{"id":10753,"date":"2024-05-31T18:53:49","date_gmt":"2024-05-31T18:53:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1061-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:49","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:49","slug":"t-1061-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1061-04\/","title":{"rendered":"T-1061-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1061\/04 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensora de familia en representaci\u00f3n de menor \u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el tema de la legitimidad para presentar una acci\u00f3n de tutela en favor de personas menores de 18 a\u00f1os de edad debe ser interpretado de manera m\u00e1s flexible con el fin de permitir la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, los cuales forman parte de los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n y, normalmente, no cuentan con posibilidades para solicitar su amparo. Es por eso que el inciso segundo del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n expresa: \u201cLa familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores.\u201d Lo anterior no significa renunciar en estos casos a las reglas sobre la legitimidad para entablar la acci\u00f3n de tutela, pero s\u00ed que el juez debe ser menos estricto en su aplicaci\u00f3n cuando se trate de la protecci\u00f3n de los derechos de los menores de edad, para lo cual habr\u00e1 de analizar las circunstancias espec\u00edficas de cada proceso espec\u00edfico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Deber de los colegios de adelantar procesos disciplinarios contra el alumno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Vulneraci\u00f3n por rechazo de reintegro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que la instituci\u00f3n educativa demandada vulner\u00f3 el derecho del estudiante a la educaci\u00f3n cuando rechaz\u00f3 su reintegro a la instituci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n de que hab\u00eda tenido mala conducta durante su estad\u00eda en ella, aseveraci\u00f3n contraria a lo expresado por ella misma en la certificaci\u00f3n de \u201cbuena conducta\u201d que le fuera expedida. Advierte la Sala que lo anterior no significa que la mala conducta real &#8211; tanto la anterior como la posterior &#8211; del estudiante no pueda ser valorada luego del reintegro a la instituci\u00f3n, de manera objetiva e imparcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-944258 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Leyla Consuelo Morales Morales contra la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 &#8211; Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soat\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1, dentro del proceso de tutela iniciado por Leyla Consuelo Morales Morales contra la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 &#8211; Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia del Centro Zonal Soat\u00e1 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Leyla Consuelo Morales Morales, actuando en \u00a0representaci\u00f3n del menor de edad Fernando Arturo Manrique Salamanca, entabl\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1, bajo la consideraci\u00f3n de que \u00e9sta le hab\u00eda vulnerado su derecho fundamental a la educaci\u00f3n (C.P., art. ). Los hechos que fundamentan la acci\u00f3n \u00a0de tutela son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fernando Arturo Manrique Salamanca, de 17 a\u00f1os de edad, estudi\u00f3 desde el grado de preescolar en la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 y curs\u00f3 en esa misma instituci\u00f3n educativa el und\u00e9cimo grado hasta el mes de abril de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desde el octavo grado, el estudiante comenz\u00f3 a tener problemas en la Normal por causa de su indisciplina. Por esta raz\u00f3n, en el grado d\u00e9cimo fue suspendido de clases durante \u00a03 d\u00edas y, posteriormente, le fue levantada un acta de matr\u00edcula de observaci\u00f3n, de acuerdo con la cual \u201cel estudiante se compromete a demostrar excelente comportamiento y a cumplir con todas las normas y disposiciones expuestas en el Manual de Convivencia de la Escuela Normal Superior \u2018La Presentaci\u00f3n\u2019 de Soat\u00e1. De lo contrario el estudiante se someter\u00e1 a las disposiciones del Consejo Directivo o a ceder el cupo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Al final del grado d\u00e9cimo, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Normal decidi\u00f3 que no se recibiera para el grado once al estudiante Manrique Salamanca, tal como consta en el acta N\u00ba 04 del 26 de noviembre de 2003. En el acta se expresa sobre el estudiante Manrique:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte este estudiante, la titular [del grado 10\u00ba B) expresa que es un caso \u2018especial\u2019, que es con el estudiante que m\u00e1s consideraci\u00f3n se ha tenido y no le cabe una observaci\u00f3n m\u00e1s en el observador del estudiante, que en repetidas ocasiones se ha llamado a la madre de familia para darle a conocer la situaci\u00f3n y realidad de su hijo. La se\u00f1ora Elizabeth cada que se hace presente en la instituci\u00f3n llora demasiado y nos ha dicho que no sabe qu\u00e9 hacer con ese hijo, que realmente \u00e9l no quiere estar en la Normal, que la que desea que termine en la Normal es ella, por ser ex alumna, en repetidas ocasiones ha pedido al cuerpo de docentes que le ayuden y le sostengan en la instituci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n analiza que el mencionado estudiante ha hecho caso omiso a todo el proceso, a las oportunidades brindadas por la instituci\u00f3n y determina que es mejor que termine en otra instituci\u00f3n dejando en claro que para no perjudicar su derecho a la educaci\u00f3n y permitirle de esta manera que contin\u00fae sus estudios en otra parte, no se escribir\u00eda nada en el bolet\u00edn de finalizaci\u00f3n de a\u00f1o ni en los certificados de estudio y de conducta que fuesen solicitados por los padres de familia. La Hna. Rectora