{"id":10976,"date":"2024-05-31T18:54:06","date_gmt":"2024-05-31T18:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-208-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:06","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:06","slug":"t-208-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-208-04\/","title":{"rendered":"T-208-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-208\/04 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-811396 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Leticia Bilbao Ruiz en nombre de Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, contra la Direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Bello. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Leticia Bilbao Ruiz, obrando en nombre de Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, en contra de la Direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Bello. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero once (11), mediante auto del doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relatados por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. La ciudadana Mar\u00eda Leticia Ruiz, obrando en nombre de Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez -de quien afirma que \u201cse encuentra impedida por su estado mental\u201d-, interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda treinta (30) de julio del a\u00f1o en curso en contra de la Direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Bello, por considerar que \u00e9sta, con sus acciones y\/o omisiones hab\u00eda amenazado y\/o vulnerado los derechos constitucionales fundamentales a la vida, la salud, la integridad f\u00edsica y la seguridad social de la se\u00f1ora Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Explica la demandante que la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, quien tiene cincuenta y un (51) a\u00f1os de edad, es indigente y sufre de epilepsia y trastornos mentales. La actora la conoce desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) a\u00f1os, \u201cy actualmente le colaboro con sus cuidados m\u00e9dicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Se\u00f1ala que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez est\u00e1 inscrita en el SISBEN del municipio de Bello, y est\u00e1 afiliada a la E.P.S. CAPRECOM; precisa que \u201cMar\u00eda Roc\u00edo necesita constantemente de la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico y del suministro de medicamentos, pero las entidades de salud, que antes le prestaban el servicio, no se lo volvieron a prestar porque la E.P.S. CAPRECOM, ya no tiene contratos con las mismas, entre ellas el hospital Rosalpi y el hospital Marco Fidel Su\u00e1rez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. La actora afirma que la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez ha intentado ser inscrita en otra E.P.S., tal como COMFENALCO o COMFAMA, \u201cya que \u00e9stas si cuentan seg\u00fan los mencionados hospitales, con contratos con ellas\u201d. Ahora bien, \u201cla entidad encargada de que se pueda inscribir a Mar\u00eda Roc\u00edo, en alguna de estas EPS, es la direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Bello, pero \u00e9stos han hecho caso omiso a las solicitudes hechas por mar\u00eda Roc\u00edo, sin tomar en cuenta su estado de salud, de indefensi\u00f3n econ\u00f3mica y de indigencia. En la direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud de Belo, le han manifestado a Mar\u00eda Roc\u00edo, que debe esperar a que se solucione la situaci\u00f3n de CAPRECOM, pero la salud no tiene espera, por lo que necesita que sea atendida lo mejor posible, servicio que se le puede brindar inscribi\u00e9ndola en otra EPS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Expresa la demandante que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez \u201cactualmente tiene problemas de artritis en sus piernas, se le hinchan y no puede caminar, adem\u00e1s necesita innumerables medicamentos para los ataques de epilepsia y dolores de cabeza, los cuales no se los suministran por no tener contratos con la EPS CAPRECOM\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. En consecuencia, por medio de la acci\u00f3n de tutela solicita se protejan los derechos constitucionales de Mar\u00eda Roc\u00edo a la vida, salud, integridad f\u00edsica y seguridad social, ordenando a la Direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Bello, \u201cque de manera urgente se le autorice y realice el traslado a otra EPS que tenga contrato con las diferentes instituciones m\u00e9dicas que puedan y deban