{"id":10834,"date":"2024-05-31T18:53:55","date_gmt":"2024-05-31T18:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1158-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:55","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:55","slug":"t-1158-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1158-04\/","title":{"rendered":"T-1158-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1158\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Suministro de medicamento comercial ordenado por el m\u00e9dico y no el gen\u00e9rico por la ARS \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Reglamentaci\u00f3n de medicamentos comerciales y gen\u00e9ricos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-949708 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Accionante: Jaime Ariza Centeno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la \u00a0Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales han pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela n\u00famero T-949708, acci\u00f3n promovida por el ciudadano Jaime Ariza Centeno en representaci\u00f3n de su hijo Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano contra el Instituto de Seguro Social, Seccional Santander. Los fallos fueron proferidos por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, el 6 de mayo de 2004 y, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Bucaramanga, del 25 de junio 2004. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Ariza Centeno interpone acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hijo Jaime Andr\u00e9s Centeno Serrano. Manifiesta el accionante que, a partir del 17 de enero del presente a\u00f1o, el estado de salud de su hijo es delicado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el Seguro Social le suministro al hijo un medicamento gen\u00e9rico (Carbamazepina) que le produce efectos secundarios como son sue\u00f1o, pesadillas, dolor de cabeza, mareos, depresi\u00f3n, excitaci\u00f3n, malestar estomacal, v\u00f3mito, por lo que no tiene un desarrollo acad\u00e9mico normal ni puede llevar una vida normal. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el accionante que el medicamento TEGRETOL RETARD de 200 mg., con una dosificaci\u00f3n indicada de 3 tabletas diarias, no le produce los efectos ya mencionados a su hijo, medicamento que fue prescrito por m\u00e9dicos adscritos al Seguro Social, Seccional Bucaramanga, Dr. Iv\u00e1n Dario Ram\u00edrez Giraldo en f\u00f3rmula medica, el 31 de marzo de 2004, Dr. Mauricio Rueda S\u00e1nchez, el 3 de abril de 2004, y por \u00faltimo, el Dr. Gabriel Vargas Grau, el 14 de abril del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La E.P.S. del Seguro Social se niega a la entrega de ese medicamento, pese a que fue ordenado por los m\u00e9dicos adscritos a la misma, argumentando que ese medicamento se encuentra fuera del POS. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ariza Centeno manifiesta que no tiene los medios econ\u00f3micos para costear los medicamentos que son de car\u00e1cter urgente y prioritario para la salud de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el accionante que a su hijo Jaime Andr\u00e9s Centeno, le sean protegidos los derechos a la salud, seguridad social, atenci\u00f3n integral y vida digna. Se le ordene a la entidad demandada que le entregue el medicamento TEGRETOL RETARD de 200 mg; medicamento que es de suma importancia para la salud de su hijo y que fue ordenado por m\u00e9dicos tratantes y adscritos a dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONTESTACI\u00d3N DE LA ENTIDAD DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente Seccional Santander del Seguro Social, el 28 de abril de 2004, informa al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga que al accionante se le han entregado los medicamentos que ha requerido en la medida en que se le han formulado. Que el medicamento Carbamazepina TAB 200 mg. y Tegretol Retard son el mismo, la diferencia radica que el primero es gen\u00e9rico del otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las E.P.S. no est\u00e1n obligadas a suministrar medicamentos comerciales o de un determinado laboratorio, tan s\u00f3lo lo est\u00e1n para la entrega del gen\u00e9rico POS. Por esta raz\u00f3n afirma el Gerente que no existe vulneraci\u00f3n por acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de la entidad que el representa. A\u00f1ade que el medicamento Carbamazepina TAB 200 mg est\u00e1 disponible en todas las farmacias de la E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>El Representante de la entidad demandada agreg\u00f3 lo siguiente: \u201cSin embargo la ciencia m\u00e9dica ha establecido medicamentos alternativos, que para algunas patolog\u00edas ejercen el mismo fin sobre los pacientes, empero esta determinaci\u00f3n la debe tomar el m\u00e9dico tratante previa valoraci\u00f3n. En este aspecto en especial, nadie est\u00e1 calificado para hacer este juicio de valor, m\u00e1s que el galeno que sigue el caso.