de manera verbal explicar\u00eda la situaci\u00f3n a cada padre de familia de los estudiantes antes mencionados sobre las determinaciones tomadas por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. El 5 de diciembre de 2003, la rectora de la Normal \u00a0le comunic\u00f3 la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 a la madre del estudiante. Sin embargo, ante las solicitudes reiteradas de esta \u00faltima se decidi\u00f3 admitir al estudiante para el grado once, con la condici\u00f3n de que \u00e9l se comprometiera por escrito a tener un buen comportamiento. As\u00ed, el 11 de enero de 2004, el estudiante le present\u00f3 a la rectora el siguiente escrito de compromiso: \u201cYo, Fernando Arturo Manrique Salamanca (&#8230;), en tiempos pasados deseaba retirarme de la Instituci\u00f3n porque no me sent\u00eda a gusto con nadie; pero en el transcurso del tiempo empec\u00e9 a tomarle aprecio, amor y respeto a la Instituci\u00f3n, compa\u00f1eros y dem\u00e1s personas que trabajan aqu\u00ed. Pido respetuosamente me colabore otorg\u00e1ndome el cupo para el grado und\u00e9cimo, ya que mi deseo es terminar en este plantel y con mis compa\u00f1eros.\/\/ Teniendo como compromiso un per\u00edodo de prueba con el cambio total en mi disciplina, respeto y responsabilidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A pesar de lo anterior, el estudiante continu\u00f3 presentando problemas de indisciplina. Por eso, luego de un incidente m\u00e1s, la Rectora convoc\u00f3 al estudiante y a su madre a una reuni\u00f3n en el colegio, el d\u00eda 19 de abril, luego de la cual la madre retir\u00f3 a su hijo de la Normal. La madre solicit\u00f3 que se le expidiera un certificado de buena conducta para poder llevar a su hijo a otro colegio, y la Normal decidi\u00f3 entreg\u00e1rselo \u201ccon la finalidad de ayudarlo para que pudiera ingresar a otra instituci\u00f3n educativa.\u201d En el certificado, expedido el mismo 19 de abril, se dio constancia de que: \u201cFernando Arturo Manrique Salamanca (&#8230;) curs\u00f3 hasta el d\u00eda de hoy estudios correspondientes al Grado Und\u00e9cimo (11\u00ba) Educaci\u00f3n Media Acad\u00e9mica, dado que present\u00f3 su retiro voluntario. \/\/ Anotando que el estudiante durante su permanencia en la Instituci\u00f3n manifest\u00f3 BUENA CONDUCTA.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En vista de lo anterior, el estudiante Manrique Salamanca se present\u00f3 al Colegio Juan Jos\u00e9 Rond\u00f3n de Soat\u00e1, donde fue recibido provisionalmente. \u00a0Sin embargo, pocos d\u00edas despu\u00e9s el colegio decidi\u00f3 no admitirlo. En respuesta al juzgado de tutela de primera instancia expres\u00f3 el rector de esa instituci\u00f3n al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) le informo que el joven Fernando Arturo Manrique Salamanca solicit\u00f3 cupo en esta Instituci\u00f3n el d\u00eda 19 de abril de 2004, en compa\u00f1\u00eda de la madre de familia y se le permiti\u00f3 asistir provisionalmente a clases mientras reun\u00eda y presentaba los requisitos exigidos para la matr\u00edcula, de los cuales solamente present\u00f3 una constancia de buena conducta firmada por la Rectora del Plantel de origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl joven en menci\u00f3n en los dos d\u00edas que asisti\u00f3 provisionalmente se evadi\u00f3 del Colegio y no se present\u00f3 a algunas clases, por lo cual la Instituci\u00f3n tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de citar a la Madre de Familia para informarle que por esta situaci\u00f3n no se le recibir\u00eda, pues el Colegio se reserva el derecho de admisi\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En vista de la decisi\u00f3n del Colegio Rond\u00f3n, el 21 de abril, la madre del estudiante acudi\u00f3 a la Normal para solicitar el reintegro de su hijo. Su petici\u00f3n fue negada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El d\u00eda 22, la Normal recibi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n elevado por la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal Soat\u00e1, Leyla Consuelo Morales, en el que se solicita que se le reasigne el cupo \u00a0al estudiante Manrique Salamanca y se ordene nuevamente su matr\u00edcula. En su respuesta del d\u00eda 30 de abril, el plantel rechaz\u00f3 la solicitud. En el escrito se anota que el estudiante se hab\u00eda retirado voluntariamente de la instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, se expone que \u00e9l y su madre eran conscientes tanto de las faltas disciplinarias en que hab\u00eda incurrido como de las oportunidades que se le hab\u00edan concedido. Anota que al estudiante se le hab\u00eda seguido un proceso disciplinario que si se adelantara con la rigidez que \u00a0exige el Manual de Convivencia \u201chab\u00eda podido hacer el acta de expulsi\u00f3n.\u201d Expresa la rectora:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) vemos que el estudiante no est\u00e1 en disposici\u00f3n de adaptarse a las exigencias y condiciones de la Escuela Normal Superior \u2018La Presentaci\u00f3n\u2019 a las cuales se comprometi\u00f3 al matricularse para iniciar el a\u00f1o 2004. En aras de garantizar y respetar los derechos de los estudiantes, la Instituci\u00f3n le brind\u00f3 la alternativa de terminar sus estudios en otro plantel educativo ya que en ning\u00fan momento hizo alusi\u00f3n a sus faltas disciplinarias. No obstante, vale la pena resaltar que en el momento del retiro tanto el estudiante como su se\u00f1ora madre no manifestaron inter\u00e9s porque continuara estudiando en esta Instituci\u00f3n y realizaron los tr\u00e1mites legales sin ninguna objeci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, si en este momento manifestara su deseo de volver, el plantel no estar\u00eda en condiciones de recibirlo porque:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se le brindaron las oportunidades necesarias para corregir su comportamiento y seguir adelante como estudiante regular de la escuela Normal;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plantel no puede estar sometido al retiro y reintegro de los estudiantes cada vez que lo decidan; \u00a0<\/p>\n<p>3. El comportamiento expuesto por este estudiante no amerita su regreso a la Instituci\u00f3n porque altera el rendimiento acad\u00e9mico y disciplinario de sus compa\u00f1eros.