Octubre de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de 18 de noviembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo y d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692183 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil, 8 de Oct de 2002. CONFIRMAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, del 19 de diciembre de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinals d\u00e9cimo, d\u00e9cimo tercero y d\u00e9cimo cuarto de de la parte resolutiva de esta sentencia.. \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692204 \u2013 CONFIRMAR las sentencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de agosto 21 de 2002 y del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de octubre 2 de 2002 pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes de conformidad con lo ordenado en los ordinales d\u00e9cimo primero y d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692218 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Civil, de 9 de octubre de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala Civil, de 26 de noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692398 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior, Sala Laboral, de 12 de Noviembre de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de 11 diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692410 \u2013 CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Laboral, del 13 de Nov de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de 10 de diciembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692415 \u2013 CONFIRMAR parcialmente las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Laboral, de noviembre 20 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de diciembre 10 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692867 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, de octubre 22 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, de diciembre 10 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692880 \u2013 Revocar las sentencias del Tribunal superior de Florencia, de noviembre 1\u00ba de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala penal, de diciembre 10 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-693606 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de 4 de octubre de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala penal., de 10 de diciembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia.. \u00a0<\/p>\n<p>71. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-695161 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, de noviembre 12 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia \u00a0<\/p>\n<p>72. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-695242 \u2013 REVOCAR las sentencias del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, de noviembre 22 de 2002 y del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de diciembre 13 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo y d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>73. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-695691 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal administrativo de Cundinamarca de diciembre 10 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo y d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>74. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-695839 \u2011 REVOCAR las sentencias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto, de noviembre 14 de 2002 y del Tribunal superior del distrito judicial de Pasto, de diciembre 10 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>75. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-695872 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n cuarta, Subsecci\u00f3n B, del 10 de diciembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo tercero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-696791 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisi\u00f3n Constitucional, de noviembre 8 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>77. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-697477 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, Sala de Decisi\u00f3n, de diciembre 11 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-697902 \u2013 REVOCAR parcialmente las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Civil-Familia, de octubre 2 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, de 25 de noviembre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de esta sentencia. CONFIRMAR que no hubo temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-697908 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Civil-Familia, de octubre 28 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, de 26 de noviembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-698625 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira, de 9 de diciembre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>82. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-698940 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, de 28 de octubre de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-699715 \u2013 REVOCAR\u00a0 la sentencia del Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Medell\u00edn, de octubre 3 de 2002, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en esta sentenciaen el ordinal d\u00e9cimo primero de la parte resolutiva de esta sentencia respecto de la actora Fanny Restrepo de Atehort\u00faa y del ordinal d\u00e9cimo en relaci\u00f3n con el actor Jairo Jantivas. Respeto de los dem\u00e1s accionantes dado que no fue posible su identificaci\u00f3n, se remitir\u00e1 copia de esta sentencia y de los apartes del expediente que permitir\u00edan una identificaci\u00f3n de los actores a los representantes de la Red de Solidaridad Social y de la Defensor\u00eda del Pueblo del municipio donde se encuentran los accionantes, a fin de que verifiquen las condiciones en las que se encuentra esta comunidad, y si lo encuentran procedente adopten las medidas de protecci\u00f3n que correspondan, en particular su inscripci\u00f3n como desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>84. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700088 \u2013 REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de Familia, de octubre 15 de 2002 y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, de diciembre 6 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>85. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700362 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 9 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>86. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700370 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Penal, de octubre 22 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>87. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700727 \u2013 REVOCAR las sentencias del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, de octubre 18 de 2002 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, de diciembre 4 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo primero de esta sentencia.. \u00a0<\/p>\n<p>88. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700805 \u2013 REVOCAR las sentencias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto, de noviembre 15 de 2002 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, de diciembre 12 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>89. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-700902 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, de agosto 20 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo y d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, de Sentencia de diciembre 5 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701212 \u2013REVOCAR la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popay\u00e1n de diciembre 13 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo primero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>91. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701296 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda &#8211; Sala de Decisi\u00f3n, de diciembre 12 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo primero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>92. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701300 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Tercero de Familia de Pereira, de noviembre 19 de 2002 pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo primero de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Pereira, Sala de Familia, \u00a0de enero 14 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>93. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701501 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, de diciembre 12 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>94. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701730 \u2013 CONFIRMAR las sentencias del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogot\u00e1, de noviembre 12 de 2002, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, de enero 17 de 2003 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>95. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-701850 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, de septiembre 20 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisi\u00f3n Constitucional, de diciembre 3 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>96. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-702437 \u2013 REVOCAR las sentencias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, de octubre 9 de 2002 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisi\u00f3n Penal, de noviembre 25 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo primero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>97. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-702574 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Civil-Familia, de diciembre 16 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>98. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-702579 \u2011\u00a0 REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, de noviembre 14 de 2002. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Civil-Familia, de diciembre 16 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva del presente fallo. (V RE)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-703064 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de noviembre 29 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido \u00a0en los ordinales d\u00e9cimo y d\u00e9cimo tercero de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>100. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-703130 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisi\u00f3n, de noviembre 28 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>101. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-703423 \u2013 REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia, de enero17 de 2003 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>102. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-703857 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1, enero 16 de 2003 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>103. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-703897 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de diciembre 18 de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>104. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-704500 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, de noviembre 15 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisi\u00f3n Penal, de enero 14 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>105. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-704501 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, de noviembre 15 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes en los t\u00e9rminos del ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva del presente fallo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, de enero 17 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>106. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 705236 \u2013 CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Laboral, de diciembre 10 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, de enero 28 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>107. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-706125 \u2013 REVOCAR\u00a0 la sentencia del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de diciembre 3 de 2002, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en los ordinales d\u00e9cimo, d\u00e9cimo tercero y d\u00e9cimo cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>108. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-706749 \u2013 CONFIRMAR parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Laboral, de diciembre 2 de 2002, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, de enero 29 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>109. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-775898 \u2013 CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado 13 Civil Municipal de Cali, de Febrero 28 de 2003, pero por las razones expuestas en esta sentencia y, en consecuencia se modifican las \u00f3rdenes de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. REVOCAR la sentencia del Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, de abril 25 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Defensor del Pueblo dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigile la actuaci\u00f3n de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO.- INFORMAR al Director de la Red de Solidaridad Social que sin perjuicio que los t\u00e9rminos para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes relativas al expediente T-653010 y sus acumulados se cuenten a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, podr\u00e1 adelantar todas las acciones que considere necesarias para agilizar el cumplimiento del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO TERCERO.- Levantar los t\u00e9rminos suspendidos mediante auto de 11 de abril de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SALA TERCERA REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos a resolver y resumen del argumento y de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resumen del argumento y de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La legitimaci\u00f3n de las asociaciones de desplazados para la interposici\u00f3n de acciones de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de sus asociados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La supuesta existencia de temeridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional relacionada con la vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Ordenes dictadas para proteger sus derechos constitucionales y persistencia de los patrones de desconocimiento de tales derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada reiteradamente protegidos en casos concretos por esta Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gravedad del fen\u00f3meno del desplazamiento interno por los derechos constitucionales que resultan vulnerados y la frecuencia con que se presenta tal vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00f3rdenes dictadas para la protecci\u00f3n de los derechos de las poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n de las acciones u omisiones estatales que configuran una violaci\u00f3n de los derechos constitucionales de los desplazados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La respuesta estatal al fen\u00f3meno del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los resultados de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los problemas m\u00e1s protuberantes de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constataci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado Social de Derecho y los deberes constitucionales de las autoridades frente a la dimensi\u00f3n prestacional de los derechos. La exigencia constitucional de concordancia entre los objetivos de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y los medios econ\u00f3micos y administrativos destinados a su logro efectivo y oportuno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los niveles m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenes para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00f3rdenes necesarias para responder a las solicitudes de los accionantes en el presente proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089 \u00a0<\/p>\n<p>INDICE DE ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resumen de las sentencias de tutela (T-653010 y acumulados) \u00a0revisadas en este proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115-171 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resumen de las pruebas aportadas por entidades p\u00fablicas y organizaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172-183 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los deberes del Estado en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, seg\u00fan los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno (1998). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>184-202 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resumen de las sentencias de la Corte Constitucional sobre los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada valoradas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>203-226 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 5: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada: Descripci\u00f3n y observaciones relevantes para la decisi\u00f3n adoptada en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>227-305 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>227-243 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Observaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>244-305 \u00a0<\/p>\n<p>Auto 019\/04 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: sentencia T-025 de 2004 (expediente T-653010 y acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Abel Antonio Jaramillo, Adela Polan\u00eda Monta\u00f1o, Agripina Mar\u00eda Nu\u00f1ez y otros contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Inurbe, el Incora, el SENA, y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (3) de \u00a0marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>1. Que Lucy Edrey Acevedo Meneses, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social, entidad accionada en la demanda de la referencia, mediante escrito allegado a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 la aclaraci\u00f3n de dos puntos de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, relacionados con los expedientes T-686154 y T-684470.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que examinada la sentencia T-025 de 2004, que puso fin al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de la referencia, se advierte que entre el punto 7 del numeral d\u00e9cimo y el punto 23 del ordinal d\u00e9cimo noveno, existe un error que puede generar confusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que tal error se genera por la inclusi\u00f3n de una referencia al expediente T-684470 en el punto 7 del ordinal und\u00e9cimo en el que se ordena a la Red de Solidaridad Social que adelante una evaluaci\u00f3n de la \u201csituaci\u00f3n de los peticionarios en un plazo no mayor a 8 d\u00edas, (&#8230;) \u00a0para determinar si cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y, en caso afirmativo, darles acceso inmediato a las ayudas previstas para su protecci\u00f3n\u201d, mientras que en el punto 23 del ordinal d\u00e9cimo noveno la Corte decidi\u00f3 \u201cCONFIRMAR la sentencia del Juzgado primero civil del circuito Armenia, en sentencia de noviembre 14 de 2002\u201d que hab\u00eda negado el amparo solicitado por considerar que \u201c los elementos probatorios que obran en el expediente no evidencian la vulneraci\u00f3n de sus derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Que examinado el Anexo 1 de la sentencia T-025 de 2004, que contiene el resumen de los expedientes revisados en el proceso de la referencia, se encontr\u00f3 que \u201cla declaraci\u00f3n rendida por el accionante para efectos de ser incluido en el registro \u00fanico de desplazados se hizo cuatro \u00a0(4) a\u00f1os despu\u00e9s de ocurridos los hechos, y no como ordena el Decreto 2569 de 2002, es decir, dentro del a\u00f1o siguiente al desplazamiento\u201d, por lo cual resulta innecesario que la Red de Solidaridad revise de nuevo el caso para determinar si procede su inclusi\u00f3n en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Que examinada la sentencia T-025 de 2004, se encontr\u00f3, igualmente, que en relaci\u00f3n con el expediente T-686154 existe un error en la parte resolutiva de la sentencia. Tal error consisti\u00f3 en que en el punto 35 del ordinal d\u00e9cimo noveno de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004 se dice, en relaci\u00f3n con el expediente T-686154, que la tutela se concede \u201crespecto de los dos actores identificados plenamente en el proceso\u201d, a pesar de que en el resumen de los hechos fueron identificadas 44 personas como peticionarios representados por Adesfongua.157 \u00a0Adicionalmente, en la parte motiva de la sentencia se dice que en el mencionado expediente \u201clas tutelas fueron presentadas por sus representantes legales, se acredit\u00f3 debidamente la existencia y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, se individualizaron los nombres de los miembros a nombre de quienes se presentaba la acci\u00f3n de tutela y nada en el expediente indicaba que se opusieran a ser agenciados por la asociaci\u00f3n. De hecho, tales expedientes incluyen elementos que confirman el consentimiento de los asociados. \u00a0(&#8230;) \u00a0Por lo cual las tutelas no eran improcedentes y ser\u00e1n revocadas por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que los errores indicados, a pesar de no cambiar la decisi\u00f3n finalmente adoptada, deben ser corregidos para que no existan textos que generen confusi\u00f3n en el cuerpo de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la transcripci\u00f3n del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el art\u00edculo 310 del CPC a fin de proceder a la correcci\u00f3n158. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CORREGIR el texto de la p\u00e1gina 93 de la Sentencia T-025 de 2004, y en consecuencia, suprimir el punto 7 del ordinal d\u00e9cimo primero de la parte resolutiva de la sentencia que dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-684470 \u2013En relaci\u00f3n con el accionante Jorge Eli\u00e9cer Betancourt M\u00e1rquez y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CORREGIR el texto de la p\u00e1gina 103 de la Sentencia T-025 de 2004, y en consecuencia suprimir la expresi\u00f3n \u201cdos\u201d contenida en la frase final del punto 35 del ordinal d\u00e9cimo noveno de la parte resolutiva de la sentencia. Por lo tanto, donde dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-686154 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Riohacha, de 17 de octubre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia, respecto de los dos actores identificados plenamente en el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-686154 \u2013 REVOCAR la sentencia del Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Riohacha, de 17 de octubre de 2002 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de conformidad con lo establecido en el ordinal d\u00e9cimo de la parte resolutiva de esta sentencia, respecto de los actores identificados plenamente en el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>Auto 050\/04 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: sentencia T-025 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de pr\u00f3rroga para el cumplimiento de algunas \u00f3rdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, proferida por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Luis Alfonso Hoyos Aristizabal Director (E) Red de Solidaridad Social \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O \u00a0<\/p>\n<p>1. Que de conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, \u201cel juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en el proceso de la referencia la Red de Solidaridad Social ha solicitado la modificaci\u00f3n de los plazos fijados para cumplir con algunas de las \u00f3rdenes dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, contenidas en los ordinales segundo y quinto de la parte resolutiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que a la fecha, la Red de Solidaridad Social ha venido entregando informes peri\u00f3dicos que dan cuenta del cumplimiento parcial de la sentencia en dos niveles: (i) para cumplir las \u00f3rdenes espec\u00edficas respecto de los accionantes y (ii) para cumplir las \u00f3rdenes generales respecto de toda la poblaci\u00f3n desplazada y las entidades p\u00fablicas responsables. En relaci\u00f3n con los primeros, la Red ha informado sobre las acciones adelantadas para atender las \u00f3rdenes puntuales relacionadas con las demandas de tutela revisadas por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, a partir de la comunicaci\u00f3n de la sentencia y sin esperar la notificaci\u00f3n personal a los demandantes: (a) ha realizado esfuerzos importantes para identificar la ubicaci\u00f3n actual de los distintos accionantes; (b) ha verificado las necesidades de apoyo y las ayudas que han recibido los accionantes de las tutelas acumuladas para proferir la sentencia T-025 de 2004; (c) ha entregado la ayuda humanitaria de emergencia e iniciado procesos de evaluaci\u00f3n para determinar si existen condiciones de extrema vulnerabilidad que justifiquen, en algunos casos identificados conforme a la sentencia, que se contin\u00fae entregando esa ayuda; y (d) ha coordinado con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y de salud, la atenci\u00f3n de las necesidades de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha avanzado en el cumplimiento de las \u00f3rdenes de car\u00e1cter general, para lo cual (a) ha realizado varias reuniones regionales y convocado una reuni\u00f3n del Consejo del SNAIPD; (b) ha llevado a cabo reuniones con algunas organizaciones no gubernamentales y asociaciones de desplazados; (c) ha efectuado reuniones adicionales, tanto a nivel nacional como regional para hacer seguimiento al proceso de cumplimiento; (d) ha enviado informes peri\u00f3dicos detallados sobre avance en el cumplimiento de la sentencia a la Corte Constitucional, a las entidades del SNAIPD, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, y (e) ha publicado en la p\u00e1gina Web de la Red, la Carta de Derechos de los desplazados, mientras se divulga por un medio mas directo y eficaz a los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, respecto de algunas \u00f3rdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, la Red solicita que se extiendan los plazos all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u201cel juez de tutela conserva la competencia para dictar \u00f3rdenes que aseguren que el derecho sea plenamente restablecido o las causas de la amenaza sean eliminadas, lo cual comprende introducir ajustes a la orden original siempre y cuando ello se haga dentro de los siguientes par\u00e1metros para que se respete la cosa juzgada: \u00a0(1) La facultad puede ejercerse cuando debido a las condiciones de hecho es necesario modificar la orden, en sus aspectos accidentales, bien porque (a) la orden original nunca garantiz\u00f3 el goce efectivo del derecho fundamental tutelado, o lo hizo en un comienzo pero luego devino inane; (b) porque implica afectar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el inter\u00e9s p\u00fablico o (c) porque es evidente que lo ordenado siempre ser\u00e1 imposible de cumplir. \u00a0(2) La facultad debe ejercerse de acuerdo a la siguiente finalidad: las medidas deben estar encaminadas a lograr el cumplimiento de la decisi\u00f3n y el sentido original y esencial de la orden impartida en el fallo con el objeto de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado. (3) Al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, siempre y cuando ello sea necesario para alcanzar dicha finalidad. (4) La nueva orden que se profiera, debe buscar la menor reducci\u00f3n posible de la protecci\u00f3n concedida y compensar dicha reducci\u00f3n de manera inmediata y eficaz.\u201d159 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, despu\u00e9s de proferida la sentencia T-025 de 2004, conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las \u00f3rdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisi\u00f3n ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la solicitud de pr\u00f3rroga del plazo se hizo para \u201cacreditar el ejercicio presupuestal necesario para dar cumplimiento a la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d \u00a0y para \u201cprecisar la situaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n desplazada inscrita en el Sistema \u00danico de Registro, determinando su n\u00famero, ubicaci\u00f3n, necesidades y derechos seg\u00fan la etapa de la pol\u00edtica correspondiente,\u201d con el argumento de que el estado actual de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Registro de la Poblaci\u00f3n Desplazada, dadas sus graves falencias, no permite cumplir en el plazo se\u00f1alado \u201131 de marzo de 2004\u2011, con lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Que para verificar la magnitud y las implicaciones de las falencias en los sistemas de informaci\u00f3n de la Red, la Sala decret\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizada la inspecci\u00f3n judicial ordenada mediante Auto del 21 de abril de 2004, se encontraron falencias graves en el estado de la informaci\u00f3n requerida para determinar las necesidades socio econ\u00f3micas de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como en la capacidad de la Red de Solidaridad Social para contar con dicha informaci\u00f3n en el plazo originalmente fijado por la sentencia T-025 de 2004. Durante la inspecci\u00f3n judicial se destacaron las siguientes falencias, seg\u00fan consta en el Acta suscrita tanto por los funcionarios judiciales como por los funcionarios administrativos de la Red de Solidaridad Social que participaron en la misma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa principal falencia [es] la falta de informaci\u00f3n sobre los costos de atenci\u00f3n, no se registran variables financieras de cada tipo de atenci\u00f3n. Esos datos requieren una interfase con otros sistemas de informaci\u00f3n. Por ello, el SUR no sirve para determinar el costo individual de la atenci\u00f3n a una persona desplazada. El sistema financiero reporta datos globales de los distintos programas. El sistema no permite medir si se prolong\u00f3 la ayuda global. Si el SNAIPD funcion\u00f3 o no. Esa informaci\u00f3n no est\u00e1 en el SUR. Otro problema es que las entidades no saben cu\u00e1les programas son para desplazados, cu\u00e1ntas personas atendieron, no saben si atendieron poblaci\u00f3n desplazada. No hay uniformidad en la informaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn rendimiento, la base de datos tiene problemas por el volumen de informaci\u00f3n. La base de datos no responde a todas las preguntas sobre el desplazamiento, por cambios en el mismo fen\u00f3meno (desplazamiento interno intraurbano, por ejemplo), pero si responde en la parte b\u00e1sica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo sirve para determinar cu\u00e1ndo cesa la calidad de desplazado, porque la pol\u00edtica no lo ha definido, o para reportar ayudas entregadas por otras entidades. S\u00f3lo sirve para decir qui\u00e9nes surtieron el procedimiento de registro, pero no sobre los desplazados en general, por el problema del subregistro. No permite predecir evoluci\u00f3n o crecimiento del fen\u00f3meno de desplazamiento. El \u00fanico que puede hacer estad\u00edsticas y proyecciones sobre el fen\u00f3meno es el DANE, pero el SUR no lo puede hacer.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el crecimiento acelerado del desplazamiento en el 2001 y 2002, las cargas de trabajo desbordaron la capacidad del registro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste una dificultad tecnol\u00f3gica para reportar el volumen estad\u00edstico de la poblaci\u00f3n desplazada en las distintas localidades, pues las personas y entidades no la reportan con la calidad y oportunidad requeridas. El objetivo b\u00e1sico del SEFC [Sistema Estad\u00edstico por Fuentes Contrastadas] es tomarle el pulso a la din\u00e1mica del desplazamiento, se puede utilizar para c\u00e1lculos estimados de presupuesto, pero para ello tambi\u00e9n se utiliza el SUR. Sin embargo, el SUR no puede ser utilizado para el estudio del fen\u00f3meno del desplazamiento, por el problema del subregistro. Esa falencia se corrige con el SEFC.