{"id":10861,"date":"2024-05-31T18:53:57","date_gmt":"2024-05-31T18:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1191-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:57","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:57","slug":"t-1191-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1191-04\/","title":{"rendered":"T-1191-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1191\/04 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Identificaci\u00f3n del demandado\/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Identificaci\u00f3n del demandante \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Fundamental\/DERECHO A DEFENDER Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Car\u00e1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que los derechos para cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n en el presente caso son los de la honra, el buen nombre, la integridad f\u00edsica, la vida y \u201ca defender y promover los derechos humanos\u201d, todos ellos de rango fundamental. En efecto, la vida, el buen nombre y la honra son derechos de esta categor\u00eda por expresa definici\u00f3n de los art\u00edculos 11, 15 y 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respectivamente, y la integridad f\u00edsica se encuentra inescindiblemente ligada a la vida en condiciones dignas, en tanto que consiste \u201cen el reconocimiento, respeto y promoci\u00f3n que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corp\u00f3rea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal\u201d. Por \u00faltimo, el derecho a defender y promover los derechos humanos puede ser considerado como una manifestaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, por cuanto la interlocuci\u00f3n entre las personas que defienden esta categor\u00eda de derechos y el Estado es fundamental dentro del proceso de construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, y ciertamente permite aumentar la injerencia de los ciudadanos en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE PROMOCION Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Procede en representaci\u00f3n de sus miembros, empleados y servidores\/ACCION DE TUTELA DE PERSONA JURIDICA-Titular de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>A similitud de lo que ocurre con el caso de la asociaciones sindicales, la Sala reconoce que en ciertos casos, como en el de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, los representantes legales de dichas entidades pueden asumir la defensa no s\u00f3lo de los intereses colectivos de la persona jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n de los derechos fundamentales personales de sus miembros y a\u00fan de sus empleados o servidores, cuando la vulneraci\u00f3n de estos \u00faltimos derechos, en la situaci\u00f3n concreta sujeta a examen, devenga tanto de su nexo con la organizaci\u00f3n no gubernamental, como de la actividad relacionada con la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que la misma desarrolla. A la anterior conclusi\u00f3n llega partiendo de la base de la protecci\u00f3n reforzada que debe dispensarse a la actividad de los defensores de derechos humanos, debida a la especial situaci\u00f3n de riesgo que afrontan, seg\u00fan ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA\/FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA-Imposibilidad de individualizar a personas concretas \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que la tutela no es procedente por falta de legitimaci\u00f3n activa en la causa, debido a la ausencia de identificaci\u00f3n de los sujetos cuyos derechos pudieron haber resultado amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de las declaraciones del se\u00f1or Presidente, en tanto sus afirmaciones se dirigieron a un g\u00e9nero de organizaciones e individuos muy amplio \u2013 defensores de derechos humanos -, lo cual impide individualizar a las personas concretas cuyos derechos pudieron resultar lesionados. La configuraci\u00f3n de cualquiera de las hip\u00f3tesis de vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre y la honra requiere que exista una m\u00ednima identificaci\u00f3n de los individuos contra quienes se dirigen las afirmaciones que se debaten, pues, de lo contrario, no podr\u00eda verificarse si los conceptos y valoraciones que la sociedad se ha formado sobre ellos fueron distorsionados injustificadamente. Y en lo que concierne a la alegada amenaza de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de las organizaciones actoras, la Sala encuentra que esa falta de individualizaci\u00f3n de los posibles afectados con los discursos presidenciales lleva a concluir que no se present\u00f3 un riesgo cierto y objetivo, en cabeza concreta de los aqu\u00ed demandantes, de manera que tambi\u00e9n por ese concepto la tutela resulta improcedente por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por parte activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA FRENTE A LA INJURIA-Protecci\u00f3n constitucional por tutela \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Finalidad de las alocuciones \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica detenta las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las otras dos condiciones, \u00a0ejerce, entre otras, las funciones de impulsi\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, y es responsable por el mantenimiento del orden p\u00fablico y la seguridad exterior; todo ello le \u00a0impone el poder-deber de mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e intervenciones p\u00fablicas, con el fin, entre otros aspectos, de (i) suministrarles informaci\u00f3n sobre los asuntos de orden nacional e internacional en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, etc., que sean de inter\u00e9s para el pa\u00eds; (ii) fijar la posici\u00f3n oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos; (iii) informar sobre las pol\u00edticas gubernamentales; (iv) analizar, comentar, y, en general, defender la pol\u00edtica gubernamental que desarrolla; (v) fomentar el ejercicio de una participaci\u00f3n ciudadana responsable, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicaci\u00f3n con los ciudadanos \u00a0<\/p>\n<p>El poder-deber del Presidente difiere sustancialmente de la simple libertad de expresi\u00f3n reconocida en general a los ciudadanos, y m\u00e1s bien constituye un medio leg\u00edtimo de ejercicio de facultades gubernamentales propio de las democracias contempor\u00e1neas. Ciertamente, esta comunicaci\u00f3n entre el primer mandatario y los ciudadanos, no s\u00f3lo es una herramienta de gobierno que permite informar asuntos de inter\u00e9s general, comunicar pol\u00edticas, e incluso impartir \u00f3rdenes, sino que constituye un mecanismo que facilita la conformaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica libre e informada, presupuesto para la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de este poder-deber que tiene el Presidente de la Rep\u00fablica de mantener una comunicaci\u00f3n permanente con la Naci\u00f3n, la Sala distingue dos tipos de contenidos: (i) las manifestaciones del primer mandatario que tienen por objeto transmitir informaci\u00f3n objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de inter\u00e9s general; y (ii) aquellas otras en las que, m\u00e1s all\u00e1 de la transmisi\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n, expresa cu\u00e1l es la pol\u00edtica gubernamental en determinados aspectos de la vida nacional, defiende su gesti\u00f3n, responde a sus cr\u00edticos, expresa su opini\u00f3n sobre alg\u00fan asunto, etc; casos estos \u00faltimos enmarcados dentro del natural desarrollo de la democracia, en los cuales caben apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales. \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Carga de veracidad e imparcialidad en la informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicaci\u00f3n con los ciudadanos debe ce\u00f1irse a la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de este poder-deber de mantener una comunicaci\u00f3n permanente con la ciudadan\u00eda, \u00a0las declaraciones del Presidente deben ce\u00f1irse a las obligaciones que la misma Constituci\u00f3n le asigna, en especial las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00ba. Esta obligaci\u00f3n adquiere mayor relevancia trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional tales como los defensores de derechos humanos, los reinsertados, los desplazados por la violencia o los miembros de comunidades de paz, quienes, debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran, que se manifiesta en un mayor nivel de exposici\u00f3n a riesgos de car\u00e1cter extraordinario y de amenaza de sus derechos fundamentales &#8211; especialmente de los derechos a la seguridad personal, a la integridad f\u00edsica y a la vida -, merecen un tratamiento especial y la adopci\u00f3n de medidas reforzadas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Limitaciones en las alocuciones \u00a0<\/p>\n<p>Las alocuciones p\u00fablicas del Presidente de la Rep\u00fablica no son absolutamente libres, y que (i) deben respetar estrictos par\u00e1metros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir informaci\u00f3n o datos p\u00fablicos; (ii) que resultan m\u00e1s libres a la hora de sentar posiciones pol\u00edticas, proponer pol\u00edticas gubernamentales o responder a las cr\u00edticas de la oposici\u00f3n, pero que a\u00fan en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de m\u00ednimo de justificaci\u00f3n f\u00e1ctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su comunicaci\u00f3n con la Naci\u00f3n debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Control pol\u00edtico y jur\u00eddico de las alocuciones \u00a0<\/p>\n<p>Existiendo l\u00edmites al poder-deber de comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda que compete al Presidente, es claro que sus manifestaciones no son del todo ajenas al control pol\u00edtico y jur\u00eddico. Existiendo la posibilidad de que declaraciones p\u00fablicas emitidas por el primer mandatario puedan transmitir informaci\u00f3n inexacta o no objetiva, o desconocer derechos fundamentales de personas o grupos, las mismas pueden ser objeto de diferentes controles: en efecto, cabe en primer lugar un control pol\u00edtico en el seno del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, \u00e1mbito natural donde todas las corrientes pol\u00edticas pueden expresar su opini\u00f3n para refutar las afirmaciones presidenciales, cuestionarlas, o controvertirlas; cabe tambi\u00e9n un control pol\u00edtico ciudadano, ejercido a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n especialmente dise\u00f1ados para ello, como puede serlo el que se lleva a cabo a trav\u00e9s de las veedur\u00edas ciudadanas; es posible tambi\u00e9n un control judicial, especialmente mediante las acciones penales cuando sea el caso de la comisi\u00f3n de los delitos de calumnia o injuria, o de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de la defensa de los derechos fundamentales que puedan verse amenazados o desconocidos por las manifestaciones presidenciales; finalmente, los ciudadanos tienen tambi\u00e9n la posibilidad de acudir ante los tribunales internaciones de que Colombia sea parte, establecidos para la defensa de los derechos humanos que eventualmente pudieran ser desconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Finalidad en el Estado Social de Derecho \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos juegan un papel fundamental en la construcci\u00f3n y mantenimiento de los estados democr\u00e1ticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el conflicto armado y la aspiraci\u00f3n por la convivencia plural resaltan la importancia de la contribuci\u00f3n ciudadana a la efectiva eliminaci\u00f3n de todas las formas de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, a la realizaci\u00f3n de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creaci\u00f3n de espacios para el di\u00e1logo y la construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, alrededor de respuestas que ofrezcan soluciones a las problem\u00e1ticas sociales que aquejan al pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Funci\u00f3n de reportar y denunciar \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Defensores de derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en diversas oportunidades ha se\u00f1alado que los defensores de derechos humanos se encuentran en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, espec\u00edficamente por su particular condici\u00f3n de exposici\u00f3n al riesgo, debido al tipo de tareas y actividades que desempe\u00f1an. As\u00ed entonces, los riesgos de car\u00e1cter extraordinario a que se enfrentan los hace objeto de especial atenci\u00f3n y protecci\u00f3n por las autoridades competentes, lo cual ha sido reconocido por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS-Reiteraci\u00f3n jurisprudencial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO Y AUTORIDADES PUBLICAS-Obligaci\u00f3n de no aumentar el nivel de riesgo de los defensores de derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de sujeto de especial protecci\u00f3n, en virtud de la especial exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios, implica la prohibici\u00f3n de que la Administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados. As\u00ed, si el Estado est\u00e1 obligado a otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar esta protecci\u00f3n especial, m\u00e1s a\u00fan est\u00e1 obligado a evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el grado de exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios de estas personas. En consecuencia, el reconocimiento y la efectividad del mayor campo de riesgo al que estas organizaciones defensoras de derechos humanos est\u00e1n expuestas, y el derecho a la seguridad personal de sus miembros, imponen al Estado una carga prestacional significativa, de modo que, dependiendo del grado y el tipo de riesgo existente en cada caso, dicha carga implica no s\u00f3lo que las autoridades contribuyan a garantizar la seguridad de las personas por medio de acciones positivas de protecci\u00f3n, sino que se abstengan de aumentar el campo de exposici\u00f3n al riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los espacios de interlocuci\u00f3n entre las personas que defienden los derechos humanos y el Estado son fundamentales dentro del proceso de construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico abierto, por cuanto constituyen uno de los canales que \u00a0permiten aumentar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones que determinan sus vidas, fomentan el inter\u00e9s de la comunidad nacional e internacional por los derechos humanos, y representan, para m\u00faltiples organizaciones regionales e internacionales de derechos humanos, un foco de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n esencial para promover y proteger los derechos humanos. As\u00ed las cosas, las relaciones entre el Estado y los defensores de derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco pac\u00edfico de respeto y deferencia, que permita lograr un mayor grado de entendimiento y el reconocimiento del pluralismo y la tolerancia, a fin de garantizar al m\u00e1ximo la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-963496 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios: Geiler Roma\u00f1a, en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y otros \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Doctor, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia dictada el 9 de junio de 2004, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirm\u00f3 la Sentencia proferida el 4 de mayo de 2004, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de marzo de 2004, Geiner Roma\u00f1a, representante de la Asociaci\u00f3n de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES); Jos\u00e9 Antonio D\u00edaz Blanco, representante de la Asamblea Constituyente Nacional de Mogotes; Norma Enr\u00edquez Riascos, representante de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz; Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, representante de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; Aleida Barreto Feo, representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Mujeres Campesinas e Ind\u00edgenas de Colombia (ANMUCIC); Daniel Ochoa Ram\u00edrez, representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC); Gloria In\u00e9s Fl\u00f3rez Schneider, representante de la Asociaci\u00f3n para la Promoci\u00f3n Social Alternativa (MINGA); Santiago Palacio, representante de la Asociaci\u00f3n Campesina Integral del Atrato (ACIA); Carlos Rodr\u00edguez D\u00edaz, representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Agust\u00edn Jim\u00e9nez Cuello, representante del Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos; Julio Roberto G\u00f3mez, representante de la Confederaci\u00f3n General de Trabajadores Democr\u00e1ticos (CGTD); Jorge Enrique Rojas Rodr\u00edguez, representante de la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez, representante de la Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris; \u00c1ngel Solano, representante de FUNDECIMA; Germ\u00e1n Bedoya, representante del Coordinador Nacional Agrario; Luis Evelis Andrade Casama, representante de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC); Daniel Garc\u00eda-Pe\u00f1a Jaramillo, representante de Planeta Paz; Alejandro Angulo, representante del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular (CINEP), que a su vez act\u00faa como secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Desarrollo y Democracia; y Mar\u00eda Patricia Builes G\u00f3mez, representante de la Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres, interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra del Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la integridad f\u00edsica, a la vida y a defender y promover los derechos humanos, con base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes manifiestan que en reiteradas oportunidades el Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, ha descalificado las organizaciones que representan, con frases como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se\u00f1alan que el 8 de septiembre de 2003, durante la posesi\u00f3n del General Edgar Alfonso L\u00e9smez, el Presidente clasific\u00f3 los cr\u00edticos del gobierno en tres grupos: los te\u00f3ricos que discrepan de la soluci\u00f3n de autoridad y que respeta, las organizaciones de derechos humanos que respeta y que &#8220;tienen todo el espacio en Colombia&#8221; , y los &#8220;politiqueros al servicio del terrorismo que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza P\u00fablica y la ciudadan\u00eda le ha quitado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que el Primer Mandatario ubic\u00f3 en el \u00faltimo grupo a las organizaciones que hab\u00edan asistido a la reuni\u00f3n sobre cooperaci\u00f3n internacional para Colombia, que se llev\u00f3 a cabo en Londres, los d\u00edas 9 y 10 de julio de 2003, \u00a0entre las que se encuentran las asociaciones que representan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que sobre \u00e9stas expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Son voceros del terrorismo&#8221;,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;no tienen verg\u00fcenza ni limitaciones&#8221;, &#8220;sus publicaciones se fundamentan en rumores y calumnias&#8221;, &#8220;han producido el desplome social de la Naci\u00f3n&#8221;,\u00a0 hablan &#8220;con mentiras&#8221;, son &#8220;profetas del desastre&#8221; que &#8220;no ven luces sino cuando el terrorismo es campe\u00f3n&#8221;, los pronunciamientos de estas personas &#8220;eran d\u00e9biles, imperceptibles en las \u00e9pocas del dominio terrorista&#8221; y se volvieron &#8220;vociferantes cuando empezamos a actuar contra el terrorismo&#8221;, tienen recursos para publicar libros y &#8220;mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos que batallamos contra el terrorismo, y no tienen verg\u00fcenza ni pudor y enga\u00f1an a la opini\u00f3n internacional con libros sin fuentes serias&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) ya buscaron hace meses en Londres enga\u00f1ar nuevamente a la opini\u00f3n internacional, que los desconoci\u00f3 para frenar la ayuda a Colombia. Se empezaron a dar cuenta en Europa que aqu\u00ed hay unos traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo auxilios a la Uni\u00f3n Europea y otras entidades, simplemente para sostenerse, porque han hecho de eso un modus vivendi y porque necesitan de esos recursos para frenar la acci\u00f3n de autoridad (sic) del Estado, que es la manera de frenar la derrota del terrorismo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho discurso fue transmitido el mismo d\u00eda por todos los canales nacionales de televisi\u00f3n, a las 8:00 p.m. &#8211; horario de alta audiencia -, por orden del mismo Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aducen que, posteriormente, el 11 de septiembre de 2003, a prop\u00f3sito del atentado ocurrido en el Municipio de Chita (Boyac\u00e1), el Alto Mandatario expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi compromiso es con ustedes, no con aquellos que han vivido defendiendo y consintiendo a los terroristas, a ellos se les est\u00e1 acabando su luna de miel. Mi compromiso es con ustedes, no importa qu\u00e9 digan los patrocinadores de los defensores de los terroristas&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, sostienen que, el 10 de febrero de 2004, el Presidente manifest\u00f3, en su intervenci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores del Parlamento Europeo, que Reinaldo Villalba Vargas, abogado de la organizaci\u00f3n no gubernamental de derechos humanos &#8220;Colectivo de Abogados&#8221;, es &#8220;(\u2026) un fantasma que deambula en los pasillos del Parlamento Europeo&#8221; y que &#8220;(\u2026) pertenece a una ONG, el Colectivo de Abogados, que se escuda detr\u00e1s de su calidad de organizaci\u00f3n de derechos humanos para defender a la guerrilla&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los peticionarios indican que desde antes de la posesi\u00f3n del actual Gobierno, han tratado de establecer contacto con sus funcionarios. Es por ello que se\u00f1alan que el 27 de noviembre de 2002, un grupo de 34 organizaciones dirigi\u00f3 una carta al Vicepresidente, con el prop\u00f3sito de generar un di\u00e1logo sobre temas medulares de derechos humanos entre las asociaciones a las que pertenecen y el Gobierno. Afirman que como consecuencia de esta carta, algunos representantes de dichas organizaciones se han reunido en varias oportunidades con el Director del Programa Presidencial para los Derechos humanos y con el Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la reuni\u00f3n que se celebr\u00f3 en Londres los d\u00edas 9 y 10 de julio de 2003, sostienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 9 de julio de 2003, previa mediaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el Gobierno colombiano se reuni\u00f3 con varias organizaciones de paz, sociales y de derechos humanos, con el fin de que \u00e9stas expresaran sus opiniones sobre el tipo de cooperaci\u00f3n internacional que requiere el pa\u00eds. Agregan que a dicha reuni\u00f3n asistieron tambi\u00e9n otros Gobiernos, representantes de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el 10 de julio de 2003, representantes del Gobierno colombiano se reunieron con voceros de varios Gobiernos como el de Argentina, Brasil, Canad\u00e1, Chile, la Uni\u00f3n Europea, Jap\u00f3n, M\u00e9xico, Noruega, Suiza y Estados Unidos, y con representantes de las Naciones Unidas, la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para determinar los lineamientos de la cooperaci\u00f3n internacional para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que en esta \u00faltima reuni\u00f3n, un vocero de sus organizaciones present\u00f3 los planteamientos que el Gobierno les hab\u00eda solicitado, pero que su prop\u00f3sito no era frenar la ayuda internacional hacia Colombia, que, por el contrario, sugirieron que la cooperaci\u00f3n se encaminara hacia el cumplimiento de las recomendaciones formuladas al pa\u00eds en materia de derechos humanos, como el mejor criterio para fortalecer la democracia y avanzar hacia la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresan que luego del discurso del 8 de septiembre de 2003, varias entidades y autoridades solicitaron al Presidente rectificar sus declaraciones p\u00fablicamente, que, incluso, en una reuni\u00f3n sostenida el 11 de septiembre de 2003 con el Vicepresidente de la Rep\u00fablica y con el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, sus organizaciones formularon la misma petici\u00f3n y que nunca han recibido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agregan que, finalmente, el 15 de enero de 2004, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica se opuso a la solicitud de rectificaci\u00f3n argumentando (i) que la intervenci\u00f3n del Presidente es &#8220;(\u2026) la expresi\u00f3n de la opini\u00f3n pol\u00edtica del Primer Mandatario quien como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno est\u00e1 autorizado constitucionalmente para ello, esto es, para servir de inspiraci\u00f3n a los colombianos o simplemente para crear una opini\u00f3n p\u00fablica de orden general de quien est\u00e1 llamado por el constituyente a dirigir o gobernar un pa\u00eds o, lo que es lo mismo, de quien simboliza la unidad nacional&#8221;; y (ii) que con \u00e9sta no se hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de ninguna organizaci\u00f3n defensora de los derechos humanos, pues el Presidente la hab\u00eda pronunciado en ejercicio leg\u00edtimo del poder pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los peticionarios consideran que las declaraciones del Presidente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Generan amenazas en contra los derechos a la integridad personal, a la vida y a la libertad de los miembros de sus organizaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Han conducido a que su credibilidad se haya visto diezmada y a que la poblaci\u00f3n las considere auxiliadoras del terrorismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se ubican dentro del espectro de protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, pues este derecho no puede implicar el desconocimiento de los derechos de quienes desarrollan una labor leg\u00edtima y no han dado pi\u00e9 con su conducta para que se les considere favorecedores del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se basan en informaciones y supuestos que no son ciertos porque : (i) sus asociaciones no son voceras del terrorismo; (ii) sus publicaciones no se fundamentan en rumores y calumnias, sino en procedimientos serios de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n; (iii) sus organizaciones rechazan el terrorismo, las infracciones al derecho humanitario y las violaciones de los derechos humanos; y (iv) sus denuncias sobre actuaciones irregulares de agentes estatales se han formulado p\u00fablicamente con argumentos serios y con suficiente respaldo probatorio; de manera que es claro que sus agrupaciones persiguen el fortalecimiento del Estado democr\u00e1tico fundado en respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las anteriores consideraciones, solicitan que se ordene al Presidente rectificar las imputaciones deshonrosas que formul\u00f3 en su contra, a trav\u00e9s de un discurso que tenga las mismas condiciones de difusi\u00f3n del pronunciado el 8 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en escrito de fecha 27 de abril de 2004, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el Presidente de la Rep\u00fablica afirm\u00f3, en efecto, en ejercicio de su derecho fundamental a expresar libremente su opini\u00f3n y a manera de ejemplo, que observaba entre los cr\u00edticos unos te\u00f3ricos, unas organizaciones respetables de derechos humanos, y unos politiqueros que le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos, pero que en ning\u00fan momento hab\u00eda enmarcado a los accionantes en alguna de esas categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el hecho de que los actores no est\u00e9n de acuerdo con las manifestaciones del Presidente, no es argumento para restringir su libertad de opini\u00f3n ni para imputarle violaciones de los derechos fundamentales de sus contradictores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el Presidente, en su discurso del 8 de septiembre de 2003, no se refiri\u00f3 concretamente a la reuni\u00f3n de Londres ni a las entidades demandantes, sino en general a los politiqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que no existen pruebas que demuestren que las declaraciones del Presidente desconocieron el derecho de las asociaciones tutelantes a defender y promover los derechos humanos, o que hayan generado riesgos de agresi\u00f3n en contra de las personas que las integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que, contrario a los afirmado por los peticionarios, el Presidente ha propiciado la interlocuci\u00f3n con las organizaciones defensoras de los derechos humanos, como se desprende de la reuni\u00f3n celebrada con varias de ellas el 11 de junio de 2003, en la que ratific\u00f3 su voluntad de respetar por los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que la tutela es improcedente, por existir otros mecanismos judiciales de defensa, puesto que los delitos de injuria y calumnia deben ser investigados y juzgados por la justicia penal ordinaria, y porque no se ha acreditado la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en Sentencia del 4 de mayo de 2004, neg\u00f3 la tutela por considerar que las afirmaciones del Presidente de la Rep\u00fablica no hab\u00edan implicado vulneraci\u00f3n ni amenaza alguna en contra de los derechos fundamentales de los actores, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Primer Mandatario nunca individualiz\u00f3 las organizaciones que considera colaboradoras del terrorismo, lo que era necesario para que se configurara una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los accionantes, por tratarse de derechos personal\u00edsimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No obra prueba de la intencionalidad del Presidente en difamar, injuriar o calumniar a las organizaciones demandantes. Al respecto, el a quo recuerda que estos delitos son dolosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No existe tampoco prueba de la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos de los actores a promover y defender los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las afirmaciones del Presidente no se pueden tener como causa eficiente de las eventuales acciones terroristas que terceros emprendan en contra de las agrupaciones demandantes, y prueba de ello es que las acciones violentas en contra de los defensores de derechos humanos vienen ocurriendo desde mucho tiempo antes de que el actual Gobierno se posesionara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia por estimar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que es un hecho reconocido que los defensores de derechos humanos en Colombia son objeto de persecuciones y hostigamiento por parte de los grupos armados ilegales y del mismo Estado, como se desprende de algunos pronunciamientos de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, de representantes de las Naciones Unidas y de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, es garante de los derechos de las organizaciones que luchan por la defensa de los derechos humanos, de manera que su conducta reviste una especial gravedad si obra vulnerando los derechos de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que s\u00ed existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de sus derechos al buen nombre y a la honra, en tanto, por una parte, las declaraciones del Presidente constituyen acusaciones de hechos punibles sin ning\u00fan sustento probatorio; y, por otra, ya que el sujeto pasivo de la violaci\u00f3n, si bien no es determinado, si es determinable de manera simple y sin acudir a interpretaciones extensivas. En efecto, los accionantes indican que del discurso del Presidente se deduce que indudablemente se refer\u00eda a las organizaciones no gubernamentales que asistieron a la reuni\u00f3n sobre cooperaci\u00f3n internacional para Colombia celebrada en Londres los d\u00edas 9 y 10 de julio de 2003, ya que durante dicho a\u00f1o no se llevaron a cabo otras reuniones de similares caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que a\u00fan en el caso de que el Presidente no se hubiera referido espec\u00edficamente a las organizaciones que asistieron a la reuni\u00f3n de Londres, en todo caso se habr\u00eda presentado una vulneraci\u00f3n de sus derechos, pues las declaraciones del Alto Mandatario generaron un manto de duda sobre la totalidad de las organizaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por \u00faltimo, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es necesario probar la intenci\u00f3n de difamar, injuriar o calumniar de quien realiza declaraciones en contra de un persona, para que proceda la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en Sentencia del 9 de junio de 2004, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia por considerar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que las organizaciones demandantes deben ubicarse dentro del segundo grupo de cr\u00edticos identificado por el Presidente, es decir, entre &#8220;(\u2026) las organizaciones de derechos humanos, que tienen todo el respaldo en Colombia y tienen que gozar de toda la protecci\u00f3n de nuestras instituciones&#8221; &#8220;(\u2026) con las cuales mantenemos permanente di\u00e1logo para mejorar lo que hay que mejorar&#8221;. Esto, toda vez que, seg\u00fan consta en el expediente, las asociaciones accionantes se han reunido en varias ocasiones con los altos funcionarios del gobierno para tratar temas relativos a la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que la frase &#8220;meses atr\u00e1s trataron en Londres de enga\u00f1ar nuevamente a la opini\u00f3n internacional&#8221; no puede ser interpretada aisladamente, sino en el contexto de la disertaci\u00f3n, lo que lleva a afirmar que con ella el Presidente no alud\u00eda a las organizaciones accionantes, a las que, por el contrario, identific\u00f3 como aquellas &#8220;(\u2026) con las cuales mantenemos permanente di\u00e1logo para mejorar lo que hay que mejorar&#8221;. De esta manera, el ad quem se\u00f1al\u00f3 que del discurso en menci\u00f3n no se infiere que el Presidente hablara de la reuni\u00f3n de Londres de julio de 2003 a la que asistieron los peticionarios, y que no es aceptable el argumento de los accionantes en el sentido de que a\u00fan sin la alusi\u00f3n a Londres, se vulneraron los derechos de las organizaciones defensoras de derechos humanos, en tanto se cre\u00f3 un manto de duda sobre sus actividades, ya que no puede haber una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en abstracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Consejo Superior de la Judicatura concluy\u00f3 que no hab\u00eda existido una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los tutelantes al buen nombre y a la honra, dado que tal afirmaci\u00f3n proven\u00eda de una interpretaci\u00f3n aleatoria y sin sustento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los Magistrados Jos\u00e9 Alfonso Flechas y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez salvaron su voto, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Dr. Jorge Alonso Flechas D\u00edaz salv\u00f3 su voto por considerar que la conclusi\u00f3n a la que la mayor\u00eda de la Sala arrib\u00f3 era producto de la no valoraci\u00f3n de la prueba aportada por la organizaci\u00f3n DIAKONIA sobre las organizaciones de la sociedad civil colombiana que participaron en la reuni\u00f3n de Londres de julio de 2003, pues de haber tenido en cuenta esta prueba, se habr\u00eda identificado claramente que entre las organizaciones a las que alud\u00eda el Presidente en su intervenci\u00f3n del 8 de septiembre de 2003, se encontraban las agrupaciones accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Dr. Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez tambi\u00e9n salv\u00f3 su voto por estimar que del contexto de la alocuci\u00f3n presidencial del 8 de septiembre de 2003, s\u00ed se desprendi\u00f3 una afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las organizaciones tutelantes y que, por tanto, deb\u00eda haberse concedido el amparo, porque: (i) Es indudable que las declaraciones presidenciales estuvieron dirigidas a las organizaciones defensoras de derechos humanos, pues el Alto Mandatario afirm\u00f3 textualmente &#8220;(\u2026) se agitan en la bandera de los derechos humanos (\u2026)\u201d; (ii) las destinatarias del discurso del Presidente s\u00ed son determinables, por cuanto en las palabras del Presidente se encuentra certera alusi\u00f3n a las organizaciones que asistieron a la reuniones sobre cooperaci\u00f3n internacional celebradas el 9 y 10 de julio de 2003, en la ciudad de Londres, organizaciones que fueron identificadas en la certificaci\u00f3n expedida por la agencia no gubernamental DIAKONIA; (iii) en el discurso del Presidente s\u00ed se identifica una vulneraci\u00f3n de los derechos de algunos accionantes al buen nombre y a la honra, dado que se les acusa de ser colaboradores del terrorismo; (iv) finalmente, porque si bien el Jefe de Estado tiene el derecho a fijar ante la opini\u00f3n p\u00fablica, por los medios que considere adecuado, la posici\u00f3n oficial del Gobierno Nacional sobre aspectos o temas de inter\u00e9s nacional, dicha facultad debe ejercerse dentro del marco de la Constituci\u00f3n y del respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los Magistrados Guillermo Bueno Miranda y Fernando Coral Villota aclararon su voto, como se resume a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Dr. Guillermo Bueno Miranda afirm\u00f3 que si bien las declaraciones del Presidente no vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, s\u00ed fueron inconvenientes e inoportunas, en tanto &#8220;(\u2026) s\u00ed tuvieron una trascendencia en punto a los intereses de la naci\u00f3n y los fines esenciales del Estado, m\u00e1s por fuerza de la presentaci\u00f3n noticiosa de los hechos que por los hechos en s\u00ed mismos considerados&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Dr. Fernando Coral Villota, por otro lado, sostuvo que en tanto en el presidencialismo se introduce un fuerte elemento de poder en cabeza del Presidente, \u00e9ste debe emitir declaraciones ponderadas que no se presten a ning\u00fan tipo de equ\u00edvoco, y debe ser tolerante con la oposici\u00f3n y moderado con quienes critican su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Aportadas por la parte demandante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del discurso emitido por el Presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, el 8 de septiembre de 2003, durante la posesi\u00f3n del General Edgar Alfonso L\u00e9smez como nuevo Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, (fols. 33 a 42 y 212 a 220 cuaderno principal). En dicho discurso el Presidente afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Colombia tiene que entrar en reflexi\u00f3n. Por ejemplo, entre los cr\u00edticos yo observo te\u00f3ricos, de quienes discrepo, pero a quienes respeto. Observo organizaciones respetables de derechos humanos, que tienen todo el espacio en Colombia y tienen que gozar de toda la protecci\u00f3n de nuestras instituciones. Y observo tambi\u00e9n escritores y politiqueros que finalmente le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos. Les das (sic) miedo confesar sus aspiraciones pol\u00edticas y entonces tienen que esconderse detr\u00e1s de la bandera de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra fuerza p\u00fablica jam\u00e1s tiene la menor inclinaci\u00f3n a igualarse con los terroristas en su desprecio por los derechos humanos. Por eso, mientras las Farc y el terrorismo que la acompa\u00f1a (sic), mientras la organizaci\u00f3n terrorista todos los d\u00edas viola los derechos humanos, aquel sector politiquero de los derechos humanos sale a defender a las Farc con el pretexto de defender los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Segundo grupo. Las organizaciones de derechos humanos, las respetamos. Tienen todo el espacio en Colombia. El Vicepresidente, yo personalmente, nos hemos reunido con ellos. Estamos dispuestos a atender sus cr\u00edticas , objetivas. Otros pa\u00edses en menores problemas los echaron de su territorio. Aqu\u00ed han tenido y tienen todas las oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra decisi\u00f3n es proteger a los activistas de derechos humanos, mantener un dialogo con ellos, discrepar con ellos cuando no los asista la raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y el tercer grupo. Politiqueros al servicio del terrorismo, que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo el espacio que la Fuerza P\u00fablica y que la ciudadan\u00eda le ha quitado. \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que en Colombia aparece una pol\u00edtica de seguridad para derrotar al terrorismo, cuando los terroristas empiezan a sentirse d\u00e9biles, inmediatamente env\u00edan a sus voceros a que hablen de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Muchas de esas cr\u00edticas las han tomado de la p\u00e1gina de internet de las Farc. No tienen verg\u00fcenza ni limitaciones. Sacan libros en Europa sobre rumores y calumnias. Ellos saben que su \u00fanica arma es la calumnia que hip\u00f3critamente se esconde detr\u00e1s de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Estos se\u00f1ores pueden saber que aquella determinaci\u00f3n de derrotar al terrorismo y a sus secuaces, que una de nuestras decisiones pol\u00edticas es aislar el terrorismo y que para aislarlo vamos a capturar a todos aquellos que delinquen por complicidad o por ocultamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Y hablan estas organizaciones, se ha hablado de tres grupos (sic). Los te\u00f3ricos, de quienes discrepamos pero respetamos. Las verdaderas organizaciones de derechos humanos, que aqu\u00ed tienen el espacio que se las ha negado en pa\u00edses con menores dificultades. Y los politiqueros de los derechos humanos. Me estaba refiriendo en estos \u00faltimos minutos a los politiqueros de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Y hablan los politiqueros de derechos humanos de pol\u00edtica social. \u00a1Por Dios!. Ellos y los terroristas que ellos defienden han producido el desplome social de la Naci\u00f3n. C\u00f3mo son de desmemoriados. \u00bfNo recordar\u00e1n la Naci\u00f3n que nos entregaron el 7 de agosto del a\u00f1o pasado? \u00bfNos van a culpar a nosotros del estado social de Colombia que lo deprimi\u00f3 y lo postr\u00f3 y lo llev\u00f3 por el precipicio del terrorismo? \u00bfPor qu\u00e9 no les preguntaron hace un a\u00f1o, antes de mi posesi\u00f3n, a los empresarios si quer\u00edan invertir para que hubieran recibido un no rotundo? \u00bfPor qu\u00e9 no le preguntaron hace un a\u00f1o a los estudiantes si quer\u00edan irse definitivamente de Colombia para jam\u00e1s regresar y hubieran recibido un si rotundo? \u00bfPor qu\u00e9 no le preguntaron a los obreros si en esas condiciones de terrorismo ellos avisaban la posibilidad de encontrar empleo en Colombia y habr\u00edan recibido como respuesta un no rotundo? \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estos profetas del desastre, que no ven luces sino cuando el terrorismo es campe\u00f3n, hablan de las restricciones democr\u00e1ticas. \u00bfCu\u00e1les? Colombia tiene la mejor libertad de prensa y opini\u00f3n del mundo entero. Volvamos al Estatuto Antiterrorista. Que no lo diga yo, lo han hecho bases respetables en el mundo: el Estatuto Antiterrorista nuestro es muy restringido en comparaci\u00f3n con estatutos antiterroristas de democracias occidentales. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Aparecieron colectivos y abogados, aparecieron bajo uno y otro nombre, voceros del terrorismo. No atacan a los terroristas sino atacan la voluntad de aquel gobierno departamental de derrotarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00e1ntas denuncias nos pusieron, cu\u00e1ntos inventos no hicieron, y c\u00f3mo guardaban silencio cada vez que se atentaba contra la persona del mandatario regional. \u00a0<\/p>\n<p>Y tienen los recursos para publicar libros y mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos que batallamos contra el terrorismo, y no tienen verg\u00fcenza ni pudor y enga\u00f1an a la opini\u00f3n internacional con libros sin fuentes serias. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso esto que empiezan ellos a gritar, no nos sorprende. Ya buscaron hace meses en Londres enga\u00f1ar nuevamente a la opini\u00f3n internacional, que los desconoci\u00f3 para frenar la ayuda a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Se empezaron a dar cuenta en Europa que aqu\u00ed hay unos traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo auxilios de la Uni\u00f3n Europea y otras entidades, simplemente para sostenerse, porque han hecho de eso un modus vivendi y porque necesitan esos recursos para frenar la acci\u00f3n de autoridad del Estado, que es la manera de frenar la derrota del terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>Repito, hay tres cr\u00edticos, unos cr\u00edticos te\u00f3ricos que respetamos pero no compartimos sus tesis de la debilidad. Unas organizaciones serias de Derechos Humanos, que respetamos y acogemos, con las cuales mantendremos permanente di\u00e1logo para mejorar lo que hay que mejorar. Y unos traficantes de Derechos Humanos que se deber\u00edan quitar de una vez por todas quitar su careta (sic), aparecer con sus ideas pol\u00edticas detr\u00e1s de los Derechos Humanos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta dirigida, el 25 de noviembre de 2002, al Dr. Francisco Santos Calder\u00f3n, Vicepresidente de la Rep\u00fablica, por las organizaciones ACNUR-UR, Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, Asociaci\u00f3n de Ayuda Solidaria ANDAS, Asociaci\u00f3n de Familiares de Detenidos &#8211; Desaparecidos ASFADDES, Asociaci\u00f3n Minga, Asociaci\u00f3n Nacional de Desplazados ANVICORA, BENPOSTA Naci\u00f3n de Muchachos, Central Unitaria de Trabajadores CUT, Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular CINEP, Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, Comit\u00e9 Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia CTC, Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y Desplazamiento CODHES, Corporaci\u00f3n de Servicios Profesionales Comunitarios SEMBRAR, Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris, Corporaci\u00f3n Regional para la Defensa de los Derechos Humanos CREDHOS, Corporaci\u00f3n REINICIAR, Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, Fundaci\u00f3n Advihcorem, Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos, Fundaci\u00f3n Hemera, Fundaci\u00f3n para el Desarrollo Social, la Paz y la Democracia, Fundaci\u00f3n para el Desarrollo y la Educaci\u00f3n Integral CEDAVIDA, Fundemujer, Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, INDEPAZ, Instituto Popular de Capacitaci\u00f3n, Justapaz, Nomadesc, Planeta Paz, Red Nacional de Mujeres y REDEPAZ. En dicho documento las citadas organizaciones manifestaron al Gobierno su deseo de mantener un dialogo permanente con el fin de garantizar y proteger los derechos humanos y, para el efecto, enunciaron los elementos que en su concepto son necesarios para el desarrollo de una pol\u00edtica en tal sentido (fol. 43 a 50 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del documento presentado en la reuni\u00f3n sobre cooperaci\u00f3n internacional para Colombia celebrada en Londres los d\u00edas 9 y 10 de julio de 2003, por las siguientes organizaciones de derechos humanos: Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, Asociaci\u00f3n de Trabajo Interdisciplinario ATI, Asociaci\u00f3n Nacional de Mujeres Campesinas ANMUCIC, Asociaci\u00f3n para la Promoci\u00f3n Social Alternativa MINGA, Casa de la Mujer, Central General de Trabajadores Democr\u00e1ticos CGTD, Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular CINEP, Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos, Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, Corporaci\u00f3n AVRE &#8211; Apoyo a V\u00edctimas de Violencia Socio-pol\u00edtica pro Recuperaci\u00f3n Emocional-, Corporaci\u00f3n Convivencia, Corporaci\u00f3n Corambiente C\u00facuta, Corporaci\u00f3n Ecofondo, Corporaci\u00f3n Educativa Alfa, Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris, Corporaci\u00f3n Observatorio para la Paz, Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda, Escuela Nacional Sindical, Federaci\u00f3n de Acci\u00f3n Comunal de Bogot\u00e1, Fundaci\u00f3n Cultura Democr\u00e1tica, Fundaci\u00f3n Dos Mundos, Fundaci\u00f3n Hemera, Fundaci\u00f3n Mujer Arte y Vida, Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n y el Desarrollo, Instituto Mar\u00eda Caro ISMAC, Organizaci\u00f3n Femenina Popular OFP, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, Red Nacional de Mujeres, Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz contra la guerra REDEPAZ, Corporaci\u00f3n para la Defensa y Promoci\u00f3n de Derechos Humanos REINICIAR y Ruta Pac\u00edfica de las Mujeres. En dicho documento las asociaciones suscribientes indicaron la necesidad de que la cooperaci\u00f3n internacional para Colombia se dirigiera a apoyar las iniciativas que se inscribieran en la b\u00fasqueda de la defensa y fortalecimiento del Estado social de Derecho, de la soluci\u00f3n pol\u00edtica negociada del conflicto armado interno y de la plena vigencia de los derechos humanos (fols. 51 a 61 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del comunicado de prensa emitido el 11 de septiembre de 2003, por varias organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, sociales, sindicales e iniciativas de paz, en el que rechazaron las declaraciones del Doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez del 8 de septiembre del mismo a\u00f1o (fol. 63 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la nota de prensa publicada en el semanario El Espectador, el 14 de septiembre de 2003, en la que Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, conden\u00f3 las declaraciones del Presidente de la Rep\u00fablica en contra de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y solicit\u00f3 una rectificaci\u00f3n genuina, acompa\u00f1ada de un reconocimiento pleno del principio de distinci\u00f3n entre civiles y combatientes (fols. 64 y 65 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del comunicado de prensa emitido por el Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, el 24 de septiembre de 2003, expresando su preocupaci\u00f3n por el riesgo causado por el Presidente al manifestarse en contra de algunas organizaciones defensoras de derechos humanos (fol. 66 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta dirigida el 17 de septiembre de 2003, a la Dra. Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, por el Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos CIDH, manifest\u00e1ndole la preocupaci\u00f3n de la CIDH por (i) el discurso del Primer Mandatario en que descalific\u00f3 a las organizaciones de derechos humanos, y \u00a0por (ii) las afirmaciones de la Ministra de Defensa en la ciudad de Washington, en el sentido de que el Estado colombiano planeaba investigar el perfil y las actividades de varias organizaciones de derechos humanos (fols. 68 a 70 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n relacionado en el p\u00e1rrafo anterior, emitida por la Presidencia de la Rep\u00fablica, el 31 de diciembre de 2003, indicando que los discursos pronunciados por el Alto Mandatario los d\u00edas 8 y 11 de septiembre de 2003, &#8220;(\u2026) son la opini\u00f3n pol\u00edtica del Primer Mandatario quien como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno est\u00e1 autorizado constitucionalmente para ello, esto es, para servir de inspiraci\u00f3n a los colombianos o simplemente, para crear una opini\u00f3n p\u00fablica de orden general de qui\u00e9n est\u00e1 llamado por el constituyente a dirigir o gobernar un pa\u00eds o, lo que es los mismo, de quien simboliza la unidad nacional&#8221;, de manera que no desconocieron los derechos fundamentales de ninguna organizaci\u00f3n de derechos humanos (fols. 75 a 76 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la nota de presa publicada en el diario El Tiempo, el 12 de febrero de 2004, titulada &#8220;Diputados europeos pedir\u00e1n a \u00c1lvaro Uribe excusa p\u00fablica por cr\u00edticas a defensor de derechos humanos&#8221;, en la se informa que Francis Wutz y Monica Frassibi, presidentes de los grupos Verde e Izquierda Unitaria, respectivamente, y el Observatorio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, solicitaron al Presidente \u00c1lvaro Uribe rectificar sus pronunciamientos en contra del Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, y manifestaron su preocupaci\u00f3n por la vida e integridad f\u00edsica de los miembros del colectivo, as\u00ed como de todas las organizaciones que promueven en Colombia una salida pol\u00edtica al conflicto social y armado (fols. 77 y 78 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los mensajes enviados al foro virtual de la p\u00e1gina http:\/\/www.caracol.com.co, el 2 de febrero de 2004. El texto de los mensajes es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Definitivamente, la ceguera y la idiot\u00e9z (sic) inund\u00f3 al Uribismo. Listo, reelijanlo, pero cuando los torturadores y violadores de Derechos Humanos entren a sus casas a acabar con ustedes, espero que a pesar de eso lo sigan acompa\u00f1ando. CAFRES, ESO ES LO QUE SON UNOS CAFRS (sic)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Generosito: Veo que estas nervioso, sientes pasos de animal grande, se les est\u00e1 viniendo la noche. En qu\u00e9 ONG trabajas?