{"id":10859,"date":"2024-05-31T18:53:57","date_gmt":"2024-05-31T18:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-119-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:57","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:57","slug":"t-119-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-119-04\/","title":{"rendered":"T-119-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-119\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-No expedici\u00f3n bono pensional para reliquidaci\u00f3n pensi\u00f3n de sobreviviente \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por expedici\u00f3n y cancelaci\u00f3n del bono pensional \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-798293 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por ROSAL\u00cdA JARA DE QUEVEDO contra la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Rosal\u00eda Jara de Quevedo contra la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Jara de Quevedo interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del Meta por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, en raz\u00f3n a que la demandada se niega a girar el dinero correspondiente a un bono pensional necesario para la reliquidaci\u00f3n de su pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos narrados por la propia accionante son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c a) El Instituto de Seguros Sociales \u201cI.S.S. mediante resoluci\u00f3n de fecha 04 de mayo de 2003 me reconoce la pensi\u00f3n de sobreviviente que me pertenec\u00eda de mi esposo que en vida respond\u00eda al nombre de JOSE JOAQUIN QUEVEDO REY; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Mi esposo (q.e.p.d.) laboraba en la Gobernaci\u00f3n del Meta desde el d\u00eda 02 de mayo de 199 (sic) hasta la fecha de su fallecimiento, desempe\u00f1ando el cargo de celador; Y con anterioridad desde el 22-06-82 a 11- 01- 83, 23-06-83 a 28- 02- 85; 04 \u2013 05 \u2013 90 a 31- 12- 2001 se encontraban en un fondo de pensiones del Departamento, y a partir de ese a\u00f1o, empez\u00f3 a cotizar al I. S. S. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Como consta en la resoluci\u00f3n del I.S.S. de fecha 04 de mayo del 2003 no se ha convalidado el Bono Pensional por parte de la Gobernaci\u00f3n del Meta, y una vez emitido este bono se proceder\u00e1 a la reliquidaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n si me es m\u00e1s favorable. Considero que si me es mas favorable, por cuanto mi esposo en vida desde los a\u00f1os 1990 a 1997 devengaba un salario superior, por conceptos de recargos nocturnos, horas extras, dominicales y festivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde que falleci\u00f3 mi esposo, la Gobernaci\u00f3n del Meta sab\u00eda que deb\u00eda enviar el Bono Pensional al Instituto de Seguros Sociales, remiti\u00f3 la certificaci\u00f3n laboral de empleadores para el Bono Pensional\u2026 y a la fecha en que se concedi\u00f3 la pensi\u00f3n de sobreviviente, no ha realizado el correspondiente traslado del bono pensional al I.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Por lo anterior, qued\u00e9 con una pensi\u00f3n de sobreviviente muy baja, habiendo tomado el Seguro Social como liquidaci\u00f3n solamente lo cotizado por mi se\u00f1or esposo seg\u00fan certificado de historia laboral acreditando un total de 347 d\u00edas o sea 49 semanas \u00fanicamente, anterior al fallecimiento, v\u00e1lidamente cotizados al I. S.S. para el sistema general de pensiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Meta que remita el bono pensional al Instituto de Seguros Sociales, para lograr la reliquidaci\u00f3n de su pensi\u00f3n de sobrevivientes. \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Meta, mediante oficio 162555062.2.10 No. 2664 enviado al juez de instancia y visible a folio 12 del expediente, consider\u00f3 que en efecto, el 10 de junio de 2003, el I.S.S. solicit\u00f3 \u00a0a la Gobernaci\u00f3n \u00a0la emisi\u00f3n del bono pensional a efecto de reconocer la pensi\u00f3n de invalidez al se\u00f1or Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Quevedo Rey. Se\u00f1al\u00f3 la entidad interviniente que \u201cpor ser un hecho notorio, la administraci\u00f3n departamental conoci\u00f3 el lamentable fallecimiento del se\u00f1or Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Quevedo Rey quien fue empleado oficial de esta entidad, por lo que se decidi\u00f3 a esperar a que el ISS efectuara nueva solicitud de bono pensional a efectos de conocer la respectiva pensi\u00f3n de sobrevivientes , y no la de invalidez que ya se hab\u00eda extinguido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 la Jefe de la Unidad de Pasivos Prestacionales, la \u201cadministraci\u00f3n departamental cuenta con 30 d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud para efectuar la liquidaci\u00f3n del bono pensional; una vez el ISS acepte esta liquidaci\u00f3n provisional deber\u00e1 efectuarse la emisi\u00f3n del bono lo cual deber\u00e1 cumplirse dentro del mes siguiente a su aceptaci\u00f3n y para su pago otro mes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el cual mediante sentencia de julio 18 de 2003, niega la protecci\u00f3n solicitada por la demandante, tras considerar que \u201cla solicitud de reliquidaci\u00f3n de pensi\u00f3n que es lo realmente pretende la accionante ROSAL\u00cdA JARA, no es el medio ni el camino correcto a recorrer, para que a trav\u00e9s de la tutela se acelere o incluso omita un proceso en el cual esta claro que existen unos t\u00e9rminos los cuales