{"id":10815,"date":"2024-05-31T18:53:53","date_gmt":"2024-05-31T18:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1136-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:53","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:53","slug":"t-1136-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1136-04\/","title":{"rendered":"T-1136-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1136\/04 \u00a0<\/p>\n<p>INCAUTACION DE BIENES-Debe agotarse procedimiento para recuperarlos \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades demandadas no han sido las causantes de las dificultades que ha tenido que soportar el actor para recuperar los bienes que le fueron incautados, as\u00ed como tampoco les es imputable la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al debido proceso invocados por el demandante. Ha sido la falta de agotamiento del procedimiento debido ante la autoridad competente, lo que en esta oportunidad ha impedido la devoluci\u00f3n de los cilindros de gas incautados. Los derechos invocados no est\u00e1n siendo vulnerados por las autoridades accionadas en cuanto las solicitudes de devoluci\u00f3n que el actor ha presentado en diversas oportunidades, no han cumplido con los requisitos legales establecidos. Siendo esta la situaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en sostener que la acci\u00f3n de tutela no puede utilizarse como medio judicial alternativo, adicional o complementario a los procedimientos legales reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico, cuando el interesado no ha utilizado adecuadamente los mecanismos de defensa judicial que tiene a su alcance.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-946966 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Rogelio Montero. \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en primera instancia, y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rogelio Montero contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de octubre de 2002, miembros de la Polic\u00eda Nacional (SIJIN) realizaron un allanamiento al domicilio del actor, decomisando treinta y cuatro (34) cilindros de gas propano, los cuales, seg\u00fan el Oficio No. 001 de esa fecha, fueron puestos a disposici\u00f3n del Comandante E-17 de la Polic\u00eda Nacional por la Fiscal Octava Especializada Delegada ante la SIJIN MEBOG. 1 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 12 de junio de 2003, el accionante present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Antisecuestro y Extorsi\u00f3n del Gaula Urbano de Bogot\u00e1, solicitando la devoluci\u00f3n de los cilindros de gas propano incautados.2\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 11 de septiembre de 2003 reiter\u00f3 su solicitud ante la SIJIN y la Polic\u00eda Nacional, con copias para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ante la reiteraci\u00f3n de su solicitud, el 16 de marzo de 2004 la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cundinamarca -Unidad Seccional Soacha, certific\u00f3 la imposibilidad de entregarle los treinta y cinco (35) cilindros de gas propano debido a que la Fiscal\u00eda Especializada delegada ante la SIJIN MEBOG no los ha puesto a disposici\u00f3n de ese Despacho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos de la acci\u00f3n y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicita se protejan sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al debido proceso, los cuales considera est\u00e1n siendo vulnerados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, al obstruir la devoluci\u00f3n de los cilindros de gas propano decomisados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante se\u00f1ala que los cilindros de gas propano incautados son de propiedad de GAS GOMBEL S.A. E.S.P., con quien ten\u00eda un contrato de distribuci\u00f3n desde el 19 de noviembre de 2000.4 Que, a ra\u00edz del decomiso, no ha podido continuar con el negocio de expendio de gas y, por lo tanto, su familia carece de ingresos para procurarse su subsistencia. Situaci\u00f3n que se ha visto agravada ante la evasiva de las entidades accionadas de resolver la situaci\u00f3n de la incautaci\u00f3n de los cilindros de gas, pues, a su juicio, \u201c(&#8230;) ninguna autoridad se hace responsable del allanamiento, del decomiso ni de la custodia, (&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n de los derechos que considera vulnerados, solicita se ordene a las entidades accionadas la devoluci\u00f3n de los implementos de trabajo que le fueron decomisados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respuesta del Comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Estaci\u00f3n La Candelaria de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Estaci\u00f3n La Candelaria de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 respondi\u00f3, informando que los cilindros de gas propano que supuestamente fueron dejados a su disposici\u00f3n, no fueron recepcionados en la estaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que quien firm\u00f3 el Oficio 001 del 22 de octubre de 2002 le inform\u00f3 que los cilindros de gas fueron finalmente dejados en custodia de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puente Aranda (E-16), por cuanto la Estaci\u00f3n 17 no ten\u00eda la capacidad log\u00edstica para almacenarlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Respuesta de la Fiscal Delegada ante la Sede de la SIJIN MEBOG\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal Delegada respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, explicando las razones por las cuales su despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el allanamiento realizado al domicilio del accionante fue consecuencia de un atentado terrorista perpetrado en la ciudad de Bogot\u00e1, por el cual actualmente cursa el proceso no. 58559 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 en contra de varios sindicados, ninguno de los cuales