{"id":10802,"date":"2024-05-31T18:53:53","date_gmt":"2024-05-31T18:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-111-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:53","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:53","slug":"t-111-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-111-04\/","title":{"rendered":"T-111-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-111\/04 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Deber de garantizarlo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Atenci\u00f3n de ordenes prescritas por m\u00e9dico tratante \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes m\u00e9dicas es preciso atenderlas porque obedecen a un tratamiento prescrito y ya iniciado, al igual que el control de citas y el suministro de los medicamentos recetados por un m\u00e9dico de la misma entidad; luego, las prescripciones y tratamientos m\u00e9dicos, son integrales y obedecen como en este caso a recomendaciones de galenos especializados conocedores de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Condiciones para realizaci\u00f3n de tratamiento excluido del POS \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de malla para cirug\u00eda de hernia inguinal y repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-816825 \u00a0<\/p>\n<p>Actora: Nelson Ramiro Cultid Revelo \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela T-816825, en la acci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or Nelson Ramiro Cultid Revelo contra la E.P.S. Saludcoop de Bogot\u00e1 y respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogot\u00e1 el 5 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Afirma el se\u00f1or Nelson Ramiro Cultid que desde hace 10 a\u00f1os sufre de una hernia inguinal y que en los \u00faltimos meses se ha sentido mas enfermo, por lo cual le realizaron unos ex\u00e1menes, orden\u00e1ndole una intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para que le realicen la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, la EPS de Salucoop le exige la compra de una malla ya que la misma no la cubre el POS. Aclara el actor que esta intervenci\u00f3n no se la realizan en el Municipio de Mocoa por cuanto all\u00ed no tienen los medios ni el instrumental necesario para realizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El accionante afirma que el costo de la malla ($300.000,oo), no lo puede cubrir por cuanto el dinero que recibe solo le alcanza para los gastos que mensualmente \u00e9l y su familia tienen como son el pago de la cuota de la casa, servicios, educaci\u00f3n, transporte y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El actor viene de Mocoa (Putumayo) por lo que no cuenta con mucho dinero para seguir pagando los costos que requiere su estad\u00eda en Bogot\u00e1 a la espera de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicita le sean protegidos los derechos a la salud y seguridad social, agrega el actor, que tiene miedo de que la hernia se le estrangule si realiza el viaje de 14 horas de regreso por tierra a su domicilio en Mocoa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTESTACI\u00d3N DE LA ENTIDAD DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente Regional de Cundinamarca de la EPS Salucoop en escrito dirigido al Juez Trece Penal Municipal de Bogot\u00e1, de fecha 1 de septiembre de 2003, manifest\u00f3 lo siguiente: &#8220;En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho a la salud, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha hecho claridad sobre la pertinencia de la protecci\u00f3n de la salud a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed se ha entendido que cuando \u00e9sta adquiere el rango de derecho fundamental por estar en riesgo el derecho a la vida u otro derecho fundamental, es, entonces, susceptible de amparo a trav\u00e9s de la tutela. Caso contrario cuando, al no estar en conexidad con otros derechos de rango fundamental, adquiere el car\u00e1cter de prestacional y puede ser exigible a trav\u00e9s de otros medios judiciales de defensa, diferentes a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cuando los tratamientos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos y la entrega de medicamentos por parte de las Empresas Promotoras de Salud, guardan directa relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de un derecho fundamental por conexidad con el de la salud, su protecci\u00f3n es viable a trav\u00e9s de la tutela. Ser\u00e1 improcedente la tutela, cuando no se d\u00e9 este presupuesto y el amparo solicitado sea de naturaleza prestacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la conducta desplegada por SALUDCOOP OC EPS no amenaza ni vulnera ning\u00fan derecho fundamental del accionante, ajust\u00e1ndose a la legislaci\u00f3n de la materia, pues se ha brindado a NELSON RAMIRO CULTID REVELO los tratamientos, medicamentos y dem\u00e1s prestaciones que le ofrece la cobertura del POS, lo que se continuar\u00e1 haciendo siempre que el usuario permanezca afiliado y con sus derechos plenos a esta EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sostenido la Honorable Corte Constitucional que la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter residual y subsidiario, por esta raz\u00f3n no puede operar como si fuera alterna o sustituta de los procedimientos ordinarios de car\u00e1cter judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, s\u00f3lo puede proceder cuando la v\u00eda judicial que se seguir\u00eda de ordinario sea ineficaz para lograr la protecci\u00f3n de los derechos que se invocan, o se est\u00e9 frente a un perjuicio irremediable que no pueda esperar el curso normal del proceso judicial alterno. \u00a0<\/p>\n<p>El pago del elemento que solicita el accionante no puede ser autorizado por Saludcoop OC EPS con cargo al POS, pues el mismo no se encuentra dentro del listado de Medicamentos y Terape\u00fatica elaborado por el Gobierno Nacional, por esto, en caso de que la prestaci\u00f3n solicitada no este en el POS, ser\u00e1 el Estado por su omisi\u00f3n, el llamado a suministrarla, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud. Fondo de Solidaridad y Garant\u00edas (FOSYGA).