{"id":10835,"date":"2024-05-31T18:53:55","date_gmt":"2024-05-31T18:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1159-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:55","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:55","slug":"t-1159-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1159-04\/","title":{"rendered":"T-1159-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1159\/04 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-N\u00facleo esencial\/DERECHO A LA EDUCACION-Acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Noci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la confianza leg\u00edtima constituye una proyecci\u00f3n de la buena fe que debe gobernar la relaci\u00f3n entre las autoridades y los particulares y permite conciliar, en ocasiones, el inter\u00e9s general y los derechos de las personas. Esa confianza leg\u00edtima se fundamenta en los principios de la buena fe, seguridad jur\u00eddica, respeto al acto propio y adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y administrado. Es, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, \u00e9ticamente deseable y jur\u00eddicamente exigible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO PROPIO-Respeto \u00a0<\/p>\n<p>El principio de respeto del acto propio, opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que ha generado una situaci\u00f3n particular, concreta y definida a favor de otro. Tal principio le impide a ese sujeto de derecho modificar unilateralmente su decisi\u00f3n, pues la confianza del administrado no se genera por la convicci\u00f3n de la apariencia de legalidad de una actuaci\u00f3n, sino por la seguridad de haber obtenido una posici\u00f3n jur\u00eddica definida a trav\u00e9s de un acto que cre\u00f3 situaciones particulares y concretas a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>REVOCACION DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETO-Obligaci\u00f3n de seguir el debido proceso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en su abundante jurisprudencia ha expresado que la autoridad p\u00fablica no puede de manera unilateral revocar o inaplicar actos administrativos que han creado o modificado una situaci\u00f3n jur\u00eddica particular y concreta, salvo que medie el consentimiento expreso y escrito del titular. El art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo se\u00f1ala el procedimiento para que la administraci\u00f3n revoque sus propios actos, seg\u00fan el cual, en caso de que la administraci\u00f3n pretenda desconocerlos, no podr\u00e1 revocarlo directamente, sino que deber\u00e1 cumplir los postulados constitucionales y legales demandando su propio acto, ante el contencioso administrativo, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de lesividad para obtener la nulidad del mismo. De no ser as\u00ed estar\u00eda desconociendo el debido proceso del administrado. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicaci\u00f3n en cancelaci\u00f3n de cupo de estudiante de universidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades est\u00e1n obligadas a cumplir sus propios reglamentos internos, pero que si encuentran que han incurrido en un error, pueden ejercitar las acciones legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas. As\u00ed las cosas, si una, universidad encuentra que como consecuencia de su error se gener\u00f3 una situaci\u00f3n que dio lugar o a que un estudiante, amparado en la confianza leg\u00edtima, ejerciera actos particulares en su condici\u00f3n de tal, como asistir a clases, presentar ex\u00e1menes, trabajos e investigaciones, etc., cualquier decisi\u00f3n que adopte deber\u00e1 respetar el debido proceso y valorar la conducta del estudiante conforme las circunstancias del caso, es decir, la universidad debe buscar una soluci\u00f3n que al tiempo que respete los reglamentos internos, atienda a las peculiaridades del comportamiento del estudiante, valoradas a la luz de la confianza que le gener\u00f3 el actuar de la universidad. Esta ponderaci\u00f3n tiende entonces a respetar la autonom\u00eda universitaria en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de sus reglamentos internos, el derecho de los estudiantes al debido proceso y la confianza leg\u00edtima que se genera en el sentido de que la universidad actu\u00f3 conforme a su normativa interna. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-983875 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Aracelly Cort\u00e9s Var\u00f3n como agente oficiosa de Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dieciocho (18 ) de noviembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 2 de abril de 2004, por el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C. y el 19 de mayo de 2004, por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C.. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala la peticionaria, quien obra como agente oficiosa del joven Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval, que el d\u00eda 14 de noviembre de 2003, \u00e9ste present\u00f3 ante la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas el Formulario de Inscripciones Especiales en la carrera Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica, para el primer semestre de 2004, al cual adjunt\u00f3 &#8220;certificaci\u00f3n original expedida por el rector del INSTITUTO T\u00c9CNICO INTEGRADO NACIONALIZADO MARISCAL SUCRE de Boavita (Boyac\u00e1), donde se especificaba su excelencia acad\u00e9mica y excelente conducta. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta que el formulario y los documentos requeridos para el proceso de admisi\u00f3n se entregaron en la fecha se\u00f1alada al funcionario de turno en la ventanilla de admisiones, en donde, previa revisi\u00f3n, fueron admitidos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Afirma que el joven Pedro Ferm\u00edn Tarazona fue admitido al programa de tecnolog\u00eda electr\u00f3nica, mediante resoluci\u00f3n 003 del 4 de diciembre de 2003 y la lista fue publicada en el peri\u00f3dico el Tiempo el d\u00eda domingo 7 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Indica que el jueves 15 de enero de 2004, dentro de la fecha estipulada por la Universidad, el aspirante entreg\u00f3 los papeles requeridos para la matr\u00edcula y a cambio se le deb\u00eda entregar el recibo de pago de matr\u00edcula, lo que no ocurri\u00f3. Afirma que el funcionario encargado le prometi\u00f3 hacerle entrega de \u00e9ste el lunes siguiente &#8211; lo cual tampoco cumpli\u00f3 &#8211; y le indic\u00f3 que deb\u00eda entrar a clases normalmente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 3 de febrero de 2004, mediante comunicaci\u00f3n dirigida al Decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica del centro docente, el joven solicit\u00f3 se le hiciera saber lo sucedido con su recibo de pago de matr\u00edcula, toda vez que ya hab\u00edan comenzado las clases y \u00e9ste no le hab\u00eda sido entregado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 12 de febrero de 2004, recibi\u00f3 respuesta del Decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica, Se\u00f1or Iv\u00e1n Dar\u00edo Zuluaga, en la cual le inform\u00f3 que, por error involuntario de la Universidad, el recibo de pago no fue expedido, le ratific\u00f3 el cupo que ten\u00eda en el centro docente y le indic\u00f3 que el inconveniente ser\u00eda resuelto en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El viernes 13 de febrero de 2004, el se\u00f1or Marco E. Murillo Villalba, funcionario de la oficina de Sistematizaci\u00f3n y Computo le inform\u00f3 telef\u00f3nicamente que no ten\u00eda el cupo en la Universidad, lo que le produjo desconcierto y angustia, debido a que es una persona de provincia, menor de edad, que lleg\u00f3 a la capital con deseos de superaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0El 17 de febrero de 2004, se present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante el se\u00f1or