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, seg\u00fan consta en certificado enviado por el Coordinador Nacional del Registro de la Poblaci\u00f3n Desplazada, \u201cconforme a la informaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Registro a la fecha [marzo 30 de 2004] se encuentran caracterizados 44\u00b4249 hogares en condici\u00f3n de desplazados incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, equivalentes al 20.01% de los hogares en condici\u00f3n de desplazados inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que constatada la magnitud de las falencias, encuentra la Sala que es preciso examinar su incidencia en relaci\u00f3n con cada una de esas \u00f3rdenes respecto de las cuales se solicita pr\u00f3rroga del plazo se\u00f1alado en la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10. Que en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la orden para \u201cprecisar la situaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n desplazada inscrita en el Sistema \u00danico de Registro, determinando su n\u00famero, ubicaci\u00f3n, necesidades y derechos seg\u00fan la etapa de la pol\u00edtica correspondiente,\u201d la Red de Solidaridad Social solicita que se extienda el plazo original de 31 de marzo de 2004 al 30 de septiembre de 2004, con el fin de adelantar una encuesta de desplazados y culminar los procedimientos dise\u00f1ados por esa entidad para estimar las necesidades insatisfechas de la poblaci\u00f3n desplazada que se encuentra inscrita en el Sistema \u00danico de Registro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, advierte la Corte que en los memoriales enviados a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n por la Red de Solidaridad Social antes de que se profiriera la sentencia T-025 de 2004, no se manifest\u00f3 que existieran tales falencias, ni que \u00e9stas tuvieran la magnitud indicada ni que ello le impidiera a la Red algo tan b\u00e1sico como es saber las caracter\u00edsticas de los desplazados y sus necesidades de atenci\u00f3n, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes. Esa omisi\u00f3n de la Red no impide a la Corte analizar la solicitud de pr\u00f3rroga de algunos de los plazos, siempre con miras a proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y asegurar el goce efectivo de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las falencias manifestadas por la Red en el documento enviado a la Corte el 12 de abril de 2004 en cuanto a calidad de la informaci\u00f3n requerida para el proceso de caracterizaci\u00f3n, las cuales fueron constatadas en la inspecci\u00f3n judicial realizada el 22 de abril del 2004, encuentra la Sala que las fallas verificadas le impiden a la Red, en el plazo inicialmente otorgado, \u201cprecisar la situaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d, inclusive de la \u201cinscrita en el Sistema \u00danico de Registro\u201d y mucho menos determinar las \u201cnecesidades y derechos seg\u00fan la etapa de la pol\u00edtica correspondiente.\u201d Esta grav\u00edsima implicaci\u00f3n de las falencias en la informaci\u00f3n incompleta y poco espec\u00edfica que maneja la Red se debe a que hasta antes del 1 de abril de 2004, el sistema conten\u00eda \u201cinformaci\u00f3n b\u00e1sica para la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada referida a (\u2026): edad, g\u00e9nero, origen, sitio de llegada (\u2026) pero dejaba por fuera informaci\u00f3n relevante para la atenci\u00f3n integral del desplazado,\u201d seg\u00fan consta en el acta de la inspecci\u00f3n judicial. El sistema que entr\u00f3 a operar el 1 de abril de 2004, advierte la Red, permitir\u00e1 contar con una caracterizaci\u00f3n \u201cm\u00e1s detallada sobre propiedades, deudas, si ejerc\u00eda liderazgo, condici\u00f3n \u00e9tnica, mujer gestante, que se hace con la finalidad de determinar las necesidades socio econ\u00f3micas del desplazado, para determinar el tipo de ayuda diferencial que requiere esa persona, y en especial para determinar las condiciones especiales de vulnerabilidad (discapacidad, mujer cabeza de familia, tercera edad).\u201d \u00a0Con este nuevo sistema ser\u00e1 posible \u201cmedir vulnerabilidad, individual, ya no solo familiar, con informaci\u00f3n b\u00e1sica del hogar inicial con el fin de garantizar reunificaci\u00f3n posterior.\u201d En consecuencia, se conceder\u00e1 el plazo de 30 de septiembre de 2004, solicitado por la Red de Solidaridad Social para culminar el proceso caracterizaci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada inscrita en el Sistema de Registro \u00danico, mediante la realizaci\u00f3n de una encuesta. \u00a0<\/p>\n<p>11. Que en relaci\u00f3n con la orden de \u201cacreditar el ejercicio presupuestal necesario para dar cumplimiento a la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada,\u201d la Red de Solidaridad Social solicita que se extienda el plazo original de 31 de marzo de 2004 al 31 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, constata la Corte que no ha sido indispensable en el pasado efectuar una caracterizaci\u00f3n precisa de la poblaci\u00f3n desplazada para estimar la magnitud del esfuerzo presupuestal necesario para responder a la crisis humanitaria y superar el estado de cosas inconstitucional. As\u00ed se hizo en los documentos CONPES 3057160 de 1999 y 3115161 de 2001, en los que se utilizaron datos b\u00e1sicos como la edad, el g\u00e9nero, el origen \u00e9tnico, el n\u00famero de personas desplazadas registradas, los niveles de protecci\u00f3n definidos en la Ley 387 de 1997 y una proyecci\u00f3n sobre el comportamiento futuro del fen\u00f3meno del desplazamiento interno forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se constat\u00f3 en el proceso en el apartado 6.3.2 de la sentencia y en el Anexo 5 de la sentencia T-025 de 2004, y lo adujo la propia Red de Solidaridad Social durante la inspecci\u00f3n judicial al pregunt\u00e1rsele sobre la forma como pod\u00eda utilizarse la informaci\u00f3n contenida en el Sistema \u00danico de Registro para calcular los costos de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada: \u201cLos costos globales de cada componente de la ayuda se pueden hacer por topes m\u00e1ximos fijados por la Ley y el Decreto 2569.\u201d162 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como se constat\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial y se anot\u00f3 anteriormente, la informaci\u00f3n disponible en la Red s\u00ed permite efectuar una descripci\u00f3n \u201cb\u00e1sica\u201d de la poblaci\u00f3n desplazada a partir de los datos sobre \u201cedad, g\u00e9nero, origen, sitio de llegada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, encuentra la Sala que como quiera que las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica se toman siempre con ciertos elementos de incertidumbre, no es necesario contar con informaci\u00f3n detallada que d\u00e9 al Ejecutivo \u201ccerteza absoluta\u201d sobre los costos de la atenci\u00f3n a cada uno de los desplazados para fijar la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal, sin perjuicio de que dicha estimaci\u00f3n global sea luego ajustada a medida que se obtenga informaci\u00f3n m\u00e1s precisa o evolucione la realidad del problema del desplazamiento, sea para aumentar dicha estimaci\u00f3n o para disminuirla. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no se prorrogar\u00e1 el plazo inicialmente otorgado para la definici\u00f3n del esfuerzo presupuestal global hasta la fecha solicitada por la Red. Sin embargo, dado que el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia se ha reunido una vez para este efecto, pero a la fecha del presente auto el plazo original se encuentra vencido, a m\u00e1s tardar el 14 de mayo de 2004, el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia deber\u00e1 \u201c(ii) fijar la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal que es necesario para cumplir con la pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de participaci\u00f3n en la apropiaci\u00f3n de recursos que corresponde a la Naci\u00f3n, a las entidades territoriales y a la cooperaci\u00f3n internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecuci\u00f3n de tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperaci\u00f3n internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuant\u00eda presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiaci\u00f3n.\u201d163\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la orden de \u201c[concluir] las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del m\u00ednimo de protecci\u00f3n de sus derechos\u201d la Red de Solidaridad Social solicita que el plazo inicial de 6 meses, contado a partir de la comunicaci\u00f3n de la sentencia, se extienda a febrero 9 de 2005, pues condiciona su cumplimiento al proceso de caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que en el Sistema \u00danico de Registro existe informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de desplazados inscritos y sobre sus caracter\u00edsticas b\u00e1sicas, que la enunciaci\u00f3n de los m\u00ednimos de protecci\u00f3n establecidos en la sentencia T-025 de 2004 comprende en buena medida la ayuda humanitaria de emergencia orientada a permitir la supervivencia de los desplazados, en especial de personas que se encuentren en condiciones de extrema vulnerabilidad tales como ni\u00f1os, ancianos, personas con discapacidad f\u00edsica o mental, que ha sido en el pasado posible establecer de manera aproximada la dimensi\u00f3n del esfuerzo para cumplir con estos m\u00ednimos y que la ejecuci\u00f3n de las acciones encaminadas a garantizar los derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada no depende del conocimiento de sus necesidades de supervivencia digna ni del proceso de caracterizaci\u00f3n detallada que habr\u00e1 de culminar el 30 de septiembre de 2004, considera la Sala que no es necesario prorrogar el plazo inicialmente otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, dada la gravedad de las falencias de informaci\u00f3n en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada registrada antes del a\u00f1o 2001, que hace a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil determinar qui\u00e9n es qui\u00e9n, c\u00f3mo cada desplazado adulto o responsable de familia podr\u00eda generar ingresos para sobrevivir aut\u00f3noma y dignamente y cu\u00e1les son sus necesidades socio econ\u00f3micas y de estabilizaci\u00f3n, la Corte otorgar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social plazo hasta el 30 de octubre de 2004 para concluir las acciones encaminadas a que la poblaci\u00f3n desplazada inscrita en el Registro \u00danico antes del 1 de enero de 2001, goce efectivamente del derecho mencionado en el p\u00e1rrafo 8 de la secci\u00f3n 9 de la sentencia citada. Respecto de los dem\u00e1s derechos m\u00ednimos no se modifica el plazo de seis meses inicialmente se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>13. Preocupa a la Corte que la solicitud de pr\u00f3rroga del plazo para definir las necesidades precisas de la poblaci\u00f3n desplazada con base en la encuesta de caracterizaci\u00f3n de desplazados que habr\u00e1 de concluir el 30 de septiembre de 2004, estuviere acompa\u00f1ada de frases indicativas de la intenci\u00f3n de reducir el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y de retroceder en los compromisos fijados \u00a0por la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que la pr\u00f3rroga del plazo otorgado para caracterizar las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada no implica una autorizaci\u00f3n para \u00a0\u201credefinir prioridades\u201d sin el cumplimiento del procedimiento definido en la sentencia T-025 de 2004 y en las condiciones estrictas all\u00ed se\u00f1aladas. Tampoco implica una autorizaci\u00f3n para retroceder en los compromisos asumidos en las normas vigentes. Recuerda la Corte que en la sentencia T-025 de 2004 se dijo claramente que \u201cel Director de la Red de Solidaridad Social, los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Interior y de Justicia, as\u00ed como el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, realizar\u00e1n todos los esfuerzos necesarios para asegurar que la meta presupuestal por ellos fijada se logre.\u201d164 Adem\u00e1s, respecto de los deberes del Estado para con los desplazados se subray\u00f3 que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSi bien varios de los componentes de dicha pol\u00edtica tienen una marcada dimensi\u00f3n program\u00e1tica y corresponden a la faceta prestacional de los derechos fundamentales vulnerados en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, y su realizaci\u00f3n depende de la disponibilidad de recursos, ello no significa que el Estado pueda sin limitaci\u00f3n alguna adoptar medidas que en la pr\u00e1ctica implican un retroceso en algunos aspectos de la pol\u00edtica dise\u00f1ada y legalmente instrumentalizada, a pesar de que \u00e9sta contin\u00fae en el papel siendo la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, por la v\u00eda de la insuficiente apropiaci\u00f3n presupuestal y de la omisi\u00f3n en la correcci\u00f3n de las principales falencias de la capacidad institucional mencionadas en la secci\u00f3n 6 de esta sentencia, el avance progresivo en la satisfacci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada no s\u00f3lo se ha retrasado, sino que se ha ido deteriorando con el paso del tiempo en algunos aspectos ya mencionados a pesar de los logros en la reducci\u00f3n del ritmo de crecimiento del fen\u00f3meno al cual se aludi\u00f3 en el apartado 6.2.1.2. de esta sentencia (apartado 6.). Ello se traduce en un incumplimiento del nivel de protecci\u00f3n formalmente definido \u2013en extremo se podr\u00eda decir prometido \u2011 por las autoridades legislativas y ejecutivas competentes y contradice el hecho que (i) el gasto social y de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n marginada es considerado como gasto prioritario; (ii) existe una pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) esa pol\u00edtica fue debatida y aprobada por el Congreso, el cual le confiri\u00f3 car\u00e1cter normativo en una ley de la Rep\u00fablica que data de 1997; (iv) existe un marco reglamentario que ha desarrollado, aunque no en su totalidad, los componentes de la pol\u00edtica; (v) las autoridades nacionales y territoriales han adquirido compromisos con la poblaci\u00f3n desplazada, que se ven postergados de manera indefinida por la falta de recursos suficientes y otro tipo de fallas en la capacidad institucional de las entidades responsables y; (vi) existen documentos oficiales en los que se ha cuantificado el esfuerzo financiero requerido para la pol\u00edtica de desplazamiento y tales documentos han sido aprobados por el CONPES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Dicho retroceso es, prima facie, contrario al mandato constitucional de garantizar el goce efectivo de los derechos de todos los desplazados. Por eso, el primer deber de las autoridades competentes es evitar dicho retroceso pr\u00e1ctico en los aspectos del nivel de protecci\u00f3n de los derechos de todos los desplazados donde \u00e9ste se ha presentado, as\u00ed dicho retroceso sea resultado de la evoluci\u00f3n del problema y de factores que escaparon a la voluntad de los funcionarios responsables. La gravedad, magnitud y complejidad general de un problema, por s\u00ed solas, no justifican que el grado de protecci\u00f3n de los derechos no corresponda a los mandatos constitucionales, m\u00e1xime si \u00e9stos han sido desarrollados por una ley del Congreso de la Rep\u00fablica y reglamentados por el propio Ejecutivo. Tampoco es constitucionalmente admisible que el alcance de dicha protecci\u00f3n disminuya en la pr\u00e1ctica, sin que se ponga de presente dicha disminuci\u00f3n y se adopten los correctivos de manera oportuna y adecuada. De otro lado, el juez constitucional no puede desconocer las caracter\u00edsticas del contexto real dentro del cual se ha constatado la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales, para evitar que las \u00f3rdenes que imparta para protegerlos sean inocuas o inviables. Sin embargo, el juez constitucional debe asegurarse de que se alcance el m\u00e1ximo de protecci\u00f3n definida por las normas vigentes y exigir que se remedie la discordancia entre lo jur\u00eddicamente debido y lo realmente satisfecho, con miras a lograr que todos los afectados, en este caso la poblaci\u00f3n desplazada, puedan disfrutar realmente de sus derechos constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Que si bien la Red de Solidaridad Social ha convocado a algunas organizaciones no gubernamentales y a representantes de la poblaci\u00f3n desplazada, dado el otorgamiento del plazo adicional para la caracterizaci\u00f3n de las necesidades socio econ\u00f3micas de la poblaci\u00f3n desplazada, es fundamental que estas organizaciones participen de manera amplia, oportuna y efectiva \u00a0en el proceso de toma de decisiones relativas a la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada. Por lo cual, la Sala urge al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada el cumplimiento inmediato de la orden de \u201cofrecer a las organizaciones que representan a la poblaci\u00f3n desplazada oportunidades para participar de manera efectiva en la adopci\u00f3n de las decisiones que se tomen con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional e informarles mensualmente de los avances alcanzados\u201d, contenida en el literal c) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, en particular a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados \u2013ACNUR, y a la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES, \u00a0organizaciones que participaron en el proceso que culmin\u00f3 con la sentencia T-025 de 2004, y cuyo conocimiento e informes peri\u00f3dicos sobre el fen\u00f3meno del desplazamiento y sobre la respuesta estatal, puede resultar \u00fatil para la b\u00fasqueda de soluciones que permitan superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional. Lo anterior sin perjuicio de que invite a otras organizaciones a participar. \u00a0<\/p>\n<p>15. Que en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la orden de adoptar \u201cun programa de acci\u00f3n, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional\u201d, la Red no solicit\u00f3 modificaci\u00f3n del plazo de 3 meses concedido en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004. Por lo tanto, dicho plazo ser\u00e1 mantenido. \u00a0<\/p>\n<p>16. Que en relaci\u00f3n con el cumplimiento del Ministerio del Interior y de Justicia de la orden \u201cpara que \u00a0promueva que los gobernadores y alcaldes a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 387 de 1997, adopten las decisiones necesarias para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones, constitucional y legalmente definidas, de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada a cargo de la respectiva entidad territorial y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos constitucionales\u201d y comunicar, al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada las decisiones adoptadas, ni la Red de Solidaridad Social ni el Ministerio del Interior y de Justicia solicitaron una pr\u00f3rroga del plazo para el cumplimiento de esta orden. Sin embargo, la Sala insiste en la importancia de ese procedimiento para superar el estado de cosas inconstitucional. Por lo cual, insta a la Red de Solidaridad Social a solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia el env\u00edo de los informes respectivos para que el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada pueda tenerlos en cuenta en la definici\u00f3n del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir con los compromisos de atenci\u00f3n definidos por la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>17. Que igualmente es fundamental que todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, as\u00ed como las entidades a las que la Red de Solidaridad Social les solicite los informes y la cooperaci\u00f3n para la superaci\u00f3n de la crisis humanitaria y del estado de cosas inconstitucional, presten su cooperaci\u00f3n de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Para el cumplimiento de la orden de \u201cprecisar la situaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n desplazada inscrita en el Sistema \u00danico de Registro, determinando su n\u00famero, ubicaci\u00f3n, necesidades y derechos seg\u00fan la etapa de la pol\u00edtica correspondiente,\u201d contenida en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, OTORGAR al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia plazo hasta el 30 de septiembre de 2004 e INFORMAR mensualmente al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo sobre el avance de este proceso, as\u00ed como a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados \u2013ACNUR, y a la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES, organizaciones que participaron durante el proceso de tutela que culmin\u00f3 con la sentencia T-025 de 2004, y a las dem\u00e1s que decida convocar para ese efecto de conformidad con lo se\u00f1alado en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de \u201c(ii) fijar la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal necesario para cumplir con la pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados; (iii) definir el porcentaje de participaci\u00f3n en la apropiaci\u00f3n de recursos que corresponde a la Naci\u00f3n, a las entidades territoriales y a la cooperaci\u00f3n internacional; (iv) indicar el mecanismo de consecuci\u00f3n de tales recursos, y (v) prever un plan de contingencia para el evento en que los recursos provenientes de las entidades territoriales y de la cooperaci\u00f3n internacional no lleguen en la oportunidad y en la cuant\u00eda presupuestadas, a fin de que tales faltantes sean compensados con otros medios de financiaci\u00f3n\u201d, contenidas en el literal a), ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, OTORGAR al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia plazo hasta el 14 de mayo de 2004, fecha en la cual, despu\u00e9s de o\u00edr a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados \u2013ACNUR, y a la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013 CODHES, as\u00ed como a las dem\u00e1s organizaciones interesadas que decida convocar de conformidad con lo establecido en la sentencia T-025 de 2004, informar\u00e1 sobre la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- urgir al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada el cumplimiento inmediato de la orden de \u201cofrecer a las organizaciones que representan a la poblaci\u00f3n desplazada oportunidades para participar de manera efectiva en la adopci\u00f3n de las decisiones que se tomen con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional e informarles mensualmente de los avances alcanzados\u201d, contenida en el literal c) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- URGIR al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia el cumplimiento de la orden de adoptar \u201cun programa de acci\u00f3n, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional\u201d, contenida en el ordinal cuarto de la sentencia T-025 de 2004 dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esa sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- INSTAR a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada y a las dem\u00e1s entidades del orden nacional o territorial que reciban de la Red de Solidaridad Social solicitudes de cooperaci\u00f3n o de informes para el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia T-025 de 2004 respecto de toda la poblaci\u00f3n desplazada con miras a superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional, para que den respuesta oportuna a tales solicitudes. La Red citar\u00e1 esta orden en las solicitudes que env\u00ede a las entidades p\u00fablicas, cuando lo estime necesario para advertirles de los efectos jur\u00eddicos de su incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- INSTAR al Ministerio del Interior y de Justicia el env\u00edo de los informes a los que hace referencia el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, para que el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada pueda tenerlos en cuenta en la definici\u00f3n del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir con los compromisos de atenci\u00f3n definidos por la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Respecto de las dem\u00e1s decisiones adoptadas en la sentencia T-025 de 2004, reiterar las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y del presente auto. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y del presente auto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- COMUNICAR el presente auto a todos las integrantes del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desaplazada, es decir, el delegado del Presidente de la Rep\u00fablica, el Consejero Presidencial para los Desplazados, o quien haga sus veces, el Ministro del Interior (hoy Ministro del Interior y de la Justicia) o su delegado; el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Salud (hoy Ministro de Protecci\u00f3n Social), el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, el Consejero Presidencial para la Pol\u00edtica Social, o quien haga sus veces, el Gerente de la Red de Solidaridad Social o quien haga sus veces, y el Alto Comisionado para la Paz, o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>Auto 087\/04 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia T-025 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n error mecanogr\u00e1fico en la sentencia T-025 de 2004, proferida por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. junio diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>1. Que existi\u00f3 un error de car\u00e1cter mecanogr\u00e1fico en el cuerpo de la sentencia de la referencia, que si bien no altera el fondo de la sentencia, s\u00ed amerita su correcci\u00f3n para evitar equ\u00edvocos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que tal error consisti\u00f3 en la errada trascripci\u00f3n del nombre FIDUIFI en la parte resolutiva de la sentencia, a pesar de que en los considerandos de la sentencia siempre se hizo referencia al IFI \u2013 Instituto de Fomento Industrial. El aparte en cuesti\u00f3n dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.-\u00a0 En relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes puntuales para el otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socioecon\u00f3mico, la Red de Solidaridad Social, el Inurbe o quien haga sus veces, FUDUIFI o quien haga sus veces, INCORA o quien haga sus veces, as\u00ed como las entidades encargadas de estos programas a nivel departamental y municipal, deber\u00e1n contestar de fondo, de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los actores en el presente proceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios (&#8230;) (resaltado fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en el cuerpo de la sentencia siempre se hizo referencia la Instituto de Fomento Industrial, en los siguientes apartes: \u00a0<\/p>\n<p>a) En el Anexo 2 de la Sentencia, donde se resumen las pruebas allegadas por las distintas entidades al proceso que culmin\u00f3 con la sentencia T-025 de 2004, en relaci\u00f3n con el papel que cumpl\u00edan el Instituto de Fomento Industrial y el Fondo de Financiamiento Agropecuario, en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de las iniciativas productivas presentadas por la poblaci\u00f3n desplazada a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en cuanto a los proyectos productivos a los que tiene acceso la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la Red de Solidaridad Social sostiene que en virtud del Acuerdo 003 de 2003, expedido en cumplimiento del Decreto 2569 de 2000, \u201cen adelante la Red de Solidaridad Social no apalancar\u00e1 las iniciativas productivas con capital semilla, pues no es su funci\u00f3n y las acciones se han encaminado hacia la gesti\u00f3n con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el cual ha abierto una l\u00ednea de cr\u00e9dito para beneficiar, entre otras, a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento. Dicha l\u00ednea posee condiciones m\u00e1s favorables en cuanto a tasas de inter\u00e9s y garant\u00edas, especialmente, que otras l\u00edneas crediticias de la misma entidad\u201d. La red anexa una copia de la circular reglamentaria VO 07 de 2003, donde se describen las caracter\u00edsticas de la mencionada l\u00ednea de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las \u201cactividades de transformaci\u00f3n comercio y servicios del sector urbano\u201d el Instituto de Fomento Industrial (IFI) es la entidad responsable del financiamiento. \u00a0La Red de Solidaridad Social consigna que hasta el momento, dicho organismo no ha establecido l\u00edneas de cr\u00e9dito para la poblaci\u00f3n desplazada. Tambi\u00e9n anota que el IFI est\u00e1 en proceso de fusi\u00f3n con BANCOLDEX, lo cual ha ocasionado \u201cque no se tenga una opci\u00f3n real para la poblaci\u00f3n que desea desarrollar alternativas de generaci\u00f3n de ingresos urbanas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b) Igualmente, en el Anexo 5: LA POL\u00cdTICA PUBLICA DE ATENCI\u00d3N A LA POBLACI\u00d3N DESPLAZADA. DESCRIPCI\u00d3N Y OBSERVACIONES RELEVANTES PARA LA DECISI\u00d3N ADOPTADA POR LA CORTE, que resume las principales falencias detectadas en el desarrollo de la Pol\u00edtica se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la Red de Solidaridad Social anota que, en relaci\u00f3n con las \u201cactividades de transformaci\u00f3n del comercio y servicios del sector urbano\u201d el Instituto de Fomento Industrial (IFI) era la entidad responsable del financiamiento, y que hasta el momento dicho organismo no hab\u00eda establecido l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito para la poblaci\u00f3n desplazada. Por esta raz\u00f3n no se hab\u00edan otorgando cr\u00e9dito para proyectos urbanos165. Adicionalmente, el IFI fue absorbido por BANCOLDEX, sin que esta \u00faltima entidad asumiera las funciones de creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos productivos urbanos para la poblaci\u00f3n desplazada. Por estas razones, en el momento actual no existe un proyecto o programa que est\u00e9 siendo implementado, dirigido a ofrecer facilidades para que la poblaci\u00f3n desplazada urbana pueda desarrollar proyectos productivos (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4. Que no obstante lo anterior, los errores mecanogr\u00e1ficos, a pesar de no cambiar la decisi\u00f3n finalmente adoptada, deben ser corregidos para mayor claridad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la trascripci\u00f3n del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el art\u00edculo 310 del CPC a fin de proceder a la correcci\u00f3n166, en cualquier tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>CORREGIR el texto de la p\u00e1gina 106 de la sentencia T-025 de 2004, (numeral d\u00e9cimo de la parte resolutiva) y en consecuencia donde dice: \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO.- En relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes puntuales para el otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socioecon\u00f3mico, la Red de Solidaridad Social, el Inurbe o quien haga sus veces, FIDUIFI o quien haga sus veces, INCORA \u00a0o quien haga sus veces, as\u00ed como las entidades encargadas de estos programas a nivel departamental y municipal, deber\u00e1n contestar de fondo, de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los actores en el presente proceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios: (&#8230;) (resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Corregirse por: \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO.- En relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes puntuales para el otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socioecon\u00f3mico, la Red de Solidaridad Social, el Inurbe o quien haga sus veces, IFI o quien haga sus veces, INCORA \u00a0o quien haga sus veces, as\u00ed como las entidades encargadas de estos programas a nivel departamental y municipal, deber\u00e1n contestar de fondo, de manera clara y precisa las peticiones presentadas por los actores en el presente proceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios: (&#8230;) (resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, no firma la presente sentencia por encontrarse con permiso debidamente autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>Se corrige la anotaci\u00f3n anterior, indicando que el H. Magistrado Rodrigo Escobar Gil, no firma el presente auto, por encontrarse con permiso debidamente autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los detalles particulares de cada expediente acumulado al proceso T-653010 aparecen relacionados en el cuadro Anexo 1 del presente fallo, el cual hace parte integral del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Algunos de los accionantes interpusieron la acci\u00f3n de tutela para ser inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, sus nombres aparecen detallados en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Los nombres de los accionantes que a la fecha de la interposici\u00f3n de la tutela no hab\u00edan recibido la ayuda humanitaria de emergencia, a pesar de encontrarse inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada se encuentran detallados en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 La informaci\u00f3n detallada sobre las sentencias revisadas por la Corte Constitucional en la presente acci\u00f3n de tutela se encuentra en el Anexo 1 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver entre otras, las sentencias Sentencia C-037 de 1996, \u00a0MP Vladimiro Naranjo Mesa, T-088 de 1999. \u00a0M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y el Auto 031A del 30 de abril de 2002, MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>6 Estas tutelas fueron interpuestas por alguna de las siguientes asociaciones de desplazados: Fundaci\u00f3n Ayud\u00e9monos \u2013FUNDAYUDE; Asociaci\u00f3n Humanitaria de Colombia; Asociaci\u00f3n de familias desplazadas de Colombia \u2013ASOFADECOL, y la Asociaci\u00f3n de Desplazados de Fonseca, Guajira \u2013 ADESFONGUA, Asociaci\u00f3n de Desplazados del Caribe Colombiano, Asociaci\u00f3n por un mejor vivir feliz, Asociaci\u00f3n Nueva Vida, Asociaci\u00f3n Nuevo Horizonte, Asociaci\u00f3n Desplazados Unidos, Asociaci\u00f3n de Desplazados de la Comunidad Cristiana Pentecostal &#8211; Asodespente, Asociaci\u00f3n Justicia y Paz, y Asociaci\u00f3n Renacer. \u00a0<\/p>\n<p>7 El art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, fue declarado exequible mediante sentencia C-054 de 1993, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr Conforme se indic\u00f3 en la sentencia T-655\/98 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, sobre el art\u00edculo 38 del Decreto-Ley 2591\/91 y las distintas condiciones que determinan la actuaci\u00f3n temeraria, pueden estudiarse entre otras, las Sentencias T-10 de 1992, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-327 de 1993 MP. Antonio Barrera Carbonell, T-007 de 1994 M.P. Alejandro Mart\u00ednez; T-014 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-053 de 1994 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-574 de 1994 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-308 1995 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-091 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-001 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-080 \u00a0de 1998 MP. Hernando Herrera Vergara; T-881 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-145 y T-172 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 1996 MP. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que no existe temeridad cuando la acci\u00f3n de tutela es presentada por la misma persona y para proteger el mismo derecho, pero por hechos diferentes a los inicialmente planteados. As\u00ed lo hizo en la sentencia T-387 de 1995, MP: Hernando Herrera Vergara, donde luego de que la actora lograra la tutela del derecho de su hija menor de edad a recibir tratamiento y medicamentos de manera permanente de parte del ISS de Medell\u00edn, ella y su hija se trasladan a Barranquilla, en donde se les neg\u00f3 el derecho a recibir el medicamento. La actora interpuso una nueva acci\u00f3n de tutela y el juez de instancia la neg\u00f3 por temeraria. La Corte consider\u00f3 que en ese evento se trataba de hechos nuevos y por lo tanto no hab\u00eda temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia T-007\/94, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En esa oportunidad la Corte declar\u00f3 que la conducta del actor era temeraria al presentar en tres oportunidades distintas la misma acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12 La conducta temeraria se predica tanto del actor como de su apoderado. Ver T-014 de 1996, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. El actor hab\u00eda presentado dos acciones de tutela distintas por los mismos hechos y contra el mismo demandado, incluyendo algunos elementos adicionales en una de las tutelas para distraer la atenci\u00f3n del juez. En ese evento, la Corte rechaz\u00f3 las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>13 La Corte ha considerado que existe justificaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de una nueva acci\u00f3n de tutela sin que constituya temeridad cuando se invocan nuevos hechos, como cuando la autoridad demandada contin\u00faa vulnerando los derechos del tutelante, \u00a0cuando aparecen nuevas circunstancias (T-387\/95) o cuando el rechazo de la primera tutela es atribuible a errores en el tr\u00e1mite de la tutela atribuible al juez (T-574\/94, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 T-149 de 1995 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Dos trabajadores sindicalizados a quienes por el hecho de estar sindicalizados se les marginaba de los beneficios contenidos en un pacto colectivo que ofrec\u00eda mejores condiciones laborales para los trabajadores no sindicalizados y, adem\u00e1s, se les descontaba m\u00e1s del 50% de su salario para \u00a0cubrir la cuota de asociaci\u00f3n sindical, interponen dos acciones de tutela en dos momentos diferentes: 1) Para obtener los recibos de pago del salario, por considerar que esta omisi\u00f3n implicaba una vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n, igualdad y trabajo. 2) Para corregir el acto discriminatorio de la reducci\u00f3n salarial, que presuntamente desconoce el derecho a la igualdad y a la asociaci\u00f3n sindical. Los tribunales de instancia consideraron que como las acci\u00f3n de tutelas se basaban en hechos similares y relacionados entre s\u00ed, los actores hab\u00edan fraccionado la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos y, por ello, hab\u00edan incurrido en actuaci\u00f3n temeraria. La Corte consider\u00f3 que en el caso no exist\u00eda una actuaci\u00f3n de mala fe, pues las acciones de tutela, si bien estaban originadas por hechos comunes, hab\u00edan sido interpuestas para proteger derechos diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>15 T-308 de 1995 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Dos de los tutelantes hab\u00edan presentado de manera sucesiva varias acciones de tutela, por los mismos hechos y ante distintos jueces, unas directamente y otras por conducto de la Defensor\u00eda del Pueblo, sin que existiera un motivo razonable y v\u00e1lido para hacerlo. La Corte consider\u00f3 que para que \u00e9sta circunstancia fuera admitida, deb\u00eda hallarse claramente probada la justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16 T-443 de 1995 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. La Corte condena en costas por actuaci\u00f3n temeraria al personero municipal que hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n de tutela de manera injustificada a favor de un joven que solicitaba ser devuelto a la jornada diurna, pues el plantel lo hab\u00eda trasladado a la jornada nocturna para evitar los constantes asedios cometidos por \u00e9ste contra varias estudiantes del plantel y para permitir que pudiera cumplir con sus deberes de padre en relaci\u00f3n con las dos estudiantes que hab\u00edan quedado embarazadas por el estudiante. El personero interpone la acci\u00f3n a favor de este estudiante, \u201cdesprotegiendo a quien ha debido proteger y defendiendo posiciones injustas y contrarias a la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 T-001 de 1997 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. La Corte encuentra que hubo actuaci\u00f3n temeraria cuando varios trabajadores de Foncolpuertos interpusieron en varias ocasiones acciones de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, por las mismas razones, mostrando un palmario e inconcebible abuso de la acci\u00f3n de tutela. Las cifras analizadas por la Corte mostraron que de los 34 expedientes analizados en esta tutela: 1) 470 personas ejercieron la acci\u00f3n de tutela. De ellas, 391 presentaron demanda una sola vez. 2) Un total de 73 accionantes ejercieron la misma acci\u00f3n en dos oportunidades; 3) 6 de los peticionarios ejercieron la misma acci\u00f3n tres veces; 4) A 366 personas les fue concedido una sola vez el amparo solicitado. 5) A 69 accionantes se les concedi\u00f3 la tutela en dos oportunidades. \u00a06) A 6 peticionarios se les concedi\u00f3 la protecci\u00f3n judicial tres veces\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 T-300 de 1996 MP. Antonio Barrera Carbonell. V\u00e9anse, tambi\u00e9n las sentencias T-082 de 1997 MP. Hernando Herrera Vergara; T-080 de 1998 MP. Hernando Herrera Vergara, T-303 de 1998 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>19 T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>20 Los procesos a los que se hace referencia fueron repartidos a la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21 Naciones Unidas, Doc E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>22 Diversos organismos e instancias internacionales han recomendado la aplicaci\u00f3n de estos principios por parte de las diversas autoridades de los Estados en los que se presente el problema del desplazamiento interno forzado, tales como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Africana, la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y Cooperaci\u00f3n en Europa, la Organizaci\u00f3n del Commonwealth y diversos gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, donde la Corte tutel\u00f3 los derechos de un grupo de desplazados de la Hacienda Bellacruz que luego de invadir las instalaciones del Incora firman un acuerdo con el gobierno para ser reubicados en un predio. Mientras se lograba la ejecuci\u00f3n del acuerdo, se propone el alojamiento temporal de los campesinos en un hotel del municipio de la Mesa, pero a ra\u00edz de las declaraciones de la gobernadora de Cundinamarca en donde acusaba a los desplazados de estar vinculados a la guerrilla, de generar problemas de orden p\u00fablico, y de ordenar a los alcaldes del departamento tomar medidas para evitar problemas de orden p\u00fablico, incluida la limitaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de los campesinos desplazados, se frustra el proceso de reubicaci\u00f3n de los campesinos de Bellacruz. \u00a0<\/p>\n<p>24 Las tres expresiones fueron usadas en la sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>25 Las tres expresiones fueron usadas en la sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan \u00a0\u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social.\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. \u00a0Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que hab\u00edan ocupado un predio de alto riesgo de propiedad de Corvide y que iban a ser desalojados por las autoridades municipales de Medell\u00edn, sin que se les hubiera ofrecido atenci\u00f3n humanitaria y sin que existiera un plan de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. El segundo grupo estaba compuesto por una familia de desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto riesgo, pero a quienes se les niega dicho auxilio con el argumento de que no estaba dise\u00f1ado para atender poblaci\u00f3n desplazada que s\u00f3lo pod\u00edan recibir ayuda de car\u00e1cter temporal. El tercer grupo, tambi\u00e9n unifamiliar, interpuso la acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo de reubicaci\u00f3n voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red no hab\u00eda cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y para obtener una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. La ayuda pactada para el proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0Por ejemplo en la sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes, precitada, donde la Corte dijo: \u201cCuando mujeres, ni\u00f1os y ancianos se ven precisados a dejar sus hogares y recorrer grandes distancias desafiando toda clase de peligros, viendo sufrir y a\u00fan morir a sus compa\u00f1eros, como les ha ocurrido a los colonos de la hacienda Bellacruz, la explicable huida no es un problema de orden p\u00fablico propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado. No puede una autoridad local calificar \u00a0a los desplazados como agentes perturbadores por el solo hecho de tratar de salvar la vida.\u201d Ver tambi\u00e9n, las sentencias T-1635 de 2000, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. A ra\u00edz de la falta de atenci\u00f3n de sus solicitudes, los desplazados, especialmente los menores de edad se encontraban en deficiente estado nutricional, presentaban afecciones tanto f\u00edsicas como s\u00edquicas y las condiciones de salubridad de dicho lugar eran muy precarias; adem\u00e1s su educaci\u00f3n se hab\u00eda visto afectada. A pesar de haber sido atendidos en diferentes centros hospitalarios, no hab\u00eda sido posible que se les suministraran las drogas recetadas ni que se les prestara la atenci\u00f3n de salud que requer\u00edan. Tampoco hab\u00edan logrado cupos en las escuelas distritales, ni se les hab\u00eda dado una soluci\u00f3n definitiva sobre su reubicaci\u00f3n o sobre proyectos que generaran condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social. Adicionalmente, solicitaron un lugar temporal para su reubicaci\u00f3n en condiciones de dignidad; T-327 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra donde la Corte resuelve la situaci\u00f3n de una persona desplazada por paramilitares en el departamento del Choc\u00f3, quien se encontraba inscrita en el registro de desplazados que llevaba el personero municipal de Condoto, pero a quien se le niega tres veces su inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro de Poblaci\u00f3n desplazada, por no aportar pruebas de su condici\u00f3n y, por ende, el acceso a toda la ayuda que requer\u00edan el desplazado y su familia; T-1346 de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil, en donde la Corte ampara los derechos de una mujer cabeza de familia y de sus hijos, quienes hac\u00edan parte del grupo de personas desplazadas que ocupaban un predio de propiedad del municipio de Villavicencio e iban a ser desalojados del mismo, sin ofrecerles una reubicaci\u00f3n alternativa en el corto plazo; \u00a0y T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte protegi\u00f3 los derechos de un grupo de 65 n\u00facleos familiares que hab\u00eda huido de sus viviendas en la Comuna 13 de Medell\u00edn, a ra\u00edz de los enfrentamientos entre distintos grupos armados que operaban en dicha zona. La Red de Solidaridad les hab\u00eda negado la inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro de Poblaci\u00f3n Desplazada y el consiguiente otorgamiento de ayudas por tres razones: 1) por considerar que \u201cno se concibe el desplazamiento forzado cuando la v\u00edctima no ha abandonado su localidad\u201d, asimilando el t\u00e9rmino localidad al de municipalidad; 2) porque varios de los n\u00facleos familiares desplazados ya hab\u00edan recibido ayuda cuando se desplazaron por primera vez; y 3) por no haberse remitido al Ministerio del Interior copia de las declaraciones obtenidas a ra\u00edz de los hechos violentos ocurridos en la Comuna 13, para que \u00e9ste decidiera si el hecho constitu\u00eda desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0Ver, por ejemplo, las sentencias T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en donde la Corte tutela los derechos de 14 menores de edad a quienes se les niega el cupo para estudiar en el Colegio Sol de Oriente de la Comuna Centro Oriental de Medell\u00edn, por razones de edad, ausencia de cupos disponibles e imposibilidad de asumir los costos generados; T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, donde \u00a0la Corte concede el amparo de los derechos a dos mujeres cabeza de familia desplazadas y a sus hijos, a quienes en un caso, no se le hab\u00eda dado la ayuda humanitaria a la que ten\u00edan derecho, y en el otro, la ayuda humanitaria recibida resultaba claramente insuficiente dadas las urgentes necesidades de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0Ver, por ejemplo, las sentencias T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, donde la Corte adopt\u00f3 medidas para proteger a la poblaci\u00f3n desplazada contra actos discriminatorios y de intolerancia cometidos por las autoridades de Cundinamarca, quienes alegando que se generaba una alteraci\u00f3n grave del orden p\u00fablico, intentaban impedir la reubicaci\u00f3n de \u00e9stas personas en el territorio de ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia SU-1150 de 2000, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver por ejemplo, la sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, en donde \u00a0la Corte protege los derechos de 128 n\u00facleos familiares, compuestos principalmente por mujeres cabeza de familia, menores, ancianos y algunos ind\u00edgenas, cuyas solicitudes de atenci\u00f3n en salud, estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y reubicaci\u00f3n, no hab\u00edan sido atendidas por la Red de Solidaridad, por falta de recursos suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0Sentencia SU-1150 de 2000, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Sentencia T-1635 de 2000, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>38 Corte Constitucional, Sentencia T-645 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en este fallo, la Corte tutela el derecho a la salud de una mujer cabeza de familia desplazada del Municipio de San Jos\u00e9 de Guaviare y ubicada en Villavicencio, quien padec\u00eda de un tumor en el brazo que le causaba mucho dolor y le imped\u00eda trabajar. La actora, quien se encontraba inscrita en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada, acude a la Red de Solidaridad que la remite a la UAO y posteriormente al Hospital de Villavicencio para valoraci\u00f3n y programaci\u00f3n de cirug\u00eda, el cual se neg\u00f3 a atenderla porque el carn\u00e9 que portaba correspond\u00eda al Sisb\u00e9n de San Jos\u00e9 de Guaviare y no al de Villavicencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0Sentencias T-1635 de 2000, T-327 de 2001 y T-1346 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver, por ejemplo, la sentencia T-327 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte resuelve la situaci\u00f3n de una persona desplazada por paramilitares en el departamento del Choc\u00f3, quien se encontraba inscrita en el registro de desplazados que llevaba el personero municipal de Condoto, pero a quien se le niega tres veces su inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro de Poblaci\u00f3n desplazada, por no aportar pruebas de su condici\u00f3n y, por ende, el acceso a toda la ayuda que requer\u00edan el desplazado y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver por ejemplo, las sentencias T-258 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, donde la Corte protege el derecho a la vida de un docente amenazado por las FARC, que es obligado a desplazarse a Manizales junto con su familia y a solicitar su traslado como docente a otro municipio dentro del mismo departamento. La \u00fanica oferta que hab\u00eda recibido fue para reubicarse en un lugar donde operaba el mismo frente que le hab\u00eda amenazado inicialmente; T-795 de 2003, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Dado que el servicio de educaci\u00f3n est\u00e1 descentralizado, la Corte deniega la tutela para ordenar el traslado de los docentes, debido a la falta de desarrollo de la Ley 715 de 2001 en lo concerniente al traslado y reubicaci\u00f3n de docentes amenazados, pertenecientes a distintas secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0Sentencias T-1635 de 2000, T-327 de 2001, T-1346 de 2001 y T-268 de 2003, precitadas. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0Sobre el derecho de permanencia en la sentencia T-227 de 1997, precitada, dijo la Corte lo siguiente: \u201cLos campesinos tienen derecho a su permanencia en la parcela que pose\u00edan, por eso el Incora inici\u00f3 el proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras, por ello su primer lugar de refugio fue la casa campesina en el municipio. (&#8230;) Era un \u00a0derecho de esas personas a permanecer en paz en su propio hogar, en su propia tierra, algo que ha sido reconocido por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. (&#8230;.)S\u00f3lo el legislador puede restringir ese derecho de las personas a permanecer o a circular y la restricci\u00f3n s\u00f3lo puede tener los objetivos all\u00ed se\u00f1alados, es decir, que la ley restrictiva no puede alejarse de los par\u00e1metros fijados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. (&#8230;) Esta doble faz, permanecer y circular, y la \u00fanica posibilidad restrictiva: Limitaci\u00f3n establecida por la Ley, est\u00e1 tambi\u00e9n recogida en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0(&#8230;) Es finalidad del Estado garantizar la efectividad de esos derechos, luego, trat\u00e1ndose de desplazados, a quienes se les afecta su derecho primario a residir en el lugar que deseen dentro de la Rep\u00fablica, es inhumano a todas luces afectarles tambi\u00e9n la posibilidad de circular para salvar sus vidas propias y las de sus familiares.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0Ver por ejemplo, la sentencia T-669 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte examina el caso de una mujer cabeza de familia desplazada, madre de cinco hijos menores de edad y con un nieto, analfabeta, a quien no se le da acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica al omitir una respuesta efectiva a su petici\u00f3n. La Corte analiza la pol\u00edtica estatal en materia de proyectos productivos para la poblaci\u00f3n desplazada y concluye que la petici\u00f3n para ser incluida en un proyecto productivo no ha sido respondida por la Red de solidaridad, violando con ello los derechos de petici\u00f3n y trabajo. Ver tambi\u00e9n las sentencias T-1635 de 2000, T-327 de 2001, T-1346 de 2001, y T-268 de 2003, precitadas. \u00a0<\/p>\n<p>45 En la sentencia T-098 de 2002,precitada, \u00a0la Corte se\u00f1ala la necesidad de precisar las \u00f3rdenes teniendo en cuenta la normatividad y programas existentes. As\u00ed, en cuanto a la protecci\u00f3n de menores desplazados, la Corte resalt\u00f3 entre otros derechos los siguientes: \u00a0i) a mantenerse unido con su grupo familiar; ii) a la atenci\u00f3n gratuita por parte de las instituciones de salud que reciban aportes del Estado, para los menores de un a\u00f1o (Art\u00edculo 50, CP), iii) a recibir un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del ICBF y con cargo a \u00e9ste; iv) a la protecci\u00f3n en jardines y hogares comunitarios; v) a tener acceso a los programas de alimentaci\u00f3n que provee el ICBF con el apoyo de las asociaciones de padres, de la empresa privada o los Hogares Juveniles campesinos; vi) en materia de atenci\u00f3n de salud, los hijos menores de desplazados tienen derecho a atenci\u00f3n prioritaria, r\u00e1pida e inmediata de salud. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda. La actora, una mujer desplazada de 73 a\u00f1os de edad, quien solicitaba que dado su edad avanzada, la vinculaci\u00f3n a un proyecto productivo se hiciera a trav\u00e9s de su hija, quien no estaba inscrita como desplazada. La actora tambi\u00e9n solicitaba a la Red que se le otorgaran subsidios de vivienda, pero la Red le contesto que deb\u00eda dirigirse al INURBE a fin de tramitar el formulario de postulaci\u00f3n e informarse de las diferentes modalidades de vivienda a las que puede aplicar el subsidio. La Corte analiza la pol\u00edtica de vivienda y de proyectos productivos existente para la poblaci\u00f3n desplazada, y luego de confrontar el dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica, la Constituci\u00f3n y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno con las acciones concretas adoptadas por las entidades en el caso concreto, concluye que hubo \u201cvulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar informaci\u00f3n a la demandante sin acompa\u00f1arla en el proceso de restablecimiento, es decir, sin asesorarla para que logre acceder efectivamente a los servicios que prestan las distintas entidades que constituyen el SNAIPD.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver, por ejemplo, la sentencia T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. En esta tutela, adem\u00e1s de reiterar la l\u00ednea jurisprudencial en materia de protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, la Corte se refiere a dos temas adicionales: (i) la perspectiva de g\u00e9nero en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en particular el impacto especialmente grave del conflicto armado sobre las mujeres; y (ii) la sensibilidad de las autoridades para evaluar las circunstancias que afectan a la poblaci\u00f3n desplazada, en particular cuando se examine una posible temeridad en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0Sentencia C-328 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0En la sentencia T-215 de 2002, la Corte rechaza que las autoridades hubieran exigido que el registro de los menores lo hicieran sus padres o representantes legales, pues ese tipo de condiciones dificultan el acceso a los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u201cCon esa l\u00f3gica, aquellos menores que en raz\u00f3n del conflicto armado han perdido a sus padres y allegados y que se ven forzados a abandonar el lugar en el que se encuentran radicados para no correr la misma suerte, no podr\u00edan ser incluidos en el registro nacional de desplazados por no tener qui\u00e9n los represente. \u00a0Es claro que con tales exigencias, las instituciones concebidas para apoyar a los desplazados y para proyectarles un nuevo horizonte, se convierten en un obst\u00e1culo para el reconocimiento, al menos, de sus m\u00e1s elementales derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ver, pro ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, precitada, donde la Corte enfatiz\u00f3 que \u201csiempre que no sea posible el retorno al lugar de origen de los desplazados en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, la respuesta estatal debe articularse en torno a acciones afirmativas (&#8230;) que garanticen (i) el acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos en condiciones de no discriminaci\u00f3n, (ii) la promoci\u00f3n de la igualdad, y (iii) la atenci\u00f3n a minor\u00edas \u00e9tnicas y a grupos tradicionalmente marginados, ya que no puede obviarse que Colombia es un pa\u00eds pluri\u00e9tnico y multicultural y que buena parte de la poblaci\u00f3n desplazada pertenece a los distintos grupos \u00e9tnicos, as\u00ed como tampoco puede olvidarse que dentro de la poblaci\u00f3n afectada un gran porcentaje son mujeres y, bien sabido es que \u00e9stas padecen todav\u00eda una fuerte discriminaci\u00f3n en las \u00e1reas rurales y en las zonas urbanas marginales. Para expresarlo en otros t\u00e9rminos, la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al g\u00e9nero, la generaci\u00f3n, la etnia, la discapacidad y la opci\u00f3n sexual. Las medidas positivas, entonces, deben estar orientadas a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los grupos m\u00e1s vulnerables, tales como los ni\u00f1os, los adultos mayores o las personas discapacitadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0Sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0Sentencia T-669 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia SU- 1150 de 2000 MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0Sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ver, por ejemplo, la sentencia T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, donde la Corte rechaz\u00f3 actuaciones discriminatorias de las autoridades de Cundinamarca contra la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ver, por ejemplo, la sentencia T-1635 de 2000, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, donde la Corte tutela los derechos de un grupo de desplazados que se toman pac\u00edficamente las instalaciones del Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0Cruz Roja ante la omisi\u00f3n de las autoridades para prestarles la asistencia que requer\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver, por ejemplo, las sentencias SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-258 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, donde la Corte se\u00f1ala las responsabilidades de las distintas entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ver, por ejemplo, la sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte precis\u00f3 los derechos de los desplazados en el caso de desplazamiento forzado intra urbano. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ver, por ejemplo, la sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte precisa las normas aplicables en el caso de desplazamiento forzado y algunos de los derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver por ejemplo, la sentencia T-790 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, donde la Corte tutela los derechos de una mujer desplazada a quien se le hab\u00eda retardado de manera injustificada la atenci\u00f3n de salud que requer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver por ejemplo, la sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ver por ejemplo, la sentencia T-227 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, donde la Corte se\u00f1ala que los dos elementos esenciales del desplazamiento son la coacci\u00f3n que obliga al desplazamiento y que el desplazamiento se realice dentro de las fronteras del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver por ejemplo, las sentencias T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, donde la Corte rechaza que se le haya negado, por insuficiencia presupuestal, la ayuda humanitaria solicitada por los actores; y T-645 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, donde la Corte resalta el peregrinaje innecesario a que es sometida una desplazada que solicita atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ver por ejemplo, la sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda, donde la Corte resalta algunas de las falencias de los programas de vivienda dise\u00f1ados para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ver, por ejemplo, la sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, donde la Corte protegi\u00f3 a varios menores de edad a quienes se les hab\u00eda negado el cupo para educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>70 Ver, entre otras, las sentencias 215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-327 de 2001 y T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ver, por ejemplo, la sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, y T-1635 de 2000, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>72 Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Constitucional, Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte Constitucional, Sentencia T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>76 Corte Constitucional, Sentencia T-602 de 2003, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>77 Corte Constitucional, Sentencia T-645 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>78 Corte Constitucional, Sentencia T-669 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Constitucional, Sentencia T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>80 Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>81 Corte Constitucional, Sentencia T-795 de 2003, MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>82 Corte Constitucional, Sentencia T-1635 de 2000, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, Sentencia T-1635 de 2000, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>84 Corte Constitucional, Sentencia T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>85 As\u00ed lo reiter\u00f3 en comunicaci\u00f3n dirigida a esta Corte, Henry Rivera Acosta, agente de un grupo de desplazados que llevaba a\u00f1os esperando respuesta estatal a sus peticiones (ver Expediente T-699715). \u00a0<\/p>\n<p>86 Naciones Unidad, Programa Mundial de Alimentos PMA, Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria de la Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en Colombia, informe de 2003. Estudio contratado por el PMA, consistente en encuestas y pruebas fisiol\u00f3gicas (per\u00edmetro braquial, que mide la reserva grasa y la prote\u00edna som\u00e1tica o muscular del individuo) realizadas a 1503 hogares desplazados, seleccionados aleatoriamente en 41 municipios. Los indicadores para dicho estudio fueron realizados por la firma Econometr\u00eda SA, y tienen un nivel de confianza del 99% y un error absoluto m\u00e1ximo del 3% calculado sobre el total de la muestra. Adicionalmente el estudio se realiz\u00f3 una investigaci\u00f3n cualitativa con 18 grupos focales compuestos por 148 jefes de hogar o c\u00f3nyuges y 22 entrevistas a l\u00edderes comunitarios. (P.1 del estudio). \u00a0<\/p>\n<p>87 La situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada se constata significativamente peor que la del quintil m\u00e1s pobre urbano en Colombia. En este sentido se observa que el 30% del quintil m\u00e1s pobre presenta necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, mientras que el 39% de este grupo se encuentra en situaci\u00f3n de indigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Dicha proporci\u00f3n para el quintil m\u00e1s pobre urbano es de 7.1%. La adecuaci\u00f3n de la vivienda y de los servicios a los que tienen acceso la poblaci\u00f3n desplazada, es un criterio utilizado por \u00a0el PMA, en el que se mide que la vivienda o los servicios cumplan con ciertos requisitos m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>89 6% para el quintil pobre urbano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 La brecha alimentaria mide la carencia alimentaria de