{"id":10849,"date":"2024-05-31T18:53:56","date_gmt":"2024-05-31T18:53:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1180-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:56","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:56","slug":"t-1180-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1180-04\/","title":{"rendered":"T-1180-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1180\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por fallecimiento de la actora \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-922849\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Eddy Bel\u00e9n Camargo Botello contra COMPENSAR E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Eddy Bel\u00e9n Camargo Botello contra COMPENSAR E.P.S. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito de tutela la accionante inform\u00f3 que desde el 1\u00ba de julio de 2003 fue incapacitada para laborar, debido al Adenocarcinoma de Recto de Mal Pron\u00f3stico con Met\u00e1stasis en H\u00edgado que padec\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estaba afiliada a COMPENSAR EPS y que desde el diagn\u00f3stico de su enfermedad recibi\u00f3 tratamiento m\u00e9dico en el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el 1\u00ba de marzo de 2004 fue desvinculada de la DIAN, debido a que su incapacidad laboral lleg\u00f3 a los 180 d\u00edas. Desde esa fecha dej\u00f3 de percibir la \u00fanica fuente de ingresos familiares que ten\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a su condici\u00f3n econ\u00f3mica precaria, sus hijos de 13, 4 y 3 a\u00f1os tuvieron que ser enviados a Bucaramanga, ciudad donde reside toda su familia y donde les pod\u00edan brindar el apoyo afectivo y econ\u00f3mico que ella no pod\u00eda prodigarles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que su esposo estaba desempleado e imposibilitado para trabajar debido a que, por ser la \u00fanica persona allegada en Bogot\u00e1, era quien pod\u00eda acompa\u00f1arla en su enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que no ten\u00eda ninguna fuente de ingresos, se hac\u00eda absolutamente imposible su permanencia en Bogot\u00e1, porque adem\u00e1s deb\u00eda pagar arriendo, alimentaci\u00f3n y servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que era vital su traslado a la ciudad de Bucaramanga, para vivir en la casa paterna, bajo el cuidado de sus seres queridos y en compa\u00f1\u00eda de sus peque\u00f1os hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ese motivo solicit\u00f3 a la accionada que autorizara la prestaci\u00f3n del servicio en Bucaramanga, pero que COMPENSAR le hab\u00eda manifestado que no podr\u00eda asumir el servicio de salud en el evento de trasladarse a esa ciudad porque no ten\u00eda sede en el Departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos descritos, la accionante solicitaba que se tutelara su derecho a la vida y se ordenara a la entidad accionada que asumiera su atenci\u00f3n m\u00e9dica integral en la ciudad de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia, debido a que la entidad accionada no presta sus servicios en la ciudad de Bucaramanga. Por consiguiente, concluy\u00f3 ese Despacho que era imposible acceder a las pretensiones de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el Juzgado que, por el contrario, la peticionaria ten\u00eda, como alternativa, \u00a0afiliarse a otra Empresa Promotora de Salud EPS que tuviese cobertura nacional o presencia en la ciudad de Bucaramanga, con lo cual podr\u00eda continuar con su tratamiento m\u00e9dico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al advertir que la entidad accionada prestaba efectivamente el servicio a la peticionaria, dedujo que no se evidenciaba un perjuicio irremediable que permitiera conceder en este caso la tutela como mecanismo transitorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo no fue impugnado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallecimiento de la titular de los derechos objeto de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier entidad p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, en respuesta dada a la solicitud remitida por esta Sala de Revisi\u00f3n al Subsecretario de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para que informara sobre la situaci\u00f3n laboral en que se hallaba la peticionaria, en especial en lo referente al estado actual del reconocimiento y pago de su pensi\u00f3n de invalidez, dicho funcionario certific\u00f3 que la se\u00f1ora Eddy Bel\u00e9n Camargo Botello, accionante en el proceso de la referencia, hab\u00eda sido retirada del servicio por muerte a partir del 7 de junio de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia hace que esta acci\u00f3n de tutela haya perdido su raz\u00f3n de ser, dado que ya no tiene objeto que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie sobre la petici\u00f3n formulada en su momento por la accionante para que el juez constitucional amparara su derecho a la vida. Ello es as\u00ed, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, como lo manifestara la propia peticionaria, ella siempre recibi\u00f3 en Bogot\u00e1, de manera integral y oportuna, el servicio de salud a que se hab\u00eda comprometido la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala se limitar\u00e1 a confirmar la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Confirmar la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1180\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por fallecimiento de la actora \u00a0 Referencia: expediente T-922849\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Eddy Bel\u00e9n Camargo Botello contra COMPENSAR E.P.S. \u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}