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Gerente solicit\u00f3 que no se le tutelen los derechos al accionante, ya que la entidad no ha vulnerado ning\u00fan derecho a su hijo Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano, e informarle que se haga presente en las instalaciones administrativas para que reclame los medicamentos de acuerdo a las \u00f3rdenes m\u00e9dicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jaime Ariza Centeno. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n al Instituto de Seguros Sociales a nombre de Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad- F\u00f3rmula del Seguro Social, Seccional Santander, de 11 de agosto de 2004, en la que el m\u00e9dico tratante diagnostic\u00f3 lo siguiente: \u201cPaciente con cuadro cl\u00ednico de S\u00cdNDROME CONVULSIVO de dif\u00edcil tratamiento, ocasionado por QUISTE ARACNOIDEO (\u00c1rea de encefalomalacia que compromete L\u00f3bulo Parietal izquierdo). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide el uso de TEGRETOL RETARD x 200 mg \u2013 3 tabletas diarias a permanencia, como DROGA UNICA DE TRATAMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>El paciente NO TOLERA la Droga Gen\u00e9rica CARBAMAZEPINA ya que le ocasiona: somnolencia, mareos, v\u00f3mito, cefalea y gastritis, efectos secundarios de intolerancia que le impiden su normal desarrollo acad\u00e9mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, el 6 de mayo de 2004, concedi\u00f3 la tutela, por cuanto el Juez consider\u00f3 que el se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano tiene derecho a recibir el servicio m\u00e9dico-asistencial y quir\u00fargico, como tambi\u00e9n el suministro de medicamentos y la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes especializados que su estado sico-f\u00edsico requiera, ya que se evidenci\u00f3 que la enfermedad es de diagn\u00f3stico grave, poniendo en riesgo la vida del mismo si no se le brinda los medicamentos adecuados para su tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Gerente de la E.P.S. Seguro Social, Seccional Santander el 10 de mayo impugna el fallo del A-quo manifestando que est\u00e1 entidad no est\u00e1 obligada legalmente a suministrar medicamentos comerciales o de un determinado laboratorio; dice que con lo que debe cumplir es con la entrega del medicamento gen\u00e9rico POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el mismo accionante manifest\u00f3 que al hijo se le ha suministrado el medicamento Carbamacepina TAB 200 mg., el cual se encuentra disponible en las farmacias de esa entidad, por lo que la entidad ha cumplido con la entrega del medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Bucaramanga, el 25 de junio de 2004, revoc\u00f3 el fallo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga; el Juez comparti\u00f3 lo manifestado por la entidad demandada en la medida en que el medicamento Tegretol Retard 200mg. que exige el accionante a la E.P.S. \u00a0es el mismo medicamento gen\u00e9rico Carbamazapina 200 mg., el cual se encuentra dentro de los listados del POS y produce los mismos efectos en el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo del Tribunal mencionado tuvo salvamento de voto, el cual se aparta de la decisi\u00f3n de la Sala al considerar el Magistrado que la tutela fue bien concedida por el Juez de primera instancia, afirmando lo siguiente: \u201cEn efecto, es que es muy claro que el ISS al negarse a suministrar al paciente el medicamento que necesitaba con urgencia y que la hab\u00eda formulado el m\u00e9dico tratante violaba evidentemente el derecho a la salud y por conexidad el de la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es as\u00ed porque no es a la Gerente del ISS, ni al encargado de la farmacia, ni al juez de tutela a quienes les corresponde prescribir el medicamento que necesita el paciente sino al m\u00e9dico tratante y \u00e9ste precisamente fue quien le formul\u00f3 el medicamento Tegretol Retard 200 mg y aunque es cierto que existe el gen\u00e9rico Carbamacepina Tab 200 mg, el especialista lo desech\u00f3 expresamente en la f\u00f3rmula (fl. 13 y 27) porque el enfermo no lo toleraba, luego no pod\u00eda la Gerente del ISS cambiarle a su capricho el medicamento por un gen\u00e9rico porque \u00e9ste no le estaba produciendo al paciente el efecto requerido para su patolog\u00eda y en cambio si le estaba generando reacciones secundarias de intolerancia que no tiene porque oblig\u00e1rsele a soportar si con el medicamento de marca que le orden\u00f3 el m\u00e9dico especialista tratante mejora su condici\u00f3n de salud digna.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala en el presente caso estudiar\u00e1 si al se\u00f1or Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano \u00a0se le est\u00e1n vulnerando los derechos a la vida en condiciones dignas, igualdad, seguridad social y salud por parte de la E.P.S. Seguro Social, Seccional Santander, al no suministrarle el medicamento comercial TETRETOL RETARD x 200 mg, droga recomendada por m\u00e9dicos tratantes, por encontrarse fuera del POS y, en su lugar, entregarle un medicamento gen\u00e9rico CARBAMAZEPINA, droga que le produce efectos contrarios para su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n de los medicamentos comerciales y gen\u00e9ricos \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-388 de 20031, la Corte tuvo en cuenta que exist\u00eda una nueva reglamentaci\u00f3n en