{"id":10785,"date":"2024-05-31T18:53:51","date_gmt":"2024-05-31T18:53:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1094-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:51","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:51","slug":"t-1094-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1094-04\/","title":{"rendered":"T-1094-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1094\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a desplazados \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Falencias en el sistema \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-No requiere ser declarado por entidad p\u00fablica o privada\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situaci\u00f3n de hecho \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades deben ajustar su conducta a lo previsto en la Constituci\u00f3n y a los principios rectores del desplazamiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Uso de formatos y criterios uniformes en la toma de decisiones \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Aplicaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s favorable \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE LA BUENA FE-Desplazados internos \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Dificultad en la prueba de la causa \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Indicios como elemento probatorio \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Trato digno y aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad al desplazado en caso de duda \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que \u00e9ste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un desplazado corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisi\u00f3n de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que despu\u00e9s de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atenci\u00f3n, se revise la situaci\u00f3n y se adopten las medidas correspondientes. De acuerdo a estos criterios, pasa la Corte a resolver el caso en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deber de las autoridades de probar que una persona no es desplazada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la Red en esta ocasi\u00f3n no ha obrado de forma arbitraria, con el fin de proteger los derechos fundamentales del n\u00facleo familiar del ind\u00edgena y de prevenir que se cause un perjuicio irremediable al accionante, la Corte conceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. Esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 a la Red que realice una segunda evaluaci\u00f3n acerca de la inclusi\u00f3n del solicitante y su familia en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en la cual deber\u00e1n ser incluidos elementos de juicio adicionales a los ya considerados, con el fin de que sea disipada la duda acerca de si la persona declarante es o no desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-943665 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alcibiades Huepa Yara contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del 4 de junio de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alcibiades Huepa Yara contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 10 de junio de 2003, por medio de la Resoluci\u00f3n 11001-10970, la Red de Solidaridad Social decidi\u00f3 \u201cno inscribir en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada al se\u00f1or Alcibiades Huepa Yara (\u2026.) y a su grupo familiar\u201d. La Red argument\u00f3 que la narraci\u00f3n de los hechos realizada por el solicitante era contradictoria por las siguiente razones: \u201cAl inicio de la diligencia, el deponente indic\u00f3 que llevaba viviendo en esa regi\u00f3n 46 a\u00f1os, es decir, los a\u00f1os de edad que tiene, adem\u00e1s en el decurso se su relato se\u00f1al\u00f3 que no estaba afiliado al Sisb\u00e9n. Pero que este aspecto ri\u00f1e con la realidad si se tiene en cuenta que al consultar el comprobador de servicios de Bogot\u00e1, se observa que el testificante se encuentra inscrito en el Sisb\u00e9n \u2013 Comfenalco, mediante la ficha No 699114, seg\u00fan encuesta realizada el d\u00eda 22 de noviembre de 2000, localidad S\u00e9ptima de Bosa, con siete personas m\u00e1s de su n\u00facleo familiar. A su vez, cabe destacar que la inscripci\u00f3n es personal y para acceder a dicho plan en salud se hacen necesarios estudios que oscilan en un tiempo de 8 a 10 meses de residencia. Aunado a ello aparecen con registro electoral en esta ciudad con fecha de junio de 2000, circunstancias que evidentemente ponen al descubierto que el tiempo vivido en la regi\u00f3n no es el que afirma.\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Red concluy\u00f3 la declaraci\u00f3n rendida por el solicitante \u201cno se encuentra dentro de las causales previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 28 de julio de 2003, Alcibiades Huepa Yara interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n precitada. En dicho escrito, el accionante indic\u00f3 que cumpl\u00eda todos los requisitos establecidos en la Ley 387 de 1997 para ser considerado desplazado. Adicionalmente, manifest\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto que para el a\u00f1o 2000, llegu\u00e9 a esta ciudad con mi familia como desplazado, y me encuentro inscrito desde esa \u00e9poca en el Sisb\u00e9n; Regres\u00e9 a mi vereda por falta de existencia econ\u00f3mica o recursos para sobrevivir en esta ciudad de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de no haber manifestado ante usted mi declaraci\u00f3n de que s\u00ed hab\u00eda estado en Bogot\u00e1, no me quita la condici\u00f3n doble de que soy ind\u00edgena y desplazado.