{"id":10888,"date":"2024-05-31T18:53:59","date_gmt":"2024-05-31T18:53:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1218-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:53:59","modified_gmt":"2024-05-31T18:53:59","slug":"t-1218-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1218-04\/","title":{"rendered":"T-1218-04"},"content":{"rendered":"\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida digna \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Hip\u00f3tesis f\u00e1cticas que la determinan \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Entrega de medicamento excluido del POS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-980836 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Abigail Castellano de Salazar contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.P.S. Seccional Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia dictado por el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de Barranquilla, en el proceso de tutela iniciado por Abigail Castellanos de Salazar contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.P.S. Seccional Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Abigail Castellanos de Salazar formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda primero (1) de julio de 2004 contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.P.S. Seccional Barranquilla, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal, debido a la renuencia a la entrega por parte de la entidad demandada del medicamento llamado Cosopt.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su solicitud de tutela en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Indica la demandante que desde hace aproximadamente dos (2) a\u00f1os en la Cl\u00ednica General del Norte de la ciudad de Barranquilla, el doctor Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Rinc\u00f3n le diagnostic\u00f3 un glaucoma cr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el citado doctor Rinc\u00f3n le formul\u00f3 un tratamiento m\u00e9dico compuesto por los medicamentos Xalat\u00e1n y Alfag\u00e1n, los cuales utiliz\u00f3 seg\u00fan la respectiva prescripci\u00f3n sin obtener mejor\u00eda alguna. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que con posterioridad un nuevo m\u00e9dico tratante, doctor Yesid Mej\u00eda, cambi\u00f3 de tratamiento por no encontrar que el glaucoma mejorara con el tratamiento anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el doctor Mej\u00eda le prescribi\u00f3 unas gotas llamadas Cosopt, las cuales debe utilizar indefinidamente. \u00a0Estas gotas no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS), por lo que el m\u00e9dico tratante diligenci\u00f3 el formato correspondiente para que se autorice la entrega del mencionado medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>Enuncia que una vez solicit\u00f3 a CAJANAL el medicamento denominado Cosopt, \u00e9ste le fue negado por no hacer parte del POS. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente argumenta que el 13 de mayo de 2004, formul\u00f3 ante CAJANAL \u00a0petici\u00f3n para que le fuera suministrado el medicamento en menci\u00f3n, obteniendo respuesta negativa el 24 de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que la entrega del medicamento Cosopt es de suma urgencia, pues no practicarse dicho procedimiento m\u00e9dico le generar\u00e1 la p\u00e9rdida de la visi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite impartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La ciudadana Clara Luc\u00eda Uribe Payares, en calidad de Directora Regional de la Caja de Previsi\u00f3n Social Regional Costa Norte CAJANAL S.A. EPS, solicit\u00f3 al juez de la causa desvincularla de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa la mencionada funcionaria que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 1777 del 26 de junio de 2003, estableci\u00f3 la escisi\u00f3n de CAJANAL E.I.C.E de la actual Subdirecci\u00f3n General Administrativa y Financiera, de las Direcciones Seccionales y las dem\u00e1s dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que mediante la Escritura P\u00fablica n\u00famero 5003 del 7 de octubre de 2003, se constituy\u00f3 la nueva sociedad CAJANAL S.A. E.P.S.. \u00a0En sus estatutos se encuentra contemplado que el domicilio principal de la mencionada sociedad es la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., y que \u00e9sta podr\u00e1 establecer regionales en el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Enuncia que el \u00fanico funcionario competente para notificarse de cualquier actuaci\u00f3n judicial en la que \u00a0haga parte la entidad es su Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la se\u00f1ora Uribe Payares que \u00fanicamente es competente respecto de los asuntos que tienen relaci\u00f3n directa con el objeto social de la empresa, por lo que no puede representarla judicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que CAJANAL S.A. E.P.S. no quiere desatender \u00f3rdenes judiciales, menos a\u00fan desconocer la asistencia m\u00e9dica a los usuarios, por lo que la accionante debe dirigirse a esta regional con el objeto de entregar la documentaci\u00f3n necesaria para enviarla al nivel central, para que se le autorice la respectiva atenci\u00f3n en salud, toda vez que para prestar el servicio m\u00e9dico se deben surtir pasos y procedimientos administrativos propios e ineludibles, que permitan que la actuaci\u00f3n no sea irregular. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade la se\u00f1ora Uribe Payares que no es la funcionaria competente para proferir el acto administrativo que genere la disponibilidad o apropiaci\u00f3n presupuestal de la respectiva solicitud de la atenci\u00f3n en salud que requiere la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la competencia a nivel regional consiste en solicitar la disponibilidad presupuestal ante el nivel central por cuanto CAJANAL S.A. E.P.S. es una empresa centralizada en su domicilio principal, todas las solicitudes objeto de la prestaci\u00f3n de servicios en salud de los usuarios, la parte contractual, los pagos y todos los servicios conexos se ejercen a trav\u00e9s del nivel central. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza argumentando que en si en su calidad de Directora Regional de Cajanal S.A. E.P.S. expide un acto administrativo que se encuentre fuera de sus funciones, estar\u00eda incurriendo en una conducta punible, se\u00f1alada como tal en el Cap\u00edtulo VII art\u00edculo 413 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Igualmente la ciudadana Lucy Mecon Sandoval, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de CAJANAL S.A. E.P.S., en forma extempor\u00e1nea, le solicit\u00f3 al juez de la causa declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que mediante la resoluci\u00f3n n\u00famero 758 de 2004 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud se confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n n\u00famero 281 de 2004, expedida por la misma entidad, mediante la cual se revoc\u00f3 el certificado de funcionamiento a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL E.P.S. como entidad promotora de salud; en consecuencia, todos los afiliados a dicha entidad deb\u00edan trasladarse de E.P.S., haciendo uso de su derecho de libre elecci\u00f3n, hasta el 31 de julio de 2004, y que quienes no hubieran escogido E.P.S. ser\u00edan distribuidos por CAJANAL dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al 3 de agosto de 2004 entre las E.P.S. existentes en la respectiva regi\u00f3n donde se encontraran afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que CAJANAL S.A. E.P.S. se halla en la imposibilidad jur\u00eddica, financiera y t\u00e9cnica de continuar prestando a sus usuarios los servicios de salud como entidad promotora de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente a\u00f1ade que a la fecha y para facilitar el proceso de traslado de los usuarios a las diversas E.P.S., CAJANAL S.A. E.P.S. desarrolla un plan de contingencia, a fin de expedir oportunamente la certificaci\u00f3n de semanas cotizadas al sistema general de seguridad social en salud y el paz y salvo con la E.P.S.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n formulada por la se\u00f1ora Abigail Castellano de Salazar a la Caja de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.P.S., el d\u00eda 13 de mayo de 2004, en donde solicita le sea suministrado el medicamento Cosopt, en la cantidad indicada por su m\u00e9dico tratante. (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la solicitud y justificaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante de CAJANAL S.A. E.P.S. para que le sea entregado a la demandante medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud POS. (folios 6 &#8211; \u00a08). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Cajanal n\u00famero 159223 perteneciente a la demandante. (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta fechada el 24 de junio de 2004 a la petici\u00f3n presentada por la demandante a CAJANAL, en donde se le informa que el medicamento Cosopt se encuentra fuera del Plan Obligatorio de Salud, por lo que no se le puede suministrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta el juez \u00fanico de instancia que no puede el despacho desconocer el informe rendido por la entidad demandada, donde argumenta los tr\u00e1mites administrativos que se requieren para ordenar la entrega de medicamentos no incluidos en el POS, pues los mismos est\u00e1n subordinados a la existencia de una disponibilidad presupuestal, situaci\u00f3n de la cual la demandante est\u00e1 enterada. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la demandante debi\u00f3, antes de formular la acci\u00f3n de tutela, agotar los tr\u00e1mites administrativos para obtener la respectiva autorizaci\u00f3n de la disponibilidad presupuestal necesaria para la entrega de los medicamentos formulados por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos de la demanda, se plantea la Corte Constitucional si la renuencia por parte de CAJANAL a entregar a la demandante el medicamento formulado por su m\u00e9dico tratante y que se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud, aduciendo razones de orden administrativo, vulnera sus derechos fundamentales a la vida, salud en conexidad con la vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra Carta Pol\u00edtica consagr\u00f3 en su art\u00edculo 11 el derecho a la vida; no obstante, el citado art\u00edculo debe interpretarse consultando el principio fundamental de la dignidad humana, previsto en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha establecido la conexidad existente entre el derecho a la salud y el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad de los seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana no garantiza solamente el derecho fundamental a la vida, entendi\u00e9ndolo como la existencia biol\u00f3gica del ser humano; el constituyente quiso ir mucho m\u00e1s all\u00e1 y estableci\u00f3 que el derecho a la vida implica que el ser humano tenga unas condiciones dignas, que le permitan tambi\u00e9n un buen desempe\u00f1o en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las normas previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente las relacionadas con derechos fundamentales, \u00a0no son aisladas y forman un