atender a Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, preferiblemente solicitamos su traslado a la EPS COMFENALCO\u201d, y previniendo a dicha Direcci\u00f3n para que en el futuro no vuelva a desconocer los derechos invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Pruebas aportadas por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante adjunt\u00f3 a su escrito de tutela (i) una fotocopia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, (ii) una fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, donde consta que naci\u00f3 el veinticinco (25) de julio de mil novecientos cincuenta y dos (1952) en Toledo (Antioquia), y (iii) una fotocopia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez a CAPRECOM, bajo el r\u00e9gimen subsidiado, No. 88-50882158, con fecha de afiliaci\u00f3n el primero (1\u00ba) de junio de dos mil dos (2002) y clasificaci\u00f3n en estrato socioecon\u00f3mico cero (0). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda seis (6) de agosto del a\u00f1o en curso ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello, el Alcalde Municipal de esta poblaci\u00f3n, Rodrigo Villa Osorio, en tanto representante legal del ente demandado, procedi\u00f3 a contestar la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su escrito de contestaci\u00f3n expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. No es cierto que no existan contratos entre las entidades que prestan el servicio m\u00e9dico y CAPRECOM, tal y como afirma la accionante, puesto que ya se ha suscrito un contrato entre la ARS CAPRECOM y la E.S.E. Hospital Rosalpi, as\u00ed como con el Hospital San Vicente de Pa\u00fal. \u201cAdicionalmente, no existe evidencia en la Direcci\u00f3n Local de Salud sobre la negativa de prestaci\u00f3n de servicios por parte de los Hospitales Rosalpi y San Vicente a la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. En cuanto al suministro de los medicamentos requeridos por la se\u00f1ora Rodr\u00edguez, \u201cel Hospital Rosalpi y el Hospital San Vicente de Pa\u00fal est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de proveerlos siempre y cuando est\u00e9n contemplados en el POSS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. El Alcalde cita los siguientes art\u00edculos del Acuerdo 244 de 2003: (i) el art\u00edculo 19, seg\u00fan el cual \u201cel per\u00edodo de permanencia de un afiliado en la misma entidad administradora del r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1 de tres a\u00f1os continuos, salvo en los casos previstos en los art\u00edculos 21 y 53 (\u2026)\u201d; (ii) el art\u00edculo 20, en virtud del cual \u201c(\u2026) 1. Siempre y cuando el afiliado haya permanecido durante tres a\u00f1os continuos en la entidad administradora, podr\u00e1 manifestar libremente su voluntad de traslado entre los 90 y 30 d\u00edas antes del inicio del per\u00edodo de contrataci\u00f3n, en el formulario \u00fanico nacional de afiliaciones y traslados definido por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social\u201d; y (iii) el art\u00edculo 21, de conformidad con el cual \u201ccuando se presente incumplimiento de las obligaciones de las ARS Para con el afiliado, \u00e9ste podr\u00e1 manifestar en cualquier momento su intenci\u00f3n de traslado ante la entidad territorial, quien adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n correspondiente en un tiempo no mayor a sesenta (60) d\u00edas calendario, a fin de establecer si hubo incumplimiento por parte de la ARS. Una vez surtido el procedimiento anterior y en caso de comprobarse el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la entidad territorial notificar\u00e1 esta decisi\u00f3n al afiliado y a la ARS a la cual pertenece\u201d. Con base en estas normas, afirma: \u201centonces, para el caso autos y como ya se anot\u00f3, no reposa prueba alguna en la Direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Direcci\u00f3n Local de Salud sobre quejas o reclamos realizados por la accionante. Y cabe resaltar adem\u00e1s, la inexistencia de problemas con la ARS CAPRECOM actualmente. Sin embargo, la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez podr\u00e1 consultar la atenci\u00f3n de primer nivel de complejidad en la ESE Hospital Rosalpi, la atenci\u00f3n de segundo y tercer nivel de complejidad en el Hospital San Vicente de Pa\u00fal, entidades con las cuales la administradora de r\u00e9gimen subsidiado CAPRECOM tiene actualmente suscritos contratos de prestaci\u00f3n de salud para sus afiliados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. A\u00f1ade el Alcalde que si la