\u201d4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Mediante Resoluci\u00f3n 11001-10970A de 24 de septiembre de 2003, la Red de Solidaridad Social resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n. La Red consider\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e valor\u00f3 y analiz\u00f3 la declaraci\u00f3n y los argumentos expuestos en el Recurso de Reposici\u00f3n (\u2026) de donde se deduce que los argumentos de la Resoluci\u00f3n No 11001-10970 est\u00e1n acordes al an\u00e1lisis de la declaraci\u00f3n que los argumentos de Reposici\u00f3n, lejos de aclarar, ratifican lo expuesto, poniendo de manifiesto que el recurrente manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n que \u2018no no ten\u00edamos Sisb\u00e9n\u2019. A\u00fan cuando se tiene conocimiento que el se\u00f1or tiene Sisb\u00e9n de Bogot\u00e1 de fecha de 22 de noviembre de 2002, mediante ficha No 699114. A contrario sensu el se\u00f1or Huepa afirma en el recurso que interpuso que: \u2018es cierto que para el a\u00f1o 2000 llegu\u00e9 a esta ciudad con mi familia como desplazado y me encuentro inscrito desde esa \u00e9poca en el Sisb\u00e9n; regres\u00e9 a mi vereda por falta de existencia econ\u00f3mica o recursos para sobrevivir en esta ciudad \u2026\u2019. Lo anteriormente mencionado, pone de manifiesto que en la declaraci\u00f3n rendida ante la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, \u00e9l dice una cosa y en el recurso de reposici\u00f3n manifiesta una totalmente contraria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el recurrente expone que \u2018por falta de oportunidades laborales y de trabajo y precariedades de la existencia humana, tuve que regresar a mi tierra\u2026\u2019. Sin embargo, decide trasladarse a Bogot\u00e1 como consecuencia del supuesto desplazamiento, a sabiendas que no hay oportunidades de trabajo en esta ciudad y que muy seguramente iba a tener una mala condici\u00f3n de vida, tal y como lo manifiesta \u00e9l mismo en el recurso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se comprueba que la recurrente utiliza un medio legal como el recurso de reposici\u00f3n para seguir contradici\u00e9ndose y ratificando los argumentos fijados en la Resoluci\u00f3n [recurrida], que por lo expuesto anteriormente, los hechos contin\u00faan faltando a la verdad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Red decidi\u00f3 \u201cratificar\u201d, la decisi\u00f3n contra la cual se hab\u00eda interpuesto el recurso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El d\u00eda 4 de diciembre de 2003, Alcib\u00edades Huepa Yara interpuso recurso de reposici\u00f3n y \u201cen subsidio el de apelaci\u00f3n\u201d contra las decisiones tomadas por la Red, insistiendo que estas determinaciones violan sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El 2 de marzo de 2004 la Red respondi\u00f3 el recurso precitado, afirmando que el recurso de apelaci\u00f3n no era procedente y que con la respuesta al recurso de reposici\u00f3n se hab\u00eda agotado el tr\u00e1mite de v\u00eda gubernativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El d\u00eda 1\u00ba de abril de 2004, Alcibiades Huepa Yara interpuso una acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social, afirmando que la negativa de dicha entidad de incluirlo en el registro de poblaci\u00f3n desplazada, que a su vez imposibilita su acceso a la atenci\u00f3n estatal para la poblaci\u00f3n desplazada, viola sus derechos y los de su familia a una vida digna, a la seguridad alimentaria, a la igualdad, al trabajo, a la educaci\u00f3n y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El accionante relata los hechos resumidos a continuaci\u00f3n5:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que fue criado en la vereda Santa Marta Palmar en Coyaima Tolima, y en dicho lugar vivi\u00f3 con su familia \u201cla mayor parte\u201d de su vida. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cHace unos a\u00f1os me vine a Bogot\u00e1 a buscar trabajo y permanec\u00ed en esta ciudad durante 8 a\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cHace tres a\u00f1os, cuando mi padre muri\u00f3, regres\u00e9 a mi tierra junto con mis hijos a radicarme definitivamente all\u00ed, para acompa\u00f1ar a mi madre, que se encontraba sola, y as\u00ed permanec\u00ed hasta el mes de febrero de 2003 cuando ocurri\u00f3 el desplazamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cDurante el tiempo que estuve radicado en Tolima, ven\u00eda de vez en cuando a Bogot\u00e1, m\u00e1ximo me quedaba 8 d\u00edas, y en una de esas ocasiones, cuando pasaron haciendo la encuesta para el Sisb\u00e9n, yo decid\u00ed inscribirnos a m\u00ed y a mis hijos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(v) El actor escribe los eventos que llevaron a su desplazamiento de la siguiente forma: \u201cUna noche me encontraba en mi casa, cuando vinieron unos uniformados que pienso yo eran de la guerrilla reclutando gente, y con una lista preguntaron por mi, entonces, entraron, miraron la casa, y se fijaron en un cuadro que yo tengo de recuerdo militar y una menci\u00f3n honor\u00edfica que yo tengo del batall\u00f3n Rooke, cuando prest\u00e9 servicio militar, entonces fue cuando me dijeron que los siguiera y caminamos tal vez una hora. Tuvimos que atravesar un r\u00edo en un cabezonal, cuando llegamos a una parte honda y los vi como distra\u00eddos con las cosas que llevaban, me sumerg\u00ed en el r\u00edo y me dej\u00e9 llevar por \u00e9l, ya que estaba bastante caudaloso. As\u00ed regres\u00e9 a mi casa, me cambi\u00e9 de ropa, saqu\u00e9 a mis hijos y a mi mam\u00e1 a la carretera y tomamos rumbo a Bogot\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El accionante sostiene que de su misma comunidad tambi\u00e9n fueron desplazadas varias personas: \u201cEn la comunidad en asentamiento humano, ind\u00edgena y desplazada por la violencia en la Finca los Cerezos del Huira etnia Pijao, hay tambi\u00e9n, otros vecinos de la vereda que tambi\u00e9n fueron desplazados, a quienes s\u00ed se les incluy\u00f3 en el SUR y han recibido asistencia, a quienes cito como testigos en el ac\u00e1pite de pruebas.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Afirma que en la declaraci\u00f3n que le fue tomada el d\u00eda 27 de febrero de 2003, se le manipul\u00f3 y se le hizo incurrir en contradicciones \u201cya que conforme a mi estado psicol\u00f3gico y f\u00edsico que luego del desplazamiento estaba bastante afectado, y en mi condici\u00f3n de ind\u00edgena debe ser valorada la declaraci\u00f3n que yo rend\u00ed de forma diferente a la que se hace respecto del ciudadano del com\u00fan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El accionante se\u00f1ala que re\u00fane las condiciones exigidas por la Ley para ser considerado desplazado y que no existen argumentos que desvirt\u00faen dicha condici\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, las resoluciones de la Red violan sus derechos fundamentales, y son contrarias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional7, de acuerdo a la cual la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de las personas desplazadas no puede ser manipulativa, y su valoraci\u00f3n debe presumir la buena fe del declarante y en caso de duda debe favorecer a este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por las razones anteriores, el accionante solicita que se revoquen las resoluciones de la Red y se le ordene a dicha entidad que lo incluya en el Registro \u00danico de Desplazados. Adicionalmente, el actor solicita al juez de tutela que cite como testigos a Jacobo Huepa Tique \u201cquien es coordinador de la comunidad en asentamiento humano, ind\u00edgena y desplazada\u201d, a In\u00e9s Aguaja Tique, \u201cdesplazada de mi vereda (\u2026) por la misma \u00e9poca y quien fue incluida en el SUR\u201d y a Albeiro Tique Huepa, \u201cvecino de mi vereda y desplazado por la violencia por la misma \u00e9poca, inscrito en el SUR.