sistema, por lo cual es necesario integrarlas para dar una correcta y eficaz protecci\u00f3n a los precitados derechos. \u00a0As\u00ed, entonces, es claro que el derecho fundamental a la vida digna surge de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 1 y 11 constitucionales, por lo que una conducta que de manera injustificada coloque a un individuo en una situaci\u00f3n de aflicci\u00f3n implica una lesi\u00f3n al derecho a la vida digna\u201d 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del derecho a la salud, en principio \u00e9ste no ostenta la calidad de fundamental, pero puede adquirir tal car\u00e1cter cuando las circunstancias del caso lo ligan a un derecho catalogado como fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha entendido el derecho a la salud como \u201cla facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse \u00a0cuando se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y funcional de su ser. \u00a0Implica, por tanto, una acci\u00f3n de conservaci\u00f3n y otra de restablecimiento\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud en el momento de adquirir la categor\u00eda de fundamental por conexidad, genera una serie de garant\u00edas que se encaminan a que el paciente logre superar sus quebrantos, para que disfrute de la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en los casos en los cuales la vida en condiciones dignas y la salud puedan verse comprometidas debido a la no realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos, a diagn\u00f3sticos dilatados en el tiempo o a la falta de entrega de medicamentos por razones econ\u00f3micas o administrativas, los demandantes en acci\u00f3n de tutela deber\u00e1n ser protegidos por los jueces constitucionales, para dar as\u00ed cumplimiento a las normas previstas en la Carta Superior.3 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud POS. \u00a0Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha venido sosteniendo en reiterada jurisprudencia en qu\u00e9 eventos la reglamentaci\u00f3n contenida en el Plan Obligatorio de Salud puede ser inaplicada, \u201cteniendo en cuenta el perjuicio que se causa a quienes requieren de los medicamentos o procedimientos excluidos a tal punto que de ellos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, para que se pueda inaplicar una reglamentaci\u00f3n legal o administrativa que excluye un medicamento del Plan Obligatorio de Salud, el Juez Constitucional debe verificar el cumplimiento obligatorio de unos requisitos que han sido definidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n de la siguiente manera5: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1\u00aa. Que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentaci\u00f3n legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2\u00aa. Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el m\u00ednimo vital del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3\u00aa. Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a \u00e9l por ning\u00fan otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4\u00aa. Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cuando un paciente cumple con los anteriores requisitos y requiere un medicamento, tratamiento o procedimiento no incluido en el POS para tratar la enfermedad que lo aqueja, la respectiva Empresa Promotora de Salud debe suministrarlo, y tiene la facultad de exigir al Estado, a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (FOSYGA) el reintegro de los gastos en que se vio obligada a incurrir.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso objeto de revisi\u00f3n, la peticionaria en acci\u00f3n de tutela solicita a la Caja de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.P.S. en la ciudad de Barranquilla el suministro del medicamento denominado Cosopt, prescrito por su m\u00e9dico tratante y adscrito a CAJANAL, para tratar en adecuada forma el glaucoma cr\u00f3nico que padece (folios 6 \u2013 8), el cual hasta la fecha de la formulaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela no le hab\u00eda sido entregado. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada, al contestar la acci\u00f3n de tutela, adujo para la no entrega del medicamento solicitado argumentos de \u00edndole administrativa. (folios 23 \u2013 26 y 33 \u2013 35). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la entidad demandada sostuvo que la se\u00f1ora Castellanos de Salazar debe dirigirse a la regional de Barranquilla con el objeto de entregar la documentaci\u00f3n necesaria, para que sea enviada al sector central de CAJANAL, toda vez que para prestar los servicios m\u00e9dicos se deben cumplir ciertas etapas administrativas ineludibles, para que la actuaci\u00f3n no sea irregular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, argument\u00f3 para la no entrega del medicamento Cosopt la imposibilidad jur\u00eddica, financiera y t\u00e9cnica para continuar prestando a sus usuarios los servicios de salud como entidad promotora de salud, debido a que la Superintendencia de Salud le revoc\u00f3 el certificado de funcionamiento, por lo que sus afiliados deb\u00edan trasladarse de E.P.S., haciendo uso de su derecho de libre elecci\u00f3n, hasta el 31 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que los argumentos esgrimidos por CAJANAL para no suministrar el medicamento no incluido en el POS a la demandante, vulnera sus derechos a la vida en condiciones de dignidad, a la salud en conexidad con la vida y a la \u00a0integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n no es aceptable interponer obst\u00e1culos de car\u00e1cter administrativo para que una persona que padece de una enfermedad pueda ser atendida en