cuanto al suministro de medicamentos comerciales y gen\u00e9ricos, al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) sea del caso precisar que la A.R.S. accionada, fundamenta su negativa de otorgar el medicamento comercial en las regulaciones que sobre medicamentos ha hecho el Acuerdo 228 de 2002.2 \u00a0De una lectura atenta del art\u00edculo cuarto del acuerdo mencionado3 se entiende ciertamente que en toda prescripci\u00f3n de medicamentos deber\u00e1 utilizarse la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica; sin embargo, la A.R.S. esta facultada para otorgar el medicamento en cualquier presentaci\u00f3n (gen\u00e9rica o comercial) siempre que se cumplan los cuatro criterios fijados por el propio Acuerdo 228 del CNSSS: \u00a0(i) calidad, \u00a0(ii) seguridad, (iii) eficacia y (iv) comodidad para el paciente. Criterios \u00e9stos que obviamente son de competencia del m\u00e9dico tratante (o dado el caso del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la ARS) quien de acuerdo a su experticio y al conocimiento cl\u00ednico del paciente, puede determinar la eficacia del medicamento para el control de la patolog\u00eda que trate, y la calidad, seguridad y comodidad de un medicamento en la vida del enfermo.\u201d4 (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se concluyeron las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa decisi\u00f3n de un m\u00e9dico tratante de ordenar una droga excluida del plan obligatorio de salud, por considerarla necesaria para salvaguardar los derechos de un paciente, prevalece y debe ser respetada, salvo que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, basado en (i) conceptos m\u00e9dicos de especialistas en el campo en cuesti\u00f3n, y \u00a0(ii) en un conocimiento completo y suficiente del caso espec\u00edfico bajo discusi\u00f3n, considere lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Una EPS o una ARS pueden reemplazar un medicamento comercial a un paciente con su versi\u00f3n gen\u00e9rica siempre y cuando se conserven los criterios de (i) calidad, (ii) seguridad, \u00a0(iii) eficacia y (iv) comodidad para el paciente. (Acuerdo 228 de 2002 del CNSSS, art. 4\u00b0) \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la protecci\u00f3n a los derechos del paciente, los cambios de medicamentos o tratamiento que se desee hacer en un caso espec\u00edfico, deben fundarse en (i) la opini\u00f3n cient\u00edfica de expertos en la respectiva especialidad y \u00a0(ii) la historia cl\u00ednica del paciente, esto es, los efectos que concretamente tendr\u00eda el tratamiento o el medicamento en el paciente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Sentencia T-388 de 20035, la Corte decidi\u00f3 que la entidad acusada (una ARS) estaba obligada a otorgar el medicamento comercial solicitado y no la versi\u00f3n gen\u00e9rica del mismo, \u201c(\u2026) salvo opini\u00f3n contraria del Comit\u00e9 M\u00e9dico Cient\u00edfico de la entidad, motivada y avalada en conceptos especializados y pertinentes para el caso espec\u00edfico. Lo anterior, en atenci\u00f3n a lo que frente a casos similares ha resuelto la jurisprudencia (\u2026).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la E.P.S. demandada no debe o puede cambiar un medicamento comercial \u00a0gen\u00e9rico hasta tanto no se cerciore de que ese cambio no le va a afectar al paciente su salud; si decide hacer el cambio debe realizarlo bas\u00e1ndose en las reglas arriba mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Ariza Centeno en representaci\u00f3n de su hijo Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano promueve acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. Seguro Social, Seccional Santander.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante que su hijo sufre de S\u00edndrome convulsivo ocasionado por un Quiste Aracnoideo, por lo que le fue ordenado por los m\u00e9dicos tratantes la droga TEGRETOL RETARD x 200 mg, en dosis de 3 tabletas diarias de forma permanente. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ariza solicit\u00f3 ante la E.P.S. Seguro Social, Seccional Santander, que le fuera suministrado el medicamento prescrito por los m\u00e9dicos que atendieron a su hijo. La respuesta por parte de la entidad demandada fue que ese medicamento se encuentra fuera del POS. Por esta raz\u00f3n le suministraron, en su lugar, el medicamento gen\u00e9rico CARBAMAZEPINA de 200 mg. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el se\u00f1or Ariza Centeno que el efecto que caus\u00f3 el medicamento CARBAMAZEPINA de 200 mg. en la salud de su hijo fue negativo, produciendo lo siguiente: somnolencia, depresi\u00f3n, excitaci\u00f3n, mareos, v\u00f3mito, cefalea y gastritis, s\u00edntomas por los cuales su hijo no ha logrado llevar un normal desarrollo tanto personal como familiar, acad\u00e9mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el accionante que es una persona de escasos recursos, lo que le impide adquirir por sus propios medios el medicamento TEGRETOL RETARD de 200 mg., droga con la cual se le restablecer\u00eda la salud a su hijo. Por lo expuesto, solicita el se\u00f1or Ariza se le protejan los derechos fundamentales a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demanda