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 22 de abril de 2004, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social solicit\u00f3 al juez de tutela desestimar la acci\u00f3n de tutela. Argument\u00f3 que el accionante en su declaraci\u00f3n hab\u00eda dado informaci\u00f3n contraria a la verdad y hab\u00eda realizado una narraci\u00f3n contradictoria, lo cual, de acuerdo al art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997 y a los t\u00edtulos II y III del Decreto 2569 de 2000, obliga a los funcionarios de la Red a no incluir a la persona respectiva en el SUR.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El 28 de abril de 2004, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 no amparar los derechos invocados, bajo el argumento de que \u201cel accionante no cumple con los requisitos (\u2026) exigidos [por la Ley 387 de 1997] dado que no fundamenta las razones de su calidad de desplazado a fin de ser incluido en el registro \u00fanico (\u2026.)\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Argument\u00f3 que s\u00ed hab\u00eda demostrado su calidad de desplazado, y que su versi\u00f3n deb\u00eda gozar de una presunci\u00f3n de buena fe, la cual no ha sido desvirtuada por la Red. El accionante se\u00f1ala que \u201cno es prueba suficiente que se haya establecido que exist\u00eda una inscripci\u00f3n en el Sisb\u00e9n para el a\u00f1o 2000, y concluir de manera superflua que esto implicaba la permanencia en la ciudad de Bogot\u00e1, porque en la hip\u00f3tesis de que se demostrara la permanencia de un periodo prolongado de tiempo en esta ciudad, esto no prueba en absoluto que no ocurri\u00f3 el desplazamiento con posterioridad.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El 4 de junio de 2004, el Tribunal Superior del Distrito de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Laboral confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia por considerar que las resoluciones de la Red pod\u00edan ser controvertidas por medio de otros mecanismos judiciales, tales como las acciones contencioso administrativas, y que en el caso presente no estaba probada la existencia de un perjuicio irremediable.12 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Alcibiades Huepa Yara bajo el argumento de que en el caso a resolver era posible acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para controvertir las decisiones tomadas por la Red de Solidaridad Social \u00a0y que no se constataba la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la admisi\u00f3n de la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las consideraciones esgrimidas por el Tribunal son contrarias a la repetida jurisprudencia de tutela seg\u00fan la cual la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas desplazadas, dada la situaci\u00f3n de precariedad en la que \u00e9stos se encuentran, no puede dar espera a los pronunciamientos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria correspondiente.13 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto la acci\u00f3n de tutela es procedente. Pasa entonces la Corte a analizar si las actuaciones de la Red de Solidaridad Social \u00a0constituyen una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los antecedentes del caso, la Corte resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfViola los derechos a una vida digna de una persona que alega ser desplazada y de su familia, que la Red de Solidaridad Social niegue inscribirlo dentro del registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada bajo el argumento de que tanto en sus declaraciones ante la personer\u00eda municipal, como en la sustentaci\u00f3n de un recurso de reposici\u00f3n \u00e9ste incurri\u00f3 en contradicciones y en afirmaciones ajenas a la verdad? \u00a0<\/p>\n<p>Para responder a esta pregunta, la Corte (i) har\u00e1 un breve resumen de la jurisprudencia de la Corte en lo concerniente al registro de la poblaci\u00f3n desplazada, y (ii) resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La jurisprudencia de la Corte acerca del registro de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la sentencia que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional por la situaci\u00f3n de los desplazados, la Corte dijo lo siguiente en referencia a las falencias encontradas en los sistemas de informaci\u00f3n utilizados para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) En relaci\u00f3n con los Sistema de Informaci\u00f3n, (a) subsiste el problema del subregistro, en particular cuando se trata de desplazamientos menores, o individuales, en los que no se acude a la Red para solicitar su inscripci\u00f3n. Esta debilidad impide dimensionar el esfuerzo futuro que ser\u00e1 necesario para dise\u00f1ar las pol\u00edticas de retorno y devoluci\u00f3n de propiedades o reparaci\u00f3n de perjuicios causados a la poblaci\u00f3n desplazada; obstaculiza el control sobre las ayudas entregadas por otras agencias; y dificulta la evaluaci\u00f3n del impacto de la ayuda entregada. (b) El Sistema \u00danico de Registro no comprende la ayuda que no es entregada por la Red de Solidaridad Social, lo cual excluye del registro el seguimiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n, salud y de vivienda. (c) Los sistemas de registro no son sensibles a la identificaci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas de los desplazados que pertenecen a grupos bajo un mayor nivel de vulnerabilidad, tales como las mujeres cabeza de familia y los grupos \u00e9tnicos. (d) Los sistemas de registro no incluyen informaci\u00f3n acerca de las tierras abandonadas por los desplazados. (e) La informaci\u00f3n sobre cada desplazado disponible no est\u00e1 encaminada a identificar sus posibilidades de generaci\u00f3n aut\u00f3noma de ingresos en la zona de recepci\u00f3n, lo cual entraba la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala entiende que el funcionamiento del registro \u00fanico de la poblaci\u00f3n