&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los que andan que les tiembla todo porque los van a agarrar al fin, despu\u00e9s de a\u00f1os de &#8216;di\u00e1logo&#8217;, son los bandoleros y sus c\u00f3mplices solapados. A esas puertas van a llegar, a cobrarles lo que han hecho por a\u00f1os con Colombia. As\u00ed sea quiera Dios; tiemblen ratas inmundas, su hora al fin llega. Colombia libre de lacras terroristas y de quienes los apoyan, tengan el nombrecito que quieran tener (ONG????)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ciertas ONGs (las que apoyan a las farc) van a lanzar una campa\u00f1a de desprestigio contra nuestro Presidente Uribe. Si la absoluta mayor\u00eda de nosotros los colombianos estamos apoyando al Presidente, lo menos que le exigimos a esas ONGs es que NOS RESPETEN como pueblo democr\u00e1tico, porque al irrespetar a Uribe nos est\u00e1n irrespetando a nosotros, el Pueblo de Colombia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esa solicitud deber\u00edamos hacerla en todos los foros y en todos los escenarios. Esas ong se enmascaran diciendo que luchan por los Derechos Humanos, pero no reconocen que la violaci\u00f3n de esos derechos las est\u00e1n cometiendo los inmundos guerrillos y que Uribe lo que est\u00e1 haciendo es protegernos de esos z\u00e1nganos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ustedes han visto a EEUU parandole (sic) bolas a alguna ONG? Todos sabemos quienes est\u00e1n detr\u00e1s delas (sic) ONG y que eso que van a hacer en europa \u00a0(sic) es mandado por las FARC; entonces, simplemente, ignoremoslos (sic). Por m\u00e1s que las ONG cacacreen (sic)\u00a0 y griten, el ejercito de nuestro pa\u00eds le seguir\u00e1 dandole (sic) plomo a la guerrilla, ese es el idioma que ellos entienden. Ahora, que aguanten!&#8221;. (fols. 79 y 80 cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la nota editorial publicada en el peri\u00f3dico El Mundo de Medell\u00edn, el 13 de septiembre de 2003, titulada &#8220;ONG, las cuentas claras&#8221;. En dicho escrito el autor manifiesta su conformidad con las criticas formuladas por el Presidente en contra de las organizaciones defensoras de derechos humanos &#8220;fantasmales&#8221;, sin embargo, afirma que la denuncia deb\u00eda haberse apoyado en una investigaci\u00f3n de las dependencias encargadas del control de esas organizaciones (fols. 81 y 82 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del comunicado de prensa emitido 17 de septiembre de 2003, por el Bloque Central Bol\u00edvar y Vencedores de Arauca de las Autodefensas Campesinas Aliadas, expresando su complacencia con las criticas del Presidente en contra de algunas organizaciones defensoras de derechos humanos, que acusan de ser organizaciones encubiertas de la &#8220;guerrilla comunista&#8221; (fols. 83 a 87 cuaderno principal). En dicho comunicado afirmaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Como puede deducirse del relato anterior, no quede duda de la misi\u00f3n muy particular, que en defensa de los intereses del terrorismo comunista, cumplen algunas ONGs, parapeteadas en la trinchera de la doctrina de los Derechos Humanos. Lo expresado por el Se\u00f1or Presidente es un secreto a voces, que hace imperativo e impostergable la intervenci\u00f3n del gobierno en este tipo de organizaciones, no para interferir el desarrollo de su objeto social, pero s\u00ed para establecer la transparencia de sus finanzas, intereses y prop\u00f3sitos. El pa\u00eds no puede olvidar el reciente esc\u00e1ndalo provocado por una gaseosa ONG en Venezuela, que result\u00f3 ser una fachada de la organizaci\u00f3n narcoterrorista de tirofijo, y en este orden de ideas, tambi\u00e9n lo son un sinn\u00famero de organismos no gubernamentales montados desde hace varios a\u00f1os por la &#8220;diplomacia guerrillera&#8221; en Europa, Am\u00e9rica del Norte y desde luego, en Colombia, pa\u00eds \u00e9ste donde funcionan los colectivos de abogados defensores de &#8220;presos pol\u00edticos&#8221; con nombres tan emblem\u00e1ticos y sugerentes como el de Jos\u00e9 Albear Restrepo, el legendario guerrillero que presidiera las celebres asambleas del pueblo, en las \u00e9pocas de apogeo de las guerrillas del llano, o con t\u00edtulos emperifollados y ampulosos como el de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, que entre otras cosas, no figura en los registros de la memoria de nuestros compatriotas, por denuncias y condenas vehementes a la multitud de atropellos y burlas a los Derechos Humanos por parte de la guerrilla comunista.&#8221; (subraya fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la nota de prensa publicada en el diario El Tiempo, el 12 de septiembre de 2003, titulada &#8220;Gobierno buscar\u00e1 establecer qui\u00e9nes son y qu\u00e9 hacen m\u00e1s de 1.300 ONG de derechos humanos&#8221;, en la que se informa que la ex-ministra del Defensa, Martha Lucia Ram\u00edrez, anunci\u00f3 en la Conferencia Anual de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento (CAF), que se investigar\u00edan varias organizaciones defensoras de derechos humanos, por afirmar &#8220;(\u2026) hay m\u00e1s de 1.3000 Ong registradas, pero son muy pocas sobre las que uno tiene clara conciencia de que son conocidas (sic), que operan en E.U. y en otros pa\u00edses. Hay otras mil y pico que nadie sabe cu\u00e1l es la actividad que realizan. Hay que saber qui\u00e9n es qui\u00e9n&#8221; (fols. 88 y 89 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n expedida por la agencia no gubernamental de cooperaci\u00f3n internacional Diakonia, el 26 de abril de 2004, en la que consta que la entidad apoy\u00f3 como donante, el viaje de los representantes de las siguientes organizaciones a la reuni\u00f3n que se celebr\u00f3 el 9 de julio de 2003 en Londres: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Jos\u00e9 Humberto Torres de la Coordinaci\u00f3n Colombia &#8211; Europa &#8211; Estados Unidos, de la que hace parte el Comit\u00e9 de Solidaridad con Presos Pol\u00edticos, Gloria Fl\u00f3rez de MINGA, Jorge Rojas de CODHES, Lisardo Domic\u00f3 Yag\u00e1n de la ONIC, Daniel Garc\u00eda Pe\u00f1a de Planeta Paz, Domingo Tovar de la CUT y Leonora Casta\u00f1o Caro de ANMUCIC (fols. 279 y 280 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del comunicado de prensa emitido por las asociaciones defensoras de derechos humanos que asistieron a la reuni\u00f3n de Londres del 10 de julio de 2003, organizada por los gobiernos de Colombia y Gran Breta\u00f1a. Por medio de este documento las agrupaciones suscribientes relacionaron los puntos m\u00e1s importantes de la referida reuni\u00f3n (fols. 281 y 282 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la nota de prensa publica en el diario El Tiempo, el 12 de julio de 2003, titulada &#8220;ONG sienten que ganaron&#8221;, en la que se informa sobre el contenido del comunicado de prensa emitido por las organizaciones no gubernamentales que participaron en la reuni\u00f3n de Londres sobre cooperaci\u00f3n internacional para Colombia. En dicho documento consta que las organizaciones accionantes participaron en la referida reuni\u00f3n (fol. 283 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta suscrita por la Viceministra de Relaciones Exteriores, el 3 de julio de 2003, expres\u00e1ndole a Gustavo Gall\u00f3n, representante de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, su complacencia con la participaci\u00f3n de dicho organismo en la reuni\u00f3n organizada por le Gobierno de Colombia en Londres el 9 de julio del mismo a\u00f1o (fol. 284 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Aportadas por la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del discurso emitido por el Presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, el 11 de septiembre de 2003, en el Municipio de Chita (Boyac\u00e1) (fols. 221 a 223 cuaderno principal). En dicho discurso el Alto Mandatario afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Fuerza P\u00fablica, las instituciones estatales jam\u00e1s los abandonar\u00e1n a ustedes, como estuvieron abandonados en los \u00faltimos 12 a\u00f1os. Yo veo este dolor entre mis compatriotas, yo siento este dolor del campesinado boyacense, y me pregunto: \u00bfa d\u00f3nde est\u00e1n los actos de solidaridad, siquiera las expresiones de solidaridad, de tantos hablatinosos de derechos humanos?. \u00a1Por Dios!, \u00bfhabr\u00e1 un compromiso mayor que el de exigir el rescate de los derechos humanos para que no sigan sacrificando y maltratando estas comunidades?. \u00a0<\/p>\n<p>A mi me preocupa mucho esto. Me preocupa y no me preocupa, porque la decisi\u00f3n nuestra es firme, total, la decisi\u00f3n nuestra es con el pueblo colombiano v\u00edctima de estos terroristas y la decisi\u00f3n nuestra va hasta las \u00faltimas consecuencias, hasta acabar con el \u00faltimo de los terroristas que maltratan al pueblo de la Patria. \u00a0<\/p>\n<p>Mi compromiso es con ustedes, no con aquellos que han vivido defendiendo y consintiendo a los terroristas, a ellos se les est\u00e1 acabando su luna de miel. Mi compromiso es con ustedes, no importa qu\u00e9 digan los patrocinadores de los defensores de los terroristas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes alegan que el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a promover y defender los derechos humanos, y a la integridad f\u00edsica y a la vida de sus miembros, al haber acusado a varias organizaciones defensoras de derechos humanos de tener v\u00ednculos con grupos terroristas. Para afirmar lo anterior, se basan en el contenido de los discursos presidenciales del 8 y 11 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de estos discursos, el primer mandatario identific\u00f3 tres grupos de cr\u00edticos del Gobierno: (i) Los te\u00f3ricos que discrepan de la soluci\u00f3n de autoridad al conflicto armado interno y que respeta, (ii) las organizaciones de derechos humanos que respeta y que tienen todo el espacio en Colombia, y (iii) los &#8220;politiqueros al servicio del terrorismo que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza P\u00fablica y la ciudadan\u00eda le ha quitado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes sostienen que el se\u00f1or Presidente, al hablar del tercer grupo, se refer\u00eda espec\u00edficamente a aquellas organizaciones que asistieron a la reuni\u00f3n sobre cooperaci\u00f3n internacional para Colombia celebrada en Londres los d\u00edas 9 y 10 de julio de 2003, organizaciones entre las que ellos se encuentran. Sustentan su argumento en el hecho de que, en el mismo discurso, el se\u00f1or Presidente afirm\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) ya buscaron hace meses en Londres enga\u00f1ar nuevamente a la opini\u00f3n internacional, que los desconoci\u00f3 para frenar la ayuda a Colombia. Se empezaron a dar cuenta en Europa que aqu\u00ed hay unos traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo auxilios a la Uni\u00f3n Europea y otras entidades, simplemente para sostenerse, porque han hecho de eso un modus vivendi y porque necesitan de esos recursos para frenar la acci\u00f3n de autoridad (sic) del Estado, que es la manera de frenar la derrota del terrorismo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, manifiestan que de las declaraciones del se\u00f1or Presidente se puede deducir, sin lugar a duda, que \u00e9ste hablaba de las organizaciones que asistieron a la citada reuni\u00f3n de Londres, ya que en dicho a\u00f1o no se celebraron reuniones de similares caracter\u00edsticas en la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica replic\u00f3 se\u00f1alando que el Presidente no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de los demandantes, en tanto, en primer lugar, solamente hab\u00eda hecho uso de su derecho fundamental a expresar libremente su opini\u00f3n, y, en segundo lugar, nunca hab\u00eda hacho alusi\u00f3n concreta a ninguno de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los jueces de instancia negaron la tutela por considerar que no exist\u00edan pruebas sobre la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental de los peticionarios, y que no era cierto que el se\u00f1or Presidente hubiese afirmado que las asociaciones demandantes tuvieran v\u00ednculos con el terrorismo, toda vez que obraba prueba de que aquellas se hab\u00edan reunido varias veces con \u00e9l, raz\u00f3n por la cual deb\u00edan ser clasificadas entre las asociaciones que el mandatario estim\u00f3 respetables, es decir, las del segundo grupo de cr\u00edticos del Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, corresponde a la Sala verificar si los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos de las organizaciones demandantes, y a la integridad f\u00edsica y a la vida de sus miembros, fueron vulnerados con las declaraciones del se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos procesales de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso \u00a0<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n previa, debe la Corte abordar el asunto de la procedencia de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Como se desprende de la misma definici\u00f3n constitucional contenida en el art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. \u00a0De esta manera, el primer presupuesto de procedibilidad de tal acci\u00f3n es que la misma se haya interpuesto, en el caso concreto, para defensa de derechos que tengan esa categor\u00eda, salvo que se trate de derechos de distinto rango, como por ejemplo los prestacionales, que en la oportunidad particular se encuentren inescindiblemente ligados a otros de car\u00e1cter fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el m\u00e9rito de las pretensiones del actor y las razones de la oposici\u00f3n por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. Es una calidad subjetiva de las partes en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso. Por tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, no puede el juez adoptar una decisi\u00f3n de m\u00e9rito y debe entonces simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, la legitimaci\u00f3n en la causa presenta dos facetas. De un lado se encuentra la \u201clegitimaci\u00f3n por pasiva\u201d, que, como presupuesto procesal de la acci\u00f3n de tutela, exige que la persona contra quien se incoa sea la autoridad o el particular que efectivamente vulner\u00f3 o amenaza vulnerar el derecho fundamental; a contrario sensu, la acci\u00f3n no resulta procedente si quien desconoci\u00f3 o amenaza desconocer el derecho no es el demandado, sino otra persona o autoridad. Dicha persona, adem\u00e1s, debe estar plenamente determinada. \u00a0La Corte se ha referido a este requisito de procedibilidad as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensi\u00f3n de contenido material. La identificaci\u00f3n cabal del demandado es una exigencia que tanto la Constituci\u00f3n como del decreto 2591 de 1991 avalan.\u201d 2 \u00a0<\/p>\n<p>Correlativamente, la \u201clegitimaci\u00f3n por activa\u201d es tambi\u00e9n requisito de procedibilidad. Esta exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso; ni que en cierto tipo de asociaciones, como las de car\u00e1cter sindical, sus representantes legales no puedan asumir la defensa de los intereses colectivos de la persona jur\u00eddica y a la vez la de los \u00a0derechos personales de los trabajadores afiliados. 3 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la legitimaci\u00f3n en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante, y la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o el particular demandado, v\u00ednculo sin el cual la tutela se torna improcedente.