{"id":10821,"date":"2024-05-31T18:53:54","date_gmt":"2024-05-31T18:53:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1141-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:54","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:54","slug":"t-1141-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1141-04\/","title":{"rendered":"T-1141-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1141\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Hip\u00f3tesis f\u00e1cticas que la determinan \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de medicamentos a paciente y repetici\u00f3n contra el Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-962358 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Eleazar Sanabria contra Cajanal EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00fanica instancia, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Jos\u00e9 Eleazar Sanabria contra Cajanal EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto del 27 de agosto de 2004 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos, demanda, solicitud y sentencia de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9 Eleazar Sanabria, un hombre de 72 a\u00f1os de edad, pensionado, quien \u00a0vive con su esposa y su hijo, se\u00f1ala en la demanda que desde hace un a\u00f1o padece de glaucoma en el ojo derecho y que para la fecha en la que interpuso la acci\u00f3n1, ya hab\u00eda perdido la visi\u00f3n por ese ojo. Afirma en la demanda que hace unos meses su m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 dos medicamentos2 para tratar el glaucoma, pero que no pudo acceder a ellos a pesar de necesitarlos con urgencia, porque Cajanal EPS, entidad a la que se encontraba afiliado en calidad de cotizante, se neg\u00f3 a suministr\u00e1rselos, por encontrarse \u00e9stos fuera del POS, y por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, no pudo adquirirlos por su propia cuenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la demanda solicita que le sean suministrados los medicamentos mencionados, pero los solicita para su otro ojo, el ojo izquierdo, por considerar que se encuentra en grave peligro de perderlo3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como pruebas aporta copia de su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Cajanal EPS, copia de una f\u00f3rmula m\u00e9dica fechada el 16-07-04 o el 06-07-04 (la fecha est\u00e1 repisada), expedida por una m\u00e9dica general del Hospital San Francisco de Ibagu\u00e9 en la que le ordena al accionante los medicamentos se\u00f1alados, pero no especifica en cu\u00e1l de los dos ojos los debe aplicar, simplemente se utiliza la expresi\u00f3n &#8220;en el ojo afectado&#8221;4. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, aporta en el expediente copia de un formato de remisi\u00f3n a especialista (a un oftalm\u00f3logo), elaborado por un m\u00e9dico general de la Cl\u00ednica Colombiana de Salud de Ibagu\u00e9, fechado el 07-06-04 o el 06-06-04 (la fecha est\u00e1 repisada). En \u00e9ste aparece un breve resumen de su historia cl\u00ednica, y a pesar de no ser del todo legible, se alcanza a leer lo siguiente: &#8220;glaucoma ojo izquierdo (\u2026) tivolol, trusop, travatan gotas, los dos \u00faltimos no los utiliz\u00f3 (\u2026) ojo izquierdo, pupila dilatada no reactiva a la luz (\u2026) ojo derecho, pupila (\u2026) poco reactiva a la luz&#8221;5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Juez 6 Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 conoci\u00f3 el caso en \u00fanica instancia y ofici\u00f3 al director de Cajanal EPS, para que en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, informara si al accionante le hab\u00edan sido formulados los medicamentos trusop gotas 2% por 5 miligramos y travatan gotas. En caso de no hab\u00e9rselos formulado, la juez le solicit\u00f3 al director de esta EPS que informara &#8220;los motivos por los cuales no han sido ordenados y entregados y en caso contrario remitir\u00e1 informe respectivo&#8221;6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajanal EPS no respondi\u00f3 las preguntas que le fueron formuladas por la juez de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En fallo proferido el 15 de julio de 2004, la Juez 6 Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n por considerar que el accionante no cumpl\u00eda \u00a0dos de los requisitos que ha establecido la jurisprudencia constitucional, para que en aras de proteger el derecho a la vida y\/o a la integridad de una grave amenaza, sea procedente inaplicar la normatividad que regula el POS y ordenarle a la EPS a la que se encuentra afiliado el accionante, que con cargo al Fosyga, le suministre los medicamentos solicitados, excluidos de este listado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la juez, en el expediente no estaba probado (i) que los medicamentos hayan sido formulados por un m\u00e9dico afiliado a Cajanal EPS ni (ii) que no pueden ser sustituidos por otros que s\u00ed se encuentran en el listado del POS. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela es evidente que la enfermedad del accionante ha evolucionado, es necesario para la efectiva protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la integridad f\u00edsica, en conexidad con el derecho a la salud, la realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n m\u00e9dica especializada que establezca el servicio m\u00e9dico que requiere en la actualidad el accionante, el cual deber\u00e1 ser suministrado por la EPS a la que se encuentre afiliado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos narrados por el accionante y con las pruebas aportadas al proceso, se puede concluir que el se\u00f1or Jos\u00e9 Eleazar Sanabria \u00a0est\u00e1 perdiendo su visi\u00f3n, y por diversas razones econ\u00f3micas y administrativas, que se evidencian en el expediente, no ha podido acceder al debido seguimiento y tratamiento m\u00e9dico que por su condici\u00f3n de salud requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n configura una amenaza grave a su derecho a la integridad f\u00edsica, en conexidad con su derecho a la salud, dado que la enfermedad que padece conduce a la ceguera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de estos derechos se incluye el derecho a recibir un control m\u00e9dico especializado, con el que se haga seguimiento a la evoluci\u00f3n de la enfermedad, y de acuerdo con el cual, se ajuste el tratamiento m\u00e9dico formulado al paciente. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se incluye el derecho a acceder a los servicios m\u00e9dicos y a los medicamentos formulados por su m\u00e9dico tratante, que sean necesarios para el tratamiento de su enfermedad y que se encuentren en el listado del POS. En el evento en el que no est\u00e9n incluidos en este listado, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia7, el derecho a acceder a estos servicios m\u00e9dicos y\/o medicamentos depender\u00e1 de que (i) la falta del servicio m\u00e9dico y\/o medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese servicio m\u00e9dico y\/o medicamento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el servicio m\u00e9dico y\/o medicamento, ni puede acceder a \u00e9stos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a \u00e9stos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal, la EPS y (iv) el servicio m\u00e9dico y\/o medicamento han sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se encuentra probado en el expediente, los medicamentos que le fueron formulados al accionante, por los m\u00e9dicos a los que fue remitido por Cajanal EPS, no le fueron entregados, a pesar de que por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica no estaba en capacidad de costearlos por su propia cuenta8 y que resultaban fundamentales para el adecuado tratamiento de la enfermedad que padece, que como ya se mencion\u00f3, conduce a la ceguera. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se encuentra probado que su enfermedad ha evolucionado, y para la fecha en la que interpuso la acci\u00f3n de tutela, el accionante se\u00f1ala que &#8220;ya perdi\u00f3 la visi\u00f3n por su ojo derecho&#8221;9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, mal har\u00eda el juez de tutela en ordenar el suministro de un servicio m\u00e9dico que quiz\u00e1s ya perdi\u00f3 vigencia y que por tanto puede no ser apropiado para el estado actual de la enfermedad. Una orden en este sentido, en vez de proteger los derechos fundamentales del actor, podr\u00eda agravar m\u00e1s su vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, la orden que impartir\u00e1 esta Sala de Revisi\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante a la integridad f\u00edsica en conexidad con el derecho a la salud, consistir\u00e1 en que en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, Solsalud EPS, entidad a la que actualmente se encuentra afiliado el se\u00f1or Jorge Eleazar Sanabria10, le asegure el acceso oportuno a un m\u00e9dico especializado, para que a m\u00e1s tardar dentro de los ocho d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (i) valorare la condici\u00f3n actual de su ojo derecho y de su ojo izquierdo y (ii) \u00a0determine cu\u00e1l es el tratamiento m\u00e9dico que se debe seguir para garantizarle al se\u00f1or Jorge Eleazar su visi\u00f3n y el mantenimiento del buen funcionamiento de sus ojos, dentro de lo m\u00e9dicamente viable. \u00a0<\/p>\n<p>Solsalud EPS deber\u00e1 suministrarle al se\u00f1or Jorge Eleazar Sanabria, con la mayor prontitud, todos los servicios m\u00e9dicos y\/o medicamentos que determine el m\u00e9dico especialista que lo valore, y los que con posterioridad le siga formulando