{"id":10812,"date":"2024-05-31T18:53:53","date_gmt":"2024-05-31T18:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1133-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:53","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:53","slug":"t-1133-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1133-04\/","title":{"rendered":"T-1133-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1133\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Car\u00e1cter transitorio de la calidad de vinculado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de conformidad con la normatividad que regula el r\u00e9gimen subsidiado de salud y la consolidada jurisprudencia de la Corte, despu\u00e9s de que la persona ha sido incluida en el Sisben, se considera como vinculado al sistema y por tanto, goza de la protecci\u00f3n que el Estado le otorga a trav\u00e9s de la entidades p\u00fablicas o privadas que contraten con \u00e9l, a\u00fan sin el requisito \u00a0del carn\u00e9 o la asignaci\u00f3n de la ARS respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-962404 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Otoniel Duque Ram\u00edrez contra Cafesalud ARS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente : \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, en la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Otoniel Ram\u00edrez Duque contra Cafesalud ARS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de la Corte, en auto de fecha 27 de agosto de 2004 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El actor de 76 a\u00f1os de edad, present\u00f3 el 27 de abril de 2004 acci\u00f3n de tutela contra Cafesalud, por considerar que esa entidad le ha vulnerado su derecho fundamental a la vida, salud y seguridad social. Explic\u00f3 que desde hace varios meses ha solicitado la entrega del carn\u00e9 que acredite su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud, sin que esto sea posible, pues a pesar de haber acudido en m\u00faltiples ocasiones a las oficinas de la entidad, fue informado que deb\u00eda esperar un mes para la expedici\u00f3n del respectivo documento. Posteriormente, transcurrido este tiempo, la Coordinadora de Cafesalud, le manifest\u00f3 que hab\u00eda sido excluido del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que es una persona pobre que fue identificada en el estrato 1 del Sisben y por esa raz\u00f3n fue escogido por la Secretar\u00eda de Desarrollo Comunitario para ingresar al r\u00e9gimen subsidiado. Por tanto, considera que es arbitraria la decisi\u00f3n que lo excluye del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>A su escrito de tutela acompa\u00f1\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carn\u00e9 del Sisben que lo identifica en estrato 1 y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Listado de personas incluidas en la ARS Cafesalud, en donde aparece su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra &#8211; Valle, en auto de 28 de abril de 2004, admiti\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 requerir a Cafesalud EPS, con el fin de que informe si el actor se encuentra incluido en el listado respectivo como afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud &#8211; R\u00e9gimen Subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta del Director de Cafesalud ARS al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de Cafesalud se opuso a esta acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0revisada la base de datos de los usuarios afiliados a la compa\u00f1\u00eda, no se encuentra en los registros al actor como beneficiario del Subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que para la afiliaci\u00f3n de las personas al r\u00e9gimen de seguridad social, ha cumplido con las normas establecidas en el Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social, en sus art\u00edculos 2, 3, 4, 7, 8, 9, 15, 23 y 34 en donde se establecen los criterios de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y reemplazo de los beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud r\u00e9gimen Subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que la entidad no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental al demandante. Por el contrario, cumple con los principios y reglas establecidas en la ley, no siendo posible la asignaci\u00f3n forzosa de beneficiarios al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, agotado el proceso de selecci\u00f3n el actor no apareci\u00f3 como integrante en la lista de priorizados, pues sus condiciones personales no le conceden el perfil que exigen las normas para considerarlo como posible beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del 11 de mayo de 2004, el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra &#8211; Valle deneg\u00f3 la tutela pedida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que de acuerdo con la declaraci\u00f3n rendida por el director de Cafesalud, el demandante no re\u00fane los requisitos que exige la normatividad vigente para el ingreso en el listado de personas potenciales beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado. Por tanto, no puede la entidad entregarle el carne para que haga uso de los servicios que la misma ofrece, pues no aparece inscrito como persona prioritaria para el ingreso al sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u201cdebi\u00f3 el demandante antes de instaurar la acci\u00f3n de tutela, agotar el tr\u00e1mite pertinente en la oficina de Desarrollo Comunitario aportando las pruebas apropiadas con el fin de demostrar los requisitos exigidos