desplazada representa un problema cuya soluci\u00f3n no es sencilla. De una parte, los organismos estatales responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada deben contar con un instrumento que identifique a las personas a quienes se dirige la ayuda. As\u00ed mismo, dicho instrumento ha de contar con mecanismos de control con el fin de evitar que de la atenci\u00f3n estatal con recursos escasos se beneficien personas que en realidad no se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte ha establecido que los controles mencionados no pueden ir en desmedro de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, que, dadas las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran, pueden no contar con la capacidad de probar que en realidad son v\u00edctimas del fen\u00f3meno de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De esta manera en la sentencia T-327 de 200115 la Corte orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social inscribir a una persona desplazada por paramilitares en el departamento del Choc\u00f3, en vista de que dicha entidad le hab\u00eda negado tres veces su inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro, por no aportar pruebas de su condici\u00f3n e incurrir en versiones contradictorias. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, respecto de la definici\u00f3n de desplazamiento \u201cpor ser una situaci\u00f3n de hecho no necesita, como requisito indispensable para adquirir la condici\u00f3n de desplazado ser declarado por ninguna entidad ni p\u00fablica ni privada para configurarse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, advirti\u00f3 la Corte que todas las autoridades involucradas en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada deben ajustar sus conductas a lo previsto en la Constituci\u00f3n y en los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n resalt\u00f3 el papel y las responsabilidades de la Red de Solidaridad Social en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPrecisamente para hacer frente a esta nueva categor\u00eda de colombianos, el ordenamiento jur\u00eddico ha confiado a la Red de Solidaridad Social \u2011que es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u2011 la tarea de promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds, de la que indudablemente hace parte la franja de los desplazados. Ello, por las terribles circunstancias a que los ha conducido la confrontaci\u00f3n armada, tienen derecho constitucional a que el Estado despliegue su acci\u00f3n de manera efectiva, oportuna y eficiente, con miras a su amparo y al disfrute de garant\u00edas b\u00e1sicas de las que han sido violentamente despojados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte destac\u00f3 que las autoridades est\u00e1n obligadas a interpretar las normas que regulan la materia de manera que tal resulte m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados. La Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el momento de la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, el funcionario p\u00fablico debe tomar conciencia de la vulnerabilidad y estado de indefensi\u00f3n en que se encuentra la persona desplazada que acude ante su oficina para declarar. Adem\u00e1s para determinar la condici\u00f3n de desplazado hay que considerar, entre otras, estos factores: a.) Que la mayor\u00eda de las personas desplazadas por la violencia provienen de ambientes donde la educaci\u00f3n a la que tuvieron acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismo es alto-; b) Que en muchas ocasiones quien es desplazado por la violencia proviene de contextos en los cuales se ha educado a las personas en una especie de &#8220;temor reverencial&#8221; hacia las autoridades p\u00fablicas; c) Que en el momento de rendir un testimonio ante las autoridades, el grado de espontaneidad y claridad con el que podr\u00edan hacerlo se reduce considerablemente; d) Que a las circunstancias del entorno de origen de los desplazados, se a\u00f1aden las secuelas de la violencia. No es f\u00e1cil superar el trauma causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado. Esta situaci\u00f3n puede conllevar traumas sicol\u00f3gicos, heridas f\u00edsicas y afectivas de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s de la inminente violaci\u00f3n de derechos humanos que se da desde que la persona es v\u00edctima del delito de desplazamiento que pueden influir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la declaraci\u00f3n. e) El temor de denunciar los hechos que dieron lugar al desplazamiento hace que no exista espontaneidad en su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias implican que al analizar los casos de los desplazados se debe tener en cuenta el principio constitucional de la buena fe. No deben formul\u00e1rsele preguntas capciosas tendientes hacer incurrir a la persona en contradicci\u00f3n; debe recordarse que como posibles secuelas mentales del desplazamiento la persona no sea capaz de recordar los hechos con total nitidez y coherencia; y debe darse una atenci\u00f3n inmediata a la recepci\u00f3n de su declaraci\u00f3n. En resumen, al desplazado debe mir\u00e1rsele como ser digno que no ha perdido su condici\u00f3n de sujeto protegido por los derechos constitucionales y que a\u00fan m\u00e1s, es un sujeto que merece especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica, debe presumirse la buena fe en la actuaci\u00f3n de los particulares. En el caso de los desplazados, se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados para recibir la ayuda del Gobierno. El exigir aportar nuevos documentos, sin que estos est\u00e9n siquiera relacionados en un decreto, implica presunci\u00f3n de mala fe. Para analizar si una persona es o no desplazada basta una prueba siquiera sumaria, especialmente si tal desplazamiento se presenta dentro de una situaci\u00f3n de temor generalizado ocasionado por la violencia existente en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Dificultad en la prueba de la causa del desplazamiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay hechos de los cuales es dif\u00edcil aportar prueba diferente del testimonio de quien lo presenci\u00f3. Esta situaci\u00f3n se presenta por ser este el \u00fanico testigo y no haber constado en ning\u00fan documento la ocurrencia del mismo, ya sea por la sutileza misma que pude caracterizar al hecho en algunas ocasiones, la cual lo hace imperceptible para personas diferentes a quien es afectado por el mismo. \u00a0El desplazamiento forzado