{"id":10957,"date":"2024-05-31T18:54:05","date_gmt":"2024-05-31T18:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-189-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:05","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:05","slug":"t-189-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-189-04\/","title":{"rendered":"T-189-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-189\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de examen \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-814268 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Sefora Escalante Montoya contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Vig\u00e9simo Penal del Circuito de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Sefora Escalante Montoya contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que es pensionada y que desde hace mucho tiempo viene padeciendo una enfermedad que \u00a0requiere de un tratamiento quir\u00fargico el cual fue ordenado por el m\u00e9dico tratante adscrito a la E.P.S., qui\u00e9n previamente orden\u00f3 realizar el examen denominado CPRE. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la entidad accionada neg\u00f3 la pr\u00e1ctica del examen por cuanto \u00e9ste se encuentra excluido del POS y debe ser el paciente quien debe asumir los costos econ\u00f3micos \u00a0y no la E.P.S., como lo pretende la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la parte demandante que la negaci\u00f3n del examen \u00a0pone en riesgo inminente su vida y su salud, por lo que debe ser el FOSYGA quien deba pagar el tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida e integridad f\u00edsica, \u00a0Dignidad humana, el m\u00ednimo vital y los derechos de la tercera edad y, en consecuencia, solicita se ordene al Instituto de Seguro Social Seccional Medell\u00edn la pr\u00e1ctica del examen denominado CPRE, para poder llevar a cabo la cirug\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Notificada la entidad accionada con base en auto de fecha 14 de Agosto de 2003, se abstuvo de dar respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las pruebas que obran en el proceso \u00a0<\/p>\n<p>4.1 PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del comprobante de pago de pensi\u00f3n que hace el I.S.S., a la pensionada1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del formulario de afiliaci\u00f3n a la E.P.S. Seguro Social2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la orden para realizar el examen expedida por el m\u00e9dico tratante3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula ciudadan\u00eda, del comprobante de pago de la mesada del mes de Junio de 2003 y de la tarjeta de comprobaci\u00f3n de derechos para los pensionados4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 DECLARACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Interrogatorio realizado por el Juzgado Vig\u00e9simo Penal de Circuito a la tutelante5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda correspondi\u00f3 al Juzgado Vig\u00e9simo Penal del Circuito de Medell\u00edn, quien mediante sentencia del 27 de Agosto de 2003, deneg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que la demandante cuenta con los medios econ\u00f3micos suficientes para cubrir el costo del examen. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por la escogencia del caso mediante Auto de la Sala de Selecci\u00f3n No. 11 de 12 de Noviembre de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos para el suministro de medicamentos, tratamientos o procedimientos excluidos del \u00a0Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sostenido que el derecho a la salud guarda una estrecha relaci\u00f3n con el derecho a la vida, de suerte que, dependiendo de las circunstancias en particular, \u00a0la negativa de los ex\u00e1menes excluidos del Plan Obligatorio de Salud \u00a0puede poner en riesgo el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado de innumerables casos en los cuales se ha inaplicado la reglamentaci\u00f3n del Plan Obligatorio \u00a0de Salud, teniendo en cuenta el perjuicio que se causa a quienes requieren de los medicamentos o procedimientos excluidos, a tal punto que de ellos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal. En tales eventos, la Corte ha ordenado que sean suministrados para evitar que una disposici\u00f3n legal o administrativa impida el goce de las garant\u00edas constitucionales.6 Sin embargo, es necesario se\u00f1alar en qu\u00e9 casos procede la aplicabilidad de las disposiciones Constitucionales por encima de las de inferior jerarqu\u00eda, esto es las legales o reglamentarias sobre la materia, para garantizar los derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo la sentencia T- 543-02 de 2002, con ponencia del doctor Eduardo Montealegre Linett: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cSeg\u00fan jurisprudencia reiterada de esta corporaci\u00f3n, las entidades de salud (E.P.S.) tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos de (POS) cuando; a) la falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad7 o la integridad f\u00edsica; b) el medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad \u00a0que el excluido del plan; c) el paciente no puede sufragar el porcentaje que la E.P.S. esta \u00a0legalmente autorizada \u00a0para cobrar y no pueda acceder \u00a0a \u00e9l por otro plan de salud y d) que el medicamento haya sido prescrito por un medico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, sobre la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela frente a situaciones que demanden medicamentos o ex\u00e1menes ordenados por el m\u00e9dico adscrito a la E.P.S y que se encuentren excluidos del POS, esta Corte ha sostenido \u00a0que por excepci\u00f3n cuando el derecho a la salud en conexidad con la vida enfrentan una norma de car\u00e1cter legal a otra de rango Constitucional, es procedente la acci\u00f3n de tutela en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 4 de