por la normatividad vigente para ser beneficiario al carne de subsidiado\u201d (fl 41). \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado en tiempo, el actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, manifestando que dicha providencia incurre en una serie de incoherencias, ya que por una parte el juez afirma que se anexan como pruebas copias que en ning\u00fan momento \u00e9l anex\u00f3, y no tiene en cuenta su real situaci\u00f3n, su condici\u00f3n econ\u00f3mica que lo calific\u00f3 en el nivel uno del Sisben, su avanzada edad y sus problemas de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no es cierto como lo menciona el juzgado que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela antes de acudir a la oficina de Desarrollo Comunitario y Bienestar Social del Municipio, pues precisamente lo que le manifest\u00f3 la Jefe de Desarrollo Comunitario fue la base para instaurar la acci\u00f3n de tutela, porque fue all\u00e1 donde le informaron que Cafesalud no pod\u00eda unilateralmente excluirlo del listado que lo se\u00f1alaba como priorizado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sentencia de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de fecha 16 de julio de 2004, el Juzgado Primero Laboral del \u00a0Circuito de Buga confirm\u00f3 la providencia del a quo, pero sus razones son totalmente diferentes a las expuestas por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el accionante es beneficiario del Sisben y por consiguiente, goza de la protecci\u00f3n del Estado en lo referente a programas de salud. Se trata de una persona que a\u00fan no tiene el respectivo carn\u00e9, ni la asignaci\u00f3n a una ARS. Sin embargo, seg\u00fan lo tiene definido la jurisprudencia de la Corte el hecho de carecer de estos requisitos, no impide que pueda hacer valer sus derechos fundamentales y estando ya dentro del sistema del Sisben, puede exigir, a\u00fan sin el requisito del carn\u00e9, ni la asignaci\u00f3n de una ARS, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las entidades p\u00fablicas que est\u00e1n en condiciones de subsidiar los servicios de salud que necesite. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, afirm\u00f3 que mal har\u00eda el juzgado al ordenar la inclusi\u00f3n del actor en la ARS Cafesalud, pues no cumple con los requisitos legales exigidos en la norma para considerarlo como posible beneficiario, mas a\u00fan cuando no se encuentra desprotegido ya que goza del beneficio del Sisben, mediante el cual se le pude prestar el servicio de salud que requiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor de 76 a\u00f1os de edad, solicita que la ARS Cafesalud, le haga entrega del carn\u00e9 que lo acredite como beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado. Por cuanto, fue identificado en el estrato uno del Sisben y obtuvo la prioridad para ingresar al sistema. Sin embargo, por razones que desconoce, se le neg\u00f3 la entrega del mencionado documento, siendo excluido del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>La ARS demandada se opuso a esta acci\u00f3n de tutela, porque consider\u00f3 que una vez agotado el proceso de selecci\u00f3n, el actor no apareci\u00f3 como integrante de la lista de priorizados para el ingreso al sistema en raz\u00f3n a sus condiciones personales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia no concedieron la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1alando que la ARS no ha violado el derecho fundamental a la salud y seguridad social del actor, pues, no puede obligarse a la entidad a que entregue el carn\u00e9 que se solicita, por cuanto el demandante no aparece inscrito como persona prioritaria para el ingreso al sistema. El ad quem estim\u00f3 tambi\u00e9n que el hecho de que el actor no tenga el carn\u00e9, ni la asignaci\u00f3n de la respectiva ARS, no le impide que pueda hacer uso de la prestaci\u00f3n de servicios de salud que ofrecen las entidades p\u00fablicas, ya que goza del beneficio del Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre la forma como opera el sistema de seguridad social en salud del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el sistema de seguridad social en salud del r\u00e9gimen subsidiado &#8211; Sisben y la selecci\u00f3n de beneficiarios, la Corte Constitucional en numerosas oportunidades ha afirmado (ver sentencias T-177 de 1999, T-549 de 1999, SU-819 de 1999, T-214 de 2000, T-1083 de 2000, \u00a0T-1331 de 2000, T- 1579 de 2000, T-821 de 2001, T-1330 de 2001 entre otras) que dadas las constantes deficiencias, este sistema no permite identificar \u2013al menos de manera precisa\u2013 en todos los casos a las personas que en mayor medida requieren del Estado para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, lo cual plantea un problema de igualdad y de desprotecci\u00f3n del m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley 100 de 1993, se\u00f1ala el tr\u00e1mite a que se somete el usuario que pretende ser beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud. En ella, se establece que ser\u00e1 beneficiario del r\u00e9gimen la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, la poblaci\u00f3n que habita en las \u00e1reas rural y urbana, adquiriendo dentro de este grupo especial importancia, las madres durante el embarazo, parto, posparto y periodo de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los ni\u00f1os menores de un a\u00f1o, los menores en situaci\u00f3n irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 a\u00f1os, los discapacitados, los campesinos, las comunidades ind\u00edgenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcci\u00f3n, alba\u00f1iles, taxistas, electricistas, desempleados y dem\u00e1s personas sin capacidad de pago1 (Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo 77 de 1997 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, explica la forma y condiciones como opera el r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo, se\u00f1ala entre otros, el procedimiento necesario para identificar a los potenciales beneficiarios de los subsidios y el mecanismo de selecci\u00f3n de los beneficiarios; el procedimiento de afiliaci\u00f3n a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0y la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos (art\u00edculo 1). