{"id":10958,"date":"2024-05-31T18:54:05","date_gmt":"2024-05-31T18:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-190-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:05","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:05","slug":"t-190-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-190-04\/","title":{"rendered":"T-190-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-190\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamentos \u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDAD ECONOMICA DE PERSONA QUE REQUIERE MEDICAMENTO-Manifestaci\u00f3n sobre carencia de recursos econ\u00f3micos no requiere prueba \u00a0<\/p>\n<p>Tal manifestaci\u00f3n sobre la carencia de recursos econ\u00f3micos no requiere prueba, por tratarse de una negaci\u00f3n indefinida (art. 177 del C.P.C.) y no fue desvirtuada por la entidad accionada, ni por la vinculada, ni por el juez de instancia en ejercicio de su facultad oficiosa de recaudar pruebas. Por consiguiente, est\u00e1 acreditada la incapacidad econ\u00f3mica de la peticionaria, contrariamente a lo planteado por aquel funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-798591 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Amalfi Cassatti Vitola contra La Unidad M\u00e9dica y de Diagn\u00f3stico S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cartagena, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la se\u00f1ora Amalfi Cassatti Vitola contra La Unidad M\u00e9dica y de Diagn\u00f3stico S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Amalfi Cassatti Vitola actuando mediante apoderada judicial interpuso acci\u00f3n de tutela contra La Unidad M\u00e9dica y de Diagn\u00f3sticos S.A., por considerar que dicha entidad ha desconocido sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante \u00a0que actualmente tiene un enfermedad denominada Edema Pulmonar; que la entidad accionada ven\u00eda aplic\u00e1ndole el medicamento ECA, un gen\u00e9rico de Captopril, el cual le causaba una tos incontrolable y edema laringeo. Por lo que fue necesario cambiar el medicamento y se continu\u00f3 el tratamiento con Capoten 50 mg, sin que se produjeran dichos s\u00edntomas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la entidad accionada tom\u00f3 la decisi\u00f3n de suspender el f\u00e1rmaco aduciendo que era la cotizante qui\u00e9n deb\u00eda sufragar los gastos del nuevo medicamento, en raz\u00f3n de decisi\u00f3n tomada por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Unidad M\u00e9dica y de Diagn\u00f3stico S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la parte actora que la negaci\u00f3n del medicamento pone en riesgo inminente la vida y la salud de la paciente por no tener los medios econ\u00f3micos suficientes para su compra . \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social y, en consecuencia, solicita se ordene a la Unidad M\u00e9dica y de Diagn\u00f3stico S.A., la entrega del medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante Judicial de la Unidad M\u00e9dica y de Diagn\u00f3sticos S.A., en escrito dirigido al juez de conocimiento1 se\u00f1al\u00f3, que por haberse excluido del POS \u00a0el f\u00e1rmaco CAPOTEN 50mg \u00a0mediante el \u00a0acuerdo 228 de 2002 que regula el sistema, tanto de \u00edndole legal como administrativo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de suspender \u00a0el suministro del medicamento a la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaci\u00f3n adelantada por la Corte Constitucional y Contestaci\u00f3n de la Entidad Vinculada \u201cHumana Vivir S.A.\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>Observado por la Sala primera de Revisi\u00f3n que en el tr\u00e1mite de instancia de la presente acci\u00f3n no se vincul\u00f3 a quien le asiste inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico en \u00e9ste proceso, esta Corporaci\u00f3n mediante providencia de fecha doce de Diciembre de 2003 orden\u00f3 tal actuaci\u00f3n, suspendiendo los t\u00e9rminos del presente proceso y corri\u00e9ndole traslado a Humana Vivir S.A. por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas con el objeto de que hiciera \u00a0uso de su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la entidad \u00a0vinculada dio respuesta a las pretensiones de la accionante dentro del t\u00e9rmino ordenado por \u00e9sta Corporaci\u00f3n, manifestando que el f\u00e1rmaco CAPOTEN es un nombre comercial para la mol\u00e9cula denominada CAPTOPRIL en su nombre gen\u00e9rico; por tal raz\u00f3n no es cierto, como lo afirma la accionante, que el f\u00e1rmaco CAPTOPRIL le produzca tos \u00a0y edema lar\u00edngeo y \u00a0CAPOTEN no, cuando se trata del mismo medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte sostiene que en virtud del par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 del Decreto 806 de 1998, existen \u00a0procedimientos de servicios o medicamentos excluidos del POS al que los afiliados del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo tienen