{"id":10916,"date":"2024-05-31T18:54:01","date_gmt":"2024-05-31T18:54:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1246-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:01","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:01","slug":"t-1246-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1246-04\/","title":{"rendered":"T-1246-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1246\/04 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Sobrino en representaci\u00f3n de t\u00edo enfermo \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Deber de proporcionar la atenci\u00f3n medica especializada y repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1001396 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jelen Yamile Ayala Cuncanch\u00fan, en representaci\u00f3n de su t\u00edo Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan contra la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Jelen Yamile Ayala Cuncanch\u00fan, en representaci\u00f3n de su t\u00edo Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan Cuervo, quien se encuentra cuadrapl\u00e9jico desde hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, padece de vejiga neurog\u00e9nica2 y de problemas gastrointestinales, y actualmente tiene una infecci\u00f3n urinaria3 y sufre de estrechez uretral4, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, por considerar que sus derechos fundamentales a la vida digna (Art. 11), la integridad f\u00edsica (Art. 12) y la salud (Art. 49) se encuentran vulnerados porque carece de la capacidad econ\u00f3mica suficiente para (i) pagar las cuotas de recuperaci\u00f3n5 correspondientes a los medicamentos6 y a los controles m\u00e9dicos especializados (neurolog\u00eda y urolog\u00eda), que le fueron ordenados hace m\u00e1s de tres meses y que no ha podido acceder a ellos, ni (ii) para cubrir los gastos de desplazamiento hasta el centro m\u00e9dico donde le van a realizar los mencionados controles m\u00e9dicos especializados, que debe realizar en taxi dada su condici\u00f3n f\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por encontrarse cuadrapl\u00e9jico, el se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan Cuervo no puede trabajar. Desde hace dos a\u00f1os vive con una hermana y los hijos de ella en el barrio Benjam\u00edn Herrera de Bogot\u00e1. De este n\u00facleo familiar, s\u00f3lo dos miembros reciben ingresos: un sobrino que lava carros y su hermana, quien ocasionalmente lava ropa en casas cercanas, porque el resto del tiempo lo dedica a prestarle los cuidados permanentes que \u00e9l requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente est\u00e1n clasificados en el nivel III del Sisben. Sin embargo el 23 de noviembre pasado les hicieron una nueva encuesta para determinar si su nivel del Sisben debe bajar, y los resultados les ser\u00e1n entregados aproximadamente en enero de 2005. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad, el se\u00f1or Cuncanch\u00fan vivi\u00f3 donde otra hermana, donde fue clasificado en el nivel 0 del Sisben.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En reiteradas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que (i) cuando a una persona le ha sido formulado un servicio m\u00e9dico o un medicamento por un m\u00e9dico adscrito a la IPS con la que la entidad territorial tenga contrato, en el caso de las personas vinculadas al r\u00e9gimen subsidiado, o a la EPS o a la ARS, en el caso de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo y al r\u00e9gimen subsidiado respectivamente; (ii) la falta del servicio m\u00e9dico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere y (iii) el interesado no tiene la capacidad econ\u00f3mica suficiente para pagar los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperaci\u00f3n7 o el porcentaje equivalente a las semanas de cotizaci\u00f3n faltantes8, se deber\u00e1 inaplicar la normatividad y la entidad territorial, la ARS, o la EPS, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 prestarle oportunamente el servicio y\/o suministrarle los medicamentos sin costo alguno, en aras de proteger su derecho fundamental a la vida y a la integridad f\u00edsica, en conexidad con el derecho a la salud. La prestaci\u00f3n del servicio se ha de efectuar sin perjuicio del cobro al Fosyga o a la entidad territorial, seg\u00fan sea el caso, del valor que haya cubierto la IPS, la EPS o la ARS respectiva, y que le correspond\u00eda pagar al paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso objeto de revisi\u00f3n, se comprueba (i) que los medicamentos y las remisiones a m\u00e9dicos especialistas fueron formulados por un m\u00e9dico adscrito al Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar ESE, entidad que atiende a personas que como el se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan, se encuentran vinculadas al r\u00e9gimen subsidiado de salud, y (ii) que la ausencia de los medicamentos y de los controles m\u00e9dicos especializados afectan gravemente su derecho a la integridad f\u00edsica, y amenazan su derecho a la vida, dado que desde hace m\u00e1s de tres meses le fue diagnosticada un infecci\u00f3n urinaria y no ha recibido tratamiento m\u00e9dico alguno, y su condici\u00f3n de salud se ha agravado con el paso del tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a su incapacidad econ\u00f3mica para pagar las cuotas de recuperaci\u00f3n, la entidad demandada no controvirti\u00f3 lo sostenido por la accionante bajo la gravedad de juramento. Ella se\u00f1al\u00f3 que por encontrarse cuadrapl\u00e9jico, su t\u00edo no puede trabajar, y que de los dem\u00e1s miembros de la familia con los que \u00e9l \u00a0vive, s\u00f3lo dos reciben ingresos: un sobrino que lava carros y una hermana del se\u00f1or Cuncanch\u00fan, madre de la accionante, quien ocasionalmente lava ropa en casas cercanas, porque el resto de su tiempo lo dedica a prestarle los cuidados permanentes que su hermano requiere. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al haber comprobado que en este caso se cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, esta Sala de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, que a su costo9, le asegure al se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan, que el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar de la ciudad de Bogot\u00e1, le proporcione al accionante, sin cobrarle cuota de recuperaci\u00f3n alguna, la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada (urolog\u00eda y neurolog\u00eda), que le fue ordenada tres meses atr\u00e1s. La mencionada atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes a que alguno de los familiares se acerque a esta instituci\u00f3n a solicitarlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 deber\u00e1 garantizarle al se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan el acceso a todos los servicios m\u00e9dicos (v.gr. ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, terapias, controles m\u00e9dicos, etc.) y medicamentos que por su estado de salud requiera, sin que le sea oponible el pago de cuotas de recuperaci\u00f3n u otro tipo de pago, salvo que se demuestre que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha mejorado, y que posee los medios econ\u00f3micos suficientes para cubrir las cuotas de recuperaci\u00f3n u otros pagos que impliquen los servicios m\u00e9dicos o medicamentos que le sean formulados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Secretar\u00eda Distrital, \u2013 habida cuenta de que en este caso se trata de una persona cuadrapl\u00e9jica carente de \u00a0recursos e ingresos propios adscrito al Sisben \u2013 deber\u00e1 tomar todas las medidas que est\u00e9n a su alcance para suministrarle transporte gratuito al se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan, desde el lugar de su residencia hasta el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, para que le sea posible asistir a la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada que le fue ordenada hace m\u00e1s de tres meses y las que en adelante se le sigan programando en esta instituci\u00f3n. De igual manera, la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 podr\u00e1 tomar todas las medidas que est\u00e9n a su alcance para suministrarle al se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n, los servicios de salud que requiere, en un lugar m\u00e1s cercano a su residencia, que posea condiciones m\u00e9dicas y t\u00e9cnicas adecuadas como el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta orden se da teniendo en cuenta que, por encontrarse cuadrapl\u00e9jico, el se\u00f1or Cuncanch\u00fan no puede emplear medios masivos de transporte, s\u00f3lo puede transportarse en taxi, y seg\u00fan lo se\u00f1ala la accionante, este servicio tiene un costo aproximado de $30.000 pesos (incluyendo en este valor el viaje de ida y de regreso) desde el lugar de residencia del accionante hasta el mencionado hospital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 que le garantice al se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan el acceso a todos los servicios m\u00e9dicos (v.gr. ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, terapias, controles m\u00e9dicos, etc.) y medicamentos que por su estado de salud requiera, sin que le sea oponible el pago de cuotas de recuperaci\u00f3n u otro tipo de pago, salvo que se demuestre que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha mejorado, y que posee los medios econ\u00f3micos suficientes para hacerse cargo de las cuotas de recuperaci\u00f3n o cualquier otro pago que impliquen los servicios m\u00e9dicos o medicamentos que le sean formulados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 deber\u00e1, a su costo, asegurarse que el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar ESE de la ciudad de Bogot\u00e1 le proporcione, sin cobro alguno al se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan, la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada (urolog\u00eda y neurolog\u00eda), que le fue ordenada tres meses atr\u00e1s. La mencionada atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes a que alguno de sus familiares se acerque a esta instituci\u00f3n a solicitarlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 que tome todas las medidas que est\u00e9n a su alcance para (i) suministrarle transporte gratuito al se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan, desde el lugar de su residencia hasta el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar, para que de esta manera le sea posible asistir a la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada que le fue ordenada y la que en adelante se le siga programando en esta instituci\u00f3n y (ii) para proporcionarle los servicios de salud que requiera, en un lugar m\u00e1s cercano a su residencia, que posea las mismas condiciones m\u00e9dicas y t\u00e9cnicas que el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Juez Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1, que en aras de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica del se\u00f1or Jos\u00e9 Rub\u00e9n Cuncanch\u00fan Cuervo, notifique este fallo a las partes dentro de los tres d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u2013 L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, adem\u00e1s de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Este proceso fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once de la Corte Constitucional, mediante auto del 12 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 Esta enfermedad es definida de la siguiente manera: \u201cEs un problema de la vejiga urinaria en el cual se presenta un vaciamiento anormal de la misma, con la subsecuente retenci\u00f3n o incontinencia urinaria. La vejiga puede vaciarse en forma espont\u00e1nea (incontinencia) o puede no vaciarse completamente (retenci\u00f3n con filtraci\u00f3n por rebosamiento). Algunas de las causas comunes para la vejiga neurog\u00e9nica son un tumor del sistema nervioso, un trauma o enfermedades inflamatorias como la esclerosis m\u00faltiple.