atenci\u00f3n m\u00e9dica que la se\u00f1ora Rodr\u00edguez necesita no es provista por la ARS a trav\u00e9s de las entidades en cuesti\u00f3n, \u201cdeber\u00e1 sujetarse a lo estipulado en el art\u00edculo 21 del citado acuerdo 244 de 2003, pues hasta la fecha de este memorial no ha presentado prueba fehaciente negativa de servicios m\u00e9dicos o de medicamentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Finalmente, se\u00f1ala el Alcalde que \u201cpese a lo anteriormente expresado el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en teleconferencia el pasado 31 de julio, comunic\u00f3 respecto a la contrataci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado, \u20181. Pr\u00f3rroga de los contratos vigentes por un per\u00edodo de seis meses en las condiciones pactadas inicialmente. En este sentido durante esta pr\u00f3rroga no procede el traslado de ARS. 2. En la contrataci\u00f3n que inicia el primero (1\u00ba) de abril de 2004, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20 del acuerdo 244 del CNSSS, esto significa que el afiliado podr\u00e1 manifestar su decisi\u00f3n de traslado durante los meses de enero y febrero del a\u00f1o 2004\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pruebas aportadas por la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Municipal de Bello adjunt\u00f3 a su escrito de contestaci\u00f3n dos (2) folios extra\u00eddos \u2013aparentemente- de una presentaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en los cuales se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Folio 1: \u201cContrataci\u00f3n. 1. Pr\u00f3rroga de los contratos vigentes por un per\u00edodo de seis meses en las condiciones pactadas inicialmente. En este sentido durante esta pr\u00f3rroga no procede el traslado de ARS\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Folio 2: \u201cContrataci\u00f3n. 2. En la contrataci\u00f3n que inicia el primero (1\u00ba) de abril de 2004, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20 del Acuerdo 244 del CNSSS, esto significa que el afiliado podr\u00e1 manifestar su decisi\u00f3n de traslado durante los meses de enero y febrero del a\u00f1o 2004.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que no existe constancia sobre la autenticidad de estos documentos. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Otras pruebas que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConstancia Secretarial: Se\u00f1or Juez le informo que en las horas de la ma\u00f1ana del d\u00eda de hoy se present\u00f3 al Despacho la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, peticionaria en Acci\u00f3n de Tutela afirmando que hab\u00eda estado en el hospital Rosalpi con el fin de que la atendieran, pero que no la hab\u00edan querido atender. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActo seguido llam\u00e9 a la Dra. Marta Builes al departamento jur\u00eddico del Municipio, para darle a conocer que la se\u00f1ora antes citada quien era la peticionaria en la acci\u00f3n de tutela estaba en el Juzgado, argumentando que no la hab\u00edan querido atender en el hospital ya mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cElla me afirm\u00f3 lo que se respondi\u00f3 en la tutela, en el sentido de que no hab\u00eda prueba del hecho de no haberla querido atender, que ella deb\u00eda llenar un formato sobre su queja de no haber sido atendida, para as\u00ed poder tutelarle el derecho, o que llamara a Marta Castrill\u00f3n y le informara sobre esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego llam\u00e9 a la Dra. Marta Castrill\u00f3n a la Secretar\u00eda de Salud, pero no estaba, respondiendo su secretaria Dora, a la cual le inform\u00e9 lo que suced\u00eda inform\u00e1ndome que llamar\u00eda al hospital para averiguar lo que suced\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de esto se present\u00f3 la Dra. Marta Builes al Juzgado, afirmando que ya se hab\u00eda hablado con el gerente del hospital Rosalpi, Tulio Hern\u00e1n, y que \u00e9ste estaba esperando a Mar\u00eda Roc\u00edo para atenderla lo cual se pudo comprobar en las horas de la tarde con la misma Mar\u00eda Roc\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. En el folio doce (12) del expediente hay copia de la declaraci\u00f3n juramentada rendida por Mar\u00eda Leticia Bilbao Ruiz el d\u00eda once (11) de agosto ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello, en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El se\u00f1or Juez pregunta: Bajo la gravedad del juramento que acaba de prestar d\u00edgale al Despacho por qu\u00e9 raz\u00f3n el alcalde de \u00e9ste municipio Rodrigo Villa, afirma en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por usted contra el Municipio de que (sic) nada de lo que usted dice en el memorial corresponde a la verdad. RESPONDIDO: Seg\u00fan el SISBEN la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo dice (sic) que ella ha ido a las oficinas del SISBEN, que le dijeron que CAPRECOM se iba a acabar pero que a ellos los iban a ubicar en otras EPS. El a\u00f1o pasado yo la llev\u00e9 al Instituto Neurol\u00f3gico de Antioquia y la atendi\u00f3 la Dra. Margarita Giraldo, le orden\u00f3 unos ex\u00e1menes, uno de ellos lo hicieron en el hospital Manuel Uribe \u00c1ngel, cuando ya fuimos a llevarlo, a pedir el otro examen nos dijeron que no hab\u00eda contrato con el SISBEN, que hab\u00eda que esperar hasta el otro a\u00f1o hasta que el SISBEN Hiciera contrato con ellos. Se esper\u00f3 hasta ese tiempo y volv\u00ed a llamar al SISBEN y me dijeron que todav\u00eda no hab\u00eda contrato. Entonces debido a la enfermedad de Roc\u00edo pusimos una tutela que fue aprobada y hay (sic) s\u00ed la atendieron. En vista de que con CAPRECOM si a ella le mandan unos ex\u00e1menes hay que estarle poni\u00e9ndole tutela y es por eso que ella quiere que se le cambie de EPS. DIGAN abajo la gravedad del juramento (sic) personalmente acompa\u00f1\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo a solicitar el servicio a CAPRECOM y escuch\u00f3 los motivos por los cuales le dec\u00edan que no la atend\u00edan. RESPONDIDO: yo acabo de decir que personalmente yo no he hablado con CAPRECOM sino que yo la he llevado a Rosalpi y la he acompa\u00f1ado a hacerse los ex\u00e1menes y en el instituto fue donde s\u00ed me dijeron que ya no hab\u00eda contrato con el SISBEN, en el Instituto Neurol\u00f3gico de Antioquia. Al\u00e1 fue donde me dijeron que el contrato se hab\u00eda acabado que hab\u00eda que esperar hasta el a\u00f1o siguiente hasta finales de marzo o abril, o que si ten\u00eda mucha urgencia del examen que lo hiciera personalmente (sic), pero ella es una indigente. PREGUNTADO: d\u00edgale al Despacho cu\u00e1ndo fue la \u00faltima vez que la se\u00f1ora Roc\u00edo fue atendida por CAPRECOM. RESPONDIDO: La \u00faltima f\u00f3rmula fue del ocho de este mes, la llev\u00f3 una ni\u00f1a de ac\u00e1. A ella le dijeron que ten\u00eda que esperar que le tocara el turno. A ella la atendieron y le suministraron droga y le dieron una orden para neurolog\u00eda. Yo fui hoy a la Alpujarra a la oficina del SISBEN Y despu\u00e9s de esperar all\u00e1 cuatro horas me dijo el se\u00f1or que me atendi\u00f3 que le regresara ese papel al m\u00e9dico que hab\u00eda ordenado ese examen. Porque el m\u00e9dico era de medicina general y por eso no pod\u00edan aceptar el pedido de ese examen porque ten\u00eda que ser por orden de un m\u00e9dico internista. Entonces tengo que llevar ese papel al m\u00e9dico que la atendi\u00f3 a ella. Yo pienso que el responsable es la oficina de CAPRECOM. PREGUNTADO: Dice el alcalde que en la direcci\u00f3n de aseguramiento de la direcci\u00f3n local de salud no reposa queja del incumplimiento en la prestaci\u00f3n de servicio de salud a la se\u00f1ora Roc\u00edo. RESPONDIDO: Yo no he ido all\u00e1. Roc\u00edo s\u00ed me ha dicho que ha ido a la Secretar\u00eda de Salud, yo no s\u00e9 m\u00e1s en cuanto a eso. Lo cierto del caso es que ella me dijo a m\u00ed hoy que la secretaria de salud hab\u00eda dicho que a ella la han enviado al San Vicente y eso si es mentira porque yo que he sido la que he hecho las vueltas para llevarla al m\u00e9dico o a donde le ordenen ex\u00e1menes en ning\u00fan momento me ha tocado llevarla al San Vicente o le he visto papeles donde le ordenen ir all\u00e1. PREGUNTADO: Qu\u00e9 atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada requiere actualmente la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo que requiera de una orden de un m\u00e9dico internista. RESPONDIDO: En estos d\u00edas ella ha estado presentando calambres desde la cabeza por el lado derecho hasta el pie y cuando yo la llev\u00e9 al Rosalpi la semana pasada el m\u00e9dico que la atendi\u00f3 por urgencias me dijo que era bueno que la volviera a ver el m\u00e9dico que la atiende siempre, que \u00e9l ya ver\u00eda si era combeniente (sic) enviarle alg\u00fan examen especial. Entonces ya el viernes que la atendieron fue cuando le dieron esa orden que llev\u00e9 hoy a La Alpujarra. PREGUNTADO: D\u00edgale al Despacho en qu\u00e9 est\u00e1 fallando la Secretar\u00eda de Salud de Bello o CAPRECOM en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la se\u00f1ora