forma oportuna y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como esta Corte frente a dilaciones en el servicio de salud debido a tr\u00e1mites administrativos, ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed pues, en un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana (art. 1\u00ba C.P.) y en la conservaci\u00f3n del valor de la vida (Pre\u00e1mbulo y art. 11 C.P.), no puede predicarse la efectividad del servicio de salud en aquellos eventos en los cuales la E.P.S., desconociendo las reales circunstancias de salud de un afiliado y sin mediar justificaci\u00f3n, lo somete a esperar indefinidamente la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda que se necesita de manera urgente, o antepone problemas administrativos, contractuales, econ\u00f3micos, o disposiciones de car\u00e1cter legal para negarse a prestar el tratamiento m\u00e9dico que le garantizar\u00e1 al usuario la existencia digna\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la E.P.S. demandada no puede exponer v\u00e1lidamente argumentos de tipo administrativo que creen una barrera en el acceso a los servicios de salud que requiere la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los usuarios del sistema de salud no pueden ser sometidos a interminables tr\u00e1mites internos y burocr\u00e1ticos que no permitan desarrollar en adecuada forma los tratamientos m\u00e9dicos.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala de revisi\u00f3n tampoco es aceptable el argumento de que la entidad demandada no puede continuar prestando los servicios de salud por imposibilidad jur\u00eddica, t\u00e9cnica y financiera, por hab\u00e9rsele revocado su permiso de funcionamiento como E.P.S. por parte de la Superintendencia de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que quien presta un servicio de salud, no puede realizar actos que puedan llegar a comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es obligaci\u00f3n tanto de las entidades p\u00fablicas como de las privadas que intervienen en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, garantizar su continuidad.9 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso debe esta Sala reiterar que sin importar la raz\u00f3n por la que se extingue la vinculaci\u00f3n con la E.P.S, \u00e9sta se encuentra en la obligaci\u00f3n \u00a0 de culminar los tratamientos y los procedimientos m\u00e9dicos ya iniciados, mientras no se asegure su culminaci\u00f3n por parte de otras Empresas Promotoras de Salud, por lo que la terminaci\u00f3n abrupta de aquellos, quebranta los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y \u00a0la integridad personal.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, considera esta Sala que el amparo solicitado debe concederse, puesto que CAJANAL al no suministrar el medicamento prescrito por el m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora Abigail Castellano de Salazar, afect\u00f3 sus derechos a la vida en condiciones dignas, la salud en conexidad con la vida y a la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de Barranquilla el d\u00eda cinco (5) de agosto de 2004 y ordenar\u00e1 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.P.S. \u00a0que suministre a la demandante el medicamento Cosopt prescrito por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR la sentencia del cinco (5) de agosto de 2004 proferida por el Juzgado Primero (1\u00ba) Civil del Circuito de la ciudad de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida digna, la salud en conexidad con la vida y \u00a0la integridad personal, dentro de la acci\u00f3n instaurada por la se\u00f1ora Abigail Castellano de Salazar contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.P.S.. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.P.S., que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, suministre a la se\u00f1ora Abigail Castellanos de Salazar el medicamento Cosopt, de acuerdo con lo prescrito por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0 L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T \u2013 682 de 2004. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T \u2013 597 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 En este mismo sentido ver las sentencias T \u2013 693 de 2001 y T \u2013 274 de 2004. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T \u2013 794 de 2004. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T \u2013 406 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>6 En el mismo sentido se pueden consultar las sentencias T \u2013 065 de 2004, T \u2013 190 de 2004, T \u2013 202 de 2004, T \u2013 239 de 2004, T \u2013 268 de 2004, T \u2013 342 de 2004 y T \u2013 367 de 2004, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T \u2013 839 de 2004. M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>8 En el mismo sentido ver las sentencias T \u2013 428 de 1998, T \u2013 109 de 1999 y T \u2013 956 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>9 Al respecto se pueden consultar las sentencias T \u2013 627 de 2002, T &#8211; \u00a0178 de 2003, y T \u2013 289 de 2004, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 En el mismo sentido ver la sentencia T \u2013 829 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida digna \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Hip\u00f3tesis f\u00e1cticas que la determinan \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Entrega de medicamento excluido del POS \u00a0 Referencia: expediente T-980836 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela formulada por Abigail Castellano de Salazar contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10888\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}