puede ser causado por circunstancias abruptamente evidentes como el hecho de una masacre en la poblaci\u00f3n en la que se est\u00e1 viviendo, el asesinato de un allegado como aviso de lo que puede pasar si no abandonan sus tierras, o por hechos m\u00e1s sutiles como la simple amenaza verbal de alguno de los grupos alzados en armas, la iniciaci\u00f3n de reclutamiento de j\u00f3venes de la regi\u00f3n por la cual se podr\u00eda ver afectado alg\u00fan miembro de la familia en caso de no desplazarse, o el simple clima de temor generalizado que se vive en determinados territorios el cual es percibido por sus habitantes como una tensa calma. Estos hechos de naturaleza sutil son dif\u00edciles de probar, ya que muchas veces no hay m\u00e1s testigo que quien vive la tensi\u00f3n de la amenaza. En muchos casos esas amenazas se realizan de manera clandestina buscando no dejar prueba alguna de la misma; de esa manera, le restar\u00e1n credibilidad al testimonio de quien se ve afectado. Es l\u00f3gico que en muchas ocasiones los grupos alzados en armas no dejan rastro alguno de sus actos vulneratorios de los derechos fundamentales de la sociedad civil para que luego sean corroborados por las autoridades. Estas circunstancias deben tomarse en consideraci\u00f3n para determinar si una persona tiene la condici\u00f3n o est\u00e1 en situaci\u00f3n de desplazado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unos de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de desplazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que en dicho caso la Red hab\u00eda desconocido el principio de buena fe del accionante al no dar validez a sus declaraciones ni desvirtuar que sus afirmaciones correspond\u00edan a la verdad, y al hacer caso omiso de las pruebas aportadas por el actor al momento de presentar la demanda y considerarlas insuficientes.17 Por lo tanto, orden\u00f3 inscribir al accionante en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.18 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Posteriormente, en el a\u00f1o 2003, por medio de la sentencia T-268 de 200319 la Corte protegi\u00f3 los derechos de un grupo de 65 familias que hab\u00eda huido de la Comuna 13 de Medell\u00edn a ra\u00edz de los enfrentamientos armados en dicha zona, y a quienes la Red de Solidaridad les hab\u00eda negado la inscripci\u00f3n en el Sistema \u00fanico de registro de Poblaci\u00f3n Desplazada por considerar que \u201cno se concibe el desplazamiento forzado cuando la v\u00edctima no ha abandonado su localidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que el desplazamiento interno entre zonas de un mismo municipio o una misma ciudad tambi\u00e9n cumple con los elementos m\u00ednimos que definen ese fen\u00f3meno (la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n). Adicionalmente, la Corte rechaz\u00f3 que las autoridades puedan negar la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada invocando circunstancias formales, cuando los hechos que originaron el desplazamiento eran notorios y de p\u00fablico conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala de revisi\u00f3n orden\u00f3 a la Red, entre otras cosas, incluir a las familias accionantes en el registro de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que \u00e9ste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un desplazado corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisi\u00f3n de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que despu\u00e9s de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atenci\u00f3n, se revise la situaci\u00f3n y se adopten las medidas correspondientes. De acuerdo a estos criterios, pasa la Corte a resolver el caso en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte analizar\u00e1 si la negativa de la Red de Solidaridad Social de inscribir al accionante y a su familia en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, viol\u00f3 los derechos del n\u00facleo familiar del accionante. Se resumir\u00e1n las razones por las cuales la Red no inscribi\u00f3 al accionante y se determinar\u00e1 si \u00e9stas respetan los criterios precitados establecidos por la Corte con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Como se se\u00f1al\u00f3 en los antecedentes de esta sentencia, el se\u00f1or Alcibiades Huepa Yara declar\u00f3 ante una personer\u00eda local los eventos que llevaron al desplazamiento individual de \u00e9l y su familia. Sin embargo, afirm\u00f3 en dicha declaraci\u00f3n que nunca hab\u00eda dejado de vivir en el lugar de expulsi\u00f3n, y que no estaba afiliado al Sisb\u00e9n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Red encontr\u00f3 que las afirmaciones realizadas por el accionante no eran verdaderas dado que \u00e9ste y su familia se encontraban afiliados al Sisb\u00e9n\u2013Bogot\u00e1 desde el a\u00f1o 2000. Por lo tanto, rechaz\u00f3 la inscripci\u00f3n del solicitante se\u00f1alando lo siguiente: \u201cAl inicio de la diligencia, el deponente indic\u00f3 que llevaba viviendo en esa regi\u00f3n 46 a\u00f1os, es decir, los a\u00f1os de edad que tiene, adem\u00e1s en el decurso se su relato se\u00f1al\u00f3 que no estaba afiliado al Sisb\u00e9n. Pero que este aspecto ri\u00f1e con la realidad si se tiene en cuenta que al consultar el comprobador de servicios de Bogot\u00e1, se observa que el testificante se encuentra inscrito en el Sisb\u00e9n \u2013 Comfenalco, mediante la ficha No 699114, seg\u00fan encuesta realizada el d\u00eda 22 de noviembre de 2000, localidad S\u00e9ptima de Bosa, con siete personas m\u00e1s de su n\u00facleo familiar. A su vez, cabe destacar que la inscripci\u00f3n es personal y para acceder a dicho plan en salud se hacen necesarios estudios que oscilan en un tiempo de 8 a 10 meses de residencia. Aunado a ello aparecen con registro electoral en esta ciudad con fecha de junio de 2000, circunstancias que evidentemente ponen al descubierto que el tiempo vivido en la regi\u00f3n no es el que afirma.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>Al presentar recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n tomada por la Red el se\u00f1or Huepa Yara afirm\u00f3 que s\u00ed hab\u00eda vivido en Bogot\u00e1 desde el a\u00f1o 2000, y que hab\u00eda regresado a su vereda debido las dificultades econ\u00f3micas que pasaba en la ciudad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto que para el a\u00f1o 2000, llegu\u00e9 a esta ciudad con mi familia como desplazado, y me encuentro inscrito desde esa \u00e9poca en el Sisb\u00e9n; Regres\u00e9 a mi vereda por falta de existencia econ\u00f3mica o recursos para sobrevivir en esta ciudad de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de no haber manifestado ante usted mi declaraci\u00f3n de que s\u00ed hab\u00eda estado en Bogot\u00e1, no me quita la condici\u00f3n doble de que soy ind\u00edgena y desplazado.