Roc\u00edo. RESPONDIDO: Yo creo que CAPRECOM porque siendo una entidad que vela por la salud de los afiliados debe estar al d\u00eda con la atenci\u00f3n, as\u00ed sea un tratamiento especial. PREGUNTADO: D\u00edganos c\u00f3mo explica que la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo alla (sic) ense\u00f1ado al despacho unas fichas que indican que ha venido siendo atendida por el m\u00e9dico. RESPONDIDO: En medicina general s\u00ed la han atendido en el hospital Rosalpi. Pero ve el problema que se me presenta hoy con la orden que me dieron para el neur\u00f3logo ya que me exigieron que ten\u00eda que ser por parte de un internista. PREGUNTADO: D\u00edgale al Despacho si usted o Roc\u00edo han ido a las oficinas de CAPRECOM a quejarsen (sic) por la falla en el servicio de salud. RESPONDIDO: Yo s\u00ed estuve una vez con Roc\u00edo el a\u00f1o pasado, pero \u00faltimamente no. PREGUNTADO: Quiere agregar algo m\u00e1s a lo anteriormente dicho? RESPONDIDO: Yo s\u00ed quisiera que la Secretar\u00eda de Salud le facilitara a Mar\u00eda Roc\u00edo el cambio de EPS, pues lo m\u00e1s deseado ser\u00eda que fuera COMFENALCO que dicen que presta un servicio muy eficiente, ya que a ella le dijeron que por COMFAMA ten\u00eda que esperar hasta octubre y para COMFENALCO hasta septiembre.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Copia de una solicitud de remisi\u00f3n de pacientes del Hospital Rosalpi, tramitada a favor de Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez por un M\u00e9dico General de dicho Hospital el ocho (8) de agosto del a\u00f1o en curso, en la cual solicita su remisi\u00f3n a neurolog\u00eda. En el dorso de este documento aparece una nota manuscrita, en la cual se lee: \u201cLa DSSA. sol. No autoriza espec. de III nivel ordenado x MD gral. El pac. debe \u00a0remitirse con SIS (ilegible) por el internista. Hosp. MFS (Bello) (Centro de Orientac DSSA)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Vinculaci\u00f3n de CAPRECOM al proceso por el Juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante auto del once (11) de agosto del a\u00f1o en curso, el Juez Segundo Penal Municipal de Bello decidi\u00f3 vincular como parte demandada al proceso de tutela de la referencia a CAPRECOM, argumentando que es \u00e9sta entidad la que debe prestar los servicios solicitados por la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante comunicaci\u00f3n recibida el d\u00eda catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003) en el Juzgado de primera instancia, el Director Territorial (E) de la Regional Antioquia de la Caja de Previsi\u00f3n Social de las Comunicaciones \u2013 CAPRECOM E.P.S. inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 14 de marzo de 2003, la se\u00f1ora Mar\u00eda Leticia Ruiz Bilbao, interpuso acci\u00f3n de tutela a favor de la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, en contra de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, invocando que a la usuaria se le autorizara y practicara el examen de encefalograma y remisi\u00f3n al neur\u00f3logo. La tutela fue tramitada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la A.R.S. CAPRECOM se le integr\u00f3 como litisconsorte en dicha acci\u00f3n de tutela. La respondimos dentro de los t\u00e9rminos legales, argumentando que las atenciones por neurolog\u00eda no se encontraban dentro del POSS, y que por lo tanto, las atenciones correspond\u00edan a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor fallo del veintiocho de marzo de 2003, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia fue condenada a practicar un encefalograma y a ordenar una cita para neurolog\u00eda a la mencionada se\u00f1ora Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo narrado por la se\u00f1ora Bilbao Ruiz, parece que la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia ha cumplido cuando a ella la han atendido en el Hospital Manuel Uribe \u00c1ngel y en el Instituto Neurol\u00f3gico, y no por el SISBEN como err\u00f3neamente lo dice la accionante. Pero para ello, respetuosamente solicito que el Despacho a su cargo se dirija a dicha entidad, quien deber\u00e1 rendir el informe del acatamiento del fallo de tutela del Juzgado Primero Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, se encuentra vinculada a CAPRECOM como beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado, lo cual le da derecho de gozar (sic) de las atenciones contempladas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS, de conformidad con los Acuerdos 72 y 74 de 1997, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, cuando la usuaria ha necesitado atenciones de primer nivel y que est\u00e1n incluidos dentro de ese POSS, ha sido debidamente atendida, tal como lo afirma la accionante el Hospital Rosalpi de ese municipio, con lo cual se desvirt\u00faa adem\u00e1s que CAPRECOM Le haya negado las atenciones que por ley est\u00e1 obligada a prestarle. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, el art\u00edculo 4\u00ba del citado Acuerdo 72 de 1997, establece que aquellas prestaciones no incluidas en el POSS a cargo de las ARS, deben ser cubiertas por las entidades territoriales a trav\u00e9s de las direcciones de salud, para el caso la Direcci\u00f3n Seccional de Salud, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta, que recibe directamente del Ministerio de Salud para la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos de atenci\u00f3n con IPS p\u00fablicas y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo dem\u00e1s, si la mencionada se\u00f1ora insiste en traslado de ARS, podr\u00e1 hacer uso de esa facultad a partir del mes de enero del a\u00f1o 2004, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 77 de 1997, emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo podr\u00e1 ver Se\u00f1or Juez, las atenciones m\u00e9dias requeridas por la se\u00f1ora Rodr\u00edguez, por la normatividad que rige el sistema de seguridad social y por fallo judicial dentro de la acci\u00f3n de tutela, corresponden a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, por lo cual respetuosamente estoy solicitando declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela en cuanto a CAPRECOM se refiere.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El representante de CAPRECOM adjunt\u00f3 a su escrito de contestaci\u00f3n una copia parcial de la acci\u00f3n de tutela decidida el d\u00eda veintiocho (28) de marzo del a\u00f1o en curso a favor de la accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito, cuya parte resolutiva expresa: \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello inform\u00f3 al Juzgado Segundo Penal Municipal de dicha poblaci\u00f3n, mediante oficio del veintiuno (21) de agosto del a\u00f1o en curso, que efectivamente su despacho adopt\u00f3 el fallo reci\u00e9n transcrito, en la fecha se\u00f1alada. Copia de este oficio obra en el expediente (f. 22). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Igualmente obra copia (f. 23) del formato de \u201cAcci\u00f3n de Cumplimiento \u2013 Orden de Servicios M\u00e9dicos\u201d tramitado por la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia \u2013 Centro Administrativo Departamental La Alpujarra el d\u00eda primero (1\u00ba) de abril del a\u00f1o en curso, en el cual consta que se autorizaron los servicios de EEG-TAC Simple de Cr\u00e1neo \u2013 Cita Neurolog\u00eda a nombre de Mar\u00eda Leticia Bilbao Ruiz (sic). \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del d\u00eda veinte (20) de agosto del a\u00f1o en curso, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello resolvi\u00f3 denegar la tutela de la referencia, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La petici\u00f3n de la demandante consiste en que se ordene el traslado de Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez a otra E.P.S. que s\u00ed tenga un contrato con instituciones m\u00e9dicas que puedan atenderla, preferiblemente a COMFENALCO, puesto que seg\u00fan argumenta, CAPRECOM ya no tiene contrato con los hospitales Rosalpi y Marco Fidel Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Alcalde Municipal afirma en su contestaci\u00f3n que s\u00ed se ha suscrito un contrato entre la A.R.S. CAPRECOM y la E.S.E. Hospital Rosalpi, as\u00ed como con el Hospital San Vicente de Pa\u00fal. Adem\u00e1s, no hay constancia en la Direcci\u00f3n Local de Salud de que se haya negado la prestaci\u00f3n del servicio de dichas instituciones a la se\u00f1ora Rodr\u00edguez. En relaci\u00f3n con el traslado a otra A.R.S., tampoco hay constancia en la Oficina de Quejas y Reclamos de la Direcci\u00f3n de Aseguramiento del Municipio sobre la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n correspondiente o su respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Afirma el Juez de primera instancia: \u201cDe todo lo anterior se concluye, que el presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, esgrimido por la accionante, no se est\u00e1 presentando en lo que respecta a la se\u00f1ora Rodr\u00edguez, puesto que la atenci\u00f3n de primer nivel se la ha prestado el hospital Rosalpi y para el segundo y tercer nivel de complejidad cuenta con el hospital San