{"id":10707,"date":"2024-05-31T18:53:45","date_gmt":"2024-05-31T18:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-090-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:45","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:45","slug":"t-090-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-090-04\/","title":{"rendered":"T-090-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-090\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No se vulnera la salud por no garantizar la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico que el paciente no requiere \u00a0<\/p>\n<p>En modo alguno se puede considerar que una entidad vulnera el derecho a la salud de una persona por no garantizar a un paciente la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico que los especialistas encargados de su caso recomiendan \u201cno realizarlo\u201d, precisamente en raz\u00f3n a su estado de salud. No obstante, si bien el tratamiento ordenado inicialmente por el m\u00e9dico tratante no es constitucionalmente urgente en este momento, si podr\u00eda serlo nuevamente en un tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-830011 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Horacio Aristiz\u00e1bal Sep\u00falveda contra Cajanal EPS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>1. Horacio Aristiz\u00e1bal Sep\u00falveda, quien tiene 71 a\u00f1os de edad y se encuentra inscrito en Cajanal EPS en calidad de beneficiario de su esposa, interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juez Penal del Circuito (reparto) de Manizales contra Cajanal EPS, por considerar que esta entidad le hab\u00eda violado sus derechos a la vida, a la integridad y a la salud al no realizar el procedimiento quir\u00fargico de reemplazo de la v\u00e1lvula a\u00f3rtica con pr\u00f3tesis mec\u00e1nica o biopr\u00f3tesis (aut\u00f3loga o heter\u00f3loga), mediante cirug\u00eda de coraz\u00f3n abierto. El accionante alega que se le diagnostic\u00f3 la enfermedad cardiovascular estenosis a\u00f3rtica severa con \u201criesgo de muerte s\u00fabita\u201d, por lo que solicita que se le ordene a Cajanal EPS cancelarle al Hospital Santa Sof\u00eda el monto que corresponda a su tratamiento, para que as\u00ed, \u00e9ste le sea practicado.1\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Manizales resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado por considerar que \u201c(\u2026) la inminencia que en un principio se anunciara por parte del accionante, con fundamento en las recomendaciones m\u00e9dicas, ha perdido esa condici\u00f3n, ante la actualizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico practicados al actor, concretamente, el cateterismo realizado por M\u00e9dico experto en cardiolog\u00eda hemodin\u00e1mica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera que el fallo proferido por el juez de instancia es adecuado, por cuanto en modo alguno se puede considerar que una entidad vulnera el derecho a la salud de una persona por no garantizar a un paciente la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico que los especialistas encargados de su caso recomiendan \u201cno realizarlo\u201d, precisamente en raz\u00f3n a su estado de salud.2 No obstante, si bien el tratamiento ordenado inicialmente por el m\u00e9dico tratante no es constitucionalmente urgente en este momento, si podr\u00eda serlo nuevamente en un tiempo.3 Por ello, debe la Sala se\u00f1alar que la raz\u00f3n inicialmente expuesta por Cajanal EPS para justificar su incumplimiento no es aceptable constitucionalmente. La Corte ha se\u00f1alado que cuando por razones de car\u00e1cter administrativo diferentes a las razonables de una administraci\u00f3n diligente, una entidad encargada de garantizar el servicio de salud demora un tratamiento m\u00e9dico al cual la persona tiene derecho, para atender una enfermedad catastr\u00f3fica, viola los derechos a la vida y a la salud de \u00e9sta.4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Sala decide confirmar el fallo de instancia, previniendo a Cajanal EPS para que no demor\u00e9, por razones administrativas, la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que Horacio Aristiz\u00e1bal Sep\u00falveda pueda requerir para tratar su grave patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar el fallo proferido por el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Manizales dentro del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Prevenir a Cajanal EPS que no demor\u00e9, por razones de car\u00e1cter burocr\u00e1tico, la prestaci\u00f3n de los servicios que Horacio Aristiz\u00e1bal Sep\u00falveda pueda requerir para tratar su grave patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCR\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Este caso fue seleccionado por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero 12 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 En este mismo sentido, la Corte Constitucional decidi\u00f3, en la sentencia T-1279 de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda) que \u201cel derecho a la salud de un menor no contempla aquellos ex\u00e1menes m\u00e9dicos que est\u00e9n excluidos del P.O.S., siempre que dejar de practicarlos no ponga en peligro derecho fundamental alguno de la persona a la cual \u00e9stos le fueron prescritos por su m\u00e9dico tratante ni afecte gravemente su salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Con relaci\u00f3n a cu\u00e1ndo un servicio m\u00e9dico es constitucionalmente \u201curgente\u201d pueden verse, entre otras, las sentencias T-1279 de 2001 \u00a0y T-053 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, sentencia T-635 de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda) En este caso se revoc\u00f3 el fallo de instancia que hab\u00eda negado el amparo al solicitante, pero declar\u00f3 la carencia de objeto por cuanto al accionante ya lo hab\u00edan atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-090\/04 \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No se vulnera la salud por no garantizar la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico que el paciente no requiere \u00a0 En modo alguno se puede considerar que una entidad vulnera el derecho a la salud de una persona por no garantizar a un paciente la prestaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}