&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del formato de negaci\u00f3n de servicios de salud, con fecha 20 de agosto de 2003. Donde figura la malla 10 x 10 y el motivo por el cual la niegan &#8220;El POS no cubre la malla&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la historia cl\u00ednica general con fecha 1 de abril de 2003, el motivo de la consulta se especifica as\u00ed: &#8220;De muy larga evoluci\u00f3n masa inguinal izquierda dolorosa, ARD OR ha aumentado de tama\u00f1o, cambia con los esfuerzos, esta masa reaparace despu\u00e9s de haber sido intervenido 2 a\u00f1os atraz (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN: PREQUIRURGICOS, PREANESTESIA, SS AUTORIZACI\u00d3N DE HERNIORRAGIA INGUINAL \u00a0IZQUIERDA CON MALLA POR RECIDIVA, SE EXPLICA AL INTERVENCI\u00d3N RIESGOS Y POSIBLES COMPLICACIONES Y AUTORIZAN. \u00a0<\/p>\n<p>IMPRESI\u00d3N DIAGNOSTICA \u00a0<\/p>\n<p>HERNIA INGUINAL IZQUIERDA RECIDIVANTE. DIABETES II ASOCIADA.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los ex\u00e1menes de laboratorio realizados el 12 de agosto de 2003 en SaludCoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la diligencia de declaraci\u00f3n juramentada que rinde el se\u00f1or Nelson Ramiro Cultid Revelo en agosto 25 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del actor N\u00ba 5.194.111 de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n dirigida al Juez 13 Penal Municipal el 2 de septiembre de 2003, del Gerente Regional de Cundinamarca de SaludCoop EPS OC, inform\u00f3 lo siguiente: &#8220;\u2026 que la malla solicitada para el procedimiento Herniorrafia inguinal izquierda tiene un costo de $200.000,oo ya que solo se utiliza una parte de la malla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que el usuario en menci\u00f3n tiene un ingreso base de cotizaci\u00f3n de $1.202.000.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicitud de servicios C12212759 con fecha 11 de agosto de 2003, recomendaci\u00f3n firmada por el Doctor Andres Torres, Cirujano, con n\u00famero de registro 113484 adscrito a SaludCoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Trece Penal Municipal de Bogot\u00e1, el 5 de septiembre de 2003, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. El Juez consider\u00f3 que la EPS de SaludCoop no amenaza ni vulnera ning\u00fan derecho fundamental del accionante, ajust\u00e1ndose a la legislaci\u00f3n de la materia, ya que se le ha brindado al se\u00f1or Nelson Cultid los tratamientos, medicamentos y dem\u00e1s prestaciones que le ofrece la cobertura del POS. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEMAS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala establecer si es procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales del accionante ante la oposici\u00f3n que se dice existi\u00f3 de parte de la E.P.S. de SaludCoop de Bogot\u00e1 para suministrarle la malla 10&#215;10, elemento que requiere el actor para la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de hernia inguinal, por encontrarse fuera del POS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Continuidad del servicio de salud \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligaci\u00f3n primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, garantizar su continuidad.1 \u00a0<\/p>\n<p>No es normal, que se retrase la autorizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o tratamientos que los m\u00e9dicos recomiendan, pues ello va en contra de los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de los afiliados, no solamente cuando se demuestre que sin ellos el paciente puede morir, sino cuando se suspenden injustificadamente tratamientos que son necesarios para recuperar el restablecimiento de la salud perdida.2 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las ordenes m\u00e9dicas se deben cumplir \u00a0<\/p>\n<p>Que un elemento (en el caso en estudio la malla 10&#215;10) no este dentro del P.O.S. no puede ser raz\u00f3n suficiente para no realizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, si este fue ordenado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El tratamiento prescrito al enfermo debe la respectiva EPS proporcionarlo, siempre y cuando las determinaciones provengan del m\u00e9dico tratante, es decir, del m\u00e9dico contratado por la EPS adscrito a ella, y que est\u00e1 tratando al respectivo paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo recetado en las anteriores condiciones no figura en la lista de medicamentos que el Ministro de Salud o la Entidad correspondiente elabora, de todas maneras la entidad afiliadora lo debe proporcionar.