afirm\u00f3 que: \u201c&#8230; no est\u00e1 obligada a suministrar medicamentos comerciales o de un determinado laboratorio, tan solo lo est\u00e1n para la entrega del gen\u00e9rico POS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y a continuaci\u00f3n, la entidad demandada afirm\u00f3: \u201cSin embargo la ciencia m\u00e9dica ha establecido medicamentos alternativos, que para algunas patolog\u00edas ejercen el mismo fin sobre los pacientes, empero esta determinaci\u00f3n la debe tomar el m\u00e9dico tratante previa valoraci\u00f3n. En este aspecto en especial, nadie est\u00e1 calificado para hacer este juicio de valor, m\u00e1s que el galeno que sigue el caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se decide el uso de TEGRETOL RETARD x 200 mg, 3 tabletas diarias a permanencia, como DROGA UNICA DE TRATAMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>El paciente NO TOLERA la Droga Gen\u00e9rica CARBAMAZEPINA ya que le ocasiona: somnolencia, mareos, v\u00f3mitos, cefalea y gastritis, efectos secundarios de intolerancia que le impiden su normal desarrollo acad\u00e9mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta Sala conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos al demandante en representaci\u00f3n de su hijo, ordenando al Instituto de Seguro Social, Seccional Santander que le haga la entrega del medicamento TEGRETOL RETARD x 200 mg; ordenado por m\u00e9dicos tratantes y adscritos a \u00e9ste Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Bucaramanga, en el proceso de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jaime Ariza Centeno en representaci\u00f3n de su hijo Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano en contra de la E.P.S. Seguro Social, Seccional Santander, y en consecuencia Tutelar los derechos a la salud en conexidad con la vida, igualdad y seguridad social de Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Seguro Social, Seccional Santander que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir del momento en que se notifique esta Sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, suministre el medicamento TEGRETOL RETARD 200 mg, de acuerdo con la prescripci\u00f3n hecha por los m\u00e9dicos tratantes, sin interrupciones ni retrasos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. INAPLICAR con base en el art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y para el caso concreto del se\u00f1or Jaime Ariza Centeno en representaci\u00f3n de su hijo Jaime Andr\u00e9s Ariza Serrano, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado que excluye el medicamento TEGRETOL RETARD 200 mg, en el Cap\u00edtulo I, en su art\u00edculo 1, Secci\u00f3n Anticonvulsionantes del Acuerdo 228 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRRA PORTO, no firma la presente sentencia por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expedido por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, \u201cPor medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Art\u00edculo 4\u00ba.- La utilizaci\u00f3n de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres gen\u00e9ricos) en la pres\u00adcrip\u00adci\u00f3n de medicamentos ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio. Los medicamentos a dispensar deben corresponder al principio activo, forma farmac\u00e9utica y concentraci\u00f3n prescritos, independientemente de su forma de comer\u00adcia\u00adlizaci\u00f3n (gen\u00e9rico o de marca), siempre y cuando se conserven los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La Corte resolvi\u00f3 ordenar a la ARS EMSSANAR, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, reiniciara el suministro del medicamento DEPAKENE, que bajo prescripci\u00f3n del m\u00e9dico tratante debe tomar el menor (accionante), por el tiempo que el mismo m\u00e9dico se\u00f1ale, salvo que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de Emssanar, luego de recibir la opini\u00f3n de dos especialistas en neurolog\u00eda, determinara que la droga VALPROSID ten\u00eda exactamente el mismo efecto que el Depakene en el control de la enfermedad que aqueja al menor. \u00a0Recientemente la sentencia T-806 de 2003 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) se decidi\u00f3 que una menor de edad tiene derecho a recibir el medicamento recetado por su m\u00e9dico tratante, as\u00ed \u00e9ste no se encuentre contemplado dentro del POS y s\u00ed se encuentre contemplado dentro del POS una versi\u00f3n gen\u00e9rica del mismo (En este caso se resolvi\u00f3 ordenar a la IPS Hospital Rafael Uribe Uribe, el suministro del medicamento Depakene suspensi\u00f3n por todo el tiempo que su m\u00e9dico tratante lo estime necesario).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1158\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Fundamental \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Suministro de medicamento comercial ordenado por el m\u00e9dico y no el gen\u00e9rico por la ARS \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Reglamentaci\u00f3n de medicamentos comerciales y gen\u00e9ricos \u00a0 Referencia: expediente: T-949708 \u00a0 \u00a0 Accionante: Jaime Ariza Centeno\u00a0 \u00a0 Procedencia: Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}