se encuentra relacionado con el accionante. Por eso, asegura que no hay procesados como consecuencia de las diligencias de allanamiento realizadas al domicilio del actor, por lo cual puede solicitar la devoluci\u00f3n de los bienes incautados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 228 de 1995, los bienes incautados se entregar\u00e1n a quien demuestre su propiedad y que, en caso de no ser reclamados antes del pronunciamiento de la sentencia, se dejan a disposici\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 Por consiguiente, es responsabilidad del actor \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n de los cilindros incautados, junto con los documentos id\u00f3neos que acrediten su propiedad sobre ellos. Teniendo en consideraci\u00f3n que el actor no ha presentado ninguna solicitud ante su despacho con este fin, \u201c(&#8230;) jam\u00e1s se ha pretendido vulnerar los derechos fundamentales atacados por el tutelante, pues se reitera que no existe petici\u00f3n de entrega de los elementos plurimencionados. No podr\u00eda decidir sobre una entrega cuando la autoridad a quien se le encomend\u00f3 su custodia (Estaci\u00f3n 16 de Polic\u00eda) tampoco report\u00f3 petici\u00f3n en tal sentido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Respuesta del Comandante de la D\u00e9cima Sexta Estaci\u00f3n Puente Aranda del Departamento de Polic\u00eda de Bacat\u00e1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de la D\u00e9cima Sexta Estaci\u00f3n Puente Aranda se pronunci\u00f3 sobre los asuntos puestos en su conocimiento, se\u00f1alando que en la estaci\u00f3n que dirige solamente se encuentran guardados veinticuatro (24) cilindros de gas. Los cuales, adem\u00e1s, deben ser retirados de la estaci\u00f3n lo m\u00e1s pronto posible debido a que el Grupo de Prevenci\u00f3n e Inspecciones T\u00e9cnicas del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 D.C. determin\u00f3 que representan un grave riesgo al no existir un espacio aislado y abierto para ubicarlos. Calific\u00f3 de insuficiente la anotaci\u00f3n de recibo realizada por el Oficial de la DIJIN que en ese entonces recibi\u00f3 los cilindros, pues no especific\u00f3 las condiciones ni las caracter\u00edsticas de los elementos dejados en custodia, as\u00ed como tampoco la persona que se hizo responsable de ellos. Por esta raz\u00f3n, advierte que se exime de responsabilidad por los diez u once cilindros de gas que no tiene en su poder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., mediante Sentencia del 13 de mayo de 2004, neg\u00f3 el amparo solicitado teniendo en consideraci\u00f3n que el accionante ha dirigido las solicitudes de devoluci\u00f3n a las entidades equivocadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que el actor ha solicitado la devoluci\u00f3n de los cilindros a la SIJIN de Bogot\u00e1, la Direcci\u00f3n Antisecuestro y Extorsi\u00f3n GAULA Urbano de Bogot\u00e1 y a la Unidad Seccional de Soacha, \u00a0a pesar de que ten\u00eda conocimiento de que la Fiscal\u00eda Octava Especializada estuvo a cargo de las diligencias y que se encuentran custodiados en la Estaci\u00f3n 17 de Polic\u00eda, como claramente lo se\u00f1al\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela. Ello significa que el actor ejerci\u00f3 indebidamente el derecho y, en consecuencia, \u201cla no resoluci\u00f3n de fondo de la devoluci\u00f3n de los cilindros no se puede atribuir a los funcionarios demandados, sino a la voluntad del ciudadano que concientemente no acude a los funcionarios competentes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se\u00f1al\u00f3 que mientras no eleve la solicitud de devoluci\u00f3n ante el funcionario competente, demostrando la propiedad de los cilindros, las autoridades demandadas no habr\u00e1n incurrido en vulneraci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo, haciendo \u00e9nfasis en que las solicitudes de devoluci\u00f3n fueron presentadas ante las autoridades competentes, pues obran pruebas de las peticiones dirigidas a la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Bogot\u00e1 D.C., mediante Sentencia del 24 de junio de 2004, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia respaldando todos los argumentos del a-quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico planteado en la presente acci\u00f3n de tutela se centra en determinar si las entidades demandadas (Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Polic\u00eda Nacional) vulneraron los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al debido proceso del actor, al abstenerse de hacer la devoluci\u00f3n de varios cilindros de gas incautados en octubre de 2002, y que, en la actualidad, se encuentran puestos a disposici\u00f3n de la Fiscal Delegada ante la SIJIN MEBOG mientras se surte un proceso penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La incautaci\u00f3n de los cilindros de gas que reclama el actor obedeci\u00f3 al inicio de una investigaci\u00f3n previa que en la actualidad se encuentra en etapa de juzgamiento ante un Juzgado del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. Como medida cautelar, la Fiscal Delegada ante la Sede de la SIJIN MEBOG orden\u00f3 el comiso de estos bienes, dej\u00e1ndolos en custodia de la D\u00e9cima Sexta Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puente Aranda en la misma ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La instituci\u00f3n del comiso en materia penal es una medida cautelar que persigue facilitar el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n y evitar que los bienes posiblemente involucrados en la comisi\u00f3n de un delito contin\u00faen siendo utilizados para la realizaci\u00f3n de fines il\u00edcitos.5 Una medida en dicho sentido no conlleva la violaci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, siempre y cuando dicha decisi\u00f3n haya sido adoptada leg\u00edtimamente por la autoridad competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, el