{"id":10898,"date":"2024-05-31T18:54:00","date_gmt":"2024-05-31T18:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1228-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:00","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:00","slug":"t-1228-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1228-04\/","title":{"rendered":"T-1228-04"},"content":{"rendered":"\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance y l\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Control de actos \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Desarrollo de postulados constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad de reglamentaci\u00f3n interna\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para interpretar el alcance de las normas que expida \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las instituciones universitarias en ejercicio de la autonom\u00eda constitucional reconocida, dictar la normatividad que rige sus relaciones internas. Ello significa que debe reconocerse la existencia de independencia por parte de la Universidad para interpretar el alcance de las normas estatutarias que expida. As\u00ed las cosas, la Corte siempre ha se\u00f1alado que corresponde a las propias autoridades universitarias, como labor primigenia, la producci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de su propia normatividad y por ello el juez constitucional s\u00f3lo puede intervenir cuando la norma o la interpretaci\u00f3n sean incompatibles con la Constituci\u00f3n as\u00ed como cuando de ellas se desprenda la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y DERECHO A LA EDUCACION-Relaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En torno de la formulaci\u00f3n estatutaria interna ser\u00e1 necesario dentro del marco de la autonom\u00eda universitaria constitucionalmente reconocida y garantizada, acompasar la libertad de ense\u00f1anza manifestada en la posibilidad de fundar establecimientos educativos de car\u00e1cter universitario, con el derecho a la educaci\u00f3n que cabe predicar de quienes acceden a una determinada instituci\u00f3n. En el ejercicio de uno y otro derecho, dentro del pluralismo propio del ordenamiento constitucional es claro que, de una parte, las instituciones educativas est\u00e1n llamadas a formular sus propios proyectos educativos, que \u00a0en cuanto configuran una integralidad ha de entenderse constituyen primordial motivaci\u00f3n para quienes, de otra parte, pretenden acceder precisamente a esa instituci\u00f3n y no a otra y cumplidos los requisitos previstos, en el respectivo reglamento, ingresan efectivamente a ella. \u00a0<\/p>\n<p>SANCION DISCIPLINARIA UNIVERSITARIA-Aplicaci\u00f3n de los principios y garant\u00edas del derecho penal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha de recordar el marco normativo que rige los procesos o procedimientos disciplinarios que deben seguirse por las instituciones universitarias en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados en un determinado programa acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha enfatizado siempre que la potestad sancionatoria de los centros educativos debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales, a su turno, han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria, permite una relativa reconstrucci\u00f3n de las garant\u00edas propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educaci\u00f3n superior. Por ello \u201cla potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales\u201d. Lo anteriormente expresado significa que los procedimientos universitarios enderezados a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n deben respetar siempre el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho al debido proceso. En ese orden de ideas, la Corte \u00a0ha exigido siempre que \u201ctoda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento, as\u00ed sea m\u00ednimo, que intuya la garant\u00eda de su defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-No vulneraci\u00f3n en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la eficaz garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y de los dem\u00e1s derechos a los cuales \u00e9ste sirve de marco y en atenci\u00f3n a la autonom\u00eda constitucional de las instituciones universitarias en los t\u00e9rminos que han sido recordados con apoyo en la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el caso presente, debe centrarse en la constataci\u00f3n de la existencia de los fundamentos normativos espec\u00edficos internos llamados a garantizar el ya mencionado n\u00facleo esencial de los derechos, sin que quepa al juez constitucional, ni a alguna otra autoridad del Estado, pretender que la forma espec\u00edfica de instrumentaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales a trav\u00e9s del reglamento interno respectivo deban resultar id\u00e9nticas en su expresi\u00f3n y en su din\u00e1mica, a las que puedan predicarse en otros \u00e1mbitos como por ejemplo las que pueden ser reguladas por el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, en relaci\u00f3n con los servidores del Estado o con quienes ejercen funciones administrativas. Por ello la Corte advierte que en el presente caso el reglamento de la universidad accionada s\u00ed establece y determina las conductas respecto de las cuales cabe predicar sanciones determinadas, y las autoridades universitarias internas, en cada caso competentes, para la aplicaci\u00f3n de las mismas y tambi\u00e9n precisa mecanismos encaminados a asegurar el efectivo ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, pues se se\u00f1ala que debe comunicarse la apertura de la investigaci\u00f3n, que debe darse una oportunidad para presentaci\u00f3n de descargos y que las decisiones habr\u00e1n de tomarse con posterioridad a ese procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-946778 y 961765 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Fernando Cote Pe\u00f1a y Alexandra Fruto Nieto. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogota y Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1 (expediente T-946.778), el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1 (expediente T-961.765) dentro de las acciones de tutela instauradas por Fernando Cote Pe\u00f1a y Alexandra Fruto Nieto, respectivamente, contra la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas que obran en los expedientes, los hechos que dieron lugar a las demandas de tutela citadas en la referencia, se sintetizan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Externado de Colombia, por medio del Centro de Estudios de Postgrado, ofert\u00f3 un programa acad\u00e9mico denominado \u201cMaestr\u00eda en Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas &#8211; Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos\u201d (que en adelante se denominar\u00e1 \u201cprograma de MGPP-EGGAP\u201d), adscrita a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Dicho curso se puede adelantar con el sistema de m\u00f3dulos. \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Cote Pe\u00f1a y Alexandra Fruto Nieto se inscribieron y matricularon en la Universidad Externado de Colombia para adelantar ese programa, para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2002-2003. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar uno de los trabajos antes referidos -el final- se conformaron varios grupos; dos de ellos quedaron constituidos as\u00ed: El grupo A con Gloria Beatriz \u00c1lvarez Jaime, David Luna S\u00e1nchez, Diana Consuelo P\u00e9rez Bar\u00f3n, Delia Mar\u00eda Tinoco D\u00edaz y Enrique Urbina Pugliese y el grupo B con Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, Alexandra Fruto Nieto, C\u00e9sar Augusto Correal Moya, Adela Maestre Cuello y Luis Fernando Velasco Ch\u00e1vez. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de mayo de 2003, el profesor Javier Sep\u00falveda Quintero inform\u00f3 por escrito a la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales -programa MGPP-EGGRI-, sobre un asunto de \u201cIdentificaci\u00f3n de trabajos con copia\u201d, como quiera que en el proceso de calificaci\u00f3n del segundo trabajo asignado dentro de la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d encontr\u00f3 que \u201cdos de los trabajos presentan p\u00e1rrafos id\u00e9nticos en un 95% del trabajo\u201d, raz\u00f3n por la cual resolvi\u00f3 calificar la materia con cero (0.0) y, recomend\u00f3 que se aclarara \u201cquien (sic) le copi\u00f3 a quien (sic), dado que es probable que alguno de los integrantes de uno de los grupos le haya facilitado al otro grupo el trabajo sin que los otros integrantes se hubiesen percatado del asunto. De ser as\u00ed, solicito que la nota en el m\u00f3dulo sea cero (0.0) dada la gravedad de la situaci\u00f3n. Si no se llega a saber quien (sic) le copi\u00f3 a quien (sic), solicito que la nota mencionada se le de a los dos grupos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fecha 5 de junio de 2003, la Coordinadora del \u201cPostgrado, Dra. Olga Forero, dirigi\u00f3 comunicaciones escritas individuales a todos los alumnos involucrados en el caso, entre ellos a Luis Fernando Cote Pe\u00f1a y a Alexandra Fruto Nieto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe doy traslado del caso informado por el profesor Javier Sep\u00falveda, sobre el posible plagio en el trabajo final de la materia Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, presentado por usted en la asignatura se\u00f1alada en abril de 2003. Los descargos que usted tenga a bien hacer, le solicito me los haga llegar por escrito antes del pr\u00f3ximo 13 de junio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento Org\u00e1nico Interno de esta Universidad, T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III: \u201cDe las faltas\u201d y Cap\u00edtulo IV: \u201cDe las medidas disciplinarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cordial Saludo, \u00a0<\/p>\n<p>(firmado) \u00a0<\/p>\n<p>OLGA FORERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora \u00a0<\/p>\n<p>Postgrado \u00a0<\/p>\n<p>c.c. Hoja de Vida\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de junio de 2003 los integrantes de los dos grupos implicados en el supuesto fraude, dirigieron una comunicaci\u00f3n escrita a la Coordinadora del \u201cprograma MGPP-EGGRI\u201d, Dra. Olga Forero, explicando lo sucedido. Como el se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a reside en Bucaramanga y para esa fecha no estaba en Bogot\u00e1, incluyeron su nombre en la carta y su compa\u00f1ero David Luna S\u00e1nchez firm\u00f3 por \u00e9l. De esa carta se destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDoctora \u00a0<\/p>\n<p>OLGA FORERO \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>Respetada Se\u00f1ora Coordinadora: \u00a0<\/p>\n<p>Acusamos recibo de su comunicaci\u00f3n con fecha del cinco (5) de junio del presente a\u00f1o (&#8230;). Seg\u00fan su solicitud procedemos a rendir los respectivos descargos, dejando en claro de antemano que nuestra actuaci\u00f3n siempre ha estado regida por el principio de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Para el trabajo final, que es el tema en cuesti\u00f3n, el se\u00f1or Mauricio Lizcano retir\u00f3 la materia quedando conformado el primer grupo por los alumnos Cesar Correal, Luis Fernando Cotte (sic), Adela Maestre, Alexandra Fruto y Luis Fernando Velazco y el segundo grupo por David Luna, Enrique Urbina, Gloria \u00c1lvarez, Diana P\u00e9rez y Delia Tinoco. \u00a0<\/p>\n<p>Como en el esquema anterior, el trabajo se realiz\u00f3 en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entreg\u00f3 en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo de Word con la fecha de inicio y la \u00faltima modificaci\u00f3n de este. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes (sic) para el primer trabajo de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, se decidi\u00f3 que la entrega del mismo quedar\u00eda a cargo de Cesar Correal, ya que los otros integrantes no se encontrar\u00edan para la fecha de entrega en la ciudad. Entonces, Cesar Correal tuvo problemas con el diskette y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga, decidi\u00f3 reunirse con el segundo grupo como se hab\u00eda hecho anteriormente, trabajando \u00e9l y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1:00 a.m. en la oficina de Enrique Urbina. A esa hora Cesar Correal se traslad\u00f3 hacia su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta \u00e9l, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reuni\u00f3n. Por efectos del cansancio, se\u00f1al\u00f3 Cesar Correal , que no modific\u00f3 el archivo, pues no consider\u00f3 que se incurrir\u00eda en alg\u00fan tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edan trabajado utilizando la misma metodolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto vale la pena resaltar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Nunca hubo plagio ni intenci\u00f3n de ello \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si as\u00ed fuera se hubiera tratado de cambiar la letra, la redacci\u00f3n, cambiar el orden de los p\u00e1rrafos y dem\u00e1s artima\u00f1as que usan las personas expertas en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Lo que se buscaba al crear un grupo conformado por 10 estudiantes, respond\u00eda a criterios de aprendizaje y colaboraci\u00f3n de las personas que conoc\u00edan el tema por sus carreras de pregrado, en ning\u00fan momento se pretendi\u00f3 plagiar trabajo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Es importante recalcar que en ning\u00fan momento hubo intenci\u00f3n de copia, lo que se present\u00f3 fue un mal entendido pero no fue una actitud mal intencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Presentamos al Profesor Sep\u00falveda Quintero, a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales nuestras mas sinceras excusas, por lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior declaraci\u00f3n el grupo le solicita muy comedidamente a esta facultad, sea reconsiderada su posici\u00f3n y se busque una soluci\u00f3n alterna para efectos de calificar el trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>De antemano agradecemos su colaboraci\u00f3n y confirmamos que lo aqu\u00ed expuesto corresponde a los hechos que realmente ocurrieron, para su constancia se firma por el primer y segundo grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Firmas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Diana Consuelo P\u00e9rez Bar\u00f3n, perteneciente al grupo A, aunque firm\u00f3 esa carta, suscribi\u00f3 y anex\u00f3 otra en la que aclar\u00f3 asuntos que consider\u00f3 personales, relativos a los pormenores para realizar el trabajo y lo sucedido el d\u00eda en que el se\u00f1or C\u00e9sar Correal se reuni\u00f3 con algunos de sus compa\u00f1eros del grupo B para solucionar el problema del disquete da\u00f1ado, y que no es la posici\u00f3n general. Sobre el particular manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>El martes 8 de abril llegu\u00e9 a la reuni\u00f3n pasadas las 7 de la noche porque ten\u00eda pico y placa (&#8230;) All\u00ed lleg\u00f3 Cesar Correal entre las 9 y 10 p.m., \u00e9l hac\u00eda parte de otro grupo, nos dijo que sus compa\u00f1eros no estaban y le hab\u00edan dejado un disquete, seg\u00fan \u00e9l con las respuestas del trabajo que hab\u00edan desarrollado en clase, \u00e9l nos pidi\u00f3 que se lo dej\u00e1ramos abrir pero el disquete ten\u00eda virus. C\u00e9sar se qued\u00f3 entonces con nosotros y pasada la una de la ma\u00f1ana terminamos el trabajo. Lo imprimimos y C\u00e9sar nos pidi\u00f3 una copia en disquete del mismo y se lo llev\u00f3. En ese momento no se me ocurri\u00f3 decirle que no pues efectivamente C\u00e9sar trabaj\u00f3 con nosotros e hico (sic) aportes v\u00e1lidos que enriquecieron el texto, y como el trabaj\u00f3 que le hab\u00edan entregado sus compa\u00f1eros no lo pudo abrir, pues a mi grupo le dio pesar. Lo que entendimos fue que \u00e9l iba a utilizar el trabajo que hizo con nosotros como una gu\u00eda para el suyo, pero nunca que iba a presentar el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la acusaci\u00f3n de fraude, ratifico lo que afirman en la carta colectiva, no existi\u00f3 ninguna mala intenci\u00f3n de mi parte o de los integrantes de mi grupo. (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 3 (seg\u00fan los alumnos) o 4 (seg\u00fan la Universidad) de julio de 2003, la Dra. Marie Eve Detoeuf, decana (E), se reuni\u00f3 con algunos alumnos de los dos grupos para conversar sobre lo ocurrido (faltaba Luis Fernando Cote Pe\u00f1a). De esa reuni\u00f3n no existe acta o documento en que conste lo all\u00ed discutido; s\u00f3lo existen las afirmaciones de Alexandra Fruto quien manifest\u00f3 que \u201cla Decana encargada de la facultad nos cit\u00f3 a una reuni\u00f3n, supuestamente para o\u00edr nuestras versiones sobre los hechos, pero lo \u00fanico que recibimos fue un fuerte rega\u00f1o y no nos permiti\u00f3 hablar. (&#8230;) Cuando uno de los compa\u00f1eros trat\u00f3 de pedirle respeto para el grupo, la Decana arremeti\u00f3 contra \u00e9l y ah\u00ed termin\u00f3 la reuni\u00f3n\u201d(&#8230;)\u201ccuando trat\u00e1bamos de darle a conocer la verdad sobre los hechos no nos permiti\u00f3 hablar. M\u00e1s tarde pretendimos hablar con el se\u00f1or el (SIC) Rector pero tampoco nos escuch\u00f3 (&#8230;)\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de julio de 2003, la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad dirigi\u00f3 nueva comunicaci\u00f3n en memorandos individuales a los 10 alumnos, incluidos Luis Fernando Cote Pe\u00f1a y Alexandra Fruto Nieto, en la que manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego de la reuni\u00f3n sostenida en d\u00edas pasados con la Decana (E), Dra. Marie Eve Detoeuf, le doy traslado del caso informado por el profesor Javier Sep\u00falveda, en la asignatura Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos, para que se sirva presentar por escrito los descargos que usted tenga a bien hacer, antes del pr\u00f3ximo 16 de julio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento Org\u00e1nico Interno de esta Universidad T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III: \u201cDe las faltas\u201d y Cap\u00edtulo IV: \u201cDe las medidas disciplinarias\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>(sin firma) \u00a0<\/p>\n<p>Clara In\u00e9s Rey Canal \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Consejo \u00a0<\/p>\n<p>c.c. Hoja de vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de julio de 2003 y para responder la carta enviada por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Alexandra Fruto Nieto present\u00f3 sus descargos individualmente, dirigidos a la Coordinadora de la Especializaci\u00f3n, ratificando su inocencia, explicando lo sucedido con el disquete y poni\u00e9ndose a disposici\u00f3n de la Universidad para que la evaluaran sobre la materia de econom\u00eda, si as\u00ed lo estimaban necesario. Sobre el particular manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Para el segundo trabajo que es el del problema, cada grupo trabaj\u00f3 por separado y el grupo al que pertenezco respondi\u00f3 las preguntas del cuestionario en clase y estas respuestas fueron digitadas en el computador del Dr. Luis Fernando Cote, quien despu\u00e9s de acabar la clase me entreg\u00f3 el disquete para que el trabajo fuera editado, corregir la ortograf\u00eda, introducir algo de teor\u00eda, imprimirlo y entregarlo; para esta tarea fue designado el Dr. Cesar Correal ya que previamente cada integrante de este grupo hab\u00eda realizado actividades semejantes con los dem\u00e1s trabajos. \u00a0<\/p>\n<p>Yo le entreg\u00f3 el disquete al doctor Correal, quien me llam\u00f3 a informarme que este conten\u00eda un virus y no se pudo abrir, lo cual lo puedo confirmar ya que en el computador de mi apartamento \u00a0este virus caus\u00f3 estragos en el disco duro. \u00a0<\/p>\n<p>Al otro d\u00eda el doctor Correal se comunic\u00f3 conmigo y me narr\u00f3 lo sucedido, que hab\u00eda procedido igual que en el primer trabajo en el otro grupo y que \u00e9l, junto con el otro grupo hab\u00edan realizado el trabajo y se hab\u00edan trasnochado en la elaboraci\u00f3n del mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a present\u00f3 escrito el 18 de julio de 2003 ante la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas para \u201cdescorrer el traslado\u201d de la comunicaci\u00f3n que le envi\u00f3 el 10 de julio, en el cual hizo un recuento de los antecedentes \u201cdel asunto\u201d; analiz\u00f3 desde su punto de vista la culpabilidad en el asunto; present\u00f3 los antecedentes del grupo y los personales, y puso de presente los \u201cintereses externos\u201d, para finalizar contando una historia en la cual se sinti\u00f3 identificado con su protagonista, por lo ocurrido con la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de agosto de 2003 se reuni\u00f3 el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, seg\u00fan consta en Acta No. 36 de esa fecha, para estudiar, entre otros temas del orden del d\u00eda, el \u201cCaso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor\u201d, que fue puesto en conocimiento por el Dr. Javier Sep\u00falveda, para lo cual, seg\u00fan se lee en el Acta, se analiz\u00f3 y compar\u00f3 el contenido de los dos trabajos de los grupos implicados, denominados \u201cGrupo A1\u201d y \u201cGrupo B2\u201d, y se tuvieron en cuenta los t\u00e9rminos de la conversaci\u00f3n sostenida por la Decana (E) y los estudiantes (en la que no estuvo el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a), del 3 o 4 de julio de 2003, para llegar a las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los estudiantes de cada grupo tuvieron conocimiento de la entrega de un trabajo con sus nombres al profesor Javier Sep\u00falveda. Por lo tanto, los estudiantes asumen la responsabilidad del contenido de los trabajos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia entre los dos trabajos qued\u00f3 plenamente demostrada toda vez que sus contenidos, sin ser exactamente iguales, presentan amplias y manifiestas coincidencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De las cartas de descargos, se deduce que el grupo B hizo entrega de un trabajo que hab\u00eda sido elaborado por el grupo A, haci\u00e9ndoles (SIC) modificaciones superficiales a algunos p\u00e1rrafos. Este hecho constituye un caso de fraude.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionalmente, el Consejo Directivo constat\u00f3 que los estudiantes del grupo B nunca hicieron entrega de la versi\u00f3n original de su trabajo (que dec\u00edan haber elaborado en el computador de uno de ellos) a pesar de la solicitud en este sentido expresada verbalmente por la doctora Marie Eve Detoeuf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De las cartas de descargos tambi\u00e9n se desprende que, en el grupo A, no todos los estudiantes participaron en la elaboraci\u00f3n del trabajo presentado. El hecho de que estudiantes hayan entregado a su nombre un trabajo colectivo en cuya elaboraci\u00f3n no participaron, constituye una falta acad\u00e9mica. Igualmente, el hecho de que lo estudiantes que efectivamente realizaron el trabajo acepten incluir el nombre de sus compa\u00f1eros constituye un acto de complicidad en dicha falta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Consejo Directivo decidi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Calificar con un cero (0.0) los dos trabajos presentados y con un cero (0.0) en la materia a todos los estudiantes implicados en el caso de copia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitar a Rector\u00eda que se sancionen (SIC) a los estudiantes implicados en este caso, recomendando que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se imponga amonestaci\u00f3n escrita a los estudiantes del grupo A que presentaron el trabajo objeto de plagio, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Beatriz \u00c1lvarez Jaime \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez \u00a0<\/p>\n<p>Diana Consuelo P\u00e9rez Bar\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Delia Mar\u00eda Tinoco D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Urbina Pugliese \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Les sea cancelada la matr\u00edcula a los estudiantes del grupo B que presentaron un trabajo copiado, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Correal Moya \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Cote Pe\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Fruto Nieto \u00a0<\/p>\n<p>Adela Maestre Cuello \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Ch\u00e1vez \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de agosto de 2003, la decana (E), Dra. Marie Eve Detoeuf, envi\u00f3 comunicaci\u00f3n escrita al Rector de la Universidad en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSometo a su consideraci\u00f3n el caso de copia de los estudiantes (&#8230;) Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, Alexandra Fruto Nieto, (&#8230;) de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos, quienes cometieron fraude en la presentaci\u00f3n de un ejercicio escrito en la materia Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de escuchar y analizar el caso, el Consejo Directivo de la Facultad en su reuni\u00f3n del 21 de Agosto de 2003, recomienda al Sr. Rector imponer la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula para los siguientes estudiantes: (&#8230;) Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, Alexandra Fruto Nieto (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Me suscribo de usted. \u00a0<\/p>\n<p>Marie Eve Detoeuf \u00a0<\/p>\n<p>Decana (E)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad Externado de Colombia consider\u00f3 que efectivamente hab\u00eda habido un fraude y, en consecuencia, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003, por medio de la cual resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1\u00ba. Cancelar la matr\u00edcula de los alumnos de la Especializaci\u00f3n en gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, C\u00e9sar Correal, Luis Fernando Cote, Adela Maestre, Alexandra Fruto y Luis Fernando Velasco. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Disponer que esta Resoluci\u00f3n les sea notificada con la prevenci\u00f3n de que contra ella cabe el recurso de reposici\u00f3n, que deber\u00e1 ser interpuesto dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, y de que la Universidad se reserva el derecho de readmisi\u00f3n, (sic) caso de serle solicitada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En esa Resoluci\u00f3n se realiz\u00f3 una s\u00edntesis de los hechos motivo de la sanci\u00f3n impuesta a algunos alumnos; se hicieron citas textuales de los documentos mediante los cuales los alumnos presentaron sus descargos colectivos e individuales y se hizo referencia a los pasos adelantados por la Universidad para resolver el caso. Con fundamento en la valoraci\u00f3n de ese acervo probatorio, emiti\u00f3 sus consideraciones para llegar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. A continuaci\u00f3n se trascribe de manera integral y amplia el contenido de la referida Resoluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Rectorado de la Universidad Externado de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>c o n s i d e r a n d o: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. En el pasado mes de abril, dos grupos del curso de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, presentaron sendos trabajos escritos, como prueba para la calificaci\u00f3n final de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. El 2 de mayo, el profesor calificador envi\u00f3 nota a la Facultad con esta manifestaci\u00f3n: \u201c(&#8230;) encontr\u00e9 que dos de los trabajos presentan p\u00e1rrafos id\u00e9nticos en un 95 % del trabajo, seg\u00fan se observa detalladamente en los documentos anexos (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. La coordinaci\u00f3n de la especializaci\u00f3n procedi\u00f3 a ponerse en contacto con los integrantes de los dos grupos en procura de explicaciones, y en atenci\u00f3n a lo confuso de estas (sic) y a instancia de aquellos, a todos les corri\u00f3 traslado del informe del profesor y demand\u00f3 descargos. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. Con fecha 13 de junio de 2003 los diez miembros de los dos grupos dirigieron comunicaci\u00f3n a la Coordinadora de la Especializaci\u00f3n, en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) procedemos a rendir los respectivos descargos, dejando en claro de antemano que nuestra actuaci\u00f3n siempre ha estado regida por el principio de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el momento [en] que el profesor (&#8230;) nos asign\u00f3 el primer trabajo de introducci\u00f3n a la Econom\u00eda&#8221; manifest\u00f3 que este deb\u00eda realizarse en grupo. De acuerdo a dicha instrucci\u00f3n el grupo comenz\u00f3 a trabajar con los siguientes alumnos: [11 en total], posteriormente el profesor se\u00f1al\u00f3 que los grupos deb\u00eda (sic) ser de cinco personas, raz\u00f3n por la cual el grupo inicial fue dividido en dos, presentando [sic] dos trabajos (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Habiendo realizado el borrador del primer trabajo, cada grupo de manera independiente, nos quedamos despu\u00e9s de clase de Pol\u00edticas p\u00fablicas (sic) (&#8230;) hasta pasadas las 8 p.m. con el fin de debatir sobre los resultados obtenidos en el borrador previo, cuando terminamos nos encontramos con el profesor.&#8221; a quien solicitamos nos acompa\u00f1ara a aclarar algunas dudas que hasta ese momento no hab\u00edan sido resueltas, por tal raz\u00f3n le solicitamos conjuntamente a uno de los vigilantes nos permitiera la entrada a un sal\u00f3n en el cual el profesor muy amablemente nos explic\u00f3 y absolvi\u00f3 las dudas. En esa ocasi\u00f3n le manifestamos que los dos grupos trabaj\u00e1bamos de manera conjunta y que por lo tanto los resultados ser\u00edan similares, a lo cual \u00e9l nos respondi\u00f3 que pod\u00edamos trabajar en dos grupos, pero que deb\u00edamos entregar dos trabajos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para el trabajo final, que es el tema en cuesti\u00f3n, el se\u00f1or (&#8230;) retir\u00f3 la materia quedando [sic] conformado el primer grupo por los alumnos C\u00e9sar Correal, Luis Fernando Cote, Adela Maestre, Alexandra Fruto y Luis Fernando Velazco y el segundo por (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Como en el esquema anterior, el trabajo se realiz\u00f3 en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entreg\u00f3 en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo Word con la fecha de inicio y \u00faltima modificaci\u00f3n de este. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, se decidi\u00f3 que la entrega del mismo quedar\u00eda, a cargo [de] C\u00e9sar Correal, ya que los otros integrantes no se encontrar\u00edan para la fecha en la ciudad. Entonces, C\u00e9sar Correal tuvo problemas con el diskette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga, decidi\u00f3 reunirse con el segundo grupo como se hab\u00eda hecho anteriormente, trabajando \u00e9l y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a. m. en la oficina de Enrique Urbina. A esa hora C\u00e9sar Correal se traslad\u00f3 a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta \u00e9l, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reuni\u00f3n. Por efectos del cansancio, se\u00f1al\u00f3 C\u00e9sar Correal, que no modific\u00f3 el archivo, pues no consider\u00f3 que se incurrir\u00eda en alg\u00fan tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edan utilizado la misma metodolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Nunca hubo plagio ni intenci\u00f3n de ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c Si as\u00ed fuera se hubiera tratado de cambiar la letra, la redacci\u00f3n, cambiar el orden de los p\u00e1rrafos y dem\u00e1s artima\u00f1as que usan las personas expertas en el tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201cLo que se buscaba al crear un grupo de trabajo conformado por 10 estudiantes, respond\u00eda a criterios de aprendizaje y colaboraci\u00f3n de las personas que conoc\u00edan el tema por sus carreras de pregrado, en ning\u00fan momento se pretendi\u00f3 plagiar trabajo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEs importante recalcar que en ning\u00fan momento hubo intenci\u00f3n de copia, lo que se present\u00f3 fue un mal entendido pero no fue una actitud mal intencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPresentamos (&#8230;) nuestras m\u00e1s sinceras excusas por lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;De la [sic] anterior declaraci\u00f3n el grupo le solicita muy comedida mente a esta facultad, sea reconsiderada la posici\u00f3n y se busque una soluci\u00f3n alterna para efectos de calificar el trabajo (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. La alumna Diana P\u00e9rez, integrante del segundo grupo, quien firm\u00f3 la comunicaci\u00f3n rese\u00f1ada anunciando que &#8220;en carta aclara temas de car\u00e1cter personal, relacionados con la asistencia y el trabajo que no corresponden a la posici\u00f3n generar, dijo en ella, en la misma fecha: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El viernes 4 de abril alquil\u00e9 los videos correspondientes a la \u00faltima clase a la cual no asist\u00ed y los vi en mi oficina, Apenas (sic) termin\u00e9 llam\u00e9 a (&#8230;) [tambi\u00e9n del segundo grupo] para hacer el trabajo, pues yo iba a trabajar con ella, [y] con [los dem\u00e1s miembros de dicho grupo] para esa entrega, Acordamos trabajar ese fin de semana aunque finalmente no adelantamos nada porque no pudimos reunimos. Decidimos entonces que trabajar\u00edamos el lunes 7 y el martes 8 con la siguiente metodolog\u00eda, cada uno adelantar\u00eda el trabajo individualmente y nos comunicar\u00edamos por tel\u00e9fono, y el martes 8 de abril a las 6 p.m. nos encontrar\u00edamos en la oficina de Enrique Urbina para articular el trabajo, terminarlo e imprimir la copia que se entregar\u00eda a la Universidad. El lunes y martes estuvimos en comunicaci\u00f3n constante con (&#8230;), incluso \u00e9l me pidi\u00f3 que llamara al [profesor] para preguntarle sobre un tema en el que ten\u00edamos dudas y que efectivamente nos resolvi\u00f3. Yo prepar\u00e9 para la reuni\u00f3n un documento que adjunto, que fue lo que hice individualmente como hab\u00edamos acordado. El martes 8 de abril llegu\u00e9 a la reuni\u00f3n pasadas las 7 de la noche porque ten\u00eda pico y placa y empezamos a trabajar. Gloria Alvarez. [uno de los integrantes del segundo grupo] se fue m\u00e1s o menos a las ocho y media porque ten\u00eda una reuni\u00f3n y nosotros seguimos trabajando. All\u00ed lleg\u00f3 C\u00e9sar Correal entre las 9 y 10 p.m., \u00e9l hac\u00eda parte de otro grupo, nos dijo que sus compa\u00f1eros no estaban y le hab\u00edan dejado un disquette (sic), seg\u00fan \u00e9l con las respuestas del trabajo que hab\u00edan desarrollado en clase, \u00e9l nos pidi\u00f3 que se lo dej\u00e1ramos abrir pero el diquette (sic) ten\u00eda virus. C\u00e9sar se qued\u00f3 entonces con nosotros y pasada la una de la ma\u00f1ana terminamos el trabajo. Lo imprimimos, y C\u00e9sar nos pidi\u00f3 una copia en disquette (sic) del mismo y se lo llev\u00f3. En ese momento no se me ocurri\u00f3 decirle que no pues efectivamente C\u00e9sar trabaj\u00f3 con nosotros e hizo aportes v\u00e1lidos que enriquecieron el texto, y como el trabajo que le hab\u00edan entregado sus compa\u00f1eros no lo pudo abrir, pues a mi grupo le dio pesar. Lo que entendimos fue que \u00e9l iba a utilizar el trabajo que hizo con nosotros como una gu\u00eda para el suyo, pero nunca que iba a presentar el mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6\u00ba. Habiendo insistido la Facultad en la solicitud de explicaciones acerca del trabajo y del documento repetido, y descargos, los estudiantes de los dos grupos procedieron de conformidad en notas individuales, de las cuales se hace la siguiente rese\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra Fruto Nieto, tras de repetir que \u201cno existi\u00f3 la intenci\u00f3n de plagio o copia de un trabajo a otro, (y que) lo que se ha presentado es un mal entendido\u201d, reitera la diferencia entre un primer trabajo en el que los dos grupos obraron juntos, y un segundo trabajo \u201cque es el problema, para (el que) cada grupo trabaj\u00f3 por separado y el grupo al que pertenezco (el primero) respondi\u00f3 las preguntas del cuestionario en clase y estas respuestas fueron digitadas en el computador del Dr. Luis Fernando Cote, quien despu\u00e9s de acabar la clase me entreg\u00f3 el disquette [sic] para que el trabajo fuera editado, corregir la ortograf\u00eda, introducir algo de teor\u00eda, imprimirlo y entregarlo; para esta tarea fue designado el Dr. C\u00e9sar Correal, quien me llam\u00f3 a informarme que este conten\u00eda un virus y no se pudo abrir, lo cual lo puedo confirmar ya que en el computador de mi apartamento este virus caus\u00f3 estragos en el disco duro. Al otro d\u00eda el doctor Correal se comunic\u00f3 conmigo y me narr\u00f3 lo sucedido, que hab\u00eda procedido igual que en el primer trabajo con el otro grupo y que \u00e9l, junto con el otro grupo hab\u00edan realizado el trabajo y se hab\u00edan trasnochado en la elaboraci\u00f3n del mismo (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Urbina, quien \u201cedit\u00f3\u201d el trabajo del segundo grupo y en cuya oficina se reunieron el 8 de abril en las horas vespertinas y nocturnas varios de los miembros de ese grupo, y a donde lleg\u00f3 pasadas las 9 p.m. C\u00e9sar Correal, integrante del &#8216;primer grupo&#8217;, puso de presente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para el primer trabajo que el profesor nos coloc\u00f3 formamos un grupo de 11 personas, que se dividi\u00f3 por instrucciones de \u00e9l en dos grupos (&#8230;) El borrador del trabajo fue elaborado independientemente por cada grupo y al final de una sesi\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas nos quedamos los dos grupos a discutir los resultados del trabajo con la suerte de encontramos con el profesor, que nos aclar\u00f3 algunas dudas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para el segundo trabajo, mi grupo estuvo conformado por los mismos estudiantes (&#8230;) Se hizo un taller en clase con el profesor en el que se respondieron conjuntamente algunas preguntas modelo que deb\u00edan resolverse para el trabajo final. En este sentido quedar\u00edan algunas preguntas sin resolver y decidimos tener una reuni\u00f3n para terminar dicho trabajo y acordamos trabajar los cuadros cada uno independientemente para tener material listo para nuestro encuentro. La reuni\u00f3n pactada se llev\u00f3 a cabo con la participaci\u00f3n de Diana P\u00e9rez y Gloria Alvarez. Al transcurrir la reuni\u00f3n recibimos llamada de C\u00e9sar Correal integrante del otro grupo manifest\u00e1ndonos que ten\u00eda problemas con el diskette (sic) que conten\u00eda toda la informaci\u00f3n para editar el trabajo de su grupo y nos solicit\u00f3 que le permiti\u00e9ramos trabajar con nosotros para as\u00ed obtener el enfoque del trabajo y desarrollar el de su grupo. Estuvimos en mi oficina hasta la 1 a.m. y culminamos la versi\u00f3n del trabajo de mi grupo como resultado de las actividades llevadas a cabo esa noche y en ese momento Correal comenta que tiene la idea clara y que desarrollar\u00eda otro documento para ser entregado por su grupo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves, miembro del primer grupo, respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El caso en menci\u00f3n tiene una serie de antecedentes que vale la pena resaltar para que se entienda el conjunto de un problema, en el que con una mejor comunicaci\u00f3n, estoy seguro se hubiese podido aclarar m\u00e1s temprano que tarde. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En la materia de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda hemos realizado una serie de trabajos en grupo, mecanismo pedag\u00f3gico que adem\u00e1s potencia las virtudes de contar con un grupo interdisciplinario en donde quienes tienen mayores fortalezas en una materia aportan en el proceso de aprendizaje a los dem\u00e1s compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el primer trabajo calificable que adelantamos en la materia integramos un grupo de trabajo que lo conformamos en conjunto con los se\u00f1ores (&#8230;) [diez], con quienes efectivamente iniciamos a trabajar, pero al ser informados que el trabajo deb\u00eda ser presentado m\u00e1ximo por cinco estudiantes, dividimos los grupos para presentar el trabajo, pero seguimos trabajando en conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el primer trabajo referido y cuando ten\u00edamos adelantado un borrador de nuestro trabajo, nos reun\u00edamos fuera de las normales horas acad\u00e9micas intentando despejar unas dudas propias de diferentes conceptos que enriquec\u00edan el debate sobre el enfoque que deber\u00edan tener las respuestas al trabajo que desarroll\u00e1bamos. El d\u00eda que prepar\u00e1bamos la terminaci\u00f3n del trabajo contamos con la buena fortuna de encontramos con el profesor (&#8230;) quien de manera por lo dem\u00e1s amable nos acompa\u00f1\u00f3 hasta pasada[s] las ocho de la noche (&#8230;) El se\u00f1or profesor por fuera de su jornada acad\u00e9mica nos despej\u00f3 muchas dudas y logr\u00f3 que cada grupo efectivamente consolidara su trabajo. Este antecedente es de vital importancia para la valoraci\u00f3n de lo que sucede despu\u00e9s, pues es claro que como testigo de excepci\u00f3n el doctor [el profesor], no solo observ\u00f3 como los diez estudiantes trabaj\u00e1bamos en conjunto, sino a que acompa\u00f1\u00f3 este proceso. Reafirmo esta apreciaci\u00f3n, al resaltar como el mismo doctor (&#8230;) no se\u00f1al\u00f3 reparo alguno al vernos trabajar a los diez estudiantes, y solo indic\u00f3 que para la presentaci\u00f3n del trabajo deb\u00eda ser dividido el grupo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Posteriormente se nos requiri\u00f3 un trabajo que servir\u00eda para ser calificado como porcentaje de la nota final del curso, y el proceso que se surti\u00f3 fue muy parecido al de la primera vez, con la diferencia [de] que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;a. El se\u00f1or (&#8230;) se retir\u00f3 de la materia; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b. En la divisi\u00f3n de los grupos estos quedaron conformados (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c. Trabajamos en conjunto como la primera vez, apoy\u00e1ndonos en todo el trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;d. Del (sic) grupo del cual yo hac\u00eda parte adelant\u00f3 el trabajo y esto qued\u00f3 consignado en el computador personal, de nuestro compa\u00f1ero Luis Fernando. Cotte (sic), quien le entreg\u00f3 nuestros avances a la compa\u00f1era Alexandra Fruto, la cual en compa\u00f1\u00eda de C\u00e9sar Correal nos colaborar\u00edan haciendo una revisi\u00f3n final e imprimiendo el trabajo que ya hab\u00edamos desarrollado. Todo lo anterior se explica mejor al saber que la mayor parte de los integrantes de nuestro grupo no se encuentran en Bogot\u00e1 toda la semana y algunos escasamente se hacen presentes los d\u00edas de exigencia acad\u00e9mica (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf. El se\u00f1or C\u00e9sar Correal luego de recibir el disquete con el trabajo desarrollado por nuestro grupo, y que ten\u00eda en esencia lo que hab\u00edamos trabajado los compa\u00f1eros de los dos grupos, tiene dificultades para abrir el archivo contenido en el disquete y se acerca a la oficina de el (sic) se\u00f1or Enrique Urbina para que le colaborara en ese impase, y el se\u00f1or Urbina quien se encontraba redactando la parte final del trabajo con las se\u00f1oras Diana P\u00e9rez y Gloria Alvarez., (sic) no le pueden ayudar con su problema t\u00e9cnico y acuerdan redactar conjuntamente el documento final del trabajo con C\u00e9sar Correal, y es por ello que nos explica C\u00e9sar Correal que la redacci\u00f3n que si no id\u00e9ntica, casi igual. En este numeral de la explicaci\u00f3n es importante detenemos en el hecho [de] que no estuvimos todos los compa\u00f1eros en esa reuni\u00f3n espec\u00edfica, pero s\u00ed hab\u00edamos trabajado conjuntamente en anteriores d\u00edas y en el caso de lo adelantado por los integrantes de mi grupo se le hab\u00eda entregado en medio magn\u00e9tico a Alexandra Fruto, para que en compa\u00f1\u00eda de C\u00e9sar Correal procedieran a imprimir y entregar, obviamente haci\u00e9ndole alguna correcci\u00f3n si hera [sic] del caso, tambi\u00e9n que todo lo relatado en este literal es la informaci\u00f3n de primera mano (sic) he recibido de mis compa\u00f1eros&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Adela Maestre Cuello manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) mediante comunicaci\u00f3n de fecha 13 de junio de 2003, se explic\u00f3 claramente cu\u00e1les fueron los hechos que acontecieron con los respectivos trabajos y por lo tanto, no tengo ning\u00fan comentario adicional sobre el particular. Sin embargo, quiero resaltar nuevamente lo sucedido con el \u00faltimo trabajo que es el caso cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para el trabajo final se conformaron dos grupos: el primer grupo qued\u00f3 conformado por los alumnos C\u00e9sar Correal, Luis Fernando Cotte (sic), Alexandra Fruto, Luis Fernando Velazco y por m\u00ed y, el segundo grupo por (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El trabajo de nuestro grupo se realiz\u00f3 en clase, resolviendo las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entreg\u00f3 en clase. Como prueba de esto contamos con el archivo en Word con la fecha de inicio y \u00faltima modificaci\u00f3n de este. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Una vez resueltas las preguntas en clase, decidimos que la entrega del mismo quedar\u00eda a cargo [de] C\u00e9sar Correal, ya que los otros integrantes incluy\u00e9ndome, no estar\u00edamos en la ciudad para esa fecha, para lo cual se entreg\u00f3 a C\u00e9sar Correal un diskette (SIC) con la informaci\u00f3n. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El se\u00f1or Correal comenta que \u201ctuvo problemas con el disquette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga, decidi\u00f3 reunirse con el segundo grupo como se hab\u00eda hecho anteriormente, trabajando \u00e9l y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a.m. en la oficina de Enrique Urbina. A esa hora C\u00e9sar Correal se traslad\u00f3 a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta \u00e9l, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reuni\u00f3n. Por efectos del cansancio, se\u00f1al\u00f3 C\u00e9sar Correal, que no modific\u00f3 el archivo, pues no consider\u00f3 que se incurrir\u00eda en alg\u00fan tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edan trabajado utilizando la misma metodolog\u00eda&#8221;. Es decir, reproduce, con comillas lo que los diez estudiantes a quienes se hab\u00eda pedido explicaciones y descargos hab\u00edan dicho en su nota de 13 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Correal Moya expuso: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tal como lo expusimos en la carta enviada a [la Coordinadora] el 13 de junio, quiero ratificar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Efectivamente los 10 integrantes de los dos grupos realizamos el borrador general del trabajo. Posteriormente fui encargado de utilizar el diskette (sic) de mi grupo, por no encontrarse mis compa\u00f1eros en la ciudad para esa entrega, dicho diskette (sic) entregado por Alexandra Fruto no permiti\u00f3 su lectura y la informaci\u00f3n original se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cate, quien estaba en Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ante esta situaci\u00f3n y en mi condici\u00f3n de profesional de arquitecto [sic] en donde [sic] mis conocimientos de econom\u00eda no son los m\u00e1s altos, decid\u00ed reunirme con Enrique Urbina, quien es economista y se encontraba en su oficina trabajando con Diana P\u00e9rez y trabajamos de manera conjunta hasta la 1 a.m., en ese momento mi cansancio y la necesidad de desplazarme nuevamente a mi sitio de trabajo y adem\u00e1s siendo conciente [sic] de que este an\u00e1lisis lo hab\u00edamos hecho conjuntamente no vi la necesidad de cambiar la esencia de este trabajo solamente la posici\u00f3n del encabezado y adem\u00e1s consider\u00e9 que no incurr\u00eda en ning\u00fan tipo de plagio o copia ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edamos trabajado juntos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, declar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1.1. Durante el desarrollo de las diferentes materias hemos acostumbrado a integrar grupos de trabajo que se retroalimentan dadas las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas del grupo en cuanto a profesiones y experiencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1.2. En relaci\u00f3n con la materia de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, nos agrupamos los compa\u00f1eros (&#8230;) [diez a m\u00e1s de \u00e9l], constituyendo un equipo de trabajo que incluso dedic\u00f3 horas enteras extracurriculares en salones de clase para completar la fase de formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1.3. Cabe resaltar que incluso pudimos contar con la presencia del profesor de la materia (&#8230;), quien generosamente atendi\u00f3 nuestra solicitud de acompa\u00f1amiento como en efecto podr\u00e1 confirmarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1.4. Como la indicaci\u00f3n dada con posterioridad a haber constituido el grupo que era que el trabajo deb\u00eda entregarse en grupos de no m\u00e1s de cinco integrantes, se opt\u00f3 por dividirnos para efectos de presentaciones, pero manteniendo la coherencia del trabajo en grupo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1.5. Con el soporte del computador port\u00e1til que siempre he acostumbrado llevar a las clases del presente postgrado, como los compa\u00f1eros \u00a0y el mismo [profesor] puede confirmarlo, se desarroll\u00f3 el trabajo correspondiente a la segunda entrega por parte del grupo conformado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1.6. El trabajo desarrollado fue entregado a la compa\u00f1era Alexandra Fruto, [a]\u00a0 quien de la mano del compa\u00f1ero C\u00e9sar Correal compet\u00eda pasar a limpio y entregar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1.7. El proceder anterior se efect\u00faa en consideraci\u00f3n a las condiciones de residentes externos de la capital, para el caso del suscrito la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic)\u201cCon el prop\u00f3sito de cumplir con el compromiso advertido, el se\u00f1or C\u00e9sar Correal , con el disquete contentivo del trabajo adelantado por el grupo, seg\u00fan su propia versi\u00f3n, busc\u00f3 la colaboraci\u00f3n del se\u00f1or Enrique Urbina para lograr la soluci\u00f3n de problemas t\u00e9cnicos que estaba presentando el disquete referido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1.9. Ante las dificultades t\u00e9cnicas y teniendo en cuenta que el trabajo hab\u00eda sido elaborado por todos los miembros del grupo, el se\u00f1or C\u00e9sar Correal, tal como \u00e9l [sic] mismo lo ha manifestado, opta por redactar conjuntamente el texto final, sin que el suscrito hubiese tenido conocimiento de tal circunstancia, que por obvias razones resultaba intrascendente por tratarse del desarrollo final de un ejercicio cumplido por todos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para resolver, el Rectorado se hace las consideraciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Con relaci\u00f3n a la carta colectiva, es obvio que no se le pudo escapar al Consejo Directivo de la Facultad cuando examin\u00f3 los hechos, que fueron dos los trabajos puestos por el profesor de la materia a los treinta y cinco alumnos del curso, divididos en grupos de cinco; que el primer trabajo nada tuvo que ver con el segundo trabajo; que por lo mismo, no se pueden suponer ni entremezclar las respectivas circunstancias; que, as\u00ed, aquello de que un grupo de once, luego fue dividido en dos, de reuniones fuera de clase, de encuentro con el profesor y atenci\u00f3n de este, que corresponde al primer trabajo, no es trasladable al desarrollo de la segunda prueba; que la divisi\u00f3n del grupo mayor en dos grupos, fue prevenida desde la elaboraci\u00f3n del primer trabajo, presentado separadamente por los dos, con autonom\u00eda y diferencias de enfoque, de estilo y de lenguaje; que, por tanto la circunstancia de que varios estudiantes hubieran intercambiado ideas entre s\u00ed y posiblemente hubieran deliberado a prop\u00f3sito del tema, y el que quiz\u00e1 hubieran anunciado la posibilidad de que \u201clos resultados ser\u00edan similares\u201d, cosa que no es cierta, pudo haberse dado para el primer trabajo y no para el segundo, y en ning\u00fan caso puede explicar y menos justificar la identidad de los textos en este. Que dicha identidad es manifiesta, de bulto, como quiera que los t\u00edtulos y subt\u00edtulos de los dos escritos son unos mismos y que de los ciento siete renglones del documento enviado por el denominado \u2018primer grupo\u2019 con posterioridad a la entrega del documento del \u2018segundo grupo\u2019, noventa y cinco son absolutamente iguales, es decir, que aquel apenas contiene ocho l\u00edneas distintas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco pudo dejar de advertir el Consejo que esos pocos renglones diferentes est\u00e1n esparcidos; que el cansancio del integrante del grupo a quien los restantes dicen haber encargado de \u201centregar\u201d el trabajo, no es explicaci\u00f3n de que se hubiera enviado un escrito igual al del otro grupo, con solos [sic] ocho renglones dispersos de la iniciativa de quienes aparecen como autores, y mucho menos tal cansancio puede sustentar la creencia de \u00e9l, coreada por sus compa\u00f1eros, de que esa identidad no constituye copia o plagio, con el argumento de que \u201clos integrantes de los dos grupos hab\u00edan trabajado utilizando la misma metodolog\u00eda\u201d, toda vez que una cosa es la metodolog\u00eda y otra la redacci\u00f3n, y que la identidad de esta [sic], inclusive con los mismos giros y yerros de redacci\u00f3n o de gram\u00e1tica , como es el empleo de los gerundios en los mismos p\u00e1rrafos, no es dable atribu\u00edrsela a comunidad de estudio o de m\u00e9todo, y mucho menos cabe tomarla por un \u201cmal entendido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, no se le pudo pasar por alto la alegaci\u00f3n de los diez firmantes de la carta del 13 de junio en el sentido de que si hubiera mediado intenci\u00f3n de copia, los integrantes hubieran procedido con habilidad, cambiando el tipo de letra en el computador, o el orden de los p\u00e1rrafos o en la redacci\u00f3n, como quiera que la identidad de los t\u00edtulos y subt\u00edtulos y de noventa y cinco renglones de los ciento siete del trabajo entregado de \u00faltimo, es, sin m\u00e1s ni m\u00e1s, copia o calco, del todo inaceptable, como quiera que se trataba de una prueba acad\u00e9mica que exig\u00eda dos trabajos independientes y no uno solo en dos ejemplares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del mismo modo el Consejo no pudo ser indiferente al hecho de que, habiendo afirmado todos los miembros del \u201cprimer grupo\u201d que \u201cla fuente del trabajo se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga\u201d, ante las alegadas dificultades de C\u00e9sar Correal con el computador, este no se hubiera comunicado con aquel para que le transmitiera el texto que ten\u00eda, siendo hoy tan sencilla y veloz la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica, y en especial, el que habiendo sostenido todos ellos en sus explicaciones orales a la coordinaci\u00f3n del curso y repetido tal aserto en la carta del 13 de junio, que contaban \u201ccon el archivo en Word con la fecha del inicio y de la \u00faltima modificaci\u00f3n\u201d, hasta el presente no lo han exhibido, pese a la exigencia insistentemente repetida de la coordinadora y de la Decana de la Facultad de presentarlo, como tampoco aparecieron el diskette (sic) infectado de virus ni el archivo en el computador del se\u00f1or Cote, supuestamente contentivos de las contribuciones suyas y de los dem\u00e1s miembros del grupo, que ellos dicen haber aportado a un trabajo de cuya existencia no hay huella alguna y, que debiendo haber sido enviado al profesor y a la Facultad , result\u00f3 sustituido por la copia plena del documento que el otro grupo ya hab\u00eda remitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n debi\u00f3 dejar de llamar su atenci\u00f3n el que todos los integrantes del \u2018primer grupo\u2019 tomaron como propio el documento enviado por Correal, se refirieron a \u00e9l con conocimiento pleno de su contenido y vicisitudes, y el que, al reconocer su identidad con el documento del otro grupo, la tomaron como algo natural, producto de haber trabajado (\u00bfqui\u00e9nes?, \u00bfcu\u00e1ndo? y \u00bfpara qu\u00e9 trabajo?) con una misma metodolog\u00eda, germen de un simple \u201cmal entendido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. En cuanto a las explicaciones individuales, es natural pensar que el Consejo hubo de reparar en que: \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajos primero y segundo fueron independientes. Entre ellos hubo una semana larga de intervalo. El profesor formul\u00f3 las preguntas en la \u00faltima clase y para la parte final de esta (sic) dispuso la distribuci\u00f3n del curso en los grupos ya conformados, a fin de que, all\u00ed mismo, se dieran comentarios, preguntas, deliberaci\u00f3n, entre los miembros de cada grupo, de modo que los estudiantes estuvieran ciertos del alcance del interrogatorio. Naturalmente no pudo mediar entonces intercambio de informaci\u00f3n y menos aportes mutuos entre los varios grupos. Esa sesi\u00f3n simplemente fue un pre\u00e1mbulo para un trabajo colectivo de cada grupo por separado, cuya elaboraci\u00f3n demandaba no menos de ocho d\u00edas. Pues bien, como se sigue de las declaraciones de Alexandra Fruto, Adela Maestre, Luis Fernando Cote, los apuntes en el computador de este \u00faltimo corresponden a las notas del final de la \u00faltima clase, notas que, seg\u00fan ellos mismos, inmediatamente Cote le entreg\u00f3 el diskette (sic) a Maestre, con destino a Correal. En seguida, los miembros del grupo se dispersaron, y no hubo reuni\u00f3n ni contribuci\u00f3n alguna posterior. \u00bfTales notas era lo que Correal deb\u00eda imprimir y enviar como trabajo de grupo? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No aparece indicaci\u00f3n alguna de qu\u00e9 hizo cada uno de los cinco; tampoco hay menci\u00f3n de encuentro alguno de ellos o de varios de ellos entre s\u00ed para adelantar el trabajo. Entonces, no hubo m\u00e1s trabajo de ellos que solo del final de la clase, del todo insuficiente para la elaboraci\u00f3n de cualquier trabajo correspondiente a la prueba. Tampoco hay rastro alguno de empe\u00f1o conjunto de los dos grupos para el segundo trabajo. Y menos de oportunidad y lugar de reuni\u00f3n. Esto es, no hay muestra de que los integrantes de los dos grupos se hubieran reunido para comentar, deliberar, o que hubieran intercambiado alguna informaci\u00f3n, y mucho menos que la redacci\u00f3n hubiera sido conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que el se\u00f1or Correal no hubiera podido abrir un diskette (sic), que afirma conten\u00eda borrador (sic) del trabajo, basado en datos que reposar\u00edan en el computador del se\u00f1or Cote, y que en achaques [sic] de no poder abrir tal diskette (sic) les hubiera ca\u00eddo a miembros del otro grupo, en una versi\u00f3n, buscando ayuda t\u00e9cnica, y en otra, tras de apoyo acad\u00e9mico por ser \u00e9l arquitecto y versar el trabajo sobre econom\u00eda, y que hubiera estado con ellos por espacio de tres horas, para, al final de la reuni\u00f3n, llevar consigo en diskette (sic) copia del trabajo que estos hab\u00edan terminado, no lo autorizaba para entregar ese documento como obra del grupo que supuestamente le hab\u00eda delegado la redacci\u00f3n del trabajo, del que apenas ten\u00eda unas notas, que en el mejor de los casos ser\u00edan punto de partida del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mientras que del segundo grupo se sabe de distribuci\u00f3n de temas, se cuenta con memorandos elaborados por sus integrantes y hay declaraci\u00f3n de reuniones con se\u00f1alamiento de su oportunidad y de quienes asistieron a ellas, en lo que hace al primer grupo nadie dio cuenta y raz\u00f3n [sic] del trabajo individual, como tampoco del colectivo. Simplemente anotan algunos miembros de ese grupo que este \u201ctrabaj\u00f3 resolviendo en clase las preguntas del profesor\u201d y que \u201cuna vez resueltas las preguntas en clase, decidimos que la entrega del mismo quedar\u00eda a cargo de C\u00e9sar Correal, para lo cual se le entreg\u00f3 a C\u00e9sar un diskette (sic) con la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De lo informado por el se\u00f1or C\u00e9sar Correal se sigue incuestionablemente que el documento que \u00e9l envi\u00f3 como trabajo de su grupo no correspond\u00eda en manera alguna a lo que dicen \u00e9l y sus compa\u00f1eros haber trabajado. Lo que \u00e9l manifiesta es, simplemente, que al ver que no le abr\u00eda el diskette [sic] en que, sostiene, estaba el material que Luis Fernando Cote le hab\u00eda enviado, resolvi\u00f3 irse a donde Enrique Urbina, acompa\u00f1ar a este y a Diana P\u00e9rez entre pasadas las nueve de la noche y la una de la ma\u00f1ana, tomar el diskette [sic] contentivo del trabajo del segundo grupo y remitirlo al profesor como trabajo del primer grupo, simplemente cambi\u00e1ndole la posici\u00f3n del encabezado, en raz\u00f3n de su cansancio y considerando que ese calco no era copia, porque dizque los dos grupos hab\u00edan trabajado juntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante lo cual, sus compa\u00f1eros, no obstante saber a ciencia cierta que el documento enviado como trabajo ellos (sic), no era de ellos, sino el trabajo del segundo grupo, no vacilaron en acoger la versi\u00f3n y la tesis de Correal, para pretender que el trabajo ajeno pasara por propio y que el plagio no fuera tal sino un simple malentendido. \u00bfCu\u00e1l malentendido? Si fuera cierto aquello de que los datos o bases del trabajo estaban en un diskette (sic) con virus y que la fuente se encontraba en el computador personal de Luis Fernando Cote en Bucaramanga, o aquello de que los apuntes se encontraban en un documento de word con anotaci\u00f3n de d\u00eda y hora del comienzo y del fin de su elaboraci\u00f3n, \u00bfpor qu\u00e9 nadie present\u00f3 nada de ello, pese a haberlo ofrecido todos y hab\u00e9rselo requerido insistente y vehementemente la Universidad? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los cinco integrantes del grupo conscientes de haber entregado como suyo un documento elaborado por otros, han pretendido escudarse diciendo que trabajaron juntamente para su concepci\u00f3n con los miembros del otro grupo, lo cual no es cierto, y que era natural la coincidencia por haber utilizado la misma metodolog\u00eda; en fin, que si su \u00e1nimo hubiera sido el de plagiar aquel trabajo, habr\u00edan procedido con habilidad. Salta a la vista la ineficacia de sus argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. El Reglamento Interno de la Universidad prev\u00e9 en su art\u00edculo 12 como falta grave \u201cla defraudaci\u00f3n en cualquiera de las pruebas acad\u00e9micas\u201d. La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula est\u00e1 contemplada como medida disciplinaria, que siempre la Universidad ha aplicado para el caso de falta grave, en especial, para el evento de fraude en prueba acad\u00e9mica, una vez o\u00eddo al estudiante en descargos y previo concepto favorable del Consejo Directivo de la correspondiente unidad. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Ac\u00e1, a los estudiantes se les llam\u00f3 a dar explicaciones y rendir descargos, y todos ellos fueron o\u00eddos en repetidas oportunidades. Y el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, luego de verificar el cumplimiento de \u00edntegros los tr\u00e1mites de rigor, y de examinar uno a uno los hechos y el desempe\u00f1o de los distintos alumnos, encontr\u00f3 probada la defraudaci\u00f3n cometida por los miembros del primer grupo, en consideraci\u00f3n de lo cual recomend\u00f3 al Rectorado aplicar \u00a0la medida de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, a lo cual procede este, por compartir dicha apreciaci\u00f3n, no sin resaltar que la honestidad, la sinceridad y el decoro son valores fundamentales que integran la moral universitaria, por la cual ha velado esta Universidad a lo largo de su vida m\u00e1s que centenaria. \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1\u00ba. Cancelar la matr\u00edcula de los alumnos de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, C\u00e9sar Correal, Luis Fernando Cote, Adela Maestre, Alexandra Fruto y Luis Fernando Velasco. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Disponer que esta Resoluci\u00f3n les sea notificada con la prevenci\u00f3n de que contra ella cabe el recurso de reposici\u00f3n, que deber\u00e1 ser interpuesto dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, y de que la Universidad se reserva el derecho de readmisi\u00f3n, (sic) caso de serle solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 27 de agosto de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector, \u00a0<\/p>\n<p>EL Secretario General,\u201d -Bastardilla y subrayas originales- \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de agosto de 2003 el Secretario General de la Universidad envi\u00f3 comunicaciones a Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, a Alexandra Fruto Nieto y otros, separadamente, cit\u00e1ndolos para que se notificaran de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 27de agosto de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de agosto de 2003 doce (12) estudiantes de la Facultad de Finanzas enviaron comunicaci\u00f3n escrita al se\u00f1or Rector para darle su punto de vista sobre lo ocurrido con sus compa\u00f1eros sancionados y manifestaron, entre otras cosas, que \u201creconociendo las capacidades de todo el grupo en general, queremos detenernos en los aportes que siempre han presentado y presentan los doctores Luis Fernando Cote y Luis Fernando Velasco (&#8230;) los invitamos a que las directivas estudien su r\u00e9cord de notas acad\u00e9micas y el concepto que de ellos tienen nuestros profesores, que estamos seguros es el mismo nuestro, en cuanto a la capacidad y responsabilidad de estos compa\u00f1eros para abordar todas las tareas acad\u00e9micas que se precisan en el postgrado. (&#8230;)\u201d. As\u00ed mismo, afirmaron que fueron testigos de la elaboraci\u00f3n en clase del trabajo del grupo que fue sancionado y del debate que sus miembros dieron frente al resto del curso sobre el tema planteado, as\u00ed como de que el trabajo estaba siendo digitado en el computador del se\u00f1or Cote Pe\u00f1a pues se acercaron a conocer y debatir los avances del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de septiembre de 2003, el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Correal Moya, bajo juramento en declaraci\u00f3n ante notario, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>los hechos que a mi me constan, y de los que soy directo actor son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es cierto que en compa\u00f1\u00eda de los doctores (&#8230;) , en presencia del Doctor Javier Sep\u00falveda profesor de la materia, en el sal\u00f3n de clase elaboramos el trabajo objeto de la investigaci\u00f3n disciplinaria que adelanta ala Universidad Externado de Colombia en mi contra y la de mis compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que habiendo culminado el trabajo en clase se gravo [sic] en un diskette desde el computador port\u00e1til del Doctor Cote, quedando en manos de la Doctora Fruto quien con posterioridad me lo entreg\u00f3 para imprimirlo y entregarlo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que al no poder abrir el diskette [sic] busqu\u00e9 colaboraci\u00f3n con quienes tambi\u00e9n hab\u00edamos trabajado en clase Doctores Enrique Urbina y Diana P\u00e9rez con quienes trabaj\u00e9 y elabor\u00e9 el trabajo que en nombre del grupo entregu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que mis compa\u00f1eros Luis Fernando Velasco , Alexandra Fruto, Adela Maestre y Luis Fernando Cote Pe\u00f1a no fueron consultados por mi, ni se enteraron que el texto del trabajo entregado finalmente era diferente del primero elaborado con su colaboraci\u00f3n en clase. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que por lo tanto es claro que hubo un primer trabajo elaborado en clase, que el mismo no lo pude imprimir, que sin consultar con mis otros 4 compa\u00f1eros elabor\u00e9 el segundo trabajo y que cualquier consecuencia que se pueda derivar del segunda trabajo es bajo mi \u00fanica responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Contra la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003 presentaron recurso de reposici\u00f3n los alumnos Cote Pe\u00f1a y Fruto Nieto (el 3 de septiembre); Velasco (el 4 de septiembre), Correal (el 5 de septiembre) y Maestre (el 8 de septiembre). \u00a0<\/p>\n<p>En el recurso presentado por el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a, el 3 de septiembre de 2003, \u00e9ste argument\u00f3 que no particip\u00f3 en la elaboraci\u00f3n del segundo trabajo y que cuando present\u00f3 su versi\u00f3n de los hechos por escrito, supuso que el trabajo objeto de reproche era el que hab\u00edan elaborado en grupo durante la clase y que por lo tanto no ten\u00eda responsabilidad alguna en los hechos que se le imputaron, ya que de acuerdo con la declaraci\u00f3n extrajuicio rendida por su compa\u00f1ero Correal Moya, en realidad eran autor\u00eda de \u00e9ste, por lo que solicit\u00f3 tener en cuenta esa declaraci\u00f3n y que se practicaran algunas pruebas testimoniales, que finalmente no se realizaron. Adicionalmente, solicit\u00f3 la declaratoria de nulidad de lo actuado hasta ese momento, como quiera que no hab\u00eda sido escuchado ni se le hab\u00eda permitido rendir descargos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en su recurso de reposici\u00f3n presentado en la misma fecha (el 3 de septiembre), Alexandra Fruto se\u00f1al\u00f3 que ella pod\u00eda responder por el trabajo que hab\u00eda realizado junto con su grupo en clase, en el cual ella hizo sus aportes, y que no era el que entreg\u00f3 el se\u00f1or Correal en nombre de todos y respecto del cual \u00e9l asumi\u00f3 la total responsabilidad por ser el \u00fanico que ten\u00eda conocimiento de su contenido, \u201cy, creo, que este es un elemento central a la hora de tomar una decisi\u00f3n por parte de las directivas de la Universidad a este recurso\u201d. Solicit\u00f3 se tuvieran en cuenta su testimonio, las declaraciones de sus compa\u00f1eros y del profesor Sep\u00falveda, pues todos conoc\u00edan de la existencia del primer trabajo, de modo que si debe responder por algo ser\u00eda por la no entrega del mismo, bajo la consideraci\u00f3n de que medi\u00f3 la decisi\u00f3n de uno de sus compa\u00f1eros y no del grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n del 19 de septiembre de 2003, el Rector de la Universidad Externado de Colombia resolvi\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n presentados por Alexandra Fruto y Luis Fernando Cote, entre otros, y la solicitud de nulidad de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rector, previa referencia en detalle al contenido de los argumentos esgrimidos por los estudiantes en sus recursos, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en la Resoluci\u00f3n del 21 de agosto; neg\u00f3 la solicitud de nulidad del proceso solicitada por el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a y se\u00f1al\u00f3 que una vez quedara en firme la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, ser\u00eda posible solicitar el reintegro, sobre el cual, en todo caso, la Universidad decidir\u00eda dentro de su autonom\u00eda. A continuaci\u00f3n se trascribe textualmente todo el contenido de esa Resoluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El Rectorado de la Universidad Externado de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>c o n s i d e r a n d o: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. Habiendo sido sancionados con la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula mediante Resoluci\u00f3n rectoral de 27 de agosto de 2003, los se\u00f1ores C\u00e9sar Correal, Luis Fernando Cote, Adela Maestre, Alexandra Fruto y Luis Fernando Velasco, alumnos de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, interpusieron en oportunidad contra aquella sendos recursos de reposici\u00f3n, que ac\u00e1 se resuelven. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Estas las razones expuestas por los recurrentes, que se rese\u00f1an en orden cronol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>a) Alexandra Fruto Nieto (2 de septiembre): \u00a0<\/p>\n<p>Luego de poner de presente sus expectativas, ilusiones y empe\u00f1os relativos al programa de especializaci\u00f3n, se duele de su &#8220;\u00fanico pecado&#8221;, consistente en &#8220;la existencia de un trabajo realizado con personajes de la vida p\u00fablica, sin calcular que por esta raz\u00f3n podr\u00eda estar expuesta a las consecuencias de una persecuci\u00f3n pol\u00edtica por parte de los medios de comunicaci\u00f3n, ajenas totalmente al esp\u00edritu de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y al principio de igualdad defendido por esta instituci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Y agrega: \u201cA\u00fan no comprendo, por qu\u00e9 si todas las personas implicadas en el problema afirman en sus declaraciones de descargos, la existencia de un trabajo realizado por nuestro grupo en el espacio designado a la asignatura, sustentado este hecho por la afirmaci\u00f3n que me dio personalmente el profesor (&#8230;), donde recuerda claramente habernos visto realizando el trabajo en el computador del compa\u00f1ero Cote y adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n del resto de mis compa\u00f1eros que fueron testigos directos, se insiste por parte de la Universidad en condenarnos de [sic] un fraude que no existi\u00f3. Yo solo puedo responder por el contenido del trabajo que desarrollamos en clase, y quiero ser enf\u00e1tica en indicar que el trabajo que se entreg\u00f3 a nuestro nombre no era el que nosotros hab\u00edamos desarrollado (&#8230;) Mi compa\u00f1ero C\u00e9sar Correal en su carta expedida a la rector\u00eda con fecha de agosto de 2003 asume la responsabilidad de lo ocurrido, puesto que el contenido del nuevo trabajo solo era de su conocimiento. (&#8230;), (sic) Aunque no tenemos en el momento el disco duro del computador, el cual se averi\u00f3 a causa del virus, imposibilitando [sic] su posterior reparaci\u00f3n, y siendo necesario su reemplazo para que nuestro compa\u00f1ero Cote pudiera seguir realizando su trabajo cotidiano, y sin estar \u00e9l enterado del problema acad\u00e9mico que se presentar\u00eda, en el momento nos es imposible presentar esta prueba al igual que el disquete el cual fue desechado ya que solo causaba da\u00f1os sobre el disco duro en los computadores donde se intentaba abrir. (&#8230;)&#8221;, para argumentar en seguida: &#8220;Sumado a esto, podemos recordar que la carta donde se nos notifica el supuesto plagio se emite por parte de la facultad dos meses despu\u00e9s de la elaboraci\u00f3n del mismo, y es muy dif\u00edcil en estas circunstancias encontrar esta prueba, menos [!] aun desconociendo lo que hab\u00eda sucedido en la elaboraci\u00f3n del trabajo que se present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir diciendo que &#8220;Es de se\u00f1alar que la Universidad tambi\u00e9n debe colaborarle a sus estudiantes de posgrado (sic); y ser muy claros [sic] en advertir &#8216;las reglas de juego&#8217;, para no sacrificarlos en procesos de ejemplarizaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n a los dem\u00e1s miembros de la instituci\u00f3n, sobre las muy estrictas medidas que la universidad toma&#8221; y cerrar su memorial expresando que &#8220;equivocarse es de humanos, rectificar es de sabios&#8221;, sin indicar a qu\u00e9 o qui\u00e9n se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>b) Luis Fernando Cote Pe\u00f1a (3 de septiembre): \u00a0<\/p>\n<p>Comienza con una &#8220;petici\u00f3n preliminar&#8221;: la de ser readmitido, con la reflexi\u00f3n de que si no se le acepta, la sanci\u00f3n no ser\u00eda la de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, sino la de expulsi\u00f3n, caso para el cual pide se d\u00e9 por interpuesto en subsidio de la reposici\u00f3n el recurso de apelaci\u00f3n para ante el Consejo Directivo de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de los &#8220;Antecedentes hist\u00f3ricos&#8221;, manifiesta: &#8220;i. En el mes de abril el profesor, en clase coloc\u00f3 un trabajo para ser desarrollado en la misma aula y con posterioridad ser entregado en limpio. ii. En desarrollo de tal labor, durante la clase y con la presencia del Dr. [el profesor] se ejecut\u00f3 el trabajo compartiendo la informaci\u00f3n con los compa\u00f1eros del otro grupo como era costumbre. (&#8230;) iv. El trabajo culmin\u00f3 en clase, copi\u00e1ndose [sic] en clase de mi port\u00e1til y entreg\u00e1ndose [sic] en un disquete el contenido a la doctora Fruto, quien con posterioridad se lo entreg\u00f3 al doctor Correal quien qued\u00f3 con la responsabilidad de imprimirlo y entregarlo. v. El doctor Correal, sin consultar con el suscrito present\u00f3 otro trabajo al parecer [!] igual al del otro grupo. vi. Solo me enter\u00e9 de las circunstancias descritas con posterioridad a los acontecimientos suponiendo por el dicho del Dr. Correal que exist\u00edan similitudes por haber sido efectuado compartiendo informaci\u00f3n en el sal\u00f3n de clase con los compa\u00f1eros del otro grupo. vii. La universidad consider\u00f3 que era oportuno presentar una explicaci\u00f3n sobre los hechos y por escrito se cumpli\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego pasa a contestar \u201clos considerandos iniciales\u201d de la Resoluci\u00f3n rectoral, con la cautela de quien da respuesta a una demanda, diciendo \u201ces cierto\u201d, \u201cno es cierto\u201d, \u201ces parcialmente cierto, \u201cno me consta\u201d. De tales expresiones se resaltan: \u201cPor lo que me he informado y de la versi\u00f3n que el Dr. C\u00e9sar Correal me ha manifestado, el trabajo que se entreg\u00f3 en el cual aparece mi nombre no corresponde al contenido de aquel en el que el suscrito intervino en su elaboraci\u00f3n\u201d. \u201cNo existe autor\u00eda del suscrito en ninguno de los dos trabajos\u201d. \u201cQuiero resaltar la versi\u00f3n de la Dra. Alexandra Fruto: \u201c&#8230; el grupo a que pertenezco (el primero) respondi\u00f3 las preguntas del cuestionario en clase en el computador del Dr. Luis Fernando Cote, quien despu\u00e9s de acabar la clase me entreg\u00f3 el disquete para que el trabajo fuera digitado, corregir ortograf\u00eda, introducirle algo de teor\u00eda, imprimirlo y entregarlo, para esa tarea fue designado el Dr. C\u00e9sar Correal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De sus manifestaciones a prop\u00f3sito de \u201clas consideraciones del rectorado\u201d, se destacan estas: \u201cSea oportuno se\u00f1alar que cuando fuimos solicitados para que por escrito present\u00e1semos versi\u00f3n desconoc\u00edamos el contenido del trabajo presentado por el doctor Correal y siempre supusimos que se trataba del ejecutado en clase, motivo por el cual lo tomamos como propio sin preocupaci\u00f3n alguna\u201d. \u201cNunca recib\u00ed de la coordinaci\u00f3n solicitud diferente a presentar los descargos y trat\u00e1ndose de la Decana de la Facultad jam\u00e1s he tenido la oportunidad de conocerle y menos de recibir solicitud alguna de su parte en referencia a estos temas\u201d. \u201cEl suscrito nunca ha sido o\u00eddo, ni se ha dado la oportunidad de aportar pruebas, ni se ha seguido el procedimiento a que alude el reglamento. El suscrito nunca ha sido llamado a dar explicaciones y rendir descargos. Menos puede afirmarse que en repetidas oportunidades se me hubiera o\u00eddo. Tal afirmaci\u00f3n demuestra una ves [sic] m\u00e1s la manera flagrante como se me ha violado el derecho de defensa, vulnerando derechos fundamentales y de contera puesto injustificadamente en la picota p\u00fablica con graves perjuicios morales y materiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo pide que \u201cantes de desatar el recurso presente, el Rector decrete la nulidad de todo lo actuado por raz\u00f3n de violaci\u00f3n de principios fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombiana (sic) y en consecuencia se retrotraigan todas las diligencias ad inicio [sic] con el fin de enmendar los errores sustanciales [!] que invalidan cualquier decisi\u00f3n que se adopte en desarrollo de las presentes\u201d, repite lo dicho en p\u00e1rrafos anteriores, pide prueba testimonial, verificaci\u00f3n del expediente, transcribe apartes de sentencias de la Corte Constitucional, reitera su extraneidad (sic)a la presentaci\u00f3n de un diskette (sic) con trabajo en el que \u00e9l no particip\u00f3 y pone de presente su formaci\u00f3n jur\u00eddica, para cuya acreditaci\u00f3n solicita oficiar a las distintas instituciones donde adelant\u00f3 cursos. \u00a0<\/p>\n<p>En fin, acompa\u00f1a una declaraci\u00f3n rendida por C\u00e9sar Augusto Correal, \u201calcalde del municipio de Villeta\u201d, ante el notario 9\u00b0 del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, el 2 de septiembre de 2003, en la que este dice: \u201c1. Que es cierto que en compa\u00f1\u00eda de los Dres. Luis Fernando Velasco, Alexandra Fruto, Adela Maestre, Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, con 5 compa\u00f1eros m\u00e1s, en presencia del Dr. Javier Sep\u00falveda profesor de la materia, en el sal\u00f3n de clase, elaboramos el trabajo objeto de la investigaci\u00f3n disciplinaria (&#8230;) 2. Que habiendo culminado el trabajo en clase se grav\u00f3 en un diskette (sic) desde el computador port\u00e1til del Dr. Cote, quedando en manos de la Dra. Fruto quien con posterioridad me lo entreg\u00f3 para imprimirlo y entregarlo. 3. Que al no poder abrir el d\u00edskette (sic) busqu\u00e9 colaboraci\u00f3n con quienes hab\u00edamos trabajado en clase, Dres. Enrique Urbina y Diana P\u00e9rez con quienes trabaj\u00e9 y elabor\u00e9 el trabajo que en nombre del grupo entregu\u00e9. 4. Que mis compa\u00f1eros Velasco, Fruto, Maestre y Cote Pe\u00f1a no fueron consultados por m\u00ed, ni se enteraron [de] que el texto del trabajo entregado finalmente era diferente del primero elaborado con su colaboraci\u00f3n en clase. 5. Que por lo tanto es claro que hubo un primer trabajo elaborado en clase, que el mismo no lo pude imprimir, que sin consultar a mis otros 4 compa\u00f1eros elabor\u00e9 el segundo trabajo y que cualquier consecuencia que se pueda derivar del segundo trabajo es bajo mi \u00fanica responsabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c) C\u00e9sar Augusto Correal Moya (4 de septiembre): \u00a0<\/p>\n<p>Alega: \u201cSe me acusa de defraudaci\u00f3n. Inicialmente se fundamenta la defraudaci\u00f3n en un supuesto plagio. Seg\u00fan el diccionario Planeta de la lengua espa\u00f1ola P\u00e1g. 978, plagiar significa: \u201ccopiar o imitar obra ajena\u201d. Se puede hablar de plagio en un trabajo en el que yo colabor\u00e9 en su contenido y redacci\u00f3n? C\u00f3mo se puede aducir que la obra era ajena? Tan [sic] la sent\u00ed m\u00eda que no vi la necesidad de cambiar lo que hab\u00eda trabajado conjuntamente con el otro grupo. No hubo mala fe en mi actuar, pues lo \u00fanico que pretend\u00ed fue cumplir con una obligaci\u00f3n a\u00fan [sic] poniendo en riesgo mi propia vida al viajar en horas de la madrugada a mi residencia en la poblaci\u00f3n de Villeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora si no existi\u00f3 plagio, cu\u00e1l fue la defraudaci\u00f3n? Presentar un trabajo id\u00e9ntico? Si hubiera querido defraudar hab\u00eda [sic] tratado de cambiar el contenido. Simplemente de buena fe cre\u00ed que si yo hab\u00eda colaborado en representaci\u00f3n de mi grupo desde las 8.oo de la noche a la 1.oo de la ma\u00f1ana organizando los contenidos, que ya hab\u00edan sido discutidos por los diez alumnos frente al profesor y esa idea fue la que me indujo a presentar de buena fe el trabajo en forma separada, como lo hab\u00eda exigido el profesor, al ver que el individual nuestro no pod\u00eda ser recuperado\u201d. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas sanciones en los procesos administrativos seguidos por las Universidades deben tambi\u00e9n respetar el debido proceso contenido [sic] en el art. 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (&#8230;) Nadie puede ser sancionado sino conforme a normas preexistentes al acto que se le impute y a nadie se puede sancionar si no se ha declarado en justo juicio culpable. .Cuando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica habla de acto se debe entender el hecho realizado con voluntad, con conocimiento de quebrantar positivamente el reglamento o de causar un da\u00f1o. Nunca fue mi intenci\u00f3n causar da\u00f1o o defraudar a nadie, realic\u00e9 un trabajo con otras personas y lo present\u00e9 en forma separada como lo exig\u00eda el profesor, lo present\u00e9 y lo dej\u00e9 en la misma forma en que lo hab\u00edamos redactado las tres personas que lo trabajamos hasta la madrugada. Que no participaron en la elaboraci\u00f3n final todos? Igual en el otro grupo tampoco lo hicieron, lo cual no significa que todos no hubieran aportado, lo hab\u00edan hecho y hab\u00edan discutido los puntos del segundo trabajo (los 10) como le consta al profesor. Lo que ocurri\u00f3 fue que simplemente se deleg\u00f3 la funci\u00f3n de elaboraci\u00f3n en las personas del grupo que se sab\u00eda ten\u00edan mayor idoneidad [!] y contaban con el tiempo para perfeccionarlo. En nuestro caso la funci\u00f3n la deleg\u00f3 el grupo en m\u00ed porque yo me ofrec\u00ed para profundizar el tema, por ello me entregaron el material trabajado por todos en un documento que deb\u00eda organizar y complementar. Reconozco que la elaboraci\u00f3n se dej\u00f3 para \u00faltima hora (&#8230;) y no existiendo tiempo para localizar a mis compa\u00f1eros, solicit\u00e9 ayuda al Dr. Urbina (&#8230;) inicialmente para ver si ellos pod\u00edan recuperar el contenido del diskette (sic) en su computador, pero como t\u00e9cnicamente no se pudo, resolv\u00ed solicitarles me permitieran hacer el trabajo con ellos. Fue as\u00ed como particip\u00e9 en todos los an\u00e1lisis, discrepando [sic] solo en un punto que el que vari\u00e9 luego en mi trabajo final, pero en general hubo consenso en los dem\u00e1s aspectos. (&#8230;) Por qu\u00e9 mi trabajo intelectual se desconoce? (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional ha dicho: \u201cEl arto 29 de la Constituci\u00f3n Nacional consagra el principio de que no hay delito sin conducta (&#8230;) Desde esta concepci\u00f3n, s\u00f3lo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente. (&#8230;) ning\u00fan hecho o comportamiento humano es valorado como acci\u00f3n si no es el fruto de una decisi\u00f3n; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ah\u00ed que solo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto\u201d [todo lo aqu\u00ed subrayado aparece en negrilla en el escrito de reposici\u00f3n]. Esto para sostener que \u201cse desconocen los motivos que determinaron mi actuar [premura del tiempo, exceso de trabajo como alcalde aspecto que es hecho notorio, ubicaci\u00f3n de las residencias de los miembros del grupo en ciudades lejanas, imposibilidad de abrir el diskette (sic)], se afirma no existir pruebas demostrativas de los hechos alegados (entrega del diskette (sic), imposibilidad de abrirlo) pese a que las partes involucradas rindieron testimonio explicando los hechos y corroborando mis explicaciones, esto es de la entrega del diskette (sic) y del intento de abrirlo. (&#8230;) Se desconocen las pruebas que me favorecen, violando igualmente el principio de la favorabilidad. Igualmente mi presunci\u00f3n de inocencia, principio fundante que obliga a quien acusa a demostrar el hecho que endilga. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Universidad sab\u00eda de la poca disposici\u00f3n de tiempo con que cont\u00e1bamos, por ende, no puede aducirse que tuvimos una semana para realizar el trabajo pues no estamos cien por ciento dedicados al estudio (&#8230;) por lo que resulta injusto que pese al inter\u00e9s y a los sacrificios por los que espec\u00edficamente tuve que pasar el d\u00eda de la elaboraci\u00f3n del trabajo hoy se me juzgue como defraudador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d) Luis Fernando Velasco (4 de septiembre): \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta: \u201c&#8230; El incidente nace de la elaboraci\u00f3n de un trabajo acad\u00e9mico de la materia Introducci\u00f3n a la econom\u00eda (sic), que para nuestro caso fue desarrollado en clase el d\u00eda 29 de marzo del a\u00f1o en curso. El resultado de este ejercicio fue encomendado a nuestro compa\u00f1ero C\u00e9sar Correal en medio magn\u00e9tico para que lo editara, imprimiera y entregara al profesor de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente el trabajo entregado al Profesor no fue el mismo por nosotros desarrollado, pero como lo reconoce el mismo se\u00f1or Correal, este cambio se hizo sin consultar al resto del grupo, y en mi caso particular solo me enter\u00e9 en la entrevista que sostuve con la se\u00f1ora Vicedecana que el trabajo de investigaci\u00f3n era, si no id\u00e9ntico, por lo menos casi igual al entregado por otro grupo con el que s\u00ed hab\u00edamos intercambiado conceptos e informaci\u00f3n cuando prepar\u00e1bamos el trabajo en la jornada acad\u00e9mica del 29 de marzo, con la diferencia de apenas unos pocos renglones y t\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNosotros s\u00ed trabajamos con metodolog\u00eda de taller el d\u00eda 29 de marzo, lo que permiti\u00f3 un intenso intercambio de opiniones con el grupo en el que se encontraban Gloria \u00c1lvarez y Enrique Urbina entre otros, y por ello cuando se me requiere por el supuesto plagio, mi primera respuesta es indicar que si existen similitudes es debido a esta metodolog\u00eda de trabajo, pero subrayando que solo me enter\u00e9 _[de] que el trabajo finalmente entregado no solo tiene similitudes, sino que es casi id\u00e9ntico al del otro grupo, en la entrevista sostenida con la se\u00f1ora Vicedecana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando nosotros relat\u00e1bamos c\u00f3mo se hab\u00eda desarrollado el primer trabajo, lo hicimos para se\u00f1alar que era evidente la comuni\u00f3n de esfuerzos entre los diez compa\u00f1eros, por lo que podr\u00eda aparecer un trabajo similar al otro, pero nunca nos imaginamos que no era similar, sino casi id\u00e9ntico (&#8230;) El d\u00eda en que informalmente, la coordinadora del posgrado (sic) le avis\u00f3 al grupo sobre la investigaci\u00f3n, yo me encontraba en clases y por ello no pude enterarme de primera mano sobre el problema. As\u00ed quiero puntualizar que hasta el momento de la entrevista con la Vicedecana, mi percepci\u00f3n era que, evidentemente el trabajo que a nuestro nombre entregar\u00eda C\u00e9sar Correal pod\u00eda ser similar al entregado por el otro grupo en virtud del an\u00e1lisis compartido en clases y en el desarrollo mismo del taller. Pero yo nunca vi ni el trabajo final que inconsultamente entreg\u00f3 el se\u00f1or Correal, ni mucho menos el entregado por el otro grupo, los cuales hasta la fecha desconozco [lo subrayado esta en negrilla en el texto]. Como el grupo elabora una cosa y el se\u00f1or Correal entrega otra, tanto en la primera carta (la colectiva), como en la entrevista con la Vicedecana, mi percepci\u00f3n se mantiene en creer las explicaciones de mi compa\u00f1ero Correal y por ello \u201ccoreo sus explicaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto que en la reuni\u00f3n con la Vicedecana se nos solicit\u00f3, bien fuera el registro del procesador personal del Dr. Cote, o el disquete (sic), pero pido comprensi\u00f3n para entender que en mi caso este trabajo lo ayud\u00e9 a resolver el 29 de abril, y tan solo en los primeros d\u00edas de junio vine a entender la realidad de lo que suced\u00eda [!], y por supuesto, a instancias del resto de mis compa\u00f1eros se hicieron las gestiones para encontrar el disquette (sic) (que nunca tuve en mis manos), al tiempo que solicit\u00e9 al Dr. Luis Fernando Cote el env\u00edo del computador, recibiendo [sic] como respuesta que este hac\u00eda ya un buen tiempo hab\u00eda sido formateado para ponerlo a disposici\u00f3n de la campa\u00f1a a la Alcald\u00eda de Bucaramanga que en el momento adelanta el Dr. Cote, y que por tanto de su disco duro no pod\u00eda recuperarse nada que interese a la investigaci\u00f3n. Al solicitarse el medio magn\u00e9tico al se\u00f1or Correal, su respuesta se\u00f1ala la devoluci\u00f3n del disquette (sic) a la Dra. Alexandra Fruto, por no haber podido utilizarlo; y a su vez, esta (sic) me se\u00f1ala que por su traslado a la ciudad de Popay\u00e1n no lo encuentra. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta el tema a evaluar en el referido trabajo, perm\u00edtanme apuntar que en el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 1992 y 1994 actu\u00e9 como delegado del se\u00f1or Presidente C\u00e9sar Gaviria ante la junta directiva del Inurbe (&#8230;) Esa circunstancia particularsima, hizo que para m\u00ed estuviera m\u00e1s que claro el impacto en la econom\u00eda colombiana del \u201cboom\u201d de la construcci\u00f3n de esas calendas. Lo anterior se suma al hecho de haber sido coordinador ponente en el a\u00f1o de 1998 de la Ley por la cual se cre\u00f3 en Colombia la Unidad contra el Lavado de activos, y en el a\u00f1o inmediatamente anterior como coordinador ponente de la ley de extinci\u00f3n del dominio, circunstancias que aunadas permit\u00edan tener claro conocimiento sobre los efectos que causan en la econom\u00eda del pa\u00eds, las unas veces abiertas y otras veladas \u201camnist\u00edas patrimoniales\u201d. Finalmente tuve la fortuna de ser profesor en la Facultad de Econom\u00eda de la Universidad Externado de Colombia, lo que puede decir de mi conocimiento sobre el tema econ\u00f3mico. (&#8230;) Al conocer estos datos, espero que las directivas de la Universidad entiendan porqu\u00e9 (sic) en nuestro grupo s\u00ed exist\u00edan elementos de juicio para poder abordar en clase el trabajo que efectivamente desarrollamos (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El trabajo s\u00ed se desarroll\u00f3 en clase,. y que la calidad del mismo es el elemento que el profesor juzgar\u00e1, atribuy\u00e9ndole una nota de cero a cinco&#8230;. De lo que mucho m\u00e1s tarde nos enteramos [!], fue [de] que el trabajo as\u00ed elaborado no se entreg\u00f3 y a cambio de ello a consideraci\u00f3n del Dr. Sep\u00falveda se present\u00f3 uno, que no correspond\u00eda a lo realizado por el grupo. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es necesario intentar probar que nuestro grupo no sostuvo reuniones adicionales a la realizada en clase y al t\u00e9rmino de la misma con otros integrantes del programa. Eso es totalmente cierto y no lo hemos negado. Lo que debe considerarse es que la mayor\u00eda de nuestro grupo no se reuni\u00f3 m\u00e1s con otro grupo pues, insisto, tomamos la decisi\u00f3n de entregar lo que ya hab\u00eda sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se apoya en la declaraci\u00f3n del se\u00f1or C\u00e9sar Correal de 2 de septiembre de 2003, la misma que aport\u00f3 Luis Fernando Cote, en otro ejemplar, para poner de presente que los dem\u00e1s no fueron consultados y que aquel asume toda la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>A la postre solicita declaraci\u00f3n del profesor de la materia, de tres alumnos del mismo curso acerca de si observaron el desempe\u00f1o de los miembros del llamado primer grupo en clase, y tambi\u00e9n de estos, \u201cpara establecer qu\u00e9 pas\u00f3 con el computador de Cote, la suerte final del disquete (sic)\u201d y pide se le permita allegar m\u00e1s tarde \u201cuna certificaci\u00f3n ofrecida por el se\u00f1or Luis Fernando Cote, donde conste el trabajo de reparaci\u00f3n que recibi\u00f3 su computador personal\u201d, y juzgamiento en audiencia, y pone de presente sus antecedentes familiares y acad\u00e9micos, y la trascendencia de la medida. \u00a0<\/p>\n<p>e) Adela Maestre Cuello (8 de septiembre): \u00a0<\/p>\n<p>Comienza por manifestar que &#8220;el trabajo curricular sobre los fen\u00f3menos econ\u00f3micos ocurridos durante los a\u00f1os de 1992 a 1994 que nos coloc\u00f3 el profesor de la materia el 29 de marzo de 2003, fue realizado por parte del grupo integrado por Luis Fernando Cote, Alexandra Fruto, C\u00e9sar Correal, Luis Fernando Velasco y la suscrita, durante la clase de la misma fecha y con la presencia del profesor mencionado quien nos orient\u00f3 sobre varios conceptos. El grupo indicado comparti\u00f3 criterios e informaci\u00f3n con los compa\u00f1eros de clase de otros grupos [!]\u201d. Contin\u00faa diciendo que \u201cel trabajo lo realizamos en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cote, y una vez terminado en clase, lo guardamos en un diskette (sic), el cual qued\u00f3 en manos de Alexandra Fruto quien con posterioridad lo entreg\u00f3 a C\u00e9sar Correal como responsable de editarlo, hacerle correcci\u00f3n de estilo, imprimirlo y entregarlo a la Facultad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pasa luego a anotar que \u201cC\u00e9sar Correal, sin consultarme a m\u00ed ni a los otros miembros del grupo present\u00f3 otro trabajo, distinto al [sic] que hab\u00edamos elaborado en clase y del cual me enter\u00e9 solo despu\u00e9s de la reuni\u00f3n que mis compa\u00f1eros sostuvieron con la Coordinadora del programa, con el fin de rendir una explicaci\u00f3n de por qu\u00e9 se hab\u00edan entregado dos trabajos iguales [!]. (&#8230;) \u00c9l, motu propio [sic] se reuni\u00f3 con integrantes de otro grupo, imprimi\u00f3 otro trabajo e hizo entrega de este en nombre del grupo al que yo pertenec\u00eda. El trabajo entregado por C\u00e9sar Correal es el que presenta identidad con el del grupo con el cual \u00e9l se reuni\u00f3. &#8230; Luego de esta reuni\u00f3n, [la coordinadora] nos solicit\u00f3 por escrito el 5 de junio, enviar una carta conjunta, entre [sic] las 10 personas involucradas en los dos trabajos, la cual fue remitida el 13 de junio del 2003. (&#8230;) Posteriormente la Decana solicit\u00f3 el env\u00edo de descargos individuales a cada uno de los miembros de los grupos involucrados en el incidente, comunicaci\u00f3n que hice llegar (&#8230;), explicando mi versi\u00f3n de los hechos. En dicha fecha yo todav\u00eda desconoc\u00eda el contenido del trabajo remitido por C\u00e9sar Correal y cre\u00eda que los cargos se refer\u00edan a una identidad conceptual parcial con el trabajo del otro grupo [!!]. Solo cuando me reun\u00ed informalmente con la Decana y despu\u00e9s cuando me notifiqu\u00e9 de la decisi\u00f3n de la Universidad de cancelarme la matr\u00edcula tuve conocimiento de la identidad literal de los dos trabajos casi en su totalidad [!]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Repite una vez m\u00e1s la misma versi\u00f3n relativa al env\u00edo del trabajo del otro grupo, para arg\u00fcir que \u201cno se le puede endilgar responsabilidad alguna en lo que la Universidad ha calificado como una defraudaci\u00f3n\u201d, y aduce la explicaci\u00f3n del alumno Velasco relativa a la desaparici\u00f3n del disquete y del documento word: el uno se perdi\u00f3 en el viaje de Alexandra Fruto a Popay\u00e1n y el otro, al &#8220;formatear el Dr. Cote su computador port\u00e1til, que estaba con virus, para habilitarlo para sus gestiones profesionales\u201d. Igualmente invoca la experiencia del Dr. Velasco, ya aducida por \u00e9l, y la del Dr. Cote, para concluir que con esos aportes bien pudieron hacer el trabajo en el tramo final de la clase, inmediatamente el profesor lo \u201ccoloc\u00f3\u201d, y replica que la Universidad les ha exigido una prueba imposible para los tres distintos de Alexandra Fruto y Luis Fernando Cote: acreditar la existencia de dicho trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>El resto de su extensa alegaci\u00f3n consiste en transcripciones de sentencias sobre la presunci\u00f3n de. inocencia, la culpabilidad, y su propia inocencia, dado el reconocimiento que de su sola responsabilidad hizo Correal en la declaraci\u00f3n ante notario que ya hab\u00edan aportado Velasco y Cote. En fin, pide prueba (sic) la pr\u00e1ctica de numerosas pruebas, entre ellas la pericial, subsidiaria de su solicitud de que \u201cel se\u00f1or Cote presente un certificado de la persona que formate\u00f3 el disco duro de su computador port\u00e1til y a partir de qu\u00e9 fecha se perdi\u00f3 la informaci\u00f3n contenida en el disco\u201d, y careo entre Alexandra Fruto y C\u00e9sar Correal, a fin de que aclaren qu\u00e9 ocurri\u00f3 con el disquete. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver se tiene en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cinco integrantes del primer grupo, juntamente con los cinco miembros del segundo grupo, fueron llamados a dar explicaciones y rendir descargos en raz\u00f3n de la coincidencia entre los documentos que cada cual envi\u00f3 a la Facultad como trabajo final del curso de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, y as\u00ed los diez suscribieron la carta de 13 de junio de 2003, que comienza con esta manifestaci\u00f3n: \u201c&#8230; procedemos a rendir los respectivos descargos, dejando en claro de antemano que nuestra actuaci\u00f3n siempre ha estado regida por el principio de la buena fe\u201d, o sea que como punto de partida se tiene que para entonces todos deb\u00edan saber, no pod\u00edan ignorar y efectivamente sab\u00edan, cuales de ellos lo reconocieron en sus notas individuales y lo reafirman en los recursos, de qu\u00e9 se trataba; como tambi\u00e9n de la trascendencia y las implicaciones, no solo de los hechos en s\u00ed, sino de sus respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. En dicha carta, al pretender dar una explicaci\u00f3n plausible de lo acontecido, y naturalmente, como es de suponer, luego de haber establecido lo que ocurri\u00f3, comenzando por la identidad de los dos documentos, precisamente porque ese era el motivo de la investigaci\u00f3n y de la solicitud de formular descargos, todos ellos, y para el caso, los cinco recurrentes, declararon: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;el trabajo se realiz\u00f3 en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entreg\u00f3 en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo Word con la fecha de inicio y \u00faltima modificaci\u00f3n de este. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, se decidi\u00f3 que la entrega del mismo quedar\u00eda a cargo [de] C\u00e9sar Correal, ya que los otros integrantes no se encontrar\u00edan para la fecha en la ciudad. Entonces, C\u00e9sar Correal tuvo problemas con el diskette y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga, decidi\u00f3 reunirse con el segundo grupo como se hab\u00eda hecho anteriormente, trabajando en el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a.m. en la oficina de Enrique Urbina. A esa hora C\u00e9sar Correal se traslad\u00f3 a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta \u00e9l, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reuni\u00f3n. Por efectos del cansancio, se\u00f1al\u00f3 C\u00e9sar Correal, que no modific\u00f3 el archivo, pues no consider\u00f3 que se incurrir\u00eda en alg\u00fan tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edan utilizado la misma metodolog\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los recurrentes distintos de Correal, en sus respectivos escritos de reposici\u00f3n son particularmente insistentes en su afirmaci\u00f3n de que, no obstante haber sabido que se les hab\u00eda llamado a rendir descargos por la igualdad de los dos documentos, no supieron de ella sino hasta cuando se enteraron de la resoluci\u00f3n sancionatoria, como tampoco tuvieron noticia de que el otro documento enviado por Correal a la Facultad como trabajo de su grupo no era el que ellos hab\u00edan elaborado en clase, y que habiendo supuesto que era este el remitido, creyeron que la coincidencia entre los dos escritos era \u201cconceptual\u201d y, en todo caso se explicaba de sobra por haber trabajado juntamente los dos grupos y haber empleado una misma metodolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, no es aceptable la manifestaci\u00f3n de ignorancia de la igualdad de los documentos hasta cuando les fue notificada la sanci\u00f3n, como tampoco la de que el documento remitido por Correal no eran los apuntes de clase sino el trabajo del otro grupo, ni la de que la coincidencia que hizo sospechar el plagio era mera similitud de t\u00e9cnica o de algunos datos. Ellos, al incorporar la versi\u00f3n de Correal, est\u00e1n reconociendo que s\u00ed sab\u00edan que lo enviado por este no eran los apuntes de clase, perdidos en el disquete que no abri\u00f3, sino el trabajo del otro grupo, que aqu\u00e9l declar\u00f3 no haber modificado, a sabiendas de lo cual se apropiaron de ese escrito ap\u00f3crifo, que trataron de cubrir, como aparece en sus declaraciones individuales, con el manto de un supuesto trabajo conjunto y una afirmada metodolog\u00eda com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>3. Es evidente que la sanci\u00f3n se imparti\u00f3 al haberse comprobado la realizaci\u00f3n de fraude en prueba acad\u00e9mica. En efecto, como lo denunci\u00f3 el profesor y se ve al cotejar los dos documentos, estos son id\u00e9nticos, en sus t\u00edtulos, en su redacci\u00f3n, en su contenido; de los ciento siete renglones del documento de los recurrentes, noventa y ocho son exactamente iguales, incluso en el mismo orden, al trabajo del segundo grupo, y fue el se\u00f1or Correal quien, habiendo pedido a dos de los integrantes de dicho grupo, que se lo prestaran en medio magn\u00e9tico, lo obtuvo porque \u201ca ellos les dio pesar\u201d y no imaginaron jam\u00e1s que \u00e9l lo fuera a enviar como trabajo de su grupo. Eso fue puesto de presente por Urbina y Diana P\u00e9rez en sus explicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; El martes 8 de abril \/legu\u00e9 a la reuni\u00f3n pasadas las 7 de la noche porque tenia pico y placa y empezamos a trabajar. Gloria Alvarez [uno de los integrantes del segundo grupo] se fue m\u00e1s o menos a las ocho y media porque tenia una reuni\u00f3n y nosotros seguimos trabajando. All\u00ed lleg\u00f3 C\u00e9sar Correal entre las 9 y 10 p.m., \u00e9l hacia parte de otro grupo, nos dijo que sus compa\u00f1eros no estaban y le hab\u00edan dejado un disquete (sic), seg\u00fan \u00e9l con las respuestas del trabajo que hab\u00edan desarrollado en clase, \u00e9l nos pidi\u00f3 que se lo dej\u00e1ramos abrir pero el diquette (sic) ten\u00eda virus. C\u00e9sar se qued\u00f3 entonces con nosotros y pasada la una de la ma\u00f1ana terminamos el trabajo. Lo imprimimos, y C\u00e9sar nos pidi\u00f3 una copia en disquette (sic) del mismo y se lo llev\u00f3. En ese momento no se me ocurri\u00f3 decirle que no pues efectivamente C\u00e9sar trabaj\u00f3 con nosotros e hizo aportes v\u00e1lidos que enriquecieron el texto, y como el trabajo que le hablan entregado sus compa\u00f1eros no lo pudo abrir, pues a mi grupo le dio pesar. Lo que entendimos fue que \u00e9l iba a utilizar el trabajo que hizo con nosotros como una gu\u00eda para el suyo, pero nunca que iba a presentar el mismo\u201d. (Diana P\u00e9rez, carta individual de 13 de junio). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; La reuni\u00f3n pactada se llev\u00f3 a cabo con la participaci\u00f3n de Diana P\u00e9rez y Gloria Alvarez. Al transcurrir la reuni\u00f3n recibimos llamada de C\u00e9sar Correal integrante del otro grupo manifest\u00e1ndonos que ten\u00eda problemas con el diskette (sic) que conten\u00eda toda la informaci\u00f3n para editar el trabajo de su grupo y nos solicit\u00f3 que le permiti\u00e9ramos trabajar con nosotros para as\u00ed obtener el enfoque del trabajo y desarrollar el de su grupo. Estuvimos en mi oficina hasta la 1 a.m. y culminamos la versi\u00f3n del trabajo de mi grupo como resultado de las actividades llevadas a cabo esa noche y en ese momento Correal comenta que tiene la idea clara y que desarrollar\u00eda otro documento para ser entregado por su grupo\u201d. (Enrique Urbina, carta individual de 15 de julio). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; [El martes 6] Cerca de las 10 p.m. lleg\u00f3 C\u00e9sar Correal a donde est\u00e1bamos trabajando. _El pertenec\u00eda al otro grupo y poco antes nos hab\u00eda llamado a decimos que sus compa\u00f1eros de grupo no estaban, que \u00e9l hab\u00eda llegado de Villeta, habla recogido un disquete (sic) en la casa de una de sus compa\u00f1eras y que necesitaba abrirlo en alg\u00fan computador pues hab\u00eda tenido problemas con el de \u00e9l. C\u00e9sar nos pidi\u00f3 que le permiti\u00e9ramos abrir el disquette (sic) en el computador de Enrique [Urbina] y nosotros le dijimos que s\u00ed, que fuera. Cuando lleg\u00f3 nosotros ya ten\u00edamos el trabajo bastante adelantado; sin embargo, paramos de trabajar y los (sic) dejamos probar el disco. Apenas lo puso en el computador empez\u00f3 a sonar raro, como s\u00ed estuviera trabado, por lo que le dijimos que no lo abriera porque seguramente ten\u00eda virus. C\u00e9sar manifest\u00f3 que no hab\u00eda podido localizar a ninguno de sus compa\u00f1eros y que estaba muy preocupado pues a \u00e9l le hablan encargado imprimir el trabajo y entregarlo. Por esto, nos pidi\u00f3 que lo dej\u00e1ramos quedarse con nosotros para tener un enfoque claro de lo que hab\u00eda que hacer en el trabajo y que \u00e9l luego redactar\u00eda el de su grupo. Seguimos trabajando con la presencia de C\u00e9sar y terminamos nuestro documento m\u00e1s o menos pasada la una de la ma\u00f1ana, lo enviamos por mail al profesor Sep\u00falveda, lo imprimimos y Enrique Urbina qued\u00f3 encargado de llevar el texto impreso a la Universidad. C\u00e9sar por su parte sali\u00f3 de la reuni\u00f3n dici\u00e9ndonos que con lo que hab\u00eda trabajado con nosotros ir\u00eda a redactar el trabajo de su grupo&#8221;. (Diana Consuelo P\u00e9rez, carta individual de 15 de julio). \u00a0<\/p>\n<p>4. Entonces no es dable, ni al se\u00f1or Correal, ni a los cuatro restantes miembros del primer grupo, afirmar que all\u00ed no hay copia porque nadie copia de lo propio y que el trabajo del otro grupo era de aquel. Valga anotar que Correal lleg\u00f3 a donde dos de los miembros del otro grupo pasadas las nueve de la noche, cerca de las diez, del \u00faltimo d\u00eda, so pretexto de buscar ayuda t\u00e9cnica para \u201cabrir\u201d el disquete, que acababa de recoger en casa de Alexandra Fruto, no sin que en otra oportunidad dijera que fue donde ellos porque estaba en apuros con la materia, pues \u00e9l no es economista sino arquitecto. A su lado permaneci\u00f3 hasta la una de la ma\u00f1ana. \u00bfCu\u00e1l (SIC) entonces su coparticipaci\u00f3n y cu\u00e1les sus atribuciones para enviar el trabajo de ellos como propio suyo y de los cuatro otros miembros del primer grupo? \u00bfNo dizque a \u00e9l sus compa\u00f1eros le hab\u00edan enviado el trabajo ya hecho, simplemente para que lo editara y enviara a la Facultad? \u00bfQue si hubiera querido copiar, habr\u00eda cambiado algo? \u00a0<\/p>\n<p>Esto no tiene coherencia, como tampoco sentido \u00e9tico. \u00bfQue la diferencia de ocho renglones consiste en una disparidad de criterio? Estas explicaciones no son serias ni veraces. La identidad entre los dos documentos es copia, y \u00e9l, a plena conciencia de lo que hac\u00eda, obtuvo la copia y, pese a ser un trabajo ajeno, lo present\u00f3 haci\u00e9ndolo pasar por propio, tranquilizando su conciencia diciendo &#8220;mi cansancio y la necesidad de desplazarme nuevamente a mi sitio de trabajo y adem\u00e1s siendo conciente [sic] de que este an\u00e1lisis lo hab\u00edamos hecho conjuntamente no vi la necesidad de cambiar la esencia de este trabajo solamente la posici\u00f3n del encabezado y adem\u00e1s consider\u00e9 que no incurr\u00eda en ning\u00fan tipo de plagio o copia ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edamos trabajado juntos&#8221;. Por lo dem\u00e1s, sus manifestaciones de hoy, las de su recurso y las de su declaraci\u00f3n notarial, contrastan con las de la carta colectiva de 13 de junio, atr\u00e1s transcrita y la suya individual de 16 de julio: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Efectivamente los 10 integrantes de los dos grupos realizamos el borrador general del trabajo, Posteriormente fui encargado de utilizar el diskette (sic) de mi grupo, por no encontrarse mis compa\u00f1eros en la ciudad para esa entrega, dicho diskette (sic) entregado por Alexandra Fruto no permiti\u00f3 su lectura y la informaci\u00f3n original se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cote, quien estaba en Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte esta situaci\u00f3n y en mi condici\u00f3n de profesional de arquitecto [sic] en donde [sic] mis conocimientos de econom\u00eda no son los m\u00e1s altos, decid\u00ed reunirme con Enrique Urbina, quien es economista y se encontraba en su oficina trabajando con Diana P\u00e9rez y trabajamos de manera conjunta hasta la 1 a.m., en ese momento mi cansancio y la necesidad de desplazarme nuevamente a mi sitio de trabajo y adem\u00e1s siendo conciente [sic] de que este an\u00e1lisis lo hab\u00edamos hecho conjuntamente no vi la necesidad de cambiar la esencia de este trabajo solamente la posici\u00f3n del encabezado y adem\u00e1s consider\u00e9 que no incurr\u00eda en ning\u00fan tipo de plagio o copia ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edamos trabajado juntos\u201d. (carta individual de 16 de julio). \u00a0<\/p>\n<p>Definitivamente no fue afortunado el se\u00f1or Correal, ni en su conducta del 7 de abril, ni en sus declaraciones en la carta conjunta de 13 de junio y en la individual, como tampoco en su declaraci\u00f3n de 2 de septiembre, y menos en la reposici\u00f3n del 4. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los cinco recurrentes, con pleno conocimiento de causa de que lo que dec\u00edan y de la trascendencia de su declaraci\u00f3n, procuraron introducir confusi\u00f3n entre un trabajo anterior, que habiendo adelantado once alumnos, hubieron (sic) de elaborar, redactar y presentarlo separadamente en dos documentos aut\u00f3nomos, cuya concepci\u00f3n, t\u00e9rminos y conclusiones fueron distintos, con el trabajo correspondiente a la prueba final, a fin de justificar lo injustificable, esto es, que los documentos de la prueba final eran iguales entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, ellos en la (SIC) varias veces mencionada carta de 13 de junio declararon: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el momento [en] que el profesor (&#8230;) nos asign\u00f3 el primer trabajo de introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, manifest\u00f3 que este deb\u00eda realizarse en grupo. De acuerdo (&#8230;) a dicha instrucci\u00f3n el grupo comenz\u00f3 a trabajar con los siguientes alumnos: [11 en total], posteriormente el profesor se\u00f1al\u00f3 que los grupos deb\u00eda (&#8230;) ser de cinco personas, raz\u00f3n por la cual el grupo inicial fue dividido en dos, presentando [sic] dos trabajos (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les (sic) la procedencia y la pertinencia de esa narraci\u00f3n, y con qu\u00e9 fin la incluyeron en los descargos? \u00bfEs imaginable que si hubieran ignorado la identidad de los documentos, se habr\u00edan ocupado en dar esos rodeos y traer a cuento el desarrollo de un trabajo pret\u00e9rito, sin relaci\u00f3n alguna con el trabajo \u201cdel que se trata el problema\u201d, como ellos califican al del plagio? \u00a0<\/p>\n<p>6. &#8220;Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, se decidi\u00f3 que la entrega del mismo quedar\u00eda a cargo [de] C\u00e9sar Correal, ya que los otros integrantes no se encontrar\u00edan para la fecha en la ciudad. Entonces, C\u00e9sar Correal tuvo problemas con el diskette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga, decidi\u00f3 reunirse con el segundo grupo como se hab\u00eda hecho anteriormente, trabajando \u00e9l y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a.m. en la oficina de Enrique Urbina. A esa hora C\u00e9sar Correal se traslad\u00f3 a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta \u00e9l, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reuni\u00f3n. Por efectos del cansancio, se\u00f1al\u00f3 C\u00e9sar Correal, que no modific\u00f3 el archivo, pues no consider\u00f3 que se incurrir\u00eda en alg\u00fan tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edan utilizado la misma metodolog\u00eda. (carta de 13 de junio). \u00a0<\/p>\n<p>Tras del equ\u00edvoco que se trat\u00f3 de crear en la carta de 13 de junio, al cual contribuyeron los miembros del segundo grupo, los m\u00e1s (sic) de los recurrentes insisten en afirmar que el \u00faltimo trabajo lo desarrollaron ellos juntamente con los miembros del llamado grupo segundo durante \u201clas horas de clase&#8221;, cuando lo cierto es que el profesor asign\u00f3 el tema y entreg\u00f3 el cuestionario en la \u00faltima clase del 29 de marzo, a cuyo final dispuso que los grupos se reunieran por separado, cada cual por su cuenta, a fin de que se percataran mejor de qu\u00e9 se trataba, organizaran su actividad, intercambiaran impresiones, en fin, desarrollaran una labor preliminar, en presencia suya, y que pas\u00f3 de grupo en grupo, inquiriendo apreciaciones y dando respuesta a las preguntas que cada cual le iba formulando, sin oportunidad para intercambio o colaboraci\u00f3n de los varios grupos entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Esa insistencia en afirmar la realizaci\u00f3n de un trabajo conjunto de los dos grupos, que no se dio, y que corre (sic) parejas con el comentado empe\u00f1o en la superposici\u00f3n de los dos trabajos asignados sucesivamente como pruebas previa y final del curso, bien se explica en el anhelo de los estudiantes sancionados de minimizar la trascendencia del \u201cparecido\u201d entre los dos documentos iguales y de justificar su apropiaci\u00f3n del trabajo del otro grupo sosteniendo o insinuando que este no era ajeno sino propio de los diez. Lo cual ri\u00f1e con la realidad de lo ocurrido, carece de coherencia y est\u00e1 contradicho por las explicaciones individuales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Que los firmantes de la carta de 13 de junio sab\u00edan lo que dec\u00edan y eran conscientes de lo que sosten\u00edan en ella, como tambi\u00e9n de las tergiversaciones en que incurr\u00edan, es algo que no se remite a duda. Ninguno de ellos, en especial los cinco recurrentes, puede salir ahora a decir sinceramente que supuso que el documento que envi\u00f3 Correal era el que hab\u00edan elaborado en la clase, coincidente con aquel a causa de haber empleado la misma metodolog\u00eda. Ello no resiste el menor an\u00e1lisis. No puede imaginarse,. por l\u00f3gica y por sentido de responsabilidad, que hubieran escrito y firmado descargos por motivo de la identidad de dos documentos, y por consiguiente, de copia, sin saber de qu\u00e9 se trataba y pensando que la identidad casi total era entre unas notas de clase (\u201cnuestros avances\u201d) -que desaparecieron sin poder ser utilizadas- y el trabajo definitivo. No es dable pensar en tama\u00f1a ligereza en personas de tanta alcurnia y en circunstancias de tanta gravedad. Las declaraciones de todos ellos en las dos oportunidades, contrastan entre s\u00ed, y ese contraste y la percepci\u00f3n de la realidad de lo ocurrido fue lo que apreciaron el Consejo Directivo y el Rectorado, para dar por establecido el fraude y recomendar el uno y aplicar el otro (sic) la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los cinco hicieron suyo, irremisiblemente, el trabajo ap\u00f3crifo enviado por Correal, y como prueba de la autenticidad de su contribuci\u00f3n indicaron la presencia de un documento word en el computador del Dr. Cote. Esto en la carta de 13 de junio, y lo repitieron varios de ellos a la Decana en su reuni\u00f3n con ella el 4 de julio, ante lo cual ella les reiter\u00f3 la solicitud que ya les hab\u00eda formulado la Coordinadora de presentar dicho documento. Hoy, transcurridos m\u00e1s de tres meses de ello, ni el documento word, ni su copia en el disquete de marras aparecen por ninguna parte. Los dos desaparecieron inopinadamente, o mejor nunca aparecieron. \u00a0<\/p>\n<p>En claro queda ahora, luego de despejados los equ\u00edvocos y contrastes de las sucesivas cartas, inclusive corroborado por los asertos y las argumentaciones de los recursos, que, cual (sic) lo sostiene la resoluci\u00f3n sancionatoria, todo el trabajo de los cinco consisti\u00f3 en una discusi\u00f3n preliminar al finalizar la \u00faltima clase, para esclarecimiento (sic) del temario y orientaci\u00f3n de las pesquisas y reflexiones; en seguida ellos se dispersaron y no volvieron a reunirse, como tampoco a comunicarse entre s\u00ed; ning\u00fan aporte o contribuci\u00f3n de nadie a nada. Correal, quien recibi\u00f3 disquete de Fruto, remitido por conducto de ella por Cote, no se sabe cu\u00e1ndo dice que se le hizo tarde para evacuar el encargo de sus compa\u00f1eros, que \u00e9l es arquitecto, por lo cual sus \u201cconocimientos de econom\u00eda no son los m\u00e1s altos&#8221;, y se duele de que la Universidad no hubiera tenido en cuenta las razones pot\u00edsimas de su tardanza, justificada por su investidura de alcalde fuera de Bogot\u00e1. Velasco, por el contrario, se declara suficientemente ilustrado en la materia, dadas (sic) su experiencia en funciones p\u00fablicas relacionadas con el tema, y concluye que los cinco consideraron suficientes las notas o \u201cavances\u201d en la clase y que encargaron a Correal de editarlas, con correcciones de ortograf\u00eda, y que si ello no satisfac\u00eda la exigencia del profesor, era cuesti\u00f3n de nota y no de fraude. Argumentos que luego tomar\u00eda en iguales t\u00e9rminos Adela Maestre, agregando al respaldo acad\u00e9mico de Velasco el correspondiente a Luis Fernando Cote. \u00a0<\/p>\n<p>| \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09. En la \u00faltima clase, dada la exig\u00fcidad del tiempo y la funci\u00f3n del ejercicio dispuesto para entonces por el profesor, no hubo lugar a trabajo conjunto de los grupos primero y segundo. Por lo dem\u00e1s, la naturaleza de los interrogantes y las exigencias mismas de una investigaci\u00f3n, demandaban no menos de una semana de trabajo. El hecho es que ni siquiera un economista informado y avezado podr\u00eda haber realizado ese trabajo en la media hora del final de la clase, y que, adem\u00e1s, el trabajo deb\u00eda ser del grupo y no individual, o sea con la participaci\u00f3n de todos los integrantes. Nada de lo cual ocurri\u00f3, pues como lo sostienen todos los miembros del primer grupo, acabada la clase no se volvieron a reunir, ni siquiera a comunicar entre s\u00ed. Es, entonces, del todo evidente, que lo que pudo contener el documento word del computador de Cote, que este verti\u00f3 a disquete y remiti\u00f3 a Alexandra Fruto, fueron esas notas o apuntes de clase, aquello que Velasco denomina \u201cnuestros avances\u201d, para salir ahora a decir que all\u00e1 mismo tomaron la decisi\u00f3n de bastarse con esas notas como trabajo final del curso y presentarlas as\u00ed al profesor, y que el encargo a Correal fue el de pasarlas en limpio y hacerlas llegar a su destino, porque todos estar\u00edan dispersos en distintos lugares del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>10. Todos los cinco miembros del primer grupo suscribieron la carta 13 de junio, que ha de suponerse redactaron a plena conciencia de lo que dec\u00edan y de la trascendencia de sus manifestaciones, y en ella declararon tener la prueba de la veracidad de su trabajo en un documento word, con d\u00eda y hora de comienzo y de finalizaci\u00f3n. La Universidad les exigi\u00f3 exhibir dicho documento. En la reuni\u00f3n de tres del primer grupo y los cinco del otro grupo con la Decana, a medio d\u00eda del 4 de julio, ella les encareci\u00f3 aportarlo a la mayor brevedad. Sin embargo, hasta la fecha, nada; y apenas ahora, con oportunidad de sus recursos, los alumnos sancionados vienen a decir que no hay documento ni hay disquete e intentan dar explicaciones de lo ocurrido con ambas piezas, que en verdad no se compadecen ni con la diafanidad y sinceridad debidas, ni con la trascendencia del punto: \u00a0<\/p>\n<p>Para Alexandra Fruto, tomar esa ausencia en su contra es falta de la Universidad, porque \u201cla medida se pronunci\u00f3 solo despu\u00e9s de dos meses de la elaboraci\u00f3n del trabajo, cuando ya no es posible aportar ni el disquete, ni el documento word\u201d. Su argumento no puede ser sincero. Fueron ellos, los cinco a una (sic), quienes ofrecieron presentarlo, quienes deb\u00edan hacerlo, y quienes han omitido y siguen omitiendo ese hecho, tan sencillo de realizar de ser cierta su versi\u00f3n. Ahora resulta, de conformidad con las manifestaciones y solicitudes de Luis Fernando Velasco (que repite Adela Maestre), que habiendo inquirido por el disquete, que entregado por Fruto a Correal en la noche del 6 de abril [como se sigue de la manifestaci\u00f3n de Correal a Diana P\u00e9rez esa noche], del poder de Correal volvi\u00f3 al de Fruto, y que en el paso de unas manos a otras desapareci\u00f3, supuestamente en viaje a Popay\u00e1n, Seg\u00fan la Fruto en su recurso, &#8220;el disquete fue desechado ya que solo causaba da\u00f1os sobre el disco duro en los computadores donde se intentaba abrir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto al documento word, se tiene, seg\u00fan el mismo dicho de Velasco, secundado por Adela Maestre, que al hab\u00e9rselo pedido todos a Luis Fernando Cote, este respondi\u00f3 que hab\u00eda \u201creformateado\u201d su computador para emplearlo en su campa\u00f1a para la alcald\u00eda de Bucaramanga. Siendo de advertir que este, tanto en sus explicaciones, como en su recurso omite cualquiera menci\u00f3n de la suerte del documento en el disco duro, que \u00e9l, junto con sus dem\u00e1s compa\u00f1eros invoc\u00f3 como prueba reina de la inocencia del grupo: &#8220;El trabajo de nuestro grupo se realiz\u00f3 en clase, resolviendo las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entreg\u00f3 en clase. Como prueba de esto contamos con el archivo en Word con la fecha de inicio y \u00faltima modificaci\u00f3n de este\u201d. En fin Velasco, en el escrito de reposici\u00f3n pide se le permita en el futuro allegar una certificaci\u00f3n que ha ofrecido dar Cote sobre las reparaciones que ha tenido que hacerle a su computador. Y Adela Maestre, a m\u00e1s de solicitar ese certificado futuro de Cote, pide prueba pericial sobre la fecha en que Cote mand\u00f3 \u201creformatear\u201d su computador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les (SIC) la seriedad y la sinceridad de todas estas \u201cexplicaciones\u201d, escaramuzas y astucias? \u00a0<\/p>\n<p>11. Las sucesivas salidas de Correal, incluida la declaraci\u00f3n extrajuicio inmediatamente anterior a. su recurso y contradictoria consigo mismo, sorprenden por su incoherencia y su distancia de la verdad de los hechos. \u00bf\u00c9l el \u00fanico responsable? Seg\u00fan \u00e9l, injustamente responsable por haber trabajado por los dem\u00e1s y haber reivindicado la autor\u00eda de su trabajo, ya no de Urbina, P\u00e9rez y otros del segundo grupo, sino suyo, dizque hasta poniendo en riesgo su vida! \u00bfEn que (sic) quedan, entonces sus subterfugios precedentes? . \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 Correal no dice nada del paradero del disquete, por qu\u00e9 el dicho directo de Fruto contradice lo que seg\u00fan Velasco ella le manifest\u00f3 a prop\u00f3sito? \u00bfPor qu\u00e9, se insiste, ni el disquete ni el documento word fueron aducidos inmediatamente, como todos lo ofrecieron el 13 de junio y la Universidad se lo exigi\u00f3 el 4 de julio, ante la ausencia de tal actuaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sentido tienen los pronunciamientos p\u00f3stumos de Velasco y Maestre, su afirmada tardanza, por dem\u00e1s inexplicable, en saber que los dos documentos eran id\u00e9nticos y su aserto de no conocerlos, y m\u00e1s todav\u00eda, el ofrecimiento y la solicitud de certificaci\u00f3n futura de Cote sobre los percances de su computador? \u00bfY c\u00f3mo pueden este (sic) y aquellos sostener, dados los t\u00e9rminos de la carta de 13 de junio, que para entonces ignoraban que los dos documentos eran id\u00e9nticos y que lo enviado por Correal no eran los apuntes de clase? Es oportuno subrayar a este prop\u00f3sito, que todos los cinco parten de la base de que, no habiendo podido Correal abrir el disquete que conten\u00eda los tales apuntes, acudi\u00f3 a dos miembros del otro grupo, recibi\u00f3 de ellos copia del trabajo cuya elaboraci\u00f3n acababan de concluir, que envi\u00f3 tal cual a la Facultad como trabajo de su propio grupo, porque estimaba que ello no era copia, y que los cuatro restantes, tras de declarar conocer esa versi\u00f3n y creer en ella, consideran que era natural esa coincidencia, dado que hab\u00edan trabajado juntos y la metodolog\u00eda era la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no se trata de hechos de terceros, pues todos los diez, y para el caso concreto, los cinco, cuatro de los cuales se dicen ajenos a la iniciativa de Correal (el quinto), declararon al un\u00edsono: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Como en el esquema anterior, el trabajo se realiz\u00f3 en una primera fase por separado, para lo cual los grupos respondieron las preguntas planteadas en el cuestionario que el profesor entreg\u00f3 en clase. Como prueba de esto, el primer grupo cuenta con el archivo Word con la fecha de inicio y \u00faltima modificaci\u00f3n de este. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Debido a que este grupo estaba trabajando con los mismos integrantes para el primer trabajo de Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, se decidi\u00f3 que la entrega del mismo quedar\u00eda a cargo [de] C\u00e9sar Correal, ya que los otros integrantes no se encontrar\u00edan para la fecha en la ciudad. Entonces, C\u00e9sar Correal tuvo problemas con el diskette (sic) y como la fuente del trabajo se encontraba en el computador port\u00e1til de Luis Fernando Cotte (sic), quien estaba en Bucaramanga, decidi\u00f3 reunirse con el segundo grupo como se hab\u00eda hecho anteriormente, trabajando \u00e9l y el segundo grupo de manera conjunta hasta la 1 a. m. en la oficina de Enrique Urbina. A esa hora C\u00e9sar Correal se traslad\u00f3 a su residencia ubicada en el municipio de Villeta, manifiesta \u00e9l, dispuesto a pasar el trabajo de su grupo de acuerdo a las discusiones sostenidas en la mencionada reuni\u00f3n. Por efectos del cansancio, se\u00f1al\u00f3 C\u00e9sar Correal, que no modific\u00f3 el archivo, pues no consider\u00f3 que se incurrir\u00eda en alg\u00fan tipo de plagio o copia, ya que los integrantes de los dos grupos hab\u00edan utilizado la misma metodolog\u00eda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>12. A Luis Fernando Velasco no se le ha increpado defecto de informaci\u00f3n o falta de conocimiento del tema, sino, como a los otros tres miembros del grupo, distintos de Correal, el haber afirmado que el grupo primero trabaj\u00f3 juntamente con el grupo segundo en la elaboraci\u00f3n del trabajo que este present\u00f3 y cuya copia aport\u00f3 aquel como trabajo suyo, para de ah\u00ed sostener que los dos documentos enviados al profesor y a la Universidad bien pod\u00edan ser id\u00e9nticos por comunidad de origen en trabajo conjunto y en una misma metodolog\u00eda, y el afirmar, contra toda l\u00f3gica y contra su propia manifestaci\u00f3n inicial, que cuando hizo tales afirmaciones, repetidas y divulgadas, no sab\u00eda de la coincidencia de dichos documentos y que pens\u00f3 que se trataba de los apuntes de clase, cuya imposibilidad de extraer del disquete hab\u00eda sido precisamente la base para el contacto de Correal con el otro grupo y para la remisi\u00f3n del documento de este como propio. \u00a0<\/p>\n<p>13. Claro que lo que envi\u00f3 Correal como trabajo de los cinco miembros del grupo primero y que luego los cuatro restantes miembros de \u00e9l defendieron como propio, no pudo ser lo que los cinco dicen haber hecho en clase, o sea unos avances, notas o apuntes para la elaboraci\u00f3n posterior del trabajo, que es algo bien distinto de corregirle la ortograf\u00eda e imprimirlo, que fue aquello para lo que dicen fueron encargados Fruto y Correal y, en \u00faltimas este solo, y que no hizo, por lo cual, acudi\u00f3 al otro grupo, dizque para que lo instruyeran, ahora, dizque aportando sus conocimientos, para as\u00ed salir de la reuni\u00f3n a enviar el trabajo ajeno con su nombre y el de los cuatro restantes, quienes solo ahora, al haberse desenredado \u00edntegramente el ovillo, vienen a denunciar la maniobra ajena a ellos, exclusiva de Correal, de la que se declaran inocentes, terceros ignorantes y simplemente confiados en la palabra de Correal. \u00bfCu\u00e1l? En ninguna parte aparece que \u00e9l les hubiera dicho nada distinto de haber enviado intacto el trabajo del otro grupo. De modo que ellos, ni pod\u00edan ignorar que el documento con el nombre de los cinco era un trabajo ajeno, ni pueden decir que Correal los enga\u00f1\u00f3. Que \u00e9l obr\u00f3 inconsultamente, vaya; pero el caso es que los cuatro restantes cerraron filas en torno del documento ap\u00f3crifo; se apropiaron de \u00e9l a sabiendas de que Correal no hab\u00eda modificado el documento ajeno y que dicho documento no conten\u00eda nada de los apuntes o avances de la clase, porque ellos permanec\u00edan encriptados en el disquete, o sea que obraron ciertos de la alienidad, del trabajo que declaran propio y cuya identidad con el otro consideran algo banal. \u00a0<\/p>\n<p>14. No fueron, pues, los cuatro, terceros y menos v\u00edctimas de un abuso de parte de Correal; no es que no supieran de la identidad pr\u00e1cticamente sino cuando se pronunci\u00f3 la Resoluci\u00f3n sancionatoria, y tampoco que no debieran haber conocido los dos documentos desde cuando se les pidi\u00f3 que dieran cuenta de su actuaci\u00f3n. Sus declaraciones anteriores muestran lo contrario. En fin, a estas alturas es elemental la explicaci\u00f3n de lo ocurrido. Los cinco integrantes del primer grupo se limitaron a un intercambio preliminar y sumario en la \u00faltima clase, y desentendidos del asunto, le hicieron llegar los apuntes de entonces, meras bases para un trabajo, a Correal, por intermedio de Fruto, porque dentro de una distribuci\u00f3n c\u00f3moda del esfuerzo, aquel, arquitecto y no economista, quedaba encargado de \u201cpasar en limpio, imprimir y enviar al profesor el trabajo&#8221;. A Correal lo cogi\u00f3 la noche, en todo sentido, vaya a saberse si por falta de tiempo o de bagaje de conocimientos, o porque no le remitieron el disquete sino la \u00faltima noche, o por todo ello junto, y a punto de expirar el t\u00e9rmino para presentar el trabajo acudi\u00f3 al otro grupo, y de su asistencia o, mejor, presencia, breve y tard\u00eda sac\u00f3 en disquete el trabajo de ellos, que envi\u00f3 tal cual como de su grupo. No se sabe qu\u00e9 comunicaci\u00f3n hubo entre los integrantes de este de la entrega del trabajo a la denuncia del profesor. El hecho es que en mayo mismo la Universidad les pidi\u00f3 explicaciones a todos y repiti\u00f3 su demanda, y que los cinco a una, declar\u00e1ndose sabedores, no solo de la identidad de los documentos, por la cual se les hab\u00eda llamado a rendir descargos, sino igualmente de que el documento enviado por Correal no eran los apuntes de clase, sino el trabajo del otro grupo, en lugar de declarar la verdad y dar una explicaci\u00f3n cierta y sincera, sustentaron como suyo ese documento ap\u00f3crifo. \u00a0<\/p>\n<p>15. En suma: habiendo deliberado entre s\u00ed los miembros del primer grupo en el tramo final de la \u00faltima clase, al margen de si tuvieron o no contacto entonces con los miembros del segundo grupo, habiendo llevado al computador port\u00e1til de Luis Fernando Cote las respectivas notas, habi\u00e9ndoselas enviado este en disquete a C\u00e9sar Augusto Correal por intermedio de Alexandra Fruto, conforme a la narraci\u00f3n que todos ellos hacen en su carta de 13 de junio, el 6 de abril, acabando Correal de llegar de Villeta avanzado el d\u00eda, pas\u00f3 por la casa de Fruto a tomar el disquete contentivo de tales apuntes y _cumplir el encargo de sus compa\u00f1eros. No habi\u00e9ndolo podido abrir, solicit\u00f3 auxilio t\u00e9cnico de Enrique Urbina, y bien pasadas las nueve de la noche lleg\u00f3 a donde este y Diana P\u00e9rez ultimaban la redacci\u00f3n del trabajo del segundo grupo, y como definitivamente no abriera el disquete que llevaba consigo, les solicit\u00f3 apoyo acad\u00e9mico. Poco despu\u00e9s de la una de la ma\u00f1ana. concluida por aquellos su labor con el env\u00edo del trabajo al profesor, Correal les pidi\u00f3 una copia de \u00e9l en documento electr\u00f3nico, que ellos le entregaron, por pesar y sin imaginar que la fuera utilizar como trabajo suyo y de sus compa\u00f1eros de grupo. Empero, Correal, en poder del disquete contentivo del trabajo del segundo grupo, resolvi\u00f3 enviarlo tal cual a la Facultad, sin modificaci\u00f3n, como trabajo de este, acto que explica alegando su cansancio y su participaci\u00f3n. Llamados a rendir descargos los cinco integrantes del primer grupo, luego de presentar la anterior versi\u00f3n, es decir, a sabiendas de que Correal no pudo abrir el disquete de las notas de clase y de que hab\u00eda enviado el trabajo ajeno como propio de su grupo, conforme reza la dicha carta, sin m\u00e1s pasaron a apropiarse del trabajo ajeno, y al efecto declararon que era natural que entre los dos documentos hubiera similitudes por haber tenido ellos contacto con los autores y haber utilizado una misma metodolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPodr\u00e1, entonces, aceptarse su afirmaci\u00f3n p\u00f3stuma de que no sab\u00edan que el documento que Correal envi\u00f3 no eran las notas de clase sino copia del trabajo del segundo grupo? \u00bfSer\u00e1 aceptable la explicaci\u00f3n, igualmente p\u00f3stuma, de Fruto, Maestre, Cote y Velasco, de que, si bien no participaron en la reuni\u00f3n de la noche del 6 de abril, pod\u00edan apropiarse del trabajo del otro grupo, merced a las tres horas de asistencia de Correal y a la habilidad de este, no para captar la lecci\u00f3n y redactar lo suyo, sino para hacerse a copia del trabajo de los otros? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9, al haberse enterado de la actuaci\u00f3n de Correal, no se hicieron de lado y no protestaron su extraneidad (sic), sino, que, por el contrario, la prohijaron y tendieron el manto del trabajo conjunto con el otro grupo y de la unidad de metodolog\u00eda, cual si aquel y esta pudieran dar cuenta de la identidad de los documentos? \u00a0<\/p>\n<p>Lo hecho por los cinco es fraude en prueba acad\u00e9mica; consistente, por una parte, en la copia en s\u00ed, que no se puede amparar en cansancio, o en exig\u00fcidad de tiempo, o en el desempe\u00f1o de cargo p\u00fablico; y por otra, la apropiaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del documento ajeno copiado, como trabajo propio de los cinco, valga decirlo una vez m\u00e1s, a plena conciencia de que ni eran los apuntes de clase, ni conten\u00eda nada suyo. \u00a0<\/p>\n<p>16. Con relaci\u00f3n a las increpaciones de varios de los recurrentes de violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0<\/p>\n<p>a) Lo primero que ha de expresar la Universidad, con el mayor \u00e9nfasis, y en honor a la verdad, es que desde el primer paso hasta el presente ha obrado con prudencia y discreci\u00f3n sumas, y dando cumplimiento absoluto a los tr\u00e1mites reglamentarios, en especial, en cuanto a o\u00edr a las personas, ahora recurrentes, por lo cual las llam\u00f3 repetidamente a dar explicaciones y rendir descargos, de lo cual dan cuenta las respectivas comunicaciones, en las que se indican el objeto y la raz\u00f3n de tal demanda, con referencia expresa a los cap\u00edtulos del Reglamento que regulan las faltas y las medidas disciplinarias, pero, ante todo, la carta colectiva de ellas fechada el 13 de junio y las notas individuales de cada cual de 16 a 18 de julio, como tambi\u00e9n la audiencia con la Decana, a que ellas mismas se refieren en sus respectivos recursos, tenida el 4 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, no es sincera la afirmaci\u00f3n que algunos de los recurrentes hacen de que se les conculcaron sus derechos fundamentales, comenzando por el del debido proceso. Puede entenderse que ellos en su turbaci\u00f3n y molestia lancen a la ligera tales acusaciones, pero si se leen enteras sus frases, al rompe se observa la contradicci\u00f3n en que caen consigo mismos al sustentar el recurso, y sobre todo con las comunicaciones dirigidas a la Universidad, a solicitud de esta, dando explicaciones y formulando sus descargos. \u00a0<\/p>\n<p>Nadie puede decir que no se hubiera dado cuenta de que se adelantaba una investigaci\u00f3n disciplinaria o que no tuvo oportunidad, por dem\u00e1s amplia, de alegar lo que a bien tuviera en su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>b) El Reglamento interno de la Universidad, por dem\u00e1s conocido y debido conocer por los recurrentes, previene a prop\u00f3sito: &#8220;Art. 12. &#8230; Son faltas graves: &#8230; la defraudaci\u00f3n en cualquiera de las pruebas acad\u00e9micas&#8230;. Art. 13. &#8230; Las sanciones ser\u00e1n aplicadas por el Rector, &#8230; La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y la expulsi\u00f3n no ser\u00e1n impuestas sin el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad. Art. 14. El estudiante inculpado ser\u00e1 o\u00eddo en descargos y podr\u00e1 interponer el recurso de reposici\u00f3n contra la providencia que decreta la medida disciplinaria, dentro de los tres d\u00edas siguientes al en que se le de conocimiento de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada uno de los sancionados, ahora recurrentes, fue informado, desde el primer momento, de la anomal\u00eda encontrada por el profesor de la materia, consistente en la coincidencia casi total de los documentos presentados por los dos grupos (primero y segundo) como prueba final de la materia, con invitaci\u00f3n a explicar el por qu\u00e9 de dicha identidad. Posteriormente se le solicit\u00f3 dar explicaciones formales, y m\u00e1s tarde, con insistencia, a hacerlo individualmente, por dem\u00e1s, con nueva oportunidad de indicar con sinceridad y a plenitud lo ocurrido, y el hecho es que en esa raz\u00f3n se produjeron la carta colectiva de 13 de junio y un mes m\u00e1s tarde las cartas individuales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la carta de 10 de julio, enviada en singular a todos los alumnos envueltos en el caso, suscrita por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad es de este tenor: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Luego de la reuni\u00f3n sostenida en d\u00edas pasados con la Decana (&#8230;), le doy traslado del caso informado por el profesor Javier Sep\u00falveda (&#8230;), para que se sirva presentar por escrito los descargos que usted tenga a bien hacer, antes del pr\u00f3ximo 16 de julio. Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento org\u00e1nico interno de esta Universidad, titulo III, Capitulo III: &#8220;De las faltas&#8221; y el Cap\u00edtulo IV: \u201cDe las medidas disciplinarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y todos los cinco en sus respectivas cartas hacen alusi\u00f3n expresa a dicha comunicaci\u00f3n y a estar procediendo a responderla de conformidad con los t\u00e9rminos de ella: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Al responder su comunicaci\u00f3n fechada el 10 de julio del presente a\u00f1o, procedo a responderla, no sin antes agradecer esta oportunidad que espero sirva para aclarar el asunto al que se refiere la misma, que entiendo ha generado inquietudes a la Universidad\u201d: Luis Fernando Velasco (16 de julio). \u201cDe manera atenta, acuso recibo de su comunicaci\u00f3n del 10 de julio del 2003, por medio de la cual solicita presentar por escrito los descargos sobre el caso presentado en la asignatura del profesor Javier Sep\u00falveda denominada Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda, (&#8230;) De otra parte (&#8230;), quiero manifestarle que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 13 de julio del 2003, se explic\u00f3 claramente cu\u00e1les fueron los hechos que acontecieron con los respectivos trabajos. (Adela Maestre (16 de julio). \u201cDebido a mi cargo de alcalde del municipio de Villeta y a la agenda apretada de estos d\u00edas, solo hasta hoy puedo dar respuesta a su solicitud recibida el lunes 14 de julio del presente a\u00f1o. Tal como lo expusimos en la carta enviada a la Dra. Olga Forero el 13 de junio, quiero ratificar lo siguiente: (&#8230;)\u201d (C\u00e9sar Augusto Correal, 16 de julio). &#8220;De acuerdo a la solicitud realizada mediante el comunicado del 10 de julio de 2002, le presento los descargos a el [sic] caso informado por el profesor Sep\u00falveda\u201d (Alexandra Fruto, 17 de junio [sic]). &#8220;Por medio del presente escrito me permito descorrer el traslado de su comunicaci\u00f3n fechada [el] 10 de julio de 2003 y recibida por correo el d\u00eda 16 de julio de 2003 en la ciudad de Bucaramanga (&#8230;)\u201d (Luis Fernando Cate Pe\u00f1a, 18 de julio de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA qu\u00e9 t\u00edtulo y con qu\u00e9 fundamento pueden entonces afirmar, algunos de los recurrentes que no sab\u00edan que la Universidad estuviera adelantando una investigaci\u00f3n disciplinaria, o que no se les llam\u00f3 a formular descargos, o que no se les escuch\u00f3? Todos ellos, una vez m\u00e1s, por petici\u00f3n de la Universidad, dieron explicaciones y formularon descargos, primero, el 13 de junio en concurrencia con los miembros del segundo grupo, y luego, individualmente, en las cartas de 16 a 18 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>d) Perteneciendo el curso de especializaci\u00f3n a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. el Consejo Directivo de dicha Unidad, con la participaci\u00f3n de todos sus miembros, estudi\u00f3 detenida y concienzudamente los hechos, y habiendo llegado a la conclusi\u00f3n de que los miembros del primer grupo incurrieron en fraude en prueba acad\u00e9mica, recomend\u00f3 al Rectorado sancionarlos con la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula; falta y medida previstas como tales en el Reglamento, y el Rectorado, luego de analizar los antecedentes y los pormenores del caso, acogi\u00f3 dicha recomendaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. Es del caso, entonces, insistiendo en las anteriores manifestaciones, de desestimar la solicitud de nulidad de lo actuado, formulada por el recurrente Luis Fernando Cate Pe\u00f1a, porque sus asertos carecen por completo de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>19. La Universidad obr\u00f3 con independencia absoluta, fiel a los postulados de \u00e9tica y rectitud que le dieron su ser, tal como ha obrado cuando quiera que, infortunadamente, han ocurrido eventos de faltas disciplinarias, entre ellos, los de defraudaci\u00f3n en prueba acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>20. Doloroso, que esto hubiera ocurrido, lamentable por todo concepto, y tambi\u00e9n del todo inexplicable e injustificable. La honestidad, comenzando por la intelectual, es un deber que bien conocen y han de practicar los universitarios, tanto mejor cuanto m\u00e1s avanzado sea su programa y m\u00e1s alto el nivel personal de ellos. A nadie se le ha exigido nada distinto de lo que la Universidad demanda de todos sus estudiantes, comenzando por los de pregrado. Los recurrentes, personas adultas, con hoja de vida acad\u00e9mica descollada, avanzadas en su recorrido personal, profesional y p\u00fablico, no ten\u00edan por qu\u00e9 caer en las tentaciones y debilidades que aparecen en los hechos; tampoco pod\u00edan tomar lo que hicieron como malos entendidos, confusiones, ni atribuir la medida disciplinaria a rigor excesivo y hasta a malevolencia de la instituci\u00f3n. Los quebrantos que hayan podido padecer con oportunidad de la investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n son \u00edntegramente obra suya, que ellos estaban en posibilidad y necesidad de prever y evitar. La Universidad tan solo ha cumplido con su deber ineludible. \u00a0<\/p>\n<p>21. En cuanto a la &#8220;petici\u00f3n preliminar&#8217; de Luis Fernando Cote, ha de precisarse que no es pertinente, ni oportuna, ni procedente. La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula ha de quedar en firme; solo entonces habr\u00eda lugar a solicitud de reintegro, y all\u00e1 la Universidad, dentro de su autonom\u00eda, emitir\u00eda su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Deni\u00e9ganse los recursos de reposici\u00f3n formulados por los se\u00f1ores C\u00e9sar Correal, Luis Fernando Cote, Adela Maestre, Alexandra Fruto y Luis Fernando Velasco, contra la Resoluci\u00f3n rectoral de 27 de agosto del a\u00f1o en curso, por medio de la cual se les sancion\u00f3 con la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula en el curso de especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Desest\u00edmase la petici\u00f3n de nulidad de todo lo actuado en el tr\u00e1mite disciplinario que culmin\u00f3 en la Resoluci\u00f3n mencionada, formulada por el Dr. Luis Fernando Cote. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Notif\u00edqueseles la presente Resoluci\u00f3n, confirmatoria de la de 27 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 19 de septiembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector, \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General,\u201d -Bastardilla, subrayas y negrillas originales- \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Cote Pe\u00f1a en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, del 1\u00ba de diciembre de 2003, reiterado el 15 de enero de 2004, solicit\u00f3 a la Decanatura de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales -programa de MGPP-EGGAP- de la Universidad que le informara sobre los requisitos que deb\u00eda cumplir para culminar el programa de MGPP-EGGAP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de febrero de 2004 el Secretario General de la Universidad le inform\u00f3 que, de acuerdo con el Reglamento Org\u00e1nico de la Universidad, pod\u00eda presentar de nuevo la solicitud de ingreso al programa de MGPP-EGGAP. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de febrero de 2004, mediante escrito dirigido al Secretario General de la Universidad, el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a solicit\u00f3 su reintegro al programa de MGPP-EGGAP y el calendario de las materias que ten\u00eda pendientes para terminarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de febrero de 2004 el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, previa lectura de las dos resoluciones rectorales proferidas dentro de ese caso, neg\u00f3 la solicitud de reintegro al se\u00f1or Cote Pe\u00f1a, seg\u00fan consta en Acta No. 41 de esa fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 25 de marzo de 2004, el Secretario General de la Universidad inform\u00f3 al se\u00f1or Cote Pe\u00f1a de la anterior decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Universidad Externado de Colombia cuenta con un Reglamento Org\u00e1nico Interno, del cual se transcriben a continuaci\u00f3n las normas relevantes para el estudio de los expedientes sometidos a revisi\u00f3n por la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReglamento Org\u00e1nico Interno \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada Facultad tendr\u00e1 un decano y cada Departamento Acad\u00e9mico un director, designados por el Rector en consulta con el Consejo directivo de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Decano dirigir\u00e1 la marcha interna de la Facultad. Otro tanto corresponde al director del Departamento respecto de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad es el director de la Facultad de Derecho. Con los Consejos Directivos de la Universidad y de las Unidades Acad\u00e9micas y docentes y los decanos y directores, orienta la marcha de la instituci\u00f3n, fija los planes de estudio, contribuye al progreso y seriedad de la ense\u00f1anza, vela por el mantenimiento de la disciplina, la elevaci\u00f3n del esp\u00edritu universitario y la conservaci\u00f3n de los v\u00ednculos del egresado con su Casa de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Con el car\u00e1cter de cuerpo asesor del decano habr\u00e1 en cada facultad un Consejo Directivo, presidido por aqu\u00e9l, compuesto por tres (3) profesores y dos (2) estudiantes, con sus respectivos suplentes personales , elegidos, aquellos por el Consejo de Profesores y \u00e9stos por el alumnado, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os los primeros y de un (1) a\u00f1o los segundos y todos en votaci\u00f3n general, directa y secreta. \u00a0<\/p>\n<p>Los profesores deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad a lo menos de cinco (5) a\u00f1os como tales en la Universidad y los estudiantes una no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Directivos se reunir\u00e1n ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando los convoque su Presidente o la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Compete al Consejo Directivo de la Unidad prestar asistencia en lo acad\u00e9mico, lo docente y lo disciplinario a la direcci\u00f3n de ella y de la Universidad y resolver los asuntos que le corresponden conforme al estatuto y al reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>El decano, director o coordinador de la unidad Acad\u00e9mica o docente tiene a su cargo directamente la regularidad de la marcha de ella, con vigilancia administrativa, docente y disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo Tercero \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0<\/p>\n<p>De los Alumnos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La calidad de alumno se pierde: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se haya cancelado o negado la matr\u00edcula por incumplimiento de las obligaciones estudiantiles declarado (sic) por el Consejo Directivo de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba. Las faltas de los alumnos pueden ser grav\u00edsimas, graves y leves. \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas grav\u00edsimas: todas las que las leyes de la Rep\u00fablica califican como delitos y, en especial: \u00a0<\/p>\n<p>Escandalizar, pervertir o intentar pervertir con palabras o acciones inmorales a otros alumnos; conservar o contraer h\u00e1bitos inmorales o viciosos; usar armas blancas o de fuego contra funcionarios o alumnos de la Universidad, aunque el atacado no sufriere da\u00f1o; no someterse a una pena reglamentaria impuesta; presentarse en la Universidad en estado de embriaguez; reincidir en falta grave. \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas graves: desobedecer, con intenci\u00f3n manifiesta, los preceptos de este reglamento o las \u00f3rdenes del Rector o Decano; irrespetar o faltar de cualquier modo a autoridad directiva o catedr\u00e1tico de la Universidad; mostrarse reacio al r\u00e9gimen o disciplina escolares; atacar o injuriar a otro alumno; introducir licores ala Universidad; la defraudaci\u00f3n en cualquiera de las pruebas acad\u00e9micas; incurrir por cinco veces en falta leve. \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas leves todas las no comprendidas en la enumeraci\u00f3n anterior, que envuelvan un mal comportamiento o sean declaradas tales por este reglamento o su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas disciplinarias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las sanciones correccionales aplicables a los alumnos, seg\u00fan la gravedad de la falta, son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n privada. \u00a0<\/p>\n<p>2.Amonestaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n hasta por un mes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y, \u00a0<\/p>\n<p>5. Expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones ser\u00e1n aplicadas por el Rector, quien podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n del alumno mientras se adelanta la investigaci\u00f3n correspondiente. La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y la expulsi\u00f3n no ser\u00e1n impuestas sin el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El estudiante inculpado ser\u00e1 o\u00eddo en descargos y podr\u00e1 interponer el recurso de reposici\u00f3n contra la providencia que decreta la medida disciplinaria, dentro de los tres d\u00edas al que se le d\u00e9 conocimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que impone la medida de expulsi\u00f3n procede el recurso de apelaci\u00f3n para ante el Consejo Directivo de la Universidad, que podr\u00e1 interponerse dentro del mismo t\u00e9rmino previsto para la reposici\u00f3n, directamente o en subsidio de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo Cuarto \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0<\/p>\n<p>De los ex\u00e1menes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los ex\u00e1menes ser\u00e1n calificados de uno (1) a cinco (5). Quien no presente el examen o sea sorprendido en fraude recibir\u00e1 calificaci\u00f3n definitiva de cero (0) en la asignatura correspondiente, en este caso, sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria a que hubiere lugar (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Demandas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-946.778 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de marzo de 2004 el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, a la honra, al buen nombre, a la igualdad, a las presunciones de inocencia y de legalidad, a la libertad de aprendizaje y a la educaci\u00f3n, al estimarlos vulnerados por la Universidad Externado de Colombia con ocasi\u00f3n de una investigaci\u00f3n disciplinaria que adelant\u00f3 en su contra por un supuesto fraude y que culmin\u00f3 con la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n incurriendo, a su juicio, en las siguientes \u201canomal\u00edas\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n y sancion\u00f3 sin un procedimiento previamente establecido para adelantar la investigaci\u00f3n disciplinaria tendiente a esclarecer la supuesta falta que me imput\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>b. Nunca se me present\u00f3 un pliego de cargos con observancia de los requisitos m\u00ednimos utilizados en este tipo de actuaciones disciplinarias; \u00a0<\/p>\n<p>c. La Universidad al momento de dar la oportunidad del \u201cdescargo\u201d, no me expuso el acervo probatorio con base en el cual hac\u00eda la imputaci\u00f3n, el cual solo por derecho de petici\u00f3n, con posterioridad a la sanci\u00f3n, fue posible conocerlo; \u00a0<\/p>\n<p>d. El Rector de la Universidad, no atendi\u00f3 mis peticiones de audiencia para presentarle mi versi\u00f3n personal sobre los hechos investigados, \u00a0<\/p>\n<p>e. La Universidad no me confiri\u00f3 la oportunidad de impugnar mediante apelaci\u00f3n la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>f. No tuvo en cuenta pruebas esenciales como la declaraci\u00f3n del se\u00f1or CESAR CORREAL que constituye plena prueba de lo ocurrido y de la inocencia del suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>g. No practic\u00f3 las pruebas solicitadas por el suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>h. Al negarse a dar respuesta al derecho de reintegro convirti\u00f3 la cancelaci\u00f3n en expulsi\u00f3n violando los procedimientos que para este tipo de sanci\u00f3n se imponen en los estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>i. Pero lo que es m\u00e1s grave, hasta la fecha han burlado el derecho de petici\u00f3n de reintegro que desde el a\u00f1o anterior ha venido elevando.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la reuni\u00f3n del 3 de julio de 2003 con la Decana (E) manifest\u00f3 que \u00e9l no fue citado ni asisti\u00f3 y que se enter\u00f3 de que la hubo por la comunicaci\u00f3n que le envi\u00f3 la secretaria del Consejo de la Facultad, el 10 de julio de 2003; de modo que las conclusiones que pudieron salir de esa reuni\u00f3n no corresponden a afirmaciones o aceptaciones suyas. Al contrario, consider\u00f3 que esa situaci\u00f3n es una \u201cprueba fehaciente\u201d de la falta de garant\u00edas procesales en su defensa dentro del proceso que se adelant\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sostuvo que no conoce a la decana (E), Dra. Detoeuf, y que ella nunca le solicit\u00f3 la entrega del trabajo inicialmente elaborado por el grupo B, pero de haberlo hecho no hubiera podido entregarlo porque no estaba en su poder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que tanto el profesor Sep\u00falveda como la decana (E) violaron su derecho de defensa y el principio de presunci\u00f3n de inocencia al calificar de \u201cfraude\u201d su actuaci\u00f3n en el asunto materia de investigaci\u00f3n y tratarlo como culpable desde el principio. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la sanci\u00f3n impuesta, esto es, la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, estim\u00f3 que se trataba de una sanci\u00f3n imprescriptible, pues para el momento de instaurar la demanda, no hab\u00eda recibido respuesta a su solicitud de reintegro, lo que convierte esa sanci\u00f3n en una expulsi\u00f3n, que requiere de otro tr\u00e1mite para su aplicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, a su juicio, i.) nunca le presentaron pliego de cargos; ii.) no se se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1l era el cargo imputado (en la comunicaci\u00f3n del 10 de julio en que le piden hacer descargos); iii.) no se brind\u00f3 acceso a los documentos del expediente para conocer con claridad la imputaci\u00f3n, sino hasta despu\u00e9s de la sanci\u00f3n y mediante derecho de petici\u00f3n que elev\u00f3 ante el Rector de la Universidad; iv.) no se advirti\u00f3 la conducta t\u00edpica que se estaba transgrediendo ni la sanci\u00f3n a imponer y v.) jam\u00e1s se inform\u00f3 del procedimiento que se estaba adelantando. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y solicit\u00f3 que \u201cse declare sin efecto la providencia rectoral calendada el 27 de agosto de 2003 que impuso la sanci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del 19 de septiembre de 2003 que confirm\u00f3 aquella\u201d; se ordene al rector de la Universidad Externado de Colombia, i.) \u201csuspender todos los efectos jur\u00eddicos de la providencia citada, hasta cuando se profiera una nueva en que se haya observado la plenitud de las formas consignadas en un procedimiento preestablecido (&#8230;)\u201d; ii.) \u201cque proceda de conformidad, adoptando una nueva decisi\u00f3n, basada en la observaci\u00f3n plena de un procedimiento preestablecido (&#8230;); iii.) \u201crectificar p\u00fablicamente la informaci\u00f3n y las declaraciones que aparecieron difundidas ampliamente en los medios de comunicaci\u00f3n (radio, prensa y televisi\u00f3n) y que le permita \u201ccontinuar con los estudios del programa en el nivel y en las materias en que [se] encontraba al momento de la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula hasta tanto se surta el tr\u00e1mite de rigor de las averiguaciones adoptando una nueva decisi\u00f3n, basada en la observaci\u00f3n plena de un procedimiento preestablecido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante en su escrito tambi\u00e9n relat\u00f3 en detalle tanto la forma como se vincul\u00f3, permaneci\u00f3 y fue desvinculado de la Universidad Externado de Colombia, como el valor cuantitativo del trabajo objeto del supuesto fraude (3%) presentado para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d respecto a la nota total del M\u00f3dulo III (100%) del que hace parte esa materia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-961.765 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de marzo de 2004 la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, a la honra, al buen nombre, a la igualdad, a la presunci\u00f3n de inocencia, a la libertad de aprendizaje y a la educaci\u00f3n, al estimarlos vulnerados por la Universidad Externado de Colombia con ocasi\u00f3n de una investigaci\u00f3n disciplinaria que adelant\u00f3 en su contra por un supuesto fraude y que culmin\u00f3 con la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que nunca se adelant\u00f3 una indagaci\u00f3n preliminar que permitiera determinar la existencia de la presunta falta y qui\u00e9nes ser\u00edan los posibles responsables; por el contrario, sin prueba alguna, se le envi\u00f3 un escrito solicit\u00e1ndole hacer descargos sin haberle presentado un pliego de cargos y sin la existencia de pruebas, raz\u00f3n por la cual se le vulneraron su derecho al debido proceso y el principio de presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que al firmar la carta de descargos que presentaron unificadamente con los dem\u00e1s implicados, estaba plenamente convencida de que se estaban refiriendo al trabajo que hab\u00edan hecho con su grupo en clase y que le hab\u00edan confiado a Correal para imprimirlo y entregarlo; que jam\u00e1s se refiri\u00f3 al trabajo que sin su autorizaci\u00f3n y consentimiento redact\u00f3 y present\u00f3 Correal asociado con unos integrantes del otro grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que: nunca ha incurrido en fraude en la evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica motivo de investigaci\u00f3n; no tuvo la intenci\u00f3n de cometer fraude; que si la falta se cometi\u00f3 el \u00fanico responsable es Correal, como \u00e9l lo acepta en la declaraci\u00f3n extrajuicio que rindi\u00f3 ante notario, el 2 de septiembre de 2003, y que como prueba fue aportada oportunamente sin que se le diera la debida valoraci\u00f3n, para eximirla de culpa o al menos para desatar el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la Resoluci\u00f3n mediante la cual se le sancion\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que fue infructuoso tratar de hablar con la Decana (E) y con el Rector para poder dar sus versiones de los hechos, pues nunca los recibieron; que aunque solicitaron que se escuchara al profesor Sep\u00falveda y a los dem\u00e1s compa\u00f1eros de clase, esas pruebas no se realizaron. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que se le vulner\u00f3 su derecho a la igualdad, por cuanto a pesar que la Universidad encontr\u00f3 culpables a los estudiantes de los dos grupos involucrados, sin llegar a determinar en verdad qui\u00e9n copi\u00f3 a qui\u00e9n, y sin que los miembros de un grupo responsabilizaran al otro, impuso diferentes sanciones a cada grupo: a saber, amonestaci\u00f3n para el grupo A y cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula para el grupo B. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el Acta No. 36 del 21 de agosto de 2003, del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, contiene una serie de afirmaciones a las cuales se lleg\u00f3 sin prueba y que por lo tanto se convierten en presuntas falsedades, lo que en consecuencia hace que la decisi\u00f3n adoptada por el Rector sea ilegal y arbitraria. Agreg\u00f3 que el se\u00f1or Rector utiliz\u00f3 en sus consideraciones una serie de frases y argumentos que nunca nadie pronunci\u00f3, que no son ciertas y respecto de las cuales que existe prueba alguna, salvo que, seg\u00fan presume, el propio Rector las haya practicado pero ocultado a los estudiantes para ser utilizadas exclusivamente por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, entre otras cosas, porque lo que s\u00ed est\u00e1 probado a lo largo de toda la \u201csupuesta\u201d investigaci\u00f3n es todo lo contrario a lo afirmado por el se\u00f1or Rector, sin pruebas ni fundamento alguno, que es su inocencia frente a la falta endilgada y la injusticia de la sanci\u00f3n impuesta. Tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la falta de respeto y consideraci\u00f3n con que el se\u00f1or Rector se refiere a los estudiantes en su escrito, que por dem\u00e1s, repite, finaliz\u00f3 con una decisi\u00f3n \u201cilegal y arbitraria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que supo, por el propio profesor Sep\u00falveda, que \u00e9l estuvo dando su versi\u00f3n de los hechos al Rector en su despacho y que entre las cosas que manifest\u00f3 dijo que hab\u00eda visto a los miembros del grupo B hacer el trabajo en clase, pero llam\u00f3 la atenci\u00f3n por el hecho de que de esa declaraci\u00f3n, que la favorece, no existe documento y, en cambio, cuestion\u00f3 que \u201cel se\u00f1or Rector se tomo la libertad de consignar en su decisi\u00f3n asuntos que nunca dijo el profesor?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 igualmente la situaci\u00f3n que se present\u00f3 el d\u00eda en que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de cancelarles la matr\u00edcula, pues antes de hacerlo oficialmente y violando la reserva del sumario, ya una periodista de una cadena radial ten\u00eda conocimiento de esa decisi\u00f3n, lo que permiti\u00f3 que en esas condiciones los estudiantes involucrados en el asunto quedaran \u201cen la picota p\u00fablica\u201d pues sus versiones no fueron escuchadas por los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 igualmente que se viol\u00f3 el principio de doble instancia, como quiera que contra la decisi\u00f3n adoptada por el se\u00f1or Rector s\u00f3lo se le permiti\u00f3 interponer el recurso de reposici\u00f3n, mediante el cual reiter\u00f3 los argumentos de defensa para demostrar su inocencia y destac\u00f3 que la declaraci\u00f3n juramentada de Correal \u201cdebi\u00f3 ser tomada como plena prueba para exonerarme de toda responsabilidad (&#8230;)\u201d. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que se le aplic\u00f3 una sanci\u00f3n imprescriptible, lo que contraviene directamente lo dispuesto sobre ese tema en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que ha sido desarrollado por esta Corte en su jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar apoy\u00f3 su demanda en la jurisprudencia constitucional, relativa a los derechos al debido proceso y a la defensa, a la valoraci\u00f3n probatoria, a la autonom\u00eda universitaria y a los reglamentos acad\u00e9micos de las entidades de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales; que como consecuencia de esa protecci\u00f3n se declaren sin efecto las Resoluciones del 21 de agosto y del 19 de septiembre de 2003, por medio de las cuales el Rector de la Universidad Externado de Colombia cancel\u00f3 su matr\u00edcula; que se suspendan los efectos jur\u00eddicos de esas Resoluciones hasta que se profiera nueva decisi\u00f3n ajustada a los principios que rigen el debido proceso y el derecho de defensa y se ordene a la Universidad que la reintegre para poder terminar su especializaci\u00f3n, as\u00ed como que el se\u00f1or Rector rectifique p\u00fablicamente la informaci\u00f3n y declaraciones que fueron difundidas por diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de instancia \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente T-946.778 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue instaurada el veintitr\u00e9s (23) de marzo de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Santander, el cual, mediante Auto del veinticinco (25) de marzo de 2004, la remiti\u00f3 a los juzgados municipales de Bucaramanga (reparto) y plante\u00f3 colisi\u00f3n negativa de competencia, al considerar que por estar dirigida contra un particular, no era competente para conocerla (Decreto 1382 de 2000, art. 1\u00b0, num. 1, inc. 3). \u00a0<\/p>\n<p>Por reparto le correspondi\u00f3 su conocimiento al Juzgado Octavo Penal Municipal de Bucaramanga, que mediante Auto del treinta (30) de marzo de 2004, lo remiti\u00f3 a su vez a los juzgados penales municipales de Bogot\u00e1, proponiendo colisi\u00f3n negativa de competencia, al estimar que el conocimiento de la demanda de tutela a prevenci\u00f3n corresponde a los jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurre la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza, en este caso en la ciudad de Bogot\u00e1, como quiera que la entidad demandada es la Universidad Externado de Colombia que queda en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la demanda y sus anexos fueron repartidos al Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogot\u00e1, que mediante Auto del veintiuno (21) de abril de 2004 avoc\u00f3 el conocimiento y le dio el tr\u00e1mite legal. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1, primera instancia dentro del proceso de tutela, llam\u00f3 a declarar al se\u00f1or Javier Sep\u00falveda, profesor de la materia Introducci\u00f3n a la Econom\u00eda de la Universidad Externado de Colombia, sobre los hechos manifestados por Alexandra Fruto Nieto en su demanda de tutela. La declaraci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el primero (1\u00ba) de abril de 2004 en el despacho del a quo. De lo informado por el Dr. Sep\u00falveda se destaca, in extenso, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado por el Despacho qu\u00e9 sab\u00eda del presunto plagio, el profesor Sep\u00falveda explic\u00f3 detalladamente la metodolog\u00eda utilizada en su clase y las circunstancias que rodearon la similitud en los trabajos de los dos grupos investigados, y al evidenciar la exactitud en las dos redacciones\u201c(&#8230;) proced\u00ed a identificar en los dos trabajos todos aquellos p\u00e1rrafos que ten\u00edan o que eran id\u00e9nticos para a su vez incluirlo como soporte para informarlo a la Universidad, ante situaciones de este estilo todo profesor debe informar, pasar una carta al consejo directivo de la universidad informando sobre un presunto plagio para lo cual anexa uno los documentos en particular para que el consejo directivo (sic) con base en esa informaci\u00f3n ratifique que efectivamente se trata de un plagio o por el contrario que tenga los argumentos para decir que no se trata de una situaci\u00f3n de ese orden entonces esa carta la envi\u00e9 a la Facultad de finanzas y relaciones internacionales (sic) para que estos a su vez hicieran el tr\u00e1mite respectivo de entregar dicha carta al consejo directivo de la universidad, cabe anotar que para mi como catedr\u00e1tico era muy dif\u00edcil saber de los dos trabajos cu\u00e1l hab\u00eda sido el copiado entonces en la carta que envi\u00e9 a la universidad les solicitaba que investigara (sic) cual (sic) de los dos grupos, quien hab\u00eda copiado a quien de tal manera que no se vieran (sic) uno de los dos grupos perjudicado por la acci\u00f3n del otro y me planteaba la hip\u00f3tesis de que probablemente del grupo que hizo el trabajo alguno de los estudiantes hubiera pasado el trabajo al otro grupo sin que los otros miembros del equipo se hubieran enterado, eso lo planteaba yo pero eso era algo que el consejo directivo(sic) de la universidad ten\u00eda que investigar y con base en eso tomar una determinaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al preguntarle el Despacho: \u201cpor alguna raz\u00f3n usted intervino en la investigaci\u00f3n del consejo directivo\u201d, el profesor Sep\u00falveda respondi\u00f3: \u201cEn ning\u00fan momento, el procedimiento de la universidad como lo mencionaba anteriormente \u00a0hace que uno haga una carta, informe todo lo realizado, incluye el soporte documental para que sea el consejo directivo (sic) el que haga la investigaci\u00f3n y que sea este ente el que determine si efectivamente la informaci\u00f3n que uno incluye dentro de esa carta y adelantada esa investigaci\u00f3n si no se trata efectivamente no de un presunto plagio si no(sic) de un plagio, esa es la actuaci\u00f3n que uno como profesor debe adelantar ante el consejo directivo. Mi obligaci\u00f3n es informar y aportar soportes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Externado de Colombia, en cumplimiento del fallo proferido en segunda instancia, el cuatro (4) de junio de 2004, por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n Rectoral del dieciocho (18) de junio de 2004, mediante la cual dispuso el reintegr\u00f3 de la demandante a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales dentro del programa de Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente T-946.778 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Externado de Colombia, actuando mediante apoderado, respondi\u00f3 la demanda de tutela y se opuso a las pretensiones del demandante, considerando que narr\u00f3 una versi\u00f3n apartada de la realidad y contraria a las evidencias, comoquiera que durante toda la investigaci\u00f3n la Universidad fue respetuosa del debido proceso, ya que: s\u00ed existe un procedimiento preestablecido, se hicieron las debidas notificaciones al demandante, hubo audiencias y se interpusieron recursos. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que las afirmaciones del demandante en su libelo son \u201ctemerarias y malintencionadas, contrarias a lo ocurrido y a las propias pruebas presentadas por \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de imponer la sanci\u00f3n de \u201ccancelaci\u00f3n de matr\u00edcula\u201d fue producto de la investigaci\u00f3n, en la que se demostr\u00f3 que se hab\u00eda incurrido en una falta de \u201cdefraudaci\u00f3n en prueba acad\u00e9mica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n relat\u00f3 su versi\u00f3n de los hechos y el procedimiento que se dio dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada contra los demandantes y otros y concluy\u00f3 que no ha habido violaci\u00f3n de derechos fundamentales pues, el tr\u00e1mite que se surti\u00f3 en ella fue, en resumen, el siguiente: \u201cpublicidad suficiente sobre la actuaci\u00f3n (comunicaciones del 5 de junio y 10 de julio, reuni\u00f3n del 4 de julio), principio de legalidad de la prohibici\u00f3n y de la sanci\u00f3n, ley previa y ley cierta (deber de conocimiento de los art\u00edculos 12 a 14 del reglamento org\u00e1nico de la Universidad), estudio y an\u00e1lisis del caso por parte de dos autoridades diferentes dentro de la Universidad (decisi\u00f3n motivada tanto del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales como del Rectorado de la Universidad)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 que \u201c(&#8230;) se respet\u00f3 el principio de publicidad, en la medida en que la existencia de la actuaci\u00f3n fue notificada al estudiante Cote en varias ocasiones; se le respet\u00f3 el principio de audiencia y defensa en la medida en que se recibieron y valoraron en tres ocasiones escritos presentados por \u00e9l; se respet\u00f3 el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones (el reglamento interno de la Universidad est\u00e1 vigente desde 1961 y era aplicable para la fecha de los hechos); se respet\u00f3 el principio de ritualidad en la medida en que se siguieron todas las formas propias de este tipo de actuaciones (art\u00edculos 13 y 14 del reglamento interno); se respet\u00f3 el principio de suficiente motivaci\u00f3n, a partir de un an\u00e1lisis detallado, suficiente y comprensivo de todos los elementos f\u00e1cticos disponibles por parte tanto del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas como del Rectorado; y por \u00faltimo, se respet\u00f3 el principio de congruencia, en la medida en que la decisi\u00f3n rectoral est\u00e1 en consonancia con la recomendaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, se refiri\u00f3 a la jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso en las instituciones educativas de car\u00e1cter privado; indic\u00f3 que el principio de doble instancia alegado por el demandante no es obligatorio y que en el caso de la Universidad, est\u00e1 contemplado el recurso de apelaci\u00f3n contra la sanci\u00f3n m\u00e1s grave que es la \u201cexpulsi\u00f3n\u201d, que no es la impuesta al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente T-961.765 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su afirmaci\u00f3n hizo un amplio relato cronol\u00f3gico de los hechos que constituyeron la investigaci\u00f3n disciplinaria y los pasos adelantados por la Universidad, durante aproximadamente 4 meses de 2003, para resolver el caso. Se detuvo en analizar el contenido de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 27 de agosto de 2003, que impuso la sanci\u00f3n, y destac\u00f3 el an\u00e1lisis que en ella se hizo de: i.) la comunicaci\u00f3n del profesor Sep\u00falveda informando el caso (el 2 de mayo); ii.) la primera comunicaci\u00f3n enviada por la Coordinadora de la especializaci\u00f3n a los alumnos dando traslado del caso (5 de junio); iii.) la respuesta colectiva de los alumnos a la anterior comunicaci\u00f3n (el 13 de junio); iv.) la reuni\u00f3n sostenida por la Decana con algunos alumnos (el 3 o 4 de julio); v.) la segunda comunicaci\u00f3n enviada por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad a los alumnos en t\u00e9rminos similares a los de la primera (el 10 de julio); vi,) las comunicaciones enviadas por algunos alumnos, individualmente (entre el 15 y 17 de julio); vii.) El Acta No. 36 del Consejo Directivo de la Facultad que recomienda las sanciones (el 21 de agosto) y viii.) la carta remisoria del caso al Rector (el 22 de agosto) \u201ctodo ello como preludio de las consideraciones del Rector. Agreg\u00f3 que luego se presentaron los recursos de reposici\u00f3n por diferentes alumnos, algunos de ellos extempor\u00e1neos y que, previo un nuevo y detallado an\u00e1lisis, todos fueron resueltos mediante Resoluci\u00f3n Rectoral del 19 de septiembre de 2003, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n inicialmente adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, en consecuencia, \u201csalta a la vista que a la estudiante Alexandra Fruto Nieto no se le desconoci\u00f3 en ninguno de sus elementos esenciales el derecho al debido proceso sancionatorio (&#8230;) ni de alguno de sus elementos integrantes (&#8230;)\u201d. Lo anterior, como quiera que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse respet\u00f3 el principio de publicidad, en la medida en que la existencia de la actuaci\u00f3n fue notificada a la estudiante Fruto en sendas ocasiones: el d\u00eda 5 de junio y el 10 de julio; se le respet\u00f3 el principio de audiencia y defensa, en la mediada en que se recibieron y se valoraron en tres ocasiones escritos presentados por la estudiante Alexandra Fruto: el 13 de junio, el 16 de julio y el 2 de septiembre; se respet\u00f3 el principio de la legalidad de las faltas y de las sanciones, (el reglamento interno de la universidad aplicable para la fecha de los hechos); se respet\u00f3 el principio de ritualidad, en la medida en que se siguieron todas las formas propias de este tipo de actuaciones (art\u00edculo 13 y 14 del reglamento interno); se respet\u00f3 el principio suficiente motivaci\u00f3n, a partir de un an\u00e1lisis detallado, suficiente y comprensivo de todos los elementos f\u00e1cticos disponibles por parte tanto del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas como del Rectorado; y por \u00faltimo, se respet\u00f3 el principio de congruencia, en la medida en que la decisi\u00f3n rectoral est\u00e1 en consonancia con la recomendaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar cit\u00f3 textualmente los art\u00edculos 12, 13 y 14 del Reglamento de la Universidad, con el fin de demostrar que \u201clas decisiones que tom\u00f3 fueron suficientemente motivadas, sin rasgo alguno de arbitrariedad, y las sanciones que se impusieron estaban previstas en el reglamento\u201d. As\u00ed mismo, controvirti\u00f3 la forma en que la demandante utiliz\u00f3 la sentencia T-301 de 1996 de esta Corte para sustentar su demanda, pues a su juicio no se trata de un caso similar al que se est\u00e1 estudiando y en las citas realizadas por ella omiten consideraciones importantes de esa providencia. Por lo tanto, concluy\u00f3 que \u201csi se la aprecia en su contexto y se la cita con honradez, permite apreciar que ninguno de los reparos de la demandante est\u00e1 llamado a prosperar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto la vulneraci\u00f3n al \u201csupuesto derecho universal a la doble instancia\u201d alegada por la demandante, por no haberle concedido el recurso de apelaci\u00f3n, inform\u00f3 que ella no lo present\u00f3 ni aleg\u00f3 pero, en todo caso, tampoco es cierto que en todo procedimiento deba existir una doble instancia y los que no la tienen est\u00e1n contemplados en la legislaci\u00f3n y se ajustan a la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que el recurso de apelaci\u00f3n existe en el reglamento pero es procedente cuando se aplica la sanci\u00f3n m\u00e1s grave, a saber, la expulsi\u00f3n, que no corresponde a la impuesta a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente T-946.778 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogot\u00e1, mediante providencia del cuatro (4) de mayo de 2004, deneg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que la Universidad Externado de Colombia no vulner\u00f3 derecho alguno al se\u00f1or Cote Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, analiz\u00f3 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n relativa a la finalidad, los alcances y limitaciones relacionadas con la autonom\u00eda universitaria; los procesos disciplinarios que adelantan las universidades en virtud de la potestad y facultad sancionatoria que se rige por los Reglamentos y Estatutos de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n hizo un recuento del procedimiento adelantado dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria contra el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a y concluy\u00f3 que \u00e9ste \u201c(&#8230;) tanto en forma verbal como escrita fue informado del caso, de las faltas y sanciones contempladas en el Reglamento Org\u00e1nico e Interno de la universidad y se le brind\u00f3 en todo momento y en cada una de las actuaciones la oportunidad de concurrir al proceso y presentar sus descargos, motivo por el cual no puede aducir la violaci\u00f3n al derecho de defensa y debido proceso (&#8230;)\u201d. Igualmente consider\u00f3 que la valoraci\u00f3n probatoria se dio en todo momento, bajo el principio de la sana cr\u00edtica y la sana l\u00f3gica, tanto por el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas como por la Rector\u00eda de la Universidad, pues las pruebas obrantes en el expediente fueron rebatidas y controvertidas en su oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agreg\u00f3 que \u201cla \u00fanica prueba que hubiese hecho posible la variaci\u00f3n de su postura [del Consejo Directivo y de la Rector\u00eda], fue la que a\u00fan habi\u00e9ndoseles solicitado al grupo B que conformaba el se\u00f1or COTE PE\u00d1A, nunca fue aportada ni se dio raz\u00f3n por ninguno de sus integrantes, esto es, el tan mentado DISQUETE, en donde seg\u00fan la versi\u00f3n de todos se grab\u00f3 el trabajo elaborado por \u00e9stos y del cual se le deleg\u00f3 la funci\u00f3n a CORREALES de imprimirlo y entregarlo al profesor SEP\u00daLVEDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estim\u00f3 que en el reglamento de la Universidad est\u00e1n relacionadas las faltas y las medidas disciplinarias y que entre aquellas se encuentra, como falta grave, la \u201cdefraudaci\u00f3n en cualquiera de las pruebas acad\u00e9micas\u201d; \u201csancionada con \u201ccancelaci\u00f3n de matr\u00edcula y expulsi\u00f3n\u201d que ser\u00e1 impuesta por el Rector, previo concepto afirmativo del consejo directivo (sic) de la Unidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que la sanci\u00f3n no fue arbitraria ni injusta y, por lo tanto, tampoco vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n consider\u00f3 que no se vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n como quiera que \u201c(&#8230;) la Universidad en ning\u00fan momento le impidi\u00f3 al accionante ingresar a realizar la maestr\u00eda ni le coart\u00f3 su derecho de libertad (&#8230;)\u201d y, adem\u00e1s, con fundamento en la jurisprudencia se\u00f1al\u00f3 que ese derecho tiene doble connotaci\u00f3n de manera que para que subsista, su titular debe someterse a las condiciones para su ejercicio, esto es, a las responsabilidades acad\u00e9micas y el r\u00e9gimen disciplinario; de lo contrario, queda sujeto a las consecuencias propias de la infracci\u00f3n de esas conductas. Por lo mismo, el demandante tampoco puede, en este caso, alegar la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y menos a los derechos al buen nombre y a la honra, pues las afirmaciones que pudieron hacerse sobre \u00e9l son producto de un proceso que culmin\u00f3 con una sanci\u00f3n, entonces son justas. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, apreci\u00f3 que la respuesta otorgada a la petici\u00f3n de reintegro que elev\u00f3 el actor, fue respondida adecuadamente por la Universidad, pues \u00e9sta ten\u00eda la facultad de negar la solicitud, de modo que tampoco se vulner\u00f3 ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del demandante, actuando mediante apoderado, impugn\u00f3 el fallo del Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogot\u00e1 al estar en total desacuerdo con las consideraciones expuestas para negar el amparo solicitado. Rebati\u00f3 uno a uno los argumentos del a quo y, con apoy\u00f3 en la jurisprudencia constitucional, en s\u00edntesis manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>-Que los tres eventos en que recibi\u00f3 informaci\u00f3n sobre el asunto se dieron sin el cumplimiento de los requisitos que garantizaran el debido proceso, pues ninguno de ellos puede considerarse un verdadero pliego de cargos, donde de manera clara y precisa se describieran las conductas a investigar, las sanciones aplicables a esas conductas o faltas y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>-Que no pudo ejercer su derecho de defensa porque no se le permiti\u00f3: i.) presentar descargos en debida forma; ii.) presentar pruebas, conocer las que obraban en el expediente y controvertirlas; iii.) interponer el recurso de apelaci\u00f3n; iv.) asistir a la audiencia con la decana de la Facultad (que equivaldr\u00eda a ser o\u00eddo en descargos) y v.) conocer a la autoridad que lo est\u00e1 juzgando. \u00a0<\/p>\n<p>-Que no es cierto, como lo apreci\u00f3 el a quo, que hubiera habido valoraci\u00f3n probatoria, porque las pruebas no fueron ni \u201crebatidas\u201d ni \u201ccontrovertidas\u201d por \u00e9l, toda vez que nunca se le dio oportunidad para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>-Que, al igual que la Rector\u00eda de la Universidad, no valor\u00f3 las pruebas existentes, como lo es la declaraci\u00f3n juramentada de Correal, en la que queda claro que fue \u00e9l el autor de la conducta investigada, con total responsabilidad, de modo que se confunde \u201cla existencia de un hecho (fraude) con los autores del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-Que es incomprensible el criterio de \u201ctarifa legal\u201d que exige el a quo, al se\u00f1alar que la \u00fanica prueba que hubiera cambiado la posici\u00f3n de la Universidad dentro del proceso hubiera sido la entrega del disquete que, valga recordar, nunca se lo solicitaron, pero que adem\u00e1s sali\u00f3 de su \u00f3rbita de control f\u00edsico, pues cuando se lo entreg\u00f3 a la se\u00f1ora Fruto Nieto para d\u00e1rselo al se\u00f1or Correal con el fin de que \u00e9l imprimiera el trabajo y lo entregara. Adicionalmente, consider\u00f3 que eso s\u00f3lo hubiera podido probar la existencia de un trabajo, pero no la autor\u00eda de la copia del trabajo objeto de investigaci\u00f3n. Todo lo anterior, a su juicio, permiti\u00f3 que la Universidad y el a quo lo juzgaran por no haber aportado una prueba que nunca le fue solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u201cse confunde la responsabilidad de un estudiante de participar en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de un trabajo colectivo frente a la responsabilidad individual de cada persona en un supuesto fraude, con relaci\u00f3n al mismo trabajo colectivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u201cest\u00e1 demostrado que el tutelante nunca cometi\u00f3 fraude alguno, jam\u00e1s ha infringido el reglamento disciplinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-Que s\u00ed se viol\u00f3 su derecho a la educaci\u00f3n porque se le aplic\u00f3 una sanci\u00f3n de cero (0), cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula y negaci\u00f3n a la solicitud del reintegro, lo que equivale a expulsi\u00f3n, todo lo cual implica que no podr\u00e1 seguirse educando conforme su deseo. \u00a0<\/p>\n<p>-Que comoquiera que la sanci\u00f3n impuesta es injusta, arbitraria e ilegal y fue objeto de publicaciones en diferentes medios de comunicaci\u00f3n, es claro que con ello se ha vulnerado su buen nombre y honra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, repara en las falencias que tiene el Reglamento Org\u00e1nico Interno de la Universidad Externado de Colombia para adelantar una investigaci\u00f3n disciplinaria, toda vez que como no existe procedimiento preestablecido, se vulnera el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del demandante radic\u00f3 escrito el 8 de junio de 2004 en el juzgado de segunda instancia, en el que analiza y compara su situaci\u00f3n con la ya resuelta en segunda instancia por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 4 de junio del mismo a\u00f1o, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alexandra Fruto Nieto contra la Universidad Externado de Colombia, por los mismos hechos que la present\u00f3 el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a y que el juzgado nombrado resolvi\u00f3 a favor de la se\u00f1orita Fruto Nieto concedi\u00e9ndole el amparo invocado de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunci\u00f3n de inocencia, al encontrar que fueron vulnerados por esa instituci\u00f3n educativa. Adem\u00e1s anex\u00f3 copia del fallo referido. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 11 de junio de 2004, confirm\u00f3 \u00edntegramente el fallo impugnado por el demandante, con fundamento en las mismas consideraciones del a quo y para finalizar sostuvo que \u201cno tiene este Juez Constitucional cabida en la decisi\u00f3n tomada de Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de COTE PE\u00d1A, porque esta sanci\u00f3n es exclusivamente del resorte de la autoridad educativa y lo \u00fanico que le ata\u00f1e es observar que se evacu\u00f3 el procedimiento necesario para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente T-961.765 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogota, mediante providencia del doce (12) de abril de 2004 deneg\u00f3 la tutela solicitada por considerarla improcedente, comoquiera que la Universidad Externado de Colombia no vulner\u00f3 derecho alguno de la demandante, pues en todo momento y desde el principio de la investigaci\u00f3n que inici\u00f3 contra la se\u00f1ora Fruto y otros se \u201csigui\u00f3 el contenido del Reglamento Org\u00e1nico Interno que incluye que el estudiante debe rendir descargos, existi\u00f3 una reuni\u00f3n del Consejo Directivo de la Facultad y en el (SIC) se hizo an\u00e1lisis de las pruebas que constitu\u00edan el material probatorio, se establecieron conclusiones y finalmente se decidi\u00f3 por parte de ese Consejo (&#8230;)\u201d recomendar las sanciones a imponer y remitir la actuaci\u00f3n al Rector que fue quien las impuso, a cada grupo, previa la valoraci\u00f3n probatoria del material disponible para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez analiz\u00f3 paso a paso toda la actuaci\u00f3n surtida dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada por la Universidad y constat\u00f3 sus pasos en las normas que contiene el Reglamento, para concluir que en efecto, se respet\u00f3 tanto el derecho de defensa como el del debido proceso de la demandante, pues ella tuvo conocimiento del inicio de la actuaci\u00f3n, present\u00f3 descargos colectivamente e individualmente, tuvo la oportunidad de presentar pruebas, acudi\u00f3 a una reuni\u00f3n con la Decana, y cuando se resolvi\u00f3 el caso interpuso recurso contra la decisi\u00f3n que la desfavorec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se remiti\u00f3 y apoy\u00f3 en la jurisprudencia constitucional sobre la v\u00eda de hecho, para concluir que en la investigaci\u00f3n disciplinaria iniciada contra la se\u00f1ora Fruto Nieto y otros, del grupo B, que culmin\u00f3 con la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula \u201cno se advierte que por parte de la universidad Externado de Colombia y de las dependencias del Consejo Acad\u00e9mico de la Facultad y de la Rector\u00eda se hubiere incurrido en un error grave que significara vulneraci\u00f3n a un debido proceso y al derecho a la defensa\u201d ni a alg\u00fan otro derecho fundamental invocado en la demanda de tutela, es decir, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, a la presunci\u00f3n de inocencia, a la libertad de aprendizaje y a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de doble instancia, se\u00f1al\u00f3 que no es absoluto y que el hecho de que el Reglamento de la Universidad no lo contemple para el caso de la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula no implica violaci\u00f3n del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La demandante impugn\u00f3 el fallo del a quo considerando que \u00e9l se equivoc\u00f3 \u201cen la fijaci\u00f3n de la litis que fundament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y por lo tanto su fallo de tutela no corresponde al petitum indicado\u201d, pues lo que se pretend\u00eda con la tutela no era demostrar que no hab\u00eda habido plagio, como al parecer entendi\u00f3 el juez, sino que pretend\u00eda obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales invocados en la demanda, comoquiera que, a su juicio, en la investigaci\u00f3n no se le permiti\u00f3 ejercer en debida forma su derecho de defensa, para demostrar su inocencia, as\u00ed como que no ten\u00eda responsabilidad alguna en el plagio que se le imput\u00f3. Igualmente, lo que estaba cuestionando, en la demandad de tutela, era la falta de una verdadera investigaci\u00f3n que permitiera a la Universidad determinar inequ\u00edvocamente el responsable de ese supuesto plagio. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en su libelo, en especial que la existencia del plagio no estaba en discusi\u00f3n pues se trataba de una premisa ya conocida y aceptada por todos, pero se\u00f1al\u00f3 que al parecer el juez no pudo diferenciar aspectos como que para la elaboraci\u00f3n del trabajo final existieron dos momentos diferentes y excluyentes que, al ser evaluados objetivamente, muestran claramente la verdad de los hechos y el l\u00edmite de su participaci\u00f3n real en los mismos. En efecto, indic\u00f3 que el primer momento se dio cuando se empez\u00f3 a elaborar con sus compa\u00f1eros el trabajo en el sal\u00f3n de clase y que el segundo momento empez\u00f3 cuando su compa\u00f1ero Correal, recibi\u00f3 ese trabajo en un disquete para cumplir con la tarea asignada por el grupo, pero que finaliz\u00f3 en algo diferente a lo acordado por el grupo, siendo \u00fanico responsable el se\u00f1or Correal, como \u00e9l mismo lo acept\u00f3 en la declaraci\u00f3n que, en su sentir, no fue tenida en cuenta al momento de imponer la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 la sentencia T-301 de 1996 de esta Corte y consider\u00f3 que en ella, junto con lo establecido en la Ley 30 de 1992 y en el Decreto 1478 de 1994, est\u00e1n establecidos los par\u00e1metros y aspectos m\u00ednimos que deben tenerse en cuenta en las actuaciones disciplinarias adelantadas por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y que, en su sentir, no fueron cumplidos por la Universidad Externado de Colombia y, en consecuencia vulner\u00f3 sus derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente insisti\u00f3 en que no se practicaron pruebas suficientes, pues la Universidad fundament\u00f3 y justific\u00f3 sus actuaciones sin respaldo en documentos u otras pruebas, para lo cual trae a colaci\u00f3n algunos ejemplos de esa situaci\u00f3n. Se quej\u00f3 de los t\u00e9rminos en que se interrog\u00f3 por el a quo al profesor Sep\u00falveda, pues consider\u00f3 que no se le hicieron las preguntas que \u00a0permit\u00edan demostrar su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, como a su juicio existen m\u00faltiples errores del a quo en su fallo, entre ellos el arrogarse afirmaciones de la Universidad que carecen de respaldo probatorio, solicit\u00f3 dejarlo sin efecto, por cuanto no corresponde con la realidad procesal ni con las peticiones de tutela, que se\u00f1al\u00f3 en su demanda y reitera en este escrito. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del cuatro (4 ) de junio de 2004, revoc\u00f3 el fallo del a quo y en su lugar concedi\u00f3 la tutela solicitada por la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunci\u00f3n de inocencia, al estimar que le fueron vulnerados por la Universidad Externado de Colombia, con fundamento en las consideraciones que a continuaci\u00f3n se sintetizan: \u00a0<\/p>\n<p>Luego de un amplio y detallado an\u00e1lisis de todos y cada uno de los documentos que obran dentro del proceso y que dan cuenta de la actuaci\u00f3n adelantada por la Universidad Externado de Colombia dentro del proceso disciplinario adelantado contra la demandante y otros, cit\u00f3 in extenso la sentencia T-180 de 1996, relativa a la autonom\u00eda universitaria; se refiri\u00f3 a la plena observancia del debido proceso en los t\u00e9rminos de la sentencia T-89364 (SIC) y se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda observarse si el Reglamento Interno de la Universidad era adecuado a los lineamientos establecidos en la sentencia T-301 de 1996 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, analiz\u00f3 uno a uno los pasos adelantados por la Universidad y al respecto manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-Que se dio traslado a los estudiantes de la carta del profesor para que ellos hicieran sus descargos individuales \u201csin que ese traslado pueda considerarse como una comunicaci\u00f3n en la que se le informara al estudiante que se hab\u00eda iniciado investigaci\u00f3n formal o una indagaci\u00f3n en su contra (&#8230;) para que \u00e9ste pudiera ejercer a cabalidad su derecho a la defensa (&#8230;.) pues es perfectamente claro que en esa comunicaci\u00f3n no se les hizo saber a los estudiantes \u00a0que se trataba de la iniciaci\u00f3n de un proceso disciplinario (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-Que la demandante jam\u00e1s conoci\u00f3 previamente a la decisi\u00f3n de cancelarle la matr\u00edcula, un pliego de cargos debidamente \u00a0formulado por la Universidad\u201d, quiz\u00e1 porque no est\u00e1 contemplado en el Reglamento Interno este tipo de procedimiento, lo cual no justifica esa omisi\u00f3n \u201cque indefectiblemente vulnera el debido proceso\u201d. Adem\u00e1s, en el procedimiento adelantado por la Universidad s\u00f3lo se cumple con el punto relativo a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y los recurso que proceden en su contra, pero se omiten los dem\u00e1s puntos, de los siete (7), que se\u00f1ala la Sentencia T-301 de 1996 de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, a su juicio, la investigaci\u00f3n adoleci\u00f3 de: \u201ciniciaci\u00f3n formal de la apertura de la investigaci\u00f3n y su comunicaci\u00f3n oportuna a la disciplinada; de la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, con la calificaci\u00f3n provisional de las conductas endilgadas; del traslado a la implicada de todas las pruebas en que se fundamentan los cargos elevados; de la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual la acusada pudiera formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considera \u00a0necesarias para sustentar sus descargos; y la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que no eran de recibo las afirmaciones de la demandante dirigidas a quedar exonerada de responsabilidad en el caso que investig\u00f3 la Universidad, como quiera que de no haberse percatado el profesor de la copia, hubiera asignado calificaci\u00f3n a los trabajos y ser\u00eda la misma para los miembros de cada grupo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, sostuvo que como lo que se discute no es la responsabilidad atribuible a la demandante como consecuencia de la presentaci\u00f3n de un trabajo calificado como plagio, pues ello corresponde a la Universidad dentro de su autonom\u00eda y fuero interno en desarrollo de la investigaci\u00f3n disciplinaria, sino que lo que est\u00e1 en debate es la inobservancia por parte de esa instituci\u00f3n educativa \u201cde las garant\u00edas constitucionales y legales en el proceso investigativo que debi\u00f3 adelantarse con sujeci\u00f3n a los preceptos establecidos en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como en los t\u00e9rminos en que lo ha se\u00f1alado la H. Corte Constitucional a trav\u00e9s de variada jurisprudencia, situaci\u00f3n que se advierte no se , no se cumpli\u00f3 por parte de la instituci\u00f3n demandada (&#8230;) es lo que se constituye en fundamento para tutelar a favor de la demandante ALEXANDRA FRUTO NIETO sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunci\u00f3n de inocencia (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dispuso dejar sin efecto la sanci\u00f3n impuesta por la Universidad Externado de Colombia a la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto, consistente en la cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula en la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos y orden\u00f3 a aquella que dentro del menor tiempo posible la reintegre al plan de estudios que ven\u00eda adelantando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante present\u00f3 escrito ante el Juzgado, el 8 de mayo de 2004, solicitando aclarar la sentencia en cuanto a \u201cun peque\u00f1o error de digitaci\u00f3n\u201d que detect\u00f3, relativo a los nombres de dos personas que se relacionan en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el apoderado de la Universidad present\u00f3 escrito ante el Juzgado, sin fecha, solicitando aclaraci\u00f3n del fallo de la siguientes manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado que en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia se dispone \u201cdeclarar sin ning\u00fan valor ni efecto las actuaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Universidad Externado de Colombia en contra de la accionada (SIC), y en la parte motiva de la sentencia se afirma que \u201csi nos detenemos a observar el contenido del Reglamento Org\u00e1nico Interno de la Universidad bajo cuyos par\u00e1metros se fij\u00f3 la sanci\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula de la alumna accionante, vemos que [&#8230;] este es un reglamento que vulnera de manera flagrante el principio de legalidad consagrado en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica,\u201d s\u00edrvase su Se\u00f1ora Juez aclarar en qu\u00e9 t\u00e9rminos, bajo qu\u00e9 reglas y a partir de qu\u00e9 momento procesal ha de reemprender la Universidad Externado de Colombia la investigaci\u00f3n disciplinaria en contra de la accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del diecisiete (17) de junio de 2004, el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3: \u201cEstarse a los dispuesto en el fallo de tutela de segunda instancia de fecha 4 de junio de 2004, de acuerdo con lo anotado en la parte motiva de este pronunciamiento, con la advertencia para la Universidad accionada en el sentido de que la aplicaci\u00f3n del Reglamento Interno s\u00f3lo puede ser implementada una vez que el mismo se adecue a los par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia con la cual se fundament\u00f3 el fallo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documentos aportados por \u00a0la parte demandante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-946.778 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del Plan de Estudios de la Maestr\u00eda en Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas y de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de un documento suscrito en Bogot\u00e1, por el decano y por el director de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia y el \u201cDean\u201d del \u201cSchool of Internacional and Public Afairs\u201d de la Columbia University N.Y., el treinta (30) de octubre de 1995. (4 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de un certificado expedido por la Universidad Externado de Colombia, el ocho (8) de octubre de 2003, sobre la situaci\u00f3n administrativa del se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de un documento que responde la Universidad Externado de Colombia, el diecisiete (17) de junio de 2003, a una solicitud de notas del se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral del veintisiete (27) de agosto de 2003, suscrita por el Rector y por el Secretario General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual cancela la matr\u00edcula del se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, entre otros alumnos de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos. (14 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de certificado de notas del se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, expedido por la universidad Externado de Colombia, el treinta (30) de octubre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del programa para el m\u00f3dulo de \u201cEconom\u00eda\u201d, de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia, para el per\u00edodo de febrero a junio de 2003. (12 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del cronograma para el m\u00f3dulo de Econom\u00eda -sesiones y salones- para el primer semestre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del trabajo presentado al Dr. Javier Sep\u00falveda por el se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, Alexandra Fruto Nieto y otros, en abril de 2003, para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia Simple del trabajo presentado al Dr. Javier Sep\u00falveda por Diana P\u00e9rez y otros, en abril de 2003, para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (6 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta, del trece (13) de junio de 2003, que contiene los \u201cdescargos\u201d de los alumnos de los dos grupos involucrados en el asunto de la copia del trabajo, presentada a la Coordinadora de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia, Dra. Olga Forero. (3 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del Acta No. 36, de la sesi\u00f3n del veintiuno (21) de agosto de 2003 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, en la que estudi\u00f3 el \u201ccaso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor\u201d. (4 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada por la decana (E) de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, el veintid\u00f3s (22) de agosto de 2003, al Rector de la de la Universidad Externado de Colombia, sometiendo a su consideraci\u00f3n el caso de copia, con la recomendaci\u00f3n hecha por el Consejo Directivo. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta dirigida a Luis Fernando Cote Pe\u00f1a por el Secretario General de la Universidad Externado de Colombia, el veintiocho (28) de agosto de 2003, cit\u00e1ndolo para notificarlo personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del veintisiete (27) de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del recurso de reposici\u00f3n interpuesto por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el tres (3) de septiembre de 2003, contra la Resoluci\u00f3n Rectoral del veintisiete (27) de agosto de 2003. (8 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de declaraci\u00f3n extrajuicio hecha por C\u00e9sar Augusto Correal Moya, el (dos) 2 de septiembre de 2003, ante la Notar\u00eda Novena del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, con el fin de hacerla valer como prueba dentro del proceso disciplinario adelantado en la Universidad Externado de Colombia en contra de otros compa\u00f1eros y de \u00e9l mismo. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral del diecinueve (19) de septiembre de 2003 suscrita por el Rector y por el Secretario General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual se resuelven los recursos de reposici\u00f3n presentados por el se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a y por otros contra la Resoluci\u00f3n Rectoral del veintisiete (27) de agosto de 2003. (27 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n dirigida por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el (primero) 1\u00ba de diciembre de 2003 a la Universidad Externado de Colombia -Facultad, Maestr\u00eda y Especializaci\u00f3n-solicitando informaci\u00f3n sobre requisitos para terminar el programa para el cual se matricul\u00f3. (2 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de un recibo -gu\u00eda cr\u00e9dito- de SERVIENTREGA de un env\u00edo de la Universidad Externado de Colombia para Luis Fernando Cote Pe\u00f1a en febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n, del 15 de enero de 2004, del se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a al Rector de la Universidad Externado de Colombia reiterando solicitud formulada en diciembre (primero) 1\u00ba de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de respuesta otorgada por la Universidad Externado de Colombia, por medio del Secretario General, el treinta (30) de enero de 2004 a la solicitud elevada por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a el primero (1\u00ba) de diciembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia aut\u00e9ntica del Reglamento Org\u00e1nico Interno de la Universidad Externado de Colombia. (23 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de escritura p\u00fablica de protocolizaci\u00f3n de documentos de la Universidad Externado de Colombia, entre ellos los estatutos, en la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. (12 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de los Estatutos de la Universidad Externado de Colombia (9 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el demandante solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar inspecci\u00f3n judicial a \u201cla supuesta investigaci\u00f3n disciplinaria\u201d adelantada por la Universidad Externado de Colombia, u oficiar a la misma para que env\u00ede copia aut\u00e9ntica de los documentos del respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tomar los testimonios de: el profesor Javier Sep\u00falveda y la decana (E), Dra. Marie Eve Detoeuf, ambos de la Universidad Externado de Colombia; Gloria Beatriz Alvarez Jaime; Guido Covelli Navas; Mauricio Humberto Mart\u00ednez Pe\u00f1a; Enrique Camilo Urbina, Luis Fernando Velasco; Alexandra Fruto Nieto, para que hicieran diferentes declaraciones que plante\u00f3 en la solicitud. Igualmente de otras nueve (9) personas para que declararan sobre su buen nombre y la grave afectaci\u00f3n moral y emocional que ha sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar interrogatorio de parte, si el juzgado lo estimaba necesario, para que el Rector de la Universidad absolviera unas preguntas que plasm\u00f3 en su escrito de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente T-961.765 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- a la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del trabajo presentado al Dr. Javier Sep\u00falveda por el se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, Alexandra Fruto Nieto y otros, en abril de 2003, para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia Simple del trabajo presentado al Dr. Javier Sep\u00falveda por Diana P\u00e9rez y otros, en abril de 2003, para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta suscrita por el se\u00f1or Javier Sep\u00falveda Quintero -profesor de introducci\u00f3n a la econom\u00eda-, el 2 de mayo de 2003, cuyo asunto es la \u201cIdentificaci\u00f3n de trabajos de copia\u201d, dirigida a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales y a la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- a la se\u00f1ora Delia Tinoco D\u00edaz, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta suscrita por Delia Tinoco, el 15 de julio de 2003, presentando descargos individuales a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Clara In\u00e9s Rey. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- a la se\u00f1ora Diana P\u00e9rez Bar\u00f3n, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del Acta No. 36, de la sesi\u00f3n del veintiuno (21) de agosto de 2003 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, en la que estudi\u00f3 el \u201ccaso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor\u201d. (4 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta de descargos colectivos que presentaron los alumnos el 13 de junio de 2003 (3 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta de descargos individuales que present\u00f3 Alexandra Fruto Nieto (sin firma visible), el 17 de julio de 2003, a la Coordinadora de la Especializaci\u00f3n, Dra. Olga Forero. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta suscrita por Adela Maestre Cuello y Alexandra Fruto Nieto, el 25 de agosto de 2003, dirigida el se\u00f1or Rector de la Universidad, presentando puntos que estimaron no se hab\u00edan investigado. (3 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Correal Moya cit\u00e1ndolo para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad a la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto cit\u00e1ndola para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad a la se\u00f1ora Adela Mar\u00eda Maestre Cuello cit\u00e1ndola para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a cit\u00e1ndolo para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or Luis Fernando Vel\u00e1squez Chaves para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 4 de septiembre de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or Luis Fernando Vel\u00e1squez Chaves remiti\u00e9ndole copia de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003, por cuanto no se present\u00f3 a notificarse dentro del t\u00e9rmino establecido. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la declaraci\u00f3n extrajuicio realizada por C\u00e9sar Correal ante Notario el 2 de septiembre de 2003. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada por la decana (E) de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, el veintid\u00f3s (22) de agosto de 2003, al Rector de la de la Universidad Externado de Colombia, sometiendo a su consideraci\u00f3n el caso de copia, con la recomendaci\u00f3n hecha por el Consejo Directivo. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada por Luis Fernando Velasco Chaves, el 7 de agosto de 2003, al Rector de la Universidad. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n escrita por C\u00e9sar Augusto Correal, en agosto de 2003, enviada al Rector de la Universidad. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 28 de agosto de 2003, mediante la cual se sancion\u00f3 a los miembros del grupo B. (8 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 1\u00ba de septiembre de 2003, a la se\u00f1ora Diana P\u00e9rez cit\u00e1ndola para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 1\u00ba de septiembre de 2003, a la se\u00f1ora Delia Tinoco cit\u00e1ndola para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 1\u00ba de septiembre de 2003, a la se\u00f1ora Gloria \u00c1lvarez cit\u00e1ndola para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 1\u00ba de septiembre de 2003, al se\u00f1or David Luna cit\u00e1ndolo para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 1\u00ba de septiembre de 2003, al se\u00f1or Enrique Urbina cit\u00e1ndolo para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 28 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del recurso de reposici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a, el 3 de septiembre de 2003, contra la Resoluci\u00f3n Rectoral del 27 de agosto de 2003. (8 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del recurso de reposici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Correal Moya, el 5 de septiembre de 2003, contra la Resoluci\u00f3n Rectoral del 27 de agosto de 2003. (6 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del recurso de reposici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Maestre Cuello, el 8 de septiembre de 2003, contra la Resoluci\u00f3n Rectoral del 27 de agosto de 2003. (13 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta enviada por Diana P\u00e9rez a la Coordinadora de la Especializaci\u00f3n, el 13 de junio de 2003. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or Luis Fernando Velasco Chaves, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple de respuesta otorgada, el 14 de octubre de 2993, por la Universidad a un derecho de petici\u00f3n elevado por Luis Fernando Velasco Chaves. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de un documento suscrito en Bogot\u00e1, por el decano y por el director de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia y el \u201cDean\u201d del \u201cSchool of Internacional and Public Afairs\u201d de la Columbia University N.Y., el treinta (30) de octubre de 1995. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada, al parecer el 17 de julio de 2003, por el se\u00f1or Velasco Chaves a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- a la se\u00f1ora Adela Maestre Cuello, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada, el 16 de julio de 2003, por la se\u00f1ora Maestre Cuello a la Decana de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or C\u00e9sar Correal Moya, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada, el 16 de julio de 2003, por el se\u00f1or C\u00e9sar Correal a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- a la se\u00f1ora Gloria \u00c1lvarez, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada, el 16 de julio de 2003, por la se\u00f1ora \u00c1lvarez Jaime (si firma) a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or Cote Pe\u00f1a, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada, el 18 de julio de 2003, por el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a (sin firma) a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (3 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or Urbina Pugliese, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada, el 15 de julio de 2003, por el se\u00f1or Urbina Pugliese a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or David Luna S\u00e1nchez, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada, el 15 de julio de 2003, por el se\u00f1or Luna S\u00e1nchez a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio del 2003. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del recurso de reposici\u00f3n presentado, el 3 de septiembre de 2003, por la se\u00f1ora Fruto Nieto, contra la Resoluci\u00f3n Rectoral del 27 de agosto de 2003. (4 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 19 de septiembre de 2003. (25 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, a la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto cit\u00e1ndola para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, al se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a cit\u00e1ndolo para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, al se\u00f1or Luis Fernando Velasco Chaves cit\u00e1ndolo para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, a la se\u00f1ora Adela Maestre Cuello cit\u00e1ndola para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n enviada por Secretario General de la Universidad, el 22 de septiembre de 2003, al se\u00f1or C\u00e9sar Correal Moya cit\u00e1ndolo para que se notifique personalmente de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del Reglamento Interno y Manual de Procedimiento de la Universidad Externado de Colombia (31 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentos aportados por la parte accionada \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente T-946.788 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poder para actuar del abogado de la Universidad (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa del M\u00f3dulo de econom\u00eda, correspondiente al programa acad\u00e9mico en el que se encontraba matriculado el se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del trabajo presentado al Dr. Javier Sep\u00falveda por el se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, Alexandra Fruto Nieto y otros, en abril de 2003, para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia Simple del trabajo presentado al Dr. Javier Sep\u00falveda por Diana P\u00e9rez y otros, en abril de 2003, para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (6 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta suscrita por el se\u00f1or Javier Sep\u00falveda Quintero -profesor de introducci\u00f3n a la econom\u00eda-, el 2 de mayo de 2003, cuyo asunto es la \u201cIdentificaci\u00f3n de trabajos de copia\u201d, dirigida a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales y a la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta dirigida por la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia al Se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el cinco (5) de junio de 2003 (con firma, aunque en un papel sin membrete ni alg\u00fan otro distintivo de la Universidad), recibida aparentemente por \u00e9ste el 6 del mismo mes y a\u00f1o, en la que le da traslado del caso y ll informa que si va a presentar descargos debe hac\u00e9rselos llegar a ella antes del trece (13) de junio de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta, del trece (13) de junio de 2003, que contiene los \u201cdescargos\u201d de los alumnos de los dos grupos involucrados en el asunto de la copia del trabajo, presentada a la Coordinadora de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia, Dra. Olga Forero. (3 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de documento que \u201cdescorre traslado\u201d de la comunicaci\u00f3n del 10 de junio enviada por la Universidad, presentado por el se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, sin fecha ni firma. (3 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del Acta No. 36, de la sesi\u00f3n del veintiuno (21) de agosto de 2003 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, en la que estudi\u00f3 el \u201ccaso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por el profesor\u201d. (4 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada por la decana (E) de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, el veintid\u00f3s (22) de agosto de 2003, al Rector de la Universidad Externado de Colombia, sometiendo a su consideraci\u00f3n el caso de copia, con la recomendaci\u00f3n hecha por el Consejo Directivo. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral del veintisiete (27) de agosto de 2003, suscrita por el Rector y por el Secretario General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual cancela la matr\u00edcula del se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, entre otros alumnos de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos. (14 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n dirigida al Rector de la Universidad, por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el 3 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (8 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a cit\u00e1ndolo para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la declaraci\u00f3n extrajuicio presentada por C\u00e9sar Correal el 2 de septiembre de 2003, ante notario. (2 Fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral de la Universidad, del 19 de septiembre de 2003. (27 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 22 de septiembre de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a cit\u00e1ndolo para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 19 de septiembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1, el 12 de abril de 2004, mediante el cual deneg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales invocados por Alexandra Fruto Nieto contra la Universidad Externado de Colombia. (12 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de solicitud de copias documentales elevada en ejercicio del derecho de petici\u00f3n por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a al Rector de la Universidad, el 30 de septiembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la respuesta dada por la Directora Administrativa de la Universidad, el 30 de octubre de 2003, a la petici\u00f3n del se\u00f1or Cote del 30 de septiembre de 2003. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de un recibo -gu\u00eda cr\u00e9dito- de SERVIENTREGA de un env\u00edo de la Universidad Externado de Colombia para Luis Fernando Cote Pe\u00f1a en octubre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de solicitud elevada en ejercicio del derecho de petici\u00f3n por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a al Rector de la Universidad, el 1\u00ba de diciembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de solicitud elevada en ejercicio del derecho de petici\u00f3n por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a a la Decanatura de la Facultad de Finanzas de la Universidad Rector de la Universidad, el 1\u00ba de diciembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de certificado de notas expedido a favor de Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, por la Universidad, el once (11) o treinta (30) de octubre de 2003 (aparecen ambas fechas). (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de solicitud en ejercicio del derecho de petici\u00f3n por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a al Rector de la Universidad, el 15 de enero de 2004. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de solicitud de copias documentales elevada en ejercicio del derecho de petici\u00f3n por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a a la Decanatura de la Facultad de Finanzas de la Universidad, el 1\u00ba de diciembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de solicitud de copias documentales elevada en ejercicio del derecho de petici\u00f3n por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a al Rector de la Universidad, el 1 de diciembre de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la respuesta emitida por el Secretario General de la Universidad, el 30 de enero de 2004 a la petici\u00f3n del 1\u00ba de diciembre de 2003 del se\u00f1or Cote Pe\u00f1a. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la respuesta otorgada por el Secretario General de la Universidad, el 30 de enero de 2004, a la petici\u00f3n del 1\u00ba de diciembre de 2003 del se\u00f1or Cote Pe\u00f1a. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la solicitud de reintegro presentada por el se\u00f1or Cote Pe\u00f1a al Secretario General de la Universidad, el 10 de febrero de 2004. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del Acta No. 41 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, del 24 de febrero de 2004. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta dirigida a Luis Fernando Cote Pe\u00f1a por el Secretario General de la Universidad, con fecha el 25 de marzo de 2004. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de un recibo -gu\u00eda cr\u00e9dito- de SERVIENTREGA de un env\u00edo de la Universidad Externado de Colombia para Luis Fernando Cote Pe\u00f1a el 26 de marzo de 2004. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. En el expediente T-961.765 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poder especial otorgado por el Apoderado General de la Universidad al Dr. N\u00e9stor Iv\u00e1n Javier Osuna Pati\u00f1o. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del Poder general otorgado al Dr. Carlos Restrepo Piedrahita por el Dr. Fernando Hinestrosa, en su calidad de Rector de la Universidad. (4 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa del M\u00f3dulo de Econom\u00eda, correspondiente al programa acad\u00e9mico en el que se matricul\u00f3 a la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple del trabajo presentado al Dr. Javier Sep\u00falveda por la se\u00f1ora Diana P\u00e9rez por y otros, en abril de 2003, para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia Simple del trabajo presentado al Dr. Javier Sep\u00falveda por el se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, Alexandra Fruto Nieto y otros, en abril de 2003, para la materia \u201cIntroducci\u00f3n a la Econom\u00eda\u201d de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta suscrita por el se\u00f1or Javier Sep\u00falveda Quintero -profesor de introducci\u00f3n a la econom\u00eda-, el 2 de mayo de 2003, cuyo asunto es la \u201cIdentificaci\u00f3n de trabajos de copia\u201d, dirigida a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales y a la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta dirigida por la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia al Se\u00f1or Luis Fernando Velasco, el cinco (5) de junio de 2003 (con firma, aunque en un papel sin membrete ni alg\u00fan otro distintivo de la Universidad), en la que le da traslado del caso y el informa que si va a presentar descargos debe hac\u00e9rselos llegar a ella antes del trece (13) de junio de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta dirigida por la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia al Se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el cinco (5) de junio de 2003 (con firma, aunque en un papel sin membrete ni alg\u00fan otro distintivo de la Universidad), recibida personalmente por \u00e9l el 6 del mismo mes y a\u00f1o, en la que le da traslado del caso y el informa que si va a presentar descargos debe hac\u00e9rselos llegar a ella antes del trece (13) de junio de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta dirigida por la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia a la Se\u00f1ora Delia Tinoco, el cinco (5) de junio de 2003 (con firma, aunque en un papel sin membrete ni alg\u00fan otro distintivo de la Universidad), en la que le da traslado del caso y le informa que si va a presentar descargos debe hac\u00e9rselos llegar a ella antes del trece (13) de junio de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta, del trece (13) de junio de 2003, que contiene los \u201cdescargos\u201d de los alumnos de los dos grupos involucrados en el asunto de la copia del trabajo, presentada a la Coordinadora de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos de la Universidad Externado de Colombia, Dra. Olga Forero. (3 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de carta dirigida por Diana Consuelo P\u00e9rez Bar\u00f3n, el trece (13) de junio de 2003, a la Coordinadora del Postgrado de la Universidad Externado de Colombia en la que aclara algunos detalles que rodearon la elaboraci\u00f3n del trabajo de su grupo y la participaci\u00f3n de Correal (2 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- a la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or Luis Fernando Velasco Ch\u00e1vez, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Correal Moya, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- a la se\u00f1ora Adela Maestre Cuello, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta (sin firma, aunque en papeler\u00eda membreteada de la Universidad) enviada por la Universidad Externado de Colombia -Clara In\u00e9s Rey Canal, Secretaria del Consejo- al se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el diez (10) de julio de 2003, d\u00e1ndole traslado del caso para que presente descargos antes del diecis\u00e9is (16) de julio del mismo a\u00f1o. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de documento presentado por la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto (sin firma visible), el 17 de junio de 2003, en la que \u201cpresent\u00f3 descargos\u201d de la comunicaci\u00f3n del 10 de junio enviada por la Coordinadora de la Especializaci\u00f3n. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta enviada por Luis Fernando Velasco Chaves (aparentemente el 17 de julio de 2003) a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta del 10 de julio. (5 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta enviada por C\u00e9sar Correal Moya, el 16 de julio de 2003, a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad, respondiendo la carta que \u00e9sta le envi\u00f3 el 10 de julio y en la que ratifica lo dicho en la carta colectiva del 13 de junio. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la carta suscrita por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a (sin firma), el 18 de julio de 2003, a la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad respondiendo la carta del 10 de julio de 2003. (3 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la carta enviada por Adela Maestre Cuello, el 16 de julio de 2003, a la Decana (E), como respuesta ala comunicaci\u00f3n enviada por la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n enviada por la decana (E) de la Facultad de Finanzas y Relaciones Internacionales, el veintid\u00f3s (22) de agosto de 2003, al Rector de la Universidad Externado de Colombia, sometiendo a su consideraci\u00f3n el caso de copia, con la recomendaci\u00f3n hecha por el Consejo Directivo. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral del veintisiete (27) de agosto de 2003, suscrita por el Rector y por el Secretario General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual cancela la matr\u00edcula de la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto entre otros alumnos de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos. (14 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad a la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto cit\u00e1ndola para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Correal Moya cit\u00e1ndolo para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad a la se\u00f1ora Adela Mar\u00eda Maestre Cuello cit\u00e1ndola para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or Luis Fernando Cote Pe\u00f1a cit\u00e1ndolo para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 28 de agosto de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or Luis Fernando Vel\u00e1squez Chaves para que se notifique de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 4 de septiembre de 2003 enviada por el Secretario General de la Universidad al se\u00f1or Luis Fernando Vel\u00e1squez Chaves remiti\u00e9ndole copia de la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003, por cuanto no se present\u00f3 a notificarse dentro del t\u00e9rmino establecido. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 28 de agosto de 2003, suscrita por el Rector y por el Secretario General de la Universidad Externado de Colombia, mediante la cual amonesta a los alumnos miembros del grupo A de la Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos. (8 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta dirigida al Rector de la Universidad por 12 alumnos y compa\u00f1eros de los alumnos del grupo B a quienes se les cancel\u00f3 la matr\u00edcula, de la Facultad de Finanzas, el 29 de agosto de 2003. (2 Fls.)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la declaraci\u00f3n extrajuicio presentada por C\u00e9sar Correal el 2 de septiembre de 2003, ante notario. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n dirigida al Rector de la Universidad, por Alexandra Fruto Nieto, el 2 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (4 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n dirigida al Rector de la Universidad, por Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, el 3 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (8 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n dirigida al Rector de la Universidad, por Luis Fernando Velasco Chaves, el 4 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (10 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n dirigida al Rector de la Universidad, por Adela Maestre Cuello, el 8 de septiembre de 2003, por medio de la cual interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (13 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de comunicaci\u00f3n dirigida al Rector de la Universidad, por C\u00e9sar Augusto Correal Moya, el 5 de septiembre de 2003, por medio del cual interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 2003. (6 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia simple de la Resoluci\u00f3n Rectoral de la Universidad, del 19 de septiembre de 2003. (27 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Original de carta remitida por el Coordinador Acad\u00e9mico de la Especializaci\u00f3n en Gobierno Gerencia y Asuntos P\u00fablicos, el 30 de marzo de 2004, al Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1, informando que la alumna Diana P\u00e9rez complet\u00f3 el ciclo de materias correspondientes al programa acad\u00e9mico mencionado anteriormente \u00a0en diciembre 8 de 2004 (SIC)\u201d. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglamento Org\u00e1nico Interno de la Universidad Externado de Colombia. (48 p\u00e1ginas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Original de la Resoluci\u00f3n Rectoral de la Universidad Externado de Colombia, del 18 de junio de 2004, mediante la cual reintegr\u00f3 a la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto a la Especializaci\u00f3n. (2 Fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta remisoria de la anterior Resoluci\u00f3n, suscrita por el apoderado de la Universidad, y recibida por \u00e9sta el 22 de junio de 2004. (1 Fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente T-946.778 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el expediente en la Corte Constitucional para eventual revisi\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete lo excluy\u00f3 de selecci\u00f3n mediante Auto del 30 de julio de 2004. Posteriormente, una vez comunicado el Auto anterior a los Magistrados de la Corte y al Defensor del Pueblo, este \u00faltimo present\u00f3 solicitud de insistencia en la selecci\u00f3n del expediente, el 25 de agosto de 2004, correspondiendo decidir sobre esa solicitud a la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve, que mediante Auto del 3 de septiembre de 2004 la acept\u00f3 y, en consecuencia, seleccion\u00f3 el expediente y lo reparti\u00f3 al despacho del Magistrado \u00c1lvaro Tafur Galvis para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las providencias de tutela rese\u00f1adas, con fundamento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 (arts. 33 al 36) y en cumplimiento de los Autos del veintisiete (27) de agosto y del tres (3) de septiembre del a\u00f1o 2004, proferidos por las Salas de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00fameros Ocho y Nueve de esta Corporaci\u00f3n, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la protecci\u00f3n invocada por los accionantes de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, a la honra, al buen nombre, a la igualdad, a las presunciones de inocencia y de legalidad, a la libertad de aprendizaje y a la educaci\u00f3n y las providencias de instancia que en un caso, (el del se\u00f1or Fernando Cote Pe\u00f1a) negaron el amparo incoado y que en el otro, (Alexandra Fruto Nieto) una decisi\u00f3n que neg\u00f3 el amparo fue revocada por una que lo concedi\u00f3 y orden\u00f3 el reintegro al curso que ven\u00eda adelantando la actora, corresponde a la Corte determinar si las providencias judiciales de tutela se ajustaron o no al ordenamiento constitucional y a la doctrina de esta Corte y adoptar una soluci\u00f3n que consulte la normatividad y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en caso de que estos \u00faltimos hayan sido desconocidos o trasgredidos por las actuaciones disciplinarias cumplidas por las autoridades de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Corte ha de recordar el marco normativo que rige los procesos o procedimientos disciplinarios que deben seguirse por las instituciones universitarias en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados en un determinado programa acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Para ese efecto la Corte deber\u00e1 reiterar de antemano que los mencionados procedimientos, al igual que el conjunto de derechos y deberes de los part\u00edcipes en los procesos educativos propios de las universidades, se reglan por la instituci\u00f3n universitaria, conforme a la ley, por virtud de \u201cla autonom\u00eda universitaria\u201d proclamada y garantizada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es pertinente reiterar las pautas que esta Corte ha se\u00f1alado en una consistente doctrina desde sus primeras sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Derecho a la educaci\u00f3n y sus caracter\u00edsticas \u2013 El principio de autonom\u00eda: Alcances y l\u00edmites.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte de manera reiterada ha puntualizado caracter\u00edsticas del derecho a la educaci\u00f3n, as\u00ed como las proyecciones del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria a partir de los enunciados contenidos tanto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n mediante el cual se impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, y de los art\u00edculos 67, 68 y 69 de la misma Carta Pol\u00edtica . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ci.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n por su naturaleza fundamental, es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado; de ah\u00ed que, la acci\u00f3n de tutela se estatuye como mecanismo para obtener la respectiva garant\u00eda frente a las autoridades p\u00fablicas y ante los particulares, con el fin de precaver acciones u omisiones que impidan su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii.) Es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal y el libre desarrollo de la personalidad (C.P., arts. 26, 13 y 16), as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de distintos principios y valores constitucionalmente reconocidos, referentes a la participaci\u00f3n ciudadana y democr\u00e1tica en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n, al pluralismo, a la tolerancia, al respeto de la dignidad humana, a la convivencia ciudadana y a la paz nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii.) La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n se erige, como consecuencia de las anteriores caracter\u00edsticas, en fin esencial del Estado social de derecho colombiano. Sobre el particular esta Sala manifest\u00f3 lo siguiente, en la sentencia T-780 de 1.999: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018 (\u2026) As\u00ed mismo, derivado de la segunda condici\u00f3n aludida del derecho a la educaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del mismo como servicio p\u00fablico, se debe evidenciar como una actividad con la cual se pretenda satisfacer de manera continua, permanente y en t\u00e9rminos de igualdad, las necesidades educativas de la sociedad, de manera directa por el Estado o mediante el concurso de los particulares, con su vigilancia y control3. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Lo anterior implica que la educaci\u00f3n debe constituir materia de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y consistente, y prop\u00f3sito de la actuaci\u00f3n concreta y positiva a cargo de los organismos del Estado, en virtud de lo cual, tanto el legislador como el gobierno est\u00e1n obligados a concederle una \u201catenci\u00f3n preferencial para la satisfacci\u00f3n de las demandas de la poblaci\u00f3n enderezadas a hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n\u201d4, ello es indispensable para dar una estructura presupuestal en la cual se oriente prioritariamente el gasto social, con el fin de superar las deficiencias en su prestaci\u00f3n (C.P., art. 366) 5.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ.) El n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una \u201cadecuada formaci\u00f3n\u201d6, as\u00ed como de permanecer en el mismo7. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cv.) Por \u00faltimo, en virtud de la funci\u00f3n social que reviste la educaci\u00f3n, se configura como derecho-deber y genera obligaciones rec\u00edprocas entre los actores del proceso educativo.8\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n de manera espec\u00edfica, la Corte ha tenido ocasi\u00f3n de precisar los alcances del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria, como lo hizo, entre muchas otras, en la sentencia C-008 de 2001 que ahora se reitera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define la educaci\u00f3n como un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social: el acceso al conocimiento, a la t\u00e9cnica, a la ciencia y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos y corresponde a la ley determinar las condiciones de creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los mismos. La constituci\u00f3n de esos establecimientos educativos, en cualquiera de los niveles legalmente reconocidos, proyecta el derecho de libre asociaci\u00f3n (Art\u00edculo 38 C.P.) y el derecho de disponer de los bienes propios para fines de inter\u00e9s social, -Art\u00edculo 62 C. P.