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El d\u00eda 6 de mayo de 2004, la Defensora de Familia del Centro Zonal Soat\u00e1 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Leyla Consuelo Morales Morales, actuando en nombre y representaci\u00f3n de los intereses del estudiante Fernando Arturo Manrique Salamanca, entabl\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1, bajo la consideraci\u00f3n de que \u00e9sta vulner\u00f3 el derecho fundamental de su representado a la educaci\u00f3n (C.P., arts. 44, 67, 42.8 y 67). \u00a0<\/p>\n<p>Expone que su representado manifiesta que el incidente que produjo la reuni\u00f3n del 19 de abril se ocasion\u00f3 por una ofensa que le hiciera una profesora. Adem\u00e1s, dice que durante el a\u00f1o 2004 no se le inici\u00f3 ning\u00fan proceso disciplinario al estudiante, y que sobre los hechos de abril no existe ning\u00fan acta, ni anotaciones en su Observador. Por eso, anota que si bien en los a\u00f1os anteriores se iniciaron actuaciones disciplinarias contra el menor, \u00e9stas no pueden \u201cser tenidas como referencia para evaluar y sancionar la conducta asumida por el menor durante el presente a\u00f1o de 2004 porque se estar\u00eda violando flagrantemente su derecho de defensa y su derecho al debido proceso se\u00f1alado en el Manual de Convivencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la madre del estudiante plantea que en la reuni\u00f3n que sostuvo con la rectora el 19 de abril fue objeto de maltrato verbal y moral y de presiones, raz\u00f3n por la cual \u201cno tuvo otra salida que firmar su retiro voluntario de la instituci\u00f3n, recibiendo en ese momento certificaci\u00f3n de buena conducta del estudiante durante su tiempo de permanencia en la instituci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se destaca que la Normal le expidi\u00f3 un certificado de buena conducta al estudiante \u00a0y nunca le adelant\u00f3 un proceso disciplinario para proceder a expulsarlo. Por eso, el estudiante se acerc\u00f3 al ICBF solicitando que se le protegiera su derecho a la educaci\u00f3n y, por lo tanto, el reintegro a la instituci\u00f3n, \u201cpor cuanto se hab\u00eda presionado psicol\u00f3gicamente a la madre para que fuera retirado de forma voluntaria, dejando claro que no se hab\u00eda adelantado el debido proceso para calificarle y evaluarle \u2018la falta por \u00e9l cometida\u2019 y a\u00fan as\u00ed el estudiante ten\u00eda derecho a ser reintegrado a la instituci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar y haciendo referencia a la respuesta de la rectora expone los motivos all\u00ed se\u00f1alados \u201chan debido tenerse en cuenta para el a\u00f1o anterior o en los a\u00f1os en que ocurrieron las faltas. Hubiera sido m\u00e1s viable al finalizar el a\u00f1o anterior haberle informado que para este a\u00f1o no se le admit\u00eda en la instituci\u00f3n y haberle dado la oportunidad de conseguir cupo en otra instituci\u00f3n educativa, y no en este momento, cuando las circunstancias son otras&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10. En su respuesta, la rectora de la Normal plante\u00f3, en primer lugar, que la defensora de familia del ICBF, centro zonal Soat\u00e1, no ten\u00eda legitimaci\u00f3n para instaurar la tutela en nombre de Fernando Arturo Manrique Salamanca, ya que \u00e9ste tiene 17 a\u00f1os de edad y cuenta con sus padres como representantes legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, expone que, desde el octavo a\u00f1o, el estudiante hab\u00eda empezado a demostrar un mal comportamiento en el plantel, tal como se destaca en el \u201cobservador del estudiante\u201d, del cual acompa\u00f1a copias. Manifiesta que un d\u00eda despu\u00e9s de la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, se reuni\u00f3 con la madre del estudiante para informarle sobre la decisi\u00f3n de no admitir a su hijo para el grado und\u00e9cimo. La madre insisti\u00f3 para que su hijo fuera recibido en el colegio y, finalmente, se decidi\u00f3 otorgarle un tiempo de prueba, para lo cual se le exigi\u00f3 que se comprometiera por escrito a tener un buen comportamiento. Sin embargo, muy pronto el estudiante present\u00f3 nuevamente problemas disciplinarios \u201cy a dar muestras de irrespeto a las normas y a su compromiso.\u201d Por eso, se decidi\u00f3 citarlo junto con su madre. En la reuni\u00f3n se le advirti\u00f3 a ella \u201cque para evitar el acta de expulsi\u00f3n era mejor que lo retirara y ella de manera VOLUNTARIA y sin PRESIONES de ning\u00fan tipo, ni por parte de la Rector\u00eda ni de los docentes que se encontraban en ese momento, dijo hermana mejor yo me lo llevo y se puso a llorar&#8230;\u201d Ese mismo d\u00eda le entregaron los documentos a la madre del estudiante para poder presentarlo en otro colegio, y d\u00edas despu\u00e9s, el 19 de abril, le expidieron un certificado de buena conducta, el cual era exigido por el Colegio Nacionalizado para admitirlo en el plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el 21 de abril el estudiante y su madre se acercaron a la Normal para solicitar el reintegro del ni\u00f1o. La rectora, que ya se hab\u00eda enterado de que finalmente no lo hab\u00edan admitido en el otro colegio, les manifest\u00f3 que la Normal ya hab\u00eda sido suficientemente paciente con el menor. Luego, se dio respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por la defensora de familia y, finalmente, el d\u00eda 3 de mayo, tuvo lugar una \u00faltima reuni\u00f3n entre \u00a0el consejo de profesores y el estudiante y su madre, en la que estos \u00faltimos exigieron el reintegro y hubo un fuerte intercambio de palabras entre los dos grupos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la educaci\u00f3n es un derecho-deber y que la misma Corte Constitucional ha dispuesto que los colegios no est\u00e1n obligados a mantener en sus aulas a quienes desconocen en forma constante y