actor pretende derivar la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a las dificultades que ha tenido que soportar para obtener la devoluci\u00f3n de los cilindros de gas incautados, por lo que esta Sala de Revisi\u00f3n debe revisar si ha agotado el procedimiento establecido en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la devoluci\u00f3n de los bienes comprometidos en un proceso penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal dispone lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 64. De la restituci\u00f3n de objetos. Los objetos puestos a disposici\u00f3n del funcionario, que no se requieran para la investigaci\u00f3n o que no sean objeto material o instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecuci\u00f3n o que no se requieran a efectos de extinci\u00f3n de dominio, ser\u00e1n devueltos a quien le fueran incautados. Si se desconoce al due\u00f1o, poseedor o tenedor de los mismos y los objetos no son reclamados, ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la autoridad competente encargada de adelantar los tr\u00e1mites respecto de los bienes vacantes o mostrencos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que est\u00e9 conociendo de la actuaci\u00f3n, de plano ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n a quien sumariamente acredite ser due\u00f1o, poseedor o tenedor leg\u00edtimo del objeto material o instrumentos del delito que sean de libre comercio, o demuestre tener un mejor derecho sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la legislaci\u00f3n ha previsto el procedimiento que debe adelantarse para solicitar la devoluci\u00f3n de los bienes comprometidos judicialmente, se\u00f1alando la necesidad de presentar una solicitud en dicho sentido ante la autoridad competente, en la que se demuestre, de forma sumaria, la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de los bienes en discusi\u00f3n. Obs\u00e9rvese que la decisi\u00f3n de devolver bienes decomisados se adopta en el proceso penal, una vez agotadas las etapas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Del expediente se desprende que el actor present\u00f3 peticiones de devoluci\u00f3n ante la SIJIN, la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n Antisecuestro y Extorsi\u00f3n del Gaula Urbano de Bogot\u00e1, con copias para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda. Sin embargo, la Fiscal\u00eda Delegada ante la SIJIN MEBOG no ha recibido solicitud alguna al respecto6, siendo la autoridad frente a la cual, en principio, se encuentran incautados los bienes requeridos. Por lo dem\u00e1s, el accionante en la solicitudes presentadas, tampoco prob\u00f3 sumariamente su calidad de tenedor de los cilindros de gas, incumpliendo as\u00ed con este requisito legal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, las autoridades demandadas no han sido las causantes de las dificultades que ha tenido que soportar el actor para recuperar los bienes que le fueron incautados, as\u00ed como tampoco les es imputable la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al debido proceso invocados por el demandante. Ha sido la falta de agotamiento del procedimiento debido ante la autoridad competente, lo que en esta oportunidad ha impedido la devoluci\u00f3n de los cilindros de gas incautados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo anotaron los jueces de instancia, los derechos invocados no est\u00e1n siendo vulnerados por las autoridades accionadas en cuanto las solicitudes de devoluci\u00f3n que el actor ha presentado en diversas oportunidades, no han cumplido con los requisitos legales establecidos para el efecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;mientras el interesado no solicite la devoluci\u00f3n de los elementos incautados, ante el funcionario competente y con el respaldo correspondiente a la propiedad, mal puede pregonarse omisi\u00f3n de parte de la autoridad o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Siendo esta la situaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en sostener que la acci\u00f3n de tutela no puede utilizarse como medio judicial alternativo, adicional o complementario a los procedimientos legales reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico, cuando el interesado no ha utilizado adecuadamente los mecanismos de defensa judicial que tiene a su alcance.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En conclusi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 los fallos de instancia dentro del presente proceso de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en primera instancia, y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rogelio Montero contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- D\u00c9SE cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 6 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 8 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 7 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 C\u00f3digo de Procedimiento Penal, art\u00edculo 67. Comiso. \u201cLos instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecuci\u00f3n, y que no tengan libre comercio, pasar\u00e1n a poder de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la entidad que \u00e9sta designe, a menos que la ley disponga su destrucci\u00f3n o destinaci\u00f3n diferente.(&#8230;)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 As\u00ed lo manifest\u00f3 en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, folio 25 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, folio 34 del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1136\/04 \u00a0 INCAUTACION DE BIENES-Debe agotarse procedimiento para recuperarlos \u00a0 Las autoridades demandadas no han sido las causantes de las dificultades que ha tenido que soportar el actor para recuperar los bienes que le fueron incautados, as\u00ed como tampoco les es imputable la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}