{"id":1098,"date":"2024-05-30T16:02:35","date_gmt":"2024-05-30T16:02:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-066-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:35","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:35","slug":"t-066-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-066-94\/","title":{"rendered":"T 066 94"},"content":{"rendered":"<p>T-066-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-066\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Apoderado judicial &nbsp;<\/p>\n<p>Siempre que se obre a nombre de otro y a t\u00edtulo profesional dentro del marco de un mandato judicial, quien act\u00faa deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n de abogado y someterse a las normas que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA\/DEFENSOR DEL PUEBLO-Atribuciones &nbsp;<\/p>\n<p>El agente oficioso o el Defensor del Pueblo o sus delegados, s\u00f3lo pueden actuar dentro de los precisos l\u00edmites que la ley ha se\u00f1alado a sus actuaciones; por lo tanto, no pueden de ninguna manera arrogarse la atribuci\u00f3n de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que est\u00e9 justificado plenamente el supuesto f\u00e1ctico que la norma exige para legitimar sus actuaciones, cual es, que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n, o que solicite la intervenci\u00f3n de dicho defensor&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: &nbsp;Expediente No. 24154 &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIO: &nbsp;JAVIER VALENCIA MONTOYA &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: &nbsp;Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n, integrada por los Honorables Magistrados ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, FABIO MORON DIAZ y HERNANDO HERRERA VERGARA, previo estudio del Magistrado Ponente, procede a revisar la sentencia que para decidir la acci\u00f3n de la de referencia, fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada, el d\u00eda veintidos (22) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;INFORMACION PRELIMINAR &nbsp;<\/p>\n<p>El dieciseis (16) de septiembre de 1993, JAVIER VALENCIA MONTOYA, abogado en ejercicio, en su calidad de defensor p\u00fablico de oficio, adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo, Seccional Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, impetr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, prevista en el Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &#8220;en nombre de todos los internos (sindicados y condenados) de la CARCEL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, contra la Direcci\u00f3n de la misma, la cual se encuentra en titularidad de la Se\u00f1orita Directora Doctora GLORIA PATRICIA BLANDON C.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp;HECHOS &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el peticionario, sirven de fundamento para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &#8220;Las comunicaciones escritas (misivas, cartas, tarjetas, notas, telegramas, ETC.) que env\u00edan y reciben los internos de la Carcel del Circuito de la Dorada, son revisadas, leidas y conocidas por las ditectivas de la Carcel o centro de rehabilitaci\u00f3n a que me he referido&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &#8220;Como quiera que se presenta esa violaci\u00f3n e interceptaci\u00f3n de las comunicaciones, sin que se tenga orden judicial, se est\u00e1 violando uno de lo principios fundamentales consagrados en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cual es la inviolabilidad de documentos Privados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3 &#8220;Ning\u00fan reglamento interno puede ir contra los principios y normas consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &#8220;En el presente caso, se est\u00e1n vulnerando derechos Constitucionales y por tanto se requiere la protecci\u00f3n inmediata por parte del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;LA SENTENCIA OBJETO DE REVISION&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada, mediante Sentencia de septiembre veintidos (22) de mil novecientos noventa y tres (1993), resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela intentada, por considerar que &#8220;se ha propuesto para proteger un derecho colectivo. Se est\u00e1 hablando en nombre de todos los reclusos del penal de la Dorada&#8230;&#8221; y el Numeral 3 del Art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente &#8220;cuando se pretenda proteger derechos colectivos&#8230;&#8221; Estima el fallador de instancia que &#8220;lo Intimo es muy de cada persona. &nbsp;Basta con leer las expresiones de los dos reclusos a quienes se recibi\u00f3 testimonio, para llegar a esa conclusi\u00f3n. &nbsp;Ellos ven el proceder de las Directivas del Penal, como algo normal. &nbsp;No se sienten lesionados en su intimidad. &nbsp;Otros, seguramente que s\u00ed, con el mismo acto. Por esa raz\u00f3n debe reclamar cada pesona sobre el derecho que considere vulnerado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp;LA COMPETENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por los Art\u00edculos 86, Inciso tercero y 241, Numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los Art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer de las sentencias que resolvieron acerca de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se procede a la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n practicada por la Sala correspondiente y del reparto efectuado seg\u00fan lo establecido por el reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>B. LA MATERIA &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que la acci\u00f3n de tutela puede ser promovida por la persona que considere vulnerado o amenazado alguno de sus derechos constitucionales fundamentales o &#8220;por quien act\u00fae en su nombre&#8221;. &nbsp;Esta previsi\u00f3n del constituyente encuentra desarrollo en el Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 de acuerdo con cuya preceptiva el afectado podr\u00e1 actuar por s\u00ed mismo &#8220;o a trav\u00e9s de representante&#8221;, siendo posible, tambi\u00e9n, &#8220;agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa&#8221; circunstancia que &#8220;deber\u00e1 manifestarse en la solicitud&#8221;, prev\u00e9, adem\u00e1s, la norma citada, que la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida por eldefensor del pueblo y por los personeros municipales. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino debe destacarse el car\u00e1cter informal que preside la concepci\u00f3n y el dise\u00f1o del instrumento tutelar puesto en manos de &#8220;toda persona&#8221;, con abstracci\u00f3n de espec\u00edficas consideraciones, como corresponde a la prevalente finalidad de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales. &nbsp;Ese car\u00e1cter informal resulta igualmente predicable cuando se act\u00faa por otro&#8221; bien en ejercicio de representaci\u00f3n judicial o en desarrollo de la agencia oficiosa, eventos en los cuales, quien la ejerza no requiere acreditar calidades especiales ni demostrar su condici\u00f3n de abogado titulado. &nbsp;Empero, siempre que se obre a nombre de otro y a t\u00edtulo profesional dentro del marco de un mandato judicial, quien act\u00faa deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n de abogado y someterse a las normas que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela supone la ocurrencia de una situaci\u00f3n espec\u00edfica y concreta de violaci\u00f3n o amenaza de derechos constitucionales fundamentales de los que es titular una determinada persona que los ve menoscabados por el actuar de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos y en las condiciones que la ley prev\u00e9, de modo que, en principio, la acci\u00f3n de tutela no es mecanismo de protecci\u00f3n de intereses gen\u00e9ricos o abstractos radicados en cabeza de un conjunto de individuos indeterminados, sin identificaci\u00f3n de ninguna especie, con prescindencia absoluta de la espec\u00edfica situaci\u00f3n en que se encuentran y de la singular valoraci\u00f3n que cada uno de ellos tenga acerca de la eventual amenaza de sus derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, el abogado JAVIER VALENCIA MONTOYA, impetra la acci\u00f3n de tutela &#8220;en su calidad de Defensor P\u00fablico de oficio adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo, Seccional Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, &#8230; en nombre de todos los internos (sindicados y condenados) de la C\u00e1rcel del Circuito de la Dorada contra la direcci\u00f3n de la misma&#8230;&#8221; resalta en la solicitud de tutela la carencia de legitimidad e inter\u00e9s por cuanto, es claro que el accionante no act\u00faa en su propio nombre ni podr\u00eda aducir circunstancias propicias para hacerlo, y si bien manifiesta obrar en &#8220;nombre de todos los internos&#8221; no aparecen satisfechas las exigencias m\u00ednimas de la representaci\u00f3n ni las de la agencia oficiosa por cuanto, la condici\u00f3n de interno en una c\u00e1rcel no puede asimilarse a la circunstancia de &#8220;no estar en condiciones de promover la propia defensa&#8221; y en todo caso, de ello no se hizo manifestaci\u00f3n en la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, los internos de la C\u00e1rcel del Circuito de la Dorada, ni conjunta ni separadamente pusieron de presente su intenci\u00f3n de incoar la tutela, de conferir poder para tal efecto o de reclamar un representante o la intervenci\u00f3n del defensor del pueblo pues a m\u00e1s de no estar identificados, dos de ellos, llamados por el Juzgado de conocimiento a declarar, expresaron que los hechos aducidos como causa de la acci\u00f3n no les afectan, por el contrario, los consideran &#8220;normales&#8221;. &nbsp;As\u00ed pues, la acci\u00f3n de tutela promovida no puede prosperar por la carencia &nbsp;de inter\u00e9s del accionante, quien no anex\u00f3 el poder correspondiente, ni acredit\u00f3 las condiciones de la agencia oficiosa, ni tampoco la delegaci\u00f3n del Defensor del Pueblo. &nbsp;Debe reiterar esta Sala &#8220;que el agente oficioso o el Defensor del Pueblo o sus delegados, s\u00f3lo pueden actuar dentro de los precisos l\u00edmites que la ley ha se\u00f1alado a sus actuaciones; por lo tanto, no pueden de ninguna manera arrogarse la atribuci\u00f3n de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que est\u00e9 justificado plenamente el supuesto f\u00e1ctico que la norma exige para legitimar sus actuaciones, cual es, que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situaci\u00f3n de desamparo e indefensi\u00f3n, o que solicite la intervenci\u00f3n de dicho defensor&#8221;. &nbsp;(Sentencia No. T-493 de 1993. &nbsp;Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell). &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.&nbsp; CONFIRMAR&nbsp; la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Dorada, el d\u00eda veintidos (22) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp; LIBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-066-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-066\/94 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Apoderado judicial &nbsp; Siempre que se obre a nombre de otro y a t\u00edtulo profesional dentro del marco de un mandato judicial, quien act\u00faa deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n de abogado y someterse a las normas que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n. &nbsp; LEGITIMACION POR ACTIVA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}