reiterada las directrices disciplinarias y acad\u00e9micas. As\u00ed, el derecho a la educaci\u00f3n no es absoluto y la permanencia de los estudiantes en los planteles depende del cumplimiento de sus deberes. Agrega que la conducta desplegada por el estudiante viol\u00f3 en varios aspectos las normas del Manual de Convivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la rectora: \u201cPor lo tanto, solicito no tutelar el derecho a la educaci\u00f3n del menor Fernando Arturo Manrique Salamanca ya que la se\u00f1ora Elisabeth Salamanca en ning\u00fan momento fue presionada a retirarlo sino que se la puso al tanto respecto a la conducta y mal comportamiento de su hijo Fernando Arturo y en consecuencia se niega el reintegro por su mal comportamiento e indisciplina permanente y se niega a aceptar las orientaciones y sugerencias de los profesores, haciendo caso omiso, desobedeciendo y haciendo su voluntad, y de esta manera impidiendo su formaci\u00f3n integral debido a su car\u00e1cter burl\u00e1ndose y mof\u00e1ndose de los profesores y de sus mismos compa\u00f1eros y a todos los esfuerzos hechos por los miembros de la Instituci\u00f3n&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>11. En su sentencia de tutela del d\u00eda 18 de mayo de 2004, el Juez Promiscuo Municipal de Soat\u00e1 deneg\u00f3 la tutela impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jugado orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de distintas pruebas. Dentro de ellas se encuentra el testimonio de la madre del estudiante, en el cual afirma que en la Normal le dijeron que iban a expulsar a su hijo del colegio y \u00a0que lo mejor era que lo retirara voluntariamente. Asevera que tom\u00f3 la decisi\u00f3n bajo presi\u00f3n. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que la instituci\u00f3n no agot\u00f3 ning\u00fan procedimiento para cancelarle la matr\u00edcula a su hijo. \u00a0Tambi\u00e9n se encuentran dentro del proceso declaraciones de varios profesores y de cuatro compa\u00f1eros del estudiante. Todos los \u00faltimos coincidieron en que \u00e9l era indisciplinado en clase, grosero con las compa\u00f1eras, de regular comportamiento acad\u00e9mico y poco atento a las observaciones de los docentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota el Juzgado que el C\u00f3digo del Menor establece que una de las funciones del defensor de familia, en su calidad de funcionario p\u00fablico al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es intervenir en inter\u00e9s de la instituci\u00f3n familiar y del menor en los asuntos judiciales y extrajudiciales. Adem\u00e1s, menciona que en la sentencia T-408 de 1995 la Corte Constitucional dispuso que \u201ccualquier persona est\u00e1 legitimada para interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor.\u201d Por lo tanto, concluye que la defensora de familia s\u00ed estaba facultada para instaurar la acci\u00f3n de tutela en nombre del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, expresa que el estudiante \u201cno cumpli\u00f3 con el compromiso que adquiri\u00f3 con la Instituci\u00f3n al inicio del a\u00f1o y m\u00e1s bien, por el contrario, continu\u00f3 con su mal comportamiento, todo lo anterior aunado a su muy bajo nivel acad\u00e9mico, tal como se concluye de los documentos que aparecen en el expediente sobre su rendimiento acad\u00e9mico, estando estas \u00a0causales contempladas en el Manual de Convivencia como faltas que acarrean como sanci\u00f3n la cancelaci\u00f3n o la no renovaci\u00f3n de las matr\u00edcula y m\u00e1s a\u00fan cuando el alumno est\u00e1 con matr\u00edcula de observaci\u00f3n.\u201d Anota que la Corte Constitucional ha establecido que un colegio no tiene que mantener indefinidamente a un estudiante, si \u00e9ste reiteradamente desconoce las directivas disciplinarias y muestra un mal rendimiento acad\u00e9mico, y que en el caso analizado se observa que el estudiante ha incumplido reiteradamente con sus deberes y compromisos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n refiere que en el Manual de Convivencia aparece como una causal de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u201cla cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula en forma voluntaria.\u201d Anota que precisamente esa es la situaci\u00f3n que se present\u00f3 en este caso, pues la madre decidi\u00f3 retirar voluntariamente a su hijo, a pesar de que despu\u00e9s manifestara que lo hab\u00eda hecho bajo presi\u00f3n, \u201cque ese no era su deseo, pero que se vio obligada por presiones morales y verbales de las que fuera objeto.\u201d Considera que su versi\u00f3n sobre la presi\u00f3n de que fue objeto no aparece demostrada, \u201cpues solamente ella lo afirma, y m\u00e1s bien por el contrario existen versiones que nos dejan entrever que lo \u00fanico que existi\u00f3 por parte de la Hermana Rectora y algunos docentes fue una recomendaci\u00f3n para que retirara al alumno voluntariamente y se le explic\u00f3 que si se somet\u00eda al proceso de expulsi\u00f3n debido a las faltas reiterativas que hab\u00eda cometido, la situaci\u00f3n del menor ser\u00eda m\u00e1s complicada para lograr su ingreso y terminaci\u00f3n de estudios en otro plantel.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que la actuaci\u00f3n de la Normal fue ben\u00e9vola y generosa con el estudiante, pues \u201cpara que no se viera perjudicado para continuar sus estudios, se le recomend\u00f3 que el retiro fuera voluntario, actitud que en lugar de vulnerar su derecho a la educaci\u00f3n buscaba era protegerlo, incluso otorg\u00e1ndole un certificado de buena conducta para que fuera aceptado en otro plantel&#8230;\u201d Precisamente, el certificado de buena conducta fue utilizado por el estudiante para presentarse al colegio nacionalizado Juan Jos\u00e9 Rond\u00f3n, pero all\u00ed no fue admitido finalmente por su indisciplina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deduce el juzgado, entonces, que la madre no fue presionada, y que \u201clo \u00fanico que se le hizo fue una recomendaci\u00f3n, la que era m\u00e1s sana y beneficiosa para el estudiante, recomendaci\u00f3n que una vez fue suficientemente explicada por la hermana Rectora fue aceptada por la se\u00f1ora madre del menor, y as\u00ed en forma voluntaria y sin presiones opt\u00f3 por retirar a su hijo de la Instituci\u00f3n, comprendiendo que si no lo hac\u00eda muy probablemente se tramitar\u00eda su expulsi\u00f3n la que ser\u00eda mucho m\u00e1s gravosa para sus intereses en procura de culminar sus estudios secundarios.