su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que tales servicios m\u00e9dicos y\/o medicamentos se encuentren fuera del listado del POS, Solsalud EPS deber\u00e1 proporcion\u00e1rselos al accionante, con cargo al Fosyga, por reunirse en este caso los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que, en aras de proteger los derechos a la vida y\/o a la integridad, de una grave amenaza, sea procedente inaplicar la normatividad que regula el POS y ordenar, con cargo al Fosyga, el suministro de servicios m\u00e9dicos y\/o medicamentos excluidos de este listado11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que Cajanal EPS incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n injustificada en la debida prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requiri\u00f3 el accionante, y en aras de que \u00e9ste tenga la informaci\u00f3n necesaria para que decida si ha de acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para reclamar la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios sufridos, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que un m\u00e9dico especialista adscrito a esta entidad revise a Jorge Eleazar Sanabria y (i) valorare la condici\u00f3n actual de sus ojos, (ii) establezca cu\u00e1les fueron las causas, que desde el punto de vista m\u00e9dico concurrieron, para que el se\u00f1or Sanabria haya perdido la visi\u00f3n por uno de sus dos ojos y presente deterioros en el otro y (iii) determine en qu\u00e9 medida la demora en el suministro de los medicamentos trusop (gotas) y travatan (gotas) puede ser tenida como una causa que concurri\u00f3 en la p\u00e9rdida de la visi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 en el proceso T-962358, mediante sentencia del quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a Solsalud EPS, entidad a la que actualmente se encuentra afiliado el se\u00f1or Jorge Eleazar Sanabria, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, le asegure el acceso oportuno a un m\u00e9dico especializado, para que a m\u00e1s tardar dentro de los ocho d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (i) valore la condici\u00f3n actual de su ojo derecho y de su ojo izquierdo y (ii) determine cu\u00e1l es el tratamiento m\u00e9dico que se debe seguir para garantizarle su visi\u00f3n y el mantenimiento del buen funcionamiento de sus ojos, dentro de lo m\u00e9dicamente viable,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solsalud EPS, deber\u00e1 suministrarle con prontitud al se\u00f1or Jorge Eleazar Sanabria todos los medicamentos y\/o servicios m\u00e9dicos que determine el m\u00e9dico especializado que lo revise y los que le contin\u00fae formulando su m\u00e9dico tratante adscrito a esta entidad, y que requiera para el mantenimiento del buen funcionamiento de sus ojos, dentro de lo m\u00e9dicamente viable. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que los medicamentos y\/o servicios m\u00e9dicos que le sean ordenados se encuentren fuera del POS, se autoriza a Solsalud EPS para que repita contra el FOSYGA, por el valor de estos medicamentos y\/o servicios m\u00e9dicos, se\u00f1alado en la reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1. \u00a0En todo caso, el t\u00e9rmino para el pago de la obligaci\u00f3n reconocida no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que un m\u00e9dico especializado de esta entidad, (i) valore la condici\u00f3n actual de los ojos del se\u00f1or Jorge Eleazar Sanabria, (ii) establezca cu\u00e1les fueron las causas, que desde el punto de vista m\u00e9dico concurrieron, para que el se\u00f1or Sanabria haya perdido la visi\u00f3n por uno de sus dos ojos y presente deterioros en el otro y (iii) determine en qu\u00e9 medida la demora en el suministro de los medicamentos trusop (gotas) y travatan (gotas), puede ser tenida como una causa que concurri\u00f3 en la p\u00e9rdida de la visi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento de esta orden, la Juez Sexta Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 deber\u00e1 oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que con la mayor prontitud posible, le otorgue una cita al se\u00f1or Jorge Eleazar Sanabria, con el m\u00e9dico especialista que le realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n ordenada en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Juez Sexta Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, que en aras de garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u2013 L\u00edbrese por Secretaria General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, adem\u00e1s de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a la Secretar\u00eda General de la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 1 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 Trusop 2% por 5 mg (gotas) y Travatan (gotas) (folio 5 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>3 