\u201d21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Red decidi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n recurrida argumentando que el solicitante hab\u00eda reconocido mentir en su declaraci\u00f3n inicial y que en el recurso interpuesto se constataban contradicciones adicionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e valor\u00f3 y analiz\u00f3 la declaraci\u00f3n y los argumentos expuestos en el Recurso de Reposici\u00f3n (\u2026) de donde se deduce que los argumentos de la Resoluci\u00f3n No 11001-10970 est\u00e1n acordes al an\u00e1lisis de la declaraci\u00f3n que los argumentos de Reposici\u00f3n, lejos de aclarar, ratifican lo expuesto, poniendo de manifiesto que el recurrente manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n que \u2018no no ten\u00edamos Sisb\u00e9n\u2019. A\u00fan cuando se tiene conocimiento que el se\u00f1or tiene Sisb\u00e9n de Bogot\u00e1 de fecha de 22 de noviembre de 2002, mediante ficha No 699114. A contrario sensu el se\u00f1or Huepa afirma en el recurso que interpuso que: \u2018es cierto que para el a\u00f1o 2000 llegu\u00e9 a esta ciudad con mi familia como desplazado y me encuentro inscrito desde esa \u00e9poca en el Sisb\u00e9n; regres\u00e9 a mi vereda por falta de existencia econ\u00f3mica o recursos para sobrevivir en esta ciudad \u2026\u2019. Lo anteriormente mencionado, pone de manifiesto que en la declaraci\u00f3n rendida ante la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, \u00e9l dice una cosa y en el recurso de reposici\u00f3n manifiesta una totalmente contraria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el recurrente expone que \u2018por falta de oportunidades laborales y de trabajo y precarias de la existencia humana, tuve que regresar a mi tierra\u2026\u2019. Sin embargo, decide trasladarse a Bogot\u00e1 como consecuencia del supuesto desplazamiento, a sabiendas que no hay oportunidades de trabajo en esta ciudad y que muy seguramente iba a tener una mala condici\u00f3n de vida, tal y como lo manifiesta \u00e9l mismo en el recurso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se comprueba que el recurrente utiliza un medio legal como el recurso de reposici\u00f3n para seguir contradici\u00e9ndose y ratificando los argumentos fijados en la Resoluci\u00f3n [recurrida], que por lo expuesto anteriormente, los hechos contin\u00faan faltando a la verdad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De lo expuesto anteriormente, la Corte concluye que en efecto las afirmaciones del accionante son inconsistentes y en algunos casos contrarias a hechos espec\u00edficos. Primero, el declarante sostuvo que nunca hab\u00eda dejado su vereda de residencia, mientras que aparece en un registro electoral de Bogot\u00e1 en el a\u00f1o 2000 y posteriormente afirm\u00f3 haber vivido en dicha ciudad. Segundo, el se\u00f1or Huepa Yara se\u00f1al\u00f3 en la declaraci\u00f3n que no estaba vinculado al Sisb\u00e9n, pero la Red de Solidaridad Social comprob\u00f3 que su n\u00facleo familiar s\u00ed se encontraba afiliada a este sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte tambi\u00e9n encontr\u00f3 inconsistencias entre lo se\u00f1alado por el accionante en la declaraci\u00f3n y recurso de reposici\u00f3n, en comparaci\u00f3n con los hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela el se\u00f1or Huepa manifiesta que vivi\u00f3 \u201cla mayor parte\u201d de su vida en la vereda Santa Marta Palmar en Coyaima (Tolima), que \u201chace unos a\u00f1os\u201d se radic\u00f3 en Bogot\u00e1 en donde permaneci\u00f3 \u201cdurante 8 a\u00f1os\u201d y que \u201chace tres a\u00f1os cuando mi padre muri\u00f3, regres\u00e9 a mi tierra junto con mis hijos a radicarme definitivamente all\u00ed, para acompa\u00f1ar a mi madre, que se encontraba sola, y as\u00ed permanec\u00ed hasta el mes de febrero de 2003 cuando ocurri\u00f3 el desplazamiento.\u201d Posteriormente, sostiene que \u201cdurante el tiempo que estuve radicado en Tolima, ven\u00eda de vez en cuando a Bogot\u00e1, m\u00e1ximo me quedaba 8 d\u00edas, y en una de esas ocasiones, cuando pasaron haciendo la encuesta para el Sisb\u00e9n, yo decid\u00ed inscribirnos a m\u00ed y a mis hijos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Corte encuentra las siguientes inconsistencias: (i) en el recurso de reposici\u00f3n el accionante afirma haber salido de Bogot\u00e1 por causa de las dificultades econ\u00f3micas que se viv\u00edan en la ciudad capital, mientras que en la acci\u00f3n de tutela sostiene que regres\u00f3 a Santa Marta Palmar en raz\u00f3n a la muerte de su padre y a que su madre necesitaba de compa\u00f1\u00eda. Sin embargo, la inconsistencia puede ser aparente porque su regreso pudo estar motivado en la concurrencia de ambas razones, la econ\u00f3mica y la familiar. (ii) En la acci\u00f3n de tutela el se\u00f1or Huepa Yara se\u00f1ala que \u201chace unos a\u00f1os\u201d se radic\u00f3 durante ocho a\u00f1os en Bogot\u00e1. Sin embargo, en el recurso de reposici\u00f3n afirma haber llegado a esta ciudad en el a\u00f1o 2000, por lo que ser\u00eda imposible haber vivido en ella durante 8 a\u00f1os. Este error puede obedecer a diferentes fuentes -desde un lapsus (a\u00f1os, meses) hasta la mentira- pero revela que al presentar la tutela el se\u00f1or Huepa Yara admite que vivi\u00f3 a\u00f1os en Bogot\u00e1, lo cual no significa que despu\u00e9s de haber regresado a su tierra no haya sido amenazado y hubiera tenido que desplazarse, esta vez contra su voluntad y en raz\u00f3n del conflicto armado. (iii) En la acci\u00f3n de tutela, asevera que regres\u00f3 a la vereda de Santa Marta Palmar \u201chace tres a\u00f1os\u201d (abril de 2001) y que posteriormente viaj\u00f3 a Bogot\u00e1 \u201cde vez en cuando\u201d y que \u201cm\u00e1ximo me quedaba 8 d\u00edas, y en una de esas ocasiones, cuando pasaron haciendo la encuesta para el Sisb\u00e9n, yo decid\u00ed inscribirnos a m\u00ed y a mis hijos.\u201d No obstante la familia del accionante se encuentra afiliada al Sisb\u00e9n con base en una encuesta realizada en noviembre de 2000, momento anterior al supuesto traslado de Bogot\u00e1 a la vereda de Santa Marta Palmar. La mencionada diferencia acerca de la fecha en la cual el accionante volvi\u00f3 a la Vereda de Santa Marta Palmar puede provenir de un error de memoria del declarante. Sin embargo, dicha equivocaci\u00f3n no indica que al momento de los hechos que forzaron su desplazamiento, el accionante no estuviere residiendo en este lugar. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Lo anterior genera razonablemente dudas acerca de si el se\u00f1or Huepa Yara fue realmente desplazado de la manera como lo afirma, y si resid\u00eda en el lugar de expulsi\u00f3n en el momento que lo se\u00f1ala. Por esta raz\u00f3n, la Corte considera que la decisi\u00f3n de la Red de no inscribir al declarante no carece por completo de sustento. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, contin\u00faa existiendo incertidumbre. En efecto, a pesar de que las contradicciones en que incurre el accionante generan dudas acerca de la versi\u00f3n proporcionada por \u00e9ste, ellas no llevan a concluir que dicha persona no sea realmente desplazada. Por esta raz\u00f3n, en ninguno de los documentos suscritos por la Red de Solidaridad Social se observa una prueba de que el declarante no es verdaderamente desplazado, que controvierta que dicha persona viv\u00eda en Santa Marta Palmar en el momento en el que ocurrieron los hechos que, seg\u00fan su relato, le forzaron a desplazarse, o simplemente, que indique que dichos eventos no sucedieron. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se se\u00f1al\u00f3 en el apartado anterior, la jurisprudencia constitucional ha exigido que la carga de la prueba de que el declarante no es verdaderamente un desplazado corresponde a las autoridades. Sin embargo, en el caso presente, la Red de Solidaridad Social no logr\u00f3 cumplir con dicha carga. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte ha establecido que los funcionarios que reciban y eval\u00faen las declaraciones de los desplazados, deben ser especialmente sensibles a las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran dichas personas. En esta oportunidad, el solicitante dice ser a la vez desplazado y perteneciente a una etnia ind\u00edgena. As\u00ed, los funcionarios de la Red de Solidaridad Social tienen la obligaci\u00f3n de tener de presente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del declarante y de intentar verificar, si, a pesar de las contradicciones, \u00e9ste s\u00ed fue v\u00edctima de un acto que le forz\u00f3 a desplazarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Corte considera que las contradicciones en lo dicho por una persona desplazada no tienen ineludiblemente como consecuencia perder la atenci\u00f3n a la que se tiene derecho como desplazado, a no ser que se compruebe que el sujeto no es en realidad desplazado. Es en este sentido que ha de interpretarse el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 200022 citado por la Red de Solidaridad Social, seg\u00fan el cual, la no inscripci\u00f3n procede cuando \u201cla declaraci\u00f3n resulte contraria a la verdad\u201d. La verdad a que se refiere la norma es el hecho mismo del desplazamiento, y no cualquier elemento de la declaraci\u00f3n sobre hechos distintos que puedan sugerir alguna inconsistencia o error. Ahora bien, con el fin de establecer si las inconsistencias presentadas en una declaraci\u00f3n llevan a concluir que el desplazamiento alegado no tuvo lugar, las autoridades tienen la posibilidad de contrastar la versi\u00f3n del solicitante con una amplia gama de indicios sobre el hecho mismo del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En este orden de ideas, la Corte considera que, en vista de las dudas que persisten en el caso presente, la Red de Solidaridad Social no puede abstenerse definitivamente de incluir en el registro de la poblaci\u00f3n desplazada al solicitante, hasta que se concluya que en realidad este \u00faltimo no es desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, a pesar de que la Red en esta ocasi\u00f3n no ha obrado de forma arbitraria, con el fin de proteger los derechos fundamentales del n\u00facleo familiar del ind\u00edgena Alcibiades Huepa Yara y de prevenir que se cause un perjuicio irremediable al accionante, la Corte conceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. Esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 a la Red que realice una segunda evaluaci\u00f3n acerca de la inclusi\u00f3n del solicitante y su familia en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en la cual deber\u00e1n ser incluidos elementos de juicio adicionales a los ya considerados, con el fin de que sea disipada la duda acerca de si la persona declarante es o no desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, la Red de Solidaridad Social podr\u00e1 considerar cualquier elemento de juicio que lleve a determinar, por ejemplo, que al momento del desplazamiento el accionante resid\u00eda en un lugar diferente al que afirma ser la localidad de su expulsi\u00f3n o que no sucedieron los eventos que el declarante afirma forzaron su desplazamiento involuntario. Tras el an\u00e1lisis de los elementos de juicio que la Red considere pertinentes, dicha entidad decidir\u00e1 si el accionante y su familia merecen ser incluidos en el Registro. En caso de que contin\u00fae la incertidumbre, dadas las especificidades del tutelante y su n\u00facleo familiar, y en virtud de que el desplazado no puede ser perjudicado por la duda, la Red proceder\u00e1 a registrar a Alcibiades Huepa Yara y a su familia. Estas especificidades se resumen en su condici\u00f3n de ind\u00edgena sujeto a protecci\u00f3n constitucional especial, a que tiene tres hijos menores de edad y una madre de 71 a\u00f1os que depende de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 4 de junio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Laboral, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del se\u00f1or Alcibiades Huepa Yara y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que, en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a realizar una segunda evaluaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de Alcibiades Huepa Yara y de las circunstancias que llevaron a su alegado desplazamiento forzado. En dicha evaluaci\u00f3n, la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 incorporar elementos probatorios adicionales a los ya considerados, que lleven a disipar la duda existente acerca de si Alcibiades Huepa Yara es v\u00edctima del desplazamiento forzado y si resid\u00eda en la vereda de Santa Marta Palmar en el momento de los hechos. En caso de que la incertidumbre persista \u2013dadas las especificidades del tutelante y su n\u00facleo familiar- la Red de Solidaridad Social inscribir\u00e1 a Alcibiades Huepa Yara en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En el expediente se encuentra un certificado de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013 ONIC dado el d\u00eda 12 de febrero de 2003, en el que el Presidente de dicha organizaci\u00f3n sostiene que el accionante junto con su n\u00facleo familiar \u201cpertenecen al cabildo ind\u00edgena Boca de Baby del Municipio de Coyaima Tolima y se encuentran inscritos en el censo que la parcialidad realiza anualmente.