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00faltimo presupuesto procesal que debe verificar el juez constitucional para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela es la inexistencia de otro medio de defensa judicial. Lo anterior por cuanto el inciso tercero del art\u00edculo 86 superior prescribe que \u201cesta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d Este car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela a que se refiere esta disposici\u00f3n supone que ella no procede en lugar de otra acci\u00f3n existente para los mismos efectos, ni al tiempo con la misma, o despu\u00e9s de ella. Solamente procede a falta de la otra acci\u00f3n. De ah\u00ed que la acci\u00f3n no pueda utilizarse para \u00a0reemplazar otros medios de defensa, para adicionarse coet\u00e1neamente a ellos, como instancia posterior cuando han sido utilizados, como recurso contra providencias de otros procesos, o como recurso para resucitar t\u00e9rminos procesales prescritos o caducados. La anterior la utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n para cualquiera de los mencionados prop\u00f3sitos llevar\u00eda al desconocimiento de ciertos principios constitucionales, tales como el del non bis in idem, el de cosa juzgada, el de independencia judicial, el de juez natural, o el de seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Visto el anterior marco te\u00f3rico relativo a los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, pasa la Corte a estudiar si, en el presente caso, ellos se cumplen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0El primer presupuesto procesal de la acci\u00f3n de tutela exige que ella haya sido interpuesta para la defensa de derechos fundamentales y no de otra categor\u00eda de derechos. \u00a0Al respecto, para lo que interesa para la definici\u00f3n del presente asunto, la Sala observa que los derechos para cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n en el presente caso son los de la honra, el buen nombre, la integridad f\u00edsica, la vida y \u201ca defender y promover los derechos humanos\u201d, todos ellos de rango fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la vida, el buen nombre y la honra son derechos de esta categor\u00eda por expresa definici\u00f3n de los art\u00edculos 11, 15 y 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respectivamente, y la integridad f\u00edsica se encuentra inescindiblemente ligada a la vida en condiciones dignas, en tanto que consiste \u201cen el reconocimiento, respeto y promoci\u00f3n que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corp\u00f3rea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal\u201d5.\u00a0 Por \u00faltimo, el derecho a defender y promover los derechos humanos puede ser considerado como una manifestaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, por cuanto la interlocuci\u00f3n entre las personas que defienden esta categor\u00eda de derechos y el Estado es fundamental dentro del proceso de construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, y ciertamente permite aumentar la injerencia de los ciudadanos en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala detecta que la presente acci\u00f3n efectivamente persigue la defensa de derechos fundamentales de los accionantes, presuntamente vulnerados por la acci\u00f3n directa del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, autoridad administrativa demandada; por lo cual el primer presupuesto de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 cumplido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En cuanto a la legitimaci\u00f3n en la causa como segundo requisito de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de amparo, la Sala encuentra que debe detenerse de manera especial en el estudio de la legitimaci\u00f3n por activa, es decir, en la precisi\u00f3n de si los derechos fundamentales que los demandantes estiman vulnerados o amenazados son realmente derechos personales suyos. Para estos efectos repara en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. La acci\u00f3n presuntamente vulneradora o amenazadora de derechos llevada a cabo por el demandado, es decir por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, consisti\u00f3 en una manifestaci\u00f3n vertida durante una alocuci\u00f3n p\u00fablica en la que, como se dijo, el primer mandatario identific\u00f3 tres grupos de cr\u00edticos del Gobierno: (i) Los te\u00f3ricos que discrepan de la soluci\u00f3n de autoridad al conflicto armado interno y que respeta, (ii) las organizaciones de derechos humanos que respeta y que tienen todo el espacio en Colombia, y (iii) los &#8220;politiqueros al servicio del terrorismo que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza P\u00fablica y la ciudadan\u00eda le ha quitado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer de los demandantes, el se\u00f1or Presidente, al hablar del tercer grupo, se refer\u00eda espec\u00edficamente a aquellas organizaciones que asistieron a la reuni\u00f3n sobre cooperaci\u00f3n internacional para Colombia celebrada en Londres los d\u00edas 9 y 10 de julio de 2003, organizaciones entre las que ellos se encuentran. En contra de esta percepci\u00f3n, el Gobierno aduce que el Presidente no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental de los demandantes, por cuanto en su alocuci\u00f3n nunca hizo alusi\u00f3n concreta a ninguno de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior plantea a la Sala la necesidad de establecer si efectivamente puede hablarse de que los sujetos pasivos, es decir las posibles v\u00edctimas de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que se le endilga al se\u00f1or Presidente son quienes aqu\u00ed act\u00faan como demandantes, circunstancia que los har\u00eda titulares de la legitimaci\u00f3n por activa en la presente causa, o si no es posible afirmar que en su alocuci\u00f3n el primer mandatario se refer\u00eda concretamente a ellos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De otro lado, la Sala tambi\u00e9n observa la demanda es interpuesta por los representantes legales de diversas organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, en su condici\u00f3n de tales. Sin embargo, algunos de los derechos cuya protecci\u00f3n se invoca son derechos personales de los miembros de estas organizaciones, o de sus empleados o servidores, y no derechos propios de las organizaciones no gubernamentales en s\u00ed mismas consideradas. Tal sucede con los derechos a la vida e integridad f\u00edsica que, evidentemente, se pregonan de personas naturales y no jur\u00eddicas. En tal virtud, la Sala debe establecer si los representantes legales de las organizaciones no gubernamentales tienen legitimaci\u00f3n activa en la causa para interponer acciones de tutela en defensa de derechos fundamentales individuales de sus miembros o de sus empleados o servidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala a ocuparse de estos asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En cuanto a la posibilidad de que los representantes legales de personas jur\u00eddicas de cualquier naturaleza \u00a0interpongan acciones de tutela en defensa de derechos fundamentales de sus miembros &#8211; ll\u00e1mense socios, asociados, cooperados, etc., o de sus empleados o servidores- , en principio la Sala rechaza esta posibilidad, salvo que se trate de eventos de agencia oficiosa, que s\u00f3lo tienen cabida cuando el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, y que exige que en la misma solicitud de tutela se exprese que se act\u00faa en tal condici\u00f3n. (Decreto 2591 de 1991, art. 10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, a similitud de lo que ocurre con el caso de la asociaciones sindicales, la Sala reconoce que en ciertos casos, como en el de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, los representantes legales de dichas entidades pueden asumir la defensa no s\u00f3lo de los intereses colectivos de la persona jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n de los derechos fundamentales personales de sus miembros y a\u00fan de sus empleados o servidores, cuando la vulneraci\u00f3n de estos \u00faltimos derechos, en la situaci\u00f3n concreta sujeta a examen, devenga tanto de su nexo con la organizaci\u00f3n no gubernamental, como de la actividad relacionada con la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que la misma desarrolla. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la anterior conclusi\u00f3n llega partiendo de la base de la protecci\u00f3n reforzada que debe dispensarse a la actividad de los defensores de derechos humanos, debida a la especial situaci\u00f3n de riesgo que afrontan, seg\u00fan ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n6 y por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos7. En efecto, la posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n para la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, actuando no aisladamente, sino de manera conjunta a trav\u00e9s del representante legal de la organizaci\u00f3n con la cual se vinculan, refuerza la protecci\u00f3n especial que debe dispens\u00e1rseles, por lo cual la Sala no duda en encontrar que existe legitimaci\u00f3n por activa, como requisito de procedibilidad, cuando el representante de una organizaci\u00f3n no gubernamental defensora de derechos humanos afirma que los derechos a la vida e integridad personal de sus miembros o funcionarios se est\u00e1n viendo vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas. Lo anterior, obviamente, no implica que las personas naturales vinculadas a estas organizaciones no puedan asumir personalmente la defensa de sus derechos fundamentales, aun cuando su presunta vulneraci\u00f3n devenga del v\u00ednculo que tienen con tales personas jur\u00eddicas y con la actividad que las mismas desarrollan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sujeto a decisi\u00f3n de la Sala, la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la honra, al buen nombre y a la participaci\u00f3n en la defensa de los derechos humanos, derechos radicados en cabeza de las de las personas naturales con nexos con las organizaciones no gubernamentales demandantes, provendr\u00eda de su vinculaci\u00f3n con ellas y con su actividad, en la medida en la que las afirmaciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica indirectamente podr\u00edan afectarlos en el disfrute y goce de esa clase de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la Sala reconoce que en esta oportunidad los representantes legales de las organizaciones no gubernamentales demandantes, en principio est\u00e1n revestidos de legitimaci\u00f3n en la causa para defender no s\u00f3lo los derechos de tales organizaciones como personas jur\u00eddicas, sino los de sus miembros o funcionarios como personas naturales, derechos personales presuntamente vulnerados por su nexo con dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El segundo aspecto que en la presente oportunidad debe ser evaluado con particular atenci\u00f3n por la Sala es el de si efectivamente puede hablarse de que los sujetos pasivos o las v\u00edctimas de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que se le endilga al se\u00f1or Presidente son quienes aqu\u00ed act\u00faan como demandantes, circunstancia que, como se dijo, los har\u00eda titulares de la legitimaci\u00f3n por activa en la presente causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Sala recuerda que la procedencia del amparo est\u00e1 supeditada a que el juez constitucional constate la afectaci\u00f3n subjetiva de un derecho fundamental, lo cual implica la identificaci\u00f3n de qui\u00e9nes, concretamente, resultaron afectados con la conducta del accionado que se cuestiona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala encuentra que la tutela no es procedente por falta de legitimaci\u00f3n activa en la causa, debido a la ausencia de identificaci\u00f3n de los sujetos cuyos derechos pudieron haber resultado amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de las declaraciones del se\u00f1or Presidente, en tanto sus afirmaciones se dirigieron a un g\u00e9nero de organizaciones e individuos muy amplio \u2013 defensores de derechos humanos -, lo cual impide individualizar a las personas concretas cuyos derechos pudieron resultar lesionados. Esto, en atenci\u00f3n a las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>* En primer lugar, el se\u00f1or Presidente hizo alusi\u00f3n a tres grupos de cr\u00edticos del Gobierno, como se ve a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ejemplo, entre los cr\u00edticos yo observo te\u00f3ricos, de quienes discrepo, pero a quienes respeto. Observo organizaciones respetables de derechos humanos, que tienen todo el espacio en Colombia y tienen que gozar de toda la protecci\u00f3n de nuestras instituciones. Y observo tambi\u00e9n escritores y politiqueros que finalmente le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos. Les das (sic) miedo confesar sus aspiraciones pol\u00edticas y entonces tienen que esconderse detr\u00e1s de la bandera de los derechos humanos.\u201d (subraya fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, las declaraciones citadas no contienen ning\u00fan elemento que permita identificar las personas u organizaciones que, en particular, el primer mandatario considera pertenecen a cada uno de estos grupos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En segundo lugar, al parecer de la Sala, el contexto global en el que se emitieron las afirmaciones cuestionadas \u2013 una ceremonia militar \u2013 tampoco aporta mayores elementos que permitan determinar los sujetos contra quienes se dirig\u00edan las acusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>* En tercer lugar, si bien es cierto que el se\u00f1or Presidente acus\u00f3 de \u201ccolaboradores del terrorismo\u201d a un grupo de cr\u00edticos de su Gobierno que estuvieron en la ciudad de Londres, y que est\u00e1 probado que los accionantes asistieron a una reuni\u00f3n sobre cooperaci\u00f3n internacional para Colombia celebrada en la misma ciudad, no es menos cierto que dicha prueba no es suficiente para afirmar que el primer mandatario se estaba refiriendo espec\u00edficamente a las organizaciones demandantes, en tanto el se\u00f1or Presidente, en los discursos cuestionados, tambi\u00e9n manifest\u00f3 tener respeto por aquellas organizaciones defensoras de derechos humanos con las que se ha reunido en varias oportunidades, lo cual impide determinar en cu\u00e1l de los grupos de cr\u00edticos se encuentran los peticionarios, toda vez que \u00e9stos tambi\u00e9n se han reunido en diferentes ocasiones con \u00e9l, como fue se\u00f1alado por ellos mismos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, para la Sala las afirmaciones del se\u00f1or Presidente resultan ambivalentes e imprecisas respecto de cu\u00e1les concretamente son las organizaciones no gubernamentales que respeta y cu\u00e1les otras no por sus presuntos v\u00ednculos con el terrorismo. Ciertamente, si una declaraci\u00f3n, como ocurre en el caso en revisi\u00f3n, se dirige a un g\u00e9nero de organizaciones de la sociedad civil -esto es, organizaciones de defensa de derechos humanos- que a su vez es divido por el emisor en dos grupos opuestos -aquellos cuyo trabajo respeta y aquellos que design\u00f3 como \u201ccolaboradores del terrorismo\u201d- es imposible, en ausencia de elementos claros que permitan clasificar a los miembros del g\u00e9nero dentro de alguno de los grupos, poder predicar la violaci\u00f3n de los derechos en menci\u00f3n respecto de los accionantes, sin que tal clasificaci\u00f3n se fundamente en algo m\u00e1s que simples conjeturas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la configuraci\u00f3n de cualquiera de las hip\u00f3tesis de vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre y la honra requiere que exista una m\u00ednima identificaci\u00f3n de los individuos contra quienes se dirigen las afirmaciones que se debaten, pues, de lo contrario, no podr\u00eda verificarse si los conceptos y valoraciones que la sociedad se ha formado sobre ellos fueron distorsionados injustificadamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en lo que concierne a la alegada amenaza de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de las organizaciones actoras, la Sala encuentra que esa falta de individualizaci\u00f3n de los posibles afectados con los discursos presidenciales lleva a concluir que no se present\u00f3 un riesgo cierto y objetivo, en cabeza concreta de los aqu\u00ed demandantes, de manera que tambi\u00e9n por ese concepto la tutela resulta improcedente por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por parte activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, toda vez que no existe en el caso concreto prueba suficiente que permita afirmar que las acusaciones del se\u00f1or Presidente se dirigieron concretamente en contra de las organizaciones no gubernamentales aqu\u00ed demandantes, no es posible dar por verificado el requisito de procedibilidad que ahora se examina, es decir la legitimaci\u00f3n en la causa en cabeza de los accionantes. Ciertamente, esta exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental del demandante y no de otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, tampoco existe legitimaci\u00f3n en la causa en cabeza de los representantes de las organizaciones demandantes para invocar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de sus miembros o funcionarios, por cuanto la presunta vulneraci\u00f3n de \u00e9stos devendr\u00eda de que las manifestaciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica se dirigieran concretamente en contra de las organizaciones a que tales personas naturales se vinculan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Sala hace ver que las conclusiones anteriores, m\u00e1s que del examen de las pruebas obrantes en el expediente relativas a la presencia de las organizaciones no gubernamentales demandadas en la mencionada reuni\u00f3n que tuvo lugar en Londres, o de la manifestaci\u00f3n de los demandantes de haberse reunido con el se\u00f1or Presidente en diferentes ocasiones, devienen m\u00e1s bien de la ambig\u00fcedad de las propias palabras del discurso presidencial, de la