{"id":10808,"date":"2024-05-31T18:53:53","date_gmt":"2024-05-31T18:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-113-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:53","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:53","slug":"t-113-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-113-04\/","title":{"rendered":"T-113-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-113\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida\/INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Transplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Transplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Autorizaci\u00f3n transplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-812151 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Lina Mar\u00eda Restrepo Vi\u00f1a contra CAFESALUD, EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce \u00a0(12) \u00a0de febrero de dos mil cuatro \u00a0(2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela instaurada por Lina Mar\u00eda Restrepo Vi\u00f1a contra CAFESALUD, EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Lina Mar\u00eda Restrepo Vi\u00f1a es una persona de 30 a\u00f1os de edad, nacida y domiciliada en Ibagu\u00e9 y afiliada, en calidad de beneficiaria, al r\u00e9gimen contributivo del sistema de seguridad social en salud a trav\u00e9s de CAFESALUD EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde los cinco a\u00f1os de edad, padece una enfermedad grave denominada Diabetes Mellitus Tipo I, la que requiere manejo permanente con insulina. \u00a0Ha padecido tambi\u00e9n graves complicaciones renales consistentes en retinopat\u00eda y nefropat\u00eda diab\u00e9tica, motivo por el cual se encuentra sometida a tratamientos de di\u00e1lisis desde febrero de 2003. \u00a0Desde hace un a\u00f1o presenta episodios de hipoglicemia como consecuencia del dif\u00edcil manejo de su diabetes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 19 de mayo de 2003, el doctor Humberto E. Boh\u00f3rquez G., cirujano de trasplantes de la Cl\u00ednica Marly, evalu\u00f3 su caso y conceptu\u00f3 que Lina Mar\u00eda era una excelente candidata para transplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas a partir de donante cadav\u00e9rico dado que ello resolver\u00eda la insuficiencia renal cr\u00f3nica y prevendr\u00eda complicaciones relacionadas con su diabetes, incluida la recurrencia de la nefrotap\u00eda en el ri\u00f1\u00f3n transplantado. \u00a0En raz\u00f3n de ello, le solicit\u00f3 a Cafesalud EPS expedir autorizaci\u00f3n para trasplante de p\u00e1ncreas a partir de donante cadav\u00e9rico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cafesalud no autoriz\u00f3 el trasplante pancre\u00e1tico por no hacer parte de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0De all\u00ed que no ordenara su pr\u00e1ctica ni asumiera los costos de los procedimientos, medicamentos y tratamientos subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0La tutela instaurada \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de julio de 2003, Lina Mar\u00eda Restrepo Vi\u00f1a interpuso acci\u00f3n de tutela contra CAFESALUD EPS. \u00a0En el escrito manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las afecciones que padece son patolog\u00edas degenerativas, cuya \u00fanica soluci\u00f3n es un trasplante ya que los \u00f3rganos afectados \u00a0-ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas- \u00a0no son capaces de regenerarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si ese trasplante no se realiza, se disminuye ostensiblemente su calidad de vida y se vulneran sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social, al punto que su salud puede deteriorarse a\u00fan m\u00e1s, coloc\u00e1ndola en peligro de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actitud asumida por CAFESALUD, la que se niega a hacer el trasplante de p\u00e1ncreas por estar excluido del POS, vulnera esos derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En su caso concurren todos los presupuestos requeridos para la protecci\u00f3n de esos derechos pues la no realizaci\u00f3n del trasplante amenaza su derecho a la vida; se trata de un tratamiento que no puede ser sustituido por otro contemplado en el POS; no se halla en capacidad de asumir por su cuenta el alto costo de ese tratamiento y el trasplante fue prescrito por un m\u00e9dico adscrito a CAFESALUD. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SENTENCIAS JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0De primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de agosto de 2003, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagu\u00e9 tutel\u00f3 el derecho a la salud de la actora, en conexidad con el derecho a la vida, y le orden\u00f3 a CAFESALUD que autorice el trasplante renal requerido por aquella. \u00a0Para ello tuvo en cuenta el concepto emitido por el Instituto de Medicina Legal, en el que se indic\u00f3 que el trasplante renal deb\u00eda ser realizado en el menor tiempo posible, y tambi\u00e9n la presunci\u00f3n de veracidad de los hechos planteados en la tutela ante el silencio de la entidad accionada durante el t\u00e9rmino para contestar la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La actora impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia por cuando en ella se le orden\u00f3 a CAFESALUD autorizar el trasplante de ri\u00f1\u00f3n y no el trasplante de p\u00e1ncreas. \u00a0Aquella puso de presente que el trasplante de ri\u00f1\u00f3n ya hab\u00eda sido autorizado por esa entidad y que la tutela se interpuso para que se le ordenara a la accionada autorizar un trasplante reno-pancre\u00e1tico simult\u00e1neo, tal como lo hab\u00eda dispuesto el m\u00e9dico Humberto Boh\u00f3rquez. \u00a0<\/p>\n<p>CAFESALUD, por su parte, impugn\u00f3 el fallo para que se le conceda el derecho de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, subcuenta de compensaciones del r\u00e9gimen contributivo, aquellos gastos adicionales en que incurra con ocasi\u00f3n de los procedimientos, ex\u00e1menes, medicamentos o insumos excluidos del POS que le sean realizados o entregados a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0De segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 la orden impartida a CAFESALUD para que autorice el trasplante renal y adicion\u00f3 el fallo disponiendo que a tal entidad le asist\u00eda el derecho de obtener el reintegro de las sumas de dinero que no le corresponde asumir por la cirug\u00eda que necesita la accionante. \u00a0Ese despacho se abstuvo de ordenarle a CAFESALUD que autorice el trasplante de p\u00e1ncreas pretendido por la actora por cuanto no estaba demostrado que su no realizaci\u00f3n afectara sus derechos fundamentales y por cuanto no hab\u00eda sido calificado como necesario por el Instituto de Medicina Legal en el concepto rendido en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos planteados por la actora son sumamente claros: \u00a0Desde los cinco a\u00f1os de edad padece Diabetes Mellitus Tipo I. \u00a0Las enfermedades de esta \u00edndole se presentan ante la incapacidad en que se halla el p\u00e1ncreas para producir la insulina que requiere el organismo. \u00a0De all\u00ed que a los pacientes que padecen ese tipo de enfermedades sea necesario suministrarles insulina. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, algunos pacientes presentan efectos secundarios al suministro de los medicamentos para controlar la diabetes. \u00a0Ello le ocurri\u00f3 a la actora pues, aparte de esa enfermedad, desde hace un tiempo padece graves afecciones renales. \u00a0El funcionamiento de su sistema renal es tan deficiente, que en este momento se encuentra sometida a di\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, Lina Mar\u00eda no s\u00f3lo debe sobrellevar las consecuencias de la diabetes que padece desde los cinco a\u00f1os de edad, como ocurre con los episodios de hipoglicemia, sino que, adem\u00e1s, est\u00e1 sometida a di\u00e1lisis ante el muy deficiente funcionamiento de su sistema renal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De este cuadro cl\u00ednico da cuenta, con claridad, el doctor Humberto E. Boh\u00f3rquez G., cirujano de transplantes de la Cl\u00ednica Marly, quien atendi\u00f3 a Lina Mar\u00eda y solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para trasplante de p\u00e1ncreas. \u00a0En el oficio del 19 de mayo de 2003, el citado m\u00e9dico se expresa as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente con Diabetes Mellitus tipo I diagnosticada a los 5 a\u00f1os con manejo de Insulina, desde entonces complicaciones de su diabetes han consistido en retinopat\u00eda \u00a0(amaurosis izquierda) \u00a0y nefropat\u00eda diab\u00e9tica por lo que se encuentra en di\u00e1lisis desde hace 3 meses. \u00a0Desde hace un a\u00f1o episodios de hipoglicemia que son reflejo del dif\u00edcil manejo de su diabetes. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1orita Lina Mar\u00eda Restrepo es una excelente candidata para trasplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas a partir de donante cadav\u00e9rico dado que ello resolver\u00eda la insuficiencia renal cr\u00f3nica y prevendr\u00e1 complicaciones relacionadas con su diabetes incluida recurrencia de la nefropat\u00eda en el ri\u00f1\u00f3n trasplantado. \u00a0<\/p>\n<p>Favor expedir autorizaci\u00f3n para trasplante de p\u00e1ncreas a partir de donante cadav\u00e9rico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como puede advertirse, el panorama es claro. \u00a0El cirujano de trasplantes se percat\u00f3 del deficiente estado de funcionamiento en que se hallaban el p\u00e1ncreas y el sistema renal de