Iv\u00e1n Dar\u00edo Zuluaga Atehort\u00faa para aclarar la situaci\u00f3n, el cual fue respondido ello de marzo de 2004, en el que se le inform\u00f3 que el comit\u00e9 de admisiones se reunir\u00eda el 4 de marzo para tratar el caso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El 11 de marzo de 2004, se present\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n, el cual fue respondido el 15 de marzo del mismo a\u00f1o, mediante oficio suscrito por el decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica, en el que se le inform\u00f3 que no pod\u00eda ser admitido en el programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica, lo cual en criterio del accionante &#8220;contradice todo los documentos anteriores donde se le garantizaba el derecho a la educaci\u00f3n; de esta forma se evidencia que se le vulnera el derecho a la educaci\u00f3n al estudiante Pedro Ferm\u00edn Tarazona, quien despu\u00e9s de asistir y participar en programa de tecnolog\u00eda durante dos meses se le informa la perdida del cupo&#8230; &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que esta situaci\u00f3n le ha causado da\u00f1os materiales, por cuanto proviene de una provincia ubicada a 8 horas de Bogot\u00e1, que con sacrificios econ\u00f3micos y esfuerzo se enfrenta a una ciudad desconocida y adem\u00e1s da\u00f1os morales por cuanto se le han destruidos los sue\u00f1os de un joven que como \u00e9l, se apart\u00f3 de su lugar de origen, con el deseo de estudiar, progresar y crecer como persona. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Por lo anterior, considera como vulnerados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, por deficiente cubrimiento del servicio de educaci\u00f3n y por obstaculizar e impedir el acceso y permanencia en el sistema educativo, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Solicita, en consecuencia, se protejan los derechos fundamentales indicados y se ordene a la entidad accionada el reintegro inmediato del estudiante Pedro Ferm\u00edn Tarazana al programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica y, subsidiariamente, se ordenen las indemnizaciones por el da\u00f1o material y moral causados al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por el demandante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folio 7, fotocopia de la publicaci\u00f3n del peri\u00f3dico el Tiempo, en el que aparece en la columna 16, la admisi\u00f3n de Pedro Ferm\u00edn Tarazona al centro docente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folio 8, fotocopia del derecho de petici\u00f3n de fecha 3 de febrero de 2004, mediante el cual le solicita la Decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica le informe lo sucedido con el recibo de pago de matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folio 9, fotocopia del oficio FTD-0115-04 de fecha 12 de febrero de 2004, mediante el cual el decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica le informa al \u00a0 joven Tarazana que &#8220;&#8230;tal y consta (sic) en la Resoluci\u00f3n No. 003 del 04 de diciembre del 2003 &#8220;&#8230;Por la cual se establece en numero de admitidos y opcionados a cada uno de los PROGRAMAS TECNOL\u00d3GICOS Y de INGENIERIAS, de la Facultad Tecnol\u00f3gica, para el periodo acad\u00e9mico 2004-01&#8221;, usted fue admitido al Programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica y que por un error involuntario de la oficina asesora de sistematizaci\u00f3n y computo no fue expedido su recibo de pago de matricula. Por lo anterior, esta Decanatura mediante oficios: FTD-0013-04 de enero 20 de 2004, FTD-0031-04 de enero 26 de 2004 y FTD-0055-04, ha solicitado la expedici\u00f3n del recibo de pago de matr\u00edcula correspondiente, el cual a la fecha no ha sido allegado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0por medio de esta comunicaci\u00f3n esta \u00a0 Decanatura le ratifica que usted posee el cupo y m\u00e1s a\u00fan. cuando ha realizado el procedimiento de matricu]a en las fecha establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>Nos disculpamos por los inconvenientes que esta situaci\u00f3n le haya generado y le garantizamos resolver el problema en el menor tiempo posible. &#8221; (Subrayado y negrillas del texto) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folio 12, fotocopia del derecho de petici\u00f3n de fecha 17 de febrero de 2004, mediante el cual le solicita al Decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica, aclaraci\u00f3n en relaci\u00f3n con lo manifestado por el se\u00f1or Marco E. Murillo Villalba, funcionario de la Oficina Asesora de Sistematizaci\u00f3n y Computo, quien telef\u00f3nicamente le inform\u00f3 que no ten\u00eda el cupo en la Universidad en raz\u00f3n a que era bachiller de colegio oficial y no de colegio oficial Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folio 17, fotocopia del oficio FTD-0202-04 de fecha 1\u00ba de marzo de 2004, mediante el cual el Decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica le remite fotocopia del oficio 0297 de fecha febrero 20 de 2004, emanado de Vicerrector\u00eda, en el que se le informa que el tema ser\u00e1 tratado en el Comit\u00e9 de Admisiones que se desarrollar\u00e1 el 4 de marzo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folio 24, Oficio FTD-286-04, de fecha 15 de marzo de 2004, suscrito por el Decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica, mediante el cual da respuesta al derecho de petici\u00f3n, de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada en la sesi\u00f3n de Comit\u00e9 de Adopciones, realizado durante los d\u00edas 4, 5 y 8 de marzo de 2004 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Con el formulario de inscripci\u00f3n que usted adquiri\u00f3 se le entreg\u00f3 adjunto un instructivo para ingreso de aspirantes 1 er periodo acad\u00e9mico 2004, en el cual en su primera p\u00e1gina Recomendaciones estipula &#8220;El aspirante a cualquier proyecto curricular que omita o falsifique los datos suministrados, d\u00e9 informaci\u00f3n falsa, incompleta o que no sea debidamente soportada, su inscripci\u00f3n ser\u00e1 anulada, no importa en la etapa del proceso que sea detectada, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00edtem III del instructivo en menci\u00f3n, Selecci\u00f3n de Aspirantes se detalla la asignaci\u00f3n de cupos por inscripci\u00f3n especial dentro de lo cual informa en la categor\u00eda de mejores bachilleres lo que sigue a continuaci\u00f3n &#8221; &#8230;Mejores Bachilleres de Colegio Distritales Oficiales del a\u00f1o 2002 (Certificados por el Rector del Colegio) &#8220;. En este orden de ideas y partiendo de los documentos de su inscripci\u00f3n, usted no cumple esta condici\u00f3n por dos razones: a) No es bachiller del a\u00f1o 2002 ya que al momento de realizar la inscripci\u00f3n era estudiante no mejor bachiller, es decir usted es bachiller del a\u00f1o 2003 y b) No se gradu\u00f3 de un Colegio Distrital Oficial. Por lo anterior, usted no pod\u00eda realizar una inscripci\u00f3n especial por este concepto, m\u00e1s a\u00fan cuando debe diligenciar el formulario cuidadosamente y en \u00e9l usted marca la casilla de tipo de condici\u00f3n Mejores Bachilleres de Colegios Distritales Oficiales \u00a0<\/p>\n<p>3. Si bien es cierto, esta Decanatura mediante oficio FTD-0115-04 de fecha 12 de febrero de 2004, le ratifica que usted posee el cupo al Programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica y le garantiza resolver los inconvenientes en el menor tiempo posible, parte del hecho que usted ha realizado la inscripci\u00f3n seg\u00fan los procedimientos estipulados por la Universidad y a la fecha en la cual emite esa comunicaci\u00f3n no hab\u00eda sido notificada por parte de la Oficina Asesora de Sistematizaci\u00f3n y C\u00f3mputo de la Universidad de las inconsistencias de su inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas anteriormente, usted no puede. ser admitido al