En la demanda, el accionante se\u00f1ala lo siguiente: &#8220;soy cotizante de Cajanal EPS sistema general de seguridad social en salud, hace m\u00e1s de un a\u00f1o estoy sufriendo de glaucoma por la cual ya perd\u00ed la visi\u00f3n en mi ojo derecho, debido a que no puedo comprar los medicamentos denominados TRUSOP GOTAS 2% POR 5 MILIGRAMOS Y TRAVATAN GOTAS para el control de dicha enfermedad, estoy en grave peligro de perder mi ojo izquierdo, ya que Cajanal EPS se niega a suministrarlos alegando que estos medicamentos no se encuentran dentro de los servicios b\u00e1sicos de salud&#8221;. (folio 5 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 4 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 8 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver entre otras las siguientes sentencias: T-058 de 2004 (Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-178 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y T-1204 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Los medicamentos travatan (gotas) y trusop (gotas) tienen un costo aproximado de $110.000 pesos. El se\u00f1or Jorge Eleazar recibe una pensi\u00f3n de $500.000 pesos, con la que sostiene a su esposa y a su hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 5 del expediente. Si bien en el texto de la tutela, el accionante incurre en una contradicci\u00f3n al definir en cu\u00e1l de sus dos ojos perdi\u00f3 la visi\u00f3n (en un aparte dice que es el ojo izquierdo y en otro que es el ojo derecho), este error puede ser simplemente mecanogr\u00e1fico. En otras pruebas aportadas al expediente se induce la existencia de serios problemas de visi\u00f3n del accionante. As\u00ed por ejemplo, en el formato de remisi\u00f3n a consulta especializada se establece que &#8220;ojo izquierdo, pupila dilatada no reactiva a la luz (\u2026) ojo derecho, pupila (\u2026) poco reactiva a la luz &#8220;(folio 4 del expediente). De igual manera, este despacho pudo establecer que los medicamentos trusop y travatan, que aparecen en la f\u00f3rmula m\u00e9dica aportada, son formulados para glaucomas avanzadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Mediante el Decreto 1777 de junio 26 de 2003 se escindi\u00f3 la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social (Cajanal) y se creo Cajanal S.A. EPS. Con posterioridad a este decreto, se orden\u00f3 a todos los afiliados a Cajanal EPS que se trasladaran a otra EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11En reiterada jurisprudencia (v.gr. T-058 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-178 de 2002, MP: Rodrigo Escobar Gil y T-1204 de 2000, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre otras), la Corte Constitucional ha establecido que se amenazan grave y directamente los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien necesita un tratamiento, un medicamento o una prueba de diagn\u00f3stico fuera del P.O.S. cuando: (i) la falta del medicamento, tratamiento o prueba de diagn\u00f3stico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese tratamiento, medicamento o prueba de diagn\u00f3stico no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento, el medicamento o la prueba de diagn\u00f3stico, ni puede acceder a \u00e9stos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a \u00e9stos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal, la E.P.S. y (iv) el tratamiento, medicamento o prueba de diagn\u00f3stico ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar estos requisitos frente al caso objeto de revisi\u00f3n, se tiene que el riesgo de perder la visi\u00f3n resuelta ser una amenaza grave al derecho fundamental a la integridad f\u00edsica del accionante, quien no tiene la capacidad econ\u00f3mica suficiente para hacerse cargo de los costos de medicamentos y\/o servicios m\u00e9dicos que requiera, dado que si bien recibe una pensi\u00f3n mensual de $500.000 pesos, con \u00e9sta cubre sus gastos y los de su esposa y de su hijo. Los dem\u00e1s requisitos tambi\u00e9n se cumplir\u00edan, dado que los medicamentos y\/o servicios m\u00e9dicos ser\u00edan formulados por un m\u00e9dico especialista adscrito a Solsalud EPS y de ser posible reemplazarlos por otros s\u00ed incluidos en el POS, con los que se obtenga el mismo nivel de efectividad, ser\u00eda este especialista el encargado de formularlos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1141\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad\u00a0 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Hip\u00f3tesis f\u00e1cticas que la determinan \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de medicamentos a paciente y repetici\u00f3n contra el Fosyga. \u00a0 Referencia: expediente T-962358 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Eleazar Sanabria contra Cajanal EPS.\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}