\u201d Por lo tanto, concluye el Juzgado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constatado como est\u00e1, que el alumno Fernando Arturo Manrique Salamanca ha venido incurriendo en forma reiterada en faltas a la disciplina y al Manual de Convivencia de la Instituci\u00f3n en la que cursaba sus estudios de Grado Once (11) B y que su rendimiento acad\u00e9mico es deficiente, causales que por s\u00ed solas acarrear\u00edan como sanci\u00f3n la expulsi\u00f3n del plantel; y en igual forma, demostrado que en el caso sub-ex\u00e1mine no ha existido ninguna clase de presi\u00f3n verbal o moral para que fuera retirada la matricula del alumno en cuesti\u00f3n de forma voluntaria, y advirtiendo que los establecimientos educativos no pueden estar sujetos a la voluntad de retiro y reintegro de los estudiantes cuando a bien lo tengan, encuentra el Despacho que no se ha violado el derecho a la educaci\u00f3n del menor Fernando Arturo Manrique Salamanca, y en cambio \u00e9ste s\u00ed con su comportamiento indisciplinado y su constante violaci\u00f3n del Manual de Convivencia puso en grave peligro ese mismo derecho que tienen aquellos compa\u00f1eros que s\u00ed desean aprender y acceder al conocimiento, la ciencia y la cultura.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En su sentencia del 9 de junio de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soat\u00e1 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y concedi\u00f3 la tutela solicitada. Por consiguiente, se orden\u00f3 que la Normal recibiera al estudiante en el grado und\u00e9cimo y que se le realizaran las evaluaciones correspondientes al tiempo en que estuvo por fuera del plantel o se le homologaran las realizadas en otras instituciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la providencia que en el expediente aparece prueba de que la Rectora de la Normal certific\u00f3 la buena conducta del alumno, y que, a pesar de ello, cuando \u00e9l solicit\u00f3 el reintegro le fue negada su petici\u00f3n \u00a0con el argumento de que hab\u00eda observado mala conducta. Considera que all\u00ed se advierte una contradicci\u00f3n, de la cual se deriva \u201cque se le estar\u00eda vulnerando el derecho a la educaci\u00f3n.\u201d Estima que el plantel debi\u00f3 \u201cadelantarle el proceso disciplinario y con base en \u00e9l tomar la determinaci\u00f3n que correspondiera, pero no negarle el ingreso con el argumento de que ha observado mala conducta, cuando por otro lado la est\u00e1n certificando de buena.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en el proceso de retiro del estudiante se observan distintas irregularidades. As\u00ed, \u201ces evidente que ante la certificaci\u00f3n de buena conducta del estudiante por parte de la Rectora, la progenitora del menor decidi\u00f3 retirarlo del Colegio; que de no certificarlo as\u00ed, posiblemente no lo retire.\/\/ (&#8230;) igual situaci\u00f3n ocurri\u00f3 con la certificaci\u00f3n expedida por la rectora, que de no retirar al alumno voluntariamente, no le certifica buena conducta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por lo tanto, concluye \u201cque hubo una especie de acuerdo simulado o viciado entre la rectora y la madre del menor, el que ante el inconformismo de una de las partes que solicita su invalidez y para ello considera el despacho que en aras de que las cosas vuelvan a su curso normal se ordenar\u00e1 el reintegro del menor Manrique Salamanca como estudiante&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. DOCUMENTOS RECIBIDOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Con posterioridad al ingreso del proceso a esta Corporaci\u00f3n, la rectora de la Normal le envi\u00f3 un escrito al Magistrado Ponente con una serie de reportes sobre el estudiante Manrique Salamanca, con los cuales \u201cse acredita el mal comportamiento del estudiante.\u201d Entre los documentos se encuentra copia del acta N\u00ba 9 del Consejo de Coordinaci\u00f3n de la Normal, del 8 de septiembre de 2004, en la cual se manifiesta que el joven \u201cno est\u00e1 haciendo nada acad\u00e9micamente\u201d, que es muy altanero y tiene una actitud desafiante, y que le falta al respeto a las compa\u00f1eras y a las empleadas. Tambi\u00e9n se acompa\u00f1an copias de un llamado de atenci\u00f3n del d\u00eda 27 de agosto por causa de retardos reincidentes; del acta de matr\u00edcula de observaci\u00f3n, del d\u00eda 7 de septiembre, en la que consta que tuvo 17 retardos; y de las notas hechas en el Observador del Estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en el art\u00edculo 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de numerosos actos de indisciplina del estudiante Fernando Manrique Salamanca, la rectora de la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1, le propuso a \u00e9l y a su madre que se retirara del colegio, con el fin de evitar su expulsi\u00f3n. A cambio le ofreci\u00f3 dar constancia de que hab\u00eda observado buena conducta durante su paso por la Normal, con el fin de que pudiera ingresar a otro colegio. Las propuestas de la rectora fueron aceptadas. Sin embargo, el joven no fue admitido en el otro colegio de la localidad, por cuanto viol\u00f3 sus normas disciplinarias en los dos d\u00edas que permaneci\u00f3 en \u00e9l. En vista de ello, el estudiante y su madre solicitaron el reingreso a la Normal, petici\u00f3n que fue rechazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, acudieron a la defensora de familia de la localidad y se decidieron a demandar a la instituci\u00f3n, bajo la consideraci\u00f3n de que hab\u00eda vulnerado los derechos del joven al debido proceso y a la educaci\u00f3n. Manifiestan que la solicitud de retiro del colegio fue resultado de la presi\u00f3n a la que