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios obedece a un sistema de selecci\u00f3n que se hace en los municipios, bajo la responsabilidad de las alcald\u00edas, previa solicitud del ciudadano. Se procede a una encuesta, se realiza la clasificaci\u00f3n y el informe se remite a las Direcciones Seccionales de Salud. A su vez, las Direcciones Locales, las Personer\u00edas Municipales, las Veedur\u00edas comunitarias, las Mesas de solidaridad y los Consejos territoriales de seguridad social en salud verifican no solamente que las personas identificadas son efectivamente las m\u00e1s pobres y vulnerables del municipio, sino que revisan que se encuentren incluidas las personas que tengan derecho a los subsidios (art\u00edculo 7\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se hace la selecci\u00f3n de beneficiarios para lo cual las Alcald\u00edas elaboran la lista de potenciales afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, prioriz\u00e1ndolos \u00a0de conformidad con el puntaje adquirido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, viene el per\u00edodo de afiliaci\u00f3n a una A.R.S, el que se encuentra sometido a una serie de procedimientos administrativos, pues debido a la poca disponibilidad que en ocasiones existe en las Entidades Administradoras del r\u00e9gimen subsidiado (ARS) quienes han sido incluidos como beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado deben esperar que exista \u201ccupo\u201d para ingresar a la ARS respectiva. Sin embargo estas personas son consideradas como vinculadas al sistema y esto no significa que se encuentren desprotegidas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, es oportuno recordar que en sentencia T-919 de 2004 se dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud son aquellas personas sin capacidad de pago que han sido clasificadas en el primer y segundo nivel de pobreza, excepcionalmente en el tercero, por el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN2, y que a\u00fan no han adquirido la calidad de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, pero que, sin embargo, tienen derecho a recibir los servicios de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para tal fin, con cargo a los recursos del subsidio de la oferta (art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993 y art\u00edculo 49 del Acuerdo 77 del CNSSS), y de acuerdo con la capacidad de oferta de estas instituciones y las normas sobre cuotas de recuperaci\u00f3n vigentes (art\u00edculo 32 Decreto 806 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de vinculado tienen car\u00e1cter transitorio, pues busca brindar protecci\u00f3n a aquellas personas que por falta de disponibilidad de cupos en una Entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS), todav\u00eda no han adquirido la calidad de afiliados, pero que est\u00e1n en espera de ello por reunir todos los requisitos exigidos por las normas que reglamentan la materia. Por lo tanto, no constituyen un tercer r\u00e9gimen, sino una modalidad de participantes protegidos.3 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que participan en el sistema de salud como vinculadas, adicionalmente, tienen derecho a ser informadas sobre su ubicaci\u00f3n dentro del sistema y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud (IPS) ante las que pueden acudir para solicitar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran. En este orden de ideas, las EPS, las ARS, las secretar\u00edas de salud municipales y departamentales, las IPS, etc., debe asumir un papel pedag\u00f3gico a fin de facilitar la utilizaci\u00f3n de los servicios de salud a los que tienen derecho estas personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los lineamientos trazados por la Corte, se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub ex\u00e1mine, es claro que tal como aparece a folio 1, el actor fue identificado en el estrato uno del Sisben y seg\u00fan la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda visible a folio 2, en la actualidad tiene 76 a\u00f1os de edad. No obstante lo anterior, no se entiende porqu\u00e9 raz\u00f3n a pesar de haber sido escogido por la Secretar\u00eda de Desarrollo Comunitario para ingresar al r\u00e9gimen subsidiado, no le fue asignada la ARS respectiva, ni el carn\u00e9 que lo acredite como beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>El argumento expuesto por la entidad demandada para oponerse a esta acci\u00f3n, se resume en que el actor \u201cno cumple los requisitos necesarios\u201d para acceder al sistema, por ello no es posible la entrega del documento que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo que considera la ARS demandada, para esta Sala el actor si cumple con los requisitos necesarios para acceder al r\u00e9gimen subsidiado, pues como se ve, es una persona de la tercera edad, que fue calificada en el nivel uno del Sisben y seg\u00fan su declaraci\u00f3n padece de problemas de salud propios de su avanzada edad que necesitan ser atendidos (fl 44).