Programa Acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica para el, periodo acad\u00e9mico 2004-1. &#8221; (Subrayado y negrillas del texto) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folio 26, oficio de fecha 9 de marzo, suscrito por el Vicerrector del centro docente, dirigido al Decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica en el que le informa que de conformidad con lo establecido en el Comit\u00e9 de Admisiones y tal como lo establece el instructivo para ingreso de estudiantes, de encontrarse alg\u00fan inconveniente en la inscripci\u00f3n cualquiera que sea la etapa en que se encuentre esta ser\u00e1 anulada y agrega que: &#8220;&#8230;entre los cupos especiales se encuentran los que se asignan a mejores bachilleres de Colegios Distritales oficiales de a\u00f1o 2002, esto significa que para el caso de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas se trata de un est\u00edmulo a estudiantes de colegios p\u00fablicos de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00fanicamente. En consecuencia a pesar de contar con un aspirante mejor bachiller de otro municipio, \u00e9ste deber\u00e1 presentarse por inscripci\u00f3n normal ya que no aplica su condici\u00f3n de cupo especial por esta modalidad de mejor bachiller. Ahora bien, una equivocaci\u00f3n en las etapas del proceso no significa persistir en el error una vez detectada. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Practicadas por el Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folios 52 a 54, declaraci\u00f3n rendida por Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval ante el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogot\u00e1, el d\u00eda 26, de marzo de 2004, en la que informa que se enter\u00f3 del programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica ofrecido por la Universidad Distrital, a trav\u00e9s de Internet y por la revista del Icfes. Precisa que se enter\u00f3 del formulario especial para, mejores bachilleres, porque se lo vio a una amiga y lo mand\u00f3 comprar, y en cuanto a los requisitos exigidos para ser aceptado en el Programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica manifiesta que: &#8220;Ella me lo coment\u00f3, yo le dije que quer\u00eda presentarme a la Distrital y me dijo que ten\u00eda un Formulario Especial, no mke (sic) dijo como lo hab\u00eda adquirido, en el instructivo dice quem tiene que pasarse el formulario con una carta expedida por el Rector de que era el mejor bachiller, ya que yo se le (sic) hab\u00eda solicita (sic) en forma verbal y el Rector me entreg\u00f3 la carta. PREGUNTADO. Se ha enterado usted de cuales son los requisitos para poder acceder al programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica. CONTESTO. De ese requisito me enterr\u00e9 (sic) cuando compre el formulario Especial, en el instructivo que traer el formulario dicen (sic) todas las indicaciones, es igual que el normal, la \u00fanica diferencia es la carta que pide el especial. PREGUNTADO. Indique al Despacho si al llenar el Formulario Especial en esta se indicaba que la persona que quer\u00eda acceder a ese Proyecto de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica deb\u00eda ser bachiller. CONTESTO. En el instructivo se dec\u00eda que uno de los requisitos era que ten\u00eda que ser bachiller, como yo ya estaba pr\u00f3ximo a ser bachiller, entonces yo pas\u00e9 la carta como bachiller del Colegio. Relata en su declaraci\u00f3n que la Universidad le comunic\u00f3 tard\u00edamente su no aceptaci\u00f3n el programa acad\u00e9mico escogido y se ratifica en los hechos relacionados en su demanda de tutela. Y en relaci\u00f3n con las razones que tuvo para llenar el formulario como bachiller a sabiendas de que no lo era, agrega que: \u201cDe pronto no entend\u00ed bien el texto del formulario pues estaba pr\u00f3ximo hacer bachiller, porque estaba seguro de ello, porque era el mejor estudiante y por eso le solicit\u00e9 la carta al Rector, yo presentando esos documentos, al recibirlos y publicarlos en el Diario El Tiempo, inclusive me recibieron los papeles de matr\u00edcula y todo estaba bien y me ratificaron varias veces y me dicen ahora dos meses despu\u00e9s que no, faltando un mes para acabar el semestre me dicen que no que no puedo ser admitido. Yo no presento esta tutela por da\u00f1os econ\u00f3micos sino tal vez por los morales, ya que me ratificaron.&#8221; Finaliza su declaraci\u00f3n indicando que no ha cancelado la matr\u00edcula y agrega que no tuvo la intenci\u00f3n de alterar los datos del formulario \u00a0\u201c&#8230;yo conoc\u00eda poco de llenar esos formularios, era la primera vez, solo pido que me solucionen ese problema y sea admitido en la Universidad. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 93, oficio ESED-I03-4 de fecha 5 de abril de 2004, dirigido al Juzgado 20 Penal Municipal de Bogot\u00e1, suscrito por el Coordinador Establecimientos Educativos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 en el que se afirma que: \u201cEl Instituto T\u00e9cnico Integrado Nacionalizado MARISCAL SUCRE del Municipio de Boavita Boyac\u00e1, es una Instituci\u00f3n Educativa Estatal de car\u00e1cter nacionalizado seg\u00fan la Ley 43 de 1975, labora actualmente con licencia de funcionamiento seg\u00fan Decreto No. 012 de enero 9 de 1973 y Aprobaci\u00f3n de estudios, expedici\u00f3n de certificados y t\u00edtulos de Bachillerato T\u00e9cnico seg\u00fan Resoluci\u00f3n No.5290 del 22 de octubre de 1997&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folios 62 y 63, original del Instructivo para Ingreso de Aspirantes del primer periodo acad\u00e9mico de 2004 de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 64, fotocopia del Formulario de Inscripciones Especiales No.1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No.25031 correspondiente a Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 65, fotocopia de la certificaci\u00f3n suscrita por el rector del Instituto T\u00e9cnico Integrado Nacionalizado &#8220;Mariscal Sucre&#8221; de Boavita, de fecha 11 de noviembre de 2003, en la que consta que Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval, se encuentra estudiando en ese establecimiento, cursa el grado 11\u00ba \u00a0de Bachillerato Industrial en la especialidad de Electricidad. Agrega la certificaci\u00f3n que Durante su permanencia ha sido Excelente estudiante y ha observado Excelente conducta. Termina Estudios el d\u00eda 6 de diciembre y recibe el t\u00edtulo de BACHILLER T\u00c9CNICO. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A folios 66 a 68, copia del Acuerdo 001 de abril 9 de 2002, emanado del \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colegios p\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica de la Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas, en oficio FTD-0359-04 de marzo 30 de 2004, dirigido al Juzgado 20 Penal Municipal de Bogot\u00e1, D.C., afirma que el accionante se inscribi\u00f3 a finales del a\u00f1o 2003 al programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica, con formulario de inscripci\u00f3n especial No.25031, en la categor\u00eda de Mejores Bachilleres de Colegios Distritales Oficiales; precisa que no es estudiante de la Universidad, puesto que no se le expidi\u00f3 recibo de pago de matr\u00edcula, no se le inscribieron materias, ni se le asign\u00f3 c\u00f3digo o carn\u00e9 estudiantil y adem\u00e1s present\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida para iniciar el proceso de matr\u00edcula, pero no se le expidi\u00f3 el recibo de pago, en raz\u00f3n a que no cumpli\u00f3 con los requisitos estipulados por la Universidad para la inscripci\u00f3n especial, en la categor\u00eda de mejores bachilleres de Colegios Distritales Oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que: \u201dSi bien es cierto, el se\u00f1or TARAZONA fue admitido al Programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica mediante Resoluci\u00f3n No.003 del 04 de