fueron sometidos; que si la Normal quer\u00eda que el estudiante se retirara debi\u00f3 iniciarle un proceso disciplinario, con el cumplimiento de todas las formas procesales; y que, dado que el colegio no le abri\u00f3 un proceso disciplinario al estudiante, sino que lo indujo a solicitar su retiro, en la pr\u00e1ctica se dio una expulsi\u00f3n sin cumplimiento del debido proceso. Por lo tanto, solicitan que se ordene el reintegro del alumno, para garantizar su derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala de Revisi\u00f3n habr\u00e1 de responder los siguientes interrogantes: \u00bfEn todos los casos en los que los colegios consideran que un estudiante debe retirarse del plantel, dado su mal comportamiento, est\u00e1n los colegios obligados a iniciarles un proceso disciplinario? Y, m\u00e1s concretamente, \u00bfconstituye una vulneraci\u00f3n del debido proceso el hecho de que un colegio le proponga a un estudiante que ha demostrado mala conducta que se retire voluntariamente de la instituci\u00f3n para evitar ser objeto de una expulsi\u00f3n? Adem\u00e1s, \u00bfest\u00e1 obligado un establecimiento educativo a conceder la solicitud de reingreso presentada por un estudiante que se retir\u00f3 voluntariamente de la instituci\u00f3n, por sugerencia de sus directivas, con un certificado de buena conducta expedido por ellas?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n activa de la defensora de familia para instaurar la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La rectora del plantel demandado manifiesta que la defensora de familia del ICBF, central Soat\u00e1, no tiene legitimaci\u00f3n para entablar la acci\u00f3n de tutela \u00a0en nombre del estudiante Manrique Salamanca, puesto que \u00e9l cuenta con sus padres y ya tiene 17 a\u00f1os de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n comparte el concepto del Juez de tutela de primera instancia sobre este punto. Es cierto que el joven vive con sus padres, quienes podr\u00edan haber instaurado la tutela en su nombre, dado que son sus representantes legales. Sin embargo, varias razones conducen a afirmar que en este caso la defensora de familia del ICBF, central Soat\u00e1, s\u00ed estaba legitimada para entablar la acci\u00f3n en nombre del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, es importante se\u00f1alar que el tema de la legitimidad para presentar una acci\u00f3n de tutela en favor de personas menores de 18 a\u00f1os de edad debe ser interpretado de manera m\u00e1s flexible con el fin de permitir la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, los cuales forman parte de los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n y, normalmente, no cuentan con posibilidades para solicitar su amparo. Es por eso que el inciso segundo del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n expresa: \u201cLa familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores.\u201d Lo anterior no significa renunciar en estos casos a las reglas sobre la legitimidad para entablar la acci\u00f3n de tutela, pero s\u00ed que el juez debe ser menos estricto en su aplicaci\u00f3n cuando se trate de la protecci\u00f3n de los derechos de los menores de edad, para lo cual habr\u00e1 de analizar las circunstancias espec\u00edficas de cada proceso espec\u00edfico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en este caso se puede observar que, como bien lo manifest\u00f3 el juez de tutela de primera instancia, el C\u00f3digo del Menor dispone que entre las funciones del defensor de familia se encuentra la de intervenir en asuntos judiciales y extrajudiciales de familia en inter\u00e9s del menor. Al mismo tiempo, del an\u00e1lisis del expediente se deriva que la acci\u00f3n fue instaurada por la defensora de familia del ICBF luego de que acudieran a ella el estudiante y su madre con el fin de buscar asesor\u00eda. Tambi\u00e9n se advierte que la defensora entabl\u00f3 la acci\u00f3n con el consentimiento del joven y de su progenitora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, y en atenci\u00f3n a que en estos casos las reglas de legitimaci\u00f3n por activa deben interpretarse en una forma m\u00e1s flexible, se declarar\u00e1 que la defensora de familia s\u00ed ten\u00eda legitimidad para entablar la acci\u00f3n en nombre del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n acerca de la vulneraci\u00f3n de los derechos del estudiante a la educaci\u00f3n y al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>4. Plantea la demandante que la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 le vulner\u00f3 a su representado el derecho al debido proceso, por cuanto ejerci\u00f3 presi\u00f3n sobre \u00e9l y su madre para que se decidieran a solicitar el retiro del colegio, omitiendo as\u00ed el proceso establecido para expulsar a un estudiante de la instituci\u00f3n. Asegura, igualmente que la Normal le viol\u00f3 al estudiante su derecho a la educaci\u00f3n, por cuanto no le permiti\u00f3 reingresar al colegio, cuando \u00e9ste se lo solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el proceso est\u00e1 plenamente probado que, desde hac\u00eda varios a\u00f1os, el estudiante Manrique Salamanca ten\u00eda un comportamiento contrario a las normas de la instituci\u00f3n educativa. Precisamente por eso el colegio decidi\u00f3 no admitirlo para el a\u00f1o lectivo 2004, decisi\u00f3n que fue modificada atendiendo la solicitud de la madre y luego de que el educando se comprometiera por escrito a modificar su actitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del compromiso que hab\u00eda suscrito, el estudiante continu\u00f3 incurriendo en un comportamiento contrario a las normas de la instituci\u00f3n. En vista de ello, la rectora de la Normal se reuni\u00f3 con el joven y su madre y les propuso que el educando se retirara del colegio, caso en el cual el plantel ofrec\u00eda expedirle un certificado de buena conducta con el cual pudiera ingresar a otro colegio. Las propuestas de la rectora fueron aceptadas. Sin embargo, el joven no fue admitido finalmente en el otro colegio de la localidad, dada la indisciplina que mostr\u00f3 en los pocos