- (reconocido expl\u00edcitamente en ordenamientos constitucionales de otros pa\u00edses como derecho de fundaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo an\u00e1lisis la autonom\u00eda constitucional es capacidad de autoregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa10 y por ello al amparo del texto constitucional cada instituci\u00f3n universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir, y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria, como ha enfatizado la Corporaci\u00f3n12, no es absoluta, pues no s\u00f3lo el legislador puede configurar esta garant\u00eda, sino que la Constituci\u00f3n y la ley, pueden imponerle, v\u00e1lidamente, restricciones. Por consiguiente, \u201cla autonom\u00eda universitaria no es soberan\u00eda educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la instituci\u00f3n superior, le impide la arbitrariedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda reconocida por la Carta, no otorga a las universidades el car\u00e1cter de \u00f3rgano superior del Estado, ni les concede un \u00e1mbito ilimitado de competencias pues cualquier entidad p\u00fablica o privada por el simple hecho de pertenecer a un Estado de derecho, se encuentra sujeta al ordenamiento jur\u00eddico que lo rige, es decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto hay tambi\u00e9n que reiterar las puntualizaciones jurisprudenciales conforme a las cuales en un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, la legitimidad del ejercicio de las potestades y facultades constitucionalmente reconocidas, -incluyendo aquellas que se derivan de la autonom\u00eda universitaria-, se funda en el respeto a los valores, principios y derechos que integran el ordenamiento jur\u00eddico, y se garantiza otorgando a las personas los recursos necesarios para que los actos susceptibles de transgredirlos puedan ser fiscalizados por autoridades pertinentes en desarrollo de la inspecci\u00f3n y vigilancia que consagra el Art\u00edculo 189, numeral 21, de la Constituci\u00f3n.14 \u00a0<\/p>\n<p>En fin, no puede predicarse como garant\u00eda consagrada en el Art\u00edculo 69 de la Carta, la inmunidad de los actos de las Universidades que sean susceptibles de vulnerar el ordenamiento jur\u00eddico vigente; los altos fines sociales que persigue la autonom\u00eda universitaria no pueden servir de excusa a los centros docentes para que, prevalidos de esa garant\u00eda institucional, vulneren el ordenamiento jur\u00eddico. En ese orden de ideas, el control de los actos de las instituciones universitarias surge con claridad de los mandatos constitucionales que proyectan la eficacia del principio de la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad sobre quienes, como las universidades, ostentan posiciones de preeminencia15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo legal del principio de autonom\u00eda universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las atribuciones conferidas por el constituyente de 1991, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 30 de 1992 &#8220;Por la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior&#8221;, uno de cuyos principales objetivos es &#8220;garantizar la autonom\u00eda universitaria y velar por la calidad del servicio p\u00fablico a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la Educaci\u00f3n Superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el Art\u00edculo 98, la citada ley, al tratar el tema de la naturaleza jur\u00eddica de las instituciones de educaci\u00f3n de car\u00e1cter privado, dispone que \u201clas instituciones privadas de Educaci\u00f3n Superior deben ser personas jur\u00eddicas de utilidad com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de econom\u00eda solidaria.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, se desarrollan de manera expl\u00edcita los postulados constitucionales de la autonom\u00eda universitaria, que en los t\u00e9rminos de la ley se concreta en la libertad acad\u00e9mica, administrativa y econ\u00f3mica de las instituciones de educaci\u00f3n superior. En ejercicio de esta autonom\u00eda, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir, y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales, otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 3o., ibidem, corresponde al Estado garantizar la autonom\u00eda universitaria y velar por la calidad del servicio educativo a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la Educaci\u00f3n Superior, el cual, seg\u00fan lo se\u00f1alado por el Art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 67 y 189 de la C.P (numerales 21, 22 y 26), corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, quien acorde con lo estipulado en el Art\u00edculo 33 Ib\u00eddem y con el Art\u00edculo 211 de la C.P., podr\u00e1 delegar en el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional todas las funciones asignadas en los Art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 30 de 1992. Mediante Decreto No.0628 de 1993 se delega en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las funciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia que en relaci\u00f3n con la Educaci\u00f3n Superior consagra la Ley 30 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De la Inspecci\u00f3n y vigilancia a cargo del Estado y de las autoridades administrativas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de las normas constitucionales y legales que regulan esta materia, permite se\u00f1alar que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por la calidad de la misma, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos (art. 67, 189 &#8211; numeral 21- C.P.); que a la ley compete establecer las condiciones requeridas para la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros educativos (Art\u00edculo 68 C.P.) y dictar las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus estatutos (art. 69 C.P.)16. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es pertinente recordar que en la medida en que la ley puede se\u00f1alar el r\u00e9gimen de las instituciones de educaci\u00f3n superior y efectivamente ha dispuesto que ellas puedan organizarse como instituciones de utilidad com\u00fan (Ley 30 de 1992, Art\u00edculo 99) sea como fundaciones o corporaciones, surge respecto de ellas otra fuente de atribuciones de inspecci\u00f3n y vigilancia bajo la titularidad del Presidente de la Rep\u00fablica con miras a establecer que \u201csus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores\u201d(art\u00edculo 189, numeral 26, C.P.) .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con estos postulados constitucionales, la Ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus propios estatutos, pero al propio tiempo prescribe que los mismos sean notificados al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, lo que como reconocen los propios demandantes, es comprensible en un Estado Social de Derecho, porque la autonom\u00eda universitaria debe entenderse dentro de ciertos limites y par\u00e1metros y es dable al Estado conocer el contenido material de las disposiciones que se aplican en los centros educativos con el fin de que no existan ordenamientos aislados u ocultos, por lo cual, la publicidad que se obtiene a partir de la notificaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n es conveniente y constituye jur\u00eddicamente un l\u00edmite razonable y no desproporcionado a la garant\u00eda constitucional de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es evidente que la inspecci\u00f3n y vigilancia debe ejercitarse dentro del marco constitucional y conforme a las reglas y a los precisos instrumentos que al efecto haya dispuesto la ley (Art\u00edculo 150, numeral 8, C.P.) los cuales encuentran l\u00edmite no solo en el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda constitucionalmente reconocida a las universidades (Art\u00edculo 69 C.P.) sino en la necesidad de que esas instituciones en ejercicio de esa misma autonom\u00eda logren cabalmente los altos fines sociales previstos en la misma Constituci\u00f3n para los que han sido creadas como producto de la iniciativa de los particulares encaminada a la satisfacci\u00f3n de necesidades que interesan a la sociedad en su conjunto (Art\u00edculos 38 y 62 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ha dicho la Corte (Sentencia T-1317 de 2001), que al propio tiempo que la Carta reconoce a las instituciones educativas superiores una amplia facultad de autodeterminaci\u00f3n, se encuentran sometidas, como corresponde en una democracia constitucional, a los mandatos constitucionales. \u201cEn este orden de ideas, debe entenderse que \u00fanicamente se protegen los desarrollos normativos y los arreglos institucionales leg\u00edtimos, esto es, aquellos que, siendo expresi\u00f3n del pluralismo jur\u00eddico17, son compatibles con la Constituci\u00f3n, en la medida en que respetan los derechos fundamentales de los estudiantes18. Este sometimiento de las Universidades al mandato constitucional, justifica la intervenci\u00f3n del juez cuandoquiera que advierta que una restricci\u00f3n a un derecho fundamental de los estudiantes no \u201cse encuentre amparada por una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, que no persiga una finalidad constitucionalmente reconocida o que sacrifique en forma excesiva o innecesaria los derechos tutelados por el ordenamiento constitucional\u201d19. Adem\u00e1s, es posible una razonable intervenci\u00f3n del Estado en la medida en que la ense\u00f1anza est\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Presidente de la Rep\u00fablica (C.P. arts. 67 y 189-21) y que, por tratarse de un servicio p\u00fablico, su prestaci\u00f3n est\u00e1 sometida a las condiciones que se fijen en la ley (C.P. art. 150-23).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De lo que se ha expuesto entonces, cabe se\u00f1alar que corresponde a las instituciones universitarias en ejercicio de la autonom\u00eda constitucional reconocida, dictar la normatividad que rige sus relaciones internas. Ello significa que debe reconocerse la existencia de independencia por parte de la Universidad para interpretar el alcance de las normas estatutarias que expida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte siempre ha se\u00f1alado que corresponde a las propias autoridades universitarias, como labor primigenia, la producci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de su propia normatividad y por ello el juez constitucional s\u00f3lo puede intervenir cuando la norma o la interpretaci\u00f3n sean incompatibles con la Constituci\u00f3n as\u00ed como cuando de ellas se desprenda la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales (Sentencia T-1317 de 2001): \u201cEsta obligaci\u00f3n de que la interpretaci\u00f3n que haga la universidad de su propio reglamento est\u00e9 en consonancia con el mandato constitucional, supone, en materia disciplinaria, que dicha interpretaci\u00f3n garantice, como m\u00ednimo, el debido proceso, la igualdad en su aplicaci\u00f3n, la publicidad, que la interpretaci\u00f3n misma sea razonable, el respeto por el principio de legalidad y la consiguiente prohibici\u00f3n de llevar a cabo interpretaciones retroactivas perjudiciales a una persona.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los derechos y obligaciones rec\u00edprocos de la Universidad y de los educandos. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con el recuento jurisprudencial que antecede es igualmente necesario, para efectos de la decisi\u00f3n que se haya de adoptar, que la Corte recuerde y reitere lo que en su jurisprudencia ha se\u00f1alado respecto a los derechos y obligaciones que surgen a prop\u00f3sito y con ocasi\u00f3n del desarrollo de la actividad educativa, en especial la de car\u00e1cter universitario, como lo dijo esta Corte en la sentencia T-925 de 2002, M.P. Alvaro Tafur Galvis: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en lo que respecta al derecho a la educaci\u00f3n \u00e9ste adquiere una especial connotaci\u00f3n como derecho fundamental, pues para el establecimiento de ense\u00f1anza surgen obligaciones como las de prestar el servicio educativo, con el pleno acatamiento de los requerimientos legales y en cumplimiento de las pautas educativas y contractuales suscritas con los educandos a trav\u00e9s de una matricula. De igual forma, puede exigir de los estudiantes, el sometimiento a unas normas internas que regulan las relaciones acad\u00e9micas, administrativas y financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del estudiante la visi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n adquiere otra perspectiva, y se convierte en el derecho a recibir una educaci\u00f3n que exige de \u00e9l un rendimiento personal y acad\u00e9mico, de conformidad con requerimientos establecidos previamente en el reglamento interno de la instituci\u00f3n universitaria a la cual pertenecen como educando20. De esta manera, el estudiante debe acatar los condicionamientos y obligaciones de tipo administrativo para garantizar su ingreso y permanencia en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el cumplimiento de estas \u00faltimas obligaciones son condiciones imprescindibles para que el estudiante tenga un efectivo goce del derecho a la educaci\u00f3n. Por ello, el derecho a la educaci\u00f3n, se sujeta a dos aspectos fundamentales: la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo seg\u00fan unas condiciones econ\u00f3micas y de calidad m\u00ednimas de que dispone la universidad, y un buen rendimiento acad\u00e9mico exigido a los estudiantes quienes deben respetar y cumplir en su integridad con el reglamento interno adoptado por la instituci\u00f3n universitaria y al cual aceptaron someterse al momento de su matricula. De no cumplirse con tales exigencias &#8211; acad\u00e9micas, administrativas y disciplinarias-, el estudiante podr\u00e1 ser objeto de las sanciones que el mismo plantel educativo haya previsto internamente, las cuales de todos modos deben garantizar el proceso educativo, y el respeto por otros derechos fundamentales como el debido proceso y la educaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en torno de la formulaci\u00f3n estatutaria interna ser\u00e1 necesario dentro del marco de la autonom\u00eda universitaria constitucionalmente reconocida y garantizada, acompasar la libertad de ense\u00f1anza manifestada en la posibilidad de fundar establecimientos educativos de car\u00e1cter universitario, con el derecho a la educaci\u00f3n que cabe predicar de quienes acceden a una determinada instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de uno y otro derecho, dentro del pluralismo propio del ordenamiento constitucional es claro que, de una parte, las instituciones educativas est\u00e1n llamadas a formular sus propios proyectos educativos, que \u00a0en cuanto configuran una integralidad ha de entenderse constituyen primordial motivaci\u00f3n para quienes, de otra parte, pretenden acceder precisamente a esa instituci\u00f3n y no a otra y cumplidos los requisitos previstos, en el respectivo reglamento, ingresan efectivamente a ella.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los procedimientos disciplinarios en el \u00e1mbito de las universidades. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan ha quedado se\u00f1alado, dentro de la proyecci\u00f3n de la autonom\u00eda constitucional corresponde a las instituciones universitarias establecer los procedimientos disciplinarios en virtud de los cuales, en caso de investigaci\u00f3n de las conductas acad\u00e9micamente relevantes, ha de actuarse en un todo con sujeci\u00f3n al principio constitucional del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como lo ha se\u00f1alado la Corte y se ha reiterado en apartes anteriores de esta misma providencia, en este an\u00e1lisis debe tenerse en cuenta que ha de garantizarse la autonom\u00eda de la Universidad y por ello dichos procedimientos han de atender a \u201cla naturaleza flexible propia de los procesos disciplinarios que se surten dentro de los centros docentes y, de otra, los derechos m\u00ednimos de los integrantes de la comunidad universitaria\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas la Corte ha se\u00f1alado que b\u00e1sicamente la sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00e1mbito universitario se sujeta a los principios y garant\u00edas propios del derecho penal, sin importar el car\u00e1cter p\u00fablico o privado del \u00f3rgano que imponga la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha enfatizado siempre \u00a0que la potestad sancionatoria de los centros educativos debe adecuarse, en forma inmediata, a lo dispuesto por los reglamentos internos, los cuales, a su turno, han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria, permite una relativa reconstrucci\u00f3n de las garant\u00edas propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores que lleven a cabo los establecimientos de educaci\u00f3n superior. Por ello \u201cla potestad sancionatoria de los centros educativos no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anteriormente expresado significa que los procedimientos universitarios enderezados a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n deben respetar siempre el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Corte \u00a0ha exigido siempre que \u201ctoda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento, as\u00ed sea m\u00ednimo, que intuya la garant\u00eda de su defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-301 de 1996 citada por los accionantes, la Corte teniendo en cuenta \u00a0 su jurisprudencia, \u00a0 puso \u00a0 de presente \u00a0 que \u00a0 \u201cen \u00a0los reglamentos \u00a0de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante en la misma providencia se expresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, la efectividad del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones universitarias, s\u00f3lo queda garantizada si el mencionado procedimiento comporta, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones: (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, debe entonces la Corte adentrarse en el an\u00e1lisis de las sentencias sujetas a revisi\u00f3n y determinar si es cierto que dentro de la autonom\u00eda institucional proclamada y garantizada por la Constituci\u00f3n, la Universidad Externado de Colombia cuenta o no con un reglamento interno que establezca mecanismos de desarrollo y efectividad del debido proceso en los procesos de aplicaci\u00f3n de sanciones, y si la respuesta es afirmativa, habr\u00e1 de determinarse si se desplegaron o no esos mecanismos y si los accionantes tuvieron o no una real oportunidad de garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, seg\u00fan consta en el expediente, la situaci\u00f3n presentada dentro del programa de \u201cMaestr\u00eda en Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas \u2013 Especializaci\u00f3n en Gobierno, Gerencia y Asuntos P\u00fablicos\u201d de la Universidad \u00a0con varios estudiantes, entre ellos quienes han interpuesto las acciones de tutela de la referencia, se suscitaron con ocasi\u00f3n de una investigaci\u00f3n disciplinaria adelantada por el presunto plagio de un trabajo en que incurrieron dichos estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la investigaci\u00f3n adelantada por la universidad se bas\u00f3 en disposiciones reglamentarias internas cuyo conocimiento hubo de ser impuesto a los estudiantes al suscribir la correspondiente matr\u00edcula, con la entrega del respectivo Reglamento, el accionante en la tutela N\u00b0 T-946.778 manifiesta el desconocimiento del mismo con antelaci\u00f3n a los hechos que dieron lugar a la investigaci\u00f3n disciplinaria y ulterior sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya ha quedado se\u00f1alado por la trascripci\u00f3n que se hace del mencionado reglamento en las p\u00e1ginas 38 a 40 de esta providencia, la universidad cuenta con un procedimiento tendiente a garantizar en todo caso de aplicaci\u00f3n de sanciones de disciplina universitaria, los principios constitucionales del debido proceso y defensa que a juicio de esta Corporaci\u00f3n como juez constitucional, garantizan el n\u00facleo esencial de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, en el T\u00edtulo Tercero del mencionado reglamento, se abarcan aspectos relacionados con la p\u00e9rdida de la calidad de alumno (art\u00edculo 8\u00b0), con las faltas de los alumnos, las que pueden ser grav\u00edsimas, graves y leves (art\u00edculo 12), con las medidas disciplinarias aplicables a los alumnos y con las autoridades competentes y el procedimiento para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa (art\u00edculos 12 y 13). As\u00ed, se se\u00f1ala que \u201cLas sanciones ser\u00e1n aplicadas por el Rector, quien podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n del alumno mientras se adelanta la investigaci\u00f3n correspondiente. La cancelaci\u00f3n de la matricula y la expulsi\u00f3n no ser\u00e1n impuestas sin el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se prev\u00e9, en el art\u00edculo 14 del mismo reglamento, que \u201cEl estudiante inculpado ser\u00e1 o\u00eddo en descargos y podr\u00e1 imponer el recurso de reposici\u00f3n contra la providencia que decreta la medida disciplinaria, dentro de los tres d\u00edas al que se le de conocimiento de la misma. Contra la decisi\u00f3n que impone la medida de expulsi\u00f3n procede el recurso de apelaci\u00f3n para ante al Consejo Directivo de la Universidad, que podr\u00e1 interponerse dentro del mismo t\u00e9rmino previsto para la reposici\u00f3n, directamente o en subsidio de esta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Corte, no obstante, debe precisar que el an\u00e1lisis que a ella corresponde, como ya se dijo, en atenci\u00f3n a la eficaz garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y de los dem\u00e1s derechos a los cuales \u00e9ste sirve de marco y en atenci\u00f3n a la autonom\u00eda constitucional de las instituciones universitarias en los t\u00e9rminos que han sido recordados con apoyo en la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el caso presente, debe centrarse en la constataci\u00f3n de la existencia de los fundamentos normativos espec\u00edficos internos llamados a garantizar el ya mencionado n\u00facleo esencial de los derechos, sin que quepa al juez constitucional, ni a alguna otra autoridad del Estado, pretender que la forma espec\u00edfica de instrumentaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales a trav\u00e9s del reglamento interno respectivo deban resultar id\u00e9nticas en su expresi\u00f3n y en su din\u00e1mica, a las que puedan predicarse en otros \u00e1mbitos como por ejemplo las que pueden ser reguladas por el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, en relaci\u00f3n con los servidores del Estado o con quienes ejercen funciones administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello la Corte advierte que en el presente caso el reglamento de la universidad accionada s\u00ed establece y determina las conductas respecto de las cuales cabe predicar sanciones determinadas, y las autoridades universitarias internas, en cada caso competentes, para la aplicaci\u00f3n de las mismas y tambi\u00e9n precisa mecanismos encaminados a asegurar el efectivo ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, pues se se\u00f1ala que debe comunicarse la apertura de la investigaci\u00f3n, que debe darse una oportunidad para presentaci\u00f3n de descargos y que las decisiones habr\u00e1n de tomarse con posterioridad a ese procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, del an\u00e1lisis probatorio efectuado la Corte encuentra que se cumplieron en la pr\u00e1ctica a cabalidad las disposiciones reglamentarias que plasman y garantizan tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, toda vez que tanto en el caso de la tutela N\u00b0 T-946.778 como en el de la tutela N\u00b0 T-961.765 hubo no solo la posibilidad, sino la realidad de la actuaci\u00f3n de los alumnos de manera oportuna y amplia. Asimismo como se constata de la lectura tanto de la resoluciones que impusieron las sanciones de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula como las que resolvieron la correspondiente reposici\u00f3n se tuvieron en cuenta las pruebas pertinentes y se debatieron en forma razonada las alegaciones y argumentos de los alumnos . \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El an\u00e1lisis de las sentencias sujetas a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente T-961.765 \u00a0<\/p>\n<p>En expediente N\u00b0 T-961.765 se encuentra que mientras que la decisi\u00f3n de primera instancia deneg\u00f3 la tutela, como quiera que a juicio del fallador, la Universidad Externado de Colombia no vulner\u00f3 derecho alguno de la demandante pues en todo momento y desde el principio de la investigaci\u00f3n que inici\u00f3 contra la se\u00f1ora Fruto y otros se \u201csigui\u00f3 el contenido del Reglamento Org\u00e1nico Interno que incluye que el estudiante debe rendir descargos, existi\u00f3 una reuni\u00f3n del Consejo Directivo de la Facultad y en el (sic) se hizo un an\u00e1lisis de las pruebas que constitu\u00edan el material probatorio, se establecieron las conclusiones y finalmente se decidi\u00f3 por parte del Consejo recomendar las sanciones a imponer y remitir la actuaci\u00f3n al Rector, quien fue el que las impuso previa la valoraci\u00f3n probatoria del material disponible para el efecto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, como ha quedado relatado, revoc\u00f3 el fallo del a quo y en su lugar concedi\u00f3 la tutela solicitada por la se\u00f1ora Alexandra Fruto Nieto en sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunci\u00f3n de inocencia, por considerar que no se dieron los pasos relativos a la \u201ciniciaci\u00f3n formal de la apertura de la investigaci\u00f3n y su comunicaci\u00f3n oportuna a la disciplinada; de la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, con la calificaci\u00f3n provisional de las conductas endilgadas; del traslado a la implicada de todas las pruebas en que se fundamentan los cargos elevados; de la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual la acusada pudiera formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considera necesarias para sustentar sus descargos; y la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, deber\u00e1 ser revocada la sentencia de segunda instancia proferida por el Juez 16 Penal Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro del expediente T-961.765 ya que conforme a los an\u00e1lisis efectuados y a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, la Corte no comparte la conclusi\u00f3n a que lleg\u00f3 ni los fundamentos de la misma, como quiera que de las pruebas que obran en el expediente se puedo comprobar: \u00a0<\/p>\n<p>i.) Que s\u00ed hubo una iniciaci\u00f3n formal de apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria, mediante el env\u00edo de dos cartas de notificaci\u00f3n dirigidas por parte de la universidad, de fechas 5 de junio y 10 de julio de 2003, a la disciplinada, con el fin de darle traslado de lo informado por el profesor Sep\u00falveda (en comunicaci\u00f3n del 2 de mayo) y de que se pronunciara al respecto (Fl. 20 del cuaderno 1 y Fl. 29 del cuaderno 2); \u00a0<\/p>\n<p>ii.) s\u00ed hubo formulaci\u00f3n de cargos pues, junto con las notificaciones, se dio traslado a los investigados de copia de la denuncia hecha por el profesor Sep\u00falveda y de los trabajos objeto de estudio, que hab\u00edan realizado para su materia y se citaron las normas pertinentes del reglamento acad\u00e9mico (Fls. 21-31 del cuaderno 1 y Fls. 10-20 del cuaderno 2); \u00a0<\/p>\n<p>iii.) S\u00ed se hizo una calificaci\u00f3n provisional de las conductas endilgadas, mediante el estudio realizado por el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas. Gobierno y Relaciones Internacionales del \u201ccaso de presunto fraude por copia de trabajo escrito remitido por [el ] profesor [Sep\u00falveda]\u201d, seg\u00fan consta en Acta No. 36 del 21 de agosto de 2003, que le fue enviada al Rector de la Universidad, el 22 de agosto de 2003, sometiendo el caso a su consideraci\u00f3n con la recomendaci\u00f3n hecha por ese Consejo, para que adoptara una decisi\u00f3n de acuerdo con las pruebas que obraban dentro del proceso disciplinario (Fl. 36-39 y 55 del cuaderno 1); \u00a0<\/p>\n<p>iv.) S\u00ed hubo conocimiento de las pruebas con base en las cuales se les formul\u00f3 la acusaci\u00f3n, ya que las fundamentales fueron los propios trabajos entregados por los alumnos que, por ser casi id\u00e9nticos en todo su contenido, permitieron al profesor Sep\u00falveda considerar desde el principio de su revisi\u00f3n, la posible comisi\u00f3n de un plagio, el cual puso en conocimiento de la universidad (entregando copia de los dos trabajos y de su denuncia) y que a la postre fue demostrado con el proceso disciplinario, conllevando la sanci\u00f3n aplicada a los estudiantes por la falta denominada defraudaci\u00f3n en prueba acad\u00e9mica (Fls. 21-30 del cuaderno 1 y Fls. 10-20 del cuaderno 2); \u00a0<\/p>\n<p>v.) S\u00ed hubo indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino con que contaba la disciplinada para presentar descargos, tanto que la primera vez lo hizo en grupo junto con todos los investigados mediante la suscripci\u00f3n de la misma comunicaci\u00f3n (el 13 de junio de 2003, como respuesta a la notificaci\u00f3n del 5 de junio en que advirti\u00f3 que podr\u00eda hacer descargos hasta ese 13 de junio) y posteriormente, como lo hicieron todos y cada uno, alleg\u00f3 un documento individual de descargos (el 17 de julio, como respuesta a la segunda notificaci\u00f3n del 10 de julio en la cual se advierte que la fecha l\u00edmite para presentar descargos es el 16 de julio de 2003, luego de haber sostenido una reuni\u00f3n con la Decana de la Facultad, en la cual estuvo presente la demandante), de modo que tuvo dos oportunidades para presentar sus descargos, las pruebas que pretendiera usar en su defensa y para desvirtuar aquellas que exist\u00edan en su contra y, por si fuera poco, la demandante, junto con la se\u00f1ora Adela Maestre Cuello, present\u00f3 un tercer escrito dirigido al se\u00f1or Rector de la universidad (el 25 de agosto de 2003), antes de que se tomara la decisi\u00f3n de sancionarla. As\u00ed mismo, se le envi\u00f3 comunicaci\u00f3n (el 28 de agosto de 2003) cit\u00e1ndola para que se notificara de la Resoluci\u00f3n Rectoral del 27 de agosto, lo cual hizo y le permiti\u00f3 presentar recurso de reposici\u00f3n (el 3 de septiembre de 2003) contra esa Resoluci\u00f3n Rectoral. En estas condiciones queda claro que la actora cont\u00f3 con m\u00faltiples oportunidades para intervenir en el proceso disciplinario que se adelant\u00f3 en su contra y que hizo pleno uso y agot\u00f3 los recursos que le otorgaba el procedimiento preestablecido por la Universidad en su reglamento para defenderse dentro del proceso (Fls. 36-46, 48, 141-144 del cuaderno 1 y Fls. 24-26, 29, 34, 46-50, 65, 82-85 del cuaderno 2); \u00a0<\/p>\n<p>vi.) Y, finalmente, la sanci\u00f3n impuesta est\u00e1 preestablecida en el reglamento, como respuesta a una conducta reprochable que tambi\u00e9n esta predeterminada, con lo cual existi\u00f3 total respeto al principios que rigen los procesos sancionatorios, especialmente, al principio de legalidad (Fls. 163-189 del cuaderno 1 y Fls. 151-162 del cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente T-946.778 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente N\u00b0 T-946.778, cabe se\u00f1alar que tanto en la primera como en segunda instancia, los jueces respectivos resolvieron denegar el amparo solicitado por considerar que ninguno de los derechos fundamentales invocados hab\u00eda resultado conculcado con la actuaci\u00f3n surtida por la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en Cuenta los fundamentos y an\u00e1lisis surtidos por los jueces de instancia y en armon\u00eda con las consideraciones hechas, habida cuenta de las orientaciones jurisprudenciales observadas por esta Corporaci\u00f3n como del an\u00e1lisis de las situaciones f\u00e1cticas de que se da cuenta a lo largo del expediente, encuentra la Corte que las sentencias proferidas dentro de la tutela T-946.778 habr\u00e1n de ser confirmadas por cuanto a juicio de la Corporaci\u00f3n se ajustan de manera plena a las orientaciones jurisprudenciales de esta Corte cuando se trata del estudio y constataci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias por parte de las instituciones universitarias, a las cuales la Constituci\u00f3n reconoce autonom\u00eda para establecer sus propios reglamentos internos que rigen las relaciones que surgen con ocasi\u00f3n del ejercicio de los derechos a la educaci\u00f3n en sus diferentes vertientes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al constatarse no solo la existencia del reglamento interno sino la previsi\u00f3n en dicho reglamento tanto de conductas como sanciones y como procedimientos y al observarse la pr\u00e1ctica en cada uno de los casos concretos de esas disposiciones sin que se observe en su aplicaci\u00f3n trasgresi\u00f3n alguna de las normas del reglamento, como tampoco de los derechos constitucionales fundamentales invocados, ya que ha quedado claro, la Universidad Externado de Colombia al aplicar las sanciones se sujet\u00f3 a los reglamentos y dio a juicio de esta Corte, garant\u00eda plena a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, como quiera que el se\u00f1or Fernando Cote Pe\u00f1a se\u00f1al\u00f3 en su demanda que elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n dirigido al Secretario General de la Universidad, el 10 de febrero de 2004, solicitando su reintegro programa que ven\u00eda adelantando, respecto del cual no hab\u00eda recibido respuesta a la fecha de instaurar la demanda de tutela, la Corte verific\u00f3 que el 25 de marzo de 2004, el Secretario General de la Universidad inform\u00f3 al peticionario que el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, seg\u00fan consta en Acta No. 42 del 24 de febrero de 2004, neg\u00f3 la solicitud al se\u00f1or Cote Pe\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR la sentencia de junio 11 de 2004 proferida por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante la cual a su vez confirm\u00f3 \u00edntegramente el fallo del 4 de mayo de 2004 proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogot\u00e1 mediante el cual se deneg\u00f3 la tutela impetrada por el se\u00f1or Fernando Cote Pe\u00f1a contra la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Conformado por los alumnos Gloria Beatriz \u00c1lvarez Jaime, David Luna S\u00e1nchez, Diana Consuelo P\u00e9rez Bar\u00f3n, Delia Mar\u00eda Tinoco D\u00edaz y Enrique Urbina Pugliese. \u00a0<\/p>\n<p>2 Conformado por los alumnos C\u00e9sar Augusto Correal Moya Luis Fernando Cote Pe\u00f1a, Alexandra Fruto Nieto, Adela Maestre Cuello y Luis Fernando Velasco Ch\u00e1vez. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver la Sentencia T-078\/96, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>4 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver la Sentencia T-534\/97, M.P. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver la Sentencia T-329\/97, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver la Sentencia T-527\/95, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver Sentencia T-515 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver entre otras las Sentencias T- 492 de 1992, \u00a0M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-589 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver entre otras las Sentencias T- 02 de 1994, M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 T-180 de 1996, M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0Ver Sentencia C-220 de 1997, M.P, Fabio Mor\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver entre otras las Sentencias C- 299 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, C- 06 de 1996, M.P, Fabio Mor\u00f3n, C-589 de 1997, M.P Carlos Gaviria D\u00edaz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver entre otras la \u00a0Sentencia. C-547\/94, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 Sentencia T-515 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 Sentencia T-180 de 1996. En igual sentido T-870 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>19Sentencia T-180 de 1996 \u00a0<\/p>\n<p>20 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte constitucional, sentencias T-002 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-337 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-252 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-308 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-507 DE 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; C-673 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver sentencia T-301 de 1996, M.P., Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver sentencia T-492 de 1992, M.P., Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance y l\u00edmites \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Control de actos \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Desarrollo de postulados constitucionales \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad de reglamentaci\u00f3n interna\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para interpretar el alcance de las normas que expida \u00a0 Corresponde a las instituciones universitarias en ejercicio de la autonom\u00eda constitucional reconocida, dictar la normatividad que rige sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}