la C.P., as\u00ed lo sostuvo la sentencia T-928 de 2003, con ponencia de la Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hernandez: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cSin embargo, es claro para la Corte que si por aplicaci\u00f3n estricta de la reglamentaci\u00f3n legal que impone la exclusi\u00f3n de ciertos tratamientos, procedimientos o medicamentos del P.O.S., se amenazan o vulneran los derechos fundamentales de los afiliados o beneficiarios de una entidad de previsi\u00f3n social, la acci\u00f3n de tutela se torna procedente para proteger el derecho a la salud en conexidad con el \u00a0derecho fundamental a la vida digna, siempre y cuando se atiendan los criterios establecidos por la jurisprudencia Constitucional \u00a0para dar aplicaci\u00f3n directa a los mandatos de orden superior ( art. 4 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), sobre las normas infraconstitucionales que vulneren en el caso concreto los derechos fundamentales del peticionario, lo cual es posible debido al efecto normativo de la Carta, que irradia el contenido de todo el ordenamiento jur\u00eddico. (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso a examinar la se\u00f1ora Mar\u00eda Sefora Escalante Montoya requiere \u00a0un examen previo a una cirug\u00eda, el cual seg\u00fan afirma la peticionaria tiene un costo de m\u00e1s de un mill\u00f3n de pesos, y no puede ser sufragado por ella en raz\u00f3n de no tener los medios econ\u00f3micos suficientes. Dicho examen le fue negado por el Instituto de Seguros Sociales Seccional Medell\u00edn, por lo que considera violado el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, dignidad y a la protecci\u00f3n de que gozan las personas de tercera edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a los requisitos se\u00f1alados por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y al material probatorio obrante en el expediente, observa la Sala de revisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta del examen m\u00e9dico ordenado \u00a0a la peticionaria pone en riesgo su salud y su vida. Lo anterior de conformidad \u00a0con el formulario de justificaci\u00f3n m\u00e9dica para la solicitud de la prueba diagn\u00f3stica referida.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma se observa en el formulario de justificaci\u00f3n m\u00e9dica al que aqu\u00ed se alude, que no existe un tratamiento dentro del POS que permita tratar la patolog\u00eda de la accionante de manera real y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Para verificar el cumplimiento o incumplimiento del requisito Jurisprudencial referente a la incapacidad econ\u00f3mica el juzgado de instancia se fundament\u00f3 en el interrogatorio efectuado a la tutelante, qui\u00e9n manifest\u00f3 recibir como ingresos por concepto de pensi\u00f3n la suma de $ 358.693 Mcte m\u00e1s \u00a0$ 230.000 Mcte por concepto de arriendo del \u00a0segundo piso del inmueble que habita, en total la suma de $ 588.693 Mcte. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la manifestaci\u00f3n de la solicitante, que no fue desvirtuada por el Instituto de Seguros Sociales, el examen requerido tiene un costo de m\u00e1s de $1.000.000, el cual de modo manifiesto aquella no puede sufragar con los mencionados ingresos, que s\u00f3lo le permiten atender los gastos b\u00e1sicos de su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n el requisito de la incapacidad econ\u00f3mica tambi\u00e9n aparece acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El especialista que trata la patolog\u00eda padecida por la se\u00f1ora MARIA SEFORA ESCALANTE DE SANTA, se encuentra adscrito a la E.P.S. Instituto de Seguros Sociales, seg\u00fan el formulario de justificaci\u00f3n para la solicitud del examen excluido \u00a0del P.O.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que en el presente caso se cumplen los presupuestos exigidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para proteger el derecho a la salud en conexidad con la vida de la peticionaria. En consecuencia se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por el juez de instancia y en su lugar se conceder\u00e1 la tutela y se \u00a0ordenar\u00e1 a la entidad accionada la pr\u00e1ctica del examen CPRE a la solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 27 de Agosto de 2003 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medell\u00edn y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida de la se\u00f1ora Mar\u00eda Sefora Escalante Montoya contra la E.P.S. Instituto de Seguros Sociales Seccional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0a la E.P.S. Instituto de Seguros Sociales Seccional Medell\u00edn, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, realice el examen CPRE a la se\u00f1ora MARIA SEFORA ESCALANTE MONTOYA, en la forma prescrita por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Se\u00f1alar que la EPS Instituto Seguros Sociales- le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos en la realizaci\u00f3n del examen prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 4 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 5 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 6 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 11 y 12 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 C.fr. SU 111 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz T-114 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>7 Cf. T-099-99 M.P Afredo Beltran Sierra \u00a0desarrolla el concepto de dignidad \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 6 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-189\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de examen \u00a0 Referencia: expediente T-814268 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Sefora Escalante Montoya contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Medell\u00edn. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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