d\u00edas en que asisti\u00f3 a \u00e9l. Por eso, el estudiante y su madre solicitaron el reingreso a la Normal, solicitud que fue denegada. De all\u00ed que se decidieran a demandar a la instituci\u00f3n, bajo la consideraci\u00f3n de que hab\u00eda vulnerado los derechos del joven al debido proceso y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus pronunciamientos, la Corte Constitucional ha establecido que las instituciones educativas deben respetar el debido proceso cuando toman medidas disciplinarias en contra de sus alumnos. Con ello ha recalcado que las normas constitucionales tambi\u00e9n tienen vigencia dentro del \u00e1mbito de la educaci\u00f3n. La pregunta que surge es si de lo anterior se deriva que en todos los casos los colegios deben adelantar procesos disciplinarios contra los alumnos, con el fin de lograr su retiro de la instituci\u00f3n. Una visi\u00f3n estrictamente procesal llevar\u00eda a la conclusi\u00f3n de que as\u00ed debe ser, por cuanto si se ha incurrido en una falta disciplinaria y se considera que ella debe implicar el retiro de la instituci\u00f3n, lo propio ser\u00eda seguir el proceso establecido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esa conclusi\u00f3n no se puede aplicar a todos los casos relacionados con los menores de edad. Si bien los ni\u00f1os tambi\u00e9n tienen derecho a que se les aplique el debido proceso en los tr\u00e1mites relacionados con sanciones disciplinarias, tambi\u00e9n es cierto que en relaci\u00f3n con ellos lo primero a lo que se debe atender es cu\u00e1l es su inter\u00e9s superior en el caso espec\u00edfico. El inciso primero del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, instrumento internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad \u00a0y, por consiguiente, constituye un par\u00e1metro de juzgamiento en los procesos de constitucionalidad en el pa\u00eds, prescribe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. 1. En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el presente caso las directivas pod\u00edan concluir que el inter\u00e9s superior del estudiante no era el de que le iniciaran un proceso disciplinario que, muy probablemente, iba a conducir a su expulsi\u00f3n, con todas las implicaciones negativas que ello acarrea. Para el educando era menos gravoso evitar la expulsi\u00f3n y presentarse en otro colegio, para lo cual ser\u00eda \u00fatil el certificado que le hab\u00eda expedido las Directivas de la Normal. Por eso, no considera esta Sala que se pueda censurar la conducta de la rectora del Colegio, quien prefiri\u00f3 proponerle al estudiante que se retirara voluntariamente, con el objeto de evitarle los efectos negativos propios de una expulsi\u00f3n, y de facilitarle el ingreso a otro colegio. De esta manera, la rectora opt\u00f3 por seguir un camino pedag\u00f3gico, en vez del disciplinario, con la esperanza de que el cambio de colegio le permitiera al estudiante iniciar una nueva etapa en su vida, lejos de las experiencias negativas del pasado, y de los resquemores, prejuicios y prevenciones que de ellas se derivaban, con lo cual pudiera reflexionar y modificar su actitud. Esa Sala encuentra que la opci\u00f3n escogida por la directora del plantel se ajusta al principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, as\u00ed pudieran concebirse alternativas que no le corresponde a la Corte indicar en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos anteriores conducen a esta Sala a la conclusi\u00f3n de que la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 no vulner\u00f3 el derecho del estudiante Manrique Salamanca al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Luego de que el Colegio Rond\u00f3n le negara la admisi\u00f3n al estudiante, dada la indisciplina que demostr\u00f3 durante los dos d\u00edas de permanencia en \u00e9l, el educando solicit\u00f3 el reintegro a la Normal. Esta neg\u00f3 su petici\u00f3n con los argumentos de que la instituci\u00f3n no pod\u00eda estar sometida a los vaivenes de las decisiones de sus estudiantes y de que el comportamiento del alumno hab\u00eda sido reiteradamente deficiente, a pesar de todas las oportunidades de cambio que se le hab\u00edan concedido, situaci\u00f3n \u00e9sta que afectaba el rendimiento acad\u00e9mico y disciplinario de todos sus compa\u00f1eros. Precisamente, en la demanda se manifiesta que el rechazo de la petici\u00f3n de reintegro vulnera el derecho del estudiante a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fundamento jur\u00eddico anterior esta Sala concluy\u00f3 que la v\u00eda seleccionada \u00a0por la Normal con miras a solucionar la situaci\u00f3n planteada por la indisciplina del alumno no era reprochable desde la perspectiva del derecho al debido proceso. De lo anterior no se deriva, sin embargo, que se avale todo el procedimiento adelantado por la instituci\u00f3n a la luz del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Colegio decidi\u00f3 expedirle un certificado de buena conducta al estudiante, a pesar de que ello no se correspond\u00eda con la realidad. Con seguridad, esta decisi\u00f3n se fund\u00f3 en el buen \u00e1nimo de facilitarle al estudiante su ingreso a otra instituci\u00f3n. Pero si el Colegio expide una certificaci\u00f3n de este tipo debe comprometerse con lo que afirm\u00f3 en ella, y ello implica que no puede rehusar posteriormente el reintegro del alumno con el argumento de que hab\u00eda tenido mala conducta durante su estad\u00eda en la instituci\u00f3n. Aceptar lo contrario implicar\u00eda una amenaza de discriminaci\u00f3n contra los estudiantes que generan problemas en un establecimiento educativo y que por ello podr\u00edan ser tenidos, subjetivamente y contrariando otros derechos fundamentales seg\u00fan el caso, como \u201cindeseables\u201d. En efecto, esto permitir\u00eda que, si ellos se retiran voluntariamente de la instituci\u00f3n \u00a0y despu\u00e9s solicitan el reingreso, el colegio pueda aducir cualquier argumento para impedirlo, incluso argumentos contrarios a lo que el propio colegio certific\u00f3, v.gr., \u201cbuena conducta\u201d en este caso. El derecho a la educaci\u00f3n impide