no se han vencido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 el juez de instancia, que la entidad accionada cuenta con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para emitir el bono pensional reclamado, y \u00e9se tiempo no ha transcurrido a\u00fan. Se\u00f1al\u00f3 que no existe ning\u00fan elemento de juicio que permita sospechar que la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Unidad de Pasivos prestacionales, como entidad que debe emitir el bono pensional se vaya a negar al tr\u00e1mite solicitado, luego tampoco puede \u00a0prosperar por este aspecto la tutela\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la sentencia advierte a la accionada que a m\u00e1s tardar \u201cdentro de lo faltante del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas liquide y emita el correspondiente BONO PENSIONAL, endos\u00e1ndolo al Seguro Social y a este ISS para que proceda a reliquidar con la correspondiente retroactividad, la pensi\u00f3n de sobreviviente reconocida a la accionante, para evitar la eventual vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 6 a 9 \u00a0Resoluci\u00f3n mediante la cual el I.S.S. le reconoce a la accionante pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 40 y 41 comunicaci\u00f3n suscrita por el Secretario de Recursos Humanos y la Jefe de la Unidad de Pasivo Prestacional de la Gobernaci\u00f3n del Meta en la que informa que ya fue pagado el bono pensional de la se\u00f1ora ROSAL\u00cdA JARA DE QUEVEDO a favor del I.S.S., para lo cual anex\u00f3 copia de la resoluci\u00f3n 1402 de 2003 por medio de la cual se ordena \u00a0el pago de un cup\u00f3n de un bono pensional tipo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela ten\u00eda por objeto la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la seguridad social y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora ROSAL\u00cdA JARA DE QUEVEDO, seg\u00fan ella vulnerados por la Gobernaci\u00f3n del Meta, entidad que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no hab\u00eda expedido el bono pensional necesario para la reliquidaci\u00f3n de su pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el tr\u00e1mite de la tutela, con posterioridad al fallo de primera instancia, la situaci\u00f3n ya fue superada, por cuanto se le inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n,1 que el bono respectivo hab\u00eda sido ya reconocido y debidamente cancelado, cesando as\u00ed la vulneraci\u00f3n que dio origen a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que en aquellos eventos en los cuales la pretensi\u00f3n fue satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia e inmediatez y, por ende su justificaci\u00f3n constitucional, por lo que el amparo deber\u00e1 negarse. Al respecto la sentencia T-495 de 2001, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser..\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la referencia, el motivo que gener\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, pues de acuerdo a la comunicaci\u00f3n de 9 de febrero de 2004, el valor del bono pensional de la se\u00f1ora Rosal\u00eda Jara de Quevedo, fue cancelado mediante consignaci\u00f3n en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No.20083330-9 cuyo titular es el Instituto de Seguros Sociales.3 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, debido a que la situaci\u00f3n ya ha sido superada la Sala confirmar\u00e1 la providencia revisada, no sin antes subrayar la incongruencia que se advierte en la sentencia de instancia, cuando estim\u00f3 que no exist\u00eda violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, y sin embargo, dio la orden a la entidad accionada para que liquidara el correspondiente bono pensional. Fallos de esas caracter\u00edsticas, que pueden estar bien intencionados, \u00a0 se apartan del principio de congruencia predicable de todos las providencias judiciales y de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n cuando ha sostenido que la sentencia es un juicio argumentativo dirigido a fundamentar una decisi\u00f3n judicial definitiva, y como tal, comporta un s\u00f3lo acto procesal que permite fijar su verdadero sentido a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y arm\u00f3nica de todas sus partes. As\u00ed, el dictamen emitido por el juez en la parte resolutiva de un \u00a0fallo, debe encontrar sustento en el discurso argumentativo de la parte motiva, lo que lleva a suponer que existe entre una y otra una relaci\u00f3n directa de conexidad material que confirma su car\u00e1cter un\u00edvoco. (T-852 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de la tutela instaurada por la se\u00f1ora ROSAL\u00cdA JARA DE QUEVEDO, contra la Gobernaci\u00f3n del META, pero por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 40 y 41\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-495 de 2001 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>3 En el mismo sentido la sentencia T- 367 de 2002 proferida por esta misma Sala siendo el accionado el Departamento de Bol\u00edvar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-119\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-No expedici\u00f3n bono pensional para reliquidaci\u00f3n pensi\u00f3n de sobreviviente \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por expedici\u00f3n y cancelaci\u00f3n del bono pensional \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-798293 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por ROSAL\u00cdA JARA DE QUEVEDO contra la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}