Vicente de Pa\u00fal, entidades con las cuales la administradora del r\u00e9gimen subsidiado CAPRECOM tiene actualmente suscrito contrato de prestaci\u00f3n de servicios de salud para sus afiliados, seg\u00fan lo afirmado por el se\u00f1or alcalde municipal en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela impetrada. \/\/ Adem\u00e1s, seg\u00fan se desprende de los acuerdos 244 y 77 emanados del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, citados por el se\u00f1or alcalde y el director de CAPRECOM en sus respuestas a la acci\u00f3n de tutela, la usuaria Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez no cumple con los requisitos para el traslado de A.R.S., comenzando porque dicha normatividad exige un m\u00ednimo de tres a\u00f1os de vinculaci\u00f3n y ella apenas fue afiliada a CAPRECOM en el mes de julio del a\u00f1o 20021, seg\u00fan su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n.\/\/ Y si es por incumplimiento de las obligaciones por parte de la A.R.S. CAPRECOM, como lo esgrime, deber\u00e1 atenerse a las condiciones de operaci\u00f3n o procedimiento del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y esperar a que se adelante la respectiva investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u201cAdem\u00e1s \u2013contin\u00faa el Juez Segundo Penal Municipal de Bello-, en el expediente obra constancia secretarial dando cuenta que la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez fue atendida por el Hospital Rosalpi, lo cual desvirt\u00faa lo dicho por la accionante en el sentido de que el contrato entre la A.R.S. CAPRECOM Y esta entidad ya se hab\u00eda terminado. \/\/ As\u00ed mismo, obra en el expediente certificaci\u00f3n del Juzgado Primero Penal del Circuito de este municipio, dando cuenta que en el mes de marzo de este a\u00f1o la accionante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, la cual se concedi\u00f3 y se orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia autorizar y practicar encefalograma y cita para neurolog\u00eda a la citada titular del derecho fundamental invocado. Con lo cual igualmente se desvirt\u00faa a situaci\u00f3n de desamparo en materia de salud que arguye la accionante en el memorial con respecto a la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Por las anteriores razones, concluye el Juez: \u201cDe tal manera, que si a la usuaria se le ha venido prestando el servicio m\u00e9dico como beneficiaria del sistema subsidiado de salud, esto indica que cuenta con seguridad social por este aspecto, entonces, mal puede la actora invocar la acci\u00f3n de tutela para que por medio de este excepcional mecanismo constitucional pretenda el traslado de A.R.S. de la usuaria Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, que bien puede lograrlo acudiendo al procedimiento que se\u00f1ala el Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como lo indic\u00f3 el se\u00f1or alcalde en su respuesta, pues el hecho de que no se haya trasladado de A.R.S. a la usuaria cuando lo solicit\u00f3 verbalmente, como lo da a entender la accionante que lo hizo, ello no implica que se le est\u00e9 vulnerando los derechos fundamentales invocados, puesto que cuenta con el medio legal para buscar el traslado de A.R.S., procedimiento que debe agotar primeramente (sic), antes de cualquier otra v\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n no fue apelada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mediante autos de los d\u00edas nueve (9) de diciembre de dos mil tres (2003) y \u00a0trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004), el Magistrado Ponente decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de la siguiente prueba:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ORDENA al Secretario de Salud del Municipio de Bello que informe a esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez se le han practicado los ex\u00e1menes requeridos por su estado de salud, en particular a partir del d\u00eda once (11) de agosto del a\u00f1o dos mil tres (2003)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta del Secretario de Salud Municipal de Bello \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Salud de la Alcald\u00eda Municipal de Bello dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte mediante oficio recibido el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de febrero del a\u00f1o en curso, al cual anex\u00f3 un informe sobre los distintos servicios que ha prestado el Hospital \u201cRosalpi\u201d del mismo municipio a la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, elaborado por el Auditor M\u00e9dico de dicho centro, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResumen de las atenciones realizadas a la paciente de 52 a\u00f1os&#8230; en la E.S.E. Hospital Rosalpi en las fechas comprendidas entre el 11 de agosto de 2003 a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consulta el 16-09-2003 por diarrea. Se le ordena tratamiento con Trimetropin. \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: La paciente hab\u00eda consultado por el mismo motivo el 8\/08\/2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 14-10-2003, consult\u00f3 por que ven\u00eda por la droga para Epilepsia y se le hizo f\u00f3rmula por carbamazepina. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 1-12-2003, se le vuelve a realizar f\u00f3rmula por Carbamazepina, Omeprazol y Nimodipino (antecedente de Epilepsia y Enfermedad \u00c1cido P\u00e9ptica). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El mismo d\u00eda consulta por urgencia odontol\u00f3gica, porque la pr\u00f3tesis le maltrata. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 20-12-03, consulta por urgencias por presentar diarrea y v\u00f3mito de un d\u00eda de evoluci\u00f3n. Se le ordena tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 28-12-03 consulta nuevamente por diarrea 10:30 A.M. Se deja en observaci\u00f3n, se le administra tratamiento y sale por mejor\u00eda a la 1:45 P.M. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 5-01-04 consulta por c\u00f3lico y orina amarilla. Se diagnostica enfermedad \u00e1cido p\u00e9ptica, infecci\u00f3n del tracto urinario. Se le manda tratamiento para epilepsia, enfermedad \u00e1cido p\u00e9ptica y se le ordena citoqu\u00edmico de orina, coprol\u00f3gico y citolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de atenciones en el centro de salud de Niqu\u00eda (Agosto 11\/2003 a la fecha): \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consulta el 13\/12\/2003 por ca\u00edda, con cuadro de trauma en pie derecho. Se le diagnostica trauma de tejidos blandos, se inmoviliza y se le ordena anti-inflamatorios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 26-01-2004 consulta para llevar los resultados de los ex\u00e1menes ordenados en la E.S.E. Rosalpi, que reportan esporas de hongos abundantes en el examen coprol\u00f3gico y citoqu\u00edmico de orina normal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La paciente ven\u00eda en tratamiento con Metronidazol. Se le ordena adem\u00e1s, Nistatina y sales de rehidrataci\u00f3n oral. \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de atenci\u00f3n en el centro de salud Playa Rica: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consulta el 3 de febrero de 2004 por Optometr\u00eda. Se realiza diagn\u00f3stico de presbicia. Se da educaci\u00f3n visual.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustracci\u00f3n de materia \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la presente acci\u00f3n de tutela era el de amparar los derechos a la salud y a la vida de la se\u00f1ora Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, que se consideraban vulnerados por la carencia de atenci\u00f3n m\u00e9dica para sus problemas de salud, por diversas razones \u2013la falta de contrato entre la E.P.S. a la que estaba afiliada y entidades que pudieran prestar los servicios requeridos, el silencio de la Direcci\u00f3n de Aseguramiento de Bello ante sus solicitudes de cambio de E.P.S., y otros-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y como lo inform\u00f3 la Secretar\u00eda Municipal de Salud de Bello, para la fecha en que se adopta esta decisi\u00f3n la peticionaria ya ha recibido el tratamiento m\u00e9dico requerido por sus problemas de salud, tanto en el Hospital Rosalpi del Municipio de Bello como en los Centros de Salud de Niqu\u00eda y Playa Rica. Asimismo, se ha demostrado que a la se\u00f1ora Rodr\u00edguez se le ha suministrado el medicamento que requiere para tratar su enfermedad de epilepsia. Esta circunstancia hace que el presente pronunciamiento carezca, a la fecha, de objeto, por lo cual habr\u00e1 de declararse que ha operado el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello que se revisa, en cuanto deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-208\/04 \u00a0 Referencia: expediente T-811396 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Leticia Bilbao Ruiz en nombre de Mar\u00eda Roc\u00edo Rodr\u00edguez, contra la Direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Bello. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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