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de conformidad con la normatividad que regula el r\u00e9gimen subsidiado de salud y la consolidada jurisprudencia de la Corte, despu\u00e9s de que la persona ha sido incluida en el Sisben, se considera como vinculado al sistema y por tanto, goza de la protecci\u00f3n que el Estado le otorga a trav\u00e9s de la entidades p\u00fablicas o privadas que contraten con \u00e9l, a\u00fan sin el requisito \u00a0del carn\u00e9 o la asignaci\u00f3n de la ARS respectiva. Esto no significa, que en este caso no sea necesaria la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Duque Ram\u00edrez en la ARS de su escogencia (Cafesalud), pues se repite, es una persona de la tercera edad, clasificada en el nivel uno del Sisben, raz\u00f3n por la que debe ser considerado como afiliado dentro del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, para la Corte en este caso no pueden desconocerse las condiciones personales del actor, quien por el s\u00f3lo hecho de su avanzada edad y su nivel de pobreza se hace acreedor de los beneficios que otorga el r\u00e9gimen subsidiado de salud, y aunque si bien es cierto, no es el carn\u00e9 el que le otorga el derecho de ser atendido, la Sala no puede ratificar que por las constantes deficiencias que padece el sistema, al se\u00f1or Duque Ram\u00edrez se le haya negado la asignaci\u00f3n de la ARS Cafesalud y la consecuente entrega de este documento. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, se conceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela pedida con el fin de proteger el derecho a la vida, en conexidad con el derecho a la salud, seguridad social y tercera edad del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la demandada que teniendo en cuenta que el actor aparece en el listado de personas que entran a esa entidad (fl 52) realice los tr\u00e1mites que correspondan para la inclusi\u00f3n como afiliado del se\u00f1or Jos\u00e9 Otoniel Duque Ram\u00edrez en la ARS Cafesalud y haga entrega del carn\u00e9 respectivo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Revocar la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, de fecha 16 de julio de 2004, en la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Otoniel Duque Ram\u00edrez contra Cafesalud ARS En su lugar, conceder la tutela en los t\u00e9rminos expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Ordenar a la ARS Cafesalud, a trav\u00e9s de su representante, o quien haga sus veces, que realice en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, los tr\u00e1mites que correspondan para la inclusi\u00f3n como afiliado del se\u00f1or Duque Ram\u00edrez en la ARS Cafesalud y haga entrega del carn\u00e9 respectivo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de al Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ley 100 de 1993, art\u00edculo 157 y Ley 361 de 1997, &#8220;por la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones&#8221;, en su art\u00edculo 19 establece que &#8220;los limitados de escasos recursos ser\u00e1n beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993&#8221;. Igualmente en el art\u00edculo 29 la misma Ley 361 de 1997 establece que ser\u00e1n beneficiarios del mismo R\u00e9gimen Subsidiado, las personas con limitaci\u00f3n que con base en certificaci\u00f3n m\u00e9dica autorizada no puedan gozar de un empleo m\u00e9dico competitivo que les produzca ingresos al menos equivalentes al salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2 El Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN es una herramienta dise\u00f1ada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para seleccionar los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana, y que busca, por lo tanto, focalizar el gasto social. Dicha selecci\u00f3n se logra a partir de la recolecci\u00f3n de datos mediante el mecanismo de la encuesta que, una vez analizados, arrojan un puntaje que permite ubicar a las familias o individuos entrevistados en alguno de los seis niveles de pobreza preestablecidos. Se trata de un instrumento que, como esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, es de gran relevancia constitucional, pues contribuye a la efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los colombianos y se erige como una herramienta esencial a disposici\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas obligadas a hacer efectivo el mandato de especial protecci\u00f3n a los grupos discriminados o marginados. Cfr. Sentencia T-307 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo 77 de 1997 del CNSSS, el mecanismo para la identificaci\u00f3n de los posibles beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado es el SISBEN, cuya encuesta debe aplicarse en todos los municipios del pa\u00eds, y puede ser solicitada por cualquier ciudadano en cualquier tiempo, as\u00ed como la revisi\u00f3n de sus datos para que proceda la reclasificaci\u00f3n dentro del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencia C-130 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1133\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Alcance\u00a0 \u00a0 SISBEN-Sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Car\u00e1cter transitorio de la calidad de vinculado\u00a0 \u00a0 En efecto, de conformidad con la normatividad que regula el r\u00e9gimen subsidiado de salud y la consolidada jurisprudencia de la Corte, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}