{"id":10752,"date":"2024-05-31T18:53:49","date_gmt":"2024-05-31T18:53:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1060-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:49","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:49","slug":"t-1060-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1060-04\/","title":{"rendered":"T-1060-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1060\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no vulnerar ning\u00fan derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-No tiene la categor\u00eda de fundamental por conexidad en este caso \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-942299 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Orlando Quiroz Palechor en contra del Director General del INPEC y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004), proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Orlando Quiroz Palechor en contra del Director General del INPEC y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete (7), mediante auto del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de julio de dos mil cuatro (2004), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por el demandante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2004, el ciudadano Orlando Quiroz Palechor interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Director General del INPEC y el Ministro de la Protecci\u00f3n Social, con base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El peticionario se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad de Gir\u00f3n (Santander), desde el 29 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Ha solicitado en dos oportunidades, mediante derechos de petici\u00f3n, que se le de soluci\u00f3n al problema de salud oral que le aqueja, el cual \u201cradica en que se me parti\u00f3 el puente o parcial dental del maxilar superior; la dificultad consiste en que no puedo morder pr\u00e1cticamente nada, y si llego a hacerlo la enc\u00eda se me inflama caus\u00e1ndome molestias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0\u201cDentro de las cosas que he hecho para que el \u00e1rea de odontolog\u00eda del penal me solucione algo, fue sugerirle al doctor de turno que me dijera cu\u00e1nto val\u00eda el parcial que me hace falta, pero tampoco me supo dar raz\u00f3n, de otro lado me han hecho algunos tratamientos de conductos y lo \u00fanico que han hecho es causarme m\u00e1s molestias, continuamente se me inflama la cara, de otro lado el se\u00f1or odont\u00f3logo me manifest\u00f3 verbalmente que ese tipo de reparaciones el penal no las costeaba.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Por otra parte, a algunos de los compa\u00f1eros de reclusi\u00f3n del peticionario s\u00ed se les han efectuado reparaciones dentales de ese tipo, por lo cual el actor afirma que se ha violado su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. El se\u00f1or Quiroz formula as\u00ed su petici\u00f3n: \u201cpretendo con esta acci\u00f3n que en un t\u00e9rmino no mayor de 48 horas se ordene viabilizar (sic) a quien corresponda la instalaci\u00f3n del parcial dental o puente por lo cual estoy teniendo el trauma y por lo cual no puedo morder o masticar, y a que se me de el tratamiento odontol\u00f3gico correspondiente, y de esta manera cese la vulneraci\u00f3n al derecho invocado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El Director de la Regional Oriente del INPEC dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. El establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Gir\u00f3n presta el servicio de odontolog\u00eda a los reclusos por medio de una empresa contratada para prestar estos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. El odont\u00f3logo de dicho establecimiento, Dr. Jorge Luis G\u00f3mez G\u00f3mez, inform\u00f3 que el se\u00f1or Quiroz Palechor \u201cno presenta enrojecimiento ni inflamaci\u00f3n de los tejidos que le impida morder los alimentos s\u00f3lidos, por el contrario en este documento se concluye que de parte del interno Orlando Quiroz pudiese existir cierto descuido y negligencia al no presentar la supuesta pr\u00f3tesis para su restauraci\u00f3n como lo afirma en su documento el doctor G\u00f3mez G\u00f3mez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. De conformidad con la Resoluci\u00f3n 5261 del 5 de agosto de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, est\u00e1n excluidos de la cobertura las \u201cpr\u00f3tesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atenci\u00f3n odontol\u00f3gica\u201d, que es precisamente lo que solicita el actor. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.4. El Director de la Regional Oriente del INPEC adjunt\u00f3 a su comunicaci\u00f3n una copia de la informaci\u00f3n suministrada por el odont\u00f3logo Jorge Luis G\u00f3mez G\u00f3mez sobre el estado de salud dental del interno Orlando Quiroz Palechor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El interno en menci\u00f3n en consulta realizada en esta secci\u00f3n refiri\u00f3 haber sufrido fractura de su pr\u00f3tesis parcial superior la cual se le solicit\u00f3 para su debida restauraci\u00f3n, pero el interno nunca la present\u00f3 diciendo que esta ya no ten\u00eda arreglo y que la hab\u00eda botado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al examen cl\u00ednico el paciente presenta los tejidos de sost\u00e9n sanos sin enrojecimiento ni inflamaci\u00f3n. Lo cual no le representa ning\u00fan problema para poder morder sus alimentos s\u00f3lidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. La soluci\u00f3n al problema que manifiesta el interno, no es competencia de la secci\u00f3n de odontolog\u00eda ya que como se mencion\u00f3 esta clase de tratamientos no est\u00e1n incluidos dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se desconoce la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del interno, pero en consultas realizadas manifiesta no poder costear el valor de la pr\u00f3tesis. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se anexa copia de la Historia Cl\u00ednica dental donde constan las atenciones brindadas al mencionado interno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A esta comunicaci\u00f3n se adjunt\u00f3 copia de la Historia Cl\u00ednica Dental del se\u00f1or Quiroz, donde consta que se le han realizado hasta la fecha dos tratamientos (una Amalgama y una pulpectom\u00eda), y una sesi\u00f3n de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El Director del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, mediante escrito recibido el 21 de abril de 2004, manifest\u00f3 lo siguiente sobre la tutela bajo estudio: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1. El se\u00f1or Quiroz fue valorado por el odont\u00f3logo del \u00e1rea de sanidad de establecimiento penal, \u201cy en esta cita manifest\u00f3 haber sufrido fractura de su pr\u00f3tesis parcial superior, la cual se le solicit\u00f3 para su debida restauraci\u00f3n, pero el interno nunca la present\u00f3 diciendo que esta ya no ten\u00eda arreglo y que la hab\u00eda botado\u201d. As\u00ed mismo, al momento del examen cl\u00ednico el se\u00f1or Quiroz present\u00f3 un cuadro dental sano, \u201cpor lo cual el odont\u00f3logo dictamin\u00f3 que no representaba ning\u00fan problema para poder morder sus alimentos s\u00f3lidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2. Por lo tanto, afirma que al interno en cuesti\u00f3n \u201cse le ha brindado la atenci\u00f3n adecuada de acuerdo a su patolog\u00eda, y no ha sido posible restaurar la supuesta pr\u00f3tesis fracturada, ya que el interno nunca la ha llevado al odont\u00f3logo para su respectivo arreglo, y la implantaci\u00f3n de una nueva pr\u00f3tesis no se encuentra incluida dentro del POS, raz\u00f3n por la cual dicho tratamiento no se le puede suministrar\u201d. En consecuencia, no se ha vulnerado el derecho a la salud del se\u00f1or Quiroz por cuanto se le ha brindado atenci\u00f3n odontol\u00f3gica adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. La Coordinadora del Grupo Tutelas de la Direcci\u00f3n General del INPEC, Marcelita Molano Urue\u00f1a, tambi\u00e9n dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, efectuando las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1. El se\u00f1or Palechor manifest\u00f3 que su pr\u00f3tesis hab\u00eda sufrido una fractura parcial pero no la present\u00f3 para restauraci\u00f3n, diciendo que la hab\u00eda perdido por que ya no serv\u00eda. Sin embargo, la falta de dicha pr\u00f3tesis no implica problema para morder sus alimentos, y no hay enrojecimiento ni inflamaci\u00f3n de los tejidos. \u201cEs importante resaltar que las pr\u00f3tesis dentales no est\u00e1n cubiertas por el Pan Obligatorio de Salud, por tanto el INPEC No est\u00e1 obligado a suministrarlas sin que esto constituya violaci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental\u201d. Se cita a este respecto el art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, donde consta que las pr\u00f3tesis dentales est\u00e1n excluidas expresamente del POS. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2. Por otra parte, \u201cafirm\u00f3 el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n (Santander), que el accionante no ha elevado petici\u00f3n solicitando atenci\u00f3n odontol\u00f3gica, toda vez, como se aprecia en los anexos, el se\u00f1or Orlando Quiroz Palechor ha sido debidamente atendido para todas sus dolencias dentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Por \u00faltimo, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Quiroz Palechor, solicitando que \u00e9sta sea denegada en lo que se relaciona con dicho ente, puesto que el Ministerio \u201cno es sujeto ni por activa o pasiva de conductas que puedan conducir a la presunta violaci\u00f3n de derechos colectivos que se invocan por el actor\u201d. Se precisa que cada una de las Subcuentas que conforman el FOSYGA tiene una destinaci\u00f3n concreta definida por la ley, \u201cy no financia directamente la prestaci\u00f3n de servicios de salud, como lo pretendido por el accionante, pues es al INPEC, En el caso que nos ocupa, a quien le corresponde la atenci\u00f3n en salud de dichas personas conforme a (la Ley 65 de 1993)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga decidi\u00f3 denegar la tutela, por medio de sentencia proferida el treinta de abril del a\u00f1o en curso. Las razones que sustentaron esta determinaci\u00f3n fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Al interno Quiroz Palechor se le prest\u00f3 atenci\u00f3n odontol\u00f3gica efectiva por el odont\u00f3logo Jorge Luis G\u00f3mez G\u00f3mez, adscrito a la secci\u00f3n de sanidad del establecimiento carcelario de Gir\u00f3n. Precisa el Juzgado que \u201cseg\u00fan la historia cl\u00ednica del interno Orlando Quiroz Palechor allegada al expediente, se tiene que efectivamente a \u00e9ste se le ha prestado por parte de las directivas de la c\u00e1rcel de Gir\u00f3n la atenci\u00f3n m\u00e9dica-odontol\u00f3gica por \u00e9l requerida, y que adem\u00e1s en su examen cl\u00ednico se determin\u00f3 que presenta los tejidos de sost\u00e9n sanos sin enrojecimiento y sin inflamaci\u00f3n, y no le representa ning\u00fan problema para morder sus alimentos s\u00f3lidos, y su problema se resuelve si el interno Quiroz Palechor presenta para su restauraci\u00f3n la pr\u00f3tesis fracturada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se citan algunos apartes de sentencias de la Corte Constitucional cuya referencia espec\u00edfica no se precisa, para concluir que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 18-k de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, no est\u00e1n incluidas las pr\u00f3tesis dentales dentro de la cobertura del POS. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, se tiene que el se\u00f1or Quiroz no ha presentado petici\u00f3n alguna ante las autoridades del centro de reclusi\u00f3n, \u201cm\u00e1xime si se tiene en cuenta que \u00e9ste ha sido atendido por la secci\u00f3n odontol\u00f3gica de la unidad de sanidad del establecimiento penitenciario de Gir\u00f3n SS., por lo que no habiendo sido elevado derecho de petici\u00f3n por el accionante, mal podr\u00eda hablarse de violaci\u00f3n a este derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tampoco se demostr\u00f3 dentro del expediente que hayan otros internos en igualdad de condiciones con el se\u00f1or Quiroz, \u201ca quienes el INPEC haya dado trato diferente al dado al tutelante, (por lo cual) habr\u00e1 de denegarse tambi\u00e9n en este sentido la acci\u00f3n de tutela interpuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En virtud de lo anterior, en la parte resolutiva de la providencia que se revisa se dispuso denegar la tutela, pero tambi\u00e9n se orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: Prevenir a los representantes legales del INPEC, del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n SS, de ECOVIDA para que realice todos los tratamientos necesarios para mitigar el dolor y las molestias que presenta el accionante y que determine el m\u00e9dico tratante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ausencia de violaci\u00f3n del derecho a la salud del interno peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or Quiroz Palechor ha afirmado en la acci\u00f3n de tutela que se revisa que se ha desconocido su derecho a la salud, por cuanto el servicio de sanidad del establecimiento penitenciario de Gir\u00f3n, donde se encuentra recluido, se ha negado a suministrarle una pr\u00f3tesis dental. Afirma que por la falta de la pr\u00f3tesis, sufre de molestias que le impiden masticar sus alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el expediente se ha demostrado de manera fehaciente una situaci\u00f3n distinta. En efecto, el se\u00f1or Quiroz ha sido atendido de manera oportuna por el servicio de odontolog\u00eda que presta el \u00e1rea de sanidad del lugar de reclusi\u00f3n donde se encuentra, y en una de tales consultas, el Dr. Jorge Luis G\u00f3mez G\u00f3mez, luego de verificar que no presentaba inflamaci\u00f3n ni enrojecimiento del los tejidos, se neg\u00f3 a suministrarle la pr\u00f3tesis por \u00e9l requerida, puesto que \u00e9sta no se encuentra cubierta por el POS. El odont\u00f3logo inform\u00f3 que el peticionario hab\u00eda dicho inicialmente que la pr\u00f3tesis se le hab\u00eda fracturado, y por ser inservible la hab\u00eda botado; por ello, ped\u00eda el se\u00f1or Quiroz que se le diera una pr\u00f3tesis nueva, lo cual no est\u00e1 previsto en las normas reglamentarias aplicables \u2013art\u00edculo 18, literal (k), de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994-. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Sala considera que la negativa de las autoridades penitenciarias a suministrar la pr\u00f3tesis dental en comento no es lesiva de los derechos fundamentales del se\u00f1or Quiroz. Si bien en anteriores oportunidades esta corporaci\u00f3n ha ordenado que se inapliquen las normas que regulan el POS por estar de por medio la vida o salud de los pacientes, no es \u00e9ste el caso del peticionario, cuya salud oral, seg\u00fan informe del referido Dr. G\u00f3mez G\u00f3mez, es suficiente para llevar a cabo de manera adecuada sus funciones alimenticias, dado que cuenta con los dem\u00e1s dientes necesarios para suplir tal necesidad, y no se ha demostrado la existencia de un riesgo adicional para su salud. No es, pues, del caso ordenar el suministro de la pr\u00f3tesis. Tampoco se ha acreditado dentro del expediente que el peticionario presente dolor bucal en este momento, en forma tal que afecte su vida en condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Al no haberse detectado violaci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales del peticionario, se confirmar\u00e1 en su integridad el fallo del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga que se revisa, en el cual se deneg\u00f3 la tutela. No obstante, tambi\u00e9n se confirmar\u00e1 el numeral segundo de dicha sentencia, en la cual se previno al representante legal del INPEC, al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n y al representante legal de la empresa encargada de prestar el servicio de odontolog\u00eda a los internos, que en la medida en que los m\u00e9dicos tratantes as\u00ed lo prescriban, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar al accionante la atenci\u00f3n odontol\u00f3gica que requiera, especialmente la que se suministra para mitigar el dolor, en caso de que \u00e9ste exista. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad el fallo proferido el d\u00eda 30 de abril de 2004 por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga dentro del proceso de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1060\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no vulnerar ning\u00fan derecho fundamental \u00a0 DERECHO A LA SALUD-No tiene la categor\u00eda de fundamental por conexidad en este caso \u00a0 Referencia: expediente T-942299 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Orlando Quiroz Palechor en contra del Director General del INPEC y el Ministro de la Protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}