&#8221;3 (negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-12204, respecto al tema dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00f3rdenes m\u00e9dicas es preciso atenderlas porque obedecen a un tratamiento prescrito y ya iniciado, al igual que el control de citas y el suministro de los medicamentos recetados por un m\u00e9dico de la misma entidad; luego, las prescripciones y tratamientos m\u00e9dicos, son integrales y obedecen como en este caso a recomendaciones de galenos especializados conocedores de la salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones para proceder a la realizaci\u00f3n de un tratamiento excluido del P.O.S., son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la falta del medicamento o tratamiento amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del afiliado, lo cual debe entenderse no s\u00f3lo cuando \u201cexiste inminente riesgo de muerte sino tambi\u00e9n cuando la ausencia de la droga altera condiciones de existencia digna\u201d5;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El medicamento o tratamiento excluido no pueda ser reemplazado por otro que figure dentro del Plan Obligatorio de Salud;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El paciente no tenga capacidad de pago para sufragar el costo del medicamento o del tratamiento respectivo;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado el demandante. En consecuencia, la Corte luego de verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos, ordena a la entidad demandada la ejecuci\u00f3n de la conducta omitida por \u00e9sta quedando el demandado con el derecho de solicitar el reembolso de las sumas pagadas, a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones que esta Corporaci\u00f3n ha establecido en casos similares, se cumplen en el caso bajo estudio por lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El accionante no tiene capacidad econ\u00f3mica para costear la malla 10&#215;10. Esta afirmaci\u00f3n no fue desvirtuada en el expediente. Esta malla seg\u00fan argumenta la EPS de SaludCoop se encuentra excluida del POS y que su costo es de $200.000,oo, pesos; \u00a0<\/p>\n<p>b) No existe prueba de que dicha malla pueda reemplazarse por otros elementos si incluidos en el P.O.S.;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los derechos a la salud y la vida del tutelante se encuentran amenazados, por cuanto, la intervenci\u00f3n quir\u00fargica no se ha realizado ya que el actor no ha podido comprar la malla, motivo por el cual se est\u00e1 poniendo en riesgo la vida del mismo; y, \u00a0<\/p>\n<p>d- Por \u00faltimo, existe en el expediente a fl. 2, la solicitud de servicios para la hernia inguinal7 N\u00ba C12212759, con fecha 11 de \u00a0agosto de 2003, firmada por el Doctor Andres Torres, M\u00e9dico Cirujano, con n\u00famero de registro 113484 adscrito a SaludCoop. \u00a0<\/p>\n<p>El amparo invocado, se torna procedente en este caso espec\u00edfico y por ello se revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogot\u00e1 con fecha 5 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, se ordenar\u00e1 a la EPS de SaludCoop de Bogot\u00e1 le suministre la malla 10&#215;10 al se\u00f1or Nelson Ramiro Cultid Revelo, elemento que requiere el actor para la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de hernia inguinal prescrita por el m\u00e9dico tratante. Quedando la EPS de SaludCoop de Bogot\u00e1 con el derecho de repetir ante el Fosyga, por los costos en los que incurra en cumplimiento de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogot\u00e1 el 5 de septiembre de 2003, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida del se\u00f1or NELSON RAMIRO CULTID REVELO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. INAPLICAR, con base en el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y para el caso concreto que fue objeto de examen por parte de esta Sala, el art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. de SALUDCOOP de Bogot\u00e1 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta Sentencia le suministre la malla 10&#215;10 para la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de hernia inguinal recomendada por el m\u00e9dico tratante al se\u00f1or NELSON RAMIRO CULTID REVELO. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGTRE LYNNET \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencias T-428 de 1998, \u00a0T-059 de 1997 y T-109\/99. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-489 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencia SU-480\/97 y T-271\/95 entre otras \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia SU-480 de 1997, T-461 de 2001, y T-566 de 2001, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 La Hernia inguinal. La ingle es la regi\u00f3n del cuerpo donde las piernas se unen al tronco. Un m\u00fasculo ancho que est\u00e1 dentro de la ingle es el que mantiene los \u00f3rganos del vientre en su lugar. Si ese m\u00fasculo se debilita se puede crear una abertura. Su intestino se puede empezar a &#8220;caer&#8221; a trav\u00e9s de esa abertura. Esto crea una protuberancia que llamamos hernia inguinal. Una hernia inguinal se puede convertir en un problema serio si su intestino queda atrapado en la abertura. En ese caso, es posible que la sangre no pueda llegar a esa parte del intestino, y ese trozo se puede morir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-111\/04 \u00a0 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Deber de garantizarlo \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Atenci\u00f3n de ordenes prescritas por m\u00e9dico tratante \u00a0 Las \u00f3rdenes m\u00e9dicas es preciso atenderlas porque obedecen a un tratamiento prescrito y ya iniciado, al igual que el control de citas y el suministro de los medicamentos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}