una persona en comparaci\u00f3n de las cantidades de nutrientes recomendados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Tambi\u00e9n se observan brechas alimenticias en cuanto a cantidad de prote\u00ednas y micro nutrientes consumidos por los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Espec\u00edficamente, para los menores de 12 a\u00f1os la tasa de mortalidad es de 3.32 por cada mil, mientras que dicha proporci\u00f3n es de 2.0. para el promedio nacional; la tasa es de 24.28 para los desplazados entre los 12 y los 25 a\u00f1os, en tanto que asciende a 2.0 para el promedio nacional; y de 53.42 para los mayores de 25 a\u00f1os, mientras que dicho \u00edndice es de 6.8 para el promedio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>93 Seg\u00fan datos de la Red de Solidaridad Social, el n\u00famero de personas desplazadas (expulsados durante el correspondiente per\u00edodo de tiempo) pas\u00f3 de 378\u00b4479 en diciembre de 2002 a 130\u00b4157 en agosto 31 de 2003 (-65%). Dicha tendencia a la baja continu\u00f3 durante los \u00faltimos meses del a\u00f1o 2003. Ver Fuente: Sistema \u00danico de Registro S.U.R. Fecha de corte: Septiembre 29\/2003 Fecha de reporte: Noviembre 7\/2003 Acumulado total de hogares y personas incluidos por departamento y municipio como expulsor y receptor. Incluye desplazamientos individuales y masivos. \u00a0<\/p>\n<p>94 Los resultados positivos se han dado a\u00fan cuando el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada son especialmente dif\u00edciles. Dicha dificultad se da por dos razones fundamentales: por causa de dos factores principales: (i) No existen antecedentes precisos, en el orden nacional, acerca de una prestaci\u00f3n adecuada de los servicios necesarios para las comunidades en condici\u00f3n de desplazamiento. Las pol\u00edticas internacionales de atenci\u00f3n de refugiados y desplazados se caracterizan por la ayuda a un volumen alto de personas, pero durante per\u00edodos de tiempo relativamente cortos. Dada la larga duraci\u00f3n, y la intensidad de las hostilidades del conflicto colombiano, el fen\u00f3meno del desplazamiento en nuestro pa\u00eds se da de manera m\u00e1s lenta (la cantidad de personas afectadas se eleva de manera gradual) pero en un per\u00edodo de tiempo mucho m\u00e1s prolongado. (ii) El n\u00famero excepcionalmente elevado de desplazados lleva a que las entidades responsables de prestar a la ayuda se vean avasalladas en cuanto a su capacidad, tanto institucional como presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Las pruebas fueron solicitadas mediante Auto del 11 de abril de 2003. El resumen de las respuestas enviadas por las distintas entidades y organizaciones, se encuentra en el Anexo 2 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997 establece que es desplazada \u201ctoda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d En los mismos t\u00e9rminos, ver el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2569 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 387 de 1997 y numeral 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 173 de 1998 precitados. Ver tambi\u00e9n el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 387 de 1997 que se\u00f1ala los objetivos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2569 precitado. \u00a0<\/p>\n<p>100 Art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>101 Art\u00edculos 25 del Decreto 2569 de 2000. Tambi\u00e9n, ver los art\u00edculos 26 a 28 del mismos decreto y el art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Art\u00edculo 25 del Decreto 2569 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Par\u00e1grafo 3\u00ba del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 173 de 1998, precitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Ver por ejemplo las normas de la Ley 387 de 1997 y del Decreto 2569 de 2000, y Directiva Presidencial No 7 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>105 Por ejemplo, el art\u00edculo 23 del Decreto 2569 de 2000 precitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Ver por ejemplo, las recomendaciones de la Directiva Presidencial No 6 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Ley 368 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>109 Red de Solidaridad Social, Poblaci\u00f3n y Territorios afectados: Demanda de atenci\u00f3n al Estado Colombiano, en www.red.gov.co, citado por la International Crisis Group, La Crisis Humanitaria en Colombia, Informe de Am\u00e9rica Latina No 4, 9 de Julio de 2003, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>110 Entre 1998 y 2002, la Red de Solidaridad Social prest\u00f3 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia a 69\u00b4054 hogares, lo cual representa el 36% de las 194\u00b4000 familias que pretendi\u00f3 el Plan estrat\u00e9gico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Frente a 100\u00b4000 hogares propuestos en el plan estrat\u00e9gico la cobertura de estos proyectos fue de 31\u00b4623 hogares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Ver por ejemplo los numerales 1-6 y 1-8 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 173 de 1998, precitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Como se observ\u00f3, algunos de los documentos estiman que este problema tiene ra\u00edz en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica, ya que la estructura de los comit\u00e9s territoriales lleva a que su funcionamiento dependa de la voluntad pol\u00edtica de los alcaldes y gobernadores, y adem\u00e1s, incentiva la descoordinaci\u00f3n entre las autoridades descentralizadas y el gobierno central.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 La existencia de dichas herramientas es por decir lo menos, muy dif\u00edcil si se tiene en cuenta que no existen objetivos precisos, metas claras, plazos para el cumplimiento de dichas metas ni responsables concretos acerca de su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>115 La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional envi\u00f3 por solicitud de la Corte un cuadro que contiene \u201clos recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante el periodo comprendido entre 1995 y 2003, destinados a atender a la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d Ver el apartado 1.1 del Anexo 4 de esta sentencia. En particular, ver las salvedades hechas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan las cuales, el monto asignado para el a\u00f1o 2003 es parcial, dado que las entidades que componen el SNAIPD realizan operaciones individuales para atender a la poblaci\u00f3n desplazada de acuerdo a los recursos en sus presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>116 Al respecto, es importante recordar que la sentencia SU-1150 de 2000 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) afirm\u00f3 que \u201cel gasto en el cuidado a los desplazados debe ser considerado, inclusive, como m\u00e1s perentorio que el gasto p\u00fablico social, al cual el art\u00edculo 350 de la Carta Pol\u00edtica le asign\u00f3 prioridad sobre los dem\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>117 Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>118 El par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00ba dispone que Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Ministros del Despacho que, de acuerdo con el presente art\u00edculo, conforman el Consejo Nacional, pondr\u00e1n delegar su asistencia en los Viceministros o en los Secretarios Generales de los respectivos Ministerios. En el caso del Ministerio de Defensa Nacional, \u00e9ste podr\u00e1 de legar en el Comandante General de las Fuerzas Militares. En el caso del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 delegar en el Subdirector del mismo Departamento, y en el evento de la Red de Solidaridad, en el Subgerente de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>119 Precitados. \u00a0<\/p>\n<p>120 Corte Constitucional, Sentencia C-428 de 2002, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver tambi\u00e9n las sentencias C-553\/93, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y C-685\/96, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia C-442 de 2001 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 ACNUR y Red de Solidaridad Social, Balance, \u2026p. 5 \u00a0<\/p>\n<p>123 La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional envi\u00f3 por solicitud de la Corte un cuadro que contiene \u201clos recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante el periodo comprendido entre 1995 y 2003, destinados a atender a la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d Ver el apartado 2.1.1 del Anexo 5 de esta sentencia. En particular, ver las salvedades hechas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan las cuales, el monto asignado para el a\u00f1o 2003 es parcial, dado que las entidades que componen el SNAIPD realizan operaciones individuales para atender a la poblaci\u00f3n desplazada de acuerdo a los recursos en sus presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ver, entre otras, las sentencias C-360 de 1993, MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-695 de 1996, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-442 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Ver entre otras, las sentencias T-068 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU-250 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-590 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-606 de 1998, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU-090 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-847 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz; T-1695 de 2000, MP: Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>126 SU-090 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz (estado de cosas inconstitucional por la omisi\u00f3n en el pago de pensiones en el Departamento del Choc\u00f3). \u00a0<\/p>\n<p>127 Por ejemplo en la sentencia SU-559 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, donde la Corte declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional por la omisi\u00f3n de dos municipios de afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a pesar de que se hac\u00edan los descuentos respectivos de los salarios devengados para el pago de dichos aportes, al encontrar que la vulneraci\u00f3n a muchos maestros de todo el pa\u00eds. \u00a0Dijo la Corte: \u201c30. De acuerdo a lo expuesto, la situaci\u00f3n planteada por los actores tiene que examinarse desde una doble perspectiva. De una parte, se trata de un problema general que afecta a un n\u00famero significativo de docentes en el pa\u00eds y cuyas causas se relacionan con la ejecuci\u00f3n desordenada e irracional de la pol\u00edtica educativa. De otra parte, la acci\u00f3n de tutela compromete a dos municipios que por falta de recursos no han dado cumplimiento efectivo a sus obligaciones frente a los educadores que han instaurado la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>128 Por ejemplo, en la sentencia T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional por el hacinamiento y las condiciones indignas de reclusi\u00f3n en las distintas c\u00e1rceles colombianas, dijo la Corte: \u201cAsimismo, como se vio en el aparte acerca del hacinamiento desde una perspectiva hist\u00f3rica, el fen\u00f3meno de la congesti\u00f3n carcelaria ha sido recurrente, e incluso han existido per\u00edodos en los que la sobrepoblaci\u00f3n ha alcanzado grados mucho m\u00e1s extremos que el actual. A pesar de ello no se percibe de parte del Estado el dise\u00f1o de pol\u00edticas destinadas a evitar situaciones como la actual. Del an\u00e1lisis hist\u00f3rico surge la conclusi\u00f3n de que la actitud del Estado ante estas situaciones es siempre reactiva, es decir que solamente ha actuado en este campo cuando se encuentra en presencia de circunstancias explosivas, como la actual. En esas circunstancias ha recurrido tanto a la despenalizaci\u00f3n o \u00a0la rebaja de penas, como a la construcci\u00f3n apurada de centros de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>129 Por ejemplo, en la sentencia T-068 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, en la que se declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional por la mora habitual de Caja Nacional de Previsi\u00f3n en resolver las peticiones presentadas por jubilados. La Corte dijo: \u201c8. As\u00ed mismo, como se constat\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial, la acci\u00f3n de tutela es pr\u00e1cticamente un requisito para que se resuelva la solicitud dentro del t\u00e9rmino legal, la cual genera un procedimiento administrativo paralelo que produce un desgaste del aparato judicial y una tergiversaci\u00f3n del objetivo de la acci\u00f3n de tutela, lo cual afecta gravemente el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular de quienes vienen siendo afectados de manera directa por la ineficiencia de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, pese a que se aprecia una superaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con el caos anterior, de todas maneras trat\u00e1ndose de jubilados el esfuerzo estatal debe ser el m\u00e1ximo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>130 Por ejemplo en la sentencia T-1695 de 2000, MP: Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, en donde la Corte declar\u00f3 la continuidad del estado de cosas inconstitucional por la falta de convocatoria al concurso para el nombramiento de notarios, \u00a0la Corte se\u00f1ala que la falta de una disposici\u00f3n que permitiera la convocatoria a un concurso general de m\u00e9ritos hacia que el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-250 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, continuara. Dijo la Corte: \u00a0\u201cEn este orden, cabe concluir, que si bien la convocatoria efectuada por el acuerdo N\u00ba 9 de 1999 no vulnera frente a los dem\u00e1s aspirantes el derecho a la igualdad de los actores para acceder al cargo de notario en los circuitos para los cuales se abri\u00f3 el concurso, lo cierto es que s\u00ed restringi\u00f3 la igualdad de oportunidades de los aspirantes al no incluir todas las plazas notariales, en abierto desconocimiento del precepto constitucional, lo que sin duda configura una vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, que persistir\u00e1 en tanto no se realice un concurso de m\u00e9ritos en las condiciones establecidas por la Carta Pol\u00edtica y reiteradas por la jurisprudencia constitucional. (&#8230;) Por lo anterior, y reconocida la continuidad del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional desde la sentencia SU-250\/98, al no poner en funcionamiento la carrera notarial, que si bien se trat\u00f3 de subsanar por el \u00f3rgano competente al convocar el concurso de m\u00e9ritos de que trata esta providencia, el mismo no se hizo conforme a la Constituci\u00f3n, pues deb\u00eda haber incluido todas las plazas de notario existentes en el pa\u00eds y garantizar no s\u00f3lo las mismas oportunidades para todos los participantes, sino aplicaci\u00f3n plena de los preceptos constitucionales. As\u00ed las cosas, el restablecimiento de los derechos fundamentales de los actores y la observancia del ordenamiento superior s\u00f3lo puede producirse cuando la provisi\u00f3n de los cargos de notario se realice mediante la celebraci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos abierto y p\u00fablico que tenga como objeto cumplir el mandato constitucional tantas veces rese\u00f1ado. Para el efecto, no basta entonces, la simple suspensi\u00f3n del proceso de concurso, hecho que ya se produjo, pues el estado de cosas inconstitucional persiste, lo que exige que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en un t\u00e9rmino razonable, convoque a un concurso general y abierto para conformar las listas de elegibles a la totalidad de los cargos de notario p\u00fablico en el pa\u00eds, tal como habr\u00e1 de ordenarse en esta providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>131 Por ejemplo, en la sentencia T-068 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, la Corte dijo: \u201cDe acuerdo con estad\u00edsticas que presenta la misma entidad demandada, durante los a\u00f1os 1995, 1996 y 1997 se instauraron cerca de 14.086 acciones de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n y, si se realiza un cotejo con la totalidad de expedientes de tutela que se remitieron para eventual revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n en esos a\u00f1os (aproximadamente 94000), se observa como casi un 16% de todas la tutelas del pa\u00eds se dirigen contra esa entidad. Esto significa que existe un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, lo cual se considera un inconveniente general que afecta a un n\u00famero significativo de personas que buscan obtener prestaciones econ\u00f3micas a las que consideran tener derecho.