diciembre de 2003 &#8220;Por la cual se establece el n\u00famero de admitidos y opcionados a cada uno de los PROGRAMAS TECNOLOGICOS Y DE INGENIERIAS, de la Facultad Tecnol\u00f3gica, para el periodo acad\u00e9mico 2004-01&#8221;, listado que se public\u00f3 en el Diario El Tiempo el d\u00eda 7 de diciembre de 2004, e informaci\u00f3n en la cual se basa la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decanatura de la Facultad Tecnol\u00f3gica para ratificarle al se\u00f1or Tarazona que posee el cupo al programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica, antes de ser notificada de las inconsistencias de esta inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, con el formulario de inscripci\u00f3n especial que el se\u00f1or Tarazona adquiri\u00f3, se le entreg\u00f3 adjunto un instructivo para ingreso de aspirantes 1 er periodo acad\u00e9mico 2004, en el cual en su primera p\u00e1gina Recomendaciones estipula &#8220;El aspirante a cualquier proyecto curricular que omita o falsifique los datos suministrados, d\u00e9 informaci\u00f3n falsa, incompleta o que no sea debidamente soportada, su inscripci\u00f3n ser\u00e1 anulada, no importa en la etapa del proceso que sea detectada, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar&#8221; se cita lo anterior, ya que la informaci\u00f3n que el se\u00f1or Tarazona present\u00f3 al momento de realizar la inscripci\u00f3n especial por Mejor Bachiller de Colegio Distrital Oficial no est\u00e1 debidamente soportada por las siguientes razones: a) No es bachiller del a\u00f1o 2002 ya que al momento de realizar la inscripci\u00f3n era estudiante no mejor bachiller, es decir es bachiller del a\u00f1o 2003 y b) No se gradu\u00f3 de un Colegio Distrital Oficial. Es de Anotar que en \u00cdtem III del instructivo en menci\u00f3n, Selecci\u00f3n de Aspirantes se detalla la informaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de cupos por inscripci\u00f3n especial dentro de lo cual informa en la categor\u00eda de mejores bachilleres lo que sigue a continuaci\u00f3n \u201d&#8230;Mejores Bachilleres de Colegio Distritales (sic) Oficiales del a\u00f1o 2002 (Certificados por el rector del Colegio)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>E. El Acuerdo No.00l\/2002 emanado por el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de caldas (sic) de Abril 9 de 2002 &#8220;Por el cual se otorgan cupos especiales para los mejores bachilleres de colegios p\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1&#8221;, el cual en su art\u00edculo 1\u00ba \u00a0dispone &#8220;otorgar en cada per\u00edodo acad\u00e9mico correspondiente, un n\u00famero de dos (2) cupos especiales, para los mejores bachilleres de los colegios p\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, por cada cuarenta (40) nuevos cupos en los programas de pregrado de Universidad Distrital&#8221;. (Subrayado y negrillas del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza afirmando que a la fecha en que se emite el oficio FTD-0115-04 del 12 de febrero de 2004, mediante el cual le garantiza el cupo y le explica sobre el error en la expedici\u00f3n del recibo de pago de matr\u00edcula, la Decanatura no hab\u00eda sido notificada de las inconsistencias que ten\u00eda la inscripci\u00f3n del joven. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 20 Penal Municipal de Bogot\u00e1, D.C., neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor al considerar que la Universidad Distrital, dentro del marco de la autonom\u00eda universitaria, fij\u00f3 unos lineamientos y requisitos para acceder al Programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica, entre ellos ser mejor bachiller, lo que implicaba la exigencia de haber obtenido el t\u00edtulo al momento de inscribirse, pero el se\u00f1or Tarazona present\u00f3 el formulario sin haber terminado sus estudios y sin haber obtenido el t\u00edtulo de bachiller, requisito establecido en el instructivo de manera expresa y clara. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 03 del 4 de diciembre de 2003, mediante la cual se admiti\u00f3 al programa de tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica; la publicaci\u00f3n del listado de admitidos y opcionados en el Diario El Tiempo y el oficio FTD \u00a00115-04, mediante el cual se le ratifica el cupo, fueron emitidos por el centro docente, con fundamento en el principio de la buena fe sobre la veracidad de los datos aportados por el aspirante en el formulario de inscripci\u00f3n y al constatarse que su contenido no era veraz, la Universidad rectific\u00f3 la decisi\u00f3n y, por tanto, le neg\u00f3 la admisi\u00f3n al programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica. Agrega el Juzgado que el accionante &#8220;&#8230;faltando a la verdad en el punto 4.1 del formulario relativo al tipo de condici\u00f3n, marco con una &#8220;x&#8221; la casilla concerniente a los \u201cmejores bachilleres de colegios distritales oficiales&#8221;, estipulando textualmente el rese\u00f1ado instructivo que \u201cEl aspirante a cualquier proyecto curricular que omita o falsifique los datos suministrados, de informaci\u00f3n falsa, incompleta o que no sea debidamente soportada, su inscripci\u00f3n ser\u00e1 anulada, no importa la etapa del proceso que sea detectada, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar&#8221;, no habi\u00e9ndose expedido a\u00fan el recibo de pago de matr\u00edcula y ni tampoco cancelado dicho se\u00f1or dinero alguno por tal concepto, raz\u00f3n por la cual el \u00fanico perjuicio sufrido consisti\u00f3 en la p\u00e9rdida de tiempo, pasajes, arriendo y alimentaci\u00f3n, generado por el mismo aspirante Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval al presentar el formulario especial para el Programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas sin reunir las condiciones impuestas por tal establecimiento educativo donde se indicaba, el requisito exigido de ser bachiller que \u00e9l no cumpl\u00eda en el momento de su inscripci\u00f3n as\u00ed ostente tal t\u00edtulo en la actualidad. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que la tutela es improcedente, por cuanto no se re\u00fanen los presupuestos trazados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para intervenir como agente oficioso, toda vez que la abogada AracelIy Castro Var\u00f3n, present\u00f3 el escrito de tutela asegurando actuar a nombre del supuesto afectado, sin haber aportado el poder respectivo, ni haber indicado que el agenciado se encontraba en imposibilidad de promover directamente la acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., en Sentencia del 19 de mayo de 2004, confirm\u00f3 el fallo precisando, en primer lugar, que a pesar de que la abogada no present\u00f3 poder ni anunci\u00f3 que actuaba como agente oficiosa por encontrarse el joven imposibilitado para ello, tal aspecto se encuentra subsanado con la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante el Juzgado, pues el hecho de concurrir ante los estrados judiciales, admitir que tiene conocimiento del curso de la acci\u00f3n y ratificar los hechos de la demanda, permite tener al joven Ferm\u00edn Tarazona como accionante. Agrega, adem\u00e1s, que la Universidad no vulner\u00f3 derecho alguno del actor, por cuanto la decisi\u00f3n de no admitirlo al programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica se hizo acorde con los lineamientos establecidos por la Universidad en el instructivo y teniendo en cuenta que no reun\u00eda tales requisitos al momento de la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>B. Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala establecer si la negativa de la entidad accionada para otorgarle un cupo al accionante en el programa acad\u00e9mico elegido, realizada con posterioridad a la expedici\u00f3n de los actos de admisi\u00f3n, con fundamento en la falta de acreditaci\u00f3n o soporte de la inscripci\u00f3n, vulnera el derecho al debido proceso administrativo en tanto que se hizo de manera unilateral. \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 constitucional dispone: &#8220;la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores.&#8221; (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta disposici\u00f3n constitucional, la Corte1 ha encontrado que para actuar a favor de los menores a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de una tutela no se necesita tener poder, tampoco se necesita ser el padre del menor afectado, ni se requiere demostrar que el titular de los derechos no est\u00e1 en capacidad de agenciar su propia defensa, como lo se\u00f1ala, para la actuaci\u00f3n como agente oficioso en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. Para el caso de los menores prima la disposici\u00f3n constitucional sobre cualquier otra de tipo legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples sentencias2, esta Corporaci\u00f3n ha estimado que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico caracterizado por una clara funci\u00f3n social, con lo cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y en general a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (art\u00edculo 67 superior desarrollado por la Ley 115 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, es indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues su n\u00facleo esencial comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana. La educaci\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcita como una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre. La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el pre\u00e1mbulo y ,en los art\u00edculos 5, 13, 67, 68 Y 69 de la C.P.. En este orden de ideas, en la medida que la persona tenga igualdad de probabilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el derecho a la educaci\u00f3n participa de la naturaleza de fundamental, porque resulta propio de la esencia del hombre, ya que realiza su dignidad y, adem\u00e1s, porque est\u00e1 expresamente reconocido por la Carta Pol\u00edtica y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia tales como El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (ley 74 de 1968) y el Protocolo adicional de San Salvador (Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corte ha enfatizado m\u00faltiples veces3 que el derecho a la educaci\u00f3n posee un n\u00facleo o esencia, que comprende tanto el acceso como la permanencia en el sistema educativo, especialmente trat\u00e1ndose de menores de edad; ello en virtud a su condici\u00f3n de fundamental, digno de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela y de los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y administrativos que lo hagan inmediatamente exigible frente al Estado o frente a los particulares. En consecuencia, para la Corte4 es claro que la acci\u00f3n de tutela es un instrumento apropiado para neutralizar aquellas acciones u omisiones que comporten la negaci\u00f3n o limitaci\u00f3n de las prerrogativas en que se materializa este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. El principio de la buena fe, la confianza leg\u00edtima y el respeto del acto propio \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la buena fe ha dicho esta Corporaci\u00f3n5, se presenta en el campo de las relaciones administrado y administraci\u00f3n, &#8220;en donde juega un papel no s\u00f3lo se\u00f1alado en el \u00e1mbito del ejercicio de los derechos y potestades, sino en el de la constituci\u00f3n de las relaciones y en el cumplimiento de los deberes, comporta la necesidad de una conducta leal, honesta, aquella conducta que, seg\u00fan la estimaci\u00f3n de la gente, puede esperarse de una persona &#8220;.6 \u00a0<\/p>\n<p>La buena fe incorpora el valor \u00e9tico de la confianza. En raz\u00f3n a esto, tanto la administraci\u00f3n como los administrados deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, sin olvidar &#8220;Que el derecho nunca debe ser manejado de espaldas a su fundamento \u00e9tico que debe ser el factor informante y espiritualizador\u201d7. Lo anterior implica que, as\u00ed como la administraci\u00f3n p\u00fablica no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias \u00e9ticas. \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe &#8220;permitir\u00e1 al administrado recobrar la confianza en que la administraci\u00f3n no va a exigirle m\u00e1s de lo que estrictamente sea necesario para la realizaci\u00f3n de los fines p\u00fablicos que en cada caso concreto persiga. Y en que no le va a ser exigido en su lugar, en el momento ni en la forma m\u00e1s inadecuados, en atenci\u00f3n a sus circunstancias personales y sociales, y a las propias necesidades p\u00fablicas. Confianza leg\u00edtima de que no se le va a imponer una prestaci\u00f3n cuando s\u00f3lo, superando dificultades extraordinarias podr\u00e1 ser cumplida8 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, ha afirmado la Corte Constitucional,9 que el principio de la confianza leg\u00edtima constituye una proyecci\u00f3n de la buena fe que debe gobernar la relaci\u00f3n entre las autoridades y los particulares y permite conciliar, en ocasiones, el inter\u00e9s general y los derechos de las personas10. Esa confianza leg\u00edtima se fundamenta en los principios de la buena fe (art\u00edculo 83 C.P.), seguridad jur\u00eddica (arts. 1\u00ba y 4 de la C.P.), respeto al acto propio11 \u00a0y adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y administrado. Es, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, \u00e9ticamente deseable y jur\u00eddicamente exigible. Al respecto la Corte ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Este principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jur\u00eddica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma altera de manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza leg\u00edtima la protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situaci\u00f3n. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide s\u00fabitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de pol\u00edtica.12 &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Si una de las bases es la buena fe, ello significa que no puede la administraci\u00f3n adoptar conductas omisivas que afecten derechos de particulares que crean en \u00e9stos una convicci\u00f3n objetiva, fundada en hechos externos, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular, pero act\u00faen en contrav\u00eda de lo predicado. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, ha dicho la Corte13 que la garant\u00eda del debido proceso en la modalidad de respeto a la actuaci\u00f3n propia, se entiende como la imposibilidad para quien act\u00faa y genera con ello una situaci\u00f3n particular y concreta, de desconocer su propia conducta, y vulnerar con ello los principios de buena fe y de confianza leg\u00edtima.14 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente, esta Corporaci\u00f3n ha definido el principio del respeto al acto propio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Un tema jur\u00eddico que tiene como sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio, en virtud del cual, las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe. Principio Constitucional, que sanciona como inadmisible toda pretensi\u00f3n l\u00edcita, pero objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto. Se trata de una limitaci\u00f3n del ejercicio de derechos que, en otras circunstancias podr\u00edan ser ejercidos l\u00edcitamente; en cambio, en las circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por ser contradictorias respecto de una anterior conducta, esto es lo que el ordenamiento jur\u00eddico no puede tolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitaci\u00f3n del propio derecho\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f316 que el principio de respeto del acto propio, opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que ha