{"id":10856,"date":"2024-05-31T18:53:56","date_gmt":"2024-05-31T18:53:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1187-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:56","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:56","slug":"t-1187-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1187-04\/","title":{"rendered":"T-1187-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1187\/04\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no vulnerar derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-No vulneraci\u00f3n por cancelaci\u00f3n de cupo a estudiante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Aura Isabel Camargo Quinchia, contra Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda (2a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Aura Isabel Camargo Quinchia, contra Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, a efectos de reiterar \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en el asunto que origin\u00f3 la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora indica que aspiraba ingresar a la carrera tecnolog\u00eda en sistematizaci\u00f3n de datos de la Universidad accionada y recibi\u00f3 copia del Acuerdo 03 de 2002 expedido por el Consejo Acad\u00e9mico \u201cPor el cual se crean cupos especiales para los desplazados de la violencia en el pa\u00eds\u201d conforme el cual se otorga en cada periodo acad\u00e9mico uno por cada 40 nuevos cupos de los programas de pregrado, debi\u00e9ndose certificar la condici\u00f3n de desplazado por la Red de Solidaridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 28 de mayo de 2004 solicit\u00f3 a una Unidad de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada certificar su condici\u00f3n de desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego adquiri\u00f3 el formulario especial de inscripci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado y con el puntaje m\u00ednimo exigido por el ICFES, seg\u00fan el instructivo de admisiones, reuniendo en las fechas establecidas todos los documentos requeridos, relacionados seg\u00fan la credencial 25338 y adicionalmente alleg\u00f3 certificaciones expedidas por la Alcald\u00eda y Personer\u00eda de Guamal y la Personer\u00eda del Distrito Capital de Bogot\u00e1 que dan cuenta de su condici\u00f3n de desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan resultados publicados en el diario El Tiempo del 27 de junio de 2004 result\u00f3 admitida (Folio 10) bajo la modalidad especial en su condici\u00f3n de desplazada y luego el 8 de julio de 2004 se present\u00f3 a reclamar el recibo de pago y entregar el resto de la documentaci\u00f3n exigida, pero solo se le inform\u00f3 que deb\u00eda entrevistarse con el Coordinador del Proceso de Selecci\u00f3n de la Universidad, lo cual hizo por escrito el 9 de julio de 2004, pero no recibi\u00f3 ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente mediante escrito del 26 de julio de 2004 se dirigi\u00f3 al Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad solicitando se le autorizara su ingreso y expedici\u00f3n del recibo de pago, pero le fue resuelto desfavorablemente el 17 de agosto del mismo a\u00f1o, comunic\u00e1ndole que de acuerdo a lo informado por el presidente del Comit\u00e9 de Admisiones el caso fue tratado el 13 de julio de 2004, donde se indic\u00f3 que la certificaci\u00f3n de su condici\u00f3n de desplazada no corresponde a lo exigido para esa modalidad, indic\u00e1ndole que se deb\u00eda presentar para el pr\u00f3ximo periodo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que con la conducta del ente accionado, se le violan sus derechos al debido proceso y la educaci\u00f3n, ya que la decisi\u00f3n negativa para su admisi\u00f3n no se le dio a conocer oportunamente, para controvertir y ejercer sus derechos ante la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora solicita, protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales mediante una orden al Comit\u00e9 de Admisiones para que inaplique la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 la admisi\u00f3n al programa de tecnolog\u00eda de sistematizaci\u00f3n de datos y se ordene al Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad accionada, la expedici\u00f3n del recibo de pago del valor de la matr\u00edcula correspondiente al II periodo acad\u00e9mico de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la tutela solicitada, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el material probatorio anexo al expediente, indica que la Universidad accionada mediante Instructivo de Admisiones se\u00f1al\u00f3 fechas para cada uno de los procesos que son de estricto cumplimiento, adem\u00e1s el aspirante que allegue sus datos en forma incompleta o sin soporte, se le anulara la inscripci\u00f3n sin importar la etapa del proceso en que sea detectada, y los cupos especiales otorgados por desplazados deber\u00edan ser certificados por el Ministerio del Interior, Red de Solidaridad Social y que la recepci\u00f3n de formularios de inscripci\u00f3n se cumplir\u00eda del 3 de mayo al 2 de junio de 2004 y el d\u00eda 4 de junio se recibir\u00edan las ultimas inscripciones correspondientes a la Facultad de Tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n aplicable al proceso de inscripciones y admisiones es la que expida la misma universidad, en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, y en este caso confrontada con la actuaci\u00f3n desplegada por la Universidad, la actora no acredit\u00f3 dentro del tiempo se\u00f1alado, (hasta el 4 de junio de 2004) su condici\u00f3n de desplazada y solo alleg\u00f3 una certificaci\u00f3n en la que el proceso de inscripci\u00f3n en dicho registro se encontraba en tramite, siendo incluida solo hasta el d\u00eda 15 de junio de 2004 seg\u00fan comunicaci\u00f3n emanada de la UAID-RSS, por tanto, el procedimiento adelantado por la Universidad fue el previsto en el Instructivo de Admisiones, por lo que concluye que para la fecha en que deb\u00eda haber acreditado su calidad de desplazada, no pod\u00eda hacerlo, pues aun no se encontraba inscrita en el registro que lleva la Red de Solidaridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera.- Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda.- Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora interpone la acci\u00f3n de tutela al considerar que la Universidad accionada le vulnera sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, petici\u00f3n y debido proceso porque no ha expedido el recibo de pago de la matr\u00edcula para el II periodo acad\u00e9mico de 2004, despu\u00e9s de haberse inscrito como aspirante a cursar sistematizaci\u00f3n de datos en la Facultad de Tecnolog\u00eda y haber aparecido en la lista de aspirantes admitidos y opcionados para el segundo semestre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, corresponder\u00e1 a esta Sala decidir si en el caso en estudio procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Breve justificaci\u00f3n para confirmar la sentencia que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El objeto de la presente acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el criterio de la actora es que se deje sin efecto la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 la admisi\u00f3n al programa de tecnolog\u00eda de sistematizaci\u00f3n de datos, por considerar que reun\u00eda los requisitos exigidos por la Universidad para ser admitida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, requiere como presupuesto necesario que al accionante se le haya vulnerado un derecho fundamental o, que se encuentre amenazado actualmente un derecho de esa naturaleza, de tal suerte, que se abra paso a la acci\u00f3n de tutela para poner fin de forma inmediata la vulneraci\u00f3n o, para precaver de manera transitoria la trasgresi\u00f3n inminente, por considerar, que los mecanismos ordinarios contemplados en la legislaci\u00f3n, no cuentan con ese elemento de inmediatez que se requiere para la protecci\u00f3n de derechos de rango fundamental. Es decir, que la tutela s\u00f3lo procede a falta de otros instrumentos o mecanismos procesales alternativos de defensa judicial. Por lo tanto, es un presupuesto necesario para la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela que antes de acudir a ella se agoten los medios de defensa alternativos con que cuenta el interesado, seg\u00fan el ordenamiento procesal. Y s\u00f3lo cuando \u00e9stos han resultado fallidos y se han violado o amenazado los derechos fundamentales es el momento cuando se abre el camino de la v\u00eda extraordinaria y residual de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el caso en estudio la Sala comparte los argumentos expuestos por el ad quo, \u00a0al considerar que no es viable la acci\u00f3n interpuesta, pues no esta demostrada la vulneraci\u00f3n a los derechos a la educaci\u00f3n, debido proceso y petici\u00f3n aducidos por la demandante, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La actora tuvo a su disposici\u00f3n el Instructivo de Admisiones, donde claramente se le indicaba a los aspirantes el calendario para el segundo periodo acad\u00e9mico 2004 (Apartado V del Instructivo) donde la inscripci\u00f3n deb\u00eda efectuarse entre el 10 de mayo y el 2 de junio de 2004, con extensi\u00f3n hasta el 4 de junio para el caso de la Facultad Tecnol\u00f3gica, pero ella no cumpli\u00f3 en las fechas requeridas, esto es, el d\u00eda 4 de junio con el requisito de probar su condici\u00f3n de desplazada, porque solamente hasta el 9 de julio de 2004 entreg\u00f3 la respectiva constancia que acredita su calidad de desplazada, por lo tanto es claro que las autoridades encargadas del proceso de admisiones no podr\u00edan obrar de otra manera, sino por el contrario negar su admisi\u00f3n por haber entregado la documentaci\u00f3n extempor\u00e1neamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La certificaci\u00f3n que anexa la actora en el momento de su inscripci\u00f3n indica que hay un tr\u00e1mite de solicitud ante el Registro Nacional de Personas Desplazadas, y esto no es la certificaci\u00f3n que exige la Universidad para todos los aspirantes con cupo especial de desplazados, por lo tanto, esta certificaci\u00f3n es un requisito obligatorio para completar su tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n y matr\u00edcula que debi\u00f3 entregarse entre el 3 de mayo y el 4 de junio de 2004, fechas establecidas en el Instructivo de Admisiones. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Igualmente el argumento de la actora, sobre la no contestaci\u00f3n a sus escritos del 9 y 26 de julio de 2004 presentados a la Universidad, estos no cuentan con direcci\u00f3n a donde enviar respuesta, sin embargo, internamente se orden\u00f3 conseguir donde comunicarse con la peticionaria, se le dio el tr\u00e1mite, enviando respuesta como obra a folios 24, 27 a 29, 31 a 38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Finalmente el caso de la se\u00f1orita Camargo Quinchia tuvo un proceso interno y las autoridades administrativas de la Universidad estuvieron pendientes de la situaci\u00f3n planteada, y no solamente se trat\u00f3 en el Comit\u00e9 de Admisiones sino que de igual forma se estudi\u00f3 el caso ante el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar claridad al asunto en estudio, es necesario reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el alcance de la autonom\u00eda universitaria. Sentencia T- 496 de 2000 del M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La autonom\u00eda universitaria es una garant\u00eda institucional para la defensa de principios (democr\u00e1tico y pluralista) y derechos (educaci\u00f3n, c\u00e1tedra, libre desarrollo de la personalidad y ense\u00f1anza, entre otros) fundamentales en el Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro del contenido de la autonom\u00eda universitaria se encuentra la potestad de los centros educativos para definir su organizaci\u00f3n interna, su funcionamiento y gesti\u00f3n administrativa, a trav\u00e9s de reglamentos. Por consiguiente, la universidad puede se\u00f1alar requisitos de acceso a un programa1, las calificaciones m\u00ednimas para aprobar un curso2 y las sanciones acad\u00e9micas3, en los estatutos regularmente aceptados por la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin embargo, la autonom\u00eda universitaria no es absoluta, pues est\u00e1 limitada por la Constituci\u00f3n y la ley. Especialmente, las decisiones del centro de educaci\u00f3n superior deben circunscribirse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que evitan la arbitrariedad de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los reglamentos universitarios son normas vinculantes a toda la comunidad educativa, esto es, son obligatorios para las directivas, profesores y estudiantes de la universidad. No obstante, ello no significa que los aspirantes a obtener un cupo en el centro educativo no tienen normas que los regulan. Por el contrario, a\u00fan los futuros alumnos deben cumplir reglas de conducta para acceder a la universidad, las cuales deber\u00e1n aceptarse expresamente con la firma de la matr\u00edcula. En caso de no compartir las regulaciones del reglamento no est\u00e1n obligados a ingresar en el centro educativo que aspiran a estudiar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, como se explic\u00f3 en precedencia, la autonom\u00eda universitaria faculta a la instituci\u00f3n accionada a organizar su funcionamiento y gesti\u00f3n administrativa. Por ende, tambi\u00e9n puede se\u00f1alar requisitos razonables de ingreso a los programas y establecer condiciones de p\u00e9rdida de cupo por incumplimiento de aquellos, los cuales, en principio, obligan a todos los aspirantes, a\u00fan sin que exista relaci\u00f3n formal con la universidad. Por lo tanto, la Sala no comparte el argumento de la actora, seg\u00fan el cual la orden de matr\u00edcula no la vinculaba, pues una interpretaci\u00f3n que lo acepte eliminar\u00eda el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda universitaria y permitir\u00eda que los requisitos de ingreso a los centros superiores de educaci\u00f3n sean fijados por los aspirantes.\u201d(negritas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para la Sala no existe prueba alguna que sustente un ejercicio arbitrario por parte de la Universidad demandada en desmedro de los derechos de la actora. La Instituci\u00f3n justifica la negativa en otorgar la matr\u00edcula y expedir el recibo de pago, en raz\u00f3n al incumplimiento de la se\u00f1orita Aura Isabel Camargo de los plazos previstos en el documento instructivo de admisiones para la entrega de documentos en la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la actora se encontraba en la obligaci\u00f3n de cumplir con los plazos previstos en el documento instructivo que la Universidad demandada impuso para la entrega de los documentos necesarios para su ingreso, y espec\u00edficamente el requisito de certificar su calidad de desplazada inscrita en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada hasta el d\u00eda 4 de junio de 2004, y solamente hasta el 9 de julio de 2004 entreg\u00f3 la respectiva constancia que acredita su calidad, quedando por fuera de los plazos m\u00e1ximos previstos para formalizar el procedimiento previo a la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 que deneg\u00f3 el amparo, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Aura Isabel Camargo Quinchia, contra Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-463 de 1996 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-798 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-019 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-515 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara y T-196 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-237 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-184 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1187\/04\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no vulnerar derechos fundamentales \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-No vulneraci\u00f3n por cancelaci\u00f3n de cupo a estudiante\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela de Aura Isabel Camargo Quinchia, contra Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas. \u00a0 Procedencia: Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}