\u201dIgualmente, en la sentencia T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, la Corte dijo lo siguiente: \u201c53. En las sentencias SU-559 de 1997 y T-068 de 1998 esta Corporaci\u00f3n ha hecho uso de la figura del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que tengan un car\u00e1cter general &#8211; en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de naturaleza estructural &#8211; es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su soluci\u00f3n exige la acci\u00f3n mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situaci\u00f3n y que si todas acudieran a la tutela podr\u00edan congestionar de manera innecesaria la administraci\u00f3n de justicia, lo m\u00e1s indicado es dictar \u00f3rdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acci\u00f3n sus facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>132 En la misma sentencia T-068 de 1998, se dijo: \u201c10. Por todo lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que la situaci\u00f3n presentada en la entidad demandada produce un estado de cosas inconstitucional, lo cual no s\u00f3lo afecta derechos individuales tendientes a viabilizar las pretensiones, a trav\u00e9s de tutela, sino tambi\u00e9n afecta a todo el aparato jurisdiccional que se congestiona y lo afecta en la efectividad del cumplimiento oportuno de sus obligaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>133 SU-559 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>134 Corte Constitucional, Sentencia T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Corte Constitucional, Sentencias T-606 y T-607 de 1998, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Corte Constitucional, Sentencia T-525 de 1999, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>137 Corte Constitucional, Sentencia SU-090 de 2000, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Corte Constitucional, Sentencia T-590 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En este caso, el estado de cosas inconstitucional se present\u00f3 por la omisi\u00f3n del Estado de adoptar medidas para garantizar los derechos de los defensores de derechos humanos, frente a las amenazas permanentes contra la vida de estas personas. La Corte, luego de resaltar los atentados y asesinatos cometidos contra miembros de ONGs de derechos humanos y hacer un recuento del contenido de las circulares presidenciales emitidas para lograr el trabajo coordinado de las distintas entidades, se\u00f1ala que \u201cpese a las circulares presidenciales, el ataque a los defensores de derechos humanos ha continuado (&#8230;.) y hay conductas omisivas del Estado en cuanto a su protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se ha puesto en conocimiento de \u00e9ste el clima de amenazas contra dichos activistas. Esta es una situaci\u00f3n abiertamente inconstitucional, a la cual el juez constitucional no puede ser indiferente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>139 Corte Constitucional, Sentencias SU-250 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-1695 de 2000, MP: Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. En cuanto a la falta de convocatoria a un concurso de m\u00e9ritos para el nombramiento de notarios, constatado el estado de cosas inconstitucional en 1998, la Corte orden\u00f3 al Superintendente de Notariado y Registro y al Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia, que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia convocara los concursos abiertos para Notarios. Posteriormente, en el a\u00f1o 2000, constatada la continuidad del estado de cosas inconstitucional, la Corte orden\u00f3 \u201cal Consejo Superior de la Carrera Notarial, en cabeza de su presidente, el Ministro de Justicia y del Derecho, para que a m\u00e1s tardar en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, se modifiquen y rehagan las bases del concurso convocado por el Consejo Superior en el Acuerdo 1 de 1998, para la provisi\u00f3n del cargo de notario p\u00fablico en propiedad en todo el territorio nacional, que permita poner fin de una vez por todas al mencionado estado de cosas inconstitucional. Para tal efecto, el \u00f3rgano encargado de administrar la carrera notarial ha de dar estricto \u00a0cumplimiento no s\u00f3lo a la Ley 588 de 2000 sino a las sentencias de esta Corporaci\u00f3n, en especial a los fallos C-741 de 1998; C-153 de 1999, C-155 de 1999 y C-647 de 2000, que son de obligatorio cumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>140 \u201cLey 387 de 1997, Art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>141 Este volumen se constata por el n\u00famero de acciones de tutela interpuestas por los desplazados que han sido objeto de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional hasta la fecha, por el n\u00famero de expedientes acumulados al presente proceso que son representativos del tipo de problemas que enfrenta la poblaci\u00f3n desplazada en todo el pa\u00eds, y por el total de acciones de tutela interpuestas por los desplazados contra la Red de Solidaridad desde 1999 hasta la fecha y que seg\u00fan el sistema de informaci\u00f3n de la Corte Constitucional supera las 1200.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Tal es el caso de la asignaci\u00f3n del auxilio de vivienda que hace el Inurbe, pues los recursos entregados corresponden exclusivamente a quienes interpusieron acciones de tutela. Ver Anexo 5 sobre las observaciones a la pol\u00edtica p\u00fablica respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>143 Corte Constitucional, Sentencia T-772 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0Sentencia C-1064 de 2001, MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>145 Corte Constitucional, Sentencia SU-225 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, donde la Corte ordena a las autoridades estatales adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita para prevenir meningitis a ni\u00f1os pertenecientes a sectores hist\u00f3ricamente marginados, con base en la cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. Esta jurisprudencia ha sido reiterada entre otras, en las sentencias T-177 de 1999, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz; T-840 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-772 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0Ver, en este sentido, la sentencia C-671 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0<\/p>\n<p>148 Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Al respecto, ver entre otras, las sentencias C-251 de 1997.. Fundamento 8., SU-624 de 1999, C-1165 de 2000 y C-1489 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 2002, MP: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>151 Adoptada durante el tercer periodo de sesiones E\/1989\/22 (1989). \u00a0<\/p>\n<p>152 Adoptada durante el 5\u00b0 periodo de sesiones. E\/1991\/23 (1990). Interpreta el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del Pacto. \u00a0<\/p>\n<p>153 La ayuda humanitaria de emergencia prevista en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 es similar, o inclusive m\u00e1s amplia en algunas prestaciones espec\u00edficas. Dicho art\u00edculo dice: \u201cDe la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia. Una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas. En todos los casos de desplazamiento, las autoridades civiles y militares que se encuentren en las zonas receptoras de poblaci\u00f3n desplazada, garantizar\u00e1n el libre paso de los env\u00edos de ayuda humanitaria, el acompa\u00f1amiento nacional e internacional a la poblaci\u00f3n desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y protecci\u00f3n de Derechos Humanos y el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0Mientras persista la situaci\u00f3n de emergencia se auspiciar\u00e1 la creaci\u00f3n y permanencia de equipos interinstitucionales conformados por entidades estatales y gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, para la protecci\u00f3n del desplazado y sus bienes patrimoniales El Ministerio P\u00fablico y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emprender\u00e1n de oficio las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento. \u00a0 Par\u00e1grafo. A la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio m\u00e1ximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0Esta fue la orden impartida por la Corte en la sentencia T-215 de 2002 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal demandada: Disponer el ingreso al sistema educativo de los ni\u00f1os tutelantes, usando los cupos disponibles en los colegios de la zona. Este trato preferente a los ni\u00f1os en \u00a0condiciones de desplazamiento se justifica no s\u00f3lo por ser la educaci\u00f3n un derecho fundamental del que son titulares, como todos los dem\u00e1s menores de edad que se encuentren en territorio nacional, sino porque dadas sus condiciones de especial vulnerabilidad son sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, lo cual se traduce en materia educativa en que si no se garantiza como m\u00ednimo su educaci\u00f3n b\u00e1sica, ello agravar\u00e1 las repercusiones de su desplazamiento sobre su autonom\u00eda personal y el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>155 En la sentencia T-595 de 2002, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, la Corte hizo la siguiente distinci\u00f3n doctrinaria: \u201cEn s\u00edntesis, las prestaciones program\u00e1ticas que surgen de un derecho fundamental le imponen un derrotero a la administraci\u00f3n en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas que gradualmente aseguren el cumplimiento de las mismas. Estas prestaciones son tambi\u00e9n garant\u00edas puesto que no son meros enunciados de buenos prop\u00f3sitos y buenas intenciones que la administraci\u00f3n, si as\u00ed lo desea, puede tratar de alcanzar. Precisamente el avance progresivo en el cumplimiento de estas prestaciones se garantiza mediante procesos de ejecuci\u00f3n compleja de los mandatos constitucionales, a diferencia de las \u00a0garant\u00edas que impiden hacer las cuales son generalmente de ejecuci\u00f3n simple puesto que se realizan en virtud de una orden de abstenci\u00f3n dirigida al Estado que con su acci\u00f3n estaba violando o amenazando un derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>156 El inciso 2 del par\u00e1grafo 1 del Art\u00edculo 6, Ley 387 de 1997, prev\u00e9 la posibilidad de que Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada, invite a representantes de las organizaciones de desplazados a participar en las reuniones de \u00e9ste \u00f3rgano, cuando la naturaleza del desplazamiento as\u00ed lo aconseje. A falta de norma espec\u00edfica para el caso de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, puee acudirse a las normas generales. Un ejemplo de tales disposiciones se encuentra en el Decreto 2130 de 1992, expedido en desarrollo del art\u00edculo 20 transitorio de la Constituci\u00f3n, estipul\u00f3 en su art\u00edculo primero que corresponde a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Directores, Presidentes o Gerentes de entidades descentralizadas, Superintendentes y Jefes de entidades u organismos administrativos de la rama ejecutiva nacional, ejercer las siguientes funciones: &#8220;1. Se\u00f1alar los proyectos de decisiones de car\u00e1cter general que por raz\u00f3n de sus implicaciones sea conveniente colocar en conocimiento de los ciudadanos y grupos interesados para escuchar previamente sus opiniones al respecto&#8221;; &#8220;2. Disponer que se informe p\u00fablicamente a los eventuales interesados, por los medios que estime adecuados, sobre el contenido b\u00e1sico, el prop\u00f3sito y los alcances de los proyectos de decisiones administrativas de car\u00e1cter general a que hace referencia el numeral anterior. En el respectivo informe deber\u00e1 se\u00f1alarse el plazo dentro del cual se podr\u00e1n presentar sus observaciones. En todo caso la autoridad administrativa adoptar\u00e1 aut\u00f3nomamente la decisi\u00f3n que a su juicio sirva mejor el inter\u00e9s general&#8221;; &#8220;3. Disponer el registro p\u00fablico de tales observaciones y de las respuestas que la entidad hubiere dado a las presentadas por quienes representen sectores significativos de la comunidad y por organizaciones no gubernamentales promotoras del inter\u00e9s p\u00fablico&#8221;; &#8220;9. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de estas funciones el cual deber\u00e1 ser anexado al informe que presenten al Congreso de la Rep\u00fablica o al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en la oportunidad que \u00e9ste se\u00f1ale&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>157 Seg\u00fan consta en la p\u00e1gina 5 de la sentencia y en el Anexo 1 de la misma, fueron identificados como peticionarios representados por Adesfongua las siguientes personas: Eustacio Fonseca Barraza, Felipe Z\u00e1rate V, Xiomara L. Ari\u00f1o, Ernesto Epinay\u00fa, Omar Erazo L\u00f3pez, Carmen Sierra, William Ari\u00f1o, Luis E. Duarte, Luz Marina Gonz\u00e1lez, Rosana Ludo Urba\u00e9z, Ubida Mar\u00eda Urba\u00e9z Ari\u00f1o, Yudis Mari Castillo, Sim\u00f3n Corzo Fl\u00f3rez, Betty Garc\u00eda D\u00edaz, Luis M. Garc\u00eda D\u00edaz, C\u00e9sar Maldonado Avila, Paulina Salina, Yulis C\u00f3rdoba, Elizabeth Ari\u00f1o, Numnel Amaya, Olido Cujio, M\u00f3nica Daza, Tercilia Garc\u00eda, Cecilio Granados, Antonio Arciniegas, \u00c1ngel Guerrero, Orlando Orozco, Ismael E. Ferrer, Adriano Fidel \u00a0Sierra Rambauth, Eduardo Sierra Rambauth, Rafael Sierra Rambauth Pedro Espa\u00f1ol, Julia Duarte, Victorino Romero, Elba Urbay C, Jos\u00e9 Epinay\u00fa, Graciela Aroca, Federico Montoya, Neiber Erazo, Gloria Navarro, Berna Jaraba, Madeleine Jaraba, Evangelino A., Marta G\u00f3mez, Eleidis Rosa \u00a0<\/p>\n<p>158 Ver auto de correcci\u00f3n de la sentencia T-029 de 2001 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>159 Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, donde la Corte examina la competencia del juez que resuelve un incidente de desacato y las condiciones para modificar la orden original para asegurar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos tutelados. \u00a0<\/p>\n<p>160 CONPES 3057 de 1999 dijo que se requer\u00edan US $ 360 millones de d\u00f3lares para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y atender 400.000 personas desplazadas durante los a\u00f1os 2001 a 2002, sin incluir costos para adjudicaci\u00f3n de tierras y vivienda. Este estimativo se hizo teniendo en cuenta una poblaci\u00f3n desplazada de 400.000 personas, que el fen\u00f3meno de desplazamiento forzado involucraba 139 municipios (80 municipios expulsores y 40 municipios expulsores-receptores y 19 receptores). Las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas de esa poblaci\u00f3n seg\u00fan el documento CONPES eran 44.1% de las familias tienen mujeres como jefe de hogar, 23.2% de la poblaci\u00f3n son ni\u00f1os menores de 7 a\u00f1os y 16.7% de la poblaci\u00f3n desplazada pertenec\u00eda a grupos \u00e9tnicos. Este documento utiliz\u00f3 como supuesto que la cifra de familias desplazadas disminuir\u00eda en los a\u00f1os 2000 a 2002, como resultado del proceso de negociaci\u00f3n con los grupos armados. \u00a0<\/p>\n<p>161 El CONPES 3115 de 2001 hizo una distribuci\u00f3n presupuestal sectorial para el cumplimiento del CONPES 3057. Precis\u00f3 el costo del Plan de Acci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del desplazamiento forzado por programas y proyectos para 2001 y 2002 en un total de $307.726 millones de pesos y distribuy\u00f3 esos recursos por programas y proyectos generales y espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>162 Cfr. Acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial realizada el 22 de abril de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>164 Literal b), Ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>165 Red de Solidaridad Social, Documento enviado para el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>166 Ver auto de correcci\u00f3n de la sentencia T-029 de 2002 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-025\/04 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Asociaciones de desplazados\/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acci\u00f3n \u00a0 Dada la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, no s\u00f3lo por el hecho mismo del desplazamiento, sino tambi\u00e9n porque en la mayor parte de los casos se trata de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}