generado una situaci\u00f3n particular, concreta y definida a favor de otro. Tal principio le impide a ese sujeto de derecho modificar unilateralmente su decisi\u00f3n, pues la confianza del administrado no se genera por la convicci\u00f3n de la apariencia de legalidad de una actuaci\u00f3n, sino por la seguridad de haber obtenido una posici\u00f3n jur\u00eddica definida a trav\u00e9s de un acto que cre\u00f3 situaciones particulares y concretas a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Definido as\u00ed el principio de respeto al acto propio, resulta igualmente importante establecer cu\u00e1les son los elementos que deben necesariamente coincidir para considerar que efectivamente dicho principio ha sido desconocido. Sobre este punto, igualmente, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Corte Constitucional en su abundante jurisprudencia18 ha expresado que la autoridad p\u00fablica no puede de manera unilateral revocar o inaplicar actos administrativos que han creado o modificado una situaci\u00f3n jur\u00eddica particular y concreta, salvo que medie el consentimiento expreso y escrito del titular. El art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo19 se\u00f1ala el procedimiento para que la administraci\u00f3n revoque sus propios actos, seg\u00fan el cual, en caso de que la administraci\u00f3n pretenda desconocerlos, no podr\u00e1 revocarlo directamente, sino que deber\u00e1 cumplir los postulados constitucionales y legales demandando su propio acto, ante el contencioso administrativo, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de lesividad para obtener la nulidad del mismo. De no ser as\u00ed estar\u00eda desconociendo el debido proceso del administrado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Corte ha se\u00f1alado, respecto de la revocatoria directa y su relaci\u00f3n con el derecho fundamental al debido proceso, que: &#8220;&#8230;la obligaci\u00f3n de demandar ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa no recae en el afectado, sino en la administraci\u00f3n; y que cuando la administraci\u00f3n elude tal \u00a0<\/p>\n<p>procedimiento, desconoce los principios de la seguridad jur\u00eddica y legalidad que, en el caso concreto, obran a favor del afectado, quien conf\u00eda que sus derechos se mantendr\u00e1n inmodificables, a no ser que medie decisi\u00f3n del juez \u00a0<\/p>\n<p>competente\u2026 &#8220;.20 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la importancia del respeto del acto propio y la revocatoria directa de los actos administrativos, como componente fundamental del derecho al debido proceso, exige que las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas respeten en todo momento las garant\u00edas fundamentales de todas las personas en especial el derecho fundamental al debido proceso y la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de acudir a la jurisdicci\u00f3n para definir sus controversias. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tratamiento jurisprudencial del caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T-1340 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis, la Corte concedi\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la educaci\u00f3n de una persona perteneciente a las comunidades ind\u00edgenas a quien la Universidad de Nari\u00f1o le anul\u00f3 la inscripci\u00f3n y la matr\u00edcula al programa acad\u00e9mico que se encontraba cursando, con el argumento de que la certificaci\u00f3n allegada no proven\u00eda de autoridad competente. La Corte consider\u00f3 que la Universidad no pod\u00eda exigirle requisitos adicionales cuando la actora ya ten\u00eda un derecho adquirido, en tanto que ya hab\u00eda sido admitida, se encontraba matriculada y el semestre ya hab\u00eda empezado y en consecuencia no le era dable a la autoridad administrativa revocar directamente y sin consentimiento previo del titular, los actos que crean situaciones particulares y concretas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-291 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, la Corte conoci\u00f3 de un caso en el cual un Instituto Nacional de Educaci\u00f3n Media, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de no matricular a un alumno luego de la iniciaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo y de que se le hubiere permitido asistir a las clases correspondientes, con el argumento de no haber aprobado una asignatura del a\u00f1o lectivo anterior. Esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el plantel educativo viol\u00f3 el derecho al debido proceso y la confianza leg\u00edtima al omitir adelantar un procedimiento razonable en la definici\u00f3n acad\u00e9mica de su situaci\u00f3n. y desconocer las expectativas que el mismo plantel le gener\u00f3 d\u00e1ndole a entender que el problema ser\u00eda solucionado y que el menor pod\u00eda cursar el a\u00f1o lectivo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la sentencia T -642 de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, interpuesta contra la Universidad del Valle por haber expedido con base en un error administrativo el recibo de pago de la matr\u00edcula, con lo cual la actora empez\u00f3 a cursar las asignaturas acad\u00e9micas pues consider\u00f3 que exist\u00eda un admisi\u00f3n &#8220;t\u00e1cita&#8221;, la Corte resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales invocados, al considerar que su no admisi\u00f3n al programa acad\u00e9mico se debi\u00f3 a la falta de cumplimiento de requisitos y no al trato discriminatorio y que el error cometido por la Universidad no le cre\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada, en tanto que el nombre de la actora nunca lleg\u00f3 a aparecer en ninguno de los listados de admitidos publicados por la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Aracelly Cort\u00e9s Var\u00f3n, como agente oficiosa del Joven Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, por cuanto consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, de negarle el cupo en el programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica para el periodo 2004 &#8211; 1, despu\u00e9s de haber sido admitido oficialmente por el mismo centro docente y encontrarse cursando las materias correspondientes, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales. Por tanto, solicita se ordene el reintegro al centro docente demandado y las indemnizaciones a que haya lugar por el da\u00f1o material y moral causado al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es pertinente precisar que el pago de indemnizaciones constituye una petici\u00f3n que escapa a la competencia propia del juez constitucional, quien no tiene entre sus funciones hacer este tipo de declaraciones que involucren juicios sobre asuntos econ\u00f3micos, pues, para el efecto, existen procesos espec\u00edficos que tienen por objeto establecer si, en casos como el planteado, se present\u00f3 alg\u00fan error del que pueda deducirse alguna responsabilidad y, en consecuencia, condenar al pago de los perjuicios e indemnizaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Acuerdo No.001 de abril 9 de 2002, el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas determin\u00f3 la asignaci\u00f3n de 2 cupos especiales para los mejores bachilleres de los colegios p\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, por cada 40 nuevos cupos de los programas de pregrado de la Universidad, para quienes ocuparan primer lugar de todo el colegio, anexando para ello certificaci\u00f3n del rector del respectivo centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>El Instructivo para ingreso de aspirantes del primer periodo acad\u00e9mico del 200421, estipul\u00f3 en el punto III, la forma de selecci\u00f3n de los aspirantes de inscripciones normales y la correspondiente a las especiales dentro de las cuales incluy\u00f3, entre otras, la modalidad de Mejores Bachilleres de Colegios Distritales Oficiales del a\u00f1o 2002 (Certificados por el Rector del Colegio). \u00a0<\/p>\n<p>El menor accionante diligenci\u00f3 y present\u00f3 Formulario de Inscripciones Especiales No. 1, en el cual se\u00f1ala, entre otras, la casilla 4. Carrera Tecnolog\u00eda en Electr\u00f3nica; la 4.1, Tipo de Condici\u00f3n Mejores Bachilleres de Colegios Distritales; la 10.1 p\u00fablico, para se\u00f1alar el car\u00e1cter del Colegio donde aprob\u00f3 el grado de Bachiller y en la 11. Boavita, como la localidad de residencia del aspirante. A dicho formulario, anex\u00f3 certificaci\u00f3n del rector del Colegio Instituto T\u00e9cnico Integrado Nacionalizado &#8220;Mariscal Sucre&#8221; de Boavita22, en el que consta que ha sido &#8220;Excelente estudiante y, ha observado \u00a0<\/p>\n<p>Excelente conducta. Termina Estudios el 6 de diciembre (de 2003) y recibe el T\u00edtulo de BACHILLER T\u00c9CNICO&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n 003 del 4 de diciembre de 200323, Pedro Ferm\u00edn \u00a0Tarazona fue admitido por la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas al Programa de Tecnolog\u00edas Electr\u00f3nicas para el periodo acad\u00e9mico correspondiente al primer semestre del a\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 7 de diciembre de 2003, se public\u00f3 en el Diario El Tiempo, columna 16, la admisi\u00f3n al centro docente, y entre los n\u00fameros de inscripci\u00f3n publicados figur\u00f3 el 25031, correspondiente al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio FTD-0115-04 de fecha 12 de febrero de 2004, el decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica, le ratific\u00f3 al joven Ferm\u00edn Tarazona el cupo en la Universidad y el hecho de haber sido admitido al programa de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica. Tambi\u00e9n le inform\u00f3 que por error involuntario de la Oficina Asesora de Sistematizaci\u00f3n y C\u00f3mputo no le fue expedido su recibo de pago de matr\u00edcula, le pide disculpas y le promete que el inconveniente ser\u00e1 solucionado en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio FTD de fecha 15 de mazo de 2004, el decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica le inform\u00f3 que no puede ser admitido al programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica, por cuanto no cumple con la condici\u00f3n de ser mejor bachiller de colegio distrital oficial, exigida para las inscripciones especiales, ni tampoco ser bachiller del a\u00f1o 2002, pues al momento de la inscripci\u00f3n era apenas estudiante &#8211; no mejor bachiller &#8211; y adem\u00e1s no se gradu\u00f3 de colegio Distrital Oficial. Tambi\u00e9n le precisa en esta comunicaci\u00f3n que, de conformidad con el instructivo que se adjunt\u00f3 al formulario de inscripci\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 ser anulada en cualquier momento cuando, entre otras causas, la informaci\u00f3n suministrada en el formulario respectivo no est\u00e9 debidamente soportada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas recaudadas, la Sala considera que la Universidad Distrital accionada vulner\u00f3 el principio de la buena fe, la confianza leg\u00edtima y el respeto al acto propio y, en consecuencia, el derecho al debido proceso del accionante, con la decisi\u00f3n de anular su admisi\u00f3n al centro universitario una vez se llev\u00f3 a cabo el Consejo Acad\u00e9mico en las sesiones de los d\u00edas 4, 5 y 8 de marzo de 2004, decisi\u00f3n que fue comunicada al accionante hasta el d\u00eda 15 de marzo de 2004, por conducto del decano de la Facultad Tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con tal proceder la Universidad ejerci\u00f3 una conducta contradictoria que el ordenamiento jur\u00eddico no puede soportar, en tanto que con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No.03 del 4 de diciembre de 200323, mediante la cual fue admitido el joven Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval en el Programa Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica; la publicaci\u00f3n de los resultados en el peri\u00f3dico El Tiempo y la ratificaci\u00f3n de su cupo efectuada el 12 de febrero de 2004, mediante comunicaci\u00f3n del decano de su facultad, en la cu\u00e1l, adem\u00e1s, se indic\u00f3 que su recibo de pago de matricula iba a ser expedido en el menor tiempo posible, se gener\u00f3 una situaci\u00f3n particular, concreta y definida a favor del joven, as\u00ed como un derecho adquirido de obligatorio cumplimiento para la Universidad, lo que, sin duda alguna, le imped\u00eda modificarla unilateralmente y sin una justificaci\u00f3n objetiva, proporcionada y razonable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La razonabilidad, ha dicho la Corte, hace relaci\u00f3n a que un juicio, raciocinio o idea est\u00e9 conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto24. As\u00ed entonces, resultan desproporcionados los argumentos esgrimidos por la Universidad para anular la admisi\u00f3n del joven Pedro Ferm\u00edn25, indic\u00e1ndole que los documentos presentados no soportan en debida forma la inscripci\u00f3n especial en la categor\u00eda de Mejores Bachilleres de Colegios Distritales Oficiales del a\u00f1o 2002, toda vez que no cumple tal condici\u00f3n por dos razones: \u201ca)No es bachiller del a\u00f1o 2002 ya que al momento de realizar la inscripci\u00f3n era estudiante no mejor bachiller, es decir usted es bachiller del a\u00f1o 2003 y b) No se gradu\u00f3 de un Colegio Distrital Oficial&#8230; &#8220;. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que un estudiante de bachillerato de un colegio oficial, calendario A, que termina estudios en noviembre o diciembre del a\u00f1o lectivo, no est\u00e1 impedido para acceder al beneficio de los cupos especiales, por cuanto al momento en que presenta la inscripci\u00f3n, esto es, en el mes de noviembre, a\u00fan no se ha graduado, m\u00e1xime cuando al momento de iniciar el periodo acad\u00e9mico universitario, es decir, .en el mes de enero o febrero del siguiente a\u00f1o, ya goza de la calidad de bachiller. En un mundo competitivo como el actual, que se caracteriza por diferencias de todo tipo (\u00e9tnicos, culturales, econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos), el cumplimiento de tales, requisitos pone en desventaja a los aspirantes a este tipo de cupos ofrecidos por el plantel accionado, frente a otros que en igualdad de condiciones aspiren a centros universitarios que no tenga contemplado este tipo de condicionamientos para el acceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al segundo argumento, la Universidad no demostr\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, el accionante haya contrariado el principio de la buena fe26, pues dentro del t\u00e9rmino establecido por la Universidad diligenci\u00f3 y present\u00f3 el formulario y sus anexos, indicando claramente en el mismo su condici\u00f3n de mejor Bachiller de colegio oficial del Municipio de Baoavita &#8211; Boyac\u00e1, con los cuales crey\u00f3 haber dado cumplimiento en debida forma a todas las exigencias de la Universidad, en especial a la relacionada \u00a0con la de ser mejor Bachiller de Colegio Distrital de Bogot\u00e1. Por tal raz\u00f3n, si el centro docente no se encontraba conforme con el lleno de tales requisitos, ha debido adoptar las medidas necesarias e inmediatas para exigidos o para rechazar la admisi\u00f3n por falta de los mismos, pero no pod\u00eda anunciarle en forma tard\u00eda que los documentos presentados eran deficientes o inexistentes, en tanto que el accionante ten\u00eda un derecho adquirido derivado de su admisi\u00f3n mediante actos emanados de la propia administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Universidad gener\u00f3 en el joven Ferm\u00edn Tarazona, la confianza y seguridad de haber obtenido la calidad de estudiante, toda vez que le permiti\u00f3 permanecer en el centro educativo, le gener\u00f3 la expectativa de la expedici\u00f3n del recibo de