denegar una solicitud de reingreso a una instituci\u00f3n con razones que no se compaginan con las certificaciones expedidas por la instituci\u00f3n educativa. La expulsi\u00f3n o el rechazo de la solicitud de reintegro de un estudiante debe basarse en razones \u00a0objetivas, y ellas no existen cuando se advierte una contradicci\u00f3n entre lo expresado p\u00fablicamente por una instituci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus certificaciones, y lo manifestado en el momento en el que se niega la petici\u00f3n de retorno a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Sala considera que la instituci\u00f3n educativa demandada vulner\u00f3 el derecho del estudiante Manrique Salamanca a la educaci\u00f3n cuando rechaz\u00f3 su reintegro a la instituci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n de que hab\u00eda tenido mala conducta durante su estad\u00eda en ella, aseveraci\u00f3n contraria a lo expresado por ella misma en la certificaci\u00f3n de \u201cbuena conducta\u201d que le fuera expedida. Advierte la Sala que lo anterior no significa que la mala conducta real &#8211; tanto la anterior como la posterior &#8211; del estudiante no pueda ser valorada luego del reintegro a la instituci\u00f3n, de manera objetiva e imparcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala considera importante hacer tres aclaraciones. La primera es que en el proceso obran distintas pruebas acerca del mal comportamiento del estudiante. El colegio, como se anot\u00f3, podr\u00e1 valorarlas objetivamente, sin invocarlas al momento del reintegro contra su propia certificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se podr\u00eda plantear que el reproche efectuado al Colegio por la expedici\u00f3n de un certificado de buena conducta, contrario a la realidad, \u00a0implica, finalmente, obstaculizar cualquier v\u00eda de soluci\u00f3n a las dificultades presentadas por el alumno distinta al proceso disciplinario. Adem\u00e1s, cabr\u00eda formular la objeci\u00f3n de que ning\u00fan otro colegio recibir\u00eda al estudiante \u2013 transcurridos ya varios meses del a\u00f1o lectivo \u2013 sin que \u00e9ste cuente con un certificado de buena conducta. Al respecto estima la Sala que la Normal bien podr\u00eda haber expedido otro tipo de certificaci\u00f3n que no comprometiera su verdadero concepto sobre el alumno. Por otra parte, no se puede descartar que la carencia de un certificado de buena conducta pueda dificultarle al alumno conseguir el ingreso a otro colegio. Pero incluso en este caso el saldo pedag\u00f3gico para el estudiante puede ser de importancia, en la medida en que le permitir\u00e1 apreciar los problemas que le genera su comportamiento y determinarse de acuerdo con esa comprensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala considera necesario mencionar que, incluso si se hubiera llegado a la conclusi\u00f3n de que la Normal no vulner\u00f3 el derecho del estudiante a la educaci\u00f3n, habr\u00eda decidido que el Colegio ten\u00eda que permitir que el educando finalizara el a\u00f1o escolar. Como se se\u00f1al\u00f3 atr\u00e1s, en las decisiones que afecten a personas menores de edad debe primar el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Dado que esta sentencia se pronuncia a pocas semanas de que termine el a\u00f1o lectivo y que pronto van a tener lugar los ex\u00e1menes finales, es evidente que disponer la salida del joven del colegio lo perjudicar\u00eda. En este momento ya no puede ingresar a ninguna instituci\u00f3n y tendr\u00eda que esperar hasta que se inicie el pr\u00f3ximo a\u00f1o lectivo. Por eso, en todo caso, lo m\u00e1s apropiado para el inter\u00e9s superior del estudiante Manrique Salamanca habr\u00eda sido permitirle que terminara el a\u00f1o escolar en la instituci\u00f3n, de tal forma que con su rendimiento definiera \u00e9l mismo si lo aprueba o lo desaprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los argumentos expuestos conducen a la Sala a revocar parcialmente la sentencia de tutela de segunda instancia, en lo relacionado con el amparo del derecho del estudiante al debido proceso. Por consiguiente, se amparar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n del alumno Fernando Arturo Manrique Salamanca. Ello implica que la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 debe permitirle que contin\u00fae en la instituci\u00f3n y calificar su rendimiento acad\u00e9mico en una forma imparcial. Pero, igualmente, significa, dado el car\u00e1cter de la educaci\u00f3n como un derecho-deber, que el alumno habr\u00e1 de ajustarse a las normas disciplinarias y acad\u00e9micas de la instituci\u00f3n educativa, y que si no lo hiciere podr\u00e1 ser sancionado en la forma y siguiendo los procedimientos que establezca el reglamento de la Normal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soat\u00e1, el d\u00eda 9 de junio de 2004, que concedi\u00f3 la solicitud de tutela de los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso impetrada por la Defensora de Familia del Centro Zonal Soat\u00e1 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Leyla Consuelo Morales Morales, en \u00a0representaci\u00f3n de Fernando Arturo Manrique Salamanca y en contra de la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1. En su lugar, se CONCEDER\u00c1 la tutela del derecho de Fernando Arturo Manrique Salamanca a la educaci\u00f3n y, por lo tanto, se ORDENAR\u00c1 que la Escuela Normal Superior La Presentaci\u00f3n de Soat\u00e1 \u2013 Boyac\u00e1 le permita continuar en la instituci\u00f3n y le eval\u00fae sus ex\u00e1menes de forma imparcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soat\u00e1 notificar\u00e1 esta sentencia dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1061\/04 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensora de familia en representaci\u00f3n de menor \u00a0 Es importante se\u00f1alar que el tema de la legitimidad para presentar una acci\u00f3n de tutela en favor de personas menores de 18 a\u00f1os de edad debe ser interpretado de manera m\u00e1s flexible con el fin de permitir la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}