derecho, debiendo, en caso de necesitarlos, remitir los usuarios a las Instituciones P\u00fablicas o a aquellas con las que el Estado tenga contrato para ese efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma manifiesta que la jurisprudencia Constitucional en la sentencia T-1166 de 2000 \u00a0se\u00f1ala la necesidad de inaplicar las normas que excluyen del POS un medicamento o tratamiento, cuando se cumplen los requisitos all\u00ed mencionados, por lo que se hace necesario que la actora demuestre su incapacidad econ\u00f3mica \u00a0al momento de interponer la acci\u00f3n. En el caso sub examine no se cumple este requisito y por el contrario se comprob\u00f3 su capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo del tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las pruebas que obran en el proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n por parte de la entidad accionada donde informa la suspensi\u00f3n del medicamento CAPOTEN 50 mg2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Historia Cl\u00ednica firmada por el Cardi\u00f3logo de la accionante3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito de oposici\u00f3n a las pretensiones presentadas por la parte accionada4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito de contestaci\u00f3n a la pretensiones presentada por la entidad vinculada5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda correspondi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cartagena, quien mediante sentencia del 05 de Agosto de 20036, deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que por no haberse insinuado por parte de la demandante la incapacidad econ\u00f3mica, mal puede el despacho presumir los hechos motivo de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por la escogencia del caso mediante Auto de la Sala de Selecci\u00f3n No. 10 de 17 de Octubre de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos para el suministro de medicamentos, tratamientos o procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sostenido que el derecho a la salud guarda una estrecha relaci\u00f3n con el derecho a la vida, de suerte que, dependiendo de las circunstancias en particular, la negativa a la entrega de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del Plan Obligatorio de Salud \u00a0puede poner en riesgos el derecho a la vida.7 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado de innumerables casos en los cuales se ha inaplicando la reglamentaci\u00f3n del Plan Obligatorio \u00a0de Salud, teniendo en cuenta el perjuicio que se causa a quienes requieren de los medicamentos o procedimientos excluidos, a tal punto que de ellos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal. En tales eventos, la Corte ha ordenado que sean suministrados para evitar que una disposici\u00f3n legal o administrativa impida el goce de las garant\u00edas constitucionales.8 Sin embargo, es necesario se\u00f1alar en qu\u00e9 casos procede la aplicabilidad de las disposiciones Constitucionales por encima de las de inferior jerarqu\u00eda, esto es \u00a0legales o reglamentarias sobre la materia, para garantizar los derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo la sentencia T-543-02 de 2002, con ponencia del doctor Eduardo Montealegre Lynett: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cSeg\u00fan jurisprudencia reiterada de esta corporaci\u00f3n, las entidades de salud (E.P.S.) tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del (POS) cuando; a) la falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad9 o la integridad f\u00edsica; b) el medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad \u00a0que el excluido del plan; c) el paciente no puede sufragar el porcentaje que la E.P.S. esta \u00a0legalmente autorizado para cobrar y no pueda acceder \u00a0a \u00e9l por otro plan de salud y d) que el medicamento haya sido prescrito por un medico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, cuando un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que cumple los anteriores requisitos, demanda una actividad, un procedimiento, una intervenci\u00f3n o un medicamento excluido del Plan Obligatorio de Salud, la E.P.S. debe prestarle los servicios requeridos y puede exigir al \u00a0Estado el reintegro de los gastos en que incurre. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior y atendiendo a los requisitos se\u00f1alados por la Jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y al material probatorio obrante en el expediente, observa la Sala de Revisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se afirma en la demanda la incapacidad econ\u00f3mica de la se\u00f1ora Amalfi Cassatti Vitola, en virtud de la manifestaci\u00f3n que hace la apoderada de la actora cuando sostiene: \u201c Resulta entonces que ante la suspensi\u00f3n del medicamento por parte del centro asistencial a cuya entrega tiene derecho Le (sic) tocar\u00eda a ella asumir econ\u00f3micamente las erogaciones que sus padecimientos demandan, como el pago de la medicina, dinero que no posee (negrillas fuera de texto)\u201d y ratificada por ella bajo \u00a0juramento en la diligencia de fecha 31 de Julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal manifestaci\u00f3n sobre la carencia de recursos econ\u00f3micos no requiere prueba, por tratarse de una negaci\u00f3n indefinida (art. 177 del C.P.C.) y no fue desvirtuada por la entidad accionada, ni por la vinculada, ni por el juez de instancia en ejercicio de su facultad oficiosa de recaudar pruebas. Por consiguiente, est\u00e1 acreditada la incapacidad econ\u00f3mica de la peticionaria, contrariamente a lo planteado por aquel funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existe el dictamen m\u00e9dico en relaci\u00f3n con la necesidad de suministrarle la droga, con el fin de mantener la tensi\u00f3n arterial normal10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La droga fue prescrita por el doctor Carlos Garc\u00eda del R\u00edo, m\u00e9dico adscrito a la \u00a0 E.P.S., toda vez que no se afirm\u00f3 lo contrario en el escrito de contestaci\u00f3n a las pretensiones11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El medicamento Capoten no puede ser reemplazado por otro que figure dentro del Plan Obligatorio de Salud12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se cumplen todos los requisitos jurisprudenciales, por lo que se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n que se revisa y en su lugar se conceder\u00e1 la tutela interpuesta, \u00a0en orden a proteger los derechos constitucionales a la salud, en conexi\u00f3n con la vida y la dignidad humana vulnerados por la E.P.S. Humana Vivir S.A., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REANUDAR los t\u00e9rminos suspendidos mediante auto de doce (12) de Octubre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cartagena el 05 de Agosto de 2003, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Amalfi Cassatti Vitola \u00a0en contra de la E.P.S. Humana Vivir S.A. y en su lugar conceder la tutela por violaci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR \u00a0a la E.P.S. Humana Vivir S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9ste fallo, contin\u00fae suministr\u00e1ndole el medicamento Capoten de 50 mg, a la se\u00f1ora Amalfi Cassatti Vitola, conforme el tratamiento \u00a0adelantado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DECLARAR que a la E.P.S Humana Vivir S.A. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento \u00a0de la orden emitida por la Sala; en consecuencia, podr\u00e1 repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garant\u00edas del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver Folios 18 al 20 \u00a0del expediente \u00a0<\/p>\n<p>2 ver folio 5 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 10 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 18 al 20 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folios 45 al 52 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver Folios 27 a 29 \u00a0del expediente \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencias T-127 de 1997, SU 480- 97 M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u201c&#8230;..[S]i est\u00e1 de por medio la vida del paciente, la EPS tiene la obligaci\u00f3n de entregar la medicina que se se\u00f1ale aunque no est\u00e9 en el listado. Es que no se puede atentar contra la vida del paciente, con la disculpa de que se tratar\u00eda de una obligaci\u00f3n estatal por la omisi\u00f3n del gobierno al no hacer figurar en el listado el medicamento requerido. Obligar al paciente a iniciar un tr\u00e1mite administrativo contra entidades estatales \u00a0para que se le d\u00e9 la droga recetada es poner en peligro la vida del enfermo. Ni se puede ordenarle directamente al Estado la entrega de un medicamento cuando el paciente est\u00e1 afiliado a su respectiva EPS, que, se repite, estando de por medio la vida, tiene el deber de entregar lo recetado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 C.fr. SU 111 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz T-114 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>9 C.fr. T-099-99 M.P Alfredo Beltran Sierra \u00a0desarrolla el concepto de dignidad \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver folio 10 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver contestaci\u00f3n a las excepciones Folios 45 al 48. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folio 10 \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-190\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamentos \u00a0 INCAPACIDAD ECONOMICA DE PERSONA QUE REQUIERE MEDICAMENTO-Manifestaci\u00f3n sobre carencia de recursos econ\u00f3micos no requiere prueba \u00a0 Tal manifestaci\u00f3n sobre la carencia de recursos econ\u00f3micos no requiere prueba, por tratarse de una negaci\u00f3n indefinida (art. 177 del C.P.C.) y no fue desvirtuada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-10958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}