\u201d Folio 25 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 45 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 45 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 42 y 43 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 2 a 4 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Al respecto, el accionante anexa al expediente los siguientes dos documentos: (i) Misiva enviada por el Director de Etnias del Ministerio del Interior de Justicia el 9 de octubre de 2003 al Director de la Red de Solidaridad Social, en el que describe la \u201cdif\u00edcil situaci\u00f3n por la que est\u00e1n atravesando 35 familias ind\u00edgenas pijao que se encuentran en calidad de desplazados por la violencia (\u2026)\u201d, quienes se encontraban asentados en un \u00e1rea de reserva de la cual ser\u00edan desalojados. El funcionario del Ministerio solicita que se busquen alternativas para suministrar la atenci\u00f3n a la que tienen derecho estas personas. (ii) Carta de la Coordinadora de la Unidad Territorial de Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social al Director de Etnias del Ministerio del Interior suscrita el 5 de noviembre de 2003, mediante la cual la Red da respuesta a la misiva del 9 de octubre adjuntando una lista de los \u201cn\u00facleos familiares que han sido atendidos\u201d en el \u00e1rea en comento. Dicha lista contiene 35 nombres y la ayuda que se ha prestado a cada uno de ellos, dentro de los que se encuentra Alcibiades Huepa Yara, quien aparece como \u201cno registrado\u201d. (ver folios 20 a 24 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>7 Al respecto, el accionante cita las sentencias T-499 de 1992, SU-1150 de 2000, T-1635 de 2000, T-327 de 2001, T-268 de 2003, T-772 de 2003, T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 12 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folios 34 a 40 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 53 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 59 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folios 64 a 68 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver por ejemplo la sentencia T-1346 de 2001 (MP Rodrigo Escobar Gil), en la cual la Corte afirm\u00f3: \u201c[C]uando el Estado incumple con su deber de suministrar atenci\u00f3n y ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada, para que cese la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de estas personas que son v\u00edctimas de la violencia, ha considerado la Corte que es la tutela el mecanismo id\u00f3neo y expedito para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de que son titulares estos grupos marginados, particularmente, ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa que garanticen la protecci\u00f3n efectiva y real de los citados derechos, frente a una situaci\u00f3n de inminencia como la vivida por los desplazados.\u201d Al respecto, ver tambi\u00e9n, entre otras, la sentencia T-227 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>15 MP Marco Gerardo Monroy Cabra Al respecto, ver el resumen de la jurisprudencia relevante realizado en la sentencia T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), sobre la cual la Corte se fundamenta en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16 Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng, precitado. \u00a0<\/p>\n<p>17 El demandante hab\u00eda presentado, entre otras, pruebas tales como las declaraciones del personero de su municipio de recepci\u00f3n, evidencia de posesiones en dicho municipio, los informes de AFRODES y el concepto de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas sobre hechos violentos similares a los relatados por el actor ocurridos en municipios cercanos que acreditaban suficientemente su calidad de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>18 La Corte orden\u00f3 \u201ca la Red de Solidaridad Social la inclusi\u00f3n de Cesar Iv\u00e1n Perea Palomino en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada (\u2026)\u201d, y previno \u201ca las entidades integrantes del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada para que en el futuro no se repitan situaciones como las que han dado motivo a esta tutela.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 45 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 42 y 43 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>22 El art\u00edculo 11 dice: \u201cArt\u00edculo 11. De la no inscripci\u00f3n. La entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, no efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro de quien solicita la condici\u00f3n de desplazado, en los siguientes casos: || 1. Cuando la declaraci\u00f3n resulte contraria a la verdad. || 2. Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997. || 3. Cuando el interesado efect\u00fae la declaraci\u00f3n y solicite la inscripci\u00f3n en el Registro despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o de acaecidas las circunstancias descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997. || En tales eventos, se expedir\u00e1 un acto en el que se se\u00f1alen las razones que asisten a dicha entidad para tal determinaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser notificado al afectado. Contra dicho acto proceden los recursos de Ley y la decisi\u00f3n que los resuelva agota la v\u00eda gubernativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1094\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a desplazados \u00a0 INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Falencias en el sistema \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-No requiere ser declarado por entidad p\u00fablica o privada\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situaci\u00f3n de hecho \u00a0 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Autoridades deben ajustar su conducta a lo previsto en la Constituci\u00f3n y a los principios rectores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}