generalidad de sus afirmaciones y de la falta de concreci\u00f3n de los cargos e imputaciones que formul\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no siendo posible verificar la configuraci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados, porque no hay elementos suficientes dentro del proceso que permitan individualizar la fama y la reputaci\u00f3n que pudieron haber sido distorsionadas con las de declaraciones, y porque, respecto de los derechos a la integridad y a la vida, tampoco se cuenta con los elementos necesarios para verificar la existencia de una amenaza cierta y objetiva sobre los mismos que devenga de un se\u00f1alamiento concreto formulado por el se\u00f1or Presidente, la Sala revocar\u00e1 los fallos de instancia y, en su lugar, declarar\u00e1 la improcedencia del amparo, por falta de legitimaci\u00f3n activa en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Ahora bien, habiendo encontrado la Sala que no se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, estima que por razones de econom\u00eda procesal no resulta necesario adentrarse en la verificaci\u00f3n de los dem\u00e1s, en especial de la legitimaci\u00f3n en la causa por parte activa y de la inexistencia de otros medios de defensa judicial efectivos en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, dada la afirmaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica en su respuesta a la demanda, afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de tutela es improcedente en el presente caso por existir otros mecanismos de defensa de los derechos fundamentales invocados, cual ser\u00eda la denuncia por los delitos de injuria y calumnia, m\u00e1s a\u00fan teniendo en cuenta que los peticionarios no acreditaron un perjuicio irremediable, la Sala estima oportuno recordar su jurisprudencia relativa a la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para la defensa de los derechos a la honra y al buen nombre, no obstante la existencia de la acci\u00f3n penal para la persecuci\u00f3n de los delitos de calumnia e injuria:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResta entonces determinar si el actor cuenta con un mecanismo judicial ordinario de defensa que, en forma id\u00f3nea, permita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya efectividad invoca. Dado que lo que el demandante endilga al demandado son una serie de imputaciones que \u00e9ste considera vulneran sus derechos a la honra y al buen nombre, podr\u00eda sostenerse que la v\u00eda adecuada para debatir estos asuntos estar\u00eda constituida por el proceso penal&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, a juicio de la Sala, dos razones militan en contra de la eficacia del proceso penal como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en este caso. En primer lugar, la jurisprudencia y la doctrina nacionales han sido reiterativas al se\u00f1alar que el elemento central del delito de injuria est\u00e1 constituido por el animus injuriandi, es decir, por el hecho de que la persona que hace la imputaci\u00f3n tenga conocimiento (1) del car\u00e1cter deshonroso de sus afirmaciones y, (2) que tales afirmaciones tengan la capacidad de da\u00f1ar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen.8 Empero, con independencia de que exista o no animus injuriandi, en materia constitucional se puede producir una lesi\u00f3n&#8230;. La v\u00eda penal s\u00f3lo protege determinadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica depara a los mismos es total. Por esta raz\u00f3n, existen violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, s\u00ed afectan estos derechos y, por ende, autorizan su protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, cuando ello es necesario para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En todo caso, al margen de la procedencia eventual de la acci\u00f3n penal, la tutela no puede descartarse como medio apto para brindar protecci\u00f3n a la persona que enfrenta amenazas contra su propia vida.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 No obstante todo anterior, es decir, a pesar de haber encontrado improcedente la presente acci\u00f3n, dada la trascendencia del tema que planteaba la demanda la Sala estima conveniente, por razones de pedagog\u00eda constitucional, recordar algunos conceptos vertidos en su jurisprudencia precedente, relativos al tema de las alocuciones p\u00fablicas del Presidente de la Rep\u00fablica y su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n social, as\u00ed como al de la especial protecci\u00f3n que merecen las organizaciones ciudadanas que promueven al defensa de los derechos humanos, por la situaci\u00f3n de riesgo particular en que se encuentran debido a su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las alocuciones del Presidente de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Seg\u00fan los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica detenta las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las otras dos condiciones, \u00a0ejerce, entre otras, las funciones de impulsi\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, y es responsable por el mantenimiento del orden p\u00fablico y la seguridad exterior; todo ello le \u00a0impone el poder-deber de mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e intervenciones p\u00fablicas, con el fin, entre otros aspectos, de (i) suministrarles informaci\u00f3n sobre los asuntos de orden nacional e internacional en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, etc., que sean de inter\u00e9s para el pa\u00eds; (ii) fijar la posici\u00f3n oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos; (iii) informar sobre las pol\u00edticas gubernamentales; \u00a0(iv) analizar, comentar, y, en general, defender la pol\u00edtica gubernamental que desarrolla; (v) fomentar el ejercicio de una participaci\u00f3n ciudadana responsable, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este poder-deber del Presidente difiere sustancialmente de la simple libertad de expresi\u00f3n reconocida en general a los ciudadanos, y m\u00e1s bien constituye un medio leg\u00edtimo de ejercicio de facultades gubernamentales propio de las democracias contempor\u00e1neas. Ciertamente, esta comunicaci\u00f3n entre el primer mandatario y los ciudadanos, no s\u00f3lo es una herramienta de gobierno que permite informar asuntos de inter\u00e9s general, comunicar pol\u00edticas, e incluso impartir \u00f3rdenes, sino que constituye un mecanismo que facilita la conformaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica libre e informada, presupuesto para la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en ejercicio de este poder-deber que tiene el Presidente de la Rep\u00fablica de mantener una comunicaci\u00f3n permanente con la Naci\u00f3n, la Sala distingue dos tipos de contenidos: (i) las manifestaciones del primer mandatario que tienen por objeto transmitir informaci\u00f3n objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de inter\u00e9s general; y (ii) aquellas otras en las que, m\u00e1s all\u00e1 de la transmisi\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n, expresa cu\u00e1l es la pol\u00edtica gubernamental en determinados aspectos de la vida nacional, defiende su gesti\u00f3n, responde a sus cr\u00edticos, expresa su opini\u00f3n sobre alg\u00fan asunto, etc; casos estos \u00faltimos enmarcados dentro del natural desarrollo de la democracia, en los cuales caben apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, cuando el Presidente durante sus discursos hace alusi\u00f3n a informaci\u00f3n que presenta como aut\u00e9ntica, \u00e9sta debe someterse a las cargas de veracidad y objetividad que rigen el suministro de informaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Carta10, cargas que pretenden evitar cualquier tipo de manipulaci\u00f3n sobre la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica11, m\u00e1s teniendo en cuenta el alto grado de credibilidad con el que cuenta el primer mandatario, en virtud de su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo caso, cabe la expresi\u00f3n de la opini\u00f3n del Presidente, es decir su apreciaci\u00f3n personal y subjetiva sobre un determinado asunto, \u00e1mbito en el que no es exigible la estricta objetividad. A\u00fan as\u00ed, para garantizar la formaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica verdaderamente libre, estas opiniones no pueden ser formuladas sino a partir de m\u00ednimo de justificaci\u00f3n f\u00e1ctica real y de criterios de razonabilidad.12 \u00a0<\/p>\n<p>Esta diferencia en el rigor en la carga de veracidad e imparcialidad, que depende de si el Presidente est\u00e1 simplemente transmitiendo informaci\u00f3n o si m\u00e1s bien est\u00e1 formulado opiniones personales, respondiendo cr\u00edticas, o haciendo evaluaciones subjetivas de los acontecimientos, proviene de la diferencia conceptual que existe entre el derecho a la informaci\u00f3n y la libertad de pensamiento y opini\u00f3n, asunto al que ya se hab\u00eda referido esta Corporaci\u00f3n de manera general, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; las libertades de opini\u00f3n e informaci\u00f3n que desarrolla el art\u00edculo 20 constitucional implican, respectivamente, la difusi\u00f3n externa de pensamientos y hechos f\u00e1cticos. Por ende, aunque dichas libertades se predican del sujeto activo responsable de su divulgaci\u00f3n, autom\u00e1ticamente tocan con los derechos de sus receptores, sean \u00e9stos por v\u00eda directa o indirecta, pues la informaci\u00f3n es un derecho cuya naturaleza es de doble v\u00eda. As\u00ed, atendiendo a las restricciones constitucionales antes enunciadas (subnumeral 2.1), la informaci\u00f3n debe ser veraz y, por esto, debe estar circunscrita a realidades f\u00e1cticas que pertenecen al mundo de lo objetivo, es decir, que existen sin depender del sujeto que los conoce pues la \u201cveracidad de la informaci\u00f3n se circunscribe a hechos o a enunciados de car\u00e1cter f\u00e1ctico que pueden ser verificados\u201d13. Del mismo modo, en aras de respetar el derecho de los receptores a formarse libremente una opini\u00f3n, es necesario que, adem\u00e1s de veraz, el c\u00famulo de informaciones difundidas pueda catalogarse como imparcial; es decir, que el conjunto informativo desplegado muestre la realidad en todas su facetas, diferenciando claramente entre hechos y opiniones14, y sin irrazonables distinciones o restricciones de difusi\u00f3n apoyadas en una particular simpat\u00eda o antipat\u00eda pol\u00edtica o ideol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En la misma l\u00ednea de la libertad de pensamiento y de conciencia, la opini\u00f3n posee una naturaleza ideol\u00f3gica inherente a la persona que lo emite. Evidentemente, la opini\u00f3n se entiende como la valoraci\u00f3n o interpretaci\u00f3n que una persona realiza sobre algo, sea ello un hecho f\u00e1ctico o un pensamiento subjetivo que haya previamente conocido de un modo cierto. As\u00ed, las facetas objetiva y subjetiva de la realidad son subsumidas por el individuo cuando \u00e9ste elabora un juicio \u00e9tico, consecuente con su pensamiento, sobre alguna informaci\u00f3n veraz o alg\u00fan pensamiento de contenido ideol\u00f3gico previamente conocidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Definida por esta Corte como \u201cla posibilidad de comunicar a otros el propio pensamiento\u201d15, la libertad de opini\u00f3n debe, as\u00ed mismo, respetar las nociones de veracidad e imparcialidad por que propugna la Carta Pol\u00edtica de 1991. Esto por cuanto que, aunque en principio la libertad de pensamiento no conoce restricciones, cuando la opini\u00f3n expresada se fundamenta sobre hechos no veraces, \u00e9sta se desnaturaliza al no versar sobre una interpretaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de hechos ciertos o pensamientos ver\u00eddicamente conocidos, gener\u00e1ndose, entonces, una vulneraci\u00f3n a los derechos de informaci\u00f3n en cabeza de los receptores de la opini\u00f3n, as\u00ed como una eventual amenaza injusta a los derechos a la honra y al buen nombre del sujeto o sujetos objeto de la opini\u00f3n.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 De otro lado, en ejercicio de este poder-deber de mantener una comunicaci\u00f3n permanente con la ciudadan\u00eda, \u00a0las declaraciones del Presidente deben ce\u00f1irse a las obligaciones que la misma Constituci\u00f3n le asigna, en especial las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00ba que dispone &#8220;[l]as autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d; as\u00ed mismo, las contenidas en el art\u00edculo 188 que se\u00f1ala &#8220;[e]l Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos&#8221;. As\u00ed pues, como a todas las autoridades, al Presidente compete una posici\u00f3n de garante respecto de los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional, que hace que cuando se dirija a los ciudadanos deba abstenerse de emitir cualquier declaraci\u00f3n o afirmaci\u00f3n que lesione o ponga en riesgo tal categor\u00eda de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n adquiere mayor relevancia trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional tales como los defensores de derechos humanos17, los reinsertados18, los desplazados por la violencia19 o los miembros de comunidades de paz20, quienes, debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran, que se manifiesta en un mayor nivel de exposici\u00f3n a riesgos de car\u00e1cter extraordinario y de amenaza de sus derechos fundamentales &#8211; especialmente de los derechos a la seguridad personal, a la integridad f\u00edsica y a la vida -, merecen un tratamiento especial y la adopci\u00f3n de medidas reforzadas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior se colige que las alocuciones p\u00fablicas del Presidente de la Rep\u00fablica no son absolutamente libres, y que (i) deben respetar estrictos par\u00e1metros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir informaci\u00f3n o datos p\u00fablico; (ii) que resultan m\u00e1s libres a la hora de sentar posiciones pol\u00edticas, proponer pol\u00edticas gubernamentales o responder a las cr\u00edticas de la oposici\u00f3n, pero que a\u00fan en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de m\u00ednimo de justificaci\u00f3n f\u00e1ctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su comunicaci\u00f3n con la Naci\u00f3n debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, es decir existiendo l\u00edmites al poder-deber de comunicaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda que compete al Presidente, es claro que sus manifestaciones no son del todo ajenas al control pol\u00edtico y jur\u00eddico. Existiendo la posibilidad de que declaraciones p\u00fablicas emitidas por el primer mandatario puedan transmitir informaci\u00f3n inexacta o no objetiva, o desconocer derechos fundamentales de personas o grupos, las mismas pueden ser objeto de diferentes controles: en efecto, cabe en primer lugar un control pol\u00edtico en el seno del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, \u00e1mbito natural donde todas las corrientes pol\u00edticas pueden expresar su opini\u00f3n para refutar las afirmaciones presidenciales, cuestionarlas, o controvertirlas; cabe tambi\u00e9n un control pol\u00edtico ciudadano, ejercido a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n especialmente dise\u00f1ados para ello, como puede serlo el que se lleva a cabo a trav\u00e9s de las veedur\u00edas ciudadanas; es posible tambi\u00e9n un control judicial, especialmente mediante las acciones penales cuando sea el caso de la comisi\u00f3n de los delitos de calumnia o injuria, o de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de la defensa de los derechos fundamentales que puedan verse amenazados o desconocidos por las manifestaciones presidenciales; finalmente, los ciudadanos tienen tambi\u00e9n la posibilidad de acudir ante los tribunales internaciones de que Colombia sea parte, establecidos para la defensa de los derechos humanos que eventualmente pudieran ser desconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Ahora bien, en vista de la importancia que revisten las intervenciones del Presidente para la vigencia de la democracia, para la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, y para el ejercicio libre de los derechos pol\u00edticos, es f\u00e1cil deducir la importancia de que \u00e9stas sean difundidas entre los ciudadanos, a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n, como la televisi\u00f3n, la radio, la prensa etc. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el empleo de estos medios genera una responsabilidad mayor en cabeza del Primer Mandatario21, en atenci\u00f3n a la gran capacidad de penetraci\u00f3n en todas las esferas de la sociedad que \u00e9stos poseen, al n\u00famero considerable de receptores a los que pueden llegar, al impacto inmediato que poseen sobre la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica e, incluso, sobre los comportamientos y reacciones de los individuos, debido a que el espacio de reflexi\u00f3n de las noticias que se reciben a diario es m\u00ednimo, y a las m\u00ednimas posibilidades de defensa que tienen aquellos sujetos que puedan resultar afectados por las informaciones que se transmiten.22 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que esta Corporaci\u00f3n, en la Sentencia C-1172 de 200123, al ocuparse del estudio de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra del art\u00edculo 32 (parcial) de la Ley 182 de 1995, que otorga al Presidente la facultad de interrumpir en cualquier momento la programaci\u00f3n de los canales de televisi\u00f3n para dirigirse a los habitantes del territorio nacional, declar\u00f3 que dicha facultad no puede ser ilimitada, sino que su ejercicio debe sujetarse a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, la intervenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la televisi\u00f3n, ha de ser personal, sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, directamente relacionados con sus funciones como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, sin que pueda incurrirse en ninguna arbitrariedad, pues, la dignidad del cargo le impone como al que m\u00e1s, el respeto de los derechos y libertades de sus gobernados. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Corte que, si el Presidente de la Rep\u00fablica incurre en abusos en la utilizaci\u00f3n de los canales de televisi\u00f3n de propiedad del Estado, su conducta oficial al respecto y las responsabilidades de ella derivadas, se encuentra sometida a los controles previstos en la Constituci\u00f3n y la ley, por cuanto en una democracia no puede existir ning\u00fan servidor p\u00fablico que escape a los controles para evitar el ejercicio arbitrario del poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, es claro que el Presidente de la Rep\u00fablica puede hacer uso de la televisi\u00f3n o de otros medios masivos de comunicaci\u00f3n, con el fin dirigirse a los ciudadanos e informarlos sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como para fijar la posici\u00f3n del Gobierno frente a los mismos, lo que incluye la posibilidad de hacer frente a las cr\u00edticas, dentro de los limites que ya han sido se\u00f1alados. Y que la difusi\u00f3n de las intervenciones presidenciales a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n es importante para permitir la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan, el ejercicio libre de sus derechos pol\u00edticos y el control sobre el actuar de sus gobernantes. No obstante, el empleo de esta categor\u00eda de medios genera en el Presidente, como en cualquier otra autoridad o particular, una mayor responsabilidad que aquella que deviene de la utilizaci\u00f3n de otros sistemas de comunicaci\u00f3n no masivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El papel de las organizaciones de derechos humanos en un Estado democr\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos juegan un papel fundamental en la construcci\u00f3n y mantenimiento de los estados democr\u00e1ticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el conflicto armado y la aspiraci\u00f3n por la convivencia plural resaltan la importancia de la contribuci\u00f3n ciudadana a la efectiva eliminaci\u00f3n de todas las formas de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, a la realizaci\u00f3n de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creaci\u00f3n de espacios para el di\u00e1logo y la construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, alrededor de respuestas que ofrezcan soluciones a las problem\u00e1ticas sociales que aquejan al pa\u00eds.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las organizaciones defensoras de derechos humanos cumplen un papel fundamental en construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, al reportar y denunciar, ante escenarios y organismos nacionales e internacionales, las violaciones individuales o colectivas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De otro lado, esta Corporaci\u00f3n en diversas oportunidades ha se\u00f1alado que los defensores de derechos humanos se encuentran en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, espec\u00edficamente por su particular condici\u00f3n de exposici\u00f3n al riesgo, debido al tipo de tareas y actividades que desempe\u00f1an.25 As\u00ed entonces, los riesgos de car\u00e1cter extraordinario a que se enfrentan los hace objeto de especial atenci\u00f3n y protecci\u00f3n por las autoridades competentes, lo cual ha sido reconocido por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera especial, respecto del derecho a la vida y la integridad personal, y con ocasi\u00f3n de las graves omisiones que se ven\u00edan presentando en el pa\u00eds para la protecci\u00f3n a la vida de los defensores de derechos humanos, esta Corporaci\u00f3n, en la Sentencia T-590 de 1998, decret\u00f3 un estado de cosas inconstitucional, con el fin de que se adoptaran medidas para garantizar los derechos de estas personas, frente a las constantes amenazas contra su vida27. En este fallo la Corte, luego de resaltar los atentados y asesinatos cometidos contra miembros de varias organizaciones defensoras de derechos humanos y hacer un recuento del contenido de las circulares presidenciales emitidas para lograr el trabajo coordinado de las distintas entidades, advirti\u00f3 que exist\u00edan \u201c conductas omisivas del Estado en cuanto a su protecci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se ha puesto en conocimiento de \u00e9ste el clima de amenazas contra dichos activistas. Esta es una situaci\u00f3n abiertamente inconstitucional, a la cual el juez constitucional no puede ser indiferente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, espec\u00edficamente en lo relativo al derecho a la seguridad personal, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los defensores de derechos humanos, en virtud de las actividades que realizan, est\u00e1n expuestos a un nivel especial de riesgo que los hace sujetos de una particular protecci\u00f3n por parte de las autoridades p\u00fablicas, a fin de evitar vulneraciones al enunciado derecho.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al car\u00e1cter de extraordinario del riesgo, es necesario precisar que tal car\u00e1cter se predica de aquellos riesgos que no resultan leg\u00edtimos ni soportables dentro de la convivencia en sociedad, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales; se trata de riesgos extraordinarios cuya imposici\u00f3n misma lesiona la igualdad en la que deben estar las personas frente a la carga de vivir en sociedad, por contraposici\u00f3n a los niveles de tolerabilidad jur\u00eddica del riesgo que deben sobrellevar todos los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el car\u00e1cter de sujeto de especial protecci\u00f3n, en virtud de la especial exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios, implica la prohibici\u00f3n de que la Administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados. As\u00ed, si el Estado est\u00e1 obligado a otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar esta protecci\u00f3n especial, m\u00e1s a\u00fan est\u00e1 obligado a evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el grado de exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios de estas personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el reconocimiento y la efectividad del mayor campo de riesgo al que estas organizaciones defensoras de derechos humanos est\u00e1n expuestas, y el derecho a la seguridad personal de sus miembros, imponen al Estado una carga prestacional significativa, de modo que, dependiendo del grado y el tipo de riesgo existente en cada caso, dicha carga implica no s\u00f3lo que las autoridades contribuyan a garantizar la seguridad de las personas por medio de acciones positivas de protecci\u00f3n, sino que se abstengan de aumentar el campo de exposici\u00f3n al riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, existe un compromiso por parte de todas las autoridades p\u00fablicas dirigido a promover y garantizar la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, quienes, en virtud de su actividad, han estado expuestos a ciertos riesgos de car\u00e1cter particular que los hace sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Como corolario de todo lo anterior, \u00a0debe concluirse que los espacios de interlocuci\u00f3n entre las personas que defienden los derechos humanos y el Estado son fundamentales dentro del proceso de construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico abierto, por cuanto constituyen uno de los canales que \u00a0permiten aumentar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones que determinan sus vidas, fomentan el inter\u00e9s de la comunidad nacional e internacional por los derechos humanos, y representan, para m\u00faltiples organizaciones regionales e internacionales de derechos humanos, un foco de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n esencial para promover y proteger los derechos humanos31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las relaciones entre el Estado y los defensores de derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco pac\u00edfico de respeto y deferencia, que permita lograr un mayor grado de entendimiento y el reconocimiento del pluralismo y la tolerancia, a fin de garantizar al m\u00e1ximo la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de conflicto en el pa\u00eds y al papel que juegan los defensores de derechos humanos en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica y en la promoci\u00f3n y denuncia de las violaciones a los mismos, y dada la incidencia de su labor como componente b\u00e1sico de la vida pol\u00edtica de Colombia, la interlocuci\u00f3n entre estas personas y el Gobierno se erige como un mandato imperioso para dar contenido a las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a manera de pedagog\u00eda constitucional, la Sala en esta oportunidad reitera su jurisprudencia y recuerda los pronunciamientos internacionales y los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional respecto de la protecci\u00f3n que debe el Estado a los defensores de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas el 4 de mayo de 2004, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y el 9 de junio de 2004, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y, en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, las corporaciones de origen har\u00e1n las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-416 de 1997, m.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>3 Cf. sentencias T-678 de 2001, M. P Eduardo Montealegre , T-100 de 1994, MP. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-256 de 199 MP. Antonio Barrera Carbonell, SU-136 de1998 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, y T-388 de 1998 MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cf. Sentencia T-278 de 1998, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-123 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver al respecto las Sentencias T-719 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 cepeda Espinosa y T-590 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>7 Respecto de la especial protecci\u00f3n que el Estado debe dar a los defensores de derechos humanos, la ONU en la Intervenci\u00f3n para Colombia de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos realizada el 6 de julio de 2004, se\u00f1al\u00f3 que, en virtud de la actividad leg\u00edtima e imprescindible que estas personas desarrollan en los Estados democr\u00e1ticos dirigida a contribuir a la eliminaci\u00f3n de toda violaci\u00f3n de los derechos humanos, es imperativo que aqu\u00e9llas reciban \u201cdel Estado las garant\u00edas jur\u00eddicas requeridas para que puedan trabajar con libertad y con seguridad, sin verse expuestos a la amenaza, el hostigamiento o la persecuci\u00f3n. En esta ocasi\u00f3n, se manifest\u00f3, adem\u00e1s, que\u201cLa ONU ha reconocido p\u00fablicamente, por boca de su Secretario General, que debido a su participaci\u00f3n en la lucha en favor de los derechos humanos, los defensores suelen ser las primeras v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos perpetradas por servidores p\u00fablicos y aun por agentes de entidades privadas que proceden con el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de las autoridades . Ello ha llevado a las Naciones Unidas a redoblar sus esfuerzos para que sea mundialmente reconocido el papel vital desempe\u00f1ado por los defensores de los derechos humanos, y para hacer m\u00e1s efectiva la protecci\u00f3n internacional de sus actividades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resoluci\u00f3n 53\/144 de 9 de diciembre de 1998, enuncia, entre otros, los siguientes derechos y deberes: (i)El derecho a estudiar y debatir si los derechos humanos tienen reconocimiento en la ley y en la pr\u00e1ctica; (ii) el derecho a denunciar las acciones y omisiones que se estimen violatorias de esos derechos; (iii) el derecho a participar en actividades pac\u00edficas contra las violaciones de los mismos; (iv) el derecho a presentar cr\u00edticas y propuestas ante las entidades gubernamentales y estatales, y a llamar la atenci\u00f3n sobre cualquier actuaci\u00f3n de la autoridad que pueda obstaculizar su labor, o impedir la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (v) el derecho a la protecci\u00f3n del Estado frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminaci\u00f3n negativa de hecho o de derecho, presi\u00f3n o cualquier otra acci\u00f3n arbitraria que afecte el ejercicio leg\u00edtimo de sus derechos, (vi) el derecho a una eficaz protecci\u00f3n legal en los eventos en que las personas reaccionan o se oponen, por medios pac\u00edficos, a las acciones u omisiones imputables a los Estados que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a los actos de violencia perpetrados por individuos o grupos particulares que afecten el disfrute de esos derechos y libertades; (vii) el deber y la responsabilidad de toda persona, individualmente o en grupo, de proteger la democracia, promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, y contribuir al fomento y al progreso del Estado de derecho; y (viii) el deber y la responsabilidad de toda persona de contribuir, individual o colectivamente, a la promoci\u00f3n de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener aplicaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a la importancia de esta Declaraci\u00f3n, en materia de protecci\u00f3n a la labor desarrollada por los defensores de derechos humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas, en su Informe General sobre \u00a0defensores de los derechos humanos, A755\/292 del 11 de agosto de 2000, se\u00f1al\u00f3: \u201csiempre ha subrayado la importancia de la Declaraci\u00f3n y la necesidad de promover su aplicaci\u00f3n efectiva. Ha destacado la importancia de la cooperaci\u00f3n entre las organizaciones no gubernamentales y los \u00f3rganos de las Naciones Unidas encargados de los derechos humanos a fin de fomentar su aplicaci\u00f3n. En particular, el Secretario General ha puesto de relieve el importante papel desempe\u00f1ado en la campa\u00f1a en pro de la aplicaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de organizaciones tales como el Observatorio para la Protecci\u00f3n de los Defensores de Derechos Humanos, un programa conjunto de la Organizaci\u00f3n Mundial contra la Tortura y la Federaci\u00f3n Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos. La Alta Comisionada tambi\u00e9n ha instado sistem\u00e1ticamente a que se aplique efectivamente la Declaraci\u00f3n. En su discurso de la apertura del 56\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, la Alta Comisionada recalc\u00f3 la necesidad imperiosa de que se tomaran medidas adicionales para proteger a los defensores de los derechos humanos y dijo que la comunidad de derechos humanos esperaba que la Comisi\u00f3n aplicara la Declaraci\u00f3n con medidas pr\u00e1cticas. Los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia tambi\u00e9n se han centrado en la Declaraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es importante rese\u00f1ar tambi\u00e9n que la Subcomisi\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en sus resoluciones 1998\/3, de 20 agosto de 1998, y 1999\/3, de 20 de agosto de 1999 advirti\u00f3 sobre el creciente n\u00famero de informes sobre casos de defensores de los derechos humanos que hab\u00edan sido perseguidos por sus actividades en pro del reconocimiento, la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos humanos, por medio de detenci\u00f3n, condena o prisi\u00f3n, o de muerte en circunstancias que no se hab\u00edan aclarado, o de la p\u00e9rdida del empleo o la interdicci\u00f3n de ejercer su profesi\u00f3n, o por medio de la amenaza de suspensi\u00f3n o la suspensi\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n a la que pertenec\u00edan. En este sentido denunci\u00f3 que en muchos pa\u00edses, en contradicci\u00f3n con los compromisos y las obligaciones de los gobiernos, las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos estaban siendo objeto de amenazas, hostigamiento e inseguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 V\u00e9ase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, auto de septiembre 29 de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T- 263 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 20: \u201cSe garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. No habr\u00e1 censura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Sentencia C-1172 de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. En este fallo la Corte estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del art\u00edculo 32 (parcial) la Ley 182 de 1995, norma que confiere al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de interrumpir la programaci\u00f3n de televisi\u00f3n en cualquier momento para dirigirse a los ciudadanos. La norma fue declarada exequible, siempre que se entendiera que la facultad del Presidente no es absoluta, sino que deb\u00eda ser ejercida de acuerdo con las reglas se\u00f1aladas en las consideraciones de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 Aqu\u00ed es importante tener en cuenta la diferencia entre libertad de informaci\u00f3n y libertad de opini\u00f3n, pues mientras la primera se refiere a datos que se presentan como reales y aut\u00e9nticos, raz\u00f3n por la cual deben someterse a las cargas de veracidad e imparcialidad, la opini\u00f3n constituye la apreciaci\u00f3n personal de un sujetos sobre un determinado asunto, \u00e1mbito en el que no es exigible la veracidad ni la objetividad, pero si un m\u00ednimo de justificaci\u00f3n y razonabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-080 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0Cfr. Ibis. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-616 de 1997 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-1202 de 2000, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Esta situaci\u00f3n fue reconocida en las sentencias T-590 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero &#8211; en este fallo la Corte declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los defensores de derechos humanos &#8211; y T-719 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. Estas sentencias ser\u00e1n desarrolladas m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. sentencias T-525 de 1992, M.P. Ciro Angarita y T-719 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. sentencias SU-1150 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-719 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. sentencias T-558 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-327 de 2004, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, relativas a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>21 En efecto, esta Corte indic\u00f3, en la Sentencia T-512 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, que a mayor poder de influencia sobre la comunidad de los medios de comunicaci\u00f3n, mayor es su responsabilidad social. \u00a0<\/p>\n<p>22 Es por ello que esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-350 de 1997, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, al examinar una demanda de inconstitucionalidad en contra de varios art\u00edculos de la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, mediante la cual se cre\u00f3 la televisi\u00f3n privada en Colombia y se dictaron otras disposiciones relacionadas con el manejo de este medio masivo de comunicaci\u00f3n, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La televisi\u00f3n, como se ha dicho en forma reiterada por parte de esta Corporaci\u00f3n, es el medio masivo de comunicaci\u00f3n al que m\u00e1s poder de penetraci\u00f3n se le atribuye en la sociedad moderna; a ella se le hace responsable de la consolidaci\u00f3n de un nuevo paradigma de vida, un paradigma cuyo epicentro es un individuo que, determinado por la complejidad y densidad del contexto en el que se desenvuelve, necesita, para relacionarse con otros, para poder realizar actos de comunicaci\u00f3n que afectan y determinan su vida diaria, de intermediarios, necesidad que en gran medida supli\u00f3 la tecnolog\u00eda con la televisi\u00f3n; de hecho, a trav\u00e9s de ella se han cimentado las bases de una nueva cultura, en la cual el dominio del poder pol\u00edtico y econ\u00f3mico lo determina, en gran medida, la capacidad de orientar la toma de decisiones de la opini\u00f3n p\u00fablica, decisiones que van desde aquellas relacionadas con el sistema pol\u00edtico del que hacen parte las personas, hasta aquellas que caracterizan y definen su cotidianidad, esto es, sus h\u00e1bitos de consumo. \u00a0<\/p>\n<p>Es tal su poder de penetraci\u00f3n y su cobertura, que incluso actualmente se discute si su uso es o no, efectivamente, una decisi\u00f3n libre y personal, o si su fuerza ha hecho de ella una imposici\u00f3n t\u00e1cita a la cual el hombre de la modernidad, y de la postmodernidad, est\u00e1 supeditado. \u00a0<\/p>\n<p>En esta perspectiva, es indiscutible que la televisi\u00f3n afecta en t\u00e9rminos sustantivos la vida diaria del individuo, y que, a trav\u00e9s de ella, quienes tengan acceso al uso del espectro electromagn\u00e9tico para fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n, tendr\u00e1n la posibilidad de permear el tejido social y de encauzar el derrotero del grupo o comunidad que toman como &#8216;objeto&#8217;, afectando y determinando sus modelos de vida.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>24 Respecto de la incidencia del trabajo de estas organizaciones en la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los procesos democr\u00e1ticos, en el Informe del Secretario General sobre defensores de derechos humanos, presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en el a\u00f1o 2000, se expres\u00f3: \u201cLos defensores de los derechos humanos son el n\u00facleo del movimiento de derechos humanos en todo el mundo. Trabajan por las transformaciones democr\u00e1ticas que permitan aumentar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones que determinan sus vidas. Los defensores de los derechos humanos contribuyen a mejorar las condiciones sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas, reducir las tensiones sociales y pol\u00edticas, crear un entorno pac\u00edfico, tanto en el plano nacional como internacional, y fomentar el inter\u00e9s de la comunidad nacional e internacional por los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos constituyen la base sobre la que se apoyan las organizaciones y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, incluidos los de las Naciones Unidas, para promover y proteger los derechos humanos\u201d. As\u00ed mismo, en la conferencia sobre defensores de derechos humanos convocada por Amnist\u00eda Internacional en mayo de 1996, en Bogot\u00e1, con ponencia de Roberto Cuellar, se expres\u00f3 lo siguiente en torno de la labor de los defensores de derechos humanos en Am\u00e9rica :\u201cLa defensa de los derechos \u00a0humanos se hizo en situaciones extremadamente violentas. Los defensores, hombres y mujeres de casi todos los pa\u00edses \u00a0de Am\u00e9rica, pusieron en riesgo su vida misma, y en muchos casos fueron v\u00edctimas de tr\u00e1gicos atentados y ejecuciones. Sin embargo, y a pesar de que la historia de los defensores de derechos humanos est\u00e1 llena de hechos sangrientos y violaciones contra su integridad y su libertad, la historia de estos veinte a\u00f1os de lucha \u00a0por los derechos humanos en Am\u00e9rica Latina y el Caribe es de tal riqueza y magnitud que sin duda, los procesos de democratizaci\u00f3n tienen una deuda con la causa de los que defendieron los derechos humanos.24 Los defensores de los derechos humanos son pieza clave en las sociedades intolerantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver al respecto las Sentencias T-719 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 cepeda Espinosa y T-590 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>26 Respecto de la especial protecci\u00f3n que el Estado debe dar a los defensores de derechos humanos, la ONU en la Intervenci\u00f3n para Colombia de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos realizada el 6 de julio de 2004, se\u00f1al\u00f3 que, en virtud de la actividad leg\u00edtima e imprescindible que estas personas desarrollan en los Estados democr\u00e1ticos dirigida a contribuir a la eliminaci\u00f3n de toda violaci\u00f3n de los derechos humanos, es imperativo que aqu\u00e9llas reciban \u201cdel Estado las garant\u00edas jur\u00eddicas requeridas para que puedan trabajar con libertad y con seguridad, sin verse expuestos a la amenaza, el hostigamiento o la persecuci\u00f3n. En esta ocasi\u00f3n, se manifest\u00f3, adem\u00e1s, que\u201cLa ONU ha reconocido p\u00fablicamente, por boca de su Secretario General, que debido a su participaci\u00f3n en la lucha en favor de los derechos humanos, los defensores suelen ser las primeras v\u00edctimas de violaciones de los derechos humanos perpetradas por servidores p\u00fablicos y aun por agentes de entidades privadas que proceden con el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia de las autoridades . Ello ha llevado a las Naciones Unidas a redoblar sus esfuerzos para que sea mundialmente reconocido el papel vital desempe\u00f1ado por los defensores de los derechos humanos, y para hacer m\u00e1s efectiva la protecci\u00f3n internacional de sus actividades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resoluci\u00f3n 53\/144 de 9 de diciembre de 1998, enuncia, entre otros, los siguientes derechos y deberes: (i)El derecho a estudiar y debatir si los derechos humanos tienen reconocimiento en la ley y en la pr\u00e1ctica; (ii) el derecho a denunciar las acciones y omisiones que se estimen violatorias de esos derechos; (iii) el derecho a participar en actividades pac\u00edficas contra las violaciones de los mismos; (iv) el derecho a presentar cr\u00edticas y propuestas ante las entidades gubernamentales y estatales, y a llamar la atenci\u00f3n sobre cualquier actuaci\u00f3n de la autoridad que pueda obstaculizar su labor, o impedir la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (v) el derecho a la protecci\u00f3n del Estado frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminaci\u00f3n negativa de hecho o de derecho, presi\u00f3n o cualquier otra acci\u00f3n arbitraria que afecte el ejercicio leg\u00edtimo de sus derechos, (vi) el derecho a una eficaz protecci\u00f3n legal en los eventos en que las personas reaccionan o se oponen, por medios pac\u00edficos, a las acciones u omisiones imputables a los Estados que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a los actos de violencia perpetrados por individuos o grupos particulares que afecten el disfrute de esos derechos y libertades; (vii) el deber y la responsabilidad de toda persona, individualmente o en grupo, de proteger la democracia, promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, y contribuir al fomento y al progreso del Estado de derecho; y (viii) el deber y la responsabilidad de toda persona de contribuir, individual o colectivamente, a la promoci\u00f3n de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener aplicaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a la importancia de esta Declaraci\u00f3n, en materia de protecci\u00f3n a la labor desarrollada por los defensores de derechos humanos, el Secretario General de las Naciones Unidas, en su Informe General sobre \u00a0defensores de los derechos humanos, A755\/292 del 11 de agosto de 2000, se\u00f1al\u00f3: \u201csiempre ha subrayado la importancia de la Declaraci\u00f3n y la necesidad de promover su aplicaci\u00f3n efectiva. Ha destacado la importancia de la cooperaci\u00f3n entre las organizaciones no gubernamentales y los \u00f3rganos de las Naciones Unidas encargados de los derechos humanos a fin de fomentar su aplicaci\u00f3n. En particular, el Secretario General ha puesto de relieve el importante papel desempe\u00f1ado en la campa\u00f1a en pro de la aplicaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de organizaciones tales como el Observatorio para la Protecci\u00f3n de los Defensores de Derechos Humanos, un programa conjunto de la Organizaci\u00f3n Mundial contra la Tortura y la Federaci\u00f3n Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos. La Alta Comisionada tambi\u00e9n ha instado sistem\u00e1ticamente a que se aplique efectivamente la Declaraci\u00f3n. En su discurso de la apertura del 56\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, la Alta Comisionada recalc\u00f3 la necesidad imperiosa de que se tomaran medidas adicionales para proteger a los defensores de los derechos humanos y dijo que la comunidad de derechos humanos esperaba que la Comisi\u00f3n aplicara la Declaraci\u00f3n con medidas pr\u00e1cticas. Los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia tambi\u00e9n se han centrado en la Declaraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es importante rese\u00f1ar tambi\u00e9n que la Subcomisi\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en sus resoluciones 1998\/3, de 20 agosto de 1998, y 1999\/3, de 20 de agosto de 1999 advirti\u00f3 sobre el creciente n\u00famero de informes sobre casos de defensores de los derechos humanos que hab\u00edan sido perseguidos por sus actividades en pro del reconocimiento, la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos humanos, por medio de detenci\u00f3n, condena o prisi\u00f3n, o de muerte en circunstancias que no se hab\u00edan aclarado, o de la p\u00e9rdida del empleo o la interdicci\u00f3n de ejercer su profesi\u00f3n, o por medio de la amenaza de suspensi\u00f3n o la suspensi\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n a la que pertenec\u00edan. En este sentido denunci\u00f3 que en muchos pa\u00edses, en contradicci\u00f3n con los compromisos y las obligaciones de los gobiernos, las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos estaban siendo objeto de amenazas, hostigamiento e inseguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Al respecto, en la Sentencia, se advirti\u00f3 que \u201cEn el informe de su visita a Colombia en octubre de 1994, los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre torturas y ejecuciones extrajudiciales al referirse al peligro que corren en Colombia los defensores de los derechos humanos dijeron que \u201cLa amenaza es muy real si se considera el n\u00famero alarmante de activistas muertos a lo largo de los a\u00f1os en el pasado reciente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 Este nivel especial de riesgo, que hace imperativa la protecci\u00f3n de las personas que est\u00e1n expuestas al mismo, se caracteriza porque: (i) es un riesgo de tipo extraordinario identificable a partir de la configuraci\u00f3n de varias de las siguientes condiciones especificidad, car\u00e1cter individualizable, concreci\u00f3n, presencia, importancia, seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y desproporci\u00f3n; (ii) su ocurrencia se predica respecto de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal o la seguridad personal, dependiendo del nivel de intensidad del riesgo en cuesti\u00f3n; (iii) su configuraci\u00f3n, faculta a las personas afectadas para solicitar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades para garantizar su derecho a la seguridad personal; y (iv) la definici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n que debe darse ante la evidencia de una aumento en la exposici\u00f3n a los riesgos por parte de la autoridad que conozca de la configuraci\u00f3n del mismo, depende de la valoraci\u00f3n que se haga en cada caso concreto a fin de que las prestaciones necesarias en cada situaci\u00f3n respondan a la afectaci\u00f3n concreta y puedan ser exigibles al Estado; tal definici\u00f3n implica la identificaci\u00f3n de dos condiciones que activan la obligaci\u00f3n estatal de proteger a los afectados, que son la se\u00f1alizaci\u00f3n del tipo de riesgo y la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 A fin de garantizar los derechos de las personas que trabajan en estas organizaciones, en la Directiva Presidencial No. 07 se ordena a todos los servidores p\u00fablicos abstenerse de \u201c(I) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que act\u00faan de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes; (II) realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen, o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (III) emitir declaraciones p\u00fablicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones\u201d, lo cual es reiterado en la Directiva No. 09 del Ministerio de Defensa Nacional que dispone la obligaci\u00f3n de dar \u201cestricta aplicaci\u00f3n\u201d a la primera. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la Directiva Presidencial No. 11 de 1997 se se\u00f1al\u00f3, entre otros aspectos, que (i) los grupos de la sociedad civil que adelantan tareas y actividades encaminadas a la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, y vigencia de los derechos humanos constituyen un elemento fundamental de la democracia colombiana y el Estado de Derecho instituido para salvaguardarla; (ii) el gobierno reconoc\u00eda, el car\u00e1cter leg\u00edtimo de las organizaciones de derechos humanos que consisten en el reporte y la denuncia, ante escenarios y organismos nacionales e internacionales, de violaciones individuales o colectivas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; y que (iii) la actividad de las organizaciones de derechos humanos debe ajustarse a la Constituci\u00f3n y a las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>31 En este sentido, la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, expres\u00f3 respecto a los defensores de derechos humanos: \u201cla Conferencia subraya la importancia de que prosigan el di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participaci\u00f3n en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidas en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, y de la protecci\u00f3n de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deben ser due\u00f1as de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislaci\u00f3n nacional y de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1191\/04 \u00a0 LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Identificaci\u00f3n del demandado\/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Identificaci\u00f3n del demandante \u00a0 DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Fundamental\/DERECHO A DEFENDER Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Car\u00e1cter fundamental \u00a0 La Sala observa que los derechos para cuya protecci\u00f3n se interpone la acci\u00f3n en el presente caso son los de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}