Lina Mar\u00eda. \u00a0Por ello conceptu\u00f3 que la actora era una excelente candidata para trasplante simult\u00e1neo de p\u00e1ncreas y ri\u00f1\u00f3n. \u00a0No obstante, en la comunicaci\u00f3n que remite a CAFESALUD solicita autorizaci\u00f3n s\u00f3lo para trasplante de p\u00e1ncreas. \u00a0Esta situaci\u00f3n es compatible con la informaci\u00f3n y con la actitud asumida por Lina Mar\u00eda: \u00a0Se\u00f1ala que la entidad accionada ya autoriz\u00f3 el trasplante renal pero solicita la que se ordene autorizar el trasplante reno-pancre\u00e1tico, es decir, el trasplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas. \u00a0Por ello, la acci\u00f3n se interpone con base en la comunicaci\u00f3n en la que CAFESALUD niega la autorizaci\u00f3n para el trasplante de p\u00e1ncreas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Raz\u00f3n les asiste a los jueces constitucionales de instancia al considerar que se est\u00e1 ante un caso en que el derecho a la salud se halla en conexidad con el derecho fundamental a la vida, motivo por el cual deben inaplicarse las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud y realizarse los procedimientos requeridos por la actora. \u00a0Tal postura es compatible con la jurisprudencia que sobre esa materia ha elaborado esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, es razonable el criterio de acuerdo con el cual debe reconocerse a CAFESALUD el derecho a repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, subcuenta de compensaciones del r\u00e9gimen contributivo, aquellos gastos adicionales en que incurra con ocasi\u00f3n de los procedimientos, ex\u00e1menes, medicamentos o insumos excluidos del POS que le sean realizados o entregados a la actora. \u00a0La necesidad de mantener el equilibrio econ\u00f3mico del sistema de seguridad social en salud impone esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con todo, existe un aspecto que debe corregirse para que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora sea efectiva. \u00a0Los jueces de instancia le ordenaron a la accionada autorizar el trasplante de ri\u00f1\u00f3n. \u00a0No obstante, \u00e9sta no es la pretensi\u00f3n planteada. \u00a0Carecer\u00eda de sentido que \u00e9sta interpusiera una acci\u00f3n de tutela para que se le realizara un trasplante que ya hab\u00eda sido autorizado. \u00a0Lo que ella pretende leg\u00edtimamente es que se le ordene a CAFESALUD autorizar el trasplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas. \u00a0Y esto es apenas l\u00f3gico: \u00a0Fue el deficiente funcionamiento del p\u00e1ncreas el que la condujo al tratamiento en raz\u00f3n del cual sobrevino el deterioro de su sistema renal. \u00a0Luego, no tiene sentido que se le realice s\u00f3lo un trasplante de ri\u00f1\u00f3n pues, de no trasplantarse simult\u00e1neamente el p\u00e1ncreas, aqu\u00e9l se ver\u00e1 r\u00e1pidamente afectado por el deficiente funcionamiento de \u00e9ste, todo ello con graves implicaciones para la vida y la salud de Lina Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, es fundada la impugnaci\u00f3n de la actora pues la \u00fanica forma de proteger sus derechos fundamentales a la salud y a la vida es orden\u00e1ndole a CAFESALUD que autorice el trasplante simult\u00e1neo de p\u00e1ncreas y ri\u00f1\u00f3n dispuesto por el doctor Humberto E. Boh\u00f3rquez G. y requerido por aquella. \u00a0En este sentido se modificar\u00e1n las sentencias sometidas a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 Modificar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagu\u00e9 el 13 de agosto de 2002 y la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de esa ciudad el 23 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Lina Mar\u00eda Restrepo Vi\u00f1a. \u00a0Ordenarle a CAFESALUD EPS que en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas autorice la realizaci\u00f3n del trasplante reno-pancre\u00e1tico requerido por aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer que a CAFESALUD EPS le asiste el derecho de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, subcuenta de compensaciones del r\u00e9gimen contributivo, aquellos gastos adicionales en que incurra con ocasi\u00f3n de los procedimientos, ex\u00e1menes, medicamentos o insumos excluidos del POS que le sean realizados o entregados a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-113\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida\/INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Transplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Transplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Autorizaci\u00f3n transplante simult\u00e1neo de ri\u00f1\u00f3n y p\u00e1ncreas \u00a0 Referencia: expediente T-812151 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela de Lina [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}