matr\u00edcula para perfeccionar el tr\u00e1mite relacionado con su ingreso y le permiti\u00f3 asistir a clases como estudiante regular, a partir del 26 de enero de 200427 y hasta el 15 de marzo de 200428, cuando fue sorprendido por la decisi\u00f3n adoptada por el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad Distrital, de no matriculado, de anular de manera unilateral la admisi\u00f3n y dejarlo sin cupo en el centro docente, con lo cual desconoci\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada a su favor, vulner\u00f3 su confianza leg\u00edtima y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>No puede trasladarse al actor las consecuencias de la ineficiencia de las universidades o de los eventuales errores cometidos en la expedici\u00f3n de un acto jur\u00eddico que, como en este caso, tiene la calidad de acto administrativo, raz\u00f3n por la cual goza de presunci\u00f3n de legalidad y produce ef_ctos jur\u00eddicos aplicables a una persona, de. modo que no puede ser desconocido unilateralmente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto cabe se\u00f1alar que las universidades est\u00e1n obligadas a cumplir \u00a0<\/p>\n<p>sus propios reglamentos internos, pero que si encuentran que han incurrido en \u00a0<\/p>\n<p>un error, pueden ejercitar las acciones legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas. As\u00ed las cosas, si una, universidad encuentra que como consecuencia de su error se gener\u00f3 una situaci\u00f3n que dio lugar o a que un estudiante, amparado en la confianza leg\u00edtima, ejerciera actos particulares en su condici\u00f3n de tal, como asistir a clases, presentar ex\u00e1menes, trabajos e investigaciones, etc., cualquier decisi\u00f3n que adopte deber\u00e1 respetar el debido proceso y valorar la conducta del estudiante conforme las circunstancias del caso, es decir, la universidad debe buscar una soluci\u00f3n que al tiempo que respete los reglamentos internos, atienda a las peculiaridades del comportamiento del estudiante, valoradas a la luz de la confianza que le gener\u00f3 el actuar de la universidad. Esta ponderaci\u00f3n tiende entonces a respetar la autonom\u00eda universitaria en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de sus reglamentos internos, el derecho de los estudiantes al debido proceso y la confianza leg\u00edtima que se genera en el sentido de que la universidad actu\u00f3 conforme a su normativa interna. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, considera la Sala que es claro que la Universidad quebrant\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la educaci\u00f3n del actor y, por tanto, conceder\u00e1 el amparo solicitado, m\u00e1s a\u00fan cuando es claro que median actos administrativos que le otorgan derechos de admitido en la Universidad Distrital, que no han sido revocados ni anulados por la jurisdicci\u00f3n contenciosa. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 19 de mayo de 2004 por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C. y en su lugar conceder el amparo solicitado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, se expida la correspondiente orden de matr\u00edcula de Pedro Ferm\u00edn Tarazona Sandoval, al primer semestre del Programa Acad\u00e9mico Tecnolog\u00eda Electr\u00f3nica, con la advertencia de que la Universidad debe regularizar su permanencia en la misma, para lo cual el citado estudiante debe sujetarse a los reglamentos internos de hi Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta; de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, no firma la presente sentencia por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras las sentencias T-143 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-715 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-407 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hem\u00e1ndez, T-864 de 2002, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver T-644 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-101 de 1992, M.P. \u00a0Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver T-571 de 1999, M.P. Fabio Mar\u00f3n Diaz, T-585 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-620 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-452 de 1997, M.P. Hemando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver entre otras la Sentencia T-202 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver entre otras Sentencia T-617 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Gonz\u00e1lez P\u00e9rez Jes\u00fas, El Principio General de la buena fe en el Derecho Administrativo, Ed.Civitas,p\u00e1g 43. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem, P\u00e1g 59 \u00a0<\/p>\n<p>8 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver entre otras Sentencia T-693 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras sentencias T-617 de 1995, T-438 de 1996, T-396 de 1997, T398 de 1998 y SU-250 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Sentencia T-295 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-478 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Sobre este tema tambi\u00e9n pueden consu1tarse las sentencias T-398 de 1997, T-576 de 1998 y SU-260 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver entre otras Sentencia T- 079 de 2004, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hem\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-544 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-295 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver Sentencia T-083 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-295 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver sentencias T-347 de 1994, M.P.,T-437 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell y T-276 de 2000, M.P. A1fredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>19 El art\u00edculo 73 del C.C.A. establece: &#8220;Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categor\u00eda, no podr\u00e1 ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Pero habr\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de los actos, cuando resulten de la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el art\u00edculo 69, o si fuere evidente que el acto ocurri\u00f3 por medios ilegales. Adem\u00e1s, siempre podr\u00e1n revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritm\u00e9ticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisi\u00f3n. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver entre otras la Sentencia T-315 de 1996, M.P. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folios 62 y 63 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folio 93 del expediente en el que consta el car\u00e1cter de Instituci\u00f3n Educativa Estatal, con facultad para expedir t\u00edtulos de Bachillerato T\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>23 A pesar de que en el expediente no obra copia de la Resoluci\u00f3n, no queda duda de la existencia de la misma, pues el centro docente confirma su contenido, en las comunicaciones que obran a folios 23 y 57 dirigidas al aspirante. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver Sentencia T-554 de 1993, M.P. Hemando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver folios 52 a 54 declaraci\u00f3n rendida por el accionante ante el Juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>27 Fecha establecida en el cronograma relacionado en el instructivo para ingreso de aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver folio 24 del expediente, oficio mediante el cual la Universidad le comunica que no puede ser admitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1159\/04 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental \u00a0 EDUCACION-Derecho y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-N\u00facleo esencial\/DERECHO A LA EDUCACION-Acceso y permanencia en el sistema educativo \u00a0 PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Noci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}