\u201d Definici\u00f3n tomada de la p\u00e1gina web de la Biblioteca Nacional de Medicina de EE.UU. y los Institutos Nacionales de Salud www.nlm.nih.gov. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pacientes que padecen del s\u00edndrome de vejiga neurog\u00e9nica tienen dificultades para orinar, la mayor\u00eda de ellos deben emplear una sonda para extraer la orina. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3En los folios 16 y 17 del expediente, reposa copia de las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas del 26 de agosto de 2004, en las que el m\u00e9dico tratante le diagnostic\u00f3 infecci\u00f3n urinaria al se\u00f1or Cuncanch\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La estrechez uretral le genera una gran dificultad al se\u00f1or Cuncanch\u00fan para introducir la sonda con la que debe extraer su orina, dada su vejiga neurog\u00e9nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Por encontrarse en el nivel III del Sisb\u00e9n, debe pagar como cuota de recuperaci\u00f3n hasta el 30% del valor de \u00a0los servicios o medicamentos suministrados, sin exceder el equivalente a tres salarios m\u00ednimos legales mensuales por un mismo evento (Art. 18 del decreto 2357 de 1995). \u00a0<\/p>\n<p>6 Cilocaina gel uretral (folio 17) y Nitoferastaina (folio 14). En la demanda, la accionante no hace referencia a este \u00faltimo medicamento, sino a otro denominado nitrofloxaxina. De igual manera hace menci\u00f3n a un medicamento, denominado omeprazol or\u00e1sole, que ha venido consumiendo con anterioridad el se\u00f1or Cuncanch\u00fan, para sus problemas gastrointestinales, sin embargo, no aporta f\u00f3rmula m\u00e9dica donde conste que su m\u00e9dico tratante le recet\u00f3 este medicamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-442\/04 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). En esta sentencia la Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos a la vida, en conexidad a la salud, de una mujer cabeza de familia, perteneciente al nivel II del Sisben, que no hab\u00eda sido afiliada a ninguna ARS, que padece de c\u00e1ncer y que no le hab\u00eda sido practicada una cirug\u00eda que requer\u00eda por no tener la capacidad econ\u00f3mica suficiente para pagar la cuota de recuperaci\u00f3n. \u00a0La Corte orden\u00f3 inaplicar la regulaci\u00f3n referente a cuotas de recuperaci\u00f3n y que en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, la Secretar\u00eda de Salud de Cundinamarca deb\u00eda certificarle al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda que autorizaba los servicios de salud que requiere la accionante con ocasi\u00f3n al c\u00e1ncer que padece y que subsidiar\u00eda el 100% del valor de tales servicios. Sentencia T-819 de 2003 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra). En esta sentencia la Corte Constitucional revis\u00f3 el caso de una menor que padec\u00eda de un soplo en el coraz\u00f3n, que requer\u00eda de tratamiento m\u00e9dico, pero que no le era suministrado en la medida que sus padres no ten\u00edan la capacidad econ\u00f3mica suficiente para pagar los dos salarios m\u00ednimos que se les exig\u00eda como cuota de recuperaci\u00f3n. Durante el tr\u00e1mite del proceso, la menor muri\u00f3. \u00a0Sentencia T-411 de 2003 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0En esta sentencia, la Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos a la vida, seguridad social, salud e igualdad de un se\u00f1or enfermo de Sida, econ\u00f3micamente inactivo por su estado de salud, a quien se le exig\u00eda el pago de cuotas de recuperaci\u00f3n por el tratamiento de hospitalizaci\u00f3n al que estuvo sometido y para que se le continuaran prestando los servicios m\u00e9dicos que requiere (v.gr. consultas m\u00e9dicas y suministro de medicamentos). La Corte orden\u00f3 que se le exonerara del pago de cuotas de recuperaci\u00f3n por el tratamiento que ya se le hab\u00eda suministrado y por todos los servicios m\u00e9dicos que en adelante requiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8Al respecto, ver las siguientes sentencias, entre otras: T-142 de 2004 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-797 de 2003 (MP: Rodrigo Escobar Gil), T-133 de 2003 (MP: Jaime Araujo Renter\u00eda), T-1153 de 2003 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-340 de 2003 (MP: \u00a0Eduardo Montealegre Lynett), T-062 de 2003 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), T-699 de 2002 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-501 de 2002 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), T-297 de 2001 (MP: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1663 de 2000 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-1130 de 2000 (MP: Alvaro Tafur Galvis), T-582 de 2000 (MP: Alvaro Tafur Galvis), T-579 de 2000 (MP: Alvaro Tafur Galvis), T-236 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-228 de 2000 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T \u2013901 de 1999 (MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-876 de 1999 (MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 T-590\/ 04 (MP: Rodrigo Escobar G) y T-593 \/03 (MP: Alvaro Tafur G). Ley 715 de 2002, Art. 43.2.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1246\/04 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Sobrino en representaci\u00f3n de t\u00edo enfermo \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10916","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10916"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10916\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}